Engineering">
Reforma de La Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles Gaceta Extraoficial No 44
Reforma de La Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles Gaceta Extraoficial No 44
Reforma de La Ordenanza de Arquitectura y Obras Civiles Gaceta Extraoficial No 44
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 14 de Agosto del 2000. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 44
Año III
de Venezuela y en el Artículo 700 del Código
SUMARIO Civil, nadie puede ejecutar construcciones,
reconstrucciones, reparaciones,
ORDENANZA transformaciones y demoliciones de cualquier
especie en edificios públicos
Ordenanza de Reforma de la Ordenanza y privados, así como tampoco proyectar
sobre Arquitectura y Construcciones urbanizaciones, parcelamientos y en general,
Civiles del Distrito Libertador. cuales quiera obras de Ingeniería Civil, en
Jurisdicción del Municipio Libertador, sin
SUMARIO ajustarse a todas las condiciones y requisitos
exigidos por la presente Ordenanza, y por los
Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos,
ORDENANZA
Normas y Disposiciones particulares sobre la
materia.
El CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA Artículo 3º: Cópiese en un solo texto las
reformas a la Ordenanza y publíquese de
En uso de las atribuciones legales sanciona
igual forma como texto único: en Gaceta
la siguiente: Ordenanza de Reforma de la
Municipal.
Ordenanza sobre
Dado, firmado y sellado en el Salón donde
celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Arquitectura y Construcciones Civiles del
Municipal Libertador del Estado Mérida a los
Distrito Libertador.
nueve días del mes de agosto del dos mil.
Años: Centésimo Octogésimo Noveno de la
Artículo 1º: Se sustituye la palabra Distrito
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Libertador por Municipio Libertador.
Primero de la Federación.
Artículo 24º: La Dirección de Obras Públicas Artículo 28º: Todo permiso caducará si
podrá exigir cualquier cálculo transcurrido un (1) año, después de su
complementario de cualquier elemento, que otorgamiento no se da inicio a la obra. En
a su juicio implique peligro para la estabilidad caso de no iniciarse dentro de este lapso, el
de edificios o para la vida de sus ocupantes, dueño tendrá derecho a solicitar hasta un
así como detalles arquitectónicos o máximo de dos (2) renovaciones dentro de
estructurales y fijar las normas y directrices un plazo máximo de dos (2) años.
que consideren necesario en cada proyecto. Transcurrido este plazo, la caducidad será
definitiva y el propietario deberá reiniciar los
Artículo 25º: Las solicitudes para tramites originales para la solicitud del
reconstrucciones reparaciones permiso. Si un permiso ha caducado y
y transformaciones posteriormente se pretende iniciar o
deberán ser presentadas en planos por continuar la obra permisada, deberá hacerse
una nueva petición, la cual se acompañará
duplicado, en los cuales consten las partes a
de los siguientes documentos.
reconstruir, reparar o transformar, y las
originales, así como también los documentos
a.- Solvencia Municipal del propietario de la
que se indican a continuación:
obra.
b.- Renovación del Uso Conforme, expedido
1.- Solvencia Municipal del propietario de la
por la Dirección de Planificación Urbana
obra.
Municipal.
2.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria.
c.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria.
3.- Timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs. 1.oo)
4.- Planillas de solicitud debidamente llenas. d.- Pago de la Tasa estipulada en el Artículo
5.- Carpeta para archivar. 35 de la presente Ordenanza.
Artículo 47º: En ningún caso los materiales y c) Cuando se trate de romper en sitios que
maquinarias a que se refiere el artículo se encuentren recubiertos de asfalto. Un
anterior, podrán dejarse en las vías o aceras mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
de utilidad pública después de las seis (6) de
la tarde, la Dirección de Obras Públicas d) En los casos en que la rotura sea de
podrá recoger los materiales y maquinarias paños de concreto de asfalto en avenidas,
con el fin de despejar la vía. calles y otras vías de este tipo, será de
En este caso el interesado no tendrá ningún Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a
derecho a reclamos por concepto de los Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
materiales y deberá cancelar una multa de
Bs. 200.00 para obtener la devolución de las El depósito será reintegrado al interesado,
maquinarias. dentro de un lapso no menor de siete (7)
meses, siempre que se compruebe que la
Artículo 48º: En los casos de retiro de reparación efectuada se encuentra en
fachada por motivo de alineamientos, la perfectas condiciones, a juicio de la Dirección
construcción de las nuevas aceras, calzadas de Obras Públicas Municipales: en caso
y rampas en aceras podrá realizarla la contrario, dicho depósito se aplicará a la
Dirección de Obras Públicas. En este caso el ejecución de la reparación nuevamente.
costo a que hubiere lugar por concepto de la
construcción de estas obras será sufragado Parágrafo Primero: Cuando las obras a que
por el propietario del inmueble, quien lo se refiere este Artículo vayan a ser
cancelare en la Dirección de Administración ejecutadas por organismos oficiales,
de Rentas, trámite que deberá cumplirse con institutos autónomos, empresas privadas de
suficiente antelación a la solicitud de la servicio público o sus contratistas, la
Cédula de Habitabilidad del Inmueble Dirección de Obras Públicas podrá autorizar
afectado. su ejecución, previa solicitud del permiso
correspondiente, el cual estará condicionado
Parágrafo Único: La Dirección de Obras a los siguientes requisitos:
Públicas podrá autorizar al propietario del
inmueble o al profesional responsable de la a) Presentación del plan de trabajo
obra para que realice las construcciones a b) Supervisión de los trabajos por parte de la
que se refiere este artículo siempre y cuando Dirección de Obras Públicas Municipales.
se dé cumplimiento a las normas c) Copia del contrato con cláusula de buena
establecidas al efecto. ejecución.
Artículo 49º: Cuando se necesite remover el Parágrafo Segundo: La paralización de la
pavimento de las aceras, calles, avenidas y construcción por parte del propietario,
vías de este tipo, con fines de empotramiento durante un lapso mayor a dos (2) mese, que
de aguas negras o colocación de agua dejen fosas o excavaciones o equipo de
potable o la instalación de cualquier servicio, trabajo que impliquen riesgo para
el interesado, al solicitar el permiso transeúntes o vecinos, será sancionada con
correspondiente, deberá consignar en la una multa que oscila entre Cinco Mil
Dirección de Administración de Rentas Bolívares (Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil
Municipales a manera de depósito, las Bolívares (Bs.
50.000,00) a juicio de la Dirección de como las denominadas ranchos en la Ley de
Ingeniería municipal, con la obligatoriedad de Regulación de Alquileres.
reparar los daños ocasionados a terceros,
así como la restitución al estado original al Artículo 55º: En las nuevas construcciones
inicio de la constitución. las tomas de energía eléctrica y de teléfono
solo podrán hacerse en forma subterránea,
Artículo 50º: Las excavaciones transversales de acuerdo a las normas que al efecto
en calzada no podrán hacerse en una existen sobre la materia.
extensión mayor de la mitad del ancho de la
calle o avenida, salvo casos especiales Artículo 56º: La Dirección de Obras Públicas
debidamente autorizados por la Dirección de podrá ordenar la eliminación de postes que
Obras Públicas. ofrezcan peligro al tránsito, o afecten el
ornato de la ciudad.
Artículo 51º: Quienes ejecuten trabajos de
construcción o reparación de acera o Artículo 57º: En toda construcción,
calzadas están en la obligación de destacar reparación, reconstrucción o transformación
avisos en el lugar de la obra y colocar de edificaciones, el área de retiro de frente
señales luminosas durante la noche, exigido, con motivo de la nueva sección de la
debiendo cumplir además con las restantes vía, pasará a ser del uso público.
disposiciones que se establezcan sobre la
materia. Artículo 58º: En toda construcción,
demolición o reparación, deberán tomarse las
Artículo 52º: Cuando sea necesaria la medidas de protección que garanticen la
colocación de andamios a lo largo de las seguridad de los transeúntes y de los
aceras, para trabajos de construcción, trabajadores, así como también la de los
reparación, transformación o demolición, el bienes muebles e inmuebles circunvecinos.
montaje deberá ajustarse a las normas que El propietario o constructor de la obra está
al efecto establece el Ministerio de obras obligado a reparar a su costa los daños
Públicas y además deberán tener en planta ocasionados a terceros.
bajo una altura mínima de 2,20 metros y su
parte más saliente estará a una distancia no Artículo 59º: Cuando por razones técnicas se
menor de 30 cm del plano verificar del borde requiera hacer una excavación en el área de
de la acera. la acera, se exigirá la construcción de un
puente provisional en la parte afectada. Dicho
Parágrafo Primero: Cuando sea necesario puente tendrá un ancho similar la
arrojar material de lo alto de los andamios o excavación.
de la obra, se proveerán ductos especiales
que garanticen la seguridad del personal de Artículo 60º: No se permitirá construir en
trabajo en la obra y del público. planta baja, los salientes y gradas que
sobresalgan del alineamiento, tampoco se
Parágrafo Segundo: Los andamios que permitirá la construcción de puertas y
obstaculicen el tránsito peatonal deberán ventanas que, por su ubicación o al
proveerse de señales luminosas durante la accionarlas, sobrepasan dicho alineamiento.
noche, que indiquen el peligro a los
transeúntes. Artículo 61º: En las nuevas edificaciones con
locales comerciales en planta baja, se deberá
Artículo 53º: Sólo podrán constituirse techos construir una marquesina para protección de
de paja o similares, en los kioskos abiertos la lluvia y sol, y para la eventual instalación
no mayores de 30 mts2, siempre y cuando se de avisos comerciales.
cumpla con las normas del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social y dichos kioscos Dicha marquesina deberá tener las siguientes
no se destinan para uso habitacional. características:
Artículo 54º: Queda terminantemente
prohibida la construcción de viviendas
a) Estar incorporada a la estructura de la
edificación.
carentes de las condiciones elementales
mínimas de sanidad y habitabilidad, tales
b) Ser capaz de soportar los eventuales
avisos comerciales que puedan instalarse.
DE LA INSPECCION, FISCALIZACIÓN
c) El vuelo sobre la acera deberá ser igual al Y DEMOLICION DE OBRAS
70% del ancho de la acera, no pudiendo
exceder del 1.20 metros. CAPITULO I
Artículo 64º: En las áreas de los retiros Artículo 68º: Si el inspeccionar una obra se
mínimos exigidos por las normas constataren irregularidades, se levantará un
urbanísticas, no se permitirá ningún tipo de informe en el que se hagan constar tales
construcción. anomalías. El informe deberá estar firmado
por el funcionario que practico la inspección y
Artículo 65º: En los terrenos contiguos a las por el responsable de la obra, si este no
carreteras las construcciones deberán estuviere presente o se negare a suscribirlo,
guardar un retiro de acuerdo con las normas el funcionario lo hará constar en el informe.
establecidas por el Ministerio de Obras
Públicas y en el Plan de Desarrollo Urbano. Parágrafo Único: Con vista al informe
presentado por el funcionario respectivo, el
TITULO III Director de Obras Publicas podrá ordenar la
paralización total o parcial de los trabajos,
aplicar la sanción correspondiente u ordenar Artículo 71º: Practicada la demolición o
la demolición de la parte construida, según el reparación necesaria, el Síndico Procurador
caso. De las medidas adoptadas según este Municipal, previo el cumplimiento de los
Artículo se participará al Prefecto Civil del requisitos legales correspondientes, podrá
Municipio a los fines de su cumplimiento. proceder al cobro ejecutivo de los gastos
ocasionados por la misma, los cuales serán
Artículo 69º: El Profesional responsable de estimados por la Dirección de Obras
una obra está obligado a notificar por escrito Públicas.
a la Dirección de Obras Públicas y con Artículo 72º: Si durante el cumplimiento de
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, las formalidades de que tratan los artículos
por lo menos, los vaciados de concreto de anteriores, la amenaza de ruina llegare a ser
cualquier elemento estructural previstos. inminente, el Director de Obras Públicas
previa aprobación de la Cámara Municipal,
Estos vaciados no podrán efectuarse sin la podrá practicar de inmediato todas las
presencia del profesional responsable. medidas necesarias para evitar los daños
que puedan ocurrir, incluso la de demoler
Parágrafo Único: Si vencido el lapso indicado total o parcialmente el inmueble, a costa del
por el profesional responsable, la Dirección propietario.
de Obras Publicas no se ha hecho presente
en el lugar de la obra, el referido profesional Los trabajos que se ejecuten, los gastos
podrá ordenar el vaciado previsto. ocasionados y los demás antecedentes o
informaciones que procedan, se harán
CAPITULO II constar en un acta que deberá estar firmada
por el Director de Obras Públicas, por un
DE LAS DEMOLICIONES Concejal, por el Prefecto Civil del Municipio y
por un Ingeniero designado por el Colegio de
Artículo 70º: El Director de Obras Publicas Ingenieros de Venezuela.
ordenará la desocupación inmediata, y la
demolición parcial o total de cualquier Artículo 73º: Para efectuar las demoliciones
inmueble que se encuentre en ruinas, o que de cualquier tipo de inmueble, que no sean
por el mal estado de alguna de sus partes las contempladas en el Artículo 70 de este
constituya peligro para sus ocupantes o para Capítulo o en el Título V de esta Ordenanza,
la colectividad. los propietarios deberán solicitar el permiso
correspondiente, dicho permiso será
Parágrafo Primero: La demolición a que se otorgado previa presentación de los
refiere este artículo deberá ser ejecutada por siguientes documentos:
el propietario del inmueble, a su costa, dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha a.- Solicitud formulada en planilla que serán
en que se hubiere entregado la notificación entregadas por la Dirección de Obras
correspondiente. Un cartel contentivo de la Públicas. La solicitud deberá ser firmada por
misma se publicará en la prensa local y se el propietario y el ingeniero o arquitecto
fijará en algún lugar visible del inmueble a responsable de la demolición.
demolerse.
b.- Plano de mensura debidamente
Parágrafo Segundo: Si vencido el plazo actualizado y registrado en la Dirección de
indicado en el Parágrafo anterior, el Catastro Municipal.
propietario no hubiese efectuado la
demolición, la Dirección de Obras Publicas c.- Solvencia Municipal expedida al efecto,
procederá a la misma, quedando el tanto del propietario como del profesional
propietario obligado a pagar los gastos que responsable.
ella ocasionare.
Artículo 74º: Los terrenos que por efectos de
Parágrafo Tercero: Igual procedimiento al las demoliciones queden desprovistos de
previsto anteriormente se seguirá en el caso construcciones, deberán cercarse con una
de las reparaciones necesarias ejecutadas pared, muro o verja de malla ciclón. Dicha
por el Concejo Municipal. cerca deberá ser construida inmediatamente
después de ejecutada la demolición y deberá
tener una altura mínima de 2.20 metros. Artículo 78º: Se consideran “MONUMENTOS
HISTORICOS” a los efectos de esta
Parágrafo Primero: Los terrenos que para la Ordenanza, aquellos que sean considerados
fecha de promulgación de esta ordenanza se como tales por “La Junta Nacional Protectora
encuentren sin construcciones, en aparente y Conservadora del Patrimonio Histórico y
estado de abandono y sin aceras Artístico de la Nación” o por el Concejo
perimetrales, deberán ser cercados en un Municipal.
plazo no mayor de sesenta (60), días
contando a partir de la notificación que se Artículo 79º: El Concejo Municipal propiciará
haga al propietario de acuerdo a las a los fines de definir y precisar los
especificaciones indicadas en la primera monumentos que requieran restauración en
parte de este Artículo. caso de haberlos en jurisdicción del Municipio
Libertador, la elaboración de un Catastro de
Parágrafo Segundo: Si cumplido este plazo “Monumentos Históricos” para lo cual se
de sesenta (60) días, no es cercado en solar solicitará la colaboración de “La Junta
abandonado. La Dirección de Obras Públicas Nacional Protectora de Patrimonio Histórico y
procederá a cercarlo a costa del propietario. Artístico de la Nación.”
Artículo 75º: las demoliciones se ejecutarán Artículo 80º: Los monumentos declarados
de modo tal, que no perjudiquen los históricos no podrá ser afectados por ningún
inmuebles colindantes y no ofrezcan peligro concepto. El Concejo Municipal propiciará la
alguno al tránsito, la Dirección de Obras expropiación de los mismos con el objeto de
Publicas podrá exigir cualquier otra medida que sean destinados a los fines culturales
de precaución que fuere necesaria, tales que se estimen convenientes.
como: vallas, apuntalamiento, riego para
evitar el polvo, etc. Artículo 81º: Cuando por cualquier motivo
exista la necesidad de restaurar total o
TITULO IV parcialmente un “Monumento Histórico” la
restauración deberá ser hecha sin alterar las
DE LAS MEJORAS, AMPLIACIONES características básicas que definan el tipo,
Y CONSERVACION DE estilo, o época de monumento. Estas
MONUMENTOS remodelaciones o reconstrucciones deben
HISTORICOS ser supervisadas por el organismo
expresamente señalado por la Cámara
CAPÍTULO I Municipal, de acuerdo a las Ordenanzas
existentes sobre las mismas. El dueño del
DE LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES inmueble cancelará al organismo competente
los honorarios correspondientes a este
Artículo 76º: Los inmuebles no alineados que servicio.
tengan más de diez (10) años de
construidos, no se podrá reconstruir ni Artículo 82º: En todo proyecto de obra
reformar, salvo las edificaciones declaradas pública o privada, quedarán a salvo los
“Monumentos Históricos.” “Monumentos Históricos.”
Artículo 77º: Solo se podrá reconstruir, TITULO V
reparar o modificar inmuebles no alineados
que tengan más de diez (10) años de DE LAS SANCIONES
construidos cuando conjuntamente con la
reparación o reforma, se alinee su fachada Artículo 83º: Todo el que constituya,
según las normas que la Dirección de reconstruya, repare o transforme sin haber
Planificación haya dictado para el lugar de obtenido previamente de la Dirección de
ubicación del inmueble. Obras Públicas el permiso correspondiente
será sancionado, según la gravedad de la
CAPITULO II falta, con multa equivalente al diez por ciento
(10%) del valor dela obra, o con la demolición
DE LA CONSERVACION DE de la misma, cuyo costo será cancelado por
MONUMENTOS
HISTÓRICOS
el infractor, según el caso. La sanción será Artículo 87º: Cuando se haga uso de un
aplicada al profesional responsable de la edificio sin que haya sido otorgada la Cédula
obra, y si ésta no la tuviere, al propietario. En de Habitabilidad, el propietario del inmueble
los casos de demolición no permisada, solo será sancionado con multa de Cien Bolívares
se aplicará la sanción de multa. (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado del
área habitada.
Artículo 84º: Mientras no sea tramitado el
correspondiente permiso ajustándose a las Artículo 88º: El profesional o profesionales
normas y Ordenanzas vigentes, ni responsables de una obra, que no diera
canceladas las multas impuestas, la obra cumplimiento a lo establecido en el Artículo
permanecerá paralizada. Las autoridades 14, serán sancionados con multa de Cinco
competentes velarán por el cumplimiento de Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
esta paralización. Esta disposición es
aplicable en los casos en que no fuere Artículo 89º: El profesional responsable o
ordenada la demolición. residente de la obra que no cumpliere con lo
establecido en el Artículo 18, será
Parágrafo Único: A quienes reincidan en los sancionado con multas sucesivas de
hechos indicados en el Artículo anterior se Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) diarios,
les aplicará, además de las sanciones hasta que dé cumplimiento a dicho artículo.
previstas, multa progresiva que podrá llegar
hasta la mitad del valor de la obra ejecutada. Artículo 90º: Quienes no den cumplimiento a
lo dispuesto en los Artículos 45 y 46, es
Artículo 85º: Todo aquel que construya sin decir; que efectúen el vaciado de elementos
ajustarse a los planos y a las estructurales sin previa participación a la
especificaciones aprobadas por la Dirección Dirección de Obras Públicas Municipales,
de Obras Públicas, quedará obligado a serán sancionados con multas de Mil
demoler a su costa las obras ejecutadas, Bolívares (Bs. 1.000,00) a Cinco Mil
siempre y cuando estas no puedan ser objeto Bolívares (Bs. 5.000,00) por elemento, de
de una aprobación posterior. acuerdo a su importancia y además están en
la obligación de reparar los daños causados.
Parágrafo Único: El Director de Obras
Públicas podrá ordenar la inmediata Artículo 91º: Los profesionales que infrinjan lo
paralización de una obra o parte de ella, dispuesto en el Artículo 69, serán
cuando acuse defectos o comprometa la sancionados con multa de Tres Mil Bolívares
seguridad de sus ocupantes o del público. (Bs. 3.000,00).
Artículo 86º: Cuando sea solicitada la Cédula Artículo 92º: Cuando la Dirección de Obras
de habitabilidad de un inmueble en el cual se Públicas constaten que han sido ejecutados
constaten modificaciones que no han sido trabajos en una obra paralizada en ausencia
sometidas a la aprobación, el profesional del profesional responsable, se le impondrá
responsable de la obra, o en su defecto el al propietario multa por la cantidad
propietario, será sancionado con multa equivalente al Diez por ciento (10%) del valor
equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo construido. En ningún caso la multa
de la modificación; en ningún caso esta multa
puede ser inferior a Quinientos Bolívares (Bs.
puede ser menor de Mil Bolívares (Bs.
500,00).
1.000,00). La Cédula de Habitabilidad no
será otorgada hasta tanto dichas Artículo 93º: Quien descargaré aguas negras,
modificaciones hayan sido sometidas a la desperdicios o basuras en una vía pública
aprobación de la Dirección de obras Públicas.
provista de servicios, será sancionado con
En el caso de no ser aprobadas las
multa de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a
modificaciones, el propietario estará obligado
Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) con
a demoler, a su costo, dichas modificaciones
la obligación de corregir el hecho constitutivo
y a restituir la obra al proyecto original. Si el
de la infracción.
propietario se negaré, la demolición será
hecha por el Concejo Municipal, con sujeción
Artículo 94º: La violación del Artículo 27 de
a lo preceptuado en el Capítulo II del Título
esta Ordenanza acarreará una multa que
III.
oscilará entre Cinco Mil Bolívares (Bs.
5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 21 de febrero de 1975 y cualquier otra
50.000,00). disposición sobre las materias dictadas con
anterioridad a la presente ordenanza, que
Artículo 95º: La violación de cualquier otra colindan con ésta.
disposición no sancionada específicamente
por la presente Ordenanza, pero determinada Artículo 101º: Cópiese íntegramente en un
su gravedad por la Dirección de Obras solo texto las reformas de la presente
Públicas Municipales, previa opinión Ordenanza y publíquese de igual forma,
favorable de la Cámara Municipal, acarreará como texto único en la Gaceta Municipal.
multa que oscila entre Cinco Mil Bolívares
(Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. Dada, firmada y sellada en el Salón donde
50.000,00), la cual se aplicará de acuerdo a celebra sus sesiones el Ilustre Concejo
la gravedad del hecho. Municipal del Libertador del Estado Mérida, a
los nueve días del mes de agosto del dos mil.
TITULO VI Años: Centésimo Octogésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
DISPOSICIONES FINALES Primero de la Federación.
Artículo 96º: Todo Organismo Nacional o
Estadal, así como los Institutos Autónomos,
que emprendieran obras relacionadas con los VICTOR ROJAS NAVA
Servicios Públicos en el Municipio Libertador, PRESIDENTE DEL CONCEJO
deberán enviar a la Dirección de Obras MUNICIPAL (E)
Públicas los planos para su conocimiento y
aprobación. Dichas obras quedarán exentas
del Impuesto Municipal, previo acuerdo de la MAGALDU RANGEL
Cámara Municipal. SECRETARIO MUNICIPAL
Artículo 97º: Lo no previsto en la presente República Bolivariana de Venezuela. -
Ordenanza, así como cualquier duda que Estado Mérida. - Alcaldía del Municipio
sugiere para su aplicación, será resuelto por Libertador, a los diez días del mes de agosto
el Concejo Municipal, previo informe y del dos mil. Años: Centésimo Octogésimo
recomendación de la Dirección de Obras Noveno de la Independencia y Centésimo
Públicas o de la Dirección de Planificación Cuadragésimo Primero de la Federación.
Municipal, en los casos que amerite.