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Limitacion Leyes Extranjeras

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA.

SEDE VILLA NUEVA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

LIC. ANGEL HORACIO ÁVILA GUDIEL.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

NOVENO SEMESTRE.

TRABAJO:

“LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS”.

WALTER ORLANDO RODRÍGUEZ.

CARNET No. 12-16-092.

GUATEMALA, VILLA NUEVA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2016.

“DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”


LIMITACIÓNES DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EXTRANJERAS

Puede encontrar limitaciones legales como doctrinarias y por razones bien


determinadas las Leyes extrajeras pueden quedar descartadas de su aplicación.

LIMITACIONES DOCTRINARIAS

Teorías por medio de las cuales se pretende solucionar los conflicto de leyes
especialmente en la aplicación de leyes extranjeras.

1. TEORÍA DE LAS CALIFICACIONES

Esta teoría fue formulada originalmente por el francés Michel Bartín. En esta
materia la palabra “calificación”, la entendemos en el sentido jurídico de
tipificación, o sea la adecuación de una situación o relación jurídica dentro de un
marco de una figura jurídica que puede ser capacidad, estado, filiación, obligación,
contrato, forma, sucesión.

Se funda en que la forma como se aprecia una relación jurídica es esencial para la
solución de un conflicto de leyes, ya que estas pueden ser idénticas en los dos
países, pero el resultado práctico es diferente ya que va a depender de la
calificación. Bartín, bastante pesimista arribó entre otras, a la conclusión de que
“no se llegaría jamás a un derecho internacional privado único, porque,
aunque todas las legislaciones estuvieran de acuerdo para gobernar por la
misma ley en género determinado de relaciones jurídicas, la diferencia de
solución persistiría por la deferencia de calificaciones”. Articulo 3 y 6 del
Código de Derecho Internacional Privado y artículo 25 de la Ley del Organismo
Judicial.

2. TEORÍA DEL REENVÍO

Teoría en que la ley de un Estado estipula que en un caso determinado debe


aplicarse una ley extranjera y ésta a su vez envía de regreso a la primera, esta
aplicación es frecuente ya que se utiliza para determinar el estado y capacidad de
un extranjero.

2.1. Formas o grados de reenvío.

a. Reenvío de primer grado. Se produce cuando la ley extranjera consultada


por el Juez devuelve el caso a la legislación de este funcionario, si acepta la
remisión aplicará su propia ley interna y ahí termina el caso.

“DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”


b. Reenvío de segundo grado. Se produce cuando la legislación del Estado
enviado re-envía el conocimiento del caso a la legislación de un tercer
Estado.

c. Reenvío de tercer grado. Se produce cuando son varias las legislaciones


que se declaran incompetentes, siendo imposible determinar que
disposición de orden interno se deben aplicar a la relación en forma
definitiva.

Argumentos en contra de esta teoría.

• El poder soberano de los Estados no deben admitir que legisladores extranjeros

les indiquen que conducta seguir en la administración de justicia.

• Conduce a un círculo vicioso del cual es difícil de salir.

• Confunde las leyes extranjeras que pertenecen al derecho internacional privado

con las que corresponden al derecho interno

• El resultado depende del Estado en donde se radica el litigio.

Estados que admiten el reenvió de primero grado y de otros grados

Francia, Alemania, Inglaterra, Bélgica, Portugal, Venezuela, Rusia, España.

3. TEORÍA DEL ORDEN PÚBLICO.

Consiste en afirmar que las leyes extranjeras cuyo contenido afectan al orden
público de un Estado no serán aplicadas en éste. La dificultad reside en establecer
en qué consiste el orden público.

QUE ES UNA LEY DE ORDEN PÚBLICO.

PILLET. Aquella normas que tienen por objeto mantener el orden en el seno de la
sociedad, que a todos aprovecha y están promulgadas para proteger los intereses
de todos.

BAVILACQUA. Aquellas que en un Estado establecen los principios cuyo


mantenimiento se considera indispensable a la organización de la vida social.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES DE ORDEN PÚBLICO.

 De acuerdo a Savigny:

a. Leyes de Orden Público Externo o Internacional. Prohibiciones


impuestos a los particulares, con el objeto de proteger sus intereses.
Ejemplo lo referente a la mayoría de edad, prohibición de contraer
matrimonio por tiempo determinado.

 De acuerdo a José Matos, él clasifica las Leyes de Orden público Externo


o internacional en:

• Universales. Son las que se encuentran contenidas en todos los ordenamientos


jurídicos debido a su aspecto moral, por ejemplo: la prohibición de contraer
matrimonio en line recta o entre hermanos, la esclavitud.

• Las cuasi-universales. Son las que se encuentran en casi todas las


legislaciones, por ejemplo: la permisión de divorcio, la prohibición del juego.

• Las Particulares. Aquellas que pertenecen a cada legislación y son variables,


por ejemplo: la prohibición de venta o consumo de bebidas alcohólicas, maneras
de vestir, etc.

b. Leyes de Orden Público Interno o Nacionales. Son aquellas leyes que


obligan a todos sin distinción de nacionalidad; tienen una función limitativa
más absoluta, pues prohíben la convalidación.

En nuestra legislación encontramos esta teoría muy clara, el Artículo 44 de la Ley


del Organismo Judicial, dice: “No tiene validez ni efecto alguno en la República de
Guatemala las leyes, disposiciones y las sentencias de otros países así como los
documentos o disposiciones particulares provenientes en el extranjero si
menoscaban la soberanía nacional….”

4. TEORÍA DEL FRAUDE A LA LEY

Consiste en eludir la aplicación de una ley que es competente en un determinado


caso jurídico, buscando la aplicación de otra ley. La persona que realiza esta
acción lo hace cambiando de lugar (Estado), de jurisdicción para su celebración,
sometiéndose al orden jurídico sustantivo y adjetivo de otro Estado. El problema
que surge es el de determinar si los actos celebrados en el segundo Estado son
validos y pueden ejecutarse en el primero.

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