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Obligaciones Del Empleador

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INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE EMPLEADORES
Acuerdo Ministerial 135
Registro Oficial 104 de 20-oct.-2017
Ultima modificación: 14-sep.-2020
Estado: Reformado

No. MDT-2017-0135

Abg. Raúl Ledesma Huerta


MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el trabajo es un


derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía, y que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a toda persona el


derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas, en soporte
material o electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación;

Que, el numeral 1 del artículo 154, del referido texto Constitucional, dispone que a los Ministros de
Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y
transparencia;

Que, el artículo 284, números 6 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
objetivos de la política económica, el impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo,
con respeto a los derechos laborales; así como mantener la estabilidad económica, entendida como
el máximo nivel de producción y empleo sostenible en el tiempo;

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho al

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trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales,
con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones
públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través
del organismo técnico establecido en la ley";

Que, el referido artículo 389, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras asegurar
que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente y en forma transversal, la
gestión de riesgo en su planificación y gestión. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades
públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de
acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las
instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para
enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o
desastre;

Que, los artículos 12, 18 y 20 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, establecen las
obligaciones de los empleadores, además de los derechos y obligaciones de los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8 establece que las violaciones de las normas del
Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho
cuerpo legal y cuando no se haya fijado sanción especial, la o el Director Regional del Trabajo
impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos
unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la
Niñez y la Adolescencia;

Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada
en el tercer Registro Oficial Suplemento No. 483 de 20 de abril de 2015 , en su artículo 9 reformó el
numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo señalando que el empleador deberá: "Llevar un
registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de
trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y
cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los
cambios que se produzcan";

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar, determina que el Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el
trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones
a nivel nacional en la materia;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar señala que en el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en
vigencia de dicha Ley, el Ministerio de Trabajo expedirá la normativa secundaria necesaria para la
adecuada aplicación de la misma;

Que, los artículos 3, 4, 7 del Código del Trabajo determinan que los derechos del trabajador son
irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario, la obligación de asegurar la garantía y
eficacia de sus derechos; y, la aplicación de las normas en el sentido más favorable al trabajador;

Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las obligaciones y las

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prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;

Que, el artículo 410 del Código del Trabajo determina que los empleadores están obligados a
asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida;

Que, el artículo 412 del citado Código establece que el Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo y los Inspectores del Trabajo exigirán a los propietarios de talleres o fábricas y de los demás
medios de trabajo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos;

Que, el artículo 434 del Código del Trabajo, señala que en todo medio colectivo y permanente de
trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y
someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un
reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años;

Que, el artículo 435 del Código del Trabajo prescribe que la Dirección Regional del Trabajo, por
medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las
disposiciones del capítulo V: "De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e
higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad para el trabajo " atenderá a las
reclamaciones tanto de empleadores como de obreros [...];

Que, el artículo 436 del referido Código establece que el Ministerio de Trabajo podrá disponer la
suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se
atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las
medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión
requerirá dictamen previo del jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo prescribe que corresponde al Ministerio de Trabajo la
reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho
Código;

Que, el numeral 7 del artículo 542 del Código del Trabajo dispone que es atribución de la Dirección
Regional del Trabajo imponer las sanciones que el Código autorice;

Que, los números 1, 2, 3, 4 y 7, del artículo 545 del Código del Trabajo, hacen referencia a las
atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el
cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artículo 595 del Código del Trabajo contempla que el documento de finiquito suscrito por el
trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el
Inspector del Trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada;

Que, el artículo 628 del Código del Trabajo ordena que las violaciones de las normas del
mencionado Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando
no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta
doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95
del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, los artículos 631, 632 del Código ibídem, establecen que tienen competencia para la imposición
de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicción y de las
funciones que les están encomendadas en este Código; así como las multas y sanciones por
reincidencia de las infracciones;

Que, la Disposición General Única del Código del Trabajo establece lo siguiente: "Los derechos
consagrados en la presente ley orgánica serán de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras
y servidores, funcionarías y funcionarios, dignatarios y dignatarios de elección popular o por
cualquier otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la

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Constitución de la República, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y del sector privado, sea cual
fuere la Ley de Personal o el régimen legal que en esta materia los regule";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial 565 de 17 de noviembre
1986 , se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

Que, numeral 1 del artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial No.
565 del 17 de noviembre de 1986 , se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el cual se señala la obligatoriedad
del empleador para el cumplimiento de las disposiciones del mencionado Decreto y demás normas
vigentes en materia de prevención de riesgos;

Que, el número 2, letra d), del artículo 15, del Decreto Ejecutivo No. 2393, se señala entre las
funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene de las empresas e instituciones, llevar un registro de
la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados;

Que, el artículo 189 del referido Decreto, establece que la Dirección General o Subdirecciones del
Trabajo, sancionarán las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 249 de
10 de enero de 2008 , se expide el Reglamento de la Seguridad para la Construcción y Obras
Públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la


República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente
Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 13, publicado en el Registro Oficial No. 249 de 03 de febrero
de 1998 , se expide el Reglamento de Riesgos de Trabajo en Instalaciones Eléctricas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 82, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 ,
hace referencia a la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 398, publicado en el Registro Oficial No. 322 de 27 de julio de
2006 se expide la norma relacionada con la Prohibición de la terminación de relación laboral a
personas con VIH-SIDA;

Que, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0098, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
503, de 19 de mayo de 2015 , expide "La Norma que crea el Sistema de Administración Integral de
Trabajo y Empleo "SAITE"";

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 303, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 937, de 03 de febrero de 2017 , relativo a las Normas Generales aplicables a
inspecciones integrales del trabajo, establece: "Las Inspecciones en materia de Seguridad y Salud
forman parte de las inspecciones integrales; sin embargo, el procedimiento y la determinación de las
sanciones que se establezcan en inobservancia a sus disposiciones se regularán en la respectiva
norma o instructivo que se emita para el efecto";

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT-2016-001-A, se expiden las Directrices para


el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en
los espacios laborales públicos y privados;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Registro Oficial No. 137 de 09 de agosto
de 2000 , se expide el Reglamento de seguridad para el uso del Amianto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 18 de junio

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de 2015 , se expide el Listado de actividades Peligrosas en el Trabajo de Adolescentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 1404, publicado en el Registro Oficial No. 698 de 25 de octubre
de 1978 , se expide el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas
encargando su aplicación, control y cumplimiento a los Organismos correspondientes del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);

Que, mediante Resolución No. 020-INS-DIR-ARCOM-2014, publicada en el Registro Oficial No. 247
de 16 de mayo de 2014 , se expide el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito
Minero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0099, de 21 de junio 2017, publicado en Registro
Oficial No. 46, de 28 de julio de 2017 , se emitió las delegaciones para los servidores del Ministerio
del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 141, de 24 de junio de 2015, publicado en Registro Oficial
540, de 10 de julio de 2015 , se expide el Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de
Higiene y Seguridad en el Trabajo; y,

Conforme a las atribuciones conferidas, tanto en el número 1, del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículo 51 de la Ley Orgánica de
Servicio Público y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS


EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.-Del objeto.-El objeto del presente Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de
obligaciones laborales, en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de
la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con
discapacidad; registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga
a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa; seguridad, salud en el
trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá dar cumplimiento al registro y reporte de obligaciones laborales a través de la


plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, que a su
vez garantiza el cumplimiento del principio prescrito en el artículo 92 de la Constitución de la
República del Ecuador, mediante la cual las personas trabajadoras podrán acceder a su información
y solicitar que la misma sea actualizada, rectificada o eliminada, de ser pertinente.

Art. 2.-Del ámbito de aplicación.-Este Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los
empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y
solidaria; así como, para trabajadores y servidores públicos.

CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 42 DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 3.-De los datos de los trabajadores-El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas
sus personas trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por
medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del

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Trabajo, tanto en inspecciones integrales; así como, focalizadas.

Art. 4.-Del registro de las personas trabajadoras activas en el Ministerio de Trabajo.-El empleador
deberá registrar la información de las personas trabajadoras activas a su cargo, en la plataforma
informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, debiendo realizar el
registro del personal a su cargo hasta treinta (30) días término posteriores al ingreso de los mismo,
en la cual se hará constar los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo la
información de las personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la
manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.

Art. 5.-Multas por falta de registro de la información de personas trabajadoras activas.-En caso de
falta de registro o actualización de los datos al que hace referencia el artículo 4 del presente
Instructivo, dentro del plazo establecido para el efecto, el Ministerio del Trabajo impondrá una multa
por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional, sin que la suma de las
mismas supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general (20 SBU); de
conformidad con lo prescrito en el artículo 628 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO

Art. 6.-Del registro de actas de finiquito.-El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el
acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la
terminación de la relación laboral.

En los casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el plazo para el
registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será de quince (15) días contados desde la
terminación de la relación laboral.

Art. 7.-Procedimiento para el registro de las actas de finiquito.-El empleador deberá registrar toda la
información solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito
generada por el sistema, debidamente firmada por las partes (empleador y ex trabajador), en formato
PDF y el comprobante de pago (cheque certificado, transferencia bancaria, acta de constancia de
pago, en caso de haberse efectuado en efectivo) en formato PDF, a través de la plataforma
informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

Art. 8.-Del pago por consignación-En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a
cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los
valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo
señalado en el artículo 6 del presente Instructivo, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

a) Generar el acta de finiquito a través del aplicativo informático;


b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del
Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,
c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.

Art. 9.-Multa por falta de registro de las actas de finiquito.-En caso de incumplimiento del registro y/o
pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado en el artículo 6 del
presente Instructivo, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva
de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho
a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria
estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD
200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo. La multa se impondrá por cada acta de
finiquito no registrada, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar
los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de

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los valores en ella establecidos, mismos que deberán efectuarse en el plazo de quince (15) días
contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del
Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con dicha
obligación.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL
DE RIESGOS

Art. 10.-Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.-El empleador deberá efectuar el


registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y
salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:

a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;


b) Reglamento de Higiene y Seguridad;
c) Organismos Paritarios;
d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;
f) Gestión de Vigilancia de la Salud;
g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo; y,
h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 139
de 10 de Febrero del 2020 .

Art. 11.-De la responsabilidad del empleador.-Es responsabilidad del empleador lo siguiente:

a) Suscribir el "convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos", el cual será


descargado de la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del
Trabajo.

b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones previstas en el artículo


10 del presente Acuerdo, a través de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.

c) Designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad,
salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
d) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión
conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal a su cargo.
e) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y
reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las
autoridades de control, cuando se lo requiera.

Nota: Literal b) sustituido por artículo 2 de Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial
139 de 10 de Febrero del 2020 .

Art. 12.-Del procedimiento de registro, reporte y solicitudes de aprobación.-El procedimiento para el


registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad,
salud del trabajo y gestión integral de riesgos, conforme la normativa legal vigente, se lo realizará en
la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo, en la
misma el usuario externo encontrará los manuales de uso e instructivos, que serán de cumplimiento
obligatorio para el empleador.

Será responsabilidad del Director Regional del Trabajo y Servicio Público la aprobación de las
obligaciones laborales presentadas por parte del empleador en materia de seguridad, salud en el
trabajo y gestión integral de riesgos.

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Art. 13.-De los formatos estandarizados y guías.-Los formatos estandarizados, guías e instructivos,
en materia de seguridad y salud en el trabajo se encontrarán ancladas en la página web y en la
plataforma informática del Ministerio del Trabajo. Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores
deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo I al
presente instrumento.

Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial
139 de 10 de Febrero del 2020 .

Art. 14.-De la actualización y renovación.-El empleador deberá actualizar y renovar la información


reportada en materia de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los 12 meses subsiguientes a la
fecha del último registro en el Sistema Único de Trabajo -SUT, sin perjuicio de lo establecido en
normativa superior.

Las actualizaciones que la plataforma informática tuviese y otras que fueran determinadas y
requeridas por esta Institución, serán notificadas oportunamente al usuario externo.

Nota: Artículo sustituido por artículo único de Acuerdo Ministerial No. 354, publicado en Registro
Oficial Suplemento 89 de 27 de Noviembre del 2019 .

Art. 15.-Del Control.-Los Inspectores de Trabajo, a más de las obligaciones que les corresponden,
deberán realizar de manera continua, el control del cumplimiento de las obligaciones laborales en
materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, en el ámbito de su competencia
territorial, a través de las inspecciones integrales o focalizadas cuando la denuncia verse sobre
temas de seguridad y salud ocupacional, cuya planificación y resultados deberán ser reportados a la
Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público a la que perteneciere; y, a la Dirección de
Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos.

La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos en uso de sus


facultades, adicional al control prescrito en el inciso anterior podrán realizar los controles técnicos
que estimaren convenientes para verificar el cumplimiento de lo reportado y declarado en la
plataforma informática del Ministerio del Trabajo, para ello se podrá requerir la presentación física de
la documentación que avale lo registrado y se constatará de manera presencial en los centros de
trabajo, en cualquier momento; así como solicitar la sanción por incumplimiento de las obligaciones,
mediante informe técnico al Director Regional del Trabajo y Servicio Público dentro de su respectiva
jurisdicción.

Art. 16.-Multas por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y
gestión integral de riesgos.-En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de
seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y
Servicio Público de la respectiva jurisdicción, notificarán al empleador con una providencia preventiva
de sanción para que en el término de quince (15) días contados desde su notificación a través de las
Inspectorías del Trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el
incumplimiento, el Ministerio del Trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200), por cada trabajador; hasta un máximo de
veinte salarios básicos unificados (20 SBU).

El inspector del trabajo que hubiere determinado el incumplimiento de las obligaciones laborales en
materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos a través de las inspecciones
integrales o focalizada cuando la denuncia verse sobre temas de seguridad y salud ocupacional,
deberá solicitar un informe técnico previo a la determinación de la multa correspondiente, a la
Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, en el que se podrá
recomendar como medida preventiva la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios
colectivos de labor de manera provisional, por el período de tiempo que se estime conveniente, en

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los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público en el ámbito de su jurisdicción, podrán
imponer las multas correspondientes según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo y
demás normativa vigente, sin perjuicio de la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o
medios colectivos de labor como medida preventiva, por el período de tiempo que se estime
conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte
en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. En caso de que el empleador incurra en el
incumplimiento de la misma u otra obligación laboral en materia de seguridad y salud del trabajo,
esta Cartera de Estado, por medio de la autoridad competente, estará facultada para sancionar dicho
incumplimiento, sin que ello implique vulneración de derechos constitucionales.

CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Art. 17.-Obligaciones del Registro de Reglamentos Internos.-Todo empleador privado o público y de


las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores
deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del
Ministerio de Trabajo, el Reglamento Interno de trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de
quince (15) días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 18.-De la responsabilidad del empleador. -Es responsabilidad del empleador lo siguiente:

a) Suscribir el "convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos", el cual será


descargado de la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del
Trabajo.
b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones laborales, conforme la
normativa legal vigente en la materia, a través de la plataforma informática que el Ministerio del
Trabajo.
c) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión
conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal a su cargo.
d) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y
reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las
autoridades de control, cuando se lo requiera.

Art. 19.-Del Procedimiento de Registro.-El empleador privado a través de la plataforma informática


habilitada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, deberá efectuar el procedimiento
que se detalla a continuación:

a) Registrarse como usuario en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.


b) Aceptar términos y condiciones para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.
c) La plataforma informática validara los datos registrados en el Ministerio de Trabajo, en
comparación con la información registrada en el Servicio de Rentas Internas.
d) El empleador deberá adjuntar la declaración de cumplimiento legal, en el formato que determine la
plataforma informática, con su respectiva firma, en formato PDF.
e) El Ministerio del Trabajo receptará el proyecto de Reglamento Interno de trabajo en formato Word
y los documentos habilitantes en formato PDF, los mismos que serán cargados en la plataforma
informática del Ministerio del Trabajo.
f) El empleador privado deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el artículo 42 del
Código del Trabajo.
g) El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, previo a verificación y cumplimiento de los
requisitos antes descritos, emitirá la Resolución de aprobación de la solicitud de aprobación del
Reglamento Interno de Trabajo.
h) La Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo a través del Director Regional del Trabajo y

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Servicio Público, será notificada al empleador por medio electrónico y de forma e inmediata a través
de la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
i) El Ministerio de Trabajo podrá realizar un control aleatorio posterior de cumplimiento legal y
aplicación del Reglamento Interno de trabajo, en las instituciones privadas y públicas.

Art. 20.-Multa por falta de registro del Reglamento Interno.-En caso de incumplimiento del registro y
aprobación del Reglamento Interno de las instituciones privadas, el Ministerio del Trabajo notificará al
empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados
desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción,
se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de
los Estados Unidos de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo.

La multa se impondrá por cada reglamento interno no registrado, sin que la suma de las mismas en
cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador
privado en general (20 SBU).

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno, en un
plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria,
siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso,
hasta que cumpla con dicha obligación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-El Ministerio del Trabajo publicará los formatos estandarizados, guías, instructivos y/o
manuales para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a
través de la página web institucional o en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, mismos
que serán de aplicación obligatoria para las empresas e instituciones públicas y privadas y las
organizaciones de la economía popular y solidaria, conforme la normativa legal vigente en la materia.

SEGUNDA.-La plataforma informática institucional se habilitará en la página web del Ministerio del
Trabajo y contendrá la información y los Sistemas: Sistema de Administración Integral de Trabajo y
Empleo-SAITE; y, el Sistema Informático Integrado de Talento Humano-SIITH.

TERCERA.-El Ministerio del Trabajo, emitirá progresivamente los instructivos y/o manuales, que se
requieran conforme al desarrollo de la plataforma informática habilitada en la página web del
Ministerio del Trabajo, para establecer los procedimientos y plazos para el registro, aprobación,
notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo,
respecto de: a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes; b) Mediciones; c)
Identificación y evaluación de riesgos laborales; d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional,
Emergencia, Contingencia, otros; e) Planos; f) Programas; g) Reglamento de Higiene y Seguridad; h)
Responsables de seguridad e higiene; i) Organismos paritarios; j) Unidad de seguridad e higiene; k)
Vigilancia de la salud; 1) Servicio médico de empresa; m) Brigadas; n) Simulacros; o) Matriz de
Recursos; p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales; q)
Adecuación de los puestos para personas con discapacidad; r) Medidas de seguridad, higiene y
prevención; s) Jornadas especiales; t) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a
la normativa legal en la materia.

CUARTA.-El Ministerio de Trabajo deberá guardar la confidencialidad respecto de la información


obtenida en el sistema informática, en apego a lo dispuesto a la normativa legal vigente, la cual en
uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y
Tratados Internacionales y Leyes, podrá hacer uso de la información suministrada por las empresas
e instituciones públicas y privadas y organizaciones de economía popular y solidaria, para fines
estadísticos, acciones de control a través de las inspecciones integrales o especializadas, entre
otras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.-Para acceder a la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, los empleadores y las
personas trabajadoras y ex trabajadoras, servidores y ex servidores públicos, deberán generar un
usuario y clave secreta a través de la página web institucional del Ministerio del Trabajo, en un plazo
máximo de 60 días.

El usuario será el único responsable del buen o mal uso de su clave y los datos registrados en los
Sistemas contenidos en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, mismos que podrán ser
utilizados por este Ministerio en todos sus procesos, incluidas las notificaciones electrónicas.

SEGUNDA.-La plataforma informática del Ministerio de Trabajo, se encontrará disponible todos los
días del año. Para efectos del registro de las actas de finiquito se considerará que corresponde a un
mismo día el efectuado hasta las 23h 59m 59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y
cincuenta y nueve segundos), zona horaria GMT-05:00, correspondiente al territorio continental del
Ecuador.

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del aplicativo informático o
suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad a la página web institucional, el o los días
en que se produjere no serán contabilizados para efectos de imposición de sanciones.

El Ministerio del Trabajo, efectuará el aviso correspondiente con el objeto de acreditar los hechos
indicados.

TERCERA.-Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia del presente


Acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con
los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.

En caso de efectuarse lo señalado en el inciso anterior, esto es, que las empresas o trabajadores
que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio del Trabajo, queda a voluntad de los mismos
el certificarse como sustitutos para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el
Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo indica la Ley Orgánica de Discapacidades y
su Reglamento.

La verificación, control y seguimiento del cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral, seguirán
formando parte de las inspecciones integrales a cargo de los inspectores de trabajo de las
Direcciones Regionales a nivel nacional, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones
correspondientes conforme a la normativa legal vigente.

CUARTA.-Los empleadores que hasta la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento
de higiene y seguridad del trabajo a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y
Empleo-SAITE y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente
Acuerdo Ministerial y según el procedimiento detallado en la plataforma informática del Ministerio de
Trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2017, caso contrario, se establecerán las sanciones
correspondientes.

QUINTA.-Los plazos establecidos en el artículo 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 0113 de fecha 10
de julio de 2017, que expide: "Registro obligatorio e la información d contratos y actas de finiquito,
conforme el Acuerdo Ministerial No. 098-2015 de la norma que crea el Sistema de Administración
Integral d Trabajo y Empleo "SAITE"", no se interrumpirán hasta su vencimiento, con el fin de que los
empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus empleados en la plataforma informática
del Ministerio de Trabajo.

SEXTA.-Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada no le sea posible


utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las
liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de
multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el

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Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec

El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los
valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico
liquidaciones@trabajo.gob.ec

Nota: Disposición agregada por artículo 1 de Acuerdo Ministerial No. 81, publicado en Registro
Oficial 288 de 14 de Septiembre del 2020 .

SÉPTIMA: El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad
con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la
mencionada terminación realizar lo siguiente:

1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del
contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del
empleador.

Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el artículo 7
del Mandato Constituyente 8.

2. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de
notificación contemplados en las normativas legales vigentes.

El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el
cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

Nota: Disposición agregada por artículo 2 de Acuerdo Ministerial No. 81, publicado en Registro
Oficial 288 de 14 de Septiembre del 2020 .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos de esta


cartera de Estado, en el término de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Acuerdo
Ministerial, implementará la plataforma informática para el reporte de lo señalado en el artículo 3 de
esta norma.

Nota: Disposición dada por Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 139 de 10 de
Febrero del 2020 .

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.-Elimínese el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-0099-2017, de fecha 21 de junio


2017, publicado en el Registro Oficial No. 46 de 28 de julio del 2017 .

SEGUNDA.-Agréguese al final del Artículo 15 del Acuerdo Ministerial No. MDT-0099-2017, suscrito
el 21 de junio 2017, publicado en el Registro Oficial No. 46 de 28 de julio del 2017 , las siguientes
letras:

"l. Aprobar reglamentos de higiene y seguridad, planos y programas en materia de seguridad, salud
en el trabajo y gestión integral de riesgos de empresas e instituciones públicas y privadas; así como
de organizaciones de economía popular y solidaria.
m. Aprobar reglamentos internos de trabajo de las instituciones públicas y privadas, que posean más
de 10 trabajadores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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PRIMERA.-Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0141, publicado en el Registro Oficial
No. 540 del 10 de julio de 2015 , por medio del cual se expide "el Instructivo para el Registro de
Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

SEGUNDA.-Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0098, publicado en el Registro Oficial


Suplemento No. 503, de 19 de mayo de 2015 , que expide: "La Norma que crea el Sistema de
Administración Integral de Trabajo y Empleo "SALTE.

TERCERA.-Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 130, publicado en Registro Oficial Suplemento


523, de 16 de junio de 2015 , que acuerda: "Agregar la Disposición General en el Acuerdo Ministerial
No. MDT-2015-0098.

CUARTA.-Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 309, publicado en Registro Oficial 943 de 13 de


febrero de 2017 , que expide "Reformar el Acuerdo Ministerial No. 098-2015 de fecha 19 de mayo de
2015, que contiene la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo
"SALTE.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su


publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de agosto de 2017.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

ANEXO 1

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

FORMATO PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA


EMPLEADORES CON 1 A 10 TRABAJADORES

PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE


(COLOCAR NOMBRE DE LA EMPRESA O EMPLEADOR)

El Plan integral de prevención de riesgos laborales de (Colocar nombre de la empresa o empleador)


será revisado y actualizado periódicamente con la participación del empleador responsable de
prevención de riesgos laborales, trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales
se modifiquen.

Contenido

1. GENERALIDADES

1.1 Razón social:


1.2 Ruc:
1.3 Actividad económica (como consta en el RUC):
1.4 Número de Trabajadores:
1.5 Número de centros de trabajo:
1.6 Domicilio

Matriz:

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Sucursal: Indicar donde están ubicadas las sucursales de la empresa

2. POLÍTICA EMPRESARIAL DE (Colocar nombre de la empresa o empleador)

3. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

3.1 Obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de (Colocar nombre de la empresa o empleador)


en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

3.2 Derechos, obligaciones y prohibiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores de


(Colocar nombre de la empresa o empleador)
3.3 Responsable en prevención de riesgos laborales
3.4 Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
3.5 Organización de emergencias

4. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6. INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
8. INVESTIGACIÓN, REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALES
9. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS
10. DEFINICIONES

1. GENERALIDADES

1.1 Razón social:


1.2 Ruc:
1.3 Actividad económica (como consta en el RUC):
1.4 Número de Trabajadores:
1.5 Número de centros de trabajo;
1.6 Domicilio:

Matriz:

Sucursal: Indicar donde están ubicadas las sucursales de la empresa

2. POLÍTICA EMPRESARIAL DE (Colocar nombre de la empresa o empleador).

(Nombre de la empresa o empleador) dedicado a (indicar la actividad económica de la empresa)


reconoce la importancia de la gestión en prevención de riesgos laborales para generar espacios de
trabajo seguros y saludables, para tal fin (Nombre de la empresa o empleador) se compromete a:

-Designar a los responsables, recursos materiales y humanos para realizar la gestión en prevención
de riesgos laborales.
-Identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales privilegiando el control colectivo al individual.
-Promover la creación de una cultura de prevención de riesgos laborales mediante la continua
información, capacitación y entrenamiento a los trabajadores sobre los riesgos labores a los que
están expuestos y, la forma y métodos para prevenirlos.
-Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas,
proveedores y todos aquellos que presten servicios a la empresa o empleador, garantizando así
condiciones de trabajo seguras y saludables.
-Cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y salud en el
trabajo.
-Mejorar continuamente la gestión en prevención de riesgos laborales.

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3. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

3.1 Obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de (Colocar nombre de la empresa o empleador)


en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De las obligaciones y responsabilidades

a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa;


b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar
adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,
privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas
resulten insuficientes, (Colocar nombre de la empresa o empleador), proporcionará, sin costo alguno
para el trabajador, la ropa y los equipos de protección individual adecuados;
d) Programar la sustitución progresiva a la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios,
sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el
trabajador;
e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,
incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel
de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales, así como de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y
las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes,
empleadores y trabajadores;
g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de
identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a
evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y
difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los
que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el
lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las
partes interesadas;
i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan
recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;
j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador
delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el
trabajo;
k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, considerando la ergonomía y
demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo;
l) Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el
bienestar de los trabajadores, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo;
m) Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes
mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor;
n) Garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Para el efecto, se considerarán dichos
aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección
necesarias;
o) Asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su
vida;
p) Cumplir las disposiciones del presente documento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos;
q) Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo
seguro;
r) Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestimenta adecuada para el trabajo y los medios de

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protección personal y colectivos necesarios;
s) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y,
especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo;
t) Instruir al personal que ingresa a laborar en la empresa sobre los riesgos de los diferentes puestos
de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos;
u) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial
atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos; y,
v) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y
reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las
autoridades de control, cuando se lo requiera.

De las prohibiciones

Queda terminantemente prohibido para (Nombre de la empresa o empleador).

a) Obligar a los trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o
sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la
defensa de la salud;
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción
de cualquier tóxico;
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección
personal;
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas
o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores;
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto;
f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo del IESS:
g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de
Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en
las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la
propia empresa;
h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente; y,
i) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los
establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores
que dichas autoridades practicaren.

Nota: Para actividades como construcción, minería, electricidad, trabajos con radiación ionizante
revisar adicionalmente la siguiente normativa:

-Reglamento de Seguridad y Salud para la construcción y obras públicas (Acuerdo Ministerial 174).
-Reglamento de Seguridad del Trabajo contra riesgos en instalaciones de Energía Eléctrica (Acuerdo
Ministerial 013).
-Reglamento de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito minero (Resolución de la ARCOM 20,
-Reglamento de seguridad radiológica (Decreto Supremo 3640).

3.2 Derechos, obligaciones y prohibiciones en materia de seguridad y salud de los trabajadores de


(Colocar nombre de la empresa o empleador).

De los derechos

(Nombre de la empresa o empleador) dedicado a (indicar la actividad económica de la empresa)


reconoce los siguientes derechos para los trabajadores:

a) Los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud,

INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES - Página 16


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seguridad y bienestar
b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las
actividades que realizan.
c) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la
realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones
adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende estar presentes durante la
realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de
sus observaciones en el acta de inspección.
d) Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables,
consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros
trabajadores,
e) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud,
rehabilitación, reinserción y recapacitación.
f) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio
o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral.

Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de


los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su
perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el
trabajador preste su consentimiento expreso.

g) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y


protección de la salud en el trabajo.

De las obligaciones

Los trabajadores de (Nombre de la empresa o empleador) tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el
trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus
superiores jerárquicos directos.
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen a la empresa.
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección
individual y colectiva.
d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no
hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.
e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su
juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.
f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los
datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás
trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como
consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador
debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la
identificación de la relación causal o su sospecha.
i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los
procesos de rehabilitación integral.
j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.
k) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
en la forma, tiempo y lugar convenidos.
l) Comunicar a la empresa sobre los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los
intereses de empleadores o trabajadores.
m) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.

INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES - Página 17


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n) Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y
facilitadas por la empresa. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de
trabajo.
o) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los
locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
p) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo
programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
q) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
r) Cuidar de su higiene personal para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los
reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
s) No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas a los centros de trabajo, ni
presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas
sustancias.
t) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan
conocimiento.
u) Acatar las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de
las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que
pueden agravar las lesiones.

De las prohibiciones

Los trabajadores de (Nombre de la empresa o empleador) tienen las siguientes prohibiciones:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.
c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones
o daños en las instalaciones de las empresas.
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar
accidentes.
e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin
conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.
g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de
prevención de riesgos.
h) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así
como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo.
i) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva.

3.3 Responsable en prevención de riesgos laborales

(Colocar nombre de la empresa o empleador) contará con un responsable en prevención de riesgos


laborales, siendo sus principales funciones:

a) Identificar peligros, medir, evaluar y controlar los riesgos laborales.


b) Gestionar y/o facilitar la instrucción, información, capacitación, adiestramiento de los trabajadores
en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Mantener la comunicación y retroalimentación con los trabajadores en temas de prevención de
riesgos laborales, accidentes de trabajo, entre otros.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones descritas en el presente plan.

3.4 Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los trabajadores de (Colocar nombre de la empresa o empleador) elegirán de forma democrática a


un (1) delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien durará un año en sus funciones, siendo
su principal función:

INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES - Página 18


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a) Colaborar en la gestión de prevención de riesgos laborales.

3.5 Organización de emergencias

(Colocar nombre de la empresa o empleador) formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de


control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los
trabajadores.

En la prevención de incendios se considerarán las siguientes normas generales:

a) Ventilación adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso y almacenamiento de
líquidos inflamables y una adecuada ventilación permanente del edificio y tanques de
almacenamiento.
b) Utilización de arena u otra sustancia no combustible para la limpieza de derrames de líquidos
inflamables.
c) Aislamiento o separación de las zonas en donde exista mayor peligro de incendio.
d) Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos.
e) Las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarán claramente rotuladas
con señales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.
f) En las áreas de trabajo especialmente expuestas a riesgos de incendios, no se empleará
maquinaria, elementos de transmisión, aparatos o útiles que produzcan chispas o calentamientos
capaces de originar incendios por contacto o proximidad con sustancias inflamables.
g) Se prohíbe fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de
producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.
h) Los residuos que puedan originar un incendio se depositarán en recipientes, contenedores,
cerrados e incombustibles, los recipientes se vaciarán con frecuencia adecuada.
i) El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines, estará siempre
libre de obstáculos y señalizado.
j) Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y
dar la alarma en petición de ayuda.

4. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Tipificación de faltas: Criterios generales para considerar falta leve, falta grave y falta muy grave.
Código del trabajo considerar el Art. 172, numeral 7; Art. 410 y LOSEP.

Sanciones: Conforme lo disponga el Reglamento interno de trabajo. Código del trabajo y normativa
vigente.

5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

6. INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

7.-EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Nota: Para leer Cuadros, ver Registro Oficial 139 de 10 de Febrero de 2020, página 25.

8. INVESTIGACIÓN, REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO


Y ENFERMEDADES PROFESIONALES U OCUPACIONALES

(Colocar nombre de la empresa o empleador) investigará y analizará los accidentes, incidentes y


enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptará
acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de
servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva
tecnología.

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(Colocar nombre de la empresa o empleador) dará aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos
en sus centros de trabajo.

(Colocar nombre de la empresa o empleador) mantendrá un sistema de registro y notificación de los


accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las
evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán
acceso las autoridades correspondientes y trabajadores.

9.-PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS

(Colocar nombre de la empresa o empleador) instalará y aplicará sistemas de respuesta a


emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias
de fuerza mayor (Colocar nombre de la empresa o empleador) capacitará a sus trabajadores sobre
control de desastres, salvamento y socorrismo, designará un responsable de brigada de emergencia
y realizará simulacros de forma periódica. Para la elaboración de los sistemas de respuesta se
considerará:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial 139 de 10 de Febrero de 2020, página 28.

10. DEFINICIONES

a) Peligro: "Un peligro es cualquier cosa que pueda ocasionar un daño potencial, ya sea en
detrimento de la salud o la seguridad de una persona, o un daño a una propiedad, equipo o entorno.
El daño potencial es inherente a la sustancia o máquina o mala práctica profesional, etc.

Un peligro puede, por tanto, ser cualquier cosa: materiales de trabajo, equipo (por ej., maquinaria,
herramientas, etc.), sustancias peligrosas (polvo, microorganismos que causen enfermedades,
productos químicos, plaguicidas, ruidos, etc), transportes, subproductos, un diseño deficiente del
lugar de trabajo, una mala organización del mismo, métodos, prácticas o actitudes; cualquier cosa
que pueda ocasionar un daño, herir a las personas y/o perjudicar su salud. En casi todos los lugares
de trabajo existe un número ilimitado de peligros (OIT, 2013).

b) Riesgo: "Se trata de una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso y la
gravedad de la lesión o perjuicio ocasionado por el mismo (OIT, 2013). Si bien los peligros son
intrínsecos a una sustancia o proceso dados, los riesgos no lo son, y variarán en función del nivel de
las medidas de reducción de riesgos aplicadas" (OIT, 2013).

c) Factor de Riesgo: Es el elemento o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el


trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre estos elementos
es que debemos incidir para prevenir los riesgos (Reglamento de Seguridad y Salud para la
construcción y obras públicas (Acuerdo Ministerial 174).

d) Evaluación de riesgos: "Considera la identificación de los peligros presentes en una empresa, la


posterior valoración del alcance de los riesgos existentes teniendo en cuenta las medidas de control
ya adoptadas para reducirlos y la decisión de si es preciso hacer más para asegurar que nadie sufra
daño" (OIT, 2013).

e) Accidente de Trabajo: "Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa,
consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto
de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la
muerte inmediata o posterior (Resolución 513, 2017).

f) Incidente laboral.-"Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la
persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de
primeros auxilios (Decisión 584,2004).

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g) Enfermedad profesional.-"Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral" (Decisión 584, 2004).
h) Investigación de Accidente de Trabajo.-"Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas
reales y fundamentales que originaron el suceso para plantar las soluciones que eviten su repetición"
(Acuerdo Ministerial 174, Reforma 2017).
i) Planes de Emergencia.-"Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las
empresas, instituciones, centros educativos, lugares de recreación y la comunidad, para poder
enfrentar situaciones especiales de riesgo como incendios, explosiones, derrames, terremotos,
erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia" (Acuerdo Ministerial 174, Reforma 2017).
j) Delegado de Seguridad y Salud Trabajador.-"Trabajador nominado por sus compañeros para
apoyar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas en que la legislación
no exige la conformación del comité paritario Equipos de protección personal" (Acuerdo Ministerial
174, Reforma 2017).
k) Empleador.-"Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores" (Acuerdo
Ministerial 174, Reforma 2017).
l) Condiciones sub-estándar: Presencia de riesgos que se encuentran en el ambiente de trabajo,
derivada de los aparatos, máquinas, herramientas, instalaciones, procesos, etc., por ejemplo:

-Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.


-Agentes físicos en el ambiente.
-Diseño, construcción, ubicación, montaje, mantenimiento, reparación y limpieza de instalaciones de
servicio o protección.
-Falta de señalización.
-Falta de sistema de aviso, de alarma o de llamada de atención.
-Carencia de guardas de seguridad.
-Carencia de equipos de protección personal y colectiva.
-Falta de procedimientos y métodos de trabajo.
-Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.
-Falta o inadecuados elementos de protección personal y colectiva.
-Almacenamiento incorrecto de materiales, apilamiento desordenado, obstrucción de pasillos, rutas
de emergencia.
-Etc.

m) Actos subestándar: Todo acto u omisión que realiza el trabajador, que lo desvía de un
procedimiento o de una manera adecuada de efectuar sus actividades poniendo en peligro su
integridad física o la de los demás trabajadores, por ejemplo:

-No usar los equipos de protección personal, usarlos de manera incorrecta, usar equipo defectuoso.
-Operar máquinas y equipos sin autorización previa del supervisor o encargado.
-Trabajar en estado etílico o estupefaciente.
-Levantar cargas pesadas y de manera inadecuada.
-Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad.
-Operar maquinaria a velocidades fuera del rango normal.
-Realizar mantenimiento en máquinas prendidas.
-Hacer juegos y bromas entre compañeros.
-Usar ropa de trabajo inadecuada.
-Transportar personas en carros industriales (montacargas, carretillas, palas mecánicas, grúas, etc.).
-Etc.

n) Factores de Trabajo: Es aquel factor que se deriva de las causas directas de las condiciones
subestándar, por ejemplo

-Mantenimiento inadecuado.
-Carencia de programas de formación y adiestramiento de los trabajadores.
-Ingeniería inadecuada.
-Procedimientos de trabajo deficientes.

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-Adquisiciones incorrectas de máquinas, equipos, herramientas, etc.
-Supervisión insuficiente.
-Etc.

o) Factores del Trabajador: Es aquel factor que se deriva de las causas directas de los actos sub-
estándar.

-Capacitación inadecuada del puesto de trabajo.


-Falta de conocimiento sobre la ejecución de una tarea.
-Falta de habilidades para desempeñar el trabajo.
-Sobrecarga de trabajo.
-Exceso de confianza por parte del trabajador.
-Falta de motivación del trabajador.
-Etc.

p) Causas Básicas: Explican el porqué de las causas indirectas, es decir la causa origen del
accidente.

DISPOSICIONES GENERALES O FINALES

Quedan incorporadas al presente Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales, todas las
disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, Reglamentos, Decretos, Acuerdos Ministeriales
sobre prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo y demás normas internacionales de
obligatorio cumplimiento en el País.

Dado en la ciudad de............, el día...... del mes de...... del año......

Firma:

.............................
Empleador/Representante Legal

Nombre:

Cédula/Pasaporte:

Firma

.............................
Responsable de prevención de riesgos laborales

Nombre:
Cédula/Pasaporte:

Nota: Anexo agregado por Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 139 de 10 de
Febrero del 2020 .

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