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1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - MBJ ANDAHUAYLAS - NCPP

EXPEDIENTE : 01151-2018-12-0302-JR-PE-01
JUEZ : HUAYCHO ANCO VERONICA ELSA
ESPECIALISTA : CARPIO BARBACHAN ANA MARIA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ANDAHUAYLAS
IMPUTADO : ALARCON ZAMORA, FRITS ULIANOV
DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : LOAYZA QUISPE, MARIANELA

RESOLUCIÓN NRO. 01.


Andahuaylas, trece de diciembre
del año dos mil dieciocho.

DADO CUENTA EN LA FECHA el oficio numero 2178-2018-1er-JIP-AND-


CSJAP/PJ dando proveído. AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Acta de Control de
Acusación Directa, Auto de Enjuiciamiento y los medios de prueba admitidos por el
Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, consignado en el expediente
N° 01151-2018-0-0302-JR-PE-01, en fecha veintiséis de noviembre del año en curso,
puesto a Despacho con el Oficio N° 2178-2018-1er-JIP-AND-CSJAP/PJ, habiendo
cumplido con SANEAR la acusación se prosigue la causa conforme a su estado, esto
es, fijar la audiencia de Inicio de Juicio Oral y; CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Mediante auto de enjuiciamiento contenida en la resolución número siete


de fecha once de octubre del dos mil dieciocho, contra FRITS ULIANOV ALARCON
ZAMORA, como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de Lesiones subtipo de lesiones físicas y afectación psicológica en contra
de integrantes del grupo familiar, en agravio de MARIANELA LOAYZA QUISPE, delito
previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal; el
Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, ha dispuesto que el presente
proceso pase a la etapa de juicio oral, ello en cumplimiento de los artículos 351°, 352°
y 353° del Código Procesal Penal, esto al haber efectuado el control de acusación.

Que, en el nuevo Sistema Procesal Penal el juzgamiento consiste en la actividad


procesal específica, compleja, dinámica y decisoria, de índole rigurosa y de
discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso concreto que, a su vez, permite
al Juzgador descubrir si física y jurídicamente es real la imputación, así como formarse
convicción sobre los hechos imputados y concluir declarando la responsabilidad o
irresponsabilidad penal del acusado; todo ello, desarrollándose bajo la observancia de
los derechos fundamentales de los sujetos procesales y sobre la base de la acusación
que emita el Representante del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo
trescientos cincuenta y seis del Código Procesal Penal.-

SEGUNDO.- Preceptos a tener en cuenta durante el Juzgamiento.


El juicio se realizará sobre la base de la Acusación Oral, con las garantías
establecidas por la Constitución y los Tratados Internacionales de los Derechos
Humanos, ratificados en el Perú. El juicio oral se rige por los principios de oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción, además, la continuidad del Juzgamiento, la
concentración de los actos de juicio, la identidad física del Juzgador y presencia
obligatoria del imputado y su defensor, debiendo recibir un trato digno y respetuoso la
parte agraviada; conduciéndose las partes procesales bajo los principios de veracidad,
lealtad y buena fe procesales.-

TERCERO.- COMPETENCIA.- Que mediante resolución número siete de autos, el


Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, ha cumplido con lo
dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que
ha efectuado el control de la acusación en audiencia preliminar emitiendo el Auto de
Enjuiciamiento respectivo; y estando en aplicación del artículo 21° del Código Procesal
Penal, que a la letra dice “La competencia territorial se determina en primer lugar, por
el lugar donde se cometió el hecho delictuoso (…)”, asimismo el numeral dos del
artículo veintiocho precisa que “los Juzgados Penales Unipersonales conocerán
materialmente de aquellos delitos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados
Penales Colegiados, los delitos que en su extremo mínimo se solicite una pena
privativa de libertad menor a seis años”; estando a lo anotado y estimando que los
hechos objeto de acusación se han suscitado en la Provincia de Andahuaylas,
corresponde la competencia a este Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de
Andahuaylas-Apurímac.

CUARTO.- Procedimiento.
Que, teniendo en cuenta el artículo 355° del Código Adjetivo Penal, es obligación de
este Juzgado emitir el Auto de Citación a Juicio Oral, el cual debe señalar: La sede del
Juzgamiento, la fecha de realización del Juicio Oral, el emplazamiento a las partes
procesales y sus defensores técnicos. En contraposición, es obligación de los sujetos
procesales posibilitar la concurrencia de sus testigos y peritos admitidos como medios
de prueba conforme al artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-
2006-CEPJ.
QUINTO.- Lugar del Juzgamiento.
Que, considerando que el acusado se encuentra con la medida coercitiva de
comparecencia simple, la audiencia de Inicio de Juicio Oral se realizará en la Primera
Sala del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, ubicado en el
Jirón Ayacucho S/N del Distrito y Provincia de Andahuaylas( Ref. Modulo)

Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:

PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, el mismo que se realizará


el CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará Primera
Sala del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, ubicado en el
Jirón Ayacucho S/N del Distrito y Provincia de Andahuaylas( Ref. Modulo) con carácter
de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria a la audiencia del Ministerio
Publico, así como del acusado antes citado y el abogado de la defensa, bajo
apercibimiento de ser sancionados si por su causa se frustra la audiencia. La fecha
de programación se fija tomando en cuenta la distancia del domicilio real del
acusado y teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de Salas de Audiencias.

SEGUNDO: EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran


obligatoriamente a todo el juicio oral.

2.1.- NOTIFÍQUESE al acusado: FRITS ULIANOV ALARCON ZAMORA, identificado


con DNI N° 70070569, con domicilio real ubicado en el Jr. Hugo Pecce S/N –
Andahuaylas – Apurímac, con celular N° 974577258. Bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada del acusado, y
disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de este órgano
jurisdiccional; y, ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el proceso hasta que sea
habido según lo señalado en el artículo 355° numeral 4) y 367° numeral 2) del
Código Adjetivo Penal.
Asimismo resáltese que si por razones de enfermedad u otra causa justificada, el
ahora acusados les sea imposible concurrir a la Sala de Audiencia de este Órgano
Jurisdiccional para el día del Inicio del Juicio Oral, deberá comunicar tal circunstancia,
con la debida antelación y SEÑALAR el lugar preciso donde se encuentra con la
finalidad que este Juzgado SE CONSTITUYA a dicha dirección, para que se realice el
Plenario, siempre y cuando el estado de salud y las condiciones lo permitan –
conforme lo dispone el artículo 368° inciso 2) del Código Procesal Penal.

2.2.- NOTIFÍQUESE AL ABOGADO DEFENSA NECESARIA Dr. Yojan Nerio


Sullcahuaman Prada, de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la
Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con domicilio procesal en la
Avenida Confraternidad N° 180 del Distrito y Provincia de Andahuaylas con casilla
electrónica 46969. El abogado del imputado deberá concurrir obligatoriamente por
cuanto al haberse declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en
conocimiento del Ministerio de Justicia; así como aplicar la sanción regulada por
el inc.3) del artículo 85° del Código Procesal Penal, modificado por el decreto
legislativo N° 1307.
Todo ello, sin perjuicio de poner en conocimiento su conducta procesal a la Comisión
de Ética del Colegio de Abogados al que estuviera agremiado para que proceda
conforme a sus atribuciones, así como a la Institución Pública de la que depende.
Así también con la finalidad de garantizar el derecho de defensa a favor de los
imputados, en aplicación de los artículos 139° inciso 14) de la Constitución Política del
Perú, IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, y atendiendo lo que dispone
el artículo X del Ordenamiento Procesal citado, esto es, que las normas del Título
Preliminar prevalecen sobre cualquier otra disposición del Código señalado; siendo
esto así, y realizando una Interpretación Constitucional aplicable al artículo 85° inciso
4) del Código Procesal Penal REQUIERASE al Abogado Defensor, si en caso ya no
patrocina al hoy acusado, u por otras circunstancias tenga que RENUNCIAR a la
defensa de los citados, COMUNIQUE ello, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de aplicarse los apremios
anteriormente citados.
En efecto una Interpretación Constitucional del inciso 4) del artículo 85° del Código
Procesal Penal, establece que el término fijado para poner en conocimiento la
renuncia a la defensa no permite contar con el plazo necesario que posibilite poner en
conocimiento del imputado tal circunstancia y en su caso designe nuevo Abogado
Defensor o nombrársele nuevo Abogado de Oficio, situación que conlleva a la
Frustración del Juicio Oral, y como tal las repercusiones negativas (Afectación al Plazo
razonable, Indefensión, Igualdad de Armas).

2.3.- NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Publico DR. RICHARD GERMAN


HUMPIRI QUISPE Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de Corporativa de Andahuaylas, con domicilio procesal en el Jirón Juan Francisco
Ramos Nro. 248 –Andahuaylas (Quinto piso), con casilla electrónica 67984. bajo
expreso apercibimiento de poner en conocimiento al órgano de control interno
para sus fines de ley y de ser excluido del juicio en donde se requerirá al Fiscal
jerárquicamente superior en grado designe a su remplazo, conforme lo establece
el numeral 6) del artículo 359° del Código Adjetivo.

2.4.- NOTIFÍQUESE a la PARTE AGRAVIADA: MARIANELA LOAYZA QUISPE, con


domicilio real ubicado en el Jr. Ayacucho S/N – Andahuaylas – Apurímac para que
concurra a la audiencia de juicio oral para hacer valer sus derechos si así lo viera por
conveniente.

TERCERO: PRUEBAS ADMITIDAS EN LA ETAPA INTERMEDIA.-


3.1. PRUEBAS A ACTUARSE EN JUICIO ORAL: Todos los medios probatorios
admitidos, mediante resolución de auto de enjuiciamiento. Para la Audiencia de Juicio
Oral, estableciendo que es obligación del Ministerio Publico y los demás sujetos
procesales que ofrecieron testigos y peritos coadyuvar con la localización y
comparecencia de estos.

CUARTO: SE DISPONE:
4.1.- FORMAR el Cuaderno de Debate con el auto de enjuiciamiento y de citación a
juicio oral, conforme al artículo 5 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado por
Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
4.2.- FORMAR el Expediente Judicial por el Asistente Jurisdiccional a cargo del
presente proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 136° del Código Procesal
Penal, dentro del plazo de veinticuatro horas, y una vez vencido dicho lapso de tiempo,
PÓNGASE a disposición de las partes los actuados, por el plazo de CINCO DÍAS,
para su revisión y/o eventual solicitud de copias simples o copias certificadas, y para
las incorporaciones o exclusiones de piezas procesales que resulten pertinentes.-
QUINTO: REQUIERASE a las partes procesales a efecto de que dentro del término de
cinco días de notificado con la presente cumplan con señalar su casilla electrónica,
bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.-
SEXTO: PRECISECE.- Que, las resoluciones dictadas oralmente en la Audiencia de
Juicio Oral, será grabado en audio y se entenderán notificadas a las partes asistentes
y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo prevé el
artículo dieciséis inciso uno y dos del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución
Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.
SEPTIMO: NOTIFIQUESE.- A todos los sujetos procesales con el auto de citación a
audiencia de juicio oral, para lo cual se tendrá como válido el domicilio real y procesal
señalado en el acta de control de acusación directa y requerimiento de acusación
fiscal mediante los medios más céleres de comunicación; bajo responsabilidad
funcional del personal jurisdiccional encargado. H.S.

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