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NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15267 VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2020 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO DEFENSA
MUNICIPALIDAD
GOBIERNOS LOCALES
DE MIRAFLORES
de la entidad, conformado por tres (3) representantes Directivos de Proyectos Especiales del Ministerio de
del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales Agricultura y Riego, mientras permanezcan en sus cargos,
lo preside; un (1) representante del entonces Instituto conforme se detalla a continuación:
Nacional de Desarrollo - INADE; un (1) representante del
Ministerio de Agricultura y Riego; y, un (1) representante 1. Proyecto Especial Chira - Piura:
de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego que
se encuentran bajo el ámbito del Proyecto Especial; la JUAN JOSE GOMEZ MURILLO.
designación es por un plazo de dos (2) años, renovables;
Que, por Resoluciones Ministeriales N° 0455- 2. Proyecto Especial Chinecas:
2012-AG y N° 0317-2017-MINAGRI, publicadas el 1 de
diciembre de 2012 y el 11 de agosto de 2017 en el diario a. Director/a General de la Dirección General de
oficial El Peruano, se designó al señor Miguel Nicolás Infraestructura Agraria y Riego.
Angulo Tuesta y al Jefe de la Autoridad Nacional del b. Director/a Ejecutivo del Programa Subsectorial de
Agua - ANA o a su representante, respectivamente, como Irrigaciones.
representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante
el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; 3. Proyecto Especial Pasto Grande:
Que, mediante Decreto Supremo N°
024-2003-VIVIENDA, se constituyó el Consejo Directivo a. ALEX GUILIANO GUIMAC HUAMAN.
del Proyecto Especial Alto Mayo, como máximo órgano b. VLADIMIR GERMAN CUNO SALCEDO.
de la entidad, conformado por tres (3) representantes del
Gobierno Regional, entre los cuales está el Presidente 4. Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de
Regional quien lo preside, un (1) representante del los Recursos Hídricos de Tacna:
entonces Instituto Nacional de Desarrollo, un (1)
representante de PROINVERSION, un (1) representante a. MIRCO HENRRY MIRANDA SOTIL.
de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo; la b. Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
designación es por un plazo de dos (2) años;
Que, por Resolución Ministerial N° 5. Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo:
0404-2019-MINAGRI, publicada el 21 de noviembre de
2019 en el diario oficial El Peruano, se designó a Jaime a. RAUL BELAUNDE LAPA LERMO.
Paco Huamanchumo Ucañay, como representante del b. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA.
Ministerio de Agricultura y Riego ante el Proyecto Especial
Alto Mayo; 6. Proyecto Especial Alto Mayo:
Que, mediante Decreto Supremo 077-2008-EF, se
constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Director/a de la Autoridad Administrativa del Agua
Madre de Dios, como máximo órgano de la entidad, Huallaga de la Autoridad Nacional del Agua.
conformado por tres (3) representantes del Gobierno
Regional del departamento de Madre de Dios, entre ellos 7. Proyecto Especial Madre de Dios:
el Presidente del Gobierno Regional o su representante,
quien lo preside; y, un (1) representante del Ministerio de JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO.
Agricultura y Riego; la designación es por el plazo de dos
(2) años, pudiendo ser renovado por una vez; Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Que, por Resolución Ministerial N° Ministerial a los Presidentes de los Proyectos Especiales
0592-2016-MINAGRI, publicada el 9 de diciembre de de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de
2016 en el diario oficial El Peruano, se designó al señor Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Juan William Zavaleta Meza, como representante del Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo
Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo y, de Madre de Dios, así como a los representantes
del Proyecto Especial Madre de Dios; designados en el artículo 2 de la presente Resolución
Que, mediante los documentos del Vistos, el Ministerial, para los fines pertinentes.
Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Agraria y Riego, propone se actualice la designación de Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri),
ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales en la misma fecha de su publicación en el diario oficial
de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de El Peruano.
Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo y, Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Madre de Dios;
Con la visación del Despacho Viceministerial de JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, de la Oficina Ministro de Agricultura y Riego
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, 1853230-1
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, Dejan sin efecto la R.J. Nº 032-2020-ANA,
el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° mediante la cual se designó Asesor de la
30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento Gerencia General de la Autoridad Nacional
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto del Agua
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
RESOLUCIÓN JEFATURAL
SE RESUELVE: Nº 035-2020-ANA
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones Lima, 6 de febrero de 2020.
efectuadas por las Resoluciones Ministeriales N° 0497-
2011-AG, N° 0455-2012-AG, N° 0310-2016-MINAGRI, CONSIDERANDO:
N° 0592-2016-MINAGRI, N° 0317-2017-MINAGRI, N°
0388-2017-MINAGRI, 0059-2018, N° 0186-2018-MINAGRI Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2020-
y, N° 0404-2019-MINAGRI, dándoseles las gracias a los/ ANA, se designó al Ingeniero Jorge Luis Maguiña Villón
las representantes comprendidos/as en sus alcances por como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad
los servicios prestados. Nacional del Agua;
Artículo 2.- Designar como representantes del Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la
Ministerio de Agricultura y Riego ante los Consejos Resolución Jefatural Nº 032-2020-ANA;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 9
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el periodo no menor a diez (10) años renovables;
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado Decreto Supremo N 006-2008-MINAM, señala como
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. una función de la Presidencia del Consejo Directivo del
SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM)
SE RESUELVE: el reconocimiento de áreas de conservación privada para
su posterior aprobación por Resolución Ministerial;
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Que, mediante Resolución Presidencial N°
Jefatural Nº 032-2020-ANA. 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones
Complementarias para el reconocimiento de las áreas
Regístrese, comuníquese y publíquese. de conservación privada, que tienen por objeto regular
el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA mismas, así como precisar los roles y responsabilidades
Jefe del SERNANP y de los propietarios de los predios
Autoridad Nacional del Agua reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria
1853461-1 señala que podrán ser reconocidos como área de
conservación privada los predios que cumplan con las
siguientes condiciones: a) que contengan una muestra
del ecosistema natural característico del ámbito donde
AMBIENTE se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica
representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar
Reconocen el Área de Conservación de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y
Privada “Bosque Cachil”, ubicada en el la diversidad biológica representativa se encuentra en
proceso de recuperación; b) que de contar con cargas
departamento de Cajamarca o gravámenes, estas no impidan la conservación de
los hábitats naturales a los que el propietario se ha
RESOLUCIÓN MINISTERIAL comprometido; y, c) que no exista superposición con otros
N° 037-2020-MINAM predios; estableciendo, además, que el propietario tiene
la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad
Lima, 5 de febrero de 2020 o parte de un predio como área de conservación privada,
por un periodo no menor de diez (10) años, renovable
VISTOS, el Oficio N° 606-2019-SERNANP-J y el a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se
Informe N° 925-2019-SERNANP-DDE del Servicio mantengan los compromisos de conservación;
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del
– SERNANP, el Informe N° 00032-2020-MINAM/SG/ Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros
expediente de la solicitud presentada por el señor Marco de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico
Antonio Corcuera García, para el reconocimiento del Área del área de conservación privada constituye su Plan
de Conservación Privada “Bosque Cachil”; y, Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el
listado de las obligaciones y restricciones a las que se
CONSIDERANDO: compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los
Perú establece que es obligación del Estado promover propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las
Naturales Protegidas; condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Privada; en concordancia con lo establecido en los
Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley
pueden ser de administración nacional, que conforman de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – del artículo 2019 del Código Civil;
SINANPE; de administración regional, denominadas Que, el señor Marco Antonio Corcuera García solicita
áreas de conservación regional; y, áreas de conservación el reconocimiento del Área de Conservación Privada
privada; “Bosque Cachil”, por el periodo de diez (10) años sobre
Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que la superficie parcial del predio inscrito en la Partida
los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de Electrónica N° 02280362, del Registro de Propiedad
su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o Inmueble de la Oficina Registral Cajamarca de la Zona
en parte de su extensión, como áreas de conservación Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito y
privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;
técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, mediante Resolución Directoral N°
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento 31-2019-SERNANP-DDE, de fecha 14 de octubre
de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del
mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el
que las áreas de conservación privada son aquellos reconocimiento por un periodo de diez (10) años, del Área
predios de propiedad privada que por sus características de Conservación Privada “Bosque Cachil”, sobre el área
ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, del predio antes indicado;
contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del
aportando a la conservación de la diversidad biológica e SERNANP, a través del Informe N° 925-2019-SERNANP-
incrementando la oferta para la investigación científica y DDE, señala que mediante documentos con CUT N°
educación, así como de oportunidades para el desarrollo 035943-2019 y N° 036505-2019, el señor Marco Antonio
del turismo especializado; Corcuera García presentó al SERNANP la Ficha Técnica
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del Final de la propuesta de Área de Conservación Privada
artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento “Bosque Cachil”, emitiendo opinión favorable sobre dicho
de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de documento e información que la sustenta; asimismo,
conservación privada se reconocen mediante resolución precisa que el objetivo general del reconocimiento es
ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa conservar la cobertura vegetal del Bosque Nublado
opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales denominado “Bosque Cachil”, contribuyendo así a
Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un mantener las características ambientales, biológicas,
acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad paisajísticas y otras análogas importantes para el
10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
equilibrio de este ecosistema, hábitat de especies 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas
endémicas y amenazadas; indicándose, además, que en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas
el área propuesta para ser reconocida como área de y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
conservación privada comprenderá 210.40 ha; 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante
Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
propuesta de área de conservación privada cumple con
los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, Resolución Ministerial no implica la convalidación de
contando con una superficie de 210.40 ha, ubicada en derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
el distrito y provincia de Contumazá, departamento de tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite
Cajamarca; que pretenda la formalización de la propiedad ante la
Que, la demarcación y límites del Área de autoridad competente.
Conservación Privada “Bosque Cachil” se detallan en la Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
Oficio N° 606-2019-SERNANP-J; el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.
Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la gob.pe/minam).
presente Resolución Ministerial reconociendo el Área
de Conservación Privada “Bosque Cachil”, el mismo que Regístrese, comuníquese y publíquese.
cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica de este Ministerio; FABIOLA MUÑOZ DODERO
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Ministra del Ambiente
Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y, 1852954-1
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Aprueban la Zonificación Forestal del
Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el departamento de San Martín
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Nº 039-2020-MINAM
Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento
de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Lima, 6 de febrero de 2020
Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;
VISTOS, el Memorando Nº 00081-2020-MINAM/
SE RESUELVE: VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
los Recursos Naturales; el Informe Nº 00009-2020-MINAM/
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías
Privada “Bosque Cachil”, por un periodo de diez (10) años, para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección
sobre la superficie de 210.40 ha, área parcial del predio General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe
inscrito en la Partida Electrónica N° 02280362, del Registro Nº 00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección
de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cajamarca General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe
de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en Nº 00049-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de
el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Asesoría Jurídica; y,
Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial. CONSIDERANDO:
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada “Bosque Cachil” el conservar la Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de
cobertura vegetal del Bosque Nublado denominado “Bosque Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Cachil” contribuyendo así a mantener las características Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente – MINAM,
ambientales, biológicas, paisajísticas y otras análogas estableciéndose como una de sus funciones específicas
importantes para el equilibrio de este ecosistema, hábitat el establecer la política, los criterios, las herramientas y los
de especies endémicas y amenazadas; de acuerdo a lo procedimientos de carácter general para el ordenamiento
consignado en su Ficha Técnica. territorial nacional, en coordinación con las entidades
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del correspondientes, y conducir su proceso;
reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de
son inherentes a la superficie reconocida como tal y el Fauna Silvestre, establece que por la zonificación forestal
reconocimiento del área determina la aceptación por parte se delimitan obligatoria, técnica y participativamente
de los propietarios de las condiciones especiales de uso las tierras forestales. Los resultados de la zonificación
que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal
personas que, durante la vigencia del reconocimiento del y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio,
Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte
otorgado algún derecho real sobre el mismo. del ordenamiento territorial;
Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio Que, la realización de la zonificación forestal es coherente
citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante
inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la cual considera
Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales como uno de sus lineamientos el impulso del Ordenamiento
de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Territorial nacional y la Zonificación Ecológica Económica,
Cachil”, reconocida por un periodo de diez (10) años, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento
según el siguiente detalle: sostenible de los recursos naturales y de la diversidad
biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de
1. Usar el predio para los fines de conservación por los Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo
cuales ha sido reconocido. Nº 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien sus lineamientos la consolidación de la zonificación y el
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica
la supervisión del área de conservación privada. ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros;
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Nº 29763,
el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonificación forestal
renovables. es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Silvestre-SERFOR, en coordinación con la autoridad
Plan Maestro (Ficha Técnica). regional forestal y de fauna silvestre;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 11
Que, el artículo 28 del Reglamento para la identificadas en el expediente técnico que como anexo
Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº forma parte de la presente Resolución Ministerial.
018-2015-MINAGRI dispone que la zonificación forestal Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional
Gobierno Regional respectivo, en coordinación con del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la
el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como misma fecha de la publicación de la presente Resolución
referencia la información incluida en el registro de Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el
Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, Regístrese, comuníquese y publíquese.
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM,
y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan FABIOLA MUÑOZ DODERO
el ordenamiento territorial que reporta el MINAM; Ministra del Ambiente
Que, con el objetivo de orientar el desarrollo de
los procesos de zonificación forestal a nivel nacional 1853464-1
se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación
Forestal, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 168-2016-SERFOR-DE, estableciendo el marco
metodológico para la delimitación de las tierras forestales COMERCIO EXTERIOR
y asignación de las categorías de zonificación forestal,
generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo Y TURISMO
los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos
en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa
como en la Ley Nº 29763;
Que, el Gobierno Regional de San Martín emitió la calificada para efecto del artículo 3
Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM/CR publicada el del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del
29 de mayo de 2015, que declara de prioridad regional la
elaboración y aplicación de la zonificación y ordenamiento
proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON
forestal en el departamento de San Martín. Asimismo, MIRAFLORES”
se encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA)
para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Forestal en coordinación con la Dirección Ejecutiva N° 035-2020-MINCETUR
de Administración y Conservación de los Recursos
Naturales, elabore la propuesta de Zonificación Forestal San Isidro, 5 de febrero de 2020
del departamento de San Martín;
Que, mediante Oficio Nº 627-2019-MINAGRI- Visto, el Oficio N° 698-2019/PROINVERSIÓN/DSI de
SERFOR-DE de fecha 17 de diciembre de 2019, el la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de
Director Ejecutivo del SERFOR remite el Informe Técnico Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el
Nº 566-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de Oficio N° 2644-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía
la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, y Finanzas y el Memorándum N° 131-2020-MINCETUR/
la misma que fue complementada posteriormente con VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de
el Oficio Nº 073-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, Comercio Exterior y Turismo;
señalando que el Gobierno Regional de San Martín
ha presentado el expediente técnico de todas las CONSIDERANDO:
categorías de la Zonificación Forestal del departamento
de San Martín, el cual cumple con los procedimientos Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
técnicos establecidos en la Guía Metodológica para la Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del
Zonificación Forestal y el Protocolo de Presentación y Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica
Revisión del Expediente Técnico de Zonificación Forestal, los Regímenes especiales de devolución del Impuesto
aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo,
268-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, dando su conformidad establece que el Régimen Especial de Recuperación
a la propuesta final, siendo que la superficie de la Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste
zonificación forestal asciende a 4’358,508.85 ha; en la devolución del Impuesto General a la Ventas –
Que, en ese sentido, a través del Informe Nº IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones
00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA la Dirección locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios
General de Ordenamiento Territorial del MINAM, remite y nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados
hace suyo el Informe Nº 00009-2020-MINAM/VMDERN/ en la etapa preproductiva, a ser empleados por los
DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución
para el Ordenamiento Territorial Ambiental, en el cual del compromiso de inversión del proyecto y que se
manifiesta que de la revisión de la información contenida destinen a la realización de operaciones gravadas con el
en el expediente técnico de la zonificación forestal del IGV o a las exportaciones;
departamento de San Martín, presentado por el SERFOR, Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
concluye dando la conformidad al mismo, recomendando Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial
su aprobación; del sector competente se aprueba a las personas
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo naturales o jurídicas que califiquen para el goce del
Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Contrato de Inversión;
del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del
Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar
del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha
Nº 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva Nº de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de
06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto
aprobación de la zonificación forestal”; ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de
la etapa preproductiva contenida en el cronograma de
SE RESUELVE: inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie
con posterioridad a la fecha de solicitud;
Artículo 1.- Aprobar la Zonificación Forestal del Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento
departamento de San Martín de acuerdo a las categorías del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen
12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto de Recuperación Anticipada del Impuesto General
General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento,
N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus
N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y
la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR,
de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y sus modificatorias;
(iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión;
(iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el SE RESUELVE:
caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir
el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y Aprobar como empresa calificada, para efecto
la lista de contratos de construcción que se autorizan.”; del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto
Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Legislativo que establece el Régimen Especial de
Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de Recuperación Anticipada del Impuesto General a
inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., por el
capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON
contratos de construcción que apruebe la Resolución MIRAFLORES”.
Ministerial, se publican como anexos de la citada
Resolución; Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Establecer, que el monto de compromiso de la
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C.,
Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre asciende a la suma de US $ 9 006 657,00 (Nueve Millones
de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares
Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto
aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, General a las Ventas - IGV.
asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica
en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276- Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de
2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al inversión y cronograma de ejecución de inversiones
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Establecer como plazo de ejecución del compromiso
Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones de inversión, en dos (2) años, seis (6) meses y veintiún
administrativas y los plazos en el procedimiento, (21) días contados desde el 10 de junio de 2019, fecha de
indicándose de conformidad con la Primera Disposición presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., hasta el 31
276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, de diciembre de 2021. Asimismo, de conformidad con
todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de
las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el inversión empieza el 1 de mayo del 2019 y culmina el 31
Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° de diciembre de 2021, con una ejecución total de dos (2)
276-2018-EF; años, siete (7) meses y treinta (30) días.
Que, con fecha 10 de junio de 2019, la empresa IHI
PERÚ S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y
de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación ensayos
Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la El periodo de marcha blanca se extiende del 1
ejecución del proyecto de inversión “HOTEL HAMPTON de agosto al 31 de diciembre de 2021, y considera las
BY HILTON MIRAFLORES”; muestras, pruebas y ensayos.
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 10-2019/DSI
de fecha 18 de junio de 2019, PROINVERSIÓN declara Artículo 5.- Requisitos y características del
la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen proyecto.
citado al haber realizado la verificación de los requisitos Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, Legislativo N° 973, el proyecto denominado “HOTEL
a través del Oficio N° 2644-2019-EF/13.01, de fecha 12 HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, genera renta
de julio de 2019 que adjunta el Informe N° 289-2019- de tercera categoría, el compromiso de inversión para la
EF/61.01 de fecha 11 de julio de 2019, el Ministerio de ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo
Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de
y contratos de construcción susceptibles de acogimiento los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto
al Régimen por parte de la empresa IHI PERÚ S.A.C., General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una
para el desarrollo del proyecto de inversión denominado etapa preproductiva mínima de dos (2) años.
“HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 111-2019-DSI Artículo 6.- Cobertura del régimen
y el Informe Legal N° 104-2019-DSI, PROINVERSIÓN El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral
presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., cumple con 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas
los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 reglamentarias aplicables consiste en la devolución
del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones
los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; locales de bienes, servicios y contratos de construcción,
Que, por Informe N° 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/ realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en
DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0006-2020-MINCETUR/ los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial;
VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y y siempre que se utilicen directamente en la ejecución
Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia del compromiso de inversión del proyecto denominado
Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, durante
técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento el período señalado en el artículo 3 de la presente
al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., Resolución Ministerial.
para el desarrollo del proyecto de inversión denominado
“HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, cumple Artículo 7.- Aprobación de la lista de bienes,
con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del servicios y contratos de construcción y del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; cronograma de ejecución de inversiones
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial construcción a favor de la empresa IHI PERÚ S.A.C.,
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 13
remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Subpartida
N° CUODE Descripción Completa
cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan Arancelaria
como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para 10 533 6805200000 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES
el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE
Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto CONSTITUIDO SOLAMENTE POR PAPEL O
“HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”. CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O
UNIDOS DE OTRA FORMA
Regístrese, comuníquese y publíquese. 11 533 7007190000 VIDRIO DE SEGURIDAD, TEMPLADO, EXCEPTO
DE DIMENSIONES Y FORMATOS QUE PERMITAN
SU EMPLEO EN AUTOMÓVILES, AERONAVES,
EDGAR M. VASQUEZ VELA
BARCOS U OTROS VEHÍCULOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
12 533 7009910000 ESPEJOS DE VIDRIO SIN ENMARCAR, EXCEPTO
ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS
ANEXO I 13 533 7010200000 TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE VIDRIO
Subpartida Subpartida
N° CUODE Descripción Completa N° CUODE Descripción Completa
Arancelaria Arancelaria
35 533 8545909000 CARBÓN PARA LÁMPARAS Y DEMAS 54 613 7307190000 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS
ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS EXCEPTO DE FUNDICION NO MALEABLE
CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA
USOS ELECTRICOS 55 613 7307220000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE
ACERO INOXIDABLE
36 533 9002110000 OBJETIVOS PARA CÁMARAS, PROYECTORES
O APARATOS FOTOGRÁFICOS O 56 613 7307920000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS,
CINEMATOGRÁFICOS DE AMPLIACIÓN O DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO
REDUCCIÓN, DE CUALQUIER MATERIA, ACERO INOXIDABLE
MONTADOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN
57 613 7806003000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR
TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,
37 533 9405910000 PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE MANGUITOS), DE PLOMO
ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
58 613 7907002000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,
OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS
MANGUITOS, DE CINC
Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y
ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ 59 613 8302109000 BISAGRAS DE METAL COMÚN, DE CUALQUIER
INSEPARABLE CLASE, (INCLUIDOS LOS PERNIOS Y DEMÁS
38 533 9405990000 PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO GOZNES), EXCEPTO LAS BISAGRAS PARA
(INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
60 613 8302420000 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS
PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES,
INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS
EXCEPTO LAS BISAGRAS DE CUALQUIER CLASE
SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE;
EXCEPTO LAS DE VIDRIO O PLÁSTICO 61 613 8302500000 COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y
ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN
552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
49 613 6808000000 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y 70 810 9008503000 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA, EXCEPTO
ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, LOS DE DIAPOSITIVAS Y LECTORES DE
PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS, MICROFILMES, MICROFICHAS U OTROS
O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MICROFORMATOS, INCLUSO COPIADORES
MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO,
YESO FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES 71 810 9008900000 PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES DE
MINERALES IMAGEN FIJA Y AMPLIADORAS O REDUCTORAS,
FOTOGRÁFICAS
50 613 6904100000 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, DE CERÁMICA
72 810 9010600000 PANTALLAS DE PROTECCIÓN
51 613 7008000000 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.
73 810 9010900000 PARTES Y ACCESORIOS DE APARATOS
52 613 7016100000 CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS
SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS, NO
PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE, DE NEGATOSCOPIOS Y DE PANTALLAS
53 613 7307110000 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS DE
DE PROTECCIÓN
FUNDICION NO MALEABLE
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 15
Subpartida Subpartida
N° CUODE Descripción Completa N° CUODE Descripción Completa
Arancelaria Arancelaria
74 810 9027809000 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS 98 850 8525802000 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y
FÍSICOS O QUÍMICOS, PARA ENSAYOS DE VIDEOCÁMARAS
VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACIÓN,
TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES, 99 850 8536102000 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE
O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E
ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS; EXCEPTO INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A
LOS DE LAS PARTIDAS 9027.10 A 9027.50,
100 850 8536109000 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE
LOS POLARÍMETROS, MEDIDORES DE
EXCEPTIO PARA PARA VEHÍCULOS DEL
PH, TURBIDÍMETROS, SALINÓMETROS,
CAPITULO 87 Y PARA UNA TENSION INFERIOR O
DILATÓMETROS Y DETECTORES DE HUMO
IGUAL A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL
820 HERRAMIENTAS A 30 A
76 820 8202910000 HOJAS DE SIERRA RECTAS PARA TRABAJAR 102 850 8536690000 CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES)
METAL
103 850 8536901000 APARATOS DE EMPALME O CONEXION PARA
77 820 8204120000 LLAVES DE AJUSTE DE MANO, AJUSTABLE UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A A 260 V E
INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A
78 820 8205592000 CINCELES
104 850 8536909000 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
79 820 8205599200 HERRAMIENTAS MANUALES PARA ALBAÑILES, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O
FUNDIDORES, CEMENTEROS, YESEROS, CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS,
PINTORES (LLANAS, PALETAS, PULIDORES, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000
RASPADORES, ETC) VOLTIOS; EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN
LAS SUBPARTIDAS 8536.10.10.00 A 8536.90.20.00
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
80 830 8413811000 BOMBAS DE INYECCION, PARA LIQUIDOS
105 930 7302100000 CARRILES (RIELES) PARA VIAS FERREAS, DE
81 830 8413819000 BOMBAS, EXCEPTO LAS DESIGNADAS EN LAS FUNDICION, HIERRO O ACERO
SUBPARTIDAS 8413110000 A LA SUBPARTIDA
84138110 106 930 8531800000 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN
ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O
INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS
82 840 8421219000 APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR AGUA,
INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL
EXCEPTO DOMESTICO
LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ
83 840 8479899000 MAQUINAS Y APARATOS NO EXPRESADOS (LED), INCORPORADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA
107 930 8531900000 PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE
PARTIDA 84.79
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR
84 840 8502131000 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS
DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN
COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI- CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE
DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.
POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA
92 850 8517621000 APARATOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA 2 Contrato de demolición o derribo del edificio y demás estructuras
O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS
4312 PREPARACIÓN DEL TERRENO
93 850 8517622000 APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN 3 Contrato de preparación del terreno para la construcción
POR CORRIENTE PORTADORA O
TELECOMUNICACIÓN DIGITAL 4321 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
94 850 8518100000 MICROFONOS Y SUS SOPORTES 4 Contrato de instalación de líneas de telecomunicación alámbrica e inalámbrica,
sistema de alarma contra robo y redes informáticas
95 850 8518220000 VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES)
MONTADOS EN UNA MISMA CAJA 5 Contrato de instalación de instalaciones y accesorios eléctricos
4330 TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS
96 850 8518400000 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE
AUDIOFRECUENCIA 6 Contrato de Instalación de mobiliario
97 850 8525801000 CÁMARAS DE TELEVISIÓN 7 Contrato de Instalación de muebles de cocina a medida
16
IHI PERU S.A.C.
PROYECTO: HOTEL IHI MIRAFLORES
CRONOGRAMA DE INVERSION (DESEMBOLSOS) E INVERSION TOTAL
CONTRATOS DE
NORMAS LEGALES
CONSTRUCCION
Contrato de Construcción del Hotel 6,805,342 5,322 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 246,746
Instalación de telecomunicaciones
alámbricas e inalámbricas, redes
226,534 75,511 75,511 75,512
informáticas y accesorios eléctricos y
electrónicos
Instalación de mobiliario 710,211 118,368 118,368 118,368 118,368 118,368 118,371
Instalación Muebles de Cocina 70,000 35,000 35,000
TOTAL SIN IGV 7,812,087 5,322 0 0 0 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 445,928 445,928 445,929 370,417 405,417 405,420 246,746 0
MARCHA BLANCA*
Período de
pruebas (Pre - 350,000 35,000 52,500 70,000 87,500 105,000
apertura)
TOTAL,
Viernes 7 de febrero de 2020 /
* Del 01/08/2021 al 31/12/2021 SIN 350,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 35,000 52,500 70,000 87,500 105,000
IGV
TOTALES
INVERSION
TOTAL (SIN 9,071,979 5,322 0 0 0 274,861 305,303 305,303 317,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 293,941 293,941 293,941 293,941 282,053 259,241 259,241 453,122 445,928 445,929 405,417 457,917 475,420 334,246 105,000
IGV)
El Peruano
1852855-1
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 17
18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Artículo 2.- Procesos de contratación a cargo de Artículo 6.- Plan Estratégico de Compras del
la Agencia Sector Defensa
La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa
procesos de contratación considerados estratégicos es el documento de gestión elaborado por la Agencia
en el mercado nacional requeridos por los OBAC que que comprende entre otros aspectos, la visión, objetivos,
se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso estrategias y alcance de los procesos de contratación en el
Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los
y Seguridad Nacional, así como los procesos de mismos a ser ejecutados por la Agencia que garanticen la
contratación corporativos de aquellos bienes y servicios homogeneización, estandarización y economía de escala.
homogeneizados. Dicho Plan es aprobado de manera multianual y
Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los es revisado anualmente en el marco de los Planes
procesos de contratación considerados estratégicos Estratégicos Administrativos y Operativos de los OBAC.
de bienes, servicios y consultorías en el mercado La aprobación y/o modificación del Plan Estratégico
extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de de Compras del Sector Defensa se efectúa mediante
la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.
Nacional.
Los procesos de contratación que ejecute la Agencia, Artículo 7.- Listas Generales de Contrataciones
se encontrarán enmarcadas dentro del Plan Estratégico Las Listas Generales de Contrataciones serán
de Compras del Sector Defensa (PEC), y en las Listas de formuladas por un Comité conformado por representantes
Contrataciones. del Ministerio de Defensa, de la Agencia y de los OBAC.
Igualmente, puede ejecutar los procesos de La Lista General de Contrataciones con carácter de
contratación por encargo, tanto en el mercado nacional Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno,
como extranjero, para la Dirección Nacional de será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
Inteligencia, para el Sector Interior u otras entidades el Ministro de Defensa, con voto aprobatorio del Consejo
públicas del Estado siempre que su objeto esté vinculado de Ministros.
a la Defensa y Seguridad Nacional y/o al Orden Interno, La Lista General de Contrataciones consideradas
mediante la celebración de convenios. La Agencia, si así Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa
lo establece el convenio a celebrarse, podrá estar a cargo Nacional que serán efectuadas a través de contratos
de la realización de los actos previos de la contratación. internacionales o de gobierno a gobierno, será aprobada
mediante Decreto Supremo refrendado por el señor
Artículo 3.- Régimen Jurídico de los procesos de Ministro de Defensa. En esta Lista estarán considerados
contratación a cargo de la Agencia aquellos procesos de contratación que incrementan las
Los procesos de contratación en el mercado nacional a capacidades de los OBAC en el marco del Planeamiento
cargo de la Agencia se rigen por el Texto Único Ordenado Estratégico del Sector Defensa.
de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas El Ministerio de Defensa aprobará anualmente,
complementarias, las cuales forman parte del Sistema mediante Resolución Ministerial, otro tipo de Listas en
Nacional de Abastecimiento. el mercado nacional y extranjero, de acuerdo a lo que
Los procesos de contratación en el mercado extranjero, establezca el Plan Estratégico de Compras del Sector
para el caso de las contrataciones consideradas Defensa.
estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad
Nacional, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Artículo 8.- Servicios Compartidos
Legislativo N° 1128, y su Reglamento, las cuales forman La Agencia implementa el modelo de servicios
parte del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como compartidos conforme a la normativa sobre la materia.
por las normas y prácticas del comercio internacional.
Capítulo III:
TÍTULO II: DE LA TRANSPARENCIA Y Características de los Bienes y
PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE Servicios del Sector Defensa
CONTRATACIÓN
Artículo 9.- Determinación de las Especificaciones
Capítulo I: Técnicas o Términos de Referencia
Transparencia en los procesos de contratación Las Especificaciones Técnicas o Términos de
Referencia serán establecidos por los respectivos OBAC,
Artículo 4.- Transparencia en los procesos de debiendo consignar con precisión la descripción del
contratación bien y/o servicio, así como las condiciones, normas y
La información generada en los procesos de reglamentos técnicos a cumplir, de ser el caso, a fin de
contratación está sujeta a las normas de transparencia garantizar la calidad de los bienes y/o servicios, priorizando
y acceso a la información pública, fiscalización, control y la trazabilidad, interoperabilidad e interoperatividad.
confidencialidad, siendo los OBAC los responsables de En la definición del requerimiento no se hace referencia
su clasificación. a la fabricación o procedencia, procedimiento de
La Agencia será la responsable de verificar la entrega fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción
de la información a la Contraloría General de la República determinados, salvo que se trate de una contratación por
y a las comisiones del Congreso de la República, según la estandarización.
norma de la materia.
La Agencia brinda, a través de su Portal Institucional Artículo 10.- Fichas Técnicas
la información establecida en la ley de la materia; así La Agencia elabora las fichas técnicas que contienen
como proporciona a los usuarios la información que éstos las especificaciones técnicas de bienes y/o servicios
soliciten de acuerdo a ley. homogeneizados o estandarizados, las cuales serán
utilizadas de manera obligatoria por la Agencia y los
Capítulo II: OBAC, en los procesos de contratación en el mercado
Planificación de los procesos de contratación nacional y extranjero.
Dichas fichas técnicas deberán ser elaboradas en
Artículo 5.- Determinación de necesidades coordinación con los OBAC y aprobadas mediante
Los OBAC determinan sus necesidades de Resolución Jefatural.
22 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
La Agencia determinará a través de Directivas los del expediente de contratación respectivo, en el cual
mecanismos necesarios para la elaboración, actualización se evidencie la conveniencia de ejecutar este tipo de
y aprobación de dichas fichas. contratación. La fase de ejecución contractual comprende
desde la negociación por parte del Comité de Negociación
Artículo 11.- Compendio de Fichas Técnicas del hasta la culminación del contrato respectivo.
Sector Defensa Las diferentes fases de los procesos de contratación
La Agencia elabora el compendio de fichas técnicas en el mercado extranjero se regularán a través de los
homogeneizadas y estandarizadas de los bienes y dispositivos o normas que para tal fin emita la Agencia.
servicios necesarios para el ejercicio de las funciones Los procesos de contratación en el mercado extranjero
estratégicas de los OBAC. cuyo valor referencial no sea superior a cincuenta (50) UIT
Dicho compendio es aprobado mediante Resolución se efectuarán de manera directa, sin mediar procedimiento
Ministerial del Sector, a propuesta del Jefe de la Agencia. de selección alguno, debiendo implementar herramientas
Adicionalmente, en el referido dispositivo legal, previo que aseguren la transparencia e integridad de dichas
sustento de la Agencia, se consignará, además, una contrataciones.
relación de bienes y/o servicios que tengan ficha técnica
homogenizada y/o estandarizada, para la ejecución Artículo 15.- Contratación de un Sistema de Armas
de procesos de compras corporativas en el mercado Cuando la contratación es referida a un Sistema de
nacional o extranjero. Dichas compras corporativas, serán Armas que no está bajo el ámbito de un Proyecto de
realizadas de acuerdo a las normas que la Agencia emita Inversión, el OBAC requirente conformará una Comisión
para tal efecto. de Estudio Técnico Operacional, la misma que estará
integrada por personal especialista propuesto por dicho
Artículo 12.- Incorporación de Factores de Órgano.
Transferencia Tecnológica La Comisión de Estudio Técnico Operacional es
La Agencia incorporará en los procesos de contratación designada mediante resolución del titular del OBAC y es la
en el mercado extranjero, una cláusula relacionada encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el
a la obligación del cumplimiento de las normas del mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos
Ministerio de Defensa, respecto a las Compensaciones y logísticos mínimos del sistema.
Industriales y Sociales Offset. Consentida la Buena El referido Estudio Técnico Operacional es remitido
Pro o culminado el proceso de negociación respectivo, al titular del OBAC, para su aprobación y su posterior
y previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario incorporación en el expediente respectivo.
suscribirá el Convenio Marco de Compensación Industrial
y Social Offset que contiene los proyectos y actividades Artículo 16.- Expediente de Contratación
que promuevan las transferencias e innovación El expediente de contratación en el mercado
tecnológica, tales como coproducción, producción bajo extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de
licencia, formación y entrenamiento en áreas de interés contratación desde el requerimiento del bien, servicio o
tecnológico, entre otros. consultoría a contratar hasta la culminación del respectivo
contrato.
TÍTULO III: CONTRATACIONES EN EL La aprobación del citado expediente estará a cargo
MERCADO EXTRANJERO del Órgano competente de la Agencia o del OBAC. Los
procedimientos para la elaboración y aprobación del
Capítulo I: expediente de contratación, así como su contenido, serán
Aspectos Generales dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita
para tal fin.
Artículo 13.- Procesos de Contratación en el El Comité Especial o el Comité de Negociación no
Mercado Extranjero podrá modificar de oficio las Especificaciones Técnicas
Los procesos de contratación en el Mercado Extranjero y/o Términos de Referencia de lo que se va a adquirir.
vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, constituyen De observarse errores en las mismas, el Comité
un Régimen Especial. Es un supuesto de inaplicación de Especial o el Comité de Negociación respectivo, antes
la normativa de contrataciones del Estado, y se configura de iniciar el proceso de contratación o de negociación,
cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el respectivamente, podrá sugerir, de manera escrita, las
país, siempre que no exista en el territorio nacional un modificaciones necesarias al Órgano competente de la
proveedor con capacidad de fabricar los bienes o realizar Agencia o del OBAC.
los servicios requeridos dentro del territorio nacional, De aprobarse la modificación señalada en el párrafo
y que el mayor valor de las prestaciones se realice en anterior, se requerirá una nueva aprobación del expediente
territorio extranjero, para lo cual se suscriben contratos de contratación.
internacionales. En el caso de requerirse la modificatoria de las
La Agencia y los OBAC deben privilegiar las relaciones Especificaciones Técnicas de un Sistema de Armas,
comerciales y la contratación con fabricantes de bienes el nuevo expediente de contratación debe contar con
o empresas con capacidad de prestar servicios y la aprobación del titular del OBAC requirente de dicho
consultorías requeridos o por medio de sus distribuidores sistema.
autorizados.
Artículo 17.- Procesos de Contratación con las
Artículo 14.- Fases de los procesos de contratación empresas del Sector Defensa
en el Mercado Extranjero De haberse concluido en el estudio de mercado que
Los procesos de contratación en el mercado extranjero la contratación del bien, servicio y/o consultoría puede ser
se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de realizada por alguna de las empresas del Sector Defensa,
actos preparatorios, fase de procedimiento de selección y la Agencia derivará el expediente de inicio al OBAC
fase de ejecución contractual. correspondiente, a fin de que se ejecute la contratación
La fase de actos preparatorios comprende desde la respectiva, en el marco de la normatividad especial de
elaboración del requerimiento de los bienes, servicios o dichas empresas y otras normas vigentes.
consultorías a contratar, hasta la aprobación de las bases.
La fase del procedimiento de selección comprende Capítulo II:
desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Comité Especial y Comité De Negociación
Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.
La fase de ejecución contractual comprende desde Artículo 18.- Comité Especial y Comité de
la citación para la suscripción del contrato hasta la Negociación
culminación del contrato. El Comité Especial y Comité de Negociación
Para el caso de los procesos de contratación de designados para los procesos de contratación de gobierno
gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de a gobierno son órganos que actúan de manera colegiada
actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no
fase de actos preparatorios concluye con la aprobación requieren ratificación alguna por parte de la Agencia.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 23
Los procedimientos relacionados a la designación, ejecutado por un OBAC, la autorización estará a cargo del
conformación, competencias, impedimentos, titular del mismo y contará con el sustento técnico y legal
responsabilidad, acuerdos e intervención de los miembros de los órganos correspondientes.
de los referidos Comités serán dispuestos por la Agencia
mediante las normas que emita para tal fin. Capítulo V:
Recursos de Apelación en los Procesos de
Capítulo III: Contratación en el Mercado Extranjero
Contratos
Artículo 23.- Recurso de Apelación
Artículo 19.- Proyecto de Contrato El postor o su representante, debidamente acreditado,
Las bases del procedimiento de selección contendrán podrá mediante recurso de apelación, impugnar los actos
el proyecto de contrato a suscribirse. dictados por el Comité Especial durante el desarrollo
Dicho proyecto de contrato deberá contener las del procedimiento de selección, desde las invitaciones
características de los bienes, servicios o consultorías a a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de
ser contratadas, obligaciones de las partes firmantes la celebración del contrato; siendo inimpugnables los
del contrato, calidad del bien o servicio, el soporte de actos preparatorios, las bases del procedimiento y/o su
mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación integración y la inscripción de participantes.
del personal, cláusula relacionada a la solución de La interposición del recurso de apelación suspende la
controversias, entre otras condiciones de la contratación tramitación del respectivo procedimiento de selección.
que fueron consideradas en el proceso.
Artículo 24.- Garantía por interposición de Recurso
Artículo 20.- Suscripción del Contrato de Apelación
Los contratos derivados de los procedimientos de El postor o su representante, que presenten recurso
selección en el mercado extranjero son suscritos por los de apelación deben otorgar a favor de la Agencia, una
titulares de los OBAC o por quienes se les haya delegado garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor
dicha facultad. En el caso de los procesos de contratación referencial del procedimiento de selección impugnado.
en los cuales se haya efectuado la transferencia Dicha garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de
presupuestal a favor de la Agencia, el contrato será treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta
suscrito por el Jefe de la Agencia o por el funcionario a el momento en que se agote la vía administrativa, siendo
quien se hubiera delegado dicha facultad. obligación del impugnante realizar dichas renovaciones
en forma oportuna.
Capítulo IV: En los procedimientos de selección según relación de
Garantías ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía
es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
Artículo 21.- Inclusión de Garantías en los respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete impugnado.
Contratos En ningún caso, la garantía podrá ser menor a una (1)
Los contratos en el mercado extranjero deben UIT vigente al momento de la interposición del recurso.
incluir cláusulas de garantías de fiel cumplimiento del Dicha garantía tendrá las mismas condiciones
contrato equivalente al (10%) del monto total del contrato establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento y
respectivo y por adelantos equivalente al cien por ciento recibirán el mismo tratamiento para su ejecución.
(100%) del pago adelantado, cuando corresponda. La garantía puede consistir en un depósito en la
Estas garantías deben ser avaladas con carta fianza u cuenta de la Agencia, recibiendo el mismo tratamiento
otros instrumentos internacionales de garantía, debiendo para la ejecución de garantías.
dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, Cuando el recurso sea declarado fundado en todo
irrevocables y de realización automática a solo requerimiento, o en parte, o cuando se declare la nulidad del proceso
bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. La como consecuencia de la interposición del mismo, se
garantía de fiel cumplimiento, a pedido del contratista, podrá procede a devolver la garantía al impugnante, en un
constituirse a través de un depósito en efectivo a la cuenta plazo no mayor de quince (15) días hábiles de resuelto el
del OBAC o de la Agencia, según sea el caso. recurso de apelación o de haberse declarado la nulidad.
Las entidades emisoras de las indicadas garantías Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado
deberán ser bancos que se encuentren bajo la o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía.
supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradora Privada de Fondos de Pensiones y deben Artículo 25.- Resolución del Recurso de Apelación
estar autorizadas para la emisión de garantías o estar El Jefe de la Agencia, mediante resolución resuelve la
consideradas en la última lista de bancos extranjeros de apelación presentada en los procedimientos de selección
primera categoría que periódicamente publica el Banco que ésta realiza y en aquellos que sean ejecutados por
Central de Reserva del Perú. los OBAC, vía autorización o los que faculte en razón
En el caso de existir prestaciones adicionales al a su cuantía, en un plazo no mayor de quince (15) días
contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista deberá hábiles, contados desde la presentación del recurso o
entregar una garantía de fiel cumplimiento adicional por desde la subsanación de las omisiones advertidas en la
dicho concepto, de acuerdo a las condiciones de las presentación del mismo, lo cual agota la vía administrativa.
garantías emitidas en el contrato principal. El acto administrativo que resuelve el recurso de
apelación respectivo, deberá ser puesto en conocimiento
Artículo 22.- Exención para la presentación de de la empresa que apeló, dentro de los cinco (5) días
garantías hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad
Los procesos de contratación en el mercado extranjero del Jefe de la Agencia.
cuyos montos no superen las cincuenta (50) UIT, así como
las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
están exentas de la formalidad de presentar la garantía de
fiel cumplimiento del contrato. Única.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120)
Para el caso de los procesos de contratación en días hábiles, la Agencia deberá adecuar su Reglamento
el mercado extranjero cuyos montos sean mayores a de Organización y Funciones y demás documentos de
cincuenta (50) UIT, se podrá exonerar la presentación gestión, a las disposiciones contenidas en el presente
de la garantía de fiel cumplimiento, si como resultado Reglamento, con el fin de agilizar los procesos de
del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se contratación a su cargo, en el marco del proceso de
determina la posición de dominio en el mercado de un modernización y transparencia de su gestión.
fabricante o empresa autorizada por éste.
La referida exoneración deberá ser autorizada DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico e
informe legal formulados por los Órganos competentes Única.- Los procesos de contratación cuyos
de la Agencia. En caso, el proceso de contratación sea procedimientos de selección hayan sido convocados
24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento haberse propuesto modificar los Capítulos I MARCO
se rigen por las normas vigentes al momento de su TEÓRICO, II MARCO ESTRATÉGICO y III PLANEAMIENTO
convocatoria. Los procesos de contratación de gobierno ESTRATÉGICO DE COMPRAS PERIODO 2016-2021
a gobierno se regirán por las normas vigentes al momento del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para
de la invitación al Estado o Gobierno con el cual se el periodo 2016-2021, a fin de, entre otros, uniformizar
suscribirá el contrato respectivo. con las Instituciones Armadas la terminología del PEC en
el marco de la doctrina militar, incorporar los principios de
1853466-3 integridad e imparcialidad a fin de evitar prácticas indebidas
en el desarrollo de los procesos de contratación, dar mayor
énfasis a la centralización de las compras a través de los
Decreto Supremo que aprueba la procesos corporativos, adecuar la metodología de Gestión
actualización del Plan Estratégico de de Compras con relación al incremento o mantenimiento de
Compras del Sector Defensa para el Período las capacidad militares, así como fortalecer la participación
del Sector Defensa en el cumplimiento de los objetivos de
2016 - 2021 la ACFFAA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
DECRETO SUPREMO artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
N° 002-2020-DE Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas y su Reglamento
CONSIDERANDO: aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE;
Autorizan viaje de oficial de la Marina de ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes,
Guerra del Perú a Corea, en misión de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y
estudios gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán
con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004:
Nº 0132-2020 DE/MGP Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido
en el Artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del
Lima, 4 de febrero de 2020 Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Visto, el Oficio Nº 0433/51 del Secretario del Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto
Comandante General de la Marina, de fecha 27 de enero Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la
del 2020; compensación extraordinaria mensual por servicio en el
extranjero, será reducido en la misma cantidad que la
CONSIDERANDO: bonificación otorgada de conformidad con los Literales
a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132,
Que, con Oficio Múltiple Nº 00788-2019-MINDEF/SG Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de fecha 27 de agosto del 2019, la Secretaria General de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
del Ministerio de Defensa ha remitido al Secretario del Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Comandante General de la Marina, el Oficio KORDEF Que, teniendo en consideración los itinerarios de
19-044 del Agregado de Defensa a la Embajada de los vuelos internacionales y con el fin de prever la
Corea en el Perú, de fecha 6 de junio del 2019, mediante participación del personal designado durante la totalidad
el cual hace de conocimiento al Director General de de la actividad programada, es necesario autorizar su
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que
el Departamento Académico del Ministerio de Defensa estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro
Nacional de Corea, ha ofrecido vacantes para miembros Público;
de las Fuerzas Armadas del Perú en diversos cursos, Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº
entre otros, el Curso de Comando y Estado Mayor, para 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
un (1) Oficial del grado de Capitán de Corbeta de la Marina Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por
de Guerra del Perú, a efectuarse durante el período de el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en
enero a diciembre del 2021, previa realización del Curso Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
de Idioma Coreano, de febrero a diciembre del 2020; Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
Que, por Oficio Nº 5355/52 de fecha 9 de octubre a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
del 2019, el Secretario del Comandante General de la después de haber servido en su respectiva Institución
Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la
Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra del Perú ha referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en
aceptado la participación de personal naval en el referido el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado
curso, cuyo nombre será comunicado oportunamente; mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus
Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de diciembre modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº
del 2019, el Jefe de la División de Desarrollo de Recursos 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional de la Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que
República de Corea ha informado la programación del los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del
diciembre del 2020 y del Curso de Comando y Estado Sector, una disposición que precise, en los casos que
Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
enero al 10 de diciembre del 2021; hará por días reales y efectivos, independientemente de
Que, es preciso indicar, que desde el 12 de diciembre la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
del 2020 hasta el 3 de enero del 2021, el Oficial Superior el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
designado participará en una etapa de adaptación previa y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
al inicio de clases en la Universidad Militar de Fuerzas Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
Conjuntas de Corea; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Que, con Oficio Nº 0098/52 de fecha 23 de enero que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
del 2020, el Director General de Educación de la Marina Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-
propone al Capitán de Corbeta Miguel Sebastián 2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público
ORTIZ Oquelis, para que participe en los mencionados para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula
cursos; lo que permitirá adquirir mayores conocimientos la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
y experiencias en el planeamiento de operaciones Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con
conjuntas, para cumplir funciones de Comando y Estado el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria
Mayor; así como, de educadores en la Escuela Superior aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el
de Guerra Naval; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias,
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar
de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-
los pagos correspondientes al período comprendido del 2014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 414-
10 de febrero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos
con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Fiscal 2020; y, para completar el período de duración Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 10 de el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
diciembre del 2021, los pagos se efectuarán con cargo Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
respectivo; Estando a lo propuesto por el Comandante General
Que, considerando la duración de la Misión de de la Marina;
Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado
lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo SE RESUELVE:
precisarse esta circunstancia para efectos de trámites
administrativos de salida del país; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
Que, de acuerdo con el Documento Nº 008-2020 de Estudios del Capitán de Corbeta Miguel Sebastián
del Jefe de la Oficina General de Administración de la ORTIZ Oquelis, CIP. 01001267, DNI. 43358839, para que
Dirección de Administración de Personal de la Marina, participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 27
el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder
Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de el total de días autorizados y sin variar la actividad para
diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá
Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
enero al 10 de diciembre del 2021; así como, autorizar su de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
salida del país el 8 de febrero del 2020. resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de de los quince (15) días calendario contados a partir de la
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al fecha de retorno al país.
Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República de período que dure la Misión de Estudios.
Corea) Artículo 9.- El citado Oficial Superior está
US$. 2,800.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,600.00 impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido
Pasajes Terrestres (ida): Seúl - Icheon (República de en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo,
Corea) más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la
US$. 35.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 70.00 materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no
Compensación Extraordinaria por Servicio en el dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
Extranjero: aduaneros de ninguna clase o denominación.
US$. 7,930.23 / 29 x 20 días (febrero 2020) US$. 5,469.12
US$. 7,930.23 x 10 meses Regístrese, comuníquese y publíquese.
(marzo - diciembre 2020) US$. 79,302.30
1988 253,266.22 231,578.20 205,510.94 166,713.98 139,536.28 132,029.37 126,988.18 104,396.48 84,648.45 30,188.03 23,559.51 19,493.33
1989 12,810.15 7,124.01 5,767.43 5,026.68 4,006.23 3,069.76 2,524.86 2,187.95 1,809.46 1,360.51 1,093.05 850.77
1990 634.81 523.64 442.48 349.30 254.48 184.88 123.00 69.82 16.10 11.92 11.25 10.73
1991 9.57 8.42 8.02 7.79 7.57 6.85 6.31 6.01 5.77 5.63 5.37 5.04
1992 4.88 4.79 4.73 4.58 4.46 4.24 4.13 4.02 3.86 3.74 3.49 3.33
1993 3.25 3.15 3.07 2.96 2.85 2.76 2.70 2.66 2.60 2.54 2.49 2.45
1994 2.42 2.41 2.40 2.37 2.35 2.34 2.33 2.30 2.24 2.21 2.20 2.20
1995 2.19 2.16 2.14 2.11 2.09 2.08 2.07 2.07 2.06 2.05 2.03 2.02
1996 2.01 1.99 1.96 1.95 1.94 1.92 1.90 1.89 1.87 1.86 1.84 1.82
1997 1.81 1.80 1.80 1.80 1.79 1.77 1.76 1.76 1.75 1.75 1.74 1.73
1998 1.72 1.70 1.68 1.66 1.66 1.65 1.65 1.64 1.63 1.62 1.62 1.62
1999 1.62 1.61 1.60 1.59 1.58 1.57 1.57 1.56 1.56 1.55 1.55 1.54
2000 1.53 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51 1.51 1.50 1.50 1.49 1.48 1.48
2001 1.48 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.48 1.49 1.48 1.49 1.50
NORMAS LEGALES
2002 1.51 1.51 1.52 1.52 1.51 1.51 1.51 1.50 1.49 1.48 1.47 1.48
2003 1.48 1.49 1.48 1.47 1.47 1.47 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46
2004 1.45 1.45 1.43 1.41 1.41 1.40 1.39 1.39 1.39 1.39 1.39 1.38
2005 1.39 1.38 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35
2006 1.34 1.33 1.33 1.33 1.32 1.33 1.33 1.33 1.32 1.32 1.32 1.32
2007 1.32 1.33 1.33 1.33 1.32 1.31 1.29 1.29 1.28 1.27 1.27 1.26
2008 1.26 1.25 1.24 1.23 1.22 1.21 1.19 1.18 1.16 1.15 1.14 1.14
2009 1.15 1.17 1.19 1.20 1.20 1.21 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22
2010 1.22 1.21 1.20 1.20 1.20 1.19 1.19 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17
2011 1.16 1.15 1.14 1.14 1.12 1.12 1.12 1.11 1.11 1.10 1.10 1.09
2012 1.09 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.09 1.10 1.10 1.10 1.10 1.10
2013 1.10 1.11 1.11 1.11 1.10 1.11 1.10 1.09 1.08 1.07 1.08 1.08
2014 1.08 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.08 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06
2015 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04
2016 1.04 1.04 1.04 1.04 1.05 1.05 1.04 1.05 1.04 1.03 1.03 1.03
2017 1.02 1.02 1.03 1.02 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03
2018 1.03 1.02 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00 1.00 0.99
2019 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.99 1.00
2020 1.00 1.00
29
1853139-1
30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
de Urgencia Nº 014-2020, Aprueba el Presupuesto del Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de
Sector Público para el año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Que, la referida persona ha formulado renuncia
Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar
Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de correspondiendo designar a quien la reemplazará;
la República y del Sistema Nacional de Control y sus Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la
modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, de la Oficina General de Recursos Humanos y
SE RESUELVE: de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley
Contraloría General de la República que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Autorizar la primera transferencia financiera del nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
hasta por la suma de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles) a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su
favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
segundo pago del 50% del periodo por auditar 2019, en
el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº SE RESUELVE:
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contralaría General de la República, modificado por Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento señora ROSA MARCELA PRIETO GOMEZ en el cargo de
de la Contraloría General de la República y del Sistema confianza de Directora II de la Unidad de Administración
Nacional de Control. del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del
Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
de los recursos Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios
La autorización a que se refiere el artículo 1 de la prestados.
presente resolución será atendida por el Pliego 006 Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA AIDA
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la DAVILA TASAICO en el cargo de confianza de Directora
Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración, II de la Unidad de Administración del Programa Nacional
Programa Presupuestal 9001: Acciones Centrales, para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra
Actividad 5000003: Gestión Administrativa; Función 06 las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio
Justicia, División Funcional 006 Gestión, Grupo Funcional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
0008 Asesoramiento y Apoyo, Meta 46, Específica de
Gasto 24 13 11 A otras Unidades del Gobierno Nacional Regístrese, comuníquese y publíquese.
– Gastos Corrientes: S/ 95 846,50; por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente Resolución Ministerial se 1853266-1
publique en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma
fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
PRODUCE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Modifican la R.M. N° 039-2013-PRODUCE
ANA TERESA REVILLA VERGARA que constituye el Grupo de Trabajo de
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
la Gestión del Riesgo de Desastres del
1853210-1 Ministerio de la Producción, en adelante
GTGRD-PRODUCE
MUJER Y POBLACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 054-2020-PRODUCE
VULNERABLES Lima, 5 de febrero de 2020
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
CONAS, en adición a las funciones que desempeña; Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N°
Que, con el artículo 6 de la Resolución Ministerial 020-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas
N° 574-2018-PRODUCE, se designa, con efectividad y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y
al 01 de enero de 2019, a la señora Giuliana Carmen Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe
Victoria Castro Reyes, como miembro suplente del Área N° 093-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, en Asesoría Jurídica; y,
adición a las funciones que desempeña;
Que, por Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/ CONSIDERANDO:
CONAS, la Dirección General del CONAS hace de
conocimiento la carta presentada por la señora Isabel Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Abdías Echevarría de Anticona, miembro suplente del Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
Área Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
motivo por el cual, señalan que habiéndose producido el jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y
cese de la citada profesional, resulta necesario la emisión que en consecuencia, corresponde al Estado regular
de la Resolución Ministerial que dé por concluida su el manejo integral y la explotación racional de dichos
designación; asimismo, proponen que se dé por concluida recursos, considerando que la actividad pesquera es de
la designación de la señora Giuliana Carmen Victoria interés nacional;
Castro Reyes como miembro suplente de la referida Área Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio
Especializada; motivo por el cual, solicitan la designación de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación
de determinados servidores como miembros suplentes en de los recursos que se explotan, establece el sistema de
el Área antes citada; ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de
Que, mediante Memorando N° los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo,
00000093-2020-PRODUCE/OGRH, la Oficina General con la obtención de los mayores beneficios económicos y
de Recursos Humanos informa sobre la condición laboral sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán
de los servidores propuestos por la Dirección General del considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura
CONAS para ser designados en el Área Especializada total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos
Colegiada de Pesquería del mencionado Consejo; de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de
Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de
de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo población, respectivamente;
N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,
Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio de la
094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible
del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio
la Producción; ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme
a los principios y normas de la Constitución Política, la
SE RESUELVE: Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de
Artículo 1.- Dar por concluidas, las designaciones los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la
de las señoras Isabel Abdías Echevarría de Anticona y Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes, como miembros Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de
suplentes del Área Especializada Colegiada de Pesquería Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;
del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento
la Producción, efectuadas mediante el artículo 4 de la dispone que corresponde al Ministerio de la Producción
Resolución Ministerial N° 190-2013-PRODUCE y el artículo establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe
6 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos
respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios de veda o suspensión de la actividad extractiva de
prestados. determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma
Artículo 2.- Designar a la ingeniera Elizabeth Liliana total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove,
Lucano Urioste, como miembro suplente del Área evitar la captura de ejemplares entre otros criterios;
Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable,
Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas
en adición a las funciones que actualmente desempeña. para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO,
Artículo 3.- Designar al señor Roberto Carlos García por sus siglas en Inglés, tiene como objetivo, entre otros,
Torres, como miembro suplente del Área Especializada de establecer principios, de conformidad con las normas
Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de del derecho internacional pertinentes, para que la pesca
Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a
las funciones que actualmente desempeña. cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los
aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales,
Regístrese, comuníquese y publíquese. ambientales y comerciales pertinentes;
Que, el citado Código, en su acápite 7.5.1 del numeral
ROCIO BARRIOS ALVARADO 7.5 del artículo 7 prescribe que los Estados deberían aplicar
Ministra de la Producción ampliamente el criterio de precaución en la conservación,
ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos
con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático.
1853197-2 La falta de información científica adecuada no debería
utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las
Prohíben extracción de la especie pez medidas de conservación y gestión necesarias;
sierra, en aguas marinas de la jurisdicción Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación
y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines
peruana, así como su desembarque, en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto
transporte, retención, transformación y Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, tiene como objetivo
específico, entre otros, la de fortalecer el marco regulatorio,
comercialización normativo y control de las actividades pesqueras,
concordantes con los compromisos internacionales;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, el IMARPE mediante Oficio N° 289-2019-IMARPE/
N° 056-2020-PRODUCE
CD señala, entre otros, que “(…) la ocurrencia del
Lima, 5 de febrero de 2020 pez sierra Pristis pristis es muy rara y poco frecuente
VISTOS: El Oficio N° 289-2019-IMARPE/CD del en nuestro país, no siendo posible tener información
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 35
suficiente para la emisión de un marco normativo. CMS”; por lo que, recomienda “(…) emitir un proyecto de
Sin embargo, considerando el criterio precautorio, la Resolución Ministerial para la protección de la especie
preocupación existente en el contexto internacional por su pez sierra (Pristis pristis), prohibiendo expresamente su
alta vulnerabilidad y por estar incluido en el Apéndice I de extracción en aguas marinas de la jurisdicción peruana,
la Convención CITES, sería factible el establecimiento de así como su desembarque, transporte, retención,
la prohibición de la extracción de Pristis pristis, en tanto se transformación y comercialización”;
disponga de mayor información”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas
la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la
en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
020-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
por el IMARPE en el Oficio N° 289-2019-IMARPE/CD Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
señala, entre otros, que: i) “El pez sierra Pristis pristis es un aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
elasmobranquio originario de Australia, pero con distribución el Plan de Acción Nacional para la Conservación y
circumtropical, es decir, ocurre en aguas costeras tropicales Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines
y subtropicales del Atlántico oriental, Atlántico occidental, en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto
Pacífico oriental e Indo-Pacífico occidental. En América, Supremo N° 002-2014-PRODUCE; el Decreto Legislativo
ha sido registrada en los siguientes países: Estados N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Unidos, México, Brasil, Colombia, Honduras, Guatemala, de la Producción y modificatorias, y su Reglamento
Nicaragua, Panamá, Uruguay, Venezuela, Ecuador y de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Perú. Es capaz de resistir rangos amplios de salinidad Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
encontrándose en aguas marino costeras, estuarios y
ríos. Reportado desde 0.25 m, asociados a ambientes SE RESUELVE:
estuarinos muy someros, hasta 100 m de profundidad.
Se alimenta de organismos de fondo, aunque puede Artículo 1.- Prohibir la extracción de la especie pez
alimentarse de peces que forman cardúmenes discretos sierra (Pristis pristis), en aguas marinas de la jurisdicción
utilizando la sierra rostral como instrumento de pesca”; ii) Peruana, así como su desembarque, transporte,
“Respecto a las características taxonómicas que permiten retención, transformación y comercialización, a partir
la identificación del pez sierra, destaca la presencia de un del día siguiente de publicada la presente Resolución
hocico o rostro prolongado y aplanado, en forma de espada Ministerial.
y armado con 20 o menos pares de dientes, distribuidos Artículo 2.- En el caso de haberse producido una
equidistantes entre sí y formando una sierra. La primera captura incidental de la especie pez sierra (Pristis pristis),
aleta dorsal se sitúa delante del origen de las aletas esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma
pélvicas, mientras que la aleta caudal muestra un distintivo inmediata, sin dañar al ejemplar, asegurando se tomen
lóbulo ventral (…). Aunque pertenece al grupo de las rayas, todos los pasos razonables para procurar su liberación
tienen una forma que se asemeja más a la de un tiburón, segura.
conservando las hendiduras branquiales en la parte Se deberá reportar el incidente al Instituto del Mar del
inferior de la cabeza”; iii) “Las poblaciones del pez sierra, Perú – IMARPE, para la toma de información de la referida
han experimentado drásticas reducciones en número, captura y de las principales características biológicas del
demostradas indirectamente por un declive considerable pez sierra (Pristis pristis).
en las capturas o la desaparición completa de su área La Dirección General de Políticas y Análisis
de distribución (…). La disminución de sus poblaciones Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho
se atribuye principalmente a la pesca selectiva, capturas Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
incidentales, artesanales o de pesca recreativa. El uso la Producción, en coordinación con el IMARPE, podrá
intensivo de las redes de monofilamento durante el siglo disponer la aprobación, mediante Resolución Directoral,
pasado podría haber sido el causante de la reducción de un formato de registro de información de la captura
del tamaño poblacional de P. pristis a niveles de riesgo incidental de la especie pez sierra (Pristis pristis).
crítico, dado que las redes de enmalle enredan de manera Artículo 3.- Encargar al IMARPE la ejecución de estudios
más efectiva las sierras rostrales de estas especies”; iv) poblacionales de la especie pez sierra (Pristis pristis), que
“Muchas de sus poblaciones se encuentran extintas en permitan conocer el estado situacional de las poblaciones
grandes zonas de su antigua área global de distribución, de la referida especie en las aguas jurisdiccionales del Perú,
habiéndose registrados muy pocos, o ningún, avistamiento quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la
desde el decenio de 1960 (…). En la mayoría de los presente Resolución Ministerial.
Estados (…) que forman parte del área de distribución, el Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
registro de P. pristis es esporádico. Ya no existe presencia presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
de la especie en Europa o el Mediterráneo y puede que a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General
se encuentre próximo a la extinción en África occidental. de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Asimismo, varias poblaciones han desaparecido de los N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y
ríos, un ambiente que forma parte de su ciclo vital, como Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas,
resultado de una combinación de factores sobrexplotación, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE,
contaminación, construcción de presas. Las poblaciones de y demás disposiciones legales vigentes.
agua dulce y estuarios resultan particularmente sensibles Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas
en cuanto a disponibilidad y deterioro de hábitats, debido al y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca
incremento de actividades pesqueras, agrícolas, mineras Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del
y forestales. (…), la reducción de la población basada en Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del
una reducción de la medida de la presencia de ocurrencia Ministerio de la Producción; así como las dependencias
es igual o mayor a 80% en el plazo de tres generaciones con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
(desde 1960 a la fecha) por lo que su estado de amenaza y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
es En Peligro Crítico. Pese a los esfuerzos de protección, la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
estaría posiblemente extinguida en México y Estados dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
Unidos. (…) Perú y Ecuador figuran entre las áreas de realizarán las acciones de difusión que correspondan y
distribución original para las cuales la especie se considera velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
posiblemente extinta”; y, v) “Al respecto, cabe indicar que Resolución Ministerial.
la especie Pristis pristis, se encuentran incluida en el
Apéndice I de la (…) Convención; por lo que, se requiere
la participación de los Estados que forman parte del área Regístrese, comuníquese y publíquese.
de distribución de dichas especies a efectos de disponer
acciones para mejorar su estado de conservación, en ese ROCIO BARRIOS ALVARADO
sentido se requiere que el Estado Peruano ejecute acciones Ministra de la Producción
orientadas a promover y garantizar la conservación de
dicha especie teniendo en cuenta lo dispuesto en (…) la 1853328-1
36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Autorizan transferencia financiera del de la Nación, por el concepto del 6% del derecho de
designación o supervisión, por el importe de S/ 6,609.05
IMARPE a favor de la Contraloría General Soles (Seis Mil Seiscientos Nueve con 05/100 Soles).
de la República, correspondiente a gastos Asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal
derivados de contratación de sociedad de con cargo al presupuesto institucional 2020 por el 50%
restante de la retribución económica que incluye IGV para
auditoría el período auditado 2019;
Que, asimismo, refiere la precitada Secretaría
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN General, que debe de realizarse la previsión presupuestal
EJECUTIVA CIENTÍFICA con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro
Nº 022-2020-IMARPE/DEC 50% de la retribución económica del período auditado
2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a
Callao, 23 de enero de 2020 más tardar en el mes de enero del año 2020, por el monto
de S/ 32,494.50 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa
VISTOS: y Cuatro con 50/100 Soles);
Que, al respecto, mediante Resolución de Direccion
El Oficio Nº 000920-2019-CG/SGE de fecha 06 Ejecutiva Cientifica Nº 257-2019-IMARPE/DEC de
de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó autorizar la
Contraloría General de la República; el Proveído Nº transferencia financiera a favor de la Contraloría General
343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de enero de 2020; el de la República, para financiar la transferencia que
Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP de fecha 15 equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución
de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento económica, incluido el IGV, por el período auditado 2019,
y Presupuesto y el Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ correspondiente a los gastos derivados de la contratación
de fecha 17 de enero de 2020, de la Oficina General de de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar
Asesoría Jurídica; las labores de control posterior externo al Imarpe;
Que, mediante Memorándum Nº 018-2020-IMARPE/
CONSIDERANDO: OGA de fecha 14 de enero de 2020 la Oficina General
de Administración solicita a la Oficina General de
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica Planeamiento y Presupuesto la habilitación financiera
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría para realizar la transferencia a favor de la Contraloría
General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, General de la República del 50% restante de la retribución
Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la económica que incluye IGV para el período auditado
República y del Sistema Nacional de Control, dispone 2019, conforme a lo señalado por la Contraloría General
que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos de la República;
Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados Que, con Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP
para realizar transferencias financieras con cargo a su de fecha 15 de enero de 2020, la Oficina General de
presupuesto institucional a favor de la Contraloría General Planeamiento y Presupuesto señala que con fecha 22 de
de la República para cubrir los gastos que se deriven de la noviembre de 2019 se expidió la Constancia de Previsión
contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud Presupuestal Nº 578 para el ejercicio 2020, a fin de
de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría
responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de General de la República del 50% restante de la retribución
la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de económica que incluye IGV para el período auditado
Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; 2019, por el monto de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos
Que, dicho dispositivo legal señala que las Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles)
transferencias financieras se aprueban mediante correspondiente a la fuente de financiamiento 1 Recursos
resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Ordinarios en la Especifica del Gasto 2.4 1 3.1 1, Meta
Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la Presupuestal 0033550 Administración de Recursos
oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Humanos Financieros y Logísticos;
entidad; indicando además que, la resolución del titular Que, la Oficina General de Administración mediante
del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Proveído Nº 343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- enero de 2020, refiere que corresponde efectuar la
2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba transferencia financiera del 50% restante de la retribución
el Tarifario que establece el monto de la retribución económica del período auditado 2019, incluyendo el
económica incluido el impuesto general a las ventas y el IGV, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil
derecho de designación y supervisión de las sociedades Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) a favor
de auditoría, por el período a auditar que las entidades de la Contraloría General de la República;
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva
los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, regula
Actividades Empresariales del Estado, universidades, el procedimiento para las transferencias financieras,
proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1
de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema del artículo 20, las pautas para el Pliego autorizado para
Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno ejecutar recursos mediante transferencias financieras en
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos el marco de las disposiciones legales vigentes;
Locales, deben transferir a la Contraloría General de la Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
República para la contratación y pago a las sociedades mediante Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ de fecha
de auditoría que, previo concurso público de méritos, 17 de enero de 2020, opina que resulta jurídicamente
sean designadas para realizar labores de control posterior viable aprobar la transferencia financiera a favor de la
externo; Contraloría General de la República para la contratación
Que, en ese sentido, con el Oficio Nº 000920-2019- de la Sociedad de Auditoria para realizar labores de control
CG/SGE de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría posterior externo por el período auditado 2019, toda vez
General de la Contraloría General de la República que cumple con lo establecido en Ley Nº 30879, Ley de
comunica al Imarpe que, a efectos de implementar Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
las disposiciones de la normativa precedentemente la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
expuesta, deberá realizar una transferencia financiera a Control y de la Contraloría General de la República; la
su favor, hasta por la suma de S/ 32,494.50 Soles (Treinta Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 General de la República y del Sistema Nacional de
Soles) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01
la retribución económica que incluye el impuesto general que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva
a las ventas, y el depósito a la Contraloría General de para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos
la República en la Cuenta Nº 0000-282758 del Banco y Anexos;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 37
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la Quiñones, Cónsul General del Perú en Santa Cruz,
transferencia financiera a favor de la Contraloría General Estado Plurinacional de Bolivia;
de la República para la contratación de la Sociedad de
Auditoria para el período auditado 2019, en aplicación CONSIDERANDO:
de lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Que, por razones del Servicio, es necesario dejar sin
de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento efecto el nombramiento del citado funcionario diplomático
de la Contraloría General de la República y del Sistema como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado
Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003- Plurinacional de Bolivia; y,
2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019- De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así Diplomático de la República y sus modificatorias, el
como sus Modelos y Anexos; Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de
De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General modificatorias; el Reglamento Consular del Perú,
de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el
de la Contraloría General de la República y del Sistema Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Nacional de Control; el Reglamento de Organización y de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial N° 135-2010-RE;
Nº 345-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral Nº 003-
2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019- SE RESUELVE:
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así
como sus Modelos y Anexos Artículo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús
General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Cristobal Carranza Quiñones, como Cónsul General del
General de Administración y la Oficina General de Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.
Asesoría Jurídica; Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
SE RESUELVE: Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del
Pliego 240: Instituto del Mar del Perú -Imarpe hasta por Regístrese, comuníquese y publíquese.
la suma de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos
Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) por la Fuente de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Presidente de la República
Contraloría General de la República, para financiar la
transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
restante de la retribución económica, que incluye IGV, por Ministro de Relaciones Exteriores
el período auditado 2019, correspondiente a los gastos
derivados de la contratación de la sociedad de auditoría 1853466-6
que se encargará de realizar las labores de control
posterior externo al Imarpe.
Artículo 2º.- Los recursos de la Transferencia Pasan a la situación de retiro a Ministro en el
Financiera a que hace referencia el artículo precedente Servicio Diplomático de la República
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos. RESOLUCIÓN SUPREMA
Artículo 3º.- La Oficina de Administración, en el Nº 029-2020-RE
ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas Lima, 5 de febrero de 2020
y financieras para las cuales se autoriza la presente
transferencia financiera. VISTOS:
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano “y en el portal La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada
web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe. por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Jesús Cristobal Carranza Quiñones, de conformidad
Regístrese, comuníquese y publíquese. con lo dispuesto en el artículo 18º, inciso e) de la Ley Nº
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
RENATO C. GUEVARA CARRASCO El Informe (OAP) Nº 039/2020, de la Oficina de
Director Ejecutivo Científico Administración de Personal, de la Oficina General de
Instituto del Mar del Perú Recursos Humanos, de 28 de enero de 2020;
1853222-1 CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación Artículo Único.- Designar al señor Mario Rodolfo
de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Tavera Salazar, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP –
Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte P Nº 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio
con Ventilador de Traslado”, cuyas características se de Salud.
encuentran en los Anexos que forman parte integrante de
la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente Regístrese, comuníquese y publíquese.
detalle:
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Nº Código CUBSO Denominación del Bien Denominación Técnica Ministra de Salud
Ventilador Mecánico Ventilador Mecánico
01 4227220500383230 Pediátrico Neonatal + Pediátrico Neonatal + Alta 1853433-2
Alta Frecuencia Frecuencia Oscilatoria
Incubadora Neonatal Incubadora Neonatal de
02 4219220400184969 de Transporte con Transporte con Ventilador TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ventilador de Traslado de Traslado
Autorizan viaje de Inspectores de la
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita
a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, Dirección General de Aeronáutica Civil a
en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados Colombia, en comisión de servicios
desde el día siguiente de emitida la presente Resolución
Ministerial, las Fichas de Homologación aprobadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL
mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su N° 0070-2020 MTC/01.02
incorporación en la Relación de Fichas de Homologación
publicada en el portal de la Central de Compras Públicas Lima, 3 de febrero de 2020
– PERÚ COMPRAS.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y VISTOS: La Carta N° 218-ORG/AP/2019 de la
Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. y el Informe
40 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS
LOS DÍAS DEL 24 AL 28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 068-2020-MTC/12.07 Y N° 021-2020-MTC/12.07
Inspección técnica a la
CHICOMA aeronave modelo Mi-8MTV-1,
US$ A&S AVIATION BOGOTÁ REPÚBLICA DE
037-2020-MTC/12.07 24-Feb 28-Feb FERNANDEZ, matrícula OB2083P por 21674-21675
1,000.00 PACIFIC S.A.C. D.C. COLOMBIA
LUCIO expedición de certificado de
aeronavegabilidad
Inspección técnica a la
aeronave modelo Mi-8MTV-1,
US$ A&S AVIATION VILCHEZ GOMEZ, BOGOTÁ REPÚBLICA DE
038-2020-MTC/12.07 24-Feb 28-Feb matrícula OB2083P por 21674-21675
1,000.00 PACIFIC S.A.C. ULISES D.C. COLOMBIA
expedición de certificado de
aeronavegabilidad
1852713-1
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 41
Autorizan viaje de inspectora de la Dirección del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por
la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
comisión de servicios calificada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil con el Informe N° 026-2020-MTC/12.04,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL conforme a la Orden de Inspección N° 178-2020-
N° 0071-2020 MTC/01.02 MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
Lima, 3 de febrero de 2020 lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
VISTOS: Las Cartas SAB/CAP/037/01/20 y SAB/ Supremo N° 050-2001-MTC;
CAP/056/01/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
S.A., y el Informe N° 026-2020-MTC/12.04 de la Dirección en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL
General de Aeronáutica Civil, y; ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, del 27 al 28 de febrero de 2020, a la
CONSIDERANDO: ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los
fines antes expuestos;
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
publicada en el Diario Oficial El Peruano; de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Públicos, y sus modificatorias;
Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal SE RESUELVE:
2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
con cargo a recursos públicos se aprueban conforme de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA,
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la
Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 27 al 28
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil en el Anexo que forma parte integrante de la presente
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Resolución Ministerial.
Civil, como dependencia especializada del Ministerio Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de autorizado en el artículo precedente, han sido
dicha competencia es responsable de la vigilancia y íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se
comprende la actividad de chequear las aptitudes del detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina
como el material aeronáutico que emplean; de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Que, mediante cartas SAB/CAP/037/01/20 y SAB/ Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
CAP/056/01/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU las asignaciones por concepto de viáticos.
S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1
la designación de un inspector para realizar el chequeo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
técnico inicial como instructora de vuelo de tripulantes de (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe
cabina (TC) en el equipo Boeing 767, para su personal presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 rendición de cuentas.
“Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto aduaneros de cualquier clase o denominación.
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago Regístrese, comuníquese y publíquese.
del derecho de tramitación del servicio señalado en el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la EDMER TRUJILLO MORI
Oficina General de Administración; por lo que, los costos Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Fecha:
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original
30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 27 Y
28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022 -2020-MTC/12.04 Y Nº 026 -2020-MTC/12.04
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs
Chequeo técnico Inicial como
LATAM ESCOMEL ESTADOS Instructoras de Vuelo de Tripulantes de
178-2020-MTC/12.04 27-Feb 28-Feb US$ 440.00 AIRLINES ELGUERA, LOLA MIAMI UNIDOS DE Cabina (TC) en el equipo Boeing 767 20685-20686
PERU S.A. ISABEL AMERICA en la ruta Lima – Miami - Lima, a su
personal aeronáutico.
1852722-1
42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
6499
Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
fondos de pensiones, n.c.p.
1 Servicios financieros N° CIIU Descripción
6910 Actividades jurídicas 4100 Construcción de edificios
2 Servicios de asesoría legal 1 Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil
ANEXO II - A
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN
2019 2020
CIIU DESCRIPCIÓN
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
CIIU DESCRIPCIÓN
NOTA:
Fecha de Inicio: 06/12/19
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022
ANEXO II - B
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN
EMPRESA: INVERSIONES ACRI SAC 2021 2022
PROYECTO: EDIFICIO ALTO SURCO CONSTRUCCION MARCHA BLANCA
MONEDA: DÓLARES AMERICANOS Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo 01 de Abril 31 de Mayo
PARTIDAS Mes 14 Mes 15 Mes 16 Mes 17 Mes 18 Mes 19 Mes 20 Mes 21 Mes 22 Mes 23 Mes 24 Mes 25 Mes 26 Mes 27 Mes 28 Mes 29 Mes 30
CIIU DESCRIPCIÓN
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
CIIU DESCRIPCIÓN
NORMAS LEGALES
NOTA:
Fecha de Inicio: 06/12/19
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022
1853462-1
45
46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos Otorgan medida transitoria para
comprendidos dentro del Fondo. Según el numeral citado,
dicha actualización debe realizarse en coordinación con comercializar GLP desde Plantas de
una Comisión Consultiva presidida y convocada por Abastecimiento, a favor de la empresa
Osinergmin e integrada por representantes del Ministerio Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
de Energía y Minas y del Ministerio de Economía
y Finanzas, así como de las principales empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
establecidas en el país vinculadas a la producción y/o ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
importación de los Productos;
EN ENERGÍA Y MINERÍA
Que, con Resolución N° 169-2010-OS/CD, se
OSINERGMIN Nº 015-2020-OS/CD
designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
(actualmente denominada Gerencia de Regulación de
Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de Lima, 5 de febrero de 2020
actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas
en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto VISTO:
en las Normas Reglamentarias y Complementarias
del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas El pedido de la empresa Petróleos del Perú –
por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentada
modificatorias; mediante Carta GSUM-SDIS-0118-2020 el 30 de enero de
Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD 2020, por el que solicita el otorgamiento de una medida
modificada con Resolución N° 139-2019-OS/CD, se transitoria de excepción de la obligación de inscripción en
designó a los siguientes funcionarios: el Ingeniero el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades
Miguel Juan Révolo Acevedo como representante titular, de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en
y al Ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas como la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y
representante alterno de Osinergmin ante la Comisión en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada
Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; y que se recoge
del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el memorándum Nº DSHL-88-2020 de la División de
Que, considerando que, mediante Resolución Supervisión de Hidrocarburos Líquidos
Suprema N° 010-2019-PCM publicada el 28 de noviembre
de 2019 el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo ha sido CONSIDERANDO:
designado Viceministro de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas y que, mediante Resolución de Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2019-OS/PRES del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley
se encargó al señor Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
el puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Privada en los Servicios Públicos, la función normativa
Regulación de Tarifas, se considera necesario efectuar la de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
designación del nuevo representante titular de Osinergmin comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros,
ante la Comisión Consultiva; mandatos y normas de carácter particular, referidas a
Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División intereses, obligaciones o derechos de las entidades,
de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas que se encuentran dentro del ámbito y materia de su
de Osinergmin; competencia;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM,
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin
054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo
que creó el Fondo para la estabilización de precios de sea el encargado de administrar y regular el citado
los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Registro, así como simplificar todos los procedimientos
Supremo N° 142-2004-EF que aprobó las Normas relacionados al mismo;
Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-
Urgencia N° 010-2004, y; EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de señala que, exclusivamente para efectuar o mantener
Osinergmin en su Sesión N° 004-2020; inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
SE RESUELVE:
seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución todo el país, de un área en particular o la paralización de
N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular los servicios públicos o atención de necesidades básicas,
de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que
el Decreto de Urgencia N° 010-2004, de acuerdo a lo exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
siguiente: de las normas de comercialización de hidrocarburos y de
los correspondientes reglamentos de seguridad;
“Artículo 1.- Designar como representantes titular y Que, el artículo 7 del Reglamento para la
alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado
que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto por Decreto Supremo Nº 01-94-EM dispone que “en el
de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios: Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin
deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas
• Ing. Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, como que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de
representante titular; Abastecimiento”;
• Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
representante alterno.” 242-2019-OS/CD, se otorgó excepción de la obligación
de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de
Artículo 2.- La presente resolución deberá ser realizar actividades de comercialización de Gas Licuado
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A.,
en el Portal Institucional de Osinergmin: ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Corporation S.A., ubicada en Pisco; en razón de los
Resoluciones-GRT-2020.aspx trabajos de mantenimiento y reparación del Muelle 7;
excepción que estuvo vigente hasta el 30 de enero de
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN 2020;
Presidente del Consejo Directivo Que, mediante Carta Nº GSUM-SDIS-0118-2020, de
Osinergmin 30 de enero de 2020, PETROPERÚ presentó solicitud
de medida transitoria de excepción de la obligación
1853130-2 de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 49
desarrollar la actividad de comercialización de GLP en en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del
la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatoria;
ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta Osinergmin en su Sesión Nº 04-2020.
el 31 de mayo de 2021;
Que, PETROPERÚ adjunta a su Carta GSUM- SE RESUELVE:
SDIS-0118-2020, el Oficio Nº 0117-2020-MEM/DGH,
por el que la Dirección General de Hidrocarburos del Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de
Ministerio de Energía y Minas requiere a PETROPERÚ excepción
que “(...) gestione ante Osinergmin la ampliación de la Otorgar medida transitoria de excepción a la empresa
medida transitoria de excepción aprobada mediante Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., hasta el 31
Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, de mayo de 2021, del trámite administrativo para la
la misma que fue ampliada mediante Resoluciones de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de
Consejo Directivo Nº 088-2019- OS/CD, 196-2019- OS/ realizar actividades de comercialización de GLP desde la
CD y 241-2019- OS/CD” (sic); Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa
Que, en el Informe Técnico Nº 011-2020-MINEM/ Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de
DGH-DPTC, adjunto al Oficio Nº 0117-2020-MEM/ abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol
DGH, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad
Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la
la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que “(...) Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado
el Osinergmin evalúe dictar las medidas correspondientes por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.
que hagan viable la comercialización de GLP de la
empresa Petroperú desde las instalaciones de Zeta Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria
Gas (Callao) y Pluspetrol (Pisco) hasta que se culmine Disponer que la empresa Petróleos del Perú –
con el mantenimiento de los Tanques Nos. 88 y 66 del Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria,
Terminal Callao y entre nuevamente en operaciones la pueda realizar actividades de comercialización de GLP
nueva Refinería Talara, estimado para el primer semestre en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino
del año 2021, a fin de garantizar el abastecimiento del S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento
citado producto en las zonas de influencia, siempre que de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco;
se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones
la normativa vigente”; de seguridad y comerciales establecidas en la normativa
Que, de acuerdo con el Informe Nº 77-2020-OS- vigente.
DSHL de fecha 31 de enero de 2020, elaborado por la La presente medida transitoria no exime a la empresa
Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las
División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en
Osinergmin se concluye que, con el fin de evitar una la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de
grave afectación en el abastecimiento interno de GLP, es Hidrocarburos.
conveniente otorgar la excepción a PETROPERÚ hasta
el 31 de mayo del 2021, de la obligación de inscripción Artículo 3.- Póliza vigente y contratos de
en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades abastecimiento
de comercialización de GLP establecida en el artículo 7 Disponer que, a efectos de poder desarrollar las
del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado actividades descritas en el artículo anterior, la empresa
de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Petróleos del Perú – Petroperú S.A, debe mantener
Que, de acuerdo al informe antes mencionado, vigentes la póliza de seguro de responsabilidad civil
PETROPERÚ ha cumplido con presentar una póliza de extracontractual y los contratos de abastecimiento
seguro de responsabilidad civil extracontractual que presentados en su solicitud del 30 de enero de 2020,
cubre todas sus actividades, la cual tiene una fecha de durante el plazo de excepción.
vigencia hasta el 25 de octubre del 2020, así como copia
de los contratos de abastecimiento de Gas Licuado de Artículo 4.- Ineficacia de la medida
Petróleo en las respectivas plantas, cuya vigencia debe Establecer que la presente resolución quedará sin
mantenerse durante el plazo de la presente excepción; efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú
Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.
del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y su modificatoria,
corresponde exceptuar temporalmente a PETROPERÚ de Artículo 5.- Facultades de Osinergmin
la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente
a fin de realizar actividades de comercialización de GLP resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para
desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por disponer las medidas administrativas correspondientes en
la empresa Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, caso de verificar que las actividades de comercialización
y en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú
empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino
Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento
Que, al realizarse las actividades de comercialización de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco,
de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud
con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las personas.
y son supervisadas permanentemente por Osinergmin,
las citadas actividades cumplen con las condiciones Artículo 6.- Vigencia
mínimas de seguridad; La presente resolución entrará en vigencia el día de
Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no su publicación.
releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las
medidas administrativas correspondientes, en caso Artículo 7.- Publicación
de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las Publicar la presente resolución en el diario oficial El
actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.
Que, se debe indicar que la excepción quedará sin gob.pe).
efecto, si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en
la presente resolución; DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Presidente del Consejo Directivo
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada 1853213-1
50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
EXPEDIENTE Nº : 00046-2018-GG-GSF/PAS
1.2. El 13 de julio de 2018, luego de concedérsele
Recurso de Apelación
la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió
: interpuesto contra la
MATERIA sus descargos mediante carta N° TDP-2072-AG-
Resolución N° 230-2019-GG/
OSIPTEL ADR-18, el cual fue ampliado a través de la carta N°
TDP-2823-AG-ADR-18 de fecha 5 de septiembre de
: TELEFÓNICA DEL PERÚ 2018.
ADMINISTRADO S.A.A. 1.3. A través de la carta N° 080-GG/2019 de fecha
30 de enero de 2019, la Primera Instancia remitió a
VISTOS: TELEFÓNICA copia del Informe N° 005-GSF/2019, en
el que se analiza los descargos presentados por dicha
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa empresa; otorgándosele un plazo para la formulación de
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) comentarios, de estimarlo pertinente.
contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL, 1.4. A través de la carta N° TDP-0350-AG-ADR-19 de
mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso fecha 6 de febrero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus
de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° descargos al Informe N° 005-GSF/2019; los cuales fueron
096-2019-GG/OSIPTEL. ampliados a través de carta N° TDP-0495-AG-ADR-19 de
(ii) El Informe Nº 017-GAL/2020 del 20 de enero de fecha 7 de marzo de 2019.
2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta 1.5. Mediante Resolución N° 056-2019-GG/OSIPTEL6
el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que del 12 de marzo de 2019, la Primera Instancia amplió por
resuelve el Recurso de Apelación, y tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento
(iii) El Expediente Nº 00046-2018-GG-GSF/PAS. administrativo sancionador.
1.6. Posteriormente, a través de la carta N° TDP-1289-
CONSIDERANDO: AG-ADR-19 de fecha 16 de abril de 2019, TELEFÓNICA
amplió sus descargos presentados al Informe N° 005-
I. ANTECEDENTES GSF/2019.
1.7. Mediante Resolución N° 096-2019-GG/
1.1. Mediante carta N° 884-GFS/2018, notificada OSIPTEL7 del 2 de mayo de 2019, la Primera Instancia
el 12 de junio de 2018, la Gerencia de Supervisión sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a
TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado Norma Artículo Conducta Imputada Sanción
que, durante el primer y segundo semestre del año 2017, Haber incumplido el Compromiso
se habría incumplido: Numeral de Mejora del indicador TEMT, 10 multas de
5 del correspondiente al primer y 51 UIT cada
Norma Anexo 8 segundo semestre del año 2017, una
Tipo de en diez (10) centros poblados8.
Norma Conducta Imputada que
Infracción Haber incumplido el Compromiso
tipifica 7 multas cuyo
Haber incumplido el Numeral de Mejora del indicador CCS,
monto total
Compromiso de Mejora Ítem 9 del 5 del correspondiente al primer y
asciende a
del indicador TEMT3, Anexo 15 Anexo 9 segundo semestre del año 2017,
Numeral 397.7 UIT9
correspondiente al – Régimen en siete (7) centros poblados.
5 del Grave
primer y segundo de Infrac-
Anexo 8
semestre del año 2017, ciones y
en diez (10) centros Sanciones
poblados.
Haber incumplido el
Ítem 10 del
Compromiso de Mejora
Anexo 15 1
A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento
Numeral del indicador CCS4, co-
– Régimen de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la
5 del rrespondiente al primer Grave
de Infrac- Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y
Anexo 9 y segundo semestre del
ciones y Fiscalización.
año 2017, en siete (7)
Sanciones 2
Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
centros poblados. 3
Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT)
Reglamento Ge- Haber incumplido el 4
Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS)
neral de Calidad Compromiso de Mejora Ítem 11 del 5
Indicador Calidad de Voz (CV)
de los Servicios Numeral del indicador CV5, co- Anexo 15 6
Notificada el 12 de marzo de 2019, a través de la carta N° 226-GG/2019.
Públicos de 5 del rrespondiente al primer – Régimen 7
Notificada el 3 de mayo de 2019, a través de la carta N° 354-GG/2019.
Grave
Telecomunicacio- Anexo y segundo semestre de Infrac- 8
Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
nes2 (en adelante, 10 del año 2017, en treinta ciones y Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto
Reglamento de y cinco (35) centros Sanciones (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Chazuta (San Martín),
Calidad) poblados. Atalaya (Ucayali).
52 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Norma Artículo Conducta Imputada Sanción 1.11. Con fecha 22 de octubre de 2019, TELEFÓNICA
Haber incumplido el Compromiso interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N°
de Mejora del indicador CV, 230-2019-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso
34 multas de de la palabra, a fin de exponer al Consejo Directivo sus
Reglamento de correspondiente al primer y
51 UIT cada argumentos.
Calidad Numeral segundo semestre del año 2017,
una
5 del en treinta y cuatro (34) centros
Anexo poblados10.
9
10 Compromiso de Mejora del
indicador CV, correspondiente al Centro Poblado Sanción Impuesta
Archivar
centro poblado San Marcos de la Bellavista (Cajamarca) Multa de 91.7 UIT
Aguada (Lima) Quivilla (Huánuco) Multa de 51 UIT
No haber remitido el Compromiso Orcotuna (Junín) Multa de 51 UIT
Numeral de Mejora del indicador CCS, 6 multas de
5 del correspondiente al primer 100 UIT cada Motupe (Lambayeque) Multa de 51 UIT
Anexo 9 semestre del año 2017, en seis una Pachacamac (Lima) Multa de 51 UIT
(6) centros poblados.11 Santa Sofía (Piura) Multa de 51 UIT
No haber remitido el Compromiso Sojo (Piura) Multa de 51 UIT
Numeral de Mejora del indicador CV,
51 multas de 10
Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata
5 del correspondiente al primer
100 UIT cada (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Bellavista (Cajamarca), Llata
Anexo semestre del año 2017, en
una (Huánuco),Chaglla (Huánuco), La Esperanza (La Libertad), Chiclayo
10 cincuenta y un (51) centros
poblados12. (Lambayeque), José Leonardo Ortiz (Lambayeque), Picsi (Lambayeque),
Pucala (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima), Chorrillos (Lima),
La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia (Lima), Jesús María
1.8. El 24 de mayo de 2019, TELEFÓNICA interpuso (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima (Lima), Lince (Lima), Las
Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 096- Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima), Ciudad de Dios (Lima), San
2019-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita – Los ficus (Lima), Santa Rosa
informes jurídicos elaborados por los señores Víctor Baca (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía (Piura).
Oneto, Jorge Danos Ordoñez y Víctor García Toma.
11
Tiabaya (Arequipa), La Curva (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), San
1.9. Posteriormente, a través de las cartas N° TDP- Andres (Ica), Pucala (Lambayeque) y Pedregal Grande (Piura)
1762-AG-ADR-19 de fecha 3 de junio de 2019, N°
12
Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte
(Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa),
TDP-1819-AG-ADR-19 de fecha 4 de junio de 2019, N°
Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa),
TDP-2075-AG-ADR-19 de fecha 26 de junio de 2019, N° Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa),
TDP-3043-AG-ADR-19 de fecha 23 de agosto de 2019 y Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa),
N° TDP-3043-AG-ADR-19 de fecha 26 de agosto de 2019, Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo(Arequipa), San Juan Bautista
amplió los argumentos del Recurso de Reconsideración. (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)
1.10. Mediante Resolución N° 230-2019-GG/ (Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco),
OSIPTEL13 del 30 de septiembre de 2019, la Primera Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate
Instancia declaró fundado en parte el Recurso de (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya
Reconsideración, bajo los siguientes términos: (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba
(Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad),
Norma Artículo Conducta Imputada Sanción Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De
Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco),
Haber incumplido el Compromiso Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura),
de Mejora del indicador TEMT, Confirmar 9 Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La
correspondiente al primer y segundo multas de 51 Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).
Numeral semestre del año 2017, en nueve (9) UIT cada una
5 del
13
Notificada el 1 de octubre de 2019, a través de la carta N° 464-GCC/2019.
centros poblados14. 14
Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
Anexo 8
Compromiso de Mejora del indicador Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto
TEMT, correspondiente al centro Archivar (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).
poblado Chazuta (San Martín) 15
3.1. Tipificación del incumplimiento del TELEFÓNICA indica que en tanto la misma conducta
compromiso de mejora -incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores
de calidad- habrían generado el incumplimiento de dos
TELEFÓNICA refiere que el Reglamento de Calidad no obligaciones, el incumplimiento del compromiso de mejora
habilita a sancionar el incumplimiento de los compromisos y la no entrega del compromiso, corresponde aplicar el
de mejora por cada centro poblado; por el contrario, concurso de infracciones.
únicamente habilitaría la imposición de una sanción por
cada indicador y por semestre. 3.6. Nulidad del Informe Final de Instrucción
Bajo ello, sostiene que el OSIPTEL debe revocar la
Resolución impugnada debido a que vulneraría Principio En tanto el Informe Final de Instrucción no recomienda
de Tipicidad al momento de delimitar y determinar la el monto de la multa a ser impuesta, TELEFÓNICA
imputación de las conductas antijurídicas. considera que se estaría vulnerando el Debido
Agrega que, si bien la redacción de la tipificación Procedimiento y el Principio de Motivación.
del Reglamento de Calidad es confusa y conlleva a
una doble interpretación respecto al alcance de las 3.7. Invalidez de las actas de levantamiento de
conductas susceptibles de ser sancionadas, corresponde información, en tanto el acta no consigna el nombre
a los operadores jurídicos interpretar la norma de manera de la entidad
restrictiva sin aplicar analogías.
De otro lado, TELEFÓNICA sostiene que TELEFÓNICA señala que las actas de supervisión no
cuando el OSIPTEL ha estimado necesario tipificar reúnen los requisitos esenciales exigidos por el TUO de
comportamientos por centro poblado, lo ha señalado la LPAG y el Reglamento General de Supervisión22 (en
así de manera expresa. Tal es el caso del derogado adelante, el Reglamento de Supervisión), al no consignar
Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la el nombre de la empresa operadora supervisada; por lo
prestación del Servicio de Telefonía de Uso público en que, al no cumplir con uno de los requisitos esenciales
Centros Poblados Rurales20 (en adelante, Reglamento de establecidos, devienen en inválidas.
Disponibilidad y Continuidad Rural) y del Reglamento para
la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos 3.8. Nulidad de las acciones de supervisión
de Telecomunicaciones21 (en adelante, Reglamento de
Cobertura). • No se habría cumplido con el tiempo de tres (3)
minutos entre llamadas de prueba establecido en el
3.2. Cumplimiento de los compromisos de mejora numeral 5c del Anexo 17 del Reglamento de Calidad, en
tanto que el tiempo entre las llamadas de las mediciones 4.1. Sobre la tipificación del incumplimiento del
realizadas fue entre cincuenta (50) y (60) segundos. compromiso de mejora
• Los mensajes de texto enviados para medir el valor
objetivo del indicador TEMT no cumplieron con el requisito Al respecto, el numeral 4 del artículo 248 del TUO
exigido en el numeral 5a del Anexo 17 del Reglamento de la LPAG establece que el Principio de Tipicidad exige
de Calidad que exige que el mensaje de texto estará que exista coincidencia entre la conducta descrita por la
constituido por ciento veinte (120) caracteres, siendo que norma y el hecho sujeto a calificación, dado que en el
en promedio de los mensajes enviado tuvieron setenta y procedimiento sancionador está proscrita la interpretación
siete (77) caracteres. extensiva de los tipos.
• En noventa y nueve (99) centros poblados las mediciones En efecto, el citado artículo establece que las entidades
fueron efectuadas fuera del polígono de cobertura. públicas no pueden efectuar interpretaciones extensivas o
• Las mediciones se han realizado en rutas y puntos analógicas de las conductas y de las sanciones señaladas
de medición distintos a los empleados en la etapa de en la norma, de tal manera que al calificar una infracción
supervisión. Además que las mediciones se realizaron en e imponer la sanción correspondiente, se deben ceñir a
puntos cercanos y en zonas aisladas. la tipificación prevista en la ley y no extender los efectos
• Las mediciones se realizaron en equipos terminales de dicha tipificación a conductas que no encajan en la
móviles que no cuentan con homologación por parte del descripción o aplicar sanciones que no han sido señaladas
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, expresamente en la norma.
MTC) y cuya calibración se encontraba desactualizada. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional23 refiriéndose
• En siete (7) mediciones del indicador CCS no se al Principio de Legalidad y al sub-Principio de Tipicidad o
habría cumplido con el tamaño mínimo de la muestra – Taxatividad en el derecho administrativo sancionador, ha
trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones- que exige indicado que, en materia sancionadora, no se puede atribuir la
el Reglamento de Calidad. comisión de una falta si ésta no está previamente determinada
• Las mediciones realizadas en los centros poblados en la Ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción
Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima) fueron si esta tampoco está determinada por la Ley. Agrega a ello,
realizadas utilizando el mismo equipo de medición en la que este principio impone tres exigencias para la imposición
misma fecha. de una sanción: (i) que exista una ley escrita; (ii) que dicha ley
sea anterior al hecho sancionado; y (iii) que la ley describa un
3.9. Recalculo de los valores objetivos de los supuesto de hecho estrictamente determinado.
indicadores Asimismo, Alejandro Nieto refiere que “... la suficiencia de
la tipificación es, en definitiva, una exigencia de la seguridad
TELEFÓNICA considera que se habría variado jurídica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en
ilegalmente el inicio del sancionador y los hechos la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la
imputados, dado que ha recalculado el valor objetivo de conducta. A la vista de la norma debe saber el ciudadano
noventa y cinco (95) centros poblados. que su conducta constituye una infracción y, además,
debe conocer también cuál es la respuesta punitiva que a
3.10. Exclusión por caso fortuito o fuerza mayor tal infracción depara el ordenamiento. O dicho con otras
palabras: la tipificación es suficiente cuando consta en la
TELEFÓNICA ha señalado que, durante el primer semestre norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la
de año 2017, se registraron situaciones de emergencia o sanción y de la correlación entre una y otra”24. (Sin subrayado
desastres naturales provocados por el Fenómeno del Niño, lo en el original)
cual afectó a doce (12) centros poblados; por lo que considera Ahora bien, en el presente PAS se le sanciona a
debería excluirse de responsabilidad, toda vez que es una TELEFÓNICA por no haber cumplido con los compromisos de
situación de caso fortuito o fuerza mayor. mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV por cada centro
poblado, así como por no haber remitido el compromiso de
3.11. Adulteración del contenido del Expediente de mejora de los indicadores CCS y CV por cada centro poblado,
Supervisión los cuales se encuentran tipificados en los ítem 9, 10 y 11 del
Anexo 15 del Reglamento de Calidad, conforme al siguiente
El contenido del Expediente de Supervisión N° detalle:
162-2016-GG-GFS, que sustentó la imputación de cargos,
fue alterado por funcionarios del OSIPTEL, mermando con La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de
ello el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, al no mejora para el indicador TEMT, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 8.
9 Grave
encontrarse en la posibilidad de contradecir los medios de La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral
pruebas que habrían usado por la entidad para sustentar considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
la imposición de la sanción. La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de
mejora para el indicador CCS, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 9.
10 Grave
3.12. En el cálculo del monto de las multas impuestas La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral
considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
no se ha observado los criterios de graduación de las
sanciones establecido en el TUO de la LPAG La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de
mejora para el indicador CV, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 10.
11 Grave
La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral
Si bien la Primera Instancia ha considerado que el considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
beneficio ilícito está representado por el costo evitado por
TELEFÓNICA para el despliegue de infraestructura, no se Tal como se advierte, en ambos tipos legales se
habría indicado monto alguno. establece expresamente que el compromiso de mejora de los
Habiéndose precisado que la probabilidad de indicadores TEMT, CCS y CV está previsto en los numerales 5
detección es muy alta, no se ha reducido el monto de las de los Anexos 8, 9 y 10, respectivamente, conforme se indica:
multas impuestas.
Por el incumplimiento de la entrega de compromisos “ANEXO Nº 8
de mejora, se ha impuesto una multa de cien (100) UIT, PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y
a pesar de que mediante Resolución N° 290-2017-GG/ EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL SERVICIO
OSIPTEL se impuso a América Móvil Perú S.A.C. multas PÚBLICO MÓVIL
de cincuenta y un (51) UIT. TIEMPO DE ENTREGA DE MENSAJES DE TEXTO (TEMT)
Se ha configurado el eximente de responsabilidad por
subsanación voluntaria, en tanto para el primer semestre (…)
del año 2018 habría cumplido con los valores objetivos de 5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO
los indicadores. Y EVALUACIÓN
IV. ANALISIS DEL RECURSO
23
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 8957-
Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, este 2006-PA/TC.
Colegiado considera lo siguiente: 24
NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2002. pp. 293.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 55
El Valor Objetivo de calidad de servicio del indicador De otro lado, si bien en el régimen de infracciones
Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto es: y sanciones del Reglamento de Calidad se señala que
la “evaluación” se realiza por periodos de seis meses y
Servicio Valor Objetivo TEMT Periodo de Evaluación TEMT
considerando la totalidad de los compromisos de mejora;
es importante señalar que dicho párrafo está referido a la
Servicio móvil ≤20 segundos Semestral forma y periodicidad en la que se realizará la supervisión del
compromiso de mejora, y no a la forma en la que impondrá
La evaluación del indicador TEMT consiste en verificar la sanción.
el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por
objetivo, por centro poblado. TELEFÓNICA, no cabe referirse a “interpretaciones”,
En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará en tanto la norma establece que la verificación del
un compromiso de mejora con el fin de corregir dicha cumplimiento del valor objetivo se da por centro poblado, lo
situación. (…)” que corresponde es que el cumplimiento del compromiso
de mejora se realice por cada centro poblado. En efecto,
“ANEXO Nº 9 la interpretación que deriva de cada tipo infractor del
PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO
Y EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD presente PAS es única y se obtiene, además, de la lectura
DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE sistemática de las disposiciones del propio Reglamento
COBERTURA DE SERVICIO (CCS) de Calidad, conforme se ha expuesto líneas arriba.
Aunado a ello, es preciso señalar que la interpretación
(…) planteada por TELEFÓNICA podría generar incentivos
a las empresas operadoras para incumplir los valores
5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO objetivos del indicador así como los compromisos de
El Valor Objetivo de calidad de servicio del Indicador mejora, toda vez que, en algunos casos, pagar el monto de
Calidad de Cobertura de Servicio es: la multa máxima para las infracciones grave les resultaría
más ventajoso que adoptar las acciones necesarias para
Servicio Valor Objetivo CCS Periodo de Evaluación CCS cumplir con los parámetros mínimos que exige la norma;
con lo cual se afectaría la calidad de los servicios públicos
Servicio móvil ≥95.00% Semestral
de telecomunicaciones que reciben los usuarios.
La evaluación del indicador CCS consiste en verificar En ese sentido, dado que el compromiso de mejora es
el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor una segunda oportunidad que se le otorga a la empresa
objetivo, por centro poblado. operadora para que cumpla con su obligación, es razonable
En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un que la sanción que se imponga ante su incumplimiento
compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación”. debe contar con un elemento más gravoso.
De otro lado, sobre la forma de tipificación de
“ANEXO Nº 10 infracciones realizada en el Reglamento de Disponibilidad
PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO y Continuidad Rural y Reglamento de Cobertura, este
Y REPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL Consejo considera que no resulta aplicable; toda vez que
SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE VOZ (CV) las disposiciones de la primera norma son aplicables a
centros poblados rurales, y además, ambas normas
(…) responden a otras realidades y estándares de calidad,
tomando en cuenta las condiciones de acceso y facilidades
5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO para prestar el servicio de telecomunicaciones.
El Valor Objetivo del indicador Calidad de Voz se Ahora bien, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional,
establece progresivamente, conforme a los siguientes la exigencia de “lex certa” no puede entenderse en el sentido
valores: de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en
la formulación de los conceptos legales, toda vez que por la
propia naturaleza propia del lenguaje, con sus características
Periodo Valor Objetivo CV Periodo de Evaluación CV de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de
I Semestre de evaluación ≥ 2.80 Semestral indeterminación, mayor o menor, según sea el caso25.
II Semestre de evaluación ≥ 2.90 Semestral
III Semestre de evaluación 25
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.pdf
≥ 3.00 Semestral
en adelante 46. El principio de determinación del supuesto de hecho previsto en
la Leyes una prescripción dirigida al legislador para que éste dote de
La evaluación del indicador CV consiste en verificar el significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de
cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor subsunción del hecho en la norma sea verificable con relativa certidumbre.
objetivo, por centro poblado. Esta exigencia de “lex certa” no puede entenderse, sin embargo, en el
En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un sentido de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en la
compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación”. formulación de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza
propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad,
En ese sentido, a diferencia de lo señalado por admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el
TELEFÓNICA, no existe confusión en la redacción del caso. Ni siquiera las formulaciones más precisas, las más casuísticas y
tipo, toda vez que el compromiso de mejora que prevé el descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas
Reglamento de Calidad es por cada centro poblado. de determinación en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un
Aunado a ello, conviene señalar que una interpretación ámbito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razón, que “en
como la de TELEFÓNICA desnaturalizaría la exigencia esta materia no es posible aspirar a una precisión matemática porque ésta
del cumplimiento de los indicadores de calidad, en tanto escapa incluso a las posibilidades del lenguaje” (CURY URZUA: Enrique:
el compromiso de mejora surge como una medida menos La ley penal en blanco. Temis, Bogotá, 1988, p. 69).
gravosa cuya finalidad es que la empresa operadora 47. En definitiva, la certeza de la leyes perfectamente compatible, en
mejore la calidad del servicio, como un paso previo a un ocasiones, con un cierto margen de indeterminación en la formulación de
régimen propiamente sancionador. los tipos y así, en efecto, se ha entendido por la doctrina constitucional.
Bajo esa línea, cada compromiso de mejora contiene una (FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: El Sistema Constitucional Español,
propuesta correctiva que es específica e individual por cada Dykinson, Madrid, 1992, p. 257). El grado de indeterminación será
centro poblado; en tanto la medición de los indicadores se inadmisible, sin embargo, cuando ya no permita al ciudadano conocer
realiza por cada centro poblado, y las mejoras que la empresa qué comportamientos están prohibidos y cuáles están permitidos. (En
operadora debe implementar corresponden a situaciones este sentido: BACIGALUPO, Enrique: Manual de Derecho Penal, Parte
General. Temis. Bogotá, 1989, p.35). Como lo ha sostenido este Tribunal
específicas e individuales de cada uno de ellos, las mismas
en el Caso “Encuesta a boca de urna” (Exp. N.o 002-2001-AIITC), citando
que están destinadas superar situaciones y deficiencias
el Caso Conally vs. General Cons. de la Corte Suprema Norteamericana,
particulares detectadas en la evaluación de los indicadores. “una norma que prohíbe que se haga algo en ~ ‘ términos tan confusos
En ese sentido, no queda duda que el incumplimiento de que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado
cada compromiso de mejora conlleva a la imposición de una y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del principio de
sanción individual por cada centro poblado. legalidad” (Fundamento Jurídico N.o 6).
56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Complementariamente, conviene precisar que caso contrario no tendría sentido exigir que se realice una
TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora “mejora”.
específica e individual por cada centro poblado atendiendo Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera
a las particularidades de cada caso en particular. que no existe vulneración al Principio de Tipicidad ni al
En ese sentido, queda acreditado que no existe una Principio de Legalidad.
vulneración al Principio de Tipicidad.
4.3. Sobre el periodo en el que se realizó la
4.2. Sobre el cumplimiento de los compromisos de verificación del cumplimiento del compromiso de
mejora mejora
Al respecto, el artículo 13 del Reglamento de Calidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del
establece que la finalidad del compromiso de mejora es el Reglamento de Calidad, las acciones señaladas en el
cumplimiento de los indicadores de calidad, tal como se compromiso de mejora presentado por las empresas
advierte a continuación: operadoras deben ser ejecutadas a más tardar el siguiente
periodo de evaluación, tal como se indica a continuación:
“Artículo 13.- Compromiso de Mejora
Es un compromiso presentado por la empresa “Artículo 13.- Compromiso de Mejora
operadora que implica el desarrollo de un conjunto Es un compromiso presentado por la empresa
de acciones, cuya finalidad es el cumplimiento de los operadora que implica el desarrollo de un conjunto
indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución de acciones, cuya finalidad es el cumplimiento de los
no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)” indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución
no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)”
(Sin subrayado en el original)
Del referido texto, se advierte que la norma no
Ahora bien, la evaluación del indicador de calidad establece un periodo específico en el que debe realizarse
consiste en verificar el cumplimiento del valor del la supervisión del cumplimiento del compromiso de
indicador, respecto a su valor objetivo. mejora; por lo que, a diferencia de lo señalado por
En ese sentido, si en la evaluación realizada se TELEFÓNICA, no existe impedimento alguno para que, en
constata que la empresa operadora no ha cumplido con este caso, las supervisiones se hayan realizado durante el
alcanzar los valores objetivos fijados para el respectivo primer y segundo semestre del año 2017, considerando
indicador de calidad, ello no configura automáticamente que la ejecución de las acciones establecidas en los
una infracción susceptible de sanción, sino que la norma compromisos de mejora para cumplir el valor objetivo
otorga a la empresa una oportunidad para corregir de los indicadores se ejecutaron durante el segundo
esta deficiencia en la calidad del servicio, mediante la semestre del año 2016.
formulación de un compromiso de mejora. Asimismo, conviene precisar que en atención al
Bajo esa línea, el compromiso de mejora se solicita Principio de Discrecionalidad que establece la Ley
ante el incumplimiento del valor objetivo del indicador de 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades
calidad, a fin de que la empresa operadora despliegue del OSIPTEL26, el OSIPTEL tiene discrecionalidad para
acciones que conlleven al cumplimiento del valor objetivo establecer sus planes y métodos de supervisión. Por
del indicador, en un plazo que no deberá exceder el ende, aceptar la posición de TELEFÓNICA supondría que
siguiente periodo de evaluación. el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores
De otro lado, debe tenerse en cuenta que el de calidad jamás sea sancionable ante la recurrente
compromiso de mejora es elaborado en forma unilateral por imposición de compromisos de mejora; con lo que,
la propia empresa operadora, quien establece y consigna evidentemente, se afectaría a los usuarios.
autónomamente las acciones y medidas que considera Finalmente, conviene precisar que en el caso de la
necesarias adoptar para superar el incumplimiento en el localidad de Santa Sofía (Piura), la verificación de los
que ha incurrido y alcanzar el valor objetivo del indicador valores objetivos de los indicadores CCS, TEMT y CV
de calidad del servicio. fueron realizados en el segundo semestre de 2017 ante
En virtud de ello, la evaluación del cumplimiento la ocurrencia del fenómeno del niño durante el primer
del compromiso de mejora no está referida a verificar semestre de 2017, mientras que para el caso del centro
que se haya cumplido o no con realizar o ejecutar las poblado Atalaya, la supervisión inicialmente programada
acciones previstas en el compromiso de mejora, sino para el primer semestre de 2017, fue postergada por
a determinar -en la nueva evaluación- si se logra o no problemas en los equipos de medición, tal como fue
alcanzar el cumplimiento de los valores objetivos fijados señalado en el Informe N° 066-PIA/2019.
para el respectivo indicador de calidad en cada centro
poblado urbano específico. No es pues una evaluación 4.4. Sobre la medición por tecnologías existentes
del cumplimiento de las acciones programadas como
pretendería señalar TELEFÓNICA, sino del logro del Al respecto, cabe indicar que la Exposición de Motivos
resultado de calidad exigido. Y es que, de cara a los del Reglamento de Calidad incide en que, la finalidad
usuarios –quienes pagan una tarifa por los servicios que del Reglamento como un cuerpo normativo unitario y de
reciben de las empresas operadoras-, lo relevante es la los compromisos de mejora en particular, es impulsar la
prestación del servicio bajo estándares de calidad, y no mejora en la prestación de los servicios en las áreas en la
las acciones desplegadas por las empresas operadoras cual se presenten problemas.
para lograr tal cometido. En ese sentido, de una lectura análoga al caso
Desconocer como pretende TELEFÓNICA que el particular, se tiene que el sentido del compromiso de
cumplimiento de los compromisos de mejora conlleva mejora solicitado por el OSIPTEL, es -lógicamente-la
necesariamente el cumplimiento de los indicadores de mejora en relación con los indicadores TEMT, CCS y
calidad, resulta contrario a la finalidad otorgada por el CV considerando los problemas que fueron verificados
Reglamento de Calidad a los compromisos de mejora. durante la etapa de supervisión, que - en este caso- se
Teniendo en cuenta lo expuesto, la verificación del observaron en la tecnología GSM (2G) y UTMS (3G).
cumplimiento del compromiso de mejora no puede estar Siendo así, contrariamente a lo señalado por
referida a aspectos formales como la verificación de las TELEFÓNICA, este Organismo no ha validado ninguna
acciones desplegadas por la empresa operadora, más aun interpretación del artículo 13 del Reglamento de Calidad,
considerando, como ya ha sido señalado, que éstas no
son aprobadas por el OSIPTEL; y que un compromiso de
mejora es una medida que adopta la empresa operadora
frente a un incumplimiento detectado. 26
“Artículo 3.- Principios de la supervisión
En ese sentido, no es suficiente una evaluación (…)
del cumplimiento de las acciones programadas como d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos
pretendería señalar TELEFÓNICA, sino que se trata del de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el
logro del resultado de los indicadores de calidad exigidos; carácter de reservados frente a la empresa supervisada. (…)”
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 57
que suponga la obligación de las empresas operadoras en dicha tecnología en los mismos centros poblados,
de remitir un compromiso por cada tecnología sino que, lo que hizo evidente la necesidad de darle prioridad
únicamente fundamentó la verificación del cumplimiento al cumplimiento de los compromisos de mejora de los
indicador en la tecnología que se prestó el servicio y fue indicadores TEMT, CCS y CV en la misma tecnología.
observada en la etapa de supervisión. Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos
De otro lado, respecto de las tecnologías que se expuestos por TELEFÓNICA en este extremo.
encontrarían en desuso, es preciso incidir en que el
OSIPTEL alineado a las políticas de optimización de la 4.5. Sobre el concurso de infracciones
calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, impulsa Al respecto, el numeral 6 del artículo 248 del TUO de
que las empresas operadoras desplieguen sus redes la LPAG establece que el concurso de infracciones se
considerando los avances tecnológicos que se pudieran configura cuando una misma conducta califique como más
observar en el mercado. de una infracción, aplicándose la sanción prevista para la
No obstante, dicha afirmación no implica que las infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan
mejoras en una tecnología determinada, posterguen el exigirse las demás responsabilidades que establezcan las
cumplimiento de los indicadores de calidad en otras que leyes.
aún son usadas por un conjunto significativo de usuarios, Sobre el particular, cabe indicar que los numerales
en tanto dicha tecnología es aún ofrecida por las empresas 5 de los Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad
operadoras. establecen que ante el incumplimiento de los indicadores
En ese orden de ideas, en el marco de los hechos TEMT, CCS y CV, el OSIPTEL solicitará un compromiso
materia de evaluación se debe considerar que, además de de mejora a fin de corregir dicha situación.
haberse observado incumplimientos en centros poblados Ahora, el artículo 13 del Reglamento de Calidad
en relación al servicio móvil en tecnología 2G, al primer establece que el cumplimiento del compromiso de
semestre del 2016 (oportunidad en la cual se supervisó mejora presentado implica el desarrollo de un conjunto
el cumplimiento de los compromisos de mejora de los de acciones cuya finalidad es el cumplimiento de los
indicadores TEMT, CCS y CV por parte de TELEFÓNICA), referidos indicadores de calidad. A continuación, se
la empresa operadora continuó reportando cobertura grafica lo señalado:
En ese sentido, cabe indicar que las supervisiones Órgano de Instrucción elaborar un informe en el que
del primer y segundo semestre del año 2017 fueron a: se concluya determinando las conductas que se
(i) centros poblados donde TELEFÓNICA remitió un consideren probadas constitutivas de infracción, así
compromiso de mejora por el incumplimiento del valor como la norma que prevé la imposición de sanción y
objetivo de los indicadores durante el primer semestre del la sanción propuesta o la declaración de no existencia
año 2016, y (ii) centros poblados donde recién se evaluó el de infracción, según corresponda, tal como se detalla
cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores. a continuación:
Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por
TELEFÓNICA, no nos encontramos ante una misma “Artículo 255.- Procedimiento sancionador
conducta, toda vez que una está referida al cumplimiento Las entidades en el ejercicio de su potestad
de los compromisos de mejora presentados por el sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones:
incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores (…)
de calidad en cuarenta y siete (47) centros poblados
durante el primer semestre del año 2016, y la segunda 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de
al hecho de no haber remitido el compromiso de mejora pruebas, la autoridad instructora del procedimiento
al haberse verificado el incumplimiento del valor objetivo concluye determinando la existencia de una infracción
de los indicadores de calidad en cincuenta y cinco (55) y, por ende, la imposición de una sanción; o la no
centros poblados durante el primer semestre del año existencia de infracción. La autoridad instructora formula
2017, y que además, los centros poblados en los que un informe final de instrucción en el que se determina,
se verificó el incumplimiento de los compromisos de de manera motivada, las conductas que se consideren
mejora corresponde a centros poblados distintos a los probadas constitutivas de infracción, la norma que
incumplimientos de entrega de compromisos de mejora. prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta
De lo expuesto, se concluye no corresponde acoger el o la declaración de no existencia de infracción, según
argumento de TELEFÓNICA. corresponda. (…)”
4.6. Sobre la supuesta nulidad del Informe Final de En ese sentido, a diferencia de lo señalado por
Instrucción TELEFÓNICA, conforme señala el TUO de la LPAG
no se ha establecido expresamente que, entre las
Al respecto, el numeral 5 del artículo 255 del recomendaciones efectuadas por el Órgano de
TUO de la LPAG, establece que corresponde al Instrucción, se realice el cálculo de la multa.
58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
27
En esa misma línea, en el artículo 20 del RFIS se del presente procedimiento administrativo sancionador,
establece que, una vez culminada la etapa de instrucción, las actas de levantamiento de información realizadas por
en calidad de Órgano de Instrucción, la GSF emite un el OSIPTEL contienen información para la medición de los
informe proponiendo la imposición de una sanción o indicadores de calidad de los servicios móviles28 de las
el archivo del procedimiento; siendo competencia del cuatro empresas operadoras.
Órgano de Resolución –entre ellos la Gerencia General- Sobre ello, es importante señalar que conforme
aplicar la sanción que corresponda, lo que supone la establece el numeral 5 del Anexo 17 del Reglamento de
determinación de la sanción así como su monto. Calidad, las pruebas y mediciones se realizan de forma
Por lo tanto, el hecho de que en los Informe emitidos simultánea a todos los operadores en el ámbito de la zona
por el Órgano de Instrucción no se recomiende el monto de cubierta del centro poblado.
la multa, no vulnera el Principio al Debido Procedimiento, Ahora, si bien en el texto de las referidas actas no se
el Derecho de Defensa y la Debida motivación. indica, de manera expresa, el nombre de las empresas
operadoras sobre las cuales recayó la supervisión, conviene
4.7. Sobre la supuesta invalidez de las actas de señalar que en tanto las pruebas se realizan en forma
levantamiento de información, en tanto el acta no simultánea a todos los operadores, sí menciona el nombre
consigna el nombre de la entidad de archivos que corresponden a los resultados obtenidos
de las mediciones efectuadas, y del contenido de unos de
Conforme se advierte en el Expediente de Supervisión los archivos se infiere válidamente el nombre de la empresa
N° 0038-2017-GSF, el cual es el sustento de la imputación operadora, conforme se indica a continuación:
27
“Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción
A los órganos de instrucción les corresponde:
(…)
(iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones específicas a efectos
de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento”.
28
Calidad de Cobertura de Servicios (CCS), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Proporción de Mensajes de Texto Recibidos (PMTR) y Calidad de
Voz (CV).
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 59
Al respecto, los Códigos MNC (Mobile Network de basado en un tema de forma, el cual ya ha sido
Code) aprobados por el Ministerio de Transporte desvirtuado.
y Comunicaciones29, a través de las Resoluciones
Directorales N° 773-2004-MTC/17 y N° 272-2012- 4.8. Sobre la nulidad de las acciones de supervisión
MTC/27, se asigna a TELEFÓNICA la identificación con
4.8.1. El tiempo entre llamadas de prueba
el Código 06. establecido en el Reglamento de Calidad
Ahora bien, el artículo 25 del Reglamento General de
Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/ En el literal C) del numeral 5 del Anexo 17 - Procedimiento
OSIPTEL, establece la información mínima que deberá de Supervisión de los Indicadores de Calidad del Servicio
ser plasmada en el acta de levantamiento de información; Móvil TEMT, CCS y CV del Reglamento de Calidad se
sin embargo, a diferencia de la sanción de nulidad por establece las condiciones que deben cumplir las llamadas
la omisión de información en las actas de supervisión de prueba, entre las que tenemos:
que establece el artículo 27, para el caso de las actas (i) Tendrán una duración aproximada de dos (2)
de levantamiento de información no se establece una minutos on-net para cada operadora.
sanción de nulidad. (ii) El tiempo entre llamada será de la menor tres (3)
Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por minutos.
TELEFÓNICA, no existe causal de nulidad por el hecho (iii) El número llamado estará en la misma unidad móvil
de que en las actas de levantamiento de información que el número llamante, contestará automáticamente las
no se indique de manera expresa el nombre de la llamadas y recibirá los SMS.
empresa operadora supervisada, y que además, tal
como se ha indicado anteriormente, si es posible Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la European
identificar que el referido resultado corresponde a dicha Telecommunications Standards Institute (ETSI)30 en el
empresa. Adicionalmente a ello, conviene precisar que documento “Speech and multimedia Transmission Quality
TELEFÓNICA fue notificada, únicamente, con los archivos (STQ); QoS aspects for popular services in mobile networks;
correspondientes a sus mediciones. Part 5: Definition of typical measurement profiles”31, el cual
De otro lado, es importante señalar que TELEFÓNICA es de conocimiento de las empresas que prestan servicios
pretende desconocer su obligación de cumplimiento públicos de telecomunicaciones, el tiempo entre llamadas
de los indicadores de calidad de los servicios públicos se contabiliza como el tiempo desde el inicio de la llamada
de telecomunicaciones, el cual afecta directamente a la hasta el inicio de la siguiente llamada, tal como se indica a
prestación del servicio a los usuarios, bajo un argumento continuación:
Conviene precisar que, el Reglamento de Calidad Por lo tanto, corresponde archivar el extremo referido
reconoce que, respecto a temas técnicos resulta razonable al cumplimiento de los compromisos de mejora de los
que, a fin de no generar duda sobre el significado de indicadores TEMT en los centros poblados Paucarpata
alguna palabra o expresión, se recurra a las definiciones (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
de la ETSI. Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto
En atención, de acuerdo a lo señalado por el GSF Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía
en el Memorando N° 009-GSF/2020, el tiempo entre (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).
llamadas de tres (3) minutos, así como tiempo de duración
aproximado de la llamada se cumplen. 4.8.3. Mediciones efectuadas fuera del polígono
4.8.2. La cantidad de caracteres que debe contener Sobre el particular, es importante señalar que en
el mensaje de texto de prueba atención a los argumentos planteados por TELEFÓNICA
en el Recurso de Reconsideración, la GSF analizó que el
En el literal A) del numeral 5 del Anexo 17 del cálculo del valor objetivo de los indicadores, únicamente,
Reglamento de Calidad se establece las condiciones que tome las mediciones realizadas en las áreas dentro del
deben cumplir los mensajes de texto de prueba, entre las polígono de medición a que se refiere el Reglamento de
que tenemos: Cobertura.
• Para el cálculo del tiempo de entrega de los En atención a ello, la Primera Instancia archivó dos (2)
mensajes de texto, se considerará los que hayan sido centros poblados por el incumplimiento del compromiso
recibidos dentro de un periodo de 175 segundos desde su de mejora de los indicadores TEMT y CCS, así como dos
envío y que mantengan su integridad. Para el cálculo de la
proporción de mensajes de texto recibidos se considerará
los recibidos dentro de un periodo de una hora.
• El mensaje de texto estará constituido por ciento
veinte (120) caracteres. 29
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/473683/C%C3%B3digos_
MNC.pdf
Sobre ello, tal como ha señalado la GSF, en el 30
Organización de estandarización independiente, sin fines de lucro de la
Memorando N° 009-GSF/2020, los mensajes de prueba industria de las telecomunicaciones (fabricantes de equipos y operadores
utilizados para el cálculo del indicador TEMT no cuentan de redes) de Europa
con los 120 caracteres dispuestos en el Reglamento de 31
https://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/102200_102299/10225005/02.04.02_6
Calidad. 0/ts_10225005v020402p.pdf
60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
(2) centros poblados en los que incumplió con remitir el transporte, centros de actividad comercial, avenidas y
compromiso de mejora; toda vez que en el cálculo se autopistas principales, entre otros).
habrían considerado mediciones fuera del polígono.
Sobre ello, a diferencia de lo señalado por
Indicador Centro Poblado TELEFÓNICA, la norma no establece que la ruta
para la realización de las pruebas de verificación del
Incumplimiento del Compromiso TEMT Chazuta compromiso de mejora sea la misma que fue realizada en
de Mejora CCS Pachacamac la verificación del valor objetivo del indicador. Si bien para
No remitir el compromiso de La Curva el caso del indicador CCS33 se establece una distancia
CCS mínima entre los puntos de medición, ello no ocurre para
mejora San Andrés
los indicadores CV y TEMT; por lo que en atención al
Complementariamente a ello, en atención a lo señalado Principio de Discrecionalidad que establece la Ley 27336,
en el Recurso de Apelación, la GSF analizó los argumentos Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del
presentados por TELEFÓNICA, concluyendo32 que el OSIPTEL34, el detalle de los planes y métodos de trabajo
valor objetivo de los indicadores de los ciento dos (102) serán establecidos por el órgano supervisor, es decir la
centros poblados que fueron sancionados, corresponde a GSF.
mediciones efectuadas dentro del polígono. Ahora, la ruta en cada periodo supervisado podría
Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de variar en la medida que el desarrollo del centro poblado
TELEFÓNICA en este extremo. puede conllevar a una variación de la concentración
poblacional y/o nuevos lugares representativos u otros
4.8.4. Rutas y puntos de medición empleados en la factores. Asimismo, en la medida que se trata de una ruta,
etapa de supervisión en la cual se fijan los puntos de medición, estos pueden
variar siempre que se encuentren en el trazo de la misma,
Al respecto, es preciso señalar que el literal E) del sin que ello conlleve la invalidez de dichas acciones de
numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad supervisión, como plantea TELEFÓNICA.
establece la determinación de la ruta de prueba del centro Teniendo en cuenta ello, y bajo los argumentos
poblado, indicando lo siguiente: expuesto por TELEFÓNICA en su informe oral, de acuerdo
al análisis realizado por la GSF, las mediciones efectuadas
• Se realizarán mediaciones durante el desplazamiento en noventa y dos (92) centros poblados si incluyen las
en los centros poblados con cobertura de servicio. áreas más representativas y con mayor concentración
• En el desplazamiento se deberá incluir las poblacional, es el caso de la plaza principal, colegios,
áreas más representativas, con mayor concentración hospitales, comisarias, terminales de transporte, centros
poblacional (centro de la cuidad, plaza principal, de actividad comercial, avenidas y autopistas principales,
colegios, hospitales, comisarias, terminales de entre otros; tal como se indica a continuación:
32
Memorando N° 009-GSF/2020.
33
literal E) del numeral 3 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad
34
“Artículo 3.- Principios de la supervisión
(…)
d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de
reservados frente a la empresa supervisada. (…)”
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 61
En el gráfico se advierte que los puntos de medición del norma; quedando desvirtuados los argumentos señalados
indicador CCS en el centro poblado de Pucala (Lambayeque), por TELEFÓNICA en este extremo.
se encuentran dentro del polígono y en las zonas Sin embargo, respecto al centro poblado Pucala
representativas que establece el Reglamento de Calidad. (Lambayeque) en la medición del indicador CV, se
En ese sentido, tal como ha señalado la Primera advierte que la cantidad de mediciones no se encuentra
Instancia, en los noventa y dos centros poblados de acuerdo a la determinación de la muestra; por lo
sancionados, se verifica que los mismos se han realizado cual no se puede determinar el incumplimiento del valor
en cumplimiento de la distancia mínima establecida en la objetivo del referido indicador.
En ese sentido, corresponde archivar el extremo del fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o
procedimiento administrativo sancionador el cumplimiento aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a
del compromiso de mejora del indicador CV en el centro una red pública de telecomunicaciones para prestar
poblado de Pucala (Lambayeque). cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o
se utilice para realizar emisiones radioeléctricas.
4.8.5. Sobre la homologación y calibración de los Teniendo en cuenta ello, es importante señalar que
equipos de medición los equipos de medición utilizados por el OSIPTEL para
verificar el cumplimiento de los valores objetivos de los
El Texto Único Ordenado de la Ley de indicadores de calidad que establece el Reglamento de
Telecomunicaciones35, aprobado por Decreto Supremo Calidad, son equipos ANITE modelo NEMO INVEX 7.x
Nº 013-93-TCC, así como el Texto Único Ordenado de su que no se conectan a la red pública o se utiliza para
Reglamento General36, aprobado por Decreto Supremo realizar emisiones radioeléctricas.
Nº 027-2004-MTC, establecen la obligación de homologar Conviene señalar que, la empresa MEG PERU S.A.C.
los equipos y aparatos de telecomunicaciones que Ingeniería Integral ha precisado37 que, el equipo ANITE
se conecten a la red pública o se utilicen para realizar utiliza un sistema que soporta diferentes tecnologías
emisiones radioeléctricas, con el objeto de garantizar la como (GSM/GPRS/ EDGE/CDMA/ EVDO/ WCDMA/
seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la HSPA/ HSPA+DC/ LTE/LTE-A) y opera con un chasis
red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro (componente hardware) dependiendo de la configuración
radioeléctrico a fin de evitar interferencias a otros servicios requerida, cuya finalidad es la medición de indicadores
de telecomunicaciones. de calidad, tal como se puede apreciar en el siguiente
Asimismo, el Reglamento Específico de gráfico:
Homologación de Equipos y Aparatos de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2006-MTC, establece que su aplicación es de 35
Artículos 63 y 65.
obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se 36
Artículos 248 y 249
aplica a toda persona natural o jurídica que importe, 37
Carta CV-MEG045-2014 de fecha 6 de octubre de 2014
62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
“ANEXO Nº 19
(…)
38
Información que se acredita con el Addition to Declaration of Conformity, y
el Test Report. Documentos entregados al OSIPTEL por el fabricante Anite
Finland Ltd, conjuntamente con los equipos de medición.
39
Por lo tanto, lo alegado por TELEFÓNICA no constituye vicios que invaliden la información contenida en el registro de
la medición (log de medición), y que sirvió de sustento para la imputación de cargos.
Al respecto, tal como se define en el artículo 219 del TUO de la LPAG, a través de un recurso de reconsideración se
evalúan nuevas pruebas que no hayan sido actuadas en el procedimiento.
64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
4.10. Sobre la exclusión por caso fortuito o fuerza Al respecto, conviene señalar que el procedimiento
mayor administrativo sancionador seguido en el Expediente N°
00046-2018-GG-GSF/PAS, corresponde al incumplimiento
Es importante señalar que el caso fortuito o fuerza de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT,
mayor es el impedimento que sobreviene para cumplir CCS y CV42 supervisados durante el primer semestre
una obligación debido a un suceso extraordinario ajeno del año 2016 y el incumplimiento de la presentación de
a la voluntad del deudor40; aludiendo a una circunstancia compromisos de mejora de los indicadores CCS y CV
imprevista e insuperable. supervisados durante el primer semestre del año 2017,
En efecto, el artículo 1315 del Código Civil señala que: tal como se verifica en el Expediente de Supervisión N°
“(…) caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, 00038-2017-GFS.
consistente en un evento extraordinario, imprevisible En efecto, en el Informe N°020-GSF/SSCS/2018, que
e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o sustenta el inicio del presente procedimiento administrativo
determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” sancionador, se precisa que durante el primer y segundo
(Subrayado agregado) semestre del año 2017 se supervisaron noventa (90)
Bajo lo señalado, es importante precisar que si bien centros poblados en los cuales TELEFÓNICA presentó
el numeral 7 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad un compromiso de mejora por el incumplimiento de los
establece como exclusión del periodo de medición eventos indicadores de calidad TEMT, CCS y CV.
de caso fortuito o la fuerza mayor, dicha situación debe A mayor abundamiento, conviene señalar que en los
ser debidamente acreditada, a efectos de determinar su Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad, donde se
exclusión. establecen los procedimientos para la medición, cálculo
Sobre ello, la GSF a través del Memorando N° 01031- y evaluación de los indicadores TEMT, CCS y CV,
GSF/2019 indicó que para el caso de los indicadores respectivamente, se indica que, en caso de incumplimiento
CV, CCS y TEMT asociados a la solicitud y cumplimiento del valor objetivo de los referidos indicadores, el OSIPTEL
de los compromisos de mejora, no se excluyen las solicita un compromiso de mejora con el fin de corregir
mediciones realizadas en los centros poblados; así éstas dicha situación.
Teniendo en cuenta lo señalado, mediante cartas N° administrativo sancionador así como en el Expediente
TP-AF-GTR-2717-16 y N° TP-AF-GTR-3004-16 del 7 de Supervisión N° 00038-2017-GFS que sustenta su inicio,
noviembre y 7 de diciembre de 2016, luego de verificar se encuentra acorde con las disposiciones establecidas
que en efecto durante el primer semestre del año 2016 en las normas legales, tales como el TUO de la LPAG, el
no cumplió con el valor objetivo de los indicadores TEMT, Reglamento de Calidad, entre otros.
CCS y CV, TELEFÓNICA presentó los compromisos de Por lo tanto, cualquier incidencia presentada a lo largo de
mejora por cada centro poblado en los que se determinó la tramitación del Expediente N° 162-2016-GG-GFS, el cual
que no cumplió con el valor objetivo del indicador de hemos señalado no es parte del presente procedimiento
calidad, a fin de cumplir los valores objetivos de los administrativo sancionador, no conlleva la invalidez de
indicadores en el siguiente periodo de evaluación. Dicha
documentación forma parte del Expediente de Supervisión
N° 162-2016-GG-GFS. 40
JIMENEZ BOLAÑOS, JORGE. Caso Fortuito o Fuerza Mayor – Diferencial
Ahora, en el presente procedimiento administrativo Conceptual. Revista de Ciencias jurídicas N° 123. Universidad de Costa
sancionador seguido en el Expediente N° 00046-2018-GG- Rica.
GSF/PAS, se tramita el incumplimiento de los compromisos 41
NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ª.
de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV Edición totalmente reformada. Madrid: Tecnos, 2005. P. 424. “(…) por lo que
supervisados en el primer y segundo semestre del 2017; se refiere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano
por lo que, a diferencia de lo que señala TELEFÓNICA, el sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de
presente procedimiento administrativo sancionador no se soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar
sustenta en los actuados en el Expediente de Supervisión los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”.
N° 162-2016-GG-GFS, sino en el Expediente Supervisión 42
En el Informe N°020-GSF/SSCS/2018 se precisa los centros poblados
N° 00038-2017-GFS. en los cuales TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora por el
En virtud a lo expuesto, se advierte que la actuación incumplimiento de los indicadores de calidad TEMT, CCS y CV en el primer
de la Primera Instancia en el presente procedimiento semestre del 2016.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 65
la actividad de supervisión seguida en el Expediente N° -Página 14 de la resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL-
0038-2017-GSF ni mucho menos determina la invalidez del
procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° Sobre ello, este Consejo directivo coincide en que
046-2018-GG-GSF/PAS, materia de cuestionamiento. el beneficio ilícito se encuentra representado por los
Sin perjuicio de lo señalado, conviene precisar que, costos evitados por la empresa operadora que implicaron
la información de las actas de supervisión así como los gastos de inversión eficiente, implementación de nuevos
log de las mediciones efectuadas en el Expediente de sistemas y/o procesos, dirigidos a remitir y cumplir con
Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, estuvieron a disposición los compromisos de mejora para alcanzar los valores
de TELEFÓNICA, con anterioridad a la presentación objetivos de los indicadores de calidad del servicio móvil
de los compromisos de mejora; por lo que sí dicha CCS y CV, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
empresa consideraba que el Expediente de Supervisión de Calidad; lo cual perjudicó a sus abonados y/o usuarios
N° 162-2016-GG-GFS, a través de cual se analizó el de los servicios móviles en noventa y dos (92) centros
cumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV durante poblados.
el primer semestre del año 2016, no contaba con medios Aunado a ello, conviene señalar que el Reglamento
probatorios suficientes que acrediten el incumplimiento de de Calidad establece una regulación responsiva frente
los referidos indicadores, debió actuar de modo diligente y al cumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV, en
cuestionarlo, en tanto se encontraba en todo su derecho. Sin tanto que ante el incumplimiento del valor objetivo de
embargo, tal como ha sido señalado, TELEFÓNICA no objetó los referidos indicadores no se optó por tipificarlo como
la decisión de la administración de solicitarle los referidos infracción, sino solicitar a la empresa operadora un
compromisos de mejora, sino por el contrario presentó los compromiso de acciones que le permitan llegar al valor
compromisos de mejora por los centros poblados cuyo valor objetivo, lo cual se denomina “compromiso de mejora”.
objetivo del indicador fue incumplido, aceptando con ello la Bajo esa línea, es responsabilidad de la empresa
evaluación realizada por el OSIPTEL. operadora realizar las acciones necesarias para
dar cumplimiento a sus obligaciones normativas y
4.12. Sobre la graduación de las sanciones contractuales, que adquiere en atención a la concesión
impuestas otorgada para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones.
4.12.1. Sobre la graduación de las multas Ahora, si bien TELEFÓNICA ha señalado que
impuestas dentro de su plan de expansión se encuentra realizando
acciones para desplegar la tecnología 3G en la totalidad
De conformidad con lo establecido en el numeral de los centros poblados, lo cierto es que, pese a ello,
1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG43, que regula se verificó que no cumplía con el valor objetivo de los
el Principio de Razonabilidad en el marco de los indicadores de calidad; por lo que la inversión que realiza
procedimientos administrativos, las decisiones de la para la expansión de sus servicios y que le genera una
autoridad administrativa cuando califiquen infracciones rentabilidad como empresa, no necesariamente se
e impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los condice con las acciones que le correspondería realizar
límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida para cumplir con su obligación de prestar servicios de
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos calidad a sus usuarios.
que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente De otro lado, si bien la probabilidad de detección es muy
necesario para la satisfacción de su cometido. alta, en tanto que la verificación de los incumplimientos
Complementariamente, el numeral 3 del artículo 248 del recae sobre los compromisos de mejora presentados por
TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad la propia empresa operadora, así como la solicitud del
en el marco de los procedimientos administrativos OSIPTEL para que presente el mismo, conviene precisar
sancionadores, establece que las autoridades deben prever que el TUO de la LPAG no considera dicha situación como
que la comisión de la conducta infractora sancionable un atenuante de la sanción.
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las Por último, respecto del hecho de que no se
normas infringidas o asumir la sanción. advierta elementos objetivos que permitan determinar
Bajo esa línea, se evidencia que la Primera Instancia la existencia de intencionalidad o reincidencia de la
a través de la Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL ha conducta, corresponde tener en consideración las
cumplido con analizar cada criterio para la graduación circunstancias de la comisión de la infracción, es decir
de sanciones que establece el TUO de la LPAG44, así que TELEFÓNICA conoció -desde el año 2016- que
como los argumentos expuesto por TELEFÓNICA en sus presentaba problemas para alcanzar los valores objetivos
descargos; por tanto, el hecho que dicha empresa discrepe para cumplir con los indicadores TEMT, CCS y CV. Sin
de la evaluación, no quiere decir que el precitado acto embargo, aun cuando el OSIPTEL le dio la oportunidad
administrativo adolezca de un defecto en su motivación. de modificar su conducta y ajustar su comportamiento a
Ahora, respecto al beneficio ilícito, la Primera lo normativamente estipulado, a través de un compromiso
Instancia consideró este comprende los costos evitados de mejora, dicha empresa no implementó mejoras que
representados por las inversiones que no fueron permitieran determinar el cumplimiento de lo señalado en
realizadas por la empresa operadora para cumplir con el Reglamento de Calidad.
los compromisos de mejora en cada centro poblado y En ese sentido, las multas impuestas por el
alcanzar el valor objetivo de los indicadores de calidad, tal incumplimiento del compromiso de mejora, no vulneran
como se indica a continuación: el Principio de Razonabilidad, más aún porque se
43
“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
(…)
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados,
deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo
la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que
deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.”
44
Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; probabilidad
de detección de la infracción; gravedad del daño al interés público y/o
bien jurídico protegido; perjuicio económico causado; reincidencia por la
comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que
quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; circunstancias
de la comisión de la infracción; y existencia o no de intencionalidad en la
conducta del infractor.
66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
encuentran en el límite mínimo de las multas impuestas En aplicación de las funciones previstas en el literal
para una infracción grave, es decir cincuenta y un b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL,
(51) UIT. Mientras que en la graduación del monto y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
de las multas impuestas por no remitir el compromiso OSIPTEL en su Sesión Nº 729.
de mejora, se está considerando la afectación a los
usuarios de los centros poblados que cuentan con SE RESUELVE:
problemas en la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, que ante la negativa de la empresa Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
operadora a realizar acciones, no podrán acceder a un Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú
servicio de calidad. S.A.A. contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL; y,
en consecuencia:
4.12.2. Sobre el supuesto tratamiento desigual
(i) Revocar nueve (9) multas impuestas de cincuenta
Respecto a la supuesta diferenciación en el cálculo y un (51) UIT cada una, impuestas por el Compromiso
de la multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. a de Mejora del indicador TEMT, correspondiente al
través de la Resolución N° 290-2017-GG/OSIPTEL, el primer y segundo semestre del año 2017, en nueve (9)
incumplimiento en dicho procedimiento está referido a centros poblados 48.
circunstancias diferentes a la imputada en el presente (ii) Confirmar cinco (5) multas impuestas de
caso, tales como la cantidad de abonados y usuarios cincuenta y un (51) UIT cada una, al haberse
afectados por el incumplimiento de los valores objetivos verificado el incumplimiento del Compromiso de
de los indicadores de calidad. Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer y
Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de segundo semestre del año 2017, en cinco (5) centros
TELEFÓNICA en este extremo. poblados 49.
(iii) Confirmar treinta y dos (32) multas de cincuenta
4.12.3. Sobre la aplicación del eximente de y un (51) UIT cada una, al haberse verificado el
responsabilidad incumplimiento del Compromiso de Mejora del
indicador CV, correspondiente al primer y segundo
Al respecto, el literal f) del numeral 1 del artículo 25745 semestre del año 2017, en treinta y dos (32) centros
del TUO de la LPAG establece como causal eximente de poblados 50.
responsabilidad la subsanación voluntaria por parte del (iv) Revocar una (1) multa de cincuenta y un (51)
posible sancionado antes del inicio del procedimiento UIT por el cumplimiento del compromiso de mejora
administrativo sancionador. del indicador CV en el centro poblado de Pucala
En esa misma línea, el numeral iv) del artículo (Lambayeque).
5 46 del RFIS 47 recoge lo establecido en el TUO de (v) Confirmar cuatro (4) multas de cien (100)
la LPAG, estableciendo que a efecto de eximir de UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso
responsabilidad al administrado, debe verificarse que de Mejora del indicador CCS, correspondiente al
la infracción haya cesado y que se haya revertido los primer semestre del año 2017, en cuatro (4) centros
efectos derivados de la misma. Asimismo, toda vez poblados 51.
que la subsanación debe ser voluntaria, el RFIS refiere
que la subsanación debe haberse producido sin que
haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento
de subsanación o de cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, en la medida que en los indicadores
objetivos de calidad del servicio móvil CCS, CV y
TEMT, se encuentran representadas las condiciones 45
TUO de la LPAG
mínimas bajo las cuales TELEFÓNICA debió prestar el “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por
servicio público móvil a nivel nacional; el que se haya infracciones
incumplido los referidos indicadores de calidad para el (…)
primer semestre 2016 y en los posteriores semestres 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por
en los cuales se supervisó el cumplimiento de los infracciones las siguientes:
compromisos de mejora (primer y segundo semestre (…)
2017), se traduce en que los usuarios del referido (f) La subsanación voluntaria para parte del posible sancionado del acto
servicio móvil en los CCPPUU materia de imputación u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con
anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el
del presente PAS, se vieron afectados durante dicho
inciso 3) del artículo 253. (…)”
periodo por no contar con un servicio idóneo, que goce 46
RFIS
de las garantías mínimas establecidas por la norma a “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad
través de los valores objetivos de calidad del servicio Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las
móvil. siguientes:
En ese sentido, por la naturaleza de la infracción (…)
analizada, los efectos no pueden ser revertidos, no es (iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto
posible que se configure la subsanación de la conducta u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con
infractora. anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo
Asimismo, ante la fundamentación presentada sancionador, al que hace referencia el artículo 22.
por TELEFÓNICA para que se tome en cuenta el 47
Conviene precisar que el artículo 5 del RFIS fue modificado por Resolución
presunto cumplimiento de los valores objetivos de N° 056-2017-CD/OSIPTEL publicada el 20 de abril de 2017
los indicadores TEMT, CCS y CV en relación a los 48
Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
periodos correspondientes al primer y segundo Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto
semestre del año 2018, carecen de asidero toda vez (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).
que, la verificación del compromiso de mejora no 49
Quivilla (Huánuco), Orcotuna (Junín), Motupe (Lambayeque), Santa Sofía
podría ser postergado. (Piura) y Sojo (Piura).
Por lo tanto, no se ha configurado el eximente de
50
Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata
responsabilidad por subsanación voluntaria. (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Llata (Huánuco),Chaglla (Huánuco),
La Esperanza (La Libertad), Chiclayo (Lambayeque), José Leonardo Ortiz
(Lambayeque), Picsi (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima),
V. PUBLICACION DE SANCIONES Chorrillos (Lima), La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia
(Lima), Jesús María (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima
Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar (Lima), Lince (Lima), Las Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima),
a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves Ciudad de Dios (Lima), San Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita –
tipificadas en los ítem 9, 10 y 11 del Anexo 15 – Régimen Los ficus (Lima), Santa Rosa (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía
de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, (Piura).
corresponde la publicación de la presente Resolución en 51
Tiabaya (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), Pucala (Lambayeque) y
el Diario Oficial El Peruano. Pedregal Grande (Piura)
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 67
(vi) Confirmar cincuenta y un (51) multas de cien (ii) El Informe Nº 00013-GPRC/2020 de la Gerencia
(100) UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el
de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la
semestre del año 2017, en cincuenta y un (51) centros conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
poblados.52
CONSIDERANDO:
Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL se
la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en publicó para comentarios el Proyecto sobre la Determinación
esta vía. de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un
de las acciones necesarias para: plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del
día siguiente de dicha publicación, para que los interesados
(i) La notificación de la presente Resolución a la puedan presentar sus comentarios al respecto; plazo que
empresa Telefónica del Perú S.A.A.; fue ampliado hasta el 31 de enero de 2020, por Resolución
(ii) La publicación de la presente Resolución en el Nº 172-2019-CD/OSIPTEL.
Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante carta s/n, recibida el 29 de enero de
(iii) La publicación de la presente Resolución, el 2020, la empresa Directv Perú S.R.L. solicita ampliar dicho
Informe N° 017-GAL/2020, así como la Resolución Nº plazo en quince (15) días hábiles adicionales;
230-2019-GG/OSIPTEL y N° 096-2019-GG/OSIPTEL, en Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO,
el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos ahí
pe; y, expuestos; por lo que se considera pertinente ampliar el
(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución referido plazo para comentarios hasta el 21 de febrero de
a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, 2020;
para los fines respectivos. En aplicación de las atribuciones establecidas en
el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-
PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ su Sesión N° 730;
Presidente del Consejo Directivo
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 21 de febrero de 2020,
el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N°
52
Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan
(Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa), remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación
Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa), de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso
Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa), Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad
Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa), con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo (Arequipa), San Juan Bautista Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer
(Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar) las acciones necesarias para que la presente resolución
(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco), sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General
(Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya
disponer las acciones necesarias para que la presente
(Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba
resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal
(Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad),
Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De
Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://
Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco), www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de
Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura), Directv Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A.
Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La Regístrese, comuníquese y publíquese.
Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1853231-1
1852406-1
Amplían plazo para la remisión de
comentarios al Proyecto sobre la ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Determinación de Proveedores Importantes
en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al
Servicio de Televisión de Paga AGENCIA DE PROMOCION DE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO LA INVERSION PRIVADA
Nº 017-2020-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Nº 017-2020-CE-PJ Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
Lima, 15 de enero de 2020 del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
VISTO: Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
El Oficio Nº 796-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 065-
el Informe Nº 080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el 2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas,
CONSIDERANDO: en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior Judicial. Por unanimidad,
de Justicia de Lambayeque mediante Oficio Nº
2302-2019-P-CSJLA-PJ, adjunta el Informe Técnico Nº SE RESUELVE:
027 de la Comisión Distrital de Productividad Judicial
de dicha Corte Superior, por el cual solicita evaluar la Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del
propuesta de itinerancia del Juzgado Civil Permanente Presidente de la Corte Superior de Justicia de
del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Lambayeque, para que el Juzgado Civil Permanente del
hacia el Distrito y Provincia de Lambayeque, para apoyar Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo,
en la descarga procesal del Juzgado de Familia de dicho itinere en apoyo del Juzgado de Familia del Distrito,
distrito. Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 2 de marzo
Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº de 2020, que el Juzgado de Familia Permanente del
080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo,
siguiente: Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe
itinerancia por un periodo de cuatro meses hacia el
a) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito Distrito y Provincia de Lambayeque, de la misma Corte
de Lambayeque, Provincia del mismo nombre, al Superior, con la finalidad de apoyar con turno cerrado
mes de octubre de 2019 registró 214 expedientes por exclusivamente en la descarga procesal de los 214
sentenciar; sin embargo, requiere priorizar la atención expedientes por sentenciar, provenientes de todas las
de las demandas provenientes de casos de violencia subespecialidades del Juzgado de Familia Permanente
familiar de los distritos bajo su competencia (Mochumí, del mencionado distrito, de acuerdo a un cronograma que
Túcume, Illimo, Pacora, San José y Mórrope), por aprobará el Presidente de esa Corte Superior.
lo cual requiere del apoyo temporal de otro órgano Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la
jurisdiccional. labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente
b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de José del Distrito de José Leonardo Ortiz hacia el Distrito de
Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de octubre Lambayeque, serán financiados en su totalidad con
de 2019 presentó una carga pendiente de 699 expedientes cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte
con un bajo avance de 38% respecto a su meta, lo cual no Superior de Justicia de Lambayeque.
le permitiría apoyar a otro órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la
c) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las
José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de acciones correspondientes, a fin elevar el nivel resolutivo
octubre de 2019 presentó una carga pendiente de 423 del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José
expedientes con un avance de 53% respecto a su meta, Leonardo Ortiz, el cual al mes de octubre 2019 presentó
superior al Juzgado Civil Permanente del citado distrito, un nivel resolutivo del 38% cuando su avance ideal sería
lo cual mediante el mecanismo de itinerancia le permitiría del 82%; informando al respecto al Presidente de la
apoyar en la descarga de los 214 expedientes que se Comisión Nacional de Productividad Judicial.
encuentran para sentenciar en el Juzgado de Familia de Artículo Quinto.- Disponer que en un plazo no mayor
Lambayeque, propuesta que cuenta con la conformidad de quince días calendario, la Corte Superior de Justicia
del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos de Lambayeque, por razones de acceso a la justicia y
Judiciales de Familia”- PpR 0067. mediante el mecanismo de reubicación interna, informe a
d) El artículo décimo sétimo de la Resolución la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad
Administrativa Nº 175-2019-CE-PJ dispuso, entre otros, Judicial respecto a la conveniencia de reubicar el Juzgado
que en el más breve plazo la Corte Superior de Justicia de Paz Letrado del Distrito de Olmos, que no cuenta con
de Lambayeque evalúe e informe a la Presidencia de la juez titular, a un distrito más cercano a los Distritos de
Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope
a la conveniencia de reubicar la sede del Juzgado de y Jayanca, para la atención de los casos de violencia
Familia Permanente de Lambayeque a otro distrito, a familiar en los mismos, en concordancia con lo establecido
efecto de acercar los servicios de justicia a la población en el artículo 14º de la Ley Nº 30364, y modificado por el
de dichos distritos. Por consiguiente, siendo pertinente artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, en razón de
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 71
no contar en ninguna de estos distritos con un juzgado b. Optimiza el análisis y control de riesgos en las
de familia, civil o mixto que pueda atender de manera instalaciones.
inmediata dichas denuncias y dictar las respectivas c. Fomenta una cultura de prevención de riesgos y
medidas de protección. la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a del Ciclo de Mejora Continua, con Objetivos medibles
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que promueven alcanzar el logro de cero incidentes y
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional la reducción de enfermedades ocupacionales físicas y
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mentales.
Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico d. Compatibilidad con otros sistemas de gestión
Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de implementados en la institución.”
Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio Nº
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ el señor Consejero
Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Trabajo del Poder Judicial, solicita la actualización de la
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Judicial y la modificación del artículo 8º del Reglamento
Presidente Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
Judicial.
1853264-1 Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario que
la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de
Actualizan el Texto de la Política de este Poder del Estado, dentro del marco de mejoras de
Seguridad y Salud en el Trabajo para la cultura de prevención de peligros y riesgos; así como
el Poder Judicial vigente, establecido de la salud ocupacional, con la finalidad de optimizar el
desempeño de las funciones, en pro de un mejor servicio
mediante Resolución Administrativa de administración de justicia e imagen institucional; por lo
Nº 029-2019-CE-PJ que, debe aprobarse la actualización del texto conforme a
la propuesta presentada.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 023-2020-CE-PJ Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078-
2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Lima, 15 de enero de 2020 Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
VISTO: More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
El Oficio Nº 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Judicial. Por unanimidad,
Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
Judicial, por el cual remite propuesta para actualizar SE RESUELVE:
la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
institución. Artículo Primero.- Actualizar el Texto de la Política
de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial
CONSIDERANDO: vigente, establecido mediante Resolución Administrativa
Nº 029-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero de 2019, en los
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa siguientes términos:
Nº 214-2017-CE-PJ del 5 de julio de 2017, se aprobó
el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud “La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo
en el Trabajo 2017, conforme a lo establecido en el del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor
artículo 8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco
y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por presupuestal, resguardar los aspectos de seguridad y
Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de salud ocupacional, cumplir con los requisitos legales, la
abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el capacitación y el mejoramiento de las condiciones en el
“Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder entorno laboral, contribuyendo con el desarrollo personal
Judicial - 2017”, aprobado por Resolución Administrativa y profesional; para lo cual se debe cumplir con los
Nº 084-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017. siguientes principios y objetivos:
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº
029-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se a. Velar por la protección de los colaboradores y
actualizó el Texto de la Política de Seguridad y Salud en visitantes que hacen uso de las instalaciones mediante
el Trabajo 2019, conforme a lo establecido en el artículo la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades
8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud ocupacionales.
en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución b. Cumplir con la normativa legal vigente aplicable en
Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016; materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
y en concordancia con lo dispuesto en el “Plan Anual de c. Garantizar la consulta y participación en el sistema
Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017”, de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los
aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE- servidores y sus representantes.
PJ del 1 de marzo de 2017, en los siguientes términos: d. Fomentar una cultura de prevención de riesgos
y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con
“La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo objetivos medibles que permitan establecer la mejora
del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor continua en los colaboradores y alcanzar el logro de cero
o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco accidentes y enfermedades ocupacionales.
presupuestal, resguardar los aspectos de Seguridad y e. Compatibilidad con otros sistemas de gestión
Salud Ocupacional, el cumplimiento de los requisitos implementados en la institución.”
legales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la
Capacitación y el Mejoramiento de las Condiciones Artículo Segundo.- Disponer que el artículo 8º del
Laborales, para contribuir con el Desarrollo Personal Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
y Profesional, y se basa en los siguientes principios y del Poder Judicial, que regula la Política de Seguridad y
objetivos: Salud en el Trabajo del Poder Judicial, sea modificado en
los mismos términos de la presente resolución.
a. Garantiza la consulta y participación de los Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
colaboradores y sus representantes. presente resolución en el Portal Institucional del Poder
72 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Judicial para su debido cumplimiento; así como su medidas necesarias para que las dependencias de este
exhibición en las instalaciones de todas las sedes Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
judiciales a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 079-
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo 2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
de Justicia del país: y, a la Gerencia General del Poder en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SE RESUELVE:
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente Artículo Primero.- Modificar el literal h) del artículo
22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional
1853264-2 del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por
Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, en los
Modifican Res. Adm. Nº 061-2013-CE-PJ siguientes términos:
de la “Nueva Estructura Organizacional y
Funcional del Equipo Técnico Institucional “Artículo 22º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN
de Implementación de la Nueva Ley DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Procesal del Trabajo” (...)
Sus atribuciones son las siguientes:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (...)
Nº 024-2020-CE-PJ h) Elevar a la presidencia del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
Lima, 15 de enero de 2020 del Trabajo, la terna para la designación del Administrador
del Módulo Corporativo Laboral en su correspondiente
VISTO: sede judicial, debiéndose verificar previamente que los
tres integrantes de la terna propuesta cumplan con el
El Oficio Nº 09-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado perfil requerido para ocupar el cargo de Administrador.
por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable En caso de reemplazo del Administrador del Módulo
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Corporativo Laboral, el Presidente del Equipo Técnico
Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe Distrital deberá informar al Equipo Técnico Institucional de
Nº 009-2020-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por la Secretaria Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre
Técnica del mencionado Equipo Técnico. las razones debidamente justificadas que motivan el cambio,
razones que deberán estar determinadas en el incumplimiento
CONSIDERANDO: de las funciones establecidas en el artículo 20º del
Reglamento del Módulo Corporativo Laboral modificado por
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, o en otras
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la no establecidas en ella, cuya gravedad amerite la decisión de
Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº la medida adoptada; y el citado Equipo Técnico Institucional lo
009-2020-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.
Técnica del referido Equipo Técnico, en el cual se sustenta
la necesidad de modificar el literal h) del artículo 22º de la Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
“Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva del Equipo Técnico Institucional de Implementación de
Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las
Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ. Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley
Segundo. Que en el referido informe, se establece que Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder
los Presidentes de las Cortes Superiores del país vienen Judicial; y, para su conocimiento y fines pertinentes.
removiendo del cargo al Administrador (a) del Módulo
Corporativo Laboral de manera incausada, esto es, sin Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
expresar motivo o razones para dicho cambio, las mismas
que deberían estar motivadas en el incumplimiento JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
de las funciones establecidas en la norma, lo que trae Presidente
como consecuencia que personal que se encuentra
debidamente capacitado para dicha función, y que viene 1853264-3
realizando una buena labor, sea destituido de dicho cargo;
situación que viene afectando el adecuado desarrollo de
las actividades del Módulo Corporativo Laboral. Designan Secretario Técnico de la Comisión
Tercero. Que, en efecto, el informe en mención Nacional de Archivos del Poder Judicial
detalla de forma clara y precisa las actuales disposiciones
derivadas de la norma a modificar; así como la justificación, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
finalidad y redacción final de la modificación propuesta. Nº 055-2020-CE-PJ
Cuarto. Que estando a lo expuesto, resulta necesario
aprobar la modificación normativa propuesta por el señor Lima, 29 de enero de 2020
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, VISTO:
las cuales contribuyen a la consecución de los fines de
la implementación del Modelo de Despacho Judicial El Oficio N° 21-2020-MECV-CE-PJ, cursado por el
Corporativo a través de los Módulos Corporativos señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional
Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que de Archivos del Poder Judicial.
conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto CONSIDERANDO:
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo Primero. Que el Consejero Responsable de la
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, informa
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 73
que se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del
de la referida comisión; por lo que, propone al señor Poder Judicial, Gestión y/o Administración.
abogado Ricardo Hobispo Granados para que desempeñe Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 90.4 del Texto
el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es
Archivos del Poder Judicial. atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia
Segundo. Que, evaluada la hoja de vida del referido cautelar la pronta administración de justicia, así como el
abogado; así como, sus antecedentes académicos cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del
y profesionales, y su experiencia laboral, deviene en Distrito Judicial.
pertinente su aprobación, procediéndose a la respectiva Que, bajo tales consideraciones, el programa indicado
designación. resulta de vital importancia para la dirección de la policita
interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 198-2020 eficiente servicio de administración de justicia en beneficio
de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder de los justiciables; resultando necesario la publicación del
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de mencionado documento.
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferida
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del TUO de la Ley
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° Orgánica del Poder Judicial;
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Nº 015-2020-J-ODECMA-CSJLI-PJ
Autorizan publicación de la Res. Adm. Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte.
N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que VISTO:
aprueba el Programa Anual de Visitas
Judiciales Ordinarias a realizarse durante el Con el Oficio N° 02-2020- RMBG-UIV-ODECMA-
CSJLI cursado por la Jefa de la Unidad Desconcentrada
año judicial 2020 a órganos jurisdiccionales de Investigaciones y Visitas de la ODECMA LIMA:
de la Corte Superior de Justicia de Lima Doctora Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, por
el cual adjunta la propuesta del Rol de Visitas Judiciales
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR Ordinarias para el año 2020, y;
DE JUSTICIA DE LIMA
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000060-2020-P-CSJLI-PJ Primero: De conformidad con el artículo 6º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Lima, 6 de febrero de 2020 de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado
por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, la
VISTO: competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control
se extiende a todo el Distrito Judicial de Lima; siendo
El Oficio N° 74-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º,
numeral 4, del citado Reglamento que prevé como
CONSIDERANDO: una de las funciones de la Unidad Desconcentrada de
Investigaciones y Visitas de la ODECMA: “Proponer a
Que, mediante el oficio de visto, la Jefa de la Oficina la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) Ordinarias”, la Jefatura de dicha Unidad Desconcentrada
remite al despacho de la Presidencia la Resolución ha remitido a esta Jefatura el Oficio N° 02-2020- RMBG-
Administrativa N° 015-2020-J-ODECMA, que aprueba el UIV-ODECMA-CSJLI adjuntando la propuesta de
Programa Anual de Visitas Ordinarias a realizarse durante programación anual de las Visitas Judiciales Ordinarias
el año judicial 2020 a todos los órganos Jurisdiccionales a ejecutarse en todos los órganos jurisdiccionales del
de la Corte Superior de Justicia de Lima. Distrito Judicial de Lima.
Que, es finalidad de las visitas judiciales de conformidad Segundo: De acuerdo a lo señalado en el artículo 12º
con el artículo 19° del Reglamento de Procedimientos numerales 1 y 2 del citado Reglamento de Organización
Administrativos Disciplinarios de la OCMA, evaluar y Funciones, es función de la Jefatura de la ODECMA:
cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño “Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a
funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales con su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA”,
el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia así como: “Programar las Visitas Judiciales Ordinarias
para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso y Extraordinarias, así también las inspectivas en las
74 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ 9 06º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control 10 08º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
de la Magistratura - ODECMA 11 09º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
12 11º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
13 16º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
PROGRAMACIÓN DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS
ODECMA LIMA –AÑO 2020 14 17º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
15 19º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
MARZO 2020 16 47º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
JUZGADOS PENALES REOS LIBRES (ANSELMO BARRETO)
SALAS COMERCIALES
17 01º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
1 01º SALA COMERCIAL DE LIMA
18 05º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
2 02º SALA COMERCIAL DE LIMA
SALAS FAMILIA 19 13º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
3 01º SALA DE FAMILIA DE LIMA 20 22º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
4 02º SALA DE FAMILIA DE LIMA 21 29º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
JUZGADOS COMERCIALES 22 30º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
5 01º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 23 34º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
6 02º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 24 39º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
7 03º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 25 40º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
8 04º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 26 41º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
9 05º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 27 42º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
10 06º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 28 43º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
12 08º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 29 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC
13 09º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 30 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 75
31 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC 12 46º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE BREÑA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA 13 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA 14 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
15 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
16 04º JUZGADO DE PAZ LETRDAO DE SURCO Y SAN BORJA
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN ABRIL 2020 = 33
17 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
18 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
MAYO 2020 19 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
SALAS PENALES PARA REOS LIBRES 20 08º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
1 02º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LIMA
2 03º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES 21 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
3 04º SALA PENAL PARA PROCESOS CON RESO LIBRES 22 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
4 06º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES 23 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS (SEDE COLMENA) 24 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
5 01º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 25 08º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
6 02º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 26 09º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
7 03º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LIMA 27 10º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
8 04º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 28 11º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA( COMISARIA) TURNO A
9 05º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LIMA 29 11º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA (COMISARIA) TURNO B
10 06º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
11 07º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 30 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
12 08º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 31 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
13 09º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 32 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
14 10º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 33 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEDE BARRETO) 34 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
15 11º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 35 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA (COMISARIA)
JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS (SEDE ALZAMORA VALDEZ)
16 12º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN JUNIO 2020 = 35
17 13º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
18 14º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
19 15º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JULIO 2020
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISIONAL (SEDE ARNALDO SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS SUBESPECIALIZADAS EN TEMAS
MÁRQUEZ) TRIBUTARIO, ADUANERO Y DE MERCADO (SEDE BACKUS)
20 16º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 05º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS
1
21 17º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MERCADO
JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN TEMAS TRIBUTARIO Y 06º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS
2
ADUANERO (SEDE BACKUS) TRIBUTARIO Y ADUANERO
22 18º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 07º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS
3
TRIBUTARIO Y ADUANERO
23 19º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TRANSITORIA LABORAL (SEDE ALIMAR)
24 20º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4 SALA TRANSITORIA LABORAL DE LIMA
25 21º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADOS TRANSITORIOS LABORALES
26 22º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
5 01º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
27 23º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6 09º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
28 24º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
7 14º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
29 25º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
8 15º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
30 26º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
9 16º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA
31 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA 10 17º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
32 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA 11 23º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN OCTUBRE 2020 = 35
Nº 000061-2020-P-CSJLI-PJ
Peruano con fecha tres de enero del año en curso, la Artículo Segundo.- DISPONER que los (las)
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aceptó Magistrados (as) Contralores (as) que se constituyan a las
la propuesta formulada por esta Jefatura Desconcentrada Sedes Judiciales Programadas, sigan teniendo facultades
de Control, respecto a la conformación de Magistrados de para adicionalmente al cumplimiento del rol, efectuar
la ODECMA LIMA para el año dos mil veinte. la verificación de la puntualidad, permanencia y demás
Segundo: Por oficio de la referencia, el Jefe de diligencias de control que sean necesarias para fiscalizar
la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario el debido cumplimiento de los deberes funcionales por
Judicial de la ODECMA LIMA remite a la presente parte de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales de
Jefatura la propuesta del nuevo Rol del Programa de dichas dependencias judiciales, garantizando con ello el
Quejas Verbales Itinerantes a ejecutarse en el año en cumplimiento de los objetivos de la política de prevención
curso; siendo que cualquier mejora en el rol desarrollado de esta ODECMA, en coordinación con la Unidad
el año próximo pasado debe estar destinada a fortalecer Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial,
el servicio de quejas verbales itinerantes en aquellas pudiendo para tal efecto constituirse adicionalmente a la
Sedes Judiciales donde se hace más necesario la Sede Judicial otro día del señalado en el rol de quejas
presencia de un Magistrado Contralor por la afluencia de verbales itinerantes.
denuncias verbales, ello con la finalidad de optimizar el Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Coordinadora
funcionamiento del referido Programa y afianzar la labor Administrativa de la ODECMA LIMA las gestiones
preventiva que realiza esta ODECMA. administrativas y logísticas para el debido cumplimiento
Tercero: Cabe precisar que el Programa de Quejas de lo dispuesto en la presente resolución, así como
Verbales Itinerantes es un servicio que la ODECMA ENCARGAR al Jefe de la Unidad Desconcentrada
LIMA viene brindando desde el año dos mil nueve, de Defensoría del Usuario Judicial la supervisión y
habiéndose ampliado sus alcances mediante la Resolución seguimiento del estricto cumplimiento del Programa de
Administrativa Nº 025-2015-J-ODECMA, que otorga Quejas Verbales Itinerantes aprobado para el año en
facultades a los Magistrados Contralores de la presente curso, debiendo velar por su efectiva ejecución.
Oficina Desconcentrada de Control no sólo para recibir las Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución
quejas verbales de los usuarios en las fechas establecidas, Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la
sino también para verificar la puntualidad, permanencia Corte Superior de Justicia de Lima, para que de estimarse
y cumplimiento de los demás deberes funcionales de los pertinente, se disponga a la oficina administrativa
señores Jueces y personal jurisdiccional de dichas Sedes respectiva efectúe las acciones conducentes a la
Judiciales, pudiendo por ello constituirse adicionalmente publicación de la presente resolución en el diario oficial
a las Sedes Judiciales asignadas en días distintos a los “El Peruano”, en aras de su público conocimiento.
establecidos en el rol de quejas itinerantes, por lo que dicha Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución
disposición debe mantenerse a fin de garantizar una mayor Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema
eficacia del servicio que brinda la presente ODECMA a la de Control, Presidencia de la Corte Superior de
ciudadanía. Justicia de Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la
ODECMA LIMA, Encargada de Sistemas y Coordinadora
En consecuencia, en uso de las funciones y Administrativa.
atribuciones conferidas por el artículo 12º, numeral 1, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de En consecuencia: Regístrese, comuníquese y
Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado cúmplase.
por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ.
MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ
SE RESUELVE: Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura - ODECMA
Artículo Primero.- APROBAR PARCIALMENTE la Corte Superior de Justicia de Lima
propuesta formulada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada
de Defensoría del Usuario Judicial y ESTABLECER el nuevo
Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ODECMA LIMA” para el año dos mil veinte, disponiendo que Oficina Desconcentrada de Control de
los (las) Magistrados (as) Contralores (as) designados (as) se la Magistratura
constituyan a las Sedes Judiciales indicadas en la presente -JEFATURA-
resolución a efectos de recabar y atender las quejas verbales,
denuncias y/o reclamos de los ciudadanos, propendiendo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
a darles solución inmediata, conforme a la programación Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ
señalada en el siguiente cuadro:
Lima, diecisiete de enero del dos mil veinte.
ROL DEL PROGRAMA DE QUEJAS VERBALES VISTO:
ITINERANTES DE LA ODECMA LIMA
AÑO 2020 Con la Resolución Administrativa Nº
MAGISTRADO (A) DÍA HORARIO SEDE JUDICIAL 009-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ de la fecha y
DRA. ELIZABETH Sede de los Juzgados de
LOURDES MINAYA Paz Letrado de Surco y CONSIDERANDO:
HUAYANEY Lunes 8 am – 1 pm San Borja
Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº
Sede La Mar (Juzgados 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ del siete de enero del
de Paz Letrado de año en curso se aprobó el nuevo Rol del “Programa de
Barranco y Miraflores, Quejas Verbales Itinerantes” para el año dos mil veinte,
9º, 15º y 25º Juzgado de considerándose a la entonces Magistrada Contralora:
Trabajo Transitorio y 2º Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney como parte del
DRA. CECILIA ALVA Juzgado Constitucional mismo.
RODRÍGUEZ Martes 8 am – 1 pm Transitorio) Segundo: Por Resolución Administrativa Nº
Sede de los Juzgados de 009-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ se adoptaron diversas
DRA. MARÍA ESTHER Paz Letrados de Lince y medidas de gestión ante la nueva conformación de la
GALLEGOS CANDELA Martes 8 am – 1 pm San Isidro ODECMA LIMA, como consecuencia de la incorporación
Sede de los Juzgados de la Jueza Superior: Flor De María Madelaine Poma
DRA. DOLY ROXANA de Paz Letrado de la Valdivieso y declinación de la Magistrada: Elizabeth
HERRERA LÓPEZ Miércoles 8 am – 1 pm Victoria-Campodónico Lourdes Minaya Huayaney a seguir ejerciendo funciones
contrales en la presente ODECMA:
DRA. DELIA GRACIELA Sede de los Juzgados de Tercero: Por tanto, resulta necesario modificar el Rol
FLORES GALLEGOS Viernes 8 am – 1 pm Paz Letrado del Rímac del Programa de Quejas Itinerantes en comento, única y
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 79
exclusivamente en cuanto al Magistrado que deberá de actos de las entidades estatales, así como de respetar
asumir el encargo de concurrir a la Sede Judicial que y garantizar el derecho fundamental de acceso a la
fuera asignada en su oportunidad a la otrora Magistrada información en posesión del Estado, consagrado en el
Contralora: Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney. numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del
Perú;
En consecuencia, en uso de las funciones y Que, el artículo 4° del Reglamento precisa la
atribuciones conferidas por el artículo 12º, numeral 1, del designación del funcionario responsable de la elaboración
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de y actualización del Portal de Transparencia, la misma que
Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado se hará efectiva a través de la resolución de la máxima
por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ. autoridad de la entidad y será publicada en el Diario
Oficial “El Peruano”;
SE RESUELVE: Que, los artículo 60º y 61º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
Artículo Primero.- MODIFICAR el Rol del “Programa disponen que la Oficina de Comunicaciones e Imagen
de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA LIMA” Institucional tiene como función principal establecer
para el año dos mil veinte, sólo en cuanto al Magistrado y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e
responsable de la Sede Judicial de los Juzgados de imagen institucional de la entidad; así como coordinar la
Paz Letrados de Surco y San Borja, precisándose que elaboración y actualización de toda la información que
desde la fecha el Juez Contralor: SACHA FELIX RIVAS debe contener la página web institucional, entre otras
FIGUEROA, deberá acudir a la citada Sede Judicial, todos funciones que le sean asignadas;
los días lunes de cada semana del año, en el horario de Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012-
08: 00 am a 01:00 pm, para la atención y solución de 2020/DP-PAD, se le encarga a la señora María Luisa
las denuncias verbales que formulen los usuarios del Rabanal Chávez el cargo de confianza de Jefa de la
servicio de justicia, manteniéndose vigente todo lo demás Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la
dispuesto sobre el tema en la Resolución Administrativa Defensoría del Pueblo, con eficacia anticipada a partir
Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ del 8 de enero de 2020 y en cumplimiento de las normas
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución mencionadas en los considerandos precedentes, resulta
Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema conveniente designarla como funcionaria Responsable
de Control, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;
Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la ODECMA LIMA, Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría
Encargada de Sistemas y Coordinadora Administrativa. General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los literales
En consecuencia: Regístrese, comuníquese y d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
cúmplase. Funciones de la Defensoría del Pueblo;
Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº para cumplir las siguientes actividades actividades: Firma
003-2019-UNTRM/AU, de fecha 28 de mayo del 2019, de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de
Rodríguez de Mendoza de Amazonas - Modificado, cuerpo cooperación mediante coordinaciones con la Corporación
normativo que consta de XXIII Títulos, 405 artículos, Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia
05 Disposiciones Complementarias, 05 Disposiciones de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad,
Transitorias, 01 Disposición Final en 95 folios; actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de
Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 175, febrero del 2020;
inciso z) establece que el Consejo Universitario tiene Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria
como atribución autorizar los viajes oficiales al extranjero de fecha 06 de enero del 2020, acordó autorizar el viaje
de las autoridades y demás miembros de la comunidad al exterior en Comisión de Servicios a la República de
universitaria; Colombia del Dr. Policarpio Chauca Valqui – Rector,
Que, mediante Carta S/N, de fecha diciembre del Dr. Ítalo Maldonado Ramírez - Decano de la Facultad
2019, el Rector de la Universidad de Cartagena, Colombia, de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica,
extiende la invitación, al Señor Rector, Decano de la Mg. Carlos Augusto Poemape Tuesta - Director de
Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica, Cooperación y Relaciones Interinstitucionales de la
Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la finalidad de realizar la firma de
de Amazonas, para que participen de la ceremonia de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
firma del convenio de colaboración interinstitucional que Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de
suscribirá con la Universidad Nacional Toribio Rodríguez cooperación mediante coordinaciones con la Corporación
de Mendoza de Amazonas, Perú. Señala que este acuerdo Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia
tiene el objetivo de colorar estrechamente entre sí, en de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad,
cuanto ello signifique establecer formas de cooperación actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de
académica, de intercambio de experiencias, pasantías febrero del 2020;
de docentes y estudiantes, entre otras de interés de las Que, con Resolución Rectoral Nº 008-2020-UNTRM/
partes. La suscripción del convenio de cooperación se CU, de fecha 07 de enero del 2020, se encarga el
realizará el día lunes 10 de febrero a las 10 horas en la Despecho del Rectorado de la Universidad Nacional
Sala de Juntas de la Universidad de Cartagena; Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, al Dr.
Que, mediante Informe Nº 001-2020-UNTRM-R/DCRII, Miguel Ángel Barrena Gurbillón, Vicerrector Académico
de fecha 07 de enero del 2020, el Director de Cooperación de esta Casa Superior de Estudios, los días 07 (a partir
y Relaciones Interinstitucionales, informa que teniendo del medio día) al 10 de enero del 2020, para los trámites
en cuenta que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de ley por ausencia justificada del titular;
de Mendoza de Amazonas, en el marco de su política de Que, estando a las atribuciones legales conferidas al
internacionalización, desde la Dirección de Cooperación Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez
y Relaciones Interinstitucionales, viene desarrollando de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del
acciones necesarias para fortalecer las relaciones con Consejo Universitario;
Universidades e Instituciones extranjeras, tanto en el
campo de la investigación científica como en lo académico, SE RESUELVE:
de esta manera consolidar el proceso de internalización.
La Cooperación interinstitucional debe basarse en una Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en
propuesta proactiva y propositiva encaminada a un bien Comisión de Servicios a la República de Colombia del Dr.
común. Esta debe mantener una gestión flexible, autónoma Policarpio Chauca Valqui – Rector, Dr. Ítalo Maldonado
y descentralizada de las acciones, que permita que las Ramírez - Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas
partes involucradas asuman su responsabilidad, respetando y Mecánica Eléctrica, Mg. Carlos Augusto Poemape Tuesta
su autonomía, con la finalidad de lograr los beneficios - Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales
mutuos que persigue esta negociación. Las Universidades, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
en la necesidad de actualizar sus programas académicos de Amazonas, con la finalidad de realizar la firma de
para desarrollar y mantener activa su pertinencia social, Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
y fomentar el desarrollo y la actualización de su capital Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de
humano, han establecido convenios que permiten una cooperación mediante coordinaciones con la Corporación
relación directa con el sector educación internacional; Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia
asimismo, informa que desde la Dirección Cooperación y de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad,
Relaciones Interinstitucionales de la UNTRM, han venido actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de
realizando las coordinaciones necesarias con la Dra. Diana febrero del 2020.
Lago De Vergara, Coordinadora Académica del Doctorado Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente
en Ciencias de la Educación de la Universidad de Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e
Cartagena, quien fue el nexo para entablar comunicación interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento
con dicha Universidad para concretar la firma de un y fines.
convenio de colaboración interinstitucional entre ambas
universidades. Producto de las gestiones, se estableció Regístrese y comuníquese.
realizar la firma de Convenio Marco de la Cooperación
Académica y del Convenio Específico de Movilidad, el cual MIGUEL ANGEL BARRENA GURBILLON
permitirá la movilidad del personal docente e investigador Rector (e)
y del personal administrativo y técnico de las universidades
firmantes. Teniendo como propuesta la firma del convenio CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZ
con la Universidad de Cartagena, se realizó la coordinación Secretaria General
con el Decano de la Decano de la Facultad de Ingeniería
de Sistemas y Mecánica Eléctrica, a fin de que se realice 1852578-1
la visita a la Corporación Universitaria Americana, Sede
Medellín, con quien se tiene un convenio firmado desde
el año 2018, a la cual estarán yendo tres (03) estudiantes Autorizan viaje de docentes de la
de la UNTRM en Movilidad Académica Internacional; Universidad Nacional de Cañete al Reino
asimismo, indica que importante dar a conocer que la Unido, en comisión de servicios
Corporación Universitaria Americana ha puesto especial
interés en estudiantes de Ingeniería de Sistemas para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
realización de esta movilidad, razón de ello la presencia del
Decano en dicha Universidad; RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Que, el Director de Cooperación y Relaciones N° 025-2020-UNDC
Interinstitucionales, concluye efectuar el viaje en
Comisión de Servicios a Colombia (Cartagena y Medellín) San Vicente de Cañete, 6 de febrero de 2020
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 81
VISTOS: Expediente de Viaje al Exterior, y; Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine Lourdes Sánchez
Caycho; para que del 10 al 23 de febrero de 2020,
CONSIDERANDO: puedan participar en el intercambio de conocimientos
y experiencias con investigadores de la Universidad de
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 Cambridge, bajo la dirección del profesor Crispin Barnes.
de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo Artículo Segundo.- Los Gastos que irrogue el viaje
8 de la Ley nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad al exterior de los dos docentes descritos en el artículo
Nacional de Cañete es autónoma en su régimen primero, serán financiados por la Universidad de
normativo, de gobierno, académico, administrativo y Cambridge.
económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de
sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete,
Ley Universitaria y demás normas concordantes; la publicación de la presente resolución en el diario oficial
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora “El Peruano”.
n° 052-2019-UNDC, se aprobó la suscripción del Acuerdo Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General
de Colaboración Académica - Academic Collaboration de Administración de la Universidad Nacional de Cañete,
Agreement (Long Form); entre la Universidad Nacional adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo
de Cañete y la Universidad de Cambridge; con un dispuesto en la presente resolución.
presupuesto ascendente a la suma de S/ 5´024,220.71
Soles; Regístrese, comuníquese y archívese.
Que, el Acuerdo de Colaboración Académica,
comprende la ejecución del proyecto denominado CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR
“Investigar el impacto de las actividades industriales en Presidente de la Comisión Organizadora
la hidrología y la calidad del agua en la región de San
Vicente de Cañete-Perú” (Investigate the impact of ABAD OSNAYO VILLATA
industrial activities on hydrology and water quality in the Secretario General
San Vicente de Cañete – Perú región);
Que, como consecuencia de la ejecución de 1853189-1
proyecto mencionado, la Universidad de Cambridge,
invito a dos profesionales de la Universidad de Cañete,
específicamente en la especialidad de informática y Autorizan viajes de Presidente de la
biología, a realizar una pasantía con la finalidad de ser Comisión Organizadora de la Universidad
capacitados en temas especializados de investigación Nacional Autónoma de Tayacaja - UNAT a
para el cumplimiento del proyecto en mención;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora España y Alemania, en comisión de servicios
n° 130-2019-UNDC de fecha 02.08.19, aprobó la Directiva
para la selección de docentes a realizar la pasantía en la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
Universidad de Cambridge; TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora
n° 163-2019-UNDC de fecha 30.09.19, se aprobó los RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 036-2020-CO-UNAT
resultados del proceso de selección de pasantía de los
docentes de la Universidad Nacional de Cañete, a la
Pampas, 29 de enero de 2020.
Universidad de Cambridge; siendo ganadores el Mg.
Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine
VISTO:
Lourdes Sánchez Caycho;
Que, mediante Carta de Invitación de la Universidad
El Memorando Nº 045-2020-PRESIDENCIA y el Oficio
de Cambridge, de fecha 15 y 21 de noviembre de 2019,
Nº 086-2020-REG. HVCA/GR; y;
invitan al Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, y la Mg.
Katherine Lourdes Sánchez Caycho, para concretar la
CONSIDERANDO:
visita al Cavendish Laboratories, Department of physics,
University of Cambridge, del 10 al 23 de febrero del año Que, la Constitución Política del Perú en su
2020, señalando que los gastos de pasajes aéreos, Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada
hospedaje, alimentación, y otros serán asumidos por la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de
mencionada universidad; gobierno, académico y económico. Las Universidades
Que, los viajes al exterior de los servidores y se rigen por sus propios estatutos en el marco de
funcionarios públicos se encuentran regulados por la la Constitución y de las leyes; el mismo que es
Ley n° 27619 aprobada por Decreto Supremo n° 047- concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria,
2002-PCM, en el cual se regula la autorización de viajes Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen
al exterior de los funcionarios y servidores públicos autonomía en su régimen normativo, de gobierno,
o representantes del Estado que irrogue gastos al académico, administrativo y económico;
Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de
las entidades públicas sujetas al ámbito de control de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma
la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona
la resolución de autorización deberá sustentarse en el jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad
interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de
mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Huancavelica;
Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
Estando las consideraciones expuestas en la presente 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se
resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad
la Constitución, Ley Universitaria n° 30220, Resolución Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández
Viceministerial n° 088-2017- MINEDU, Resolución Morillo;
Viceministerial n° 140-2018-MINEDU, Estatuto de la Que, mediante Oficio Nº 086-2020-REG. HVCA/
UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en GR el Presidente Regional de Huancavelica invita al
Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero de 2020; Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Comisión Organizadora de la UNAT, para participar
de Cañete; de la visita técnica y guiada al representante de
la Oficina Comercial del Perú en Alemania a los
RESUELVE: supermercados orgánicos de Nuremberg, actividad
que está relacionado con la presentación del Gobierno
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad Regional de Huancavelica en la Feria BIOFACH 2020
de Cambridge - Reino Unido, de los docentes de la como la primera región orgánica del Perú, a realizarse
Universidad Nacional de Cañete, Mg. Alex Abelardo los días del 12 al 14 de febrero del 2020 en el país
82 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
de Alemania, y los días 17, 18 y 19 de febrero del publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
presente año en el país de España; El Peruano de conformidad a las normas vigentes.
Que, mediante Memorando Nº
045-2020-PRESIDENCIA el Presidente de la Comisión Regístrese, comuníquese y publíquese.
Organizadora de la UNAT, hace de conocimiento la
invitación del Presidente Regional de Huancavelica, DARIO MEDINA CASTRO
para participar en la delegación de las autoridades Presidente
de la región de Huancavelica, a los supermercados Comisión Organizadora de la Universidad
orgánicos de Nuremberg y en la Feria BIOFACH 2020. Nacional Autónoma de Tayacaja
En tal sentido solicita la aprobación y autorización para
la comisión de servicio internacional a partir del11 al ADALBERTO CRUZ GARCÍA
15 de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los Secretario General
días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año
en el país de España. Asimismo, el objetivo de dicha 1853120-1
comisión es fortalecer los lazos y posibilidades de
generar convenios con empresarios de la comunidad
orgánica y otras instituciones participantes; Autorizan viaje de Vicerrectora de la
Que, la Directiva de Viáticos de la UNAT, en su Universidad Nacional de San Agustín de
inciso 6.3.7 del numeral 6.3 Capítulo VI establece: Arequipa a Cuba, en comisión de servicios
“Podrá adicionarse un (1) día de viáticos por gastos de
instalación y traslado cuando el viaje se realice dentro UNIVERSIDAD NACIONAL DE
del ámbito del continente americano, y el equivalente SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
a dos (02) días de viáticos cuando el viaje se realice a
otro continente”; RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente Nº 0102-2020
que los viajes al exterior de servidores de las Universidades
Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta Arequipa, 30 de enero del 2020
autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida
Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje Visto el Oficio Nº 0020-2020-VR.AC. del Vicerrectorado
deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con Académico.
anterioridad al viaje;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto CONSIDERANDO:
de Urgencia Nº 014-2019, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
los viajes al exterior de los servidores o funcionarios Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,
públicos y representantes del Estado con cargo a Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos
recursos públicos deben realizarse en categoría y reglamentos, siendo una comunidad académica
económica y se aprueba conforme a lo establecido en orientada a la investigación y a la docencia, que brinda
la Ley Nº 27619; una formación humanista, ética, científica y tecnológica
Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión con una clara conciencia de nuestro país como realidad
Organizadora de fecha 29 de enero de 2020, se acordó multicultural.
AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios internacional Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley
del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto
Comisión Organizadora de la UNAT, a partir del11 al 15 de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el
de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los días 16, Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce
17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año en el país de de conformidad con lo establecido en la Constitución, la
España; presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta
Estando en los considerandos precedentes, en uso en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico,
de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº Administrativo y Económico.
30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Que, mediante el documento del visto, la Vicerrectora
Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº Académica de la Universidad Nacional de San Agustín
0140-2018-MINEDU; de Arequipa, informa que ha sido invitada a participar en
el 12mo. Congreso Internacional de Educación Superior
SE RESUELVE: Universidad 2020, bajo el tema “La Universidad y la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, el mismo que
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de tendrá lugar en la Habana Cuba del 10 al 14 de febrero del
Servicios Internacional del Dr. Darío Emiliano Medina año en curso, solicitando se autorice la compra de pasajes,
Castro Presidente de la Comisión Organizadora de la seguro de viaje, pago de inscripción que asciende a US$
UNAT, a partir del11 al 15 de febrero del 2020 en el país 250.00 dólares americanos, y la asignación de viáticos.
de Alemania, y los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del Que, la finalidad de la participación de la mencionada
presente año en el país de España. autoridad universitaria, en el Congreso antes señalado,
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Darío Emiliano a desarrollarse en la ciudad de la Habana Cuba, se
Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora encuentra enmarcada dentro de los principios, funciones
de la UNAT, las sumas que se indican, con cargo al y fines establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley
presupuesto de su despacho, debiendo a su retorno Universitaria Ley Nº 30220.
rendir debidamente documentada del gasto efectuado en Que, por ello, el Consejo Universitario en su sesión
el plazo conforme a Ley: del 17 de enero del 2020, acordó autorizar el viaje
de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia Vicerrectora
• Pasajes aéreos S/ 7,000.00 soles Académica, para que asista al 12mo. Congreso
• Viáticos por comisión de servicio (10 días) S/. Internacional de Educación Superior Universidad 2020,
18,900.00 soles bajo el tema “La Universidad y la Agenda 2030 para
• Publicación diaria El Peruano S/. 1,300.00 soles el desarrollo sostenible”, que se desarrollará del 10
al 14 de febrero del 2020, en la Ciudad de la Habana
Artículo 3º.- ENCARGAR al Dr. Damián Cuba; a quien se le otorgara el pago de pasajes, seguro
Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la viajero, viáticos correspondientes e inscripción por $
Comisión Organizadora de la UNAT, las funciones y 250.00 dólares americanos, conforme lo determinen
responsabilidades del despacho de la Presidencia, a las oficinas correspondientes y en merito a las directiva
partir del 11 de febrero de 2020 hasta el retorno del aplicables vigentes, teniendo en cuenta la disponibilidad
Titular. presupuestal, según la Oficina Universitaria de
Artículo 4º.- DISPONER a la Dirección General Planeamiento, y conforme al Plan Operativo Institucional-
de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la POI del Vicerrectorado Académico.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 83
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través CORNEJO APARICIO, Docente adscrito al Departamento
del “Formato de Tramite de Pasajes Aéreos y Viáticos Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la
pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de la UNSA.
Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, Vicerrectora Académica
de la UNSA, al mencionado congreso; asimismo, la CONSIDERANDO:
Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio
Nº 169-2020-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
revisión presupuestal se cuenta con la disponibilidad para Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,
atender los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos
internacionales en la Fuente de Financiamiento Recursos y reglamentos, siendo una comunidad académica
Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, del orientada a la investigación y a la docencia, que brinda
presupuesto del Año Fiscal 2020. una formación humanista, ética, científica y tecnológica
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 146-2020-VRAC, con una clara conciencia de nuestro país como realidad
la Vicerrectora Académica de la UNSA, informa que ya multicultural.
no se deberá realizar el pago de U.S.$ 250.00 dólares Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley
americanos, para la inscripción al evento, al haber sido Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto
exonerada del mismo. Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones que se ejerce de conformidad con lo establecido en la
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Consejo Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y
Universitario. se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno,
Académico, Administrativo y Económico.
SE RESUELVE: Que, respecto a las solicitudes presentadas por los
docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago
Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Ana María de pasajes, seguro de viaje, viáticos e inscripciones
Gutiérrez Valdivia, Vicerrectora Académica de la para participar en el extranjero en diferentes eventos
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para y/o actividades académicas, con fines de investigación o
que participe en el 12mo. Congreso Internacional de con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo
Educación Superior Universidad 2020, bajo el tema Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de
“La Universidad y la Agenda 2030 para el desarrollo agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1. Los docentes y
sostenible”, que se desarrollará del 10 al 14 de febrero del Jefes de Práctica pueden solicitar el financiamiento de
2020, en la Ciudad de la Habana Cuba. pasantías académicas en Instituciones de Educación
Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución
Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen correspondiente, deberán presentar su solicitud al
a favor de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, la Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente:
Certificación del Crédito Presupuestal – CCP, con la a) Documento que acredita las características y
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia
de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la
detalle: Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta
de Compromiso Notarial, por la que declaren que en
Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-La Habana-Lima- el plazo máximo de 01 año después de concluida el
Arequipa evento y/o actividad académica con la ponencia del
Del 08 al 15 de febrero del 2020. trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo
: S/ 5,200.00 Soles. de investigación en revista indexada (Reconocida por
Seguro de viaje : S/ 280.00 Soles. la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor
Viáticos 06 días : S/ 5,672.82 Soles. o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación
de la publicación por parte de la revista, y en caso de
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente
autoridad informará sobre las acciones realizadas y los a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de
resultados obtenidos. Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de contrato”.
Administración la publicación de la presente Resolución Que, mediante el documento del visto, el
en el Diario Oficial “El Peruano”. Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud
efectuada por VICTOR MANUEL CORNEJO APARICIO,
Regístrese, comuníquese y archívese. Docente adscrito al Departamento Académico de
Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA,
Rector recomendando la autorización de viaje al extranjero con
el financiamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje,
ORLANDO FREDI ANGULO SALAS viáticos e inscripción, para que participe en el “ICITS´20
Secretario General – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON
INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, a llevarse
1853190-1 a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, participando, el
solicitante, en calidad de ponente con el Artículo titulado:
“MODELO PARA EL DISEÑO ORGANIZACIONAL
Autorizan viaje de docente de la Universidad BASADO EN CUALIDADES”; adjuntando para tal
Nacional de San Agustín de Arequipa a efecto: a) Copia de la carta de aceptación como
Colombia, en comisión de servicios ponente; suscrita por Álvaro Manuel Reis da Rocha,
ICITS´20, Chair; b) Copia de la Resolución Decanal Nº
UNIVERSIDAD NACIONAL DE 21-2020-FIPS, suscrito por el Decano de la Facultad
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA de Ingeniería Civil, concediendo a VICTOR MANUEL
CORNEJO APARICIO, Licencia con goce de haberes del
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0118-2020 04 al 08 de febrero del 2020; c) Copia de la Carta de
Compromiso Notarial de fecha 17 de diciembre del 2019,
Arequipa, 29 de enero del 2020 mediante la cual, el docente declara su compromiso de
efectuar la publicación en una revista indexada en la
Visto el Oficio Nº 0017-2020-VRI presentado por base SCOPUS.WEBSCIENCE con filiación UNSA, en
el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre el plazo de 01 año por su participación en la “ICITS´20
autorización, inscripción, pasajes aéreos, seguro de viaje – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON
y los viáticos respecto del viaje con fines de investigación INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, y
al extranjero correspondiente a VICTOR MANUEL en caso de incumplimiento, autorizan el descuento
84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el JORGE ELIAS ALVA HURTADO
citado docente presentará un Informe sobre las acciones Rector
realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de 1852603-1
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
seguido por Jenhs Joe Alejandro Cabezas Alcarraz en 7. Asimismo, de dicha acta se observa que los
contra de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo miembros del concejo que participaron de dicha sesión
Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac. no cumplieron con la obligación de fundamentar su
voto e incluso de votar, toda vez que existieron tres (3)
ANTECEDENTES abstenciones y no se registró el voto a favor o en contra de
la vacancia por parte del regidor Adler Wylliam Malpartida
El 6 de noviembre de 2019, Jenhs Joe Alejandro Tello.
Cabezas Alcarraz solicitó la vacancia de Elías Serna De ahí que, en la tramitación del procedimiento
Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, de vacancia, el concejo municipal no observó las
departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, formalidades establecidas por ley.
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, 8. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la
Así, mediante el Auto Nº 1, del 8 de noviembre de 2019, LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se
este órgano electoral trasladó al mencionado concejo requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal
municipal dicho pedido de vacancia, a fin de que este de los miembros del concejo.
emita pronunciamiento en primera instancia. 9. En el caso concreto, se advierte que el Concejo
En ese contexto, a través del Oficio Nº 00052-2020- Provincial de Andahuaylas está conformado por doce (12)
SG/JNE, del 6 de enero de 2020, se solicitó al alcalde miembros. Siendo así, el quorum legal para declarar la
de dicha comuna que remita documentación relacionada vacancia de una autoridad edil es de ocho (8) miembros.
con el mencionado procedimiento de vacancia. Por ello, 10. No obstante, del acta de la sesión extraordinaria
con el Oficio Nº 01-2020-SG-MPA, recibido el 14 de enero de concejo, de fecha 3 de enero de 2020, se verifica la
de 2020, el secretario general de la entidad edil remitió asistencia de diez (10) regidores; sin embargo, en la
documentación e informó, entre otros, que en la sesión precitada acta, se consignó que el concejo municipal
extraordinaria de concejo realizada el 3 de enero de aprobó, por cinco (5) votos a favor, un (1) voto en contra y
2020, el Concejo Provincial de Andahuaylas, por mayoría, tres (3) abstenciones, declarar la vacancia del mencionado
aprobó la vacancia del regidor Elías Serna Miranda. regidor, es decir, sin el quorum establecido legalmente.
11. En consecuencia, debido a que la mencionada
CONSIDERANDOS vacancia no fue aprobada conforme al quorum legalmente
establecido, y atendiendo a que no todos los miembros
A. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia del concejo cumplieron con señalar el sentido de sus
de una autoridad edil votos o se abstuvieron de emitirlos, corresponde declarar
la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de
1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que vacancia, a fin de que el concejo municipal emita un
los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados nuevo pronunciamiento, de conformidad con las reglas
por la LOM, son tramitados como procedimientos establecidas en la LOM y en la LPAG.
administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, 12. Así las cosas, corresponde requerir a los miembros
resultan aplicables las normas y principios establecidos del Concejo Provincial de Andahuaylas y al secretario
en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen al
2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de regidor Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia,
la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que
declarada por el correspondiente concejo municipal, se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en
en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de su contra, respetando las formalidades previstas en los
dos tercios del número legal de sus miembros, previa artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG.
notificación al afectado para que ejerza su derecho de 13. Del mismo modo, una vez que se haya realizado
defensa. la correspondiente sesión extraordinaria y se haya
3. Sobre el particular, en concordancia con lo notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal,
establecido en el artículo 5 de la LOM1, este órgano respetando las formalidades previstas en los artículos
colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo
(Resoluciones N.os 724-2009-JNE, 0730-2011-JNE y 090- legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario
2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá
municipal es la suma del alcalde y todos los regidores informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo
elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para adoptado por el concejo municipal se interpuso recurso
declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá impugnatorio alguno.
considerarse que el concejo municipal está compuesto 14. Finalmente, cabe recordar que las acciones
por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. requeridas en los considerandos precedentes son
4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso
vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo de las atribuciones que le han sido conferidas por la
municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de
obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los
incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se
la LPAG. ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para
5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios,
concejo considere que el procedimiento de vacancia de acuerdo con sus competencias.
o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son
contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, B. Respecto a las formalidades que debe observar
votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, el concejo municipal en cuanto a la debida notificación
conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de
la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011- 15. Sin perjuicio de la decisión tomada, es
JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108- pertinente señalar que el acto de notificación es una
2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). de las manifestaciones del debido procedimiento, pues
6. En el presente caso, de la lectura del acta de la asegura el derecho de defensa y contradicción de los
sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de enero administrados y es una garantía jurídica frente a las
de 2020 (fojas 44 a 52), se advierte que, al momento de decisiones adoptadas por la administración.
resolver el pedido de vacancia presentado en contra del 16. En ese sentido, al momento de emitir un nuevo
regidor Elías Serna Miranda, se contó con la presencia pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia
de diez (10) miembros del concejo municipal, pues no seguido en contra del regidor Elías Serna Miranda, el
asistieron el alcalde Abel Gutiérrez Buezo ni el regidor Concejo Provincial de Andahuaylas deberá cumplir con
Dámaso Quispe Ruiz. las formalidades establecidas en la LPAG respecto a la
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 87
notificación de los actos emitidos durante el precitado bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados
procedimiento. al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
17. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se
otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno,
de notificación personal de los actos administrativos: para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus
competencias.
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de
la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que remita la
que conste en el expediente, o en el último domicilio que información contenida en el considerando 13 del presente
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
propia entidad dentro del último año. Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos
21.2 En caso que el administrado no haya indicado de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de
domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento competencias.
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse Apurímac, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia
alguna de las circunstancias descritas en el numeral respetando estrictamente las formalidades establecidas
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
mediante publicación. y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
21.3 En el acto de notificación personal debe del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta Regístrese, comuníquese y publíquese.
se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se
hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. SS.
En este caso la notificación dejará constancia de las
características del lugar donde se ha notificado. TICONA POSTIGO
21.4 La notificación personal, se entenderá con la
persona que deba ser notificada o su representante legal, ARCE CÓRDOVA
pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el
momento de entregar la notificación, podrá entenderse CHANAMÉ ORBE
con la persona que se encuentre en dicho domicilio,
dejándose constancia de su nombre, documento de CHÁVARRY CORREA
identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra RODRÍGUEZ VÉLEZ
persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el
notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y Concha Moscoso
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva Secretaria General
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta
conjuntamente con la notificación, copia de los cuales 1
Artículo 5.- Concejo municipal
serán incorporados en el expediente. El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y
el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones,
18. De no observarse las normas mencionadas, puede conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad
de los actos dictados por la administración, ello según el 1853406-1
artículo 10 de la LPAG.
19. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial
de Andahuaylas a que lleve a cabo el procedimiento de Declaran nulas notificaciones dirigida a
vacancia respetando estrictamente las formalidades regidor del Concejo Distrital de Corosha,
establecidas en la LOM y en la LPAG. provincia de Bongará, departamento de
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Amazonas
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESOLUCIÓN Nº 0043-2020-JNE
RESUELVE
Expediente Nº JNE.2019007188
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS
actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de PROCLAMADO
Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de que
dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte.
según lo expuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros VISTOS los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/
del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/
de Apurímac, y al secretario general de dicha entidad MDC/A, recibidos el 6 y 24 de diciembre de 2019,
edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo respectivamente, presentados por Nilson Cano Valdez,
máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha,
el presente pronunciamiento, cumplan con notificar provincia de Bongará, departamento de Amazonas,
a Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia, por los cuales solicitó la convocatoria de candidato no
con la convocatoria a la sesión extraordinaria en proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia
la que se resolverá el procedimiento de vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna,
seguido en su contra, respetando estrictamente por haber incurrido en la causal de inconcurrencia
las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas
siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses,
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
88 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
[...]
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio
que conste en el expediente, o en el último domicilio que
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la
propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado
domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse
alguna de las circunstancias descritas en el numeral
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación
mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma 6. Asimismo, se observa que el cargo de notificación,
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 44), dirigida al
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 89
regidor Ricardo Guivin Rojas, por la que se le comunica documentos que se incorporaron para dicha finalidad,
el Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDC/A, que declara motivando debidamente la decisión que se adopte.
su vacancia, tampoco contiene el registro de los datos e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su
personales de la persona que recibió dicho documento, voto debidamente fundamentado en la misma sesión de
por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor concejo.
haya podido tomar conocimiento de dicha decisión, a f) El acta de la sesión de concejo deberá contener
efectos de que pueda presentar recurso impugnatorio los argumentos de la solicitud de vacancia, de los
alguno. descargos presentados por la autoridad cuestionada, los
medios probatorios ofrecidos por las partes, además de
consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos
de los regidores que hubiesen participado en la sesión de
concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del
asunto determinando si las inasistencias glosadas en la
solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación
de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI)
y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y
fundamentado de cada autoridad, situación en la que
ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además,
el quorum establecido en la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión,
asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia
y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente original, salvo el acta
de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en
copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su
presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado
Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o
improcedencia.
3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme pena privativa de la libertad, establecida en el numeral
lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos Municipalidades.
municipales se incorpora al candidato inmediato que no
hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de ANTECEDENTES
resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la
misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Pronunciamiento del concejo distrital
4. En ese sentido, a fin de completar el número
de regidores del Concejo Distrital de La Primavera, Mediante el Oficio Nº 001-2019-MDH/SG, recibido el 30
corresponde convocar a Kelyn Edil Fermín Huaraca, de octubre de 2019 (fojas 1), la secretaria de la Municipalidad
identificado con DNI Nº 48114251, candidato no Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento
proclamado de la organización política Avanza País - de Junín, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-
Partido de Integración Social, a efectos de que asuma 2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, a través
el cargo de regidor del citado concejo distrital a fin de del cual se declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán,
completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. alcalde de la citada comuna edil, por la causal prevista en el
5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de de Municipalidades (en adelante, LOM).
Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, Posteriormente, a través del Oficio Nº
del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral 008-2020-MDH/A, recibido el 20 de enero de 2020 (fojas
Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones 34 y 35), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital
Municipales 2018. de Huáchac envió a esta sede electoral, entre otros, los
siguientes documentos:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, a) Copia certificada del Acta Nº 006-2019-MDH/
CM-VI sesión extraordinaria, del 29 de octubre de 2019
RESUELVE (fojas 39 y 40), en la que el concejo municipal declaró,
por unanimidad, la vacancia del alcalde Jaime Nilo Inga
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
que le fuera otorgada a Thalía Céfora Alejos Aguado como 6, de la LOM.
regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia b) Original del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-
de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las 2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019 (fojas 41
Elecciones Municipales 2018. y 42), que formalizó la decisión adoptada por la referida
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kelyn Edil entidad municipal en sesión extraordinaria.
Fermín Huaraca, identificado con DNI Nº 48114251, para c) Original del “cargo de notificación del Acuerdo de
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CH”, suscrito por
La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento los miembros del concejo distrital y, en cuya parte final,
de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno se señala que se notificó bajo puerta a la autoridad en
municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la cuestión (fojas 42 vuelta).
respectiva credencial, que lo faculte como tal. d) Original de la Resolución de Alcaldía Nº 126-
2019-A/MDH (fojas 43), del 24 de diciembre de 2019,
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, al no haberse
SS. presentado ningún recurso impugnatorio.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo orientadas a lograr la reestructuración y repotenciación de
349 de la Ley General del Sistema Financiero y del la entidad supervisada. A dicho fin, cuando menos el 30%
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia del total de los afiliados y beneficiarios podrá presentar
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; a este Organismo de Supervisión y Control un Plan de
reestructuración y/o repotenciación (en adelante, el Plan),
RESUELVE: correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las
propuestas presentadas para determinar su viabilidad.
Artículo Primero.- Autorizar a Volvo Leasing Perú Para que proceda la reestructuración y/o repotenciación
S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado
procesamiento principal de datos en el exterior con por esta Superintendencia, con opinión previa de las
VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos Entidades de la Administración Pública involucradas
servicios se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, con el funcionamiento de la entidad. De aprobarse el
Carolina del Norte – Estados Unidos. Plan esta Superintendencia emite a través de un oficio,
Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios los procedimientos e instrucciones relacionados a llevar
posteriores de cualquier proveedor, del país desde donde a cabo los procesos de i) aprobación de dicho Plan por
se brinda el servicio o de otras condiciones generales parte de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en
que fueron objeto de la autorización otorgada por esta caso no lo hubieran aprobado de modo mayoritario
Superintendencia, la empresa deberá iniciar un nuevo previamente (respaldo de más del 50% del total de
procedimiento de autorización ante este Organismo de afiliados y beneficiarios) y ii) elección de los miembros del
Control, conforme a lo establecido en la Circular. Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos
Artículo Tercero.- Volvo Leasing Perú S.A. deberá equivalentes, a ser propuestos para su designación por
asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios parte de esta Superintendencia. Una vez aprobado el Plan
objeto de subcontratación sean sometidos a un examen y realizada la designación de los miembros de los órganos
de auditoría independiente, por una empresa auditora antes referidos, culmina el régimen de intervención de la
de prestigio que guarde conformidad con el estándar entidad supervisada y se entrega su gestión al Consejo
AT 101 y que cumpla con lo señalado por la guía para Directivo u órgano equivalente designado;
la elaboración del reporte SOC2, emitido por el Instituto Que, la norma agrega que cuando no se presente
americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA) un Plan, o presentado este no haya sido aprobado por
debiendo remitir anualmente a esta Superintendencia el esta Superintendencia así como por los afiliados y
reporte Tipo 2 previsto para dicho estándar. beneficiarios, y/o se hayan realizado dos convocatorias
para llevar a cabo el proceso de elección de los miembros
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u
órganos equivalentes y no se haya concretado dicha
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA elección o los miembros elegidos se encuentren incursos
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras en los impedimentos a que se refiere la norma, la entidad
Privadas de Fondos de Pensiones supervisada quedará incursa en lo señalado en el artículo
15 del Reglamento, lo cual da lugar a su disolución e inicio
1852751-1 del respectivo proceso de liquidación;
Que, si bien durante el régimen de intervención
no se recibió por parte de los asociados algún Plan de
Prorrogan sometimiento a régimen de reestructuración y/o repotenciación para la evaluación
intervención de la Derrama del Poder correspondiente, esta Superintendencia ha tomado
Judicial en intervención establecido conocimiento de que asociados de la Derrama en
intervención han manifestado su interés de presentar un
mediante Res. SBS N° 6128-2019 Plan de reestructuración y/o repotenciación, habiéndoles
brindado toda la información que han consultado para la
RESOLUCIÓN SBS N° 0601-2020 elaboración de sus propuestas;
Que, el artículo 10 del Reglamento dispone, en
Lima, 6 de febrero de 2020 concordancia con lo establecido en el artículo 105 de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante,
PENSIONES la Ley General), que el régimen de intervención podrá
tener una duración de 45 días (naturales), prorrogables
CONSIDERANDO: por única vez hasta por un período idéntico. Asimismo,
se precisa que transcurrido dicho plazo, salvo que
Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 haya quedado ampliado de acuerdo a lo previsto en el
del 23/12/2019, publicada el 24/12/2019, esta artículo 13 del Reglamento, se dictará la correspondiente
Superintendencia dispuso, en el marco de lo dispuesto resolución de disolución de la entidad supervisada,
en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No
Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, obstante, el régimen de intervención puede concluirse
Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos antes de la finalización del plazo establecido, cuando el
de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, Superintendente lo considere pertinente;
jubilación y similares, aprobado mediante Resolución Que, por lo expuesto, esta Superintendencia
SBS N° 8504-2010 y sus normas modificatorias (en considera conveniente que el régimen de intervención
adelante, el Reglamento), el sometimiento de la Derrama sea prorrogado hasta por 45 días adicionales, con la
del Poder Judicial a régimen de intervención (en adelante, finalidad de otorgar a los asociados de la Derrama en
la Derrama en intervención) por haberse encontrado intervención un mayor plazo para presentar su Plan
incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo de reestructuración y/o repotenciación, que cubra los
9 del Reglamento conforme a los hechos referidos aspectos y alcances que viabilicen la reversión de las
en el citada Resolución, en la medida que, habiendo causales de su intervención, junto con los planillones
culminado el plazo de vigencia del régimen de vigilancia que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán
(el 22/12/2019) y pese a los esfuerzos desplegados, la contener la información necesaria que permita validar el
Derrama en intervención no cumplió con ejecutar los respaldo de cada uno de los asociados que se adhieran
compromisos asumidos en el Plan de Reversión -al que al correspondiente Plan;
se refiere el artículo 4 del Reglamento- aprobado por esta Que, en ese sentido, los interesados podrán
Superintendencia y las disposiciones dictadas al respecto presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de
mediante Oficio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019; reestructuración y/o repotenciación cumpliendo para
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo ello con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento,
13 del Reglamento, en cualquier momento, durante el como máximo hasta el 13/03/2020, a efectos de que esta
régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones Superintendencia realice la evaluación de los planes que
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 97
pudieran presentarse, conforme al procedimiento previsto y Productores Mineros Artesanales, en mérito a lo
en el artículo 14 del Reglamento; dispuesto por la Resolución Ministerial Nº046-2008-MEM/
Contando con el visto bueno de las Superintendencias DM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 02 de
Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; febrero del 2008, que declara la conclusión del proceso
y, de transferencia de funciones sectoriales y facultades en
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley materia minera señaladas en el Decreto Supremo Nº 068-
N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley 2006-PCM. Así lo dispone la primera disposición transitoria
General, así como por el Reglamento; del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, publicado en el
diario oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2007.
RESUELVE: Que, de conformidad a la Ordenanza regional Nº 151-
2012-GRJ/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el
Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento a régimen Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
de intervención de la Derrama del Poder Judicial en Regional de Energía y Minas de Junín, y;
intervención establecido mediante Resolución SBS Con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único
N° 6128-2019, por un periodo adicional de 45 días, Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
plazo dentro del cual los asociados de la Derrama Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y; el artículo 24 del
en intervención podrán presentar, de considerarlo Decreto Supremo Nº 018-92-EM; e, inciso n) del artículo
conveniente, sus planes de reestructuración y/o 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM;
repotenciación, acreditando necesariamente y de manera
simultánea la representación y legitimidad exigida, según SE RESUELVE:
lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, junto con
los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario oficial “El
deberán contener la información necesaria que permita Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron
validar el respaldo de cada uno de los asociados que se aprobados entre los meses de agosto del 2019 a diciembre
adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el del 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte
número del documento nacional de identidad, la firma y integrante de la presente resolución y para los efectos a
la huella digital). que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo
Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-
Regístrese, comuníquese y publíquese. EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Minas de Junín.
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos Regístrese, publíquese y cúmplase.
de Pensiones (a.i.)
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
1853216-1 Director Regional de Energía y Minas
GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8665 E468 V2:N8663 Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política
E468 V3:N8663 E467 V4:N8665 E467 9.- A) MINA del Perú, establece que es deber primordial del Estado
YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO B) 620001919 C) garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
CASAICO ARREDONDO VICENTE D) R. D. Nº 000313- ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
2019-GRJ/GRDE 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8787 E418 constituyendo un derecho humano fundamental y exigible
V2:N8786 E418 V3:N8786 E417 V4:N8787 E417 10.- A) de conformidad con los compromisos internacionales
L & J MINER B) 620002918 C) CANCHANYA ROJAS suscritos por el Estado.
LIDIA D) R.D. Nº 000299-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas
E) 18 F) V1:N8697 E443 V2:N8696 E443 V3:N8696 E442 del litoral de la República son de dominio y uso público,
V4:N8697 E442 11.- A) MIRARE I B) 620003419 C) NEW inalienables, imprescriptibles considerándose como zona
GAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a
LIMITADA D) R.D. Nº 000301-2019-GR/GRDE/D continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela
05/12/2019 E) 18 F) V1:N8754 E380 V2:N8752 E380 a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas
V3:N8752 E379 V4:N8753 E379 V5:N8753 E378 V6:N8754 de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas
E378 12.- A) SANTO DOMINGO 01 B) 620003817 C) para el uso de la población; que, la misma Ley, declara
CAMAC HUILCA MARIO AVELINO D) R.D. Nº 000276- que las playas del litoral de la República con bienes de uso
2019-GRJ/GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8746 público, con las mismas características señaladas por la
E438 V2:N8746 E439 V3:N8745 E439 V4:N8745 E440 norma constitucional, estipulando además que el ingreso
V5:N8744 E440 V6:N8744 E438 13.- A) CAPAC ORCO y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de
B) 620004018 C) CAMAC HUILCA MARIO AVELINO la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de
D) R.D. Nº 000277-2019-GRJ/GRDE/D 16/11/2019 E) acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación
18 F) V1:N8723 E442 V2:N8723 E444 V3:N8722 E444 urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y
V4:N8722 E442 14.- A) MINERA CARMENPAMPA EVAZ asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán
B) 620005417 C) S.M.R.L. MINERA CARMENPAMPA contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo
EVAZ D) R.D. Nº 000300-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 responsabilidad.
E) 18 F) V1:N8737 E469 V2:N8735 E469 V3:N8735 E467 Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de
V4:N8736 E467 V5:N8736 E466 V6:N8737 E466 15.- A) Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos
ANA VICTORIA 32 B) 620006118 C) Muchos Titulares locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y
Vigentes, D.M:620006118 D) R. D. Nº 000312-2019-GRJ/ salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de
GRDE/ 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8669 E467 V2:N8668 control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás
E467 V3:N8668 E466 V4:N8669 E466 16.- A) CANTERA elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;
PONECCI B) 620006217 C) PONCE NUÑEZ ROBERTO Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
D) R.D Nº 000280-2019-GRJ/GRDE/DR 16/11/2019 E) Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las
18 F) V1:N8664 E469 V2:N8663 E469 V3:N8663 E468 ordenanzas de las municipalidades provinciales y
V4:N8664 E468 17.- A) YAULI 2014 B) 620010514 C) distritales, en la materia de su competencia, son las normas
COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
D) R.D. Nº 000274-GRJ/GRDE/DREM/D 16/11/2019 E) normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
18 F) V1:N8715 E397 V2:N8713 E397 V3:N8713 E396 la organización interna, la regulación, administración y
V4:N8715 E396 supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
1853199-1 que, el artículo 46º de la mencionada Ley, señala que
las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
GOBIERNOS LOCALES sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de sus
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta;
Ordenanza que regula el ordenamiento, Que, mediante la Ordenanza Nº 1850, publicada en
el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014,
las actividades económicas y la gestión la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión
ambiental en las playas del distrito de ambiental integral de las playas del litoral de la provincia
de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por
Chorrillos parte de toda persona natural o jurídica y por todas las
ORDENANZA MUNICIPAL Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que
Nº 382-2020/MDCH tengan litoral y playas en su jurisdicción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Chorrillos, 23 de enero de 2020 contenidas en el numeral 8, del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa
EL señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD del trámite de lectura y aprobación del acta, por
DISTRITAL DE CHORRILLOS UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS voluntario de la infracción administrativa, siendo así,
PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto
PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito
DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ de desistimiento de los recursos de reconsideración
o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de
Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES encontrarse en trámite, así como el desistimiento del
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer proceso judicial.
beneficios de multas administrativas de la jurisdicción del
Distrito de San Antonio, para aquellas personas naturales 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes
o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de
cancelación, estando en la vía coactiva. estos desistimientos para obtención de los beneficios
Las Multas Administrativas, son las Obligaciones otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá
No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar
Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de a los administrados en el acogimiento del beneficio que
Fiscalización Administrativa, y que se encuentren en la otorga la presente ordenanza.
Oficina de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este
Ordenanza. beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se
El beneficio establecido en la presente Ordenanza encuentran en curso, tales como procesos contenciosos
está dirigido a los administrados de la Municipalidad administrativos que cuestionen las sanciones
Distrital de San Antonio, que hayan sido sancionados con administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán
una multa administrativa que se encuentre en proceso presentar copia fedateada del escrito de desistimiento
coactivo, la misma, consiste en la reducción gradual de debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que
las sanciones administrativas. conoce el proceso.
Cabe mencionar, que los administrados que se
acojan al presente beneficio, con el pago de la multa En caso de no presentar desistimiento, se revertirá
administrativa, reconocen la infracción; por lo que, no el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta el
podrán presentar reclamo o solicitud de devolución dinero.
alguna.
Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS
Artículo 2º.- PLAZO CON ANTERIORIDAD
El plazo para acogerse a los beneficios que concede Para los pagos anticipados o parciales que se
la presente ordenanza vence el 30 de abril del 2020, y hubieran realizado a través de la celebración de
se aplicará a los administrados de la Municipalidad que Contrato de Fraccionamiento y/o otro convenio, con
hayan sido notificados hasta el 31 de marzo del 2020. anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en
Artículo 3º.- BENEFICIOS el artículo 3º, sólo si se efectúa la cancelación de la
El beneficio que obtiene el administrado, es una totalidad del pago restante.
rebaja y/o descuento de las multas administrativas que Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos
se encuentren en proceso coactivo, con la condición del que el administrado celebre durante la vigencia de la
pago al contado, sobre las multas administrativas que presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de
decida el administrado. condonación.
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
Administrados gozarán de los siguientes beneficios: DISPOSICIONES FINALES
1) De las deudas por las multas administrativas Primera.- DISPONER que el presente beneficio
tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
conforme al cuadro siguiente: publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de
abril del presente año.
Periodo Hasta Marzo del 2020 Segunda.- DISPONER que los pagos realizados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
Concepto De Deuda serán pasibles de devolución y/o compensación, y los
Insoluto de la Multa 50% reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el
Costas y Costos 50% desistimiento automático de sus solicitudes.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General
Artículo 4º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
DE MEDIDAS CAUTELARES. Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen
En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese Institucional y Comunicaciones la publicación en el
dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio
multas administrativas, tales como embargos en bancos www.munisanantoniohri.gob.pe su correspondiente
(con informe del Banco de la retención) y otro tipos de difusión masiva.
embargos, estas no se levantaran hasta que no se acredite Cuarta.- SUSPÉNDASE las normativas Municipales
la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los que se opongan a la presente Ordenanza.
beneficios establecidos en la presente ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA complementarias para la aplicación debida de la presente
INFRACCIÓN. Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto ella establecidos.
en la presente ordenanza reconocen expresamente las Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
infracciones que originaron las multas administrativas Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de
objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar Administración Tributaria, sus Sub Gerencias y Ejecutoria
reclamo o solicitud de devolución alguna. Coactiva, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la
El pago de la multa administrativa no libera al infractor Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal
de la subsanación o regularización del hecho que origino cumplimiento.
la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria
es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
la conducta infractora.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Alcaldesa
El acogimiento a los beneficios contemplados
en la presente Ordenanza implica el reconocimiento 1852676-2
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 PROYECTO 109
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para
el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición
de motivos
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