Este decreto supremo autoriza una transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 6 515 177 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar los gastos de la segunda vuelta de las elecciones generales del 2021 en el exterior. Se establecen los procedimientos para la aprobación e implementación de dicha transferencia presupuestaria.
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Este decreto supremo autoriza una transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 6 515 177 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar los gastos de la segunda vuelta de las elecciones generales del 2021 en el exterior. Se establecen los procedimientos para la aprobación e implementación de dicha transferencia presupuestaria.
Este decreto supremo autoriza una transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 6 515 177 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar los gastos de la segunda vuelta de las elecciones generales del 2021 en el exterior. Se establecen los procedimientos para la aprobación e implementación de dicha transferencia presupuestaria.
Este decreto supremo autoriza una transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 6 515 177 desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar los gastos de la segunda vuelta de las elecciones generales del 2021 en el exterior. Se establecen los procedimientos para la aprobación e implementación de dicha transferencia presupuestaria.
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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 30/04/2021 20:08:49
El Peruano / Viernes 30 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 5
(SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO Artículo 3. Limitación al uso de los recursos SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Los recursos de la Transferencia de Partidas a que Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar la hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, diferencia del gasto que demanda la realización de la bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales 2021 transferidos. en el exterior, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el Artículo 4. Refrendo presupuesto institucional de dicho pliego para el presente El presente Decreto Supremo es refrendado por el Año Fiscal; Ministro de Economía y Finanzas. De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta del Sistema Nacional de Presupuesto Público; días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
DECRETA: FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el WALDO MENDOZA BELLIDO Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, Ministro de Economía y Finanzas hasta por la suma S/ 6 515 177,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE 1949097-3 Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar la diferencia del gasto que demanda la realización de la segunda vuelta electoral de Disponen la publicación del Proyecto de Ley las Elecciones Generales 2021 en el exterior, con cargo a de Contrataciones del Estado en el portal los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente institucional del Ministerio detalle: RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE LA: En Soles Nº 141-2021-EF/54 SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Lima, 30 de abril del 2021 PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no CONSIDERANDO: resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo presupuestario del sector público Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del GASTO CORRIENTE Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre 2.0 Reserva de Contingencia 6 515 177,00 otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento; =========== Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº TOTAL EGRESOS 6 515 177,00 =========== 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de A LA: En Soles Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no empleo de los recursos públicos; resultan en productos Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado PRODUCTO 3999999 : Sin Producto actualizado del Reglamento de Organización y Funciones ACTIVIDAD 5001008 : Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre GASTO CORRIENTE otras, la función general de elaborar principios, procesos, 2.3 Bienes y servicios 6 515 177,00 normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para =========== la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de TOTAL EGRESOS 6 515 177,00 las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, =========== orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; Artículo 2. Procedimiento para la aprobación Que, por su parte, el artículo 165 del citado Texto institucional Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente que la Dirección General de Abastecimiento (DGA) Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema la desagregación de los recursos autorizados en el artículo Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del normativa en materia de abastecimiento, encargada presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite de proponer políticas, dictar normas y procedimientos dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los para la conducción de las actividades de la Cadena de organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del y evaluar la gestión de dichas actividades; Sistema Nacional de Presupuesto Público. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2021- 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces EF/54, se conforma el Grupo de Trabajo, dependiente del en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Ministerio de Economía y Finanzas, denominado “Grupo Presupuesto Público las codificaciones que se requieran de trabajo para elaborar y proponer medidas de reforma como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas normativa en materia de contratación pública”, integrado de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. por: i) El/la Director (a) General de la DGA, quien lo 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces preside; ii) El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) del Despacho en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora Viceministerial de Hacienda; iii) El/la Presidente (a) para que elaboren las correspondientes “Notas para Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones Modificación Presupuestaria” que se requieran, como del Estado - OSCE; y, iv) El/la Jefe (a) de la Central de consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Compras Públicas - Perú Compras; 6 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano
Que, en atención a sus funciones, a través del Informe
Nº 001-2021-P/GT, el Presidente del citado Grupo de ENERGIA Y MINAS Trabajo presenta el Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, mediante el cual se propone un nuevo marco normativo que oriente la contratación de bienes, servicios Establecen disposiciones complementarias y obras para el cumplimiento de los fines públicos bajo respecto del incumplimiento de los un enfoque de valor por dinero, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; requisitos y condiciones de permanencia Que, el artículo 14 del Reglamento que establece del Registro Integral de Formalización disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Minera-REINFO Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas Nº 009-2021-EM dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de CONSIDERANDO: treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de energía, que comprende electricidad e aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 639-2006- hidrocarburos, y de minería; EF/67, corresponde la publicación previa de los proyectos Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MINEM de normas para recabar los comentarios del público; establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como Que, en igual sentido, el artículo 9 de la Resolución función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos Ministerial Nº 077-2021-EF/54 señala que la propuesta técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado la gestión de los recursos energéticos y mineros; para presentada por el Grupo de Trabajo se publica en el el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones, realización de acciones de fiscalización y supervisión; comentarios y/o sugerencias; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la Que, el Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; es una norma de carácter general orientada a optimizar Que, el numeral 1 del artículo 9 de la LOF del el componente de la Gestión de Adquisiciones en lo que MINEM señala que, en el marco de sus competencias, respecta al régimen de contratación pública y, de ese el Ministerio puede aprobar las disposiciones normativas modo, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional que le correspondan; de Abastecimiento, como un sistema eficiente, eficaz, Que, por Decreto Legislativo Nº 1293, se declara de transparente, y con estándares de integridad; interés nacional la formalización de las actividades de la Que, en ese sentido, la publicación previa del pequeña minería y minería artesanal, el cual tiene por citado proyecto de Ley permitirá recoger información objeto declarar de interés nacional la reestructuración especializada de los actores involucrados en la del proceso de formalización de las actividades de la contratación pública, así como comentarios del público pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el en general, lo que coadyuvará a mejorar el instrumento Decreto Legislativo Nº 1105; normativo; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2017-EM se De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establecen disposiciones complementarias para la establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación simplificación de requisitos y la obtención de incentivos de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de económicos en el marco del Proceso de Formalización Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Minera Integral; disponiendo en su artículo 3, la creación Nº 001-2009-JUS; en el Manual para el Análisis Económico del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de REINFO); estableciendo en su artículo 5 la descripción de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución quienes conforman el REINFO; y, en los artículos 7 y 8, se Ministerial Nº 639-2006-EF/67; y en el Texto Integrado señalan las consecuencias de mantener la vigencia de la actualizado del Reglamento de Organización y Funciones inscripción; del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Que, mediante Ley Nº 31007, Ley que reestructura la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o personas jurídicas que se SE RESUELVE: encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería Artículo 1. Publicación del proyecto artesanal; Dispóngase la publicación del Proyecto de Ley de Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-EM se Contrataciones del Estado, y su exposición de motivos, establecen disposiciones reglamentarias para el acceso en el portal institucional del Ministerio de Economía y y permanencia en el Registro Integral de Formalización Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación Minera, señalándose plazos para el cumplimiento de las de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El siguientes obligaciones: i) La presentación del Instrumento Peruano, hasta por un plazo máximo de quince (15) días de Gestión Ambiental para la Formalización de las calendario, contados desde la publicación de la presente Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (en Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y adelante, IGAFOM), de acuerdo a lo establecido en el sugerencias del público. literal b) del artículo 7 del indicado Decreto Supremo; ii) La acreditación de la inscripción en el Registro Único Artículo 2. Mecanismo de participación de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en Dispóngase que las opiniones, comentarios y situación de activo y con actividad económica de minería, sugerencias del público deben ser registrados en el portal de conformidad a lo señalado en la Segunda Disposición institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; establézcase que la Dirección General de Abastecimiento y, iii) La declaración de producción semestral, conforme se encuentra a cargo de su sistematización. a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del antes señalado Decreto Supremo; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, por Decreto Supremo Nº 015-2020-EM, se aprobaron disposiciones dirigidas a prorrogar los plazos WALDO MENDOZA BELLIDO establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, Ministro de Economía y Finanzas para su cumplimiento oportuno; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2020-EM, se 1949114-1 establecieron disposiciones complementarias al Decreto