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Dir. Uso Escopeta Perdigones PDF

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DG - PNP

EMG – PNP
AGO -2003
L I M A

DIRECTIVA No. 03-


03-23-
23-DGPNP-
DGPNP-DIREOP/COMAPE

I. OBJETO

Dictar normas y procedimientos para el uso racional de la Escopeta de


Caza con perdigones de goma no letal, destinada al control y/o
restablecimiento de alteraciones del Orden Público.

II. FINALIDAD

Lograr Unidad de Doctrina y procedimientos respecto al empleo de la


Escopeta de Caza con perdigones de goma, por parte de las Unidades
Operativas de la Policía Nacional encargada del mantenimiento y
restablecimiento del Orden Público.

III. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú


B. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley adoptados
por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba)
del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
C. Decreto Ley No. 19644 del 5 DIC 1972. Exento de responsabilidad
Penal, Civil y administrativa a los miembros de las FF.PP.
D. Código de Justicia militar DL No. 23214 del 24 JUL 80, Ley No. 26677
del 22 OCT96.
E. Decreto legislativo No. 745 del 08 NOV 91 Ley de situación policial del
personal de la PNP
F. Ley No. 27238 del 21 DIC 99 (Ley Orgánica de la PNP).
G. DS. No. 008-2000-IN del 04 OCT 2000 (Reglamento de la Ley
Orgánica de la PNP).
H. R.S. No. 016-DE/CCFFAA-D3-IE de 09ENE96 (Reglamento del
Servicio de Guarnición para las FF.AA. y PNP).
I. Directiva No. 20-04MAY97-CCFFAA (sobre tenencia y uso de armas
por personal de las FF.AA y PNP).
IV. ALCANCE

A. La Constitución Política del Perú en su Art Nº 2 inc. Nº.12 consagra el


derecho a las Personas a “reunirse pacíficamente sin armas” para
formular reclamos o expresar desacuerdos frente a hechos y
situaciones que a su juicios afectan sus derechos e intereses que
deben ser ejercidos de acuerdo a ley.
B. Diferentes agrupaciones laborales, políticas, estudiantiles y otras en
diversos espacios geográficos del país, por razones atribuibles a sus
intereses y de acuerdo con el contexto nacional en lo social, económico
y político programan y ejecutan medidas de fuerza como paros,
marchas, huelgas, mítines, bloqueos de vías, etc. pretendiendo así
lograr sus propósitos, haciendo uso cada vez de medios más violentos
contra las personas, propiedad publicas y privadas.
C. Los mítines, paros, huelgas, marchas y bloqueos de vías y otros
afectan el normal desarrollo de las actividades cotidianas, que a su vez
trasluce un clima de intranquilidad, falta de seguridad y descontento
social.
D. La normatividad nacional para el control de reuniones violentas no ha
desarrollado en la medida que plantea la realidad actual.
E. La opinión publica a través de los medios de comunicación social,
reclaman permanentemente una mayor acción de las autoridades, para
garantizar el estado de derecho y respeto de las libertades
fundamentales de las personas y bienes públicos y privados.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. El personal policial en todo momento y lugar y circunstancias tendrá


presente que actúa en cumplimiento de su misión por imperio de la ley
y que es prioritario el mantenimiento y restablecimiento del Orden
Público

B. El uso de la Escopeta de Caza con perdigones de goma, se utilizará


cuando se haya agotado los medios de persuasión y otros medios
(agentes químicos, motobombas, gases lacrimógenos, etc.) para
restablecer el orden alterado previa autorización del Comando
Operativo.

C. Coordinaran con las Autoridades Políticas de su jurisdicción, a efectos


que estos hagan conocer a los organizadores de los eventos, sobre la
responsabilidad penal y civil en que incurrirán de producirse delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud y/o daños contra la propiedad
publica y privada, a fin de brindarle las garantías correspondientes a la
población

D. Los principios rectores que deben guiar la actuación de las fuerzas


encargadas del mantenimiento y restablecimiento del Orden Publico
son los siguientes:

1. LEGALIDAD.- Haciendo que sus actos se enmarquen en el


contexto que las leyes establecen.
2. ACTIVIDAD CONCILIADORA.- Que le permita promover y
desarrollar el dialogo con miras a encontrar soluciones pacificas y
concertadas.
3. COORDINACIÓN.- Para obtener con oportunidad el concurso
efectivo de otras autoridades competentes, comprometidas en la
solución de problemas o que velen por la legalidad de sus
acciones.
4. PONDERACIÓN Y MESURA.- Para no caer en excesos,
provocaciones o enfrentamientos,
5. RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD.- En uso de los
recursos destinados a mantener y restablecer el Orden Publico.
6. RESPETO A LOS DD.HH.- Política fundamental que debe
traducirse en una permanente e inalterable actitud personal y
funcional.
E. En caso de producirse graves alteraciones del Orden publico, se
adoptara los procedimientos operativos vigentes, poniendo a
disposición a los presuntos responsables a la autoridad policial
competente.

VIII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

A. DEL EMPLEO DE LA FUERZA.

1. De la persuasión.

a. El Comando Policial responsable de las operaciones de


mantenimiento de las operaciones de mantenimiento y/o
restablecimiento del orden publico, debe instar
permanentemente al personal bajo su mando a mantener una
actitud reflexiva, ecuánime y ponderada.
b. Exhibición de fuerzas especiales organizadas y disciplinadas
debidamente equipadas, para crear un impacto psicológico en la
multitud.
c. Para una eficaz operación policial de mantenimiento y/o
restablecimiento del orden publico, el Comando Policial
Operativo, debe estar debidamente compenetrado del clima
psicosocial imperante.
d. El personal responsable de las operaciones policiales debe
actuar con profesionalismo, exhibiendo orden, prestancia y
rapidez en sus desplazamientos para impactar y disuadir a los
infractores.
e. Sin menoscabo de la autoridad policial, debe propenderse a una
intermediación pacifica en los conflictos o situaciones de riesgo,
dando prioridad al dialogo como método de solución de las
divergencias.
f. Para las tratativas o negociaciones debe hacerse con los lideres
o dirigentes de los manifestantes, evitando hacerlo con la masa,
para lograr que desistan pacíficamente de sus manifestaciones
de protesta o violencia.
g. El Comando Policial Operativo premunido de una base
argumentativa, buscara por medio del dialogo y la persuasión,
que los infractores desistan de sus actos contrarios a la Ley y
acaten las disposiciones de la autoridad policial.
h. Si a pesar de las exhortaciones y llamadas a la cordura,
ponderación u orden; así como cese de la violencia, los
infractores persisten en alterar el orden publico, se procederá a
emplear elementos disuasivos en forma racional y progresiva.

2. Del uso de la Fuerza.

a. El personal policial, después de haber agotado las formas


pacificas de disuasión a los infractores y posterior al uso de
agentes químicos, vehículos rompe-manifestaciones u otros
medios directos, previa nueva apreciación de la situación, podrá
usar la fuerza, con el uso de la escopeta de perdigones de goma
para restablecer el orden publico, pero manteniendo el principio
de proporcionalidad o equiparidad, previa autorización del
Comando Operativo.
b. El empleo de la fuerza y de las armas de fuego no letales
(escopeta de caza con perdigones de goma) se hará en forma
cautelosa y racional, salvaguardando la vida e integridad física
de las personas, así como del personal policial, sin afectar el
cumplimiento de la misión.
c. El personal policial dejara de utilizar la escopeta de caza con
perdigones de goma, inmediatamente que cese la resistencia o
violencia de los infractores, sin perjuicio de adoptar las
correspondientes medidas de seguridad.
d. La resistencia pacifica de los infractores del orden publico, no
justifica emplear de la Escopeta de Caza con perdigones..

B. DEL EMPLEO DEL ARMA DE FUEGO NO LETAL ESCOPETA DE


CAZA CON PERDIGONES DE GOMA.

Debe entenderse como arma de fuego no letal, al objeto que se


dispara mediante una materia explosiva y que esta orientada a la
disuasión y cuya intencionalidad no es causar la muerte.

1. DE LA ESCOPETA DE CAZA CON PERDIGONES DE GOMA.

a. Se usará a una distancia no menor de 35 mts. (según


especificaciones técnicas del fabricante y por evaluación técnica
de la PNP).
b. Será disparada siempre procurando dirigir a las extremidades
inferiores.
c. Su uso será efectuado por personal calificado.
d. Las Unidades especializadas capacitarán y entrenarán al
personal policial responsable del manejo y uso de la Escopeta
de caza.
e. Se prohibe el uso a distancias menores de 35 metros.
f. Se prohibe el uso de la escopeta de caza con perdigones de
goma ante la presencia de niños y ancianos.
g. Formará parte del equipamiento de un Grupo de Control
Antimotines.

2. CIRCUNSTANCIAS Y/O SITUACIONES EN LAS CUALES SE


PUEDEN EMPLEAR LA ESCOPETA DE CAZA CON PERDIGONES
DE GOMA

a. En la interrupción de las vías de transporte y de comunicación


estratégicos, así como de los servicios esenciales de la
población.
b. Secuestro de personas.
c. Toma de locales, con graves daños a las personas, propiedad
publica y privada.
d. Cuando los infractores hagan el uso de sustancias químicas y/o
explosivas.
e. En manifestaciones y marchas publicas violentas, cuando no
han sido autorizadas por las autoridades competentes y
opongan resistencia con objetos contundentes (piedras, palos y
otros) a la autoridad en ser desalojados.
f. En graves alteraciones del Orden Publico, en donde se pone en
riesgo la integridad física de las personas, la propiedad publica y
privada.
g. Para rechazar, neutralizar y restablecer el orden publico en caso
de vandalismo y pillaje.
h. Controlar la violencia provocada por pandilleros y/o barras
bravas, cuando se atenta contra la vida de las personas y/o
propiedad pública o privada.

C. PROCEDIMIENTOS

1. PREVIOS AL EMPLEO DE LA ESCOPETA DE CAZA CON


PERDIGONES DE GOMA.

a. Realizar una ultima apreciación de situación, evaluando si


resulta estrictamente necesario la utilización de armas de la
Escopeta de caza con perdigones de goma, a efectos de
controlar la violencia que ejercen los grupos de manifestantes.

b. Hacer conocer al personal policial que se va a proceder a la


utilización de dicha arma, recordándole el respeto por la vida, así
como en su actuación se debe ser racionalizar un uso
estrictamente necesario de la fuerza, en observancia a la vigente
de los derechos humanos.

c. El procedimiento regular a observarse será el siguiente.

(1) Advertir en voz alta y con ayuda de megáfonos o


altoparlantes, si se dispusiera de ellos, que se va a proceder
a la utilización de la Escopeta de caza con perdigones de
goma armas de fuego.
(2) Repetir esta advertencia dos veces mas, señalando que
luego de la tercera se procederá a emplear la Escopeta de
caza con perdigones de goma.
(3) En caso de no obtener resultados favorables a la tercera
advertencia, se efectuará una descarga de la Escopeta de
caza con perdigones de goma al aire, si no obstante no se
dispusiera la acción violenta de parte de los manifestantes,
entonces se procederá a utilizar dicha arma en forma
resuelta y enérgica.
(4) Se hará presente al personal que el empleo de las ramas de
fuego no letales, cesara inmediatamente después de que
desaparezcan las causas que motivaron su uso.

2. OTROS CASOS EN QUE PUEDE EMPLEARSE LAS ARMAS DE FUEGO


NO LETALES.

a. Cuando sea atacado en forma sorpresiva y directa con objetos y


elementos contundentes, que pongan en peligro la integridad física
del personal policial, debiendo tener presente el principio de
proporcionalidad.

b. Para reducir a sujetos que blandiendo armas de fuego y/o armas de


fuego no letales se emplearan conforme a los principios de
racionalidad y proporcionalidad.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

A. El uso racional de la escopeta de Caza con perdigones de goma en actos


con ocasión del servicio, será investigado por el comando inmediato
superior, debiendo denunciarse a la Zona Judicial de Policía en caso exista
responsabilidad en el personal PNP.
B. Capacitación y especialización en el sistema educativo policial, para la
instrucción teórico-practico sobre los procedimientos de intervención del
personal PNP. en lo referente al uso de la fuerza y las armas no letales en
el ejercicio de la función policial.
C. La Dirección de Inspectoría General de la PNP. verificará que los órganos y
dependencias de la PNP., cumplan con lo dispuesto en la presente
directiva.
D. La Dirección del Estado Mayor General de la PNP. queda encargada de la
difusión de la presente.
FIRMADO
EDUARDO J. PEREZ ROCHA
GENERAL DE POLICIA
DIRECTOR GENERAL DE LA PNP

DISTRIBUCIÓN
DGPNP.................. 01
DEMG-PNP............ 01
DIG – PNP ............ 01
DIREOP-PNP........ 01
DIRSEPUB-PNP... 01
DIRTEPOL............. 12
DINSTDOC-PNP… 01
ARCHIVO............... 01/18
AFDC/HLA

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