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Desarrollo E Inclusion Social: 5 Normas Legales

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 18/11/2020 04:30:42

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 5


gastos de operaciones y mantenimiento AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
vinculados a las funciones de salud,
educación y agricultura. POR TANTO:
DISPOSICIONES Mando se publique y cumpla.
COMPLEMENTARIAS FINALES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
PRIMERA. Normas reglamentarias días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Ministros, se aprueba la metodología de distribución del Presidente de la República
Fondo de Compensación Regional (Foncor) y se dictan las
disposiciones que resulten necesarias para la adecuada ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
aplicación de la presente ley, dentro de los sesenta (60) Presidente del Consejo de Ministros
días hábiles contados a partir del día siguiente de su
publicación. 1904033-2
SEGUNDA. Gradualidad de la incorporación
de recursos al Fondo de Compensación Regional PODER EJECUTIVO
(Foncor)
El porcentaje del rendimiento de las operaciones
afectas al impuesto general a las ventas que constituyen
los recursos del Fondo de Compensación Regional DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
(Foncor), a que se refiere el numeral 1) del artículo 3 de
la presente ley, se aplican a partir del año fiscal 2022 y
se incorporan progresivamente de conformidad con la Modifican las Bases Estandarizadas
siguiente tabla: del Proceso de Compras Electrónico
2021, modalidad Productos, Anexos y
Año fiscal Porcentaje aplicable Formatos, para la Prestación del Servicio
2022 1,00% Alimentario 2021 del Programa Nacional de
2023 1,50% Alimentación Escolar Qali Warma
2024 2,00%
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EjECUTIvA
TERCERA. Modificación de presupuestos N° D000340-2020-MIDIS/PNAEQW-DE
institucionales para implementación del Foncor en el
año fiscal 2021 Lima, 17 de noviembre de 2020
Dispónese que, en el año fiscal 2021, los gobiernos
regionales modifican su presupuesto institucional VISTOS:
correspondiente al año fiscal 2021, por los montos del
concepto del Fondo de Compensación Regional (Foncor) El Informe N° D000176-2020-MIDIS/PNAEQW-
que en la fase de Programación Multianual Presupuestaria UGCTR, de la Unidad de Gestión de Contrataciones y
2021-2023 les fueron informados por la Dirección General Transferencia de Recursos; y, el Informe N° D000554-
de Presupuesto Público, de la fuente de financiamiento 2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría
Recursos Ordinarios a la fuente de financiamiento Jurídica; y,
Recursos Determinados.
Dicha modificación se efectúa mediante acuerdo de CONSIDERANDO:
consejo regional, en el cual se reduce el presupuesto
institucional de los respectivos pliegos en los montos Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS
correspondientes al Foncor en la fuente de financiamiento y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional
Recursos Ordinarios, y se incrementa dicho presupuesto de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa
institucional por los mismos montos, vía crédito Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con
suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad,
Determinados. El referido acuerdo se emite hasta el 29 adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado
de enero de 2021, y una copia del mismo se remite a la con la comunidad, sostenible y saludable para las/los
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio escolares de las instituciones educativas públicas bajo su
de Economía y Finanzas. cobertura;
Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar
DISPOSICIÓN Qali Warma aprueba los procedimientos operativos,
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de compra, de rendición de cuentas y demás normas
complementarias para la operatividad del modelo de
ÚNICA. Derogación cogestión para la atención del servicio alimentario en
Deróganse los siguientes dispositivos: virtud a lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de
1. El artículo 39 y el literal b) de la tercera disposición Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
complementaria de la Ley 27783, Ley de Bases de la el Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, que establece
Descentralización. disposiciones para la transferencia de recursos financieros
2. El artículo 73 de la Ley 27867, Ley Orgánica de a comités u organizaciones que se constituyan para
Gobiernos Regionales. proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna
Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Comuníquese al señor Presidente de la República Warma y la Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS,
para su promulgación. que aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva
que regula los Procedimientos Generales de Compras,
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para
mil veinte. la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”;
MANUEL MERINO DE LAMA Que, de acuerdo al literal f) del artículo 34 del Manual
Presidente del Congreso de la República de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Ministerial N° 283-2017-MIDIS, la Unidad de Gestión
Primer Vicepresidente del Congreso de la República de Contrataciones y Transferencia de Recursos tiene
6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2020 / El Peruano

por función: “Supervisar la elaboración y proponer a la y de ser el caso, actualizan los documentos técnicos
Dirección Ejecutiva el proyecto de Bases del Proceso y normativos (…) en el marco de sus funciones y
de Compras para la provisión del servicio alimentario del competencias, de acuerdo al cronograma aprobado por
Programa”. Asimismo, el literal b) del artículo 35 del citado la Dirección Ejecutiva”, por lo que la modificación a las
Manual de Operaciones, dispone que la Coordinación de Bases Estandarizadas se enmarca dentro de los actos
Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución preparatorios del Proceso de Compras 2021;
Contractual tiene por función: “Revisar y proponer a la Que, se indica en el citado Informe que el literal c) del
Jefatura los proyectos de Manual y Bases del Proceso de sub-numeral 6.1 del numeral 6 del Manual del Proceso
Compras para la provisión del servicio alimentario”; de Compras vigente para el Proceso de Compras 2021,
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° establece que: “La revisión y actualización de las Bases
D000212-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 31 de julio Estandarizadas del Proceso de Compras para la prestación
de 2020, se aprueba el Manual del Proceso de Compras del servicio alimentario del PNAEQW está a cargo de la
del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio UGCTR, en coordinación con las unidades orgánicas
Alimentario del Programa Nacional de Alimentación de la Sede Central y de las Unidades Territoriales, en el
Escolar Qali Warma - Versión 4, de aplicación para el marco de sus funciones y competencias.” Así, de acuerdo
proceso de compras electrónico 2021. Dicha Resolución a lo señalado en el Manual del Proceso de Compras y
fue dejada sin efecto mediante Resolución de Dirección en el Manual de Operaciones vigente, corresponde a la
Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, de Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de
fecha 16 de noviembre de 2020, a través de la cual se Recursos la modificación de las Bases Estandarizadas
aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo para la Prestación del Servicio Alimentario 2021;
de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario Que, en atención a lo señalado, el proyecto de
del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali modificación de las Bases Estandarizadas se ajusta a lo
Warma, con código de documento normativo MAN-009- previsto en el Manual del Proceso de Compras vigente
PNAEQW-UGCTR, Versión 5, (en adelante Manual del para el Proceso de Compras 2021, así como en lo
Proceso de Compras), el mismo que tendrá vigencia a dispuesto en el Manual de Operaciones del Programa, por
partir del Proceso de Compras del año 2021; lo que resulta legalmente viable que la Dirección Ejecutiva
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° disponga que modifique la Resolución de Dirección
D0000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 29 de Ejecutiva N° D0000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE, en
setiembre de 2020, se aprueban las Bases Estandarizadas atención a lo coordinado con la Unidad de Gestión de
del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad Contrataciones y Transferencia de Recursos;
Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del Con el visado de la Unidad de Supervisión, Monitoreo
Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de y Evaluación; la Unidad de Organización de las
Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante Bases Prestaciones; la Unidad de Gestión de Contrataciones y
Estandarizadas); Transferencia de Recursos y de la Unidad de Asesoría
Que, mediante Informe N° D000176-2020- Jurídica;
MIDIS/PNAEQW-UGCTR, la Unidad de Gestión de En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto
Contrataciones y Transferencia de Recursos propone Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la
a la Dirección Ejecutiva la modificación de las Bases Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución
Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico 2021, Ministerial N° 081-2019-MIDIS;
aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D0000271-2020-MIDIS/PNAEQW-DE; señalan que SE RESUELVE:
resulta necesario adecuar las Bases Estandarizadas a
las modificaciones incorporadas al Manual del Proceso Artículo 1.- Modificar el literal f) del subnumeral
de Compras a través de la Resolución de Dirección 2.2.5.1 de las Bases Estandarizadas del Proceso de
Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW-DE con la Compras Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos
cual se incorporó como causal de resolución contractual y Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario
la siguiente: 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“(…)
6.5.9.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la “2.2.5.1 Presentación de Documentación para la
resolución judicial o arbitral que permitió la participación en Firma de Contrato
el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento
y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de En el plazo establecido en el cronograma de las
cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la Bases del Proceso de Compras Electrónico 2021 el/
resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas la POSTOR/A adjudicado/a o su representante legal
especiales y generales sin restricción o limitación de o apoderada/o legal o el representante común en caso
ningún efecto. de consorcio, para la suscripción del contrato (Formato
La presente causal opera siempre que la resolución N° 17 - Modelo de Contrato) mediante una carta simple
judicial o arbitral que permita la participación del/de la dirigida al COMITÉ DE COMPRA debe presentar por
postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas mesa de partes de la Unidad Territorial correspondiente,
aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para los siguientes documentos:
que sea el/la ganador/a del proceso de compras.” (…)
f) Plan de acción para el manejo de residuos sólidos
Que, asimismo, se indica en el Informe de la Unidad de generados a consecuencia de la entrega de productos,
Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos (previa revisión y visación del Especialista Alimentario de
que mediante Memorando N° D02494-2020-MIDIS/ la Unidad Territorial, según el Formato N° 08.
PNAEQW-UOP, de fecha 16 de noviembre de 2020, la (…)”
Unidad de Organización de las Prestaciones remitió sus
propuestas de modificatorias referidas al Formato N° 8 de Artículo 2.- Modificar el numeral 3.9 de las Bases
las Bases Estandarizadas y las Pautas para la elaboración Estandarizadas del Proceso de Compras Electrónico
del Plan de Acción de las mismas; 2021, modalidad Productos, Anexos y Formatos, para la
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Prestación del Servicio Alimentario 2021 del Programa
Informe N° D000554-2020-MIDIS/PNAEQW-UAJ, señala Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual
que el Manual del Proceso de Compras aprobado para quedará redactado de la siguiente manera:
el año 2021, establece disposiciones, lineamientos y
procedimientos aplicables a los actos preparatorios, 3.9 Causales de Resolución Contractual
selección de proveedores y la correspondiente ejecución
contractual. Con relación a la etapa de los actos 3.9.1 Son causales de resolución del contrato
preparatorios, el literal b) del sub-numeral 6.1, del numeral atribuibles al/a la proveedor/a los siguientes supuestos:
6 del citado Manual del Proceso de Compras, establece
que “Las unidades orgánicas de la Sede Central revisan, (…)
El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 7
3.9.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la del Proceso de Compras Electrónico 2021, modalidad
resolución judicial o arbitral que permitió la participación en Productos, Anexos y Formatos, para la Prestación del
el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento Servicio Alimentario 2021 del Programa Nacional de
y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual quedará
cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la redactado de la siguiente manera:
resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas
especiales y generales sin restricción o limitación de 17.2 Causales de Resolución Contractual
ningún efecto.
La presente causal opera siempre que la resolución 17.2.1 Son causales de resolución del contrato
judicial o arbitral que permita la participación del/de la atribuibles al/a la PROVEEDOR/A los supuestos
postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas siguientes:
aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para (…)
que sea el/la ganador/a del proceso de compras.
3.9.3 Es causal de resolución del contrato no atribuible 17.2.2 Cuando sea revocada y/o dejada sin efecto la
a las partes, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por resolución judicial o arbitral que permitió la participación en
hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, el proceso de compras del/de la postor/a con impedimento
se imposibilite de manera definitiva la continuación de la y/o que dispuso la inaplicación de puntaje negativo o de
ejecución contractual. cualquier otra norma aprobada por el PNAEQW o que la
3.9.4 Para los supuestos establecidos en el numeral resolución judicial o arbitral ordene mantener las normas
6.5.4.4 del Manual del Proceso de Compras, procede la especiales y generales sin restricción o limitación de
resolución parcial del contrato respecto del ítem en el cual ningún efecto.
se verifica el incumplimiento. La presente causal opera siempre que la resolución
3.9.5 Para proceder con la resolución de un contrato judicial o arbitral que permita la participación del/de la
por las causales establecidas en los numerales 6.5.9.1, postor/a y/o proveedor/a sin la aplicación de las normas
6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de aprobadas por el PNAEQW, haya sido determinante para
Compras, la Unidad Territorial emite un informe técnico que sea el/la ganador/a del proceso de compras.
que sustente los fundamentos de dicha decisión, los 17.2.3 Es causal de resolución del contrato no atribuible
mismos que, con la opinión favorable de la/el Jefa/e de la a las partes, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por
Unidad Territorial, serán remitidos a la Unidad de Gestión hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato,
de Contrataciones y Transferencia Recursos, para su se imposibilite de manera definitiva la continuación de la
pronunciamiento. ejecución contractual.
Los pronunciamientos de la Unidad de Gestión de 17.2.4 Para los supuestos establecidos en el numeral
Contrataciones y Transferencia de Recursos sobre la 6.5.4.4 del Manual del Proceso de Compras, procede la
materia son vinculantes y de obligatorio cumplimiento resolución parcial del contrato respecto del ítem en el cual
por parte de las Unidades Territoriales y los Comités de se verifica el incumplimiento.
Compra. En caso de discrepancias entre la opinión de la 17.2.5 Para proceder con la resolución de un contrato por
Unidad Territorial y el pronunciamiento de la Unidad de las causales establecidas en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2,
Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del Manual del Proceso de Compras, la
prima el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de Unidad Territorial emite un informe técnico que sustente
Contrataciones y Transferencia de Recursos. los fundamentos de dicha decisión, los mismos que, con
La Unidad de Gestión de Contrataciones y la opinión favorable de la/el Jefa/e de la Unidad Territorial,
Transferencia de Recursos evalúa y emite su serán remitidos a la Unidad de Gestión de Contrataciones y
pronunciamiento, poniendo de conocimiento a la/el Transferencia Recursos, para su pronunciamiento.
Jefa/e de la Unidad Territorial, quien debe garantizar Los pronunciamientos de la Unidad de Gestión de
que el COMITÉ DE COMPRA notifique vía carta notarial Contrataciones y Transferencia de Recursos sobre la
la decisión de resolver el contrato al/a la proveedor/a, materia son vinculantes y de obligatorio cumplimiento
adjuntando los informes técnicos sustentatorios. Sin por parte de las unidades territoriales y los Comités de
perjuicio de la resolución de contrato, la/el Jefa/e de la Compra. En caso de discrepancias entre la opinión de la
Unidad Territorial es responsable de realizar las acciones Unidad Territorial y el pronunciamiento de la Unidad de
necesarias para garantizar la prestación del servicio Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos,
alimentario. prima el pronunciamiento de la Unidad de Gestión de
3.9.6 En cualquiera de los supuestos establecidos Contrataciones y Transferencia de Recursos.
en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 La Unidad de Gestión de Contrataciones y
del Manual del Proceso de Compras, la resolución Transferencia de Recursos evalúa y emite su
se produce automáticamente cuando el COMITÉ DE pronunciamiento, poniendo de conocimiento a la/el
COMPRA comunique al/a la proveedor/a en el domicilio Jefa/e de la Unidad Territorial, quien debe garantizar
fijado en el contrato, su decisión de resolver el contrato que el COMITÉ notifique vía carta notarial la decisión de
por estar incurso en algunas de las causales resolutorias, resolver el contrato al/a la PROVEEDOR/A, adjuntando
sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que los informes técnicos sustentatorios. Sin perjuicio de la
correspondan.” resolución de contrato, la/el Jefa/e de la Unidad Territorial
es responsable de realizar las acciones necesarias para
Artículo 3.- Modificar el numeral 17.2 de la Cláusula garantizar la prestación del servicio alimentario.
Décimo Séptima del Modelo de Contrato aprobado 17.2.6 En cualquiera de los supuestos establecidos
mediante Formato N° 17 de las Bases Estandarizadas en los numerales 6.5.9.1, 6.5.9.2, 6.5.9.3 y 6.5.9.4 del

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN


DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de
la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones
administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una
página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2020 / El Peruano

Manual del Proceso de Compras, la resolución se produce VISTOS: El Memorando Nº D000108-2020-IPEN-


automáticamente cuando el COMITÉ comunique al/a TRANSP de la Responsable del Acceso a la Información del
la PROVEEDOR/A en el domicilio fijado en el contrato, Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; El Informe Nº
su decisión de resolver el contrato por estar incurso en D00 087- 2020-IPEN-RACI de la Unidad de Racionalización
algunas de las causales resolutorias, sin perjuicio de la de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
aplicación de las penalidades que correspondan.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.- Modificar el “Formato N° 02 – Declaración
jurada de no encontrarse impedido y/o inhabilitado para Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM
contratar con el Estado y con el Comité de Compra del se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado
PNAEQW”, el mismo que será publicado conjuntamente de Acceso a la Información Pública creada u obtenida
con las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras por la entidad, que se encuentre en su posesión o
Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y bajo su control, así como los derechos de tramitación
Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario correspondiente y la Tabla ASME-VM;
2021, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Que, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo
Alimentación Escolar Qali Warma. establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del
Artículo 5.- Modificar el “Formato N° 08 – Compromiso TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General -
Plan de acción para el manejo de residuos sólidos LPAG, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
generados a consecuencia de la entrega de productos”, las entidades de la Administración Pública incorporan el
así como las “Pautas para la elaboración del plan de Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la
acción para el manejo de residuos sólidos generados a Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se
consecuencia de la entrega de productos” y el “Modelo encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos
de plan de acción para el manejo de residuos sólidos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
generados a consecuencia de la entrega de productos” Que, mediante Resolución Nº 113-2020-IPEN-PRES
de las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras se aprobó la adecuación del Texto Único de Procedimientos
Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y Administrativos – TUPA del Instituto Peruano de Energía
Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario Nuclear, incorporando el Procedimiento Administrativo
2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Estandarizado de Acceso a la Información Pública antes
Qali Warma, el mismo que será publicado conjuntamente mencionado;
con las Bases Estandarizadas del Proceso de Compras Que, mediante Memorando Nº D000108-2020-IPEN-
Electrónico 2021, modalidad Productos, Anexos y TRANSP, la Responsable del Acceso a la Información
Formatos, para la Prestación del Servicio Alimentario del IPEN señala que en la sección pago de derechos de
2021, en el Portal Institucional del Programa Nacional de tramitación del Formato del Texto Único de Procedimientos
Alimentación Escolar Qali Warma. Administrativos del IPEN, aprobado mediante Resolución
Artículo 6.- Encargar a la Coordinación de Gestión de Presidencia Nº 113-2020-IPEN-PRES, falta incluir lo
Documentaria y Atención al Ciudadano hacer de correspondiente al pago por la entrega de información
conocimiento la presente Resolución a las Unidades en forma impresa; en CD; o en otras formas, conforme lo
Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y señala el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, por lo que
Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar mediante Informe Nº D00-2020-IPEN-RACI, la Unidad
Qali Warma, a través de medios electrónicos. de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Presupuesto incorpora los costos de reproducción dentro
Resolución en el diario oficial El Peruano, debiendo la del Formato TUPA,
Unidad de Comunicación e Imagen efectuar la publicación Que, en atención a ello, resulta necesario emitir el acto
de la presente Resolución en el Portal Institucional del administrativo correspondiente;
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento
(www.qaliwarma.gob.pe), el mismo día de su publicación de Organización y Funciones del Instituto Peruano de
en el diario oficial El Peruano y su respectiva difusión. Energía Nuclear, aprobado con Decreto Supremo N° 062-
2005-EM;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Con los vistos del Gerente General, de la Secretaria
General, de la Directora de la Oficina de Asesoría
FREDY HINOJOSA ANGULO Jurídica; y, del Director de la Oficina de Planeamiento y
Director Ejecutivo Presupuesto;
Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma SE RESUELVE:

1904025-1 Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución


de Presidencia Nº 113-2020-IPEN-PRES en los términos
siguientes:
ORGANISMOS EJECUTORES
“Artículo Primero.- Aprobar la Adecuación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-EM,
INSTITUTO PERUANO DE modificado por Resolución Ministerial N° 111-2014-MEM-
DM y Resolución Ministerial N° 258-2019- MINEM/DM,
ENERGIA NUCLEAR con sus requisitos según Anexo I.

Artículo 2.- Incluir en la presente Resolución


Modifican la Res. Nº 113-2020-IPEN-PRES el Formulario denominado “Solicitud de Acceso a
mediante la cual se aprobó la adecuación la Información Pública, para mayor facilidad del
ciudadano.
del Texto Único de Procedimientos Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Administrativos del IPEN, incorporando Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de
el Procedimiento Administrativo Servicios al Ciudadano-PSCE (www.serviciosalciudadano.
gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Peruano de
Estandarizado de Acceso a la Información Energía Nuclear (www.gob.pe/ipen) en un plazo máximo
Pública de cinco (5) días hábiles de haber sido expedida.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Regístrese, publíquese y comuníquese.


Nº 144-2020-IPEN-PRES
SUSANA MARGARITA PETRICk CASAGRANDE
San Borja, 17 de noviembre de 2020 Presidenta

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