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Nº: 2016012327

Abg. Luis Alfredo Rivero Gonzalez


Cédula V-18732601
INPREABOGADO N° 149.489

TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA


DE REGISTRO AGRARIO

Como legado del Líder Supremo de la Revolución Socialista Hugo Chávez Frías, el Gobierno Revolucionario de la
República Bolivariana de Venezuela, orienta sus políticas agrarias a dar respuesta a las injusticias sociales históricas en el
campo rural y a construir las bases del Socialismo, promoviendo las condiciones para una agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución y en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, en la cual se establece entre otros regularizar la tenencia y uso de la tierra agrícola, eliminar el latifundio, la
tercerización y sentar las bases para el predominio de la propiedad social de los medios de producción. Es por ello que, el
PRESIDENTE NICOLÁS MADURO MOROS, autoriza a través de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
creada mediante Decreto Nro 1.546 de fecha 9 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, reformada en fecha 29 de Julio de 2010,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5.991 extraordinario, al INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS, representado por el ciudadano LUIS MENDOZA JáUREGUI venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad número V.-17.254.188, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, según
Decreto Presidencial Nro 4.183 de fecha 08 de Abril de 2020 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela Nro 5.626 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126,
numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y según lo previsto en los artículos 12 y 15 numeral 1 de la mencionada
Ley, se hace constar que el Directorio de este Instituto, en reunión ORD 237-20, de fecha 29 de Septiembre de 2020, aprobó
otorgar Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número
5090533RAT00059721, a favor de el(los) ciudadano(s) Ángel Lorenzo Rosales Tejeda venezolano(s), titular(es) de la
cédula de identidad número V- 18.478.963; sobre un lote de terreno denominado, "FUNDO LOS TEJEDA", ubicado en el
sector MAMAEULALIA, asentamiento campesino SIN INFORMACION, parroquia Barceloneta, municipio Bolivariano

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Angostura del estado Bolívar, constante de una superficie de CUARENTA Y CUATRO HECTAREA CON
MIL SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (44 hectáreas con 1.715 metros cuadrados.), alinderado de la
siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR JOSE MATUTE. Sur: TERRENOS OCUPADOS POR DIEGO
MANTANEZ. Este: QUEBRADA SIN NOMBRE y Oeste: TERRENOS BALDIOS, demarcado por los puntos de coordenadas
levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente
manera: El Lote:1,P0, Este: 480229, Norte: 763470, El Lote:1,P9, Este: 479990, Norte: 763587, El Lote:1,P8, Este:479803,
Norte: 763713, El Lote:1,P7, Este:479856, Norte: 763930, El Lote:1,P6, Este: 479872, Norte: 764122, El Lote:1,P5, Este:
479893, Norte: 764402, El Lote:1,P4, Este: 479926, Norte: 764689, El Lote:1,P3, Este: 480425, Norte: 764628, El Lote:1,P2,
Este: 480202, Norte: 764027, El Lote:1,P1, Este: 480229, Norte: 763470. Dicho Lote: La condición jurídica del predio in
comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno de Origen Baldíos de la Nación, cuya protección y tutela
corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. La Garantía de Permanencia Socialista Agraria
otorgada mediante el presente documento se registró por las siguientes normas: Primera: Su objeto: El (los) beneficiario (s)
deberá (n) cumplir con la actividad agroproductiva en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos
impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de acuerdo con el Plan Nacional Simón Bolívar, quedando obligados en
consecuencia, a establecer una unidad de producción mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas dentro de los
lineamientos del Estado, a comercializar la producción a través de los entes del Estado y a proteger el medio ambiente de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. A tal fin, es
obligatorio conservar 300 metros a las márgenes de los cuerpos de agua que se encuentren dentro o en los linderos del
predio (Ley de aguas, Gaceta Oficial Nro 38.595 de fecha 02/01/2007) y conservar 10% de la superficie total del predio
como área de reserva de medios silvestres, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de
acuerdo al Decreto 3.022 de fecha 03/06/1993, Gaceta Oficial Nro 35.305 de fecha 27/09/1993). Segunda: De las
prohibiciones: Queda entendido que el derecho aquí otorgado es de carácter estrictamente personal, y solo podrán ser
aprovechadas por el (los) beneficiario (s) del presente instrumento o sus familiares directos. El precitado lote de terreno, no
es susceptible de negociación alguna, por lo tanto, no deberá ser arrendado, hipotecado, vendido, gravado, otorgado en
comodato, ni realizar divisiones a la referida unidad de producción, ni cualquier otra negociación que implique la explotación
indirecta del mismo. Queda expresamente prohibida la caza o captura de especies de la fauna silvestre que se encuentren
en peligro de extinción, así como el aprovechamiento, tala y quema de especies forestales que se encuentren en veda:
Caoba (Swieteniamacrophylla), Cedro (Cedrelaodorata), Mijao (Anacardiumexcelsum), Pardillo (Cordiaalliodora) y Acapro
(Tabebuiaspectabilis), SaquiSaqui (Bombacopsisquinata). Según Gaceta Oficial Nro 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006.

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Tercera: De su revocatoria: El incumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente, se


consideraran como causales inmediatas para revocar la presente Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y
Carta de Registro Agrario, cuando se realicen divisiones a la unidad de producción ocupada, igualmente cuando previa
inspección se determine la ausencia de producción o de desarrollo de actividades agrícolas y el abandono del lote por parte
del (los) beneficiario (s). Cuarta: De los beneficios: Sin perjuicio del derecho que le confiere la normativa prevista en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario, el (los) beneficiario (s), antes identificado (s), podrá (n) optar a un Titulo de Adjudicación
Socialista Agrario, sobre la parcela anteriormente identificada previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Quinta: De la
corresponsabilidad del Estado: En base al ordenamiento jurídico vigente, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley, el Estado garantiza al beneficiario del presente instrumento la protección de su ocupación, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sexta: DERECHOS DE
TERCEROS: El presente documento deja a salvo los derechos de terceros y cualquier servidumbre que exista sobre la
referida parcela.

EL PRESIDENTE OTORGANTE
Este documento ha sido Firmado Electrónicamente, cumpliendo con el Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica, de fecha
10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No 37.148, del 28 de febrero del 2001

Yo, Yennicar Melitza Rodríguez Herrera, identificado con cedula de identidad numero V.-14333734, actuando con este
acto como Coordinador de unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, hago constar: Que el anterior
instrumento fue redactado por el (la) abogado (a) Luis Alfredo Rivero Gonzalez, identificado con cedula de identidad
numero V.-18732601, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nº 149.489, de acuerdo con Hojas de Seguridad
signadas con los 2016012327, 2016012328. Leído el presente instrumento y confrontadas sus fotocopias expuso “Su
contenido es cierto y mía la firma que aparece al pie del instrumento” En tal virtud, doy constancia que el documento, fue
aprobado por el Directorio de este Instituto, mediante Sesión de Directorio Nº ORD 237-20, de fecha 29 de septiembre de
2020. El anterior instrumento, queda anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 15,
Folio 17 y 18 Tomo 1697, de fecha 01 de octubre de 2020. En Caracas, Distrito Capital a la Fecha de su emisión.

Coordinador de la
Unidad de Memoria Documental

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