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Contrato Mandato

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Modelo de contrato de mandato

Entre los suscritos a saber: Noé García Gracia, mayor de edad, identificado(a)
con la cédula de ciudadanía n.° 17.025.898 de Bogotá D.C, domiciliado en Chía
Cundinamarca, y quien para los efectos del presente contrato se denominará
mandante, y de otra parte Edilberto Sánchez Galindo, también mayor de
edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía n.° 11.425.723 De Facatativá
Cundinamarca, y tarjeta profesional del CSJ n° 186.117 quien para los efectos
del presente contrato se denominará mandatario, hemos acordado suscribir el
siguiente contrato de mandato, que se regirá por las siguientes cláusulas y, en
lo no previsto en ellas, del Código Civil aplicables a la materia de que se ocupa
este contrato, y las normas que los modifiquen.

Primera. Objeto del contrato: El mandante faculta al mandatario para que


ante: El señor juez civil municipal de Chía E.S.D le sea otorgado al
mandatario el otorgamiento de poder especial para su representación sobre:
A) tome en representación y nombre el inicio (16 julio de 2020) y culminación (hasta el final
del proceso) de un Proceso de ejecución singular de mínima cuantía en contra del
señor Carlos Eduardo Socha Rodríguez Identificado con cedula de ciudadanía N°
80.399.556 con domicilio en la ciudad de Chía y que con conformidad en lo establecido a la
sección segunda, proceso ejecutivo, Titulo Único, Proceso ejecutivo singular.

Segunda. Valor del contrato y forma de pago: El valor del presente contrato
será (un millón de pesos) ($1’000.000), y su pago se realizará de la siguiente
manera: (efectivo).

Tercera. Duración del contrato: El contrato será a término indefinido, pero el


mandante o el mandatario podrán solicitar en cualquier tiempo la terminación
del contrato.

Cuarta. Obligaciones del mandatario: El mandatario se obliga a responder


ante Noé García Gracia , la identificación del último endosante, y la
autenticidad del proceso de ejecución singular de mínima cuantía, así como de la
validez de los demás procesos allegados, recibir por parte del Juez las
notificaciones y por parte del demandado la respuesta a la sanción que el
Señor juez civil municipal en facultad del poder especial que el Mandante y
juez le otorgan ejecute las acciones necesarias para este proceso. Y
comunicar al Mandante sobre el curso del mismo. Se considerarán libres de
vicios, gravámenes o embargos y el mandatario responderá por todos los
perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones
que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de
la operación.
Quinta. Facultades expresas y especiales: El mandatario queda
ampliamente facultado no solo en los términos y condiciones a que refiere el
artículo 77 del código general del proceso, sino que de manera especial queda
autorizado para presentar, solicitar documentos, acción de tutela, desacato,
pedir, recibir, conciliar, transigir, sustituir, reasumir, renunciar, desistir,
interponer recursos, intervenir en todos los incidentes e instancias, y en general
para que proponga todo lo que la ley confiere para el cabal cumplimiento del
mandato.

No obstante, procederán contra el mandante por parte del mandatario las


acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le cause el contrato a él o a
terceros de buena fe.

Acepto,

Mandante
CC.

Mandatario
CC.

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