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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15267 VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2020 1

SUMARIO
PODER EJECUTIVO DEFENSA

D.S. N° 001-2020-DE.- Reglamento del Decreto Legislativo


N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Armadas 20
D.S. N° 002-2020-DE.- Decreto Supremo que aprueba la
D.S. N° 018-2020-PCM.- Declaran de interés nacional el actualización del Plan Estratégico de Compras del Sector
levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC)
Defensa para el Período 2016 - 2021 24
en el año 2020 4
R.S. N° 006-2020-DE/MGP.- Dan por concluida
D.S. N° 019-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga designación, ratifican y designan miembros integrantes
el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la
de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de
Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.) 24
Huancabamba, del departamento de Piura 5
R.M. N° 0132-2020 DE/MPG.- Autorizan viaje de oficial de la
R.M. N° 033-2020-PCM.- Designan Subsecretario de
Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Marina de Guerra del Perú a Corea, en misión de estudios 26
Dialogo 6
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 027-2020-MIDIS.- Precisan facultad delegada
en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo
R.M. N° 0048-2020-MINAGRI.- Designan representantes e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del
del Ministerio ante los Consejos Directivos de Proyectos
artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS 27
Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego 7
R.J. N° 035-2020-ANA.- Dejan sin efecto la R.J. N°
032-2020-ANA, mediante la cual se designó Asesor de ECONOMIA Y FINANZAS
la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua
8 R.M. N° 057-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección
monetaria para efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas naturales,
AMBIENTE sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales 28
R.M. N° 037-2020-MINAM.- Reconocen el Área de R.D. N° 003-2020-EF/51.01.- Establecen plazo de
Conservación Privada “Bosque Cachil”, ubicada en el presentación de rendiciones de cuentas 2019, para
departamento de Cajamarca 9 entidades que no cuentan con cronogramas establecidos;
R.M. N° 039-2020-MINAM.- Aprueban la Zonificación asimismo, disposición especial para entidades con
Forestal del departamento de San Martín 10 cronogramas establecidos 30

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EDUCACION


Fe de Erratas R.VM. N° 025-2020-MINEDU 30
R.M. N° 035 -2020-MINCETUR.- Aprueban a IHI PERÚ
S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3
del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “HOTEL INTERIOR
HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES” 11
R.M. N° 131-2020-IN.- Designan Directora de la Oficina de
Abastecimiento de la Oficina General de Administración y
CULTURA
Finanzas del Ministerio 31
R.M. N° 051-2020-MC.- Disponen el ingreso libre al
Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Sitio el día 14 de febrero de 2020 18
R.VM. N° 028-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio R.M. N° 0048-2020-JUS.- Autorizan Transferencia
Cultural de la Nación a diez bienes muebles paleontológicos Financiera a favor de la Contraloría General de la República
(ammonites) 18 31
2 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES ORGANISMOS EJECUTORES


R.M. N° 032-2020-MIMP.- Designan Directora II de la
Unidad de Administración del Programa Nacional para
la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las COMISION NACIONAL PARA EL
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio 32 DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

PRODUCE Res. N.º 025-2020-DV-GG.- Aprueban ajustes referidos


a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la
Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
R.M. N° 054-2020-PRODUCE.- Modifican la R.M. N°
039-2013-PRODUCE que constituye el Grupo de Trabajo Vida sin Drogas – DEVIDA 46
de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la
Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE 32
R.M. N° 055-2020-PRODUCE.- Designan miembros
ORGANISMOS REGULADORES
suplentes del Área Especializada Colegiada de Pesquería
del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 33
R.M. N° 056-2020-PRODUCE.- Prohíben extracción de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
la especie pez sierra, en aguas marinas de la jurisdicción INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
peruana, así como su desembarque, transporte, retención,
transformación y comercialización 34 Res. N° 014-2020-OS/CD.- Modifican el artículo 1 de la
Res. N° 022-2020-IMARPE/DEC.- Autorizan transferencia Res. N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante
financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se
de la República, correspondiente a gastos derivados de refiere el D.U N° 010-2004 47
contratación de sociedad de auditoría 36 Res. N° 015-2020-OS/CD.- Otorgan medida transitoria
para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento,
RELACIONES EXTERIORES a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
48
R.S. N° 028-2020-RE.- Dejan sin efecto nombramiento de
Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional ORGANISMO SUPERVISOR
de Bolivia 37
R.S. N° 029-2020-RE.- Pasan a la situación de retiro a DE LA INVERSION PRIVADA EN
Ministro en el Servicio Diplomático de la República 37 TELECOMUNICACIONES

SALUD Res. N° 016-2020-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en


parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del
R.M. N° 046-2020/MINSA.- Aprueban dos Fichas Perú S.A.A. contra la Res. Nº 230-2019-GG/OSIPTEL 51
de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Res. N° 017-2020-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la
Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de remisión de comentarios al Proyecto sobre la Determinación
Transporte con Ventilador de Traslado” 38 de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso
R.M. N° 049-2020/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto Mayorista al Servicio de Televisión de Paga 67
II, del Despacho Ministerial 39
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
AGENCIA DE PROMOCION
R.M. N° 0070-2020 MTC/01.02.- Autorizan viaje de DE LA INVERSION PRIVADA
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
Colombia, en comisión de servicios 39 Acuerdo N° 96-1-2020-CD.- Aprueban la incorporación
R.M. N° 0071-2020 MTC/01.02.- Autorizan viaje de del Proyecto “Creación del servicio educativo especializado
inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a para alumnos del segundo grado de secundaria de
EE.UU., en comisión de servicios 40 educación básica regular con alto desempeño académico
R.M. N° 0083-2020-MTC/01.- Designan Director de de las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado
la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios a Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) al proceso de
de Transportes de la Dirección General de Programas y promoción de la inversión privada 67
Proyectos de Transportes del Ministerio 42 Acuerdo N° 96-2-2020-CD.- Aprueban incorporación
al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los
Proyectos “Bandas 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 - 2,180 MHz” y
VIVIENDA, CONSTRUCCION “Banda 2,300 - 2,330 MHz” 68
Y SANEAMIENTO Acuerdo N° 96-3-2020-CD.- Incorporan proyectos
“Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación
Nazca Nueva de 220/60 kV” al proceso de promoción de la
R.M. Nº 028-2020-VIVIENDA.- Aprueban como empresa inversión privada 68
calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C.,
por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Alto SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Surco”, y aprueban Lista de Servicios y Contratos de
Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión FISCALIZACION LABORAL
42
Res. Nº 010-2020-VIVIENDA/SG.- Designan Secretaria Res. N°036-2020-SUNAFIL.- Designan Jefe de la
Técnica de los órganos instructores del procedimiento Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la
administrativo disciplinario del Ministerio de Vivienda, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Construcción y Saneamiento 46 SUNAFIL 68
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 3
Res. N° 036-2020-CO-UNAT.- Autorizan viajes de
SUPERINTENDENCIA Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad
NACIONAL DE LOS Nacional Autónoma de Tayacaja - UNAT a España y
Alemania, en comisión de servicios 81
REGISTROS PUBLICOS Res. N° 0102-2020.- Autorizan viaje de Vicerrectora de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba,
Res. N° 020 -2020-SUNARP/SN.- Designan Jefa de la en comisión de servicios 82
Oficina General de Administración 69 Res. N° 0118-2020.- Autorizan viaje de docente de
la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a
Colombia, en comisión de servicios 83
PODER JUDICIAL Res. N° 0126-2020.- Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para que
participe en pasantía a realizarse en Estados Unidos de
CONSEJO EJECUTIVO Norteamérica 84
Res. N° 1702.- Aprueban expedición de duplicado de
DEL PODER JUDICIAL diploma del grado académico de bachiller en ciencias a
egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 85
Res. Adm. N° 017-2019-CE-PJ.- Disponen que el Juzgado
de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo
Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe JURADO NACIONAL
itinerancia hacia el distrito y provincia de Lambayeque, y
dictan otras disposiciones 70 DE ELECCIONES
Res. Adm. N° 023-2020-CE-PJ.- Actualizan el Texto
de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Res. N° 0040-2020-JNE.- Declaran nulidad de todo
Poder Judicial vigente, establecido mediante Resolución lo actuado en procedimiento de vacancia seguido
Administrativa N° 029-2019-CE-PJ 71 contra regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas,
Res. Adm. N° 024-2020-CE-PJ.- Modifican Res. Adm. N° departamento de Apurímac 85
061-2013-CE-PJ de la “Nueva Estructura Organizacional Res. N° 0043-2020-JNE.- Declaran nulas notificaciones
y Funcional del Equipo Técnico Institucional de dirigida a regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” de Bongará, departamento de Amazonas 87
72 Res. N° 0044-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que
Res. Adm. N° 055-2020-CE-PJ.- Designan como asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá,
Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 90
Poder Judicial 72 Res. N° 0048-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de
CORTES SUPERIORES Áncash 91
DE JUSTICIA Res. N° 0049-2020-JNE.- Convocan a ciudadano y
ciudadana para que asuman cargos de alcalde y regidora
del Concejo Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca,
Res. Adm. N° 000060-2020-P-CSJLI-PJ.- Autorizan
publicación de la Res. Adm. N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/ departamento de Junín 92
PJ, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Res. N° 0051-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para
Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2020 a que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín 94
Lima 73
Res. Adm. N° 000061-2020-P-CSJLI-PJ.- Autorizan SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
publicación de las Resoluciones Administrativas Nº
007-2020-J-ODECMA-CSJLI/ y Nº 010-2020-J-ODECMA- SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
CSJLI/, que aprueban parcialmente propuesta y establecen
el nuevo Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes PRIVADAS DE
de la ODECMA LIMA” para el año 2020 77 FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 0406-2020.- Autorizan a Crediscotia Financiera


ORGANISMOS AUTONOMOS S.A., la apertura de cuatro oficinas especiales, en los
departamentos de Lima y La Libertad 95
Res. N° 0426-2020.- Autorizan a “Volvo Leasing Perú
DEFENSORIA S.A” a efectuar la subcontratación significativa de su
DEL PUEBLO procesamiento principal de datos en el exterior con VFS US
LLC y Volvo Information Technology AB cuyos servicios se
llevarán a cabo en la ciudad Greensboro, Carolina del Norte
Res. Adm. N° 009-2020/DP.- Designan funcionaria - Estados Unidos 95
responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría
Res. N° 0601-2020.- Prorrogan sometimiento a régimen de
del Pueblo 79 intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención
establecido mediante Res. SBS N° 6128-2019 96
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS GOBIERNOS REGIONALES
Res. N° 016-2020-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de
representantes de la Universidad Nacional Toribio GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Colombia, en
comisión de servicios 79 R.D. N° 000314-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Disponen
Res. N° 025-2020-UNDC.- Autorizan viaje de docentes publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos
de la Universidad Nacional de Cañete al Reino Unido, en fueron aprobados entre los meses de agosto a diciembre
comisión de servicios 80 de 2019 97
4 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

MUNICIPALIDAD
GOBIERNOS LOCALES
DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. N° 001-2020-A/MM.- Aprueban consolidación de


línea fachada, sin retiro municipal, respecto de predio
Ordenanza N° 382-2020/MDCH.- Ordenanza que regula ubicado en Calle Bellavista, en relación a predio ubicado en
el ordenamiento, las actividades económicas y la gestión esquina con la Calle San Ramón 105
ambiental en las playas del distrito de Chorrillos 98
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza N° 309-2019-MDC.- Ordenanza que regula
el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de Ordenanza N° 003-2020-MDSA.- Ordenanza que
contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia aprueba la premiación del contribuyente puntual 2020 del
extrema y/o similares y videojuegos violentos, en distrito 106
computadoras o en consola en cabinas públicas de internet
Ordenanza N° 004-2020-MDSA.- Ordenanza
en el distrito de Cieneguilla 100
que aprueba los beneficios para el pago de multas
administrativas en procedimiento coactivo 107
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 334/MLV.- Ordenanza que modifica la PROYECTO


Ordenanza Nº 322-2019/MLV, que regula la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito 103
ORGANISMO SUPERVISOR
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS DE LA INVERSION EN

D.A. N° 002-2020-MDLO.- Prorrogan vigencia de plazos ENERGIA Y MINERIA


establecidos en la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Res. N° 013-2020-OS/CD.- Disponen la publicación de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones
y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y
el periodo 2020 104 el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos 109

año base de la economía peruana, por lo que se requiere


PODER EJECUTIVO de un nuevo Censo Económico, así como encuestas
específicas adicionales, para medir con mayor precisión
los cambios acontecidos en la economía nacional, y
alienta al Perú a que asegure la financiación permanente
PRESIDENCIA DEL CONSEJO a largo plazo para la recopilación, producción y difusión
de estadísticas oficiales, para el cambio de año base de
DE MINISTROS las Cuentas Nacionales, y la actualización de la estructura
económica del país;
Que, en ese contexto resulta de interés nacional el
Declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico en el
levantamiento del V Censo Nacional año 2020, en el que se realizará el empadronamiento
Económico (V CENEC) en el año 2020 a nivel nacional de establecimientos dedicados a las
actividades económicas, cuya información se constituirá
DECRETO SUPREMO en el insumo más importante para elaborar las
Nº 018-2020-PCM variables macroeconómicas de la actividad productiva
nacional, lo que permitirá determinar y actualizar las
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades
económicas a nivel nacional y departamental; información
CONSIDERANDO: fundamental para el Cambio de Año Base del Sistema de
Cuentas Nacionales;
Que, la Ley Nº 13248, “Ley de Censos”, dispone que Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
a partir de 1960 en todo el territorio de la República y en Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto
sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente
los censos de población y de vivienda; y cada 5 años los rector del Sistema Estadístico Nacional, teniendo entre sus
censos económicos; competencias, los levantamientos censales, las estadísticas
Que, el último Censo Nacional Económico se ejecutó continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de
en el año 2008, y desde esa fecha el país ha registrado población, los indicadores e índices en general, las cuentas
cambios significativos en su estructura económica y nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las
social, por lo que, para la adecuada toma de decisiones y tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de
la adopción de políticas públicas, es necesario conocer las cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales
actuales características estructurales de las actividades para producir las estadísticas oficiales del país;
económicas que se desarrollan en el país, así como las Que, las fuentes de información estadística, son las
características económicas de segmentos empresariales personas naturales o jurídicas que se encuentren en el
como la micro, pequeña, mediana y gran empresa; país, las que están obligadas a suministrar la información
Que, en el marco de la Revisión de las Estadísticas de uso estadístico en la forma, términos y plazos que
Oficiales y del Sistema Estadístico del Perú, la Organización les fijen los órganos del Sistema de conformidad con
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 604, Ley
en su Informe Final señala que se necesitan implementar de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
mejoras en la producción de estadísticas y modernizar Estadística e Informática y su Reglamento de Organización
el sistema estadístico, y considera que las Cuentas y Funciones aprobado por Decreto Supremo 043-2001
Nacionales requieren su actualización y el cambio de PCM;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 5
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia
de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de pluviales en la provincia de Huancabamba, del
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días
de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº calendario, para la ejecución de medidas y acciones de
022-2017-PCM; excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación que correspondan;
DECRETA: Que, conforme a lo establecido en el artículo
69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Artículo 1.- Levantamiento del Censo Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Declárese de interés nacional el levantamiento del “V (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Censo Nacional Económico” (V CENEC) en el año 2020. Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Artículo 2.- Normas Técnicas Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
El Instituto Nacional de Estadística e Informática de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
(INEI), como órgano responsable de la conducción y de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”,
ejecución del V Censo Nacional Económico, emitirá las aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-
normas técnicas que regirá dicho censo. PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del
Artículo 3.- Fuentes de Información Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos
La información estadística requerida en el V Censo que fundamenten su solicitud, así como las medidas de
Nacional Económico (V CENEC), será proporcionada en carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una
el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En
o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a las caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que
siguientes actividades económicas: el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta
(60) días calendario;
a) Pesca; Que, mediante el Oficio Nº 028-2020-GRP-100000,
b) Explotación de minas y canteras; del 30 de enero de 2020, el Gobernador Regional del
c) Industrias manufactureras; Gobierno Regional de Piura, solicita al Instituto Nacional
d) Suministros de electricidad, gas y agua; de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de
e) Construcción; Emergencia declarado en la provincia de Huancabamba,
f) Comercio (al por mayor y menor); del departamento de Piura;
g) Reparación de vehículos automotores, motocicletas, Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8
efectos personales, enseres domésticos; y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria
h) Hoteles y restaurantes; de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
i) Transportes, almacenamiento y comunicaciones; Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que
j) Intermediación financiera; crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
k) Actividades inmobiliarias, empresariales y de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa
alquiler; Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la
l) Enseñanza (privada); procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de
m) Servicios sociales y de salud (privada); y Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del
n) Otras actividades de servicio comunitario, sociales Consejo de Ministros;
y personales. Que, mediante el Oficio Nº 0430-2020-INDECI/5.0, de
fecha 31 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional
Artículo 4.- Período de Referencia de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe
El período de referencia de la información para el V Técnico Nº 000012-2020-INDECI/11.0 de fecha 31 de
Censo Nacional Económico (V CENEC), corresponde al enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta
año 2019. de la indicada entidad, quien opina por la procedencia
de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia
Artículo 5.- Refrendo en la provincia de Huancabamba, del departamento de
El presente Decreto Supremo, es refrendado por el Piura, teniendo en consideración el sustento contenido
Presidente del Consejo de Ministros. en: (i) el Informe Técnico Nº 003-2020/GRP-100043,
del 28 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días 00072-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 29 de enero de
del mes de febrero del año dos mil veinte. 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 055-27/01/2020/
COEN-INDECI/22:00 Horas (Informe Nº 17), emitido
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
Presidente de la República (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI);
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala
Presidente del Consejo de Ministros que la capacidad técnica, operativa y financiera del
Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada, por
1853466-1 lo que, se hace necesario continuar con la intervención
técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de
las entidades involucradas respecto de las acciones
Decreto Supremo que prorroga el Estado pendientes de ejecutar, principalmente en lo que
de Emergencia por desastre a consecuencia corresponde a rehabilitación de vías de comunicación,
de intensas precipitaciones pluviales actividades agrícolas, entre otros. Por dicha razón, la
Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa
en la provincia de Huancabamba, del Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de
departamento de Piura prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante
el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, por el plazo
DECRETO SUPREMO de sesenta (60) días calendario, en la provincia de
Nº 019-2020-PCM Huancabamba, del departamento de Piura, teniendo en
consideración la naturaleza de las acciones pendientes
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución
de medidas y acciones de excepción, inmediatas y
CONSIDERANDO: necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019- las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado
PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura
6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación Artículo 4.- Refrendo


técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa El presente decreto supremo es refrendado por el
Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud,
Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego,
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del
del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones Interior y el Ministro de Defensa.
públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda;
continuarán con la ejecución de acciones necesarias Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas días del mes de febrero del año dos mil veinte.
acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre
las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se Presidente de la República
vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los
estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio Presidente del Consejo de Ministros
de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de
Ministros; JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el Ministro de Agricultura y Riego
plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado
mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, en la WALTER MARTOS RUIZ
provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, Ministro de Defensa
y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución
de medidas y acciones de excepción, inmediatas y FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta Ministra de Educación
necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado
por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones CARLOS MORÁN SOTO
pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Ministro del Interior
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea Ministra de Salud
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres EDMER TRUJILLO MORI
(SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea Ministro de Transportes y Comunicaciones
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley 1853466-2
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Designan Subsecretario de Gestión de
Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y Conflictos de la Secretaría de Gestión Social
con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; y Dialogo
DECRETA: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 033-2020-PCM
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre Lima, 6 de febrero de 2020
a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales,
declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019- CONSIDERANDO:
PCM, en la provincia de Huancabamba, del departamento Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
de Piura, por el término de sesenta (60) días calendario, Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de
a partir del 11 de febrero de 2020, con la finalidad de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo
continuar con la ejecución de medidas y acciones de dependiente del Despacho Viceministerial de Gobernanza
excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
correspondan. Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que
designa a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Director de Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión
El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo;
involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
demás instituciones públicas y privadas involucradas,
continuarán con la ejecución de medidas y acciones de SE RESUELVE:
excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación
que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo Artículo Único.- Designar al señor EDDY ALEXIS
directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, ORMEÑO CAYCHO, en el cargo de Director de Programa
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Conflictos de la
y elementos de seguridad que se vayan presentando Secretaría de Gestión Social y Dialogo, dependiente del
durante su ejecución, sustentadas en los estudios Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la
técnicos de las entidades competentes. Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Financiamiento Regístrese, comuníquese y publíquese.


La implementación de las acciones previstas en el VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
presente decreto supremo, se financian con cargo al Presidente del Consejo de Ministros
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente. 1853467-1
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 7
técnico; un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
AGRICULTURA Y RIEGO Construcción y Saneamiento; un (1) representante
de la Municipalidad Provincial del Santa; un (1)
representante de la Municipalidad Provincial de Casma;
Designan representantes del Ministerio y, un (1) representante de las juntas de usuarios de agua
ante los Consejos Directivos de Proyectos localizadas en el ámbito geográfico del Proyecto Especial
Especiales del Ministerio de Agricultura y Chinecas; la designación es por un plazo de tres (3) años,
pudiendo ser renovado;
Riego Que, por Resolución Ministerial N°
0059-2018-MINAGRI, publicada el 11 de febrero de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL en el diario oficial El Peruano, se designó al Director
N° 0048-2020-MINAGRI General de la Dirección General de Infraestructura Agraria
y Riego, quien actúa como Secretario Técnico, y al Director
Lima, 6 de febrero de 2020 General del Programa Subsectorial de Irrigaciones, como
representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante
VISTOS: el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS;
Los Oficios N° 028 y N° 026-2020-MINAGRI- Que, mediante Decreto Supremo 033-2003-VIVIENDA,
DVDIAR del Despacho Viceministerial de Desarrollo e se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Infraestructura Agraria y Riego, sobre designación de Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua,
representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante como máximo órgano de la entidad, integrado por tres
los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales (3) representantes del Gobierno Regional, uno de los
de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de cuales lo preside; un (1) representante del Ministerio de
Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Agricultura y Riego; un (1) representante del entonces
Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo y, Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, un (1)
de Madre de Dios; y, representante de la(s) Junta(s) de Usuarios de Riego; la
designación es por un plazo de dos (2) años, pudiendo
CONSIDERANDO: ser renovado;
Que, por Resoluciones Ministeriales N°
Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se 0388-2017-MINAGRI y N° 0186-2018-MINAGRI,
aprobó la fusión del entonces Instituto Nacional del publicadas el 2 de octubre de 2017 y el 3 de mayo de
Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, hoy 2018 en el diario oficial El Peruano, se designó al señor
Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el Alembert Alberto Mendoza Ticona y a la señora María
ente absorbente; Cristala Constantinides Rosado, respectivamente, como
Que, mediante Decreto Supremo Nº representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante
029-2003-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional
N° 010-2011-AG, se constituyó el Consejo Directivo del de Moquegua;
Proyecto Especial Chira - Piura, como máximo órgano Que, mediante Decreto Supremo 005-2005-PCM, se
de la entidad, integrado por tres (3) representantes del constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Gobierno Regional, uno de los cuales lo preside; un (1) Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un (1) Tacna, como máximo órgano de la entidad, conformado
representante de la Junta de Usuarios del Valle del Chira; por tres (3) representantes del Gobierno Regional,
y, un (1) representante de la Junta de Usuarios del Valle uno de los cuales es el Presidente Regional o su
del Medio y Bajo Piura; la designación es por un plazo de representante, quien lo preside; un (1) representante del
dos (2) años, pudiendo ser renovado; entonces Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; un (1)
Que, por Resolución Ministerial N° 0497-2011-AG, representante del Ministerio de Agricultura y Riego; y, un
publicada el 30 de noviembre de 2011 en el diario oficial (1) representante de las Juntas de Usuarios de Riego de
El Peruano, se designó al señor Hilton Gabriel Chévez Tacna; la designación es por un plazo de dos (2) años;
Navarro, como representante del Ministerio de Agricultura Que, por Resolución Ministerial N°
y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial 0310-2016-MINAGRI, publicada el 10 de julio de 2016
Chira - Piura; en el diario oficial El Peruano, se designó a los señores
Que, mediante el artículo 5 se la Ley N° 29446, Ley Eddy Ronald Fernández Cruz y Ronald Fernando Montes
que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Matos, como representantes del Ministerio de Agricultura
Chinecas, modificada por la Ley Nº 30725, se constituyó y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial
el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
como máximo órgano de la entidad, conformado por Tacna;
un (1) representante del Gobierno Regional de Áncash, Que, mediante Decreto Supremo 019-2007-EF, se
quien lo preside; dos (2) representantes del Ministerio de constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Agricultura y Riego, uno de los cuales es el secretario Huallaga Central y Bajo Mayo, como máximo órgano

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB
en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@
editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


8 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

de la entidad, conformado por tres (3) representantes Directivos de Proyectos Especiales del Ministerio de
del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales Agricultura y Riego, mientras permanezcan en sus cargos,
lo preside; un (1) representante del entonces Instituto conforme se detalla a continuación:
Nacional de Desarrollo - INADE; un (1) representante del
Ministerio de Agricultura y Riego; y, un (1) representante 1. Proyecto Especial Chira - Piura:
de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego que
se encuentran bajo el ámbito del Proyecto Especial; la JUAN JOSE GOMEZ MURILLO.
designación es por un plazo de dos (2) años, renovables;
Que, por Resoluciones Ministeriales N° 0455- 2. Proyecto Especial Chinecas:
2012-AG y N° 0317-2017-MINAGRI, publicadas el 1 de
diciembre de 2012 y el 11 de agosto de 2017 en el diario a. Director/a General de la Dirección General de
oficial El Peruano, se designó al señor Miguel Nicolás Infraestructura Agraria y Riego.
Angulo Tuesta y al Jefe de la Autoridad Nacional del b. Director/a Ejecutivo del Programa Subsectorial de
Agua - ANA o a su representante, respectivamente, como Irrigaciones.
representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante
el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; 3. Proyecto Especial Pasto Grande:
Que, mediante Decreto Supremo N°
024-2003-VIVIENDA, se constituyó el Consejo Directivo a. ALEX GUILIANO GUIMAC HUAMAN.
del Proyecto Especial Alto Mayo, como máximo órgano b. VLADIMIR GERMAN CUNO SALCEDO.
de la entidad, conformado por tres (3) representantes del
Gobierno Regional, entre los cuales está el Presidente 4. Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de
Regional quien lo preside, un (1) representante del los Recursos Hídricos de Tacna:
entonces Instituto Nacional de Desarrollo, un (1)
representante de PROINVERSION, un (1) representante a. MIRCO HENRRY MIRANDA SOTIL.
de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo; la b. Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
designación es por un plazo de dos (2) años;
Que, por Resolución Ministerial N° 5. Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo:
0404-2019-MINAGRI, publicada el 21 de noviembre de
2019 en el diario oficial El Peruano, se designó a Jaime a. RAUL BELAUNDE LAPA LERMO.
Paco Huamanchumo Ucañay, como representante del b. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA.
Ministerio de Agricultura y Riego ante el Proyecto Especial
Alto Mayo; 6. Proyecto Especial Alto Mayo:
Que, mediante Decreto Supremo 077-2008-EF, se
constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Director/a de la Autoridad Administrativa del Agua
Madre de Dios, como máximo órgano de la entidad, Huallaga de la Autoridad Nacional del Agua.
conformado por tres (3) representantes del Gobierno
Regional del departamento de Madre de Dios, entre ellos 7. Proyecto Especial Madre de Dios:
el Presidente del Gobierno Regional o su representante,
quien lo preside; y, un (1) representante del Ministerio de JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO.
Agricultura y Riego; la designación es por el plazo de dos
(2) años, pudiendo ser renovado por una vez; Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Que, por Resolución Ministerial N° Ministerial a los Presidentes de los Proyectos Especiales
0592-2016-MINAGRI, publicada el 9 de diciembre de de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de
2016 en el diario oficial El Peruano, se designó al señor Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Juan William Zavaleta Meza, como representante del Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo
Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo y, de Madre de Dios, así como a los representantes
del Proyecto Especial Madre de Dios; designados en el artículo 2 de la presente Resolución
Que, mediante los documentos del Vistos, el Ministerial, para los fines pertinentes.
Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Agraria y Riego, propone se actualice la designación de Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri),
ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales en la misma fecha de su publicación en el diario oficial
de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de El Peruano.
Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de
Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo y, Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Madre de Dios;
Con la visación del Despacho Viceministerial de JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, de la Oficina Ministro de Agricultura y Riego
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, 1853230-1
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, Dejan sin efecto la R.J. Nº 032-2020-ANA,
el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° mediante la cual se designó Asesor de la
30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento Gerencia General de la Autoridad Nacional
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto del Agua
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
RESOLUCIÓN JEFATURAL
SE RESUELVE: Nº 035-2020-ANA

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones Lima, 6 de febrero de 2020.
efectuadas por las Resoluciones Ministeriales N° 0497-
2011-AG, N° 0455-2012-AG, N° 0310-2016-MINAGRI, CONSIDERANDO:
N° 0592-2016-MINAGRI, N° 0317-2017-MINAGRI, N°
0388-2017-MINAGRI, 0059-2018, N° 0186-2018-MINAGRI Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2020-
y, N° 0404-2019-MINAGRI, dándoseles las gracias a los/ ANA, se designó al Ingeniero Jorge Luis Maguiña Villón
las representantes comprendidos/as en sus alcances por como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad
los servicios prestados. Nacional del Agua;
Artículo 2.- Designar como representantes del Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la
Ministerio de Agricultura y Riego ante los Consejos Resolución Jefatural Nº 032-2020-ANA;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 9
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el periodo no menor a diez (10) años renovables;
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado Decreto Supremo N 006-2008-MINAM, señala como
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. una función de la Presidencia del Consejo Directivo del
SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM)
SE RESUELVE: el reconocimiento de áreas de conservación privada para
su posterior aprobación por Resolución Ministerial;
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Que, mediante Resolución Presidencial N°
Jefatural Nº 032-2020-ANA. 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones
Complementarias para el reconocimiento de las áreas
Regístrese, comuníquese y publíquese. de conservación privada, que tienen por objeto regular
el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA mismas, así como precisar los roles y responsabilidades
Jefe del SERNANP y de los propietarios de los predios
Autoridad Nacional del Agua reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria
1853461-1 señala que podrán ser reconocidos como área de
conservación privada los predios que cumplan con las
siguientes condiciones: a) que contengan una muestra
del ecosistema natural característico del ámbito donde
AMBIENTE se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica
representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar
Reconocen el Área de Conservación de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y
Privada “Bosque Cachil”, ubicada en el la diversidad biológica representativa se encuentra en
proceso de recuperación; b) que de contar con cargas
departamento de Cajamarca o gravámenes, estas no impidan la conservación de
los hábitats naturales a los que el propietario se ha
RESOLUCIÓN MINISTERIAL comprometido; y, c) que no exista superposición con otros
N° 037-2020-MINAM predios; estableciendo, además, que el propietario tiene
la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad
Lima, 5 de febrero de 2020 o parte de un predio como área de conservación privada,
por un periodo no menor de diez (10) años, renovable
VISTOS, el Oficio N° 606-2019-SERNANP-J y el a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se
Informe N° 925-2019-SERNANP-DDE del Servicio mantengan los compromisos de conservación;
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del
– SERNANP, el Informe N° 00032-2020-MINAM/SG/ Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las
OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros
expediente de la solicitud presentada por el señor Marco de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico
Antonio Corcuera García, para el reconocimiento del Área del área de conservación privada constituye su Plan
de Conservación Privada “Bosque Cachil”; y, Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el
listado de las obligaciones y restricciones a las que se
CONSIDERANDO: compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los
Perú establece que es obligación del Estado promover propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las
Naturales Protegidas; condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Privada; en concordancia con lo establecido en los
Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley
pueden ser de administración nacional, que conforman de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – del artículo 2019 del Código Civil;
SINANPE; de administración regional, denominadas Que, el señor Marco Antonio Corcuera García solicita
áreas de conservación regional; y, áreas de conservación el reconocimiento del Área de Conservación Privada
privada; “Bosque Cachil”, por el periodo de diez (10) años sobre
Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que la superficie parcial del predio inscrito en la Partida
los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de Electrónica N° 02280362, del Registro de Propiedad
su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o Inmueble de la Oficina Registral Cajamarca de la Zona
en parte de su extensión, como áreas de conservación Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito y
privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;
técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, mediante Resolución Directoral N°
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento 31-2019-SERNANP-DDE, de fecha 14 de octubre
de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del
mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el
que las áreas de conservación privada son aquellos reconocimiento por un periodo de diez (10) años, del Área
predios de propiedad privada que por sus características de Conservación Privada “Bosque Cachil”, sobre el área
ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, del predio antes indicado;
contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del
aportando a la conservación de la diversidad biológica e SERNANP, a través del Informe N° 925-2019-SERNANP-
incrementando la oferta para la investigación científica y DDE, señala que mediante documentos con CUT N°
educación, así como de oportunidades para el desarrollo 035943-2019 y N° 036505-2019, el señor Marco Antonio
del turismo especializado; Corcuera García presentó al SERNANP la Ficha Técnica
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del Final de la propuesta de Área de Conservación Privada
artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento “Bosque Cachil”, emitiendo opinión favorable sobre dicho
de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de documento e información que la sustenta; asimismo,
conservación privada se reconocen mediante resolución precisa que el objetivo general del reconocimiento es
ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa conservar la cobertura vegetal del Bosque Nublado
opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales denominado “Bosque Cachil”, contribuyendo así a
Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un mantener las características ambientales, biológicas,
acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad paisajísticas y otras análogas importantes para el
10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

equilibrio de este ecosistema, hábitat de especies 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas
endémicas y amenazadas; indicándose, además, que en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas
el área propuesta para ser reconocida como área de y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
conservación privada comprenderá 210.40 ha; 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante
Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
propuesta de área de conservación privada cumple con
los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, Resolución Ministerial no implica la convalidación de
contando con una superficie de 210.40 ha, ubicada en derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
el distrito y provincia de Contumazá, departamento de tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite
Cajamarca; que pretenda la formalización de la propiedad ante la
Que, la demarcación y límites del Área de autoridad competente.
Conservación Privada “Bosque Cachil” se detallan en la Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
Oficio N° 606-2019-SERNANP-J; el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.
Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la gob.pe/minam).
presente Resolución Ministerial reconociendo el Área
de Conservación Privada “Bosque Cachil”, el mismo que Regístrese, comuníquese y publíquese.
cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica de este Ministerio; FABIOLA MUÑOZ DODERO
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Ministra del Ambiente
Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y, 1852954-1
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Aprueban la Zonificación Forestal del
Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el departamento de San Martín
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Nº 039-2020-MINAM
Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento
de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Lima, 6 de febrero de 2020
Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;
VISTOS, el Memorando Nº 00081-2020-MINAM/
SE RESUELVE: VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
los Recursos Naturales; el Informe Nº 00009-2020-MINAM/
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías
Privada “Bosque Cachil”, por un periodo de diez (10) años, para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección
sobre la superficie de 210.40 ha, área parcial del predio General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe
inscrito en la Partida Electrónica N° 02280362, del Registro Nº 00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección
de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cajamarca General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe
de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en Nº 00049-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de
el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Asesoría Jurídica; y,
Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial. CONSIDERANDO:
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada “Bosque Cachil” el conservar la Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de
cobertura vegetal del Bosque Nublado denominado “Bosque Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Cachil” contribuyendo así a mantener las características Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente – MINAM,
ambientales, biológicas, paisajísticas y otras análogas estableciéndose como una de sus funciones específicas
importantes para el equilibrio de este ecosistema, hábitat el establecer la política, los criterios, las herramientas y los
de especies endémicas y amenazadas; de acuerdo a lo procedimientos de carácter general para el ordenamiento
consignado en su Ficha Técnica. territorial nacional, en coordinación con las entidades
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del correspondientes, y conducir su proceso;
reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de
son inherentes a la superficie reconocida como tal y el Fauna Silvestre, establece que por la zonificación forestal
reconocimiento del área determina la aceptación por parte se delimitan obligatoria, técnica y participativamente
de los propietarios de las condiciones especiales de uso las tierras forestales. Los resultados de la zonificación
que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal
personas que, durante la vigencia del reconocimiento del y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio,
Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte
otorgado algún derecho real sobre el mismo. del ordenamiento territorial;
Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio Que, la realización de la zonificación forestal es coherente
citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante
inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la cual considera
Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales como uno de sus lineamientos el impulso del Ordenamiento
de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Territorial nacional y la Zonificación Ecológica Económica,
Cachil”, reconocida por un periodo de diez (10) años, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento
según el siguiente detalle: sostenible de los recursos naturales y de la diversidad
biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de
1. Usar el predio para los fines de conservación por los Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo
cuales ha sido reconocido. Nº 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien sus lineamientos la consolidación de la zonificación y el
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica
la supervisión del área de conservación privada. ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros;
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Nº 29763,
el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonificación forestal
renovables. es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Silvestre-SERFOR, en coordinación con la autoridad
Plan Maestro (Ficha Técnica). regional forestal y de fauna silvestre;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 11
Que, el artículo 28 del Reglamento para la identificadas en el expediente técnico que como anexo
Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº forma parte de la presente Resolución Ministerial.
018-2015-MINAGRI dispone que la zonificación forestal Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional
Gobierno Regional respectivo, en coordinación con del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la
el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como misma fecha de la publicación de la presente Resolución
referencia la información incluida en el registro de Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el
Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, Regístrese, comuníquese y publíquese.
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM,
y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan FABIOLA MUÑOZ DODERO
el ordenamiento territorial que reporta el MINAM; Ministra del Ambiente
Que, con el objetivo de orientar el desarrollo de
los procesos de zonificación forestal a nivel nacional 1853464-1
se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación
Forestal, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 168-2016-SERFOR-DE, estableciendo el marco
metodológico para la delimitación de las tierras forestales COMERCIO EXTERIOR
y asignación de las categorías de zonificación forestal,
generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo Y TURISMO
los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos
en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa
como en la Ley Nº 29763;
Que, el Gobierno Regional de San Martín emitió la calificada para efecto del artículo 3
Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM/CR publicada el del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del
29 de mayo de 2015, que declara de prioridad regional la
elaboración y aplicación de la zonificación y ordenamiento
proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON
forestal en el departamento de San Martín. Asimismo, MIRAFLORES”
se encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA)
para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Forestal en coordinación con la Dirección Ejecutiva N° 035-2020-MINCETUR
de Administración y Conservación de los Recursos
Naturales, elabore la propuesta de Zonificación Forestal San Isidro, 5 de febrero de 2020
del departamento de San Martín;
Que, mediante Oficio Nº 627-2019-MINAGRI- Visto, el Oficio N° 698-2019/PROINVERSIÓN/DSI de
SERFOR-DE de fecha 17 de diciembre de 2019, el la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de
Director Ejecutivo del SERFOR remite el Informe Técnico Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el
Nº 566-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de Oficio N° 2644-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía
la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, y Finanzas y el Memorándum N° 131-2020-MINCETUR/
la misma que fue complementada posteriormente con VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de
el Oficio Nº 073-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, Comercio Exterior y Turismo;
señalando que el Gobierno Regional de San Martín
ha presentado el expediente técnico de todas las CONSIDERANDO:
categorías de la Zonificación Forestal del departamento
de San Martín, el cual cumple con los procedimientos Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
técnicos establecidos en la Guía Metodológica para la Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del
Zonificación Forestal y el Protocolo de Presentación y Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica
Revisión del Expediente Técnico de Zonificación Forestal, los Regímenes especiales de devolución del Impuesto
aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo,
268-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, dando su conformidad establece que el Régimen Especial de Recuperación
a la propuesta final, siendo que la superficie de la Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste
zonificación forestal asciende a 4’358,508.85 ha; en la devolución del Impuesto General a la Ventas –
Que, en ese sentido, a través del Informe Nº IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones
00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA la Dirección locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios
General de Ordenamiento Territorial del MINAM, remite y nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados
hace suyo el Informe Nº 00009-2020-MINAM/VMDERN/ en la etapa preproductiva, a ser empleados por los
DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución
para el Ordenamiento Territorial Ambiental, en el cual del compromiso de inversión del proyecto y que se
manifiesta que de la revisión de la información contenida destinen a la realización de operaciones gravadas con el
en el expediente técnico de la zonificación forestal del IGV o a las exportaciones;
departamento de San Martín, presentado por el SERFOR, Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
concluye dando la conformidad al mismo, recomendando Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial
su aprobación; del sector competente se aprueba a las personas
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo naturales o jurídicas que califiquen para el goce del
Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Contrato de Inversión;
del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del
Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar
del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha
Nº 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva Nº de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de
06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto
aprobación de la zonificación forestal”; ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de
la etapa preproductiva contenida en el cronograma de
SE RESUELVE: inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie
con posterioridad a la fecha de solicitud;
Artículo 1.- Aprobar la Zonificación Forestal del Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento
departamento de San Martín de acuerdo a las categorías del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen
12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto de Recuperación Anticipada del Impuesto General
General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento,
N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus
N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y
la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR,
de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y sus modificatorias;
(iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión;
(iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el SE RESUELVE:
caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir
el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y Aprobar como empresa calificada, para efecto
la lista de contratos de construcción que se autorizan.”; del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto
Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Legislativo que establece el Régimen Especial de
Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de Recuperación Anticipada del Impuesto General a
inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., por el
capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON
contratos de construcción que apruebe la Resolución MIRAFLORES”.
Ministerial, se publican como anexos de la citada
Resolución; Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Establecer, que el monto de compromiso de la
Régimen Especial de Recuperación Anticipada del inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C.,
Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre asciende a la suma de US $ 9 006 657,00 (Nueve Millones
de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares
Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto
aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, General a las Ventas - IGV.
asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica
en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276- Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de
2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al inversión y cronograma de ejecución de inversiones
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Establecer como plazo de ejecución del compromiso
Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones de inversión, en dos (2) años, seis (6) meses y veintiún
administrativas y los plazos en el procedimiento, (21) días contados desde el 10 de junio de 2019, fecha de
indicándose de conformidad con la Primera Disposición presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., hasta el 31
276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, de diciembre de 2021. Asimismo, de conformidad con
todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de
las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el inversión empieza el 1 de mayo del 2019 y culmina el 31
Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° de diciembre de 2021, con una ejecución total de dos (2)
276-2018-EF; años, siete (7) meses y treinta (30) días.
Que, con fecha 10 de junio de 2019, la empresa IHI
PERÚ S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y
de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación ensayos
Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la El periodo de marcha blanca se extiende del 1
ejecución del proyecto de inversión “HOTEL HAMPTON de agosto al 31 de diciembre de 2021, y considera las
BY HILTON MIRAFLORES”; muestras, pruebas y ensayos.
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 10-2019/DSI
de fecha 18 de junio de 2019, PROINVERSIÓN declara Artículo 5.- Requisitos y características del
la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen proyecto.
citado al haber realizado la verificación de los requisitos Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, Legislativo N° 973, el proyecto denominado “HOTEL
a través del Oficio N° 2644-2019-EF/13.01, de fecha 12 HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, genera renta
de julio de 2019 que adjunta el Informe N° 289-2019- de tercera categoría, el compromiso de inversión para la
EF/61.01 de fecha 11 de julio de 2019, el Ministerio de ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo
Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de
y contratos de construcción susceptibles de acogimiento los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto
al Régimen por parte de la empresa IHI PERÚ S.A.C., General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una
para el desarrollo del proyecto de inversión denominado etapa preproductiva mínima de dos (2) años.
“HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 111-2019-DSI Artículo 6.- Cobertura del régimen
y el Informe Legal N° 104-2019-DSI, PROINVERSIÓN El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral
presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., cumple con 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas
los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 reglamentarias aplicables consiste en la devolución
del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones
los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; locales de bienes, servicios y contratos de construcción,
Que, por Informe N° 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/ realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en
DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0006-2020-MINCETUR/ los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial;
VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y y siempre que se utilicen directamente en la ejecución
Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia del compromiso de inversión del proyecto denominado
Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, durante
técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento el período señalado en el artículo 3 de la presente
al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., Resolución Ministerial.
para el desarrollo del proyecto de inversión denominado
“HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, cumple Artículo 7.- Aprobación de la lista de bienes,
con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del servicios y contratos de construcción y del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; cronograma de ejecución de inversiones
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial construcción a favor de la empresa IHI PERÚ S.A.C.,
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 13
remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Subpartida
N° CUODE Descripción Completa
cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan Arancelaria
como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para 10 533 6805200000 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES
el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE
Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto CONSTITUIDO SOLAMENTE POR PAPEL O
“HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”. CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O
UNIDOS DE OTRA FORMA
Regístrese, comuníquese y publíquese. 11 533 7007190000 VIDRIO DE SEGURIDAD, TEMPLADO, EXCEPTO
DE DIMENSIONES Y FORMATOS QUE PERMITAN
SU EMPLEO EN AUTOMÓVILES, AERONAVES,
EDGAR M. VASQUEZ VELA
BARCOS U OTROS VEHÍCULOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
12 533 7009910000 ESPEJOS DE VIDRIO SIN ENMARCAR, EXCEPTO
ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS
ANEXO I 13 533 7010200000 TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE VIDRIO

Subpartida 14 533 7317000000 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),


N° CUODE Descripción Completa GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O
Arancelaria
BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE
313 COMBUSTIBLES FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON
ELABORADOS CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE
1 313 2710121329 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL CABEZA DE COBRE.
BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) 15 533 7318159000 TORNILLOS Y PERNOS INCLUSO CON SUS
Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI TUERCAS Y ARANDELAS, DE FUNDICION,
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN HIERRO O ACERO, EXCEPTO LOS PERNOS
CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE DE ANCLAJE EXPANDIBLES PARA CONCRETO,
MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL TIRAFONDOS, TORNILLOS PARA MADERA,
70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES ESCARPIAS Y ARMELLAS (ROSCADAS) Y LOS
CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO TORNILLOS TALADRADORES.
LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS
DESECHOS DE ACEITES: ACEITES LIVIANOS 16 533 7326909000 MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO NO
(LIGEROS)* Y PREPARACIONES : GASOLINAS COMPRENDIDOS EN PARTIDAS ANTERIORES
SIN TETRAETILO DE PLOMO PARA MOTORES DE DEL CAPÍTULO 73, NI EN LAS SUBPARTIDAS
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN NÚMERO DE 7326.11.00.00 AL 7326.90.10.00.
OCTANO RESEARCH (RON) SUPERIOR O IGUAL A 17 533 7413000000 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE
84, PERO INFERIOR A 90 Y CON PORCENTAJE EN COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
VOLUMEN DE ALCOHOL CARBURANTE DISTINTO
A 7.8% 18 533 7415100000 PUNTAS Y CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),
GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES,
2 313 2711110000 GAS NATURAL, LICUADO DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO
Y CABEZA DE COBRE.
320 LUBRICANTES
19 533 7415210000 ARANDELAS DE COBRE (INCLUIDAS LAS
3 320 2710193800 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)).
BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS)
Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI 20 533 7415390000 ARTÍCULOS ROSCADOS DE COBRE: ESCARPIAS
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN ROSCADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO
CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE LOS TORNILLOS, PERNOS Y TUERCAS.
MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 21 533 8007003000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR
70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,
CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO MANGUITOS), DE ESTAÑO
LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS
DESECHOS DE ACEITES: PREPARACIONES A 22 533 8471602000 UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS,
BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y
LUBRICANTES 23 533 8481100090 VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION,
522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES
PARA RIEGO
4 522 4410190000 TABLEROS SIMILARES A LOS DE PARTÍCULAS Y
24 533 8481300090 VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE
A LOS LLAMADOS "ORIENTED STRAND BOARD"
CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
(POR EJEMPLO, "WAFERBOARD"), DE MADERA,
INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O 25 533 8481400090 VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD, EXCEPTO
DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA
RIEGO
5 522 4411930000 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS
MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS 26 533 8481804000 VALVULAS ESFERICAS
CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES
27 533 8481805900 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO
ORGÁNICOS, DE DENSIDAD SUPERIOR A
NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA
0,5 G/CM3 PERO INFERIOR O IGUAL A 0.8 G/
PRESIONES INFERIORES A 13.8 MPA
CM3, EXCEPTO LOS TABLEROS DE FIBRA DE
DENSIDAD MEDIA (LLAMADOS "MDF") 28 533 8482990000 PARTES DE RODAMIENTOS DE BOLAS, DE
RODILLOS O DE AGUJAS, EXCEPTO BOLAS,
6 522 4412310000 MADERAS CONTRACHAPADAS, CONSTITUIDAS RODILLOS Y AGUJAS
EXCLUSIVAMENTE POR HOJAS DE MADERA
(EXCEPTO DE BAMBÚ) DE ESPESOR UNITARIO 29 533 8536700000 CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O
INFERIOR O IGUAL A 6 MM; QUE TENGAN, POR CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS
LO MENOS, UNA HOJA EXTERNA DE MADERAS 30 533 8544200000 CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS,
TROPICALES COAXIALES
7 522 4412940000 TABLEROS DENOMINADOS «BLOCKBOARD», 31 533 8544421000 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
«LAMINBOARD» Y «BATTENBOARD» TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V,
8 522 4412990000 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, DE
Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR, DISTINTAS TELECOMUNICACIÓN
DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS
4412.10.00.00 A 4412.94.00.00 32 533 8544422000 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V,
533 PRODUCTOS PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN,
MINEROS EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN; DE COBRE
ELABORADOS
33 533 8544429000 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
9 533 6805100000 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V,
EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO
CONSTITUIDO SOLAMENTE POR TEJIDO DE DE TELECOMUNICACIÓN, EXCEPTO DE COBRE
MATERIA TEXTIL, INCLUSO RECORTADOS, 34 533 8545190000 ELECTRODOS, EXCEPTO DEL TIPO DE LOS
COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA UTILIZADOS EN HORNOS
14 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Subpartida Subpartida
N° CUODE Descripción Completa N° CUODE Descripción Completa
Arancelaria Arancelaria
35 533 8545909000 CARBÓN PARA LÁMPARAS Y DEMAS 54 613 7307190000 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS
ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS EXCEPTO DE FUNDICION NO MALEABLE
CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA
USOS ELECTRICOS 55 613 7307220000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE
ACERO INOXIDABLE
36 533 9002110000 OBJETIVOS PARA CÁMARAS, PROYECTORES
O APARATOS FOTOGRÁFICOS O 56 613 7307920000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS,
CINEMATOGRÁFICOS DE AMPLIACIÓN O DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO
REDUCCIÓN, DE CUALQUIER MATERIA, ACERO INOXIDABLE
MONTADOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN
57 613 7806003000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR
TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,
37 533 9405910000 PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE MANGUITOS), DE PLOMO
ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
58 613 7907002000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS,
OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS
MANGUITOS, DE CINC
Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y
ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ 59 613 8302109000 BISAGRAS DE METAL COMÚN, DE CUALQUIER
INSEPARABLE CLASE, (INCLUIDOS LOS PERNIOS Y DEMÁS
38 533 9405990000 PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO GOZNES), EXCEPTO LAS BISAGRAS PARA
(INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
60 613 8302420000 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS
PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES,
INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS
EXCEPTO LAS BISAGRAS DE CUALQUIER CLASE
SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE;
EXCEPTO LAS DE VIDRIO O PLÁSTICO 61 613 8302500000 COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y
ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN
552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

39 552 3902100000 POLIPROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS 62 613 9406100000 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE


MADERA
40 552 3902300000 COPOLIMEROS DE PROPILENO, EN FORMAS
PRIMARIAS 63 613 9406900000 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS, EXCEPTO
LAS DE MADERA
41 552 3920990000 PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO,
EXCEPTO DE POLIMEROS DE: ETILENO, 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
POLIPROPILENO, ESTIRENO, CLORURO
DE VINILO, ACRILICOS, POLICARBONATOS, 64 810 8471300000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS, O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES,
CELULOSA, POLIVINILBUTIRAL, POLIAMIDAS, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN
RESINAS AMINICAS NI RESINAS FENÓLICAS, NO CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD
CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN
NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON VISUALIZADOR
OTRAS MATERIAS
65 810 8471410000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS O PROCESAMIENTO DE DATOS, QUE INCLUYAN
EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA
42 553 3214101000 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE
MASTIQUES ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE
ENTRADA Y UNA DE SALIDA
43 553 3214900000 PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA, 66 810 8471490000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
EXCEPTO LOS UTILIZADOS EN PINTURAS O PROCESAMIENTO DE DATOS, PRESENTADAS
EN FORMA DE SISTEMAS, EXCEPTO QUE
612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL
MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y
44 612 2520200000 YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO
AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE
NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE
ENTRADA Y UNA DE SALIDA
CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON
PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O
RETARDADORES 67 810 8513101000 LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES, DE
SEGURIDAD, CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR
45 612 7216210000 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR EN L,
CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (PILAS,
SIMPLEMENTE LAMINADOS O EXTRUDIDOS EN
ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS),
CALIENTE, DE ALTURA INFERIOR A 80 MM
68 810 8528520000 MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
RECEPTOR DE TELEVISIÓN, EXCEPTO
46 613 3925300000 CONTRAVENTANAS, PERSIANAS (INCLUIDAS CON TUBO DE RAYOS CATÓDICOS, APTOS
LAS VENECIANAS) Y ARTICULOS SIMILARES,Y PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y
SUS PARTES, DE PLÁSTICO DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA
MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O
47 613 4418400000 ENCOFRADOS PARA HORMIGON, DE MADERA PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA
84.71
48 613 6802910000 MÁRMOLES, TRAVERTINOS Y ALABASTROS
EXCEPTO DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN 69 810 9008501000 PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS

49 613 6808000000 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y 70 810 9008503000 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA, EXCEPTO
ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, LOS DE DIAPOSITIVAS Y LECTORES DE
PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS, MICROFILMES, MICROFICHAS U OTROS
O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MICROFORMATOS, INCLUSO COPIADORES
MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO,
YESO FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES 71 810 9008900000 PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES DE
MINERALES IMAGEN FIJA Y AMPLIADORAS O REDUCTORAS,
FOTOGRÁFICAS
50 613 6904100000 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, DE CERÁMICA
72 810 9010600000 PANTALLAS DE PROTECCIÓN
51 613 7008000000 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.
73 810 9010900000 PARTES Y ACCESORIOS DE APARATOS
52 613 7016100000 CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS
SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS, NO
PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE, DE NEGATOSCOPIOS Y DE PANTALLAS
53 613 7307110000 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS DE
DE PROTECCIÓN
FUNDICION NO MALEABLE
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 15
Subpartida Subpartida
N° CUODE Descripción Completa N° CUODE Descripción Completa
Arancelaria Arancelaria
74 810 9027809000 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS 98 850 8525802000 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y
FÍSICOS O QUÍMICOS, PARA ENSAYOS DE VIDEOCÁMARAS
VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACIÓN,
TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES, 99 850 8536102000 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE
O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E
ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS; EXCEPTO INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A
LOS DE LAS PARTIDAS 9027.10 A 9027.50,
100 850 8536109000 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE
LOS POLARÍMETROS, MEDIDORES DE
EXCEPTIO PARA PARA VEHÍCULOS DEL
PH, TURBIDÍMETROS, SALINÓMETROS,
CAPITULO 87 Y PARA UNA TENSION INFERIOR O
DILATÓMETROS Y DETECTORES DE HUMO
IGUAL A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL
820 HERRAMIENTAS A 30 A

75 820 4417001000 HERRAMIENTAS DE MADERA 101 850 8536610000 PORTALAMPARAS

76 820 8202910000 HOJAS DE SIERRA RECTAS PARA TRABAJAR 102 850 8536690000 CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES)
METAL
103 850 8536901000 APARATOS DE EMPALME O CONEXION PARA
77 820 8204120000 LLAVES DE AJUSTE DE MANO, AJUSTABLE UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A A 260 V E
INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A
78 820 8205592000 CINCELES
104 850 8536909000 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
79 820 8205599200 HERRAMIENTAS MANUALES PARA ALBAÑILES, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O
FUNDIDORES, CEMENTEROS, YESEROS, CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS,
PINTORES (LLANAS, PALETAS, PULIDORES, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000
RASPADORES, ETC) VOLTIOS; EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN
LAS SUBPARTIDAS 8536.10.10.00 A 8536.90.20.00
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
80 830 8413811000 BOMBAS DE INYECCION, PARA LIQUIDOS
105 930 7302100000 CARRILES (RIELES) PARA VIAS FERREAS, DE
81 830 8413819000 BOMBAS, EXCEPTO LAS DESIGNADAS EN LAS FUNDICION, HIERRO O ACERO
SUBPARTIDAS 8413110000 A LA SUBPARTIDA
84138110 106 930 8531800000 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN
ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O
INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS
82 840 8421219000 APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR AGUA,
INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL
EXCEPTO DOMESTICO
LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ
83 840 8479899000 MAQUINAS Y APARATOS NO EXPRESADOS (LED), INCORPORADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA
107 930 8531900000 PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE
PARTIDA 84.79
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR
84 840 8502131000 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS
DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN
COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI- CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE
DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.
POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

85 840 8503000000 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, ANEXO II


EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.
SERVICIOS
86 840 8505902000 PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS
N° CIIU DESCRIPCIÓN
SIMILARES DE SUJECION
7020 ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTIÓN
87 840 9007209000 PROYECTORES PARA PELÍCULA
CINEMATOGRÁFICA (FILME), INCLUSO CON 1 Servicio de asesoramiento, planeación y asistencia operativa.
GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO
INCORPORADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 35 7110 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
MM CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA
2 Servicio de consultoría de arquitectura
88 840 9007920000 PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES
PARA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA (FILME), 3 Servicio de supervisión de obra
INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR
DE SONIDO INCORPORADOS 7410 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO

850 OTRO EQUIPO FIJO 4 Servicio de decoración de interiores

89 850 8517110000 TELEFONOS DE AURICULAR INALAMBRICO


COMBINADO CON MICROFONO CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

90 850 8517180000 TELÉFONOS, EXCEPTO LOS DE AURICULAR N° CIIU DESCRIPCIÓN


INALAMBRICO COMBINADO CON MICRÓFONO Y
4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
LOS MÓVILES (CELULARES) Y DE OTRAS REDES
INALÁMBRICAS 1 Contrato de construcción de edificio completo no residencial

91 850 8517610000 ESTACIONES BASE 4311 DEMOLICIÓN

92 850 8517621000 APARATOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA 2 Contrato de demolición o derribo del edificio y demás estructuras
O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS
4312 PREPARACIÓN DEL TERRENO
93 850 8517622000 APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN 3 Contrato de preparación del terreno para la construcción
POR CORRIENTE PORTADORA O
TELECOMUNICACIÓN DIGITAL 4321 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

94 850 8518100000 MICROFONOS Y SUS SOPORTES 4 Contrato de instalación de líneas de telecomunicación alámbrica e inalámbrica,
sistema de alarma contra robo y redes informáticas
95 850 8518220000 VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES)
MONTADOS EN UNA MISMA CAJA 5 Contrato de instalación de instalaciones y accesorios eléctricos
4330 TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS
96 850 8518400000 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE
AUDIOFRECUENCIA 6 Contrato de Instalación de mobiliario
97 850 8525801000 CÁMARAS DE TELEVISIÓN 7 Contrato de Instalación de muebles de cocina a medida
16
IHI PERU S.A.C.
PROYECTO: HOTEL IHI MIRAFLORES
CRONOGRAMA DE INVERSION (DESEMBOLSOS) E INVERSION TOTAL

IHI Perú S.A.C.


Proyecto: Hotel IHI MIRAFLORES CONSTRUCCIÓN HABILITACIÓN MARCHA BLANCA
Cronograma de Inversión
2019 2020 2021
(desembolsos)
31 de
Setiem- Noviem- Diciem- Setiem- Noviem- Diciem- 01 de Setiem- Noviem-
Inicio: 01 de Mayo de 2019 Mayo Junio Julio Agosto Octubre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Octubre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Octubre Diciem-
bre bre bre bre bre bre Agosto bre bre
bre
Montos
Término: 31 de diciembre de 2021 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13 Mes 14 Mes 15 Mes 16 Mes 17 Mes 18 Mes 19 Mes 20 Mes 21 Mes 22 Mes 23 Mes 24 Mes 25 Mes 26 Mes 27 Mes 28 Mes 29 Mes 30 Mes 31
US$

ACTIVIDADES DE CONSULTORIA EN GESTIÓN


Servicio de asesoramiento, planeación y
410,618 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812
asistencia operativa
TOTAL
SIN 410,618 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 22,812 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
IGV

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIARIA


Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORIA
TECNICA
Servicio de consultoría en arquitectura 159,000 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250 13,250
Servicio de consultoría
en ingenierías e 166,432 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888 11,888
instalaciones
Servicio de supervisión de obra 143,842 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,192 7,194
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS
DE DISEÑO
Servicio de decoración de
30,000 10,000 10,000 10,000
interiores
TOTAL
SIN 499,274 30,442 30,442 42,330 32,330 32,330 32,330 32,330 32,330 32,330 32,330 32,330 32,330 19,080 19,080 19,080 19,080 7,192 7,192 7,192 7,194 0 0 0 0 0 0 0
IGV

CONTRATOS DE
NORMAS LEGALES

CONSTRUCCION
Contrato de Construcción del Hotel 6,805,342 5,322 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 246,746
Instalación de telecomunicaciones
alámbricas e inalámbricas, redes
226,534 75,511 75,511 75,512
informáticas y accesorios eléctricos y
electrónicos
Instalación de mobiliario 710,211 118,368 118,368 118,368 118,368 118,368 118,371
Instalación Muebles de Cocina 70,000 35,000 35,000
TOTAL SIN IGV 7,812,087 5,322 0 0 0 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 252,049 445,928 445,928 445,929 370,417 405,417 405,420 246,746 0

MARCHA BLANCA*

Período de
pruebas (Pre - 350,000 35,000 52,500 70,000 87,500 105,000
apertura)

TOTAL,
Viernes 7 de febrero de 2020 /

* Del 01/08/2021 al 31/12/2021 SIN 350,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 35,000 52,500 70,000 87,500 105,000
IGV

TOTALES
INVERSION
TOTAL (SIN 9,071,979 5,322 0 0 0 274,861 305,303 305,303 317,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 307,191 293,941 293,941 293,941 293,941 282,053 259,241 259,241 453,122 445,928 445,929 405,417 457,917 475,420 334,246 105,000
IGV)
El Peruano

1852855-1
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 17
18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Dirección General de Museos que del 11 al 15 de febrero


CULTURA de 2020 se llevará a cabo la semana de aniversario del
referido Museo, solicitando el ingreso libre al Monumento
Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14
Disponen el ingreso libre al Monumento de febrero de 2020, día central de las celebraciones;
Arqueológico de Pachacamac y Museo de Que, a través del Informe N° 000033-2020-DGM/MC
Sitio el día 14 de febrero de 2020 de fecha 28 de enero de 2020, la Dirección General de
Museos brinda su conformidad a la solicitud presentada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL por la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac,
N° 051-2020-MC señalando que desde el 2016 se viene facilitando el
acceso libre al público en general durante la semana de
Lima, 4 de febrero de 2020 celebración del referido Museo;
Que, mediante el Informe N° 000007-2020-OGAJ-
VISTOS, el Informe N° 000021-2020-MSPAC/MC, de CDR/MC de fecha 3 de febrero de 2020, la Oficina General
la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac; el Informe de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando
N° 000033-2020-DGM/MC de la Dirección General de jurídicamente viable la solicitud presentada;
Museos; y el Informe N° 000007-2020-OGAJ-CDR/MC de Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la
la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Dirección General de Museos y habiéndose verificado
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
CONSIDERANDO: artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo
y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de citada norma, se considera viable lo peticionado;
creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo Que, bajo ese contexto y siendo atribución del
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el
público que constituye pliego presupuestal del Estado, acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una
ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que
programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural permita el ingreso libre al Monumento Arqueológico de
de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de
contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e 2020, debiéndose además comunicar dicha disposición al
industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
la Nación; De conformidad con lo establecido en la Ley N°
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la
artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto
gobierno, propiciar la participación de la población, las Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General
organizaciones de la sociedad civil y las comunidades de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto
en la gestión de protección, conservación y promoción Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento
de las expresiones artísticas, las industrias culturales y de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del SE RESUELVE:
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005- Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Monumento
2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14
y promover las artes, las expresiones y creaciones de febrero de 2020, en atención a la tarifa promocional
artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para
Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas
a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas en la parte considerativa de la presente Resolución
y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Ministerial.
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 542- Artículo 2.- La Dirección General de Museos en
2019-MC de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba coordinación con el Museo de Sitio de Pachacamac
el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de dispondrán las acciones correspondientes para el
Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene, cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución
entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso Ministerial.
a los Museos a nivel nacional; Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
de Turismo, establece que con el objeto de promover a la Dirección General de Museos, y al Museo de Sitio de
el turismo interno, las autoridades competentes Pachacamac, para los fines correspondientes.
pueden establecer en determinados periodos tarifas
promocionales para el ingreso a las áreas naturales Regístrese, comuníquese y publíquese.
protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano Ministra de Cultura
regional competente para su difusión;
Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del 1853337-1
Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR,
dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas a diez bienes muebles paleontológicos
encargadas de la administración de los bienes integrantes (ammonites)
del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la
actividad turística, así como las entidades encargadas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
de la administración de las áreas naturales de alcance Nº 028-2020-VMPCIC-MC
nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales Lima, 4 de febrero de 2020
a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el
considerando precedente, indicando sus condiciones y VISTOS, el Informe N° 000028-2020-DGM/MC de la
periodo de vigencia; Dirección General de Museos, y los Informes N° 000008-
Que, mediante Informe N° 000021-2020-MSPAC/MC 2020-DRBM/MC y N° D000001-2020-DRBM-APB/MC
de fecha 21 de enero de 2020, la Dirección del Museo de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de
de Sitio de Pachacamac, pone en conocimiento de la Bienes Culturales Muebles; y,
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 19
CONSIDERANDO: 2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000026-2019/DGM/
VMPCIC/MC, N° D000027-2019/DGM/VMPCIC/MC,
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú N° D000037-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000041-
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, 2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000055-2019/DGM/
construcciones, monumentos, lugares, documentos VMPCIC/MC y N° D000056-2019/DGM/VMPCIC/MC se
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios determinó la protección provisional de quince (15) bienes
de valor histórico, expresamente declarados bienes paleontológicos muebles que se presumen integrantes
culturales, y provisionalmente los que se presumen del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las
como tales, son patrimonio cultural de la Nación, disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-
independientemente de su condición de propiedad privada 2017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
el Estado; de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del 2006-ED; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Internacional Jorge Chávez y en el Módulo de la Aduana
Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien Marítima del Callao (TRAMARSA);
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda Que, mediante Informes N° 000008-2020-
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- DRBM/MC de fecha 23 de enero de 2020 y N°
que por su importancia, valor y significado paleontológico, 000001-2020-DRBM-APB/MC, de fecha 21 de enero de
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, 2020, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, de Bienes Culturales Muebles señaló que de las quince
científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente (15) piezas incautadas y cuya protección provisional
declarado como tal o sobre el que exista la presunción se declaró conforme a las Resoluciones Directorales
legal de serlo; señaladas en el considerando precedente, algunas
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, constituyen partes de un mismo bien, por lo que la
modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala propuesta de declaratoria recae sobre un número de
que es de interés social y de necesidad pública la diez (10) bienes muebles;
identificación, generación de catastro, delimitación, Que, a través del Informe N° 000028-2020-DGM/
actualización catastral, registro, inventario, declaración, MC de fecha 24 de enero de 2020, la Dirección General
protección, restauración, investigación, conservación, de Museos hizo suyo los Informes, elaborados por la
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes
Nación y su restitución en los casos pertinentes; Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes opinión técnica favorable para la declaratoria de diez
mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio (10) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como
Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, Patrimonio Cultural de la Nación;
entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados Que, los diez (10) bienes muebles presentan valores
con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, histórico, científico y social, al constituir moldes internos
social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, de la concha de moluscos cefalópodos denominados
pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de ammonites de las especies Tissotia (Subtissotia) sp.,
importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y Knemiceras sp., Buchiceras bilobatum, Metatissotia
descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen fourneli, Tissotia (Subtissotia) obesa, Tissotia sp.,
y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados Buchiceras sp., Lenticeras sp. y Hemitissotia sp.,
como tales o sobre los que exista la presunción legal de pudiendo ser situadas en un contexto espacio-temporal
serlos; definido, como evidencia de la historia natural de fauna
Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la que habitó el territorio peruano durante el Cretácico
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Superior (Coniaciano-Santoniano), en afloramientos del
Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la departamento de Cajamarca;
propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural Que, asimismo, su importancia radica en su uso como
de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o elementos de datación en el estudio bioestratigráfico.
de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades Bienes de estas especies, poseen una abundancia
administrativas, civil y penal, que corresponda; relativa poco común, figurando en estudios de
Que, de conformidad con lo establecido en el literal carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad,
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional
del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto como internacional;
Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Que, además, los referidos bienes tienen significado
Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de social al tratarse de bienes recuperados que integran la
gobierno, realizar acciones de declaración, generación fauna fósil de la sierra peruana, con potencial educativo en
de catastro, delimitación, actualización catastral, museos o salas de exposición, generando una identidad
investigación, protección, conservación, puesta en valor, local y regional;
promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del procedente la declaratoria de diez (10) bienes muebles
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de
de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados
2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde precedentemente, constituyen partes integrantes de la
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias presente Resolución Viceministerial, de conformidad con
Culturales, la declaración, administración, promoción, lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que 2019-JUS;
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en De conformidad con lo establecido en la Constitución
materia de museos; así como la gestión de museos y la Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
protección, conservación, difusión de los bienes muebles Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre Administrativo General, aprobado mediante Decreto
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N°
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
70 del ROF; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el
Que, mediante las Resoluciones Directorales Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
N° D000018-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000020- de Cultura;
20 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE: de una nueva norma reglamentaria, presentando la


correspondiente propuesta ante el Ministerio de Defensa,
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a fin que se proceda con el respectivo trámite de
a diez (10) bienes muebles paleontológicos (ammonites), aprobación;
que se describen en el anexo que forma parte integrante Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, que
de la presente Resolución. aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente de Defensa, establece en su numeral 12), que es una de
Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario sus funciones específicas, supervisar el funcionamiento
Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así
Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras;
cultura). Que, el proyecto del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1128, ha sido formulado con la finalidad
Regístrese, comuníquese y publíquese. de dinamizar las contrataciones en el mercado nacional
y extranjero en el Sector Defensa y, fortalecer la facultad
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA regulatoria de la Agencia de Compras de las Fuerzas
Viceministra de Patrimonio Cultural Armadas respecto de los procedimientos operativos
e Industrias Culturales de los procesos de contratación; siendo necesaria su
aprobación;
1852593-1 De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo N° 1128,
DEFENSA que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas,

Reglamento del Decreto Legislativo DECRETA:


N° 1128, que crea la Agencia de Compras de Artículo 1.- Objeto
las Fuerzas Armadas Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas
DECRETO SUPREMO Armadas, el cual consta de tres (03) Títulos, veinticinco
N° 001-2020-DE (25) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final
y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA texto como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.- Financiamiento
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea La implementación de lo establecido en el Reglamento
la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de se financia con cargo al presupuesto institucional del
Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, sin
Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras
y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y Artículo 3.- Refrendo
extranjero; El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo Ministro de Defensa.
establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas tiene por objetivo central lograr una eficiente y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
transparente contratación de bienes, servicios, obras y DEROGATORIA
consultorías, que fortalezcan el planeamiento estratégico
de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones ÚNICA. Derogación
del Sector Defensa, en el marco del Texto Único Ordenado Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, que
de la Ley de Contrataciones del Estado o la normativa que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128,
resulte aplicable, para el cabal cumplimiento de la misión que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
constitucional de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° días del mes de febrero del año dos mil veinte.
1128, desarrollando diversos aspectos relacionados con
los procesos de contratación en el mercado nacional y MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
extranjero; Presidente de la República
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones WALTER MARTOS RUIZ
Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con Ministro de Defensa
fines específicos para cumplir funciones de fiscalización,
propuesta o emisión de informes técnicos; y son creadas
formalmente mediante resolución ministerial del titular a REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
cuyo ámbito de competencia corresponden; N° 1128, QUE CREA LA AGENCIA DE COMPRAS DE
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial LAS FUERZAS ARMADAS
Nº 0043-2019-DE/VRD, de fecha 15 de enero de 2019,
se constituyó la Comisión Sectorial encargada de evaluar TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
la normativa, organización, procesos y competencias
del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Artículo 1.- Objeto
Armadas, con la función de evaluar la normativa, El presente Reglamento tiene por objeto establecer
organización, procesos y competencia del personal de la las disposiciones relacionadas a los procesos de
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, emitiendo contratación a cargo de la Agencia de Compras de
un informe en el cual se detalle el resultado de dicha las Fuerzas Armadas, así como la homogeneización y
evaluación, y las recomendaciones para el fortalecimiento estandarización de los bienes y servicios pertenecientes
del mencionado Organismo Público, y la optimización de a los órganos bajo su ámbito de competencia.
su funcionamiento; Cuando en el presente Reglamento se mencione a
Que, como resultado de dicha evaluación, la la Agencia, se entiende que se está haciendo referencia
Comisión Sectorial efectuó la revisión del Reglamento del a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
Decreto Legislativo Nº 1128, y recomendó la aprobación Asimismo, cuando se mencione a los Órganos bajo el
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 21
ámbito de competencia de la Agencia – OBAC, se está bienes, servicios, obras y consultorías en su cuadro
haciendo referencia al Comando Conjunto de las Fuerzas de necesidades, priorizando la transparencia, la
Armadas, al Ejército del Perú, a la Marina de Guerra del homogeneización y la estandarización.
Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Escuela Nacional Dicha información servirá como base para la
de Marina Mercante, a la Comisión Nacional de Desarrollo elaboración de las Listas de Contrataciones y para
e Investigación Aeroespacial y a la Dirección General determinar los procesos de contratación en el mercado
Previsional de las Fuerzas Armadas. nacional y extranjero a ser ejecutados por la Agencia.

Artículo 2.- Procesos de contratación a cargo de Artículo 6.- Plan Estratégico de Compras del
la Agencia Sector Defensa
La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa
procesos de contratación considerados estratégicos es el documento de gestión elaborado por la Agencia
en el mercado nacional requeridos por los OBAC que que comprende entre otros aspectos, la visión, objetivos,
se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso estrategias y alcance de los procesos de contratación en el
Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los
y Seguridad Nacional, así como los procesos de mismos a ser ejecutados por la Agencia que garanticen la
contratación corporativos de aquellos bienes y servicios homogeneización, estandarización y economía de escala.
homogeneizados. Dicho Plan es aprobado de manera multianual y
Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los es revisado anualmente en el marco de los Planes
procesos de contratación considerados estratégicos Estratégicos Administrativos y Operativos de los OBAC.
de bienes, servicios y consultorías en el mercado La aprobación y/o modificación del Plan Estratégico
extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de de Compras del Sector Defensa se efectúa mediante
la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.
Nacional.
Los procesos de contratación que ejecute la Agencia, Artículo 7.- Listas Generales de Contrataciones
se encontrarán enmarcadas dentro del Plan Estratégico Las Listas Generales de Contrataciones serán
de Compras del Sector Defensa (PEC), y en las Listas de formuladas por un Comité conformado por representantes
Contrataciones. del Ministerio de Defensa, de la Agencia y de los OBAC.
Igualmente, puede ejecutar los procesos de La Lista General de Contrataciones con carácter de
contratación por encargo, tanto en el mercado nacional Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno,
como extranjero, para la Dirección Nacional de será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
Inteligencia, para el Sector Interior u otras entidades el Ministro de Defensa, con voto aprobatorio del Consejo
públicas del Estado siempre que su objeto esté vinculado de Ministros.
a la Defensa y Seguridad Nacional y/o al Orden Interno, La Lista General de Contrataciones consideradas
mediante la celebración de convenios. La Agencia, si así Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa
lo establece el convenio a celebrarse, podrá estar a cargo Nacional que serán efectuadas a través de contratos
de la realización de los actos previos de la contratación. internacionales o de gobierno a gobierno, será aprobada
mediante Decreto Supremo refrendado por el señor
Artículo 3.- Régimen Jurídico de los procesos de Ministro de Defensa. En esta Lista estarán considerados
contratación a cargo de la Agencia aquellos procesos de contratación que incrementan las
Los procesos de contratación en el mercado nacional a capacidades de los OBAC en el marco del Planeamiento
cargo de la Agencia se rigen por el Texto Único Ordenado Estratégico del Sector Defensa.
de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas El Ministerio de Defensa aprobará anualmente,
complementarias, las cuales forman parte del Sistema mediante Resolución Ministerial, otro tipo de Listas en
Nacional de Abastecimiento. el mercado nacional y extranjero, de acuerdo a lo que
Los procesos de contratación en el mercado extranjero, establezca el Plan Estratégico de Compras del Sector
para el caso de las contrataciones consideradas Defensa.
estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad
Nacional, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Artículo 8.- Servicios Compartidos
Legislativo N° 1128, y su Reglamento, las cuales forman La Agencia implementa el modelo de servicios
parte del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como compartidos conforme a la normativa sobre la materia.
por las normas y prácticas del comercio internacional.
Capítulo III:
TÍTULO II: DE LA TRANSPARENCIA Y Características de los Bienes y
PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE Servicios del Sector Defensa
CONTRATACIÓN
Artículo 9.- Determinación de las Especificaciones
Capítulo I: Técnicas o Términos de Referencia
Transparencia en los procesos de contratación Las Especificaciones Técnicas o Términos de
Referencia serán establecidos por los respectivos OBAC,
Artículo 4.- Transparencia en los procesos de debiendo consignar con precisión la descripción del
contratación bien y/o servicio, así como las condiciones, normas y
La información generada en los procesos de reglamentos técnicos a cumplir, de ser el caso, a fin de
contratación está sujeta a las normas de transparencia garantizar la calidad de los bienes y/o servicios, priorizando
y acceso a la información pública, fiscalización, control y la trazabilidad, interoperabilidad e interoperatividad.
confidencialidad, siendo los OBAC los responsables de En la definición del requerimiento no se hace referencia
su clasificación. a la fabricación o procedencia, procedimiento de
La Agencia será la responsable de verificar la entrega fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción
de la información a la Contraloría General de la República determinados, salvo que se trate de una contratación por
y a las comisiones del Congreso de la República, según la estandarización.
norma de la materia.
La Agencia brinda, a través de su Portal Institucional Artículo 10.- Fichas Técnicas
la información establecida en la ley de la materia; así La Agencia elabora las fichas técnicas que contienen
como proporciona a los usuarios la información que éstos las especificaciones técnicas de bienes y/o servicios
soliciten de acuerdo a ley. homogeneizados o estandarizados, las cuales serán
utilizadas de manera obligatoria por la Agencia y los
Capítulo II: OBAC, en los procesos de contratación en el mercado
Planificación de los procesos de contratación nacional y extranjero.
Dichas fichas técnicas deberán ser elaboradas en
Artículo 5.- Determinación de necesidades coordinación con los OBAC y aprobadas mediante
Los OBAC determinan sus necesidades de Resolución Jefatural.
22 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

La Agencia determinará a través de Directivas los del expediente de contratación respectivo, en el cual
mecanismos necesarios para la elaboración, actualización se evidencie la conveniencia de ejecutar este tipo de
y aprobación de dichas fichas. contratación. La fase de ejecución contractual comprende
desde la negociación por parte del Comité de Negociación
Artículo 11.- Compendio de Fichas Técnicas del hasta la culminación del contrato respectivo.
Sector Defensa Las diferentes fases de los procesos de contratación
La Agencia elabora el compendio de fichas técnicas en el mercado extranjero se regularán a través de los
homogeneizadas y estandarizadas de los bienes y dispositivos o normas que para tal fin emita la Agencia.
servicios necesarios para el ejercicio de las funciones Los procesos de contratación en el mercado extranjero
estratégicas de los OBAC. cuyo valor referencial no sea superior a cincuenta (50) UIT
Dicho compendio es aprobado mediante Resolución se efectuarán de manera directa, sin mediar procedimiento
Ministerial del Sector, a propuesta del Jefe de la Agencia. de selección alguno, debiendo implementar herramientas
Adicionalmente, en el referido dispositivo legal, previo que aseguren la transparencia e integridad de dichas
sustento de la Agencia, se consignará, además, una contrataciones.
relación de bienes y/o servicios que tengan ficha técnica
homogenizada y/o estandarizada, para la ejecución Artículo 15.- Contratación de un Sistema de Armas
de procesos de compras corporativas en el mercado Cuando la contratación es referida a un Sistema de
nacional o extranjero. Dichas compras corporativas, serán Armas que no está bajo el ámbito de un Proyecto de
realizadas de acuerdo a las normas que la Agencia emita Inversión, el OBAC requirente conformará una Comisión
para tal efecto. de Estudio Técnico Operacional, la misma que estará
integrada por personal especialista propuesto por dicho
Artículo 12.- Incorporación de Factores de Órgano.
Transferencia Tecnológica La Comisión de Estudio Técnico Operacional es
La Agencia incorporará en los procesos de contratación designada mediante resolución del titular del OBAC y es la
en el mercado extranjero, una cláusula relacionada encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el
a la obligación del cumplimiento de las normas del mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos
Ministerio de Defensa, respecto a las Compensaciones y logísticos mínimos del sistema.
Industriales y Sociales Offset. Consentida la Buena El referido Estudio Técnico Operacional es remitido
Pro o culminado el proceso de negociación respectivo, al titular del OBAC, para su aprobación y su posterior
y previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario incorporación en el expediente respectivo.
suscribirá el Convenio Marco de Compensación Industrial
y Social Offset que contiene los proyectos y actividades Artículo 16.- Expediente de Contratación
que promuevan las transferencias e innovación El expediente de contratación en el mercado
tecnológica, tales como coproducción, producción bajo extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de
licencia, formación y entrenamiento en áreas de interés contratación desde el requerimiento del bien, servicio o
tecnológico, entre otros. consultoría a contratar hasta la culminación del respectivo
contrato.
TÍTULO III: CONTRATACIONES EN EL La aprobación del citado expediente estará a cargo
MERCADO EXTRANJERO del Órgano competente de la Agencia o del OBAC. Los
procedimientos para la elaboración y aprobación del
Capítulo I: expediente de contratación, así como su contenido, serán
Aspectos Generales dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita
para tal fin.
Artículo 13.- Procesos de Contratación en el El Comité Especial o el Comité de Negociación no
Mercado Extranjero podrá modificar de oficio las Especificaciones Técnicas
Los procesos de contratación en el Mercado Extranjero y/o Términos de Referencia de lo que se va a adquirir.
vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, constituyen De observarse errores en las mismas, el Comité
un Régimen Especial. Es un supuesto de inaplicación de Especial o el Comité de Negociación respectivo, antes
la normativa de contrataciones del Estado, y se configura de iniciar el proceso de contratación o de negociación,
cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el respectivamente, podrá sugerir, de manera escrita, las
país, siempre que no exista en el territorio nacional un modificaciones necesarias al Órgano competente de la
proveedor con capacidad de fabricar los bienes o realizar Agencia o del OBAC.
los servicios requeridos dentro del territorio nacional, De aprobarse la modificación señalada en el párrafo
y que el mayor valor de las prestaciones se realice en anterior, se requerirá una nueva aprobación del expediente
territorio extranjero, para lo cual se suscriben contratos de contratación.
internacionales. En el caso de requerirse la modificatoria de las
La Agencia y los OBAC deben privilegiar las relaciones Especificaciones Técnicas de un Sistema de Armas,
comerciales y la contratación con fabricantes de bienes el nuevo expediente de contratación debe contar con
o empresas con capacidad de prestar servicios y la aprobación del titular del OBAC requirente de dicho
consultorías requeridos o por medio de sus distribuidores sistema.
autorizados.
Artículo 17.- Procesos de Contratación con las
Artículo 14.- Fases de los procesos de contratación empresas del Sector Defensa
en el Mercado Extranjero De haberse concluido en el estudio de mercado que
Los procesos de contratación en el mercado extranjero la contratación del bien, servicio y/o consultoría puede ser
se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de realizada por alguna de las empresas del Sector Defensa,
actos preparatorios, fase de procedimiento de selección y la Agencia derivará el expediente de inicio al OBAC
fase de ejecución contractual. correspondiente, a fin de que se ejecute la contratación
La fase de actos preparatorios comprende desde la respectiva, en el marco de la normatividad especial de
elaboración del requerimiento de los bienes, servicios o dichas empresas y otras normas vigentes.
consultorías a contratar, hasta la aprobación de las bases.
La fase del procedimiento de selección comprende Capítulo II:
desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Comité Especial y Comité De Negociación
Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.
La fase de ejecución contractual comprende desde Artículo 18.- Comité Especial y Comité de
la citación para la suscripción del contrato hasta la Negociación
culminación del contrato. El Comité Especial y Comité de Negociación
Para el caso de los procesos de contratación de designados para los procesos de contratación de gobierno
gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de a gobierno son órganos que actúan de manera colegiada
actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no
fase de actos preparatorios concluye con la aprobación requieren ratificación alguna por parte de la Agencia.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 23
Los procedimientos relacionados a la designación, ejecutado por un OBAC, la autorización estará a cargo del
conformación, competencias, impedimentos, titular del mismo y contará con el sustento técnico y legal
responsabilidad, acuerdos e intervención de los miembros de los órganos correspondientes.
de los referidos Comités serán dispuestos por la Agencia
mediante las normas que emita para tal fin. Capítulo V:
Recursos de Apelación en los Procesos de
Capítulo III: Contratación en el Mercado Extranjero
Contratos
Artículo 23.- Recurso de Apelación
Artículo 19.- Proyecto de Contrato El postor o su representante, debidamente acreditado,
Las bases del procedimiento de selección contendrán podrá mediante recurso de apelación, impugnar los actos
el proyecto de contrato a suscribirse. dictados por el Comité Especial durante el desarrollo
Dicho proyecto de contrato deberá contener las del procedimiento de selección, desde las invitaciones
características de los bienes, servicios o consultorías a a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de
ser contratadas, obligaciones de las partes firmantes la celebración del contrato; siendo inimpugnables los
del contrato, calidad del bien o servicio, el soporte de actos preparatorios, las bases del procedimiento y/o su
mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación integración y la inscripción de participantes.
del personal, cláusula relacionada a la solución de La interposición del recurso de apelación suspende la
controversias, entre otras condiciones de la contratación tramitación del respectivo procedimiento de selección.
que fueron consideradas en el proceso.
Artículo 24.- Garantía por interposición de Recurso
Artículo 20.- Suscripción del Contrato de Apelación
Los contratos derivados de los procedimientos de El postor o su representante, que presenten recurso
selección en el mercado extranjero son suscritos por los de apelación deben otorgar a favor de la Agencia, una
titulares de los OBAC o por quienes se les haya delegado garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor
dicha facultad. En el caso de los procesos de contratación referencial del procedimiento de selección impugnado.
en los cuales se haya efectuado la transferencia Dicha garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de
presupuestal a favor de la Agencia, el contrato será treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta
suscrito por el Jefe de la Agencia o por el funcionario a el momento en que se agote la vía administrativa, siendo
quien se hubiera delegado dicha facultad. obligación del impugnante realizar dichas renovaciones
en forma oportuna.
Capítulo IV: En los procedimientos de selección según relación de
Garantías ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía
es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
Artículo 21.- Inclusión de Garantías en los respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete impugnado.
Contratos En ningún caso, la garantía podrá ser menor a una (1)
Los contratos en el mercado extranjero deben UIT vigente al momento de la interposición del recurso.
incluir cláusulas de garantías de fiel cumplimiento del Dicha garantía tendrá las mismas condiciones
contrato equivalente al (10%) del monto total del contrato establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento y
respectivo y por adelantos equivalente al cien por ciento recibirán el mismo tratamiento para su ejecución.
(100%) del pago adelantado, cuando corresponda. La garantía puede consistir en un depósito en la
Estas garantías deben ser avaladas con carta fianza u cuenta de la Agencia, recibiendo el mismo tratamiento
otros instrumentos internacionales de garantía, debiendo para la ejecución de garantías.
dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, Cuando el recurso sea declarado fundado en todo
irrevocables y de realización automática a solo requerimiento, o en parte, o cuando se declare la nulidad del proceso
bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. La como consecuencia de la interposición del mismo, se
garantía de fiel cumplimiento, a pedido del contratista, podrá procede a devolver la garantía al impugnante, en un
constituirse a través de un depósito en efectivo a la cuenta plazo no mayor de quince (15) días hábiles de resuelto el
del OBAC o de la Agencia, según sea el caso. recurso de apelación o de haberse declarado la nulidad.
Las entidades emisoras de las indicadas garantías Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado
deberán ser bancos que se encuentren bajo la o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía.
supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradora Privada de Fondos de Pensiones y deben Artículo 25.- Resolución del Recurso de Apelación
estar autorizadas para la emisión de garantías o estar El Jefe de la Agencia, mediante resolución resuelve la
consideradas en la última lista de bancos extranjeros de apelación presentada en los procedimientos de selección
primera categoría que periódicamente publica el Banco que ésta realiza y en aquellos que sean ejecutados por
Central de Reserva del Perú. los OBAC, vía autorización o los que faculte en razón
En el caso de existir prestaciones adicionales al a su cuantía, en un plazo no mayor de quince (15) días
contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista deberá hábiles, contados desde la presentación del recurso o
entregar una garantía de fiel cumplimiento adicional por desde la subsanación de las omisiones advertidas en la
dicho concepto, de acuerdo a las condiciones de las presentación del mismo, lo cual agota la vía administrativa.
garantías emitidas en el contrato principal. El acto administrativo que resuelve el recurso de
apelación respectivo, deberá ser puesto en conocimiento
Artículo 22.- Exención para la presentación de de la empresa que apeló, dentro de los cinco (5) días
garantías hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad
Los procesos de contratación en el mercado extranjero del Jefe de la Agencia.
cuyos montos no superen las cincuenta (50) UIT, así como
las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
están exentas de la formalidad de presentar la garantía de
fiel cumplimiento del contrato. Única.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120)
Para el caso de los procesos de contratación en días hábiles, la Agencia deberá adecuar su Reglamento
el mercado extranjero cuyos montos sean mayores a de Organización y Funciones y demás documentos de
cincuenta (50) UIT, se podrá exonerar la presentación gestión, a las disposiciones contenidas en el presente
de la garantía de fiel cumplimiento, si como resultado Reglamento, con el fin de agilizar los procesos de
del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se contratación a su cargo, en el marco del proceso de
determina la posición de dominio en el mercado de un modernización y transparencia de su gestión.
fabricante o empresa autorizada por éste.
La referida exoneración deberá ser autorizada DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico e
informe legal formulados por los Órganos competentes Única.- Los procesos de contratación cuyos
de la Agencia. En caso, el proceso de contratación sea procedimientos de selección hayan sido convocados
24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento haberse propuesto modificar los Capítulos I MARCO
se rigen por las normas vigentes al momento de su TEÓRICO, II MARCO ESTRATÉGICO y III PLANEAMIENTO
convocatoria. Los procesos de contratación de gobierno ESTRATÉGICO DE COMPRAS PERIODO 2016-2021
a gobierno se regirán por las normas vigentes al momento del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para
de la invitación al Estado o Gobierno con el cual se el periodo 2016-2021, a fin de, entre otros, uniformizar
suscribirá el contrato respectivo. con las Instituciones Armadas la terminología del PEC en
el marco de la doctrina militar, incorporar los principios de
1853466-3 integridad e imparcialidad a fin de evitar prácticas indebidas
en el desarrollo de los procesos de contratación, dar mayor
énfasis a la centralización de las compras a través de los
Decreto Supremo que aprueba la procesos corporativos, adecuar la metodología de Gestión
actualización del Plan Estratégico de de Compras con relación al incremento o mantenimiento de
Compras del Sector Defensa para el Período las capacidad militares, así como fortalecer la participación
del Sector Defensa en el cumplimiento de los objetivos de
2016 - 2021 la ACFFAA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
DECRETO SUPREMO artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
N° 002-2020-DE Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas y su Reglamento
CONSIDERANDO: aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea DECRETA:


la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Artículo 1.- Apruébase la actualización del Plan
Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar el Estratégico de Compras del Sector Defensa para el
Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los periodo 2016-2021, el mismo que como Anexo forma
procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras parte integrante del presente Decreto Supremo.
y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y Artículo 2.- La implementación de lo establecido en
extranjero; la presente norma se financia con cargo al presupuesto
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, institucional de las entidades del Sector Defensa
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, prevé involucradas, sin demandar recursos adicionales al
que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa Tesoro Público.
es el documento de gestión elaborado por la Agencia y Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es publicado
que es revisado anualmente tomando en consideración en el Diario Oficial “El Peruano”. El Anexo será publicado
las variaciones que sufran los respectivos planes en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las
estratégicos administrativos y operativos de los órganos Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).
bajo el ámbito de competencia de la Agencia; Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es
Que, asimismo, el citado Reglamento precisa que refrendado por el Ministro de Defensa.
la aprobación y/o modificación del Plan Estratégico de
Compras del Sector Defensa debe efectuarse mediante DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015-DE, Única.- Las disposiciones contenidas en el Plan
se aprobó el Plan Estratégico de Compras del Sector Estratégico de Compras del Sector Defensa para el
Defensa para el periodo 2016-2021, el mismo que periodo 2016-2021 deben ser aplicadas en estricta
busca lograr que las contrataciones de bienes, servicios, concordancia con lo que disponga la Dirección General de
obras y consultorías que requieran los órganos bajo Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema
el ámbito de competencia de la Agencia garanticen la Nacional de Abastecimiento.
transparencia, la estandarización, la economía de escala
y la interoperabilidad; DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-DE, se
modificó el Capítulo II MARCO ESTRATÉGICO y el Capítulo Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 010-
III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS PARA 2015-DE, con el cual se aprobó el Plan Estratégico de
EL PERIODO 2016-2021 del Plan Estratégico de Compras Compras del Sector Defensa para el período 2016-
del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, aprobado 2021, y el Decreto Supremo N° 002-2017-DE, que
por Decreto Supremo N° 010-2015-DE; modificó los capítulos II MARCO ESTRATÉGICO y III
Que, la Revisión 02 de la Directiva OA-DOPP-003 PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS PARA
denominada “Procedimientos para la Formulación, EL PERIODO 2016-2021, del citado Plan.
Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Revisión
del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
2016-2021”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° días del mes de febrero del año dos mil veinte.
090-2016-ACFFAA, en el subpárrafo 6.3. REVISIÓN del
párrafo 6. MECÁNICA OPERATIVA, establece que el Plan MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Estratégico de Compras (PEC) además de su evaluación Presidente de la República
semestral, será revisado de manera obligatoria, entre otros
casos, cuando surjan otras necesidades que a criterio del WALTER MARTOS RUIZ
Jefe de la ACFFAA merezcan la revisión; Ministro de Defensa
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0043-2019-
DE/VRD, se constituyó la Comisión Sectorial conformada, 1853466-4
entre otros, por un representante de la ACFFAA, encargada
de evaluar la normativa de la ACFFAA, a fin de adoptar Dan por concluida designación, ratifican y
las medidas necesarias para el fortalecimiento de la
mencionada entidad, optimizando su funcionamiento; designan miembros integrantes del Directorio
procediendo a la revisión y reformulación del Plan de la Empresa Servicios Industriales de la
Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.)
2016-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-
2015-DE y modificado mediante Decreto Supremo N° 002- RESOLUCIÓN SUPREMA
2017-DE; N° 006-2020-DE/MGP
Que, la Comisión Sectorial concluyó que resulta
necesaria la aprobación de la actualización del Plan, al Lima, 5 de febrero de 2020
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 25
VISTO: actos de administración interna, siempre que no se violen
normas de orden público ni afecte a terceros;
El Oficio Nº 6793/51 del 19 de diciembre de 2019, Que, en atención al cambio de situación militar y
del Secretario del Comandante General de la Marina, empleo de los Oficiales Almirantes y de acuerdo a lo
mediante el cual propone el nombramiento de los dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27073, resulta
miembros del Directorio de la Empresa Servicios necesario realizar acciones en el Directorio de SIMA-
Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) para el PERÚ S.A., conforme al detalle siguiente: i) concluir
año 2020. la designación efectuada por la Resolución Suprema
N° 131-2019-DE a favor del Contralmirante Luis
CONSIDERANDO: Alberto PERALTA Guzmán; ii) ratificar como miembros
del Directorio del SIMA-PERÚ S.A., a los efectivos
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27073, Ley militares designados mediante la Resolución Suprema
de Servicios Industriales de Ia Marina S.A. (SIMA-PERÚ N° 131-2019-DE: Presidente del SIMA-PERÚ S.A.,
S.A.), concordante con lo establecido en el artículo 20 Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, Jefe
del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que del Estado Mayor General de la Marina; Vicealmirante
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Silvio Javier ALVA Villamón, Director General del
de Defensa, SIMA-PERÚ S.A., es una empresa adscrita al Material de la Marina; Director Ejecutivo de SIMA-
Sector Defensa; PERÚ S.A., Contralmirante Federico Javier BRAVO DE
Que, el artículo 15 de la referida ley prescribe que el RUEDA Delgado; y, al Contralmirante Gonzalo Javier
Directorio de SIMA-PERÚ S.A., se encuentra integrado CARRERA Mazuelos, Director de Alistamiento Naval; y,
por nueve (9) miembros designados por Resolución iii) designar con efectividad al 01 de enero de 2020 al
Suprema, el cual está conformado por el Jefe del Estado Vicealmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, Director
Mayor General de la Marina, quien lo preside; el Director General de Economía de la Marina, como miembro del
General del Material de la Marina; el Director General Directorio del SIMA-PERÚ S.A.;
de Economía de la Marina; el Director de Alistamiento De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27073,
Naval; el Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A., y, cuatro Ley de los Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA
(4) Directores en representación del Fondo Nacional de PERÚ S.A., en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Ejecutivo, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444,
FONAFE; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
Que, mediante la Resolución Suprema 131-2019- con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en el Decreto
DE del 21 de octubre de 2019, entre otros, se realizaron Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba
en el Directorio de la Empresa Servicios Industriales la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
de la Marina S.A. las designaciones siguientes: como Defensa.
Presidente, con efectividad al 2 de noviembre de 2018, al Estando a lo acordado;
Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, Jefe
del Estado Mayor General de la Marina; como Directores, SE RESUELVE:
al 1 de enero de 2019, al Vicealmirante Silvio Javier ALVA
Villamón, Director General del Material de la Marina; Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
Contralmirante Federico Javier Bravo de Rueda Delgado, Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán como
Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A.; Contralmirante miembro integrante del Directorio de la Empresa
Gonzalo Javier Carrera MAZUELOS, Director de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ
Alistamiento Naval; y, como Director, con efectividad S.A.), agradeciéndole por los servicios prestados.
al 6 de febrero de 2019, al Contralmirante Luis Alberto Artículo 2.- Ratificar como Presidente del Directorio
PERALTA Guzmán, aquel entonces Director General de de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A.
Economía de la Marina; (SIMA-PERÚ S.A.) al Vicealmirante Manuel Santiago
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 190-2019 VÁSCONES Morey, Jefe del Estado Mayor General de la
DE/MGP del 21 de noviembre del 2019, se nombró en Marina; así como, a los siguientes miembros integrantes
diversos empleos a Oficiales Almirantes del grado de del citado Directorio:
Vicealmirante, entre otros, al Vicealmirante Manuel
Santiago VÁSCONES Morey como Jefe del Estado Mayor - Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamón, Director
General de la Marina; al Vicealmirante Silvio Javier ALVA General del Material de la Marina.
Villamón como Director General del Material de la Marina; - Contralmirante Federico Javier BRAVO DE RUEDA
y, al Vicealmirante César Ernesto COLUNGE Pinto como Delgado, Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A.
Director General de Economía de la Marina, a partir del 1 - Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos,
de enero del 2020; Director de Alistamiento Naval.
Que, con la Resolución Suprema Nº 191-2019 DE/
MGP del 21 de noviembre del 2019, se nombró en
diversos empleos a Oficiales Almirantes del grado de Artículo 3.- Designar con efectividad a partir del 1 de
Contralmirante, entre otros, al Contralmirante Federico enero del 2020, como miembro integrante del Directorio
Javier BRAVO DE RUEDA Delgado como Director de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A.
Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A. y al Contralmirante (SIMA-PERÚ S.A.), al Vicealmirante César Ernesto
Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos como Director de COLUNGE Pinto, Director General de Economía de la
Alistamiento Naval, a partir del 1 de enero del 2020; Marina.
Que, el numeral 17.1 del artículo Artículo 4.- La Resolución Suprema es refrendada
17 del Texto Único Ordenado de la Ley por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo y Finanzas
General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia
anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
los administrados y siempre que no lesione derechos Presidente de la República
fundamentales o intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que WALTER MARTOS RUIZ
pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de Ministro de Defensa
hecho justificativo para su adopción;
Que, conforme al segundo párrafo del numeral 7.1 MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
del artículo 7 del referido instrumento legal, el régimen de Ministra de Economía y Finanzas
eficacia anticipada de los actos administrativos previsto
en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los 1853466-5
26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Autorizan viaje de oficial de la Marina de ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes,
Guerra del Perú a Corea, en misión de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y
estudios gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán
con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004:
Nº 0132-2020 DE/MGP Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido
en el Artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del
Lima, 4 de febrero de 2020 Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Visto, el Oficio Nº 0433/51 del Secretario del Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto
Comandante General de la Marina, de fecha 27 de enero Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la
del 2020; compensación extraordinaria mensual por servicio en el
extranjero, será reducido en la misma cantidad que la
CONSIDERANDO: bonificación otorgada de conformidad con los Literales
a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132,
Que, con Oficio Múltiple Nº 00788-2019-MINDEF/SG Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de fecha 27 de agosto del 2019, la Secretaria General de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
del Ministerio de Defensa ha remitido al Secretario del Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Comandante General de la Marina, el Oficio KORDEF Que, teniendo en consideración los itinerarios de
19-044 del Agregado de Defensa a la Embajada de los vuelos internacionales y con el fin de prever la
Corea en el Perú, de fecha 6 de junio del 2019, mediante participación del personal designado durante la totalidad
el cual hace de conocimiento al Director General de de la actividad programada, es necesario autorizar su
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que
el Departamento Académico del Ministerio de Defensa estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro
Nacional de Corea, ha ofrecido vacantes para miembros Público;
de las Fuerzas Armadas del Perú en diversos cursos, Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº
entre otros, el Curso de Comando y Estado Mayor, para 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
un (1) Oficial del grado de Capitán de Corbeta de la Marina Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por
de Guerra del Perú, a efectuarse durante el período de el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en
enero a diciembre del 2021, previa realización del Curso Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
de Idioma Coreano, de febrero a diciembre del 2020; Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
Que, por Oficio Nº 5355/52 de fecha 9 de octubre a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
del 2019, el Secretario del Comandante General de la después de haber servido en su respectiva Institución
Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la
Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra del Perú ha referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en
aceptado la participación de personal naval en el referido el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado
curso, cuyo nombre será comunicado oportunamente; mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus
Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de diciembre modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº
del 2019, el Jefe de la División de Desarrollo de Recursos 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional de la Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que
República de Corea ha informado la programación del los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del
diciembre del 2020 y del Curso de Comando y Estado Sector, una disposición que precise, en los casos que
Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
enero al 10 de diciembre del 2021; hará por días reales y efectivos, independientemente de
Que, es preciso indicar, que desde el 12 de diciembre la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
del 2020 hasta el 3 de enero del 2021, el Oficial Superior el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
designado participará en una etapa de adaptación previa y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
al inicio de clases en la Universidad Militar de Fuerzas Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
Conjuntas de Corea; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Que, con Oficio Nº 0098/52 de fecha 23 de enero que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
del 2020, el Director General de Educación de la Marina Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-
propone al Capitán de Corbeta Miguel Sebastián 2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público
ORTIZ Oquelis, para que participe en los mencionados para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula
cursos; lo que permitirá adquirir mayores conocimientos la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
y experiencias en el planeamiento de operaciones Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con
conjuntas, para cumplir funciones de Comando y Estado el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria
Mayor; así como, de educadores en la Escuela Superior aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el
de Guerra Naval; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias,
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar
de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-
los pagos correspondientes al período comprendido del 2014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 414-
10 de febrero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos
con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año por Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Fiscal 2020; y, para completar el período de duración Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en
de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 10 de el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y
diciembre del 2021, los pagos se efectuarán con cargo Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal
al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
respectivo; Estando a lo propuesto por el Comandante General
Que, considerando la duración de la Misión de de la Marina;
Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado
lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo SE RESUELVE:
precisarse esta circunstancia para efectos de trámites
administrativos de salida del país; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
Que, de acuerdo con el Documento Nº 008-2020 de Estudios del Capitán de Corbeta Miguel Sebastián
del Jefe de la Oficina General de Administración de la ORTIZ Oquelis, CIP. 01001267, DNI. 43358839, para que
Dirección de Administración de Personal de la Marina, participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 27
el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder
Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de el total de días autorizados y sin variar la actividad para
diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá
Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
enero al 10 de diciembre del 2021; así como, autorizar su de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
salida del país el 8 de febrero del 2020. resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de de los quince (15) días calendario contados a partir de la
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al fecha de retorno al país.
Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República de período que dure la Misión de Estudios.
Corea) Artículo 9.- El citado Oficial Superior está
US$. 2,800.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,600.00 impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido
Pasajes Terrestres (ida): Seúl - Icheon (República de en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo,
Corea) más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la
US$. 35.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 70.00 materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no
Compensación Extraordinaria por Servicio en el dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
Extranjero: aduaneros de ninguna clase o denominación.
US$. 7,930.23 / 29 x 20 días (febrero 2020) US$. 5,469.12
US$. 7,930.23 x 10 meses Regístrese, comuníquese y publíquese.
(marzo - diciembre 2020) US$. 79,302.30

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) WALTER MARTOS RUIZ


US$. 7,930.23 x 2 compensaciones US$. 15,860.46 Ministro de Defensa

TOTAL A PAGAR: US$. 106,301.88 1852687-1

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación


Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se DESARROLLO E
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, INCLUSION SOCIAL
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y
de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Precisan facultad delegada en el/la
Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Secretario/a General del Ministerio de
Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes Desarrollo e Inclusión Social, mediante el
de retorno que origine el cumplimiento de la presente literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará
con cargo a las partidas presupuestales del Sector
R.M. N° 010-2020-MIDIS
Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL
correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Nº 027-2020-MIDIS
Artículo 5.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Lima, 4 de febrero de 2020
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación
otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del VISTOS:
Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del El Proveído N° 0285-2020-MIDIS/SG, emitido por la
Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Secretaría General; y, el Informe N° 030-2020-MIDIS/
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de Jurídica;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una
página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido
al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO: artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS,


concerniente a suscribir los Estados Financieros y
Que, mediante Resolución Ministerial N° Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo
010-2020-MIDIS, de fecha 6 de enero de 2020, se delega, e Inclusión Social, solo está referida a la información
durante el año 2020, en el/la Secretario/a General, en financiera y presupuestaria mensual, trimestral y primer
el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, en el/la semestre.
Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, en el/la Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en
Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina General de la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El
Recursos Humanos, y en el/la Jefe/a de la Oficina de Peruano.
Abastecimiento, facultades en materias presupuestaria,
administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, Regístrese, comuníquese y publíquese.
así como de asociaciones público privadas y obras por
impuesto; ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Que, en el marco de la Ley Nº 29792, Ley de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, el artículo 25 de la 1852585-1
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo ECONOMIA Y FINANZAS
N° 004-2019-JUS, así como del inciso 3 del numeral 8.1
del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Fijan índices de corrección monetaria para
Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a efectos de determinar el costo computable
través del literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de
la citada Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, de los inmuebles enajenados por personas
se delega en el/la Secretario/a General la facultad de naturales, sucesiones indivisas o sociedades
suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del
Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
conyugales que optaron por tributar como
Que, mediante el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, tales
publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de enero
de 2020, la Dirección General de Contabilidad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL
del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de N° 057-2020-EF/15
su rol rector sobre el Sistema Nacional de Contabilidad
contemplado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Lima, 5 de febrero de 2020
N° 1438, precisa, entre otros, el alcance de lo dispuesto
en el inciso 3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo CONSIDERANDO:
N° 1438, en lo concerniente a la suscripción de los
estados financieros y presupuestarios de periodicidad Que, mediante el artículo 21 del Texto Único
anual, así como su presentación a la Dirección General Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone
General de la República; que en el caso de enajenación de bienes inmuebles
Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva N° el costo computable es el valor de adquisición o
002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y construcción reajustado por los índices de corrección
presentación de la información financiera y presupuestaria monetaria que establece el Ministerio de Economía y
mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor
otras formas organizativas no financieras que administren proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística
recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral e Informática (INEI);
N° 008-2019-EF/51.01, dispone que el titular de la Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley
entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Directores Generales de Administración, los Directores Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son
de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan fijados mensualmente por Resolución Ministerial del
sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada
obligación de la presentación de la información financiera dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos
acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la indicada índices de corrección monetaria;
Directiva; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Que, en el marco de la normativa reseñada Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
precedentemente y teniendo en cuenta lo comunicado el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento,
por la Dirección General de Contabilidad Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
se considera pertinente precisar el alcance de la
delegación de la facultad dispuesta mediante el literal SE RESUELVE:
c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 010-2020-MIDIS; Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina En las enajenaciones de inmuebles que las personas
General de Administración y de la Oficina General de naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
Asesoría Jurídica; -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, siguiente de publicada la presente Resolución hasta la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante
de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29158, Ley la cual se fijen los índices de corrección monetaria del
Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de siguiente mes, el valor de adquisición o construcción,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice
e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
006-2017-MIDIS; adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Precisar que la facultad delegada en el/
la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
1976 -- 217,703,864.33 214,624,688.28 210,291,223.58 210,175,488.17 207,906,103.99 204,985,969.95 175,702,259.96 163,736,828.07 161,134,540.93 156,779,553.34 154,329,707.82
1977 153,358,755.91 146,411,065.31 141,807,969.56 136,812,346.08 135,646,055.65 133,613,223.63 126,272,080.46 121,892,391.32 118,341,760.77 115,496,404.66 113,663,037.46 110,938,954.78
1978 107,036,631.57 98,150,917.63 92,508,101.74 89,891,454.38 86,835,683.18 76,942,013.84 70,950,090.48 67,941,680.42 65,575,329.75 62,555,165.91 59,296,443.56 56,006,383.75
1979 54,698,810.51 52,009,559.93 49,830,006.13 47,621,023.61 46,076,397.52 44,655,788.66 43,534,981.99 40,973,001.66 39,189,525.42 37,621,429.64 36,578,808.96 35,060,335.59
1980 33,988,476.93 32,725,383.44 31,546,723.56 30,595,983.07 29,797,045.07 28,928,417.59 28,215,956.41 27,624,063.22 26,380,523.99 25,128,675.78 23,911,892.35 23,052,105.40
1981 22,211,449.90 20,178,712.59 19,061,720.48 18,355,923.13 17,633,371.34 16,820,333.95 16,461,554.62 16,067,353.67 15,384,579.87 15,027,500.54 14,342,884.51 13,808,452.44
1982 13,373,097.61 12,938,440.79 12,499,976.39 11,971,562.78 11,620,515.12 11,149,876.99 10,711,418.89 10,295,350.34 9,902,643.95 9,534,984.99 8,956,082.77 8,642,300.65
1983 8,142,272.44 7,549,573.06 7,047,480.29 6,597,067.80 6,047,154.01 5,648,575.05 5,221,412.13 4,769,963.74 4,353,084.66 4,009,872.15 3,780,335.50 3,634,434.99
1984 3,442,533.63 3,232,292.23 3,013,334.03 2,834,107.22 2,666,092.46 2,499,864.36 2,297,909.79 2,126,189.88 1,993,573.09 1,912,370.24 1,823,563.58 1,718,073.80
1985 1,596,558.72 1,400,822.99 1,276,279.78 1,143,876.42 1,049,195.67 918,176.44 820,949.17 735,943.36 659,113.94 641,953.02 631,231.00 614,772.62
1986 599,370.58 584,732.45 560,139.96 543,701.88 535,008.71 525,048.98 514,518.19 495,541.03 489,474.87 474,963.40 453,621.73 445,813.03
1987 436,602.92 420,233.41 403,330.23 389,546.70 371,136.96 355,773.71 347,859.66 332,686.18 319,494.96 305,804.29 291,312.18 270,638.27
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

1988 253,266.22 231,578.20 205,510.94 166,713.98 139,536.28 132,029.37 126,988.18 104,396.48 84,648.45 30,188.03 23,559.51 19,493.33
1989 12,810.15 7,124.01 5,767.43 5,026.68 4,006.23 3,069.76 2,524.86 2,187.95 1,809.46 1,360.51 1,093.05 850.77
1990 634.81 523.64 442.48 349.30 254.48 184.88 123.00 69.82 16.10 11.92 11.25 10.73
1991 9.57 8.42 8.02 7.79 7.57 6.85 6.31 6.01 5.77 5.63 5.37 5.04
1992 4.88 4.79 4.73 4.58 4.46 4.24 4.13 4.02 3.86 3.74 3.49 3.33
1993 3.25 3.15 3.07 2.96 2.85 2.76 2.70 2.66 2.60 2.54 2.49 2.45
1994 2.42 2.41 2.40 2.37 2.35 2.34 2.33 2.30 2.24 2.21 2.20 2.20
1995 2.19 2.16 2.14 2.11 2.09 2.08 2.07 2.07 2.06 2.05 2.03 2.02
1996 2.01 1.99 1.96 1.95 1.94 1.92 1.90 1.89 1.87 1.86 1.84 1.82
1997 1.81 1.80 1.80 1.80 1.79 1.77 1.76 1.76 1.75 1.75 1.74 1.73
1998 1.72 1.70 1.68 1.66 1.66 1.65 1.65 1.64 1.63 1.62 1.62 1.62
1999 1.62 1.61 1.60 1.59 1.58 1.57 1.57 1.56 1.56 1.55 1.55 1.54
2000 1.53 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51 1.51 1.50 1.50 1.49 1.48 1.48
2001 1.48 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.48 1.49 1.48 1.49 1.50
NORMAS LEGALES

2002 1.51 1.51 1.52 1.52 1.51 1.51 1.51 1.50 1.49 1.48 1.47 1.48
2003 1.48 1.49 1.48 1.47 1.47 1.47 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46
2004 1.45 1.45 1.43 1.41 1.41 1.40 1.39 1.39 1.39 1.39 1.39 1.38
2005 1.39 1.38 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35
2006 1.34 1.33 1.33 1.33 1.32 1.33 1.33 1.33 1.32 1.32 1.32 1.32
2007 1.32 1.33 1.33 1.33 1.32 1.31 1.29 1.29 1.28 1.27 1.27 1.26
2008 1.26 1.25 1.24 1.23 1.22 1.21 1.19 1.18 1.16 1.15 1.14 1.14
2009 1.15 1.17 1.19 1.20 1.20 1.21 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22
2010 1.22 1.21 1.20 1.20 1.20 1.19 1.19 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17
2011 1.16 1.15 1.14 1.14 1.12 1.12 1.12 1.11 1.11 1.10 1.10 1.09
2012 1.09 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.09 1.10 1.10 1.10 1.10 1.10
2013 1.10 1.11 1.11 1.11 1.10 1.11 1.10 1.09 1.08 1.07 1.08 1.08
2014 1.08 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.08 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06
2015 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04
2016 1.04 1.04 1.04 1.04 1.05 1.05 1.04 1.05 1.04 1.03 1.03 1.03
2017 1.02 1.02 1.03 1.02 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03
2018 1.03 1.02 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00 1.00 0.99
2019 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 0.99 1.00
2020 1.00 1.00
29

1853139-1
30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Establecen plazo de presentación de el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, que no se


encuentran señaladas en los Cronogramas establecidos
rendiciones de cuentas 2019, para en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 017-
entidades que no cuentan con cronogramas 2019-EF/51.01, y que corresponden al grupo de las
“Entidades Públicas”, “Empresas Públicas” y “Otras
establecidos; asimismo, disposición formas organizativas que administren recursos públicos”,
especial para entidades con cronogramas clasificación última que también comprende a las
establecidos Sociedades de Beneficencia; presentan su información
contable para la elaboración de la Cuenta General de la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL República 2019, hasta 31 de marzo de 2020.
Nº 003-2020-EF/51.01
Artículo 2.- Disposición especial sobre el plazo de
Lima, 3 de febrero de 2020 presentación de rendiciones de cuentas 2019 para
entidades con cronogramas establecidos
CONSIDERANDO: Las entidades del Sector Público señaladas en los
cronogramas de presentación de rendiciones de cuentas
Que, en el marco de las funciones establecidas en del ejercicio fiscal 2019, aprobados a través del artículo
los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto 2 de la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01,
Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema excepcionalmente podrán presentar sus rendiciones
Nacional de Contabilidad, la Dirección General de de cuentas hasta el 31 de marzo de 2020, por razones
Contabilidad Pública emite normas y procedimientos de debidamente justificadas.
contabilidad que deben regir en las entidades del Sector
Público, que permiten elaborar la Cuenta General de la Artículo 3.- Difusión de la Resolución
República y las estadísticas de las finanzas públicas, Disponer la publicación de la presente Resolución
procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como
citadas entidades; en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y
Que, parte de los procedimientos para la elaboración Finanzas: (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la
de la Cuenta General de la República, corresponde citada publicación.
la presentación de las rendiciones de cuenta que las
entidades del Sector Público, sin excepción efectúan en Regístrese, comuníquese y publíquese.
el plazo, que de acuerdo a lo establecido en el párrafo
23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, no ISABEL CANORIO SALCEDO
debe exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal Director General (e)
materia de la rendición de cuenta; Dirección General de Contabilidad Pública
Que, en cumplimiento del dispositivo legal citado en
el considerando anterior, mediante el artículo 2 de la 1853360-1
Resolución Directoral N° 017-2019-EF/51.01, se aprueban
los cronogramas de presentación de la información de las
Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, Superintendencia EDUCACION
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, Universidades Públicas, Gobiernos Locales FE DE ERRATAS
y sus Organismos Públicos;
Que, algunas de estas entidades que cuentan con RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
cronogramas de presentación de rendiciones de cuentas, N° 025-2020-MINEDU
vienen alertando situaciones que les podría limitar en
cumplir de presentar su información contable en los Mediante Oficio N° 00114-2020-MlNEDU/SG, el
plazos establecidos por la Dirección General, situación Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas
que podría generar riesgos que sean declarados omisos a de la Resolución Viceministerial N° 025-2020-MINEDU,
la presentación de rendición de cuentas del periodo 2019; publicada en la edición del día 26 de enero de 2020.
Que, de otro lado, existen entidades del Sector Público
comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Noveno considerando:
N° 1438, que no se encuentran señaladas en los
cronogramas de presentación de información para el cierre DICE:
contable del ejercicio fiscal 2019, y que corresponden al
grupo de “Entidades Públicas”, “Empresas Públicas” y “(…); y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada,
“Otras formas organizativas que administren recursos propone designar al señor FORTUNATO ALVA DAVILA
públicos”, clasificación última que comprende también a en el cargo de Presidente, al señor WILSON JOSE SILVA
las Sociedades de Beneficencia, quienes deben cumplir VAZQUEZ en el cargo de Vicepresidente Académico y
con efectuar la citada presentación sin exceder del 31 de (…)”.
marzo de 2020;
Que, el incumplimiento del plazo conlleva que la DEBE DECIR:
entidad tenga la condición de omisa a la presentación de
la rendición de cuentas, que de acuerdo a lo dispuesto “(…); y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada,
en el inciso 1 del párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto propone designar al señor FORTUNATO ALVA DAVILA
Legislativo N° 1438, constituye falta grave, pudiendo en el cargo de Presidente, al señor WILSON JOSE SILVA
la autoridad competente iniciar el procedimiento VASQUEZ en el cargo de Vicepresidente Académico y
administrativo sancionador contra los que resulten (…)”.
responsables, por lo que resulta necesario precisar los
alcances de la regulación del referido plazo; Artículo 2:
Estando a lo expuesto, esta Dirección General, en
el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 2 DICE:
y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de “Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora
Contabilidad; de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la
misma que estará integrada por:
SE RESUELVE:
- FORTUNATO ALVA DAVILA, Presidente;
Artículo 1.- Plazo de presentación de rendiciones - WILSON JOSE SILVA VAZQUEZ, Vicepresidente
de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con Académico; y
cronogramas establecidos - ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO,
Las entidades del Sector Público comprendidas en Vicepresidente de Investigación.”.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 31
DEBE DECIR: Informe Nº 125-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
“Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la CONSIDERANDO:
misma que estará integrada por:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
- FORTUNATO ALVA DAVILA, Presidente Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
- WILSON JOSE SILVA VASQUEZ, Vicepresidente de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº
Académico; y 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General
- ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO, de la República y del Sistema Nacional de Control, señala
Vicepresidente de Investigación.”. que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados
1852753-1 para realizar transferencias financieras con cargo a
su presupuesto institucional a favor de la Contraloría
General de la República, para cubrir los gastos que se
deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría,
INTERIOR previa solicitud de la Contraloría General de la República,
bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así
Designan Directora de la Oficina de como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe
Abastecimiento de la Oficina General de de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo,
establece que, las transferencias financieras se aprueban
Administración y Finanzas del Ministerio mediante resolución del titular del pliego en el caso del
Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
Nº 131-2020-IN veces en la entidad;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-
Lima, 6 de febrero de 2020 2019-CG, del 22 de octubre de 2019, la Contraloría
General de la República aprobó el tarifario que
CONSIDERANDO: establece el monto por retribución económica (incluido
el IGV) y el derecho de designación y supervisión
Que, se encuentra vacante el cargo público de de las Sociedades de Auditoría, que las entidades
confianza de Director/a de la Oficina de Abastecimiento del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
de la Oficina General de Administración y Finanzas del Gobiernos Locales deben transferir a favor Contraloría
Ministerio del Interior; General de la República;
Que, por razones de servicio resulta necesario Que, mediante el Oficio Nº 002247-2019-CG/DC,
designar a la persona que asuma el mencionado cargo; del 7 de noviembre de 2019, la Contraloría General de
Con la visación de la Oficina General de Gestión de la República informó sobre la programación a iniciar
Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría respecto a las convocatorias públicas de méritos para
Jurídica; y, la designación de las Sociedades de Auditoría para las
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; añadiendo
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el que para tal fin, el importe a transferir en el ejercicio fiscal
nombramiento y designación de funcionarios públicos; 2020, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y
el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Derechos Humanos, corresponde al 50% de la retribución
Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; y, económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019;
la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
el Texto Integrado del Reglamento de Organización y y Modernización mediante Informe Nº 043-2020-JUS/
Funciones del Ministerio del Interior; OGPM ha emitido la opinión previa favorable conforme al
marco presupuestal vigente;
SE RESUELVE: Que, asimismo, ha señalado que el proceso de
contratación de la Sociedad Auditora para el Examen
Artículo Único.- Designar a la señora Georgina a los Estados Financieros 2019 – 2020, se encuentra
Esperanza Roa Yanac en el cargo público de confianza comprendido dentro de los alcances del artículo 41 del
de Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
General de Administración y Finanzas del Ministerio del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo numeral
Interior. 41.5 establece que en los procedimientos de selección
cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre
Regístrese, comuníquese y publíquese. de un año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y
suscripción del contrato se realice en el siguiente año
CARLOS MORÁN SOTO fiscal, el responsable de la administración del presupuesto
Ministro del Interior de la unidad ejecutora y la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga,
1853465-1 de forma previa a la convocatoria del procedimiento de
selección, la previsión presupuestaria respecto a los
recursos correspondientes al valor referencial o valor
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estimado de dicha convocatoria;
Que, en dicho contexto, la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido
Autorizan Transferencia Financiera a favor la Certificación de Crédito Presupuestario – Nota Nº
de la Contraloría General de la República 0000001285, por el importe de S/ 95,846.50 (Noventa y
Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles),
RESOLUCIÓN MINISTERIAL por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para
Nº 0048-2020-JUS ser ejecutados en el ejercicio fiscal 2020;
Que, la Oficina General de Administración, a través
Lima, 5 de febrero de 2020 del Informe Nº 30-2020-JUS/OGA, ha señalado que
se cuenta con los recursos presupuestarios para el
VISTOS, el Informe Nº 30-2020-JUS/OGA, de la presente ejercicio, por lo que recomienda proceder con
Oficina General de Administración; el Informe Nº 043- la transferencia financiera en el presente ejercicio por el
2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, importe de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos
Presupuesto y Modernización, que contiene la Certificación Cuarenta y Seis con 50/100 soles), correspondiente al
de Crédito Presupuestario – Nota Nº 0000001285; y, el segundo pago de 50% del periodo por auditar 2019;
32 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
de Urgencia Nº 014-2020, Aprueba el Presupuesto del Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de
Sector Público para el año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Que, la referida persona ha formulado renuncia
Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar
Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de correspondiendo designar a quien la reemplazará;
la República y del Sistema Nacional de Control y sus Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la
modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, de la Oficina General de Recursos Humanos y
SE RESUELVE: de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley
Contraloría General de la República que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Autorizar la primera transferencia financiera del nombramiento y designación de funcionarios públicos;
Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
hasta por la suma de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles) a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su
favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
segundo pago del 50% del periodo por auditar 2019, en
el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº SE RESUELVE:
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contralaría General de la República, modificado por Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la
el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento señora ROSA MARCELA PRIETO GOMEZ en el cargo de
de la Contraloría General de la República y del Sistema confianza de Directora II de la Unidad de Administración
Nacional de Control. del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación
de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del
Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
de los recursos Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios
La autorización a que se refiere el artículo 1 de la prestados.
presente resolución será atendida por el Pliego 006 Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA AIDA
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la DAVILA TASAICO en el cargo de confianza de Directora
Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración, II de la Unidad de Administración del Programa Nacional
Programa Presupuestal 9001: Acciones Centrales, para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra
Actividad 5000003: Gestión Administrativa; Función 06 las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio
Justicia, División Funcional 006 Gestión, Grupo Funcional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
0008 Asesoramiento y Apoyo, Meta 46, Específica de
Gasto 24 13 11 A otras Unidades del Gobierno Nacional Regístrese, comuníquese y publíquese.
– Gastos Corrientes: S/ 95 846,50; por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente Resolución Ministerial se 1853266-1
publique en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma
fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
PRODUCE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Modifican la R.M. N° 039-2013-PRODUCE
ANA TERESA REVILLA VERGARA que constituye el Grupo de Trabajo de
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
la Gestión del Riesgo de Desastres del
1853210-1 Ministerio de la Producción, en adelante
GTGRD-PRODUCE
MUJER Y POBLACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 054-2020-PRODUCE
VULNERABLES Lima, 5 de febrero de 2020

Designan Directora II de la Unidad de VISTO:


Administración del Programa Nacional para
El Informe Nº 003-2019-PRODUCE/OSDN-lramos de
la Prevención y Erradicación de la Violencia la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; y,
contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar del Ministerio CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 039-2013-PRODUCE, se constituye el Grupo de Trabajo
N° 032-2020-MIMP de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de
la Producción (GTGRD-PRODUCE), como el espacio
Lima, 5 de febrero de 2020 interno de articulación para el cumplimiento de las
funciones de la gestión del riesgo de desastres en el
CONSIDERANDO: ámbito de su competencia, en el marco de lo establecido
por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2020- de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su
MIMP se designó a la señora ROSA MARCELA PRIETO Reglamento;
GOMEZ en el cargo de confianza de Director II de la Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y
Unidad de Administración del Programa Nacional para modificatoria se aprueba el Reglamento de Organización y
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 33
Funciones del Ministerio de la Producción, modificándose Defensa Civil – INDECI, para las acciones de coordinación
la denominación de algunos Órganos y Unidades como Integrantes el SINAGERD.
Orgánicas integrantes del citado Grupo de Trabajo; Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Que, mediante Informe Nº 003-2019-PRODUCE/ Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y
OSDN-lramos la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
señala que resulta necesario adecuar la Resolución (www.gob.pe/produce).
Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE conforme a lo
establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Regístrese, comuníquese y publíquese.
Funciones del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Ministra de la Producción
Nº1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 1853244-1
002-2017-PRODUCE y modificatoria, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Designan miembro suplente del Área
de la Producción;
Especializada Colegiada de Pesquería del
SE RESUELVE: Consejo de Apelación de Sanciones del
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerio
Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE el cual queda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
redactado en los siguientes términos: N° 055-2020-PRODUCE
“Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Lima, 5 de febrero de 2020
Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la
Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE, como VISTOS: El Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/
espacio interno de articulación para el cumplimiento CONAS del Consejo de Apelación de Sanciones; el
de las funciones de la gestión del riesgo de desastres Memorando N° 00000093-2020-PRODUCE/OGRH de
en el ámbito de su competencia, el mismo que estará la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N°
conformado de la siguiente manera: 00000090-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
• El/La Ministro (a) de la Producción, quien lo preside.
• El/La Viceministro (a) de MYPE e Industria.
• El/La Viceministro (a) de Pesca y Acuicultura. CONSIDERANDO:
• El/La Secretario (a) General.
• El/La Director (a) General de la Oficina General de Que, el artículo 127 del Reglamento de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Organización y Funciones del Ministerio de la
• El/La Director (a) General de la Oficina General de Producción, aprobado por Decreto Supremo N°
Administración. 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece, entre
• El/La Director (a) de la Oficina de Seguridad y otros, que la designación de los miembros titulares y
Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica. suplentes de las áreas especializadas del Consejo de
(...)” Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante
Resolución Ministerial;
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial
la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, al Centro N° 190-2013-PRODUCE, se designa a la ingeniera Isabel
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo Abdías Echevarría de Anticona como miembro suplente
de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de del Área Especializada Colegiada de Pesquería del

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

CONAS, en adición a las funciones que desempeña; Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N°
Que, con el artículo 6 de la Resolución Ministerial 020-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas
N° 574-2018-PRODUCE, se designa, con efectividad y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y
al 01 de enero de 2019, a la señora Giuliana Carmen Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe
Victoria Castro Reyes, como miembro suplente del Área N° 093-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de
Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, en Asesoría Jurídica; y,
adición a las funciones que desempeña;
Que, por Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/ CONSIDERANDO:
CONAS, la Dirección General del CONAS hace de
conocimiento la carta presentada por la señora Isabel Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de
Abdías Echevarría de Anticona, miembro suplente del Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
Área Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
motivo por el cual, señalan que habiéndose producido el jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y
cese de la citada profesional, resulta necesario la emisión que en consecuencia, corresponde al Estado regular
de la Resolución Ministerial que dé por concluida su el manejo integral y la explotación racional de dichos
designación; asimismo, proponen que se dé por concluida recursos, considerando que la actividad pesquera es de
la designación de la señora Giuliana Carmen Victoria interés nacional;
Castro Reyes como miembro suplente de la referida Área Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio
Especializada; motivo por el cual, solicitan la designación de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación
de determinados servidores como miembros suplentes en de los recursos que se explotan, establece el sistema de
el Área antes citada; ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de
Que, mediante Memorando N° los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo,
00000093-2020-PRODUCE/OGRH, la Oficina General con la obtención de los mayores beneficios económicos y
de Recursos Humanos informa sobre la condición laboral sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán
de los servidores propuestos por la Dirección General del considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura
CONAS para ser designados en el Área Especializada total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos
Colegiada de Pesquería del mencionado Consejo; de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de
Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de
de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo población, respectivamente;
N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de
de Organización y Funciones del Ministerio de la Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,
Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio de la
094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible
del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio
la Producción; ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme
a los principios y normas de la Constitución Política, la
SE RESUELVE: Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de
Artículo 1.- Dar por concluidas, las designaciones los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la
de las señoras Isabel Abdías Echevarría de Anticona y Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes, como miembros Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de
suplentes del Área Especializada Colegiada de Pesquería Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;
del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento
la Producción, efectuadas mediante el artículo 4 de la dispone que corresponde al Ministerio de la Producción
Resolución Ministerial N° 190-2013-PRODUCE y el artículo establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe
6 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos
respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios de veda o suspensión de la actividad extractiva de
prestados. determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma
Artículo 2.- Designar a la ingeniera Elizabeth Liliana total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove,
Lucano Urioste, como miembro suplente del Área evitar la captura de ejemplares entre otros criterios;
Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable,
Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas
en adición a las funciones que actualmente desempeña. para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO,
Artículo 3.- Designar al señor Roberto Carlos García por sus siglas en Inglés, tiene como objetivo, entre otros,
Torres, como miembro suplente del Área Especializada de establecer principios, de conformidad con las normas
Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de del derecho internacional pertinentes, para que la pesca
Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a
las funciones que actualmente desempeña. cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los
aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales,
Regístrese, comuníquese y publíquese. ambientales y comerciales pertinentes;
Que, el citado Código, en su acápite 7.5.1 del numeral
ROCIO BARRIOS ALVARADO 7.5 del artículo 7 prescribe que los Estados deberían aplicar
Ministra de la Producción ampliamente el criterio de precaución en la conservación,
ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos
con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático.
1853197-2 La falta de información científica adecuada no debería
utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las
Prohíben extracción de la especie pez medidas de conservación y gestión necesarias;
sierra, en aguas marinas de la jurisdicción Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación
y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines
peruana, así como su desembarque, en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto
transporte, retención, transformación y Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, tiene como objetivo
específico, entre otros, la de fortalecer el marco regulatorio,
comercialización normativo y control de las actividades pesqueras,
concordantes con los compromisos internacionales;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, el IMARPE mediante Oficio N° 289-2019-IMARPE/
N° 056-2020-PRODUCE
CD señala, entre otros, que “(…) la ocurrencia del
Lima, 5 de febrero de 2020 pez sierra Pristis pristis es muy rara y poco frecuente
VISTOS: El Oficio N° 289-2019-IMARPE/CD del en nuestro país, no siendo posible tener información
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 35
suficiente para la emisión de un marco normativo. CMS”; por lo que, recomienda “(…) emitir un proyecto de
Sin embargo, considerando el criterio precautorio, la Resolución Ministerial para la protección de la especie
preocupación existente en el contexto internacional por su pez sierra (Pristis pristis), prohibiendo expresamente su
alta vulnerabilidad y por estar incluido en el Apéndice I de extracción en aguas marinas de la jurisdicción peruana,
la Convención CITES, sería factible el establecimiento de así como su desembarque, transporte, retención,
la prohibición de la extracción de Pristis pristis, en tanto se transformación y comercialización”;
disponga de mayor información”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas
la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la
en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
020-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
por el IMARPE en el Oficio N° 289-2019-IMARPE/CD Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento
señala, entre otros, que: i) “El pez sierra Pristis pristis es un aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
elasmobranquio originario de Australia, pero con distribución el Plan de Acción Nacional para la Conservación y
circumtropical, es decir, ocurre en aguas costeras tropicales Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines
y subtropicales del Atlántico oriental, Atlántico occidental, en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto
Pacífico oriental e Indo-Pacífico occidental. En América, Supremo N° 002-2014-PRODUCE; el Decreto Legislativo
ha sido registrada en los siguientes países: Estados N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Unidos, México, Brasil, Colombia, Honduras, Guatemala, de la Producción y modificatorias, y su Reglamento
Nicaragua, Panamá, Uruguay, Venezuela, Ecuador y de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Perú. Es capaz de resistir rangos amplios de salinidad Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
encontrándose en aguas marino costeras, estuarios y
ríos. Reportado desde 0.25 m, asociados a ambientes SE RESUELVE:
estuarinos muy someros, hasta 100 m de profundidad.
Se alimenta de organismos de fondo, aunque puede Artículo 1.- Prohibir la extracción de la especie pez
alimentarse de peces que forman cardúmenes discretos sierra (Pristis pristis), en aguas marinas de la jurisdicción
utilizando la sierra rostral como instrumento de pesca”; ii) Peruana, así como su desembarque, transporte,
“Respecto a las características taxonómicas que permiten retención, transformación y comercialización, a partir
la identificación del pez sierra, destaca la presencia de un del día siguiente de publicada la presente Resolución
hocico o rostro prolongado y aplanado, en forma de espada Ministerial.
y armado con 20 o menos pares de dientes, distribuidos Artículo 2.- En el caso de haberse producido una
equidistantes entre sí y formando una sierra. La primera captura incidental de la especie pez sierra (Pristis pristis),
aleta dorsal se sitúa delante del origen de las aletas esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma
pélvicas, mientras que la aleta caudal muestra un distintivo inmediata, sin dañar al ejemplar, asegurando se tomen
lóbulo ventral (…). Aunque pertenece al grupo de las rayas, todos los pasos razonables para procurar su liberación
tienen una forma que se asemeja más a la de un tiburón, segura.
conservando las hendiduras branquiales en la parte Se deberá reportar el incidente al Instituto del Mar del
inferior de la cabeza”; iii) “Las poblaciones del pez sierra, Perú – IMARPE, para la toma de información de la referida
han experimentado drásticas reducciones en número, captura y de las principales características biológicas del
demostradas indirectamente por un declive considerable pez sierra (Pristis pristis).
en las capturas o la desaparición completa de su área La Dirección General de Políticas y Análisis
de distribución (…). La disminución de sus poblaciones Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho
se atribuye principalmente a la pesca selectiva, capturas Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
incidentales, artesanales o de pesca recreativa. El uso la Producción, en coordinación con el IMARPE, podrá
intensivo de las redes de monofilamento durante el siglo disponer la aprobación, mediante Resolución Directoral,
pasado podría haber sido el causante de la reducción de un formato de registro de información de la captura
del tamaño poblacional de P. pristis a niveles de riesgo incidental de la especie pez sierra (Pristis pristis).
crítico, dado que las redes de enmalle enredan de manera Artículo 3.- Encargar al IMARPE la ejecución de estudios
más efectiva las sierras rostrales de estas especies”; iv) poblacionales de la especie pez sierra (Pristis pristis), que
“Muchas de sus poblaciones se encuentran extintas en permitan conocer el estado situacional de las poblaciones
grandes zonas de su antigua área global de distribución, de la referida especie en las aguas jurisdiccionales del Perú,
habiéndose registrados muy pocos, o ningún, avistamiento quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la
desde el decenio de 1960 (…). En la mayoría de los presente Resolución Ministerial.
Estados (…) que forman parte del área de distribución, el Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
registro de P. pristis es esporádico. Ya no existe presencia presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
de la especie en Europa o el Mediterráneo y puede que a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General
se encuentre próximo a la extinción en África occidental. de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Asimismo, varias poblaciones han desaparecido de los N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y
ríos, un ambiente que forma parte de su ciclo vital, como Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas,
resultado de una combinación de factores sobrexplotación, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE,
contaminación, construcción de presas. Las poblaciones de y demás disposiciones legales vigentes.
agua dulce y estuarios resultan particularmente sensibles Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas
en cuanto a disponibilidad y deterioro de hábitats, debido al y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca
incremento de actividades pesqueras, agrícolas, mineras Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del
y forestales. (…), la reducción de la población basada en Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del
una reducción de la medida de la presencia de ocurrencia Ministerio de la Producción; así como las dependencias
es igual o mayor a 80% en el plazo de tres generaciones con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
(desde 1960 a la fecha) por lo que su estado de amenaza y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
es En Peligro Crítico. Pese a los esfuerzos de protección, la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa,
estaría posiblemente extinguida en México y Estados dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
Unidos. (…) Perú y Ecuador figuran entre las áreas de realizarán las acciones de difusión que correspondan y
distribución original para las cuales la especie se considera velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
posiblemente extinta”; y, v) “Al respecto, cabe indicar que Resolución Ministerial.
la especie Pristis pristis, se encuentran incluida en el
Apéndice I de la (…) Convención; por lo que, se requiere
la participación de los Estados que forman parte del área Regístrese, comuníquese y publíquese.
de distribución de dichas especies a efectos de disponer
acciones para mejorar su estado de conservación, en ese ROCIO BARRIOS ALVARADO
sentido se requiere que el Estado Peruano ejecute acciones Ministra de la Producción
orientadas a promover y garantizar la conservación de
dicha especie teniendo en cuenta lo dispuesto en (…) la 1853328-1
36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Autorizan transferencia financiera del de la Nación, por el concepto del 6% del derecho de
designación o supervisión, por el importe de S/ 6,609.05
IMARPE a favor de la Contraloría General Soles (Seis Mil Seiscientos Nueve con 05/100 Soles).
de la República, correspondiente a gastos Asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal
derivados de contratación de sociedad de con cargo al presupuesto institucional 2020 por el 50%
restante de la retribución económica que incluye IGV para
auditoría el período auditado 2019;
Que, asimismo, refiere la precitada Secretaría
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN General, que debe de realizarse la previsión presupuestal
EJECUTIVA CIENTÍFICA con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro
Nº 022-2020-IMARPE/DEC 50% de la retribución económica del período auditado
2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a
Callao, 23 de enero de 2020 más tardar en el mes de enero del año 2020, por el monto
de S/ 32,494.50 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa
VISTOS: y Cuatro con 50/100 Soles);
Que, al respecto, mediante Resolución de Direccion
El Oficio Nº 000920-2019-CG/SGE de fecha 06 Ejecutiva Cientifica Nº 257-2019-IMARPE/DEC de
de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó autorizar la
Contraloría General de la República; el Proveído Nº transferencia financiera a favor de la Contraloría General
343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de enero de 2020; el de la República, para financiar la transferencia que
Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP de fecha 15 equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución
de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento económica, incluido el IGV, por el período auditado 2019,
y Presupuesto y el Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ correspondiente a los gastos derivados de la contratación
de fecha 17 de enero de 2020, de la Oficina General de de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar
Asesoría Jurídica; las labores de control posterior externo al Imarpe;
Que, mediante Memorándum Nº 018-2020-IMARPE/
CONSIDERANDO: OGA de fecha 14 de enero de 2020 la Oficina General
de Administración solicita a la Oficina General de
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica Planeamiento y Presupuesto la habilitación financiera
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría para realizar la transferencia a favor de la Contraloría
General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, General de la República del 50% restante de la retribución
Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la económica que incluye IGV para el período auditado
República y del Sistema Nacional de Control, dispone 2019, conforme a lo señalado por la Contraloría General
que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos de la República;
Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados Que, con Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP
para realizar transferencias financieras con cargo a su de fecha 15 de enero de 2020, la Oficina General de
presupuesto institucional a favor de la Contraloría General Planeamiento y Presupuesto señala que con fecha 22 de
de la República para cubrir los gastos que se deriven de la noviembre de 2019 se expidió la Constancia de Previsión
contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud Presupuestal Nº 578 para el ejercicio 2020, a fin de
de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría
responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de General de la República del 50% restante de la retribución
la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de económica que incluye IGV para el período auditado
Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; 2019, por el monto de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos
Que, dicho dispositivo legal señala que las Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles)
transferencias financieras se aprueban mediante correspondiente a la fuente de financiamiento 1 Recursos
resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Ordinarios en la Especifica del Gasto 2.4 1 3.1 1, Meta
Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la Presupuestal 0033550 Administración de Recursos
oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Humanos Financieros y Logísticos;
entidad; indicando además que, la resolución del titular Que, la Oficina General de Administración mediante
del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Proveído Nº 343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- enero de 2020, refiere que corresponde efectuar la
2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba transferencia financiera del 50% restante de la retribución
el Tarifario que establece el monto de la retribución económica del período auditado 2019, incluyendo el
económica incluido el impuesto general a las ventas y el IGV, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil
derecho de designación y supervisión de las sociedades Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) a favor
de auditoría, por el período a auditar que las entidades de la Contraloría General de la República;
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva
los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, regula
Actividades Empresariales del Estado, universidades, el procedimiento para las transferencias financieras,
proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1
de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema del artículo 20, las pautas para el Pliego autorizado para
Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno ejecutar recursos mediante transferencias financieras en
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos el marco de las disposiciones legales vigentes;
Locales, deben transferir a la Contraloría General de la Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
República para la contratación y pago a las sociedades mediante Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ de fecha
de auditoría que, previo concurso público de méritos, 17 de enero de 2020, opina que resulta jurídicamente
sean designadas para realizar labores de control posterior viable aprobar la transferencia financiera a favor de la
externo; Contraloría General de la República para la contratación
Que, en ese sentido, con el Oficio Nº 000920-2019- de la Sociedad de Auditoria para realizar labores de control
CG/SGE de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría posterior externo por el período auditado 2019, toda vez
General de la Contraloría General de la República que cumple con lo establecido en Ley Nº 30879, Ley de
comunica al Imarpe que, a efectos de implementar Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
las disposiciones de la normativa precedentemente la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
expuesta, deberá realizar una transferencia financiera a Control y de la Contraloría General de la República; la
su favor, hasta por la suma de S/ 32,494.50 Soles (Treinta Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 General de la República y del Sistema Nacional de
Soles) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01
la retribución económica que incluye el impuesto general que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva
a las ventas, y el depósito a la Contraloría General de para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos
la República en la Cuenta Nº 0000-282758 del Banco y Anexos;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 37
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la Quiñones, Cónsul General del Perú en Santa Cruz,
transferencia financiera a favor de la Contraloría General Estado Plurinacional de Bolivia;
de la República para la contratación de la Sociedad de
Auditoria para el período auditado 2019, en aplicación CONSIDERANDO:
de lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General Que, por razones del Servicio, es necesario dejar sin
de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento efecto el nombramiento del citado funcionario diplomático
de la Contraloría General de la República y del Sistema como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado
Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003- Plurinacional de Bolivia; y,
2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019- De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así Diplomático de la República y sus modificatorias, el
como sus Modelos y Anexos; Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de
De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General modificatorias; el Reglamento Consular del Perú,
de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el
de la Contraloría General de la República y del Sistema Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Nacional de Control; el Reglamento de Organización y de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial N° 135-2010-RE;
Nº 345-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral Nº 003-
2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019- SE RESUELVE:
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así
como sus Modelos y Anexos Artículo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús
General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Cristobal Carranza Quiñones, como Cónsul General del
General de Administración y la Oficina General de Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.
Asesoría Jurídica; Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
SE RESUELVE: Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del
Pliego 240: Instituto del Mar del Perú -Imarpe hasta por Regístrese, comuníquese y publíquese.
la suma de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos
Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) por la Fuente de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Presidente de la República
Contraloría General de la República, para financiar la
transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
restante de la retribución económica, que incluye IGV, por Ministro de Relaciones Exteriores
el período auditado 2019, correspondiente a los gastos
derivados de la contratación de la sociedad de auditoría 1853466-6
que se encargará de realizar las labores de control
posterior externo al Imarpe.
Artículo 2º.- Los recursos de la Transferencia Pasan a la situación de retiro a Ministro en el
Financiera a que hace referencia el artículo precedente Servicio Diplomático de la República
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos. RESOLUCIÓN SUPREMA
Artículo 3º.- La Oficina de Administración, en el Nº 029-2020-RE
ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas Lima, 5 de febrero de 2020
y financieras para las cuales se autoriza la presente
transferencia financiera. VISTOS:
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano “y en el portal La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada
web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe. por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Jesús Cristobal Carranza Quiñones, de conformidad
Regístrese, comuníquese y publíquese. con lo dispuesto en el artículo 18º, inciso e) de la Ley Nº
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
RENATO C. GUEVARA CARRASCO El Informe (OAP) Nº 039/2020, de la Oficina de
Director Ejecutivo Científico Administración de Personal, de la Oficina General de
Instituto del Mar del Perú Recursos Humanos, de 28 de enero de 2020;

1853222-1 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio


RELACIONES EXTERIORES Diplomático de la República, dispone que la situación
de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio
Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la
Dejan sin efecto nombramiento de Cónsul situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud
General del Perú en Santa Cruz, Estado en forma escrita;
Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva
Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema;
Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 028-2020-RE República Jesús Cristobal Carranza Quiñones no está
incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento
Lima, 5 de febrero de 2020 de la Ley del Servicio Diplomático de la República,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
VISTA: Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE
La Resolución Suprema N° 012-2020-RE, de 16 de y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y
enero de 2020, que nombró al Ministro en el Servicio Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado
Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE: Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones


en Salud tiene como función, entre otras, la de elaborar
Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares
en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de de calidad, parámetros, procedimientos y especificaciones
la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, a partir técnicas en materia infraestructura, equipamiento y su
del 1 de marzo de 2020. mantenimiento de los establecimientos de salud, así
Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio como realizar su seguimiento;
Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único
Quiñones, por los importantes servicios prestados a la Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
Nación. del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será 2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus
competencias a través de un proceso de homologación,
Regístrese, comuníquese y publíquese. debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de
Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
Presidente de la República Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben
ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el
GUSTAVO MEZA-CUADRA V. ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas
Ministro de Relaciones Exteriores contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o
que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
1853466-7 Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y
modificado con Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señala
SALUD que mediante la homologación los Ministerios establecen
las características técnicas y/o requisitos de calificación
Aprueban dos Fichas de Homologación de y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones
“Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + establecidas por PERÚ COMPRAS. El uso de la ficha de
homologación es obligatorio a partir del día siguiente de
Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre
Transporte con Ventilador de Traslado” que no se haya convocado el procedimiento de selección
correspondiente;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo
Nº 046-2020/MINSA 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la ficha de
homologación se efectúa mediante resolución del Titular
Lima, 5 de febrero del 2020 de la Entidad que realiza la homologación, conforme al
procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS,
Vistos, los Expedientes Nºs. 19-152773-002 y 19- siendo la referida facultad del Titular indelegable;
152773-007, que contienen los Oficios Nº 2787 y 2788- asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable
2019-DGOS/MINSA, 085, 099, 104 y 105-2020-DGOS/ de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El
MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones Peruano”;
en Salud; los Oficios Nºs. 000006 y 000007-2020-PERÚ Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo,
COMPRAS y los Informes Nºs. 000009 y 000012- señala que el proyecto de Ficha de Homologación se
2020-PERU COMPRAS/DES, emitidos por la Central prepublica en el portal institucional de la Entidad que
de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, las Notas realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del
Informativas Nºs. 060 y 078-2020-OGAJ/MINSA, emitidas SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y
por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo
de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un
CONSIDERANDO: plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el
caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;
Que, de conformidad con los numerales I y II del Que, mediante Resolución Jefatural Nº 087-2017-
Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de PERÚ COMPRAS de fecha 28 de agosto de 2017,
Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo se aprobó la Versión 2.0 de la Directiva Nº 004-
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar 2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación
individual y colectivo, siendo la protección de la salud de de Requerimientos”, con el objeto de establecer los
interés público, por lo que es responsabilidad del Estado lineamientos generales y específicos que regulen el
regularla, vigilarla y promoverla; proceso de homologación de requerimientos y/o de los
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera requisitos de calificación en general, que realicen las
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas
Nº 1161, modificada por la Ley Nº 30895, que aprueba nacionales y/o sectoriales;
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales
Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez
a nivel nacional y, según lo establece la Ley Nº 26842, finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios,
dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará
además la máxima autoridad en materia de salud; a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido
Que, los literales a) y f) del artículo 5 de la precitada Ley del proyecto de Ficha de Homologación, presentando
de Organización y Funciones, señalan que son funciones su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con
rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la Ficha de
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política Homologación será aprobada mediante resolución del
nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse
de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en en el Diario Oficial “El Peruano”;
Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles Que, asimismo, el numeral 8.9.6 de la citada Directiva
de gobierno, así como regular y fiscalizar los recursos, establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular,
bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; deberá remitir a PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor
Que, el literal a) del artículo 113 del Reglamento de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente
de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas,
Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017- a efectos de gestionar su incorporación en la Relación
SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011 y 032- de Fichas de Homologación publicada en el portal de la
2017-SA, establece que la Dirección de Equipamiento y Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 39
Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a la presente Resolución Ministerial en el portal institucional
través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, del Ministerio de Salud.
en el marco de sus funciones, elaboró dos (02) proyectos
de Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Regístrese, comuníquese y publíquese.
Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora
Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, con MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
la finalidad de brindar atención oportuna y eficiente a los Ministra de Salud
pacientes neonatos, disminuyendo los factores de riesgo
(mortalidad neonatal); 1853433-1
Que, los dos (02) proyectos de las Fichas de
Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal
+ Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte Designan Ejecutivo Adjunto II, del Despacho
con Ventilador de Traslado” fueron prepublicados en los Ministerial
portales institucionales del MINSA, de PERÚ COMPRAS
y en el SEACE del 07 al 28 de octubre de 2019 y del 11 de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
octubre al 4 de noviembre de 2019, respectivamente, a fin Nº 049-2020/MINSA
de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones
sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme Lima, 6 de febrero del 2020
al Formato de Comentarios, Recomendaciones,
Observaciones y Evaluación; Visto; el Informe Nº 8-2020-OARH-OGGRH/MINSA
Que, mediante los Informes Nºs. 000009 y emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos
000012-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Humanos del Ministerio de Salud; y,
Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS
emite opinión favorable sobre los proyectos de las Fichas CONSIDERANDO:
de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico
Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Que, según la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/
Transporte con Ventilador de Traslado”, respectivamente, MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el
al cumplir con los lineamientos y requisitos previstos en la reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación
Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS, y contemplar lo de Personal Provisional de la Administración Central del
señalado en el documento: “I-HBS-01 – Instructivo para Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a
solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las Adjunto/a II (CAP – P Nº 6) del Despacho Ministerial del
Fichas de Homologación de Bienes y Servicios”; Ministerio de Salud se encuentra clasificado como cargo
Con los vistos del Director General de la Dirección de confianza y en condición de vacante;
General de Operaciones en Salud, del Director General Que, atendiendo a lo señalado en el Informe de visto,
de la Oficina General de Administración, de la Directora emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos
General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Humanos, corresponde designar al señor Mario Rodolfo
Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Tavera Salazar, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del
Aseguramiento en Salud; y, Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Con el visado del Director General de la Oficina
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Secretario General; y,
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificado por De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Decreto Legislativo Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio nombramiento y designación de funcionarios públicos;
de Salud, modificado por Ley Nº 30895; y, el Reglamento la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la
modificado por Decretos Supremos Nºs. 011 y 032-2017- Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del
SA; Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación Artículo Único.- Designar al señor Mario Rodolfo
de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Tavera Salazar, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP –
Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte P Nº 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio
con Ventilador de Traslado”, cuyas características se de Salud.
encuentran en los Anexos que forman parte integrante de
la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente Regístrese, comuníquese y publíquese.
detalle:
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Nº Código CUBSO Denominación del Bien Denominación Técnica Ministra de Salud
Ventilador Mecánico Ventilador Mecánico
01 4227220500383230 Pediátrico Neonatal + Pediátrico Neonatal + Alta 1853433-2
Alta Frecuencia Frecuencia Oscilatoria
Incubadora Neonatal Incubadora Neonatal de
02 4219220400184969 de Transporte con Transporte con Ventilador TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ventilador de Traslado de Traslado
Autorizan viaje de Inspectores de la
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita
a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, Dirección General de Aeronáutica Civil a
en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados Colombia, en comisión de servicios
desde el día siguiente de emitida la presente Resolución
Ministerial, las Fichas de Homologación aprobadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL
mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su N° 0070-2020 MTC/01.02
incorporación en la Relación de Fichas de Homologación
publicada en el portal de la Central de Compras Públicas Lima, 3 de febrero de 2020
– PERÚ COMPRAS.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y VISTOS: La Carta N° 218-ORG/AP/2019 de la
Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. y el Informe
40 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

N° 021-2020-MTC/12.07 de la Dirección General de adjuntando las Ordenes de Inspección N° 037 y 038-


Aeronáutica Civil, y; 2020-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta
de interés institucional, toda vez que se realiza conforme
CONSIDERANDO: a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización Supremo N° 050-2001-MTC;
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que en comisión de servicios de los señores LUCIO CHICOMA
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de FERNANDEZ y ULISES VILCHEZ GOMEZ, inspectores
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 24 al 28
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los de febrero de 2020, a la ciudad de Bogotá D.C., República
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los de Colombia, para los fines antes expuestos;
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
publicada en el Diario Oficial El Peruano; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
o funcionarios públicos y representantes del Estado modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
con cargo a recursos públicos se aprueban conforme que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Públicos, y sus modificatorias;
Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del SE RESUELVE:
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
como dependencia especializada del Ministerio de de los señores LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y ULISES
Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha VILCHEZ GOMEZ, inspectores de la Dirección General
competencia es responsable de la vigilancia y de la de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República
comprende la actividad de chequear las aptitudes del de Colombia, del 24 al 28 de febrero de 2020, de acuerdo
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así con el detalle consignado en el Anexo que forma parte
como el material aeronáutico que emplean; integrante de la presente Resolución Ministerial.
Que, mediante Carta N° 218-ORG/AP/2019, la Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., solicita a autorizado precedentemente, han sido íntegramente
la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar la cubiertos por la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C.,
inspección técnica a la aeronave modelo Mi-8MTV-1, a través de los recibos de acotación que se detallan
matrícula OB2083P por expedición de constancia de en el Anexo que forma parte integrante de la presente
conformidad, acompañando los requisitos del Servicio Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas
Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección de la Oficina General de Administración del Ministerio
Técnica a Aeronaves” del Texto Único de Procedimientos de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y asignaciones por concepto de viáticos.
Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo
008-2002-MTC y sus modificatorias; 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el quince (15) días calendario siguientes de efectuado
pago del derecho de tramitación del Servicio señalado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un
en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas informe detallando las acciones realizadas, los resultados
de la Oficina General de Administración del Ministerio de obtenidos y la rendición de cuentas.
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los aduaneros de cualquier clase o denominación.
viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido Regístrese, comuníquese y publíquese.
calificada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y EDMER TRUJILLO MORI
Comunicaciones con el Informe N° 021-2020-MTC/12.07, Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS
LOS DÍAS DEL 24 AL 28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 068-2020-MTC/12.07 Y N° 021-2020-MTC/12.07

ORDEN DE VIÁTICOS RECIBOS DE


INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs

Inspección técnica a la
CHICOMA aeronave modelo Mi-8MTV-1,
US$ A&S AVIATION BOGOTÁ REPÚBLICA DE
037-2020-MTC/12.07 24-Feb 28-Feb FERNANDEZ, matrícula OB2083P por 21674-21675
1,000.00 PACIFIC S.A.C. D.C. COLOMBIA
LUCIO expedición de certificado de
aeronavegabilidad

Inspección técnica a la
aeronave modelo Mi-8MTV-1,
US$ A&S AVIATION VILCHEZ GOMEZ, BOGOTÁ REPÚBLICA DE
038-2020-MTC/12.07 24-Feb 28-Feb matrícula OB2083P por 21674-21675
1,000.00 PACIFIC S.A.C. ULISES D.C. COLOMBIA
expedición de certificado de
aeronavegabilidad

1852713-1
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 41
Autorizan viaje de inspectora de la Dirección del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por
la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
comisión de servicios calificada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil con el Informe N° 026-2020-MTC/12.04,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL conforme a la Orden de Inspección N° 178-2020-
N° 0071-2020 MTC/01.02 MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
Lima, 3 de febrero de 2020 lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
VISTOS: Las Cartas SAB/CAP/037/01/20 y SAB/ Supremo N° 050-2001-MTC;
CAP/056/01/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
S.A., y el Informe N° 026-2020-MTC/12.04 de la Dirección en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL
General de Aeronáutica Civil, y; ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, del 27 al 28 de febrero de 2020, a la
CONSIDERANDO: ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los
fines antes expuestos;
Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM,
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
publicada en el Diario Oficial El Peruano; de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Públicos, y sus modificatorias;
Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal SE RESUELVE:
2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
con cargo a recursos públicos se aprueban conforme de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA,
a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la
Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 27 al 28
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil en el Anexo que forma parte integrante de la presente
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Resolución Ministerial.
Civil, como dependencia especializada del Ministerio Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de autorizado en el artículo precedente, han sido
dicha competencia es responsable de la vigilancia y íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se
comprende la actividad de chequear las aptitudes del detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina
como el material aeronáutico que emplean; de Finanzas de la Oficina General de Administración del
Que, mediante cartas SAB/CAP/037/01/20 y SAB/ Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
CAP/056/01/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU las asignaciones por concepto de viáticos.
S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1
la designación de un inspector para realizar el chequeo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
técnico inicial como instructora de vuelo de tripulantes de (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe
cabina (TC) en el equipo Boeing 767, para su personal presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando
aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 rendición de cuentas.
“Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto aduaneros de cualquier clase o denominación.
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago Regístrese, comuníquese y publíquese.
del derecho de tramitación del servicio señalado en el
considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la EDMER TRUJILLO MORI
Oficina General de Administración; por lo que, los costos Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Fecha:
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original
30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 27 Y
28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022 -2020-MTC/12.04 Y Nº 026 -2020-MTC/12.04
RECIBOS DE
ORDEN DE VIÁTICOS
INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE ACOTACIÓN
INSPECCIÓN Nº (US$)
Nºs
Chequeo técnico Inicial como
LATAM ESCOMEL ESTADOS Instructoras de Vuelo de Tripulantes de
178-2020-MTC/12.04 27-Feb 28-Feb US$ 440.00 AIRLINES ELGUERA, LOLA MIAMI UNIDOS DE Cabina (TC) en el equipo Boeing 767 20685-20686
PERU S.A. ISABEL AMERICA en la ruta Lima – Miami - Lima, a su
personal aeronáutico.

1852722-1
42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Designan Director de la Dirección de General de Programas y Proyectos en Construcción y


Saneamiento - DGPPCS; y,
Gestión de Infraestructura y Servicios de
Transportes de la Dirección General de CONSIDERANDO:
Programas y Proyectos de Transportes del Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto
Ministerio Legislativo que establece el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ventas, modificado por los Decretos Legislativos N°s
N° 0083-2020-MTC/01 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973),
dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada
Lima, 6 de febrero de 2020 del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el
Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV
CONSIDERANDO:
que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos,
la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios servicios y contratos de construcción, realizadas en la
de Transportes de la Dirección General de Programas y etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios
Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y del Régimen Especial directamente en la ejecución del
Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona compromiso de inversión del proyecto y que se destinen
que ejercerá dicho cargo; a la realización de operaciones gravadas con IGV o a
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, exportaciones;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 973 señala
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas
nombramiento y designación de funcionarios públicos; naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier
la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones sector de la actividad económica que genere renta
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes
y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de sector de la actividad económica que genere renta de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una
y Comunicaciones; etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a
partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
SE RESUELVE: mediante Resolución Ministerial del sector competente
se aprobará a las personas naturales o jurídicas que
Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto califiquen para el goce del Régimen Especial, así como
Saavedra Zavaleta, en el cargo de Director de la los bienes, servicios y contratos de construcción que
Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada
Transportes de la Dirección General de Programas y proyecto;
Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
Comunicaciones. aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus
modificatorias (en adelante, el Reglamento), señala que
Regístrese, comuníquese y publíquese. la relación de bienes de capital, bienes intermedios,
servicios y contratos de construcción se establece
EDMER TRUJILLO MORI para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución
Ministro de Transportes y Comunicaciones Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;
Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, la
1853434-1 empresa INVERSIONES ACRI S.A.C. presenta ante
PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen
Especial para el proyecto denominado “Edificio Alto
VIVIENDA, CONSTRUCCION Surco” adjuntando la Lista de Servicios y de Contratos de
Construcción y, el Cronograma de Ejecución de Inversión,
conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2
Y SANEAMIENTO del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2
del artículo 4 del Reglamento;
Aprueban como empresa calificada, Que, a través del Oficio N° 1304-2019/PROINVERSIÓN/
para efectos de lo establecido en el DSI, recibido el 31 de diciembre de 2019, la Dirección
de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
Decreto Legislativo N° 973, a la empresa manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial
INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo presentada por la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C.
del proyecto denominado “Edificio Alto para el proyecto denominado “Edificio Alto Surco”, ha
sido considerada como admisible y procedente, siendo
Surco”, y aprueban Lista de Servicios y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Contratos de Construcción y el Cronograma MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión
de Ejecución de Inversión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la
Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento;
Nº 028-2020-VIVIENDA Que, el citado Oficio adjunta el Informe Técnico Legal
N° 20-2019/DSI, en el que se verifica el cumplimiento de
Lima, 5 de febrero del 2020 los requisitos previstos en el numeral 4.2 del Reglamento;
el Informe Técnico N° 224-2019-DSI y el Informe Legal
VISTOS: Los Oficios N°s 1248 y 1304-2019/ N° 207-2019-DSI, los cuales señalan que resulta
PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción procedente la solicitud de acogimiento al Régimen
de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el
N° 146-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;
Finanzas - MEF; los Informes Técnicos Legales N°s 07 dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de
y 08-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma
la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos de Ejecución de Inversión;
en Construcción y Saneamiento; el Informe N° Que, mediante Oficio N° 146-2020-EF/13.01, recibido
19-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y el Memorándum el 16 de enero de 2020, el MEF en atención al Oficio
N° 080-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección N° 1248-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 43
Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión
eI Informe N° 0003-2020-EF/61.03, en el marco de lo Establecer que el monto del compromiso de inversión
establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 a cargo de INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo
del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y del proyecto denominado “Edificio Alto Surco”, asciende
de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra a la suma de US$ 35 488 299 (Treinta y Cinco Millones
comprendida dentro de los códigos contenidos en el Anexo Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Noventa
2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
al Régimen Especial por parte de INVERSIONES ACRI América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.
S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado
“Edificio Alto Surco”; Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de
Que, con Informe N° 19-2020-VIVIENDA/VMCS- inversión
DGPPCS del 29 de enero de 2019 y el Memorándum Establecer como plazo de ejecución del compromiso de
N° 080-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 3 de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25)
febrero de 2020, sustentados en los Informes Técnicos días, contados a partir del 6 de diciembre de 2019, fecha
Legales N°s 07 y 08-2020-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS- de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen
DEPPCS, respectivamente, la DGPPCS concluye que la Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General
solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada a las Ventas, hasta el 31 de mayo de 2022.
por INVERSIONES ACRI S.A.C. para el desarrollo del
proyecto “Edificio Alto Surco”, cumple con los requisitos Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o
señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto ensayos
Legislativo N° 973; precisando que los servicios y Establecer que el periodo de muestras, pruebas o
contratos de construcción identificados en el Anexo I del ensayos, denominado “Marcha Blanca”, se desarrollará
Informe N° 0003-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2022.
necesarios para la ejecución del proyecto en mención
y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial
Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
mencionada empresa constituirá un anexo de la presente Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral
Resolución; 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto como los servicios y contratos de construcción, realizadas
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de
Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen
N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto proyecto denominado “Edificio Alto Surco”.
General a las Ventas y modificatorias; y, su Reglamento, Para determinar el beneficio antes indicado, se
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de
modificatorias; construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de
diciembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos
SE RESUELVE: por las operaciones productivas, de conformidad con el
Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y
de las listas Artículo 6.- Publicación y difusión
Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo Encargar a la Oficina General de Estadística e
establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Informática la publicación de la presente Resolución
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el
Ventas, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C., por el diario oficial El Peruano.
desarrollo del proyecto denominado “Edificio Alto Surco”;
así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de
Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
presente Resolución. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE


NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una
página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido
al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES


44 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

ANEXO I Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de


LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 7110
consultoría técnica
3 Servicios de arquitectura e ingeniería para el proyecto
I. SERVICIOS 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
4 Servicios de tareas administrativas del proyecto
N° CIIU Descripción

6499
Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
fondos de pensiones, n.c.p.
1 Servicios financieros N° CIIU Descripción
6910 Actividades jurídicas 4100 Construcción de edificios
2 Servicios de asesoría legal 1 Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

ANEXO II - A
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN
2019 2020

EMPRESA: INVERSIONES ACRI SAC PRE


CONSTRUCCIÓN
PROYECTO: EDIFICIO ALTO SURCO CONSTRUCCION
MONEDA: DÓLARES AMERICANOS Diciem- Noviem- Diciem-
PARTIDAS Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre
bre bre bre
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13

LISTA DE SERVICIOS US$

CIIU DESCRIPCIÓN

6499 Otras actividades de servicios


financieros, excepto las de seguros y
fondos de pensiones, n.c.p.
Servicios financieros 50,982 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758

6910 Actividades Jurídicas


Servicio de Asesoría Legal 131,253 8,661 - - - - 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108

7110 Actividades de Arquitectura e Ingeniería


y Actividades de Consultoría Técnica
Servicio de Desarrollo de 544,636 265,318 146,659 132,659
Proyecto
Servicios de Desarrollo de 190,000
Obras Complemntarias
Servicios de Supervisión 243,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000
Técnica de Obra Civil y
Gerenciamiento de Proyecto

8211 Actividades combinadas de servicios


administrativos de oficina
Servicio de Administración 2,067,179 47,643 71,170 50,046 50,048 50,048 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926
de Proyecto

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU DESCRIPCIÓN

4100 Construcción de Edificios


Contrato de Construcción 32,261,249 483,919 596,833 725,878 854,923 1,000,099 1,145,274 1,290,450 1,435,626 1,564,671 1,661,454 1,758,238 1,806,630
EPC de Construcción
Completa de Obra Civil

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

INVERSIÓN TOTAL US$


INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR 35,488,299 321,622 712,506 790,296 786,684 915,729 1,090,891 1,236,066 1,381,242 1,526,418 1,655,463 1,752,246 1,849,030 1,897,422
IGV)

NOTA:
Fecha de Inicio: 06/12/19
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022
ANEXO II - B
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN
EMPRESA: INVERSIONES ACRI SAC 2021 2022
PROYECTO: EDIFICIO ALTO SURCO CONSTRUCCION MARCHA BLANCA
MONEDA: DÓLARES AMERICANOS Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo 01 de Abril 31 de Mayo
PARTIDAS Mes 14 Mes 15 Mes 16 Mes 17 Mes 18 Mes 19 Mes 20 Mes 21 Mes 22 Mes 23 Mes 24 Mes 25 Mes 26 Mes 27 Mes 28 Mes 29 Mes 30

LISTA DE SERVICIOS US$

CIIU DESCRIPCIÓN

Otras actividades de servicios financieros, excepto las de


6499
seguros y fondos de pensiones, n.c.p.
Servicios financieros 50,982 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758

6910 Actividades Jurídicas


Servicio de Asesoría Legal 131,253 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de


7110
Consultoría Técnica
Servicio de Desarrollo de Proyecto 544,636
Servicios de Desarrollo de Obras Complemntarias 190,000 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 25,000 15,000
Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento
243,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000
de Proyecto

8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina


Servicio de Administración de Proyecto 2,067,179 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU DESCRIPCIÓN
NORMAS LEGALES

4100 Construcción de Edificios


Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de
32,261,249 1,838,891 1,838,891 1,774,369 1,758,238 1,661,454 1,548,540 1,419,495 1,290,450 1,145,274 1,000,099 854,923 725,878 596,833 483,919
Obra Civil

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

INVERSIÓN TOTAL US$


INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV) 35,488,299 1,929,683 1,865,161 1,874,030 1,777,246 1,664,332 1,261,066 1,115,891 960,715 816,670 687,625 574,711 90,792 81,792 1,758
1,929,683 1,535,287 1,406,242

NOTA:
Fecha de Inicio: 06/12/19
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022

1853462-1
45
46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio


Designan Secretaria Técnica de los de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las
órganos instructores del procedimiento gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la abogada Grecia Carolina
administrativo disciplinario del Ministerio Campos Carrizales, como Secretaria Técnica de los
de Vivienda, Construcción y Saneamiento órganos instructores del procedimiento administrativo
disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL y Saneamiento, en adición a sus funciones como
Nº 010-2020-VIVIENDA/SG Especialista Legal en Derecho Administrativo y
Procedimiento Disciplinario de la Oficina General de
Lima, 6 de febrero del 2020 Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la
VISTO, el Informe Nº 006-2020-VIVIENDA/OGGRH Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y a
de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; las personas a que se refieren los artículos 1 y 2 de la
y, presente Resolución, para los fines pertinentes.
CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución de Secretaría General DURICH WHITTEMBURY TALLEDO
N° 068-2017-VIVIENDA-SG, se dispuso “designar a Secretario General
la abogada Catalina Magaly Acasiete Romaní, como
Secretaria Técnica de los órganos instructores del 1853460-1
procedimiento disciplinario del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones
como Especialista en Derecho Administrativo y ORGANISMOS EJECUTORES
Disciplinario de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Directora
General de la Oficina General de Gestión de Recursos COMISION NACIONAL PARA EL
Humanos - OGGRH propone dar por concluida la
designación de la abogada Catalina Magaly Acasiete
Romaní, como Secretaria Técnica de los órganos DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
instructores del procedimiento administrativo disciplinario
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Aprueban ajustes referidos a la cobertura
MVCS; y, designar en su reemplazo a la abogada Grecia presupuestal del Cuadro de Puestos de la
Carolina Campos Carrizales, en adición a sus funciones
como Especialista Legal en Derecho Administrativo y Entidad – CPE de la Comisión Nacional para
Procedimiento Disciplinario de la OGGRH; el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA
Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, concordante con el artículo 94 de su Reglamento RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- Nº 025-2020-DV-GG
2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos
instructores del procedimiento administrativo disciplinario Lima, 6 de febrero de 2020
cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que
puede estar compuesta por uno o más servidores, los que VISTOS:
de preferencia serán abogados y designados mediante
resolución del titular de la entidad; El Informe N° 000049-2020-DV-OGA-URH de la
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de
General de la Ley N° 30057, establece que para efectos Administración, y el Informe N° 000010-2020-DV-OPP-
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de
Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la Planeamiento y Presupuesto; y,
máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
y conforme al artículo 18 del Reglamento de Organización CONSIDERANDO:
y Funciones del MVCS, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria, Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley
el(la) Secretario(a) General es la máxima autoridad de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus
administrativa del Ministerio; modificatorias, se declara de interés nacional la lucha
Que, en ese sentido, corresponde dar por concluida contra el consumo de drogas en todo el territorio y se
la designación de la abogada Catalina Magaly Acasiete constituye a la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Romaní, como Secretaria Técnica de los órganos Vida sin Drogas – DEVIDA como ente rector encargado
instructores del procedimiento administrativo disciplinario de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las
del MVCS; y, designar en su reemplazo a la abogada Grecia acciones de prevención contra el consumo de drogas,
Carolina Campos Carrizales, en adición a sus funciones estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones;
como Especialista Legal en Derecho Administrativo y Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por
Procedimiento Disciplinario de la OGGRH, conforme objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las
a la propuesta realizada por la Directora General de la personas que prestan servicios en las entidades públicas
OGGRH; del Estado, con la finalidad que las entidades públicas
De conformidad con lo establecido en la Ley N° alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y
30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento General presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; a través de un mejor servicio civil;
la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su N° 375-2015-SERVIR/PE del 28 de diciembre de 2015, se
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado Régimen del Servicio Civil en la Comisión Nacional para
por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Desarrollo y Vida sin Drogas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
SE RESUELVE: N° 184-2019-SERVIR/PE publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 08 de enero de 2020, se formalizó el Acuerdo
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio
la abogada Catalina Magaly Acasiete Romaní, como Civil – SERVIR, adoptado en Sesión N° 033-2019,
Secretaria Técnica de los órganos instructores del mediante el cual, se aprobó el Cuadro de Puestos de la
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 47
Entidad (en adelante CPE) de la Comisión Nacional para a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la
el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo
Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley y Vida sin Drogas – DEVIDA;
N° 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Con los visados de la Oficina de Planeamiento y
Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de
General), prevé que todas las incorporaciones al nuevo la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos
régimen del servicio civil deberán tener como condición la Humanos de la Oficina General de Administración, y;
aprobación del perfil de puestos en el Manual de Perfiles De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio
de Puestos – MPP y estar debidamente presupuestado Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,
en el CPE; aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el
Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en la Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión
Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,
Reglamento General, DEVIDA al contar con el CPE aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; la
aprobado, ha transitado al nuevo régimen del servicio Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para
civil, con lo cual los puestos contenidos en el CPE y la Gestión del proceso de administración de puestos, y
los que se pudieran crear posteriormente pertenecen al elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la
régimen previsto en la Ley N° 30057; Entidad -CPE” aprobada con Resolución de Presidencia
Que, el numeral i) del literal a) del numeral 5.3.4 de Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y su versión
la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas actualizada formalizada con la Resolución de Presidencia
para la Gestión del proceso de administración de Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE.
puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de
Puestos de la Entidad -CPE” (en adelante la Directiva), SE RESUELVE:
aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 304-2015-SERVIR-PE y su versión actualizada Artículo 1º.- APROBAR los ajustes referidos a la
formalizada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la
N° 057-2016-SERVIR-PE, dispone que la administración Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo
del CPE es el procedimiento mediante el cual la entidad, y Vida sin Drogas – DEVIDA, que en anexo 1 y anexo 2
a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que forman parte de la presente Resolución.
haga sus veces, realiza ajustes al CPE, entre otros Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
supuestos, para cobertura de posiciones del CPE, Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de
considerando los recursos disponibles vinculados a los Administración.
conceptos de personal y obligaciones sociales, y el Plan Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente
de Implementación del CPE; Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como
Que, el literal d) del numeral 5.3.4 de la Directiva, disponer la publicación de la presente Resolución y de los
señala que los ajustes que se realicen en el marco de anexos en el Portal Institucional de la Comisión Nacional
la administración de los puestos del CPE, se aprueban para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA (www.
mediante resolución del órgano competente de la entidad, devida.gob.pe).
previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o
quien haga sus veces, pudiendo SERVIR y el Ministerio Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Economía y Finanzas – MEF realizar controles
posteriores a fin de verificar que en ningún caso se hayan FIDEL PINTADO PASAPERA
desconocido o modificado los criterios y/o montos que sus Gerente General
informes favorables hayan establecido;
Que, mediante Informe N° 000049-2020-DV-OGA- 1853208-1
URH de fecha 31 de enero del 2020, la Unidad de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración, solicita
aprobar el ajuste referido a la cobertura presupuestal del ORGANISMOS REGULADORES
CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas - DEVIDA por el monto de S/ 2,771.607.59 (
Dos millones setecientos setenta y un mil seiscientos
siete y 59/100 Soles), el cual se encuentra financiado ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
con cargo al Presupuesto Institucional correspondiente
al año fiscal 2020 en la genérica de gasto 2.1 “Personal
y Obligaciones Sociales”, de acuerdo con el Informe
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 000010-2020-DV-OPP-UPTO de fecha 29 de enero
del 2020 de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Modifican el artículo 1 de la Res. N° 073-2014-
Planeamiento y Presupuesto; OS/CD, sustituyendo al representante titular
Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado de Osinergmin en la Comisión Consultiva a
por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que se refiere el D.U N° 010-2004
que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
entidad es la máxima autoridad administrativa. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y EN ENERGÍA Y MINERÍA
Funciones de DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° OSINERGMIN N° 014-2020-OS/CD
047-2014-PCM, establece que la Secretaría General, hoy
Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa Lima, 5 de febrero de 2020
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin
Drogas- DEVIDA; CONSIDERANDO:
Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto
por la Tercera Disposición Complementaria Final de los Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y
Lineamientos de Organización del Estado, aprobados sus modificatorias se creó el Fondo de Estabilización de
por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, a partir del 19 Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en
de mayo de 2018, la Secretaría General de Comisión adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo
se denomina Gerencia General; crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores
Que, en ese sentido y en el marco de las disposiciones nacionales;
normativas que regulan la administración del CPE, así Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del Decreto de
como la incorporación de servidores al nuevo régimen del Urgencia N° 010-2004, el Organismo Supervisor de la
servicio civil corresponde a la Gerencia General emitir el Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”)
acto resolutivo que disponga aprobar los ajustes referidos debe publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la
48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos Otorgan medida transitoria para
comprendidos dentro del Fondo. Según el numeral citado,
dicha actualización debe realizarse en coordinación con comercializar GLP desde Plantas de
una Comisión Consultiva presidida y convocada por Abastecimiento, a favor de la empresa
Osinergmin e integrada por representantes del Ministerio Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
de Energía y Minas y del Ministerio de Economía
y Finanzas, así como de las principales empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
establecidas en el país vinculadas a la producción y/o ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
importación de los Productos;
EN ENERGÍA Y MINERÍA
Que, con Resolución N° 169-2010-OS/CD, se
OSINERGMIN Nº 015-2020-OS/CD
designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
(actualmente denominada Gerencia de Regulación de
Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de Lima, 5 de febrero de 2020
actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas
en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto VISTO:
en las Normas Reglamentarias y Complementarias
del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas El pedido de la empresa Petróleos del Perú –
por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentada
modificatorias; mediante Carta GSUM-SDIS-0118-2020 el 30 de enero de
Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD 2020, por el que solicita el otorgamiento de una medida
modificada con Resolución N° 139-2019-OS/CD, se transitoria de excepción de la obligación de inscripción en
designó a los siguientes funcionarios: el Ingeniero el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades
Miguel Juan Révolo Acevedo como representante titular, de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en
y al Ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas como la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y
representante alterno de Osinergmin ante la Comisión en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada
Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; y que se recoge
del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el memorándum Nº DSHL-88-2020 de la División de
Que, considerando que, mediante Resolución Supervisión de Hidrocarburos Líquidos
Suprema N° 010-2019-PCM publicada el 28 de noviembre
de 2019 el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo ha sido CONSIDERANDO:
designado Viceministro de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas y que, mediante Resolución de Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2019-OS/PRES del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley
se encargó al señor Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
el puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Privada en los Servicios Públicos, la función normativa
Regulación de Tarifas, se considera necesario efectuar la de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
designación del nuevo representante titular de Osinergmin comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros,
ante la Comisión Consultiva; mandatos y normas de carácter particular, referidas a
Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División intereses, obligaciones o derechos de las entidades,
de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas que se encuentran dentro del ámbito y materia de su
de Osinergmin; competencia;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM,
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin
054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo
que creó el Fondo para la estabilización de precios de sea el encargado de administrar y regular el citado
los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Registro, así como simplificar todos los procedimientos
Supremo N° 142-2004-EF que aprobó las Normas relacionados al mismo;
Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-
Urgencia N° 010-2004, y; EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de señala que, exclusivamente para efectuar o mantener
Osinergmin en su Sesión N° 004-2020; inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
SE RESUELVE:
seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución todo el país, de un área en particular o la paralización de
N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular los servicios públicos o atención de necesidades básicas,
de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que
el Decreto de Urgencia N° 010-2004, de acuerdo a lo exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
siguiente: de las normas de comercialización de hidrocarburos y de
los correspondientes reglamentos de seguridad;
“Artículo 1.- Designar como representantes titular y Que, el artículo 7 del Reglamento para la
alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado
que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto por Decreto Supremo Nº 01-94-EM dispone que “en el
de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios: Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin
deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas
• Ing. Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, como que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de
representante titular; Abastecimiento”;
• Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
representante alterno.” 242-2019-OS/CD, se otorgó excepción de la obligación
de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de
Artículo 2.- La presente resolución deberá ser realizar actividades de comercialización de Gas Licuado
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A.,
en el Portal Institucional de Osinergmin: ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Corporation S.A., ubicada en Pisco; en razón de los
Resoluciones-GRT-2020.aspx trabajos de mantenimiento y reparación del Muelle 7;
excepción que estuvo vigente hasta el 30 de enero de
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN 2020;
Presidente del Consejo Directivo Que, mediante Carta Nº GSUM-SDIS-0118-2020, de
Osinergmin 30 de enero de 2020, PETROPERÚ presentó solicitud
de medida transitoria de excepción de la obligación
1853130-2 de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 49
desarrollar la actividad de comercialización de GLP en en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del
la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatoria;
ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta Osinergmin en su Sesión Nº 04-2020.
el 31 de mayo de 2021;
Que, PETROPERÚ adjunta a su Carta GSUM- SE RESUELVE:
SDIS-0118-2020, el Oficio Nº 0117-2020-MEM/DGH,
por el que la Dirección General de Hidrocarburos del Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de
Ministerio de Energía y Minas requiere a PETROPERÚ excepción
que “(...) gestione ante Osinergmin la ampliación de la Otorgar medida transitoria de excepción a la empresa
medida transitoria de excepción aprobada mediante Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., hasta el 31
Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, de mayo de 2021, del trámite administrativo para la
la misma que fue ampliada mediante Resoluciones de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de
Consejo Directivo Nº 088-2019- OS/CD, 196-2019- OS/ realizar actividades de comercialización de GLP desde la
CD y 241-2019- OS/CD” (sic); Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa
Que, en el Informe Técnico Nº 011-2020-MINEM/ Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de
DGH-DPTC, adjunto al Oficio Nº 0117-2020-MEM/ abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol
DGH, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad
Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la
la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que “(...) Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado
el Osinergmin evalúe dictar las medidas correspondientes por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.
que hagan viable la comercialización de GLP de la
empresa Petroperú desde las instalaciones de Zeta Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria
Gas (Callao) y Pluspetrol (Pisco) hasta que se culmine Disponer que la empresa Petróleos del Perú –
con el mantenimiento de los Tanques Nos. 88 y 66 del Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria,
Terminal Callao y entre nuevamente en operaciones la pueda realizar actividades de comercialización de GLP
nueva Refinería Talara, estimado para el primer semestre en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino
del año 2021, a fin de garantizar el abastecimiento del S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento
citado producto en las zonas de influencia, siempre que de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco;
se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones
la normativa vigente”; de seguridad y comerciales establecidas en la normativa
Que, de acuerdo con el Informe Nº 77-2020-OS- vigente.
DSHL de fecha 31 de enero de 2020, elaborado por la La presente medida transitoria no exime a la empresa
Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las
División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en
Osinergmin se concluye que, con el fin de evitar una la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de
grave afectación en el abastecimiento interno de GLP, es Hidrocarburos.
conveniente otorgar la excepción a PETROPERÚ hasta
el 31 de mayo del 2021, de la obligación de inscripción Artículo 3.- Póliza vigente y contratos de
en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades abastecimiento
de comercialización de GLP establecida en el artículo 7 Disponer que, a efectos de poder desarrollar las
del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado actividades descritas en el artículo anterior, la empresa
de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Petróleos del Perú – Petroperú S.A, debe mantener
Que, de acuerdo al informe antes mencionado, vigentes la póliza de seguro de responsabilidad civil
PETROPERÚ ha cumplido con presentar una póliza de extracontractual y los contratos de abastecimiento
seguro de responsabilidad civil extracontractual que presentados en su solicitud del 30 de enero de 2020,
cubre todas sus actividades, la cual tiene una fecha de durante el plazo de excepción.
vigencia hasta el 25 de octubre del 2020, así como copia
de los contratos de abastecimiento de Gas Licuado de Artículo 4.- Ineficacia de la medida
Petróleo en las respectivas plantas, cuya vigencia debe Establecer que la presente resolución quedará sin
mantenerse durante el plazo de la presente excepción; efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú
Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.
del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y su modificatoria,
corresponde exceptuar temporalmente a PETROPERÚ de Artículo 5.- Facultades de Osinergmin
la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente
a fin de realizar actividades de comercialización de GLP resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para
desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por disponer las medidas administrativas correspondientes en
la empresa Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, caso de verificar que las actividades de comercialización
y en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú
empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino
Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento
Que, al realizarse las actividades de comercialización de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco,
de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud
con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las personas.
y son supervisadas permanentemente por Osinergmin,
las citadas actividades cumplen con las condiciones Artículo 6.- Vigencia
mínimas de seguridad; La presente resolución entrará en vigencia el día de
Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no su publicación.
releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las
medidas administrativas correspondientes, en caso Artículo 7.- Publicación
de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las Publicar la presente resolución en el diario oficial El
actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.
Que, se debe indicar que la excepción quedará sin gob.pe).
efecto, si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en
la presente resolución; DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Presidente del Consejo Directivo
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada 1853213-1
50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

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El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 51
Norma
Tipo de
ORGANISMO SUPERVISOR DE Norma Conducta Imputada que
Infracción
tipifica
LA INVERSION PRIVADA EN No haber remitido el
Ítem 10 del
Compromiso de Mejora
Anexo 15
TELECOMUNICACIONES Numeral del indicador CCS,
– Régimen
5 del correspondiente al Grave
de Infrac-
Anexo 9 primer semestre del
Declaran fundado en parte recurso de año 2017, en seis (6)
ciones y
apelación interpuesto por Telefónica del Sanciones
centros poblados.
Perú S.A.A. contra la Res. Nº 230-2019-GG/ No haber remitido el
Ítem 11 del
OSIPTEL Numeral
Compromiso de Mejora
Anexo 15
del indicador CV, co-
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 5 del – Régimen
rrespondiente al primer Grave
Nº 016-2020-CD/OSIPTEL Anexo de Infrac-
semestre del año 2017,
10 ciones y
en cincuenta y un (51)
Lima, 23 de enero de 2020 Sanciones
centros poblados.

EXPEDIENTE Nº : 00046-2018-GG-GSF/PAS
1.2. El 13 de julio de 2018, luego de concedérsele
Recurso de Apelación
la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió
: interpuesto contra la
MATERIA sus descargos mediante carta N° TDP-2072-AG-
Resolución N° 230-2019-GG/
OSIPTEL ADR-18, el cual fue ampliado a través de la carta N°
TDP-2823-AG-ADR-18 de fecha 5 de septiembre de
: TELEFÓNICA DEL PERÚ 2018.
ADMINISTRADO S.A.A. 1.3. A través de la carta N° 080-GG/2019 de fecha
30 de enero de 2019, la Primera Instancia remitió a
VISTOS: TELEFÓNICA copia del Informe N° 005-GSF/2019, en
el que se analiza los descargos presentados por dicha
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa empresa; otorgándosele un plazo para la formulación de
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) comentarios, de estimarlo pertinente.
contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL, 1.4. A través de la carta N° TDP-0350-AG-ADR-19 de
mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso fecha 6 de febrero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus
de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° descargos al Informe N° 005-GSF/2019; los cuales fueron
096-2019-GG/OSIPTEL. ampliados a través de carta N° TDP-0495-AG-ADR-19 de
(ii) El Informe Nº 017-GAL/2020 del 20 de enero de fecha 7 de marzo de 2019.
2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta 1.5. Mediante Resolución N° 056-2019-GG/OSIPTEL6
el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que del 12 de marzo de 2019, la Primera Instancia amplió por
resuelve el Recurso de Apelación, y tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento
(iii) El Expediente Nº 00046-2018-GG-GSF/PAS. administrativo sancionador.
1.6. Posteriormente, a través de la carta N° TDP-1289-
CONSIDERANDO: AG-ADR-19 de fecha 16 de abril de 2019, TELEFÓNICA
amplió sus descargos presentados al Informe N° 005-
I. ANTECEDENTES GSF/2019.
1.7. Mediante Resolución N° 096-2019-GG/
1.1. Mediante carta N° 884-GFS/2018, notificada OSIPTEL7 del 2 de mayo de 2019, la Primera Instancia
el 12 de junio de 2018, la Gerencia de Supervisión sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a
TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado Norma Artículo Conducta Imputada Sanción
que, durante el primer y segundo semestre del año 2017, Haber incumplido el Compromiso
se habría incumplido: Numeral de Mejora del indicador TEMT, 10 multas de
5 del correspondiente al primer y 51 UIT cada
Norma Anexo 8 segundo semestre del año 2017, una
Tipo de en diez (10) centros poblados8.
Norma Conducta Imputada que
Infracción Haber incumplido el Compromiso
tipifica 7 multas cuyo
Haber incumplido el Numeral de Mejora del indicador CCS,
monto total
Compromiso de Mejora Ítem 9 del 5 del correspondiente al primer y
asciende a
del indicador TEMT3, Anexo 15 Anexo 9 segundo semestre del año 2017,
Numeral 397.7 UIT9
correspondiente al – Régimen en siete (7) centros poblados.
5 del Grave
primer y segundo de Infrac-
Anexo 8
semestre del año 2017, ciones y
en diez (10) centros Sanciones
poblados.
Haber incumplido el
Ítem 10 del
Compromiso de Mejora
Anexo 15 1
A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento
Numeral del indicador CCS4, co-
– Régimen de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la
5 del rrespondiente al primer Grave
de Infrac- Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y
Anexo 9 y segundo semestre del
ciones y Fiscalización.
año 2017, en siete (7)
Sanciones 2
Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
centros poblados. 3
Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT)
Reglamento Ge- Haber incumplido el 4
Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS)
neral de Calidad Compromiso de Mejora Ítem 11 del 5
Indicador Calidad de Voz (CV)
de los Servicios Numeral del indicador CV5, co- Anexo 15 6
Notificada el 12 de marzo de 2019, a través de la carta N° 226-GG/2019.
Públicos de 5 del rrespondiente al primer – Régimen 7
Notificada el 3 de mayo de 2019, a través de la carta N° 354-GG/2019.
Grave
Telecomunicacio- Anexo y segundo semestre de Infrac- 8
Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
nes2 (en adelante, 10 del año 2017, en treinta ciones y Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto
Reglamento de y cinco (35) centros Sanciones (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Chazuta (San Martín),
Calidad) poblados. Atalaya (Ucayali).
52 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Norma Artículo Conducta Imputada Sanción 1.11. Con fecha 22 de octubre de 2019, TELEFÓNICA
Haber incumplido el Compromiso interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N°
de Mejora del indicador CV, 230-2019-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso
34 multas de de la palabra, a fin de exponer al Consejo Directivo sus
Reglamento de correspondiente al primer y
51 UIT cada argumentos.
Calidad Numeral segundo semestre del año 2017,
una
5 del en treinta y cuatro (34) centros
Anexo poblados10.
9
10 Compromiso de Mejora del
indicador CV, correspondiente al Centro Poblado Sanción Impuesta
Archivar
centro poblado San Marcos de la Bellavista (Cajamarca) Multa de 91.7 UIT
Aguada (Lima) Quivilla (Huánuco) Multa de 51 UIT
No haber remitido el Compromiso Orcotuna (Junín) Multa de 51 UIT
Numeral de Mejora del indicador CCS, 6 multas de
5 del correspondiente al primer 100 UIT cada Motupe (Lambayeque) Multa de 51 UIT
Anexo 9 semestre del año 2017, en seis una Pachacamac (Lima) Multa de 51 UIT
(6) centros poblados.11 Santa Sofía (Piura) Multa de 51 UIT
No haber remitido el Compromiso Sojo (Piura) Multa de 51 UIT
Numeral de Mejora del indicador CV,
51 multas de 10
Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata
5 del correspondiente al primer
100 UIT cada (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Bellavista (Cajamarca), Llata
Anexo semestre del año 2017, en
una (Huánuco),Chaglla (Huánuco), La Esperanza (La Libertad), Chiclayo
10 cincuenta y un (51) centros
poblados12. (Lambayeque), José Leonardo Ortiz (Lambayeque), Picsi (Lambayeque),
Pucala (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima), Chorrillos (Lima),
La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia (Lima), Jesús María
1.8. El 24 de mayo de 2019, TELEFÓNICA interpuso (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima (Lima), Lince (Lima), Las
Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 096- Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima), Ciudad de Dios (Lima), San
2019-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita – Los ficus (Lima), Santa Rosa
informes jurídicos elaborados por los señores Víctor Baca (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía (Piura).
Oneto, Jorge Danos Ordoñez y Víctor García Toma.
11
Tiabaya (Arequipa), La Curva (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), San
1.9. Posteriormente, a través de las cartas N° TDP- Andres (Ica), Pucala (Lambayeque) y Pedregal Grande (Piura)
1762-AG-ADR-19 de fecha 3 de junio de 2019, N°
12
Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte
(Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa),
TDP-1819-AG-ADR-19 de fecha 4 de junio de 2019, N°
Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa),
TDP-2075-AG-ADR-19 de fecha 26 de junio de 2019, N° Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa),
TDP-3043-AG-ADR-19 de fecha 23 de agosto de 2019 y Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa),
N° TDP-3043-AG-ADR-19 de fecha 26 de agosto de 2019, Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo(Arequipa), San Juan Bautista
amplió los argumentos del Recurso de Reconsideración. (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)
1.10. Mediante Resolución N° 230-2019-GG/ (Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco),
OSIPTEL13 del 30 de septiembre de 2019, la Primera Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate
Instancia declaró fundado en parte el Recurso de (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya
Reconsideración, bajo los siguientes términos: (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba
(Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad),
Norma Artículo Conducta Imputada Sanción Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De
Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco),
Haber incumplido el Compromiso Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura),
de Mejora del indicador TEMT, Confirmar 9 Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La
correspondiente al primer y segundo multas de 51 Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).
Numeral semestre del año 2017, en nueve (9) UIT cada una
5 del
13
Notificada el 1 de octubre de 2019, a través de la carta N° 464-GCC/2019.
centros poblados14. 14
Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
Anexo 8
Compromiso de Mejora del indicador Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto
TEMT, correspondiente al centro Archivar (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).
poblado Chazuta (San Martín) 15

Haber incumplido el Compromiso


Confirmar Centro Poblado Sanción Impuesta
de Mejora del indicador CCS,
5 multas de Quivilla (Huánuco) Multa de 51 UIT
correspondiente al primer y segundo
51 UIT cada
Numeral semestre del año 2017, en cinco (5)
una 15 16
Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata
5 del centros poblados.
(Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Llata (Huánuco),Chaglla (Huánuco),
Anexo 9 Compromiso de Mejora del indicador La Esperanza (La Libertad), Chiclayo (Lambayeque), José Leonardo Ortiz
CCS, correspondiente a los centros (Lambayeque), Picsi (Lambayeque), Pucala (Lambayeque), Breña (Lima),
Archivar
poblados Bellavista (Cajamarca) y Carabayllo (Lima), Chorrillos (Lima), La Libertad (Lima), El Agustino (Lima),
Pachacamac (Lima) Independencia (Lima), Jesús María (Lima), La Molina (Lima), La Victoria
Haber incumplido el Compromiso (Lima), Lima (Lima), Lince (Lima), Las Palmeras (Lima),Lurín (Lima),
de Mejora del indicador CV, Confirmar 33 Rímac (Lima), Ciudad de Dios (Lima), San Luis (Lima), San Miguel (Lima),
Numeral correspondiente al primer y segundo multas de 51 Santa Anita – Los ficus (Lima), Santa Rosa (Lima), Villa el Salvador (Lima),
Reglamento 5 del semestre del año 2017, en treinta y UIT cada una Santa Sofía (Piura).
de Calidad Anexo tres (33) centros poblados16. 17
Tiabaya (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), Pucala (Lambayeque) y
10 Compromiso de Mejora del indicador Pedregal Grande (Piura)
CV, correspondiente al centro poblado Archivar
18
Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte
Bellavista (Cajamarca) (Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa),
No haber remitido el Compromiso Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa),
de Mejora del indicador CCS, Confirmar 4 Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa),
correspondiente al primer semestre multas de 100 Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa),
del año 2017, en cuatro (4) centros UIT cada una Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo (Arequipa), San Juan Bautista
Numeral
poblados.17 (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)
5 del
(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco),
Anexo 9 Compromiso de Mejora del indicador Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate
CCS, correspondiente a los centros (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya
Archivar
poblados La Curva (Arequipa) y San (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba
Andrés (Ica) (Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad),
No haber remitido el Compromiso Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De
Numeral
de Mejora del indicador CV, Confirmar 51 Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco),
5 del
correspondiente al primer semestre multas de 100 Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura),
Anexo
del año 2017, en cincuenta y un (51) UIT cada una Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La
10
centros poblados18. Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 53
1.12. Posteriormente, a través de las cartas N° TDP-
4146-AG-ADR-19 de fecha 28 de octubre de 2019, N° Agrega que, las obligaciones contenidas en los
TDP-4349-AG-ADR-19 de fecha 6 de noviembre de compromisos de mejora son de medios y no de resultados.
2019, N° TDP-4368-AG-ADR-19 de fecha 8 de noviembre
de 2019, N° TDP-4591-AG-ADR-19 de fecha 22 de 3.3. Periodo en el que se realizó la verificación del
noviembre de 2019, N° TDP-4673-AG-ADR-19 y N° TDP- cumplimiento del compromiso de mejora
4685-AG-ADR-19 de fecha 28 de noviembre de 2019, N°
TDP-4750-AG-GGR-19 de fecha 4 de diciembre de 2019 TELEFÓNICA cuestiona que la verificación del
y N° TDP-0024-AG-ADR-20 de fecha 3 de enero de 2020, cumplimiento de los compromisos de mejora presentados
amplió los argumentos del Recurso de Apelación. por el incumplimiento de los valores objetivos
1.13. A través del Memorando N° 069-PD/2019 de determinados en el primer semestre del año 2016, hayan
fecha 3 de diciembre de 2019, el Presidente del Consejo sido supervisado en el segundo semestre del año 2017.
Directivo del OSIPTEL, en atención a lo dispuesto en el Agrega que, a su entender, lo que correspondía es
artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones una nueva supervisión de los indicadores de calidad, y en
y Sanciones19 (en adelante, RFIS), solicitó a la GSF la caso se haya detectado el incumplimiento debió solicitar
evaluación de los medios probatorios presentados por un nuevo compromiso de mejora.
TELEFÓNICA.
1.14. El 8 de enero de 2020, luego de concedérsele la 3.4. Medición por tecnologías existentes
prórroga de plazo requerido, la GSF remitió la evaluación
de los medios probatorios mediante Memorando N° 009- TELEFONICA señala que el Reglamento de Calidad
GSF/2020. no establece que la supervisión de los indicadores TEMT,
1.15. El 22 de enero de 2020, a través de la carta N° CCS y CV deba medirse y desagregarse por cada una de
TDP-0257-AG-ADR-20, TELEFÓNICA remitió información las tecnologías existentes (2G, 3G o 4G) y/o excluyendo
adicional. alguna tecnología.
1.16. Con fecha 23 de enero de 2020, TELEFÓNICA Agrega que, recién mediante la modificación efectuada
expuso sus argumentos ante el Consejo Directivo. a través de la Resolución N° 110-2015-CD/OSIPTEL,
se hizo mención a las tecnologías para efectos de la
II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE medición y supervisión en el indicador de calidad TINE
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA y TLLI; lo cual no sucede para el caso de los indicadores
TEMT y CV.
De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los Por otra parte, señala que en su contrato de concesión
artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la se establece que tiene derecho a utilizar, cuando estén
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo disponibles otras normas y tecnologías más modernas,
General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por compatibles con el sistema y consistentes con el alcance
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y objetivos de la concesión.
y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por Bajo esa línea, TELEFÓNICA considera que no se
TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad puede imponer a los administrados el cumplimiento de
y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. obligaciones que no estén previstas previamente en
la normativa legal, y que no resultaría razonable exigir
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN inversiones en una tecnología que se encuentren en
desuso, como es el caso de la 2G.
Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera
que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.5. Concurso de infracciones

3.1. Tipificación del incumplimiento del TELEFÓNICA indica que en tanto la misma conducta
compromiso de mejora -incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores
de calidad- habrían generado el incumplimiento de dos
TELEFÓNICA refiere que el Reglamento de Calidad no obligaciones, el incumplimiento del compromiso de mejora
habilita a sancionar el incumplimiento de los compromisos y la no entrega del compromiso, corresponde aplicar el
de mejora por cada centro poblado; por el contrario, concurso de infracciones.
únicamente habilitaría la imposición de una sanción por
cada indicador y por semestre. 3.6. Nulidad del Informe Final de Instrucción
Bajo ello, sostiene que el OSIPTEL debe revocar la
Resolución impugnada debido a que vulneraría Principio En tanto el Informe Final de Instrucción no recomienda
de Tipicidad al momento de delimitar y determinar la el monto de la multa a ser impuesta, TELEFÓNICA
imputación de las conductas antijurídicas. considera que se estaría vulnerando el Debido
Agrega que, si bien la redacción de la tipificación Procedimiento y el Principio de Motivación.
del Reglamento de Calidad es confusa y conlleva a
una doble interpretación respecto al alcance de las 3.7. Invalidez de las actas de levantamiento de
conductas susceptibles de ser sancionadas, corresponde información, en tanto el acta no consigna el nombre
a los operadores jurídicos interpretar la norma de manera de la entidad
restrictiva sin aplicar analogías.
De otro lado, TELEFÓNICA sostiene que TELEFÓNICA señala que las actas de supervisión no
cuando el OSIPTEL ha estimado necesario tipificar reúnen los requisitos esenciales exigidos por el TUO de
comportamientos por centro poblado, lo ha señalado la LPAG y el Reglamento General de Supervisión22 (en
así de manera expresa. Tal es el caso del derogado adelante, el Reglamento de Supervisión), al no consignar
Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la el nombre de la empresa operadora supervisada; por lo
prestación del Servicio de Telefonía de Uso público en que, al no cumplir con uno de los requisitos esenciales
Centros Poblados Rurales20 (en adelante, Reglamento de establecidos, devienen en inválidas.
Disponibilidad y Continuidad Rural) y del Reglamento para
la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos 3.8. Nulidad de las acciones de supervisión
de Telecomunicaciones21 (en adelante, Reglamento de
Cobertura). • No se habría cumplido con el tiempo de tres (3)
minutos entre llamadas de prueba establecido en el
3.2. Cumplimiento de los compromisos de mejora numeral 5c del Anexo 17 del Reglamento de Calidad, en

TELEFÓNICA refiere que la conducta antijurídica


pasible de sanción no se debe al incumplimiento de los
valores objetivos para los indicadores de calidad, sino al 20
Aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL
incumplimiento del conjunto de acciones materializadas 21
Aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
en la totalidad de los compromisos de mejora. 22
Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL
54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

tanto que el tiempo entre las llamadas de las mediciones 4.1. Sobre la tipificación del incumplimiento del
realizadas fue entre cincuenta (50) y (60) segundos. compromiso de mejora
• Los mensajes de texto enviados para medir el valor
objetivo del indicador TEMT no cumplieron con el requisito Al respecto, el numeral 4 del artículo 248 del TUO
exigido en el numeral 5a del Anexo 17 del Reglamento de la LPAG establece que el Principio de Tipicidad exige
de Calidad que exige que el mensaje de texto estará que exista coincidencia entre la conducta descrita por la
constituido por ciento veinte (120) caracteres, siendo que norma y el hecho sujeto a calificación, dado que en el
en promedio de los mensajes enviado tuvieron setenta y procedimiento sancionador está proscrita la interpretación
siete (77) caracteres. extensiva de los tipos.
• En noventa y nueve (99) centros poblados las mediciones En efecto, el citado artículo establece que las entidades
fueron efectuadas fuera del polígono de cobertura. públicas no pueden efectuar interpretaciones extensivas o
• Las mediciones se han realizado en rutas y puntos analógicas de las conductas y de las sanciones señaladas
de medición distintos a los empleados en la etapa de en la norma, de tal manera que al calificar una infracción
supervisión. Además que las mediciones se realizaron en e imponer la sanción correspondiente, se deben ceñir a
puntos cercanos y en zonas aisladas. la tipificación prevista en la ley y no extender los efectos
• Las mediciones se realizaron en equipos terminales de dicha tipificación a conductas que no encajan en la
móviles que no cuentan con homologación por parte del descripción o aplicar sanciones que no han sido señaladas
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, expresamente en la norma.
MTC) y cuya calibración se encontraba desactualizada. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional23 refiriéndose
• En siete (7) mediciones del indicador CCS no se al Principio de Legalidad y al sub-Principio de Tipicidad o
habría cumplido con el tamaño mínimo de la muestra – Taxatividad en el derecho administrativo sancionador, ha
trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones- que exige indicado que, en materia sancionadora, no se puede atribuir la
el Reglamento de Calidad. comisión de una falta si ésta no está previamente determinada
• Las mediciones realizadas en los centros poblados en la Ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción
Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima) fueron si esta tampoco está determinada por la Ley. Agrega a ello,
realizadas utilizando el mismo equipo de medición en la que este principio impone tres exigencias para la imposición
misma fecha. de una sanción: (i) que exista una ley escrita; (ii) que dicha ley
sea anterior al hecho sancionado; y (iii) que la ley describa un
3.9. Recalculo de los valores objetivos de los supuesto de hecho estrictamente determinado.
indicadores Asimismo, Alejandro Nieto refiere que “... la suficiencia de
la tipificación es, en definitiva, una exigencia de la seguridad
TELEFÓNICA considera que se habría variado jurídica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en
ilegalmente el inicio del sancionador y los hechos la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la
imputados, dado que ha recalculado el valor objetivo de conducta. A la vista de la norma debe saber el ciudadano
noventa y cinco (95) centros poblados. que su conducta constituye una infracción y, además,
debe conocer también cuál es la respuesta punitiva que a
3.10. Exclusión por caso fortuito o fuerza mayor tal infracción depara el ordenamiento. O dicho con otras
palabras: la tipificación es suficiente cuando consta en la
TELEFÓNICA ha señalado que, durante el primer semestre norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la
de año 2017, se registraron situaciones de emergencia o sanción y de la correlación entre una y otra”24. (Sin subrayado
desastres naturales provocados por el Fenómeno del Niño, lo en el original)
cual afectó a doce (12) centros poblados; por lo que considera Ahora bien, en el presente PAS se le sanciona a
debería excluirse de responsabilidad, toda vez que es una TELEFÓNICA por no haber cumplido con los compromisos de
situación de caso fortuito o fuerza mayor. mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV por cada centro
poblado, así como por no haber remitido el compromiso de
3.11. Adulteración del contenido del Expediente de mejora de los indicadores CCS y CV por cada centro poblado,
Supervisión los cuales se encuentran tipificados en los ítem 9, 10 y 11 del
Anexo 15 del Reglamento de Calidad, conforme al siguiente
El contenido del Expediente de Supervisión N° detalle:
162-2016-GG-GFS, que sustentó la imputación de cargos,
fue alterado por funcionarios del OSIPTEL, mermando con La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de
ello el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, al no mejora para el indicador TEMT, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 8.
9 Grave
encontrarse en la posibilidad de contradecir los medios de La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral
pruebas que habrían usado por la entidad para sustentar considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
la imposición de la sanción. La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de
mejora para el indicador CCS, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 9.
10 Grave
3.12. En el cálculo del monto de las multas impuestas La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral
considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
no se ha observado los criterios de graduación de las
sanciones establecido en el TUO de la LPAG La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de
mejora para el indicador CV, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 10.
11 Grave
La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral
Si bien la Primera Instancia ha considerado que el considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
beneficio ilícito está representado por el costo evitado por
TELEFÓNICA para el despliegue de infraestructura, no se Tal como se advierte, en ambos tipos legales se
habría indicado monto alguno. establece expresamente que el compromiso de mejora de los
Habiéndose precisado que la probabilidad de indicadores TEMT, CCS y CV está previsto en los numerales 5
detección es muy alta, no se ha reducido el monto de las de los Anexos 8, 9 y 10, respectivamente, conforme se indica:
multas impuestas.
Por el incumplimiento de la entrega de compromisos “ANEXO Nº 8
de mejora, se ha impuesto una multa de cien (100) UIT, PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y
a pesar de que mediante Resolución N° 290-2017-GG/ EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL SERVICIO
OSIPTEL se impuso a América Móvil Perú S.A.C. multas PÚBLICO MÓVIL
de cincuenta y un (51) UIT. TIEMPO DE ENTREGA DE MENSAJES DE TEXTO (TEMT)
Se ha configurado el eximente de responsabilidad por
subsanación voluntaria, en tanto para el primer semestre (…)
del año 2018 habría cumplido con los valores objetivos de 5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO
los indicadores. Y EVALUACIÓN
IV. ANALISIS DEL RECURSO
23
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 8957-
Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, este 2006-PA/TC.
Colegiado considera lo siguiente: 24
NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2002. pp. 293.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 55
El Valor Objetivo de calidad de servicio del indicador De otro lado, si bien en el régimen de infracciones
Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto es: y sanciones del Reglamento de Calidad se señala que
la “evaluación” se realiza por periodos de seis meses y
Servicio Valor Objetivo TEMT Periodo de Evaluación TEMT
considerando la totalidad de los compromisos de mejora;
es importante señalar que dicho párrafo está referido a la
Servicio móvil ≤20 segundos Semestral forma y periodicidad en la que se realizará la supervisión del
compromiso de mejora, y no a la forma en la que impondrá
La evaluación del indicador TEMT consiste en verificar la sanción.
el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por
objetivo, por centro poblado. TELEFÓNICA, no cabe referirse a “interpretaciones”,
En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará en tanto la norma establece que la verificación del
un compromiso de mejora con el fin de corregir dicha cumplimiento del valor objetivo se da por centro poblado, lo
situación. (…)” que corresponde es que el cumplimiento del compromiso
de mejora se realice por cada centro poblado. En efecto,
“ANEXO Nº 9 la interpretación que deriva de cada tipo infractor del
PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO
Y EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD presente PAS es única y se obtiene, además, de la lectura
DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE sistemática de las disposiciones del propio Reglamento
COBERTURA DE SERVICIO (CCS) de Calidad, conforme se ha expuesto líneas arriba.
Aunado a ello, es preciso señalar que la interpretación
(…) planteada por TELEFÓNICA podría generar incentivos
a las empresas operadoras para incumplir los valores
5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO objetivos del indicador así como los compromisos de
El Valor Objetivo de calidad de servicio del Indicador mejora, toda vez que, en algunos casos, pagar el monto de
Calidad de Cobertura de Servicio es: la multa máxima para las infracciones grave les resultaría
más ventajoso que adoptar las acciones necesarias para
Servicio Valor Objetivo CCS Periodo de Evaluación CCS cumplir con los parámetros mínimos que exige la norma;
con lo cual se afectaría la calidad de los servicios públicos
Servicio móvil ≥95.00% Semestral
de telecomunicaciones que reciben los usuarios.
La evaluación del indicador CCS consiste en verificar En ese sentido, dado que el compromiso de mejora es
el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor una segunda oportunidad que se le otorga a la empresa
objetivo, por centro poblado. operadora para que cumpla con su obligación, es razonable
En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un que la sanción que se imponga ante su incumplimiento
compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación”. debe contar con un elemento más gravoso.
De otro lado, sobre la forma de tipificación de
“ANEXO Nº 10 infracciones realizada en el Reglamento de Disponibilidad
PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO y Continuidad Rural y Reglamento de Cobertura, este
Y REPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL Consejo considera que no resulta aplicable; toda vez que
SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE VOZ (CV) las disposiciones de la primera norma son aplicables a
centros poblados rurales, y además, ambas normas
(…) responden a otras realidades y estándares de calidad,
tomando en cuenta las condiciones de acceso y facilidades
5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO para prestar el servicio de telecomunicaciones.
El Valor Objetivo del indicador Calidad de Voz se Ahora bien, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional,
establece progresivamente, conforme a los siguientes la exigencia de “lex certa” no puede entenderse en el sentido
valores: de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en
la formulación de los conceptos legales, toda vez que por la
propia naturaleza propia del lenguaje, con sus características
Periodo Valor Objetivo CV Periodo de Evaluación CV de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de
I Semestre de evaluación ≥ 2.80 Semestral indeterminación, mayor o menor, según sea el caso25.
II Semestre de evaluación ≥ 2.90 Semestral
III Semestre de evaluación 25
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.pdf
≥ 3.00 Semestral
en adelante 46. El principio de determinación del supuesto de hecho previsto en
la Leyes una prescripción dirigida al legislador para que éste dote de
La evaluación del indicador CV consiste en verificar el significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de
cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor subsunción del hecho en la norma sea verificable con relativa certidumbre.
objetivo, por centro poblado. Esta exigencia de “lex certa” no puede entenderse, sin embargo, en el
En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un sentido de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en la
compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación”. formulación de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza
propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad,
En ese sentido, a diferencia de lo señalado por admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el
TELEFÓNICA, no existe confusión en la redacción del caso. Ni siquiera las formulaciones más precisas, las más casuísticas y
tipo, toda vez que el compromiso de mejora que prevé el descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas
Reglamento de Calidad es por cada centro poblado. de determinación en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un
Aunado a ello, conviene señalar que una interpretación ámbito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razón, que “en
como la de TELEFÓNICA desnaturalizaría la exigencia esta materia no es posible aspirar a una precisión matemática porque ésta
del cumplimiento de los indicadores de calidad, en tanto escapa incluso a las posibilidades del lenguaje” (CURY URZUA: Enrique:
el compromiso de mejora surge como una medida menos La ley penal en blanco. Temis, Bogotá, 1988, p. 69).
gravosa cuya finalidad es que la empresa operadora 47. En definitiva, la certeza de la leyes perfectamente compatible, en
mejore la calidad del servicio, como un paso previo a un ocasiones, con un cierto margen de indeterminación en la formulación de
régimen propiamente sancionador. los tipos y así, en efecto, se ha entendido por la doctrina constitucional.
Bajo esa línea, cada compromiso de mejora contiene una (FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: El Sistema Constitucional Español,
propuesta correctiva que es específica e individual por cada Dykinson, Madrid, 1992, p. 257). El grado de indeterminación será
centro poblado; en tanto la medición de los indicadores se inadmisible, sin embargo, cuando ya no permita al ciudadano conocer
realiza por cada centro poblado, y las mejoras que la empresa qué comportamientos están prohibidos y cuáles están permitidos. (En
operadora debe implementar corresponden a situaciones este sentido: BACIGALUPO, Enrique: Manual de Derecho Penal, Parte
General. Temis. Bogotá, 1989, p.35). Como lo ha sostenido este Tribunal
específicas e individuales de cada uno de ellos, las mismas
en el Caso “Encuesta a boca de urna” (Exp. N.o 002-2001-AIITC), citando
que están destinadas superar situaciones y deficiencias
el Caso Conally vs. General Cons. de la Corte Suprema Norteamericana,
particulares detectadas en la evaluación de los indicadores. “una norma que prohíbe que se haga algo en ~ ‘ términos tan confusos
En ese sentido, no queda duda que el incumplimiento de que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado
cada compromiso de mejora conlleva a la imposición de una y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del principio de
sanción individual por cada centro poblado. legalidad” (Fundamento Jurídico N.o 6).
56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Complementariamente, conviene precisar que caso contrario no tendría sentido exigir que se realice una
TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora “mejora”.
específica e individual por cada centro poblado atendiendo Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera
a las particularidades de cada caso en particular. que no existe vulneración al Principio de Tipicidad ni al
En ese sentido, queda acreditado que no existe una Principio de Legalidad.
vulneración al Principio de Tipicidad.
4.3. Sobre el periodo en el que se realizó la
4.2. Sobre el cumplimiento de los compromisos de verificación del cumplimiento del compromiso de
mejora mejora

Al respecto, el artículo 13 del Reglamento de Calidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del
establece que la finalidad del compromiso de mejora es el Reglamento de Calidad, las acciones señaladas en el
cumplimiento de los indicadores de calidad, tal como se compromiso de mejora presentado por las empresas
advierte a continuación: operadoras deben ser ejecutadas a más tardar el siguiente
periodo de evaluación, tal como se indica a continuación:
“Artículo 13.- Compromiso de Mejora
Es un compromiso presentado por la empresa “Artículo 13.- Compromiso de Mejora
operadora que implica el desarrollo de un conjunto Es un compromiso presentado por la empresa
de acciones, cuya finalidad es el cumplimiento de los operadora que implica el desarrollo de un conjunto
indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución de acciones, cuya finalidad es el cumplimiento de los
no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)” indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución
no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)”
(Sin subrayado en el original)
Del referido texto, se advierte que la norma no
Ahora bien, la evaluación del indicador de calidad establece un periodo específico en el que debe realizarse
consiste en verificar el cumplimiento del valor del la supervisión del cumplimiento del compromiso de
indicador, respecto a su valor objetivo. mejora; por lo que, a diferencia de lo señalado por
En ese sentido, si en la evaluación realizada se TELEFÓNICA, no existe impedimento alguno para que, en
constata que la empresa operadora no ha cumplido con este caso, las supervisiones se hayan realizado durante el
alcanzar los valores objetivos fijados para el respectivo primer y segundo semestre del año 2017, considerando
indicador de calidad, ello no configura automáticamente que la ejecución de las acciones establecidas en los
una infracción susceptible de sanción, sino que la norma compromisos de mejora para cumplir el valor objetivo
otorga a la empresa una oportunidad para corregir de los indicadores se ejecutaron durante el segundo
esta deficiencia en la calidad del servicio, mediante la semestre del año 2016.
formulación de un compromiso de mejora. Asimismo, conviene precisar que en atención al
Bajo esa línea, el compromiso de mejora se solicita Principio de Discrecionalidad que establece la Ley
ante el incumplimiento del valor objetivo del indicador de 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades
calidad, a fin de que la empresa operadora despliegue del OSIPTEL26, el OSIPTEL tiene discrecionalidad para
acciones que conlleven al cumplimiento del valor objetivo establecer sus planes y métodos de supervisión. Por
del indicador, en un plazo que no deberá exceder el ende, aceptar la posición de TELEFÓNICA supondría que
siguiente periodo de evaluación. el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores
De otro lado, debe tenerse en cuenta que el de calidad jamás sea sancionable ante la recurrente
compromiso de mejora es elaborado en forma unilateral por imposición de compromisos de mejora; con lo que,
la propia empresa operadora, quien establece y consigna evidentemente, se afectaría a los usuarios.
autónomamente las acciones y medidas que considera Finalmente, conviene precisar que en el caso de la
necesarias adoptar para superar el incumplimiento en el localidad de Santa Sofía (Piura), la verificación de los
que ha incurrido y alcanzar el valor objetivo del indicador valores objetivos de los indicadores CCS, TEMT y CV
de calidad del servicio. fueron realizados en el segundo semestre de 2017 ante
En virtud de ello, la evaluación del cumplimiento la ocurrencia del fenómeno del niño durante el primer
del compromiso de mejora no está referida a verificar semestre de 2017, mientras que para el caso del centro
que se haya cumplido o no con realizar o ejecutar las poblado Atalaya, la supervisión inicialmente programada
acciones previstas en el compromiso de mejora, sino para el primer semestre de 2017, fue postergada por
a determinar -en la nueva evaluación- si se logra o no problemas en los equipos de medición, tal como fue
alcanzar el cumplimiento de los valores objetivos fijados señalado en el Informe N° 066-PIA/2019.
para el respectivo indicador de calidad en cada centro
poblado urbano específico. No es pues una evaluación 4.4. Sobre la medición por tecnologías existentes
del cumplimiento de las acciones programadas como
pretendería señalar TELEFÓNICA, sino del logro del Al respecto, cabe indicar que la Exposición de Motivos
resultado de calidad exigido. Y es que, de cara a los del Reglamento de Calidad incide en que, la finalidad
usuarios –quienes pagan una tarifa por los servicios que del Reglamento como un cuerpo normativo unitario y de
reciben de las empresas operadoras-, lo relevante es la los compromisos de mejora en particular, es impulsar la
prestación del servicio bajo estándares de calidad, y no mejora en la prestación de los servicios en las áreas en la
las acciones desplegadas por las empresas operadoras cual se presenten problemas.
para lograr tal cometido. En ese sentido, de una lectura análoga al caso
Desconocer como pretende TELEFÓNICA que el particular, se tiene que el sentido del compromiso de
cumplimiento de los compromisos de mejora conlleva mejora solicitado por el OSIPTEL, es -lógicamente-la
necesariamente el cumplimiento de los indicadores de mejora en relación con los indicadores TEMT, CCS y
calidad, resulta contrario a la finalidad otorgada por el CV considerando los problemas que fueron verificados
Reglamento de Calidad a los compromisos de mejora. durante la etapa de supervisión, que - en este caso- se
Teniendo en cuenta lo expuesto, la verificación del observaron en la tecnología GSM (2G) y UTMS (3G).
cumplimiento del compromiso de mejora no puede estar Siendo así, contrariamente a lo señalado por
referida a aspectos formales como la verificación de las TELEFÓNICA, este Organismo no ha validado ninguna
acciones desplegadas por la empresa operadora, más aun interpretación del artículo 13 del Reglamento de Calidad,
considerando, como ya ha sido señalado, que éstas no
son aprobadas por el OSIPTEL; y que un compromiso de
mejora es una medida que adopta la empresa operadora
frente a un incumplimiento detectado. 26
“Artículo 3.- Principios de la supervisión
En ese sentido, no es suficiente una evaluación (…)
del cumplimiento de las acciones programadas como d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos
pretendería señalar TELEFÓNICA, sino que se trata del de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el
logro del resultado de los indicadores de calidad exigidos; carácter de reservados frente a la empresa supervisada. (…)”
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 57
que suponga la obligación de las empresas operadoras en dicha tecnología en los mismos centros poblados,
de remitir un compromiso por cada tecnología sino que, lo que hizo evidente la necesidad de darle prioridad
únicamente fundamentó la verificación del cumplimiento al cumplimiento de los compromisos de mejora de los
indicador en la tecnología que se prestó el servicio y fue indicadores TEMT, CCS y CV en la misma tecnología.
observada en la etapa de supervisión. Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos
De otro lado, respecto de las tecnologías que se expuestos por TELEFÓNICA en este extremo.
encontrarían en desuso, es preciso incidir en que el
OSIPTEL alineado a las políticas de optimización de la 4.5. Sobre el concurso de infracciones
calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, impulsa Al respecto, el numeral 6 del artículo 248 del TUO de
que las empresas operadoras desplieguen sus redes la LPAG establece que el concurso de infracciones se
considerando los avances tecnológicos que se pudieran configura cuando una misma conducta califique como más
observar en el mercado. de una infracción, aplicándose la sanción prevista para la
No obstante, dicha afirmación no implica que las infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan
mejoras en una tecnología determinada, posterguen el exigirse las demás responsabilidades que establezcan las
cumplimiento de los indicadores de calidad en otras que leyes.
aún son usadas por un conjunto significativo de usuarios, Sobre el particular, cabe indicar que los numerales
en tanto dicha tecnología es aún ofrecida por las empresas 5 de los Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad
operadoras. establecen que ante el incumplimiento de los indicadores
En ese orden de ideas, en el marco de los hechos TEMT, CCS y CV, el OSIPTEL solicitará un compromiso
materia de evaluación se debe considerar que, además de de mejora a fin de corregir dicha situación.
haberse observado incumplimientos en centros poblados Ahora, el artículo 13 del Reglamento de Calidad
en relación al servicio móvil en tecnología 2G, al primer establece que el cumplimiento del compromiso de
semestre del 2016 (oportunidad en la cual se supervisó mejora presentado implica el desarrollo de un conjunto
el cumplimiento de los compromisos de mejora de los de acciones cuya finalidad es el cumplimiento de los
indicadores TEMT, CCS y CV por parte de TELEFÓNICA), referidos indicadores de calidad. A continuación, se
la empresa operadora continuó reportando cobertura grafica lo señalado:

En ese sentido, cabe indicar que las supervisiones Órgano de Instrucción elaborar un informe en el que
del primer y segundo semestre del año 2017 fueron a: se concluya determinando las conductas que se
(i) centros poblados donde TELEFÓNICA remitió un consideren probadas constitutivas de infracción, así
compromiso de mejora por el incumplimiento del valor como la norma que prevé la imposición de sanción y
objetivo de los indicadores durante el primer semestre del la sanción propuesta o la declaración de no existencia
año 2016, y (ii) centros poblados donde recién se evaluó el de infracción, según corresponda, tal como se detalla
cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores. a continuación:
Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por
TELEFÓNICA, no nos encontramos ante una misma “Artículo 255.- Procedimiento sancionador
conducta, toda vez que una está referida al cumplimiento Las entidades en el ejercicio de su potestad
de los compromisos de mejora presentados por el sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones:
incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores (…)
de calidad en cuarenta y siete (47) centros poblados
durante el primer semestre del año 2016, y la segunda 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de
al hecho de no haber remitido el compromiso de mejora pruebas, la autoridad instructora del procedimiento
al haberse verificado el incumplimiento del valor objetivo concluye determinando la existencia de una infracción
de los indicadores de calidad en cincuenta y cinco (55) y, por ende, la imposición de una sanción; o la no
centros poblados durante el primer semestre del año existencia de infracción. La autoridad instructora formula
2017, y que además, los centros poblados en los que un informe final de instrucción en el que se determina,
se verificó el incumplimiento de los compromisos de de manera motivada, las conductas que se consideren
mejora corresponde a centros poblados distintos a los probadas constitutivas de infracción, la norma que
incumplimientos de entrega de compromisos de mejora. prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta
De lo expuesto, se concluye no corresponde acoger el o la declaración de no existencia de infracción, según
argumento de TELEFÓNICA. corresponda. (…)”

4.6. Sobre la supuesta nulidad del Informe Final de En ese sentido, a diferencia de lo señalado por
Instrucción TELEFÓNICA, conforme señala el TUO de la LPAG
no se ha establecido expresamente que, entre las
Al respecto, el numeral 5 del artículo 255 del recomendaciones efectuadas por el Órgano de
TUO de la LPAG, establece que corresponde al Instrucción, se realice el cálculo de la multa.
58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano
27
En esa misma línea, en el artículo 20 del RFIS se del presente procedimiento administrativo sancionador,
establece que, una vez culminada la etapa de instrucción, las actas de levantamiento de información realizadas por
en calidad de Órgano de Instrucción, la GSF emite un el OSIPTEL contienen información para la medición de los
informe proponiendo la imposición de una sanción o indicadores de calidad de los servicios móviles28 de las
el archivo del procedimiento; siendo competencia del cuatro empresas operadoras.
Órgano de Resolución –entre ellos la Gerencia General- Sobre ello, es importante señalar que conforme
aplicar la sanción que corresponda, lo que supone la establece el numeral 5 del Anexo 17 del Reglamento de
determinación de la sanción así como su monto. Calidad, las pruebas y mediciones se realizan de forma
Por lo tanto, el hecho de que en los Informe emitidos simultánea a todos los operadores en el ámbito de la zona
por el Órgano de Instrucción no se recomiende el monto de cubierta del centro poblado.
la multa, no vulnera el Principio al Debido Procedimiento, Ahora, si bien en el texto de las referidas actas no se
el Derecho de Defensa y la Debida motivación. indica, de manera expresa, el nombre de las empresas
operadoras sobre las cuales recayó la supervisión, conviene
4.7. Sobre la supuesta invalidez de las actas de señalar que en tanto las pruebas se realizan en forma
levantamiento de información, en tanto el acta no simultánea a todos los operadores, sí menciona el nombre
consigna el nombre de la entidad de archivos que corresponden a los resultados obtenidos
de las mediciones efectuadas, y del contenido de unos de
Conforme se advierte en el Expediente de Supervisión los archivos se infiere válidamente el nombre de la empresa
N° 0038-2017-GSF, el cual es el sustento de la imputación operadora, conforme se indica a continuación:

27
“Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción
A los órganos de instrucción les corresponde:
(…)
(iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones específicas a efectos
de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento”.
28
Calidad de Cobertura de Servicios (CCS), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Proporción de Mensajes de Texto Recibidos (PMTR) y Calidad de
Voz (CV).
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 59
Al respecto, los Códigos MNC (Mobile Network de basado en un tema de forma, el cual ya ha sido
Code) aprobados por el Ministerio de Transporte desvirtuado.
y Comunicaciones29, a través de las Resoluciones
Directorales N° 773-2004-MTC/17 y N° 272-2012- 4.8. Sobre la nulidad de las acciones de supervisión
MTC/27, se asigna a TELEFÓNICA la identificación con
4.8.1. El tiempo entre llamadas de prueba
el Código 06. establecido en el Reglamento de Calidad
Ahora bien, el artículo 25 del Reglamento General de
Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/ En el literal C) del numeral 5 del Anexo 17 - Procedimiento
OSIPTEL, establece la información mínima que deberá de Supervisión de los Indicadores de Calidad del Servicio
ser plasmada en el acta de levantamiento de información; Móvil TEMT, CCS y CV del Reglamento de Calidad se
sin embargo, a diferencia de la sanción de nulidad por establece las condiciones que deben cumplir las llamadas
la omisión de información en las actas de supervisión de prueba, entre las que tenemos:
que establece el artículo 27, para el caso de las actas (i) Tendrán una duración aproximada de dos (2)
de levantamiento de información no se establece una minutos on-net para cada operadora.
sanción de nulidad. (ii) El tiempo entre llamada será de la menor tres (3)
Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por minutos.
TELEFÓNICA, no existe causal de nulidad por el hecho (iii) El número llamado estará en la misma unidad móvil
de que en las actas de levantamiento de información que el número llamante, contestará automáticamente las
no se indique de manera expresa el nombre de la llamadas y recibirá los SMS.
empresa operadora supervisada, y que además, tal
como se ha indicado anteriormente, si es posible Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la European
identificar que el referido resultado corresponde a dicha Telecommunications Standards Institute (ETSI)30 en el
empresa. Adicionalmente a ello, conviene precisar que documento “Speech and multimedia Transmission Quality
TELEFÓNICA fue notificada, únicamente, con los archivos (STQ); QoS aspects for popular services in mobile networks;
correspondientes a sus mediciones. Part 5: Definition of typical measurement profiles”31, el cual
De otro lado, es importante señalar que TELEFÓNICA es de conocimiento de las empresas que prestan servicios
pretende desconocer su obligación de cumplimiento públicos de telecomunicaciones, el tiempo entre llamadas
de los indicadores de calidad de los servicios públicos se contabiliza como el tiempo desde el inicio de la llamada
de telecomunicaciones, el cual afecta directamente a la hasta el inicio de la siguiente llamada, tal como se indica a
prestación del servicio a los usuarios, bajo un argumento continuación:

Conviene precisar que, el Reglamento de Calidad Por lo tanto, corresponde archivar el extremo referido
reconoce que, respecto a temas técnicos resulta razonable al cumplimiento de los compromisos de mejora de los
que, a fin de no generar duda sobre el significado de indicadores TEMT en los centros poblados Paucarpata
alguna palabra o expresión, se recurra a las definiciones (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
de la ETSI. Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto
En atención, de acuerdo a lo señalado por el GSF Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía
en el Memorando N° 009-GSF/2020, el tiempo entre (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).
llamadas de tres (3) minutos, así como tiempo de duración
aproximado de la llamada se cumplen. 4.8.3. Mediciones efectuadas fuera del polígono

4.8.2. La cantidad de caracteres que debe contener Sobre el particular, es importante señalar que en
el mensaje de texto de prueba atención a los argumentos planteados por TELEFÓNICA
en el Recurso de Reconsideración, la GSF analizó que el
En el literal A) del numeral 5 del Anexo 17 del cálculo del valor objetivo de los indicadores, únicamente,
Reglamento de Calidad se establece las condiciones que tome las mediciones realizadas en las áreas dentro del
deben cumplir los mensajes de texto de prueba, entre las polígono de medición a que se refiere el Reglamento de
que tenemos: Cobertura.

• Para el cálculo del tiempo de entrega de los En atención a ello, la Primera Instancia archivó dos (2)
mensajes de texto, se considerará los que hayan sido centros poblados por el incumplimiento del compromiso
recibidos dentro de un periodo de 175 segundos desde su de mejora de los indicadores TEMT y CCS, así como dos
envío y que mantengan su integridad. Para el cálculo de la
proporción de mensajes de texto recibidos se considerará
los recibidos dentro de un periodo de una hora.
• El mensaje de texto estará constituido por ciento
veinte (120) caracteres. 29
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/473683/C%C3%B3digos_
MNC.pdf
Sobre ello, tal como ha señalado la GSF, en el 30
Organización de estandarización independiente, sin fines de lucro de la
Memorando N° 009-GSF/2020, los mensajes de prueba industria de las telecomunicaciones (fabricantes de equipos y operadores
utilizados para el cálculo del indicador TEMT no cuentan de redes) de Europa
con los 120 caracteres dispuestos en el Reglamento de 31
https://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/102200_102299/10225005/02.04.02_6
Calidad. 0/ts_10225005v020402p.pdf
60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

(2) centros poblados en los que incumplió con remitir el transporte, centros de actividad comercial, avenidas y
compromiso de mejora; toda vez que en el cálculo se autopistas principales, entre otros).
habrían considerado mediciones fuera del polígono.
Sobre ello, a diferencia de lo señalado por
Indicador Centro Poblado TELEFÓNICA, la norma no establece que la ruta
para la realización de las pruebas de verificación del
Incumplimiento del Compromiso TEMT Chazuta compromiso de mejora sea la misma que fue realizada en
de Mejora CCS Pachacamac la verificación del valor objetivo del indicador. Si bien para
No remitir el compromiso de La Curva el caso del indicador CCS33 se establece una distancia
CCS mínima entre los puntos de medición, ello no ocurre para
mejora San Andrés
los indicadores CV y TEMT; por lo que en atención al
Complementariamente a ello, en atención a lo señalado Principio de Discrecionalidad que establece la Ley 27336,
en el Recurso de Apelación, la GSF analizó los argumentos Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del
presentados por TELEFÓNICA, concluyendo32 que el OSIPTEL34, el detalle de los planes y métodos de trabajo
valor objetivo de los indicadores de los ciento dos (102) serán establecidos por el órgano supervisor, es decir la
centros poblados que fueron sancionados, corresponde a GSF.
mediciones efectuadas dentro del polígono. Ahora, la ruta en cada periodo supervisado podría
Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de variar en la medida que el desarrollo del centro poblado
TELEFÓNICA en este extremo. puede conllevar a una variación de la concentración
poblacional y/o nuevos lugares representativos u otros
4.8.4. Rutas y puntos de medición empleados en la factores. Asimismo, en la medida que se trata de una ruta,
etapa de supervisión en la cual se fijan los puntos de medición, estos pueden
variar siempre que se encuentren en el trazo de la misma,
Al respecto, es preciso señalar que el literal E) del sin que ello conlleve la invalidez de dichas acciones de
numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad supervisión, como plantea TELEFÓNICA.
establece la determinación de la ruta de prueba del centro Teniendo en cuenta ello, y bajo los argumentos
poblado, indicando lo siguiente: expuesto por TELEFÓNICA en su informe oral, de acuerdo
al análisis realizado por la GSF, las mediciones efectuadas
• Se realizarán mediaciones durante el desplazamiento en noventa y dos (92) centros poblados si incluyen las
en los centros poblados con cobertura de servicio. áreas más representativas y con mayor concentración
• En el desplazamiento se deberá incluir las poblacional, es el caso de la plaza principal, colegios,
áreas más representativas, con mayor concentración hospitales, comisarias, terminales de transporte, centros
poblacional (centro de la cuidad, plaza principal, de actividad comercial, avenidas y autopistas principales,
colegios, hospitales, comisarias, terminales de entre otros; tal como se indica a continuación:

32
Memorando N° 009-GSF/2020.
33
literal E) del numeral 3 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad
34
“Artículo 3.- Principios de la supervisión
(…)
d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de
reservados frente a la empresa supervisada. (…)”
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 61
En el gráfico se advierte que los puntos de medición del norma; quedando desvirtuados los argumentos señalados
indicador CCS en el centro poblado de Pucala (Lambayeque), por TELEFÓNICA en este extremo.
se encuentran dentro del polígono y en las zonas Sin embargo, respecto al centro poblado Pucala
representativas que establece el Reglamento de Calidad. (Lambayeque) en la medición del indicador CV, se
En ese sentido, tal como ha señalado la Primera advierte que la cantidad de mediciones no se encuentra
Instancia, en los noventa y dos centros poblados de acuerdo a la determinación de la muestra; por lo
sancionados, se verifica que los mismos se han realizado cual no se puede determinar el incumplimiento del valor
en cumplimiento de la distancia mínima establecida en la objetivo del referido indicador.

En ese sentido, corresponde archivar el extremo del fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o
procedimiento administrativo sancionador el cumplimiento aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a
del compromiso de mejora del indicador CV en el centro una red pública de telecomunicaciones para prestar
poblado de Pucala (Lambayeque). cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o
se utilice para realizar emisiones radioeléctricas.
4.8.5. Sobre la homologación y calibración de los Teniendo en cuenta ello, es importante señalar que
equipos de medición los equipos de medición utilizados por el OSIPTEL para
verificar el cumplimiento de los valores objetivos de los
El Texto Único Ordenado de la Ley de indicadores de calidad que establece el Reglamento de
Telecomunicaciones35, aprobado por Decreto Supremo Calidad, son equipos ANITE modelo NEMO INVEX 7.x
Nº 013-93-TCC, así como el Texto Único Ordenado de su que no se conectan a la red pública o se utiliza para
Reglamento General36, aprobado por Decreto Supremo realizar emisiones radioeléctricas.
Nº 027-2004-MTC, establecen la obligación de homologar Conviene señalar que, la empresa MEG PERU S.A.C.
los equipos y aparatos de telecomunicaciones que Ingeniería Integral ha precisado37 que, el equipo ANITE
se conecten a la red pública o se utilicen para realizar utiliza un sistema que soporta diferentes tecnologías
emisiones radioeléctricas, con el objeto de garantizar la como (GSM/GPRS/ EDGE/CDMA/ EVDO/ WCDMA/
seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la HSPA/ HSPA+DC/ LTE/LTE-A) y opera con un chasis
red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro (componente hardware) dependiendo de la configuración
radioeléctrico a fin de evitar interferencias a otros servicios requerida, cuya finalidad es la medición de indicadores
de telecomunicaciones. de calidad, tal como se puede apreciar en el siguiente
Asimismo, el Reglamento Específico de gráfico:
Homologación de Equipos y Aparatos de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2006-MTC, establece que su aplicación es de 35
Artículos 63 y 65.
obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se 36
Artículos 248 y 249
aplica a toda persona natural o jurídica que importe, 37
Carta CV-MEG045-2014 de fecha 6 de octubre de 2014
62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

tanto no puede pretenderse la homologación de las partes


integrantes del equipo de medición.
Por otra parte, respecto a la calibración de los equipos,
conforme señaló la GSF, los equipos de medición
cuentan con la calibración que el proveedor exige para
su correcto funcionamiento38, y han sido debidamente
calibrados, información que fue remitida oportunamente a
TELEFÓNICA mediante carta N° 1490-GSF/2019.

4.8.6. Sobre el tamaño mínimo de la muestra para


la medición del indicador CCS

De acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 del


Reglamento de Calidad, para el indicador CCS no se
establece una cantidad de mediciones específicas, sino
la determinación de una muestra, tal como se indica a
continuación:

“4. DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA


A) Universo de estudio

Para efectos del muestreo se define como población,


al conjunto de llamadas realizadas, mensajes de texto
enviados por los usuarios del servicio de telefonía móvil,
así como los niveles de cobertura radioeléctrica dentro
del cual son efectuados éstos, en las áreas urbanas a
nivel nacional dentro de las áreas de cobertura en nuestro
país”.

Ahora, si bien TELEFÓNICA en su informe oral


señaló que, de acuerdo al Reglamento de Calidad, la
cantidad mínima de mediciones a ser efectuadas en el
En esa misma línea, el Ministerio de Transportes centro poblado es de trescientos ochenta y cuatro (384)
y Comunicaciones a través de Oficio N° 3158-2013- por cada servicio39, es importante señalar que dicha
MTC/27, señaló que dicho equipamiento, no requiere disposición solo resulta aplicable a la medición del
permiso de internamiento por parte del MTC, por no indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), la
encontrarse incluidos en la clasificación de equipos y/o cual se encuentra recogida en el literal B del numeral 6.3
aparatos de telecomunicaciones, según el título V de la del Anexo 19 del Reglamento de Calidad, el cual citamos
Directiva N° 001-2009-MTC/27. a continuación:

“ANEXO Nº 19

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL


SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

(…)

6.3 Medición en centros poblados


(…)

B) Determinación de la cantidad de mediciones

La cantidad mínima de mediciones a efectuarse en el


centro poblado, será de trescientos ochenta y cuatro (384)
mediciones válidas, para cada servicio de las empresas
operadoras supervisadas y para la tecnología que
defina el OSIPTEL, respecto a un determinado servidor
de medición; según la especificación para el cálculo del
tamaño de muestra indicado en el numeral 4, sección

38
Información que se acredita con el Addition to Declaration of Conformity, y
el Test Report. Documentos entregados al OSIPTEL por el fabricante Anite
Finland Ltd, conjuntamente con los equipos de medición.
39

Teniendo en cuenta ello, dado que el Ministerio


de Transportes y Comunicaciones ha señalado que
el equipo ANITE no es un equipo y/o aparato de
telecomunicaciones, no está obligado a contar con un
certificado de homologación.
Finalmente, si bien TELEFÓNICA señaló en su informe
oral que las mediciones fueron realizadas a través del
equipo de marca Samsung modelo SGH-I337, conviene
precisar que los terminales móviles Samsung conforman
la solución integral del equipo de medición ANITE; por lo
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 63
C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima)
se garantiza una confiabilidad del noventa y cinco por fueron realizadas utilizando el mismo equipo de
ciento (95%) y un error máximo de cinco (5%). El error de medición en la misma fecha, de acuerdo a lo señalado
muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento”. por la GSF en el Memorando N° 763-GSF/2019, éste
se debió a un error tipográfico, en tanto que de la
Por tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA,
verificación de los logs se tiene que los números de
la cantidad de mediciones efectuadas por la GSF para
medición corresponden a dos equipos de medición
verificar el cumplimiento de los compromisos de mejora, así
como los valores objetivos de los indicadores CCS, sí se distintos. Así tenemos los siguientes casos:
encuentran dentro del valor de la muestra que establece el
numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad. Fecha de N° de equipo que N° de equipo de
Centro Poblado
4.8.7. Sobre la supuesta de utilización del mismo Supervisión figura en el Acta acuerdo al log
equipo de medición al mismo tiempo en lugares
distintos y distantes Pachacamac 14385199
8 de mayo de
14385199
Si bien TELEFÓNICA ha señalado que las 2017
Huepetuhe 14385192
mediciones realizadas en los centros poblados

Por lo tanto, lo alegado por TELEFÓNICA no constituye vicios que invaliden la información contenida en el registro de
la medición (log de medición), y que sirvió de sustento para la imputación de cargos.

4.9. Sobre el recalculo de los valores objetivos de los indicadores

Al respecto, tal como se define en el artículo 219 del TUO de la LPAG, a través de un recurso de reconsideración se
evalúan nuevas pruebas que no hayan sido actuadas en el procedimiento.
64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

A diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, se hubiesen efectuado en periodos declarados en estado


tras la actuación de nuevos medios probatorios de emergencia por lluvias, toda vez que éstas no fueron
corresponde realizar una nueva evaluación por parte debidamente acreditada.
de la administración, sin que ello signifique que tras el En efecto, el OSIPTEL no puede objetar que en el país
resultado de la evaluación, la autoridad tenga que realizar se presentan constantemente fenómenos climatológicos,
una nueva imputación de cargos. cuya intensidad podría variar. Sin embargo, corresponde
Por lo tanto, el cálculo del valor objetivo de los a la empresa operadora acreditar que dichos eventos –
indicadores realizado por la GSF, en atención a los que, por lo general, conoce pues se trata de fenómenos
argumentos planteados por TELEFÓNICA en el recurso estacionales- le impidieron el cumplimiento de las
de reconsideración, no implica una vulneración al Debido obligaciones a su cargo, sin perjuicio de haber adoptado
Procedimiento, más aun considerando que la referida las medidas de diligencia que corresponden41.
empresa cuenta con su derecho a interponer recurso
de apelación, en caso no estuviera de acuerdo con lo 4.11. Sobre la supuesta adulteración del contenido
resuelto. del Expediente de Supervisión

4.10. Sobre la exclusión por caso fortuito o fuerza Al respecto, conviene señalar que el procedimiento
mayor administrativo sancionador seguido en el Expediente N°
00046-2018-GG-GSF/PAS, corresponde al incumplimiento
Es importante señalar que el caso fortuito o fuerza de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT,
mayor es el impedimento que sobreviene para cumplir CCS y CV42 supervisados durante el primer semestre
una obligación debido a un suceso extraordinario ajeno del año 2016 y el incumplimiento de la presentación de
a la voluntad del deudor40; aludiendo a una circunstancia compromisos de mejora de los indicadores CCS y CV
imprevista e insuperable. supervisados durante el primer semestre del año 2017,
En efecto, el artículo 1315 del Código Civil señala que: tal como se verifica en el Expediente de Supervisión N°
“(…) caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, 00038-2017-GFS.
consistente en un evento extraordinario, imprevisible En efecto, en el Informe N°020-GSF/SSCS/2018, que
e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o sustenta el inicio del presente procedimiento administrativo
determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” sancionador, se precisa que durante el primer y segundo
(Subrayado agregado) semestre del año 2017 se supervisaron noventa (90)
Bajo lo señalado, es importante precisar que si bien centros poblados en los cuales TELEFÓNICA presentó
el numeral 7 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad un compromiso de mejora por el incumplimiento de los
establece como exclusión del periodo de medición eventos indicadores de calidad TEMT, CCS y CV.
de caso fortuito o la fuerza mayor, dicha situación debe A mayor abundamiento, conviene señalar que en los
ser debidamente acreditada, a efectos de determinar su Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad, donde se
exclusión. establecen los procedimientos para la medición, cálculo
Sobre ello, la GSF a través del Memorando N° 01031- y evaluación de los indicadores TEMT, CCS y CV,
GSF/2019 indicó que para el caso de los indicadores respectivamente, se indica que, en caso de incumplimiento
CV, CCS y TEMT asociados a la solicitud y cumplimiento del valor objetivo de los referidos indicadores, el OSIPTEL
de los compromisos de mejora, no se excluyen las solicita un compromiso de mejora con el fin de corregir
mediciones realizadas en los centros poblados; así éstas dicha situación.

Teniendo en cuenta lo señalado, mediante cartas N° administrativo sancionador así como en el Expediente
TP-AF-GTR-2717-16 y N° TP-AF-GTR-3004-16 del 7 de Supervisión N° 00038-2017-GFS que sustenta su inicio,
noviembre y 7 de diciembre de 2016, luego de verificar se encuentra acorde con las disposiciones establecidas
que en efecto durante el primer semestre del año 2016 en las normas legales, tales como el TUO de la LPAG, el
no cumplió con el valor objetivo de los indicadores TEMT, Reglamento de Calidad, entre otros.
CCS y CV, TELEFÓNICA presentó los compromisos de Por lo tanto, cualquier incidencia presentada a lo largo de
mejora por cada centro poblado en los que se determinó la tramitación del Expediente N° 162-2016-GG-GFS, el cual
que no cumplió con el valor objetivo del indicador de hemos señalado no es parte del presente procedimiento
calidad, a fin de cumplir los valores objetivos de los administrativo sancionador, no conlleva la invalidez de
indicadores en el siguiente periodo de evaluación. Dicha
documentación forma parte del Expediente de Supervisión
N° 162-2016-GG-GFS. 40
JIMENEZ BOLAÑOS, JORGE. Caso Fortuito o Fuerza Mayor – Diferencial
Ahora, en el presente procedimiento administrativo Conceptual. Revista de Ciencias jurídicas N° 123. Universidad de Costa
sancionador seguido en el Expediente N° 00046-2018-GG- Rica.
GSF/PAS, se tramita el incumplimiento de los compromisos 41
NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ª.
de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV Edición totalmente reformada. Madrid: Tecnos, 2005. P. 424. “(…) por lo que
supervisados en el primer y segundo semestre del 2017; se refiere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano
por lo que, a diferencia de lo que señala TELEFÓNICA, el sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de
presente procedimiento administrativo sancionador no se soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar
sustenta en los actuados en el Expediente de Supervisión los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”.
N° 162-2016-GG-GFS, sino en el Expediente Supervisión 42
En el Informe N°020-GSF/SSCS/2018 se precisa los centros poblados
N° 00038-2017-GFS. en los cuales TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora por el
En virtud a lo expuesto, se advierte que la actuación incumplimiento de los indicadores de calidad TEMT, CCS y CV en el primer
de la Primera Instancia en el presente procedimiento semestre del 2016.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 65
la actividad de supervisión seguida en el Expediente N° -Página 14 de la resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL-
0038-2017-GSF ni mucho menos determina la invalidez del
procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° Sobre ello, este Consejo directivo coincide en que
046-2018-GG-GSF/PAS, materia de cuestionamiento. el beneficio ilícito se encuentra representado por los
Sin perjuicio de lo señalado, conviene precisar que, costos evitados por la empresa operadora que implicaron
la información de las actas de supervisión así como los gastos de inversión eficiente, implementación de nuevos
log de las mediciones efectuadas en el Expediente de sistemas y/o procesos, dirigidos a remitir y cumplir con
Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, estuvieron a disposición los compromisos de mejora para alcanzar los valores
de TELEFÓNICA, con anterioridad a la presentación objetivos de los indicadores de calidad del servicio móvil
de los compromisos de mejora; por lo que sí dicha CCS y CV, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
empresa consideraba que el Expediente de Supervisión de Calidad; lo cual perjudicó a sus abonados y/o usuarios
N° 162-2016-GG-GFS, a través de cual se analizó el de los servicios móviles en noventa y dos (92) centros
cumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV durante poblados.
el primer semestre del año 2016, no contaba con medios Aunado a ello, conviene señalar que el Reglamento
probatorios suficientes que acrediten el incumplimiento de de Calidad establece una regulación responsiva frente
los referidos indicadores, debió actuar de modo diligente y al cumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV, en
cuestionarlo, en tanto se encontraba en todo su derecho. Sin tanto que ante el incumplimiento del valor objetivo de
embargo, tal como ha sido señalado, TELEFÓNICA no objetó los referidos indicadores no se optó por tipificarlo como
la decisión de la administración de solicitarle los referidos infracción, sino solicitar a la empresa operadora un
compromisos de mejora, sino por el contrario presentó los compromiso de acciones que le permitan llegar al valor
compromisos de mejora por los centros poblados cuyo valor objetivo, lo cual se denomina “compromiso de mejora”.
objetivo del indicador fue incumplido, aceptando con ello la Bajo esa línea, es responsabilidad de la empresa
evaluación realizada por el OSIPTEL. operadora realizar las acciones necesarias para
dar cumplimiento a sus obligaciones normativas y
4.12. Sobre la graduación de las sanciones contractuales, que adquiere en atención a la concesión
impuestas otorgada para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones.
4.12.1. Sobre la graduación de las multas Ahora, si bien TELEFÓNICA ha señalado que
impuestas dentro de su plan de expansión se encuentra realizando
acciones para desplegar la tecnología 3G en la totalidad
De conformidad con lo establecido en el numeral de los centros poblados, lo cierto es que, pese a ello,
1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG43, que regula se verificó que no cumplía con el valor objetivo de los
el Principio de Razonabilidad en el marco de los indicadores de calidad; por lo que la inversión que realiza
procedimientos administrativos, las decisiones de la para la expansión de sus servicios y que le genera una
autoridad administrativa cuando califiquen infracciones rentabilidad como empresa, no necesariamente se
e impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los condice con las acciones que le correspondería realizar
límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida para cumplir con su obligación de prestar servicios de
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos calidad a sus usuarios.
que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente De otro lado, si bien la probabilidad de detección es muy
necesario para la satisfacción de su cometido. alta, en tanto que la verificación de los incumplimientos
Complementariamente, el numeral 3 del artículo 248 del recae sobre los compromisos de mejora presentados por
TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad la propia empresa operadora, así como la solicitud del
en el marco de los procedimientos administrativos OSIPTEL para que presente el mismo, conviene precisar
sancionadores, establece que las autoridades deben prever que el TUO de la LPAG no considera dicha situación como
que la comisión de la conducta infractora sancionable un atenuante de la sanción.
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las Por último, respecto del hecho de que no se
normas infringidas o asumir la sanción. advierta elementos objetivos que permitan determinar
Bajo esa línea, se evidencia que la Primera Instancia la existencia de intencionalidad o reincidencia de la
a través de la Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL ha conducta, corresponde tener en consideración las
cumplido con analizar cada criterio para la graduación circunstancias de la comisión de la infracción, es decir
de sanciones que establece el TUO de la LPAG44, así que TELEFÓNICA conoció -desde el año 2016- que
como los argumentos expuesto por TELEFÓNICA en sus presentaba problemas para alcanzar los valores objetivos
descargos; por tanto, el hecho que dicha empresa discrepe para cumplir con los indicadores TEMT, CCS y CV. Sin
de la evaluación, no quiere decir que el precitado acto embargo, aun cuando el OSIPTEL le dio la oportunidad
administrativo adolezca de un defecto en su motivación. de modificar su conducta y ajustar su comportamiento a
Ahora, respecto al beneficio ilícito, la Primera lo normativamente estipulado, a través de un compromiso
Instancia consideró este comprende los costos evitados de mejora, dicha empresa no implementó mejoras que
representados por las inversiones que no fueron permitieran determinar el cumplimiento de lo señalado en
realizadas por la empresa operadora para cumplir con el Reglamento de Calidad.
los compromisos de mejora en cada centro poblado y En ese sentido, las multas impuestas por el
alcanzar el valor objetivo de los indicadores de calidad, tal incumplimiento del compromiso de mejora, no vulneran
como se indica a continuación: el Principio de Razonabilidad, más aún porque se

43
“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
(…)
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados,
deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo
la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que
deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.”
44
Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; probabilidad
de detección de la infracción; gravedad del daño al interés público y/o
bien jurídico protegido; perjuicio económico causado; reincidencia por la
comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que
quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; circunstancias
de la comisión de la infracción; y existencia o no de intencionalidad en la
conducta del infractor.
66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

encuentran en el límite mínimo de las multas impuestas En aplicación de las funciones previstas en el literal
para una infracción grave, es decir cincuenta y un b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL,
(51) UIT. Mientras que en la graduación del monto y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
de las multas impuestas por no remitir el compromiso OSIPTEL en su Sesión Nº 729.
de mejora, se está considerando la afectación a los
usuarios de los centros poblados que cuentan con SE RESUELVE:
problemas en la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, que ante la negativa de la empresa Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
operadora a realizar acciones, no podrán acceder a un Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú
servicio de calidad. S.A.A. contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL; y,
en consecuencia:
4.12.2. Sobre el supuesto tratamiento desigual
(i) Revocar nueve (9) multas impuestas de cincuenta
Respecto a la supuesta diferenciación en el cálculo y un (51) UIT cada una, impuestas por el Compromiso
de la multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. a de Mejora del indicador TEMT, correspondiente al
través de la Resolución N° 290-2017-GG/OSIPTEL, el primer y segundo semestre del año 2017, en nueve (9)
incumplimiento en dicho procedimiento está referido a centros poblados 48.
circunstancias diferentes a la imputada en el presente (ii) Confirmar cinco (5) multas impuestas de
caso, tales como la cantidad de abonados y usuarios cincuenta y un (51) UIT cada una, al haberse
afectados por el incumplimiento de los valores objetivos verificado el incumplimiento del Compromiso de
de los indicadores de calidad. Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer y
Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de segundo semestre del año 2017, en cinco (5) centros
TELEFÓNICA en este extremo. poblados 49.
(iii) Confirmar treinta y dos (32) multas de cincuenta
4.12.3. Sobre la aplicación del eximente de y un (51) UIT cada una, al haberse verificado el
responsabilidad incumplimiento del Compromiso de Mejora del
indicador CV, correspondiente al primer y segundo
Al respecto, el literal f) del numeral 1 del artículo 25745 semestre del año 2017, en treinta y dos (32) centros
del TUO de la LPAG establece como causal eximente de poblados 50.
responsabilidad la subsanación voluntaria por parte del (iv) Revocar una (1) multa de cincuenta y un (51)
posible sancionado antes del inicio del procedimiento UIT por el cumplimiento del compromiso de mejora
administrativo sancionador. del indicador CV en el centro poblado de Pucala
En esa misma línea, el numeral iv) del artículo (Lambayeque).
5 46 del RFIS 47 recoge lo establecido en el TUO de (v) Confirmar cuatro (4) multas de cien (100)
la LPAG, estableciendo que a efecto de eximir de UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso
responsabilidad al administrado, debe verificarse que de Mejora del indicador CCS, correspondiente al
la infracción haya cesado y que se haya revertido los primer semestre del año 2017, en cuatro (4) centros
efectos derivados de la misma. Asimismo, toda vez poblados 51.
que la subsanación debe ser voluntaria, el RFIS refiere
que la subsanación debe haberse producido sin que
haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento
de subsanación o de cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, en la medida que en los indicadores
objetivos de calidad del servicio móvil CCS, CV y
TEMT, se encuentran representadas las condiciones 45
TUO de la LPAG
mínimas bajo las cuales TELEFÓNICA debió prestar el “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por
servicio público móvil a nivel nacional; el que se haya infracciones
incumplido los referidos indicadores de calidad para el (…)
primer semestre 2016 y en los posteriores semestres 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por
en los cuales se supervisó el cumplimiento de los infracciones las siguientes:
compromisos de mejora (primer y segundo semestre (…)
2017), se traduce en que los usuarios del referido (f) La subsanación voluntaria para parte del posible sancionado del acto
servicio móvil en los CCPPUU materia de imputación u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con
anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el
del presente PAS, se vieron afectados durante dicho
inciso 3) del artículo 253. (…)”
periodo por no contar con un servicio idóneo, que goce 46
RFIS
de las garantías mínimas establecidas por la norma a “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad
través de los valores objetivos de calidad del servicio Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las
móvil. siguientes:
En ese sentido, por la naturaleza de la infracción (…)
analizada, los efectos no pueden ser revertidos, no es (iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto
posible que se configure la subsanación de la conducta u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con
infractora. anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo
Asimismo, ante la fundamentación presentada sancionador, al que hace referencia el artículo 22.
por TELEFÓNICA para que se tome en cuenta el 47
Conviene precisar que el artículo 5 del RFIS fue modificado por Resolución
presunto cumplimiento de los valores objetivos de N° 056-2017-CD/OSIPTEL publicada el 20 de abril de 2017
los indicadores TEMT, CCS y CV en relación a los 48
Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),
periodos correspondientes al primer y segundo Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto
semestre del año 2018, carecen de asidero toda vez (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).
que, la verificación del compromiso de mejora no 49
Quivilla (Huánuco), Orcotuna (Junín), Motupe (Lambayeque), Santa Sofía
podría ser postergado. (Piura) y Sojo (Piura).
Por lo tanto, no se ha configurado el eximente de
50
Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata
responsabilidad por subsanación voluntaria. (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Llata (Huánuco),Chaglla (Huánuco),
La Esperanza (La Libertad), Chiclayo (Lambayeque), José Leonardo Ortiz
(Lambayeque), Picsi (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima),
V. PUBLICACION DE SANCIONES Chorrillos (Lima), La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia
(Lima), Jesús María (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima
Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar (Lima), Lince (Lima), Las Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima),
a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves Ciudad de Dios (Lima), San Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita –
tipificadas en los ítem 9, 10 y 11 del Anexo 15 – Régimen Los ficus (Lima), Santa Rosa (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía
de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, (Piura).
corresponde la publicación de la presente Resolución en 51
Tiabaya (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), Pucala (Lambayeque) y
el Diario Oficial El Peruano. Pedregal Grande (Piura)
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 67
(vi) Confirmar cincuenta y un (51) multas de cien (ii) El Informe Nº 00013-GPRC/2020 de la Gerencia
(100) UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el
de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la
semestre del año 2017, en cincuenta y un (51) centros conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
poblados.52
CONSIDERANDO:
Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL se
la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en publicó para comentarios el Proyecto sobre la Determinación
esta vía. de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un
de las acciones necesarias para: plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del
día siguiente de dicha publicación, para que los interesados
(i) La notificación de la presente Resolución a la puedan presentar sus comentarios al respecto; plazo que
empresa Telefónica del Perú S.A.A.; fue ampliado hasta el 31 de enero de 2020, por Resolución
(ii) La publicación de la presente Resolución en el Nº 172-2019-CD/OSIPTEL.
Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante carta s/n, recibida el 29 de enero de
(iii) La publicación de la presente Resolución, el 2020, la empresa Directv Perú S.R.L. solicita ampliar dicho
Informe N° 017-GAL/2020, así como la Resolución Nº plazo en quince (15) días hábiles adicionales;
230-2019-GG/OSIPTEL y N° 096-2019-GG/OSIPTEL, en Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO,
el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos ahí
pe; y, expuestos; por lo que se considera pertinente ampliar el
(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución referido plazo para comentarios hasta el 21 de febrero de
a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, 2020;
para los fines respectivos. En aplicación de las atribuciones establecidas en
el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-
PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ su Sesión N° 730;
Presidente del Consejo Directivo
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 21 de febrero de 2020,
el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N°
52
Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan
(Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa), remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación
Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa), de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso
Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa), Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad
Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa), con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo (Arequipa), San Juan Bautista Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer
(Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar) las acciones necesarias para que la presente resolución
(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco), sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General
(Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya
disponer las acciones necesarias para que la presente
(Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba
resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal
(Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad),
Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De
Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://
Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco), www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de
Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura), Directv Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A.
Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La Regístrese, comuníquese y publíquese.
Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1853231-1
1852406-1
Amplían plazo para la remisión de
comentarios al Proyecto sobre la ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Determinación de Proveedores Importantes
en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al
Servicio de Televisión de Paga AGENCIA DE PROMOCION DE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO LA INVERSION PRIVADA
Nº 017-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 31 de enero de 2020 Aprueban la incorporación del Proyecto


“Creación del servicio educativo especializado
EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI para alumnos del segundo grado de
Determinación de Proveedores
secundaria de educación básica regular con
Importantes en el Mercado N° alto desempeño académico de las regiones
: 35: Acceso Mayorista al Servicio de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado
MATERIA de Televisión de Paga / Segunda
ampliación de plazo para comen- a Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) al
tarios a Proyecto proceso de promoción de la inversión privada
VISTOS: CONSEJO DIRECTIVO

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020


Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para ACUERDO PROINVERSIÓN
presentar comentarios al Proyecto sobre la Determinación N° 96-1-2020-CD
de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso
Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, y; Lima, 6 de febrero de 2020
68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Vistos, el Memorandum de la Dirección Ejecutiva Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo


Nº 7-2020/DE, el Informe Legal Nº 13-2020/OAJ, la de PROINVERSIÓN, al Comité PRO TRANSPORTES
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 48-2019/DEP.37, Y COMUNICACIONES, al Director de Portafolio de
el Resumen Ejecutivo Nº 13-2019/DEP.37, el Informe Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolo del
Legal Nº 12-2019/DEP.37 y el Acuerdo Comité Pro Social trámite de lectura y aprobación del acta.
+ Nº 45-1-2019-Educación, se acuerda:
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
1. Aprobar la incorporación del Proyecto “Creación Secretario de Actas
del servicio educativo especializado para alumnos
del segundo grado de secundaria de educación 1853243-1
básica regular con alto desempeño académico de las
regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado
a la Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) “Aporte Incorporan proyectos “Subestación Chincha
de infraestructura y servicios complementarios a Nueva de 220/60 kV” y “Subestación
la gestión educativa para nuevos Colegios de Alto Nazca Nueva de 220/60 kV” al proceso de
Rendimiento en las regiones Pasco, Huancavelica y
Cusco” – IPC COAR Centro, al proceso de promoción promoción de la inversión privada
de la inversión privada.
2. Aprobar que la modalidad de promoción de la CONSEJO DIRECTIVO
inversión privada del referido Proyecto, será la de
Asociación Público Privada Cofinanciada. Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020

Disponer la publicación del presente acuerdo en ACUERDO PROINVERSIÓN


el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el diario N° 96-3-2020-CD
oficial “El Peruano
Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Lima, 6 de febrero de 2020
Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación,
Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles, Mercado de Vistos, el Memorándum de la Dirección Ejecutiva Nº
Capitales y Otros Sectores o empresas públicas – Comité 005-2020/DE, el Resumen Ejecutivo Nº 3-2020/DPP/
PRO SOCIAL +, a la Directora Especial de Proyectos y EL.09, el Informe Legal Nº 2-2020/DPP/EL.09, el Informe
a la Directora de Proyecto, dispensándolo del trámite de Legal Nº 37-2020/OAJ, el Acuerdo CD PROINVERSION
lectura y aprobación de Acta. Nº 65-1-2018-CD, el Acuerdo Comité Pro Minería y
Energía Nº 19-1-2019-Subestaciones Chincha y Nazca y
la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 03-2020/DPP/
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE EL.09, se acuerda:
Secretario de Actas
1. Incorporar los proyectos “Subestación Chincha
1853232-1 Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva
de 220/60 kV” al proceso de promoción de la inversión
privada.
Aprueban incorporación al Proceso de 2. Aprobar la modalidad de promoción de la inversión
Promoción de la Inversión Privada de los privada mediante la cual se realizarán los mencionados
Proyectos “Bandas 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 proyectos, siendo a través de una Asociación Público
Privada.
- 2,180 MHz” y “Banda 2,300 - 2,330 MHz” 3. Disponer la publicación del presente acuerdo en
el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el Diario
CONSEJO DIRECTIVO Oficial “El Peruano”.
Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020 Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo,
al Comité Especial de Inversión en Proyectos de
ACUERDO PROINVERSIÓN Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA
N° 96-2-2020-CD Y ENERGÍA y al Director de Proyecto, exonerándolo del
trámite de lectura y aprobación del Acta
Lima, 6 de febrero de 2020
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Vistos, el Memorándum de la Dirección Ejecutiva Nº Secretario de Actas
006-2020/DE, el Informe Técnico Legal Nº 1-2020/DPP/
TE.25, el Informe Legal Nº 33-2020/OAJ, la Resolución 1853246-1
de la Dirección Ejecutiva N° 02-2020/DPP/TE.25,
Acuerdo Comité Pro Transportes y Comunicaciones N°
53-1-2020-Telecomunicaciones y el Resumen Ejecutivo SUPERINTENDENCIA NACIONAL
N° 1-2020/DPP/TE.25, se acuerda:

1. Aprobar la incorporación al Proceso de Promoción


DE FISCALIZACION LABORAL
de la Inversión Privada de los Proyectos “Bandas 1,750 –
1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – 2,330 Designan Jefe de la Oficina General
MHz”. de Planeamiento y Presupuesto de la
2. Establecer que la modalidad de promoción de
la inversión privada de los proyectos “Bandas 1,750 Superintendencia Nacional de Fiscalización
– 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – Laboral - SUNAFIL
2,330 MHz” será contrato de concesión única, conforme
a lo dispuesto en el en el inciso 2 del numeral 49.2 del RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 1362, de acuerdo N° 036-2020-SUNAFIL
a lo indicado en los Informes de Evaluación elaborados
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Lima, 6 de febrero de 2020
según lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto VISTOS:
Supremo Nº 240-2018-EF.
3. Disponer la publicación del presente acuerdo en El Memorándum N° 030-2020-SUNAFIL/GG, de la
el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el diario Gerencia General; el Informe N° 077-2020-SUNAFIL/
oficial “El Peruano”. GG-OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 69
la Oficina General de Administración; el Memorándum N° resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
023-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Asesoría Jurídica, documentos de fecha 05 de febrero de
2020, y demás antecedentes; y, Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN


Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 1853207-1
- SUNAFIL, como organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así
como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones DE LOS REGISTROS PUBLICOS
y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias; Designan Jefa de la Oficina General de
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Administración
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el N° 020-2020-SUNARP/SN
Superintendente tiene por función designar y remover a
los directivos de la SUNAFIL; Lima, 6 de febrero de 2020
Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de
Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, CONSIDERANDO:
aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR,
reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N°27594,
168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
y N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, el cargo de Jefe de la nombramiento y designación de funcionarios públicos,
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la la designación de funcionarios en cargos de confianza
clasificación de empleado de confianza; distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del
07-2019-SUNAFIL, se designa al señor Johnny Oscar Titular de la Entidad correspondiente;
Álvarez Ochoa en el cargo de Jefe de la Oficina General Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través
de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia del Informe Técnico N°045-SUNARP/OGRH del 05 de febrero
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ha de 2020, como responsable de la gestión de los recursos
presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros
aceptarla y designar a la persona que asumirá dicho Públicos, indica que realizó la verificación de cumplimiento de
cargo; los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza
Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Jefe de la Oficina General de Administración y luego de
de Recursos Humanos de la Oficina General de la evaluación correspondiente, opina que la señora Amalia
Administración emite opinión favorable para la Estela Sánchez Alva, cumple con los requisitos mínimos
designación del señor Rubino John Cáceres Blas, en establecidos para el puesto en mención;
el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de
y Presupuesto, considerando que cumple con los Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado
requisitos previstos en el Manual de Clasificador por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, dispone que
de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado es facultad del Superintendente Nacional, designar,
mediante la Resolución de Superintendencia N° sancionar y remover al personal de confianza de la Sede
240-2017-SUNAFIL; Central;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Que, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina
Oficina General de Administración, y de la Jefa de la General de Administración se encuentra vacante y con
Oficina General de Asesoría Jurídica; y, disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo señalado en
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley el Memorándum N°195-2020-SUNARP/OGPP del 06 de
de creación de la Superintendencia Nacional de febrero de 2020; resulta necesario designar a la persona
Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento que ocupe dicho cargo;
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Con el visado de la Gerencia General, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina
Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto
General de Recursos Humanos y la Oficina General de
Supremo N° 009-2013-TR;
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del
SE RESUELVE: artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 7 de febrero de 2013-JUS;
2020, la renuncia presentada por el señor JOHNNY
OSCAR ÁLVAREZ OCHOA al cargo de Jefe de la SE RESUELVE:
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Artículo Único.- Designación.
- SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios Designar, a partir de la fecha de publicación en el
prestados. Diario Oficial El Peruano, a la señora Amalia Estela
Artículo 2.- Designar, a partir del 7 de febrero de Sánchez Alva, en el cargo de confianza de Jefa de la
2020, al señor RUBINO JOHN CÁCERES BLAS en el Oficina General de Administración.
cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal
Fiscalización Laboral – SUNAFIL. institucional.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las
personas mencionadas en los artículos precedentes, MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
así como a la Oficina General de Administración, para Superintendente Nacional de los Registros Públicos
las acciones correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente 1853211-1
70 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

evaluar el acceso a la justicia y considerando que el


PODER JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos no cuenta
con juez titular, deviene en necesario que dicha Corte
Superior, mediante el mecanismo de reubicación interna,
evalúe la reasignación del mismo para la atención
CONSEJO EJECUTIVO DEL de los casos de violencia familiar en los Distritos de
Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope y
PODER JUDICIAL Jayanca; al cual, por razones de acceso a la justicia y en
concordancia con lo establecido en el artículo 14º de la
Ley Nº 30364, modificado por el artículo 2º del Decreto
Disponen que el Juzgado de Familia Legislativo Nº 1386, atendería de manera excepcional
Permanente del Distrito de José Leonardo las denuncias por actos de violencia contra la mujeres y
Ortiz, Corte Superior de Justicia de los integrantes del grupo familiar que se susciten en los
mencionados distritos, al no contar en ninguna de estas
Lambayeque, efectúe itinerancia hacia zonas con un juzgado de familia, civil o mixto que pueda
el distrito y provincia de Lambayeque, y atender de manera inmediata dichas denuncias y dictar
dictan otras disposiciones las respectivas medidas de protección.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Nº 017-2020-CE-PJ Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
Lima, 15 de enero de 2020 del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
VISTO: Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

El Oficio Nº 796-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 065-
el Informe Nº 080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el 2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas,
CONSIDERANDO: en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior Judicial. Por unanimidad,
de Justicia de Lambayeque mediante Oficio Nº
2302-2019-P-CSJLA-PJ, adjunta el Informe Técnico Nº SE RESUELVE:
027 de la Comisión Distrital de Productividad Judicial
de dicha Corte Superior, por el cual solicita evaluar la Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del
propuesta de itinerancia del Juzgado Civil Permanente Presidente de la Corte Superior de Justicia de
del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Lambayeque, para que el Juzgado Civil Permanente del
hacia el Distrito y Provincia de Lambayeque, para apoyar Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo,
en la descarga procesal del Juzgado de Familia de dicho itinere en apoyo del Juzgado de Familia del Distrito,
distrito. Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 2 de marzo
Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº de 2020, que el Juzgado de Familia Permanente del
080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo,
siguiente: Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe
itinerancia por un periodo de cuatro meses hacia el
a) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito Distrito y Provincia de Lambayeque, de la misma Corte
de Lambayeque, Provincia del mismo nombre, al Superior, con la finalidad de apoyar con turno cerrado
mes de octubre de 2019 registró 214 expedientes por exclusivamente en la descarga procesal de los 214
sentenciar; sin embargo, requiere priorizar la atención expedientes por sentenciar, provenientes de todas las
de las demandas provenientes de casos de violencia subespecialidades del Juzgado de Familia Permanente
familiar de los distritos bajo su competencia (Mochumí, del mencionado distrito, de acuerdo a un cronograma que
Túcume, Illimo, Pacora, San José y Mórrope), por aprobará el Presidente de esa Corte Superior.
lo cual requiere del apoyo temporal de otro órgano Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la
jurisdiccional. labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente
b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de José del Distrito de José Leonardo Ortiz hacia el Distrito de
Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de octubre Lambayeque, serán financiados en su totalidad con
de 2019 presentó una carga pendiente de 699 expedientes cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte
con un bajo avance de 38% respecto a su meta, lo cual no Superior de Justicia de Lambayeque.
le permitiría apoyar a otro órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la
c) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las
José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de acciones correspondientes, a fin elevar el nivel resolutivo
octubre de 2019 presentó una carga pendiente de 423 del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José
expedientes con un avance de 53% respecto a su meta, Leonardo Ortiz, el cual al mes de octubre 2019 presentó
superior al Juzgado Civil Permanente del citado distrito, un nivel resolutivo del 38% cuando su avance ideal sería
lo cual mediante el mecanismo de itinerancia le permitiría del 82%; informando al respecto al Presidente de la
apoyar en la descarga de los 214 expedientes que se Comisión Nacional de Productividad Judicial.
encuentran para sentenciar en el Juzgado de Familia de Artículo Quinto.- Disponer que en un plazo no mayor
Lambayeque, propuesta que cuenta con la conformidad de quince días calendario, la Corte Superior de Justicia
del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos de Lambayeque, por razones de acceso a la justicia y
Judiciales de Familia”- PpR 0067. mediante el mecanismo de reubicación interna, informe a
d) El artículo décimo sétimo de la Resolución la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad
Administrativa Nº 175-2019-CE-PJ dispuso, entre otros, Judicial respecto a la conveniencia de reubicar el Juzgado
que en el más breve plazo la Corte Superior de Justicia de Paz Letrado del Distrito de Olmos, que no cuenta con
de Lambayeque evalúe e informe a la Presidencia de la juez titular, a un distrito más cercano a los Distritos de
Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope
a la conveniencia de reubicar la sede del Juzgado de y Jayanca, para la atención de los casos de violencia
Familia Permanente de Lambayeque a otro distrito, a familiar en los mismos, en concordancia con lo establecido
efecto de acercar los servicios de justicia a la población en el artículo 14º de la Ley Nº 30364, y modificado por el
de dichos distritos. Por consiguiente, siendo pertinente artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, en razón de
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 71
no contar en ninguna de estos distritos con un juzgado b. Optimiza el análisis y control de riesgos en las
de familia, civil o mixto que pueda atender de manera instalaciones.
inmediata dichas denuncias y dictar las respectivas c. Fomenta una cultura de prevención de riesgos y
medidas de protección. la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a del Ciclo de Mejora Continua, con Objetivos medibles
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que promueven alcanzar el logro de cero incidentes y
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional la reducción de enfermedades ocupacionales físicas y
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mentales.
Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico d. Compatibilidad con otros sistemas de gestión
Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de implementados en la institución.”
Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio Nº
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ el señor Consejero
Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Trabajo del Poder Judicial, solicita la actualización de la
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Judicial y la modificación del artículo 8º del Reglamento
Presidente Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
Judicial.
1853264-1 Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario que
la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de
Actualizan el Texto de la Política de este Poder del Estado, dentro del marco de mejoras de
Seguridad y Salud en el Trabajo para la cultura de prevención de peligros y riesgos; así como
el Poder Judicial vigente, establecido de la salud ocupacional, con la finalidad de optimizar el
desempeño de las funciones, en pro de un mejor servicio
mediante Resolución Administrativa de administración de justicia e imagen institucional; por lo
Nº 029-2019-CE-PJ que, debe aprobarse la actualización del texto conforme a
la propuesta presentada.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 023-2020-CE-PJ Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078-
2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Lima, 15 de enero de 2020 Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
VISTO: More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
El Oficio Nº 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Judicial. Por unanimidad,
Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder
Judicial, por el cual remite propuesta para actualizar SE RESUELVE:
la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
institución. Artículo Primero.- Actualizar el Texto de la Política
de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial
CONSIDERANDO: vigente, establecido mediante Resolución Administrativa
Nº 029-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero de 2019, en los
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa siguientes términos:
Nº 214-2017-CE-PJ del 5 de julio de 2017, se aprobó
el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud “La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo
en el Trabajo 2017, conforme a lo establecido en el del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor
artículo 8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco
y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por presupuestal, resguardar los aspectos de seguridad y
Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de salud ocupacional, cumplir con los requisitos legales, la
abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el capacitación y el mejoramiento de las condiciones en el
“Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder entorno laboral, contribuyendo con el desarrollo personal
Judicial - 2017”, aprobado por Resolución Administrativa y profesional; para lo cual se debe cumplir con los
Nº 084-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017. siguientes principios y objetivos:
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº
029-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se a. Velar por la protección de los colaboradores y
actualizó el Texto de la Política de Seguridad y Salud en visitantes que hacen uso de las instalaciones mediante
el Trabajo 2019, conforme a lo establecido en el artículo la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades
8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud ocupacionales.
en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución b. Cumplir con la normativa legal vigente aplicable en
Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016; materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
y en concordancia con lo dispuesto en el “Plan Anual de c. Garantizar la consulta y participación en el sistema
Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017”, de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los
aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE- servidores y sus representantes.
PJ del 1 de marzo de 2017, en los siguientes términos: d. Fomentar una cultura de prevención de riesgos
y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con
“La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo objetivos medibles que permitan establecer la mejora
del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor continua en los colaboradores y alcanzar el logro de cero
o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco accidentes y enfermedades ocupacionales.
presupuestal, resguardar los aspectos de Seguridad y e. Compatibilidad con otros sistemas de gestión
Salud Ocupacional, el cumplimiento de los requisitos implementados en la institución.”
legales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la
Capacitación y el Mejoramiento de las Condiciones Artículo Segundo.- Disponer que el artículo 8º del
Laborales, para contribuir con el Desarrollo Personal Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
y Profesional, y se basa en los siguientes principios y del Poder Judicial, que regula la Política de Seguridad y
objetivos: Salud en el Trabajo del Poder Judicial, sea modificado en
los mismos términos de la presente resolución.
a. Garantiza la consulta y participación de los Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
colaboradores y sus representantes. presente resolución en el Portal Institucional del Poder
72 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Judicial para su debido cumplimiento; así como su medidas necesarias para que las dependencias de este
exhibición en las instalaciones de todas las sedes Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
judiciales a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 079-
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo 2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama
Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas;
de Justicia del país: y, a la Gerencia General del Poder en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SE RESUELVE:
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente Artículo Primero.- Modificar el literal h) del artículo
22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional
1853264-2 del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por
Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, en los
Modifican Res. Adm. Nº 061-2013-CE-PJ siguientes términos:
de la “Nueva Estructura Organizacional y
Funcional del Equipo Técnico Institucional “Artículo 22º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN
de Implementación de la Nueva Ley DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Procesal del Trabajo” (...)
Sus atribuciones son las siguientes:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (...)
Nº 024-2020-CE-PJ h) Elevar a la presidencia del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
Lima, 15 de enero de 2020 del Trabajo, la terna para la designación del Administrador
del Módulo Corporativo Laboral en su correspondiente
VISTO: sede judicial, debiéndose verificar previamente que los
tres integrantes de la terna propuesta cumplan con el
El Oficio Nº 09-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado perfil requerido para ocupar el cargo de Administrador.
por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable En caso de reemplazo del Administrador del Módulo
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Corporativo Laboral, el Presidente del Equipo Técnico
Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe Distrital deberá informar al Equipo Técnico Institucional de
Nº 009-2020-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por la Secretaria Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre
Técnica del mencionado Equipo Técnico. las razones debidamente justificadas que motivan el cambio,
razones que deberán estar determinadas en el incumplimiento
CONSIDERANDO: de las funciones establecidas en el artículo 20º del
Reglamento del Módulo Corporativo Laboral modificado por
Primero. Que el señor Consejero Responsable del Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, o en otras
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la no establecidas en ella, cuya gravedad amerite la decisión de
Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº la medida adoptada; y el citado Equipo Técnico Institucional lo
009-2020-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.
Técnica del referido Equipo Técnico, en el cual se sustenta
la necesidad de modificar el literal h) del artículo 22º de la Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
“Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva del Equipo Técnico Institucional de Implementación de
Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las
Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ. Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley
Segundo. Que en el referido informe, se establece que Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder
los Presidentes de las Cortes Superiores del país vienen Judicial; y, para su conocimiento y fines pertinentes.
removiendo del cargo al Administrador (a) del Módulo
Corporativo Laboral de manera incausada, esto es, sin Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
expresar motivo o razones para dicho cambio, las mismas
que deberían estar motivadas en el incumplimiento JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
de las funciones establecidas en la norma, lo que trae Presidente
como consecuencia que personal que se encuentra
debidamente capacitado para dicha función, y que viene 1853264-3
realizando una buena labor, sea destituido de dicho cargo;
situación que viene afectando el adecuado desarrollo de
las actividades del Módulo Corporativo Laboral. Designan Secretario Técnico de la Comisión
Tercero. Que, en efecto, el informe en mención Nacional de Archivos del Poder Judicial
detalla de forma clara y precisa las actuales disposiciones
derivadas de la norma a modificar; así como la justificación, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
finalidad y redacción final de la modificación propuesta. Nº 055-2020-CE-PJ
Cuarto. Que estando a lo expuesto, resulta necesario
aprobar la modificación normativa propuesta por el señor Lima, 29 de enero de 2020
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, VISTO:
las cuales contribuyen a la consecución de los fines de
la implementación del Modelo de Despacho Judicial El Oficio N° 21-2020-MECV-CE-PJ, cursado por el
Corporativo a través de los Módulos Corporativos señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional
Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que de Archivos del Poder Judicial.
conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto CONSIDERANDO:
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo Primero. Que el Consejero Responsable de la
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, informa
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 73
que se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del
de la referida comisión; por lo que, propone al señor Poder Judicial, Gestión y/o Administración.
abogado Ricardo Hobispo Granados para que desempeñe Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 90.4 del Texto
el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es
Archivos del Poder Judicial. atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia
Segundo. Que, evaluada la hoja de vida del referido cautelar la pronta administración de justicia, así como el
abogado; así como, sus antecedentes académicos cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del
y profesionales, y su experiencia laboral, deviene en Distrito Judicial.
pertinente su aprobación, procediéndose a la respectiva Que, bajo tales consideraciones, el programa indicado
designación. resulta de vital importancia para la dirección de la policita
interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 198-2020 eficiente servicio de administración de justicia en beneficio
de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder de los justiciables; resultando necesario la publicación del
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de mencionado documento.
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferida
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del TUO de la Ley
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° Orgánica del Poder Judicial;
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: AUTORIZAR la publicación de la Resolución


Administrativa N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ,
Artículo Primero.- Designar al señor Abogado de fecha 28 de enero del 2020, en el Diario Oficial El
Ricardo Hobispo Granados, como Secretario Técnico de Peruano, la misma que forma parte integrante de la
la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional
de Archivos del Poder Judicial, Cortes Superiores de MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Justicia del país, funcionario designado; y, a la Gerencia Presidente
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Oficina Desconcentrada de Control
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO de la Magistratura
Presidente JEFATURA

1853264-4 “Aprueba Programa Anual de Visitas Judiciales


Ordinarias para el año 2020”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Nº 015-2020-J-ODECMA-CSJLI-PJ

Autorizan publicación de la Res. Adm. Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte.
N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que VISTO:
aprueba el Programa Anual de Visitas
Judiciales Ordinarias a realizarse durante el Con el Oficio N° 02-2020- RMBG-UIV-ODECMA-
CSJLI cursado por la Jefa de la Unidad Desconcentrada
año judicial 2020 a órganos jurisdiccionales de Investigaciones y Visitas de la ODECMA LIMA:
de la Corte Superior de Justicia de Lima Doctora Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, por
el cual adjunta la propuesta del Rol de Visitas Judiciales
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR Ordinarias para el año 2020, y;
DE JUSTICIA DE LIMA
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000060-2020-P-CSJLI-PJ Primero: De conformidad con el artículo 6º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Lima, 6 de febrero de 2020 de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado
por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, la
VISTO: competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control
se extiende a todo el Distrito Judicial de Lima; siendo
El Oficio N° 74-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º,
numeral 4, del citado Reglamento que prevé como
CONSIDERANDO: una de las funciones de la Unidad Desconcentrada de
Investigaciones y Visitas de la ODECMA: “Proponer a
Que, mediante el oficio de visto, la Jefa de la Oficina la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) Ordinarias”, la Jefatura de dicha Unidad Desconcentrada
remite al despacho de la Presidencia la Resolución ha remitido a esta Jefatura el Oficio N° 02-2020- RMBG-
Administrativa N° 015-2020-J-ODECMA, que aprueba el UIV-ODECMA-CSJLI adjuntando la propuesta de
Programa Anual de Visitas Ordinarias a realizarse durante programación anual de las Visitas Judiciales Ordinarias
el año judicial 2020 a todos los órganos Jurisdiccionales a ejecutarse en todos los órganos jurisdiccionales del
de la Corte Superior de Justicia de Lima. Distrito Judicial de Lima.
Que, es finalidad de las visitas judiciales de conformidad Segundo: De acuerdo a lo señalado en el artículo 12º
con el artículo 19° del Reglamento de Procedimientos numerales 1 y 2 del citado Reglamento de Organización
Administrativos Disciplinarios de la OCMA, evaluar y Funciones, es función de la Jefatura de la ODECMA:
cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño “Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a
funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales con su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA”,
el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia así como: “Programar las Visitas Judiciales Ordinarias
para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso y Extraordinarias, así también las inspectivas en las
74 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad 14 10º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA


que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de 15 11º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
la OCMA”.
16 12º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
Tercero: Al respecto, la finalidad de las visitas judiciales
consiste en evaluar cualitativa y cuantitativamente 17 13º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
la conducta y desempeño funcional de los Jueces y 18 14º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
Auxiliares Jurisdiccionales visitados con el fin de detectar 19 15º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
las deficiencias del servicio de justicia para dictar los 20 16º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su
21 17º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA
corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial,
Gestión y/o Administración, ello de acuerdo con el artículo JUZGADOS CIVILES
19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo 22 15º JUZGADO CIVIL DE LIMA
Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura 23 27º JUZGADO CIVIL DE LIMA
del Poder Judicial 24 37º JUZGADO CIVIL DE LIMA
25 29º JUZGADO CIVIL DE LIMA
Por tales consideraciones y al amparo de las
facultades previstas en el Reglamento de Organización JUZGADO TRANSITORIO CIVIL
y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura 26 JUZGADO TRANSITORIO CIVIL DE LIMA
del Poder Judicial, la presente Jefatura Desconcentrada JUZGADOS DE TRABAJO (SEDE PUNO CARABAYA)
de Control 27 23º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
28 24º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
RESUELVE:
29 27º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Anual 30 28º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el 31 29º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
año judicial 2020 a los trescientos cuatro (304) órganos JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORAL
jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima,
32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA
conforme al listado anexado.
Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución del 33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA
presente programa por parte de la Unidad Desconcentrada 34 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA
de Investigaciones y Visitas de la ODECMA LIMA, bajo la 35 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA
dirección y supervisión de la Juez Superior Jefa de dicha 36 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA
Unidad, quien deberá adoptar las medidas convenientes
a fin de que las visitas judiciales se cumplan en las fechas
programadas. TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN MARZO 2020 = 36
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima, para que de estimarse ABRIL 2020
pertinente, se disponga a la oficina administrativa SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS
respectiva efectúe las acciones conducentes a la
1 01º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”, en aras de su público conocimiento. 2 02º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución 3 03º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema 4 04º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
de Control, Presidencia de la Corte Superior de SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL
Justicia de Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la
5 01º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL
ODECMA LIMA, Encargada de Sistemas y Coordinadora
Administrativa. 6 02º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL
7 03º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL
En consecuencia: Regístrese, comuníquese y 8 04º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL
cúmplase. JUZGADOS PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES (ALIMAR)

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ 9 06º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control 10 08º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
de la Magistratura - ODECMA 11 09º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
12 11º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
13 16º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
PROGRAMACIÓN DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS
ODECMA LIMA –AÑO 2020 14 17º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
15 19º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
MARZO 2020 16 47º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
JUZGADOS PENALES REOS LIBRES (ANSELMO BARRETO)
SALAS COMERCIALES
17 01º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
1 01º SALA COMERCIAL DE LIMA
18 05º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
2 02º SALA COMERCIAL DE LIMA
SALAS FAMILIA 19 13º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

3 01º SALA DE FAMILIA DE LIMA 20 22º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

4 02º SALA DE FAMILIA DE LIMA 21 29º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

JUZGADOS COMERCIALES 22 30º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

5 01º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 23 34º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

6 02º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 24 39º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

7 03º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 25 40º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

8 04º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 26 41º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

9 05º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 27 42º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

10 06º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 28 43º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

11 07º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DEL RIMAC

12 08º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 29 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC

13 09º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA 30 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 75
31 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC 12 46º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE BREÑA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA 13 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA 14 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
15 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
16 04º JUZGADO DE PAZ LETRDAO DE SURCO Y SAN BORJA
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN ABRIL 2020 = 33
17 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
18 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
MAYO 2020 19 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
SALAS PENALES PARA REOS LIBRES 20 08º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA
1 02º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LIMA
2 03º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES 21 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
3 04º SALA PENAL PARA PROCESOS CON RESO LIBRES 22 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
4 06º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES 23 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS (SEDE COLMENA) 24 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
5 01º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 25 08º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
6 02º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 26 09º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
7 03º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LIMA 27 10º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA
8 04º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 28 11º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA( COMISARIA) TURNO A
9 05º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LIMA 29 11º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA (COMISARIA) TURNO B
10 06º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
11 07º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 30 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
12 08º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 31 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
13 09º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 32 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
14 10º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 33 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEDE BARRETO) 34 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS
15 11º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 35 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA (COMISARIA)
JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS (SEDE ALZAMORA VALDEZ)
16 12º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN JUNIO 2020 = 35
17 13º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
18 14º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
19 15º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JULIO 2020
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISIONAL (SEDE ARNALDO SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS SUBESPECIALIZADAS EN TEMAS
MÁRQUEZ) TRIBUTARIO, ADUANERO Y DE MERCADO (SEDE BACKUS)
20 16º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 05º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS
1
21 17º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MERCADO

JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN TEMAS TRIBUTARIO Y 06º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS
2
ADUANERO (SEDE BACKUS) TRIBUTARIO Y ADUANERO

22 18º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 07º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS
3
TRIBUTARIO Y ADUANERO
23 19º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TRANSITORIA LABORAL (SEDE ALIMAR)
24 20º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4 SALA TRANSITORIA LABORAL DE LIMA
25 21º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADOS TRANSITORIOS LABORALES
26 22º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
5 01º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
27 23º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6 09º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
28 24º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
7 14º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
29 25º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
8 15º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
30 26º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
9 16º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA
31 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA 10 17º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

32 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA 11 23º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

12 25º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL


13 26º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN MAYO 2020 = 32
JUZGADO DE TRABAJO (SEDE LA MAR)
JUNIO 2020 14 25º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA
SALA PENAL ESPECIAL JUZGADOS DE TRABAJO (SEDE CUSTER)
1 01º SALA PENAL ESPECIAL ( EX LIQUIDADORA) 15 26º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
2 02º SALA PENAL ESPECIAL 16 30º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
SALA DE APELACIONES 17 31º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
3 01º SALA PENAL DE APELACIONES 18 32º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
4 02º SALA PENAL DE APELACIONES – CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA 19 33º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
5 03º SALA PENAL DE APELACIONES 20 34º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
JUZGADOS PENALES CON REOS EN CÁRCEL (SEDE BARRETO) JUZGADOS CIVILES
6 03º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL 21 14º JUZGADO CIVIL DE LIMA
7 10º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL 22 23º JUZGADO CIVIL DE LIMA
8 26º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL 23 25º JUZGADO CIVIL DE LIMA
9 28º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL 24 31º JUZGADO CIVIL DE LIMA
10 31º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL 25 32º JUZGADO CIVIL DE LIMA
11 44º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL 26 34º JUZGADO CIVIL DE LIMA
76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORAL 9 05º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO


27 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA 10 06º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
28 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA 11 07º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES 12 08º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
29 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES 13 09º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
30 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES 14 10º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
31 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES 15 11º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
32 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES 16 12º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
33 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES 17 13º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
18 14º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
19 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN JULIO 2020 = 33
20 16º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
21 17º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
AGOSTO 2020 22 18º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
SALAS CIVILES 23 19º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
1 01º SALA CIVIL DE LIMA 24 20º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
2 02 ºSALA CIVIL DE LIMA 25 21º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
3 03º SALA CIVIL DE LIMA 26 22º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
4 04º SALA CIVIL DE LIMA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO
SALAS CONSTITUCIONALES 27 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO
5 01º SALA CONSTITUCIONAL DE LIMA 28 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO
6 02º SALA CONSTITUCIONAL DE LIMA 29 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO
JUZGADOS CIVILES 30 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO
7 01º JUZGADO CIVIL DE LIMA 31 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO
8 02º JUZGADO CIVIL DE LIMA JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA
9 11º JUZGADO CIVIL DE LIMA 32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA
10 21º JUZGADO CIVIL DE LIMA 33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA
11 33º JUZGADO CIVIL DE LIMA 34 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA
12 03º JUZGADO CIVIL DE LIMA
13 10º JUZGADO CIVIL DE LIMA
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN SETIEMBRE 2020 = 34
14 16º JUZGADO CIVIL DE LIMA
15 28º JUZGADO CIVIL DE LIMA
16 36º JUZGADO CIVIL DE LIMA OCTUBRE 2020
17 20º JUZGADO CIVIL DE LIMA SALAS LABORALES
18 09º JUZGADO CIVIL DE LIMA 1 05º SALA LABORAL DE LIMA
19 19º JUZGADO CIVIL DE LIMA 2 06º SALA LABORAL DE LIMA
20 26º JUZGADO CIVIL DE LIMA 3 07º SALA LABORAL DE LIMA
JUZGADOS CONSTITUCIONALES 4 08º SALA LABORAL DE LIMA
21 01º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA JUZGADOS DE TRABAJO
22 02º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 5 35º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
23 03º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 6 36º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
24 04º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 7 37º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
25 05º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 8 38º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
26 06º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 9 39º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
27 07º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA JUZGADOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
28 09º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 10 01º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRÁSITO Y SEGURIDAD VIAL
29 10º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 11 02º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRÁSITO Y SEGURIDAD VIAL
JUZGADO CONSTITUCIONAL PARA TEMAS TRIBUTARIOS, ADUANEROS E JUZGADOS PENALES SUPRAPROVINCIALES (SEDE BARRETO)
INDECOPI 12 01º JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL
30 11º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA 13 02º JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL JUZGADOS CONSTITUCIONALES TRANSITORIOS
31 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL
14 01º JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
32 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL
15 02º JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
16 03º JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN AGOSTO 2020 = 32
JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA PENAL
17 03º JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
SETIEMBRE 2020 18 05º JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
SALAS LABORALES JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA TUTELAR Y VIOLENCIA FAMILIAR
1 01º SALA LABORAL DE LIMA 20 11º JUZGADO DE FAMILIA
2 02º SALA LABORAL DE LIMA 21 12º JUZGADO DE FAMILIA
3 03º SALA LABORAL DE LIMA 22 13º JUZGADO DE FAMILIA
4 04º SALA LABORAL DE LIMA 23 21º JUZGADO DE FAMILIA
JUZGADOS DE TRABAJO 24 08º JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
5 01º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
6 02º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO 25 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
7 03º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA CIVIL
8 04º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO 26 01º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 77
27 02º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA Autorizan publicación de las Resoluciones
28 04º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-
29 06º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
CSJLI/ y Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/,
30 07º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
31 09º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
que aprueban parcialmente propuesta y
32 10º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
establecen el nuevo Rol del “Programa de
33 14º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO LIMA” para el año 2020
34 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
35 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO
DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN OCTUBRE 2020 = 35
Nº 000061-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de febrero de 2020


NOVIEMBRE 2020
SALAS LABORALES VISTOS:
1 09º SALA LABORAL DE LIMA
2 10º SALA LABORAL DE LIMA Los Oficios Nº 16-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ y Nº
3 02ª SALA LABORAL TRANSITORIA DE LIMA ( Res Adm Nº 501-2019-CE-PJ) 55-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursados por la Jefatura
del Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura;
JUZGADOS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES (SEDE PROGRESO)
y,
4 02º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
5 07º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES CONSIDERANDO:
6 12º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Que a través de los oficios de vistos, se remiten las
7 14º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Resoluciones Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-
8 15º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES CSJLI/PJ y Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que
9 20º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES –entre otras disposiciones- establecen el nuevo rol del
10 23º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES “Programa de Quejas Verbales itinerantes de la ODECMA
Lima” para el año 2020, solicitando sean publicadas en el
11 25º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Diario Oficial El Peruano.
12 27º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES Que este despacho considera importante que el
13 33º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES público en general tenga conocimiento del Rol del
14 35º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
Programa de Quejas Verbales Itinerantes que establecen
las resoluciones antes citadas, a efecto que los justiciables
15 36º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
puedan acceder de mejor manera al servicio que brinda
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA el Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura;
16 01º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por tal razón, resulta menester autorizar la publicación de
17 02º JUZGADO DE INVETSIGACIÓN PREPARATORIA
las resoluciones en comento.
Que, por las razones expuestas y en uso de las
03º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (PROCESO DE facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo
18
FLAGRANCIA)
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
04º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (PROCESO DE Poder Judicial;
19
FLAGRANCIA)
JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA CIVIL SE RESUELVE:
20 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
21 16º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
AUTORIZAR la publicación de las Resoluciones
Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/ y Nº
22 17º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/ de fechas 07 y 17 de enero
23 18º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA de 2020 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano, las
24 19º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA mismas que forman parte integrante de la presente resolución.
25 20º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JUZGADO TRANSITORIO LABORAL
26 02º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE LIMA ( Res Adm Nº 501-2019-CE-PJ) MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SUPRANACIONALES Presidente
JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
27
SUPRANACIONALES
JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
28 01º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
-JEFATURA-
29 03º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
30 04º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
31 05º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESO DE FLAGRANCIA) Nº 007 -2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ
32 06º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ( PROCESO DE FLAGRANCIA)
Lima, siete de enero del dos mil veinte.
33 07º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ( PROCESO DE FLAGRANCIA)
34 08º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ( PROCESO DE FLAGRANCIA) VISTO:
ConlaResoluciónAdministrativaNº000001-2020-P-CSJLI-
TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN NOVIEMBRE 2020 = 34
PJ, Oficio S/Nº-2020-JCAG-ODECMA-CSJLI cursado por el
Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario
Judicial de la ODECMA de Lima: Juez Superior Juan Carlos
MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ Aranda Giraldo, y;
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura - ODECMA CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº
1853401-1 001-2020-P-CSJLIPJ, publicada en el diario oficial El
78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Peruano con fecha tres de enero del año en curso, la Artículo Segundo.- DISPONER que los (las)
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aceptó Magistrados (as) Contralores (as) que se constituyan a las
la propuesta formulada por esta Jefatura Desconcentrada Sedes Judiciales Programadas, sigan teniendo facultades
de Control, respecto a la conformación de Magistrados de para adicionalmente al cumplimiento del rol, efectuar
la ODECMA LIMA para el año dos mil veinte. la verificación de la puntualidad, permanencia y demás
Segundo: Por oficio de la referencia, el Jefe de diligencias de control que sean necesarias para fiscalizar
la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario el debido cumplimiento de los deberes funcionales por
Judicial de la ODECMA LIMA remite a la presente parte de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales de
Jefatura la propuesta del nuevo Rol del Programa de dichas dependencias judiciales, garantizando con ello el
Quejas Verbales Itinerantes a ejecutarse en el año en cumplimiento de los objetivos de la política de prevención
curso; siendo que cualquier mejora en el rol desarrollado de esta ODECMA, en coordinación con la Unidad
el año próximo pasado debe estar destinada a fortalecer Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial,
el servicio de quejas verbales itinerantes en aquellas pudiendo para tal efecto constituirse adicionalmente a la
Sedes Judiciales donde se hace más necesario la Sede Judicial otro día del señalado en el rol de quejas
presencia de un Magistrado Contralor por la afluencia de verbales itinerantes.
denuncias verbales, ello con la finalidad de optimizar el Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Coordinadora
funcionamiento del referido Programa y afianzar la labor Administrativa de la ODECMA LIMA las gestiones
preventiva que realiza esta ODECMA. administrativas y logísticas para el debido cumplimiento
Tercero: Cabe precisar que el Programa de Quejas de lo dispuesto en la presente resolución, así como
Verbales Itinerantes es un servicio que la ODECMA ENCARGAR al Jefe de la Unidad Desconcentrada
LIMA viene brindando desde el año dos mil nueve, de Defensoría del Usuario Judicial la supervisión y
habiéndose ampliado sus alcances mediante la Resolución seguimiento del estricto cumplimiento del Programa de
Administrativa Nº 025-2015-J-ODECMA, que otorga Quejas Verbales Itinerantes aprobado para el año en
facultades a los Magistrados Contralores de la presente curso, debiendo velar por su efectiva ejecución.
Oficina Desconcentrada de Control no sólo para recibir las Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución
quejas verbales de los usuarios en las fechas establecidas, Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la
sino también para verificar la puntualidad, permanencia Corte Superior de Justicia de Lima, para que de estimarse
y cumplimiento de los demás deberes funcionales de los pertinente, se disponga a la oficina administrativa
señores Jueces y personal jurisdiccional de dichas Sedes respectiva efectúe las acciones conducentes a la
Judiciales, pudiendo por ello constituirse adicionalmente publicación de la presente resolución en el diario oficial
a las Sedes Judiciales asignadas en días distintos a los “El Peruano”, en aras de su público conocimiento.
establecidos en el rol de quejas itinerantes, por lo que dicha Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución
disposición debe mantenerse a fin de garantizar una mayor Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema
eficacia del servicio que brinda la presente ODECMA a la de Control, Presidencia de la Corte Superior de
ciudadanía. Justicia de Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la
ODECMA LIMA, Encargada de Sistemas y Coordinadora
En consecuencia, en uso de las funciones y Administrativa.
atribuciones conferidas por el artículo 12º, numeral 1, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de En consecuencia: Regístrese, comuníquese y
Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado cúmplase.
por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ.
MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ
SE RESUELVE: Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura - ODECMA
Artículo Primero.- APROBAR PARCIALMENTE la Corte Superior de Justicia de Lima
propuesta formulada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada
de Defensoría del Usuario Judicial y ESTABLECER el nuevo
Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ODECMA LIMA” para el año dos mil veinte, disponiendo que Oficina Desconcentrada de Control de
los (las) Magistrados (as) Contralores (as) designados (as) se la Magistratura
constituyan a las Sedes Judiciales indicadas en la presente -JEFATURA-
resolución a efectos de recabar y atender las quejas verbales,
denuncias y/o reclamos de los ciudadanos, propendiendo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
a darles solución inmediata, conforme a la programación Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ
señalada en el siguiente cuadro:
Lima, diecisiete de enero del dos mil veinte.
ROL DEL PROGRAMA DE QUEJAS VERBALES VISTO:
ITINERANTES DE LA ODECMA LIMA
AÑO 2020 Con la Resolución Administrativa Nº
MAGISTRADO (A) DÍA HORARIO SEDE JUDICIAL 009-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ de la fecha y
DRA. ELIZABETH Sede de los Juzgados de
LOURDES MINAYA Paz Letrado de Surco y CONSIDERANDO:
HUAYANEY Lunes 8 am – 1 pm San Borja
Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº
Sede La Mar (Juzgados 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ del siete de enero del
de Paz Letrado de año en curso se aprobó el nuevo Rol del “Programa de
Barranco y Miraflores, Quejas Verbales Itinerantes” para el año dos mil veinte,
9º, 15º y 25º Juzgado de considerándose a la entonces Magistrada Contralora:
Trabajo Transitorio y 2º Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney como parte del
DRA. CECILIA ALVA Juzgado Constitucional mismo.
RODRÍGUEZ Martes 8 am – 1 pm Transitorio) Segundo: Por Resolución Administrativa Nº
Sede de los Juzgados de 009-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ se adoptaron diversas
DRA. MARÍA ESTHER Paz Letrados de Lince y medidas de gestión ante la nueva conformación de la
GALLEGOS CANDELA Martes 8 am – 1 pm San Isidro ODECMA LIMA, como consecuencia de la incorporación
Sede de los Juzgados de la Jueza Superior: Flor De María Madelaine Poma
DRA. DOLY ROXANA de Paz Letrado de la Valdivieso y declinación de la Magistrada: Elizabeth
HERRERA LÓPEZ Miércoles 8 am – 1 pm Victoria-Campodónico Lourdes Minaya Huayaney a seguir ejerciendo funciones
contrales en la presente ODECMA:
DRA. DELIA GRACIELA Sede de los Juzgados de Tercero: Por tanto, resulta necesario modificar el Rol
FLORES GALLEGOS Viernes 8 am – 1 pm Paz Letrado del Rímac del Programa de Quejas Itinerantes en comento, única y
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 79
exclusivamente en cuanto al Magistrado que deberá de actos de las entidades estatales, así como de respetar
asumir el encargo de concurrir a la Sede Judicial que y garantizar el derecho fundamental de acceso a la
fuera asignada en su oportunidad a la otrora Magistrada información en posesión del Estado, consagrado en el
Contralora: Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney. numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del
Perú;
En consecuencia, en uso de las funciones y Que, el artículo 4° del Reglamento precisa la
atribuciones conferidas por el artículo 12º, numeral 1, del designación del funcionario responsable de la elaboración
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de y actualización del Portal de Transparencia, la misma que
Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado se hará efectiva a través de la resolución de la máxima
por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ. autoridad de la entidad y será publicada en el Diario
Oficial “El Peruano”;
SE RESUELVE: Que, los artículo 60º y 61º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
Artículo Primero.- MODIFICAR el Rol del “Programa disponen que la Oficina de Comunicaciones e Imagen
de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA LIMA” Institucional tiene como función principal establecer
para el año dos mil veinte, sólo en cuanto al Magistrado y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e
responsable de la Sede Judicial de los Juzgados de imagen institucional de la entidad; así como coordinar la
Paz Letrados de Surco y San Borja, precisándose que elaboración y actualización de toda la información que
desde la fecha el Juez Contralor: SACHA FELIX RIVAS debe contener la página web institucional, entre otras
FIGUEROA, deberá acudir a la citada Sede Judicial, todos funciones que le sean asignadas;
los días lunes de cada semana del año, en el horario de Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012-
08: 00 am a 01:00 pm, para la atención y solución de 2020/DP-PAD, se le encarga a la señora María Luisa
las denuncias verbales que formulen los usuarios del Rabanal Chávez el cargo de confianza de Jefa de la
servicio de justicia, manteniéndose vigente todo lo demás Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la
dispuesto sobre el tema en la Resolución Administrativa Defensoría del Pueblo, con eficacia anticipada a partir
Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ del 8 de enero de 2020 y en cumplimiento de las normas
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución mencionadas en los considerandos precedentes, resulta
Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema conveniente designarla como funcionaria Responsable
de Control, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;
Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la ODECMA LIMA, Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría
Encargada de Sistemas y Coordinadora Administrativa. General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por los literales
En consecuencia: Regístrese, comuníquese y d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
cúmplase. Funciones de la Defensoría del Pueblo;

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ SE RESUELVE:


Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura - ODECMA Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora María
Corte Superior de Justicia de Lima Luisa RABANAL CHÁVEZ como Funcionaria Responsable
del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.
1853401-2 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.
ORGANISMOS AUTONOMOS
Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO


DEFENSORIA DEL PUEBLO Defensor del Pueblo

Designan funcionaria responsable del 1853268-1


Portal de Transparencia de la Defensoría
del Pueblo INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2020/DP Autorizan viaje de representantes de la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez
Lima, 6 de febrero de 2020
de Mendoza de Amazonas a Colombia, en
VISTO: comisión de servicios
El Memorando Nº 74-2020-DP/PAD, mediante el cual UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO
se solicita la emisión de la resolución que designe a la RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS
señora María Luisa Rabanal Chávez como Funcionaria
Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
del Pueblo; y, Nº 016-2020-UNTRM/CU

Chachapoyas, 8 de enero de 2020


CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º VISTO:
de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley
Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo
mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se Universitario, de fecha 07 de enero del 2020, y;
aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley Nº 27086, Ley de Transparencia y Acceso CONSIDERANDO:
a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez
adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Transparencia de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de
y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su
Supremo Nº 072-2003-PCM, en adelante Reglamento, Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades
tienen por finalidad promover la transparencia en los y características;
80 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº para cumplir las siguientes actividades actividades: Firma
003-2019-UNTRM/AU, de fecha 28 de mayo del 2019, de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de
Rodríguez de Mendoza de Amazonas - Modificado, cuerpo cooperación mediante coordinaciones con la Corporación
normativo que consta de XXIII Títulos, 405 artículos, Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia
05 Disposiciones Complementarias, 05 Disposiciones de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad,
Transitorias, 01 Disposición Final en 95 folios; actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de
Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 175, febrero del 2020;
inciso z) establece que el Consejo Universitario tiene Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria
como atribución autorizar los viajes oficiales al extranjero de fecha 06 de enero del 2020, acordó autorizar el viaje
de las autoridades y demás miembros de la comunidad al exterior en Comisión de Servicios a la República de
universitaria; Colombia del Dr. Policarpio Chauca Valqui – Rector,
Que, mediante Carta S/N, de fecha diciembre del Dr. Ítalo Maldonado Ramírez - Decano de la Facultad
2019, el Rector de la Universidad de Cartagena, Colombia, de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica,
extiende la invitación, al Señor Rector, Decano de la Mg. Carlos Augusto Poemape Tuesta - Director de
Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica, Cooperación y Relaciones Interinstitucionales de la
Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la finalidad de realizar la firma de
de Amazonas, para que participen de la ceremonia de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
firma del convenio de colaboración interinstitucional que Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de
suscribirá con la Universidad Nacional Toribio Rodríguez cooperación mediante coordinaciones con la Corporación
de Mendoza de Amazonas, Perú. Señala que este acuerdo Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia
tiene el objetivo de colorar estrechamente entre sí, en de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad,
cuanto ello signifique establecer formas de cooperación actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de
académica, de intercambio de experiencias, pasantías febrero del 2020;
de docentes y estudiantes, entre otras de interés de las Que, con Resolución Rectoral Nº 008-2020-UNTRM/
partes. La suscripción del convenio de cooperación se CU, de fecha 07 de enero del 2020, se encarga el
realizará el día lunes 10 de febrero a las 10 horas en la Despecho del Rectorado de la Universidad Nacional
Sala de Juntas de la Universidad de Cartagena; Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, al Dr.
Que, mediante Informe Nº 001-2020-UNTRM-R/DCRII, Miguel Ángel Barrena Gurbillón, Vicerrector Académico
de fecha 07 de enero del 2020, el Director de Cooperación de esta Casa Superior de Estudios, los días 07 (a partir
y Relaciones Interinstitucionales, informa que teniendo del medio día) al 10 de enero del 2020, para los trámites
en cuenta que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de ley por ausencia justificada del titular;
de Mendoza de Amazonas, en el marco de su política de Que, estando a las atribuciones legales conferidas al
internacionalización, desde la Dirección de Cooperación Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez
y Relaciones Interinstitucionales, viene desarrollando de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del
acciones necesarias para fortalecer las relaciones con Consejo Universitario;
Universidades e Instituciones extranjeras, tanto en el
campo de la investigación científica como en lo académico, SE RESUELVE:
de esta manera consolidar el proceso de internalización.
La Cooperación interinstitucional debe basarse en una Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en
propuesta proactiva y propositiva encaminada a un bien Comisión de Servicios a la República de Colombia del Dr.
común. Esta debe mantener una gestión flexible, autónoma Policarpio Chauca Valqui – Rector, Dr. Ítalo Maldonado
y descentralizada de las acciones, que permita que las Ramírez - Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas
partes involucradas asuman su responsabilidad, respetando y Mecánica Eléctrica, Mg. Carlos Augusto Poemape Tuesta
su autonomía, con la finalidad de lograr los beneficios - Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales
mutuos que persigue esta negociación. Las Universidades, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza
en la necesidad de actualizar sus programas académicos de Amazonas, con la finalidad de realizar la firma de
para desarrollar y mantener activa su pertinencia social, Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
y fomentar el desarrollo y la actualización de su capital Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de
humano, han establecido convenios que permiten una cooperación mediante coordinaciones con la Corporación
relación directa con el sector educación internacional; Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia
asimismo, informa que desde la Dirección Cooperación y de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad,
Relaciones Interinstitucionales de la UNTRM, han venido actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de
realizando las coordinaciones necesarias con la Dra. Diana febrero del 2020.
Lago De Vergara, Coordinadora Académica del Doctorado Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente
en Ciencias de la Educación de la Universidad de Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e
Cartagena, quien fue el nexo para entablar comunicación interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento
con dicha Universidad para concretar la firma de un y fines.
convenio de colaboración interinstitucional entre ambas
universidades. Producto de las gestiones, se estableció Regístrese y comuníquese.
realizar la firma de Convenio Marco de la Cooperación
Académica y del Convenio Específico de Movilidad, el cual MIGUEL ANGEL BARRENA GURBILLON
permitirá la movilidad del personal docente e investigador Rector (e)
y del personal administrativo y técnico de las universidades
firmantes. Teniendo como propuesta la firma del convenio CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZ
con la Universidad de Cartagena, se realizó la coordinación Secretaria General
con el Decano de la Decano de la Facultad de Ingeniería
de Sistemas y Mecánica Eléctrica, a fin de que se realice 1852578-1
la visita a la Corporación Universitaria Americana, Sede
Medellín, con quien se tiene un convenio firmado desde
el año 2018, a la cual estarán yendo tres (03) estudiantes Autorizan viaje de docentes de la
de la UNTRM en Movilidad Académica Internacional; Universidad Nacional de Cañete al Reino
asimismo, indica que importante dar a conocer que la Unido, en comisión de servicios
Corporación Universitaria Americana ha puesto especial
interés en estudiantes de Ingeniería de Sistemas para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
realización de esta movilidad, razón de ello la presencia del
Decano en dicha Universidad; RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Que, el Director de Cooperación y Relaciones N° 025-2020-UNDC
Interinstitucionales, concluye efectuar el viaje en
Comisión de Servicios a Colombia (Cartagena y Medellín) San Vicente de Cañete, 6 de febrero de 2020
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 81
VISTOS: Expediente de Viaje al Exterior, y; Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine Lourdes Sánchez
Caycho; para que del 10 al 23 de febrero de 2020,
CONSIDERANDO: puedan participar en el intercambio de conocimientos
y experiencias con investigadores de la Universidad de
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 Cambridge, bajo la dirección del profesor Crispin Barnes.
de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo Artículo Segundo.- Los Gastos que irrogue el viaje
8 de la Ley nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad al exterior de los dos docentes descritos en el artículo
Nacional de Cañete es autónoma en su régimen primero, serán financiados por la Universidad de
normativo, de gobierno, académico, administrativo y Cambridge.
económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de
sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete,
Ley Universitaria y demás normas concordantes; la publicación de la presente resolución en el diario oficial
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora “El Peruano”.
n° 052-2019-UNDC, se aprobó la suscripción del Acuerdo Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General
de Colaboración Académica - Academic Collaboration de Administración de la Universidad Nacional de Cañete,
Agreement (Long Form); entre la Universidad Nacional adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo
de Cañete y la Universidad de Cambridge; con un dispuesto en la presente resolución.
presupuesto ascendente a la suma de S/ 5´024,220.71
Soles; Regístrese, comuníquese y archívese.
Que, el Acuerdo de Colaboración Académica,
comprende la ejecución del proyecto denominado CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR
“Investigar el impacto de las actividades industriales en Presidente de la Comisión Organizadora
la hidrología y la calidad del agua en la región de San
Vicente de Cañete-Perú” (Investigate the impact of ABAD OSNAYO VILLATA
industrial activities on hydrology and water quality in the Secretario General
San Vicente de Cañete – Perú región);
Que, como consecuencia de la ejecución de 1853189-1
proyecto mencionado, la Universidad de Cambridge,
invito a dos profesionales de la Universidad de Cañete,
específicamente en la especialidad de informática y Autorizan viajes de Presidente de la
biología, a realizar una pasantía con la finalidad de ser Comisión Organizadora de la Universidad
capacitados en temas especializados de investigación Nacional Autónoma de Tayacaja - UNAT a
para el cumplimiento del proyecto en mención;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora España y Alemania, en comisión de servicios
n° 130-2019-UNDC de fecha 02.08.19, aprobó la Directiva
para la selección de docentes a realizar la pasantía en la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
Universidad de Cambridge; TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora
n° 163-2019-UNDC de fecha 30.09.19, se aprobó los RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 036-2020-CO-UNAT
resultados del proceso de selección de pasantía de los
docentes de la Universidad Nacional de Cañete, a la
Pampas, 29 de enero de 2020.
Universidad de Cambridge; siendo ganadores el Mg.
Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine
VISTO:
Lourdes Sánchez Caycho;
Que, mediante Carta de Invitación de la Universidad
El Memorando Nº 045-2020-PRESIDENCIA y el Oficio
de Cambridge, de fecha 15 y 21 de noviembre de 2019,
Nº 086-2020-REG. HVCA/GR; y;
invitan al Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, y la Mg.
Katherine Lourdes Sánchez Caycho, para concretar la
CONSIDERANDO:
visita al Cavendish Laboratories, Department of physics,
University of Cambridge, del 10 al 23 de febrero del año Que, la Constitución Política del Perú en su
2020, señalando que los gastos de pasajes aéreos, Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada
hospedaje, alimentación, y otros serán asumidos por la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de
mencionada universidad; gobierno, académico y económico. Las Universidades
Que, los viajes al exterior de los servidores y se rigen por sus propios estatutos en el marco de
funcionarios públicos se encuentran regulados por la la Constitución y de las leyes; el mismo que es
Ley n° 27619 aprobada por Decreto Supremo n° 047- concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria,
2002-PCM, en el cual se regula la autorización de viajes Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen
al exterior de los funcionarios y servidores públicos autonomía en su régimen normativo, de gobierno,
o representantes del Estado que irrogue gastos al académico, administrativo y económico;
Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de
las entidades públicas sujetas al ámbito de control de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma
la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona
la resolución de autorización deberá sustentarse en el jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad
interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de
mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Huancavelica;
Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
Estando las consideraciones expuestas en la presente 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se
resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad
la Constitución, Ley Universitaria n° 30220, Resolución Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández
Viceministerial n° 088-2017- MINEDU, Resolución Morillo;
Viceministerial n° 140-2018-MINEDU, Estatuto de la Que, mediante Oficio Nº 086-2020-REG. HVCA/
UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en GR el Presidente Regional de Huancavelica invita al
Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero de 2020; Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Comisión Organizadora de la UNAT, para participar
de Cañete; de la visita técnica y guiada al representante de
la Oficina Comercial del Perú en Alemania a los
RESUELVE: supermercados orgánicos de Nuremberg, actividad
que está relacionado con la presentación del Gobierno
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad Regional de Huancavelica en la Feria BIOFACH 2020
de Cambridge - Reino Unido, de los docentes de la como la primera región orgánica del Perú, a realizarse
Universidad Nacional de Cañete, Mg. Alex Abelardo los días del 12 al 14 de febrero del 2020 en el país
82 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

de Alemania, y los días 17, 18 y 19 de febrero del publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
presente año en el país de España; El Peruano de conformidad a las normas vigentes.
Que, mediante Memorando Nº
045-2020-PRESIDENCIA el Presidente de la Comisión Regístrese, comuníquese y publíquese.
Organizadora de la UNAT, hace de conocimiento la
invitación del Presidente Regional de Huancavelica, DARIO MEDINA CASTRO
para participar en la delegación de las autoridades Presidente
de la región de Huancavelica, a los supermercados Comisión Organizadora de la Universidad
orgánicos de Nuremberg y en la Feria BIOFACH 2020. Nacional Autónoma de Tayacaja
En tal sentido solicita la aprobación y autorización para
la comisión de servicio internacional a partir del11 al ADALBERTO CRUZ GARCÍA
15 de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los Secretario General
días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año
en el país de España. Asimismo, el objetivo de dicha 1853120-1
comisión es fortalecer los lazos y posibilidades de
generar convenios con empresarios de la comunidad
orgánica y otras instituciones participantes; Autorizan viaje de Vicerrectora de la
Que, la Directiva de Viáticos de la UNAT, en su Universidad Nacional de San Agustín de
inciso 6.3.7 del numeral 6.3 Capítulo VI establece: Arequipa a Cuba, en comisión de servicios
“Podrá adicionarse un (1) día de viáticos por gastos de
instalación y traslado cuando el viaje se realice dentro UNIVERSIDAD NACIONAL DE
del ámbito del continente americano, y el equivalente SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
a dos (02) días de viáticos cuando el viaje se realice a
otro continente”; RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente Nº 0102-2020
que los viajes al exterior de servidores de las Universidades
Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta Arequipa, 30 de enero del 2020
autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida
Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje Visto el Oficio Nº 0020-2020-VR.AC. del Vicerrectorado
deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con Académico.
anterioridad al viaje;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto CONSIDERANDO:
de Urgencia Nº 014-2019, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
los viajes al exterior de los servidores o funcionarios Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,
públicos y representantes del Estado con cargo a Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos
recursos públicos deben realizarse en categoría y reglamentos, siendo una comunidad académica
económica y se aprueba conforme a lo establecido en orientada a la investigación y a la docencia, que brinda
la Ley Nº 27619; una formación humanista, ética, científica y tecnológica
Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión con una clara conciencia de nuestro país como realidad
Organizadora de fecha 29 de enero de 2020, se acordó multicultural.
AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios internacional Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley
del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto
Comisión Organizadora de la UNAT, a partir del11 al 15 de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el
de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los días 16, Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce
17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año en el país de de conformidad con lo establecido en la Constitución, la
España; presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta
Estando en los considerandos precedentes, en uso en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico,
de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº Administrativo y Económico.
30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Que, mediante el documento del visto, la Vicerrectora
Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº Académica de la Universidad Nacional de San Agustín
0140-2018-MINEDU; de Arequipa, informa que ha sido invitada a participar en
el 12mo. Congreso Internacional de Educación Superior
SE RESUELVE: Universidad 2020, bajo el tema “La Universidad y la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, el mismo que
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de tendrá lugar en la Habana Cuba del 10 al 14 de febrero del
Servicios Internacional del Dr. Darío Emiliano Medina año en curso, solicitando se autorice la compra de pasajes,
Castro Presidente de la Comisión Organizadora de la seguro de viaje, pago de inscripción que asciende a US$
UNAT, a partir del11 al 15 de febrero del 2020 en el país 250.00 dólares americanos, y la asignación de viáticos.
de Alemania, y los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del Que, la finalidad de la participación de la mencionada
presente año en el país de España. autoridad universitaria, en el Congreso antes señalado,
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Darío Emiliano a desarrollarse en la ciudad de la Habana Cuba, se
Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora encuentra enmarcada dentro de los principios, funciones
de la UNAT, las sumas que se indican, con cargo al y fines establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley
presupuesto de su despacho, debiendo a su retorno Universitaria Ley Nº 30220.
rendir debidamente documentada del gasto efectuado en Que, por ello, el Consejo Universitario en su sesión
el plazo conforme a Ley: del 17 de enero del 2020, acordó autorizar el viaje
de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia Vicerrectora
• Pasajes aéreos S/ 7,000.00 soles Académica, para que asista al 12mo. Congreso
• Viáticos por comisión de servicio (10 días) S/. Internacional de Educación Superior Universidad 2020,
18,900.00 soles bajo el tema “La Universidad y la Agenda 2030 para
• Publicación diaria El Peruano S/. 1,300.00 soles el desarrollo sostenible”, que se desarrollará del 10
al 14 de febrero del 2020, en la Ciudad de la Habana
Artículo 3º.- ENCARGAR al Dr. Damián Cuba; a quien se le otorgara el pago de pasajes, seguro
Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la viajero, viáticos correspondientes e inscripción por $
Comisión Organizadora de la UNAT, las funciones y 250.00 dólares americanos, conforme lo determinen
responsabilidades del despacho de la Presidencia, a las oficinas correspondientes y en merito a las directiva
partir del 11 de febrero de 2020 hasta el retorno del aplicables vigentes, teniendo en cuenta la disponibilidad
Titular. presupuestal, según la Oficina Universitaria de
Artículo 4º.- DISPONER a la Dirección General Planeamiento, y conforme al Plan Operativo Institucional-
de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la POI del Vicerrectorado Académico.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 83
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través CORNEJO APARICIO, Docente adscrito al Departamento
del “Formato de Tramite de Pasajes Aéreos y Viáticos Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la
pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de la UNSA.
Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, Vicerrectora Académica
de la UNSA, al mencionado congreso; asimismo, la CONSIDERANDO:
Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio
Nº 169-2020-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
revisión presupuestal se cuenta con la disponibilidad para Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,
atender los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos
internacionales en la Fuente de Financiamiento Recursos y reglamentos, siendo una comunidad académica
Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, del orientada a la investigación y a la docencia, que brinda
presupuesto del Año Fiscal 2020. una formación humanista, ética, científica y tecnológica
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 146-2020-VRAC, con una clara conciencia de nuestro país como realidad
la Vicerrectora Académica de la UNSA, informa que ya multicultural.
no se deberá realizar el pago de U.S.$ 250.00 dólares Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley
americanos, para la inscripción al evento, al haber sido Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto
exonerada del mismo. Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones que se ejerce de conformidad con lo establecido en la
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Consejo Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y
Universitario. se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno,
Académico, Administrativo y Económico.
SE RESUELVE: Que, respecto a las solicitudes presentadas por los
docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago
Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Ana María de pasajes, seguro de viaje, viáticos e inscripciones
Gutiérrez Valdivia, Vicerrectora Académica de la para participar en el extranjero en diferentes eventos
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para y/o actividades académicas, con fines de investigación o
que participe en el 12mo. Congreso Internacional de con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo
Educación Superior Universidad 2020, bajo el tema Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de
“La Universidad y la Agenda 2030 para el desarrollo agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1. Los docentes y
sostenible”, que se desarrollará del 10 al 14 de febrero del Jefes de Práctica pueden solicitar el financiamiento de
2020, en la Ciudad de la Habana Cuba. pasantías académicas en Instituciones de Educación
Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución
Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen correspondiente, deberán presentar su solicitud al
a favor de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, la Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente:
Certificación del Crédito Presupuestal – CCP, con la a) Documento que acredita las características y
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia
de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la
detalle: Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta
de Compromiso Notarial, por la que declaren que en
Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-La Habana-Lima- el plazo máximo de 01 año después de concluida el
Arequipa evento y/o actividad académica con la ponencia del
Del 08 al 15 de febrero del 2020. trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo
: S/ 5,200.00 Soles. de investigación en revista indexada (Reconocida por
Seguro de viaje : S/ 280.00 Soles. la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor
Viáticos 06 días : S/ 5,672.82 Soles. o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación
de la publicación por parte de la revista, y en caso de
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente
autoridad informará sobre las acciones realizadas y los a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de
resultados obtenidos. Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de contrato”.
Administración la publicación de la presente Resolución Que, mediante el documento del visto, el
en el Diario Oficial “El Peruano”. Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud
efectuada por VICTOR MANUEL CORNEJO APARICIO,
Regístrese, comuníquese y archívese. Docente adscrito al Departamento Académico de
Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA,
Rector recomendando la autorización de viaje al extranjero con
el financiamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje,
ORLANDO FREDI ANGULO SALAS viáticos e inscripción, para que participe en el “ICITS´20
Secretario General – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON
INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, a llevarse
1853190-1 a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, participando, el
solicitante, en calidad de ponente con el Artículo titulado:
“MODELO PARA EL DISEÑO ORGANIZACIONAL
Autorizan viaje de docente de la Universidad BASADO EN CUALIDADES”; adjuntando para tal
Nacional de San Agustín de Arequipa a efecto: a) Copia de la carta de aceptación como
Colombia, en comisión de servicios ponente; suscrita por Álvaro Manuel Reis da Rocha,
ICITS´20, Chair; b) Copia de la Resolución Decanal Nº
UNIVERSIDAD NACIONAL DE 21-2020-FIPS, suscrito por el Decano de la Facultad
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA de Ingeniería Civil, concediendo a VICTOR MANUEL
CORNEJO APARICIO, Licencia con goce de haberes del
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0118-2020 04 al 08 de febrero del 2020; c) Copia de la Carta de
Compromiso Notarial de fecha 17 de diciembre del 2019,
Arequipa, 29 de enero del 2020 mediante la cual, el docente declara su compromiso de
efectuar la publicación en una revista indexada en la
Visto el Oficio Nº 0017-2020-VRI presentado por base SCOPUS.WEBSCIENCE con filiación UNSA, en
el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre el plazo de 01 año por su participación en la “ICITS´20
autorización, inscripción, pasajes aéreos, seguro de viaje – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON
y los viáticos respecto del viaje con fines de investigación INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, y
al extranjero correspondiente a VICTOR MANUEL en caso de incumplimiento, autorizan el descuento
84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

correspondiente de sus haberes correspondientes al Autorizan viaje de docente de la Universidad


total de financiamiento entregado; y, d) Copia del escrito
del docente dirigido al Vicerrectorado de Investigación Nacional de San Agustín de Arequipa para
por el que solicita la subvención de inscripción, pasajes, que participe en pasantía a realizarse en
seguro viajero y viáticos del 04 al 08 de febrero del 2020, Estados Unidos de Norteamérica
con fines de investigación.
Que, al respecto, el Consejo Universitario en su UNIVERSIDAD NACIONAL DE
Sesión de fecha 16 de diciembre del 2019, acordó que SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
la Universidad otorgará a los docentes que requieran
Licencias con goce de remuneraciones durante el periodo RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0126-2020
vacacional 2019-2020 (enero y febrero 2020) únicamente
con fines estrictamente de investigación, el pago de Arequipa, 30 de enero de 2020
pasajes, seguro de viaje, e inscripción (de corresponder)
y viáticos únicamente por días 10 días, con la Fuente de Visto el Oficio Nº 1383-2019-VRI del Vicerrectorado
Financiamiento de Recursos Determinados, previo trámite de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje
correspondiente. con fines de investigación al extranjero correspondiente al
Que, la participación del docente con su trabajo MG. HECTOR MAYOL NOVOA ANDIA, Docente adscrito
de investigación en el citado evento de Investigación, al Departamento Académico de Ingeniería Civil de la
se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Facultad de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería
Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Civil de la UNSA.
Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1
Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la CONSIDERANDO:
herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la
humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación Que, respecto a las solicitudes presentadas por los
científica, tecnológica y humanística la creación intelectual docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago
y artística (…)”. de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el
extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos,
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a
con fines de investigación o con ponencias de trabajos de
través del “Formato de Tramite para Pasajes y Viáticos investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente:
de pasajes, seguro de viaje, inscripción y viáticos “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el
respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de financiamiento de pasantías académicas en Instituciones
Planeamiento, mediante Oficio Nº 147-2020-OUPL- de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la
UNSA indica que revisado el presupuesto institucional resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud
se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente:
de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de a) Documento que acredita las características y aceptación
Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de
2020, para atender los requerimientos efectuados. Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al
Por estas consideraciones y en uso de las evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la
atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de
30220 al Rectorado. concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia
del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de
SE RESUELVE: investigación en revista indexada (Reconocida por la base
SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor,
Primero.- Autorizar el viaje de VICTOR MANUEL pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación
CORNEJO APARICIO, Docente adscrito al Departamento por parte de la revista, y en caso de incumplimiento,
Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de autorizar el descuento correspondiente a través de la Oficina
la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para
la UNSA, para que participe en la “ICITS´20 – THE 2020 cuyo efecto, celebrarán un contrato”.
INTERNATIONAL CONFERENCE ON INFORMATION Que, mediante documento del visto, el Vicerrector
TECHNOLOGY & SYSTEMS”, a llevarse a cabo en la de Investigación, remite la solicitud de autorización de
ciudad de Bogotá - Colombia, del 05 al 08 de febrero del viaje internacional con fines de investigación para que el
2020. Docente Mg. HECTOR MAYOL NOVOA ANDIA, adscrito
Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de al Departamento Académico de de Ingeniería Civil de la
Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a Facultad de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería
favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Civil, realice una Pasantía (estadía) de Investigación en
Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: la Universidad de Purdue, West Lafayette, en Estados
Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes Unidos de Norteamérica, del 07 de enero al 28 de febrero
y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2020, según de 2020, con el financiamiento de pasajes aéreos, seguro
siguiente detalle: de viaje y viáticos por 10 primeros días; sin embargo,
mediante Oficio Nº 04-2019-HMNA, el mencionado
- Pasajes aéreos : S/ 3 629.40 Soles. docente señala que, por demora en la obtención de
Arequipa-Lima-Bogotá-Bogotá-Lima- la Visa correspondiente J-1, su viaje se retrasó, por lo
Arequipa. que solicita tramitar la compra de sus pasajes a partir
Del 04 de febrero al 08 de febrero del 2020. del 29 de enero hasta el 28 de febrero; adjuntando
- Seguro de viaje : S/ 210.00 Soles. para tal efecto, lo siguiente: a) Copia del documento
- Viáticos (4 días) : S/ 4 426.24 Soles. de invitación suscrito por Nathan S. Mosier, Professor
- Inscripción : S/ 2 805.00 Soles and Interim Head, Agricultural & Biological Engineering,
de la University PARDUE, con el que acredita las
características y aceptación para realizar la pasantía;
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el b) Copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº
citado docente presentará un Informe sobre las acciones 1116-2019 del 23 de diciembre del 2019, que le otorga la
realizadas y los resultados obtenidos. Licencia con goce de remuneraciones, estrictamente con
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de fines de investigación, a partir del 07 de enero al 28 de
Administración la publicación de la presente Resolución febrero del 2020; c) Copia de la Carta de Compromiso
en el Diario Oficial “El Peruano”. certificada notarialmente con fecha 19 de noviembre del
2019, por la que, el docente declara que en el plazo de 01
Regístrese, comuníquese y archívese. año efectuará la publicación de un artículo resultado de la
pasantía realizada en una revista indexada, reconocida
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ por la base SCOPUS o Web of Science con afiliación
Rector a la UNSA, y en caso de incumplimiento, autoriza el
descuento de sus haberes correspondientes al total del
1853188-1 financiamiento entregado.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 85
Que, al respecto, el Consejo Universitario en su Sesión Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-120199
de fecha 16 de diciembre del 2019, acordó que la Universidad presentado por el señor ROGELIO FERNANDO
otorgará a los docentes que requieran Licencias con goce de GONZALES PEDREROS, quien solicita duplicado de su
remuneraciones durante el periodo vacacional 2019-2020 diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
(enero y febrero 2020) únicamente con fines estrictamente con mención en Ingeniería Civil;
de investigación, el pago de pasajes, seguro de viaje, e
inscripción (de corresponder) y viáticos únicamente por CONSIDERANDO:
días 10 días, con la Fuente de Financiamiento de Recursos
Determinados, previo trámite correspondiente. Que, el señor ROGELIO FERNANDO GONZALES
Que, la participación del citado docente en la referida PEDREROS identificado con DNI Nº 09492442, egresado
pasantía con fines de investigación, contribuirá al logro de de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del
los fines que tiene la UNSA, descritos en los numerales 1) y visto solicita la expedición del duplicado de su diploma
5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
“6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente mención en Ingeniería Civil; por pérdida, adjuntando
la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la la documentación sustentatoria respectiva, según lo
humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
científica, tecnológica y humanística la creación intelectual Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
y artística (…)”. Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,
Que, atendiendo lo señalado, la Subdirección de modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de
Logística, mediante el Formato de Trámite para Pasajes noviembre de 2013;
Aéreos y Viáticos Internacionales, ha determinado el
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y
viáticos por los (10) primeros días, asimismo, la Oficina General, mediante Informe Nº 398-2019-UNI/SG/GT
Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio Nº de fecha 03.10.2019, precisa que el diploma del señor
167-2020-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con el ROGELIO FERNANDO GONZALES PEDREROS, se
crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres
de Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3. Nº 06, página 374, con el número de registro 20302-B;
Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2020, Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario,
para atender los requerimientos efectuados; por lo que, en su Sesión Nº 18-2019, realizada el 14.10.2019, previa
expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad revisión y verificación del expediente, acordó proponer
legal vigente en materia presupuestal. al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. con mención en Ingeniería Civil al señor ROGELIO
FERNANDO GONZALES PEDREROS;
SE RESUELVE: Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 06 de diciembre del
Primero.- Autorizar el viaje del MG. HECTOR MAYOL 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas
NOVOA ANDIA, Docente adscrito al Departamento en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Académico de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Ingeniería;
Civil de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNSA, para
que realice una Pasantía (estadía) de Investigación en la SE RESUELVE:
Universidad de Purdue, West Lafayette, en Estados Unidos
de Norteamérica, del 30 de enero al 28 de febrero de 2020. Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias
Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado
a favor de las mencionadas docentes, la Certificación de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el
de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de diploma otorgado anteriormente:
Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de
Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:
Fecha de
Con mención
- Pasajes aéreos : S/ 5 720.13 Soles Nº Apellidos y Nombres Otorgamiento del
en
Arequipa-Lima-Dallas - Chicago-West Diploma
Lafayette- (Indiana) - Lima-Arequipa 1
GONZALES PEDREROS, Ingeniería
Del 30 de enero al 28 de febrero de 2020. Rogelio Fernando Civil 02.12.1998
- Seguro de viaje : S/ 380.00 Soles
- Viáticos (10 días) : S/ 13 155.12 Soles Regístrese, comuníquese y archívese.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el JORGE ELIAS ALVA HURTADO
citado docente presentará un Informe sobre las acciones Rector
realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de 1852603-1
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Declaran nulidad de todo lo actuado
Rector
en procedimiento de vacancia seguido
1853191-1 contra regidor del Concejo Provincial de
Andahuaylas, departamento de Apurímac
Aprueban expedición de duplicado de RESOLUCIÓN Nº 0040-2020-JNE
diploma del grado académico de bachiller
en ciencias a egresado de la Universidad Expediente Nº JNE.2019002327
ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
Nacional de Ingeniería TRASLADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Lima, veintidós de enero de dos mil veinte
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1702 VISTOS el Auto Nº 1, del 8 de noviembre de 2019,
así como el Oficio Nº 01-2020-SG-MPA, recibido el 14 de
Lima, 12 de diciembre de 2019 enero de 2020, en el marco del procedimiento de vacancia
86 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

seguido por Jenhs Joe Alejandro Cabezas Alcarraz en 7. Asimismo, de dicha acta se observa que los
contra de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo miembros del concejo que participaron de dicha sesión
Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac. no cumplieron con la obligación de fundamentar su
voto e incluso de votar, toda vez que existieron tres (3)
ANTECEDENTES abstenciones y no se registró el voto a favor o en contra de
la vacancia por parte del regidor Adler Wylliam Malpartida
El 6 de noviembre de 2019, Jenhs Joe Alejandro Tello.
Cabezas Alcarraz solicitó la vacancia de Elías Serna De ahí que, en la tramitación del procedimiento
Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, de vacancia, el concejo municipal no observó las
departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, formalidades establecidas por ley.
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, 8. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la
Así, mediante el Auto Nº 1, del 8 de noviembre de 2019, LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se
este órgano electoral trasladó al mencionado concejo requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal
municipal dicho pedido de vacancia, a fin de que este de los miembros del concejo.
emita pronunciamiento en primera instancia. 9. En el caso concreto, se advierte que el Concejo
En ese contexto, a través del Oficio Nº 00052-2020- Provincial de Andahuaylas está conformado por doce (12)
SG/JNE, del 6 de enero de 2020, se solicitó al alcalde miembros. Siendo así, el quorum legal para declarar la
de dicha comuna que remita documentación relacionada vacancia de una autoridad edil es de ocho (8) miembros.
con el mencionado procedimiento de vacancia. Por ello, 10. No obstante, del acta de la sesión extraordinaria
con el Oficio Nº 01-2020-SG-MPA, recibido el 14 de enero de concejo, de fecha 3 de enero de 2020, se verifica la
de 2020, el secretario general de la entidad edil remitió asistencia de diez (10) regidores; sin embargo, en la
documentación e informó, entre otros, que en la sesión precitada acta, se consignó que el concejo municipal
extraordinaria de concejo realizada el 3 de enero de aprobó, por cinco (5) votos a favor, un (1) voto en contra y
2020, el Concejo Provincial de Andahuaylas, por mayoría, tres (3) abstenciones, declarar la vacancia del mencionado
aprobó la vacancia del regidor Elías Serna Miranda. regidor, es decir, sin el quorum establecido legalmente.
11. En consecuencia, debido a que la mencionada
CONSIDERANDOS vacancia no fue aprobada conforme al quorum legalmente
establecido, y atendiendo a que no todos los miembros
A. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia del concejo cumplieron con señalar el sentido de sus
de una autoridad edil votos o se abstuvieron de emitirlos, corresponde declarar
la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de
1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que vacancia, a fin de que el concejo municipal emita un
los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados nuevo pronunciamiento, de conformidad con las reglas
por la LOM, son tramitados como procedimientos establecidas en la LOM y en la LPAG.
administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, 12. Así las cosas, corresponde requerir a los miembros
resultan aplicables las normas y principios establecidos del Concejo Provincial de Andahuaylas y al secretario
en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen al
2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de regidor Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia,
la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que
declarada por el correspondiente concejo municipal, se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en
en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de su contra, respetando las formalidades previstas en los
dos tercios del número legal de sus miembros, previa artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG.
notificación al afectado para que ejerza su derecho de 13. Del mismo modo, una vez que se haya realizado
defensa. la correspondiente sesión extraordinaria y se haya
3. Sobre el particular, en concordancia con lo notificado el acuerdo adoptado por el concejo municipal,
establecido en el artículo 5 de la LOM1, este órgano respetando las formalidades previstas en los artículos
colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo
(Resoluciones N.os 724-2009-JNE, 0730-2011-JNE y 090- legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario
2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá
municipal es la suma del alcalde y todos los regidores informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo
elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para adoptado por el concejo municipal se interpuso recurso
declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá impugnatorio alguno.
considerarse que el concejo municipal está compuesto 14. Finalmente, cabe recordar que las acciones
por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. requeridas en los considerandos precedentes son
4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso
vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo de las atribuciones que le han sido conferidas por la
municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de
obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los
incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se
la LPAG. ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para
5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios,
concejo considere que el procedimiento de vacancia de acuerdo con sus competencias.
o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son
contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, B. Respecto a las formalidades que debe observar
votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, el concejo municipal en cuanto a la debida notificación
conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de
la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011- 15. Sin perjuicio de la decisión tomada, es
JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108- pertinente señalar que el acto de notificación es una
2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). de las manifestaciones del debido procedimiento, pues
6. En el presente caso, de la lectura del acta de la asegura el derecho de defensa y contradicción de los
sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de enero administrados y es una garantía jurídica frente a las
de 2020 (fojas 44 a 52), se advierte que, al momento de decisiones adoptadas por la administración.
resolver el pedido de vacancia presentado en contra del 16. En ese sentido, al momento de emitir un nuevo
regidor Elías Serna Miranda, se contó con la presencia pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia
de diez (10) miembros del concejo municipal, pues no seguido en contra del regidor Elías Serna Miranda, el
asistieron el alcalde Abel Gutiérrez Buezo ni el regidor Concejo Provincial de Andahuaylas deberá cumplir con
Dámaso Quispe Ruiz. las formalidades establecidas en la LPAG respecto a la
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 87
notificación de los actos emitidos durante el precitado bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados
procedimiento. al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
17. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se
otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno,
de notificación personal de los actos administrativos: para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus
competencias.
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de
la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que remita la
que conste en el expediente, o en el último domicilio que información contenida en el considerando 13 del presente
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
propia entidad dentro del último año. Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos
21.2 En caso que el administrado no haya indicado de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de
domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento competencias.
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse Apurímac, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia
alguna de las circunstancias descritas en el numeral respetando estrictamente las formalidades establecidas
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
mediante publicación. y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
21.3 En el acto de notificación personal debe del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta Regístrese, comuníquese y publíquese.
se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se
hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. SS.
En este caso la notificación dejará constancia de las
características del lugar donde se ha notificado. TICONA POSTIGO
21.4 La notificación personal, se entenderá con la
persona que deba ser notificada o su representante legal, ARCE CÓRDOVA
pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el
momento de entregar la notificación, podrá entenderse CHANAMÉ ORBE
con la persona que se encuentre en dicho domicilio,
dejándose constancia de su nombre, documento de CHÁVARRY CORREA
identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra RODRÍGUEZ VÉLEZ
persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el
notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y Concha Moscoso
colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva Secretaria General
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación
en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta
conjuntamente con la notificación, copia de los cuales 1
Artículo 5.- Concejo municipal
serán incorporados en el expediente. El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y
el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones,
18. De no observarse las normas mencionadas, puede conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad
de los actos dictados por la administración, ello según el 1853406-1
artículo 10 de la LPAG.
19. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial
de Andahuaylas a que lleve a cabo el procedimiento de Declaran nulas notificaciones dirigida a
vacancia respetando estrictamente las formalidades regidor del Concejo Distrital de Corosha,
establecidas en la LOM y en la LPAG. provincia de Bongará, departamento de
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Amazonas
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESOLUCIÓN Nº 0043-2020-JNE
RESUELVE
Expediente Nº JNE.2019007188
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS
actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de PROCLAMADO
Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de que
dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte.
según lo expuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros VISTOS los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/
del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/
de Apurímac, y al secretario general de dicha entidad MDC/A, recibidos el 6 y 24 de diciembre de 2019,
edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo respectivamente, presentados por Nilson Cano Valdez,
máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha,
el presente pronunciamiento, cumplan con notificar provincia de Bongará, departamento de Amazonas,
a Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia, por los cuales solicitó la convocatoria de candidato no
con la convocatoria a la sesión extraordinaria en proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia
la que se resolverá el procedimiento de vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna,
seguido en su contra, respetando estrictamente por haber incurrido en la causal de inconcurrencia
las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas
siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses,
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
88 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

ANTECEDENTES se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se


hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
El alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, En este caso la notificación dejará constancia de las
mediante los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/ características del lugar donde se ha notificado.
MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, de 21.4 La notificación personal, se entenderá con la
fechas 6 y 24 de diciembre de 2019 (fojas 1, 2, 34 y 35), persona que deba ser notificada o su representante legal,
respectivamente, solicitó la convocatoria de candidato no pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el
proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de momento de entregar la notificación, podrá entenderse
Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber con la persona que se encuentre en dicho domicilio,
incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a dejándose constancia de su nombre, documento de
tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no identidad y de su relación con el administrado.
consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el
de Municipalidades (en adelante, LOM). notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y
En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva
certificadas de los siguientes documentos: fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación
i) Solicitud de vacancia, recibido por la Municipalidad en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta
Distrital de Corosha el 25 de noviembre de 2019 (fojas 3 conjuntamente con la notificación, copia de los cuales
y 4). serán incorporados en el expediente.
ii) Cargo de la notificación de la convocatoria a la
Sesión Extraordinaria Nº 025-2019/MDC/A, de fecha 29 4. En este sentido, en los procesos de convocatoria
de noviembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin de candidato no proclamado (también denominados, de
Rojas (fojas 43). acreditación), antes de expedir las credenciales a las
iii) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 025-2019/ nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de
MDC/A, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 5 y 6), que Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de
declaró fundada la vacancia del regidor Ricardo Guivin vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la
Rojas, y su respectivo acuerdo de concejo municipal, de LOM, y constatar si durante el proceso se han observado
la misma fecha (fojas 7 a 9) los derechos y las garantías inherentes a este.
iv) Cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo
Nº 004-2019-MDC/A que declaró fundada la vacancia, de Análisis del caso concreto
fecha 2 de diciembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo
Guivin Rojas (fojas 44). 5. De la revisión de los documentos remitidos por la
v) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2019-MDC, entidad edil, se aprecia que el cargo de recepción de la
de fecha 18 de diciembre de 2019 (fojas 81 y 82), que citación, de fecha 29 de noviembre de 2019 (fojas 43),
declara consentido el acuerdo de concejo. dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, para que asista
a la sesión de concejo extraordinaria del 2 de diciembre
CONSIDERANDOS del mismo año, para tratar como único punto de agenda la
declaratoria de vacancia de la citada autoridad, no tiene el
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de registro de los datos personales, nombre y DNI, de quien
Elecciones en los procesos de acreditación recibe, dejándose constancia solo de una rúbrica; por lo
cual no se tiene certeza de que el referido regidor haya
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo podido tomar conocimiento de la citación, máxime si se
23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión
es declarada por el correspondiente concejo municipal, extraordinaria de concejo.
en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de
dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto
de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de
los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por
los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que
requieren de notificación solo producen efectos en virtud
de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto
en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
(en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente
exceptuados.
3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:

[...]
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio
que conste en el expediente, o en el último domicilio que
la persona a quien deba notificar haya señalado ante el
órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la
propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado
domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento
Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la
notificación no puede realizarse en el domicilio señalado
en el Documento Nacional de Identidad por presentarse
alguna de las circunstancias descritas en el numeral
23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación
mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe
entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma 6. Asimismo, se observa que el cargo de notificación,
de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 44), dirigida al
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 89
regidor Ricardo Guivin Rojas, por la que se le comunica documentos que se incorporaron para dicha finalidad,
el Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDC/A, que declara motivando debidamente la decisión que se adopte.
su vacancia, tampoco contiene el registro de los datos e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su
personales de la persona que recibió dicho documento, voto debidamente fundamentado en la misma sesión de
por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor concejo.
haya podido tomar conocimiento de dicha decisión, a f) El acta de la sesión de concejo deberá contener
efectos de que pueda presentar recurso impugnatorio los argumentos de la solicitud de vacancia, de los
alguno. descargos presentados por la autoridad cuestionada, los
medios probatorios ofrecidos por las partes, además de
consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos
de los regidores que hubiesen participado en la sesión de
concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del
asunto determinando si las inasistencias glosadas en la
solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación
de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI)
y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y
fundamentado de cada autoridad, situación en la que
ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además,
el quorum establecido en la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión,
asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia
y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las
formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se debe remitir el expediente original, salvo el acta
de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en
copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su
presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado
Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o
improcedencia.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir,


en original o copia certificada, bajo apercibimiento de
remitir copias autenticadas de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal
correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento
del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta
del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los
siguientes documentos:
7. De esta manera, se observa que ambas
notificaciones, la que cita a sesión de concejo y la que a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión
comunica el acuerdo de concejo, fueron realizadas en extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia
inobservancia del artículo 21 de la LPAG, en la medida solicitado en contra de Ricardo Guivin Rojas, dirigida a
que no contienen el registro de la persona que recibió la autoridad cuestionada y a los demás miembros del
los citados documentos, lo que impide a este Supremo concejo municipal.
Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo
haya podido conocer del procedimiento de vacancia acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia
seguido en su contra. seguido en contra de Ricardo Guivin Rojas.
8. En ese sentido, habiéndose advertido que existe c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo
defectos en los actos de notificación del proceso de que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor
vacancia seguido en contra del regidor Ricardo Guivin cuestionado y a los demás miembros del concejo
Rojas, corresponde declarar la nulidad de las notificaciones municipal.
de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, y d) Constancia o resolución que declara consentido el
con ello la nulidad del procedimiento de vacancia desde la acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia,
etapa de la convocatoria a sesión de concejo. solo en caso de que se haya interpuesto recurso de
9. Como consecuencia de la nulidad declarada en el apelación.
presente expediente, el concejo distrital deberá realizar e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando
las siguientes acciones: el original del comprobante de pago correspondiente a
la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra
hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la
convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre
solicitud de vacancia presentada en contra del regidor de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de
Ricardo Guivin Rojas. apelación dentro del plazo legal establecido.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante
de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los
11. Finalmente, cabe recordar que todas estas
miembros del concejo edil, respetando estrictamente
acciones establecidas son dispuestas por este Supremo
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han
LPAG, bajo responsabilidad.
sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo
c) Tanto el alcalde como los regidores deberán
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo
remitan copias de los actuados al presidente de la Junta
apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la
de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda,
configuración de la causal de vacancia por inasistencia
para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a
injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el
fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.
artículo 22, numeral 7, de la LOM.
d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá
pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los Elecciones, en uso de sus atribuciones,
90 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

RESUELVE Convocan a ciudadano para que asuma


Artículo Primero.- Declarar NULAS las notificaciones, el cargo de regidor del Concejo Distrital
de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, de Pucalá, provincia de Chiclayo,
dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas. departamento de Lambayeque
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la
Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, RESOLUCIÓN Nº 0044-2020-JNE
departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo
de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado Expediente Nº JNE.2019002133
con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
de vacancia seguida en contra del regidor Ricardo Guivin PROCLAMADO
Rojas, y DISPONER que se emita un pronunciamiento
sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte.
con lo establecido en el considerando 9 de la presente
resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los VISTOS los actuados del presente expediente, sobre
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores convocatoria de candidato no proclamado, presentada
del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la
se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo,
turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de departamento de Lambayeque, debido a la vacancia
dicho concejo, conforme a sus competencias. de Julio César Acedo Reyes, regidor del mencionado
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la concejo municipal, por la causal de inconcurrencia
Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o
departamento de Amazonas, para que, una vez realizado seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista
el acto señalado en el artículo segundo del presente en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley
pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, Orgánica de Municipalidades.
los documentos referidos en el considerando 10 de la
presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias ANTECEDENTES
autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a El 1 y el 21 de octubre de 2019 (fojas 1 y 46), el alcalde
fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de la Municipalidad Distrital de Pucalá a través de los
de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, Oficios Nº 0252-2019-MDP/A.- y Nº 0258-2019-MDP/A,
de acuerdo con sus competencias. solicitó la convocatoria del candidato no proclamado,
debido a que el citado concejo municipal declaró la
Regístrese, comuníquese y publíquese. vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes, por haber
incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada
SS. a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
TICONA POSTIGO de Municipalidades (en adelante, LOM).
El 18 de noviembre de 2019 (fojas 58 a 62), a través de
ARCE CÓRDOVA la Resolución Nº 0194-2019-JNE, se declaró nulo el acto
de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria
CHANAMÉ ORBE de concejo municipal, de fecha 20 de setiembre de 2019,
dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, y se requirió
CHÁVARRY CORREA a la citada comuna para que cumpla con convocar a
sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia
RODRÍGUEZ VÉLEZ solicitado en contra del referido regidor.
El 14 de enero de 2020 (fojas 95 y 96), por medio del
Concha Moscoso Oficio Nº 009-2020-MDP/A, el alcalde de la Municipalidad
Secretaria General Distrital de Pucalá remitió, entre otros documentos, copia
certificada del:
1
Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL a) Cargo de la Citación a Sesión Extraordinaria de
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Concejo Municipal, de fecha 7 de diciembre de 2019 (fojas117
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes para que
correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa 2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019.
notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de
de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 2019 (fojas 97 a 99), que aprueba la vacancia del regidor
(quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. Julio César Acedo Reyes.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de c) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de
apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 100 a 102), por
concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión
15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término extraordinaria de concejo, de la misma fecha, donde se
de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes.
un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. d) Cargo de la Carta Nº 043-2019-MDP/SG, de fecha
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable 17 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), dirigida al
en otra vía. regidor Julio César Acedo Reyes, por medio del cual se
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M.
concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; e) Constancia suscrita por Jesús Arturo Mibén Burgos,
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucalá,
prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104), que señala
sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles que el regidor Julio César Acedo Reyes no ha presentado
después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº
que ejerza su derecho de defensa. 033-2019-MDP/C.M.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de
Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que CONSIDERANDOS
proceda conforme a este artículo.
1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del
1853406-2 cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 91
municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de
de dos tercios del número legal de sus miembros, previa las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
notificación al afectado para que ejerza su derecho de Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dennis Giovany
defensa. Quintana Vásquez, identificado con DNI Nº 47059452,
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de
de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno
de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la
citada, y constatar si durante el proceso se han observado respectiva credencial que lo faculta como tal.
los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la Regístrese, comuníquese y publíquese.
decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible
de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo SS.
municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles
de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso TICONA POSTIGO
es opcional, en cuanto que su no interposición no impide
el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con ARCE CÓRDOVA
el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por CHANAMÉ ORBE
ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el
recurso de reconsideración es susceptible de apelación, CHÁVARRY CORREA
el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. RODRÍGUEZ VÉLEZ
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio
de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde Concha Moscoso
de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Secretaria General
Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no
proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa
verificación de la observancia del derecho al debido 1853406-3
procedimiento de los administrados, convoque y expida la
credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados Convocan a ciudadano para que asuma
que obran en el presente expediente, el Concejo el cargo de regidor del Concejo Distrital
Distrital de Pucalá, mediante el Acuerdo de Concejo Nº de La Primavera, provincia de Bolognesi,
033-2019-MDP/C.M., del 13 de diciembre de 2020 (fojas
100 a 102), declaró la vacancia de Julio César Acedo departamento de Áncash
Reyes, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres
(3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal RESOLUCIÓN Nº 0048-2020-JNE
o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses,
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Expediente Nº JNE.2019008411
6. Por otro lado, se advierte que el regidor Julio César LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASH
Acedo Reyes fue notificado con el acuerdo de concejo CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
que declaró su vacancia, el 18 de diciembre de 2019 PROCLAMADO
(fojas 103 y vuelta), no habiendo interpuesto recurso
de apelación, según se indica en la constancia suscrita Lima, veintisiete de enero de dos mil veinte.
por el secretario general de la comuna, de fecha 13 de
enero de 2020 (fojas 104). Así, se verifica que ha quedado VISTOS los Oficios Nºs. 090-2019-MDLP-EAP-A,
consentida la decisión municipal que declaró la vacancia 001-2020-MDLP-EAP-A y 003-2019-ALC/MDLP, recibidos
del mencionado regidor. el 12 de diciembre de 2019, 10 y 27 de enero de 2020,
7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este respectivamente, mediante los cuales el alcalde de
órgano colegiado convocar al candidato no proclamado la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia
respectivo a efectos de completar el número de miembros de Bolognesi, departamento de Áncash, solicita la
del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la convocatoria de candidato no proclamado en vista de
LOM señala que, en el caso de vacancia del regidor, lo que Thalía Céfora Alejos Aguado no juramentó ni asumió
reemplaza los suplentes, respetando la precedencia el cargo de regidora, a fin de completar el periodo de
establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto gobierno 2019-2022.
de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los
integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en CONSIDERANDOS
el orden del cómputo de sufragio.
8. En este sentido, a fin de completar el número de 1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
regidores del Concejo Distrital de Pucalá, corresponde Municipales (en adelante, LEM), establece que los
convocar a Dennis Giovany Quintana Vásquez, con DNI alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados
Nº 47059452, candidato no proclamado de la organización y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes
política Podemos por el Progreso del Perú, a efectos de de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar
que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la
y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. conformación de las comisiones de transferencia de la
9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza administración municipal, dispone que los ciudadanos
de acuerdo con el Acta General de Proclamación de proclamados como autoridades municipales deberán
Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido
Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, en dicha norma.
emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con 2. En el presente caso, se advierte que Thalía Céfora
motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Alejos Aguado, regidora electa para el Concejo Distrital
de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones
Elecciones, en uso de sus atribuciones, Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el
cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, a
RESUELVE pesar de haber sido debidamente convocada para asistir
a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019/SG/
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial MDLP, realizada el 1 de enero de 2019, que tenía como
que le fuera otorgada a Julio César Acedo Reyes como agenda la juramentación e instalación del citado concejo
regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de distrital (fojas 38).
92 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme pena privativa de la libertad, establecida en el numeral
lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos Municipalidades.
municipales se incorpora al candidato inmediato que no
hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de ANTECEDENTES
resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la
misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Pronunciamiento del concejo distrital
4. En ese sentido, a fin de completar el número
de regidores del Concejo Distrital de La Primavera, Mediante el Oficio Nº 001-2019-MDH/SG, recibido el 30
corresponde convocar a Kelyn Edil Fermín Huaraca, de octubre de 2019 (fojas 1), la secretaria de la Municipalidad
identificado con DNI Nº 48114251, candidato no Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento
proclamado de la organización política Avanza País - de Junín, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-
Partido de Integración Social, a efectos de que asuma 2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, a través
el cargo de regidor del citado concejo distrital a fin de del cual se declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán,
completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. alcalde de la citada comuna edil, por la causal prevista en el
5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de de Municipalidades (en adelante, LOM).
Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, Posteriormente, a través del Oficio Nº
del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral 008-2020-MDH/A, recibido el 20 de enero de 2020 (fojas
Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones 34 y 35), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital
Municipales 2018. de Huáchac envió a esta sede electoral, entre otros, los
siguientes documentos:
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones, a) Copia certificada del Acta Nº 006-2019-MDH/
CM-VI sesión extraordinaria, del 29 de octubre de 2019
RESUELVE (fojas 39 y 40), en la que el concejo municipal declaró,
por unanimidad, la vacancia del alcalde Jaime Nilo Inga
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
que le fuera otorgada a Thalía Céfora Alejos Aguado como 6, de la LOM.
regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia b) Original del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-
de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las 2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019 (fojas 41
Elecciones Municipales 2018. y 42), que formalizó la decisión adoptada por la referida
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kelyn Edil entidad municipal en sesión extraordinaria.
Fermín Huaraca, identificado con DNI Nº 48114251, para c) Original del “cargo de notificación del Acuerdo de
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CH”, suscrito por
La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento los miembros del concejo distrital y, en cuya parte final,
de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno se señala que se notificó bajo puerta a la autoridad en
municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la cuestión (fojas 42 vuelta).
respectiva credencial, que lo faculte como tal. d) Original de la Resolución de Alcaldía Nº 126-
2019-A/MDH (fojas 43), del 24 de diciembre de 2019,
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, al no haberse
SS. presentado ningún recurso impugnatorio.

TICONA POSTIGO Copia certificada del pronunciamiento judicial

ARCE CÓRDOVA Por medio del Oficio Nº (05416-2019-57)-2019-


5º JIPPS-HYO-PJ/JBQ/jcpr, recibido el 30 de octubre
CHANAMÉ ORBE de 2019 (fojas 9), la jueza del Quinto Juzgado de
Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de
CHÁVARRY CORREA Corrupción de Funcionarios Permanente Supraprovincial
de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copia
RODRÍGUEZ VÉLEZ certificada de la Sentencia Anticipada, contenida en la
Resolución Nº 01, del 25 de octubre de 2019 (fojas 16 a
Concha Moscoso 25), emitida en el Expediente Nº 05416-2019-58-1501-JR-
Secretaria General PE-01, que condenó a Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Huáchac, como autor del
delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.
1853406-4 Por tal motivo, el citado juzgado le impuso al alcalde en
mención cuatro (4) años de pena privativa de la libertad,
Convocan a ciudadano y ciudadana para suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de
que asuman cargos de alcalde y regidora tres (3) años. Además, mediante Resolución Número 02,
declaró consentida la Resolución Nº 01, por no haber sido
del Concejo Distrital de Huáchac, provincia impugnada por las partes procesales en Audiencia de
de Chupaca, departamento de Junín Terminación Anticipada.

RESOLUCIÓN Nº 0049-2020-JNE CONSIDERANDOS

Expediente Nº JNE.2019002283 Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de


HUÁCHAC - CHUPACA - JUNÍN vacancia
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO 1. En principio, es menester señalar que los procesos
de vacancia y suspensión de las autoridades municipales
Lima, veintisiete de enero de dos mil veinte. y regionales tienen una naturaleza especial regulada en
las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional
VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036- de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en
2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, que dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y
declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de de Elecciones.
Chupaca, departamento de Junín, por la causal de 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 93
Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2,
Política del Perú) para administrar justicia en materia acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, establece
electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar que los actos administrativos afectados por vicios no
el interés general que existe en torno a garantizar la trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta
idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión
popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados
por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley. en aras de optimizar los principios de economía y
3. En el caso concreto, debe verificarse si la decisión celeridad procesales.
adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de 10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo
Huáchac de declarar la vacancia del alcalde Jaime Nilo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada
Inga Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, se encuentra o no incursa en la causal de vacancia
numeral 6, de la LOM se encuentra conforme a ley. Dicha establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM,
verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos sobre la base del pronunciamiento emitido por el órgano
que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se judicial competente y la decisión adoptada por el concejo
establece, esencialmente, en razón de la existencia de un municipal.
pronunciamiento judicial competente emitido en el marco 11. En principio, conviene reafirmar que dicha causal
de un proceso penal. de vacancia opera cuando un órgano judicial le impone
a un alcalde o regidor una sentencia condenatoria
Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
consentida o ejecutoriada privativa de la libertad, cuya vigencia confluye, aunque
sea en parte, con su mandato.
4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece 12. En el presente caso, se trata de una sentencia
como causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor la declarada consentida, en razón de que ninguna de las
existencia de una condena consentida o ejecutoriada por partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio
delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual
en su contra. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que
de Elecciones, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, la dotó de firmeza. En tal sentido, se verifica que el hecho,
vía interpretación de los alcances de la citada causal, materia del presente proceso de vacancia, encaja en el
ha establecido que esta causal se configura cuando se tipo sancionador descrito en la citada norma.
verifica la existencia de una condena con pena privativa 13. De lo anterior, no se puede discutir ni desconocer
de la libertad por delito doloso durante la vigencia del la situación jurídico-penal de Jaime Nilo Inga Huamán,
mandato de una autoridad edil. alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, sobre
5. De igual manera, se estableció que se encontrará quien pesa una sentencia condenatoria con pena privativa
incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad de la libertad por delito doloso, principalmente, si el
a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral
consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, el pronunciamiento que contiene tanto la sentencia
con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por condenatoria como el consentimiento de esta.
el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, 14. Así, de los actuados se evidencia que el referido
incluso por la emisión de un indulto presidencial o una alcalde está incurso en la causal de vacancia, prevista en
amnistía congresal. el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además,
constituye una causal de comprobación netamente
Análisis del caso concreto objetiva, la cual debe ser ejecutada en el ámbito electoral,
por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano
6. En el presente caso, se advierte de los actuados judicial competente, en el marco de un proceso judicial
que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios tiene la autoridad de cosa juzgada.
Permanente Supraprovincial de la Corte Superior de 15. Por las razones expuestas, debe procederse
Justicia de Junín, mediante la Sentencia Anticipada, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-
contenida en la Resolución Nº 01, del 25 de octubre de MDH/CM, por cuanto ha quedado acreditado, de modo
2019, resolvió, esencialmente, lo siguiente: irrefutable, que Jaime Nilo Inga Huamán cuenta con una
condena consentida que lo sanciona con pena privativa
a. Aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre
celebrado entre el representante del Ministerio Público y con su mandato como autoridad edil, motivo por el cual
el imputado Jaime Nilo Inga Huamán. corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce
b. Condenar a Jaime Nilo Inga Huamán como autor como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac.
del delito de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado 16. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor
en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal, hábil que sigue en su propia lista electoral, Jaime Yoni
en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso cuatro Cueva Fernández, identificado con DNI Nº 19935875,
(4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad
su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años, así Distrital de Huáchac.
como reglas de conducta. 17. Así también, para completar el número de
regidores, respetando la precedencia establecida en
7. Asimismo, el citado juzgado expidió la Resolución su propia lista electoral, corresponde convocar a la
Número 02, del 25 de octubre de 2019, con la que candidata no proclamada de la organización política Junín
declaró consentida la Sentencia Anticipada, contenida Sostenible con su Gente, Evelin Fiorela Cerrón Garagatti,
en la Resolución Nº 01, por no haber sido impugnada identificada con DNI Nº 70346917, para que asuma el
por las partes procesales en Audiencia de Terminación cargo de regidora del Concejo Distrital de Huáchac.
Anticipada. 18. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el
8. Al respecto, en virtud del referido pronunciamiento Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo
judicial, el Concejo Distrital de Huáchac, mediante el y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, 29 de octubre de 2018 (fojas 46 y vuelta a 49 y vuelta),
de fecha 29 de octubre de 2019, declaró la vacancia de emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con
Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la citada comuna motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
edil, por la causal de condena consentida o ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
9. Cabe señalar que si bien dicho acuerdo fue Elecciones, en uso de sus atribuciones,
notificado por el concejo distrital a la autoridad en cuestión
sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, RESUELVE
numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se otorgada a Jaime Nilo Inga Huamán, como alcalde
94 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de el Concejo Distrital de Coviriali declaró la vacancia de la


Chupaca, departamento de Junín, emitida con motivo de regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras, debido a que
las Elecciones Regionales y Municipales 2018. incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jaime Yoni Cueva 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Fernández, identificado con DNI Nº 19935875, para que (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el
asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital Acuerdo de Concejo Nº 323-2019-CM/MDC, del 17 de
de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de diciembre de 2019 (fojas 86 y 87).
Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del
2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva mencionado cuerpo normativo, se solicita que se
credencial que lo faculte como tal. convoque al suplente que corresponda para completar el
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Evelin Fiorela concejo municipal.
Cerrón Garagatti, identificada con DNI Nº 70346917,
para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital CONSIDERANDOS
de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de
Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal,
credencial que la faculte como tal. en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de
dos tercios del número legal de sus miembros, previa
Regístrese, comuníquese y publíquese. notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
SS. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
TICONA POSTIGO de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento
de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado
ARCE CÓRDOVA artículo 23, y constatar si durante el proceso se han
observado los derechos y las garantías inherentes a este.
CHANAMÉ ORBE 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Coviriali,
por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de
CHÁVARRY CORREA fecha 16 de diciembre de 2019, declaró la vacancia de
la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras por la causal
RODRÍGUEZ VÉLEZ prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es,
por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias
Concha Moscoso consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
Secretaria General meses. Decisión que se formalizó, mediante Acuerdo de
Concejo Nº 323-2019-CM/MDC, el cual fue notificado a la
1853406-5 autoridad cuestionada, el 19 de diciembre de 2019 (fojas
86 vuelta).
Cabe precisar que el referido documento fue recibido
Convocan a ciudadana para que asuma el de manera personal por la autoridad cuestionada, en el
cargo de regidora del Concejo Distrital de que consignó su firma, nombre, número de DNI, fecha
Coviriali, provincia de Satipo, departamento y hora de recepción, surtiendo sus efectos legales,
conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Texto Único
de Junín Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
RESOLUCIÓN Nº 0051-2020-JNE 3. Asimismo, mediante “Constancia”, de fecha 14 de
enero de 2020 (fojas 184), emitida por el alcalde de la
Expediente Nº JNE.2019002213 entidad edil, se acredita que la regidora no presentó ningún
COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO concejo, por lo que este ha quedado consentido.
PROCLAMADO 4. En consecuencia, al quedar consentida la
declaración de vacancia, de conformidad con el artículo
Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte. 24 de la LOM, se debe convocar a Magali Celia Rojas
Mincami, identificada con DNI Nº 73660359, candidata
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no no proclamada de la organización política Movimiento
proclamado presentada por Alejandro Honorato Egoavil Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a fin de completar
Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, el número de regidores del Concejo Distrital de Coviriali.
provincia de Satipo, departamento de Junín, debido a Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta
la declaración de vacancia de la regidora Lisvett Milagro General de Proclamación de Resultados de Cómputo
Leonardo Porras, por la causal contemplada en el artículo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral
Municipalidades. Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales de 2018.
ANTECEDENTES
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
El 23 de octubre de 2019 (fojas 1), Alejandro Honorato Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Coviriali, puso en conocimiento del Jurado Nacional de RESUELVE
Elecciones el Acuerdo de Concejo Nº 256-2019-CM/MDC,
del 20 de setiembre de 2019 (fojas 2 y 3), mediante el Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
cual el Concejo Distrital de Coviriali había declarado la que le fuera otorgada a Lisvett Milagro Leonardo Porras
vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras. como regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia
Ante ello, a través de la Resolución Nº 0191-2019-JNE, de Satipo, departamento de Junín, emitida con motivo
del 15 de noviembre de 2019, este órgano electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la
declaro nuló el citado procedimiento de vacancia por causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley
las consideraciones allí expuestas y consiguientemente, Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
requirió al referido concejo edil, tramitar nuevamente el Artículo Segundo.- CONVOCAR a Magali Celia Rojas
procedimiento de vacancia. Mincami, identificada con DNI Nº 73660359, candidata
Es así, que, el 16 de enero de 2020 (fojas 83 y 84), no proclamada de la organización política Movimiento
el citado acalde pone en conocimiento de este órgano Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a efectos de
colegiado el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
de diciembre de 2019 (fojas 168 y 169), mediante la cual Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fin
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 95
de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, ANEXO
para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la
faculte como tal. Resolución SBS Nº 0406-2020

Regístrese, comuníquese y publíquese. Denomina- Departa-


Autorización Tipo Dirección Distrito Provincia
ción mento
SS.
Av. Nicolás
Oficina Curacao
TICONA POSTIGO Apertura Ayllón 4770 Ate Lima Lima
Especial Puruchuco
Tienda 246-247
ARCE CÓRDOVA
Av. La Marina
Oficina Curacao San
CHANAMÉ ORBE Apertura Nº 2255 Tienda San Miguel Lima Lima
Especial Miguel
C-305
CHÁVARRY CORREA Oficina Makro Av. San Martín Santa
Apertura Huaura Lima
Especial Huacho Nº 585 A-B-C María
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Mz. W Lote
Concha Moscoso Oficina Makro 06, Urb. Semi
Apertura Trujillo Trujillo La Libertad
Secretaria General Especial Trujillo 2 Rústica El
Bosque
1853406-6
1852918-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, Autorizan a Volvo Leasing Perú S.A. a


efectuar la subcontratación significativa de
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS su procesamiento principal de datos en el
PRIVADAS DE FONDOS exterior con VFS US LLC y Volvo Information
Technology AB cuyos servicios se llevarán a
DE PENSIONES cabo en la ciudad Greensboro, Carolina del
Norte - Estados Unidos
Autorizan a Crediscotia Financiera S.A., la RESOLUCIÓN SBS Nº 0426-2020
apertura de cuatro oficinas especiales, en
los departamentos de Lima y La Libertad Lima, 28 de enero de 2020

RESOLUCIÓN SBS Nº 0406-2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS


Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
Lima, 24 de enero de 2020 PENSIONES

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

VISTA: La solicitud presentada por Volvo Leasing Perú S.A.


(en adelante, VLP) para que se le autorice a efectuar
La solicitud presentada por Crediscotia Financiera la subcontratación significativa de su procesamiento
S.A. para que se le autorice la apertura de cuatro (04) principal de datos en el exterior con las empresas VFS US
oficinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto LLC y Volvo Information Technology AB, cuyos servicios
a la presente Resolución; y, se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, Carolina
del Norte – Estados Unidos; y,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar Que, el artículo 7.A de la Circular Nº G-140-2009
la documentación pertinente que sustenta el pedido relativa a la “Gestión de la seguridad de la información”
formulado; (en adelante, la Circular) establece que en caso que las
Estando a lo opinado por el Departamento de empresas deseen realizar una subcontratación significativa
Supervisión Bancaria “B”; y, de su procesamiento de datos en el exterior requerirán
De conformidad con lo dispuesto en el artículo la autorización previa y expresa de la Superintendencia,
30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema debiendo presentar para tal efecto la documentación
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la señalada en el Anexo A de la citada Circular;
Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento Que, en el artículo 7 de la Circular se precisa que
de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y aún en caso de procesos subcontratados, las empresas
Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797- son responsables y deben verificar que se mantengan
2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante las características de seguridad de la información
la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución contempladas en la Circular en mención;
Administrativa Nº 240-2013; Que, VLP ha cumplido con los requisitos establecidos
en el procedimiento Nº 123 del Texto Único de
RESUELVE: Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia,
relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en
Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera el Exterior”, adjuntando la información allí detallada, la
S.A., la apertura de cuatro (04) oficinas especiales, cual se encontró conforme tras su evaluación;
según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Contando con el visto bueno del Departamento de
resolución. Supervisión Bancaria “E”, Departamento de Asesoría
y Supervisión Legal, Departamento de Supervisión de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Riesgo Operacional, y el Departamento de Supervisión de
Sistemas de Información y Tecnología; así como de las
PATRICIA SALAS CORTÉS Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de
Intendente General de Banca Asesoría Jurídica y de Riesgos;
96 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo orientadas a lograr la reestructuración y repotenciación de
349 de la Ley General del Sistema Financiero y del la entidad supervisada. A dicho fin, cuando menos el 30%
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia del total de los afiliados y beneficiarios podrá presentar
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias; a este Organismo de Supervisión y Control un Plan de
reestructuración y/o repotenciación (en adelante, el Plan),
RESUELVE: correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las
propuestas presentadas para determinar su viabilidad.
Artículo Primero.- Autorizar a Volvo Leasing Perú Para que proceda la reestructuración y/o repotenciación
S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado
procesamiento principal de datos en el exterior con por esta Superintendencia, con opinión previa de las
VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos Entidades de la Administración Pública involucradas
servicios se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, con el funcionamiento de la entidad. De aprobarse el
Carolina del Norte – Estados Unidos. Plan esta Superintendencia emite a través de un oficio,
Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios los procedimientos e instrucciones relacionados a llevar
posteriores de cualquier proveedor, del país desde donde a cabo los procesos de i) aprobación de dicho Plan por
se brinda el servicio o de otras condiciones generales parte de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en
que fueron objeto de la autorización otorgada por esta caso no lo hubieran aprobado de modo mayoritario
Superintendencia, la empresa deberá iniciar un nuevo previamente (respaldo de más del 50% del total de
procedimiento de autorización ante este Organismo de afiliados y beneficiarios) y ii) elección de los miembros del
Control, conforme a lo establecido en la Circular. Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos
Artículo Tercero.- Volvo Leasing Perú S.A. deberá equivalentes, a ser propuestos para su designación por
asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios parte de esta Superintendencia. Una vez aprobado el Plan
objeto de subcontratación sean sometidos a un examen y realizada la designación de los miembros de los órganos
de auditoría independiente, por una empresa auditora antes referidos, culmina el régimen de intervención de la
de prestigio que guarde conformidad con el estándar entidad supervisada y se entrega su gestión al Consejo
AT 101 y que cumpla con lo señalado por la guía para Directivo u órgano equivalente designado;
la elaboración del reporte SOC2, emitido por el Instituto Que, la norma agrega que cuando no se presente
americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA) un Plan, o presentado este no haya sido aprobado por
debiendo remitir anualmente a esta Superintendencia el esta Superintendencia así como por los afiliados y
reporte Tipo 2 previsto para dicho estándar. beneficiarios, y/o se hayan realizado dos convocatorias
para llevar a cabo el proceso de elección de los miembros
Regístrese, comuníquese y publíquese. del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u
órganos equivalentes y no se haya concretado dicha
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA elección o los miembros elegidos se encuentren incursos
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras en los impedimentos a que se refiere la norma, la entidad
Privadas de Fondos de Pensiones supervisada quedará incursa en lo señalado en el artículo
15 del Reglamento, lo cual da lugar a su disolución e inicio
1852751-1 del respectivo proceso de liquidación;
Que, si bien durante el régimen de intervención
no se recibió por parte de los asociados algún Plan de
Prorrogan sometimiento a régimen de reestructuración y/o repotenciación para la evaluación
intervención de la Derrama del Poder correspondiente, esta Superintendencia ha tomado
Judicial en intervención establecido conocimiento de que asociados de la Derrama en
intervención han manifestado su interés de presentar un
mediante Res. SBS N° 6128-2019 Plan de reestructuración y/o repotenciación, habiéndoles
brindado toda la información que han consultado para la
RESOLUCIÓN SBS N° 0601-2020 elaboración de sus propuestas;
Que, el artículo 10 del Reglamento dispone, en
Lima, 6 de febrero de 2020 concordancia con lo establecido en el artículo 105 de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante,
PENSIONES la Ley General), que el régimen de intervención podrá
tener una duración de 45 días (naturales), prorrogables
CONSIDERANDO: por única vez hasta por un período idéntico. Asimismo,
se precisa que transcurrido dicho plazo, salvo que
Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 haya quedado ampliado de acuerdo a lo previsto en el
del 23/12/2019, publicada el 24/12/2019, esta artículo 13 del Reglamento, se dictará la correspondiente
Superintendencia dispuso, en el marco de lo dispuesto resolución de disolución de la entidad supervisada,
en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No
Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, obstante, el régimen de intervención puede concluirse
Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos antes de la finalización del plazo establecido, cuando el
de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, Superintendente lo considere pertinente;
jubilación y similares, aprobado mediante Resolución Que, por lo expuesto, esta Superintendencia
SBS N° 8504-2010 y sus normas modificatorias (en considera conveniente que el régimen de intervención
adelante, el Reglamento), el sometimiento de la Derrama sea prorrogado hasta por 45 días adicionales, con la
del Poder Judicial a régimen de intervención (en adelante, finalidad de otorgar a los asociados de la Derrama en
la Derrama en intervención) por haberse encontrado intervención un mayor plazo para presentar su Plan
incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo de reestructuración y/o repotenciación, que cubra los
9 del Reglamento conforme a los hechos referidos aspectos y alcances que viabilicen la reversión de las
en el citada Resolución, en la medida que, habiendo causales de su intervención, junto con los planillones
culminado el plazo de vigencia del régimen de vigilancia que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán
(el 22/12/2019) y pese a los esfuerzos desplegados, la contener la información necesaria que permita validar el
Derrama en intervención no cumplió con ejecutar los respaldo de cada uno de los asociados que se adhieran
compromisos asumidos en el Plan de Reversión -al que al correspondiente Plan;
se refiere el artículo 4 del Reglamento- aprobado por esta Que, en ese sentido, los interesados podrán
Superintendencia y las disposiciones dictadas al respecto presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de
mediante Oficio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019; reestructuración y/o repotenciación cumpliendo para
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo ello con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento,
13 del Reglamento, en cualquier momento, durante el como máximo hasta el 13/03/2020, a efectos de que esta
régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones Superintendencia realice la evaluación de los planes que
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 97
pudieran presentarse, conforme al procedimiento previsto y Productores Mineros Artesanales, en mérito a lo
en el artículo 14 del Reglamento; dispuesto por la Resolución Ministerial Nº046-2008-MEM/
Contando con el visto bueno de las Superintendencias DM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 02 de
Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; febrero del 2008, que declara la conclusión del proceso
y, de transferencia de funciones sectoriales y facultades en
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley materia minera señaladas en el Decreto Supremo Nº 068-
N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley 2006-PCM. Así lo dispone la primera disposición transitoria
General, así como por el Reglamento; del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, publicado en el
diario oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2007.
RESUELVE: Que, de conformidad a la Ordenanza regional Nº 151-
2012-GRJ/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el
Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento a régimen Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
de intervención de la Derrama del Poder Judicial en Regional de Energía y Minas de Junín, y;
intervención establecido mediante Resolución SBS Con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único
N° 6128-2019, por un periodo adicional de 45 días, Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
plazo dentro del cual los asociados de la Derrama Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y; el artículo 24 del
en intervención podrán presentar, de considerarlo Decreto Supremo Nº 018-92-EM; e, inciso n) del artículo
conveniente, sus planes de reestructuración y/o 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM;
repotenciación, acreditando necesariamente y de manera
simultánea la representación y legitimidad exigida, según SE RESUELVE:
lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, junto con
los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario oficial “El
deberán contener la información necesaria que permita Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron
validar el respaldo de cada uno de los asociados que se aprobados entre los meses de agosto del 2019 a diciembre
adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el del 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte
número del documento nacional de identidad, la firma y integrante de la presente resolución y para los efectos a
la huella digital). que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo
Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-
Regístrese, comuníquese y publíquese. EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el
Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Minas de Junín.
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos Regístrese, publíquese y cúmplase.
de Pensiones (a.i.)
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
1853216-1 Director Regional de Energía y Minas

GOBIERNOS REGIONALES RELACIÓN DE LAS 17 CONCESIONES OTORGADAS


DEL 2 AL 5 DE AGOSTO Y DEL 1 DE NOVIEMBRE
AL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 AL AMPARO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 708
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION;
Disponen publicar relación de concesiones B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO
Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)
mineras cuyos títulos fueron aprobados ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES
entre los meses de agosto a diciembre de EXPRESADOS EN KILOMETROS
2019 JUNIN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000314-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR 1.- A) SILVIA 2017 B B) 620000118 C) MARTINEZ
ILDEFONSO JESUS FERNANDO D) 209-2019-GRJ/
Huancayo, 13 de diciembre del 2019 GRDE/DREM/DR 05/08/2019 E) 18 F) V1:N8638 E464
V2:N8637 E464 V3:N8637 E462 V4:N8638 E462 2.-
EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS A) SRA GUADALUPE B) 620006318 C) ALIADOS
DE JUNÍN CONSTRUYENDO UN PERU MEJOR S.A.C D)
000210-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR 05/08/2019 E)
VISTO: 18 F) V1:N8719 E443 V2:N8718 E443 V3:N8718 E442
V4:N8719 E442 3.- A) CARACOL I B) 620007617 C)
El Reporte Nº 205-2019.GRJ/GRDE/DREM/OAJ- CHACON FLORES HENRY ARTURO D) 000207-2019-
LALCHA, de fecha 13 de diciembre del 2019, de la Oficina GRJ/GRDE/DREM/DR 02/08/2019 E) 18 F) V1:N8739
de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía E553 V2:N8738 E553 V3:N8738 E552 V4:N8739
y Minas de Junín; E552 4.- A) GIAN 2019 B) 620000319 C) ESPINOZA
GAVILANO GIANCARLO D) R..D. Nº 000273-2019-GRJ/
GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8738 E356 V2:N8735
COSIDERANDO: E356 V3:N8735 E355 V4:N8738 E355 5.- A) SEÑOR
DE LUREN 2019 B) 620000519 C) MINERA SEÑOR
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo DE LUREN S.M. E.I.R.L. D) R.D. Nº 000278-2019-GRJ/
124º del Texto Único Ordenado de la Ley general de GRDE/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8707 E487 V2:N8705
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, E487 V3:N8705 E485 V4:N8707 E485 6.- A) OLGUITA
el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto 2019 B) 620000819 C) V&V MAQUINARIAS SOCIEDAD
Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, ANONIMA CERRADA D) R.D. Nº 000279-2019-GRJ/
actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el GRDE/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8705 E420 V2:N8703
diario oficial “El Peruano”, por una sola vez, la relación E420 V3:N8703 E419 V4:N8705 E419 7.- A) MARCIA 01
de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido B) 620001319 C) VILLACHICA LEON CARLOS ARTURO
aprobados en el mes anterior; D) R.D Nº 000281-2019-GRJ/GRDE/DR 16/11/2019 E)
Que, a partir del 03 de febrero del 2008 el Gobierno 18 F) V1:N8715 E392 V2:N8715 E393 V3:N8714 E393
regional de Junín es competente para tramitar y expedir V4:N8714 E392 8.- A) HECHOS Y NO PALABRAS II B)
resoluciones en el proceso relativo a los petitorios 620001519 C) C & J CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
mineros formulados por Pequeños Productores Mineros GENERALES S.C.R.L. D) R.D. Nº 000275-2019-GRJ/
98 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8665 E468 V2:N8663 Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política
E468 V3:N8663 E467 V4:N8665 E467 9.- A) MINA del Perú, establece que es deber primordial del Estado
YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO B) 620001919 C) garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
CASAICO ARREDONDO VICENTE D) R. D. Nº 000313- ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
2019-GRJ/GRDE 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8787 E418 constituyendo un derecho humano fundamental y exigible
V2:N8786 E418 V3:N8786 E417 V4:N8787 E417 10.- A) de conformidad con los compromisos internacionales
L & J MINER B) 620002918 C) CANCHANYA ROJAS suscritos por el Estado.
LIDIA D) R.D. Nº 000299-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas
E) 18 F) V1:N8697 E443 V2:N8696 E443 V3:N8696 E442 del litoral de la República son de dominio y uso público,
V4:N8697 E442 11.- A) MIRARE I B) 620003419 C) NEW inalienables, imprescriptibles considerándose como zona
GAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a
LIMITADA D) R.D. Nº 000301-2019-GR/GRDE/D continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela
05/12/2019 E) 18 F) V1:N8754 E380 V2:N8752 E380 a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas
V3:N8752 E379 V4:N8753 E379 V5:N8753 E378 V6:N8754 de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas
E378 12.- A) SANTO DOMINGO 01 B) 620003817 C) para el uso de la población; que, la misma Ley, declara
CAMAC HUILCA MARIO AVELINO D) R.D. Nº 000276- que las playas del litoral de la República con bienes de uso
2019-GRJ/GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8746 público, con las mismas características señaladas por la
E438 V2:N8746 E439 V3:N8745 E439 V4:N8745 E440 norma constitucional, estipulando además que el ingreso
V5:N8744 E440 V6:N8744 E438 13.- A) CAPAC ORCO y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de
B) 620004018 C) CAMAC HUILCA MARIO AVELINO la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de
D) R.D. Nº 000277-2019-GRJ/GRDE/D 16/11/2019 E) acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación
18 F) V1:N8723 E442 V2:N8723 E444 V3:N8722 E444 urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y
V4:N8722 E442 14.- A) MINERA CARMENPAMPA EVAZ asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán
B) 620005417 C) S.M.R.L. MINERA CARMENPAMPA contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo
EVAZ D) R.D. Nº 000300-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 responsabilidad.
E) 18 F) V1:N8737 E469 V2:N8735 E469 V3:N8735 E467 Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de
V4:N8736 E467 V5:N8736 E466 V6:N8737 E466 15.- A) Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos
ANA VICTORIA 32 B) 620006118 C) Muchos Titulares locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y
Vigentes, D.M:620006118 D) R. D. Nº 000312-2019-GRJ/ salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de
GRDE/ 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8669 E467 V2:N8668 control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás
E467 V3:N8668 E466 V4:N8669 E466 16.- A) CANTERA elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;
PONECCI B) 620006217 C) PONCE NUÑEZ ROBERTO Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
D) R.D Nº 000280-2019-GRJ/GRDE/DR 16/11/2019 E) Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las
18 F) V1:N8664 E469 V2:N8663 E469 V3:N8663 E468 ordenanzas de las municipalidades provinciales y
V4:N8664 E468 17.- A) YAULI 2014 B) 620010514 C) distritales, en la materia de su competencia, son las normas
COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
D) R.D. Nº 000274-GRJ/GRDE/DREM/D 16/11/2019 E) normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
18 F) V1:N8715 E397 V2:N8713 E397 V3:N8713 E396 la organización interna, la regulación, administración y
V4:N8715 E396 supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
1853199-1 que, el artículo 46º de la mencionada Ley, señala que
las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
GOBIERNOS LOCALES sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de sus
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta;
Ordenanza que regula el ordenamiento, Que, mediante la Ordenanza Nº 1850, publicada en
el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014,
las actividades económicas y la gestión la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión
ambiental en las playas del distrito de ambiental integral de las playas del litoral de la provincia
de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por
Chorrillos parte de toda persona natural o jurídica y por todas las
ORDENANZA MUNICIPAL Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que
Nº 382-2020/MDCH tengan litoral y playas en su jurisdicción;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Chorrillos, 23 de enero de 2020 contenidas en el numeral 8, del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa
EL señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD del trámite de lectura y aprobación del acta, por
DISTRITAL DE CHORRILLOS UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

VISTOS: ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO,


LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA
GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de DISTRITO DE CHORRILLOS
Chorrillos en Sesión Ordinaria de 23 de enero de 2020.
Visto el Informe Nº 0090-2019-GSS-MDCH de la Gerencia Artículo 1º.- OBJETO
de Servicios de Salud y el Informe Nº 041 - 2020-GAJ- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; disposiciones que permitan el Ordenamiento y las Actividades
Económicas en las playas que se encuentren dentro de
CONSIDERANDO: la jurisdicción del distrito de Chorrillos, a fin de asegurar
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el
Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable
Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía Artículo 2º.- FINALIDAD
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, concordante con el artículo II del Título a) Regular el ordenamiento y las Actividades
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº económicas en las playas del distrito de Chorrillos y el
27972; derecho de las personas a disfrutar de ellas.
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 99
b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros
del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y
en las playas de la jurisdicción de Chorrillos. acompañados de su instructor.
c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y 2. Portar armas de fuego o blancas.
salubridad en las playas del distrito de Chorrillos. 3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa
d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los de recreación.
veraneantes y vecinos del distrito. 4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas,
e) Promover la cultura de prevención, evitando el uso excepto para áreas destinadas para tales acciones, que
indebido de las playas del distrito y se atente contra la pudieran afectar directamente el entorno de la playa o
salud, las buenas costumbres, y la propiedad privada. perturbe el normal desenvolvimiento de las personas
o personal de seguridad. Solo se admite el uso de
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN sombrillas tipo estándar y son instaladas en el momento
La presente ordenanza será de aplicación en todas las de ser requeridas por el veraneante.
playas de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Los campamentos y fogatas, ya que nuestras playas
son muy concurridas .Entiéndase como campamento
Artículo 4º.- LIBRE USO aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de
Las playas ubicadas dentro del litoral del distrito permanencia superior a las 1 2 horas.
de Chorrillos son de libre uso, debiendo ser utilizadas 5. Quemar cualquier objeto, así como el uso de
principalmente con fines recreativos y turísticos. barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer
fuego.
Artículo 5º.- LIMPIEZA Y SALUBRIDAD 6. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio
Los titulares de los establecimientos comerciales de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles
ubicados en la zona de playas, están obligados a difundir o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
y promover buenas prácticas ambientales para evitar la 7. Usar parlantes o equipos de sonido de reproducción
acumulación de residuos sólidos en las playas, siendo musical o análoga, sin autorización municipal y que
responsables de la limpieza de su entorno. superen los niveles máximos de emisión sonora
permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en
Artículo 6º.- ACOPIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE los establecimientos comerciales de la periferia, conforme
RESIDUOS SÓLIDOS a los estándares de calidad ambiental de ruido.
La Municipalidad establecerá un sistema de recojo
y disposición final de los residuos sólidos generados en b. Respecto de los residuos sólidos y líquidos:
las playas de su jurisdicción, cuyo destino final será un
relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas 1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como
se instalarán tachos rotulados en los que se indica su papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de
función. cigarro, etc.
Los veraneantes depositarán sus residuos en dichos 2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas,
tachos, a fin de mantener las playas saludables. embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las
playas.
Artículo 7º.- PREVENCIÓN DE RUIDOS 3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos,
Para la organización de espectáculos públicos en las industriales y de la construcción o desmonte, en las
playas dentro de la jurisdicción, se requiere previamente playas del litoral.
la autorización municipal respectiva, cumpliendo los 4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena
requisitos establecidos para este tipo de eventos y las y que genere la proliferación de microorganismos
medidas de seguridad necesarias. potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las
personas.
Artículo 8.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYAS 5. Arrojar petróleo, aceites, residuos sólidos o aguas
Se podrá desarrollar actividad comercial en el área residuales al mar.
comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde La calidad del agua del mar y de la arena debe
la línea de alta marea, debiendo contar con autorización mantenerse dentro de los estándares ambientales
otorgada por la municipalidad distrital, la cual no está regulados por la Dirección General de Salud Ambiental
permitida para el expendio de bebidas alcohólicas. (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas.
Autorizándose solo productos propios de la temporada
estacional (helados, marcianos, gelatinas) que sean c. Respecto a la prestación de servicios:
necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está
permitida la venta de accesorios de playas, juguetes de 1. Vender bebidas alcohólicas.
playa de niños, bisutería, sombrillas y sillas, ropas de 2. Vender alimentos calientes.
baño, pareos y similares. 3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con
Para brindar el servicio, los ambulantes deben tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva
mantener un buen estado de salud refrendado por un de las playas.
Carné Sanitario vigente, previa capacitación de ser el
caso, en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos. d. Respecto a las actividades socioculturales, de
recreación o deportivas:
Artículo 9º.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS
ADYACENTES A PLAYAS 1. Practicar deportes acuáticos (tabla o surfing, vela y
Las actividades comerciales en zonas adyacentes a otros) en playas no destinadas para tal fin.
las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de
metros contados desde la línea de alta marea, deberán arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área de
contar con todos los servicios básicos necesarios para baño o recreación.
operar sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas 3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros),
condiciones; así como cumplir con las normas sanitarias etc. en la zona exclusiva de playas, ya que estas son muy
vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y concurridas
bebidas de consumo humano. 4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes
Los restaurantes están prohibidos de brindar atención de la realización de espectáculos socioculturales, por más
en las playas. de 2 horas de realizado el evento.

Artículo 10º.- PROHIBICIONES Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y


Está prohibido en las playas de Chorrillos, lo siguiente: SANCIONES
Autorizar la imposición de multas e incorporar en el
a. Respecto a los usuarios: RAS, aprobado con Ordenanza Nº372-2019-MDCH,
según el detalle de la descripción de las infracciones
1. Ingresar a la zona de playa en compañía de contenidas en el siguiente Cuadro:
100 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Monto Medida del cumplimiento de lo dispuesto en la presente


Cód. Infracción de la comple- Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas
Multa mentaria en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad.
Ingresar a la zona de playa en compañía 25 % de
De ser necesario, se solicitará el apoyo de la
de mascotas o cualquier animal doméstico. la UIT
Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la
Salvo los perros guías, guardianes o sal-
administración pública de conformidad con lo establecido
vavidas con su debida distinción y acom-
en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas
pañados de su instructor.
correspondientes.
Portar armas de fuego o blanca, salvo los 100 % de
casos permitidos por ley. la UIT DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Consumir bebidas alcohólicas en la zona 25 % de DECOMISO
de playa de recreación. la UIT Única.- La Municipalidad de Chorrillos, coordinará con
Instalar carpas o toldos en zonas no autor- 25 % de DECOMISO
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
izadas, excepto para áreas destinadas para la UIT
Perú (DICAPI), a fin de establecer la distancia permitida
tales acciones, que pudieran afectar direct-
para las labores que realizan las Asociaciones de
amente el entorno de la playa o perturbe el
Pescadores Artesanales.
normal desenvolvimiento de las personas o
DISPOSICIONES FINALES
personal de seguridad. Solo se admite el
uso de sombrilla tipo estándar y son insta-
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
ladas en el momento de ser requeridas por
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
el veraneante)
Oficial El Peruano.
Los campamentos y Fogatas, ya que nues- 25 % de Segunda.- Encargar a la Secretaría General e Imagen
tras playas, entiéndase como campamento la UIT Institucional la publicación de la presente Ordenanza en
aquellas carpas ubicados en playas, con el Diario Oficial El Peruano, y la publicación en el Portal
un tiempo de permanencia superior a las Web Institucional.
12 horas.
Quemar cualquier objeto, así como el uso 25 % UIT Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
de barbacoas o parrillas, anafes y balones
de gas. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Ingresar a la zona de playa con botellas Alcalde
de vidrio de cualquier especie, alimentos 25 % de
preparados o perecibles o bebidas alcohóli- la UIT 1852720-1
cas de cualquier tipo
Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos 25 %
como papeles, restos de comida, latas, de la MUNICIPALIDAD
botellas, colillas de cigarro, etc. UIT
Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, 25 % de DE CIENEGUILLA
embalajes y otros objetos ajenos al área la UIT
natural de las playas.
Ordenanza que regula el acceso a portales,
Arrojar o depositar residuos sólidos ur- 100 %
banos, industriales y de la construcción o UIT
portales web, blogs y/o similares, de
desmonte, en las playas del litoral. contenido pornográfico, pornografía
Mantener o arrojar materia orgánica en la 25 % de infantil, violencia extrema y/o similares y
arena y que genere la proliferación de mi- la UIT videojuegos violentos, en computadoras o
croorganismos potencialmente infecciosos
que afecten a la salud de las personas en consola en cabinas públicas de internet
Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos o 100 % en el distrito de Cieneguilla
aguas residuales al mar. UIT
ORDENANZA MUNICIPAL
Vender bebidas alcohólicas fuera del área 100 %
Nº 309-2019-MDC
de los restaurantes en playas UIT
Vender alimentos calientes o perecibles 100 % Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019
en general, fuera del área destinada para UIT
restaurantes. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
Estacionar o circular vehículos de cualquier 100 % CIENEGUILLA
tipo, con tracción mecánica, en las zonas UIT
de recreación exclusiva de las playas. VISTO:
Practicar deportes acuáticos (tabla o surf- 10 % UIT
ing, vela y otros) en playas no destinadas En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de
para tal fin. diciembre del 2019, Dictamen Nº 001-2019-MDC/
Realizar pesca deportiva con instrumentos 100 % CDS de fecha 26 de noviembre del 2019, la Comisión
de arrastre, anzuelos, mallas o similares, UIT de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital
dentro del área del baño o recreación. de Cieneguilla, recomienda “La Aprobación de un
Nuevo Proyecto de Ordenanza que regula el acceso
Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol 25 % UIT
a portales, Paginas Web, Blogs y/o similares de
entre otros),etc. en las zonas exclusivas
contenido pornográfico, violencia extrema y similares,
de playas.
video juegos violentos en cabinas publicas de internet
Dejar abandonados residuos sólidos prove- 100 % en el Distrito de Cieneguilla”.
nientes de la realización de espectáculos UIT
socioculturales por más de 2 horas de re-
CONSIDERANDO:
alizado el evento.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Artículo 12º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las
ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
Todas las unidades orgánicas que integran la de gobierno local con autonomía política, económica
Municipalidad de Chorrillos están obligadas a prestar y administrativa en los asuntos de su competencia, en
apoyo técnico, logístico y de personal para la realización concordancia con el articulo II del Título Preliminar de
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 101
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. asustados y hasta amenazados. Si bien el internet es
Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal una fuente invalorable de conocimiento e información,
señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes también puede ser un gran peligro, por lo que el uso
y disposiciones que, de manera general y de conformidad debe ser vigilado, sobre todo si se trata del acceso a
con la Constitución Política del Perú, regulan las esta información por parte de menores de edad.
actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como Los beneficios son muchos pues redundaran en
las normas técnicas referidas a los servicios y bienes favor de la colectividad en general y sobre todo de
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que los menores de edad, pues se estará velando por su
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento integridad moral, salud mental y física. De otro lado,
obligatorio. los padres de familia tendrán la seguridad que sus
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica hijos menores se encuentran en cabinas de internet
de Municipalidades, establece que los Concejos en las que no tendrá acceso a este tipo de páginas
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante web de contenido violento o pornográfico.
la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Que, con Dictamen Nº 001-2019-CDS-MDC, la
Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital
que las Ordenanzas son las normas de carácter general de de Cieneguilla presenta un nuevo proyecto de Ordenanza
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por que regula el acceso a portales, páginas web, blogs y/o
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la similares de contenido pornográfico, violencia extrema y
regulación, administración y supervisión de los servicios similares, videojuegos violentos en cabinas públicas de
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene internet en el distrito de Cieneguilla.
competencia normativa. Estando a los considerandos precedentes y en
Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º
27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Adolescentes, establece que en toda medida concerniente – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate
al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio
Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A
y sus demás instituciones, así como en la acción de la PORTALES, PORTALES WEB, BLOGS Y/O
sociedad, se considerara el principio de Interés Superior SIMILARES, DE CONTENIDO PORNOGRAFICO,
del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA
Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso Y/O SIMILARES Y VIDEOJUEGOS VIOLENTOS, EN
de menores de edad a paginas web de contenido COMPUTADORAS O EN CONSOLA EN CABINAS
pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE
en red de igual contenido, en las cabinas publicas de CIENEGUILLA
internet y modificatorias, tiene por objeto prohibir el
acceso de menores de edad a paginas web, canales de Artículo Primero.- OBJETO
conversación o cualquier otra forma de comunicación en La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
red de contenido y/o información pornográfica u otras medidas administrativas que permitan cautelar la
formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra integridad física, psicológica o que afecten la intimidad
su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como
personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación usuarios de cabinas públicas de internet y/o de
a los establecimientos que brindan servicio de cabinas videojuegos a través de medidas de seguridad informática
públicas de internet u otras formas de comunicación en en el Distrito de Cieneguilla.
red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores
de edad. Artículo Segundo.- DEFINICIONES
Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que las
municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen 1. CONDUCTOR/ADMINISTRADOR.- Personas que
las sanciones por infracciones a las disposiciones de conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos
la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet,
especificaran dichas infracciones y se graduaran las o que conduce, opera o tiene cargo el establecimiento de
sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas videojuegos.
las de multa, suspensión de autorización o de licencia, 2. APLICATIVO.- Programa informático que permite
cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras. interactuar al usuario con el computador y que tienen
Que, el Reglamento de la ley Nº 28119, Ley que como objetivo una tarea específica.
Prohíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web 3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar
de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de cortos circuitos cuando hay sobrecarga.
Comunicación en Red de igual contenido, en las cabinas 4. FILTROS DE ACCESO.- Aplicativo que permite
publicas de internet, aprobado por Decreto Supremo restringir la navegación en internet sobre páginas de
Nº 025-2010-ED, establece el procedimiento sobre contenido pornográfico y/o similar.
las medidas administrativas que permitan cautelar a 5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se
integridad física, psicológica o que afecten la intimidad conocen ciertos programas de carácter lúdico que se
personal y/o familiar de los menores de edad. desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores
Que, el artículo 4º Capítulo 1 de la norma acotada con imágenes, videos electrónicos producidas por un
menciona que el Niño y Adolescente tiene derecho a que programa informático que se ejecuta en un ordenador
se respete su integridad Psíquica y Física y a su libre personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar
desarrollo y bienestar. dichas imágenes (videoconsolas).
Es necesario que las autoridades públicas, como 6. VIDEO JUEGOS VIOLENTOS.- Se considera
lo es la Municipalidad de Cieneguilla regule el acceso juegos violentos aquellos que atenten contra la integridad
insdiscriminado y no controlado a páginas web de moral y psicológica de las personas y tienen respaldo
contenido pornográfico y a cualquier otra forma de y sustento de acuerdo a los informes del Organismo
comunicación en red de igual contenidos en las cabinas Mundial de Salud (OMS), las cuales pasamos a detallar.
públicas de internet, dado que la información que se
obtenga pueda llevar consigo mensajes explícitos, - CARMAGEDDON
implícitos y/o sublímales que distorsionen los valores - DEAD SPACE
y generen conductas inadecuadas y de riesgo en - DOOM
perjuicio del desarrollo de la niñez de Cieneguilla; - GEARS OF WAR II
asimismo existen muchos pedófilos y pederastas que - GOD OF WAR I, II Y III
utilizando páginas webs creados por ellos, ofrecen - GRAND THEFT AUTO V (GTA)
imágenes pornográficas a fin de atraer a los menores - HATRED
de edad, quienes pueden ser víctimas inocentes de - HOTLINE MIAMI
la prostitución infantil, información obscena, o ser - MADWORLD
102 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

- MANHUNT uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. X 50 cm, que


- MORTAL KOMBAT deberá consignar lo siguiente: “Zona protegida con filtros
- NINJA GAIDEN de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso
- SILENT HILL 2 de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de
- SOLDIER OF FORTUNE menores de edad a páginas de contenido pornográfico,
- SPLATTERHOUSE violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad
- THRILL KILL del propietario y/o conductor del establecimiento”.
- SHADOW OF ROME Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de
- FALLOUT Cieneguilla, desarrollara acciones de capacitación
conjuntamente con los conductores y los administradores
7. CABINA PUBLICA DE INTERNET.- Establecimiento de cabina de internet y establecimientos de alquiler de
comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras videojuegos.
utilizadas para la navegación en internet.
8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de Artículo Sexto.- RESPONSABLES
edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Son responsables del cumplimiento de la presente
Niño y del Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña Ordenanza, los propietarios, conductores y/o
menor de 12 años de edad. administradores de establecimientos que brindan el
9. ADOLESCENTE.- Conforme con lo dispuesto en el servicio de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos.
articulo 1º del Titulo Preliminar del Niño y Adolescente – Constituye una agravante no contar con los requisitos
Ley Nº 27337, es aquella persona cuya edad oscila entre y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las
los 12 y 17 años de edad. paginas web de contenidos pornográficos, violencia
extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos
Artículo Tercero.- PROHIBICIONES en la presente Ordenanza.
Se prohíbe: Son corresponsables los padres de familia y/o tutores
que no corrijan la situación generada por sus hijos o
a) Que los establecimientos autorizados para menores a su custodia, al incumplir las disposiciones
el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan de uso de las computadoras de los servicios de cabinas
terminantemente prohibidos de permitir el acceso de publicas de internet y/o videojuegos.
menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o
similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES
violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, Las personas responsables descritas en el artículo
en computadora o en consola, que atenten contra su precedente, deberán cumplir con las siguientes
integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. condiciones de protección.
b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido
pornográfico, violencia extrema y/o similar a menores de 7.1. Sobre las instalaciones:
edad en establecimientos autorizados.
c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas • Contar con la zonificación requerida para este tipo de
para menores de edad, paginas web, chats, correos establecimiento.
electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier • Licencia de funcionamiento.
otro mecanismo de acceso análogo de contenido • Exhibir en un lugar próximo a los equipos de
pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o computo destinados para el uso de menores de
similar. edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas
d) Que, los establecimientos autorizados para sean de 30 cm, de ancho por 50 cm, de largo, en los
el funcionamiento de Cabinas de internet, quedan que se debe consignar: “Zona protegida con filtros
terminantemente prohibidos de permitir el acceso de seguridad para menores de edad, prohibido el
al publico en general a paginas web contenido de ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el
pornografía infantil. ingreso de menores de edad a paginas de contenido
e) Que, los establecimientos autorizados para el pornográfico, violencia extrema y juegos violentos
funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del
publicas de internet y/o los conductores de estos, quedan establecimiento”.
terminantemente prohibidos de permitir el acceso de
menores de edad a cabinas privadas o cabinas no 7.2. Sobre la administración de las cabinas:
acondicionadas que no cuenten con los software, sistemas
informáticos o filtros especiales que impide el acceso • El equipo de informática que controle todas las
de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o unidades del establecimiento deberá contar con el
similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las
violencias extremas y/o similares y videojuegos violentos. unidades de establecimiento, para evitar el acceso de
Dichos establecimientos deberán de tener conexión de menores de edad a páginas electrónicas de contenido
punto neutro; y la matriz y/o cada computadora deberá pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos.
obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de Caso contrario, cada equipo de cómputo que utilicen los
bloqueo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la menores de edad, deberán contar necesariamente con
presente Ordenanza. filtros que impidan su acceso a paginas electrónicas de
f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, contenido pornográfico.
los escolares no podrán acceder a las cabinas de internet, • En los casos que el establecimiento de cabinas de
salvo que se encuentren acompañados de sus docentes internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, estas
o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad
vigente; los docentes o tutores escolares se identificaran en compañía de un menor de edad, a excepción de los
y brindaran el nombre de la institución educativa de la padres o de un tutor.
cual proceden, quedando anotado en el registro escrito • No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas
de usuarios sus datos personales y el nombre de la cerradas o privadas.
institución Educativa de la cual proceden. • El incumplimiento de las obligaciones previstas en
La presente Ordenanza es de aplicación a los los párrafos precedentes trae como consecuencia la
establecimientos que brindan el servicio en cabinas imposición de la respectiva sanción.
Publicas de internet y/o de videojuegos en el Distrito de
Cieneguilla. Artículo Octavo.- CAPACITACIÓN
La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollará
Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente
para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de con los conductores y/o administrados de cabinas publicas
cabinas publicas de internet y/o conductores de estos; de internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo
están obligados a exhibir en un lugar visible al usuario y de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación
próximo a los equipos de computo exclusivamente para el con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 103
Comunicación y la Subgerencia de Fiscalización y Control la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones
Municipal. contenidas en la presente Norma Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
Artículo Noveno.- Los infractores a la presente General la publicación del presente dispositivo en el
Ordenanza, se harán acreedores a las siguientes Diario Oficial el peruano y su notificación a las áreas de
sanciones: la Entidad.

Sanciones: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

• Infracción Muy Grave.- Los que se encuentren EDWIN SUBILETI ARECHE


incursos en el articulo Tercero de la presente Ordenanza, Alcalde
se les sancionara con la aplicación de una multa
equivalente al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria 1853181-1
(UIT).
• Infracción Grave.- Los que se encuentren incursos
en el articulo Cuarto de la presente Ordenanza, se les
sancionara con la aplicación de una multa equivalente MUNICIPALIDAD
al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin
perjuicio de la denuncia penal y la clausura definitiva DE LA VICTORIA
correspondiente.
• Infracción Leve.- Los que se encuentren incursos Ordenanza que modifica la Ordenanza
en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, se les
sancionara con la aplicación de una multa equivalente Nº 322-2019/MLV, que regula la celebración
al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en
perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal del
establecimiento.
el distrito
ORDENANZA Nº 334/MLV
Artículo Décimo.- Incorpórese al Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUSA) La Victoria, 17 de diciembre de 2019
vigentes las infracciones y sanciones señaladas en la
presente Ordenanza. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
Artículo Décimo Primero.- Procede emitir notificación VICTORIA
preventiva, en el caso que se infrinja la infracción,
otorgando un plazo para subsanar cinco (05) días hábiles POR CUANTO:
a partir de la notificación al infractor.
Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de
Distrital de Cieneguilla, a través de la Gerencia de fecha 17 de diciembre de 2019,
Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Control Municipal y la Subgerencia de Comunicaciones VISTO: el Dictamen N° 029-2019-CPPAL/MDLV, de
e Imagen Institucional informara al publico en general, la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos
propietarios, conductores y/o administradores de Legales, respecto a la modificación de la Ordenanza Nº
establecimientos y demás involucrados en el desarrollo 322-2019/MLV que autoriza la celebración del Matrimonio
del Niño y el Adolescente, sobre los mecanismos de Civil Comunitario 2020 en el distrito de La Victoria; y,
seguridad y control para el correcto cumplimiento de la
presente Ordenanza. CONSIDERANDO:
Artículo Décimo Tercero.- INFORMACIÓN Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
La Municipalidad Distrital de Cieneguilla facilitara Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
a los padres de familia, profesores, propietarios, 30305, establece que: “Las Municipalidades Provinciales
conductores y/o administradores de establecimientos y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen
y demás involucrados en el desarrollo del Niño y autonomía política, económica y administrativa en los
Adolescente información sobre los mecanismos de asuntos de su competencia”;
seguridad y control; ello a fin de contribuir con la Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título
difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la
Desarrollo Social en coordinación con Subgerencia de Constitución Política del Perú para las Municipalidades,
Comunicaciones e Imagen Institucional. radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia ordenamiento jurídico;
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Que, el artículo 4º de la Constitución Política del
el establecimiento de los procedimientos técnicos y Estado señala: “La comunidad y el Estado protegen
tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
presente Ordenanza. anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad”;
Artículo Primero.- CONCÉDASE un plazo de 60 Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 233º
días calendarios contados a partir de la publicación de del Código Civil la regulación jurídica de la familia
la presente Ordenanza a efectos que los propietarios tiene por finalidad contribuir a su consolidación y
y/o administradores de establecimientos dedicados al fortalecimiento en armonía con los principios y normas
alquiler de videojuegos y las cabinas publicas de internet proclamadas por la Constitución Política del Perú;
implementen de manera obligatoria los mecanismos de señalando además en los artículos 234º y 248º del
seguridad y señalización para el cumplimiento de las mismo cuerpo normativo que se define al matrimonio
disposiciones contenidas en la presenta Ordenanza como unión voluntariamente concertada por un varón
Municipal. y una mujer legalmente aptos para ella; y quienes
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la pretendan contraer matrimonio civil lo declararan
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o
Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Subgerencia de Distrital del domicilio de cualquiera de ellos;
Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
Social, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las
Institucional y demás unidades orgánicas competentes, municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
104 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

su competencia, son las normas de carácter general de


mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene Prorrogan vigencia de plazos establecidos
competencia normativa; en la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba
Que, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la el Régimen Tributario de los Arbitrios
Ley de Tributación Municipal aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala lo siguiente: Municipales de Recolección de Residuos
“Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo Sólidos, Barrido de Calles, Parques y
195 y por el Articulo 74 de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen Jardines y Serenazgo en el distrito de Los
contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro Olivos durante el periodo 2020
de los límites que fije la Ley.”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 DECRETO DE ALCALDÍA
– Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es N° 002-2020-MDLO
atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Los Olivos, 31 de enero de 2020
acuerdos;
Que mediante Ordenanza Nº 322-2019/MLV se reguló EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en LOS OLIVOS
el distrito de La Victoria a realizarse el día domingo 16 de
febrero de 2020; VISTO: El Informe N° 060-2019-MDLO/GATyR/SGR
Que mediante Informe Nº 113 -2019-OAC-SG/MLV de la Subgerencia de Recaudación, Informe Gerencial N°
la Oficina de Asuntos Civiles señala que debido a temas 003-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración
presupuestarios en el presente año a fin de llevarse a Tributaria y Rentas, Informe Nº 035-2020/MDLO/GAJ de
cabo los actos previos a la celebración del matrimonio la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 131-2020
y a su vez al tener conocimiento que en esas fechas se de la Gerencia Municipal; y,
realizarán trabajos de construccion del Metro de Lima en
la Plaza Manco Capac y a fin de no exponer en peligro a CONSIDERANDO:
los asistentes y público en general propone modificar la
fecha de celebración del matrimonio civil comunitario para Que, el artículo 194º de la Constitución Política
el día domingo 28 de junio de 2020, sin que varíe el costo del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
ni demás formalidades ya aprobadas por la Ordenanza Nº Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
322-2019/MLV; Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen
Que mediante Informe Nº 595-2019-GAJ-MLV, la autonomía política, económica y administrativa en los
Gerencia de Asesoria Jurídica opina de manera favorable asuntos de su competencia;
la modificación de la fecha de celebración del Matrimonio Que, mediante Ordenanza N° 514-CDLO, publicada
Civil Comunitario que estaba previsto para el día domingo en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre
16 de febrero del 2020, siendo programada para el día de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios
domingo 28 de junio del mismo año, recomendando elevar Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido
la propuesta al Concejo Municipal para su deliberación y de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito
aprobación mediante ordenanza municipal; Informe que de Los Olivos durante el periodo 2020;
es compartido por la Gerencia Municipal mediante el Que, el artículo 5° de la referida norma aprueba
Proveído Nº 1961-2019-GM; incentivos para el pago adelantado del total de
Estando a los considerandos precedentes y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, disponiendo
en ejercicio de sus facultades conferidas por los en el inciso a) un descuento del 15% por pronto pago,
numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, 2020, a condición de que se cancele el monto anual
contando con el voto por unanimidad de los señores de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial
regidores y con dispensa de lectura y aprobación del Anual, hasta el 31 de enero del 2020; y en el inciso
Acta, emitió la siguiente: b) un descuento del 10% por pronto pago, sobre la
determinación anual de Arbitrios Municipales 2020,
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº a condición de que se cancele el monto anual de los
322-2019/MLV, QUE REGULA LA CELEBRACIÓN Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual,
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL hasta el 29 de febrero de 2020;
DISTRITO DE LA VICTORIA Que, la quinta Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza N° 514-CDLO faculta al Alcalde para
Artículo 1º.- Modificar el artículo primero de la que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su
Ordenanza Nº 322-2019/MLV, conforme a los siguientes vigencia;
términos: Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del
visto, se considera necesario prorrogar el beneficio por
“1º.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil pronto pago dispuesto en los incisos a) y b) del artículo
Comunitario 2020 a realizarse el día domingo 28 de junio 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, a fin de continuar
de 2020, a horas 10:00 a.m., en el marco del Centenario promocionando el pago adelantado de los Arbitrios
de la creación del distrito de La Victoria.” Municipales del ejercicio 2020, toda vez que existen una
gran afluencia de contribuyentes que vienen realizando
Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la sus pagos con dicho beneficio;
Ordenanza Nº 322-2019//MLV. Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
la publicación de la presente ordenanza en el Diario Orgánica de Municipalidades.
Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la
Información y Telecomunicaciones la publicación en el DECRETA:
Portal de la Entidad (www.munilavictoria.gob.pe)
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
Regístrese, comuníquese y cúmplase. marzo de 2020, la vigencia del plazo establecido en el
inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO,
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Alcalde Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido
de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito
1852587-1 de Los Olivos durante el periodo 2020,
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 105
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de distancias mínimas a respetar según las consideraciones
abril de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso establecidas en dicha norma; y además indica que,
b) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, que el Plano Nº 01 (Plano de Retiros Reglamentarios)
aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales grafica estos retiros, los cuales son de consideración
de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, obligatoria, prevaleciendo únicamente sobre esta gráfica
Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los las regulaciones sobre el respeto de la línea de fachada
Olivos durante el periodo 2020; consolidada y retiros previstos para ensanche de vía;
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA Que, el mismo artículo citado refiere que se deberá
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, así respetar la línea consolidada de fachada en los retiros
como a las unidades orgánicas que las conforman, y a señalados para ese fin en el Plano Nº 01. Asimismo, la
la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Municipalidad de Miraflores podrá identificar líneas de
Y GESTION DOCUMENTAL, el cumplimiento de la fachada consolidadas que no figuren en el Plano Nº 01.
presente Ordenanza; a la SECRETARÍA GENERAL su Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas
publicación y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA (ahora Subgerencia de Licencias de Edificaciones
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES y SUBGERENCIA Privadas), la Subgerencia de Planificación Urbana (ahora
DE IMAGEN INSTITUCIONAL a difusión en la página web la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente) y
de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaborarán los informes
técnicos y legales correspondientes y, de estimarse
Regístrese, comuníquese y cúmplase. pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante
Decreto de Alcaldía;
FELIPE B. CASTILLO ALFARO Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 385/MM
Alcalde modifica por el numeral 9 del artículo 3º, de la Ordenanza
Nº 342/MM, el mismo que ha quedado redactado de la
1853066-1 siguiente manera: “9. Línea de fachada consolidada.- La
línea de fachada es el límite a partir del cual se levantan
las edificaciones. Se considera que una línea de fachada
es consolidada cuando por lo menos el 50% del frente
MUNICIPALIDAD de una cuadra tiene edificaciones cuyas fachadas se
encuentran sobre un mismo eje, o cuando se encuentran
DE MIRAFLORES sobre distintos ejes con una variación máxima de dos (2)
metros, en cuyo caso se debe considerar como línea de
Aprueban consolidación de línea fachada, fachada consolidada el promedio de éstas. En el caso que
en una cuadra existan solo dos lotes y uno de ellos solicite
sin retiro municipal, respecto de predio consolidación de la línea de fachada, ésta se determinará
ubicado en Calle Bellavista, en relación a considerando el retiro del otro lote”;
Que, con Carta Externa Nº 28270-2019, la empresa
predio ubicado en esquina con la Calle San LSC TRADING S.A.C. representada por el Sr. Luis Angel
Ramón Sam Chau solicita consolidación del retiro frontal hacia la
Calle Bellavista, en relación al predio ubicado en esquina
DECRETO DE ALCALDÍA con la Calle San Ramón Nº 258, 262, 272, 290 - Miraflores
Nº 001-2020-A/MM (Lote Catastral 023 y 024 de la Mz. 0307), al encontrarse
desarrollando un proyecto edificatorio;
Miraflores, 5 de febrero de 2020 Que, con Memorándum Nº 030-2020-GDUMA/MM de
fecha 27 de enero del 2020, la Gerencia de Desarrollo
EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Urbano y Medio Ambiente, señala que se efectúo
consulta a la Subgerencia de Catastro para determinar
VISTO, el Memorándum Nº 30-2020-GDUMA/ las características físicas existentes de los retiros del
MM del 27 de enero del 2020, emitido por la Gerencia sector en evaluación precisando que el predio materia
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe Nº de solicitud forma parte del ámbito de un proyecto
21-2020-SGLEP-GAC/MM del 04 de febrero del 2020, el integral de intervención urbana municipal, Calle San
Informe Nº 31-2020-GAJ/MM del 04 de febrero del 2020, Ramón, donde se busca uniformizar el perfil de la zona
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº de intervención, priorizando el acceso y la preferencia
78-2020-GM/M del 04 de febrero del 2020, de la Gerencia peatonal sobre el tránsito de vehículos, determinándose
Municipal, y; que el sector materia de evaluación corresponde al frente
de la Calle Bellavista (lado impar) esquina con la Calle
CONSIDERANDO: San Ramón, lotes 23 y 24 de la manzana 0307 y lote 001
de la Manzana 0340 – Miraflores, siendo que a través del
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º Informe Nº 101-2019-SGCA-GDUMA/MM, la Subgerencia
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades de Catastro remite Plano donde se señala que del frente
provinciales y distritales son los órganos de gobierno en evaluación, el 64.10% corresponde a retiro 0.00 y el
local con autonomía política, económica y administrativa 10.92% y 24.98% corresponden a terreno sin construir;
en asuntos de su competencia. De igual modo, según el Que, asimismo, la citada Gerencia precisa que la zona
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley en estudio, forma parte integrante del paisaje urbano
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta de la Calle San Ramón, la cual presenta características
Magna establece para las municipalidades radica en la especiales por considerarse un espacio tradicional de la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y zona central del distrito de Miraflores, que se extiende
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por dos cuadras desde la Av. Diagonal (oficialmente
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, establece denominada Av. Mcal. Oscar R. Benavides) hasta la Calle
que los decretos de alcaldía establecen normas Bellavista, e incluye en su sistema el pasaje Figari y la
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, cuadra cuatro de la Avenida Diagonal. Por lo que, los lotes
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta ubicados en las esquinas, tanto con la Calle Bellavista
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan como con la Av. Diagonal, se constituyen a manera de
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, remate y/o ingreso a la Calle San Ramón. En el presente
que no sean de competencia del concejo municipal; caso prevalece su integración hasta la calle Bellavista,
Que, respecto a las construcciones en el retiro, el manteniendo un alineamiento del perfil para no perder la
artículo 8º de la Ordenanza Nº 342/MM, que aprueba los continuidad del conjunto; concluyendo que de acuerdo
parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones a la evaluación realizada, se ha identificado que las
generales de edificación en el distrito de Miraflores; edificaciones del sector en evaluación - Calle Bellavista
modificado por el artículo 4 de la Ordenanza Nº 385/ y su intersección con la Calle San Ramón- presentan una
MM, señala que en el distrito de Miraflores sólo son línea de fachada consolidada con retiro frontal cero en
exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como más del 50% del frente; por lo que se considera factible
106 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

la solicitud presentada, en aplicación del artículo 8º de la VISTO:


Ordenanza Nº342/MM y su modificatoria Ordenanza Nº
385/MM; La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de
Que, por su parte, mediante Informe Nº0021-2020- enero del 2020, el Informe Nº 005-2020-GAT-MDSA
SGLEP-GAC/MM de fecha 04 de febrero del 2020, la emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,
Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, emite el Informe Nº 006-2020-GAT-MDSA emitido por la
pronunciamiento en el extremo de sus competencias; Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 10-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de
mediante Informe Nº 31-2020-GAJ-MM de fecha 04 de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº
febrero del 2020, estando a lo expuesto en los informes 16-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el
técnicos citados, concluye que es legalmente procedente Informe Nº 011-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia
aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada sin de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 025-2020-GM-
retiro, respecto a la Calle Bellavista y su intersección con la MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;
Calle San Ramón; debiendo aprobarse la propuesta de retiro
mediante decreto de alcaldía, conforme a lo establecido en CONSIDERANDO:
la Ordenanza Nº 342/MM y modificatoria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Constitucional” precisa que “Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
DECRETA: Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia” y en concordancia con
Artículo Primero.- Aprobar, la consolidación de línea el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –
fachada, sin retiro municipal, respecto del predio ubicado Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que
en Calle Bellavista, en relación al predio ubicado en esquina la Constitución Política del Perú establece para las
con la Calle San Ramón Nº 258, 262, 272, 290 - Miraflores Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
(Lote Catastral 023 y 024 de la Mz. 0307), solicitado por gobierno, administrativo y de administración, con sujeción
la empresa LSC TRADING S.A.C. representada por el al ordenamiento jurídico (…)”;
Sr. Luis Angel Sam Chau, estableciéndose para esta Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º
cero (0.00) metros de línea de fachada consolidada; de de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
conformidad con las consideraciones expuestas en el es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar
presente decreto. o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
Artículo Segundo.- Encargar, a la Subgerencia de acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de
Catastro modificar en la base catastral y en los planos contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
pertinentes, el retiro correspondiente al frente de la Calle conforme a Ley”;
Bellavista (lado impar) esquina con la Calle San Ramón, Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº
lotes 23 y 24 de la manzana 0307 y lote 001 de la Manzana 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen
0340, respecto de la línea de fachada consolidada. sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Gerencia de se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
competentes, el cumplimiento del presente decreto. límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia
Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General la tributaria expedidas por las municipalidades distritales
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales
Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones de su circunscripción para su vigencia”;
e Imagen Institucional su publicación en el Portal Que, con Informe Nº 005-2019-MDSA-GAT de fecha
Institucional (www.miraflores.gob.pe). 13 de enero del 2020, la Gerencia de Administración
Artículo Quinto.- Precisar, que el presente decreto de Tributaria, considera importante generar una cultura
alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las
publicación en el Diario Oficial El Peruano. obligaciones tributarias, por lo que es de opinión que debe
premiarse la puntualidad de los contribuyentes del distrito
POR TANTO: en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y
que se beneficien participando en el sorteo denominado
Regístrese, publíquese y cúmplase. “PREMIO A LA PUNTUALIDAD 2020 CON EL SORTEO
DE LED SMART TV EN LOS 75 ANIVERSARIO DE SAN
LUIS MOLINA ARLES ANTONIO”;
Alcalde Que, con Memorándum Nº 10-2020-GPP-MDSA de
fecha 15 de enero del 2020, la Gerencia de Planeamiento
1853171-1 y Presupuesto, informa que otorga disponibilidad
presupuestaria para la adquisición de 02 LED Smart TV,
para sortear entre los vecinos puntuales del Distrito de
PROVINCIAS San Antonio hasta por la suma de S/.2,200.00.
Que, con Memorándum Nº 016-2020-GM-MDSA
de fecha 15 de enero del 2020 Gerencia Municipal
MUNICIPALIDAD DISTRITAL remite los documentos de la referencia a Gerencia de
Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de
DE SAN ANTONIO Ordenanza que Aprueba la Premiación del Contribuyente
Puntal del Distrito de San Antonio de Huarochirí,
Que, con Informe Nº 011-2020-GAJ-MDSA, de fecha
Ordenanza que aprueba la premiación del 16 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
contribuyente puntual 2020 del distrito opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba la
Premiación del Contribuyente Puntal del Distrito de San
ORDENANZA MUNICIPAL Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo municipal
Nº 003-2020-MDSA para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica
de Municipalidades;
San Antonio, 20 de enero del 2020 Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los
señores Regidores y en uso de las facultades conferidas
POR CUANTO: por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo
40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ acta, se aprueba la siguiente:
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 107
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREMIACION CONSIDERANDO:
DEL CONTRIBUYENTE PUNTUAL 2020 DEL
DISTRITO DE SAN ANTONIO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación Constitucional” precisa que “Las Municipalidades
La presente Ordenanza tiene como objeto de realizar Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
un sorteo de electrodomésticos por el pago del Impuesto Tienen autonomía política, económica y administrativa en
Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción del los asuntos de su competencia” y en concordancia con
Distrito de San Antonio, reconociendo y estimulando el el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –
cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que
dirigido a aquellos contribuyentes que se encuentren al la Constitución Política del Perú establece para las
día en el pago de sus tributos, de acuerdo a lo establecido Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
en las bases del sorteo que se aprobaran mediante gobierno, administrativo y de administración, con sujeción
Decreto de Alcaldía. al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
DISPOSICIONES Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S.
COMPLEMENTARIAS Y FINALES Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos
para la ejecución de las obligaciones tributarias y no
Primera.- APROBAR las Bases del sorteo denominado tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades
“PREMIO A LA PUNTUALIDAD 2020 CON EL SORTEO de la Administración Pública Nacional;
DE LED SMART TV EN LOS 75º ANIVERSARIO DE SAN Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es
ANTONIO”, que en anexo forma parte integrante de la
atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o
presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”
en la página Web de la entidad www.munisanantoniohri. y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
gob.pe tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Segunda.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen
complementarias para la aplicación debida de la presente sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas
ella establecidos. se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia
Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración tributaria expedidas por las municipalidades distritales
Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales
Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo de su circunscripción para su vigencia”;
y facilidades para su cabal cumplimiento. Que, mediante Informe Nº 002-2020-OEC-MDSA
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la de fecha 08 de enero del 2020, la Oficina de Ejecutoria
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Coactiva informa a la Gerencia de Administración
Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Tributaria que ante la existencia de deudas por multas
Institucional y Comunicaciones la publicación en el administrativas pendientes de pago por parte de los
Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio administrados y teniendo en cuenta la realidad económica
www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente y social del distrito, resulta conveniente dar facilidades
difusión masiva. para el pago de multas administrativas, y a fin de poder
Quinta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se realizar una cobranza coactiva, es necesario establecer
oponga a la presente Ordenanza. un beneficio excepcional de descuentos del monto de
las multas administrativas que faciliten su pago, por lo
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. que solicita se eleve a sesión de concejo para aprobar
la ordenanza que apruebe el beneficio para el pago de
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ multas administrativas en procedimientos coactivos;
Alcaldesa Que, con Informe Nº 004-2020-GAT-MDSA de fecha
09 de enero del 2020, la Gerencia de Administración
1852676-1 Tributaria remite a Gerencia Municipal, el proyecto de
Ordenanza que Aprueba los Beneficios para el Pago de
Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de
Ordenanza que aprueba los beneficios la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí,
para el pago de multas administrativas en beneficio que será para las personas naturales o jurídicas
que mantengan obligaciones pendientes de cancelación,
procedimiento coactivo estando en la vía coactiva, por lo que solicita su aprobación
ORDENANZA MUNICIPAL en sesión de concejo;
Nº 004-2020-MDSA Que, con Memorándum Nº 15-2020-GM-MDSA
de fecha 15 de enero del 2020, Gerencia Municipal
San Antonio 20 de enero del 2020 remite los documentos de la referencia a Gerencia de
Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de
POR CUANTO: Ordenanza que Aprueba los Beneficios para el Pago de
Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí;
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Que, con Informe Nº 012-2020-GAJ-MDSA, de fecha
16 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba los
VISTO: Beneficios para el Pago de Multas Administrativas en
Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de San Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo
del 2020, el Informe Nº 002-2020-OEC-MDSA emitido por municipal para su aprobación, conforme lo establece la
Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 004-2020-GAT-MDSA Ley Orgánica de Municipalidades;
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los
el Memorándum Nº 15-2020-GM-MDSA emitido por señores Regidores y en uso de las facultades conferidas
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2020-GAJ- por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo
MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
el Memorándum Nº 026-2020-GM-MDSA emitido por y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
Gerencia Municipal; y, acta, se aprueba la siguiente:
108 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS voluntario de la infracción administrativa, siendo así,
PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto
PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito
DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ de desistimiento de los recursos de reconsideración
o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de
Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES encontrarse en trámite, así como el desistimiento del
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer proceso judicial.
beneficios de multas administrativas de la jurisdicción del
Distrito de San Antonio, para aquellas personas naturales 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes
o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de
cancelación, estando en la vía coactiva. estos desistimientos para obtención de los beneficios
Las Multas Administrativas, son las Obligaciones otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá
No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar
Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de a los administrados en el acogimiento del beneficio que
Fiscalización Administrativa, y que se encuentren en la otorga la presente ordenanza.
Oficina de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este
Ordenanza. beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se
El beneficio establecido en la presente Ordenanza encuentran en curso, tales como procesos contenciosos
está dirigido a los administrados de la Municipalidad administrativos que cuestionen las sanciones
Distrital de San Antonio, que hayan sido sancionados con administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán
una multa administrativa que se encuentre en proceso presentar copia fedateada del escrito de desistimiento
coactivo, la misma, consiste en la reducción gradual de debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que
las sanciones administrativas. conoce el proceso.
Cabe mencionar, que los administrados que se
acojan al presente beneficio, con el pago de la multa En caso de no presentar desistimiento, se revertirá
administrativa, reconocen la infracción; por lo que, no el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta el
podrán presentar reclamo o solicitud de devolución dinero.
alguna.
Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS
Artículo 2º.- PLAZO CON ANTERIORIDAD
El plazo para acogerse a los beneficios que concede Para los pagos anticipados o parciales que se
la presente ordenanza vence el 30 de abril del 2020, y hubieran realizado a través de la celebración de
se aplicará a los administrados de la Municipalidad que Contrato de Fraccionamiento y/o otro convenio, con
hayan sido notificados hasta el 31 de marzo del 2020. anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en
Artículo 3º.- BENEFICIOS el artículo 3º, sólo si se efectúa la cancelación de la
El beneficio que obtiene el administrado, es una totalidad del pago restante.
rebaja y/o descuento de las multas administrativas que Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos
se encuentren en proceso coactivo, con la condición del que el administrado celebre durante la vigencia de la
pago al contado, sobre las multas administrativas que presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de
decida el administrado. condonación.
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
Administrados gozarán de los siguientes beneficios: DISPOSICIONES FINALES

1) De las deudas por las multas administrativas Primera.- DISPONER que el presente beneficio
tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
conforme al cuadro siguiente: publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de
abril del presente año.
Periodo Hasta Marzo del 2020 Segunda.- DISPONER que los pagos realizados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
Concepto De Deuda serán pasibles de devolución y/o compensación, y los
Insoluto de la Multa 50% reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el
Costas y Costos 50% desistimiento automático de sus solicitudes.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General
Artículo 4º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
DE MEDIDAS CAUTELARES. Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen
En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese Institucional y Comunicaciones la publicación en el
dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio
multas administrativas, tales como embargos en bancos www.munisanantoniohri.gob.pe su correspondiente
(con informe del Banco de la retención) y otro tipos de difusión masiva.
embargos, estas no se levantaran hasta que no se acredite Cuarta.- SUSPÉNDASE las normativas Municipales
la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los que se opongan a la presente Ordenanza.
beneficios establecidos en la presente ordenanza. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA complementarias para la aplicación debida de la presente
INFRACCIÓN. Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto ella establecidos.
en la presente ordenanza reconocen expresamente las Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
infracciones que originaron las multas administrativas Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de
objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar Administración Tributaria, sus Sub Gerencias y Ejecutoria
reclamo o solicitud de devolución alguna. Coactiva, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la
El pago de la multa administrativa no libera al infractor Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal
de la subsanación o regularización del hecho que origino cumplimiento.
la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria
es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
la conducta infractora.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Alcaldesa
El acogimiento a los beneficios contemplados
en la presente Ordenanza implica el reconocimiento 1852676-2
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 PROYECTO 109

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para
el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición
de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO informes que contienen los análisis de la propuesta de


ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025 por Área
EN ENERGÍA Y MINERÍA de Demanda.
OSINERGMIN N° 013-2020-OS/CD Artículo 3°.- Convocar a Audiencia Pública
Descentralizada, para la sustentación y exposición por
Lima, 5 de febrero de 2020 parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y
modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado,
CONSIDERANDO: que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:
Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo Fecha: Viernes 21 de febrero de 2020
A.2.1. del Procedimiento para Aprobación del Plan de Hora: 09:30 a.m.
Inversiones en Transmision (“Procedimiento”), contenido Lugares: LIMA
en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Hotel Business Tower – BTH
Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080- Av. Guardia Civil 727, San Borja
2012-OS/CD; deberá publicarse en el diario oficial El
Peruano, el proyecto de resolución que aprueba el Plan CUSCO
de Inversiones en Transmisión; así como la relación de la Hotel Costa del Sol
información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos Calle Santa Teresa 344
económicos) que lo sustentan. Asimismo, indica dicho
literal que en la misma oportunidad se deberá convocar PIURA
a audiencia pública; Hotel Los Portales de Piura
Que, en ese sentido, corresponde disponer la Libertad 875, Piura
publicación del proyecto de resolución que aprueba el
Plan de Inversiones para el período comprendido entre Artículo 4°.- Definir un plazo de veinte (20) días
el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, así como hábiles contados desde el día siguiente a la realización
convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el de la audiencia pública descentralizada, a fin de que
sustento por parte del Osinergmin. Dicho Plan tiene los interesados remitan por escrito sus opiniones y
incidencia a nivel nacional; sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT)
Que, por otro lado, conforme a lo establecido en de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460,
el ítem j) del Procedimiento, los interesados podrán San Borja, Lima, las opiniones y sugerencias también
presentar a Osinergmin, dentro de los veinte (20) días podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo
hábiles siguientes a la realización de la audiencia electrónico: pi2021@osinergmin.gob.pe. La recepción
pública descentralizada, sus opiniones y sugerencias de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o
sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken
sean analizados por Osinergmin en la publicación de la Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir
resolución que apruebe el Plan de Inversiones; comentarios, para su análisis, hasta las 17:30 horas, en
Que, adicionalmente el Procedimiento establece que cualquiera de los medios antes indicados.
se deberá publicar en la página web de Osinergmin, el Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de
proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones, Tarifas, el análisis de las opiniones y sugerencias que se
dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación en presenten sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1
el diario oficial El Peruano; de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de resolución, con sus Anexos A y B, en el diario oficial El
la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Peruano y consignarla, junto con los Informes contenidos
N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los en la relación de información del Anexo A y la exposición
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-
N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley GRT-2020.aspx.
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Presidente del Consejo Directivo
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN
Osinergmin en su Sesión N° 04-2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
SE RESUELVE:
La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario oficial Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N°
El Peruano y en la página web de Osinergmin https:// 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,
www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- determinan la regulación de precios para las instalaciones
GRT-2020.aspx del proyecto de resolución que aprueba de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)
el Plan de Inversiones para el período comprendido entre y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST).
el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal
exposición de motivos. Dicho proyecto figura como Anexo como lo establece el artículo 62 de la Ley de Concesiones
B de la presente resolución. Eléctricas, en el cual se dispone que las compensaciones
Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario oficial y peajes por las redes del SST, serán reguladas por dicho
El Peruano y en la citada página web de Osinergmin, Organismo; de igual modo, el artículo 139 del Reglamento
de la relación de información que sustenta el proyecto de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
de resolución, la misma que se acompaña como Anexo Supremo N° 009-93-EM, señala que las compensaciones
A de la presente resolución, en la cual se identifican los y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos
110 PROYECTO Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

44 y 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las - Informe N° 052-2020-GRT. Estudio para la


compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
artículo 27 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente 2021 – 2025, para el Área de Demanda 1.
de la Generación Eléctrica, serán fijadas por Osinergmin, - Informe N° 053-2020-GRT. Estudio para la
de acuerdo a los criterios allí explicitados. Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
El artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones 2021 – 2025, para el Área de Demanda 2.
Eléctricas, establece que, previamente a la aprobación de las - Informe N° 054-2020-GRT. Estudio para la
tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST y Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, 2021 – 2025, para el Área de Demanda 3.
el cual está conformado por el conjunto de instalaciones
requeridas que entren en operación dentro del período de - Informe N° 055-2020-GRT. Estudio para la
fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
una duración de cuatro años, siendo el vigente, el aprobado 2021 – 2025, para el Área de Demanda 4.
con Resolución N° 104-2016-OS/CD y modificatorias, para el - Informe N° 056-2020-GRT. Estudio para la
período 2017 – 2021. Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
La Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas 2021 – 2025, para el Área de Demanda 5.
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios - Informe N° 057-2020-GRT. Estudio para la
de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217- Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, 2021 – 2025, para el Área de Demanda 6.
metodología y formatos para la presentación de - Informe N° 058-2020-GRT. Estudio para la
los estudios técnico-económicos que sustenten las Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
propuestas de Planes de Inversión y de determinación de 2021 – 2025, para el Área de Demanda 7.
Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST - Informe N° 059-2020-GRT. Estudio para la
y SCT; Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
Debemos manifestar que, entre las normas 2021 – 2025, para el Área de Demanda 8.
relacionadas con la Norma Tarifas tenemos (incluye
modificatorias): - Informe N° 060-2020-GRT. Estudio para la
Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de 2021 – 2025, para el Área de Demanda 9.
Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 018- - Informe N° 061-2020-GRT. Estudio para la
2014-OS/CD. Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos 2021 – 2025, para el Área de Demanda 10.
por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado - Informe N° 062-2020-GRT. Estudio para la
mediante la Resolución N° 261-2012-OS/CD. Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
- Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad 2021 – 2025, para el Área de Demanda 11.
de Pago de los SST y SCT, aprobado con Resolución N° - Informe N° 063-2020-GRT. Estudio para la
164-2016-OS/CD. Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
2021 – 2025, para el Área de Demanda 12.
Adicionalmente, se aprobaron las siguientes - Informe N° 064-2020-GRT. Estudio para la
disposiciones regulatorias, que incluyen sus modificatorias: Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
2021 – 2025, para el Área de Demanda 13.
- La actualización de costos realizada mediante la
Resolución N° 010-2020-OS/CD, de la Base de Datos de - Informe N° 065-2020-GRT. Estudio para la
los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión
Transmisión, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/ 2021 – 2025, para el Área de Demanda 14.
CD y de la Base de Datos de los Módulos Estándares de
Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con 2. Informe Legal que motiva la publicación del proyecto
Resolución N° 179-2018-OS/CD.
- Las Áreas de Demanda a que se refiere el literal - Informe N° 066-2020-GRT.
i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución
N° 083-2015-OS/CD modificada con Resolución N° 149- 3. Respuesta por parte de los Titulares de Transmisión
2019-OS/CD. a las observaciones realizadas por Osinergmin (noviembre
- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual de 2019).
Estándar de Operación y Mantenimiento de las 4. Observaciones de Osinergmin a a los Estudios
instalaciones de Transmisión, aplicables para el período presentados por los Titulares (setiembre de 2019).
comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril 5. Estudios Técnico Económicos presentados por
de 2021, aprobados por Resolución N° 082-2015-OS/CD. los Titulares, como sustento de su propuesta de Plan de
Inversiones en Transmisión para el período 2021 – 2025
La presente resolución tiene como finalidad, dar (junio de 2019).
cumplimiento a lo señalado en el mencionado artículo
139, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas ANEXO B
y plazos previstos en el “Procedimiento para Aprobación
del Plan de Inversiones en Transmision” que consta en el RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
de Precios Regulados”, aprobada por Resolución N° 080- EN ENERGÍA Y MINERÍA
2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación, en OSINERGMIN N° XXX-2020-OS/CD
el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución
que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, Lima, de mayo de 2020
correspondiente al período 2021-2025; así como la relación
de la información que lo sustenta y realizar la respectiva CONSIDERANDO:
convocatoria a audiencia pública descentralizada.
Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto
ANEXO A Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”),
se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA y compensaciones de los sistemas de transmisión y
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE distribución;
APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley
EN TRANSMISIÓN
PERÍODO 2021-2025 para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación
Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión
1. Informes Técnicos que motivan la publicación del Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema
proyecto Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema
El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020 PROYECTO 111
Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual
Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de ingresos y no en el proceso de modificación del Plan
de Transmisión (“SST”); de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del
Que, el citado artículo 20 establece que las artículo 139 del RLCE;
instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya Que, manteniendo el criterio aplicado para el Plan
puesta en operación comercial se produce en fecha de Inversiones 2017-2021, el proyecto aprobado en el
posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras Plan de Inversiones 2021 - 2025, podrá ser remplazado
que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada
calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta e identificada en los informes que sustentan el Plan
en operación comercial se ha producido antes de la de Inversiones aprobado, siempre que se justifique la
promulgación de la citada Ley; imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por
Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27 de Osinergmin, en caso la nueva alternativa no supere en
la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y cinco por ciento (5%) de esta última. Este criterio aplica
tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios a sistemas radiales y no para las Áreas de Demanda
establecidos en la LCE para el caso de los SST; 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los
Que, de esta forma, la normativa determina que titulares de transmisión, en caso resulte impracticable
las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan justificadamente la ejecución de la primera alternativa,
a la regulación de precios, aplicándose para tales con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna
efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es de la demanda;
competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el Que, se han emitido los Informes Técnicos del N°
artículo 62 de la LCE y el artículo 139 del Reglamento XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT y el Informe Legal
de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- Nº XXX-2020-GRT, de la Gerencia de Regulación de
EM (“RLCE”); Tarifas; los mismos que complementan la motivación
Que, el artículo 139 mencionado, señala que que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo
Osinergmin debe aprobar previamente un Plan de de esta manera con el requisito de validez de los actos
Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4
instalaciones requeridas que entren en operación dentro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el Administrativo General; y
mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el De conformidad con lo establecido en la Ley N°
último fijado para el período 2017 – 2021; 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Complementarios de Transmisión”, aprobada por Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado
Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto
Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en
para la presentación de los estudios técnico-económicos su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N°
de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
titulares de los SST y SCT; aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, así como, en sus respectivas normas modificatorias y
se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de complementarias.
Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
“Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones Osinergmin en su Sesión N° XX-2020.
en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que
contiene los plazos para las diferentes etapas que SE RESUELVE:
deben llevarse a cabo;
Que, dentro de los plazos dispuestos en el Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en
Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Transmisión del período comprendido entre el 01 de
Presentación de los Estudios Técnico Económicos mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, por Área de
(“Propuestas”); Publicación en página web de Osinergmin Demanda y por cada titular que la conforma, según
de las Propuestas y convocatoria a audiencia pública; se resume en los cuadros consignados en el Anexo E
Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; de los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N°
Observaciones a las Propuestas por parte de Osinergmin, XXX-2020-GRT .
y Respuesta a las observaciones; Publicación del proyecto Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente
de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; resolución, el Informe Legal N° XXX-2020-GRT y los
Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin; y Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-
Presentación de comentarios de los interesados respecto 2020-GRT, en cuyos Anexos E se consigna por proyectos,
del proyecto; el Plan de Inversiones 2021-2025 de cada Área de
Que, las opiniones y sugerencias recibidas a Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad
la publicación del proyecto, efectuada mediante la de su implementación, asi como la fecha de Puesta en
Resolución N° 013-2020-OS/CD, han sido publicadas en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los
la página web de Osinergmin, cuyo análisis se realiza en Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 -
los Informes Técnicos N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020- 2021.
GRT, así como en el Informe Legal N° XXX-2020-GRT; Artículo 3°.- Disponer que la fecha de Puesta en
Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) Operación Comercial de las instalaciones, deberá
del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan efectuarse en el año considerado en el Plan aprobado,
de Inversiones en Transmisión que integrará el proceso bajo responsabilidad de la titular asignado y del inicio
de fijación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y del respectivo procedimiento administrativo sancionador,
SST, correspondiente al período 01 de mayo 2021 - 30 de salvo los casos de reprogramación, según el proceso
abril de 2025; previsto en el marco normativo.
Que, es importante resaltar que, de conformidad con Artículo 4°.- Disponer que lo aprobado en el Plan de
el numeral V) del literal a) del artículo 139, la ejecución Inversiones en Transmisión 2021 - 2025, mantiene su
del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento condición de ejecución obligatoria en todo aquello que no
obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán ha sido retirado por la presente resolución.
en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, Artículo 5°.- Disponer la publicación de la
son vinculantes con las reglas establecidas en la presente presente resolución en el diario oficial El Peruano y
resolución; consignarlos, junto con todos los Informes, en la página
Que, conviene precisar que en caso se presenten Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/
diferencias no significativas entre las características Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de
Inversiones y las puestas en operación comercial, su 1853130-1
112 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

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