Justificacion de Los Tributos Municipales
Justificacion de Los Tributos Municipales
Justificacion de Los Tributos Municipales
DERECHO TRIBUTARIO II
ALUMNO:
DOCENTE:
AYACUCHO-PERU
2019
INTRODUCCIÓN
Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado e ponerse acorde con
la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente
la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general
que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que
son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar
un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y
sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria
modernización.
Sin embargo, esto no es suficiente. Para que estos recursos cumplan su finalidad se
requiere:
Una administración tributaria eficiente que consiga captar los recursos
potenciales de acuerdo a las posibilidades y características de cada
colectividad.
1.- JUSTIFICACION MUNICIPAL: En el Perú la recaudación del impuesto predial
equivale al 0.16% del PBI, y la misma se encuentra estancada desde el año 2001. Esta
recaudación, que es baja, se concentra en pocas municipalidades. Las 10 municipalidades
que más recaudan aportan el 39% de la recaudación nacional del mencionado impuesto, en
tanto que las 100 primeras aportan el 86%.
En América Latina la media es equivalente a algo más del doble de lo que se recauda en
Perú. Tomando en cuenta una muestra de 12 países, Perú ocupa el penúltimo lugar.
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
El Capítulo II, del Capítulo V de la Ley Nº 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin
embargo, muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido
modificadas, encontrándose vigente actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba
el Texto de la Ley de Tributación municipal.
En ese sentido el análisis que se hace en el presente trabajo se enfoca teniendo como base
tanto el mencionado Decreto Legislativo como el Código Tributario aprobado mediante el
Decreto Legislativo Nº 816 y vigente desde el año 1996.
En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan
fechas homogéneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar
diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones
estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario
destacar que en épocas en que la situación económica del país no es la más óptima, dicha
acción no es recomendable, porque se acumularían una serie de compromisos tributarios
por parte de los contribuyentes en fechas similares.
Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de
fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar
el cálculo de intereses y la aplicación de multas.
Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de recaudación. Cómo es que se debe
recaudar. Ésta deberá realizarse a través del sistema financiero, aprovechando la
infraestructura física que posee; para lo cual se deberá firmar los convenios de recaudación
pertinentes, contar con los sistemas informáticos que permiten tanto transferir a
los bancos las deudas como recepcionar información de éstos sobre la cancelación de
tributos. Esto implica también contar con un sistema informático que permita
realizar auditorías de pago de tributos realizado a través del sistema financiero.
Cabe mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades
de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas
previstas, con la finalidad de realizar la emisión de los valores correspondientes.
Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener tanto los ejecutores como los
auxiliares coactivos, con lo cual se garantiza de alguna manera que las personas que
realicen dichas funciones sean personas idóneas para el cargo.
Dentro de los que es el procedimiento en sí de la cobranza coactiva se pueden mencionar lo
siguiente: El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la
Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá un mandato de cumplimiento
obligatorio bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa a través de la aplicación
de medidas cautelares.
Asimismo, se debe tener en cuenta las características que debe observar la Resolución de
Ejecución Coactiva, como los requisitos mínimos a efectos de determinar su validez.
En este punto es necesario resaltar la importancia de contar con dos elementos importantes
para la eficiente labor que debe desarrollarse a través de la Cobranza Coactiva:
Contar con un sistema de informática que permita consultar al Ejecutor o al Auxiliar
Coactivo, la situación de los valores materia de cobranza; es decir si este se
encuentra pagado, reclamado, prescrito, etc.
Que exista una coordinación permanente entre las otras áreas involucradas en la
determinación de la deuda y Cobranza Coactiva; es decir que
los procedimientos previos deben haber sido agotados para la cobranza
del valor antes de pasar a Cobranza Coactiva.
5.4. Función de Registros de Contribuyentes: Esta función es una de las más importantes
dentro del sistema de funcionamiento de apoyo y su principal objetivo es el de proveer
información sobre la situación tributaria de los contribuyentes. Para tal fin la función de
registro o atención al contribuyente, debe organizar la información que es recepcionada a
través de las declaraciones juradas. Dicha organización comprende la clasificación,
ordenamiento y actualización de la información identificada de los contribuyentes respecto
al tributo y base imponible respectivamente.
5.5. Función de Coordinación y Dirección: Es necesario, dentro de la Administración
Tributaria y específicamente en las áreas operativas que exista una coordinación, con el
objetivo de que se puedan realizar las coordinaciones entre dichas áreas y se ejecuten las
funciones hacia el logro de sus objetivos.
Cabe precisar que las coordinaciones estén a cargo de personas con un completo
conocimiento del sistema tributario municipal, conocer los fines y objetivos de la
administración y tener la suficiente capacidad para sincronizar en forma ordenada la
interrelación y los esfuerzos que realizan las áreas operativas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Editora Normas Legales S.A. Trujillo Perú.
Primera Edición 1995.
CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N° 816, Publicado el 21.04.96 Diario Oficial
El Peruano.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo N° 776, publicado el
31.12.93 Diario Oficial El peruano.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 23853, publicada el 08.06.84 Diario
Oficial El Peruano.
ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal en el Perú, Gaceta Jurídica del
Colegio de Abogados de Lima.
FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en los Gobiernos Locales, Instituyo
de Fomento y Desarrollo Municipal. INFODEM
ARAOZ, Mercedes y URRUNAGA, Roberto. Finanzas Municipales: Ineficiencias y
excesiva dependencia del Gobierno Central. Universidad del Pacífico.