Auto Citacion
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EXPEDIENTE : 01151-2018-12-0302-JR-PE-01
JUEZ : HUAYCHO ANCO VERONICA ELSA
ESPECIALISTA : CARPIO BARBACHAN ANA MARIA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ANDAHUAYLAS
IMPUTADO : ALARCON ZAMORA, FRITS ULIANOV
DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : LOAYZA QUISPE, MARIANELA
CUARTO.- Procedimiento.
Que, teniendo en cuenta el artículo 355° del Código Adjetivo Penal, es obligación de
este Juzgado emitir el Auto de Citación a Juicio Oral, el cual debe señalar: La sede del
Juzgamiento, la fecha de realización del Juicio Oral, el emplazamiento a las partes
procesales y sus defensores técnicos. En contraposición, es obligación de los sujetos
procesales posibilitar la concurrencia de sus testigos y peritos admitidos como medios
de prueba conforme al artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-
2006-CEPJ.
QUINTO.- Lugar del Juzgamiento.
Que, considerando que el acusado se encuentra con la medida coercitiva de
comparecencia simple, la audiencia de Inicio de Juicio Oral se realizará en la Primera
Sala del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, ubicado en el
Jirón Ayacucho S/N del Distrito y Provincia de Andahuaylas( Ref. Modulo)
CUARTO: SE DISPONE:
4.1.- FORMAR el Cuaderno de Debate con el auto de enjuiciamiento y de citación a
juicio oral, conforme al artículo 5 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado por
Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
4.2.- FORMAR el Expediente Judicial por el Asistente Jurisdiccional a cargo del
presente proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 136° del Código Procesal
Penal, dentro del plazo de veinticuatro horas, y una vez vencido dicho lapso de tiempo,
PÓNGASE a disposición de las partes los actuados, por el plazo de CINCO DÍAS,
para su revisión y/o eventual solicitud de copias simples o copias certificadas, y para
las incorporaciones o exclusiones de piezas procesales que resulten pertinentes.-
QUINTO: REQUIERASE a las partes procesales a efecto de que dentro del término de
cinco días de notificado con la presente cumplan con señalar su casilla electrónica,
bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.-
SEXTO: PRECISECE.- Que, las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia de
Juicio Oral, será grabado en audio y se entenderán notificadas a las partes asistentes
y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo prevé el
artículo dieciséis inciso uno y dos del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución
Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
SEPTIMO: NOTIFIQUESE.- A todos los sujetos procesales con el auto de citación a
audiencia de juicio oral, para lo cual se tendrá como válido el domicilio real y procesal
señalado en el acta de control de acusación directa y requerimiento de acusación
fiscal mediante los medios más céleres de comunicación; bajo responsabilidad
funcional del personal jurisdiccional encargado. H.S.