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Violacion Nulidad
Violacion Nulidad
Violacion Nulidad
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Segundo
Maximiliano Román Guayama contra la sentencia condenatoria del veintisiete de noviembre
de dos mil diecisiete (foja trescientos setenta y seis). Oído el informe oral.
CONSIDERANDO
1.1. En la resolución recurrida se inaplicó el error de tipo regulado en el artículo catorce del
Código Penal, a pesar de que está probado que la menor le indicó que tenía catorce años
de edad, por lo que se ha presentado un error de tipo invencible, lo que elimina el dolo en
su comportamiento.
1.3. En la sentencia señaló que la menor estaba bajo el cuidado del sentenciado, lo cual no es
cierto.
Segundo. En la acusación fiscal (foja ciento dos), se incrimina a Segundo Maximiliano Román
Guayama el haber mantenido relaciones sexuales con la menor de iniciales E. C. V. hasta en
cinco oportunidades; dos de ellas el cuatro y nueve de junio de dos mil cuatro, cuando dicha
agraviada aún no contaba con catorce años de edad.
Cuarto. Del examen exhaustivo de autos se concluye que los elementos probatorios de cargo
postulados por el titular de la acción penal, valorados en su momento por el Superior
Colegiado para justificar el fallo condenatorio, no generan convicción de la responsabilidad
penal del acusado Segundo Maximiliano Román Guayama, antes bien prevalece la presunción
de inocencia que la Constitución le reconoce.
5.1. La propia versión del procesado Segundo Maximiliano Román Guayama (manifestación
policial de foja nueve, en presencia del representante del Ministerio Público, instructiva de foja
cincuenta y tres, y en el plenario a foja doscientos ochenta y seis), quien reconoce que era
enamorado de la menor agraviada con quien mantuvo relaciones sexuales en varias
oportunidades.
Sexto. Del estudio de autos fluye que si bien el acusado aceptó haber mantenido relaciones
sexuales con la agraviada, quien era su enamorada, ello se debió a que la misma le manifestó
tener catorce años de edad; esta versión fue confirmada por la agraviada (preventiva de foja
cincuenta y siete, y en el plenario, a foja trescientos veinticinco), cuando afirmó ser enamorada
del procesado y a este le comentó que tenía catorce años de edad.
Octavo. Por consiguiente, deben aplicarse los alcances del artículo doscientos ochenta y cuatro
del Código de Procedimientos Penales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo trescientos
uno, primer párrafo, del Código acotado, corresponde a la Corte Suprema dictar sentencia
absolutoria a favor de Segundo Maximiliano Román Guayama.
DECISIÓN