Sup Rap 383/2018
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Tema: Pérdida de registro del PES como, por no alcanzar, por lo menos, el tres por ciento de la
votación válida emitida en alguna de las elecciones federales en la jornada electoral de 2018.
Hechos
18 de septiembre de 2018
Recurso de Apelación El PES interpuso recurso de apelación para impugnar la resolución.
Consideraciones
Agravios
-Contario a lo sostiene el PES, hecho de haber obtenido 56 legisladores y 8 senadurías de mayoría relativa no justifican que conserve
el registro.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-383/2018
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA
MATA PIZAÑA1
ÍNDICE
GLOSARIO ......................................................................................................................................... 1
ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 2
COMPETENCIA Y ASPECTOS PROCESALES ................................................................................ 4
ANÁLISIS DEL AMICUS CURIAE ...................................................................................................... 6
ESTUDIO DEL ASUNTO.................................................................................................................... 8
CAPITULO PRELIMINAR: Materia de la controversia y metodología de estudio............................... 8
CAPITULO PRIMERO: Análisis del parámetro numérico para resolver si el partido debe o no
conservar el registro. ........................................................................................................................ 10
Apartado A. Existencia de mecanismos administrativos y medios de defensa jurídicos para depurar
errores en el cómputo y, por ende, atender la pretensión de un partido en tal sentido. ................... 10
Apartado B. Votos de independientes para integrar la votación válida emitida. ............................... 17
Apartado C. Derecho de audiencia en el procedimiento de pérdida de registro. .............................. 19
Apartado D. Valoración y justificación de la autoridad sobre el incumplimiento del porcentaje........ 23
Apartado E. Condiciones para el cumplimiento de la variante de porcentaje mínimo como requisito
para mantener el registro. ................................................................................................................ 27
Apartado F. Aplicación del principio pro persona en la verificación del requisito numérico o de
porcentaje, el cual debería tenerse por satisfecho para conservar el registro.................................. 33
CAPITULO SEGUNDO. Interpretación de la regla constitucional sobre cancelación del registro de
un partido político. ............................................................................................................................ 35
Apartado A. Planteamiento del impugnante. .................................................................................... 35
Apartado B. Tesis de la decisión. ..................................................................................................... 37
Apartado C. Justificación ................................................................................................................. 37
a. Regla constitucional.................................................................................................................. 37
b. Antecedentes de la regla constitucional ................................................................................... 38
c. Caso concreto ........................................................................................................................... 40
d. ¿Por qué no es posible otra interpretación de la regla constitucional? ..................................... 41
RESUELVE ...................................................................................................................................... 43
GLOSARIO
1Secretariado: Nancy Correa Alfaro, Magin Fernando Hinojosa Ochoa y Héctor C. Tejeda
González.
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ANTECEDENTES
2 La naturaleza del dictamen no sólo se advierte de que el propio Consejo General así lo
denomina en los resolutivos del acuerdo o resolución definitiva sobre pérdida de registro:
“PRIMERO. Se aprueba el Dictamen emitido por la Junta General Ejecutiva de este Instituto
relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, al
no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección
federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho.”, sino que deriva de que es
un acto intermedio del procedimiento de pérdida, que culmina con la declaración del Consejo
General.
3 Salvo mención diversa todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho.
4 INE/JGE135/2018.
5 INE/CG1302/2018.
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I. Competencia.
Septiembre
14 15 16 17 18
(1) (2) (3) (4)
Se notificó
Se presentó
el acuerdo
la demanda.
impugnado.
6 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción
III, de la Constitución; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica;
40, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.
7 De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 13, párrafo 1,
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Octubre.
Presentación
Publicación. Conclusión.
de escrito.
12:00 horas 10:29 horas 12:00 horas
1 de octubre. 4 de octubre. 4 de octubre.
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del Convenio Europeo, se define al amicus curiae como la persona o institución ajena al litigio y
al proceso que presenta a la corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el
sometimiento del caso o que formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a
través de un documento o de un alegato en audiencia a favor de una mejor administración de
justicia.
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Por lo que, del estudio de los dos escritos de cuenta se advierte que no
se trata de documentos que reúnan las características de “amigo del
tribunal” pues son una opinión sobre la interpretación constitucional
que, desde su perspectiva, es la que debería retomarse, y, por ello,
consideran que debe confirmarse la pérdida de registro, es decir, es
una visión u opinión particular sobre la demanda del partido.
16 Entre otros, en cuestiones que se relacionen con el respeto, la protección y la garantía de los
derechos fundamentales como igualdad de género y no discriminación, libertad de expresión,
equidad y permanencia efectiva de los cargos de elección popular, o bien respecto a ciertos
grupos históricamente discriminados como, por ejemplo, grupos indígenas.
17 Véase SUP-JDC-1172/2017 y acumulados.
18 Véase jurisprudencia 17/2014, de rubro “AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES
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agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó
la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos respecto a los
resultados de las elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia, senadurías y
diputaciones, realizadas el primero de julio de dos mil dieciocho. Posteriormente, el veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria, el Consejo General del INE efectuó el cómputo
total, la declaración de validez de la elección y la asignación de senadurías y diputaciones
federales por el principio de representación proporcional mediante los Acuerdos
INE/CG1180/2018 e INE/CG1181/2018. Finalmente, el veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los
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Por otro lado (B), el PES pide a la Sala Superior que, con
independencia del resultado numérico de votos, en una
interpretación amplia del artículo 41 constitucional, concluya que
existen otros supuestos para evaluar la conservación o no del
registro de un partido político nacional, porque la interpretación
constitucional de las disposiciones de la Constitución sobre la
subsistencia o pérdida del registro de los partidos políticos, debe
considerar su representatividad política con base en el porcentaje de
representantes populares de su partido que fueron electos.
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3. Esquema de la ejecutoria.
1. Planteamiento.
2. Decisión.
3. Justificación de la decisión.
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Esto es, se preparan las bases para la emisión y recepción del sufragio,
además, desde luego de realizarse las campañas.
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Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio24 y concluye con
la clausura de casilla. Es en ella en donde se recibe la votación de los
ciudadanos que acudan a sufragar y se procede al escrutinio y cómputo
de cada elección.
Para ello, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en
un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.
Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno
cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley en
comento, las elecciones ordinarias federales y locales que tuvieron verificativo en dos mil
dieciocho, se realizaron el primer domingo de julio.
25 Así lo establece el artículo 310, párrafos 1 y 2 de la Ley de Instituciones.
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28 Con la precisión de que en dicho juicio también se solicitó la nulidad de toda la elección
presidencial, y al respecto esta Sala Superior consideró infundados sus agravios.
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cual comienza a correr a partir del día siguiente a que son concluidos
los mismos, sin que obstara lo alegado por el partido29.
1. Planteamiento.
29En dicha ejecutoria se consideró concretamente que el plazo para la impugnación de los
cómputos distritales de la elección presidencial comienza a correr a partir del día siguiente a
que son concluidos los mismos, sin que para ello se requiera un acto formal de notificación, y la
oportunidad no podía justificarse por la contestación a una solicitud posterior de copias
certificadas.
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2. Decisión.
3. Justificación de la decisión.
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Por tal motivo, los planteamientos del recurrente son ineficaces, pues
esta Sala Superior ya se pronunció respecto a cómo debe integrarse la
votación válida emitida.
1. Planteamiento.
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2. Decisión.
3. Justificación de la decisión.
31 De conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos m) y x), 45, numeral 1, inciso a) y 48,
así como 94, 95 y 96 de la Ley de Partidos.
32 Verificando si se actualiza alguna de las causas de pérdida de registro de un partido político,
previstas en los incisos a) al c) del artículo 94 de la Ley de Partidos, conforme con el inciso i) del
artículo 48 de la Ley Electoral y 95, párrafo 1, de la señalada Ley de Partidos.
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Por tanto, esta Sala Superior considera que el acuerdo emitido por la
Junta General del INE es un acto complejo preparatorio que fue
aprobado de conformidad con sus facultades y ajustado al
procedimiento que dispone la Ley de Partidos para declarar la perdida
de registro de un partido político.
21
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Por otro lado, respecto a que el INE indebidamente actuó como como
juez y parte, el planteamiento es ineficaz, porque el recurrente parte de
la premisa errónea al considerar que las actuaciones realizadas por la
autoridad electoral se ubican dentro de la calidad de juez y parte.
33El artículo 44, párrafo 1, inciso m), de la Ley Electoral estable lo siguiente: … 1. El Consejo
General tiene las siguientes atribuciones: … m) Resolver, en los términos de esta Ley, el
otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas
nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de
Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación ...; y el diverso artículo 48, párrafo 1, inciso i), de la misma ley,
dispone que: … 1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo
sus atribuciones las siguientes: … i) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto
de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de
Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral…
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Ahora bien, las actuaciones que lleva a cabo la Junta General Ejecutiva,
frente al Consejo General no significan un mandamiento directo, pues
los efectos de la determinación de la Junta tienen solamente efectos
declarativos, respecto a determinada situación de hecho, por tal motivo,
no es posible afirmar que tales autoridades actúan como juez y parte.
1. Planteamiento.
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2. Decisión
3. Justificación de la decisión.
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1. Planteamiento.
35 Acuerdo INE/JGE135/2018.
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2. Decisión.
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3. Justificación de la decisión.
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Tal es el caso, por ejemplo, del modelo de casilla única para elecciones
concurrentes38 que no fue impugnado por PES, pues, en su escrito de
demanda se limita a retomar opiniones relativas al funcionamiento de la
casilla única pero no hizo valer medio de defensa alguno cuando se
aprobó el acuerdo conducente.
38 Mediante el Acuerdo del Consejo General del INE INE/CG284/2018 por el que se aprueba el
modelo de casilla única para las elecciones concurrentes.
39 Dicha hipótesis normativa se encuentra prevista en los 41, Base I, último párrafo de la
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cancelado el registro al partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del
total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la
renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión. Por su parte, el
artículo 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Partidos establece como causal de pérdida de
registro de un partido político “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo
menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para
diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos
políticos nacionales”.
40 El tres de septiembre, mediante oficio INE/DS/3167/2018, se notificó a Encuentro Social la
declaratoria de pérdida de registro, aprobada por la Junta General Ejecutiva del INE.
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1. Planteamiento.
2. Decisión.
El agravio es inoperante.
3. Justificación de la decisión.
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41 “…nuestro instituto político obtuvo más del 10% de los integrantes de la Cámara de
Diputados, incluso más que otros partidos, como los partidos Revolucionario Institucional,
Revolución Democrática y Verde Ecologista de México… es necesario resaltar que, aun, el
propio Instituto Nacional Electoral, en la sesión del Consejo General extraordinaria de 12 de
septiembre del año en curso, diferentes consejeros y representantes de los institutos políticos
como son MORENA y del Trabajo, reconocieron el hecho de que encuentro Social hubiese
obtenido 56 diputados, 8 senadores y una gubernatura en el Estado de Morelos, 112 alcaldías y
más de 1500 regidores, se quede sin partido a nivel nacional, lo cual marcaba un caso sui
generis, un hecho inédito y un dilema que tenía que ser resuelto por este H. Tribunal…” Véase
página p.376, de la demanda.
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señalando que en ésta se hace un estudio doctrinal completo sobre la naturaleza de los grupos
parlamentarios y que es “aplicable mutatis mutandi por los razonamientos que llevaron a la Sala
Superior a determinar la conservación del vínculo político entre quien ha sido electo y el instituto
político que lo postuló”.
44 Véase página 596 de la demanda.
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Apartado C. Justificación
a. Regla constitucional
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Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades
federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por
ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren
para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será
cancelado el registro.
(…)
46 Además, del dictamen de la Cámara de Senadores, conviene precisar que los argumentos
que se dieron para justificar el incremento del porcentaje de votación para acreditar la barrera
electoral para la conservación del registro de un partido político nacional consistieron en:
• Los partidos políticos son actores de la vida democrática y su finalidad primordial es el
establecimiento de procedimientos democráticos imparciales, formadores del Estado
democrático de Derecho. Su tarea es única y fundamental, muy diferente a la que se desarrolla
dentro de las condiciones ordinarias de la competencia política en una democracia.
• Conforme a la dinámica social es conveniente enfocar las tendencias políticas a la
satisfacción de las necesidades; por tanto, se debe permitir el surgimiento de entes públicos que
concentren a grupos de manera organizada para someterlos al régimen de sistema de partidos
y evitar su descontrol.
• Se formuló la interrogante: ¿Qué es lo que hemos podido apreciar en México con umbrales de
representación tan bajo? Primero, un enorme descontento social por los costos de la
democracia, porque un umbral bajo incentiva la creación de partidos sin suficiente
representación.
• Si bien es cierto que el umbral vigente (2%) puede tener la ventaja de ampliar la pluralidad en
la arena electoral, también lo es que resulta incapaz para depurar del sistema político a aquellos
partidos sin un respaldo popular, lo que produce una fragmentación excesiva del sistema que
induce a su ineficiencia.
• El actual porcentaje ha permitido la permanencia de formaciones políticas con escasa
contribución en términos de representatividad.
• Elevar el porcentaje de votos previene la existencia de partidos sumamente pequeños que
fragmenten en extremo la representación.
• Una fragmentación extrema diluye la responsabilidad de actitudes no cooperativas en el
Congreso, ello, porque un sistema de pocos partidos permite al ciudadano distinguir con
claridad las acciones y estrategias de su acción política y parlamentaria.
• En sistemas con fragmentación extrema, los partidos más pequeños pueden asumir
comportamientos no cooperativos. En contraposición, un sistema de partidos mayormente
representativos constituye una base importante para el surgimiento de políticas responsables.
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c. Caso concreto
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Es decir, lo más que obtuvo el PES fue 2.7833%, por tanto, se ubica en
la hipótesis normativa del artículo 41, constitucional, conforme a la cual,
por no alcanzar el 3% de la votación en cualquiera de las elecciones
debe perder su registro.
Bajo lo expuesto es que esta Sala Superior considera que fue correcta
la determinación del INE, pues aplicó al partido político la regla
constitucional que actualizó al no haber alcanzado el 3% de votación
válida emitida en alguna de las elecciones federales.
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RESUELVE
MAGISTRADO PRESIDENTE
MAGISTRADO MAGISTRADO
MAGISTRADA MAGISTRADO
MAGISTRADA MAGISTRADO
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CONTENIDO
1. El porcentaje de votos exigido constitucionalmente para que un
partido mantenga su registro no admite la interpretación propuesta por
el partido recurrente .................................................................................. 47
1.1. La disposición aplicable al caso no presenta una estructura que
justifique una interpretación distinta a la gramatical o sistemática ............ 49
1.1.2. La regla constitucional del 3% de la votación válida ....................... 49
1.1.3. La distinción entre reglas y principios .............................................. 51
1.1.4. En el caso concreto ¿pueden ser derrotados tanto el principio
como la regla constitucional por aquellos propuestos por el PES? ........... 52
1.1.5. La aplicación de la regla constitucional del 3 % de la votación ....... 55
1.2. Consecuencias negativas que la propuesta del PES le generaría al
sistema electoral mexicano ....................................................................... 59
1.2.1. La lógica de la prohibición de la transferencia de votos .................. 59
1.2.1.1. El caso concreto: la transferencia de votos al PES para
mantener su registro ................................................................................. 63
1.2.2. La representación ficticia ................................................................. 66
1.2.3. La transferencia de escaños ........................................................... 70
1.2.4. El efecto de la propuesta del PES es contrario al diseño
institucional del régimen jurídico de los partidos políticos previsto en la
constitución y del concepto de sistema electoral. ..................................... 71
1.2.5. El incentivo de mantener partidos satélites ..................................... 76
1.3. Condiciones operativas ausentes en la propuesta del PES ............... 76
2. Ausencia de un recurso judicial efectivo para combatir la negativa de
recuento de votos, para aquellos partidos políticos nacionales que se
encuentren en el supuesto de perder su registro ...................................... 82
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No coincido con ese argumento ni con las conclusiones a las que llega.
Para sostener mi postura, a continuación describiré cuál es la disposición
que se analiza y los principios que llevaron al Órgano Reformador de la
Constitución a elevarla a rango constitucional, posteriormente, explicaré
mi postura sobre el desplazamiento de las reglas y los principios y,
finalmente, expondré si la regla constitucional del 3 % de la votación
válida y el principio de gobernabilidad, contemplados por el órgano
revisor de la Constitución, pueden ser desplazados por aquellos que
propone el PES.
48 […] [L]os partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga,
al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las
elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras
del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. […]
49 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Articulo 66. 1. Son
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo
32 de este Código (REFORMADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996);
c) No obtener por lo menos el 2 % de la votación emitida en alguna de las elecciones
federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto
(REFORMADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996); […].
50 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales ; de Gobernacion, de
́
Reforma del Estado, de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos,
segunda, en relación con las iniciativas con proyecto de Decreto por el que se reforman
y adicionan diversos artić ulos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia política-electoral. Consultable en la siguiente página de internet:
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2013-12-02-
1/assets/documentos/Dic_Reforma_Politica.pdf
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Ahora bien, toda vez que el PES no ofrece razones suficientes que
justifiquen desplazar la regla constitucional que se analiza –esta es, el
requisito del 3 % de la votación válida en algunas de las elecciones
federales para conservar el registro de un partido político–, se considera
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que un partido político mantenga su registro–, por otra regla diferente que
consiste en obtener determinado porcentaje de representación en el
Congreso.
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Por otra parte, una vez descritas las dos modalidades de participación de
los partidos políticos, es importante destacar que, en el anterior régimen
legal, cuando los partidos se coaligaban, podían participar en las
elecciones con un emblema único o con los correspondientes a los
partidos coaligados sin que hubiera certeza de a quién se beneficiaba
con el voto55.
55 Artículo 63, párrafo 1, incisos i) y j), del abrogado Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales de 1990.
56 Véase la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas.
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En esa acción de inconstitucionalidad, la SCJN declaró la invalidez total del artículo
96, párrafo quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de
2007, que establecía:
“ 5. Cuando dos o más partidos se coaliguen , el convenio de coalición podrá establecer
que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional
emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar
en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la
votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el
porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro. El
convenio deberá especificar las circunscripciones plurinominales en que se aplicará
este procedimiento. En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que
se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al
obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación nacional emitida”.
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58 Disponible en:
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/listado_diputados_gpnp.php?tipot=15
59 Disponible en:
https://computos2018.ine.mx/#/diputaciones/distrito/detalle/1/3/4/1?entidad=21&distrito
=1
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Además, los votos del PES representaron el 4.15 % del total de votos
que recibió la coalición, mientras que por ejemplo MORENA aportó
64,087 que equivale al 87.17 % del total de votos obtenidos por la
coalición y el PT 6,372 (8.66 %).
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Aún más, Dahl señala que una de las varias condiciones que una
democracia moderna o poliarquía debe tener para poder existir es que
los oficiales elegidos popularmente deben de poder ejercer sus poderes
constitucionales sin ser reemplazados por la oposición que no fue
elegida. En consecuencia, si se permite que los actores que no fueron
elegidos ejerzan el poder como partido, entonces se estarían violando las
condiciones necesarias de una democracia.
Por otra parte, permitir que un partido político conserve el registro por el
número de curules ganadas por un convenio de coalición, tal como lo
propone el PES, atentaría contra la propia definición de sistema electoral.
64 Dieter Nohlen (2004) Sistemas Electorales y Partidos Políticos, México, FCE, p. 34.
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Así pues, ante este escenario podemos asegurar que existe una nivel de
desproporcionalidad alto, pues el porcentaje de votos se aleja en gran
medida de la proporción de curules que recibe dicho partido político.
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Con base en lo anterior, de acuerdo con las pretensiones del partido actor
resulta procedente analizar, si al momento de los hechos, en el
ordenamiento jurídico electoral existía o existe un recurso efectivo que le
permita a los partidos políticos impugnar la negativa de recuento de votos
exclusivamente para tener certeza sobre si estos partidos alcanzan el
umbral suficiente para conservarlo.
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr.
24.
71 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones
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Por lo tanto, es inviable que el juicio de inconformidad pueda ser útil para
otorgar certeza de los resultados a los institutos políticos que se
encuentran en el supuesto de perder su registro como partidos políticos
nacionales.
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Desde esta óptica, debe tomarse en cuenta que el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación tiene competencia para analizar la
regularidad constitucional y legal de todos los actos en materia electoral,
89
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91
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92
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Estos ejemplos ofrecen la pauta para afirmar que una decisión no puede
basarse en las reglas de otros sistemas electorales, pues como ya vimos
las reglas electorales tienen que entenderse en su totalidad y en un
contexto específico, ya que sería incorrecto extraer lo que señala una
regla sin ponderar las razones por las que se da una situación específica.
94
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5. La reelección
74 También existe la posibilidad de que se adhieran a otro partido, pero por eso se
ilustra la consecuencia primera (quedarse como independientes), De ahí que, solo se
ilustran las características del escenario más cercano.
95
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77 Cain, B. et al. (1998). “The Personal Vote: Constituency Service and Electoral
Independence”, The Journal of Politics.
78 Kerevel, Y. P. (2015): “Pork-Barreling without Reelection? Evidence from the
MAGISTRADO
100
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101
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82
Von Savigny, Friedrich Karl, Sistema de derecho romano actual (1879),
México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, t. I, pp. 145-221.
83
Stern, Klaus, Jurisdicción constitucional y legislador, trad. esp. de Alberto
Oehling de los Reyes, Madrid, Dykinson, 2009, p. 50. El autor indica, como
ejemplos del primer grupo, a los títulos competenciales del legislativo,
mientras que, en el segundo, identifica al principio del Estado de Derecho, el
de proporcionalidad o el democrático, por destacar los más relevantes.
102
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84
Böckenförde menciona que al “lado de la concretización material falta sobre
todo la »totalidad histórico-dogmática« del ordenamiento jurídico constitucional
erigido y desarrollado en un gran número de reglas materiales singulares”.
Precisamente por ello considera que el único camino viable en lo futuro es el
desarrollo de una teoría de la Constitución que sustituya a esa “totalidad
histórico-dogmática”. Böckenförde, Ernst-Wolfgang, Escritos sobre derechos
fundamentales, trad. esp. de Juan Luis Requejo Pagés e Ignacio Villaverde
Menéndez, Baden-Baden, Nomos Verlagsgessellschaft, 1993, pp. 18 y s.
85
Tesis 2a. CVII/2018 (10a.), publicada el 23 de noviembre de 2018 en el
Semanario Judicial de la Federación. El rubro y texto son como sigue: “TEST
DE PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN
CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA
HERRAMIENTA INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA MÁS, QUE EL
JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE
LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO
FUNDAMENTAL. Para verificar si algún derecho humano reconocido por la
Constitución Polit́ ica de los Estados Unidos Mexicanos o por los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano es parte se ha transgredido, el
juzgador puede emplear diversos métodos o herramientas argumentativas que
lo ayuden a constatar si existe o no la violación alegada, estando facultado
para decidir cuál es, en su opinión, el más adecuado para resolver el asunto
sometido a su conocimiento a partir de la valoración de los siguientes factores,
entre otros: a) el derecho o principio constitucional que se alegue violado; b) si
la norma de que se trata constituye una limitación gradual en el ejercicio del
derecho, o si es una verdadera restricción o impedimento en su disfrute; c) el
tipo de intereses que se encuentran en juego; d) la intensidad de la violación
alegada; y e) la naturaleza jurid ́ ica y regulatoria de la norma jurid ́ ica
impugnada. Entre los métodos más comunes para solucionar esas
problemáticas se encuentra el test de proporcionalidad que, junto con la
interpretación conforme, el escrutinio judicial y otros métodos interpretativos,
constituyen herramientas igualmente útiles para dirimir la violación a derechos.
En este sentido, esos métodos no constituyen, por sí mismos, un derecho
fundamental, sino la via ́ para que los Jueces cumplan la obligación que tienen
a su cargo, que se constriñe a decidir, en cada caso particular, si ha existido o
no la violación alegada. Sobre esas bases, los Jueces no están obligados a
verificar la violación a un derecho humano a la luz de un método en particular,
ni siquiera porque así se lo hubieran propuesto en la demanda o en el recurso,
máxime que no existe exigencia constitucional, ni siquiera jurisprudencial, para
emprender el test de proporcionalidad o alguno de los otros métodos cuando
se alegue violación a un derecho humano”.
103
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86
Para un análisis más amplio de este tema, véase: Feldman, David, “Factors
affecting the choice of techniques of constitutional interpretation”, en Mélin-
Soucramanien, Ferdinand (dir.), op. cit., pp. 123 y ss.
87
En el caso de los métodos interpretativos llamados clásicos, es
especialmente conveniente el empleo de varias metodologías, pues ningún
método debe ser absolutizado. Stern, Klaus, El Derecho…, op. cit., p. 284.
88
En estos casos, la actividad interpretativa comienza por una reconstrucción
y cualificación de los intereses y bienes en conflicto procurando, enseguida,
atribuir un significado a los textos normativos a aplicar. Por su parte, la
ponderación viene a elaborar criterios de ordenación para, en función de los
datos fácticos y normativos, obtener una solución justa para el conflicto de
bienes con relevancia constitucional. Gomes Canotilho, J. J., Direito
Constitucional e Teoría Constituição, 7ª ed., Coimbra, Almedina, 2003, p.
1237. Para la ponderación baste mencionar un par textos de referencia obligada
debido a la influencia que han tenido mundial o regionalmente, así como algunos
otros que permiten poner en contexto el test de proporcionalidad con la
ponderación (especialmente la norteamericana): Alexy, Robert, Teoría de los
derechos fundamentales, trad. esp. de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 1997 (reimp.); Bernal Pulido, Carlos, El principio de
porporcionalidad y los derechos fundamentales. El principio de
proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos
fundamentales vinculante para el Legislador, 4ª ed., Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2014; Stone Sweet, Alec y Matthews, Jud,
Proporcionalidad y constitucionalismo. Un enfoque comparativo global, trad. esp.
de Alberto Supelano, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013; y
Porat, Iddo, “Mapping the American Debate over Balancing” en Huscroft, Gran t;
Miller, Bradley W. y Webber, Grégoire (eds.), Proportionality and the Rule of
Law. Rights, Justification, Reasoning, New York, Cambridge University Press,
2015, pp. 397-416.Sobre el método tópico, además de las obras de Hesse y
104
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95
Zippelius, Reinhold, Introduction to German Legal Methods, trad. ingl. de
Kirk W. Junker y Matthew Roy, Durham, Carolina Academic Press, 2008, p.
29.
96
De Asís Roig, Rafael, Jueces y normas. La decisión judicial desde el
ordenamiento, Madrid, Marcial Pons, 1995, p. 187.
97
Scalia, Antonin, A Matter of Interpretation, Princeton, Princeton University
Press, 1997, p. 24.
107
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98
Boudin, Louis B., Government by Judiciary, New York, William Godwin, Inc.,
1932, vol. I, p. vii.
99
Guastini, Riccardo, Teoría…, op. cit., p. 36. También véase: Guastini,
Riccardo, L’interpretazione dei documenti normativi, Milano, Dott. A. Giuffrè
Editore, 2004, pp. 103-109. Existe traducción española: La interpretación de
los documentos normativos, trad. esp. de César E. Moreno More, México,
Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Derecho
Global, 2018, pp. 186-196. Se trataría de una especie de “construcción
jurídica”; confróntense: Casero Barrón, Ramón, Interpretación de la norma
jurídica: lógica, teleológica y analógica, Cizur Menor, Thomson Reuters
Aranzadi, 2016, p. 277.
100
Tarello lo menciona en estos términos, al explicar el argumento a contrario:
“dado el enunciado normativo que predica una cualificación normativa
respecto a un término en él incluido que está por un sujeto o una clase de
sujetos, debe evitarse extender el significado de ese término de modo tal que
llegue a comprender a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente
incluidos en él de conformidad con el enunciado normativo”. Tarello, Giovanni,
La interpretación de la ley, trad. esp. de Diego dei Vecchi, Lima, Palestra
Editores, 2013, p. 313.
108
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101
Eskridge Jr., William N., Interpreting Law. A Primer on How to Read
Statutes and the Constitution, St. Paul, Foundation Press, 2016, pp. 78 y ss.
102
Corry, James A., “Administrative Law and the Interpretation of Statutes”, en
The University of Toronto Law Journal, vol. 1, no. 2, 1936, p. 298.
109
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103
Scalia, Antonin y Bryan A. Garner, Reading Law: The Interpretation of Leal
Texts, St. Paul, Thomson/West, 2012, pp. 93-106.
104
“[…] la operación de interpretar la Constitución resulta distinta de la de
interpretar la ley, por más complicada, más difícil, más delicada y por ello
necesitada de unas técnicas propias capaces de ayudar a obtener, con
objetividad, esto es, a través de una argumentación jurídicamente correcta, el
sentido que cabe atribuir a las normas constitucionales para hacerlas efectivas
habida cuenta de la muy especial singularidad que, por su naturaleza y su
carácter, dichas normas suelen tener. Por ello, la función de los jueces (y
sobre todo del juez constitucional como supremo intérprete de la Constitución)
posee una dimensión «recreadora» de la Constitución que no se puede negar,
pero con el límite de que, al interpretarla, no pueden, en modo alguno,
disponer libremente de ella. La Constitución será, y ello es obvio, lo que su
supremo intérprete diga que es, pero, al mismo tiempo, esa función
interpretadora tiene límites que el juez constitucional no puede transgredir,
porque es el supremo intérprete de la Constitución, sí, pero no su dueño. El
juez constitucional no puede suplantar al poder constituyente ni al poder de
reforma constitucional, porque si lo hiciera, actuaría como soberano, cosa que
no lo es en una Constitución digna de ese nombre, esto es, en una
Constitución democrática.” Aragón Reyes, Manuel, Estudios de derecho
constitucional, 3ª ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
Madrid, 2013, pp. 229 y s.
110
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114
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109
De Asís Roig, Rafael, Jueces y normas…, op. cit., p. 188.
110
Linares Quintana, Segundo V., Tratado de interpretación constitucional.
Principios. Métodos y enfoques para la aplicación de las constituciones,
Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p. 401.
111
Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación en la Justicia
Constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del Derecho,
México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, p. 70. En
sentido similar: De Asís Roig, Rafael, Jueces y normas…, op. cit., pp. 188 y
ss. (quien destaca los criterios de coherencia, de conformidad con la
Constitución, de la plenitud, de la no redundancia, del lugar material,
apagógico, analógico, de la equidad, del precedente y de la autoridad, y los de
ordenación). Con el mismo criterio, véase: Guastini, Riccardo, Distinguiendo.
Estudios de teoría y metateoría del derecho, trad. esp. de Jordi Ferrer i
Beltrán, Barcelona, Editorial Gedisa, 1999, pp. 227 y ss. (quien advierte que la
expresión es empleada “para referirse a las técnicas interpretativas más
diversas y separadas entre sí”)
115
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112
El artículo 116 constitucional, Base IV, inciso f), segundo párrafo establece:
“El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total
de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren
para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado
el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos nacionales que
participen en las elecciones locales”.
116
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118
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113
Según Nohlen, “determinar las reglas según las cuales, los electores
pueden expresar sus preferencias políticas en votos y según las cuales, se
pueden convertir votos en escaños parlamentarios (en el caso de las
elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno, (en el caso de elecciones
de presidente, gobernadores y alcaldes)”, Nohlen, Dieter, “Sistemas
electorales presidenciales y parlamentarios”, en Nohlen, Dieter, Zovatto,
Daniel, Orozco, Jesús y Thompson, José (comps.), Tratado de derecho
electoral comparado de América Latina, México, FCE, 2007, p. 295.
114
Como señalan Vallés y Bosch: “considerar el sistema electoral como
instrumento científico de acción neutra y protegido de los vaivenes políticos
sería desconocer que la estructura del proceso electoral está a su vez
condicionada e influida por el contexto en que se inserta”, Vallés, Josep y
119
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116
Gilas, Karolina, Mikaela J. K. Christiansson, A. Verónica Méndez Pacheco,
Rafael Caballero Álvarez y Ángel M. Sebastián Barajas, El abanico de la
representación política: Variables en la integración de los congresos a partir de
la reforma 2014, México, TEPJF, 2016.
117
Los datos fueron tomados del Acuerdo INE/CG1181/2018 del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total,
se declara la validez de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales
Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática,
del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, las
diputaciones que les corresponden para el periodo 2018-2021.
121
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b) Argumento histórico
122
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118
Betti, Emilio, Teoría de la interpretación jurídica, trad. esp. de Alejandro
Vergara Blanco, Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2015, p.
88; Betti, Emilio, Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, trad. esp. de
José Luis de los Mozos, Santiago, Ediciones Olejnik, 2018, pp. 152 y ss.
119
Tarello, Giovanni, op. cit., p. 332. También véanse De Asís Roig, Rafael,
op. cit., pp. 197 y s., así como Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, op. cit.,
pp. 364 y ss.
120
Jurisprudencia P./J. 61/2000, de rubro “INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN”
(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, junio de 2000, p.
13).
121
Guastini, Riccardo, Distinguiendo…, op. cit., p. 233.
123
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122
Antes de 1977, las causas de pérdida de registro se limitaban a incumplir
con la Constitución, subordinarse a una organización internacional o depender
de partidos extranjeros, ser partido de base confesional o racial, o recurrir a la
violencia. Artículo 36 de la Ley Electoral Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de enero de 1946.
123
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1977.
124
García Orozco, Antonio, Legislación Electoral Mexicana 1812-1988, tercera
edición, México, Adeo Editores, 1989, p. 301.
125
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.
126
Ibidem, p. 329.
127
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el
124
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128
Artículo 96, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
125
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130
Artículo 87, numerales 10, 12, 13 y 14 de la Ley General de Partidos
Políticos.
131
Acción de inconstitucionalidad 40/2014 y sus acumuladas 64/2014 y
80/2014, promovida por los partidos políticos Verde Ecologista de México,
Movimiento Ciudadano y Acción Nacional en contra del Decreto 613, por el
que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Resuelta el 1 de
octubre de 2014.
127
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128
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c) Argumento teleológico
132
Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La motivación de las decisiones
interpretativas electorales, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2012, p. 248.
133
Hernández Gil, Antonio, Obras completas, Madrid, Espasa-Calpe, 1988, t.
V [Metodología de la Ciencia del Derecho], p. 22.
129
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134
Buenaga Ceballos, Óscar, Metodología del razonamiento jurídico-práctico.
Elementos para una teoría objetiva de la argumentación jurídica, Madrid,
Dykinson, 2016, p. 184.
135
Torello, Giovanni, op. cit., p. 332.
136
Véase: Chiassoni, Pierluigi, Técnicas de intepretación jurídica. Breviario
para juristas, trad. esp. de Pau Luque Sánchez y Maribel Narváez Mora,
Madrid, Marcial Pons, 2011, pp. 103 y s.; y Barak, Aharon, Purposive
Interpretation in Law, trad. ing. de Sari Bashi, Princeton y Oxford, Princeton
University Press, 2005, p. 89.
130
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137
Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentación…, op. cit., p. 405.
El autor se refiere al Tribunal Constitucional español.
131
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138
Al respecto, véase Shugart y Wattenberg, op. cit., y Gilas et al., op. cit.
132
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133
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139
Las fórmulas de senadurías para Hidalgo y las diputaciones de los 7
distritos de ese mismo estado y del distrito 1 de Nayarit.
134
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141
Artículos 10, numeral 2, inciso b) y 94 de la Ley General de Partidos
Políticos.
137
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142
Häberle, Peter, El Estado constitucional, trad. esp. de Héctor Fix-Fierro,
Buenos Aires, Astrea, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007, p.
227.
143
Garrorena Morales, Ángel, Derecho constitucional. Tema de la Constitución
y sistema de fuentes, 2ª ed., Madrid, CEPyC, 2013, p. 87.
138
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MAGISTRADA
139
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Anexo 1.
Resultados de la elección de la Cámara de Diputados:
Votación
No. Estado Distrito Cabecera Partido ganador Votación PES
Ganador
1 AGUASCALIENTES 2 AGUASCALIENTES MORENA 51, 399 5,686
2 BAJA CALIFORNIA 6 TIJUANA MORENA 88,624 6,996
3 BAJA CALIFORNIA 8 TIJUANA MORENA 102,189 7,996
4 COAHUILA 1 PIEDRAS NEGRAS PAN 54,569 1,927
5 COAHUILA 2 SAN PEDRO MORENA 63724 2,694
6 COAHUILA 6 TORREON MORENA 72,289 2,643
7 COAHUILA 7 SALTILLO PRI 64,084 4,052
SAN CRISTOBAL DE LAS
8 CHIAPAS 5 MORENA 88,986 4,973
CASAS
9 CHIAPAS 6 TUXTLA GUTIERREZ MORENA 105,844 6,382
10 CHIAPAS 9 TUXTLA GUTIERREZ MORENA 123,328 7,483
11 CHIAPAS 11 LAS MARGARITAS PVEM 43,846 2,735
12 CHIAPAS 13 HUEHUETAN MORENA 61,234 3,992
13 CHIHUAHUA 4 JUAREZ MORENA 55,568 4,547
14 CHIHUAHUA 8 CHIHUAHUA PAN 64,541 5,301
15 CIUDAD DE MEXICO 1 GUSTAVO A. MADERO MORENA 109,815 7,745
16 CIUDAD DE MEXICO 4 IZTAPALAPA MORENA 97,624 6,750
17 CIUDAD DE MEXICO 7 GUSTAVO A. MADERO MORENA 119,115 7,728
18 CIUDAD DE MEXICO 8 CUAUHTEMOC MORENA 84,345 6,354
19 CIUDAD DE MEXICO 15 BENITO JUAREZ PAN 99,615 5,503
20 CIUDAD DE MEXICO 22 IZTAPALAPA MORENA 93,449 6,165
21 DURANGO 2 GOMEZ PALACIO MORENA 71,149 4,506
22 GUANAJUATO 3 LEON PAN 91,715 2,712
23 GUANAJUATO 4 GUANAJUATO PAN 54,750 1,695
24 GUANAJUATO 9 IRAPUATO PAN 52,666 2,702
IGUALA DE LA
25 GUERRERO 2 MORENA 66,703 4,544
INDEPENDENCIA
26 JALISCO 4 ZAPOPAN MORENA 46,155 4,567
27 JALISCO 6 ZAPOPAN MC 47,428 4,808
28 JALISCO 10 ZAPOPAN PAN 40,864 2,725
SAN PEDRO
29 JALISCO 13 MORENA 37,085 3,020
TLAQUEPAQUE
30 JALISCO 14 GUADALAJARA MC 56,672 5,497
31 JALISCO 15 LA BARCA MORENA 42,367 9,880
COACALCO DE
32 ESTADO DE MEXICO 6 MORENA 93,359 6,390
BERRIOZABAL
33 ESTADO DE MEXICO 7 CUAUTITLAN IZCALLI MORENA 95,810 6,447
ECATEPEC DE
34 ESTADO DE MEXICO 10 MORENA 83,146 5,437
MORELOS
ATIZAPAN DE
35 ESTADO DE MEXICO 15 MORENA 79,494 5,398
ZARAGOZA
36 ESTADO DE MEXICO 21 AMECAMECA MORENA 82,771 4,810
37 ESTADO DE MEXICO 33 CHALCO MORENA 80,059 7,181
38 MICHOACAN 3 ZITACUARO MORENA 47,379 3,549
39 MICHOACAN 8 MORELIA MORENA 55,807 8,206
140
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