Social Institutions">
Causas y Fines Del Derecho
Causas y Fines Del Derecho
Causas y Fines Del Derecho
No se puede llegar al concepto de una cosa sin averiguar cuál sea su causa
primera y su fin último. Lo mismo tratándose del derecho. Por lo que se refiere a la
primera cuestión, a la causa del derecho, si tenemos en cuenta la clasificación que
de éste hemos hecho en general (derecho divino, derecho natural, derecho
racional y derecho estatal), fácilmente corregiremos cuál sea el origen de cada
una de sus ramas. ¿Cuál es la fuente del derecho divino? La razón y la
omnipotencia del ser supremo, según ya hemos visto. ¿De dónde proviene el
derecho natural? De la naturaleza que, a su vez, en última instancia, tiene su
origen en la primera causa. Este derecho ya corresponde al hombre y, en un
sentido lato, a los animales y a las cosas inanimadas, de acuerdo con la
concepción que hemos expuesto. En la misma naturaleza está comprendida la
razón humana que da nacimiento al derecho racional (o natural, en sentido
restringido), que es propio y exclusivo del hombre. El derecho justo es una especie
de este derecho. Finalmente, el derecho estatal emana de una colectividad
constituida en estado. Para los que no crean en la existencia de un ser divino,
autor y rector de todas las cosas, el derecho comenzará, lógicamente hablando,
en el natural, en el racional o en el estatal.
El bien común
¿Qué debe entenderse por bien común? En el congreso a que nos hemos
referido, Louis Le Fur no dio ninguna definición de este fin jurídico. De su
disertación se desprende, sin embargo, una idea semejante a la expresada por
Delos en su concepto sobre este punto: “el bien común es el conjunto organizado
de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir
su destino natural y espiritual.”iv En su comunicación, Radbruch, a su vez,
escribió: “Se puede definir el bien común confiriéndole un sentido específicamente
social; es el bien de todos o, por lo menos del mayor número de individuos
posibles, el bien de la mayoría, de la masa.”v Pero también, continúa Radbruch,
se le puede conferir un sentido orgánico, y entonces serán el bien, no de la
mayoría de los individuos, sino de la totalidad representada por un estado, por una
raza. Asimismo se le puede atribuir, prosigue el mismo autor, el carácter de una
institución, y entonces el bien consistirá en la realización de ciertos valores
impersonales, cuya importancia radica en ellos mismos; tenemos, como ejemplo,
el arte y la ciencia. En conclusión: el bien común según Radbruch, puede atender
al interés de los individuos (sistema individualistas), al interés de una personalidad
colectiva como el estado (sistema supraindividualista), o la realización de valores
culturales (sistema tras personalista).vi A nuestro parecer, el bien común es el
bienestar de la mayoría de los individuos de una sociedad organizada
políticamente. Los otros bienes de que Radbruch habla, el bien supraindividualista
de una colectividad o totalidad y el tras personalista de una comunidad cultural, no
son en el fondo, sino bienes individuales igualmente. Como difícil, si no imposible,
es alcanzar el bien de la totalidad de los individuos, el bien común tendrá que
referirse al de la mayoría de éstos. ¿Pero a qué clase de bien? Existen varias
acepciones de esta palabra. Sin entrar en largas disquisiciones sobre el problema,
diremos que a nuestro modo de ver, el vocablo bien, como uno de los fines
cardinales del derecho, está tomado en el sentido de relativa calma, tranquilidad
normal, paz regular, que pueden ser rotas eventualmente. Quizás en el fondo del
concepto de “bien común” no se encuentra sino la defensa de la mayoría débil en
contra de la minoría fuerte, de que hablaban los sofistas, y que daría nacimiento a
la famosa teoría del contrato social. El bien común sería entonces la justa
organización de la sociedad para que el individuo no se haga justicia a sí mismo ni
cometa injusticia impunemente. De no existir este orden jurídico que garantice una
cierta paz justa, una cierta seguridad pública, tal vez se presentaría el supuesto
“estado de naturaleza” en el que las luchas y las contiendas serian interminables.
Para evitar la posible autodestrucción de la sociedad, los hombres (los débiles,
según los sofistas) deciden zanjar sus dificultades, dirimir sus controversias,
arreglar sus conflictos, a través de un poder público imparcial, que atiende,
además, al bienestar colectivo. Nace así el derecho del estado, que tiende a poner
freno a las bajas pasiones humanas, y a corregir los daños causados por éstas. El
bien común vendría siendo, en consecuencia, la relativa seguridad de que goza el
hombre en una sociedad organizada jurídicamente, y los beneficios que de ella
obtiene.
La seguridad
A este fin del derecho ya hemos dedicado toda una parte de nuestro trabajo, por
lo que no insistiremos sobre lo que ya hemos dicho de él. En función del mismo y
de los otros fines: el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad y
otros más –expresa Manuel Ovilla mandujano- el jusnaturalismo define al derecho.
(Manuel Ovilla Mandujano, Teoría del derecho, ed. Del autor, México, 1985.)