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Síntesis Copropiedad
Síntesis Copropiedad
Síntesis Copropiedad
Docente
Alumno
Curso
Derechos Reales
Ciclo
VI
ÍNDICE.............................................................................................................................ii
“COPROPIEDAD”..........................................................................................................1
1.- Concepto......................................................................................................................1
2.- La Partición.................................................................................................................2
Bibliografía.......................................................................................................................3
ii
“COPROPIEDAD”
1.- Concepto
Para el Dr. Manuel Albaladejo, el derecho subjetivo puede pertenecer a una sola persona
o a varias conjuntamente, que son, pues, cotitulares del mismo. Se trata simplemente de una
comunidad en la titularidad… si el derecho de que se trata es el de propiedad, de forma que
la cosa pertenece, no a una sola persona, sino a varias conjuntamente, se dice que está en
condominio o copropiedad, y que sus titulares son codueños o copropietarios. (Albaladejo,
2016, pág. 229)
1
2.- La Partición
Para el Dr. Guillermo A. Borda, “este derecho tiene sólidos fundamentos: el buen
funcionamiento del condominio exige una armonía, una coincidencia de intereses y a veces
de afectos, desaparecidos los cuales el mantenimiento del condominio no es ya razonable.
La regla de la mayoría se convertiría en la tiranía sobre la minoría; las desinteligencias
entre los condóminos conducen a roces y cuestiones que muchas veces van más allá de los
conflictos puramente patrimoniales para convertirse en desavenencias más hondas. En
suma, desaparecida la armonía que es la esencia del condominio, éste pierde su razón de
ser.” (Borda, 2003)
Para nuestros legisladores del Código Civil vigente, por la partición permutan los
copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le
adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican; cabe señalar que
el derecho a la partición es imprescriptible y no precede la prescripción adquisitiva de
dominio por parte de los copropietarios ni de sus sucesores. Así lo han confirmado varias
casaciones como la señalada en el exp. 498-2001, publicado el 08/11/2001“Si sobre el
inmueble y fábrica objeto de la demanda existe una copropiedad, la demanda no puede ser
amparada por imperio del artículo 985 del Código Civil que expresamente niega que un
copropietario o sus herederos puedan adquirir por prescripción los bienes comunes”. (abril
2018)
Para el Dr. Alberto Vásquez Ríos, la partición consiste en convertir la cuota ideal o
abstracta de cada propietario en un bien material; siendo una operación conmutativa entre
los distintos interesados análogos a una permuta. (Vásquez Rios, 2011, pág. 471)
2
Bibliografía
D. Leg. N. °1384, (2018) recuperado del sitio de internet del diario oficial El Peruano:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-reconoce-y-regula-la-
capacidad-jurid-decreto-legislativo-n-1384-1687393-2