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Casaciones Procesal Penal 2

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA


PROFESIONAL DE DERECHO

SITUACION ACTUAL DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

ALUMNO:

⦁ MENDEZ VELASQUEZ, CARLOS RODRIGO

DOCENTE:
⦁ LOYOLA FLORIAN, MANUEL FEDERICO

CURSO:

DERECHO PROCESAL PENAL II

TRUJILLO - PERÚ
(RESUMEN Y ANALISIS)

01-2010/CJ-116 ACUERDO PLENARIO


03-2012/CJ-116
383-2012-La Libertad
442-2015-Santa
art.83 y 84 del código penal

Suspensión de la prescripción de la acción penal "de acuerdo con el término


acumulativo de la prescripción general más la mitad" de conformidad con el acuerdo
general núm. 01-2010/CJ116 conforme a la Ley de Procedimiento Penal y Práctica
del Derecho Penal 2010, fundamento jurídico 26) y acuerdo general especial n.º 03-
2012/CJ-116, emitido el 26 de julio de 2012 (fundamento
jurídico 11), es decir tres años hasta el 13 de mayo de 2024. A partir de aquí,
continúe el cálculo tres años hasta el 12 de mayo de 2027. Este último se computa a
partir de los 2 años, 11 meses y 29 días que hayan transcurrido antes de
la instrucción formal. El resultado es una receta para el 13 de mayo de 2024. Por
tanto, este Tribunal Supremo, con base en los cálculos pertinentes, considera que el
proceso penal por incumplimiento, negativa o retardo en la actuación funcional ha
sido efectivo hasta el momento.
La decisión es esencial porque determina el alcance y la validez de la suspensión
del proceso penal en caso de falla funcional, negativa o demora.

El delito de ejercer sus funciones se atribuye a los superiores y fiscales, miembros


del Comité Judicial Militar Supremo, abogados públicos y todos los jueces locales
del poder judicial y los ministros públicos. Una disposición determina el ejercicio de
los procedimientos penales y los respectivos fiscales ordenados a los respectivos
que formulen formalmente la investigación de preparación adecuada. Formalización
de la preparación para la investigación: a este respecto, ha pasado el tiempo desde
su toma de decisiones, preparado formalmente para la investigación o la razón que
se calcula durante el período de prescripción, como, por ejemplo, el artículo 84 de la
ley penal que el Se suspende por encima del período: conclusión. "
El proceso de terminología de los fiscales nacionales era un fiscal nacional y no se
puede calcular. Detenido, el período fue suspendido y fue suspendido en enero de
2010 el 1/CJ-116, el acuerdo se desarrolla ampliamente en la orientación anterior y
la base exacta en sus veinticuatro partes: "Artículo 84 recetas establecidas en el
Artículo 84. Ley suspendida por la ley penal para establecer un país en el
establecimiento de un estado. El estado que interrumpió la acción en ese país,
porque la ley estableció la situación específica que impide el proceso de
procesamiento del tiempo general de continuidad de continuidad. La continuación
del proceso dependerá de la decisión de un órgano no penal, que puede ser juez en
lo civil, administrativo, mercantil o de familia, y en todo caso queda paralizada desde
ese momento la iniciación o continuación del proceso. Surge una situación que
surge. Garantiza que la persecución no es posible y comienza de nuevo cuando se
resuelve el problema. Por tanto, se prorroga temporalmente el plazo de
prescripción”; añade en su apartado 25: “Las principales consecuencias son que el
tiempo transcurrido hasta el motivo de la detención del proceso no se pierde y se
suma al transcurrido después del reinicio, pero el tiempo transcurrido en la moratoria
no se computa en la especial bajo el efecto de la prescripción”. En ese sentido, los
parámetros establecidos en el referido Pleno son coherentes y determinados
sistemáticamente, y casos como el que se examina determinan la suspensión de la
prescripción durante la vigencia de dicho decreto, cuando la autoridad especial deba
dar su autorización. para la secuela. del proceso Sin embargo, el tiempo de este
artículo no es eterno, sino de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo general
No. 3-2012/CJ-116 de 26 de marzo de 2012, en su quinto fundamento jurídico “en
caso de suspensión del artículo 339 , no podrá prorrogarse por más del término
acumulativo que corresponda para el plazo de prescripción general más la mitad del
plazo antes mencionado”, plazo que aún no ha transcurrido en el caso investigado,
cuyos parámetros se determinan en el 01 -2010/CJ-116 de 16 de noviembre de
2010 I acuerdo plenario No. 1, con el fin de uniformar normas y crear seguridad
jurídica, y asegurar la igualdad en la interpretación y aplicación jurídica de las
normas jurídicas, en este caso se declara fundada el recurso de casacion

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