Economies">
Cont-Marzo 1ra Quincena
Cont-Marzo 1ra Quincena
Cont-Marzo 1ra Quincena
& EMPRESAS
PRESENTACIÓN
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Sandro Fuentes Acurio
CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo
Dr. Miguel Mur Valdivia Se oficializan modificaciones
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. Walter Gutiérrez Camacho a diferentes NIC/NIIF
COMITÉ DIRECTIVO
CPC. Julio Catacora Díaz
Dr. David Bravo Sheen
Dr. Javier Dolorier Torres
Dra. Karina Arbulú Bernal Con la finalidad de actualizar el marco normativo internacional en
Dr. José Gálvez Rosasco el país, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolu-
Dr. Manuel Muro Rojo
COORDINADORES
ción Nº 058-2015-EF/30, publicada el 07/03/2015, ha oficializado
Dr. Manuel Muro Rojo las últimas modificaciones dispuestas por el IASB, conforme con
Dra. Belissa Odar Montenegro
el proceso de cambios en los estándares contables. Específicamente
ASESORÍA TRIBUTARIA
Dr. David Bravo Sheen
ha aprobado los siguientes proyectos, relacionados con los requeri-
Dr. José Gálvez Rosasco mientos de información a revelar y excepciones a la consolidación:
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
CPCC. Jorge Castillo Chihuán a) Iniciativa sobre información a revelar, que modifica las
CP. Pedro Castillo Calderón
Dra. Belissa Odar Montenegro Normas Internacionales de Contabilidad 1 - Presentación de
Dr. Jorge Castro Muñoz Estados Financieros, 34 - Información financiera intermedia y
Dr. Alfredo Gonzalez Bisso
CPC. Pablo Arias Copitan Norma Internacional de Información Financiera 7 - Instrumen-
Dra. Johanna Janette Lopez Yauri
CPC. Raúl Abril Ortiz tos financieros: Información a revelar.
ASESORÍA
CONTABLE Y AUDITORÍA
b) Entidades de Inversión: Aplicación de la excepción de con-
CPCC. Martha Abanto Bromley
CPCC. Jorge Castillo Chihuán solidación, por la que se efectúan modificaciones a las Normas
CP. Pedro Castillo Calderón
CPC. Jeanina Rodriguez Torres Internacionales de Contabilidad 28 - Inversiones en Asociadas
ASESORÍA EMPRESARIAL y Negocios Conjuntos; Norma Internacional de Información
Dr. Manuel Torres Carrasco Financiera 10 - Estados Financieros consolidados y 12 - Infor-
Dr. Carlos Martinez Alvarez
Dra. Miriam Tomaylla Rojas mación a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.
ASESORÍA
LABORAL Y PREVISIONAL
A fin de que pueda tenerse un mayor conocimiento sobre los cita-
Dr. Javier Dolorier Torres
Dra. Sara Campos Torres dos cambios, a continuación se muestran los links para ubicar estos
Dr. Brucy Paredes Espinoza
Dra. Noelia Belmira Alva López
en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas:
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama
Dr. Ronni David Sánchez Zapata • <http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/
Dra. Julissa Vitteri Guevara
Dra. Marlene Barzola Romero oficializada/NIIF10_12_NIC28_2014_modificado.pdf>.
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez • <http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/
JEFA DE VENTAS oficializada/NIC1_34_NIIF7_2014_modificado.pdf>.
Rosario Rivas Alfaro
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cabe indicar que en la sección contable de nuestra edición co-
Wilfredo Gallardo Calle
Martha Hidalgo Rivero rrespondiente a la segunda quincena de marzo de 2015, aborda-
CORRECCIÓN remos los principales cambios, en especial los relacionados con
Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera la información a revelar en los estados financieros, efectuados por
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN el IASB, teniendo en cuenta la publicación realizada en la pági-
Boritz Boluarte Gómez na web del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicada.
ÍNDICE GENERAL
Sec. N° Pág Sec. N° Pág
CASOS PRÁCTICOS
A ASESORÍA TRIBUTARIA Registro de liquidación de compra en operación gravada con el IGV..... B-10 48
Registro del IGV no domiciliado por prestación de servicio................... B-11 49
ESPECIAL TRIBUTARIO Registro de importación de bienes bajo modalidad FOB ....................... B-12 50
ITAN 2015: Principales aspectos ......................................................... A-1 3
LIBROS TRIBUTARIOS
IMPUESTO A LA RENTA Formato 8.1: “Registro de Compras” (2da. Parte) ................................ B-13 51
• Informe práctico: Compensación de los saldos a favor del Impuesto CONTABILIDAD EMPRESARIAL
a la Renta de tercera categoría..................................................... A-4 6 1.106. Otras cuentas por cobrar ......................................................... B-15 53
• Casos prácticos: Servicios prestados por no domiciliados gravados
con el Impuesto a la Renta .......................................................... A-7 9 PLAN DE CUENTAS
Nomenclatura: 183 - Alquileres ........................................................... B-16 54
- Servicios prestados parte en el país y parte en el extranjero ..... A-7 9
- Capacitación de trabajadores en el extranjero ....................... A-8 10 CONTABILIDAD GERENCIAL
- Servicio de valorización de minerales .................................. A-8 10 Evaluación de inversiones de largo plazo ......................................... B-17 55
- Servicio de enseñanza prestado a través de Internet............. A-9 11
- Servicios por actividades empresariales prestados en el país ..... A-9 11 C ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
ACTUALIDAD
NFORME ESPECIAL
• Modificaciones respecto a la obligación de comunicar correo
electrónico y número de teléfono móvil ....................................... A-10 12 Feriados no laborables de alcance general .......................................... C-1 56
• Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación Sistema de reducción de multas en caso de subsanación de
tecnológica ................................................................................ A-11 13 infracciones sociolaborales ............................................................. C-5 60
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTRATACIÓN LABORAL
• Informe práctico: Principales aspectos del retiro de bienes ........ A-12 14 Terminación de la relación de trabajo por causas objetivas................... C-7 62
• Jurisprudencia comentada: ¿Se puede pedir la devolución de un
pago indebido por Impuesto General a las Ventas? SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONAL
Análisis de la RTF N° 01721-1-2014 que no constituye jurispru- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ................... C-10 65
dencia de observancia obligatoria ................................................ A-15 17 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS
• Casos prácticos: Tratamiento de las bonificaciones y descuentos Criterios de determinación de la competencia por territorio de los jueces
concedidos ................................................................................. A-18 20 en caso de personas discapacitadas ................................................... C-13 68
- Bonificaciones por ventas otorgadas.................................... A-18 20
- Límites en el retiro de bienes con el objeto de promocionar su
venta ................................................................................... A-19 21
D ASESORÍA EMPRESARIAL
TRIBUTARIA
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas
tributarios y contables.
(1) El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia N° 03797-2006-PA/TC, señaló la constitucionalidad del ITAN.
(2) Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley N° 30264 (publicada el 16/11/2014 y vigente a partir del 17/11/2014)
b) Las empresas que presten el servicio inafectas del Impuesto a la Renta de IV. BASE IMPONIBLE
público de agua potable y alcantari- manera expresa.
llado. g) Las empresas públicas que prestan De acuerdo con lo establecido por el
c) Las empresas que se encuentren en servicios de administración de obras artículo 4 de la Ley del ITAN, la base im-
proceso de liquidación o las decla- e infraestructura construidas con ponible del impuesto está constituida por
radas en insolvencia por el Indecopi recursos públicos y que son pro- el valor de los activos netos consignados
al 1 de enero de cada ejercicio. Se pietarias de dichos bienes, siempre en el balance general ajustado según el
entiende que la empresa ha iniciado que estén destinados a la infraes- Decreto Legislativo N° 797, cuando co-
su liquidación a partir de la declara- tructura eléctrica de zonas rurales rresponda efectuar dicho ajuste, cerrado
ción o convenio de liquidación. y de localidades aisladas y de fron- al 31 de diciembre del ejercicio anterior al
tera del país, a que se refiere la Ley que corresponda el pago, deducidas las
d) Cofide en su calidad de banco de
Nº 28749, Ley General de Electrifi- depreciaciones y amortizaciones admi-
fomento y desarrollo de segundo
cación Rural. tidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
piso.
e) Las personas naturales, sucesiones No se encuentra dentro del ámbito de En ese sentido, en el cuadro Nº 1 se
indivisas o sociedades conyugales que aplicación del Impuesto el patrimonio detallan algunas situaciones en las que
optaron por tributar como tales, que de los fondos señalados en el artículo el contribuyente deberá efectuar las adi-
perciban exclusivamente las rentas de 78 del Texto Único Ordenado de la Ley ciones y/o deducciones para determinar
tercera categoría a que se refiere el del Sistema Privado de Administración la base imponible del Impuesto.
inciso j) del artículo 28 de la Ley del de Fondos de Pensiones, aprobado me-
Impuesto a la Renta diante el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
V. DECLARACIÓN Y PAGO
f) Las entidades inafectas o exoneradas Cabe indicar que estas inafectaciones
del Impuesto a la Renta a que se re- se encontrarán vigentes a partir De conformidad con lo dispuesto en el
fieren los artículos 18 y 19 de la Ley del 01/01/2015, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del ITAN, los contri-
del Impuesto a la Renta, así como criterio vertido por la Administra- buyentes del impuesto estarán obligados
las personas generadoras de rentas ción Tributaria a través del Informe a presentar la declaración jurada del Im-
de tercera categoría, exoneradas o N° 002-2015-Sunat/5D0000. puesto de acuerdo con el cronograma
CUADRO Nº 1
Obsolescencia de bienes no acreditada con informe técnico, Costo de desmantelamiento como elemento del activo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley fijo, en virtud de lo señalado en el artículo 20 y al inciso f)
del IR. del artículo 44 del TUO de la Ley del IR.
de vencimiento del periodo marzo del Por otra parte, según lo previsto por el el derecho de considerar como crédito
ejercicio 2015(3): ver cuadro Nº 2. artículo 8 del Reglamento de la Ley del contra sus pagos a cuenta o pago de
Cabe indicar además, que este Impuesto ITAN, los contribuyentes que opten por la regularización del Impuesto a la
se declara mediante el PDT ITAN - For- la modalidad de pago al contado no Renta los montos que hubiere cance-
mulario Virtual Nº 648. podrán adoptar con posterioridad a la lado correspondientes a dichas cuotas
presentación de la declaración jurada, del ITAN.
Asimismo, para el pago del Impuesto se la forma de pago fraccionado.
deberán tener en cuenta las siguientes Así lo ha establecido la Administra-
disposiciones: VI. APLICACIÓN DEL ITAN COMO CRÉ- ción Tributaria mediante el Informe
N° 009-2012-SUNAT/2B0000.
DITO CONTRA EL IMPUESTO A LA
• El pago del impuesto podrá ser pa-
gado al contado o en nueve (9) cuotas
RENTA 2. ¿Para solicitar la devolución del
mensuales iguales. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del ITAN pagado es necesario consig-
ITAN, el monto efectivamente pagado, nar en la declaración jurada anual
• El pago al contado se realizará con- sea total o parcialmente por concepto del del Impuesto a la Renta, el monto
juntamente con la presentación de impuesto, podrá utilizarse como crédito
la Declaración Jurada (PDT ITAN). de pagos del ITAN?
contra el Impuesto a la Renta.
El hecho de que el contribuyente no
• En el caso del pago fraccionado A continuación, se indica cómo considerar hubiera consignado información en la
(cuotas), la primera cuota será equi- la aplicación del ITAN efectivamente pa- declaración jurada anual del Impuesto a
valente a la novena parte del Impuesto gado como crédito contra el Impuesto la Renta respecto de los pagos del ITAN
total resultante. a la Renta. (casilla 131) y consignado S/. 0,00 en el
• La primera cuota mensual deberá Se aplica contra el pago
saldo del ITAN no aplicado como crédito
ser pagada en el propio PDT ITAN, a cuenta del Impuesto a (casilla 279) de la declaración jurada del
Mes de pago
Formulario Virtual Nº 648. la Renta correspondiente Impuesto a la Renta del ejercicio, no
del Impuesto
a los siguientes periodos constituye una restricción para desco-
• Las cuotas restantes serán equiva- tributarios nocer el monto efectivamente pagado
lentes a la novena parte del Impuesto Abril Desde marzo a diciembre por concepto del ITAN del ejercicio y
determinado y deberán ser pagadas Mayo Desde abril a diciembre que este sea susceptible de devolución.
a partir del mes siguiente al del ven-
Junio Desde mayo a diciembre Dicho criterio ha sido establecido por el
cimiento del plazo para la presenta-
Julio Desde junio a diciembre
Tribunal Fiscal en la Resolución N° 03838-
ción de la declaración jurada mensual
8-2014.
correspondiente(4). Agosto Desde julio a diciembre
Setiembre Desde agosto a diciembre 3. A efectos de lo contemplado en el
• En el caso que el pago al contado o
de la primera cuota se efectúe con Octubre Desde setiembre a diciembre
inciso b) del artículo 5 de la Ley del
posterioridad a la presentación del ITAN, ¿qué se entiende por maqui-
Noviembre Desde octubre a diciembre
PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, narias y equipos?
Diciembre Desde noviembre a diciembre
se deberá realizar a través del Sis- Cabe indicar que las normas que regulan
tema Pago Fácil - Formulario Virtual el ITAN no han precisado qué se entiende
N° 1662, consignando el código de VII. PREGUNTAS Y RESPUESTAS por “Maquinarias y Equipos”. En ese
tributo “3038 - Impuesto Temporal sentido el Tribunal Fiscal, mediante la
a los Activos Netos” y como periodo 1. En el caso de una reorganización Resolución N° 00283-3-2009, ha indi-
tributario 03/2015. de sociedades (fusión por absor- cado que debe entenderse por el término
ción), en la cual la empresa ab- genérico maquinaria y equipo, a todos
• El pago de las 8 cuotas restantes se
aquellos activos tangibles utilizados efec-
realizará también mediante el Sistema sorbida se encuentra obligada a
tivamente en la prestación de servicios
de Pago Fácil - Formulario Virtual efectuar el pago del ITAN. ¿Qué o para propósitos administrativos de las
N° 1662, para lo cual el pago podrá procedimiento se deberá seguir? empresas, determinados según la natu-
realizarse en efectivo o cheque, con-
La sociedad absorbente se encontrará raleza de cada actividad, que se espera
signando como código de tributo
obligada al pago de las cuotas del ITAN a usarlos durante más de un periodo y no
“3038 - Impuesto Temporal a los
cargo de la absorbida, por lo cual tendrá son objeto de comercialización.
Activos Netos”.
• Se podrá efectuar el pago a través
de documentos valorados o notas
de crédito negociables, utilizando (3) Cronograma de vencimientos establecido por la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat.
las boletas de pago N° 1052 o 1252, (4) Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del ITAN, se podrán adelantar los pagos
según corresponda. de las cuotas no vencidas.
CUADRO Nº 2
Abril 10 13 14 15 16 17 20 21 22 23 24
INFORME PRÁCTICO
Compensación de los saldos a favor del Impuesto
a la Renta de tercera categoría
IMPUESTO A LA RENTA
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas
tributarios y contables.
(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
(2) Publicado el 07/09/2004.
(3) Publicado el 18/10/2007.
Asimismo, se tiene como datos adicionales lo siguiente: Asimismo, ha estimado que va a obtener un saldo a favor
Ingresos netos devengados del mes de febrero: S/.132, 600 del Impuesto a la Renta por un importe de S/.7, 900 y que
Coeficiente que se utiliza: 0.0730 en el periodo de abril de 2015 presentará y pagará el ITAN
por un importe de S/. 8,100.
Solución: Se consulta, cuál sería el tratamiento a seguir para la apli-
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo cación del saldo a favor del Impuesto como compensación
55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el contra los pagos a cuenta del ejercicio 2015.
saldo a favor originado por rentas de tercera categoría ge-
nerado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser com- Solución:
pensado solo cuando se haya acreditado en la declaración
jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo
únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el
opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente saldo a favor del IR de tercera categoría generado en el
la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo
cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual
Por otro lado, considerando que la declaración se presentó y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento
en el periodo de febrero de 2015, Negociaciones Agroperua- opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente
nas S.A.C. podrá utilizar el saldo a favor determinado contra la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
el pago a cuenta correspondiente al periodo febrero 2015 que
vence en el mes siguiente. Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, se
desprende que para tener derecho a optar por la compen-
Así también, considerando que el coeficiente generado en el sación se deberá acreditar el saldo a favor del impuesto a
PDT 692 se aplicará recién en el PDT 621 correspondiente al través de la declaración jurada (en este caso PDT 692).
periodo mensual de marzo de 2015, en el PDT 621 del periodo
de febrero 2015, se deberá aplicar el coeficiente que señala el Al respecto, se cita el siguiente criterio vertido por la
artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta(5). Administración Tributaria:
En ese sentido, el cálculo del pago a cuenta para el mes de Informe N° 031-2002-SUNAT/K00000(8)
febrero se realizaría de la siguiente manera: Asimismo, debe considerarse que el saldo a favor del Impuesto a la Renta
solo podrá ser compensado automáticamente por el contribuyente contra los
Mes Febrero 2015 pagos a cuenta de tercera categoría cuando haya sido previamente declarado
Ingresos netos devengados 132,600 por el contribuyente y por el monto que este hubiese consignado en tal decla-
Coeficiente 0.0730 ración. En tanto no hubiese sido declarado en la declaración jurada anual, el
contribuyente puede compensar otros créditos que tuviera disponibles.
Pago a cuenta del IR(6) 9,030(7)
En la Foto N° 3 se puede apreciar cómo debe aplicarse el saldo a De todo ello, se concluye que la empresa Los Olivos S.A.C.
favor del ejercicio 2014 contra el pago a cuenta de febrero 2015. no podrá utilizar el saldo a favor del Impuesto a la Renta
del ejercicio 2014 como crédito a compensar contra los
pagos a cuenta de los periodos de marzo y abril de 2015,
3 CASO PRÁCTICO sino que recién podrá compensarlo contra los pagos a
cuenta de mayo que vencen en junio de 2015.
Sin embargo, podría utilizar el crédito tributario generado por
Compensación del saldo a favor del ir, cuando aun el ITAN efectivamente pagado en el mes de abril de 2015.
no se ha presentado la declaración jurada anual
La empresa Los Olivos S.A.C. ha estimado, por falta de (5) En este artículo se señala que los pagos a cuenta de los periodos de enero y febrero
se fijarán utilizando el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado
información contable y tributaria, que la presentación de e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta co- (6) Cabe recordar que a efectos de los pagos a cuenta del ejercicio 2015, de acuerdo
rrespondiente al ejercicio gravable 2014, no la podrá rea- con lo dispuesto en la Ley N° 30296, la cuota determinada será ajustada por el
factor de 0.9333.
lizar dentro del plazo de vencimiento, sino que la estaría (7) 132,600 x 0.0681 (0.0730 x 0.9333).
realizando a fines de mayo de 2015. (8) Publicado el 23/01/2002.
FOTO Nº 3
CASOS PRÁCTICOS
L os contribuyentes domiciliados en el Perú tributarán de acuerdo a sus rentas de fuente mundial, mientras
que los no domiciliados lo harán únicamente por sus rentas de fuente peruana. Siendo que producto del cre-
cimiento económico de nuestro país, cada vez se realizan más transacciones con sujetos no domiciliados, resulta
importante determinar en qué casos esos servicios se encontrarán sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta.
Ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta: prestación de a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que
servicios por no domiciliados tengan domicilio en el país.
b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido
El artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que
o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres
para el caso de los no domiciliados el impuesto recae sobre
(183) días calendario durante un periodo cualquiera
sus rentas de fuente peruana.
de doce (12) meses.
Asimismo, el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta se- c) Las personas jurídicas constituidas en el país.
ñala que se considera renta de fuente peruana en el caso de
servicios, entre otras, a: 2. Servicios digitales: el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende por
• Las originadas en actividades civiles, comerciales, empre- servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del
sariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o
territorio nacional; aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología
• Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de In- utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que
ternet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y
plataformas o tecnología utilizada por Internet, cuando el que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser
servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país; viable en ausencia de la tecnología de la información.
• La obtenida por asistencia técnica cuando esta se utilice 3. Asistencia Técnica: el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento
económicamente en el país. de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende
por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea
A continuación, se desarrollan algunos conceptos a fin de suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el
tener claro en qué casos vamos a afectar con el Impuesto a la prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante
Renta los servicios mencionados en el artículo 9 de la Ley del la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con
Impuesto a la Renta. el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no
1. Domiciliados: el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta patentables, que sean necesarios en el proceso productivo,
establece, entre otros, que se consideran domiciliadas en de comercialización, de prestación de servicios o cualquier
el país: otra actividad realizada por el usuario.
Caso: Solución:
Los contribuyentes no domiciliados, en principio, solo se encuen-
La empresa de transportes El Rápido S.A. participó en la lici-
tran afectos respecto de las rentas obtenidas por la prestación de
tación de las nuevas rutas de transporte público, producto
servicios realizados en el territorio nacional, sin embargo, en los
de la reforma del transporte en la ciudad de Lima. El con-
usos comerciales se dan casos en que personas no domiciliadas
trato con la municipalidad le exige que opere únicamen-
efectúan servicios tanto en el extranjero (que no se encuentran
te con buses Euro4, para lo cual importó buses de Italia,
gravados) como en territorio nacional (que si encuentran gravados).
que llegaron al puerto del Callao el 1 de febrero de 2015.
Sin embargo, por problemas en la documentación de di- Por lo que en el caso de servicios prestados parte en el país y parte
chos buses, la empresa SCANIA INC., encargada del trans- en el exterior por empresas no domiciliadas, el Impuesto a la Renta
porte de los contenedores desde Génova-Italia, no pudo al que están afectas (30%) se aplica sobre la parte que retribuya
descargar dicha mercadería por el lapso de una semana, los hechos gravados, que son solo aquellos llevados a cabo en el
siendo que se le facturó a El Rápido S.A. por sobrestadía territorio nacional; sin embargo, cabe señalar que el artículo 12 de
un importe de US$ 30,000.
Al respecto, El Rápido S.A. nos consulta si constituye renta (*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la
Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencia
de fuente peruana y cuál sería su tratamiento. laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y
exasesor del Tribunal Fiscal.
la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se presume de pleno sobre la renta neta de fuente peruana, que se obtiene del 80%
derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no de los ingresos brutos por el exceso de estadía, siendo que en
domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo el presente caso la renta neta de fuente peruana asciende a
parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes US$ 24,000 (US$ 30,000 x 80%), y el impuesto a pagar sería
que resultan de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las de US$ 7,200 (US$ 24,000 x 30%).
mismas, los porcentajes que establece el artículo 48 de la citada ley. Asimismo, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, el pago del
En tal sentido, tenemos que según lo establecido por el artículo impuesto lo debe realizar El Rápido S.A. al calificar como agente
48 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de servicios de retención, a través del PDT 617-Otras Retenciones, según el
de sobreestadía de contenedores se aplicará la tasa del 30% cronograma de pagos publicado por la Sunat.
El 13 de marzo de 2015 se publicó la Ámbito de aplicación del beneficio profesionales en el ámbito de ciencia,
Ley N° 30309, Ley que promueve la tributario tecnología e innovación que ges-
investigación científica, desarrollo tiona el Consejo Nacional de Ciencia,
Se precisa que tendrán derecho a estas
tecnológico e innovación tecnoló- Tecnología e Innovación Tecnológica
deducciones, los contribuyentes respecto
gica, mediante la que se establecen (Concytec), así como con materiales
de los proyectos de investigación cientí-
beneficios tributarios referidos a la dedicados al proyecto, que cumplan
fica, desarrollo tecnológico e innovación
deducción adicional de gastos por los requisitos mínimos que establezca
tecnológica que se inicien a partir del
dichos conceptos. A continuación, los el reglamento.
2016, siempre que sobre aquellos no
principales aspectos regulados por la La autorización deberá efectuarse en
se realicen deducciones al amparo del
referida norma: un plazo de 30 días hábiles.
inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta. c) Los contribuyentes que accedan a este
Beneficio tributario
beneficio tributario deberán llevar
Los contribuyentes que efectúen gastos Requisitos para tener derecho a la cuentas de control por cada proyecto,
en proyectos de investigación cientí- deducción adicional las que deberán estar debidamente
fica, desarrollo tecnológico e innova- sustentadas.
Los requisitos para que el contribuyente
ción tecnológica, vinculados o no al
tenga derecho a las deducción adicional d) El resultado del proyecto de de-
giro de negocio de la empresa, que
de 75% o 50%, son los siguientes: sarrollo tecnológico o innovación
cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la mencionada a) Los proyectos de investigación cientí- tecnológica debe ser registrado en
Ley, podrán acceder a las siguientes fica, desarrollo tecnológico e innova- el Instituto Nacional de Defensa de
deducciones: ción tecnológica deben ser calificados la Competencia y de la Protección de
como tales, por las entidades públicas la Propiedad Intelectual (Indecopi),
Si el proyecto es realizado o privadas que, atendiendo a la na- de corresponder.
directamente por el contribu- turaleza del proyecto establezca el
yente o mediante centros de reglamento. Vigencia de la deducción adicional
75%(1) investigación científica, de Este beneficio será aplicable a los pro-
desarrollo tecnológico o de Para tales efectos, se considerarán
innovación tecnológica domi- las definiciones sobre proyectos de yectos de investigación científica, desa-
ciliados en el país. investigación científica, desarrollo rrollo tecnológico e innovación tecnoló-
tecnológico e innovación tecnoló- gica que inicien a partir de la entrada en
Si el proyecto es realizado gica previstas en el inciso a.3) del vigencia de la ley bajo comentario y estará
mediante centros de in- artículo 37 de la Ley del Impuesto vigente hasta el ejercicio gravable 2019.
vestigación científica, de a la Renta.
50%(2) desarrollo tecnológico o de Gastos devengados en los ejercicios
innovación tecnológica no La calificación del proyecto debe 2014 o 2015
domiciliados en el país. efectuarse en un plazo de 30 días
hábiles. Los gastos de investigación científica,
tecnológica e innovación tecnológica a
Las mencionadas deducciones adicio-
b) El proyecto debe ser realizado di- que se refiere el inciso a.3) del artículo
nales no podrán exceder en cada caso
rectamente por el contribuyente o 37 de la Ley del Impuesto a la Renta,
del límite anual de mil trescientos treinta
mediante centros de investigación antes de la modificación efectuada por
y cinco Unidades Impositivas Tributarias
científica, de desarrollo tecnológico la ley que se viene comentando, que
(1335 UIT), indicándose que mediante
o de innovación tecnológica. En hayan devengado en los ejercicios 2014
Decreto Supremo refrendado por el mi-
ambos casos, deben estar autori- o 2015, y que correspondan a proyectos
nistro de Economía y Finanzas se esta-
zados para realizar los proyectos de investigación científica, tecnológica e
blecerá anualmente el monto máximo
por alguna de las entidades que innovación tecnológica iniciados antes del
total que las empresas que se acojan a
establezca el reglamento, el que 2016 pueden ser deducidos en el ejercicio
este beneficio podrán deducir en con-
señalará el plazo de vigencia de la 2016, siempre que estos no hayan sido
junto en cada ejercicio, en función del
autorización. calificados por el Concytec.
tamaño de empresa.
Para obtener la autorización, deben Cabe precisar que mediante la Ley
La deducción de los gastos se efec- contar con investigadores o especia- N° 30309 también se modifica el inciso
tuará a partir del ejercicio en el que listas, según corresponda, que estén a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto
se obtenga la calificación, conforme inscritos en el directorio nacional de a la Renta.
se vayan produciendo, de acuerdo con
lo que se establezca en el reglamento.
No obstante, los gastos incurridos antes
de la calificación del proyecto, se dedu-
cirán en el ejercicio en que se obtenga (1) La Ley N° 30309, publicada en la fecha en que se elabora la presente nota, consigna una deducción de 175%.
la referida calificación. En ningún caso Esperamos que en los próximos días se publique la fe de erratas correspondiente que indique que el porcentaje es
del 75%.
podrán deducirse los desembolsos que
(2) La Ley N° 30309, publicada en la fecha en que se elabora la presente nota, consigna una deducción de 150%. Es-
formen parte del valor de intangibles peramos que en los próximos días se publique la fe de erratas correspondiente que indique que el porcentaje
de duración ilimitada. es del 50%.
INFORME PRÁCTICO
Principales aspectos del retiro de bienes
Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
RESUMEN EJECUTIVO
A través del presente informe la autora brinda las pautas necesarias para iden-
tificar cuándo nos encontramos frente a un retiro de bienes y cuál es el trata-
miento aplicable en dicho caso para evitar contingencias en cuanto al IGV.
(*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, karyn@yatacoarias.com. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad
Internacional en la Universidad San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en ADEX
en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta-Sunat.
(1) Artículo 2, numeral 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
“
• Bienes no consumibles, utilizados por servicios o contratos de
construcción, siempre No toda entrega de bienes al trabaja-
la propia empresa, siempre que sea
necesario para la realización de las que el valor de mercado dor implica una condición de trabajo. Así,
de la totalidad de dichos
operaciones gravadas y que dichos
bienes, no exceda del uno
se desprende de la Resolución del Tribunal
bienes no sean retirados a favor de
terceros. por ciento (1%) de sus in- Fiscal N° 13273-4-2013, en la que se anali-
gresos brutos promedios za el caso de una empresa que entregó una
• El retiro de bienes para ser entregados mensuales de los últimos
a los trabajadores como condición de doce (12) meses, con un aspiradora y una cocina a una persona que
trabajo, siempre que sean indispen- límite máximo de veinte se encontraba contratada bajo la modalidad
sables para que el trabajador pueda (20) Unidades Imposi-
prestar sus servicios, o cuando dicha de locación de servicios, concluyéndose que
tivas Tributarias, siendo
”
entrega se disponga mediante Ley. que para este año la UIT los bienes eran de libre disposición.
En cuanto al concepto de condición está en S/.3,850 (TRES
de trabajo nos remitiremos a la Re- MIL OCHOCIENTOS CIN-
solución del Tribunal Fiscal N° 10714- CUENTA NUEVOS SOLES).
II. SUPUESTOS QUE CALIFICAN COMO
8-2011, que establece lo siguiente: En los casos en que se exceda este
“Que este Tribunal ha dejado esta-
RETIRO DE BIENES
límite, solo se encontrará gravado
blecido en la Resolución N° 09555- dicho exceso, el cual se determina
3-2008, entre otras, que se entiende El inciso c) del numeral 3 del artículo 2
en cada periodo tributario. Entién-
por condición de trabajo a los bienes del Reglamento califica como retiro de
dase que a efectos del cómputo de
o pagos indispensables para viabilizar bienes a los siguientes supuestos:
los ingresos brutos promedios men-
el desarrollo de la actividad laboral en suales, deben incluirse los ingresos • Todo acto por el que se transfiere la
la empresa, montos que se entregan correspondientes al mes respecto propiedad de bienes a título gratuito,
para el desempeño cabal de la función del cual será de aplicación dicho tales como obsequios, muestras co-
de los trabajadores (...) siempre que límite. merciales y bonificaciones, entre otros.
razonablemente cumplan tal objeto y
• La entrega a título gratuito de ma- • La apropiación de los bienes de la
no constituyan un beneficio o ventaja
terial documentario que efectúen las empresa que realice el propietario,
patrimonial para el trabajador”.
empresas con la finalidad de promo- socio o titular de la misma.
En tal sentido, se debe de concluir cionar la venta de bienes muebles, • El consumo que realice la empresa
que no toda entrega de bienes al inmuebles, prestación de servicios o de los bienes de su producción o
trabajador implica una condición de contratos de construcción. del giro de su negocio, salvo que
trabajo. Así, se desprende de la Re- sea necesario para la realización de
solución del Tribunal Fiscal N° 13273- • Asimismo, a efectos del Impuesto
operaciones gravadas.
4-2013, en la que se analiza el caso General a las Ventas e Impuesto de
de una empresa que entregó una Promoción Municipal, no se consi- • La entrega de los bienes a los trabaja-
aspiradora y una cocina a una persona deran ventas las entregas de bienes dores de la empresa cuando sean de su
que se encontraba contratada bajo la muebles que efectúen las empresas libre disposición y no sean necesarios
modalidad de locación de servicios, como bonificaciones al cliente sobre para la prestación de sus servicios.
concluyéndose que los bienes eran ventas realizadas, siempre que cum- • La entrega de bienes pactada por
de libre disposición, más aún si se plan con los requisitos establecidos Convenios Colectivos que no se con-
determinó que se otorgaron como en el numeral 13 del artículo 5 del sideren condición de trabajo y que a
regalo de bodas. Reglamento de la Ley del Impuesto su vez no sean indispensables para
General a las Ventas, a excepción del la prestación de servicios.
• El retiro de bienes producto de la inciso c).
transferencia por subrogación a las
empresas de seguros de los bienes En el citado numeral 13 se dispone III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
siniestrados que hayan sido recupe- que no formarán parte de la base
rados. imponible aquellos descuentos que El artículo 4 de la LIGV establece que
se lleven a cabo por prácticas usuales, el nacimiento de la obligación en el
Asimismo, el Reglamento establece los se otorguen con carácter general y retiro de bienes es en la fecha del re-
siguientes supuestos: consten en el Comprobante de Pago tiro(2) o en la fecha en que se emita el
• La entrega a título gratuito de mues- o Nota de Crédito. comprobante de pago de acuerdo con
tras médicas de medicamentos que lo que establezca el reglamento, lo que
se expenden solamente bajo receta Lo dispuesto en el párrafo ante-
rior también será de aplicación a ocurra primero
primero.
médica.
la entrega de bienes afectos al Im- El Reglamento de la LIGV establece en el
• Los que se efectúen como conse- puesto Selectivo determinado bajo inciso d) numeral 1 del artículo 3 que la
cuencia de mermas o desmedros el sistema Al Valor, respecto de este fecha en que se emita el comprobante de
debidamente acreditados conforme impuesto. pago será la que indique el Reglamento
a las disposiciones del Impuesto a
la Renta.
• La entrega a título gratuito de bienes
que efectúen las empresas con la (2) El inciso b) del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que
finalidad de promocionar la venta se entiende por fecha de retiro de un bien, la fecha del documento que acredite la salida o consumo del bien.
de Comprobantes de Pago o cuando el fiscal, ni podrá ser considerado como Revisando el Reglamento de Compro-
comprobante de pago se emita, lo que costo o gasto por el adquirente(5). bantes de Pago, el inciso a) del numeral
ocurra primero
primero. El artículo 5, numeral 1.1 del artículo 6 establece que están
2, del Reglamento de Comprobantes de VII. PROHIBICIÓN DE TRASLADAR EL obligados a emitir comprobantes de
Pago, ha establecido que el comprobante IMPUESTO EN CASO DE RETIRO pago, entre otros, las personas jurídicas
de pago debe de entregarse en la fecha que realicen transferencias de bienes a
en que se realice el retiro de bienes. Ver El artículo 2, numeral 6, del Reglamento título gratuito u oneroso, derivadas de
Cuadro N° 1 de la Ley del Impuesto General a las actos y/o contratos de compraventa,
Ventas, ha establecido que en ningún permuta, donación, dación en pago y
IV. LA BASE IMPONIBLE EN EL RETIRO caso el impuesto que grave el retiro de en general todas aquellas operaciones
DE BIENES bienes podrá trasladarse al adquirente que supongan la entrega de un bien
en propiedad.
de los bienes.
La base imponible en el retiro de bienes En tal sentido, se debe de emitir un com-
se fijará de acuerdo con las operaciones Al respecto, la Administración Tri-
butaria ha señalado en el Informe probante de pago, siendo que cuando
onerosas efectuadas por el sujeto con la operación se realice con sujetos del
terceros, y en su defecto, se aplicará el N° 096-2013-SUNAT/4B0000 que : “(…)
tratándose de una operación de retiro Impuesto General a las Ventas que tengan
valor de mercado(3). derecho al crédito fiscal, corresponderá
de bienes gravada con el IGV, el ad-
Asimismo, se ha establecido en el numeral quirente no puede usar como crédito la emisión de una factura.
6 del artículo 5 del Reglamento de la LIGV fiscal el Impuesto que afecta dicha
que en los casos en que no sea posible Asimismo, en la Factura se deberá con-
operación, aun cuando las partes hu- signar la leyenda “TRANSFERENCIA GRA-
aplicar el valor de mercado en el retiro de bieran pactado el traslado económico
bienes la base imponible será el costo de TUITA”, debiéndose consignar el valor
de este”. de la venta que hubiera correspondido
producción o adquisición del bien según
corresponda. Asimismo, precisó lo siguiente: “(…) En a dicha operación(6).
una operación de retiro de bienes gra- Adicionalmente a la factura, se deberá de
V. EL IMPUESTO QUE GRAVA EL vada con el IGV, el adquirente no podrá emitir una Guía de Remisión en caso se
RETIRO DE BIENES Y SU DEDUCCIÓN hacer uso del crédito fiscal, aun cuando realice el traslado de bienes de un lugar a
PARA FINES DEL IMPUESTO A LA el transferente le hubiera trasladado por otro, siendo que si se trata de transporte
error el IGV”. privado se deberá de emitir una Guía
RENTA
de Remisión - Remitente y si se trata de
VIII. COMPROBANTES DE PAGO A transporte público se deberán emitir dos
El Impuesto que grava el retiro de bienes
EMITIR guías, la Guía de Remisión Transportista
no podrá ser considerado como costo
o gasto, por la empresa que efectúa el (emitida por el transportista) y la Guía
retiro de bienes(4). Cuando se realiza un retiro de bienes de Remisión - Remitente (emitida por el
surge la interrogante respecto de si se propietario o poseedor de los bienes al
Es importante tener en cuenta que quien debe de emitir comprobante de pago. inicio del traslado).
asume el pago del impuesto por el retiro
de bienes, es la persona que efectúa el
retiro.
CUADRO Nº 1
Nacimiento de
la obligación
Fecha en que
se emite el Fecha en que se
comprobante de emite el comprobante
pago de pago
JURISPRUDENCIA COMENTADA
INTRODUCCIÓN venta de los bienes del Proyecto FITEL 1 POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
no se encontraba gravada con el Impuesto
General a las Ventas, pues tiene la condi-
Mediante la Resolución N° 01721-1-2014, Ante la controversia suscitada, el Tribunal
ción de una entidad de Derecho Público
el Tribunal Fiscal resolvió la apelación Fiscal señaló que la propia Ley del Im-
que no realiza actividades comerciales,
interpuesta por un contribuyente contra puesto General a las Ventas ha regulado
por lo que dicha operación (la venta del
la Resolución de Intendencia que declaró el mecanismo para efectuar los ajustes al
Proyecto FITEL 1) no calificaba como
infundada la reclamación presentada impuesto bruto en aquellos casos en que
operación habitual para efectos del pago
contra la denegatoria ficta de la solicitud existan errores en el impuesto consignado
del impuesto.
de devolución por el pago indebido del en el comprobante de pago, debiendo
Impuesto General a las Ventas. Según el contribuyente resultaba de efectuarse el ajuste correspondiente me-
aplicación el criterio expuesto en la Re- diante la emisión de la respectiva nota
Para el Tribunal Fiscal el contribuyente de crédito.
solución Nº 06599-4-2003, que dispuso
no cumplió con el procedimiento corres-
la devolución del Impuesto General a Según el Tribunal Fiscal este mecanismo
pondiente para obtener la devolución del
las Ventas pagado por un sujeto que tiene una doble finalidad, primero que
Impuesto General a las Ventas que gravó
prestó servicios a un sujeto no domici- el emisor del comprobante no efectúe
una operación inafecta, procedimiento
liado, en tanto este, aun cuando se le un pago del impuesto mayor al que co-
que suponía la emisión de la nota de
hubiera emitido la respectiva nota de rresponde y segundo que el adquirente
crédito respectiva para el ajuste corres-
crédito, se encontraba en la imposibi- tampoco utilice un crédito fiscal mayor
pondiente del impuesto bruto.
lidad jurídica de hacer uso del crédito al que resulte de dicha operación.
En este contexto, la presente Resolución fiscal, lo que en su caso también se
del Tribunal Fiscal nos permite abordar presenta pues, aun cuando emita una Para el Tribunal Fiscal ello encuentra
cuál es procedimiento para recuperar el nota de crédito, no podría recuperar plena justificación en el hecho de que
Impuesto General a las Ventas pagado el impuesto pagado, por cuanto no el Impuesto General a las Ventas es
por error en una operación inafecta. realiza actividad empresarial. un impuesto al valor agregado con
deducciones financieras, en el que el
ARGUMENTOS DE LA SUNAT Agrega el contribuyente que las normas débito fiscal a cargo del recurrente
específicas de solicitud de devolución no resulta del traslado de la carga eco-
condicionan la presentación de la nota nómica del impuesto al adquirente,
La Administración Tributaria sostuvo de crédito para que proceda la devo- quien a su vez utilizará tal monto como
que de acuerdo con la documentación lución, siendo la única limitación para crédito fiscal en la determinación de su
presentada, la recurrente es un orga- que proceda la devolución el plazo de propio impuesto por pagar, siempre
nismo perteneciente al Sector Público prescripción. Sostiene que la nota de que no sea el consumidor final. En ese
Nacional que no realiza actividad em- crédito se emite para corregir el exceso sentido, de no revertirse la operación
presarial, por lo que la venta de los del impuesto bruto, toda vez que lo que para el adquirente con la emisión de
bienes del Proyecto FITEL 1 no califi- se busca es la compensación automática una nota de crédito y procederse a la
caría como una operación habitual y, en el mes en que se detecta dicho error, devolución, el recurrente habría trasla-
por tanto, no debía ser gravada con el corrigiendo el débito fiscal declarado en dado económicamente un impuesto al
Impuesto General a las Ventas. exceso, lo que no aplicaba en el caso del adquirente que no habría fluido hacia
Siendo ello así, la Administración Tribu- pago indebido pues este no es compen- la Administración Tributaria.
taria afirmó que debió haberse emitido sable en forma automática, al no existir
una nota de crédito para deducir el norma expresa, correspondiendo que sea Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal con-
exceso del impuesto bruto consignado devuelto al contribuyente en la medida firmó la resolución apelada que declaró
en dicho factura, lo que no hizo la recu- que se verifique que la operación que improcedente la solicitud de devolu-
rrente, determinando, en consecuencia, dio origen a su pago no estaba gravada ción, atendiendo a que la recurrente
la improcedencia de la devolución so- con el impuesto. no ha acreditado que hubiera emitido
licitada. la nota de crédito correspondiente,
Finalmente, aún en el supuesto negado no habiéndose verificado el ajuste del
que procediera la emisión de una nota impuesto bruto a fin de no trasladar
ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE de crédito, la Administración podía hacer al comprador un crédito fiscal susten-
los ajustes para corregir el crédito fiscal tado en un comprobante de pago que
Como parte de sus argumentos de de- del adquirente, por lo que su inacción consigna un impuesto que afecta a una
fensa, el contribuyente sostiene que la no le puede ser imputable. operación no gravada.
deberá emitir de acuerdo con las normas Tal procedimiento permitirá que el Im-
Nuestra opinión que señale el Reglamento. puesto declarado y pagado por la ope-
ración no gravada sea neteado con la
Carlos Alexis Camacho Villaflor(*) En ese sentido, cuando por error se grava emisión de la nota de crédito por este
con el Impuesto General a las Ventas una impuesto mal o indebidamente pagado,
Como ya lo hemos adelantado la resolu- operación no gravada, se deberá proceder
ción bajo comentario nos permite analizar disminuyendo el impuesto bruto, con lo
a la emisión de la nota de crédito corres- cual se neutraliza el efecto de la operación
cómo se debe proceder cuando por error
pondiente, la misma que debe cumplir erróneamente gravada.
se grava con el Impuesto General a las
con los siguientes requisitos, contem-
Ventas una operación inafecta.
plados en el numeral 1 del artículo 10 del En este punto es necesario advertir que,
No queda duda que cuando por error Reglamento de Comprobantes de Pago, como bien señala el Tribunal Fiscal, tratán-
se grava con el Impuesto General a para que pueda ser válidamente utilizada. dose de un pago indebido del Impuesto
las Ventas, una operación que no se General a las Ventas por haber gravado
1. Las notas de crédito se emitirán por con el impuesto una operación inafecta,
encuentra dentro del ámbito de apli-
concepto de anulaciones, descuentos, existe un procedimiento contemplado
cación de dicho impuesto, es decir, es
bonificaciones, devoluciones y otros. por la Ley del Impuesto General a las
una operación inafecta, se configura
un pago indebido. 2. Deberán contener los mismos requi- Ventas. No obstante, dicho procedimiento
sitos y características de los compro- no es una solicitud de devolución sino
De conformidad con el artículo 38 del bantes de pago en relaciones a los que es una suerte de compensación del
Código Tributario, las devoluciones de cuales se emitan. impuesto pagado indebidamente contra
pagos realizados indebidamente o en el impuesto bruto del mes en el que se
3. Solo podrán ser emitidas al mismo
exceso se efectuarán en moneda nacional, emite la nota de crédito.
adquirente o usuario para modificar
agregándoles un interés fijado por la
comprobantes de pago otorgados Este criterio también ha sido adoptado
Administración Tributaria, en el periodo
con anterioridad. por la propia Administración Tributaria
comprendido entre el día siguiente a la
fecha de pago y la fecha en que se ponga 4. En el caso de descuentos o bonifica- en el Informe N° 107-2003-SUNAT/
a disposición del solicitante la devolución ciones, solo podrán modificar com- 2B0000 señalando que tratándose del
respectiva. probantes de pago que den derecho exceso del impuesto que por error se
a crédito fiscal o crédito deducible, hubiera consignado en el comprobante
Ahora bien, cuando el pago indebido o sustenten gasto o costo para fines de pago, únicamente procederá la apli-
obedece, como en el caso materia de tributarios. cación de lo dispuesto en el inciso c)
comentario, al hecho de haber gravado del artículo 26 de la Ley del Impuesto
con el Impuesto General a las Ventas 5. Tratándose de operaciones con con-
sumidores finales, los descuentos o General a las Ventas; en ese sentido,
una operación inafecta, ¿procede la para que proceda el ajuste del impuesto
presentación de una solicitud de de- bonificaciones deberán constar en el
mismo comprobante de pago. bruto el contribuyente deberá emitir la
volución? nota de crédito respectiva y acreditar
6. Las copias de las notas de crédito no que el comprador no ha utilizado el
Según lo dispuesto por el artículo 29 de
deben consignar la leyenda “COPIA exceso como crédito fiscal.
la Ley del Impuesto General a las Ventas,
SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL
los sujetos del Impuesto, sea en calidad
IGV”. Desde nuestro punto de vista, efectiva-
de contribuyentes como de responsa-
7. El adquirente o usuario, o quien reciba mente, creemos que cuando se grava
bles, deberán presentar una declaración
la nota de crédito a nombre de estos, con el Impuesto General a las Ventas
jurada sobre las operaciones gravadas
deberá consignar en ella su nombre y una operación inafecta el efecto para el
y exoneradas realizadas en el periodo
apellido, su documento de identidad, contribuyente se neutraliza emitiendo
tributario del mes calendario anterior,
la fecha de recepción y, de ser el caso, la correspondiente nota de crédito por
en la cual dejarán constancia del Im-
el sello de la empresa. el impuesto pagado indebidamente, no
puesto mensual, del crédito fiscal y, en su
siendo necesaria, la presentación de una
caso, del Impuesto retenido o percibido. 8. Excepcionalmente, tratándose de bo- solicitud de devolución; salvo, que el con-
Igualmente determinarán y pagarán el letos aéreos emitidos por las compa- tribuyente sea una entidad que no realiza
Impuesto resultante o, si correspondiere, ñías de aviación comercial por el ser- actividades gravadas con el Impuesto
determinarán el saldo del crédito fiscal vicio de transporte aéreo de pasajeros, General a las Ventas y la nota de crédito
que haya excedido al Impuesto del res- las agencias de viaje podrán emitir hubiera sido emitida en un periodo pos-
pectivo periodo notas de crédito únicamente por los terior a la emisión de la factura.
descuentos que, sobre la comisión
De acuerdo con el inciso c) del artículo
que perciban, otorguen a quienes En ese sentido, tratándose del pago
26 de la Ley del Impuesto General a las
requieran sustentar gasto o costo para indebido del Impuesto General a las
Ventas, del monto del Impuesto Bruto
fines tributarios, ejercer el derecho al Ventas la reversión de la operación se
resultante del conjunto de las operaciones
crédito fiscal o al crédito deducible, realiza a través de la emisión de una
realizadas en el periodo que corresponda,
según sea el caso, siempre que se nota de crédito, por lo que, desde
se deducirá el exceso del Impuesto Bruto
detalle la relación de boletos aéreos nuestro punto de vista, no es necesaria
que por error se hubiere consignado en
comprendidos en el descuento. la presentación de una solicitud de
el comprobante de pago.
devolución, incluso, si el contribuyente es mientras que el adquirente o usuario y del Impuesto General a las Ventas para
una entidad que no realiza operaciones receptor de la nota de crédito aumente recuperar el pago indebido se encuentra
gravadas con el impuesto, siempre que su impuesto por pagar en la misma pro- plenamente justificado con un impuesto
la factura y la nota de crédito sean emi- porción, en el periodo en el que recibe la como el Impuesto General a las Ventas,
tidas en el mismo mes. Caso contrario, nota de crédito. Salvo, como ya lo hemos configurado de acuerdo con nuestra le-
si la nota de crédito se emite en un mes indicado, cuando el contribuyente solo gislación, como un impuesto al valor
posterior si sería posible la presentación realice actividades inafectas y la nota agregado con deducciones financieras,
de la solicitud pues la entidad no tendría de crédito sea emitida en un periodo en el que el débito fiscal a cargo del re-
un posterior impuesto al cual deducir la posterior al de la factura. currente resulta del traslado de la carga
nota de crédito. económica del impuesto al adquirente,
En esa línea guarda coherencia lo se- quien a su vez utilizará tal monto como
Por lo expuesto, coincidimos con el Tri- ñalado por el Tribunal Fiscal: “Que en crédito fiscal en la determinación de su
bunal Fiscal cuando señala que: “(…) cuanto a que la emisión de una nota de propio impuesto por pagar, de no tratarse
de las normas expuestas se aprecia que crédito no es un requisito previsto por los de consumidor final.
la propia Ley del Impuesto General a las artículos 38 y 39 del Código Tributario
Ventas ha regulado el mecanismo para para que proceda la devolución solicitada, Entonces ¿qué sucede cuando el adqui-
efectuar los ajustes al impuesto bruto en corresponde indicar que dichas normas rente o usuario es un consumidor final?
aquellos casos en que existan errores en el regulan el procedimiento de devolución En nuestra opinión en dicho supuesto
impuesto consignado en el comprobante por pagos indebidos o en exceso, estable- también es aplicable el procedimiento
de pago, debiendo efectuarse el ajuste ciendo que estas se efectúan en moneda que comprende la emisión de la nota de
correspondiente mediante la emisión de nacional, fijan el interés aplicable, entre crédito, siempre que se cumpla con todos
la respectiva nota de crédito”. otros aspectos, sin hacer alusión a los los requisitos del artículo 10 del Regla-
medios probatorios que corresponde mento de comprobantes de Pago, entre
Del mismo modo, coincidimos con lo que sean actuados a fin de establecer la ellos, que el adquirente o usuario, o quien
señalado por la Resolución del Tribunal procedencia de cada solicitud de devo- reciba la nota de crédito a nombre de
Fiscal N° 07121-1-2014 cuando indica lución (…)”, pues en el supuesto de la estos, deberá consignar en ella su nombre
que: “(…) el referido mecanismo tiene por solicitud de devolución la nota de crédito y apellido, su documento de identidad,
finalidad que el emisor del comprobante es la evidencia de un impuesto pagado la fecha de recepción y, de ser el caso, el
no efectúe un pago del impuesto mayor indebidamente. sello de la empresa. El cumplimiento de
al que corresponde, así como que el ad-
En el párrafo precedente al anterior el tales requisitos permitirá que su emisor
quirente tampoco utilice un crédito fiscal
Tribunal Fiscal desliza la posibilidad de pueda descontar del impuesto bruto el
mayor al que resulte de dicha operación.”
recuperar el Impuesto pagado indebida- importe correspondiente al pago inde-
Precisamente, si el efecto para el emisor de mente a través de un procedimiento no bido por Impuesto General a las Ventas
la nota de crédito en el impuesto bruto es contencioso de solicitud de devolución, y consignado en la nota de crédito. En
que este último disminuya, en el receptor siendo necesaria la emisión de la nota de este caso si bien el consumidor final no
el efecto es contrario, aumentando su crédito, no como procedimiento para recu- declarará la nota crédito incrementado su
impuesto por pagar. perar ese pago indebido, sino como prueba impuesto por pagar, tampoco empleará
de la existencia de un pago indebido en dicho impuesto como crédito fiscal.
El legislador ha procurado garantizar el procedimiento no contencioso. Sin em-
que se cumpla este doble efecto esta- Diferente es el caso en el que consumidor
bargo, consideramos que debió precisar
bleciendo como requisito de la nota de final no es ubicable, y por tanto no se
que ello solo sería posible en el caso de
crédito elementos que acrediten que puede dejar constancia de que la nota de
que el contribuyente sea una entidad que
esta ha sido recibida por el receptor de crédito fue recibida por este, con lo cual
únicamente realiza actividades inafectas y
la misma, estableciendo en el inciso 1.6 la misma no podría ser empelada por su
la nota de crédito se emitió en un periodo
del numeral 1 del artículo 10 del Regla- emisor para disminuir su impuesto bruto,
posterior a la factura, pues en los demás
mento de Comprobantes de Pago que al no cumplir con uno de los requisitos
casos al haberse emitido y empleado la
el adquirente o usuario, o quien reciba del Reglamento de Comprobantes de
nota de crédito, tanto por el emisor de ella
la nota de crédito a nombre de estos, Pago. Es precisamente en este caso en
y su receptor, para descontar el impuesto
deberá consignar en ella su nombre y el que contribuyente también podría
bruto y aumentar el impuesto por pagar,
apellido, su documento de identidad, la acudir al procedimiento no contencioso
respectivamente, ya no existiría un pago
fecha de recepción y, de ser el caso, el de solicitud de devolución, por cuanto
indebido susceptible de devolución.
sello de la empresa. no ha podido emplear la nota de crédito
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado para descontar de su impuesto bruto el
En este orden de ideas, frente al pago hasta el momento, creemos que existiría pago indebido. En tal caso también se
indebido del Impuesto General a las una posibilidad adicional en la que el con- cumple con la doble finalidad del proce-
Ventas al gravar una operación inafecta tribuyente que gravó una operación ina- dimiento señalado por el Tribunal como
lo que procede es la emisión de la co- fecta y como consecuencia de ello realizó son la reversión del pago indebido y la
rrespondiente nota de crédito, ello con un pago indebido recupere dicho pago no utilización del Impuesto General a las
la finalidad de revertir los efectos de a través de una solicitud de devolución. Ventas, consignado equivocadamente
la operación original, es decir, que el en un comprobante de pago emitido
emisor de la factura (y la nota de crédito) En la parte considerativa de la Resolución por una operación inafecta, lo cual se
disminuya el impuesto a su cargo, en del Tribunal Fiscal bajo comentario, el encuentra garantizado por el hecho de
la proporción del pago indebido, en el órgano resolutor ha mencionado que el que el consumidor final no podrá usar
mes de la emisión de la nota de crédito, procedimiento contemplado en la Ley el impuesto pagado como crédito fiscal.
CASOS PRÁCTICOS
T anto la Ley del IGV como su Reglamento, han excluido expresamente determinados retiros de bienes del con-
cepto de venta, según se puede apreciar a continuación:
a) El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que
produce la empresa.
b) La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hu-
biere encargado.
c) El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
d) El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente
acreditada.
e) El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización
de las operaciones gravadas.
f) Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las
operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
g) El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensa-
bles para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
h) El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes si-
niestrados que hayan sido recuperados.
i) La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta
médica.
j) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las
disposiciones del Impuesto a la Renta.
k) La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de
bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado
de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales
de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
l) La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocio-
nar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.
Mediante los casos prácticos que se plantean a continuación, se abordará el tratamiento correspondiente a los
retiros más comunes mencionados anteriormente.
Caso:
¿Cuál sería el correcto tratamiento tributario y contable
La empresa Comercializadora Electro ADV S.A.C., con RUC que resulta aplicable a esta operación?
N° 20116325965, tiene como actividad principal la co-
mercialización de electrodomésticos para el hogar. Como Solución:
política comercial tiene establecido otorgar a sus clientes
Las bonificaciones por ventas realizadas no se consideran venta,
bonificaciones con el propósito de incentivar las ventas; es
esto de conformidad con lo establecido en el penúltimo pá-
así, que con fecha 05/03/2015 realiza la venta de un Smart
rrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento
TV LED 55” valorizado en S/. 4,999.00 incluido el IGV, por
de la Ley del IGV, donde se indica que a efectos del Impuesto
el cual se obsequia un DVD valorizado en S/. 299.00.
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,
Dato Adicional:
• El costo del Smart TV LED 55” es de S/. 3,299.00.
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad
El contador de la empresa comercializadora nos plantea la Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del
siguiente consulta: Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que 121 Facturas, boletas y otros comprobantes
efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre
por cobrar
ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el numeral 13 del artículo 5, excepto el 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema
literal c). de Pensiones y de Salud por Pagar 762.56
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV - Cuenta Propia
Descuentos - Numeral 13 del artículo 5 del Reglamento
de la Ley del IGV: 70 Ventas 4,236.44
• Cálculo de los límites para considerar los gastos promocionales Podemos determinar entonces, de acuerdo con el reglamento
del IGV, que en el periodo enero la empresa DVM Distribuidores
1% de los ingresos brutos promedios mensuales de los últimos S.A.C., incurrió en un exceso de gastos promocionales de
doce meses: S/. 1,000.00 por lo que deberá tributar el IGV por el mencio-
S/. 2’200,000.00 x 1%: S/. 22,000.00 nado exceso.
20 UIT del periodo en que se aplica: • Provisión del IGV por el exceso del gasto determinado
Por aplicación de los límites establecidos, se determinó un
S/. 3,850.00 x 20: S/. 77,000.00
exceso en función del importe realmente entregado a los
• Aplicación de los límites para considerar los gastos promo- clientes, resultando un reparo del IGV, lo que se provisiona
cionales contablemente:
De acuerdo con lo indicado, una vez obtenidos los límites ASIENTO CONTABLE
respectivos, procedemos a realizar una comparación entre el
límite menor (S/. 22,000.00) y el importe realmente entregado -------------------------------- x ------------------------------
como gastos de promoción: 64 Gastos por Tributos 180.00
641 Gobierno Central
S/. 23,000.00 es mayor a S/. 22,000.00
6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo
• Determinación del exceso en los gastos promocionales al Consumo
Como se observa, aplicando los límites establecidos, el importe 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema
de los gastos promocionales exceden del 1% del promedio de de Pensiones y de Salud por Pagar 180.00
las ventas de los últimos doce (12) meses:
4011 Impuesto General a las Ventas
Gasto promocional = S/. 23,000.00 40111 IGV - Cuenta Propia
(-) Límite = S/. 22,000.00 (1% del promedio) X/X Por el IGV que grava el retiro de bienes por conside-
rarse en exceso.
Exceso = S/. 1,000.00
-------------------------------- x ------------------------------
Reparo de 18% IGV = S/. 180.00
I. EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL sin que proceda a revisar el crédito fiscal. Por el
lado del Impuesto a la Renta, en una fiscalización
Con la modificación al artículo 61 del Texto Único parcial, un auditor podría revisar solamente algún
Ordenado del Código Tributario por el Decreto tipo determinado de gastos, o la pérdida tributaria,
Legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de entre otros.
2012, se incorporó la fiscalización parcial.
Cabe precisar que el artículo 61 del Texto Único
Así, el artículo 61 del Código Tributario indica lo Ordenado del Código Tributario, indica que la
siguiente: Administración Tributaria, en caso verifique que los
“Artículo 61.- La determinación de la obligación 6 meses son insuficientes para efectuar su labor
tributaria efectuada por el deudor tributario está de inspección y control del cumplimiento de las
sujeta a fiscalización o verificación por la Adminis- obligaciones tributarias, podrá convertirlo en un
tración Tributaria, la que podrá modificarla cuando procedimiento de fiscalización definitiva, el cual
constate la omisión o inexactitud en la información tiene el plazo de 1 año.
proporcionada, emitiendo la Resolución de Deter-
minación, Orden de Pago o Resolución de Multa. En ese sentido, podríamos encontrarnos en un
procedimiento de fiscalización parcial, y en otro
La fiscalización que realice la Superintendencia de fiscalización definitiva, que sería la continuación
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- de lo que no se pudo verificar en el anterior, con lo
Sunat podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización cual el plazo sería de 6 meses más los 12 meses que
será parcial cuando se revise parte, uno o algunos duraría el procedimiento de fiscalización definitiva.
de los elementos de la obligación tributaria. El plazo se computaría en cada procedimiento, desde
En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá: que el contribuyente cumpla con presentar toda la
documentación requerida por la Administración
a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del pro-
Tributaria en el primer requerimiento, teniendo en
cedimiento, el carácter parcial de la fiscalización
total el procedimiento de fiscalización, una duración
y los aspectos que serán materia de revisión.
de 18 meses o un poco más, dependiendo de que el
b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62-A consi- contribuyente pueda cumplir con entregar todo lo
derando un plazo de 6 meses, con excepción solicitado en el primer requerimiento de fiscalización
de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 parcial y definitiva.
del citado artículo.
(…)” En resguardo de los derechos de los contribu-
yentes al debido procedimiento y de defensa,
Como se puede apreciar del artículo citado, me- ambos procedimientos de fiscalización deben
diante el procedimiento de fiscalización parcial, la desarrollarse dentro de los plazos establecidos,
Administración podrá revisar parte, uno o algunos ya que si bien la fiscalización es un procedimiento
de los elementos de la obligación tributaria en el administrativo respecto del cual la Administración
plazo de 6 meses, indicando expresamente en Tributaria cuenta con facultades discrecionales,
el inicio del procedimiento de fiscalización, los dicha discrecionalidad no se puede convertir en
aspectos que serán materia de revisión, así como arbitrariedad, más aún si lo que se va a determinar,
el carácter parcial de la misma. en la mayoría de los casos, va a ser discutido por
Por ejemplo, en un procedimiento de fiscalización el contribuyente en el procedimiento contencioso
parcial iniciado por la Sunat respecto del Impuesto tributario, el cual tiene plazos mayores para que
General a las Ventas, la Administración Tributaria la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, en
puede revisar solo algunos de los elementos de la etapa de reclamación y apelación, pongan fin a
dicho tributo, como es el caso del débito fiscal, la controversia tributaria.
(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores &
Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.
II. FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA • El procedimiento de fiscalización par- 3) Incrementar el riesgo ante el incumpli-
cial deberá efectuarse en el plazo de miento en razón a que se podrá notificar
La fiscalización parcial electrónica se treinta (30) días hábiles, contados a al contribuyente oportunamente las
encuentra regulada en el artículo 62-B partir del día en que surte efectos la observaciones de la Sunat adjuntándose
del Texto Único Ordenado del Código notificación del inicio del procedi- la liquidación preliminar de la Sunat.
Tributario, artículo que fue incorporado miento de fiscalización. Al procedi- 4) El contribuyente podría corregir
por el artículo 6 de la Ley N° 30296, pu- miento de fiscalización parcial electró- oportunamente sus declaraciones
blicada el 31 de diciembre de 2014, con nica no se le aplicará las disposiciones sin esperar largos periodos de tiempo
ocasión de las normas propuestas por el de la fiscalización definitiva. toda vez que la Sunat podría revisar la
Poder Ejecutivo que disponían medidas Sustento de la incorporación de la fis- determinación del deudor en plazos
para reactivar la economía. calización parcial electrónica en el Texto cercanos a la fecha en que este pre-
Único Ordenado del Código Tributario sentó su declaración.
De acuerdo con el referido artículo, el proce- 5) No alteraría el cómputo de la pres-
dimiento de fiscalización parcial electrónica Hasta antes de la incorporación de la
fiscalización parcial electrónica, el proce- cripción respecto del (los) aspecto(s)
se realizará conforme a lo siguiente: que se revisa en el procedimiento de
dimiento de fiscalización tenía que llevarse
• La Sunat notificará al deudor tributario a cabo necesariamente en el campo, esto fiscalización parcial electrónica.
por medio de sistemas de comunicación es, el auditor se dirigía personalmente al 6) Otorgaría seguridad jurídica al contribu-
electrónicos, el inicio del procedimiento domicilio fiscal del contribuyente a fin de yente sobre los aspectos revisados, por
de fiscalización, acompañado de una revisar los libros contables, comprobantes cuanto al igual que en el procedimiento
liquidación preliminar del tributo a de pago, etc. y obtener la información de fiscalización parcial de campo, la
regularizar y los intereses respectivos necesaria para determinar correctamente Sunat no podría volver a revisar los
con el detalle del (los) reparo(s) que las obligaciones tributarias del contribu- aspectos fiscalizados, salvo cuando se
origina(n) la omisión y la información yente fiscalizado; sin embargo, dado que presente alguna de las causales del
analizada que sustenta la propuesta de actualmente se han venido incorporando artículo 108 del Código Tributario”.
determinación. numerosos contribuyentes a los sistemas Para efectuar la fiscalización parcial elec-
• El deudor tributario cuenta con de libros electrónicos, así como a los trónica la Sunat utilizará la información
un plazo de diez (10) días hábiles sistemas de emisión de comprobantes contenida en las declaraciones, registros
contados a partir del día siguiente de pago electrónicos, la Sunat tiene a su y comprobantes electrónicos; y con base
de la notificación del inicio del pro- inmediata disposición gran cantidad de en dicha información, podrá hacer una
cedimiento, para subsanar el (los) información con la cual podría detectar determinación preliminar de las obliga-
reparo(s) notificado(s) contenidos omisiones tributarias sin necesidad de ciones tributarias, la cual comunicará al
en la liquidación preliminar realizada desplazarse a los establecimientos de contribuyente a fin de que este evalúe si
por la Sunat o para sustentar sus ob- los contribuyentes, lo que agiliza sus corresponde sustentar las observaciones,
servaciones a esta última y, de ser el actividades fiscalizadoras. aceptarlas o cuestionarlas, siendo que el
caso, adjuntar la documentación en En ese sentido, la exposición de motivos siguiente paso a seguir por la Sunat sería
la forma y condiciones que la Sunat de la Ley N° 30296 que incorporó dicha el de emitir las respectivas resoluciones de
establezca mediante la resolución de figura señala que: determinación o resoluciones de multa,
superintendencia a que se refiere el de ser el caso.
artículo 112-A del Texto Único Orde- “Esta herramienta permitiría:
Complementando lo dispuesto en el ar-
nado del Código Tributario. 1) Disminuir costos administrativos para
tículo 62-A del Texto Único Ordenado
el deudor tributario, por cuanto:
• La Sunat, dentro de los veinte (20) del Código Tributario sobre fiscalización
días hábiles siguientes a la fecha - No tendría que iniciarse el proce-
parcial electrónica, la Ley N° 30296 incor-
en que vence el plazo de 10 (diez) dimiento requiriéndole informa-
poró el artículo 86-A al Código Tributario,
días que tiene el deudor tributario ción para el análisis de Sunat.
regulando las obligaciones de la Sunat
para subsanar los reparos y obser- - No sería necesario en dicho pro- a efectos de las actuaciones o procedi-
vaciones y adjuntar documentación, cedimiento la presencia de un mientos tributarios realizados a través
notificará, por medio de sistemas Agente Fiscalizador en el domi- de sistemas electrónicos, donde dispone
de comunicación electrónicos, la cilio fiscal del deudor tributario. que a efectos de las actuaciones o pro-
resolución de determinación con - El deudor tributario podría co- cedimientos tributarios que se realicen a
la cual se culmina el procedimiento municarse con la Sunat a través través de estos sistemas, la Sunat deberá:
de fiscalización, y de ser el caso, de un medio electrónico para
la resolución de multa. La citada formular sus observaciones y a) Asignar la CLAVE SOL que permita
resolución de determinación con- adjuntar la documentación sus- acceder al buzón electrónico a todos
tendrá una evaluación sobre los tentatoria que considere. los sujetos que deban inscribirse en
sustentos presentados por el deudor - El procedimiento sería de corta sus registros, que le permita realizar,
tributario, según corresponda. duración al revisarse aspectos de corresponder, la notificación de
muy puntuales de la determina- sus actos por medio de sistemas de
• En caso de que el deudor tributario no comunicación electrónicos.
realice la subsanación correspondiente ción de la obligación
o no sustente sus observaciones en el 2) Disminuir costos para la Sunat, debido a b) Almacenar, archivar y conservar los
plazo establecido, la Sunat notificará, que el procedimiento se realizará en un documentos que formen parte del
por medio de sistemas de comuni- entorno virtual, minimizando los gastos expediente electrónico, de acuerdo
cación electrónicos, la resolución de por notificación en el domicilio fiscal, a la resolución de superintendencia
determinación con la cual culmina el por el uso del papel, impresión y de que se apruebe para dicho efecto,
procedimiento de fiscalización, y de movilidad para el traslado del Agente Fis- garantizando el acceso a los mismos
ser el caso, la resolución de multa. calizador al domicilio del contribuyente. de los interesados.
(*) Asesora tributaria de Contadores & Empresas. Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, con estudios de Maestría y
Especialización en Derecho Tributario, egresada del 1° CAAT (Curso de Aduanas y Administración Tributaria). Resolutora de la Gerencia de
Reclamaciones de la Sunat. Con especialización avanzada en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Haber subsanado la causal que originó el ingreso en Tratándose de personas jurídicas que se encuentren en
caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas proceso de liquidación, debe haber transcurrido más
en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9 de de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el
la Ley, así como en las causales referidas a las infrac- inicio del proceso de liquidación y no haber realizado
ciones del numeral 1 del artículo 175, el numeral 1 actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas
del artículo 177 respecto de no exhibir los libros y/o al proceso de liquidación. Adicionalmente, deberá haber
registros contables y el numeral 1 del artículo 178 presentado las declaraciones juradas a las que estuviera
del Código Tributario a la fecha de presentación de obligado durante el proceso de liquidación.
la solicitud.
CUADRO N° 1
(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat).
Solución: Solución:
De acuerdo con los requisitos generales del Anexo N° 1 de En los requisitos específicos del Anexo N° 2 de la Resolución
la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/Sunat y de Superintendencia N° 210-2004/Sunat y modificatorias, se
modificatorias, y el procedimiento N° 1 del Texto Único de indica que para comunicar el alta de un establecimiento ane-
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sunat, entre xo, deberá presentarse, entre otros, alguno de los siguientes
los documentos con los que se puede sustentar el domicilio documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía ce-
fiscal encontramos a los siguientes: Recibo de agua, luz, lular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de
telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, tele- cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por
visión por cable o estados de cuenta de entidades banca- la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de
rias y financieras supervisadas por la Superintendencia de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2)
Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la en-
se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. tidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente.
Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acre- Los referidos documentos no deberán ser emitidos de forma
ditada ante el organismo supervisor correspondiente. Los virtual y deberán contener, de manera expresa, la dirección
referidos documentos no deberán ser emitidos de forma completa del establecimiento anexo.
virtual y deberán contener, de manera expresa, la direc- En caso el documento que sustente el establecimiento
ción completa del domicilio fiscal. anexo figure a nombre de un tercero, este deberá autori-
Ahora bien, si alguno de los documentos mencionados en zar su uso a través del formato “Autorización de uso de
el párrafo anterior figura a nombre de un tercero, este de- documento de tercero para declarar domicilio fiscal o
berá autorizar su uso a través del formato “Autorización establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adi-
de uso de documento de tercero para declarar domicilio cionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del
fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho documento de identidad del tercero.
efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia En ese sentido, si en el presente caso se sustenta el estableci-
simple del documento de identidad del tercero. miento anexo con alguno de los recibos de servicios públicos
Teniendo en cuenta ello, si en el presente caso se sustenta o estados de cuenta antes mencionados, como dichos docu-
el domicilio fiscal con alguno de los recibos de servicios mentos se encuentran aún a nombre del propietario anterior
públicos o estados de cuenta antes mencionados, como del inmueble, el representante legal deberá adjuntar al docu-
dichos documentos se encuentran a nombre del propie- mento que se presente, el formato de “Autorización de uso de
tario del inmueble, es decir, a nombre del accionista, el documento de tercero para declarar domicilio fiscal o esta-
representante legal deberá adjuntar al documento que se blecimiento anexo” aprobado por la Resolución de Superin-
presente a la Sunat, el formato de “Autorización de uso tendencia N° 290-2014/Sunat, así como fotocopia simple del
de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o documento de identidad del propietario anterior.
establecimiento anexo” aprobado por la Resolución de Su-
FOTO N° 1
perintendencia N° 290-2014/Sunat, conteniendo la infor-
mación que se aprecia en la Foto N° 1, así como fotocopia
simple del documento de identidad del accionista.
2 CASO PRÁCTICO
(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario
de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y
consultor en temas tributarios y contables.
(1) Disponible en <http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i049-2014-5D0000.pdf>.
III. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS tributos a los cuales se encuentran afectos medio, nos encontramos con la imposi-
(PLAME) los conceptos que se le abona a cada uno ción de la actualización, puesto que solo
de los trabajadores o colaboradores a los se activan las opciones de “Actualizar
que debe informar. Ahora”, y “Cerrar Aplicación”, como se
Como es conocido, la planilla electrónica
muestra a continuación (ver Foto N° 2):
es el documento llevado a través de los
medios informáticos desarrollados por la IV. NOVEDADES EN LA NUEVA VERSIÓN En ese sentido, cada vez que corresponda
Sunat, en el cual encontramos la infor- DE LA PLAME realizar una actualización, debemos tener
mación de los empleadores, trabajadores, Ahora bien, con fecha 30 de enero de en cuenta lo siguiente:
pensionistas, prestadores de servicios, 2015, se publicó la Resolución de Super- 1. Tomar nota de las novedades de la
personal en formación, personal de ter- intendencia 032-2015/Sunat, mediante la nueva versión o actualización.
ceros y derechohabientes. que se aprueba la nueva versión del PDT 2. Generar un Backup, que nos per-
Se encuentra conformada por la informa- Planilla Electrónica - PLAME, formulario mita salvaguardar la información,
ción del Registro de Información Laboral virtual 601, y se sustituyen dos rubros de antes de generar cualquier tipo de
(T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de las tablas paramétricas del mismo, como actualización(2).
Pagos (PLAME) que se elabora obliga- se muestra a continuación (ver Foto N° 1):
Realizada la recomendación, a continua-
toriamente a partir de la información En ese sentido, cuando se ingresa a la ción, se analizarán las novedades de la
consignada en dicho Registro. PLAME, y existen actualizaciones de por actualización: ver cuadro Nº 1.
En ese sentido, mediante la PLAME se
realizan las declaraciones, que permiten
al empleador realizar los pagos de los (2) La misma recomendación aplica para la actualización de los módulos del PDT.
FOTO Nº 1
FOTO Nº 2
FOTO Nº 3
237.25
No sería justo que se obligue al contri- de manera indebida a la ONP, a través de referencia el Informe N° 049-2014/Sunat,
buyente a agotar la opción de presentar la Sunat; entonces, de ser estrictamente así como la Resolución de Superintendencia
una rectificatoria, puesto que el error necesaria dicha presentación y siendo N° 032-2015, se solicite la devolución de
fue inducido por la propia PLAME, no que la Sunat, de oficio no puede hacerlo, los montos pagados de manera indebida
teniendo culpa alguna los contribuyentes debería por lo menos, darle la oportunidad y obligatoria, con motivo la exigencia de
por este error. al contribuyente de no agotar la rectifica- la PLAME; debiendo la Sunat, de manera
Quizá por la operatividad de los sistemas toria, es decir que le garantice, que dicha interna y en coordinación con las áreas de
de la Sunat, sea estrictamente necesario presentación, no se contabilizará como tal. devoluciones y control de la deuda, rectificar
que se realice la presentación de una rec- Cabe la posibilidad de presentar la soli- de oficio la información presentada, para
tificatoria, para, de esta forma, generar el citud de devolución, es decir, el formulario proceder con la devolución, sin agotar la
exceso que permita al contribuyente soli- N° 4949, acompañado de un escrito en el opción de la primera rectificatoria por parte
citar la devolución de los montos pagados cual, de manera detallada y tomando como del empleador.
FOTO Nº 4
237.25
0.00 0.00
0.00 0.00
FOTO Nº 5
I. INFRACCIÓN POR OTORGAR DOCUMENTOS constituye infracción tributaria el emitir y/u otorgar
QUE NO REÚNEN REQUISITOS Y CARACTERÍS- documentos que no reúnen los requisitos y caracte-
TICAS PARA SER CONSIDERADOS COMPRO- rísticas para ser considerados como comprobantes
de pago o como documentos complementarios a
BANTES DE PAGO
estos, distintos a la guía de remisión.
El numeral 2 del artículo 174 del Texto Único En el Cuadro N° 1 se puede apreciar las sanciones
Ordenado del Código Tributario establece que correspondientes a dicha infracción:
CUADRO N° 1
50% de la UIT (cuando se trata de la 25% de la UIT (cuando se trata de la 0.3% de los I (*) (cuando se trata
primera oportunidad en que el infrac- primera oportunidad en que el infractor de la primera oportunidad en que el
tor incurre en esta infracción y en los incurre en esta infracción y en los casos infractor incurre en esta infracción y
casos en que la emisión y/u otorga- en que la emisión y/u otorgamiento de en los casos en que la emisión y/u
miento de documentos que no reúnan documentos que no reúnan los requi- otorgamiento de documentos que no
los requisitos y características para sitos y características para ser consi- reúnan los requisitos y características
ser considerados como comprobantes derados como comprobantes de pago para ser considerados como compro-
de pago o como documentos comple- o como documentos complementarios bantes de pago o como documentos
mentarios a estos, distintos a la guía de a estos, distintos a la guía de remisión, complementarios a estos, distintos a
remisión, no se haya cometido o detec- no se haya cometido o detectado en un la guía de remisión, no se haya come-
tado en un establecimiento comercial u establecimiento comercial u oficina de tido o detectado en un establecimiento
oficina de profesionales independien- profesionales independientes), salvo que comercial u oficina de profesionales
tes), salvo que se presente Acta de se presente Acta de Reconocimiento independientes), salvo que se presen-
Reconocimiento te Acta de Reconocimiento
Cierre (a partir de la segunda oportuni- Cierre (a partir de la segunda oportu- Cierre (a partir de la segunda oportu-
dad en que el infractor incurre en esta nidad en que el infractor incurra en la nidad en que el infractor incurra en la
infracción) misma infracción.) misma infracción)
La multa que sustituye el cierre será La multa que sustituye el cierre será La multa que sustituye el cierre será
de 5% de los ingresos netos de la úl- de 5% de los ingresos netos de la úl- de 5% de los ingresos netos de la
tima declaración jurada mensual pre- tima declaración jurada mensual pre- última declaración jurada mensual
sentada a la fecha en que se cometió la sentada a la fecha en que se cometió la presentada a la fecha en que se co-
infracción, sin que en ningún caso sea infracción, sin que en ningún caso sea metió la infracción, sin que en ningún
menor a 2 UIT ni mayor a 8 UIT menor a 1 UIT ni mayor a 8 UIT caso sea menor al 50% de la UIT ni
mayor a 8 UIT
(*) Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba
encontrarse ubicado el citado sujeto.
(*) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Cursante de la segunda especialidad en Derecho Tributario de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
De otro lado, en el Cuadro N° 2 se observa la gradualidad apli- de Superintendencia. En dicho caso, la multa podrá pagarse
cable a la sanciones de multa y cierre señaladas en el Cuadro con la gradualidad establecida en el Cuadro N° 3.
N° 1, según lo dispuesto en el Anexo A del Reglamento del Régimen De otro lado, si la infracción no se comete o detecta en un
de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario(1). establecimiento comercial u oficina de profesionales indepen-
CUADRO N° 2 dientes, la sanción aplicable es una multa, la cual podrá pagarse
4ta. oportu- con rebaja de acuerdo con lo establecido en el Cuadro N° 2.
1ra. 2da. 3ra.
Sanción según nidad o más
Tablas oportunidad oportunidad oportunidad
tablas (sin rebaja)
I
50% UIT o cierre
Multa
25% UIT
Cierre
5 días
Cierre
7 días
Cierre
10 días 1 CASO PRÁCTICO
50% UIT (*)
25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
25% UIT o cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días Diverticolor S.A.C., empresa dedicada a la realización de
II
25% UIT(*) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT eventos infantiles y contribuyente del régimen general del
III 0.3% I o cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días Impuesto a la Renta, nos comenta que el lunes 2 de marzo
0.3% I(*) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I de 2015, recibió la visita de un Fedatario Fiscalizador de
(*) Cuando la infracción no se haya cometido o detectado en establecimiento comercial la Sunat, el cual, luego de adquirir y cancelar el servicio
u oficina de profesionales independientes.
de organización de un evento infantil, y recibir la factura
Por su parte, en el Cuadro N° 3, se muestra la gradualidad apli- emitida por Diverticolor, levantó un Acta Probatoria por
cable a la multa que sustituye el cierre señalada en el Cuadro la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174
N° 1, según lo dispuesto en el Anexo B del Reglamento del Régimen del Texto Único Ordenado del Código Tributario, debido a
de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario. que la empresa no habría descrito el servicio.
CUADRO N° 3 Diverticolor S.A.C. nos consulta cuáles son los requisi-
4ta. oportuni- tos y características que deben contener las facturas al
2da. 3ra.
Tablas Categorías dad o más (sin momento de su emisión y/u otorgamiento, y cuál sería la
oportunidad oportunidad
rebaja)
sanción correspondiente, teniendo en cuenta que se trata
No menor a No menor a No menor a
Tabla I de la primera oportunidad en que incurren en este tipo de
1 UIT 1.5 UIT 2 UIT
No menor a 50 No menor a 75 No menor a
infracción.
Tabla II
% UIT % UIT 1 UIT
1 8 % UIT 11 % UIT Solución:
2 11 % UIT 14 % UIT El numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de Compro-
No menor a
Tabla III 3 13 % UIT 17 % UIT bantes de Pago(2) señala los requisitos que deben contener
50%
4 16 % UIT 19 % UIT las facturas. Según lo establecido en dicho artículo, a con-
5 19 % UIT 22 % UIT tinuación, se indica la información que debe consignarse
Como se desprende del Cuadro N° 1, la primera oportunidad como impresa y no necesariamente impresa.
en que se incurra en esta infracción corresponderá la aplicación 1. Facturas
de una multa, la cual podrá pagarse con rebaja de acuerdo Información impresa
a lo establecido en el Anexo A del Reglamento del Régimen
de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario. • Datos de identificación del obligado:
En ese sentido, el monto a pagar ascenderá a 25% de la UIT - Apellidos y nombres, o denominación o razón so-
(Tabla I del CT), 12% de la UIT (Tabla II del CT) o 0.20% de los cial. Adicionalmente, los contribuyentes que gene-
I (Tabla III del CT), según se observa en el Cuadro N° 2. ren rentas de tercera categoría deberán consignar
su nombre comercial, si lo tuvieran.
No obstante ello, debemos indicar que si el infractor reconoce
la infracción mediante un Acta de Reconocimiento, no estará
- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento
obligado ya a pagar la multa, siempre que la referida acta se donde esté localizado el punto de emisión. Podrá
presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de consignarse la totalidad de direcciones de los di-
la comisión de la infracción. versos establecimientos que posee el contribuyente.
- Número de RUC.
Ahora bien, a partir de la segunda oportunidad en que el in-
• Denominación del comprobante: FACTURA.
fractor incurra en esta infracción, será sancionado con cierre,
para lo cual deberá entenderse que ha incurrido en una anterior • Numeración: serie y número correlativo.
oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera • Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la
quedado firme y consentida o se hubiera reconocido la primera impresión:
infracción mediante Acta de Reconocimiento. En este caso, por - Número de RUC.
aplicación del régimen de gradualidad que se puede observar - Fecha de impresión.
en el Cuadro N° 2, el cierre será de 5, 7 o 10 días hábiles, de- • Número de autorización de impresión otorgado por la
pendiendo de si se trata de la segunda, tercera o cuarta a más Sunat, el cual se consignará conjuntamente con los da-
oportunidad, respectivamente, en que el infractor ha incurrido tos de la imprenta o empresa gráfica.
en esta infracción.
• Destino del original y copias (en las copias se consig-
Cabe precisar que el inciso a) del cuarto párrafo del artículo nará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A
180 del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. En los casos de opera-
que la Sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal por ciones de exportación, no es obligatorio consignar esta
una multa, si las consecuencias que pudieran seguir al cierre lo leyenda):
ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible
aplicar la sanción de cierre o cuando la Sunat lo determine con (1) Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat.
base en los criterios que esta establezca mediante Resolución (2) Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat.
y, por lo tanto, habría incurrido en la No obstante, la empresa puede presen- la infracción; por lo que, habiéndo-
infracción contemplada en el nume- tar un Acta de Reconocimiento, lo que se cometido la infracción el lunes 2 de
ral 2 del artículo 174 del Texto Único conllevará no encontrarse obligado a marzo de 2015, deberá presentarse a
Ordenado del Código Tributario, la pagar la multa. Dicha Acta (ver Foto más tardar el lunes 9 de marzo del mis-
cual, tratándose de un contribuyente N° 1) deberá presentarse en original mo año, debiendo adjuntar copia simple
del régimen general del Impuesto a la y copia en la mesa de partes de la In- del documento de identidad del repre-
Renta, se encuentra sancionada con tendencia, Oficina Zonal o Centro de sentante legal de la empresa.
una multa ascendente al 50% de la Servicios al Contribuyente ubicada en De no cumplirse con las formalida-
UIT, que, rebajada según la gradua- la jurisdicción en que se realizó la inter- des indicadas para la presentación
lidad contemplada en el Anexo A del vención o del domicilio fiscal del deudor del Acta de Reconocimiento, corres-
Reglamento del régimen de graduali- tributario, dentro de los cinco (5) días ponderá pagar la multa ascendente a
dad, asciende a 25% de la UIT. hábiles siguientes al de la comisión de 25% de la UIT.
FOTO Nº 1
(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario
de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y
consultor en temas tributarios y contables.
(1) Literal c) incorporado por el artículo 21 de la Ley N° 30056, publicada el 2.7.2013.
(2) Publicado el 14 de noviembre de 2003.
CONTABLE Y AUDITORÍA
CUADRO Nº 1
Costo (desembolso)
Se reconoce
posterior SÍ como gasto
(*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Internacio-
nales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria, Facultad
de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Finan-
ciera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta
Consultores S.A.
condiciones indicadas en el párrafo 7 de la NIC 16, es decir que, Cabe indicar que para fines tributarios, acorde con el inciso e)
no sea probable obtener beneficios económicos futuros, o no del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no son dedu-
se pueda medir el costo con confiabilidad(1), tal es el caso del cibles para la determinación de la renta imponible de tercera
mantenimiento diario o recurrente como la limpieza, lubrica- categoría las sumas invertidas en la adquisición de bienes o
ción, pintura, el alineamiento, ajuste o afiladura del elemento costos posteriores que debieron ser incorporados al activo de
que sirven para mantener una cantidad dada de servicios que acuerdo con las normas contables.
se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos y las
reparaciones (composturas) ordinarias incurridas para mantener III. COSTOS (DESEMBOLSOS) POSTERIORES COMO COSTO
en condiciones de trabajo de bienes(2), tal como la reposición
de partes menores que son necesarios para que el bien sirva Se reconocerán los costos (desembolsos) posteriores como
durante la vida útil prevista. costo si y solo si se cumple con los criterios de reconocimiento
En este sentido, serán gasto si solo mantienen el estado actual señalados en el párrafo 7 de la NIC 16, a) que sea probable
del activo o les restauran a un estado de eficiencia normal. que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros
derivados del mismo; y, b) que el costo del elemento pueda
De otro lado, los costos del mantenimiento diario, por lo ge-
medirse con fiabilidad.
neral, comprenden los costos de mano de obra y los costos de
bienes consumibles(3) que sustituyen o reemplazan pequeños En ese sentido, la empresa reconocerá dentro del importe en
componentes. Asimismo, dichos desembolsos son reconocidos libros de un activo fijo, el costo de las adiciones, la sustitución de
como “Reparaciones y conservación” del activo fijo. partes importantes de dicho elemento, inspecciones generales y
reparaciones mayores cuando se incurra en ellas, de cumplirse
De acuerdo con la dinámica del plan de cuentas empresarial,
el criterio de reconocimiento antes indicado.
los gastos por mantenimientos se contabilizan en la subcuenta
634 Mantenimiento y reparaciones, divisionaria 6343 Inmuebles,
maquinaria y equipo, la cual se encuentra relacionada con la 1. Un aumento de la vida útil.
conservación y mantenimiento de los bienes. Incluye tanto el
gasto por los servicios como el costo de los materiales y repuestos
utilizados, siendo estos últimos contabilizados inicialmente Formas de
Un aumento en la cantidad de
obtención de
en la subcuenta 252 Suministros, que corresponden a bienes 2. servicios que se obtendrá du-
beneficios
empleados en el mantenimiento. rante la vida útil restante.
económicos
Ahora bien, de haberse contratado los servicios de manteni- futuros
miento en forma anticipada, se deberá de emplear la subcuenta Un aumento en la calidad del
185 Mantenimiento de activos inmovilizados, que incluye todos 3. servicio que se obtendrá du-
los gastos de mantenimiento cuyo beneficio excede un periodo rante la vida útil restante.
y que no reúnen las condiciones para ser incorporados en el
valor del activo objeto de mantenimiento. En este sentido,
dicha subcuenta se revierte incrementando la subcuenta 634
(1) Por lo general, esta última situación no se produce, por lo cual, se reduce a la impo-
Mantenimiento y reparaciones, cuando se devenga. sibilidad de generar beneficios económicos futuros.
Es importante señalar que de acuerdo con el comentario de la (2) En opinión de Kieso y Weygandt (en Contabilidad Intermedia. Editorial Limusa de
C.V. México. 1999. Pág. 575) el reconocerlos como gastos cuando se incurre en
cuenta 33 Inmuebles, maquinaria y equipo, se establece que ellos, se basa en el supuesto que el principal ejercicio beneficiado es el ejercicio en
los costos de mantenimientos menores y reparaciones de los que se incurrió en estos.
activos se reconocen como gastos en el momento en que se (3) Este es el caso de lubricantes y piezas de repuesto que no pueden clasificarse
como propiedades, planta y equipo que se reconocen como inventarios y conforme
incurren. Ver cuadro Nº 2. se consumen se destinan al gasto.
CUADRO Nº 2
Servicios prestados
Los consumibles
Bienes de inventarios
Depreciación acumulada S/. 12,000 (considerando una El asiento correspondiente a la depreciación mes a mes
vida útil de 5 años) sería:
CUADRO Nº 3
Reemplazos o reparaciones
mayores en intervalos regulares
Sustitución de asientos o instalaciones de cocina de una
Costos (desembolsos) aeronave.
posteriores como costo
2
253 Repuestos 800
CASO PRÁCTICO 61 Variación de existencias 1,670
613 Materiales auxiliares, suministros y
repuestos
Costo (desembolso) posterior como gasto 6132 Suministros
Una empresa tiene sus oficinas administrativas ubicadas 6133 Repuestos
en un centro comercial reconocido, deciden realizarle una x/x Por el destino de la cuenta 60.
serie de arreglos y reparaciones, para lo cual incurren en -------------------------------- x ------------------------------
diversos desembolsos, tal como a continuación se muestra:
• Por el consumo de los suministros por el mantenimiento
Materiales Servicios menor del vehículo:
Detalle Total
S/. S/.
Pintado de la salita de recepción. 120 250 370 ASIENTO CONTABLE
Cambio de piezas a tanques de los ino- -------------------------------- x ------------------------------
100 120 220
doros ubicados en el baño general. 63 Gastos de servicios prestados por terceros 1,670
Sustitución de 4 manijas a las puertas 634 Mantenimiento y reparaciones
200 80 280
de la sala de directores. 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo
Cambio de 10 interruptores altos y bajos 63431 Pintura 120
500 150 650
de las oficinas administrativas. 63432 Repuestos 100
Cambio de una luna rajada de la ventana 63433 Manijas 200
200 180 380 63434 Interruptores altos y bajos 500
del frontis del local.
Compra de felpudo con logo para la en- 63435 Luna 200
550 550 63436 Felpudo 550
trada al local.
Subtotal 1,670 780 2,450 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 1,670
252 Suministros 870
IGV 18 % 441
2524 Otros suministros
Total 2,891 253 Repuestos 800
¿Cómo sería el tratamiento contable? x/x Por el consumo de los suministros y repuestos.
-------------------------------- x ------------------------------
Solución:
En este caso, si bien los desembolsos permitirán un mejor uso del • Por el destino de la cuenta 63:
bien (oficina administrativa), debe advertirse que con ellos no se ASIENTO CONTABLE
consigue aumentar los servicios futuros del citado bien, sino solo
sirve para mantenerlo; por lo que debe tratarse como gasto tal -------------------------------- x ------------------------------
94 Gastos administrativos 2,450
como se muestra a continuación:
944 Mantenimiento y reparaciones de activo
• Por el reconocimiento de los desembolsos posteriores: fijo
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 2,450
ASIENTO CONTABLE 791 Cargas imputables a cuentas de costos
-------------------------------- x ------------------------------ y gastos
60 Compras 1,670 x/x Por el destino de la cuenta 63.
603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos -------------------------------- x ------------------------------
6032 Suministros
(*) Contador Público Colegiado y Auditor Independiente certificado; con estudios de Posgrado en Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), Auditoría e Instrumentos Financieros. Miembro de la Comisión Técnica de GPYMES de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).
Durante su actividad profesional se ha desempeñado como consultor y auditor en empresas importantes de diferentes sectores.
Ha sido líder de los proyectos de implementación de NIIF en MLV Contadores y Gerente de Auditoría en BKR International. Actualmente es
Socio en OPTIMICE Audit & Business Consulting, liderando los proyectos de auditoría y consultoría financiera e implementaciones de NIIF.
En el campo académico, se desempeña como docente en NIIF y Finanzas en diferentes universidades e instituciones de prestigio.
(**) Contador Público Colegiado, con estudios de posgrado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la universidad ESAN.
Amplia experiencia como contador, consultor e implementador de NIIF en grandes empresas del sector comercial, industrial y servicios.
Actualmente es Gerente de Consultoría e Implementación de NIIF en OPTIMICE Audit & Business Consulting.
periodo, 2 estados de flujo de efectivo y Exención D5: La entidad podrá optar, en para mejor entendimiento lo graficamos
2 estados de cambios en el patrimonio y la fecha de transición a las NIIF, por la a continuación: ver cuadro Nº 1.
las notas relacionadas; por ejemplo, si el medición de una partida de propiedades Un proyecto de implementación de las
periodo de adopción de una compañía es planta y equipo por su valor razonable y NIIF en la fase de diagnóstico debe con-
el 2014, también tendrá que reexpresar utilizar ese valor razonable como el costo tener un resumen de impactos potenciales
su estado de situación financiera del atribuido a esa fecha. por partidas de acuerdo a la complejidad
2013 y 2012 (este último es llamado la Exención D6: La entidad que adopta por de la operación así como por la mate-
fecha de transición
transición); así como su estado primera vez las NIIF podrá elegir utilizar rialidad del ajuste, ubicando a la partida
de resultado, estado de flujo de efectivo una revaluación, según PCGA anteriores de Propiedad de Planta y Equipo como
y cambios en el patrimonio del 2013. de una partida de propiedades planta y aquellas de mayor complejidad para su
A través de la emisión de la Ley Nº 29720, equipo, ya sea a la fecha de transición o implementación, puesto que después de
y las distintas resoluciones emitidas por anterior, como costo atribuido en la fecha atribuir el valor razonable, se obtendrá
la SMV para la presentación de informa- de la revaluación, si esta fue a esa fecha diferencias significativas, principalmente
ción financiera auditada (Resolución SMV sustancialmente comparable: sobre las clases de terrenos, edificaciones,
N° 011 del 2012, Resolución SMV N° 159 maquinarias y unidades de transportes;
a) Al valor razonable;
del 2013 y Resolución SMV N° 028 del además de tener que llevar un control por
2014), las empresas vienen adecuando b) Al costo o al costo depreciado, según la diferencia de bases por la nueva tasa de
sus estados financieros a las NIIF, aprove- las NIIF. depreciación financiera (excepto terrenos)
chando las exenciones y otros beneficios Los primeros EE.FF. conforme a la NIIF y la depreciación fiscal. Por ejemplo, la
que otorga la NIIF 1, experimentando revelarán para cada partida del estado empresa industrial XYZ S.A. adquirió un
una serie de ajustes significativos en su de la situación financiera de apertura terreno para instalar su fábrica en el distrito
estado de situación financiera de apertura lo siguiente: de Comas en el año 2008 por el valor de
conforme a las NIIF (fecha de transición S/. 100,000 incorporando una construcción
a las NIIF), como punto de partida para a) El total acumulado de tales valores de S/. 80,000 debidamente registrada
la contabilización según NIIF, resultando razonables. en libros por el costo de la edificación.
en muchos casos la partida de Propiedad b) El ajuste total al importe en libros pre- La compañía se encuentra obligada a
Planta y Equipo de mayor impacto en este sentado, según los PCGA anteriores. adoptar las NIIF para el periodo 2015
proceso por el efecto de la atribución del razón por la cual al cierre del 2014 realiza
Cuando las empresas presentaban sus una tasación retroactiva al 31 de diciembre
valor razonable (costo atribuido).
EE.FF. bajo PCGA, el reconocimiento inicial del 2013 (fecha de transición) con la fina-
Si ahondamos un poco más, el párrafo 6 de los elementos de la partida de Pro- lidad de determinar el valor razonable de
de la NIC 16 define el Valor Razonable piedad Planta y Equipo eran registradas dicho activo, obteniendo un valor del te-
como el precio que se recibiría por vender al costo que a modo didáctico diremos rreno de S/. 500,000.00 y la edificación de
un activo o que se pagaría por transferir que es 110 u.m. y se le asignaba una S/. 120,000, como resultado esto genera
un pasivo en una transacción ordenada vida útil basada sobre los lineamientos un impacto favorable en el patrimonio de la
entre participantes de mercado en la fecha tributarios que no siempre reflejaba el compañía debido a que el ajuste se realiza
de la medición; entonces en aplicación tiempo sobre el cual se obtendrá be- contra resultados acumulados.
de NIIF 1 es necesario actualizar desde neficios económicos productos de la
la fecha de transición el Costo de los explotación de los mismos, que para ¿Qué tasa de depreciación aplico?
elementos de propiedad planta y equipo este caso asumiremos que se tiene una El efecto del costo atribuido no termina
a su valor razonable. depreciación acumulada de 10 u.m.; en- aún, puesto que al obtener el valor ra-
tonces al momento de la adopción de las zonable de los activos fijos a través de
Uso del Valor Razonable como Costo NIIF y en aplicación de la exención D5 de un informe de tasación realizado por un
Atribuido la NIIF 1, la compañía podrá realizar una profesional competente y calificado, se le
El párrafo 30 de la NIIF 1 establece que si una tasación (valor razonable) a la fecha de atribuye las vidas útiles a sus componentes
entidad usa el valor razonable como costo transición y atribuirle este valor (póngase (previa aprobación de gerencia) sobre la
atribuido para una partida de Propiedad 120 u.m) el cual será contrastado con el cual regirá las tasas de depreciación a ser
Planta y Equipo, propiedad de inversión o un costo neto actual de 100 u.m, (110 u.m. aplicadas por clases de activos bajo el
activo intangible en su estado de situación - 10 u.m.) y la diferencia se registrará a tratamiento contable establecido por la
financiera de apertura conforme a las NIIF, resultados acumulados (20 u.m.) con NIC 16 y adoptar las nuevas políticas con-
deberán seguir el siguiente procedimiento: su correspondiente pasivo diferido, que tables de activos fijos para la compañía.
CUADRO Nº 1
Ajustes NIIF a la fecha de transición
Datos: Ajuste NIIF al 31/12/2013
(*) Periodo Adopción 2015
(*) Fecha de transición 01/01/2014 ------------------------------------------ x --------------------------------- Debe Haber
Propiedades Planta y Equipos 20.00
Costo Adquisición P.P.E. 110 Resultados Acumulados 14.00
Depreciación Acumulada -10 Pasivo Diferido 6.00
(*)
Valor Neto (Libros) 100 Ajuste por atribución del V.R. como costo atribuido al 31/12/13
------------------------------------------ x ---------------------------------
Valor Razonable P.P.E. 120 Depreciación, Amortización y Agotamiento P.P.E. 10.00
Propiedades Planta y Equipos 10.00
Ajustes NIIF (Costo Atribuido) 20 Ajuste por eliminación depreciación acumulada.
(*) Importe referencial, pues debe obtenerse considerando el mayor impuesto a pagar.
¿Qué sucederá con la depreciación la obligatoriedad de adoptar las NIIF para Es necesario mencionar que el pasivo
bajo PCGA? presentar sus EE.FF. a la SMV y cuál será diferido al 2013 se calculó sobre la tasa
el tratamiento a aplicar en la partida de del 30% del Impuesto a la Renta, sin
Las compañías con políticas contables
Propiedad Planta y Equipo (la partida más embargo, al 31/12/2014 se publicó la
bajo PCGA han reconocido sus activos al
importante en sus EE.FF.). Ley Nº 30296, “ley que promueve la re-
costo asignándoles una depreciación en
activación de la economía” estableciendo
función de lo indicado en el artículo 22
Solución: entre otras cosas, la modificación de las
del reglamento de la Ley de Impuesto a la
tasas del Impuesto a la Renta aplicable a
Renta; al momento de la aplicación de las La Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01
la renta neta de tercera categoría, con una
NIIF, prevalecerán las vidas útiles reales (fi- buscando facilitar el cumplimiento de la
reducción gradual a partir del 01/01/2015
nancieras) a lo que surge esta interrogante normativa por parte de las sociedades o
en el orden que se detalla a continuación:
sobre qué sucederá con la depreciación entidades a las que se refiere el artículo 5 de
2015 y 2016 sobre el 28%, 2017 y 2018
para fines fiscales. Al respecto, debe te- la Ley Nº 29720, amplió 3 tramos más de
sobre el 27% y 2019 en adelante sobre
nerse en cuenta que no se puede dejar de empresas que de manera gradual deberán
el 26%, lo cual en aplicación del artículo
cumplir con las obligaciones fiscales, por aplicar las NIIF en la preparación de sus
47 de la NIC 12, los activos y pasivos
lo que recomendamos llevar en su registro EE.FF. Para el caso de Papelera del Centro
por impuestos diferidos deben medirse
de activos fijos un control de las diferencias S.A.C., se encuentra obligado a presentar su
empleando las tasas fiscales que se es-
que se generen a efectos de aplicar el trata- información financiera auditada bajo PCGA
pera sean de aplicación en el periodo en
miento establecido por la NIC 12. para el ejercicio 2014 y sus EE.FF. bajo NIIF
el que el activo se realice o el pasivo se
al periodo 2015. Dicho esto, la compañía
cancele, basándose en las tasas que al
¿Es necesaria la conciliación de los deberá estructurar sus EE.FF. proformas
final del periodo sobre el que se informa
elementos activos fijos? (comparativos) de los periodos 2013 y 2014
hayan sido aprobadas o prácticamente
bajo NIIF; así como el periodo de su primer
Sin perjuicio de lo anterior, se puede terminado el proceso de aprobación.
Estado Financiero conforme a NIIF (2015).
llevar un registro paralelo que contenga el Por tanto, si el pasivo diferido del terreno se
inventario físico y la conciliación detallada Respecto a la aplicación de la exención del
origina por la eventual venta y la compañía no
para identificar los activos que generan costo atribuido, la compañía ha realizado
tiene ni la mínima intención de venderlo en
mayor o menor valor al expresar su valor una tasación retroactiva al 31/12/2013.
este momento; entonces debemos suponer
razonable; y sobre todo, que permita Teniendo la siguiente información:
que si en algún momento se decidiera por
controlar las diferencias temporarias de • Costo atribuido de terrenos: ver la venta será a largo plazo, más allá del año
manera individual. Asimismo, se deberá cuadro Nº 2. 2019, donde la tasa del Impuesto a la Renta
controlar separadamente la depreciación vigente será del 26%; en consecuencia, se
La papelera del Centro al cierre del 2013
de la parte del mayor valor asignado, pro- procede a ajustar el saldo del pasivo gene-
ha reconocido como costo de terrenos
ducto de la aplicación del costo atribuido, rado en el 2013 utilizando la tasa del 26%
el importe de S/. 468,183 y producto
el cual no tiene efectos impositivos por mediante el siguiente asiento contable:
de la tasación su valor razonable es de
ser un gasto no aceptado por el fisco.
S/. 3, 436,072, determinándose un ajuste Ajuste NIIF 2014 DEBE HABER
por el efecto del costo atribuido de 49 Pasivo Diferido 118,716
CASO N° 1: COSTO ATRIBUIDO
S/. 2,967,889 por lo que ha de registrarse 59 Resultados Acumulados 118,716
el incremento en las partidas de Propiedad Por regulación de tasa IRD 26%.
La compañía Papelera del Centro S.A.C. Planta y Equipo con efecto en resultados ------------- x ------------
fue constituida en el año 2005, desarrolla acumulados menos el impuesto diferido
actividades de producción y comercialización por la diferencia entre el importe en libros • Costo atribuido de las edificaciones:
de empaques de cartón corrugados de tipo y el activo revaluado tal como se detalla A continuación mostramos el anexo del
comercial, doméstico y de exportación con en el siguiente asiento contable: informe de tasación de la edificación por
o sin recubrimiento, cuenta con un esta-
Ajuste NIIF 2013 DEBE HABER componentes de la compañía, realizada a la
blecimiento donde se encuentra ubicado
332 Edificaciones 2,967,889 misma fecha, el cual posee un valor razonable
su fábrica y oficinas administrativas donde
49 Pasivo Diferido 890,367 de S/. 3, 896,619.62 y una depreciación para
realiza sus operaciones desde el inicio de sus
el ejercicio 2014 calculada sobre su vida útil
actividades. La compañía al cierre del 2014 59 Resultados Acumulados 2,077,522
de S/. 179,835.00. Ver cuadro Nº 3.
muestra en sus Estados Financieros total Ajuste por atribución del
activos por S/. 40, 500,000 y sus ventas del V.R. como costo atribui- A continuación tenemos el detalle de la
do al 31/12/13. depreciación financiera para el ejercicio
periodo fueron de S/. 38, 500,000, razón
por la cual la gerencia nos consulta sobre ----------- x --------- 2014 sobre la base del costo de adquisición
CUADRO N° 2
TERRENO LINCE - VALUACIÓN AL 31/12/2013
Calle Laureles N°329 - Distrito de Lince, Departamento de Lima T.C.V 2.796
Valor Terreno Valor Terreno Valor en
Área Valor por Ajuste NIIF
Detalle Dirección Tasación Tasación Libros
(m²) m² (US$) (SOLES)
(US$) (SOLES) (SOLES)
Terreno Fábrica Calle Laureles N°329 - Distrito de Lince, Lima 236.40 4,800.00 1,134,700 3,172,621 432,287 2,740,334
Terreno Oficina N° 301 9.74 4,800.00 46,752 130,719 17,811 112,908
Terreno Estac. N° 09 2.48 4,800.00 11,904 33,284 4,535 28,749
Terreno Estac. N° 10 Calle Laureles N°345-353 - Distrito de Lince, Lima 2.47 4,800.00 11,856 33,149 4,517 28,633
Terreno Estac. N° 11 2.47 4,800.00 11,856 33,149 4,517 28,633
Terreno Estac. N° 12 2.47 4,800.00 11,856 33,149 4,517 28,633
256.03 1,228,924 3,436,072 468,183 2,967,889
y el costo neto de los activos fijos, pro- TOTAL 12,08 390,00 4.172 11.664 368
Estructura - Muros y Columnas 213,34 31 49 80 2.425 6.779 0,17% 138
cedemos a realizar el cálculo, los ajustes Estructura - Techos 108,52 31 49 80 1.233 3.448 0,09% 70
Acabados - Pisos 15,64 31 9 40 118 330 0,01% 37
NIIF correspondientes por la aplicación Estac. N° 11 Acabados - Puertas y ventanas 12,08 - 31 19 50 - - 0,00% -
Acabados - Revestimientos 13,30 31 9 40 100 280 0,01% 31
del valor razonable como costo atribuido. Acabados - Baños/Cocinas - 31 19 50 - - 0,00% -
Instalaciones Eléctricas y Sanitarias 39,20 31 9 40 296 827 0,02% 92
TOTAL 12,08 390,00 4.172 11.664 368
CUADRO N° 5 Estructura - Muros y Columnas 213,34 31 49 80 2.425 6.779 0,17% 138
Diferencia Valor Razonable VS Costo PCGA Estructura - Techos 108,52 31 49 80 1.233 3.448 0,09% 70
Acabados - Pisos 15,64 31 9 40 118 330 0,01% 37
Deprecia- Estac. N° 12 Acabados - Puertas y ventanas 12,08 - 31 19 50 - - 0,00% -
Valor Valor Acabados - Revestimientos 13,30 31 9 40 100 280 0,01% 31
ción Deprec.
Edificación Neto 2013 Acabados - Baños/Cocinas - 31 19 50 - - 0,00% -
2014 % Instalaciones Eléctricas y Sanitarias 39,20 31 9 40 296 827 0,02% 92
(US$) (SOLES)
(SOLES) TOTAL 12,08 390,00 4.172 11.664 368
VALOR TOTAL 1.393.640,78 3.896.619,62 179.835
Base
Contable 1,393,641 3,896,620 179,835 4.62% CUADRO N° 4
según NIIF
LIBRO DE ACTIVOS FIJOS AL 31/12/2013
Base Con- Área Valor por Depreciación Costo de
Depreciación Costo Neto
Proporc. % Depreciación
Detalle Descomponetización Acumulada al Edificación
table según 2,151,604 158,343 5.00% (m²) m² (US$) (%) Adquisición
31.12.2013 (SOLES)
Componente 2014
PCGA Estructura - Muros y Columnas 194,64 5,00 167.330 57.912,17 109.418 5,09% 8.367
Estructura - Techos 99,01 5,00 85.118 29.458,92 55.659 2,59% 4.256
Ajuste Costo Acabados - Pisos 25,83 5,00 17.374 6.012,99 11.361 0,53% 869
1,745,016 21,492 Zona
Atribuido de Acabados - Puertas y ventanas 415,25 48,98 5,00 37.279 12.902,17 24.377 1,13% 1.864
Producción Acabados - Revestimientos 37,00 5,00 24.887 8.613,28 16.274 0,76% 1.244
Asimismo, la compañía realizará el Acabados - Baños
Instalaciones Eléctricas y Sanitarias
16,80
77,74
5,00
5,00
12.787
52.290
4.425,41
18.097,19
8.361
34.192
0,39%
1,59%
639
2.614
asiento contable correspondiente por el TOTAL
Estructura - Muros y Columnas
415,25 500,00
299,45 5,00
397.065
916.504
137.422
317.197,50
259.643
599.307 27,85%
19.853
45.825
incremento de valor en los activos fijos Zona
Estructura - Techos
Acabados - Pisos
152,31
39,73
5,00
5,00
466.164
97.777
161.336,96
33.839,96
304.827
63.937
14,17%
2,97%
23.308
4.889
(edificaciones) a la fecha de transición. de
Producción
Acabados - Puertas y ventanas
Acabados - Revestimientos
1.456,86 75,35
56,92
5,00
5,00
206.964
140.082
71.629,16
48.481,51
135.335
91.600
6,29%
4,26%
10.348
7.004
Acabados - Baños/Cocinas 91,68 5,00 251.818 87.152,77 164.665 7,65% 12.591
Ajuste NIIF 2013 DEBE HABER Instalaciones Eléctricas y Sanitarias 264,56 5,00 651.089 225.338,53 425.750 19,79% 32.554
TOTAL 1.456,86 980,00 2.730.397 944.976 1.785.420 136.520
332 Edificaciones 1,745,016 Detalle Descomponetización Área (m²) Valor por m² - -
Estructura - Muros y Columnas 518,02 5,00 56.030 19.391,67 36.638 1,70% 2.801
49 Pasivo Diferido 523,505 Estructura - Techos 263,50 5,00 28.501 9.863,91 18.637 0,87% 1.425
Acabados - Pisos 60,67 5,00 4.626 1.601,19 3.025 0,14% 231
59 Resultados Acumulados 1,221,511 Oficina N°
Acabados - Puertas y ventanas 47,27 130,35 5,00 11.935 4.130,64 7.804 0,36% 597
301
Ajuste por atribución del V.R. como Acabados - Revestimientos 98,47 5,00 7.509 2.598,79 4.910 0,23% 375
Acabados - Baños/Cocinas 83,80 5,00 7.673 2.655,52 5.017 0,23% 384
costo atribuido al 31/12/13. Instalaciones Eléctricas y Sanitarias 95,19 5,00 7.259 2.512,22 4.747 0,22% 363
TOTAL 47,27 1.250,00 123.532 42.754 80.778 6.177
------------- x ------------
Estructura - Muros y Columnas 213,34 5,00 5.724 1.981,22 3.743 0,17% 286
391 Depreciación Acumulada 1,138,788 Estructura - Techos 108,52 5,00 2.912 1.007,78 1.904 0,09% 146
Acabados - Pisos 15,64 5,00 278 96,37 182 0,01% 14
332 Edificaciones 1,138,788 Estac. N° 09 Acabados - Puertas y ventanas 12,08 - 5,00 - - 0 0,00% -
Acabados - Revestimientos 13,30 5,00 237 81,96 155 0,01% 12
Extorno de la depreciación al Acabados - Baños/Cocinas - 5,00 - - 0 0,00% -
31/12/2013. Instalaciones Eléctricas y Sanitarias 39,20 5,00 698 241,55 456 0,02% 35
TOTAL 12,08 390,00 9.850 3.409 6.441 492
------------- x ------------ Estructura - Muros y Columnas 213,34 5,00 5.724 1.981,22 3.743 0,17% 286
Estructura - Techos 108,52 5,00 2.912 1.007,78 1.904 0,09% 146
2,883,803 2,883,803 Acabados - Pisos 15,64 5,00 278 96,37 182 0,01% 14
Estac. N° 10 Acabados - Puertas y ventanas 12,08 - 5,00 - - 0 0,00% -
Hay que tener en cuenta que la compañía Acabados - Revestimientos
Acabados - Baños/Cocinas
13,30
-
5,00
5,00
237
-
81,96
-
155
0
0,01%
0,00%
12
-
ha tomado la decisión de adoptar las NIIF en TOTAL
Instalaciones Eléctricas y Sanitarias
12,08
39,20
390,00
5,00 698
9.850
241,55
3.409
456
6.441
0,02% 35
492
el 2015, razón por la cual no podrá ingresar Estructura - Muros y Columnas
Estructura - Techos
213,34
108,52
5,00
5,00
5.724
2.912
1.981,22
1.007,78
3.743
1.904
0,17%
0,09%
286
146
ningún ajuste a la contabilidad del 2013 ni en Acabados - Pisos
Estac. N° 11 Acabados - Puertas y ventanas 12,08
15,64
-
5,00
5,00
278
-
96,37
-
182
0
0,01%
0,00%
14
-
la contabilidad 2014; los asientos contables Acabados - Revestimientos
Acabados - Baños/Cocinas
13,30
-
5,00
5,00
237
-
81,96
-
155
0
0,01%
0,00%
12
-
mostrados anteriormente son los que ajus- TOTAL
Instalaciones Eléctricas y Sanitarias
12,08
39,20
390,00
5,00 698
9.850
241,55
3.409
456
6.441
0,02% 35
492
tarán los estados financieros 2013 y 2014 Estructura - Muros y Columnas
Estructura - Techos
213,34
108,52
5,00
5,00
5.724
2.912
1.981,22
1.007,78
3.743
1.904
0,17%
0,09%
286
146
(llamados proforma), solo en papeles de Acabados - Pisos
Estac. N° 12 Acabados - Puertas y ventanas 12,08
15,64
-
5,00
5,00
278
-
96,37
-
182
0
0,01%
0,00%
14
-
trabajo; pero cabe indicar que estos ajustes Acabados - Revestimientos 13,30 5,00 237 81,96 155 0,01% 12
Acabados - Baños/Cocinas - 5,00 - - 0 0,00% -
tendrán su impacto en la contabilidad 2015 Instalaciones Eléctricas y Sanitarias 39,20 5,00 698 241,55 456 0,02% 35
TOTAL 12,08 390,00 9.850 3.409 6.441 492
contra resultados acumulados. VALOR TOTAL 3.290.392 1.138.788 2.151.604 158.343
(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al
Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de
Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
---------------------- x --------------------
401 Gobierno central
40 Tributos, contraprestaciones y
4011 Impuesto general a las ventas
aportes al sistema de pensiones
40115 IGV-Liquidación de compra
y de salud por pagar 1,602
40 Tributos, contraprestaciones y 401 Gobierno central
aportes al sistema de pensiones 4011 Impuesto general a las ventas
y de salud por pagar 1,602 40116 IGV-por pagar
401 Gobierno central 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,602
4011 Impuesto general a las ventas 104 Cuentas corrientes en
40116 IGV-por pagar entidades financieras
42 Cuentas por pagar comerciales- x/x Pago del IGV retenido a través del
PDT 617.
terceros 8,898
---------------------- x --------------------
(*) Contadora Pública colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable de Contadores & Empresas. Asesora y
consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
De acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 2, señala que el costo de los ASIENTO CONTABLE
inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición -------------------------------- x ------------------------------
y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 15,000
para darles su condición y ubicación actuales, situación que no se 421 Facturas, boletas y otros comprobantes
configura con la prestación del servicio del no domiciliado, por ello por pagar
4212 Emitidas
tampoco formaría parte del costo del bien (conservas de durazno),
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 15,000
sino debe reconocerse como gasto del periodo en el que se incurren, 104 Cuentas corrientes en entidades financieras
tal como lo establece el párrafo 15 de la NIC 2. 1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación a no domiciliado.
A continuación, el registro por el servicio prestado del no
-------------------------------- x ------------------------------
domiciliado:
Por otro lado, en relación con el IGV se debe pagar por la utili-
ASIENTO CONTABLE
zación en el país de servicios prestados por no domiciliados, esta
-------------------------------- x ------------------------------ deberá realizarse mediante el Sistema Pago Fácil - Formulario
63 Gastos de servicios prestados por terceros 15,000 Virtual Nº 1662, en el cual se debe haber consignado como
639 Otros servicios prestados por terceros
6393 Estudio mercado
código de tributo: 1041-IGV Servicio prestado por no domi-
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 15,000 ciliado y como periodo: el mes que corresponde a la fecha en
421 Facturas, boletas y otros comprobantes que se realiza el pago, para proceder a darle de baja al pasivo
por pagar como se muestra a continuación:
4212 Emitidas
x/xPor el servicio prestado. ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------ -------------------------------- x ------------------------------
En el caso planteado, dado que el estudio de mercado se presta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema
en el país, este se encontrará gravado con el IGV por utilización de pensiones y de salud por pagar 2,700
de los servicios en el país, tal como lo establece el literal b) del 401 Gobierno central
artículo 1 de la Ley del IGV en concordancia con el literal b) 4011 Impuesto general a las ventas
del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV. 40112 IGV-Servicios prestados por no domiciliados
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,700
En este sentido, deberá reconocerse la obligación en la fecha de 104 Cuentas corrientes en entidades financieras
nacimiento del tributo, fecha en que se anota el comprobante de 1041 Cuentas corrientes operativos
pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se realice el x/x Por la cancelación del IGV -no domiciliado a Sunat.
-------------------------------- x ------------------------------
pago, lo que ocurra primero; el siguiente asiento:
Finalmente, después de realizar el pago para poder utilizar el
ASIENTO CONTABLE crédito, y que se cumpla con la anotación en el Registro de Com-
-------------------------------- x ------------------------------ pras del documento donde consta el pago del impuesto en la
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema utilización de servicios prestados por no domiciliados, se deberá
de pensiones y de salud por pagar 2,700 efectuar la siguiente reclasificación para reconocer el crédito:
CUADRO N° 1
El Registro de Compras deberá ser legalizado antes l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo,
de su uso y reunir necesariamente los requisitos en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo
establecidos. La Sunat a través de una Resolución de como deducción.
Superintendencia podrá establecer otros requisitos m) Monto del Impuesto General a las Ventas
que deberán cumplir los registros o información correspondiente a la adquisición registrada
adicional que debe contener. en el inciso h).
Por lo tanto, el Registro de Compras deberá con- n) Monto del Impuesto General a las Ventas
tener la información mínima que se detalla a correspondiente a la adquisición registrada
continuación: en el inciso i).
a) Fecha de emisión de comprobante de pago. o) Monto del Impuesto General a las Ventas
correspondiente a la adquisición registrada
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los
en el inciso j).
casos de servicios de suministros de energía
eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, p) Otros tributos y cargos que no formen parte
telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de la base imponible.
de pago del impuesto retenido por liquida- q) Importe total de las adquisiciones registradas,
ciones de compra. Fecha de pago del impuesto según comprobantes de pago.
que grave la importación de bienes, utilización r) Número de comprobantes de pago emitido
de servicios prestados por no domiciliados o por el sujeto no domiciliado en la utilización
la adquisición de intangibles provenientes del de servicios o adquisiciones de intangibles
exterior, cuando corresponda. provenientes del exterior cuando corresponda.
c) Tipo de comprobante de pago o documento, En estos casos, se deberá registrar la base imponible
de acuerdo a la codificación que apruebe la correspondiente al monto del impuesto pagado.
Sunat.
d) Serie del comprobante del pago.
CASUÍSTICA
e) Número del comprobante de pago o número
de orden de formulario físico o formulario
virtual donde conste el pago del impuesto, La empresa YEZURE S.A.C., con RUC
tratándose de liquidaciones de compra, utiliza- N° 20112233445, produce y comercializa bie-
ción de servicios prestados por no domiciliados nes de primera necesidad al por mayor, por la
u otros, número de la Declaración Única de actividad propia del negocio realiza operacio-
Aduanas, de la Declaración Simplificada de nes gravadas y no gravadas con el IGV, de los
Importación, de la liquidación de cobranza, productos que comercializa.
u otros documentos emitidos por Sunat que
acrediten el crédito fiscal en la importación de Al respecto, nos presenta las siguientes opera-
bienes. ciones de compra que ha realizado el mes de
f) Número de RUC del proveedor, cuando corres- febrero de 2015:
ponda. 1) 03/02/2015: Se compra equipos de oficina
g) Nombre, razón social o denominación del para el área contable, a la empresa Mobi-
proveedor. En caso de personas naturales, se landia S.A.C. por el importe de S/. 5,590 más
debe consignar los datos en el siguiente orden: IGV, nos emiten la Factura Nº 002-0624.
apellido paterno, apellido materno y nombre 2) 09/02/2015: Se adquiere mercadería para su
completo. comercialización por el valor de S/. 87,792
h) Base imponible de las adquisiciones gravadas (incluye IGV), la empresa MARCEC S.A.C.
que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor nos emite la Factura Nº 003-6987.
por exportación, destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación. 3) 11/02/2015: Se paga una póliza de seguros
i) Base imponible de las adquisiciones gravadas
contra todo riesgo a la empresa Pacífico
que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a Seguros S.A.C, por el valor de S/. 8,550 más
favor por exportación, destinadas a operaciones IGV, emitiéndose la Factura Nº 002-6148.
gravadas y/o de exportación y a operaciones 4) 13/02/2015: La empresa JTCCH S.R.L.
no gravadas. nos arriendan un inmueble, por el pe-
j) Base imponible de las adquisiciones gravadas riodo febrero 2015 nos emite la Factura
que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a Nº 001-0487, se cancela por adelantado
favor por exportación, por no estar destinadas el mismo día, el importe de S/. 4,500 más
a operaciones gravadas y/o de exportación. IGV, efectuándose la detracción con bole-
k) Valor de las adquisiciones no gravadas. ta de depósito Nº 112452.
(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad Particular San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de
Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario
y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
5) 16/02/2015: Nos emiten la Nota de Sr. Juan Centeno Loayza con DNI 10) 27/02/2015: Se paga la D.U.A.
Crédito Nº 002-0368 la empresa Nº 25662587, reteniendo y pagán- Nº 118-1510529401 por el va-
MARLEN S.R.L., por devolución de dose el IGV, reconociéndose como lor de S/. 17,576, la misma
mercaderías vendidas el 11/01/2015, crédito fiscal en febrero, siendo la que está conformado por el
con Factura Nº 003-4552, por el va- compra total de S/. 7,758.50 Ad valórem (S/. 4,954) e IGV
lor de S/. 5,569.60 (incluye IGV). 8) 23/02/2015: Se adquiere insumos (S/. 12,622).
6) 19/02/2015: Se compra insumos a la empresa GERARD S.A.C., el
Se solicita el registro y llenado del
para ser destinadas a ventas no gra- mismo que serán destinados a ven-
Formato 8.1: “Registro de Compras”.
vadas, la empresa ROUS E.I.R.L. tas gravadas y no gravadas, por el
nos emite la Factura Nº 003-1247 valor de S/. 60,250 más IGV, nos
por el valor de S/. 5,380 más IGV. emite la Factura Nº 003-3784. Solución:
7) 21/02/2015: Por la compra de 9) 25/02/2015: La empresa Telefonía La empresa productora YEZURE
materias primas destinadas a ven- Servi S.A.C., nos emite el Recibo S.A.C., al estar obligada a llevar el
tas gravadas y no gravadas, se Nº 035-4589-871 por servicios tele- Formato 8.1, de acuerdo a la infor-
emitió la Liquidación de Compra fónicos prestados por el importe de mación proporcionada, deberá regis-
Nº 002-4781 el 12/01/2015 al S/. 1,152 más IGV el servicio. trar en la forma siguiente:
El rubro 1.106. Otras cuentas por cobrar , incluye los 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 19,900
derechos exigibles de la empresa diferentes de aquellos • Préstamos 8,500
originados en las transacciones relacionadas con el giro
del negocio, tales como: adeudos de personal distintos al • Reclamaciones a terceros 2,400
personal clave, préstamos (cuentas por cobrar) a terceros,
• Intereses 9,000
reclamos a terceros, activos financieros en garantía por
contratos financieros, fondos sujetos a restricción, inte- 20111 Costo 6,600
reses por cobrar, Impuesto General a las Ventas (saldos a
50111 Capital 32,000
favor por exceso de crédito fiscal) y los pagos provisionales
efectuados en exceso a la estimación por Impuesto a la 58211 Reservas legales 4,563
Renta (saldos a favor), entregas a rendir cuenta y otros
59111 Utilidades acumuladas 19,101
adeudos originados por operaciones similares.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido ¿Cuál sería el tratamiento contable y presen-
en los numerales 1.002 y 1.003 del Manual. tación del rubro 1.106. Otras cuentas por co-
brar, en el Estado de Situación Financiera?
III. PROCEDIMIENTO
A continuación, se muestra el procedimiento para Solución:
la presentación del rubro 1.106. Otras cuentas por En el caso planteado, la empresa Seale S.A.
cobrar: ver cuadro Nº 1. se encuentra en proceso de la elaboración
del Estado de Situación Financiera del cierre
del año, por lo cual tiene que presentarlo de
CASUÍSTICA acuerdo a lo señalado en el Manual para la
Preparación Financiera.
La empresa Seale S.A. se encuentra en proceso A continuación, se muestra el Estado de Situa-
de la elaboración del Estado de Situación Fi- ción Financiera de la empresa Seale S.A.: ver
nanciera, por el cierre del año. cuadro Nº 2.
CUADRO N° 1
CUADRO N° 2
ESTADO DE SITUACIÓN FINACIERA AL 31/12/2014
ACTIVOS PASIVOS
Nota: Cuentas por cobrar diversas -
ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES Terceros:
Préstamos S/. 8,500
Efectivo y equivalentes de efectivo 29,164
Reclamaciones a terceros S/. 2,400
Otras cuentas por cobrar (neto) 19,900 Intereses S/. 9,000
Existencias (neto) 6,600
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 55,664 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 0
PATRIMONIO NETO
Capital 32,000
Reservas legales 4,563
Resultados acumulados 19,101
TOTAL PATRIMONIO NETO 55,664
TOTAL ACTIVOS 55,664 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 55,664
(*) Contadora Pública colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Asesora contable de Contadores & Empresas. Asesora y
consultora en temas contables y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al
Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de
Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
FLUJO DE CAJA: CORTO PLAZO VS LARGO PLAZO Ingresos 100 125 145 155 166
Egresos 80 86 92 115 120
Un flujo de caja es la diferencia entre los ingresos
de efectivo menos los egresos de efectivo, en Flujo de caja 20 39 53 40 46
periodos determinados de tiempo. Además, la empresa está evaluando la posibi-
Ahora, cuando estamos evaluando una inversión en lidad de comprar este año, una nueva máquina
el largo plazo, nos referimos a un periodo de tiempo para mejorar su proceso productivo, por lo cual
mayor a un año, en este caso, se generarán flujos de tendrá que desembolsar S/.60,000 en este año y
efectivo, en total, al final de cada año, lo cual implica esto generará los siguientes flujos de caja para los
entre otras cosas, por ejemplo, que se puede asumir siguientes 5 años:
que lo que se vende se cobrará, por lo cual no es Tabla N° 2
2: Flujos de caja anuales proyectados
necesario realizar un análisis mensual (ojo a menos de la compra de la máquina nueva (en miles de
que en realidad se identifique que es necesario) nuevos soles)
comúnmente se realizan análisis entre periodos de
5 a 10 años, es cierto que realizar proyecciones para 2015 2016 2017 2018 2019 2020
periodos menores podría no reflejar, por ejemplo, un Ingresos 0 20 22 24 22 22
crecimiento importante e identificable en los ingresos Egresos 40 10 12 14 12 12
y egresos de efectivo, asociados a la actividad de Flujo de caja -40 10 10 10 10 10
un negocio o proyecto, salvo contadas excepciones
donde se haya identificado que la oportunidad de Cuando decimos evaluar a partir de los flujos caja
desarrollar un mercado (como el tecnológico) sea en incrementales, nos referimos a que si se quiere
periodos menores de tiempo, por ejemplo 3 años, evaluar la conveniencia de adquirir la máquina,
también es usual relacionar el periodo de evaluación debemos tomar en cuenta solo flujos generados
anual con el tiempo de vida útil de los activos no por dicha inversión, es decir la información de la
corrientes que se van adquirir para llevar adelante Tabla N° 2, no los ingresos que la empresa proyecta
un proyecto, es decir, lo que viene a representar la tener desde el año 2016 en adelante, sin adquirir
inversión en dichos activos. la máquina nueva en evaluación, lo mismo sucede
con los egresos (información de la Tabla N° 1),
FLUJOS DE CAJA INCREMENTALES por lo tanto, los flujos de caja incrementales son
los que se presentan en la Tabla N° 2, con dicha
Debemos indicar que siempre que se trate de eva- información deberemos realizar la evaluación de
luar una inversión, dicha evaluación se debe realizar rentabilidad.
(*) Economista de la UNMSM, Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero,
especialista en valorizaciones de empresas, Docente Universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.
E- mail: antonio.a67@gmail.com
LABORAL Y PREVISIONAL
Feriados no laborables
de alcance general
INFORME ESPECIAL
I. TRATAMIENTO LEGAL DE LOS FERIADOS ideológico cuyo ideario se aleja de dicha religión,
por ejemplo, una iglesia musulmana afincada en
El artículo 6 del D. Leg. N° 713 establece como territorio peruano(1). Una iglesia cuya confesión no
días feriados no laborables, los siguientes: sea la católica –que como sabemos tiene un especial
y expreso reconocimiento en la Constitución– igual-
Año Nuevo 1 de enero mente no podría en su fuero interno desconocer
Jueves Santo y Viernes Santo Movibles en perjuicio de sus trabajadores los feriados no
laborables que conmemoran festividades propias
Día del Trabajo 1 de mayo
de la religión católica. Los trabajadores de una
San Pedro y San Pablo 29 de junio iglesia musulmana afincada en el Perú igualmente
Fiestas Patrias 28 y 29 de julio descansan, por ejemplo, el 30 de agosto y el 25
Santa Rosa de Lima 30 de agosto
de diciembre.
Combate de Angamos 8 de octubre No es relevante la nacionalidad o credo del tra-
Todos los Santos 1 de noviembre bajador. Los extranjeros que laboran para una
empresa peruana descansan en los feriados que
Inmaculada Concepción 8 de diciembre
conmemoran fiestas cívico-patrióticas del Perú;
Navidad del Señor 25 de diciembre el musulmán, judío o budista que labora para la
Estos feriados son de extensión absoluta. No distin- misma empresa descansa, por ejemplo, en Navidad
guen lugar, pues se disfrutan en todo el territorio y Semana Santa.
del Perú; tampoco la situación personal del traba- En nuestra legislación, el criterio es objetivo basado
jador ya que igualmente descansará aun cuando no en la territorialidad; y no subjetivo basado en la
tenga nacionalidad peruana o no profese la religión personalidad del empleador o del trabajador
trabajador. Se
católica que si se quiere justificarían el descanso conoce que en otras legislaciones existen feriados
en conmemoración de fiestas cívico-patrióticas o o días no laborables que sí están basados en la
propias de la religión católica. religión que profesa o en el pasado histórico de la
Tampoco distingue si el empleador está contro- comunidad a la que pertenece el trabajador(2).
lado por personas extranjeras o es un empleador Todos los trabajadores que laboran en el Perú
(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster en Dirección Estratégica del Factor Humano por la Escuela de Ne-
gocios EOI de España. Diploma en Consultoría de Recursos Humanos por la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas (UPC). Profesor de
Derecho Laboral.
(1) El profesor Jorge Toyama define a los empleadores ideológicos como “entidades que se caracterizan por tener un ideario que es el contenido
esencial de tales organizaciones y que buscan el sostenimiento y difusión de la ideología en la sociedad. Naturalmente, estamos ante una
comunión de intereses que supera cualquier marco ideológico individual: nos encontramos ante una ideología colectiva o institucionalizada que
encuentra sustento en la libertad ideológica constitucional”. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derechos laborales ante empleadores ideológicos.
Derechos fundamentales e ideario empresarial. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2009. p. 96.
(2) Por ejemplo, el Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (conmemoración del genocidio de la comunidad armenia) y el
Rosh Hashana (año nuevo judío), ambos en la legislación argentina.
acceden al descanso sin distinción, in- del artículo 5 debe entenderse, entonces, que la remuneración por ese día sirva
clusive los trabajadores que cumplen jor- como ley en sentido formal y no en sen- para cancelar esa obligación, a decisión
nadas atípicas o acumulativas de trabajo. tido material. Se incluyen a las ordenanzas del trabajador.
Si de su ciclo especial un día laborable cae regionales y municipales. El descuento del feriado por razón de
en día feriado, le son aplicables las dis- inasistencias –reiteramos, excluyendo al
posiciones sobre feriados no laborables. II. REMUNERACIÓN POR EL DÍA 1 de mayo– se sujeta a las reglas estable-
Tales feriados se celebran en su fecha FERIADO NO LABORABLE cidas por el artículo 2 del Reglamento que
respectiva. No es posible trasladar su señala que: “en caso de inasistencia de los
celebración y diferir el descanso para 1. Reglas generales trabajadores remunerados por quincena o
una fecha distinta de la establecida por mensualmente, el descuento proporcional
la ley para su disfrute(3). El otorgamiento Si el trabajador descansó en día feriado del día de descanso semanal se efectúa
de descanso sustitutorio en compensa- no laborable tiene derecho a percibir por dividiendo la remuneración ordinaria per-
ción porque un trabajador laboró en el ese día el equivalente a un día de remu- cibida en el mes o quincena entre treinta
feriado no es propiamente el traslado del neración, como si lo hubiese laborado (30) o quince (15) días, respectivamente”.
feriado hacia otro día, pues este siempre cumpliendo toda su jornada de trabajo. A ese resultado, que es el valor día, se le
se celebró para la generalidad en su res- Si el ingreso está determinado por jor- descontarán tantos treintavos (1/30) o
pectiva fecha. nales diarios se le pagará un jornal por quinceavos (1/15), según el caso, como
el feriado; si la remuneración es mensual días de inasistencia hayan existido en el
La ley, quizá redundando, califica a estos se le abonará el resultado de dividir su
feriados como no laborables. Creemos periodo, sean justificados o no. Esta regla
monto entre 30. Si tuviere remuneración no rige para los trabajadores que perciben
que la condición de “no laborable” es a destajo, para nosotros, será el resultado
inherente a la definición de feriado, tanto su remuneración por periodos inferiores,
de dividir el salario semanal entre el nú- por ejemplo semanal, a quienes se le
que estos vienen comprendidos entre los mero de días de trabajo efectivo, salvo
descansos remunerados conjuntamente descontará de su feriado tantos sextos
el Día del Trabajo(5). (1/6) como quintos (1/5) –dependiendo
con las vacaciones y el descanso semanal.
El trabajador tiene derecho a descansar Si, por el contrario, el trabajador laboró del número de días de su jornada– como
en esos días. en el feriado, el pago se sujeta a las re- días de inasistencia justificada o injustifi-
glas que comentaremos en un apartado cada se hayan presentado en la semana.
Probablemente el legislador haya querido posterior.
distinguirlos de aquellas otras festividades A nuestro modo de ver, se explica un
en que si bien se recuerdan o celebran he- Ahora bien, no siempre el trabajador per- tratamiento más drástico para este grupo
chos también de especial consideración, sí cibirá una remuneración diaria completa de trabajadores en la medida en que
existe obligación de trabajar siempre que por el feriado. Las inasistencias –justifi- si son personas que perciben semanal-
sea un día laborable en la empresa, tales cadas o injustificadas– del trabajador mente su remuneración, y por tratarse
como Día de la Madre (segundo domingo implican que, además del descuento por de un periodo corto de tiempo, cada
de mayo), Epifanía del Señor o común- el día inasistido, también se le descontará inasistencia en la semana tiene mayor
mente llamada Día de los Reyes Magos (6 proporcionalmente el pago por el feriado incidencia negativa en la ejecución de
de enero), Aniversario de la Fundación de no laborable que se cruce en el respec- sus labores, lo que no necesariamente
la Ciudad de Lima (18 de enero) u otros, tivo periodo
periodo, según lo establecido en el ocurrirá con aquellos trabajadores que
pero en rigor estos no son días feriados, artículo 8 del D. Leg. N° 713 y el artículo perciben su remuneración de forma quin-
sino meras festividades, ergo laborables. 2 de su Reglamento (Decreto Supremo cenal o mensual, que por ser periodos más
Sería inapropiado llamarlos “feriados Nº 012-92-TR). La excepción a esta regla largos de tiempo les concede mayores
laborables”. Entonces, no obstante, que es el Día del Trabajo que se celebra el 1 posibilidades en términos de tiempo de
nos parece redundante hablar de feriados de mayo de cada año, cuya remuneración regularizar y “poner al día” sus labores
no laborables, para fines didácticos res- se abona siempre de manera íntegra aun entre cada fecha de pago.
petaremos la terminología empleada por cuando el trabajador registre una o más En cualquier caso, para los feriados que
la ley y utilizaremos indistintamente ese inasistencias en el periodo. Es el único no sean el Día del Trabajo, debe quedar
término para referirnos a los feriados feriado de entre todos los establecidos claro que la inasistencia por un solo día
que estudiamos en el presente capítulo. por la ley cuyo pago es incondicional, en de labor no implica el descuento íntegro
aplicación del mismo artículo 8. del feriado, sino únicamente la parte
En la determinación de los feriados no
La incondicionalidad del pago por el proporcional.
laborables se respeta el principio de re-
serva de ley
ley. El artículo 5 del D. Leg. Día del Trabajo viene asociada al cálculo 2. Primer supuesto especial: coinci-
N° 713 señala que “los trabajadores del importe, ya que prescinde del nú-
dencia entre feriado no laborable y
tienen derecho a descanso remunerado mero de días laborados en la semana,
y no a la posibilidad de afectarlo. Si el día de descanso semanal
en los días feriados señalados en esta Ley,
así como en los que se determinen por trabajador mantiene un adeudo, por Cuando por circunstancias del calendario
dispositivo legal específico”. Los decretos ejemplo, con su empleador, nada impide el feriado no laborable coincida con el
legislativos, como el Nº 713, pese a que
son dictados por el Poder Ejecutivo y no
por el Congreso de la República(4), tienen (3) En el caso de jueves y viernes santo la fecha de su celebración puede variar año a año, por razones puramente
la misma fuerza y rango de ley como si religiosas. Puede situarse entre el 22 de marzo y el 25 de abril. Pero esta situación particular no se asimila como
un traslado de la fecha de celebración, pues una vez determinadas las fechas por las autoridades episcopales, son
fueran leyes expedidas por este último inamovibles
Poder, por tanto, para que se instituyan (4) Aunque ciertamente el Poder Ejecutivo debe obtener primero la autorización del Congreso de la República para
feriados no laborables adicionales a los expedir decretos legislativos y sobre determinadas materias.
tipificados por el artículo 6 del D. Leg. (5) Para los trabajadores que perciben remuneración a destajo (incluye a los comisionistas “puros”), el valor por el Día
N° 713 tendrá que dictarse una norma del Trabajo es el resultado de dividir entre 30 la sumatoria de las últimas 30 remuneraciones diarias percibidas. Si
por razón de su fecha de ingreso tuviere menos de 30 remuneraciones diarias, se divide entre el número de días
que tenga su mismo rango. La referencia existentes. Para los demás feriados distintos al Día del Trabajo, se aplica la regla general.
día de descanso semanal obligatorio y el semanal, es cierto también con el des- hecho de que el trabajador haya laborado
trabajador descansa en ese día, opera lo canso vacacional, pero aquella primera en el feriado no implica que deje de serlo,
que denominaremos “superposición” de coincidencia hace per se aplicable la regla igualmente le corresponde el pago por el
uno con otro. Es decir, vale como un solo especial del artículo 9 del Reglamento; y día feriado, al que se sumarán los otros
día de descanso y, por tanto, se remunera ii) el artículo 15 del D. Leg. N° 713 esta- dos que hemos comentado.
al trabajador un solo pago diario como blece que la remuneración vacacional es Se presenta la interrogante en casos en
si fuese únicamente descanso semanal equivalente a la que el trabajador perci- los que el trabajador labore en el fe-
o únicamente feriado no laborable
laborable. Con biría si siguiera laborando, vale decir, si riado un número de horas menor del
un solo pago se remuneran ambos des- el día coincidente se hubiese situado en que se compone su jornada ordinaria.
cansos. Uno absorbe al otro. días que no son de vacaciones igualmente Por ejemplo, 5 horas cuando su jornada
Existe una única excepción a esa regla y el trabajador habría tenido que percibir regular es de 8 horas. Una posición es
constituye el feriado por el Día del Trabajo, las remuneraciones por ambos descansos que los dos pagos adicionales igualmente
en cuyo caso, de coincidir con el día de (Día del Trabajo y descanso semanal). deben equivaler cada uno a un jornal
descanso semanal, sí se le remunerará al diario, ya que el trabajador igualmente
trabajador dos pagos diarios, uno por el III. TRABAJO REALIZADO EN DÍA vio perjudicado su descanso, con prescin-
descanso semanal y otro por el feriado(6). FERIADO NO LABORABLE dencia del número de horas que laboró;
Así está expresamente consagrado por el mientras que la segunda posición es que
artículo 9 del Reglamento. Si el trabajador 1. Regla general el pago debe ser proporcional al número
labora en el día en que coinciden ambos de horas laboradas en el feriado, ya que
descansos, el pago se sujeta a las reglas Si por necesidades de la empresa el tra- si bien el descanso fue interrumpido esta
que comentaremos en los apartados si- bajador debe concurrir a laborar en día interrupción no tuvo la misma duración
guientes. feriado, se genera a su favor el derecho que un día de trabajo regular(8).
de gozar de un descanso que sustituya
3. Segundo supuesto especial: coin- al (descanso) que no gozó o, alternati- Nos inclinamos por esta segunda postura,
vamente, a recibir un pago diferenciado. y no solo por esa razón, sino también
cidencia entre feriado no laborable
porque si analizamos el caso a la inversa
y descanso vacacional Con relación al descanso sustitutorio, el en que el trabajador labora en feriado
Cuando el feriado no laborable forma trabajo en día feriado puede no ser re- no menos sino más horas de las que
parte de los días en que el trabajador está munerado siempre que sea compensado regularmente se compone su jornada
gozando de su descanso vacacional, tam- con descanso físico por igual número de ordinaria, no podría el empleador pagar
bién se superponen ambos descansos. No días feriados laborados. La norma no es el equivalente a un día normal de trabajo,
habrá un pago diario más por el feriado concluyente sobre la oportunidad en pues la labor desarrollada fue superior en
adicional a la remuneración vacacional, ni que debe otorgarse el descanso com- tiempo a un día ordinario. Naturalmente,
siquiera cuando el feriado sea 1 de mayo. pensatorio, como sí lo es para el caso de estas horas en exceso laboradas en el
La remuneración vacacional incluye ya el trabajo en día de descanso semanal que feriado no se remuneran como horas
pago por cada uno de los treinta días del exige que ese descanso sustitutorio se extras, sino como trabajo en día feriado
intervalo vacacional(7), y si uno o más de haga efectivo en la misma semana. Para siguiendo sus propias pautas, es decir,
ellos son feriados vienen ya remunerados nosotros, el empleador deberá otorgar cada hora de trabajo extraordinario rea-
en ese pago vacacional. inmediatamente el descanso compen- lizado en feriado que exceda el número
satorio por trabajo en feriado y, como de horas de que se compone la jornada
No se aplica la regla especial del artículo máximo, hasta antes de la primera fecha regular también se paga con sobretasa del
9 del Reglamento ya que esta se limita de pago de remuneración que se apro- 100 %, en virtud del penúltimo párrafo
a la coincidencia entre el Día del Trabajo xime, pues si superado ese momento el del artículo 10 del TUO de la Ley de Jor-
con el día de descanso semanal, no con empleador aún no ha otorgado aquel nada de Trabajo.
el descanso vacacional. descanso compensatorio ya se habrá
configurado también el incumplimiento Eso sí, en cualquier caso los dos pagos
4. Tercer supuesto especial: coinci- de pago de la remuneración diferenciada. adicionales –trabajo extraordinario en
dencia entre feriado no laborable, feriado y sobretasa– siempre deben ser
Con respecto a esta remuneración dife- coincidentes, pues esta última surge por
descanso vacacional y día de des- renciada, el trabajador, además del pago efecto “reflejo” de aquella en aplicación
canso semanal correspondiente al feriado mismo que del artículo 9 del D. Leg. N° 713.
En este caso, un día que es feriado y a equivale a un día completo de trabajo,
la vez día de descanso semanal viene también percibirá dos remuneraciones Para la compensación de las horas labo-
comprendido dentro de los días de des- diarias adicionales: i) una, por el trabajo radas en día feriado se aplica una regla
canso vacacional del trabajador. Para este extraordinario realizado; y, ii) la otra, por distinta, en el sentido de que aun cuando
supuesto se aplican las mismas reglas que concepto de sobretasa de 100 %. Son el trabajador labore un número de horas
regulan la superposición entre el feriado tres remuneraciones diarias en total ya menor, igual o mayor del que se compone
y el descanso semanal, sin que corres- que el pago por el descanso mismo no su jornada ordinaria, se otorga siempre
ponda abonar alguna suma adicional a se elimina si el trabajador labora y no un solo día sustitutorio de descanso,
la remuneración vacacional. descansa en el feriado. Consideramos ya que el trabajador que debe acudir
que son 3 y no 2 remuneraciones, pues el a laborar en un día feriado siempre ve
La única excepción es que el feriado sea
1 de mayo en cuyo caso sí corresponderá
entregar, adicionalmente a la remunera- (6) Por ejemplo, en el año 2011 existió esa coincidencia, ya que el 1 de mayo cayó en día domingo, día que regularmente
ción vacacional, una remuneración diaria corresponde al de descanso semanal obligatorio. Naturalmente, si el domingo no es el día de descanso semanal no
habrá coincidencia, por tanto, no se otorgará el pago doble.
más justamente por ese especial feriado,
(7) O por un número menor a treinta días si el trabajador ha fraccionado, reducido o acumulado su descanso vacacional.
por las siguientes razones: i) el Día del
(8) Más visible aún si el caso fuese el de un trabajador que, por ejemplo, labora solo 1 hora en el feriado y su jornada
Trabajo coincide con el día de descanso ordinaria es de 8 horas diarias.
perjudicado su descanso así labore una ley, el trabajador recibirá su pago como si 2. Supuesto especial: el trabajador
o más horas. El solo hecho de que deba hubiese laborado en día regular y no en labora en un día en que coinciden
dejar lo que está haciendo en su tiempo día feriado aun cuando, para nosotros, el feriado no laborable y el día de
libre, alistarse y acudir a su centro de aparente ser un trato injusto. descanso semanal
labores ya interrumpe su descanso, y Si, a la inversa, la labor inicia en el día
aquel descanso sustitutorio no tiene otra Análogamente a lo que hemos expresado
feriado no laborable y termina en día la- en el numeral 2.1, si el trabajador labora
finalidad que restablecer justamente ese borable, pueden existir opiniones enfren-
(descanso) que fue interrumpido. en un día en que el feriado coincide con
tadas ya que la norma no se ha situado el día de descanso semanal, también se
Como se aprecia, aunque coincidan en el en ese supuesto. Por ejemplo, que las superponen uno con otro y se remune-
hecho de que configuran labores extraor- labores se inicien el 1 de enero y ter- rará como si fuese únicamente feriado
dinarias, las horas extras y el trabajo en día minen el día siguiente. Podría sostenerse o únicamente día de descanso semanal.
feriado tienen tratamientos distintos en que por el mismo efecto de “arrastre” Es decir, tres remuneraciones diarias, la
cuanto a la remuneración que se otorga del caso inverso, en este caso tanto las primera de ellas por el feriado (que ab-
para uno y otro caso. No debe confundirse horas laboradas en el feriado como las sorbe al descanso semanal, o viceversa),
trabajo en feriado con hora extra. trabajadas en el día laborable se remu- más las dos adicionales por el trabajo
Ahondando sobre esta diferenciación, neran conforme a las reglas del pago en extraordinario realizado y la sobretasa
para nosotros el empleador se encuentra día feriado; mientras que de otro lado, del 100 %.
facultado a ordenar que su trabajador se podría sustentar que el tratamiento
debería ser diferenciado, siendo que las El tratamiento especial del que goza el
asista a laborar en día feriado no la- Día del Trabajo persiste en esta situa-
borable, y si no concurre a laborar se primeras se remunerarán o compensarán
como trabajo en día feriado no laborable ción, por tanto, siguiendo la misma
configura la inasistencia y, cómo no, línea, si el trabajador labora en un día
también la desobediencia
desobediencia. Nótese que la mientras que las segundas, por situarse
en día laborable y ya no en feriado, se en que coinciden ese feriado y el día de
legislación sobre descansos remunerados descanso semanal percibirá no tres (3)
no considera, como sí lo hace expresa- remuneran como cualquier día regular
de trabajo. sino cuatro (4) remuneraciones diarias:
mente la legislación sobre horas extras, i) la que corresponde al día de descanso
que la prestación de labores en día feriado Nos inclinamos por esta segunda posición semanal; ii) la que corresponde a ese
sea voluntaria por el trabajador. Tanto así y debe calcularse la remuneración por dos feriado en particular; iii) la que remu-
que la norma autoriza al empleador a tramos, parte en día feriado y parte en nera el trabajo extraordinario realizado;
elegir entre pago diferenciado y descanso día laborable, ya que entendemos que y, iv) la sobretasa del 100 %. Esta regla
sustitutorio. En tal sentido, la infracción si el legislador hubiera querido para este rige exclusivamente para el feriado del
tipificada como grave por el numeral supuesto el mismo tratamiento que para 1 de mayo.
25.6 del Reglamento de la Ley General el caso inverso debió regularlo expresa-
de Inspección (Decreto Supremo Nº 019- mente, lo que no ha sucedido. Además, Si acaso el empleador opta por otorgar
2006-TR) comprende la falta de pago las leyes que establecen excepciones no descanso compensatorio y no por re-
de la remuneración diferenciada y/o la se aplican por analogía(9), y el artículo 8 munerar el trabajo extraordinario,
omisión en el otorgamiento del descanso del Reglamento, al disponer que las horas podrá hacerlo y, pese a que el feriado
compensatorio, mas no a ordenar que el laboradas en feriado cuando la jornada sea Día del Trabajo, otorgará única-
trabajador labore en día feriado, pues está inició en día laborable se remuneran mente un día sustitutorio ya que con
dentro de las facultades del empleador como horas ordinarias y no como lo un solo día compensará ambos des-
disponerlo así. que realmente son, a nuestro criterio cansos. Aquella regla que independiza
está estableciendo una excepción cuyos el Día del Trabajo del día de descanso
Cabe anotar que el artículo 8 del Regla- semanal cuando coinciden, se aplica
mento no considera como trabajo en alcances no podrían extenderse a situa-
ciones que no han sido expresamente únicamente a efectos del pago por los
feriado no laborable cuando las labores descansos, no para retribuir el trabajo
empiezan en la víspera del feriado y conti- contempladas.
extraordinario que el trabajador realice
núan en el feriado, por lo tanto, en estos Para los feriados que se componen de dos en ese día
día. No se otorgarán dos días de
casos el trabajador no tendrá derecho a días consecutivos (Jueves Santo y Viernes descanso sustitutorio ni se pagan dos
recibir la remuneración diferenciada ni el Santo, y Fiestas Patrias) si el trabajador remuneraciones por trabajo extraor-
descanso compensatorio. Las horas del inicia sus labores en el primer día (Jueves dinario ni tampoco dos sobretasas.
día laborable “arrastran” su condición a Santo y/o 28 de julio) y termina en el Sostener lo contrario es casi como
las horas del día feriado. segundo día del feriado (Viernes Santo afirmar que el trabajador “laboró al
y/o 29 de julio), ambos reciben el mismo mismo tiempo dos veces en un día” o
A nuestro modo de ver, el legislador debió tratamiento. Se otorgará remuneración
hacer mayor precisión ya que pueden “dejó de descansar al mismo tiempo
diferenciada por cada uno de los dos dos veces en un día”, lo cual no resiste
darse casos-límite, por ejemplo, que las días, naturalmente en función de las
labores empiecen 5 minutos antes de que el mínimo análisis.
horas trabajadas en uno y otro día. Y, si se
inicie el día feriado (11:55 p.m. del 31 de optase por otorgar descanso sustitutorio, Hacemos hincapié en que la ley no impide
diciembre) y ese solo lapso de tiempo, necesariamente se deberá conceder dos que el trabajo realizado en 1 de mayo
muy breve por cierto (5 minutos), hará días compensatorios, uno por cada día pueda ser compensado con descanso
que el trabajador no tenga derecho a del feriado, con prescindencia del número sustitutorio, tan igual que con los demás
recibir ni remuneración diferenciada ni de horas trabajadas en uno y otro. feriados no laborables.
descanso compensatorio, considerando
además que la mayor parte del trabajo
extraordinario será realizado ya en el día
feriado (por ejemplo, que las labores con-
cluyan a horas 7:30 a.m. del 1 de enero).
No obstante, en estricta aplicación de la (9) Conforme al artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.
(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales. y Contadores & Empresas.
En consecuencia, cuando el inspector a) Aplicación de las normas generales todas las infracciones con-
de trabajo advierta la comisión de una El monto de la multa se determinará tenidas en el acta de in-
infracción, ya no será aplicable el pro- de acuerdo con los criterios que se fracción hasta antes del
cedimiento de inspección regulado en expondrán a continuación: vencimiento del plazo para
el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, interponer recurso de ape-
sino que hasta el 11 de julio del 2017 • Las sanciones a imponerse se lación (tercer día hábil pos-
las actuaciones inspectivas desarrolladas graduarán atendiendo a la gra- terior a la notificación de la
por la AAT privilegiarán la prevención y la vedad de la falta cometida y el resolución que pone fin a la
corrección de las conductas infractoras número de trabajadores afecta- primera instancia).
conforme a los criterios que expondremos dos (artículo 38 de la LGIT).
(ii) Fijación de la multa en un
a continuación(1). • Debe tomarse en cuenta la valor igual al 25%: Esto se
cuantía máxima de las multas suscitará cuando el sujeto
1. Efectos de la subsanación de las (artículo 39 de la LGIT). inspeccionado subsana to-
infracciones sociolaborales antes
• En caso de reiteración en la das las infracciones dentro
de la expedición del acta de infrac- de los diez (10) días de no-
comisión de una infracción del
ción (artículo 3) tificada la resolución de se-
mismo tipo y calificación ya san-
Si en el transcurso de una diligencia ins- cionada anteriormente, las mul- gunda instancia.
pectiva el inspector de trabajo verifica el tas podrán incrementarse hasta
incumplimiento de una norma sociola- en un 100 % de la sanción que 3. Aclaración del alcance de las
boral, este emitirá una medida de reque- correspondería imponer, sin que excepciones de reducción de multa
rimiento –de acuerdo con lo regulado por se exceda las cuantías máximas Con respecto a las excepciones de reduc-
el artículo 14 de la LGIT y el artículo 20 de las multas previstas para ción de la multa fijadas en los últimos
del reglamento de la LGIT– a fin de que cada tipo de infracción (último párrafos la Única Disposición Comple-
el empleador subsane las infracciones de- párrafo del artículo 40 de la mentaria Transitoria de la Ley N° 30222,
tectadas, siempre que tal incumplimiento LGIT). Igualmente, debe tomar- el D.S. N° 010-2014-TR precisa el sentido
pueda ser objeto de subsanación se en consideración las precisio- de las siguientes disposiciones:
Ahora bien, en caso que el sujeto ins- nes señaladas en el artículo 50
• Reincidencia en el incumplimiento:
peccionado subsane las infracciones del reglamento de la LGIT que
La reincidencia que determina la ex-
advertidas antes de la expedición del regula la gradualidad del incre-
clusión de los beneficios previstos en
acta de infracción, el inspector de tra- mento mencionado.
la Ley N° 30222, debe ser evaluada
bajo emitirá el informe correspondiente • Deben adoptarse las reglas es- independientemente de la reitera-
dando por culminado el procedimiento tipuladas en el artículo 48 del ción prevista en el último párrafo del
de inspección de trabajo
trabajo, solo respecto reglamento de la LGIT, referido artículo 40 de la LGIT y el artículo 50
de las infracciones subsanadas. a la cuantía y aplicación de las de su reglamento.
Si subsiste la infracción, el inspector de sanciones.
• Invalidez permanente: A efectos de la
trabajo emitirá la correspondiente acta de b) Aplicación del beneficio de reducción aplicación de la excepción por infrac-
infracción, la cual remitirá a la autoridad de la multa ciones que afecten las normas sobre
competente para el inicio del corres- seguridad y salud en el trabajo(2), se
Se pueden presentar dos situaciones:
pondiente procedimiento sancionador. entiende por invalidez permanente a
Finalmente, para la determinación del • Cuando el sujeto inspeccionado aquella lesión que genera la pérdida
monto de la multa propuesta en el acta no subsana las infracciones im- anatómica o funcional total de un
de infracción, el inspector de trabajo solo putadas o sancionadas: En este miembro u órgano o de las funciones
considerará las infracciones que no hayan caso, se aplicarán las normas del mismo; así como a aquellas le-
sido subsanas oportunamente. generales de determinación de siones que originen más de treinta
la multa reseñadas en el apar- (30) días naturales de incapacidad
2. Determinación del beneficio de re- tado anterior, fijándose la multa para el trabajo.
ducción de multa durante el proce- en un valor igual al 35%.
dimiento sancionador (artículo 4) Frente a estas infracciones, no se aplicará
• Cuando el sujeto inspeccionado
la reducción de la multa, salvo que el
Con el D.S. N° 010-2014-TR se introduce subsana todas las infracciones
empleador acredite que la incapacidad
un nuevo diseño de reducción de multas imputadas o sancionadas
sancionadas: Lue-
ocasionada sea de hasta treinta (30) días
en caso de subsanación de infracciones go de aplicar las normas ge-
naturales mediante certificados expe-
sociolaborales, suspendiendo de esta nerales de determinación de la
didos por los servicios médicos vinculados
manera el beneficio de reducción de la multa, corresponderán la utili-
a EsSalud, el Ministerio de Salud o de
multa previsto en el artículo 40 de la LGIT. zación de los beneficios de re-
una EPS debidamente acreditada. Los
ducción siguientes:
La reducción del monto de la multa pre- certificados médicos emitidos por otras
vista en el tercer párrafo de la Única Dis- (i) Fijación de la multa a un va- entidades deben ser canjeados por los
posición Complementaria Transitoria de la lor igual al 20%: Que pro- certificados expedidos por tales entidades
Ley Nº 30222, que establece como tope cederá cuando se subsanen acreditadas.
máximo el 35% de la multa, se aplica en la
etapa del procedimiento sancionador por
(1) De conformidad con la Primera y Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 010-2014-TR, la Única
la autoridad competente de la instancia Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y sus normas complementarias resultan de aplicación
correspondiente. en los procedimientos de inspección generados a partir del 12/07/2014 y hasta el 11/07/2017.
(2) Cabe señalar que el D.S N° 010-2014-TR indica incorrectamente que este supuesto se encuentra regulado en el
Para determinar el beneficio de reducción literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, cuando realmente se encuentra
de multa se tomará en cuenta lo siguiente: previsto en el literal c).
(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y de Contasdores & Empresas.
(1) GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Derecho del Trabajo. Las Relaciones Individuales de Trabajo. 3ª edición, Editorial San Marcos, Lima, 2009, p. 379.
correspondiente, con audiencia de partes, - La nómina de los trabajadores, a la continuidad de las actividades
en la cual se concluya con la fundamenta- consignando el domicilio de es- económicas de la empresa. El acuerdo
ción respectiva, sobre la procedencia de la tos o del sindicato, o el de sus que adopten tendrá fuerza vinculante.
causa objetiva invocada por el empleador. representantes. • En forma simultánea o sucesiva, el
Contra la resolución expresa o ficta, cabe • La empresa con el sindicato, o en su empleador presentará ante la AAT
recurso de apelación que debe interpo- defecto con los trabajadores afec- una declaración jurada de que se
nerse en un plazo no mayor de tres (3) tados o sus representantes, enta- encuentra incurso en la causa objetiva
días hábiles, debiendo ser resuelto dicho blarán negociaciones para acordar invocada a la que acompañará una
recurso en un plazo no mayor de cinco las condiciones de la terminación de pericia de parte que acredite su proce-
(5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin los contratos de trabajo o las medidas dencia, que deberá ser realizada por
que se haya expedido resolución se tendrá que puedan adoptarse para evitar una empresa auditora, autorizada por
por confirmada la resolución recurrida. o limitar el cese de personal. Entre la Contraloría General de la República.
tales medidas pueden estar la sus- Asimismo, el empleador podrá soli-
2. Extinción por motivos económicos
pensión temporal de las labores, en citar la suspensión perfecta de labores
y análogos forma total o parcial; la disminución durante el periodo que dure el proce-
De acuerdo con lo establecido por el de turnos, días u horas de trabajo; dimiento, solicitud que se considerará
D.S. N° 013-2014-TR, se considera que la la modificación de las condiciones aprobada con la sola recepción de
situación económica de la empresa está de trabajo; la revisión de las condi- dicha comunicación, sin perjuicio de
determinada por el contexto económico ciones colectivas vigentes; y cuales- la verificación posterior a cargo de la
en que se desenvuelve la empresa y por las quiera otras que puedan coadyuvar Autoridad Inspectiva de Trabajo.
acciones que el empleador realiza con el
fin de mejorar el desempeño económico
de la empresa. Además, preceptúa que la CUADRO Nº 1
terminación colectiva de los contratos de
trabajo por motivos económicos implica
un deterioro de los ingresos, el cual se Entrega de la información pertinente a los representantes de los trabajadores(*) indicando
presenta cuando se registran tres (3) los motivos que invoca y la nómina de los trabajadores afectados. Se comunicará a la AAT.
trimestres consecutivos de resultados ne-
gativos en la utilidad operativa, o cuando
de mantener la continuidad laboral del Establecimiento de negociaciones con los trabajadores afectados o sus representantes para
total de trabajadores represente pér- definir la terminación de los contratos u otras medidas para evitarla o limitarla.
didas, situación que será sustentada con
didas
el informe que para tal efecto elabore
una empresa auditora autorizada por
la Contraloría General de la República. Presentación ante la AAT de la declaración jurada de que se encuentra incurso en la causal
invocada, adjuntando una pericia de parte que acredite su procedencia.
La extinción de los contratos de trabajo
por esta causa solo procederá en aquellos
48 horas
casos en los que se comprenda a un nú-
mero de trabajadores no menor al 10 % Puesta en conocimiento de la pericia de parte a los representantes de los trabajadores.
del total del personal de la empresa
empresa,
y se sujeta al siguiente procedimiento 15 días hábiles
establecido en el artículo 48 de la LPCL:
• La empresa proporcionará al sindicato, Presentación de pericias adicionales a cargo de los trabajadores.
o a falta de este a los trabajadores,
o sus representantes autorizados en 24 horas
caso de no existir aquel, la informa-
ción pertinente indicando con pre- Convocatoria, por parte de la AAT, a reuniones de conciliación, las cuales deberán
llevarse a cabo dentro de los 3 días hábiles siguientes.
cisión los motivos que invoca y la
nómina de los trabajadores afectados.
De este trámite dará cuenta a la AAT 5 días hábiles
para la apertura del respectivo expe-
diente. De acuerdo con lo señalado Resolución de la AAT.
Si no existiera resolución al vencimiento de este plazo, se entenderá aprobada la solicitud.
por el artículo 63 del D.S. N° 001-
96-TR, debe adjuntarse además la
3 días hábiles
siguiente documentación:
- Constancia de haber proporcio- Apelación contra la resolución expresa o ficta.
nado al sindicato o a falta de
este a los trabajadores afecta- 5 días hábiles
dos o sus representantes, la in-
formación pertinente. Resolución del recurso. Si no se ha expedido resolución, se entenderá
- La justificación específica, en confirmada la resolución recurrida.
caso de incluirse en el cese a
trabajadores protegidos por el (*) Es decir, al sindicato, o a falta de estos a los trabajadores, o sus representantes autorizados.
fuero sindical.
La AAT pondrá en conocimiento del adquirir los activos e instalaciones de lo menos con cinco (5) días hábiles de
sindicato o a falta de este, de los la empresa quebrada o en liquidación anticipación a la fecha establecida para
trabajadores o sus representantes, que les permita continuar o sustituir la readmisión, quedando liberado el em-
la pericia de parte, dentro de las 48 su fuente de trabajo. pleador si el trabajador no manifiesta su
horas de presentada; los trabajadores Las remuneraciones y beneficios so- aceptación por escrito (ver cuadro N° 2).
podrán presentar pericias adicionales ciales insolutos se podrán aplicar en
hasta en los quince (15) días hábiles tal caso a la compra de dichos activos CONCLUSIONES
siguientes. e instalaciones hasta su límite, o a la
• Vencido dicho plazo, la AAT dentro respectiva compensación de deudas. • Se denomina terminación de contrato
de las 24 horas siguientes convocará por causas objetivas cuando el cese
• La Reestructuración Patrimonial: Este
a reuniones de conciliación a los re- se origina de causas independientes
procedimiento de cese del personal de
presentantes de los trabajadores y del a las partes, las cuales están ligadas
empresas se encuentra regulado en
empleador, reuniones que deberán directamente al funcionamiento de las
la Ley General del Sistema Concursal.
llevarse a cabo indefectiblemente empresas. (Estos pueden ser eventos
dentro de los tres (3) días hábiles económicos coyunturales o transfor-
III. DERECHO DE PREFERENCIA PARA mación profunda de las actividades
siguientes.
READMISIÓN EN EL EMPLEO empresariales).
• Vencidos estos plazos, la AAT está
obligada a dictar resolución dentro de • El D.S. N° 003-97-TR contempla como
Los trabajadores afectados por el cese
los cinco (5) días hábiles siguientes, causas objetivas para la terminación
por motivos económicos, tecnológicos,
al término de los cuales se entenderá colectiva de los contratos de trabajo:
estructurales o análogos y en el caso
aprobada la solicitud si no existiera a) el caso fortuito y la fuerza mayor;
fortuito y la fuerza mayor, gozan del
resolución. b) los motivos económicos, tecno-
derecho de preferencia para su read-
lógicos, estructurales o análogos;
• Contra la resolución expresa o ficta, misión en el empleo si el empleador
c) la disolución y la liquidación de
cabe recurso de apelación que debe decidiera contratar directamente o
la empresa, y la quiebra; d) la re-
interponerse en un plazo no mayor de a través de terceros nuevo personal
estructuración patrimonial sujeta al
tres (3) días hábiles. El recurso deberá para ocupar cargos iguales o similares,
D. Leg. N° 845 (norma que fue dero-
ser resuelto en un plazo no mayor dentro de un (1) año de producido el
gada por la Ley N° 27809-Ley General
de cinco (5) días hábiles, vencidos cese colectivo
colectivo.
del Sistema Concursal).
los cuales sin que se haya expedido En tal caso, el empleador deberá notificar
resolución, se tendrá confirmada la • Para estos efectos, la ley ha regulado
por escrito al extrabajador, con quince
resolución recurrida. procedimientos específicos a fin de
(15) días naturales de anticipación, en
garantizar los derechos de los traba-
El empleador notificará a los trabaja- el domicilio que el trabajador haya seña-
jadores y evitar que dichos ceses sean
dores afectados con la autorización lado a la empresa. En caso de incumpli-
utilizados de manera fraudulenta.
de cese de tal medida y pondrá a su miento, el extrabajador tendrá derecho
Asimismo, ha establecido que los
disposición los beneficios sociales que a demandar judicialmente dentro de los
trabajadores afectados por el cese por
por ley puedan corresponderles. Ver treinta (30) días naturales de conocido el
motivos económicos, tecnológicos,
cuadro Nº 1. hecho la indemnización que corresponda
estructurales o análogos y en el caso
de acuerdo con el artículo 38 de la LPCL
3. Extinción por disolución y reestruc- fortuito y la fuerza mayor, gozan del
(que regula el monto de indemnización
derecho de preferencia para su read-
turación por despido arbitrario).
misión en el empleo si el empleador
El empleador pondrá en conocimiento El trabajador afectado por el cese colec- decidiera contratar directamente o
de la AAT los casos de cese colectivo tivo, una vez que reciba la notificación a través de terceros nuevo personal
por disolución, liquidación y quiebra. citada anteriormente, manifestará por para ocupar cargos iguales o similares,
En estos casos, el empleador podrá escrito su aceptación, recabando del em- dentro de un (1) año de producido
sustituir el plazo de preaviso de diez pleador la constancia de entrega, por el cese colectivo.
(10) días calendario contemplado en
la Ley General del Sistema Concursal
por el pago de la remuneración co-
CUADRO Nº 2
rrespondiente.
Esta causa objetiva de extinción se sujeta
a los siguientes procedimientos: • Comunicación al extrabajador con 15
Readmisión de días naturales de anticipación.
• La disolución y liquidación de la
trabajadores • Queda liberado el empleador si el tra-
empresa, y la quiebra: Adoptado el
Decisión del bajador no manifiesta su aceptación.
acuerdo de disolución de la empresa
empleador
por el órgano competente de esta,
de contratar
conforme a la Ley General de Socie- personal dentro
dades (Ley N° 26887) y en los casos de un año de
de liquidación extrajudicial o quiebra producido el
de la empresa, el cese se producirá cese
• Extrabajadores podrán demandar,
otorgando el plazo previsto por la Contratación dentro de los 30 días naturales de
Quinta Disposición Complementaria de nuevos conocido el hecho, la indemnización
trabajadores utilizada para los casos de despido
y Final de la Ley General del Sistema
arbitrario.
Concursal (Ley N° 27809). Los traba-
jadores tienen primera opción para
E n el año 2014 se han aprobado una serie de reformas que tratan de reducir los
costos originados por la implementación del Sistema de Gestión de la Segu-
ridad y Salud en el Trabajo. En efecto, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, fue modificada por la Ley N° 30222 (11/07/2014), a fin de adaptar
estas exigencias a las nuevas circunstancias económicas. A su vez, el Reglamento
de la LSST, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, fue modificado
por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (09/08/2014). En ese sentido, el objeto
del presente informe es trazar las líneas generales que debe tener en cuenta todo
empleador al momento de la ejecución y el monitoreo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios concluidos de maestría en la especialidad de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social en la misma casa de estudios. Asesor laboral de Soluciones Laborales y de Contadores & Empresas.
• Evaluar los principales riesgos que en el Trabajo señalados en el artículo u organización, nivel de exposición a
puedan ocasionar los mayores per- 18 de la LSST y en los programas vo- peligros y riesgos, y la cantidad de tra-
juicios a la salud y seguridad de los luntarios sobre seguridad y salud en bajadores expuestos.
trabajadores, al empleador y otros. el trabajo que adopte el empleador.
2. Alcance de la responsabilidad del
• Fomentar y respetar la participación • Establecer, aplicar y evaluar una po-
empleador
de las organizaciones sindicales o, lítica y un programa en materia de
en defecto de estas, la de los repre- seguridad y salud en el trabajo con El SGSST es responsabilidad del em-
sentantes de los trabajadores en las objetivos medibles y trazables. pleador, quien asume el liderazgo y
decisiones sobre la seguridad y salud compromiso de estas actividades en
en el trabajo. • Adoptar disposiciones efectivas para la organización. Para implementar este
identificar y eliminar los peligros y los sistema de modo eficaz y eficiente, el
Cabe precisar que la participación ac- riesgos relacionados con el trabajo y empleador delega las funciones y la au-
tiva de los trabajadores es un elemento promover la seguridad y salud en el toridad necesaria al personal encargado
esencial del SGSST en la organización. trabajo. del desarrollo, aplicación y resultados
El empleador debe asegurar que los del SGSST
SGSST, quien rinde cuentas de sus
trabajadores y sus representantes sean • Establecer los programas de preven-
ción y promoción de la salud y el acciones al empleador o autoridad
consultados, informados y capacitados
sistema de monitoreo de su cumpli- competente. De ningún modo esto
en todos los aspectos de seguridad y
miento. significa que el empleador se exime de
salud en el trabajo relacionados con su
su deber de prevención en el caso de
actividad, incluidas las disposiciones rela- • Asegurar la adopción de medidas producirse un accidente de trabajo u
tivas a situaciones de emergencia. efectivas que garanticen la plena par- otra contingencia por el incumplimiento
ticipación de los trabajadores y de sus de las normas de seguridad y salud en
II. ORGANIZACIÓN DEL SGSST representantes en la ejecución de la el trabajo, pues deberá resarcir a la
Política de Seguridad y Salud en el persona afectada.
1. Liderazgo en el SGSST Trabajo y en los Comités de Seguridad
y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio del liderazgo y responsa-
El empleador ejerce un firme liderazgo y bilidad asignado por la LSST y su regla-
manifiesta su respaldo a las actividades • Proporcionar los recursos adecuados mento, el artículo 26 de la LSST dictamina
de su empresa en materia de seguridad para garantizar que las personas res- que los empleadores pueden suscribir
y salud en el trabajo; asimismo debe ponsables de la seguridad y salud contratos de locación de servicios con ter-
estar comprometido a fin de proveer en el trabajo, incluido el Comité de ceros, regulados por el Código Civil, para
y mantener un ambiente de trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo o el la gestión, implementación, monitoreo y
seguro y saludable en concordancia Supervisor de Seguridad y Salud en el cumplimiento de las disposiciones legales
con las mejores prácticas y con el cum- Trabajo, puedan cumplir los planes y y reglamentarias sobre seguridad y salud
plimiento de las normas de seguridad programas preventivos establecidos.
en el trabajo, de conformidad con la Ley
y salud en el trabajo. Para ello, el empleador debe implementar N° 29245 –Ley que regula los servicios
el SGSST en función del tipo de empresa de tercerización– y el Decreto Legislativo
Por ende, tal como indica el artículo 49
de la LSST, el empleador está obligado a:
CUADRO N° 1
• Garantizar que la seguridad y salud
en el trabajo sea una responsabilidad Documentación y registros obligatorios
conocida y aceptada en todos los
• La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo(*).
niveles de la organización.
• El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Definir y comunicar a todos los • La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (*).
trabajadores, cuál es el departa- Documentación
• El mapa de riesgo.
mento o área que identifica, evalúa
o controla los peligros y riesgos • La planificación de la actividad preventiva.
relacionados con la seguridad y • El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
salud en el trabajo.
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
• Disponer de una supervisión efectiva, peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las
según sea necesario, para asegurar la medidas correctivas.
protección de la seguridad y la salud • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
de los trabajadores. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales
y factores de riesgo disergonómicos.
• Promover la cooperación y la comu- Registros (**)
(*) Miembro del Equipo de Investigación de Contadores & Empresas y de Soluciones Laborales, con formación académica en la Universidad
César Vallejo. Especialista en Derecho Laboral.
EMPRESARIAL
L a importancia del directorio en el manejo de las empresas es, sin duda algu-
na, notoria. Debido a ello, y estando próximos al vencimiento del plazo para
la celebración de la junta obligatoria anual, en el presente informe se explica de
forma detallada las obligaciones que asume al respecto el directorio, brindándose
además un panorama general sobre este importante órgano colegiado al interior
de la sociedad.
(*) Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Asesor externo de Contadores & Empresas y ex miembro del área mercantil de
Gaceta Jurídica.
(1) Cfr. PAZ-ARES, Cándido. “La responsabilidad de los administradores como instrumento del Gobierno Corporativo. En: AA.VV. Derecho
Societario. Ediciones Legales, Lima, 2011, p. 248.
(2) Recordemos que conforme al artículo 114 de la Ley General de Sociedades, la junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una
vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el mes de marzo.
(3) Conforme al artículo 154 de la Ley General de Sociedades, los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta
general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social.
• Directores titulares: Son nombrados al sector económico en el que la so- III. OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO
por la junta general y sus funciones ciedad desarrolla su actividad em- DE CARA A LA CELEBRACIÓN DE LA
son de carácter permanente durante presarial, salvo que representen la JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
el lapso de vigencia de su nombra- participación del Estado en dichas
miento. sociedades.
A la par de los deberes de cuidado y
• Directores suplentes: Son aquellos • Quienes tengan pleito pendiente con lealtad, se han establecido las siguientes
designados como tal en número fijo la sociedad: Esta causal se refiere a obligaciones para el directorio con rela-
respecto a la totalidad de directores quienes sigan un proceso contra la ción a la celebración de la junta obliga-
titulares, con el fin de que la sociedad sociedad en calidad de demandantes toria anual:
pueda sustituir a cualquier director o estén sujetos a acción social de
titular cuando considere necesario. responsabilidad iniciada por esta. 1. Obligación de convocar a junta
Por ejemplo, si se eligieran 10 di- • Los que sean socios, directores, ad- Como se señalara en la parte introduc-
rectores titulares y 3 suplentes, de ministradores, representantes legales toria, la denominada junta obligatoria
producirse una vacante, esta será o apoderados de sociedades que tu- anual es, valga la redundancia, obliga-
cubierta por el primer suplente y así vieran en forma permanente intereses toria, porque se constituye como un man-
sucesivamente. opuestos a los de la sociedad: Con dato para el directorio de convocar a los
• Directores alternos: Son los que se esta casual se prohíbe que un director accionistas dentro del plazo de tres (3)
eligen en función de uno o más di- de una sociedad tenga cualquier tipo meses que establece la norma
norma, a fin de
rectores titulares, a efecto de que de vinculación con una sociedad com- que puedan evaluar, entre otras cosas, su
participen alternativamente en los petidora. gestión. Tenemos, así, que el plazo fijado
supuestos de ausencia o vacancia. se erige como una obligación respecto
• Los que personalmente tengan con
a dicho órgano societario, cuyos miem-
Salvo que el estatuto disponga de ma- la sociedad oposición permanente
permanente.
bros serán responsables por los daños
nera diferente, los suplentes o alternos Los directores que estuvieran incursos en que pudiera ocasionar a la sociedad, los
sustituyen al director titular que corres- cualquiera de los impedimentos señalados accionistas o a terceros, la convocatoria
ponda, de manera definitiva en caso de responden, en caso de aceptar el cargo, extemporánea.
extemporánea
vacancia, o en forma transitoria en caso por los daños y perjuicios que sufra la
de ausencia o impedimento. No debe, en ese sentido, existir alguna
sociedad y serán removidos de inme-
duda sobre la validez de los acuerdos
Debemos señalar finalmente que el cargo diato por la junta general, a solicitud de
adoptados por la junta fuera del referido
de director recae solo en personas natu- cualquier director o accionista. En tanto
plazo. Recordemos que la junta es una
rales, sin que sea necesario que tengan se reúna la junta general, el directorio
sola y no hay inconveniente en que los
la calidad de accionistas(4), y se ejerce de puede suspender al director incurso en
temas que deban verse en la junta obliga-
forma personal
personal, salvo que el estatuto el impedimento.
toria anual sean tratados en una reunión
autorice la representación.
celebrada después de transcurrido el
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL
3. ¿Existe algún impedimento para plazo de tres (3) meses. De ahí, que las
DIRECTORIO decisiones y acuerdos que se tomen en
ser director?
esta sesión sean plenamente válidos y
No pueden ser directores(5), sin que ello Las facultades otorgadas al directorio se eficaces, a menos que se incurra en alguna
implique que no se puede establecer compensan con las obligaciones a los causal de impugnación o de nulidad(6).
estatuariamente otras causales: que se encuentran sujetos sus miembros.
Así, los directores están sujetos a dos Por otro lado, debe advertirse que si bien
• Los incapaces: Por ejemplo, los me- la Ley General de Sociedades establece
nores de edad, quienes adolecen de imperativos fundamentales:
que la junta obligatoria anual se celebrará
deterioro mental, los ebrios habi- • Deber de cuidado: Los miembros dentro de los 3 primeros meses siguientes
tuales, entre otros supuestos regu- del directorio deben actuar con la de terminado el ejercicio económico (31
lados en el artículo 43 y 44 del Código diligencia de un ordenado comer- de diciembre), es decir, puede celebrarse
Civil. ciante, es decir, deben invertir una hasta el último día del mes de marzo, la
• Los quebrados: Esta situación viene determinada cantidad de tiempo y convocatoria a junta debe efectuarse con
a ser la última etapa de un procedi- esfuerzo, desplegando un cierto nivel 10 días de anticipación(7), siguiendo los
miento administrativo que se inicia de pericia en la gestión o supervisión lineamientos establecidos en el artículo
con la declaración de insolvencia. de la empresa a fin de maximizar la 43 de la mencionada norma societaria.
producción del valor.
• Los que por razón de su cargo o El aviso de convocatoria (ver Modelo Nº 1)
1
funciones estén impedidos de ejercer • Deber de lealtad: Los directores están debe indicar el lugar, día y hora de ce-
el comercio: Se encuentran aquí los también obligados a actuar como un lebración de la junta obligatoria anual,
sentenciados a pena de interdicción representante leal. En otras palabras, debiendo expresar además, con claridad
civil, mientras no hayan cumplido deben anteponer los intereses de la y precisión, los asuntos que se someterán
sus condenas o sido amnistiados o sociedad a los suyos propios, con el ante ella; necesariamente deben estar pre-
indultados (artículo 13 del Código objeto de minimizar la redistribución vistos los asuntos descritos en el artículo
de Comercio). del valor creado. 114 de la Ley General de Sociedades.
• Los funcionarios y servidores pú-
blicos: Este impedimento recae úni-
camente respecto de los funcionarios (4) A menos que el estatuto disponga lo contrario.
y servidores que presten servicios en (5) Ver artículo 161 de la Ley General de Sociedades.
entidades públicas cuyas funciones (6) Cfr. PALMADERA ROMERO, Doris. Manual de la Ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 190.
estuvieran directamente vinculadas (7) Véase el artículo 116 de la Ley General de Sociedades.
En caso la junta obligatoria anual no se De esta manera se ha previsto que si transcurridos tres meses desde que
convoque dentro del plazo de tres (3) dicha acción sea promovida, en prin- la junta general resolvió la iniciación
meses, o en ella no se traten los asuntos cipio, mediante acuerdo de junta de la pretensión no se hubiese inter-
que corresponde, será convocada, a pe- general, el cual puede ser adoptado puesto la demanda.
dido del titular de una sola acción suscrita aun cuando no haya sido materia de
En los supuestos descritos, los ac-
con derecho a voto, por el notario o juez convocatoria.
cionistas tienen derecho a que se les
del domicilio social, mediante trámite La norma prevé, además, que los reembolse los gastos del proceso.
notarial o proceso no contencioso. accionistas que representan por lo
menos un tercio del capital social • La pretensión individual de respon-
2. Formulación de los estados finan- sabilidad (artículo 182): Nuestro or-
puedan ejercer directamente esta
cieros y la propuesta de aplicación denamiento también ha previsto que
pretensión contra los directores,
de utilidades siempre que se satisfaga los requi- los socios y terceros con legítimo
Finalizado el ejercicio económico, el direc- sitos siguientes: i) que la demanda interés (por ejemplo, acreedores)
torio debe formular a la junta obligatoria comprenda las responsabilidades a puedan interponer pretensiones de
anual la memoria, los estados financieros favor de la sociedad y no el interés indemnización (individuales) contra
y la propuesta de las utilidades, si es que particular de los demandantes; y, los directores que hayan lesionado
la hubiere(8); debiendo resultar de estos ii) que, en su caso, los actores no directamente sus intereses.
documentos, con claridad y precisión, la hayan aprobado el acuerdo tomado
Finalmente, debe tenerse en cuenta que,
situación económica y financiera de la por la junta general de no accionar
si sobre la base de los documentos pre-
sociedad. Estos documentos deben estar contra los directores.
sentados por el directorio se reparten utili-
a disposición de los accionistas a partir Inclusive, también se ha previsto que dades que no cumplen con los parámetros
del día siguiente de la publicación de la cualquier accionista pueda entablar previstos en la norma(9), los directores son
convocatoria a junta, pudiendo solicitar directamente la pretensión social de responsables solidariamente junto con los
copia de los mismos, de forma gratuita, responsabilidad contra los directores, socios que las hayan recibido.
en las oficinas de la sociedad.
Es importante señalar que la norma dis- MODELO Nº 1
pone que la información contenida en los Modelo de convocatoria a junta obligatoria
documentos antes mencionados, debe ser
suficiente, fidedigna y oportuna, y de no
ser así, los directores son responsables civil CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS
DE LA EMPRESA …………..… .S.A.
y penalmente por los daños y perjuicios
que ocasionen a la sociedad. De conformidad con lo establecido por el artículo 114 y 116 de la Ley General de Sociedades, se convoca a
los señores accionistas a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas que se realizará, en primera convocatoria,
Cabe precisar, además, que el artículo el día ……… de marzo de 2015 a las 09:00 horas, en el domicilio de la sociedad sito en ……….…… Lima,
225 de la referida norma societaria se- con el objeto de tratar la siguiente agenda:
ñala que la aprobación de la memoria y 1. Pronunciamiento sobre la memoria anual, estados financieros y dictamen de los auditores externos
de los estados financieros por la junta correspondientes al ejercicio 2014.
general, no importa el descargo de las
2. Aplicación de utilidades.
responsabilidades en que pudiesen haber
incurrido los directores.
directores Ante este esce- 3. Adaptación a sociedad anónima abierta.
nario, es conveniente distinguir los dos 4. Modificación total de estatutos.
principales mecanismos que regula la Ley
General de Sociedades para el ejercicio 5. Delegación en el directorio de la facultad de designar a la sociedad de auditoría externa para el ejercicio
2014.
del derecho de imputación de responsa-
bilidad al directorio:
• La pretensión social de responsabi- Lima,…de marzo de 2015
lidad (artículo 181): Esta pretensión El DIRECTORIO
tiene tal denominación debido que
cualquier beneficio que se obtenga
por su ejercicio en contra de los direc- (8) Conforme lo señala el artículo 221 de la Ley General de Sociedades.
tores, debe ser a favor de la sociedad. (9) Véase, al respecto, nuestro informe sobre las utilidades publicado en el número anterior de Contadores & Empresas.
los órganos de la empresa, con capacidad 19. Solicitar la interrupción del plazo y la suspensión de un proceso o procedimiento, cual-
quiera sea su naturaleza, así como el aplazamiento del término para realizar un acto
para ello, a fin de que otra u otras personas 20.
procesal o procedimental.
Solicitar cualquier tipo de medidas cautelares en general y pruebas anticipadas en los
la representen ante terceros. arbitrajes, procesos y procedimientos, cualquiera sea su naturaleza.
21. Prestar contra cautela, inclusive bajo la forma de caución juratoria.
• Representación legal o necesaria: Es aquella que 22. Intervenir en los actos de remate o solicitar la adjudicación en pago a favor de la sociedad
de los bienes objeto de la venta.
tiene su origen en la ley, por ejemplo, conforme FACULTADES LABORALES
al artículo 172 de la Ley General de Sociedades, 23. Nombrar, promover, remover, suspender, amonestar y destacar a los trabajadores, e in-
crementar las remuneraciones de estos dentro de las escalas aprobadas por el Directorio
el directorio tiene facultades de representación y los parámetros legalmente vigentes, así como conceder licencias, imponer medidas
disciplinarias y despedir a los trabajadores de la sociedad, siempre que ello no esté
legal necesarias para la administración de la reservado para el Directorio.
24. Celebrar todo tipo de contratos de carácter laboral.
sociedad dentro de su objeto. 25. Suscribir convenios colectivos, respetando los límites establecidos en el Estatuto Social y la ley.
(...)
Lo anterior es importante porque conforme a nuestro FACULTADES TRIBUTARIAS
ordenamiento societario, las sociedades tienen repre- 26. Autorizar y realizar pagos tributarios.
27. Las facultades tributarias permiten representar a la sociedad ante toda clase de autoridad tribu-
sentantes legales (directorio y gerente general) que taria, sea esta del gobierno central, regional, municipal o cualquiera de sus dependencias.
28. Suscribir y presentar documentos de carácter tributario ante cualquier entidad.
por su solo nombramiento gozan de determinadas 29. Realizar declaraciones juradas tributarias y sus modificaciones o rectificaciones.
facultades. Sin embargo, dado que el mundo de 30. Intervenir en procesos de fiscalización y cumplimiento de obligaciones tributarias.
31. Apersonarse ante cualquier instancia de la administración tributaria para defender los derechos
las empresas es altamente dinámico, se necesitará tributarios de la empresa en cualquier proceso y/o procedimiento que se deba seguir ante aquella.
Por estas razones, los administradores de la so- • El plazo excluye el día inicial e incluye el día
ciedad no solo responden civilmente por los daños del vencimiento.
directos e indirectos que pudiera ocasionarse a la
• El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el
sociedad con base en un estado financiero que no
primer día hábil siguiente.
se ajuste a la realidad; sino que, además, se les
puede sancionar con una pena privativa de libertad Tenemos, entonces, que los plazos previstos
no menor de 1 año ni mayor de 4 años, por el para la convocatoria a junta general de accio-
delito de administración fraudulenta regulado en nistas, se deben computar en días calendario
el artículo 198 del Código Penal. (naturales).
PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes
TRIBUTARIO 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 y UESP
Enero 2015 09.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015
Febrero 2015 09.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015
Marzo 2015 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015
Abril 2015 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 16.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015
Mayo 2015 08.06.2015 09.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015
Junio 2015 08.07.2015 09.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015
Julio 2015 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015
Agosto 2015 08.09.2015 09.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015
Setiembre 2015 09.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015
Octubre 2015 09.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015
Noviembre 2015 09.12. 2015 10.12. 2015 11.12. 2015 14.12. 2015 15.12. 2015 16.12. 2015 17.12. 2015 18.12. 2015 21.12.2015 22.12. 2015 23.12.2015
Diciembre 2015 11.01. 2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 16.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016
CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015
LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015 (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) DEPRECIACIÓN
BIENES
FECHA DE REALIZACIÓN DE ANUAL
OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA CÓDIGO DEFINICIÓN % 1 Edificios y construcciones (*)
5%
REALIZAR EL PAGO
DEL AL Ganado de trabajo y reproducción, redes
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 2 25%
01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015 de pesca
16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015 004 Recursos hidrobiológicos 4% Vehículos de transporte terrestre (excepto
3 20%
01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015 ferrocarriles); hornos en general
005 Maíz amarillo duro 4%
16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015 Maquinaria y equipo utilizados por las
009 Arena y piedra 10% actividades minera, petrolera y de cons-
01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015 4 20%
trucción, excepto muebles, enseres y
16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015 equipo de oficina
010 Residuos, subproductos, desechos, 15%
01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015 recortes, desperdicios y formas prima- 5 Equipos de procesamiento de datos 25%
16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015 rias derivadas de los mismos
Maquinaria y equipo adquiridos a partir
01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015 6 10%
del 01/01/1991
014 Carne y despojos comestibles 4%
16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015
7 Otros bienes del activo fijo 10%
01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, 4%
8 Gallinas (**)
75%
16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015 crustáceos, moluscos y demás inver-
tebrados acuáticos Edificaciones y construcciones que ini-
01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015
ciaron la construcción el 2009 y se cul-
16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015 9 (***)
20%
008 Madera 4% minen y/o encuentren avanzadas como
01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015 mínimo en un 80% al 31/12/2010
16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015 031 Oro gravado con el IGV 10% (*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015 (**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001).
034 Minerales metálicos no auríferos 10%
(***) Ley N° 29342 - artículo 2.
16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015
01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015 035 Bienes exonerados del IGV 1.5%
16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015 TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL
036 Oro y demás minerales metálicos 1.5% NUEVO RUS(*)
01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015 exonerados del IGV
16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015 Total de Total de
ingresos Cuotas
01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015 039 Minerales no metálicos 10% adquisiciones mensuales
Categoría(*) brutos mensuales
mensuales del Nuevo
16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016 (hasta S/.) RUS S/.
040 Primera venta de inmuebles que reali- 4% (hasta S/.)
Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/ cen los constructores de los mismos
Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014. 1 5,000 5,000 20
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 2 8,000 8,000 50
CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA 3 13,000 13,000 200
DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO 012 Intermediación laboral y tercerización 10%
DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO 4 20,000 20,000 400
A LA RENTA Y DEL ITF 019 Arrendamiento de bienes 10% 5 30,000 30,000 600
ÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) S/. 360,000
020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%
0 24 de marzo de 2015 muebles Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) S/. (**)
30,000
1 25 de marzo de 2015 Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/. 360,000
2 26 de marzo de 2015 021 Movimiento de carga 10% Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) S/. (**)
30,000
3 27 de marzo de 2015 Valor máximo de los activos fijos dedicados a
022 Otros servicios empresariales 10% la actividad (3) (4) S/. 70,000
4 30 de marzo de 2015
Número máximo de unidades de explotación (3) 1
5 31 de marzo de 2015 024 Comisión mercantil 10% (*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis-
6 1 de abril de 2015 posición complementaria final del D.L. Nº 967.
7 6 de abril de 2015 025 Fabricación de bienes por encargo 10% (**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición
complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).
8 7 de abril de 2015 026 Servicio de transporte de personas 10% (1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo.
9 8 de abril de 2015
(2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.
Buenos Contribuyentes 9 de abril de 2015 030 Contratos de construcción 4%
(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad
Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, de pesca artesanal y pequeños productores mineros.
publicada el 29 de diciembre de 2014. 037 Demás servicios gravados con el IGV 10% (4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.
(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015
A PARTIR DEL 01/10/2008(*) NO
NO SÍ OBLIGADOS A
SUPUESTOS REFERENCIAS(*) OBLIGADOS
SUPERA SUPERA EFECTUAR
Comercio y/o A EFECTUAR
Actividades comprendidas
industria y servicios 1. Que perciben El total de sus S/. 2,807.00(**) Pago a S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del
exclusivamente rentas de cuarta cuenta del Impuesto a la Ren-
1.5% de los ingresos netos rentas de cuar- categoría percibi- Impuesto a la ta por la totalidad
Tasa aplicable ta categoría das en el mes Renta de los ingresos de
mensuales
cuarta categoría
Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/. 525,000 que obtengan en el
referido mes
Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/. 525,000 2. Que perciben La suma de S/. 2,807.00(**) Pago a S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del
rentas de cuarta sus rentas de cuenta del Impuesto a la Ren-
y quinta cate- cuarta y quinta Impuesto a la ta por la totalidad
Valor máximo de los activos fijos afecta-
S/. 126,000 goría categoría Renta de los ingresos de
dos a la actividad(3)
cuarta categoría
que obtengan en el
(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086.
referido mes
(1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del
artículo 28 del TUO de la LIR. Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 09 de enero de 2015.
(2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos. (*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la
(3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos. Renta.
(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen
actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.
TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 1 al 11 de marzo de 2015) TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO
(Del 1 al 15 de marzo de 2015)
LIBOR % - TASA ACTIVA PRIME
DÍAS DÓLAR BANCARIO DÓLAR BANCARIO DÓLAR EURO
1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO RATE % FECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADO PARALELO FECHA DE CIERRE
DÍAS
1 Domingo Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta
1 Domingo 3,091 3,095 Domingo Domingo
2 0,173 0,262 0,381 0,680 3,25
2 3,093 3,097 3,091 3,095 3,090 3,110 3,427 3,543
3 0,173 0,261 0,384 0,682 3,25 3 3,091 3,093 3,093 3,097 3,090 3,110 3,337 3,646
4 3,092 3,094 3,091 3,093 3,090 3,110 3,391 3,536
4 0,173 0,265 0,388 0,687 3,25 5 3,097 3,098 3,092 3,094 3,090 3,110 3,393 3,510
6 3,100 3,101 3,097 3,098 3,095 3,115 3,320 3,556
5 0,175 0,265 0,396 0,689 3,25 7 Sábado 3,100 3,101 Sábado Sábado
8 Domingo 3,100 3,101 Domingo Domingo
6 0,175 0,264 0,397 0,689 3,25
9 3,096 3,100 3,100 3,101 3,095 3,115 3,314 3,454
7 Sábado 10 3,098 3,100 3,096 3,100 3,095 3,115 3,312 3,472
11 3,098 3,101 3,098 3,100 3,090 3,110 3,258 3,478
8 Domingo 12 3,096 3,099 3,098 3,101 3,100 3,115 3,243 3,411
13 3,096 3,099 3,096 3,099 3,243 3,411
9 0,175 0,265 0,398 0,688 3,25
14 Sábado 3,096 3,099 Sábado Sábado
10 0,177 0,267 0,404 0,711 3,25 15 Domingo 3,096 3,099 Domingo Domingo
PROM. 3,096 3,098 3,096 3,098 3,093 3,112 3,324 3,502
11 0,178 0,268 0,404 0,711 3,25 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los
Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV,
Promedio 0,175 0,265 0,394 0,692 3,250 D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado
(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA AFP AFP
MARZO
2015 PERIODO Cheque de otro Efectivo o cheque SENATI CONAFOVICER
TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*
1 2,23 0,00006 1,84248 0,39 0,00001 0,68575 banco del mismo banco
2 2,21 0,00006 1,84254 0,39 0,00001 0,68576 Ene-15 04/02/2015 06/02/2015 17/02/2015 16/02/2015
3 2,17 0,00006 1,84260 0,39 0,00001 0,68577
4 2,22 0,00006 1,84266 0,57 0,00001 0,68578 Feb-15 04/03/2015 06/03/2015 17/03/2015 16/03/2015
5 2,23 0,00006 1,84273 0,38 0,00001 0,68579 Mar-15 07/04/2015 09/04/2015 20/04/2015 15/04/2015
6 2,21 0,00006 1,84279 0,38 0,00001 0,68580
Abr-15 06/05/2015 08/05/2015 19/05/2015 15/05/2015
7 2,21 0,00006 1,84285 0,38 0,00001 0,68581
8 2,21 0,00006 1,84291 0,38 0,00001 0,68582 May-15 03/06/2015 05/06/2015 16/06/2015 15/06/2015
9 2,22 0,00006 1,84297 0,38 0,00001 0,68584 Jun-15 03/07/2015 07/07/2015 16/07/2015 15/07/2015
10 2,24 0,00006 1,84303 0,38 0,00001 0,68585
11 2,21 0,00006 1,84309 0,37 0,00001 0,68586 Jul-15 05/08/2015 07/08/2015 18/08/2015 17/08/2015
12 2,22 0,00006 1,84315 0,37 0,00001 0,68587 Ago-15 03/09/2015 07/09/2015 16/09/2015 15/09/2015
13 2,21 0,00006 1,84321 0,37 0,00001 0,68588
Set-15 05/10/2015 07/10/2015 19/10/2015 15/10/2015
14 2,21 0,00006 1,84327 0,37 0,00001 0,68589
15 2,21 0,00006 1,84333 0,37 0,00001 0,68590 Oct-15 04/11/2015 06/11/2015 17/11/2015 16/11/2015
(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Nov-15 03/12/2015 07/12/2015 17/12/2015 15/12/2015
Fuente SBS y diario oficial El Peruano. Dic-15 06/01/2016 08/01/2016 19/01/2016 15/01/2016
Código Denominación del procedimiento UIT (%) (*) Código Denominación del procedimiento UIT (%)
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra- Ley de Modalidades Formativas Laborales
3972 Gratuito - Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada
doras y Proveedoras de Alimentos 0.8776
Inscripción y renovación en el Registro de Empresas Formativa en Horario Nocturno
3980 Gratuito - Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con
Promocionales para personas con Discapacidad 0.4105
predominio en la empresa
Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.2145
5126 - Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales
Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118 0.3921
/ Capacitación Laboral Juvenil
Presentación extemporánea de Información Estadística 6122
5134 Gratuito - Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la
Laboral Agencias Privadas de Empleo Gratuito
Reinserción Laboral
5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito - Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000
5436 Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales Gratuito - Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación
Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité) Gratuito
Laboral Juvenil
- Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas / 0.2187 por cada 100 - Registro del Plan de Actualización para la Reinserción
5517 Segunda planilla y siguientes págs. Gratuito
Laboral y sus modificaciones
- Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y 0.9342 por cada 100 Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea
Salud en el Trabajo págs. - Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105
Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba- - Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921
5533 0.5684
jo de personal extranjero 3964 - Registro y Prórroga del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000
Presentaciones extemporáneas varias - Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la
- Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210 Gratuito
Reinserción Laboral
- Registro de Contratos sujetos a modalidad: cultivos o crianza 0.2987 - Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184
- Registro de Contratos de Trabajo de Futbolistas Profesionales Gratuito Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o 0.6539 por cada
6130
- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores fuerza mayor trabajador
destacados de empresas y entidades que realizan 0.3079 6149 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.9632
Actividades de Intermediación Laboral 6254 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342
5541
- Información Estadística Trimestral de las entidades que Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad
0.4671 6386 0.3079
realizan Actividades de Intermediación Laboral (D.S. Nº 003-97-TR, artículos 72 y 73)
- Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de Intermediación Laboral
trabajadores destacados en la empresa usuaria. Para Gratuito - Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em-
cooperativas de trabajadores 0.2803
presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral
- Presentación extemporánea de contratos de locación de - Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros
1.0553
servicios suscritos con las empresas usuarias establecimientos de las entidades que desarrollan actividades 0.2187
6408
Presentación extemporánea - Registro de Contratos de de Intermediación Laboral
5991 0.7934 - Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y
Trabajo sujetos a modalidad 1.3816
6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710 entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral
Registro y autorización de libros de servicios de calderos, - Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que
6106 3.0789 1.9145
compresoras y otros equipos a presión realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626)
Terminación colectiva de los contratos de trabajo por (Según monto de
causas objetivas 0.6539 por cada 5290 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA Resolución o Directiva
6114 001-2000)
a) Caso fortuito o fuerza mayor trabajador
(Según monto de
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
5665 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS Resolución o Directiva
(*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%. 001-2000)
E-4
Gravedad de la infracción
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100
Número de trabajadores afectados
101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.