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Opinion Legal Licencia Sin Goce de Haber para Ocupar Cargo de Confianza - Pillao

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

OPINIÓN LEGAL N° - 2020-MDPM/GAJ

A : LIC. ADM. TITO GROVER SILVESTRE ORIHUELA


GERENTE MUNICIPAL

DE : ABOG. DANTE SAMUEL VILLAR RUIZ


GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA (e)

ASUNTO : LICENCIA SIN GOCE DE HABER PARA OCUPAR CARGO DE CONFIANZA

REF. : EXP. ADM. N° 013713-2020

FECHA : CAYHUAYNA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al asunto del rubro a fin de informarle lo
siguiente:

I. ANTECEDENTES:

I.1 Que, mediante Expediente Administrativo N° 013713-2020, de fecha 16 de noviembre del 2020,
presentado por Marla Sujey Berrospi Nuñez, conteniendo la solicitud de Licencia sin goce de
haber para ocupar cargo de confianza en la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao.

I.2 Que, mediante Oficio N° 197-2019-MDSPP/A, de fecha 16 de noviembre del 2020, emitido por la
Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, solicitando Autorización para designación en
cargo de confianza de Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Pablo
de Pillao, a la servidora publica Abog. Marla Sujey Berrospi Nuñez.

I.3 Que, mediante Informe N° 0546-2020-MDPM/GA-SGRRHH/ECRO, de fecha 18 de noviembre


del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, informan sobre la situación laboral
de la Abog. Marla Sujey Berrospi Nuñez.

I.4 Que, mediante Informe N° 283-2020-MDPM/GA, de fecha 19 de noviembre del 2020, emitido por
la Gerencia de Administración, informando sobre el estado laboral de la trabajadora y señalando
que es potestad de la Gerencia Municipal en coordinación con el titular del pliego decidir y
autorizar al servidor público si el caso amerite, asumir cargo de confianza en otra institución.

II. BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú


- Decreto Legislativo 276
- Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa
- Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público
- Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

III. ANÁLISIS:

III.1 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú
concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de sus competencia.la autonomía que la Constitución establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

III.2 Con respecto a la designación en el cargo de confianza de un trabajador nombrado bajo el


régimen del Decreto Legislativo 276, debemos indicar que, si tal designación estuviera dirigida a
un cargo bajo ·el mismo régimen, se deberá observar lo establecido en el artículo 77' del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, concordante con el numeral 3.1 del Manual
Normativo de Personal N' 002-92-DNP "Desplazamiento de Persona", según los cuales, la
designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza
por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad.

III.3 Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa señala que: “ La
designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza
por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se
requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el
designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo
ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no
pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.”

III.4 En este punto, cabe mencionar que de acuerdo a lo previsto en el numeral 9.3 del artículo 9° de
la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, las
modalidades de desplazamiento reguladas por el artículo 76° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276 siendo una de ellas, la designación, son aplicables a los servidores
contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado los tres años
consecutivos de servicios señalados en el artículo 15° del referido Decreto. En esa línea,
corresponderá aplicar la regulación que, en primer término, fue prevista para los servidores de
carrera a estos servidores contratados.

III.5 De este modo, se colige que no puede darse el supuesto en que un servidor del régimen laboral
de la carrera administrativa, sin suspender su vínculo laboral con su entidad, pueda a la vez
celebrar con la misma u otra entidad un determinado contrato (por ejemplo, un contrato CAS por
concurso público) ello en virtud a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en
el artículo 3° de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, que establece que "Ningún
empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento
o cualquier tipo de ingreso (…) ".

III.6 Asimismo, es importante señalar que el numeral 3.1.7 del Manual Normativo de Personal N°
002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", prescribe que: "El servidor que fuera designado
para desempeñar cargo de confianza en entidad diferente, requiere del conocimiento y
aceptación previa de la entidad de origen y de su consentimiento para que se efectivice dicha
acción, su plaza de carrera u otra similar que específicamente se señale en la Resolución de
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

designación deberá quedar reservada en la entidad de origen, no pudiendo ser suprimida ni


ocupada mediante nombramiento, ascenso o reasignación; de ser indispensable se recurrirá al
encargo o contratación de personal de acuerda a ley".

III.7 En ese sentido, cabe señalar que no existe impedimento legal para que los servidores
contratados para labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
276 puedan ser designados para asumir un cargo de confianza en otra entidad, tal y como es el
caso de la Sra. Marla Sujey Berrospi Nuñez, servidora de esta entidad, bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 276, ocupando la plaza de Asistente Administrativo I-Gerencia de
Administración, teniendo el cargo actual de Encargada de la Sub Gerencia de Transporte de la
Municipalidad Distrital de Pillco Marca y mediante Resolución de Alcaldía N° 323-2020-
MDSPP/A, de fecha 16 de noviembre del 2020, se designa a la Abog. Marla Sujey Berrospi
Nuñez, en el cargo de confianza de Gerente de Asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de
San Pablo de Pillao.

III.8 Por lo expuesto, la solicitud de licencia sin goce de haber para ocupar cargo de confianza
presentada por la Abog. Marla Sujey Berrospi Nuñez, es procedente en merito al Reglamento de
la Ley de Carrera Administrativa, consecuentemente se recomienda que la Gerencia de
Secretaria General materialice la licencia sin goce mediante acto resolutivo correspondiente con
eficacia anticipada, de acuerdo a la fecha de designación de cargo de confianza.

IV. CONCLUSIÓN:

IV.1 Por lo expuesto, esta Gerencia OPINA: por la procedencia de la solicitud de Licencia sin Goce
de haber presentada por la Abog. Marla Sujey Berrospi Nuñez, servidora de esta entidad bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, para ocupar cargo de confianza en la
Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao.

IV.2 Se recomienda, derivar el presente expediente a la Gerencia de Secretaria General para que
materialice la licencia sin goce de haber mediante Acto Resolutivo correspondiente, con eficacia
anticipada.

Es todo cuanto opino, para su conocimiento y demás fines.

Atentamente;

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Abog. Dante Samuel Villar Ruiz
Gerente de Asesoría Jurídica (e)
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

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