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Justificacion de Los Tributos Municipales

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA


ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

JUSTIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

DERECHO TRIBUTARIO II

ALUMNO:

RENATO RENSO QUISPE JAULIS

DOCENTE:

MAXWELL ARANGO PACHECO

AYACUCHO-PERU

2019
INTRODUCCIÓN

Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado e ponerse acorde con
la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente
la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general
que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que
son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar
un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y
sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria
modernización.

La Municipalidad es por definición el órgano nato del gobierno local y tiene


autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya
finalidad esencial es la calidad de vida de sus habitantes. Esta responsabilidad
puede ejercerla directamente o promoviendo la actuación de la colectividad a
favor de ese desarrollo. Este rol promotor del desarrollo, se expresa en las siguientes
grandes áreas de acción:
 La prestación de servicios públicos que aseguren la convivencia sana de la
colectividad.
 La promoción social a favor de los más necesitados.
 La orientación del desarrollo urbano y el uso de suelo.
 La ejecución de sus propios proyectos de inversión.
 Para cumplir con estas funciones se necesita de recursos económicos.

Sin embargo, esto no es suficiente. Para que estos recursos cumplan su finalidad se
requiere:
 Una administración tributaria eficiente que consiga captar los recursos
 potenciales de acuerdo a las posibilidades y características de cada
 colectividad.
 
1.- JUSTIFICACION MUNICIPAL: En el Perú la recaudación del impuesto predial
equivale al 0.16% del PBI, y la misma se encuentra estancada desde el año 2001. Esta
recaudación, que es baja, se concentra en pocas municipalidades. Las 10 municipalidades
que más recaudan aportan el 39% de la recaudación nacional del mencionado impuesto, en
tanto que las 100 primeras aportan el 86%.
En América Latina la media es equivalente a algo más del doble de lo que se recauda en
Perú. Tomando en cuenta una muestra de 12 países, Perú ocupa el penúltimo lugar.

En el primer lugar del ranking se encuentra Colombia, en donde la recaudación del


impuesto predial equivale al 0.69% del PBI, seguido de Bolivia con 0.60% del PBI, luego
Brasil y Argentina con 0.52% del PBI y 0.44% del PBI, respectivamente.

Existen diversas razones para fortalecer la recaudación del impuesto predial:


Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno que emanan de la
voluntad popular, tienen personería jurídica de derecho público, autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ejercen funciones y
atribuciones que le señala la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Una de las funciones principales de los Gobiernos Locales es la de recaudación, y esta


función recae en la Gerencia de Rentas, que conjuntamente con sus tres Sub Gerencias
deben apoyarse en un sistema tributario eficiente y eficaz, que permita la recaudación,
fiscalización y control de los impuestos y tributos, como fuente generadora de recursos, en
búsqueda del auto sostenimiento, brindándoles una mayor autonomía, con el propósito de
que pudieran tener la facultad de generar los ingresos necesarios para costear los servicios y
proyectos que beneficien a la población.
2.- NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES: De acuerdo con
lo establecido en el artículo 2ª de la Ley Nº 23853, las Municipalidades son los órganos del
Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho
público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les
son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con
la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y
armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

3.- JURISDICCION MUNICIPAL: Las municipalidades ejercen jurisdicción con los


siguientes alcances:
 La Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva Provincia y el
Distrito del Cercado.
 La Municipalidad Distrital sobre el territorio del Distrito.
 La Municipalidad de Centro Poblado Menor sobre el territorio que le corresponde
según delimitación hacha por el respectivo Concejo Provincial.

El Capítulo II, del Capítulo V de la Ley Nº 23853 trata sobre las Rentas Municipales; sin
embargo, muchas de las disposiciones en materia de rentas o tributos municipales han sido
modificadas, encontrándose vigente actualmente el Decreto Legislativo Nº 776 que aprueba
el Texto de la Ley de Tributación municipal.
En ese sentido el análisis que se hace en el presente trabajo se enfoca teniendo como base
tanto el mencionado Decreto Legislativo como el Código Tributario aprobado mediante el
Decreto Legislativo Nº 816 y vigente desde el año 1996.

4.- LA ADMINISTRACION TRIBUTARIO MUNICIPAL: El segundo párrafo del


artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley."
En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto
Legislativo 816 Código Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante
ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código


Tributario, "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa
municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los
impuestos que la Ley les asigne".

De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente: Los tributos


comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales
sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.
Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos
que por excepción la ley les asigna, para su administración.

En ese orden de ideas, la Administración Tributaria Municipal, en adelante y para este


trabajo solamente Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a
su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en
consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario.

Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su


importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la
recaudación y el control de los tributos municipales.
Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido
en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de
la referida norma legal, los impuestos municipales son:
 Impuesto Predial,
 Impuesto de Alcabala,
 Impuesto al Patrimonio Automotriz,
 Impuesto a las apuestas,
 Impuesto a los Juegos, e
 Impuesto a los Espectáculos Públicos.
Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades: las
contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y el Fondo de compensación
Municipal, cuya distribución de estos últimos se realiza a través de índices que aprueba el
Ministerio de Economía y Finanzas.

5.- FUNCIONES QUE JUSTIFICAN EL PAGO DEL CONTRIBUYENTE:


5.1. Función de recaudación: La función de recaudación debe tener en cuenta tanto la
recepción de información por parte del contribuyente, así como de las fechas
de vencimiento por tipo de tributo. También es importante prestarle la debida atención a
los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones
juradas.

En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan
fechas homogéneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar
diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones
estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario
destacar que en épocas en que la situación económica del país no es la más óptima, dicha
acción no es recomendable, porque se acumularían una serie de compromisos tributarios
por parte de los contribuyentes en fechas similares.
Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de
fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar
el cálculo de intereses y la aplicación de multas.
Otro punto importante a tener en cuenta es la forma de recaudación. Cómo es que se debe
recaudar. Ésta deberá realizarse a través del sistema financiero, aprovechando la
infraestructura física que posee; para lo cual se deberá firmar los convenios de recaudación
pertinentes, contar con los sistemas informáticos que permiten tanto transferir a
los bancos las deudas como recepcionar información de éstos sobre la cancelación de
tributos. Esto implica también contar con un sistema informático que permita
realizar auditorías de pago de tributos realizado a través del sistema financiero.
Cabe mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades
de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas
previstas, con la finalidad de realizar la emisión de los valores correspondientes.

5.2. Función de fiscalización tributaria: La función de fiscalización es aquella mediante


la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los
contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con
sus deudas.
Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y
espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la
Administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los
contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función
fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del
universo existente, para verificar su grado de cumplimiento.
Para ello puede adoptarse criterios como:
La importancia fiscal de los contribuyentes (grandes, medianos o pequeños),
La actividad económica desarrollada, Ubicación geográfica, etc.
La función de fiscalización debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear un
real riesgo para los contribuyentes; asimismo, debe ser sistemática, porque con el diseño y
ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva, aunque lenta pero
progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de contribuyentes.
Esto último tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informático
que agilice el cruce de información.

La elaboración de los planes de fiscalización deben estar basados sobre elementos


eminentemente técnicos y que no impliquen la violación del principio de legalidad. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 62º del Código Tributario, la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.
Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
 La inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o
beneficios tributarios.
 Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que
será prestado de inmediato bajo responsabilidad.
 Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios
de prueba e identificando al infractor.
 Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el
cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales
realizan operaciones, bajo responsabilidad.
 Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
 Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

Concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá la


correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si
fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas, la
Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes,
indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las
infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo
justifique.

5.3. Función de Cobranza Coactiva: La función de Cobranza Coactiva es


un procedimiento que faculta a la Administración exigir al deudor tributario la acreencia
impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecución
incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la
Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público.

El Capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se han


establecido el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito referido exclusivamente a
las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.
En ese sentido, con la mencionada ley, se ha establecido un marco jurídico para que las
Administraciones Tributarias Municipales no cometan excesos que perjudiquen a los
contribuyentes y sobretodo, que dichas acciones no queden impunes.

Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener tanto los ejecutores como los
auxiliares coactivos, con lo cual se garantiza de alguna manera que las personas que
realicen dichas funciones sean personas idóneas para el cargo.
Dentro de los que es el procedimiento en sí de la cobranza coactiva se pueden mencionar lo
siguiente: El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la
Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá un mandato de cumplimiento
obligatorio bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa a través de la aplicación
de medidas cautelares.

Asimismo, se debe tener en cuenta las características que debe observar la Resolución de
Ejecución Coactiva, como los requisitos mínimos a efectos de determinar su validez.
En este punto es necesario resaltar la importancia de contar con dos elementos importantes
para la eficiente labor que debe desarrollarse a través de la Cobranza Coactiva:
 Contar con un sistema de informática que permita consultar al Ejecutor o al Auxiliar
Coactivo, la situación de los valores materia de cobranza; es decir si este se
encuentra pagado, reclamado, prescrito, etc.
 Que exista una coordinación permanente entre las otras áreas involucradas en la
determinación de la deuda y Cobranza Coactiva; es decir que
los procedimientos previos deben haber sido agotados para la cobranza
del valor antes de pasar a Cobranza Coactiva.

5.4. Función de Registros de Contribuyentes: Esta función es una de las más importantes
dentro del sistema de funcionamiento de apoyo y su principal objetivo es el de proveer
información sobre la situación tributaria de los contribuyentes. Para tal fin la función de
registro o atención al contribuyente, debe organizar la información que es recepcionada a
través de las declaraciones juradas. Dicha organización comprende la clasificación,
ordenamiento y actualización de la información identificada de los contribuyentes respecto
al tributo y base imponible respectivamente.
 
5.5. Función de Coordinación y Dirección: Es necesario, dentro de la Administración
Tributaria y específicamente en las áreas operativas que exista una coordinación, con el
objetivo de que se puedan realizar las coordinaciones entre dichas áreas y se ejecuten las
funciones hacia el logro de sus objetivos.

Cabe precisar que las coordinaciones estén a cargo de personas con un completo
conocimiento del sistema tributario municipal, conocer los fines y objetivos de la
administración y tener la suficiente capacidad para sincronizar en forma ordenada la
interrelación y los esfuerzos que realizan las áreas operativas.

El Servicio de Administración Tributaria – SAT


 Debe fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la
administración tributaria provincial y de las administraciones tributarias distritales,
en este último caso de conformidad con lo establecido por el último párrafo del
artículo 96º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades.
 Realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando
todas aquellas deudas derivadas de obligaciones tributarias municipales, así como el
cobro de multas y otros ingresos de derecho público.
 Informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos
que deben observar para cumplir con sus obligaciones.
 Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
 Elaborar las estadísticas tributarias.
CONCLUSIONES

Con respecto al gobierno municipal:

- MARCO CONSTITUCIONAL 1993:


Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º:
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de
las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones,
tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los
recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal. 
 
- MARCO LEGAL:
Decreto Legislativo Nº 776:
 Los ingresos municipales se sustentan en:
 Los impuestos municipales.
 Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante
Ordenanzas.
 Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos
mediante el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.
 Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. 
 
 
- IMPUESTOS MUNICIPALES:
Administración Distrital:
Impuesto Predial.
Impuesto a los Juegos (pinball, bingo, rifas y similares) 
Impuesto de Alcabala.
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos 
Administración Provincial:
Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Impuesto a las Apuestas.
Impuesto a los Juegos (loterías).
 CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES:
 Contribuciones Municipales 
 Contribución Especial de Obras Públicas 
 Tasas Municipales 
 Tasas por servicios públicos o arbitrios. 
 Tasas por servicios administrativos o derechos. 
 Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
 Tasas por estacionamiento de vehículos. 
 Tasa de Transporte Público. 
 
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES:
 Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. 
Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en
el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. 
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
 
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES: Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que
recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de
los ingresos de la Aduana de Chimbote. 
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los
ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento
del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
 
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES: El Fondo de
Compensación Municipal – FONCOMUN.  Se constituye con los siguientes recursos: 
 Recursos asignados por concepto de Canon:
 Programa de Vaso de Leche 
 Derecho de Vigencia Minera
BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Editora Normas Legales S.A. Trujillo Perú.
Primera Edición 1995.
CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N° 816, Publicado el 21.04.96 Diario Oficial
El Peruano.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo N° 776, publicado el
31.12.93 Diario Oficial El peruano.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 23853, publicada el 08.06.84 Diario
Oficial El Peruano.
ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal en el Perú, Gaceta Jurídica del
Colegio de Abogados de Lima.
FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en los Gobiernos Locales, Instituyo
de Fomento y Desarrollo Municipal. INFODEM
ARAOZ, Mercedes y URRUNAGA, Roberto. Finanzas Municipales: Ineficiencias y
excesiva dependencia del Gobierno Central. Universidad del Pacífico.

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