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Descargos de George Forsyth

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Firmado Digitalmente por:

MILKO HERBERT AMESQUITA


RIVERA
Fecha: 02/02/2021 19:49:38

EXPEDIENTE N° EG.20211004567
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE RESOLUCIÓN NRO. 00425-2021-JEE-LICI/JNE.

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

MILKO HERBERT AMESQUITA RIVERA identificado con D.N.I. N° 10305271,


Personero Legal Nacional del Partido Victoria Nacional con domicilio procesal
en Calle Chacarilla No. 250 distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima, con casilla CE 10305271 correo electrónico
milkoamesquita@hotmail.com, ante Ud., respetuosamente digo:

Que, habiéndose notificado la Resolución N0045-2021-2021-JEE-LIC1/JNE de fecha 01 de febrero del


2021, en virtud de la cual vuestro colegiado dispone en su Artículo Primero, correr traslado al Personero
Legal de la Organización Política “Victoria Nacional”, a efectos de efectuar los descargos de ley, en relación
a los Informes de Fiscalización Nro. 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, y N° 029-2021-IMSS-FHV-
JEE.LC1/JNE, así como lo relativo al cargo precisado en el punto cinco de la referida Resolución; en
relación al pedido de Exclusión presentado por el ciudadano Luis Alberto Ayquipa Zela, contra nuestro
Candidato a la Presidencia de la República del Perú George Patrick FORSYTH SOMMER integrante de la
Fórmula Presidencial de nuestra Organización Política “VICTORIA NACIONAL” en las próximas elecciones
generales 2021; cumplimos dentro del plazo legal, y de conformidad con el 44° de la Resolución Nro. 0330-
2020-JNE, a la presentación de la Absolución correspondiente, de conformidad con el Artículo 139° Incisos
(3) y (14) de la Constitución Política del Perú.

I. PETITORIO PRINCIPAL:

Dentro del marco del Principio Constitucional al Derecho de Defensa solicito a vuestro despacho:

- Que, ejerciendo nuestro derecho constitucional consagrado en el inciso 14 del artículo 139°
de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a lo estipulado en artículo 247° y 248° del
TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo Genera; y, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 48° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de
Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el
Parlamento Andino 2021 – Resolución Nro. 0330-2020- JNE publicada el día martes 29 de
setiembre del 2020, solicitamos se declare IMPROCEDENTE el pedido de Exclusión
presentado por los argumento de hecho y derecho que pasaremos a exponer.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:


ANTECEDENTES:

1
- El Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nro. 00051-2020-JNE-LIC/JNE de fecha 25
de diciembre del 2020, procedió a Admitir la Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos
para Presidente y Vicepresidente de la República presentada por el Personero Legal Titular de
la Organización Política “Victoria Nacional” Milko Herbert AMESQUITA RIVERA, considerando
a la Presidencia al ciudadano y afiliado a nuestro Partido George Patrick FORSYTH Sommer, y
a la Primera y Segunda Vicepresidencia a Ana Patricia AREVALO MAJLUF y Jorge Fernando
CHÁVEZ ÁLVAREZ, respectivamente.
- El Jurado Electoral Especial Lima Centro 1; en la expedición de la citada Resolución; ha
cumplido con lo dispuesto la Calificación correspondiente de verificar el cumplimiento integral
de los requisitos señalados en los artículos 31° al 38° del Reglamento; así como a las demás
exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a
trámite.
- Ahora bien, el ciudadano Luis Alberto Ayquipa Zela, pretende que nuestro Candidato
Presidencial; sea “excluido”, sustentando su pedido en el artículo 48° del Reglamento de
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de
Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 – Aprobado por Resolución No.
0330-2020-JNE y publicado en día martes 29 de setiembre del 2020 en diario Oficial “El
Peruano”.

I.1.1. SOBRE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS


CONFORME A LA RESOLUCIÓN NRO. 033-2020-JNE.

La Resolución Nro. 033-2020-JNE, establece en su artículo 48° lo siguiente:

Artículo 48.- Exclusión de candidato


48.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la
exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información
prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la
incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente
hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de
candidatos.

La Ley de Organizaciones Políticas, precisa en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del
artículo 23° lo siguiente:

2
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el
formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el
que debe contener:
1. Lugar y fecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese
tenido en el sector público y en el privado.
3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel,
consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o
de otra modalidad, que hubiese tenido.
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por
delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo
condenatorio.”
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas
contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o
alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que
hubieran quedado firmes.
7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance
regional o departamental u organizaciones políticas de
alcance provincial y distrital, de ser el caso.”
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas
para los funcionarios públicos.

1.1.1 OBSERVACIONES CONFORME A LA RESOLUCIÓN NRO. 00425-2021-


JEE-LIC1/JNE:

(…)
3. Con informe de fiscalización N° 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, el Fiscalizador de Hoja
de Vida del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, pone en conocimiento de este
Colegiado las conclusiones a que llegó en el citado informe, con respecto de la información
consignada en la DJHV del candidato a la Presidencia de la Republica, GEORGE PATRICK
FORSYTH SOMMER.
En tal sentido corresponde que el candidato, mediante su personero realice sus descargos
respecto a los puntos contenidos en el precitado informe, principalmente en relación a lo
siguiente:

PRIMERA OBSERVACIÓN:

3
VI.1.1 De la comparación del rubro II.- Experiencia Laboral y el rubro VIII.- Declaración Jurada de
Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Remuneración Bruta Anual, se determina los
siguientes puntos:

• Sobre el registro n° 1, el candidato si declaró sus ingresos percibidos en el cargo de Alcalde


Distrital, pero declaró el periodo 2020, no el 2019, como lo hace ver el Acuerdo de Consejo N°
001-2019-MLV..(..).

ABSOLUCIÓN A PRIMERA OBSERVACIÓN:

- De conformidad con lo dispuesto en el 18° de la Resolución Nro. 033-2020-JNE., en el Rubro


Datos Extraídos de las Entidades Públicas, la información obtenida de las entidades públicas
respecto al candidato, es oficial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único
de Declaración Jurada de Vida den candidato. Así, la información registrada en las plataformas
de las entidades públicas generada por ellas mismas, se superponen a la información alcanzada
y registrada por las Organizaciones Políticas.
- En ese sentido, conforme a precisado el Fiscalizador Iván SALAZAR SALAZAR, en su Informe
Nro. 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE de fecha 29 de enero del 2021; específicamente en el
punto III.4 y IV. CONCLUSIONES en el sentido que, si se cumplió con insertar en el Rubro VIII
Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, existiendo en el monto entre lo declarado
y lo que habría percibido como compensación económica en el año 2019 en su calidad de
Alcalde distrital de La Victoria.
- Asimismo, se precisa y coincidimos que el período no correspondería al año del 2019; por lo
que existe una información errónea, que ha sido producto de una información diferente en los
montos.
- En el caso del Candidato George Forsyth Sommer, la información consignada tuvo un error de
cálculo, al considerar el sueldo del Alcalde del año 2020, cuando debió consignarse el sueldo
del año 2019, el mismo que fue variado durante el año 2020. Sin perjuicio de ello, y conforme a
la normatividad legal citada en el párrafo precedente; la Declaración sobre ingresos públicos y
privados del referido candidato; corresponde a lo que declarara oportunamente ante la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y que asciende a la suma de S/.
154,468.00 conforme DECLARAMOS y solicitamos que se corrija como “anotación
marginal” conforme al siguiente cuadro:

4
VII DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS DE BIENES Y RENTAS
.. INGRESOS
Declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior
¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? SI
AÑO DECLARADO 2019 SECTOR PÚBLICO SECTOR PRIVADO TOTAL (S/.)
REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL
(pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría) 100,873.00 0.00 100,873.00

RENTA BRUTA ANUAL POR EJERCICIO INDIVIDUAL


(Ejercicio individual de profesión, oficio u otras tareas - rentas de cuarta categoría) 0.00 53,595.00 53,595.00

OTROS INGRESOS ANUALES 0.00 0.00 0.00


(Predios arrendados, subarrendados o cedidos)
(Bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos)
(Intereses originados por colocación de capitales,regalías, rentas vitacias, etc.)
(Dietas o similares)
(Rentas de acciones**)

Total de Ingresos (S/) 154,468.00

SEGUNDA OBSERVACIÓN:

IV.1.3 En el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos,
Sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “los intereses ganados por las acciones”,
conforme lo señala en el numeral III.4.7 del presente informe. Respecto a lo declarado por el
señor George Patrick Forsyth Sommer, en dicha sección no ha declarado ningún ingreso por
ese concepto.

ABSOLUCIÓN A SEGUNDA OBSERVACIÓN:

- Señor Presidente, es importante precisar que el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de
Vida de Candidato, no se ha considerado un campo específico para declarar la titularidad de acciones
que pudieran tener los candidatos; para poder declararlas; así en el rubro VIII – Declaración Jurada de
Bienes y Rentas, ítems ingresos se divide en Tres (03) secciones más:
(a) Remuneración Bruta Anual,
(b) Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual y
(c) Otros Ingresos Anuales, generados a nivel del sector público y privado, en el se registra información
sobre predios o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por las
colocaciones de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares y renta de acciones.

- En ese sentido, señor Presidente las empresas referidas; no han generado ningún tipo de rentas al
candidato George Forsyth Sommer; porque no han generado algún tipo de utilidades; y si hubieran
generado; las mismas no podrían considerarse como parte de una Renta por Acciones, permanecen en
el patrimonio de la Persona Jurídica, que es diferente de las personas naturales que integran la Sociedad.

5
- Sin embargo, en los casos de las empresas ya referidas; ninguna ha generado algún tipo de
“rentabilidad”. Es de señalar, conforme se precisa en el párrafo III.4.10. apartado c) del Informe Nro.
028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE de fecha 29 de enero del 2021; que las empresas en mención se
encuentran con en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en el estado
de “SUSPENDIDAS TEMPORALMENTE” y la última (GFS TEC. S.A.C.), se encuentra “ACTIVA”,
precisando que coincidimos con el pronunciamiento del Fiscalizador Iván Salazar Salazar, indicando al
Pleno del Jurado Especial, que la Empresa que se encuentra con RUC activo “GFS TEC.S.A.C., no ha
registrado movimiento en el año 2019. .

TERCERA OBSERVACIÓN:

IV.1.4 De acuerdo a las búsquedas registrales de las 4 empresas, en todos, el señor George
Patrick Forsyth Sommer, es socio y fundador mayoritario, asimismo se realizó la consulta en
línea en la página de SUNAT y de las 4, solo la empresa GFS TEC. Sociedad Anónima
Cerrada - GFS TEC. S.A.C, tiene como estado Activo, conforme lo señala en el numeral
III.4.10, literal c, del presente informe; por lo que se debió consignar en el Rubro VIII.-
Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. - Ítems Ingresos, sección rentas de
acciones lo percibido durante el año 2019, en es sentido habría una omisión de la
información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3.”.

ABSOLUCIÓN A LA TERCERA OBSERVACIÓN:

Conforme se ha descargado en la Absolución de la Segunda Observación, los ingresos que


se deben declarar sobre las acciones, se refieren a la “Rentabilidad que generan las
Acciones”; y en el presente caso, no se han generado intereses. Así, nos remitimos a lo
precisado en el párrafo III.4.10. apartado c) del Informe Nro. 028-2021-IMSS-FHV-JEE-
LIC1/JNE de fecha 29 de enero del 2021; que las empresas en mención se encuentran con
en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en el estado de
“SUSPENDIDAS TEMPORALMENTE” y la última (GFS TEC. S.A.C.), se encuentra
“ACTIVA”, precisando que coincidimos con el pronunciamiento del Fiscalizador Iván Salazar
Salazar, indicando al Pleno del Jurado Especial, que la Empresa que se encuentra con RUC
activo “GFS TEC.S.A.C., no ha registrado movimiento en el año 2019 y por lo tanto, no se
encuentra en la obligación de presentar Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta.
Respecto a la omisión de la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – Ítem
ingresos, sección rentas de acciones de la empresa GFS TEC correspondiente a lo percibido
durante el año 2019, cabe mencionar que la empresa antes mencionada no tuvo ingresos
(renta) en el ejercicio 2019; en ese sentido no hubo omisión de información.

Por otro lado, cabe señalar que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 179 -2004 –EF - TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1488; los ingresos

6
obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al
ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho
al recibirlos (sean percibido o no).

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el “artículo 79° de la Ley del Impuesto a la


Renta”, la cual establece que los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas
computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta
obtenida en el ejercicio gravable.

Asimismo, cabe precisar “el artículo 3° del mismo cuerpo legal”, en general, constituye renta
gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.

Así pues, conforme se puede apreciar de las normas antes glosadas, una empresa tiene
obligación de declarar sus ingresos de manera anual, siempre que haya obtenido
rentas

CUARTA OBSERVACIÓN:

(…)
4. Asimismo, mediante Informe de Fiscalización N° 029-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, de fecha
01 de febrero del presente año el Fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de
Lima Centro 1, complementó y reformuló su informe señalado en el párrafo precedente,
correspondiendo que el candidato realice el descargo respecto a lo siguiente:
IV.1.1 Respecto al rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem
Ingresos, Sección Remuneración Bruta Anual, se determina los siguientes puntos:

• En el formato actual único de la DJHV, …declarar la renta generada por las acciones, a en la
sección de Ingresos.- ítem Otros ingresos Anuales (renta de acciones) y de la revisión de la DJHV
del señor George Patrick Forsyth Sommer, en dicha sección no ha declarado ningún ingreso por
ese concepto; por lo que con informe n° 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE se determinó, que
habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la
LOP en la DJHV.

ABSOLUCIÓN A LA CUARTA OBSERVACIÓN:

Conforme se ha descargado en la Absolución de la Segunda y Tercera Observación, los


ingresos que se deben declarar sobre las acciones, se refieren a la “Rentabilidad que generan
las Acciones”; y en el presente caso, no se han generado intereses. Así, nos remitimos a lo
precisado en el párrafo III.4.10. apartado c) del Informe Nro. 028-2021-IMSS-FHV-JEE-
LIC1/JNE de fecha 29 de enero del 2021; que las empresas en mención se encuentran con
en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria en el estado de
“SUSPENDIDAS TEMPORALMENTE” y la última (GFS TEC. S.A.C.), se encuentra
7
“ACTIVA”, precisando que coincidimos con el pronunciamiento del Fiscalizador Iván Salazar
Salazar, indicando al Pleno del Jurado Especial, que la Empresa que se encuentra con RUC
activo “GFS TEC.S.A.C., no ha registrado movimiento en el año 2019 y por lo tanto, no se
encuentra en la obligación de presentar Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta.

QUINTA OBSERVACIÓN:

Sobre los ingresos declarados por el candidato, como ya se manifestó en el informe n° 028-2021-
IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE, se han registrado los ingresos percibidos en el cargo de Alcalde Distrital,
correspondiente al sector público; sin embargo; haciendo el cruce de la información con el Formato de
Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de la Ley N° 27482, el candidato no declaró las rentas
que percibiría en el sector privado (ante la Contraloría General de la República declaro respecto al
periodo del 2019, percibía el monto de S/. 15000.00 mensuales), por lo que habría una omisión de la
información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la DJHV, conforme se
señala en el numeral III.4 del presente informe.

ABSOLUCIÓN A LA QUINTA OBSERVACIÓN:

Señor Presidente, conforme hemos precisado al absolver la primera Absolución, efectivamente el


ingreso por el periodo del año 2019, en el sector privado tuvo una rentabilidad por Renta de Cuarta
ascendente a la suma de S/. 53,595.00 soles; asimismo, se ha cumplido con corregir el “error” en lo
montos declarados.

SEXTA OBSERVACIÓN:

Que de otro lado , es de remarcar por este órgano colegiado electoral, que los informes
de fiscalización no tienen carácter jurisdiccional, ni tienen carácter vinculatorio con
respecto a las decisiones que debe impartir este órgano en su función de garantizar el
cumplimiento de las normas electorales, en tal sentido, a fin de que, la organización política
pueda ejercitar su derecho de defensa válidamente, en este procedimiento de exclusión,
corresponde hacer la salvedad con respecto a lo que es materia del informe de
fiscalización, que este órgano electoral de un análisis preliminar previo, asume que
adicionalmente a lo mencionado, se habría configurado el supuesto de omisión de declarar
la titularidad de la acciones o participaciones de las que sería propietario el candidato,
obligación que estaría enmarcada en el numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094-
Ley de Organizaciones Políticas que establece: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida
del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional
de Elecciones, el que debe contener: (…) 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo
con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”; norma que concordaría
con el artículo 3° de la Ley Nº 27482-Ley que regula la publicación de la Declaración

8
Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del
Estado, que establece: “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y
rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero,
conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley”, lo que ha sido
reiterado en el literal “b” del artículo 3 de la Ley Nº 30161- Ley que regula la presentación
de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores
públicos del Estado, que señala “La obligación de declarar los derechos o participaciones
propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas,
corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa
privada”, por lo tanto, este aspecto también forma parte es decir se incluye en los puntos
que son materia del traslado, a fin de que la organización política realice el descargo
respectivo sobre la presunta omisión de declaración de la propiedad de las acciones, en
consecuencia, en estricta observancia a lo prescrito en el artículo 48° del reglamento
corresponde correr traslado al personero Legal de la Organización política “VICTORIA
NACIONAL”, para que en un plazo máximo de un (1) día calendario de notificado con la
presente resolución, cumpla con absolver las observaciones contenidas en los Informes
de Fiscalización N° 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LC1/JNE, y N° 029-2021-IMSS-FHV-JEE-
LC1/JNE, Asimismo realice el descargo correspondiente respecto a lo señalado en el
punto cinco de la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder conforme a ley.

ABSOLUCIÓN A LA SEXTA OBSERVACIÓN:

Señor Presidente, si bien es cierto la normas que regulan las Declaraciones Juradas para la
presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, establece que la
Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente
especificados y valorizados, tanto en el país, como en el extranjero, conforme al Formato Único
aprobado por la Ley Nro. 27482; así como la obligación de declarar los derechos y
participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas,
corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa
privada; en el presente caso, las normas que regulan la Inscripción de Candidatos en el Sistema
Electoral Peruano, precisan cuáles con los Rubros que se deben declarar.

Así, atendiendo a la aplicación de la “norma específica” en materia electoral; normas que han
sido expedidas conforme al artículo 103° de la Constitución Política del Perú, a efectos de
regular las competencias del Sistema Electoral Peruano, conforme a las competencias
específica en materia electoral que le irroga el artículo 176° y siguientes de la Constitución
Política del Perú; y, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nro. 0330-2020-JNE-
Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales
y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021; se ha cumplido con lo
dispuesto en las normas específicas.

9
Es importante precisar, que en el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de
Vida de Candidato, no se ha considerado un campo específico para declarar la titularidad
de acciones que pudieran tener los candidatos; para poder declararlas; así en el rubro
VIII – Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítems ingresos se divide en Tres (03) secciones
más:
a) Remuneración Bruta Anual,
b) Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual y
c) Otros Ingresos Anuales, generados a nivel del sector público y privado, en el se
registra información sobre predios o bienes muebles arrendados, subarrendados o
cedidos, intereses originados por las colocaciones de capitales, regalías, rentas vitalicias,
dietas o similares y renta de acciones.

Por lo tanto, en la Declaración Jurada del candidato George FORSYTH SOMMER, se ha cumplido con lo establecido
en las disposiciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto son aplicables.
Así mismo, en el Rubro IX - Información Adicional (Opcional), declaró entre otras cosas, lo siguiente:
RUBRO II. EXPERIENCIA DE TRABAJOS – INVERSIONES F.B.G. – RUC 2054909086 DESDE 2012 HASTA
2020 ( AV. EL DERBY S/ N MONTERRICO).

Dicho lo anterior se evidencia que no ha habido animo de ocultar u omitir información puesto que está declarado.

Señor Presidente del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1); conforme se ha precisado,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48° de la Resolución Nro. 0330-2020-JNE, remite a la Ley
Orgánica de Elecciones y el numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas;
precisan las causales por las que un candidato puede ser “excluido” de un Proceso Electoral; no
pudiendo extenderse en forma analógica y/o extensiva a los pareceres de los fundamentos del
ciudadano solicitando de la exclusión Luis Alberto AYQUIPA ZELA; toda vez que el candidato por
“Victoria Nacional”, ha cumplido con los requisitos contenidos en la legislación citada, por lo que
el pedido de “exclusión” deberá ser declarado IMPROCEDENTE.

Asi, mismo y para mejor resolver solicitamos el uso de la palabra mediante el aplicativo que ustedes tengan
por conveniente de acuerdo a su judicatura.

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