Limitacion Leyes Extranjeras
Limitacion Leyes Extranjeras
Limitacion Leyes Extranjeras
NOVENO SEMESTRE.
TRABAJO:
LIMITACIONES DOCTRINARIAS
Teorías por medio de las cuales se pretende solucionar los conflicto de leyes
especialmente en la aplicación de leyes extranjeras.
Esta teoría fue formulada originalmente por el francés Michel Bartín. En esta
materia la palabra “calificación”, la entendemos en el sentido jurídico de
tipificación, o sea la adecuación de una situación o relación jurídica dentro de un
marco de una figura jurídica que puede ser capacidad, estado, filiación, obligación,
contrato, forma, sucesión.
Se funda en que la forma como se aprecia una relación jurídica es esencial para la
solución de un conflicto de leyes, ya que estas pueden ser idénticas en los dos
países, pero el resultado práctico es diferente ya que va a depender de la
calificación. Bartín, bastante pesimista arribó entre otras, a la conclusión de que
“no se llegaría jamás a un derecho internacional privado único, porque,
aunque todas las legislaciones estuvieran de acuerdo para gobernar por la
misma ley en género determinado de relaciones jurídicas, la diferencia de
solución persistiría por la deferencia de calificaciones”. Articulo 3 y 6 del
Código de Derecho Internacional Privado y artículo 25 de la Ley del Organismo
Judicial.
Consiste en afirmar que las leyes extranjeras cuyo contenido afectan al orden
público de un Estado no serán aplicadas en éste. La dificultad reside en establecer
en qué consiste el orden público.
PILLET. Aquella normas que tienen por objeto mantener el orden en el seno de la
sociedad, que a todos aprovecha y están promulgadas para proteger los intereses
de todos.
De acuerdo a Savigny: