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Escrito de Queja Ante La CNDH

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ESCRITO DE QUEJA ANTE LA

CNDH A
06 DE MARZO DEL 2024
AUTORIDADES RESPONSABLES:
INSTITUTO MONTRER DE A.C POR
CONDUCTO DE SU
REPRESENTANTE
LEGAL.

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


PRESENTE.

MARIO ALBERTO URTIZ VELEZ, mexicano, mayor de edad, con domicilio en la C.


Sánchez de Tagle, numero exterior 1078, CP. 58020 en la Colonia Ventura puente de la
Ciudad de Morelia, Michoacán, el cual cuenta con los siguientes medios de comunicación:
Teléfono celular ( 443 223 0491) y correo electrónico
urtizvelez.marioalberto.ts@gmail.com, solicito de usted la intervención del organismo a su
cargo, por considerar que los hechos que a continuación expongo pueden constituir una
violación a los DERECHOS HUMANOS que rige el orden jurídico mexicano.

HECHOS

I. El día 12 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 9 de la mañana se


aprobó un viaje académico por parte del INSTITUTO MONTRER A.C para la
escuela de DERECHO a la Ciudad de México con el fin de conocer las
instalaciones y adquirir conocimientos de las siguientes sedes: CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, CAMARA DE DIPTADOS Y EL MUSEO DE LA
MEMORIA Y TOLERANCIA, las cuales serían visitadas el día 12 las dos primeras
sedes y el día 13 la última mencionada del mes de marzo del 2024, por lo que el
costo total el cual incluye transporté y hospedaje en el hotel Chek Inn hotel City
Express Alameda de la CDMX sería de $2,140 MXN (dos mil ciento cuarenta
pesos) por estudiante (43), por lo que la institución antes citada opto por dar la
facilidad de pago en tres exhibiciones, cada una con un monto de $713 MXN.
II. El INSTITUTO MONTRER obligó al suscrito a asistir al viaje académico, al
mencionar que los viajes académicos son obligatorios para todos, ya que de no
asistir la calificación parcial, semestral y promedio se vería afectada, disminuyendo
de 100 a 70 de calificación máxima que podría alcanzar el suscrito.
III. El suscrito trabaja para solventar los pagos de las colegiaturas del Instituto Montrer
por lo que un viaje académico no le alcanzaría para solventarlo, ya que el suscrito
no recibe apoyo de sus padres por acuerdo mutuo para pagar su educación
superior,
IV. El suscrito tiene excelencia académica, por lo que se vería afectada esta al no
asistir al viaje académico que se convocó, ya que, Instituto Montrer lo priva de
recibir la calificación máxima de 100 y reducirla a 70.
V. El Reglamento General de Alumnos (RGA) del Instituto Montrer A.C, establece en
su punto 108 del Capítulo IX. Viajes y excursiones lo siguiente:
“Los viajes, prácticas y visitas extras clase, estarán ligados siempre a una
actividad académica con fines didácticos, por lo cual, en cada caso se
informará a los alumnos al principio de cada periodo la programación y su
incidencia sobre la evaluación en cada caso. Podrían estar ligadas a la
evaluación de una o más materias.”
Por lo que el Instituto Montrer no anuncio a los alumnos al iniciar el periodo que
inicio el día 08 de enero del 2024 y no pudieron preveer ese gasto adicional y no
tomando en cuenta que algunos estudiantes no tienen la misma capacidad y
condición económica.
VI. El punto 110 del Capitulo IX del RGA menciona que los alumnos en todas sus
modalidades tienen la obligación de asistir a algún evento académico propio de su
licenciatura por lo menos una vez en cada periodo del ciclo escolar, cuya
asistencia será obligatoria para los alumnos que cursen el sexto y octavo
semestre, sin mencionar que el suscrito esta cursando su 4to semestre.

En relación con los hechos narrados, considero que ha existido una violación a mis
derechos humanos teniendo perjuicio en los derechos humanos de DECISIÓN,
EVALUACION PROPORCIONAL, EVALUACION COMPLETA, NO DISCRIMINACION,
por mencionar algunos.

En consecuencia, señalo al Instituto Montrer A.C por conducto de su representante


legal, como las personas responsables de los actos y omisiones que he señalado y
solicito la pronta intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para
conocer de ellos por considerar que la queja que formulo es de su competencia, en
términos de lo señalado en el Apartado B del articulo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, asi como en los artículos 3 y 6 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y 9 de su reglamento interno.

Para acreditar mi dicho, aporto los siguientes documentos: copias fotostáticas del
Reglamento General de Alumnos del Instituto Montrer, comprobante de ingresos del
suscrito, historial académico de calificación del suscrito, video del director de la escuela
de Derecho del Instituto Montrer en el cual hace mención sobre la obligatoriedad de asistir
al viaje académico y sus repercusiones de no hacerlo.

ATENTAMENTE

MARIO ALBERTO URTIZ VELEZ

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