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Dir Uso Racional Arma L.A PDF

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DG-PNP

EMG-PNP
AGO-2005
SAN ISIDRO

(NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN REGULAR EL USO RACIONAL


DEL ARMAMENTO DE LARGO ALCANCE FUSILES AKM – 65 , FAL Y HK - G3).

DIRECTIVA DGPNP Nº 03-52-2005-EMG-B.

Lima, 13 de Diciembre del 2005

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que permitan regular el uso racional


del armamento de largo alcance (Fusiles AKM-65, FAL y HK-G3) Cal.
(7.62x39mm) y (7.62x51mm.), en la seguridad de instalaciones y durante
las intervenciones policiales del personal de patrullaje Motorizado de las
Unidades de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

A. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma


descentralizada las Unidades de la PNP, en relación con el uso racional
del armamento de largo alcance (Fusiles AKM-65, FAL y HK-G3) Cal.
(7.62x39mm) y (7.62x51mm), en la seguridad de las instalaciones y
durante las intervenciones policiales del personal de patrullaje
Motorizado.

B. Prevenir, combatir y/o neutralizar la delincuencia común y organizada,


mediante el uso racional del armamento de largo alcance (Fusiles AKM-
65, FAL y HK-G3) Cal. (7.62x39mm) y (7.62x51mm), en razón que la
delincuencia organizada está usando este tipo de armas.

C. Incrementar los niveles de seguridad y protección del Personal PNP,


durante las intervenciones policiales, así como de la ciudadanía en
general.

III. ALCANCE

A todas las Unidades y Dependencias de la PNP en el ámbito nacional.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú, del 24DIC93.

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B. Ley No. 27238 del 21 Diciembre 1999 (Ley de la Policía Nacional
del Perú).
C. Ley No.28338 del 13AGO04 (Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú).
D. Decreto Ley No.23214 (Código de Justicia Militar)
E. Decreto Legislativo No. 745 del 08NOV91 (Ley de Situación Policial)
F. RS No. 016-DE/CCFFAA-D3-IE de 09ENE96 (Reglamento del
Servicio de guarnición para las FFAA y PNP).
G. Directiva No. DPNP-04-56-01-B de 15NOV01 (Establece normas
para regular el proceso de racionalización de armas, municiones,
granadas de guerra y agentes químicos afectados a las Unidades
Orgánicas de la Policía Nacional del Perú).
H. Directiva No. DPNP-03-19-98B-MAR98 (Dicta normas y
procedimientos para el uso racional de la fuerza y de las armas de
fuego durante las intervenciones policiales).
I. Directiva No. DPNP-03-22-MAY98 (Planeamiento Operativo en la
lucha contra la delincuencia en sus diferentes modalidades a nivel
nacional).
J. Código Penal.
K. Código Civil

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. Es política del Comando de la Policía Nacional del Perú, en materia


de armas de fuego y munición, dotar convenientemente a su personal,
ya sea mediante afectación de la misma y/o adquisición en forma
particular, para que pueda cumplir sus funciones y asegurar su
integridad física.

B. El personal PNP. en todo momento, lugar y circunstancias


tendrá presente que actúa en cumplimiento de su misión por imperio
de la Ley y que es prioritaria la conservación de su integridad física,
de las personas y de los infractores de la Ley, mientras no amenace la
de los demás y el restablecimiento y mantenimiento del Orden
Público.

C. La actitud del Policía debe ser siempre vigilante, respetuosa, objetiva


y profesional, demostrando poseer tino, serenidad y energía en
límites extremos o cuando el caso amerite.

D. La apreciación de la situación es requisito básico para toda


intervención policial y más aún para el empleo del armamento , sobre
todo de largo alcance que se usará solo cuando se haya agotado los
medios de persuasión para restablecer el orden alterado y/o cuando
se vea atacado y no hubiera otra opción más que la de defenderse
con las armas; así como en la defensa de las instalaciones en cuyo
caso se hará siempre uso racional del mismo.

2-1
E. El Jefe o más antiguo del grupo de seguridad o de la tripulación,
dispondrá sobre la forma y momento en que se empleará el
armamento largo, haciéndolo con cautela y de manera racional,
salvaguardando la vida e integridad física de las personas, así como
del personal policial, sin afectar el cumplimiento de la misión y
asumiendo la responsabilidad de las órdenes que dicta y/o de las
consecuencias que de ellas pudiera derivarse; debiendo exhortar
permanentemente al personal a su mando a mantener una actitud
reflexiva, ecuánime y ponderada.

F. El empleo del armamento de largo alcance (Fusiles AKM-65, FAL y


HK-G3) Cal. (7.62x39mm) y (7.62x51mm), se ejecutará por personal
capacitado, y después de haber agotado todas las formas pacificas de
disuasión a los infractores; teniendo en cuenta que su utilización se
efectuará solamente para salvaguardar su integridad física, la
seguridad del local, armamento y documentación y cuando no exista
otro mecanismo para neutralizar o contrarrestar el ataque, debiendo
dejar de utilizar el armamento de largo alcance, cuando cese el
ataque de los elementos al margen de la ley, sin perjuicio de adoptar
las correspondientes medidas de seguridad, en salvaguarda de su
integridad física.

G. Las circunstancias y/o situaciones en los cuales el personal policial


puede hacer uso del armamento de largo alcance (AKM-65, FAL, HK-
G3) Cal.7.62x39 (51mm) respectivamente son las siguientes:

1. Cuando tenga orden escrita o verbal de su superior o más


antiguo del grupo y de conformidad con las normas establecidas
en la presente Directiva.
2. Cuando se vea rodeado, amenazado y/o atacado con armas
similares o instrumentos capaces de causar la muerte o lesiones
graves, en forma tal que exista riesgo inminente contra su vida o
integridad física.
3. Cuando una o más personas estuvieran amenazadas de muerte
o en peligro de perder la vida durante la comisión de un delito
flagrante.
4. Para salvaguardar la seguridad del personal interviniente,
siempre que se den las circunstancias para la legítima defensa.
5. Cuando se vea atacado en forma sorpresiva y directa con armas
de fuego, debiendo tener presente el principio de
proporcionalidad.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. El Servicio de Seguridad de las instalaciones en Zona Urbana,


se efectuará con armamento de largo alcance (AKM-65, FAL, HK-G3)
Cal.7.62x39 (51mm.), desde las 18.00 horas hasta las 08.00 horas del
día siguiente, y; en Zona Rural las 24 horas del día, debiendo
emplear además armamento corto con su respectiva dotación básica

3-1
de munición.

B. La tripulación de las Unidades Móviles (Patrulleros) portarán en cada


vehículo policial un (01) arma de largo alcance, (Fusiles AKM-65) de
preferencia de culata plegable, con su respectiva munición para (04)
Cuatro cacerinas con su respectiva munición de acuerdo a las
exigencias y naturaleza del servicio, a efecto de que el personal PNP
en caso necesario pueda hacer uso del mismo en forma racional para
su defensa y/o neutralización de los atacantes.

C. En el ámbito Rural el personal policial efectuará el patrullaje a pié,


a caballo y/o motorizado con armamento de largo alcance, como
medida de seguridad para resguardar la vida e integridad física del
Personal PNP y de la ciudadanía en general, ante un eventual ataque
de elementos pertenecientes a rezagos del terrorismo y/o DD.CC.

D. El personal policial a cargo de la seguridad de las


instalaciones policiales y de servicio en patrullaje motorizado, podrán
recibir en afectación temporal, para su seguridad y cumplimiento de
sus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su
uso, manejo y empleo, un arma de fuego de largo alcance, munición y
equipo policial de la Armería de su Unidad, dotación que será devuelta
al término del servicio, siendo responsable de la tenencia y
conservación del arma.

E. El personal policial que cubre servicios de seguridad y protección


de dignatarios y personalidades, de acuerdo a las exigencias y
naturaleza del servicio, contarán con armamento de largo alcance,
dotación de munición y equipo policial, preparado por la Armería de su
Unidad; estando sujetos a las acciones y procedimientos de control
realizadas por el Jefe de Unidad en Línea de Comando y por las
respectivas Inspectorías conforme a disposiciones vigentes.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA

A. Cuando el personal policial en acto del servicio o como consecuencia


de él, resultara comprometido en hechos en los que resultaran
personas lesionadas como resultado del uso racional del armamento
de largo alcance (Fusiles AKM-65, FAL, HK-G3) Cal. 7.62x39 (51mm),
la Unidad policial correspondiente realizará las investigaciones
policiales y la investigación administrativa la ejecutará la Inspectoría
General PNP, denunciando los hechos al Tribunal Territorial
correspondiente, en caso exista responsabilidad en el Personal PNP.

B. Los diversos niveles de Comando, serán los encargados de la


instrucción teórico-práctica sobre los procedimientos policiales, uso,
manejo y empleo del armamento de largo alcance, a efecto de
mantener permanentemente entrenado al personal para las
intervenciones policiales.

4-1
C. La capacitación y especialización del personal estará a cargo de
la ECAEPOL, mediante el desarrollo de cursos de tiro policial,
solicitando a la DIRLOG la dotación de munición correspondiente para
la práctica de tiro policial.

D. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en su


condición de más alto órgano de investigación de la PNP, se
encargará de investigar los hechos en los cuales se encuentre
involucrado el personal de la PNP que constituyan infracción a lo
dispuesto en la presente Directiva.

E. La Jefatura de Estado Mayor General PNP, será la encargada de


la difusión de la presente.

F. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cualquier procedimiento no señalado en la presente Directiva, se ceñirá a


los procedimientos policiales vigentes de acuerdo a ley.

DISTRIBUCION

DGPNP........................................... 01
EMG.PNP…..........................……... 01
IG-PNP............................................ 01 APROBADA CON RD - 2710
DIREOP ….................................…. 01 DIRGEN PNP DE 13DIC2005
DIRECCIONES............................... 22
DIRTEPOLS……............................. 12
REGIONES POLICIALES............... 24
ARCHIVO ……................................ 01/63

5-1
APROBANDO DIRECTIVA QUE DICTA
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE
PERMITAN REGULAR USO RACIONAL DEL
ARMAMENTO DE LARGO ALCANCE.----------
--------------------------------

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 2710-2005-DGPNP/EMG Lima, 10 de Diciembre del 2005

VISTO el Proyecto de Directiva que dicta “Normas y


Procedimientos que permitan regular el uso racional del armamento de largo
alcance, propuesto por la Dirección de Planeamiento Operativo del Estado
Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO :

Que, la Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su


Reglamento DS. Nº 008-2000-IN, establecen que son funciones de la Policía
Nacional del Perú, entre otras, mantener la seguridad y tranquilidad públicas
para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las
personas, así como garantizar la seguridad ciudadana;

permitan regular el uso racional del armamento de largo alcance en la


seguridad de instalaciones y durante las intervenciones policiales del Personal de Patrullaje
Motorizado de las Unidades de la Policía Nacional del Perú;

Estando a lo expuesto, contando con la visación de la Oficina de Asesoría


Jurídica y Legislación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en su
Dictamen Nº 560-2005-EMG-PNP/OFIASJUR de 11OCT2005, en mérito a las
atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370 y modificado por la Ley Nº
28141 – Ley del Ministerio del Interior; y,

Lo opinado por el General PNP Jefe del Estado Mayor General de la Policía
Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo único.- Aprobar la Directiva que dicta “Normas y Procedimientos


que permitan regular el uso racional del armamento de largo alcance en la Policía Nacional
del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese.

6-1

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