Arrendamiento Habitación J
Arrendamiento Habitación J
Arrendamiento Habitación J
ANTECEDENTES:
1
Si EL ARRENDATARIO no cumpliera con abonar la renta mensual en la fecha de
su vencimiento, éste deberá abonar la suma de S/. 10 (Diez Nuevos Soles) diarios
y acumulables hasta el día que cancele la renta vencida, este pago constituye
penalización por no pagar la renta puntualmente. Artículo 168 inciso 2° del
código civil.
2
SEXTO.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de EL ARRENDADOR para tal efecto éste deberá cursar
previo aviso por escrito o verbal con una anticipación no menor de siete días.
b).- No exista inconveniente alguno que limite o restrinja los derechos de ambas
partes
c).- El cumplimiento puntual del abono de la renta sin exceder las fechas de
vencimiento durante la vigencia del contrato; el incumplimiento de uno de estos
requisitos será causa suficiente para la no renovación del presente contrato.
3
DUODECIMO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble consistente en
habitación con baño incluido, materia de este contrato en perfectas condiciones
de uso y ha comprobado que su infraestructura, pintura, servicios de agua,
desagüe, instalaciones eléctricas, sanitarios, cerraduras de puertas, ventanas
están en buenas condiciones comprometiéndose a devolverlos al término de este
contrato en el mismo estado en que lo recibió, de no ser así las reparaciones
serán efectuadas con el depósito de la garantía pudiéndose exigir el abono de la
diferencia si el depósito de la garantía resultara insuficiente.
CLÁUSULA DE GARANTÍA
DECIMO QUINTA.- Las partes contratantes declaran como sus domicilios el que
cada uno a consignado en la parte introductoria del presente contrato, donde
surtirán sus efectos todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se
deban cursar con ocasión del mismo, asimismo renuncian al fuero judicial de su
jurisdicción y se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y
tribunales de Lima.
4
lo referente a los de la materia, establecidas en el libro VII del cuerpo legal antes
citado.
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Sr(a):_______________________________ CLEMENCIA AMBROCIO CHAHUA
DNI: ________________________________ DNI: 80604980
Celular:_____________________________ Celular: 970248478
ARRENDATARIO ARRENDADOR
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CLEVER MAYLLE CHAGUA
DNI: 71813223
Celular: 921099598
ARRENDADOR