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Gaceta Extraordinaria #44 (Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles)
Gaceta Extraordinaria #44 (Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles)
Gaceta Extraordinaria #44 (Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles)
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 14 de Agosto del 2000. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 44
Año III construcciones, reconstrucciones,
SUMARIO reparaciones, transformaciones y
demoliciones de cualquier especie en
ORDENANZA edificios públicos
y privados, así como tampoco proyectar
Ordenanza de Reforma de la Ordenanza urbanizaciones, parcelamientos y en general,
sobre Arquitectura y Construcciones Civiles cualesquiera obra de ingeniería Civil, en
del Distrito Libertador. Jurisdicción del Municipio Libertador, sin
ajustarse a todas las condiciones y requisitos
SUMARIO exigidos por la presente Ordenanza, y por los
Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos,
ORDENANZA Normas y Disposiciones particulares sobre la
materia.
El CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA Artículo 3º: Cópiese en un solo texto las
reformas a la Ordenanza y publíquese de
En uso de las atribuciones legales sanciona igual forma como texto único : en Gaceta
la siguiente: Ordenanza de Reforma de la Municipal.
Ordenanza sobre
Dado, firmado y sellado en el Salón donde
celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Arquitectura y Construcciones Civiles del Municipal Libertador del Estado Mérida a los
Distrito Libertador. nueve días del mes de Agosto del dos mil.
Años: Centésimo Octogésimo Noveno de la
Artículo 1º: Se sustituye la palabra Distrito Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Libertador por Municipio Libertador. Primero de la Federación.
Desde el punto C1, se traza una línea de Artículo 8º.- La Dirección de Administración
direcciones C1-A con un rumbo aproximado de Rentas Municipales no expedirá Patente
N.35º30. W. Hasta llegar al punto. A cuya de Industria y Comercio si el uso que se dará
altura es de 3.500,00 metros y ubicado en la al inmueble respectivo no esta ajustado a lo
elevación montañosa más próxima y en la establecido en la Ordenanza de Zonificación
dirección C1-A. Desde el punto C37 se traza o en su defecto, a las Resoluciones que la
una línea de dirección C37-B con un rumbo Cámara aprueba sobre el particular. Tal
aproximado N.35º30W, hasta llegar al punto negativa deberá basarse en el análisis que
B, cuya altura es de 3.500,00metros y se haga a la certificación expedida por la
ubicado en la elevación montañosa más Dirección de Planificación Municipal.
próxima y en la dirección C37-B. Los puntos
A y B, unen vértices cuyas alturas son TITULO II
iguales a 3.500,00 metros, y se encuentran
en la línea A-B por lo que el área DE LOS CONSTRUCTORES Y DE LAS
anteriormente descrita se encuentra CONSTRUCCIONES
determinada por la poligonal cerrada C1, C2,
C3, C4, C5, C37 B. A y C1, conforme se CAPITULO I
determina en el Plano que se considera
incorporado a esta Ordenanza. El área citada DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
anteriormente comprende parte de los CONSTRUCTORAS
Municipios ; Milla, El Llano y la Punta,
correspondientes a este Municipio Cerro, Los SECCION I
Pinos, Maitines , Coldrado, La Pedregosa,
San Isidro, El Rincón, Pie del Tiro, Loma de DE LOS PROFESIONALES
la Virgen, La Aguada, San José de Las
Flores, San Antonio, San José, 1º de Mayo
Los Cañones, Santa Anita, Santa Ana, El Artículo 9º : A los efectos de esta Ordenanza
Calvario o Cerro de la Milagrosa, Cerro de sólo se considerarán como profesionales a
Los Pinos de la Universidad de Los Andes, El los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales
Amparo, Loma o Cerro de los Chorros, Loma afines, que como tales sean reconocidos por
de los Ramírez, Loma de los Cerrada, Santa las leyes sobre la materia y estén
María, San Benito, Las Mercedes, El debidamente inscritos en los Colegios de
Mucujún, El Vallecito, El Escorial, Loma de la Ingenieros o de Arquitectos.
Virgen del Carmeno de la Mesa y tiene los
siguientes linderos generales : Nor-oeste Artículo 10º : Los permisos para la ejecución
elevaciones montañosas cuya alturas son de de obras contempladas en esta Ordenanza,
3.500,00 metros y comprendidos en la línea sólo se otorgarán bajo la responsabilidad de
A-B, antes mencionada y ramal de la profesionales legalmente autorizados de
carretera Panamericana Sur-oeste los conformidad con lo establecido en el Artículo
Municipios La Punta, El Llano, Sagrario, Milla 9º, y con las excepciones establecidas en
curso del Río Albarregas y ramal de la esta misma Ordenanza.
carretera Panamericana Sur-este curso de
Artículo 11º: Todo profesional que solicite un curso si a la misma no se le acompaña la
permiso cualquiera de los contemplados en solvencia municipal expedida al efecto por la
esta Ordenanza, deberá estar inscrito en el Dirección de Administración de Rentas.
Registro de Profesionales que se llevará en
la Dirección de Obras Públicas. Artículo 17º : Toda empresa de Ingeniería a
Construcción está en la obligación de
Artículo 12º: No es permitido a los notificar a la Dirección de Obras Públicas el
profesionales legalmente autorizados, cambio de domicilio o residencia de la
entregar a quienes no lo estén, la Dirección misma, dentro de un plazo mínimo de cinco
de Obras Permisadas bajo su firma, días hábiles contados a partir de la fecha de
conforme a los términos de esta Ordenanza. haberse efectuado aquel.
6.- Planos de cortes del edificio en sentido Parágrafo Único: El sello de “Uso Conforme”
longitudinal y transversal. La Dirección de será otorgado por la Dirección de
Obras Públicas puede exigir el número de Planificación Municipal, conjuntamente con el
ellos que crea conveniente, para poder Director de Obras Públicas Municipales, para
apreciar claramente la concepción del la aprobación del Proyecto Definitivo.
edificio. En caso de que la edificación, tenga
más de una planta, uno de los cortes deberá Artículo 22º: La elaboración de proyectos
pasar por la escalera o por los ductos de Multifamiliares (Edificios) además de cumplir
disposición de basuras. con lo exigido en el Artículo 21, deben
cumplir con los siguientes requisitos.
7.- Planos de instalaciones sanitarias,
mecánicas, eléctricas, de teléfono y gas, etc., a) Implementar el salón de usos múltiples,
debidamente aprobados por los organismos con un área mínima, de acuerdo a la
correspondientes en todas las partes que a siguiente proporción, si se trata de
los mismos atañe. edificios debe asignarse 3 M2 por cada
unidad de vivienda y el área mínima debe
8.- Planos y cálculos estructurales, indicando ser de 50 M2. En conjuntos residenciales
detalles de las losas, vigas, columnas, debe asignarse el 10% del área de
fundaciones, escaleras, muros de terreno a desarrollar, se debe especificar
sostenimiento, pórticos, etc. que dicho salón formará parte de lo
exigido por la Ley de Educación en el
9.- Memoria descriptiva del proyecto. Título VI, Capítulo III, (de las obligaciones
de la empresa).
La ubicación del salón múltiple debe ser f) En caso de que los proyectos se
considerada dentro del nivel Planta Baja o desarrollen dentro del casco central de la
Mezzanina y en casos excepcionales primer ciudad, en lugares donde se tenga
piso. planificada la construcción de piezas,
jardines públicos o aumento del área
Se prohíbe ubicarlo en cualquier otro nivel. peatonal, la Dirección de Planificación
queda facultada para hacer la respectiva
b) Construir una dependencia para compensación, la cual consistirá en un
disposición de basura, cuyas aumento del área de construcción en los
dimensiones, según el tipo de edificación, niveles superiores proporcional al valor
deben ser las siguientes : del área cedida en planta baja.
Artículo 24º : La Dirección de Obras Públicas Artículo 28º : Todo permiso caducará si
podrá exigir cualquier cálculo transcurrido un (1) año, después de su
complementario de cualquier elemento, que a otorgamiento no se da inicio a la obra. En
su juicio implique peligro para la estabilidad caso de no iniciarse dentro de este lapso, el
de edificios o para la vida de sus ocupantes, dueño tendrá derecho a solicitar hasta un
así como detalles arquitectónicos o máximo de dos (2) renovaciones dentro de
estructurales y fijar las normas y directrices un plazo máximo de dos (2) años.
que consideren necesario en cada proyecto. Transcurrido este plazo, la caducidad será
definitiva y el propietario deberá reiniciar los
Artículo 25º : Las solicitudes para tramites originales para la solicitud del
reconstrucciones reparaciones y permiso. Si un permiso ha caducado y
transformaciones deberán ser presentadas posteriormente se pretende iniciar o
en planos por duplicado, en los cuales continuar la obra permisada, deberá hacerse
consten las partes a reconstruir, reparar o una nueva petición, la cual se acompañará
transformar, y las originales, así como de los siguientes documentos.
también los documentos que se indican a
continuación : a.- Solvencia Municipal del propietario de la
obra.
1.- Solvencia Municipal del propietario de la b.- Renovación del Uso Conforme, expedido
obra. por la Dirección de Planificación Urbana
2.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria. Municipal.
3.- Timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs. 1.oo) c.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria.
4.- Planillas de solicitud debidamente llenas. d.- Pago de la Tasa estipulada en el Artículo
5.- Carpeta para archivar. 35 de la presente Ordenanza.
1.- Cuando la obra no concluida amenace Artículo 34º : Las tasas se calcularán y
ruina o peligro en este caso será sometida a liquidarán tomando como base el valor de la
las previsiones del Capítulo sobre obra a ejecutarse.
demoliciones.
Parágrafo Unico : Cuando la Dirección de
2.- Cuando, aplicada la sanción por infringir obras Públicas discrepara del valor declarado
algunos de los artículos contenidos en esta por el interesado lo fijará aplicando los
Ordenanza, el responsable de la obra se precios vigentes en el mercado para el
negare a cumplirla, o cuando reincidiese en momento de la construcción. El interesado
la misma infracción. podrá reclamar por ante la Cámara Municipal
de la fijación del valor hecho por la Dirección
Artículo 30º : Los permisos de construcción de Obras Públicas dentro de los cinco (5)
concedidos por la Dirección de Obras días hábiles siguientes a la fijación hecha.
Públicas podrán ser suspendidos por la Transcurrido este lapso, se tendrá como
Cámara Municipal, cuando se comprueben aceptado por el interesado al valor
manejos dudosos o fraudulentos en su establecido por la Dirección de Obras
obtención, o cuando las construcciones que Públicas.
los motivan sean manifiestamente contrarias
a las normas vigentes de zonificación, de Artículo 35º : El monto de la tasa a cancelar
urbanismo, o de ornato, a juicio de la se regirá por la siguiente tabla :
Cámara Municipal.
VALOR DE LA OBRA
Artículo 31º : Cuando sea necesario
desarrollar obras urbanísticas o de interés A.- Desde Bs. 0 hasta Bs.
público en terrenos privados o pertenecientes 2.000,00 Bs. TASA 20,00
a la Municipalidad, la Dirección de Obras B.- Desde Bs. 2.001,00 hasta Bs.
Públicas podrá cancelar los permisos que se 5.000,00 Bs. TASA 30,00
hubieren concedido para la construcción de C.- Desde Bs. 5.001,00 hasta Bs.
obras en las áreas afectadas por los 10.000,00 Bs. TASA 40,00
desarrollos anteriormente indicados. D.- Desde Bs. 10.001,00 hasta Bs.
20.000,00 Bs. TASA 60,00
Parágrafo Unico : En los casos previstos en E.- Desde Bs. 20.001,00 hasta Bs.
este Artículo la Dirección de Obras Públicas 40.000,00 Bs. TASA 3.00 por m
deberá presentar informe circunstanciado a F.- Desde Bs. 40.001,00 hasta Bs.
la Cámara Municipal, a los fines del pago de 60.000,00 Bs. TASA 4.00 por m
las indemnizaciones a que hubiere lugar. G.- Desde Bs. 60.001,00 hasta Bs.
100.000,00 Bs. TASA 5.00 por m
Artículo 32º : La caducidad, suspensión o H.- Desde Bs. 100.001,00 hasta Bs.
cancelación de permisos, no da al propietario 1.000.000,00 Bs. TASA 6.00 por m
I.- Desde Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. En f.- Constancia de uso para locales
adelante TASA 7.00 por m comerciales expedida por la Dirección de
Planificación Urbana.
Artículo 36º : Para recibir el permiso de g.- Constancia certificada del Número de
construcción, el interesado deberá presentar puestos de estacionamientos y plano de
el recibo de ingreso correspondiente a la tasa ubicación de los mismos indicando la
a pagar según el artículo anterior. nomenclatura igual a la utilizada para las
unidades de vivienda y comercios existentes.
Artículo 37º : Si después de otorgado el
permiso de construcción, el interesado Parágrafo Primero : En los desarrollos
renunciare a realizar la obra permisada y urbanísticos o parcelarios no se concederán
sometiere a consideración de la Dirección de los permisos de habitabilidad, hasta tanto no
Obras Públicas un nuevo proyecto sobre el sea depositado en la Sindicatura Municipal el
mismo terreno deberá cancelar la tasa Documento de entrega de la Zona Educativa
correspondiente al nuevo proyecto, sin que y de las áreas verdes y deportivas
tenga derecho a reintegro de lo cancelado perfectamente delimitada, y con la superficie
por el proyecto inicial. exacta de las mismas. Este documento debe
estar legalmente registrado ante la Oficina
Artículo 38º : La renovación del permiso de Subalterno de Registro competente.
construcción causará una tasa adicional del
diez por ciento (10%) del monto Parágrafo Segundo : No se otorgarán
originalmente pagado. permisos de habitabilidad en construcciones
realizadas en Urbanizaciones o
CAPITULO V Parcelamientos, donde no hayan sido
concluidas en su totalidad de las obras de
DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD Urbanismo. Tampoco se otorgarán los
permisos de habitabilidad en construcciones
Artículo 39º : Dentro de los quince (15) días realizadas en Urbanizaciones o
siguientes a la conclusión de una obra el Parcelamientos donde no se haya colocado
profesional responsable de la misma deberá la señalización de calles, avenidas y
solicitar la Cédula de habitabilidad por ante la parcelas.
Dirección de Obras Públicas.
Artículo 42º : No se otorgará la Cédula de
Artículo 40º : La Cédula de Habitabilidad se Habitabilidad de un inmueble, cuando el
otorgará después de haberse verificado que propietario o el profesional responsable de la
la obra ha sido ejecutada en todas y cada obra tenga alguna multa pendiente con el
una de sus partes, conforme a los planos Concejo Municipal en lo relativo a dicha obra.
aprobados, y que han cumplido todos los
requisitos pertinentes. Artículo 43º : En la Sección de
Observaciones de la Cédula de Habitabilidad,
Artículo 41º : Deberán acompañarse a la se dejará constancia de las infracciones a
solicitud de la Cédula de Habitabilidad, los que se refiere el artículo correspondiente al
documentos que a continuación se Título V.
especifican :
Artículo 44º : A los inmuebles que no reúnan
a.- Cédula de Habitabilidad expedida por los requisitos establecidos en los Artículos 39
Ingeniería Sanitaria y 40, se les expedirá solamente un
b.- Copia del permiso de construcción certificado de ocupación, previa inspección
c.- Hoja de control de inspecciones de la Dirección de Obras Públicas. En dicho
d.- Copia de las comunicaciones enviadas a Certificado se dejará constancia de que el
la Dirección de Obras Públicas si han inmueble ha sido construido sin llenar los
cambiado de profesionales residentes en requisitos exigidos en esta Ordenanza y que
dichas obras. solo certifica lo apreciado en una inspección
e.- Constancia del análisis del mínimo de las exterior.
muestras de concreto utilizado en la obra. CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES Parágrafo Unico : La Dirección de Obras
Públicas podrá autorizar al propietario del
Artículo 45º : Antes de iniciarse los trabajos inmueble o al profesional responsable de la
de construcción, reconstrucción, obra para que realice las construcciones a
remodelación o demolición de un inmueble al que se refiere este artículo siempre y cuando
lado de una vía pública, deberá construirse se de cumplimiento a las normas
en toda la longitud del frente o frentes, una establecidas al efecto.
valla protectora que evite la caída de
materiales sobre la vía pública y que no Artículo 49º : Cuando se necesite remover el
obstaculice la circulación peatonal por las pavimento de las aceras, calles, avenidas y
aceras existentes. vías de este tipo, con fines de empotramiento
de aguas negras o colocación de agua
Artículo 46º : Si durante el proceso de potable o la instalación de cualquier servicio,
construcción o demolición de una obra fuere el interesado, al solicitar el permiso
necesario el almacenamiento de materiales o correspondiente, deberá consignar en la
maquinarias, o la preparación de materiales Dirección de Administración de Rentas
de construcción en aceras o calzadas Municipales a manera de depósito, las
existentes, la Dirección de Obras Públicas, siguiente sumas para garantizar a la
previa la solicitud del interesado y con Dirección de Obras Públicas Municipales la
autorización de la Cámara Municipal, reparación del daño causado.
extenderá un permiso especial el cual
causará una tasa que se fijará entre a) En los casos de ruptura de paños de
Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a Dos Mil concreto para las aceras. Quinientos
Bolívares (Bs. 2000.00) tomando en cuenta Bolívares (Bs. 500,00) por paño
la magnitud de la obra, el obstáculo que
representa para el tránsito, y la zona en la b) Cuando se trate de romper en sitios que
que se realice la construcción. se encuentren recubiertos de concreto.
Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)
Artículo 47º : En ningún caso los materiales y
maquinarias a que se refiere el artículo c) Cuando se trate de romper en sitios que
anterior, podrán dejarse en las vías o aceras se encuentren recubiertos de asfalto. Un
de utilidad pública después de las seis (6) de mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
la tarde, la Dirección de Obras Públicas
podrá recoger los materiales y maquinarias d) En los casos en que la rotura sea de
con el fin de despejar la vía. paños de concreto de asfalto en avenidas,
En este caso el interesado no tendrá ningún calles y otras vías de este tipo, será de
derecho a reclamos por concepto de los Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a
materiales y deberá cancelar una multa de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
Bs. 200.00 para obtener la devolución de las
maquinarias. El depósito será reintegrado al interesado,
dentro de un lapso no menor de siete (7)
Artículo 48º : En los casos de retiro de meses, siempre que se compruebe que la
fachada por motivo de alineamientos, la reparación efectuada se encuentra en
construcción de las nuevas aceras, calzadas perfectas condiciones, a juicio de la Dirección
y rampas en aceras podrá realizarla la de Obras Públicas Municipales : en caso
Dirección de Obras Públicas. En este caso el contrario, dicho depósito se aplicará a la
costo a que hubiere lugar por concepto de la ejecución de la reparación nuevamente.
construcción de estas obras será sufragado
por el propietario del inmueble, quien lo Parágrafo Primero : Cuando las obras a que
cancelare en la Dirección de Administración se refiere este Artículo vayan a ser
de Rentas, tramite que deberá cumplirse con ejecutadas por organismos oficiales,
suficiente antelación a la solicitud de la institutos autónomos, empresas privadas de
Cédula de Habitabilidad del Inmueble servicio público o sus contratistas, la
afectado. Dirección de Obras Públicas podrá autorizar
su ejecución, previa solicitud del permiso
correspondiente, el cual estará condicionado que garanticen la seguridad del personal de
a los siguientes requisitos : trabajo en la obra y del público.
Dicha marquesina deberá tener las Artículo 65º : En los terrenos contiguos a las
siguientes características : carreteras las construcciones deberán
guardar un retiro de acuerdo con las normas
a) Estar incorporada a la estructura de la establecidas por el Ministerio de Obras
edificación. Públicas y en el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 85º : Todo aquel que construya sin Artículo 90º : Quienes no den cumplimiento a
ajustarse a los planos y a las lo dispuesto en los Artículos 45 y 46, es
decir ; que efectúen el vaciado de elementos Servicios Públicos en el Municipio Libertador,
estructurales sin previa participación a la deberán enviar a la Dirección de Obras
Dirección de Obras Públicas Municipales, Públicas los planos para su conocimiento y
serán sancionados con multas de Mil aprobación. Dichas obras quedarán exentas
Bolívares (Bs. 1.000,00) a Cinco Mil del Impuesto Municipal, previo acuerdo de la
Bolívares (Bs. 5.000,00) por elemento, de Cámara Municipal.
acuerdo a su importancia y además están en
la obligación de reparar los daños causados. Artículo 97º : Lo no previsto en la presente
Ordenanza así como cualquier duda que
Artículo 91º : Los profesionales que infrinjan sugiere para su aplicación, será resuelto por
lo dispuesto en el Artículo 69, serán el Concejo Municipal, previo informe y
sancionados con multa de Tres Mil Bolívares recomendación de la Dirección de Obras
(Bs. 3.000,00). Públicas o de la Dirección de Planificación
Municipal, en los casos que amerite.
Artículo 92º : Cuando la Dirección de Obras
Públicas constaten que han sido ejecutados Artículo 98º :El Concejo Municipal por
trabajos en una obra paralizada en ausencia resolución especial aprobará las normas
del profesional responsable, se le impondrá técnicas que han de aplicarse con relación a
al propietario multa por la cantidad las materias objeto de esta Ordenanza,
equivalente al Diez por ciento (10%) del valor considerándose implícita en las mismas la
de lo construido. En ningún caso la multa obligación de aplicar las normas sanitarias
puede ser inferior a Quinientos Bolívares (Bs. vigentes de carácter nacional.
500,00).
Articulo 99º : Corresponde al Concejo
Artículo 93º : Quien descargaré aguas Municipal, a través de las Direcciones de
negras, desperdicios o basuras en una vía Obras Públicas y Planificación velar por el
pública provista de servicios, será cumplimiento de la presente Ordenanza, y al
sancionado con multa de Diez Mil Bolívares Prefecto Civil del Municipio, cuidar de la
(Bs. 10.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares estricta ejecución de sus disposiciones.
(Bs. 50.000,00) con la obligación de corregir
el hecho constitutivo de la infracción. Articulo 100º : La presente Ordenanza y sus
modificaciones entrarán en vigencia en la
Articulo 94º : La violación del Artículo 27 de fecha de su publicación en la Gaceta
esta Ordenanza acarreará una multa que Municipal y desde la misma quedan
oscilará entre Cinco Mil Bolívares (Bs. derogados los Artículos objeto de las
5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. modificaciones aquí expuestas de fecha de
50.000,00). 21 de Febrero de 1975 y cualquier otra
disposición sobre las materias dictadas con
Artículo 95º : La violación de cualquier otra anterioridad a la presente ordenanza, que
disposición no sancionada específicamente colindan con ésta.
por la presente Ordenanza pero determinada
su gravedad por la Dirección de Obras Artículo 101º : Cópiese íntegramente en un
Públicas Municipales, previa opinión solo texto las reformas de la presente
favorable de la Cámara Municipal, acarreará Ordenanza y publíquese de igual forma,
multa que oscila entre Cinco Mil Bolívares como texto único en la Gaceta Municipal.
(Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00), la cual se aplicará de acuerdo a Dada, firmada y sellada en el Salón donde
la gravedad del hecho. celebra sus sesiones el Ilustre Concejo
Municipal del Libertador del Estado Mérida,
TITULO VI a los nueve días del mes de Agosto del dos
mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno
DISPOSICIONES FINALES de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Primero de la Federación.
Articulo 96º : Todo Organismo Nacional o
Estadal, así como los Institutos Autónomos,
que emprendieran obras relacionadas con los
VICTOR ROJAS NAVA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL (E)
MAGALDU RANGEL
SECRETARIO MUNICIPAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE