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Resumen Analitico

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RESUMEN DE SENTENCIAS

RESUMEN DE LA SENTENCIA SIGNADA EN CAUSA N°-MP21P2009000817:

Publicada la sentencia del tribunal competente del Circuito Judicial Penal de la


Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Segundo de Primera Instancia en funciones
del Control Extensión Valle del Tuy, en fecha del 9 de febrero del 2011.
Resumen:

Se efectuó la audiencia preliminar en el proceso presidido por la abogada María Teresa


Franco Arcia, Juez Suplente Especial de este Tribunal de Control y la abogada Jacqueline
Marín de Soto procede a publicar el texto íntegro de la sentencia y el acusado Miller Javier
Balantas Ramos admitió los hechos, por el cual dicha audiencia fue procedida por la
establecido en la norma adjetiva que fue seguida a motivar la decisión proferida, ahora
bien, en lo que respecta los hechos de la acusación avistaron a una mujer de piel morena
llamada, María del Carmen Marrion Castillo, por el cual alega que le despojaron
pertenencias a su hijo Jorman Piñerez Carrion y a su amiga Flor María Parra Contreras, de
una prendas, un celular e implementos de peluquerías indicándoles la dirección por donde
los sujetos habían emprendido la huida procediendo de inmediato, avistando a dos
ciudadanos, quienes se mostraron en actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto.

En cuanto a la audiencia preliminar el tribunal para la celebración de la misma el


Ministerio Público ratificó la acusación presentada en contra del imputado Miller Javier
Balantas Ramos, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en consecuencia
fueron admitidos los medios probatorios por ser legales pertinentes y necesario para lo
solicitados razón por la cual el imputado fue instruido sobre el procedimiento de admisión
de hechos estipulado en el artículo 376 del referido texto legal, que cuando se le cedió la
palabra y alego admitiendo por su propia voluntad y de manera libre el delito que cometió.

Por último, en lo que respecta la parte dispositiva fueron emitidos los pronunciamientos por
el cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio
Público por considerar que llena los extremos del artículo 326 del COPP de ese tiempo y
donde también se le fue dada la palabra a Miller Javier Balartas Ramos para que
manifestara si deseara admitir los hechos que dio lugar a una rebaja de pena y fue donde
expuso que admitiera los hechos por lo que el tribunal cedió a rebajarle la pena de ocho
(08) años y ocho (08) meses y se les fue exonerada el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

RESUMEN DE LA SENTENCIA N °-BP01-D-2017-000757:

Publicada la sentencia del tribunal competente Segundo de Primera Instancia en lo Penal en


Funciones de Control LOPNNA. Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
en fecha 9 de septiembre del 2017.
Resumen:
De acuerdo a lo leído en la sentencia la Doctora Betzaida Sánchez Fiscal Décimo Séptimo
del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, puso a disposición en el despacho ya
mencionado a la adolescente R.J.D.M, dejando así en solicitud que fuera decretada la
aprehensión en flagrancia en determinando proceso de acuerdo a lo establecido en el
artículo 577 de la LOPNNA y le fuese decretado la libertad plena, además de eso, se le
acusa de agresión física a Jonathan Maita Salazar y también fue agredido verbalmente por
amenaza del adolescente de 16 años de edad R.D que lo agredió ( no se menciona el
nombre del adolescente de acuerdo a la LOPNNA) ocasionando lesiones personales al
sujeto ya mencionado, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

No obstante, las actas que fueron planteadas se desprende que el adolescente R.J.D.M., fue
aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado
Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose
de las actuaciones que conforman el presente asunto, de que su aprehensión fue en
flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo
234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el
artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
artículos estos que consagran el delito en flagrancia, por lo tanto, el fiscal del Ministerio
Público ordena la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión del asunto.

Por ende, en cuanto su parte dispositiva el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02


Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, las actas fueron
desprendidas de que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto
Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, evidenciándose que su aprehensión fue en
flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del COPP y en
relación al a artículo 557 de LOPNNA, dejando así con Lugar el petitorio del fiscal y de la
defensa; con la aprehensión del adolescente y por lo general se le ordena su liberta
inmediata.

RESUMEN DE LA SENTENCIA N° -114


Publicada la sentencia del Tribunal competente Cuarto de Primera Instancia en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy en
fecha 22 de abril del 2019.
Resumen:
Esta sentencia esta relaciona con la extradición pasiva seguido al ciudadano Henry
Guillermo Velásquez Acevedo, por el cual relata, quien se encuentra solicitado por las
autoridades judiciales de la República Dominicana, mediante Notificación Roja
Internacional, signada con la nomenclatura A-481/1-2019, de fecha 14 de enero de
2019, emitida por la oficina Central Nacional Santo Domingo (INTERPOL-República
Dominicana), en virtud de la orden de detención número 00011-2019, de fecha 3 de enero
de 2019, procedente de la oficina Judicial de Atención Permanente de San Pedro de
Macorís, por la presunta comisión de los delitos tipificados como “secuestro y
homicidio”, los cuales según se indican en la referida notificación, son reprimidos por los
artículos 265, 266, 295, 296, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano.

Se le acuso de homicidio, secuestro por haber asesinado o estrangulado a tres mujeres en su


casa mientras trabajaba de plomería y albañilería en la casa de sus propias víctimas, dicho
caso fue suscrito por el abogado Henry Escalona, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigido al Juez
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de dicho Estado,
ssolicitando la fijación de la audiencia de presentación del ciudadano Henry Guillermo
Velásquez Acevedo quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Santa Teresa del Tuy, en
virtud de estar solicitado por INTERPOL.

Por último después de varios procedimientos el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de


Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, por autoridad de la Ley, acordó en notificar al Gobierno de la República
Dominicana, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, del
término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su
notificación, para presentar la solicitud formal y la documentación judicial respectiva que
sustente el procedimiento de extradición del ciudadano Henry Guillermo Velásquez
Acevedo.

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