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Gaceta Extraordinaria #44 (Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA

GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 14 de Agosto del 2000. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 44
Año III construcciones, reconstrucciones,
SUMARIO reparaciones, transformaciones y
demoliciones de cualquier especie en
ORDENANZA edificios públicos
y privados, así como tampoco proyectar
Ordenanza de Reforma de la Ordenanza urbanizaciones, parcelamientos y en general,
sobre Arquitectura y Construcciones Civiles cualesquiera obra de ingeniería Civil, en
del Distrito Libertador. Jurisdicción del Municipio Libertador, sin
ajustarse a todas las condiciones y requisitos
SUMARIO exigidos por la presente Ordenanza, y por los
Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos,
ORDENANZA Normas y Disposiciones particulares sobre la
materia.
El CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA Artículo 3º: Cópiese en un solo texto las
reformas a la Ordenanza y publíquese de
En uso de las atribuciones legales sanciona igual forma como texto único : en Gaceta
la siguiente: Ordenanza de Reforma de la Municipal.
Ordenanza sobre
Dado, firmado y sellado en el Salón donde
celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Arquitectura y Construcciones Civiles del Municipal Libertador del Estado Mérida a los
Distrito Libertador. nueve días del mes de Agosto del dos mil.
Años: Centésimo Octogésimo Noveno de la
Artículo 1º: Se sustituye la palabra Distrito Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Libertador por Municipio Libertador. Primero de la Federación.

VICTOR ROJAS NAVA


Artículo 2º : Se modifica el Artículo 1 PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
quedando de la siguiente forma : De (E)
conformidad con lo dispuesto en el Artículo
178, Ordinal 1º, de la Constitución
Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 700 MAGALDU RANGEL
del Código Civil, nadie puede ejecutar SECRETARIO MUNICIPAL
conforman el Municipio Libertador,
República Bolivariana de Venezuela.- Estado debidamente aprobados por el Concejo
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador, a Municipal mediante Ordenanza dictada para
los diez días del mes de Agosto del dos mil. tal fin o, en su defecto, por las normas que al
Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la respecto establezcan las Direcciones de
Independencia y Centésimo Cuadragésimo Planificación o de Obras Públicas.
Primero de la Federación.
Artículo 3º : De conformidad con lo dispuesto
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE en la Ley de Expropiación por causa de
utilidad pública o social, corresponde al
Concejo Municipal del Municipio Libertador
Prof. Carlos Alberto Belandria Mora dictar Acuerdos relativos a las obras
Alcalde contempladas en esta Ordenanza que, por su
naturaleza evidente, no requieran la
República Bolivariana de Venezuela declaratoria previa de utilidad pública.
Municipio Libertador - Mérida
Concejo Municipal Artículo 4º: Queda terminantemente
SECRETARIA prohibido construir y reconstruir edificios que
afecten o puedan afectar a los colectores
marginales de los ríos y quebradas, excepto
Ordenanza en los casos en los que la Dirección de
Obras Públicas disponga lo conveniente para
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR la absoluta seguridad de dichos colectores.
DEL ESTADO MERIDA
Artículo 5º : Los rellenos, estacadas,
En uso de las atribuciones legales sanciona represas, deforestaciones u otras obras que
la siguiente: Ordenanza Sobre Arquitectura y pudieren afectar el curso y régimen natural
Construcciones Civiles del Municipio de las corrientes de agua, sólo se permitirán
Libertador con la aprobación del Concejo Municipal y
previo informe favorable de las Direcciones
TÍTULO I de Obras Públicas y Planificación, teniendo
en cuenta la influencia que dichas obras
DISPOSICIONES GENERALES puedan ejercer sobre la seguridad de los
habitantes, la salubridad pública y privada, la
Artículo 1º : De conformidad con lo dispuesto abundancia de las aguas y cualesquiera
en el Artículo 178, Ordinal 1º, de la otras circunstancias que puedan influir en el
Constitución Bolivariana de Venezuela y en el ambiente.
Artículo 700 del Código Civil, nadie puede
ejecutar construcciones, reconstrucciones, Artículo 6º : En las actuales y futuras vías del
reparaciones, transformaciones y Municipio Libertador no se permitirá
demoliciones de cualquier especie en construcción alguna cuya línea de fachada
edificios públicos y privados, así como no sea retirada de acuerdo al plano de
tampoco proyectar urbanizaciones, vialidad aprobado por el Concejo Municipal el
parcelamientos y en general, cualesquiera 20 de Octubre de 1966 y elaborado por la
obra de ingeniería Civil, en Jurisdicción del Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras
Municipio Libertador, sin ajustarse a todas las Públicas.
condiciones y requisitos exigidos por la
presente Ordenanza, y por los Reglamentos, Parágrafo Único: Los Directores de Obras
Resoluciones, Acuerdos, Normas y Públicas y Planificación, harán saber a los
Disposiciones particulares sobre la materia. interesados la clasificación de las vías con
sus respectivos anchos, y los retiros
Artículo 2º: Las directrices generales y las contemplados que serán contados a partir del
especificaciones detalladas sobre vías de centro o eje de la calzada.
comunicación, zonas, parques, terrenos
reservados, etc., se determinarán por los Artículo 7º : Se declara zona verde de la
planos de desarrollo de las regiones que ciudad de Mérida, e área comprendida dentro
de la poligonal que se determina en el plano vértice C15 desde este punto C15 (N.
anexo, el cual se considera incorporado a la 45.413, E 45.528), con un rumbo N. 82º57,5
presente Ordenanza, mediante los vértices ; E y una distancia de 1.505,81 metros ; hasta
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, llegar al vértice C16, desde este punto C16
C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, (N. 45.475, E 46.030), con un rumbo S
C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, 32º10,0 E y una distancia de 375,67 metros,
C27, C28, C29, C30, C21, C32, C33, C34, hasta llegar al vértice C17, desde este punto
C35, C36, C37, y la línea que une a los C17 (N. 45.157. E 46.230), con un rumbo Nº
puntos de cota igual a 3.500 metros. Los 64º13,8 E y una distancia de 483,04 metros
citados vértices han sido referidos a un hasta llegar al vértice C18 desde este punto
sistema de coordenadas rectangulares C18 (N. 45.367, E ; 46.665), con un rumbo N.
preliminares. Tomándose como punto de 08º23,9 W y una distancia de 513,51 metros
referencia al vértice C1 (N. 48.000. E ; hasta llegar al vértice C19 desde este punto
41.000) con un rumbo S90º 59,4 y una C19 (N. 45.875 E 46.590), con un rumbo S.
distancia de 694.11 metros, hasta llegar al 72º48,8 E y una distancia de 406,13 metros,
vértice C2, desde este punto C2 (N. 41.956. hasta llegar al vértice C20, desde este punto
E ; 41.694), con un rumbo N 02º00, 3E y una C20 (N. 45.755. E 46.978), con un rumbo Nº
distancia de 714.45 metros hasta llegar al 69º02,9 E y una distancia de 662.82 metros
vértice C3, desde este punto C3 (N. 42.702, hasta llegar al vértice C21 desde este punto
E ; 41.219), con un rumbo N. 56º 50.4 W y C21 (N. 45.992, E ; 47.597), con un rumbo N.
una distancia que 843,98 metros, hasta llegar 32º32,7 E y una distancia de 875,49 metros
al vértice C4 ; desde este punto C4 (N. hasta llegar al vértice C22 desde este punto
43.172. E ; 41.018), con un rumbo N. C22 (N. 46.730, E 48.068), con un rumbo N.
15º52,2 E y una distancia de 416,89 metros ; 18º56,6 W y una distancia de 462.03 metros ;
hasta llegar al vértice C5, desde ese punto hasta llegar al vértice C23, desde este punto
C5 (N. 43.573, E ; 41.132), con un rumbo S C23 (N. 47.167, E 47.918), con un rumbo N
50º 53 ; 9 E y una distancia de 2.029,54 03º26,3 W y una distancia de 1.066,93
metros, hasta llegar al vértice C6 ; desde ese metros, hasta llegar al vértice C24, desde
punto C6 (N. 42.293 ; E ; 42.707), con un este punto C24 (N. 48.232. E 47.854), con un
rumbo N. 05º20.0 W y una distancia de rumbo Nº 63º41,2 W y una distancia de
2.947,78 metros hasta llegar al vértice C7, 1.012,95 metros hasta llegar al vértice C25
desde este punto C7 (N. 45.228, E ; 42.433), desde este punto C25 (N. 48.681, E ;
con un rumbo N. 69º10.6 E y una distancia 46.946), con un rumbo N. 43º44,7 E y una
de 728.59 metros, hasta llegar al vértice C8 ; distancia de 484,48 metros hasta llegar al
desde este punto C8 (N. 4.487. E ; 43.114), vértice C26, desde este punto C26 (N.
con un rumbo S 13º50,2 E y una distancia 49.031. E 47.281), con un rumbo S 82º35,2 E
de 769,33 metros, hasta llegar al vértice C9, y una distancia de 565,73 metros hasta llegar
desde este punto C9 (N. 44.740 ; E ; 43.298), al vértice C27 desde este punto C27 (N.
con un rumbo S 32º14.1 W y una distancia 48.958, E ; 47.842), con un rumbo N. 04º38,6
de 371,21 metros, hasta llegar al vértice C10, E y una distancia de 555,82 metros hasta
desde este punto C10 (N. 44.426 ; E ; llegar al vértice C28 desde este punto C28
43.100), con un rumbo S 2º026 E y una (N. 49.512 E 47.887), con un rumbo S.
distancia de 1.178,90 metros, hasta llegar al 32º15,1 E y una distancia de 519.09 metros,
vértice C11, desde este punto C11 (N. hasta llegar al vértice C29, desde este punto
43.376, E 43.636), con un rumbo N. 48º52,7 C29 (N. 49.073. E 48.164), con un rumbo Nº
E y una distancia de 1.170,82 metros ; hasta 85º39,4 E y una distancia de 713.04 metros
llegar al vértice C12, desde este punto C12 hasta llegar al vértice C30 desde este punto
(N. 44.146 E 44.518), con un rumbo N. C30 (N. 49.127 E ; 48.875), con un rumbo S.
65º59,5 E y una distancia de 1.012,61 24º20,0 E y una distancia de 344,62 metros
metros, hasta llegar al vértice C13, desde hasta llegar al vértice C31 desde este punto
este punto C13 (N. 44.558. E 45.443), con un C31 (N. 48.813, E 49.017), con un rumbo S.
rumbo Nº 27º47,7 E y una distancia de 20º46,1 E y una distancia de 535.82 metros ;
499,65 metros hasta llegar al vértice C14 hasta llegar al vértice C32, desde este punto
desde este punto C14 (N. 45.000, E ; C32 (N. 48.312, E 49.207), con un rumbo S
45.676), con un rumbo N. 19º42,9 W y una 23º19,8 W y una distancia de 396.42 metros,
distancia de 438,72 metros hasta llegar al hasta llegar al vértice C33, desde este punto
C33 (N. 47.948. E 49.050), con un rumbo Nº los Ríos Chama y Mucujún Nor-este zona o
55º28,1 E y una distancia de 509.82 metros sector El Valle Grande y carretera
hasta llegar al vértice C34 desde este punto Trasandina.
C34 (N. 48.237, E ; 49.470), con un rumbo N.
69º34,7 E y una distancia de 1.040.38 metros Parágrafo Único: Las construcciones que
hasta llegar al vértice C35 desde este punto fueren edificadas entre los límites de la zona
C35 (N. 48.600, E 50.445), con un rumbo S. verde, sin haber sido autorizadas por los
05º11,0 W y una distancia de 2.490,22 organismos a cuya autoridad queda sometida
metros ; hasta llegar al vértice C36, desde dicha zona, serán demolidas por la Dirección
este punto C36 (N. 46.120, E 50.220), con un de Obras Públicas Municipales y se aplicará
rumbo N. 53º03,8 E y una distancia de multa a su propietario o responsable de la
1.714,00 metros, hasta llegar al vértice C37, construcción de conformidad con lo
de coordenadas Nº 47.150 E 51.590. estipulado en el Título V.

Desde el punto C1, se traza una línea de Artículo 8º.- La Dirección de Administración
direcciones C1-A con un rumbo aproximado de Rentas Municipales no expedirá Patente
N.35º30. W. Hasta llegar al punto. A cuya de Industria y Comercio si el uso que se dará
altura es de 3.500,00 metros y ubicado en la al inmueble respectivo no esta ajustado a lo
elevación montañosa más próxima y en la establecido en la Ordenanza de Zonificación
dirección C1-A. Desde el punto C37 se traza o en su defecto, a las Resoluciones que la
una línea de dirección C37-B con un rumbo Cámara aprueba sobre el particular. Tal
aproximado N.35º30W, hasta llegar al punto negativa deberá basarse en el análisis que
B, cuya altura es de 3.500,00metros y se haga a la certificación expedida por la
ubicado en la elevación montañosa más Dirección de Planificación Municipal.
próxima y en la dirección C37-B. Los puntos
A y B, unen vértices cuyas alturas son TITULO II
iguales a 3.500,00 metros, y se encuentran
en la línea A-B por lo que el área DE LOS CONSTRUCTORES Y DE LAS
anteriormente descrita se encuentra CONSTRUCCIONES
determinada por la poligonal cerrada C1, C2,
C3, C4, C5, C37 B. A y C1, conforme se CAPITULO I
determina en el Plano que se considera
incorporado a esta Ordenanza. El área citada DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
anteriormente comprende parte de los CONSTRUCTORAS
Municipios ; Milla, El Llano y la Punta,
correspondientes a este Municipio Cerro, Los SECCION I
Pinos, Maitines , Coldrado, La Pedregosa,
San Isidro, El Rincón, Pie del Tiro, Loma de DE LOS PROFESIONALES
la Virgen, La Aguada, San José de Las
Flores, San Antonio, San José, 1º de Mayo
Los Cañones, Santa Anita, Santa Ana, El Artículo 9º : A los efectos de esta Ordenanza
Calvario o Cerro de la Milagrosa, Cerro de sólo se considerarán como profesionales a
Los Pinos de la Universidad de Los Andes, El los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales
Amparo, Loma o Cerro de los Chorros, Loma afines, que como tales sean reconocidos por
de los Ramírez, Loma de los Cerrada, Santa las leyes sobre la materia y estén
María, San Benito, Las Mercedes, El debidamente inscritos en los Colegios de
Mucujún, El Vallecito, El Escorial, Loma de la Ingenieros o de Arquitectos.
Virgen del Carmeno de la Mesa y tiene los
siguientes linderos generales : Nor-oeste Artículo 10º : Los permisos para la ejecución
elevaciones montañosas cuya alturas son de de obras contempladas en esta Ordenanza,
3.500,00 metros y comprendidos en la línea sólo se otorgarán bajo la responsabilidad de
A-B, antes mencionada y ramal de la profesionales legalmente autorizados de
carretera Panamericana Sur-oeste los conformidad con lo establecido en el Artículo
Municipios La Punta, El Llano, Sagrario, Milla 9º, y con las excepciones establecidas en
curso del Río Albarregas y ramal de la esta misma Ordenanza.
carretera Panamericana Sur-este curso de
Artículo 11º: Todo profesional que solicite un curso si a la misma no se le acompaña la
permiso cualquiera de los contemplados en solvencia municipal expedida al efecto por la
esta Ordenanza, deberá estar inscrito en el Dirección de Administración de Rentas.
Registro de Profesionales que se llevará en
la Dirección de Obras Públicas. Artículo 17º : Toda empresa de Ingeniería a
Construcción está en la obligación de
Artículo 12º: No es permitido a los notificar a la Dirección de Obras Públicas el
profesionales legalmente autorizados, cambio de domicilio o residencia de la
entregar a quienes no lo estén, la Dirección misma, dentro de un plazo mínimo de cinco
de Obras Permisadas bajo su firma, días hábiles contados a partir de la fecha de
conforme a los términos de esta Ordenanza. haberse efectuado aquel.

Artículo 13º : De conformidad con lo Artículo 18º: Al iniciarse cualquier


dispuesto en el Artículo 1637 del Código construcción de las especificadas en el
Civil, los Ingenieros, Arquitectos, Artículo 1º, deberá instalarse en lugar bien
Profesionales a fines y empresarios, serán visible al público un cartel en el cual figuren
responsables de todo vicio del proyecto y nombre y apellidos del propietario y del
construcción de la obra en que hubiere profesional o profesionales, responsables de
intervenido y de los perjuicios que con motivo la obra, el correspondiente número de
de la construcción causaren a terceros. inscripción en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, y el nombre del constructor o de
Artículo 14º: Cuando el profesional la empresa constructora. Dicho cartel
responsable de una obra no pudiere permanecerá fijado hasta la total culminación
continuar al frente de la misma, lo participará de la obra.
por escrito a la Dirección de Obras Públicas,
indicando el nombre de quien lo reemplazará CAPÍTULO II
y acompañando la constancia de aceptación
por parte de este último. Quien no cumpla DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
con esta disposición, no podrá considerarse PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
exento de responsabilidad futura.
Artículo 19º : Todo aquel que quiera
Parágrafo Único: EL Profesional que cese en emprender cualesquiera de las obras a que
la Dirección de una obra seguirá siendo se refiere el Artículo 1º, deberá dirigirse por
responsable de la parte ejecutada bajo su escrito a la Dirección de Obras Públicas a fin
dirección. de solicitar y obtener el permiso
correspondiente. Tal solicitud deberá
Artículo 15º: Cuando la Dirección de Obras acompañarse de los recaudos especificados
Públicas tuviere conocimiento de que el en los Artículos 20 y 21.
profesional responsable de una obra no se
encuentra al frente de ella, ordenara su Parágrafo Único: La Dirección de Obras
paralización total hasta el momento en que Públicas resolverá sobre dicha solicitud
este, u otro profesional debidamente dentro de los diez (10) días hábiles
autorizado, se haga responsable de la misma siguientes a la fecha de su presentación.
y la continúe.
Artículo 20º: La solicitud y los documentos a
SECCIÓN II que se refiere e Artículo anterior deberán
estar firmados por el propietario de la obra a
DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS ejecutarse, o su apoderado, y por el o, los
profesionales que han intervenido en el
Artículo 16º: Toda empresa constructora que proyecto, y los que han de llevar la Dirección
pretenda operar en jurisdicción del Municipio Técnica de la Obra.
Libertador, deberá inscribirse previamente en
el Registro de Empresas llevado en la Parágrafo Único: Se exceptúan de los
Dirección de Obras Públicas Municipales, La requisitos de Dirección Técnica las llamadas
solicitud deberá en todo caso, señalar la obras menores, y las secundarias que no
especialidad de la empresa, y no se le dará afecten los elementos importantes de un
edificio. las cuales, por lo demás quedarán 10.- Copia del documento de propiedad del
sujetas para su ejecución al permiso terreno.
correspondiente.
11.- Solvencia Municipal del propietario y del,
Artículo 21º: La solicitud de un permiso de o los profesionales que intervengan en la
Construcción deberá acompañarse de los Dirección Técnica de la Obra.
documentos y planos por duplicado, que se
indican a continuación: 12.- Solvencia del profesional o
profesionales, expedida por el Colegio de
1.- Plano de mensura debidamente Ingenieros de Venezuela.
registrado y actualizado en la Dirección de
Catastro. 13.- Plantillas de solicitud de permiso de
construcción, debidamente llenadas.
2.- Plano de ubicación del edificio dentro de
la parcela, con indicación de las medidas de 14.- Plantillas de estadísticas del Ministerio
linderos y retiros. de Fomento.

Así mismo, se señalará la ubicación de 15.- Permiso sanitario expedido por la


cualquier construcción existente, su Dirección de Ingeniería Sanitaria.
naturaleza y uso.
16.- Un timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs.
3.- Plano de cada piso, con indicación 1,00).
completa y exacta de cada local y su uso.
17.- Una carpeta para archivar los planos.
4.- Plano de proyección horizontal de techos,
con indicación de sus desagües, vacíos para 18.- Constancia de “Uso Conforme” otorgada
patios y situación de los depósitos de agua. por la Dirección de Planificación Urbana
También deberán indicarse los cuerpos Municipal.
salientes con sus dimensiones exactas.
19.- Cualquier otro documento que fuere
5.- Planos de fachadas, con indicación necesario, a juicio de la Dirección de Obras
exacta de las alturas de sus cuerpos. Públicas.

6.- Planos de cortes del edificio en sentido Parágrafo Único: El sello de “Uso Conforme”
longitudinal y transversal. La Dirección de será otorgado por la Dirección de
Obras Públicas puede exigir el número de Planificación Municipal, conjuntamente con el
ellos que crea conveniente, para poder Director de Obras Públicas Municipales, para
apreciar claramente la concepción del la aprobación del Proyecto Definitivo.
edificio. En caso de que la edificación, tenga
más de una planta, uno de los cortes deberá Artículo 22º: La elaboración de proyectos
pasar por la escalera o por los ductos de Multifamiliares (Edificios) además de cumplir
disposición de basuras. con lo exigido en el Artículo 21, deben
cumplir con los siguientes requisitos.
7.- Planos de instalaciones sanitarias,
mecánicas, eléctricas, de teléfono y gas, etc., a) Implementar el salón de usos múltiples,
debidamente aprobados por los organismos con un área mínima, de acuerdo a la
correspondientes en todas las partes que a siguiente proporción, si se trata de
los mismos atañe. edificios debe asignarse 3 M2 por cada
unidad de vivienda y el área mínima debe
8.- Planos y cálculos estructurales, indicando ser de 50 M2. En conjuntos residenciales
detalles de las losas, vigas, columnas, debe asignarse el 10% del área de
fundaciones, escaleras, muros de terreno a desarrollar, se debe especificar
sostenimiento, pórticos, etc. que dicho salón formará parte de lo
exigido por la Ley de Educación en el
9.- Memoria descriptiva del proyecto. Título VI, Capítulo III, (de las obligaciones
de la empresa).
La ubicación del salón múltiple debe ser f) En caso de que los proyectos se
considerada dentro del nivel Planta Baja o desarrollen dentro del casco central de la
Mezzanina y en casos excepcionales primer ciudad, en lugares donde se tenga
piso. planificada la construcción de piezas,
jardines públicos o aumento del área
Se prohíbe ubicarlo en cualquier otro nivel. peatonal, la Dirección de Planificación
queda facultada para hacer la respectiva
b) Construir una dependencia para compensación, la cual consistirá en un
disposición de basura, cuyas aumento del área de construcción en los
dimensiones, según el tipo de edificación, niveles superiores proporcional al valor
deben ser las siguientes : del área cedida en planta baja.

- Edificios residenciales 1 M2 por cada 3 g) Si la mezzanina es permitida como


unidades de viviendas. complemento de planta baja, su acceso
no podrá ser por el núcleo de circulación
- Edificios para Oficina 1 M2 por cada 200 vertical, (ascensores, escaleras), a
M2 (º). excepción de que en dicha área se
contemple la ubicación del apartamento
- Locales destinados a tiendas por del Conserje.
departamento 1 M2 por cada 100 M2 (ºº).
h) Queda prohibida la construcción de
- Supermercados 1 M2 por cada 40 M2 (º). ambientes destinados a albergar
personas en sótano y semi - sótano (sin
- Restaurantes 1 M2 por cada 20 M2 (ºº). ventilación cruzada) cualquiera sea su
uso (recreacional, comercial). Sólo se
- Comercios en Mercancías Secas 1 M2 por puede permitir la ubicación de
cada 100 M2. estacionamientos y depósitos siempre y
cuando cumplan estrictamente con las
- Escuelas 1 M2 por cada ambiente cuya normas sobre Prevención de Incendios.
capacidad sea de 50 alumnos (ºº).
i) Es obligatorio acompañar la solicitud de
- Orfanatos, Ancianatos, Internados y permisos de construcción de edificaciones
Similares 1 M2 por cada 12 personas (º). múltiples con un juego de planos
separados, donde se indiquen la
- Hoteles 1 M2 por cada 10 camas (º). ubicación del tanque de gas, los
medidores y la distribución de la tubería
- Los casos señalados con (º) el área mínima respectiva.
será de 4 M2. j) En caso de que se solicite la ampliación o
- Los casos señalados con (ºº) el área será modificación a una construcción ya
de 3 M2. permisada, debe presentarse la constancia
expedida por el Proyectista o Arquitecto que
c) Disponer de un apartamento para el uso autoriza dicha modificación, en caso de no
del Conserje, el cual debe estar ubicado ser el profesional responsable de dicha
dentro de los niveles de Planta Baja, propuesta.
Mezzanina y en caso excepcional Primer
Piso queda prohibida su ubicación en k) Se debe anexar junto con los permisos de
cualquier otro nivel, con un área mínima urbanismo o parcelamiento un plano
de 25 y M2 y máxima de 45 M2. original o copia del conjunto en general,
para el archivo de la Dirección de
d) Se prohíbe ubicar los estacionamientos Planificación Municipal.
en volados o desniveles, dentro de los
retiros, en zonas residenciales. l) De acuerdo con las exigencias de la Ley
de Propiedad Horizontal vigente, se debe
e) Queda prohibida la ubicación de sótanos prever para cada apartamento de Un (1)
dentro del retiro de frente. puesto de estacionamiento. Para la
aprobación de conjuntos residenciales, es
requisito indispensable un 10% de Artículo 26º : No se podrán hacer
puestos de estacionamientos adicionales reparaciones a las paredes de fachadas de
destinados a cubrir las necesidades de los los edificaciones o techos que dan a las
visitantes. Se exceptúan de esta mismas, efectuar cambios de ventanas por
disposición a los apartamentos de interés puertas o viceversa, ni cambiar los aleros y
social previamente calificados por cornisas. Unicamente se podrán efectuar
FONDUR. remiendos al friso de la fachada cuando se
vaya a proceder a pintarla.
Artículo 23º: Los proyectos (planos) a
introducir en la Dirección de Obras Públicas Parágrafo Unico : Para efectuar los cambios
con el objeto de obtener el permiso a que se refiere el Artículo 25 deberán
respectivo deberán ser presentados en una respetarse los retiros previstos
escala de 50 siempre y cuando los lotes a correspondientes. Solo en el caso de que los
representar no excedan un área de 1.200,oo aleros o cornisas ofrezcan amenaza para los
metros cuadrados. En el caso de tener el lote transeúntes, se permitirá repararlos, con el
una superficie superior a la antes indicada, fin de salvaguardar la seguridad pública.
se podrá variar la escala, no pudiendo ser
menor de 1.100 para los proyectos de Artículo 27º : Cuando la reconstrucción,
arquitectura, ni menor de 1.500 para los reparación o transformación que vaya a
proyectos de urbanismo. Para el caso de efectuarse sea mayor del 50%del área total
representar los detalles constructivos, se del inmueble, aunque no se toquen las
podrán utilizar escalas mayores a medida paredes de la fachada, deberá efectuarse el
que el caso lo amerite. retiro correspondiente.

Artículo 24º : La Dirección de Obras Públicas Artículo 28º : Todo permiso caducará si
podrá exigir cualquier cálculo transcurrido un (1) año, después de su
complementario de cualquier elemento, que a otorgamiento no se da inicio a la obra. En
su juicio implique peligro para la estabilidad caso de no iniciarse dentro de este lapso, el
de edificios o para la vida de sus ocupantes, dueño tendrá derecho a solicitar hasta un
así como detalles arquitectónicos o máximo de dos (2) renovaciones dentro de
estructurales y fijar las normas y directrices un plazo máximo de dos (2) años.
que consideren necesario en cada proyecto. Transcurrido este plazo, la caducidad será
definitiva y el propietario deberá reiniciar los
Artículo 25º : Las solicitudes para tramites originales para la solicitud del
reconstrucciones reparaciones y permiso. Si un permiso ha caducado y
transformaciones deberán ser presentadas posteriormente se pretende iniciar o
en planos por duplicado, en los cuales continuar la obra permisada, deberá hacerse
consten las partes a reconstruir, reparar o una nueva petición, la cual se acompañará
transformar, y las originales, así como de los siguientes documentos.
también los documentos que se indican a
continuación : a.- Solvencia Municipal del propietario de la
obra.
1.- Solvencia Municipal del propietario de la b.- Renovación del Uso Conforme, expedido
obra. por la Dirección de Planificación Urbana
2.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria. Municipal.
3.- Timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs. 1.oo) c.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria.
4.- Planillas de solicitud debidamente llenas. d.- Pago de la Tasa estipulada en el Artículo
5.- Carpeta para archivar. 35 de la presente Ordenanza.

Parágrafo Unico : Cuando la magnitud de la Parágrafo Primero : Cuando el o los


reconstrucción, reparación o transformación propietarios, una vez iniciado el proyecto,
así lo justifique, la Dirección de Obras paralice (n) dicha construcción y dejen (n) por
Públicas podrá exigir los mismos documentos un tiempo mayor a dos (2) meses, fosas o
requeridos para los permisos de excavaciones hechas para la construcción de
construcción. sótanos o equipos de trabajo que impliquen
riesgos para los transeúntes y vecinos del o constructor el derecho de reintegro sobre
sector, serán sancionados con una multa. las tasas percibidas por la Municipalidad por
concepto de la concesión de aquellos.
Parágrafo Segundo : Se exceptúan de esta
disposición aquellas obras cuya construcción CAPITULO IV
se ha previsto por etapa, y siempre que así
se haya hecho constar en la solicitud de DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE
permiso. En estos casos, la Dirección de CONSTRUCCIONES Y DEMAS OBRAS DE
Obras Públicas antes de autorizar una nueva INGENIERIA
etapa de trabajo, ordenará una inspección, a
fin de verificar el estado de la parte Artículo 33º : Toda construcción,
construida en la etapa anterior. reconstrucción, reparación, transformación o
demolición de cualquier obra de ingeniería a
Artículo 29º : Los permisos de construcción que se refiere a esta Ordenanza estará
otorgados por la Dirección de Obras Públicas sujeta al pago de las tasas que se establecen
serán suspendidos en los siguientes casos : en el presente Capítulo.

1.- Cuando la obra no concluida amenace Artículo 34º : Las tasas se calcularán y
ruina o peligro en este caso será sometida a liquidarán tomando como base el valor de la
las previsiones del Capítulo sobre obra a ejecutarse.
demoliciones.
Parágrafo Unico : Cuando la Dirección de
2.- Cuando, aplicada la sanción por infringir obras Públicas discrepara del valor declarado
algunos de los artículos contenidos en esta por el interesado lo fijará aplicando los
Ordenanza, el responsable de la obra se precios vigentes en el mercado para el
negare a cumplirla, o cuando reincidiese en momento de la construcción. El interesado
la misma infracción. podrá reclamar por ante la Cámara Municipal
de la fijación del valor hecho por la Dirección
Artículo 30º : Los permisos de construcción de Obras Públicas dentro de los cinco (5)
concedidos por la Dirección de Obras días hábiles siguientes a la fijación hecha.
Públicas podrán ser suspendidos por la Transcurrido este lapso, se tendrá como
Cámara Municipal, cuando se comprueben aceptado por el interesado al valor
manejos dudosos o fraudulentos en su establecido por la Dirección de Obras
obtención, o cuando las construcciones que Públicas.
los motivan sean manifiestamente contrarias
a las normas vigentes de zonificación, de Artículo 35º : El monto de la tasa a cancelar
urbanismo, o de ornato, a juicio de la se regirá por la siguiente tabla :
Cámara Municipal.
VALOR DE LA OBRA
Artículo 31º : Cuando sea necesario
desarrollar obras urbanísticas o de interés A.- Desde Bs. 0 hasta Bs.
público en terrenos privados o pertenecientes 2.000,00 Bs. TASA 20,00
a la Municipalidad, la Dirección de Obras B.- Desde Bs. 2.001,00 hasta Bs.
Públicas podrá cancelar los permisos que se 5.000,00 Bs. TASA 30,00
hubieren concedido para la construcción de C.- Desde Bs. 5.001,00 hasta Bs.
obras en las áreas afectadas por los 10.000,00 Bs. TASA 40,00
desarrollos anteriormente indicados. D.- Desde Bs. 10.001,00 hasta Bs.
20.000,00 Bs. TASA 60,00
Parágrafo Unico : En los casos previstos en E.- Desde Bs. 20.001,00 hasta Bs.
este Artículo la Dirección de Obras Públicas 40.000,00 Bs. TASA 3.00 por m
deberá presentar informe circunstanciado a F.- Desde Bs. 40.001,00 hasta Bs.
la Cámara Municipal, a los fines del pago de 60.000,00 Bs. TASA 4.00 por m
las indemnizaciones a que hubiere lugar. G.- Desde Bs. 60.001,00 hasta Bs.
100.000,00 Bs. TASA 5.00 por m
Artículo 32º : La caducidad, suspensión o H.- Desde Bs. 100.001,00 hasta Bs.
cancelación de permisos, no da al propietario 1.000.000,00 Bs. TASA 6.00 por m
I.- Desde Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. En f.- Constancia de uso para locales
adelante TASA 7.00 por m comerciales expedida por la Dirección de
Planificación Urbana.
Artículo 36º : Para recibir el permiso de g.- Constancia certificada del Número de
construcción, el interesado deberá presentar puestos de estacionamientos y plano de
el recibo de ingreso correspondiente a la tasa ubicación de los mismos indicando la
a pagar según el artículo anterior. nomenclatura igual a la utilizada para las
unidades de vivienda y comercios existentes.
Artículo 37º : Si después de otorgado el
permiso de construcción, el interesado Parágrafo Primero : En los desarrollos
renunciare a realizar la obra permisada y urbanísticos o parcelarios no se concederán
sometiere a consideración de la Dirección de los permisos de habitabilidad, hasta tanto no
Obras Públicas un nuevo proyecto sobre el sea depositado en la Sindicatura Municipal el
mismo terreno deberá cancelar la tasa Documento de entrega de la Zona Educativa
correspondiente al nuevo proyecto, sin que y de las áreas verdes y deportivas
tenga derecho a reintegro de lo cancelado perfectamente delimitada, y con la superficie
por el proyecto inicial. exacta de las mismas. Este documento debe
estar legalmente registrado ante la Oficina
Artículo 38º : La renovación del permiso de Subalterno de Registro competente.
construcción causará una tasa adicional del
diez por ciento (10%) del monto Parágrafo Segundo : No se otorgarán
originalmente pagado. permisos de habitabilidad en construcciones
realizadas en Urbanizaciones o
CAPITULO V Parcelamientos, donde no hayan sido
concluidas en su totalidad de las obras de
DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD Urbanismo. Tampoco se otorgarán los
permisos de habitabilidad en construcciones
Artículo 39º : Dentro de los quince (15) días realizadas en Urbanizaciones o
siguientes a la conclusión de una obra el Parcelamientos donde no se haya colocado
profesional responsable de la misma deberá la señalización de calles, avenidas y
solicitar la Cédula de habitabilidad por ante la parcelas.
Dirección de Obras Públicas.
Artículo 42º : No se otorgará la Cédula de
Artículo 40º : La Cédula de Habitabilidad se Habitabilidad de un inmueble, cuando el
otorgará después de haberse verificado que propietario o el profesional responsable de la
la obra ha sido ejecutada en todas y cada obra tenga alguna multa pendiente con el
una de sus partes, conforme a los planos Concejo Municipal en lo relativo a dicha obra.
aprobados, y que han cumplido todos los
requisitos pertinentes. Artículo 43º : En la Sección de
Observaciones de la Cédula de Habitabilidad,
Artículo 41º : Deberán acompañarse a la se dejará constancia de las infracciones a
solicitud de la Cédula de Habitabilidad, los que se refiere el artículo correspondiente al
documentos que a continuación se Título V.
especifican :
Artículo 44º : A los inmuebles que no reúnan
a.- Cédula de Habitabilidad expedida por los requisitos establecidos en los Artículos 39
Ingeniería Sanitaria y 40, se les expedirá solamente un
b.- Copia del permiso de construcción certificado de ocupación, previa inspección
c.- Hoja de control de inspecciones de la Dirección de Obras Públicas. En dicho
d.- Copia de las comunicaciones enviadas a Certificado se dejará constancia de que el
la Dirección de Obras Públicas si han inmueble ha sido construido sin llenar los
cambiado de profesionales residentes en requisitos exigidos en esta Ordenanza y que
dichas obras. solo certifica lo apreciado en una inspección
e.- Constancia del análisis del mínimo de las exterior.
muestras de concreto utilizado en la obra. CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES Parágrafo Unico : La Dirección de Obras
Públicas podrá autorizar al propietario del
Artículo 45º : Antes de iniciarse los trabajos inmueble o al profesional responsable de la
de construcción, reconstrucción, obra para que realice las construcciones a
remodelación o demolición de un inmueble al que se refiere este artículo siempre y cuando
lado de una vía pública, deberá construirse se de cumplimiento a las normas
en toda la longitud del frente o frentes, una establecidas al efecto.
valla protectora que evite la caída de
materiales sobre la vía pública y que no Artículo 49º : Cuando se necesite remover el
obstaculice la circulación peatonal por las pavimento de las aceras, calles, avenidas y
aceras existentes. vías de este tipo, con fines de empotramiento
de aguas negras o colocación de agua
Artículo 46º : Si durante el proceso de potable o la instalación de cualquier servicio,
construcción o demolición de una obra fuere el interesado, al solicitar el permiso
necesario el almacenamiento de materiales o correspondiente, deberá consignar en la
maquinarias, o la preparación de materiales Dirección de Administración de Rentas
de construcción en aceras o calzadas Municipales a manera de depósito, las
existentes, la Dirección de Obras Públicas, siguiente sumas para garantizar a la
previa la solicitud del interesado y con Dirección de Obras Públicas Municipales la
autorización de la Cámara Municipal, reparación del daño causado.
extenderá un permiso especial el cual
causará una tasa que se fijará entre a) En los casos de ruptura de paños de
Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a Dos Mil concreto para las aceras. Quinientos
Bolívares (Bs. 2000.00) tomando en cuenta Bolívares (Bs. 500,00) por paño
la magnitud de la obra, el obstáculo que
representa para el tránsito, y la zona en la b) Cuando se trate de romper en sitios que
que se realice la construcción. se encuentren recubiertos de concreto.
Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)
Artículo 47º : En ningún caso los materiales y
maquinarias a que se refiere el artículo c) Cuando se trate de romper en sitios que
anterior, podrán dejarse en las vías o aceras se encuentren recubiertos de asfalto. Un
de utilidad pública después de las seis (6) de mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
la tarde, la Dirección de Obras Públicas
podrá recoger los materiales y maquinarias d) En los casos en que la rotura sea de
con el fin de despejar la vía. paños de concreto de asfalto en avenidas,
En este caso el interesado no tendrá ningún calles y otras vías de este tipo, será de
derecho a reclamos por concepto de los Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a
materiales y deberá cancelar una multa de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
Bs. 200.00 para obtener la devolución de las
maquinarias. El depósito será reintegrado al interesado,
dentro de un lapso no menor de siete (7)
Artículo 48º : En los casos de retiro de meses, siempre que se compruebe que la
fachada por motivo de alineamientos, la reparación efectuada se encuentra en
construcción de las nuevas aceras, calzadas perfectas condiciones, a juicio de la Dirección
y rampas en aceras podrá realizarla la de Obras Públicas Municipales : en caso
Dirección de Obras Públicas. En este caso el contrario, dicho depósito se aplicará a la
costo a que hubiere lugar por concepto de la ejecución de la reparación nuevamente.
construcción de estas obras será sufragado
por el propietario del inmueble, quien lo Parágrafo Primero : Cuando las obras a que
cancelare en la Dirección de Administración se refiere este Artículo vayan a ser
de Rentas, tramite que deberá cumplirse con ejecutadas por organismos oficiales,
suficiente antelación a la solicitud de la institutos autónomos, empresas privadas de
Cédula de Habitabilidad del Inmueble servicio público o sus contratistas, la
afectado. Dirección de Obras Públicas podrá autorizar
su ejecución, previa solicitud del permiso
correspondiente, el cual estará condicionado que garanticen la seguridad del personal de
a los siguientes requisitos : trabajo en la obra y del público.

a) Presentación del plan de trabajo Parágrafo Segundo : Los andamios que


b) Supervisión de los trabajos por parte de la obstaculicen el tránsito peatonal deberán
Dirección de Obras Públicas Municipales. proveerse de señales luminosas durante la
c) Copia del contrato con cláusula de buena noche, que indiquen el peligro a los
ejecución. transeúntes.

Parágrafo Segundo : La paralización de la Artículo 53º : Sólo podrán constituirse techos


construcción por parte del propietario, de paja o similares, en los kioskos abiertos
durante un lapso mayor a dos (2) mese, que no mayores de 30 mts2, siempre y cuando se
dejen fosas o excavaciones o equipo de cumpla con las normas del Ministerio de
trabajo que impliquen riesgo para Sanidad y Asistencia Social y dichos kioscos
transeúntes o vecinos, será sancionada con no se destinan para uso habitacional.
una multa que oscila entre Cinco Mil
Bolívares (Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Artículo 54º : Queda terminantemente
Bolívares (Bs. 50.000,00) a juicio de la prohibida la construcción de viviendas
Dirección de Ingeniería municipal, con la carentes de las condiciones elementales
obligatoriedad de reparar los daños mínimas de sanidad y habitabilidad, tales
ocasionados a terceros, así como la como las denominadas ranchos en la Ley de
restitución al estado original al inicio de la Regulación de Alquileres.
constitución.
Artículo 55º : En las nuevas construcciones
Artículo 50º : Las excavaciones transversales las tomas de energía eléctrica y de teléfono
en calzada no podrán hacerse en una solo podrán hacerse en forma subterránea,
extensión mayor de la mitad del ancho de la de acuerdo a las normas que al efecto
calle o avenida, salvo casos especiales existen sobre la materia.
debidamente autorizados por la Dirección de
Obras Públicas. Artículo 56º : La Dirección de Obras Públicas
podrá ordenar la eliminación de postes que
Artículo 51º : Quienes ejecuten trabajos de ofrezcan peligro al tránsito, o afecten el
construcción o reparación de acera o ornato de la ciudad.
calzadas están en la obligación de destacar
avisos en el lugar de la obra y colocar Artículo 57º : En toda construcción,
señales luminosas durante la noche, reparación, reconstrucción o transformación
debiendo cumplir además con las restantes de edificaciones, el área de retiro de frente
disposiciones que se establezcan sobre la exigido, con motivo de la nueva sección de la
materia. vía, pasará a ser del uso público.

Artículo 52º : Cuando sea necesaria la Artículo 58º : En toda construcción,


colocación de andamios a lo largo de las demolición o reparación, deberán tomarse las
aceras, para trabajos de construcción, medidas de protección que garanticen la
reparación, transformación o demolición, el seguridad de los transeúntes y de los
montaje deberá ajustarse a las normas que al trabajadores, así como también la de los
efecto establece el Ministerio de obras bienes muebles e inmuebles circunvecinos.
Públicas y además deberán tener en planta El propietario o constructor de la obra está
bajo una altura mínima de 2,20 metros y su obligado a reparar a su costa los daños
parte más saliente estará a una distancia no ocasionados a terceros.
menor de 30 cm del plano verificar del borde
de la acera. Artículo 59º : Cuando por razones técnicas
se requiera hacer una excavación en el área
Parágrafo Primero : Cuando sea necesario de la acera, se exigirá la construcción de un
arrojar material de lo alto de los andamios o puente provisional en la parte afectada.
de la obra, se proveerán ductos especiales Dicho puente tendrá un ancho similar la
excavación.
deberán ajustarse al lineamiento previsto.
Artículo 60º : No se permitirá construir en Dicho alineamiento deberá efectuarse dentro
planta baja, los salientes y gradas que del año siguiente a la notificación hecha, por
sobresalgan del alineamiento, tampoco se la Dirección de Obras Públicas y en todo
permitirá la construcción de puertas y caso, se dejarán a salvo las disposiciones
ventanas que , por su ubicación o al especiales de la “Ley de Expropiación por
accionarlas, sobrepasan dicho alineamiento. causa de utilidad pública o social”.
Artículo 61º : En las nuevas edificaciones con
locales comerciales en planta baja, se deberá Artículo 64º : En las áreas de los retiros
construir una marquesina para protección de mínimos exigidos por las normas
la lluvia y sol, y para la eventual instalación urbanísticas, no se permitirá ningún tipo de
de avisos comerciales. construcción.

Dicha marquesina deberá tener las Artículo 65º : En los terrenos contiguos a las
siguientes características : carreteras las construcciones deberán
guardar un retiro de acuerdo con las normas
a) Estar incorporada a la estructura de la establecidas por el Ministerio de Obras
edificación. Públicas y en el Plan de Desarrollo Urbano.

b) Ser capaz de soportar los eventuales


avisos comerciales que puedan instalarse.
TITULO III
c) El vuelo sobre la acera deberá ser igual al
70% del ancho de la acera, no pudiendo DE LA INSPECCION, FISCALIZACIÓN Y
exceder del 1.20 metros. DEMOLICION DE OBRAS

d) La altura, medida desde el nivel de la CAPITULO I


acera, será de 4mts.
DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION
e) Cuando en su extremo libre se coloquen
avisos comerciales, la altura desde el Artículo 66º : La Dirección de Obras Publicas
nivel de la cera al borde inferior del inspeccionará las obras de construcción,
mismo, no podía exceder de 3.80 metros. reconstrucción y reparación de edificaciones,
a fin de que estas se ejecuten de acuerdo
f) La altura no podrá exceder del ancho de con las especificaciones de los planos
la marquesina. aprobados. Igualmente se fiscalizaran, a fin
de evitar que los mismos infrinjan cualquiera
Artículo 62º : En los locales comerciales de las disposiciones contenidas en esta
situados en la planta baja de una edificación, Ordenanza y demás disposiciones legales
la Dirección de Obras Públicas podrá permitir sobre la materia. Durante la ejecución de la
la instalación de toldos protectores de la obra es obligatoria la colocación del permiso
lluvia y del sol, siempre que cumplan con los de construcción en lugar visible, así como
requisitos siguientes : también la permanencia en la misma de los
planos y especificaciones aprobadas por la
a) Que el vuelo sobre la acera sea igual al Dirección Municipal de Obras Públicas.
70% del ancho de la misma no pudiendo
exceder de 1.20 metros. Parágrafo Primero : En toda obra deberá
b) Que su altura, medida desde el nivel de la permanecer la hoja de control de
acera hasta su nivel inferior, sea de 2,80 inspecciones, la cual será firmada por el
metros. funcionario fiscalizador y por el profesional
responsable, todas las veces que se lleve a
Artículo 63º : Cuando se haya efectuado el cabo una inspección.
alineamiento de los inmuebles ubicados en
cualquiera de los lados de una cuadra de Parágrafo Segundo : El Director de Obras
longitud igual o mayor al 70% de ella, los Públicas podrá nombrar profesionales
inmuebles restantes del lado correspondiente legalmente facultados, para que ejerzan ad-
honorem funciones de fiscalización de constituya peligro para sus ocupantes o para
construcciones . la colectividad.

Artículo 67º : Los funcionarios o empleados Parágrafo Primero : La demolición a que se


de la Dirección de Obras Públicas tendrán refiere este artículo deberá ser ejecutada por
siempre libre acceso a las obras en el propietario del inmueble, a su costa, dentro
ejecución. En caso de impedirse este acceso de los quince (15) días siguientes a la fecha
al profesional responsable de la obra, se en que se hubiere entregado la notificación
aplicará multa de Bs.100 a 1.000,oo a juicio correspondiente. Un cartel contentivo de la
del Director de Obras Publicas. misma se publicará en la prensa local y se
fijará en algún lugar visible del inmueble a
Artículo 68º : Si el inspeccionar una obra se demolerse.
constataren irregularidades, se levantará un
informe en el que se hagan constar tales Parágrafo Segundo : Si vencido el plazo
anomalías. El informe deberá estar firmado indicado en el Parágrafo anterior, el
por el funcionario que practico la inspección y propietario no hubiese efectuado la
por el responsable de la obra, si este no demolición, la Dirección de Obras Publicas
estuviere presente o se negare a suscribirlo, procederá a la misma, quedando el
el funcionario lo hará constar en el informe. propietario obligado a pagar los gastos que
ella ocasionare.
Parágrafo Unico : Con vista al informe
presentado por el funcionario respectivo, el Parágrafo Tercero : Igual procedimiento al
Director de Obras Publicas podrá ordenar la previsto anteriormente se seguirá en el caso
paralización total o parcial de los trabajos, de las reparaciones necesarias ejecutadas
aplicar la sanción correspondiente u ordenar por el Concejo Municipal.
la demolición de la parte construida, según el
caso. De las medidas adoptadas según este Artículo 71º : Practicada la demolición o
Artículo se participará al Prefecto Civil del reparación necesaria, el Síndico Procurador
Municipio a los fines de su cumplimiento. Municipal, previo el cumplimiento de los
requisitos legales correspondientes, podrá
Artículo 69º : El Profesional responsable de proceder al cobro ejecutivo de los gastos
una obra está obligado a notificar por escrito ocasionados por la misma, los cuales serán
a la Dirección de Obras Públicas y con estimados por la Dirección de Obras
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, Públicas.
por lo menos, los vaciados de concreto de Artículo 72º : Si durante el cumplimiento de
cualquier elemento estructural previstos. las formalidades de que tratan los artículos
anteriores, la amenaza de ruina llegare a ser
Estos vaciados no podrán efectuarse sin la inminente, el Director de Obras Públicas
presencia del profesional responsable. previa aprobación de la Cámara Municipal,
podrá practicar de inmediato todas las
Parágrafo Unico : Si vencido el lapso medidas necesaria para evitar los daños que
indicado por el profesional responsable, la puedan ocurrir, incluso la de demoler total o
Dirección de Obras Publicas no se ha hecho parcialmente el inmueble, a costa del
presente en el lugar de la obra, el referido propietario.
profesional podrá ordenar el vaciado previsto.
Los trabajos que se ejecuten, los gastos
CAPITULO II ocasionados y los demás antecedentes o
informaciones que procedan, se harán
DE LAS DEMOLICIONES constar en un acta que deberá estar firmada
por el Director de Obras Públicas, por un
Artículo 70º : El Director de Obras Publicas Concejal, por el Prefecto Civil del Municipio y
ordenará la desocupación inmediata, y la por un Ingeniero designado por el Colegio de
demolición parcial o total de cualquier Ingenieros de Venezuela.
inmueble que se encuentre en ruinas, o que
por el mal estado de alguna de sus partes Articulo 73º : Para efectuar las demoliciones
de cualquier tipo de inmueble, que no sean
las contempladas en el Articulo 70 de este DE LAS MEJORAS, AMPLIACIONES
Capítulo o en el Título V de esta Ordenanza, Y CONSERVACION DE MONUMENTOS
los propietarios deberán solicitar el permiso HISTORICOS
correspondiente, dicho permiso será
otorgado previa presentación de los CAPÍTULO I
siguientes documentos :
DE LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES
a.- Solicitud formulada en planilla que serán
entregadas por la Dirección de Obras Articulo 76º : Los inmuebles no alineados que
Públicas. La solicitud deberá ser firmada por tengan más de diez (10) años de construidos,
el propietario y el ingeniero o arquitecto no se podrá reconstruir ni reformar, salvo las
responsable de la demolición. edificaciones declaradas “Monumentos
Históricos.”
b.- Plano de mensura debidamente
actualizado y registrado en la Dirección de Articulo 77º : Solo se podrá reconstruir,
Catastro Municipal. reparar o modificar inmuebles no alineados
que tengan más de diez (10) años de
c.- Solvencia Municipal expedida al efecto, construidos cuando conjuntamente con la
tanto del propietario como del profesional reparación o reforma, se alinee su fachada
responsable. según las normas que la Dirección de
Planificación haya dictado para el lugar de
Articulo 74º : Los terrenos que por efectos de ubicación del inmueble.
las demoliciones queden desprovistos de
construcciones, deberán cercarse con una
pared, muro o verja de malla ciclón. Dicha
cerca deberá ser construida inmediatamente CAPITULO II
después de ejecutada la demolición y deberá
tener una altura mínima de 2.20 metros. DE LA CONSERVACION DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS
Parágrafo Primero : Los terrenos que para la
fecha de promulgación de esta ordenanza se Articulo 78º : Se consideran “MONUMENTOS
encuentren sin construcciones, en aparente HISTORICOS” a los efectos de esta
estado de abandono y sin aceras Ordenanza, aquellos que sean considerados
perimetrales, deberán ser cercados en un como tales por “ La Junta Nacional
plazo no mayor de sesenta (60), días Protectora y Conservadora del Patrimonio
contando a partir de la notificación que se Histórico y Artístico de la Nación” o por el
haga al propietario de acuerdo a las Concejo Municipal.
especificaciones indicadas en la primera
parte de este Artículo. Articulo 79º : El Concejo Municipal propiciará
a los fines de definir y precisar los
Parágrafo Segundo : Si cumplido este plazo monumentos que requieran restauración en
de sesenta (60) días, no es cercado en solar caso de haberlos en jurisdicción del
abandonado. La Dirección de Obras Públicas Municipio Libertador, la elaboración de un
procederá a cercarlo a costa del propietario. Catastro de “Monumentos Históricos” para
lo cual se solicitará la colaboración de “La
Articulo 75º : las demoliciones se ejecutarán Junta Nacional Protectora de Patrimonio
de modo tal, que no perjudiquen los Histórico y Artístico de la Nación.”
inmuebles colindante y no ofrezcan peligro
alguno al tránsito, la Dirección de Obras Articulo 80º : Los monumentos declarados
Publicas podrá exigir cualquier otra medida históricos no podrá ser afectados por ningún
de precaución que fuere necesaria, tales concepto. El Concejo Municipal propiciará la
como : vallas, apuntalamiento, riego para expropiación de los mismos con el objeto de
evitar el polvo, etc. que sean destinados a los fines culturales
que se estimen convenientes.
TITULO IV
Articulo 81º : Cuando por cualquier motivo especificaciones aprobadas por la Dirección
exista la necesidad de restaurar total o de Obras Públicas, quedará obligado a
parcialmente un “Monumento Histórico” la demoler a su costa las obras ejecutadas,
restauración deberá ser hecha sin alterar las siempre y cuando estas no puedan ser objeto
características básicas que definan el tipo, de una aprobación posterior.
estilo, o época de monumento. Estas
remodelaciones o reconstrucciones deben Parágrafo Unico : El Director de Obras
ser supervisadas por el organismo Públicas podrá ordenar la inmediata
expresamente señalado por la Cámara paralización de una obra o parte de ella,
Municipal, de acuerdo a las Ordenanzas cuando acuse defectos o comprometa la
existentes sobre las mismas. El dueño del seguridad de sus ocupantes o del público.
inmueble cancelará al organismo competente
los honorarios correspondientes a este Artículo 86º : Cuando sea solicitada la
servicio. Cédula de habitabilidad de un inmueble en el
cual se constaten modificaciones que no han
Articulo 82º : En todo proyecto de obra sido sometidas a la aprobación, el profesional
pública o privada, quedarán a salvo los responsable de la obra, o en su defecto el
“Monumentos Históricos .” propietario, será sancionado con multa
equivalente al diez por ciento (10%) del valor
TITULO V de la modificación ; en ningún caso esta
multa puede ser menor de Mil Bolívares (Bs.
DE LAS SANCIONES 1.000,00). La Cédula de Habitabilidad no
será otorgada hasta tanto dichas
Artículo 83º : Todo el que constituya, modificaciones hayan sido sometidas a la
reconstruya, repare o transforme sin haber aprobación de la Dirección de obras
obtenido previamente de la Dirección de Públicas. En el caso de no ser aprobadas las
Obras Públicas el permiso correspondiente modificaciones, el propietario estará obligado
será sancionado, según la gravedad de la a demoler, a su costo, dichas modificaciones
falta, con multa equivalente al diez por ciento y a restituir la obra al proyecto original. Si el
(10%) del valor de la obra, o con la propietario se negaré, la demolición será
demolición de la misma, cuyo costo será hecha por el Concejo Municipal, con sujeción
cancelado por el infractor, según el caso. La a lo preceptuado en el Capítulo II del Título
sanción será aplicada al profesional III.
responsable de la obra, y si ésta no la
tuviere, al propietario. En los casos de Artículo 87º : Cuando se haga uso de un
demolición no permisada, solo se aplicará la edificio sin que haya sido otorgada la Cédula
sanción de multa. de Habitabilidad, el propietario del inmueble
será sancionado con multa de Cien Bolívares
Artículo 84º : Mientras no sea tramitado el (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado del
correspondiente permiso ajustándose a las área habitada.
normas y Ordenanzas vigentes, ni
canceladas las multas impuestas, la obra Artículo 88º : El profesional o profesionales
permanecerá paralizada. Las autoridades responsables de una obra, que no diera
competentes velarán por el cumplimiento de cumplimiento a lo establecido en el Artículo
esta paralización. Esta disposición es 14, serán sancionados con multa de Cinco
aplicable en los casos en que no fuere Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
ordenada la demolición.
Artículo 89º : El profesional responsable o
Parágrafo Unico : A quienes reincidan en los residente de la obra que no cumpliere con lo
hechos indicados en el Artículo anterior se establecido en el Artículo 18, será
les aplicará, además de las sanciones sancionado con multas sucesivas de
previstas, multa progresiva que podrá llegar Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) diarios,
hasta la mitad del valor de la obra ejecutada. hasta que de cumplimiento a dicho artículo.

Artículo 85º : Todo aquel que construya sin Artículo 90º : Quienes no den cumplimiento a
ajustarse a los planos y a las lo dispuesto en los Artículos 45 y 46, es
decir ; que efectúen el vaciado de elementos Servicios Públicos en el Municipio Libertador,
estructurales sin previa participación a la deberán enviar a la Dirección de Obras
Dirección de Obras Públicas Municipales, Públicas los planos para su conocimiento y
serán sancionados con multas de Mil aprobación. Dichas obras quedarán exentas
Bolívares (Bs. 1.000,00) a Cinco Mil del Impuesto Municipal, previo acuerdo de la
Bolívares (Bs. 5.000,00) por elemento, de Cámara Municipal.
acuerdo a su importancia y además están en
la obligación de reparar los daños causados. Artículo 97º : Lo no previsto en la presente
Ordenanza así como cualquier duda que
Artículo 91º : Los profesionales que infrinjan sugiere para su aplicación, será resuelto por
lo dispuesto en el Artículo 69, serán el Concejo Municipal, previo informe y
sancionados con multa de Tres Mil Bolívares recomendación de la Dirección de Obras
(Bs. 3.000,00). Públicas o de la Dirección de Planificación
Municipal, en los casos que amerite.
Artículo 92º : Cuando la Dirección de Obras
Públicas constaten que han sido ejecutados Artículo 98º :El Concejo Municipal por
trabajos en una obra paralizada en ausencia resolución especial aprobará las normas
del profesional responsable, se le impondrá técnicas que han de aplicarse con relación a
al propietario multa por la cantidad las materias objeto de esta Ordenanza,
equivalente al Diez por ciento (10%) del valor considerándose implícita en las mismas la
de lo construido. En ningún caso la multa obligación de aplicar las normas sanitarias
puede ser inferior a Quinientos Bolívares (Bs. vigentes de carácter nacional.
500,00).
Articulo 99º : Corresponde al Concejo
Artículo 93º : Quien descargaré aguas Municipal, a través de las Direcciones de
negras, desperdicios o basuras en una vía Obras Públicas y Planificación velar por el
pública provista de servicios, será cumplimiento de la presente Ordenanza, y al
sancionado con multa de Diez Mil Bolívares Prefecto Civil del Municipio, cuidar de la
(Bs. 10.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares estricta ejecución de sus disposiciones.
(Bs. 50.000,00) con la obligación de corregir
el hecho constitutivo de la infracción. Articulo 100º : La presente Ordenanza y sus
modificaciones entrarán en vigencia en la
Articulo 94º : La violación del Artículo 27 de fecha de su publicación en la Gaceta
esta Ordenanza acarreará una multa que Municipal y desde la misma quedan
oscilará entre Cinco Mil Bolívares (Bs. derogados los Artículos objeto de las
5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. modificaciones aquí expuestas de fecha de
50.000,00). 21 de Febrero de 1975 y cualquier otra
disposición sobre las materias dictadas con
Artículo 95º : La violación de cualquier otra anterioridad a la presente ordenanza, que
disposición no sancionada específicamente colindan con ésta.
por la presente Ordenanza pero determinada
su gravedad por la Dirección de Obras Artículo 101º : Cópiese íntegramente en un
Públicas Municipales, previa opinión solo texto las reformas de la presente
favorable de la Cámara Municipal, acarreará Ordenanza y publíquese de igual forma,
multa que oscila entre Cinco Mil Bolívares como texto único en la Gaceta Municipal.
(Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00), la cual se aplicará de acuerdo a Dada, firmada y sellada en el Salón donde
la gravedad del hecho. celebra sus sesiones el Ilustre Concejo
Municipal del Libertador del Estado Mérida,
TITULO VI a los nueve días del mes de Agosto del dos
mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno
DISPOSICIONES FINALES de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Primero de la Federación.
Articulo 96º : Todo Organismo Nacional o
Estadal, así como los Institutos Autónomos,
que emprendieran obras relacionadas con los
VICTOR ROJAS NAVA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL (E)

MAGALDU RANGEL
SECRETARIO MUNICIPAL

República Bolivariana de Venezuela.- Estado


Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador, a
los diez días del mes de Agosto del dos mil.
Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Primero de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Prof. Carlos Alberto Belandria Mora


Alcalde

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