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1ra Quincena C&E 07-2020 PDF

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Contadores

Empresas
NÚMERO

377
PRIMERA QUINCENA
JULIO 2020

Directora
Rosa Ortega Salavarría

INFORME ESPECIAL TRIBUTARIO

Las acciones inductivas INFORME PRÁCTICO: IMPUESTO A LA RENTA


Fusión de sociedades para atenuar efectos
y el Sistema Integrado económicos: aspectos tributarios
del Expediente Virtual CASOS PRÁCTICOS: IMPUESTO A LA RENTA
Rentas de cuarta categoría: efectos en las
empresas y locadores

INFORME PRÁCTICO: CÓDIGO TRIBUTARIO


Suspensión de plazos: últimos
pronunciamientos de la Sunat

CASOS PRÁCTICOS: CÓDIGO TRIBUTARIO


Análisis práctico de la facultad discrecional
para no sancionar infracciones

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Acogimiento al Régimen de Aplazamiento
y/o Fraccionamiento (RAF)

INFORME ESPECIAL CONTABLE


Consorcios, tratamiento bajo la NIIF 11

INFORME PRÁCTICO CONTABLE


Reconocimiento de ingresos ordinarios

INFORME ESPECIAL LABORAL


Gratificación por Fiestas Patrias: suspensión
perfecta de labores y otros supuestos
especiales

CONTRATACIÓN LABORAL
Nuevos lineamientos para la vigilancia
y control de la salud de los trabajadores
ante el COVID-19

27 AÑOS DE LIDERAZGO
LA ACTUALIZACIÓN MENSUAL
DEL PIONER TRIBUTARIO YA SE ENCUENTRA DISPONIBLE
EN LA ZONA EXCLUSIVA DEL SUSCRIPTOR*

En la zona exclusiva del suscriptor


podrá descargar la actualización del
Pioner Tributario con las últimas mo-
dificaciones normativas vinculadas al
Código Tributario, Impuesto a la Renta,
Impuesto General a las Ventas, régimen
de percepciones, comprobantes de
pago y libros electrónicos, así como los
últimos informes de Sunat publicados.

Actualización mensual
descargable de las
páginas digitales en
formato A4 vía web.

* Fecha de cierre de actualización: 30 de junio de 2020. ** El contenido normativo del Pioner Tributario Digital se actualiza diariamente.
El servicio de actualización diaria se ofrece para las bases de datos legislativas, siempre que haya modificaciones relevantes.

¡ADEMÁS!
Pioners digitales online actualizados en la app Easy Law Pioners**

www.contadoresyempresas.com.pe
DIRECTORA
Mg. Rosa Ortega Salavarría La relevancia de la contabilidad
COMITÉ CONSULTIVO
Dr. Walker Villanueva Gutierrez
Dr. Sandro Fuentes Acurio
en tiempos de pandemia
Dr. Miguel Mur Valdivia
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. David Bravo Sheen
Dr. Javier Dolorier Torres
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dr. José Gálvez Rosasco
A raíz de la pandemia generada por la COVID-19, a nivel internacional se han
aprobado una serie de medidas –entre otras– de carácter laboral, tributario
y empresarial, para tratar de atenuar el “significativo” impacto negativo a nivel
COORDINADORES
CPCC. Martha Cecilia Abanto Bromley financiero y procurar impulsar la reactivación de la economía. Dichas medidas
Dr. Joaquín Chávez Hurtado han afectado de distinta manera a las empresas, cuyas gerencias se han visto
ASESORÍA TRIBUTARIA en la imperiosa necesidad de establecer planes o estrategias para afrontar las
Dr. Joaquín Chávez Hurtado incertidumbres y/o el riesgo de su capacidad para obtener un activo o liquidar
Mg. Norma Alejandra Baldeón Güere
Dr. Jaime Morales Mejía
un pasivo, según corresponda.
CPC. Marco Herrada Córdova
CPC Julio Villanueva Trauco Cabe señalar que, en ese contexto, la contabilidad a través de la información
Dr. Héctor Eduardo Véliz Lázaro
Ing. José Luis Sánchez Arias financiera que proporciona, elaborada sobre principios de contabilidad
ASESORÍA CONTABLE
generalmente aceptados, que substancialmente comprende a las NIIF, cumple
CPCC. Martha Cecilia Abanto Bromley un rol fundamental para la toma de decisiones de diferentes usuarios, tales como
Mg. Felipe de Jesus Quispe Acosta accionistas, acreedores, empleados, Estado, inversionistas, entidades financieras,
CPC. Luis E. Gálvez Kaneko
CPCC. Jorge Castillo Chihuán entre otros; pues a través de dicha información se presentan y revelan los im-
CPC. Jeanina Rodríguez Torres pactos de dichas medidas y sus efectos, requiriéndose que sea con suficiente
ASESORÍA EMPRESARIAL nivel de detalle para efectos de exposición.
Dr. Manuel Muro Rojo
Dr. Manuel Torres Carrasco
Dr. Juan Carlos Esquivel Oviedo Para ello, resulta muy importante que la gerencia revise y adecue sus políticas
Dra. Nelly Díaz Vásquez contables alineadas a las NIIF, de reconocimiento, medición, presentación y
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL revelación, y determine como parte del proceso contable los niveles de análisis
Manolo Narciso Tarazona Pinedo
Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama y control que se requieren. En tal sentido, la información financiera debe reflejar
Dra. Ruth Lara Arnao los efectos de las decisiones de índole laboral adoptadas (tales como reducción
Analí Morillo Villavicencio de remuneraciones, adelanto de vacaciones, licencia con goce de haber sujeta
Dra. Pammela Alegria Vivanco
a compensación, entre otros), los subsidios y ayuda gubernamental recibida, tal
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN
Wilfredo Gallardo Calle
como los préstamos obtenidos bajo el programa Reactiva Perú, las cargas fijas
Martha Hidalgo Rivero operativas generadas durante la paralización de actividades, la desvalorización
CORRECCIÓN
de activos, los endeudamientos contraídos, los acuerdos y/o modificaciones
Marialucia Fusayo Sato Aguirre contractuales con clientes o proveedores, los desembolsos incurridos para
GERENTE GENERAL cumplir los protocolos de bioseguridad, el acogimiento a las facilidades tribu-
Boritz Boluarte Gómez tarias, entre otros.
DIRECTOR LEGAL
Manuel Muro Rojo Apreciamos que dicha información financiera coadyuvará a la toma de deci-
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING siones, bajo la consideración de que uno de los principales objetivos de las
César Zenitagoya Suárez empresas será establecer estrategias buscando el mantenimiento de su liquidez,
tal como renegociar todos los contratos, adaptar la oferta a los clientes y buscar
reinventarse, con planes apropiados para enfrentar los riesgos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la contabilidad debe sustentarse en


CONTADORES & EMPRESAS AÑO 15 / N° 377
documentación que acredite y proporcione evidencia de las decisiones adoptadas
PRIMERA QUINCENA JULIO 2020 por la gerencia, que podría ser requerida en un procedimiento de inspección
4300 EJEMPLARES / Primer número, 2004
laboral (a propósito de la suspensión perfecta de labores), o en una fiscalización
en materia tributaria, contribuyendo de esta manera a minimizar contingencias.
© GACETA JURÍDICA S.A.
Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraflores
Miraflores, Lima - Perú
Central telefónica de consultas (01) 710-5800
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ventas@contadoresyempresas.com.pe Mg. Rosa Ortega Salavarría y CPCC Martha Abanto Bromley
consultas@contadoresyempresas.com.pe

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL


DEL PERÚ: 2006-10480 / ISSN: 1813-5080
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL: 31501222000297

Impreso en: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.


San Alberto Nº 201, Surquillo - Lima - Perú
julio 2020 / Publicado: julio 2020
Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente
con las opiniones vertidas por los autores en los artículos
publicados en esta edición.
Índice general
01 ASESORÍA TRIBUTARIA INFORME PRÁCTICO
43 Reconocimiento de ingresos ordinarios bajo la NIIF 15
INFORME ESPECIAL

3 Las acciones inductivas de la Sunat y el Sistema Integrado CONTABILIDAD LABORAL Y PLAN CONTABLE
del Expediente Virtual (SIEV) GENERAL EMPRESARIAL

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 49 Remuneración y beneficios de los trabajadores - dinámica


según el PCGE
7 Resolución del Tribunal Fiscal N° 02708-8-2020

CONTADORES AL DÍA
8 Modificaciones a las medidas complementarias para mi-
tigar los efectos económicos a los trabajadores y em-
pleadores ante la COVID-19
03 ASESORÍA LABORAL
INFORME ESPECIAL
8 Modificación al Reglamento de la Ley que aprueba las
Normas de Promoción del Sector Agrario 52 Pago de gratificación por Fiestas Patrias
Suspensión perfecta de labores y otros supuestos
IMPUESTO A LA RENTA
CONTRATACIÓN LABORAL
Informe práctico
55 Nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control
9 Fusión de sociedades para atenuar efectos económicos duran- de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
te la pandemia: aspectos tributarios COVID-19

Casos prácticos FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES


13 Rentas de cuarta categoría: efectos en las empresas y locadores
60 Verificación de la suspensión perfecta de labores
13 Retenciones por rentas de cuarta categoría abonadas por una A propósito de la versión 3 del protocolo de fiscalización
persona jurídica

15 Persona natural generadora de rentas de cuarta y quinta cate-


goría - pagos a cuenta

CÓDIGO TRIBUTARIO 04 ASESORÍA EMPRESARIAL


INFORME ESPECIAL
Informe práctico
64 Reactivación económica: lo que nos dejó la primera fase de
16 Estado de emergencia y suspensión de plazos administrativos: Reactiva Perú y los alcances del FAE-Turismo
análisis de últimos pronunciamientos de la Sunat

Casos prácticos

21 Análisis de la facultad discrecional para no sancionar infraccio-


nes durante la cuarentena - aplicación práctica 05 INDICADORES
24 Multa por no presentación de la declaración jurada den-
tro del plazo INDICADORES TRIBUTARIOS
69 Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2020
25 Infracción por atraso en el envío del Libro Diario electró-
nico
INDICADORES ECONÓMICO-FINANCIEROS
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
70 Tasas de interés en moneda nacional y extranjera
27 Procedimiento para solicitar el acogimiento al régimen de apla-
zamiento y fraccionamiento (RAF)
INDICADORES LABORALES

71 Calendario de obligaciones laborales - 2020


DATOS TRIBUTARIOS RELEVANTES
33 Subsanación de errores en las constancias de depósito
de detracciones de manera virtual

06 APÉNDICE LEGAL
02 ASESORÍA CONTABLE 72 Normas tributarias y relacionadas
INFORME ESPECIAL
37 Consorcios, tratamiento bajo la NIIF 11 Acuerdos conjuntos 72 Normas laborales y previsionales
Asesoría TRIBUTARIA
INFORME ESPECIAL

Las acciones inductivas de la Sunat


y el Sistema Integrado
del Expediente Virtual (SIEV)
Como es de conocimiento general, la Sunat tiene la facultad de iniciar acciones inductivas
con la finalidad de conminar a los contribuyentes a verificar el cumplimiento de sus
Resumen

obligaciones tributarias de manera voluntaria, bajo el apercibimiento de eventualmente


iniciar un procedimiento de fiscalización determinativa o configurar infracciones.
Considerando ello, y en el contexto de la necesidad de disminuir el tránsito de personas y
aglomeración durante la emergencia sanitaria nacional, la Sunat ha emitido la Resolución
de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT, a través de la cual ha incorporado dentro del
Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) las acciones inductivas iniciadas mediante
esquela, la cual permitirá también atender este tipo de procedimientos de manera
electrónica.

Joaquín CHÁVEZ HURTADO


Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con estudios concluidos de maestría en Tributación y Política Fiscal en la Escuela de Posgrado de la
Universidad de Lima. Graduado del Programa de Especialización Avanzada en Tributación en la Universidad de Lima. Coordinador del Área de Asesoría
Tributaria de la revista Contadores & Empresas.

PALABRAS CLAVES: COVID-19 / SIEV / Acciones inductivas / Fiscaliza- Recientemente, con la publicación de la Resolución de
ción / REC / Expediente electrónico / R.S. N° 084-2020/SUNAT / R.S. Nº 106- Superintendencia (R.S.) N° 106-2020/SUNAT1, se ha incor-
2020/SUNAT. porado dentro del Sistema Integrado de Expediente
Virtual (SIEV) a los procedimientos de acciones inicia-
dos con esquela, a partir del 1 de agosto de 2020, con
la finalidad de que todas las actuaciones (presentación
INTRODUCCIÓN de solicitudes, descargos, documentos, etc.) se realicen
Desde hace buen tiempo, las acciones inductivas se han usando el expediente electrónico.
convertido en herramienta de uso común por parte de
Estando a lo indicado, en el presente informe desarro-
la Administración Tributaria a efectos de, antes de iniciar
llaremos los aspectos más relevantes relacionados a las
directamente un procedimiento de fiscalización, poner
acciones inductivas y los principales aspectos del SIEV
en conocimiento de los contribuyentes (desde las mype
de cara a su incorporación.
hasta los más grandes) inconsistencias detectadas, con
la finalidad de que ellos mismos verifiquen y regularicen,
de ser el caso, el pago de sus obligaciones tributarias. I. ASPECTOS GENERALES DE LAS ACCIONES
INDUCTIVAS
Incluso, en algunos casos, solicitando la exhibición de
información y sustentos sobre determinadas operacio- 1. ¿Qué se entiende por acciones inductivas?
nes concretas o la misma comparecencia del contribu-
yente para dar explicaciones; en caso de no realizarse o Vienen a ser actuaciones que utiliza la Sunat de manera
el sustento no sea suficiente, sería el punto de partida masiva, destinadas a inspeccionar, investigar y controlar
para el inicio de fiscalizaciones sobre los aspectos invo-
lucrados, sin perjuicio de las sanciones que correspon-
dan por incumplir obligaciones, de ser el caso. 1 Publicada el 28 de junio de 2020.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 7 3
Asesoría TRIBUTARIA

el cumplimiento de obligaciones tributarias, en el marco • Acciones inductivas presenciales: esquela, carta de


de su facultad de fiscalización ejercida de manera invitación, carta de preaviso de fiscalización.
discrecional.
• Acciones inductivas no presenciales: carta inductiva,
En ese sentido, a través de dicha atribución discrecional, carta informativa.
la Sunat puede, por ejemplo: exigir la exhibición y/o pre- No existe una regulación expresa que defina cada tipo
sentación de libros o registros contables, documentos e de documentos para estas acciones, pero, en la prác-
información relacionada a hechos susceptibles de ser tica, el comportamiento de la Sunat ha consistido en ir
gravados; exigir la comparecencia del deudor tributario; notificando (de manera física o a través del Buzón SOL
realizar muestras de inventarios; o, simplemente, poner del contribuyente3) los referidos documentos en fun-
en autos al contribuyente de la detección de inconsis- ción del tipo de inconsistencia detectada, estrategia de
tencias; entre otros. verificación, tipos de contribuyentes (personas naturales
empresas, pricos, etc.) o por “campaña” en la revisión de
El “Protocolo de Atención de Acciones Inductivas - mayo determinado tributo, elemento o cumplimiento de for-
2017”, publicado en la web de la Sunat2, ha definido y malidades. Por ejemplo, dentro de las acciones inducti-
dado algunos alcances sobre las acciones inductivas, las vas más comunes se encuentran:
mismas que sintetizamos de la siguiente manera:
Inconstancias entre ingresos declarados y mo-
Es una acción de control orientada a comunicar vimientos en el sistema financiero (incremento
inconsistencias puntuales, siendo su principal patrimonial no justificado).
objetivo que el contribuyente cumpla sus obliga-
ciones tributarias de manera voluntaria mediante Inconsistencias entre bienes declarados y rentas
PERSONAS por arrendamientos.
la regularización de estas. En ese sentido, también
NATURALES
cumple una función de servicio al contribuyente. Inconsistencias entre rentas declaradas por
cuarta categoría y retenciones declaradas por
La acción inductiva no determina deuda tributaria. terceros.
Constituye una etapa previa a la ejecución de ac- Entre otras.
ciones de fiscalización y control de mayor alcance
y duración; estas últimas acciones no se producen Inconsistencias entre ventas e ingresos.
cuando el contribuyente cumple con regularizar
o subsanar las inconsistencias detectadas. Inconsistencias entre las cuentas por cobrar
según el Estado de Situación Financiera y las
Acción no presencial: deudas declaradas por proveedores.

Se realiza mediante la notifi- Inconsistencias por valor de mercado de las


cación de un documento y su remuneraciones.
anexo emitido por las áreas de PERSONAS
Inconsistencias en el crédito fiscal del IGV por
fiscalización de la Sunat, la cual JURÍDICAS
ACCIÓN reparos en el Impuesto a la Renta.
INDUCTIVA comunica inconsistencias en el
cumplimiento de obligaciones Inconsistencias por emisión de notas de crédito
tributarias. y ajustes en el IGV y Renta.
La atención de este documento Declaración de retenciones del IR de no domi-
no implica que el contribuyente ciliados y ajuste IGV por utilización de servicios.
Según la concurra a las oficinas de la Ad-
forma de ministración Tributaria, salvo que Entre otras.
atención este solicite una cita.
pueden
ser: Acción presencial:
3. ¿Las acciones inductivas se enmarcan en un pro-
cedimiento de fiscalización?
Se realiza mediante la notifica-
ción de un documento, y su ane- Conforme lo establecido en el Reglamento de Fiscali-
xo, mediante el cual se otorga al zación de la Sunat (Decreto Supremo N° 085-2007-EF),
contribuyente una cita presencial
en el inciso d) de su artículo I del Título Preliminar se
en un Centro de Control y Fis-
calización o en las oficinas de la ha señalado que las acciones inductivas no se encuen-
Administración Tributaria, a fin tran comprendidas dentro de los procedimientos de
de que un verificador lo atienda fiscalización4:
y le explique la inconsistencia
notificada. “(…) No se encuentran comprendidas las actua-
ciones de la Sunat dirigidas únicamente al control
2. ¿A través de qué documentos se ponen en conoci- del cumplimiento de obligaciones formales, las
miento las acciones inductivas?
De acuerdo con el contenido del referido protocolo de
la Sunat, en el contexto de las acciones inductivas, se 3 Según lo regulado en el artículo 102 del Código Tributario.
notifican algunos documentos según la intervención 4 Procedimientos de fiscalización: “Al Procedimiento de Fiscalización
sea presencial o no: Parcial o Definitiva mediante el cual la Sunat comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algu-
nos de los elementos de esta, incluyendo la obligación tributaria
aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales
relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolu-
2 Disponible en: <https://orientacion.sunat.gob.pe/images/image- ción de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa
nes/contenido/Acciones_fisca/ProtocoloAtencionAccionesInducti- que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido
vas.pdf>. procedimiento. (…)”.

4 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 7
a
INFORME ESPECIAL

acciones inductivas, las solicitudes de información a sanción por su omisión. Sobre el particular, en el Informe
personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces N° 0154-2015-SUNAT/5D0000, la Sunat ha concluido pre-
de información, las actuaciones a que se refiere el cisamente que:
artículo 78 del Código Tributario5 y el control que se
realiza antes y durante el despacho de mercancías”6. “2. Si los contribuyentes a quienes se hubiere noti-
ficado ‘cartas inductivas’, no regularizan de manera
Estando a todo lo indicado, se puede concluir que las voluntaria sus obligaciones tributarias o no efec-
acciones inductivas no se encuentran dentro del marco túan sus descargos respectivos, en el plazo otor-
de los procedimientos de fiscalización establecidos gado para el efecto, no incurrirán en la comisión de
en el Código Tributario, sin perjuicio de que sean una ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no
expresión pura de su facultad de fiscalización y determi- enerva el hecho que las omisiones informadas a tra-
nación de la obligación tributaria, manifestando la facul- vés de aquellas pudiesen constituir en sí mismas
tad discrecionalidad otorgada por el legislador. infracciones tributarias”.

4. Las infracciones tributarias y las acciones inductivas En síntesis, respecto de las acciones inductivas, se pue-
den configurar infracciones en los siguientes casos:
Conforme lo señalado en líneas precedentes, las accio-
nes inductivas son una manifestación del ejercicio discre- Esquela o carta inducti- Su incumplimiento sí configuraría infrac-
cional de la facultad fiscalizadora de la Sunat, la misma va que requiere exhibi- ción tributaria, según lo establecido en
que puede implicar el cumplimiento de obligaciones por ción de información o el Código Tributario, sin perjuicio de las
parte del deudor tributario o simplemente poniendo de comparecencia rebajas por el régimen de gradualidad.
conocimiento inconsistencias detectadas. Por su parte, Su inobservancia no configuraría infrac-
en los numerales 5 y 9 del artículo 87 del Código Tribu- Carta inductiva de ca-
ción tributaria, sin perjuicio de las infrac-
rácter informativo
tario, entre otros, se indica como una de las obligaciones ciones propias de la inconsistencia*.
del administrado (contribuyente) permitir el control de la
* Por ejemplo, si la Sunat informa al contribuyente que revise inconsis-
Administración, exhibiendo información o documenta- tencias en su crédito fiscal del IGV y las ventas en un periodo, y de ser el
ción requerida, así como compareciendo ante esta. caso presente descargos; sin embargo, el contribuyente no lo hace, no
se configuraría infracción por esta omisión. No obstante, ello no enerva
que en el futuro la Sunat confirme las inconsistencias y se configure una
En ese sentido, en el caso de que, a través de las esque- infracción por declarar cifras o datos falsos.
las o cartas inductivas, la Sunat manifieste el cumpli-
miento de alguna obligación, por ejemplo, exhibir
documentación (comprobantes de pago, libros o regis- II. EL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIR-
tros contables, etc.) o comparecer ante en sus oficinas TUAL
en lugar y fecha señalada, su incumplimiento u omisión
sí configuraría una infracción, de acuerdo a lo establecido 1. Funcionalidad
en el Código Tributario7.
Conocido también como SIEV (por sus siglas), es un sis-
Reafirmando lo anterior, resulta relevante mencionar que, tema implementado por la Sunat desde el 2016, con la
a través de la Resolución de Superintendencia Nacional finalidad de llevar de manera electrónica las actuacio-
Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, la Sunat nes que se sigan en determinados procedimientos rea-
aprobó su facultad discrecional para no sancionar admi- lizados por la Sunat. Ello permite que, por ejemplo, para
nistrativamente las infracciones tipificadas en los numera- atender un requerimiento de información en un pro-
les 1 (referida a no exhibir información o documentación) cedimiento de fiscalización, los contribuyentes puedan
y 7 (referida a comparecer frente a la Administración) del remitir dicha información o documentación por vía elec-
artículo 177 del Código Tributario, cometidas o detectadas trónica, usando la Clave SOL (expediente electrónico)8, y
dentro de una acción inductiva. Sin embargo, ello fue apli- se mantenga la misma en un archivo digital, al cual se
cable únicamente entre agosto de 2016 y octubre de 2019, podrá acceder y realizar el seguimiento del caso9.
dado que la misma Sunat dejó sin efecto dicha facultad
mediante la R.S.N.A.T.I. Nº 048-2019-SUNAT/700000. Mediante la R.S. N° 084-2016/SUNAT se implementa y
regula el SIEV. En sus inicios solo fue previsto para pro-
Por otro lado, si la Sunat, mediante una carta o esquela, cedimientos de cobranza coactiva, cruces de informa-
pone en conocimiento sobre una posible inconsistencia ción y procedimientos de fiscalización parcial electró-
e invita al contribuyente a subsanarla voluntariamente nica. A partir del 1 de enero de 2020, se incluyeron los
(documento meramente informativo), al no implicar procedimientos de fiscalización definitiva y parcial10. En
una obligación taxativa, no se incurriría en infracción ni síntesis, según lo regulado por la referida norma pode-
mos destacar:

5 Relacionados a las órdenes de pago.


6 Por su parte, en la Exposición de Motivos del referido Reglamento
se ha señalado como fundamento: “La fiscalización de la determina- 8 <http://www.sunat.gob.pe/sol.html>.
ción de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario
constituye la acción más representativa y trascendente del ejercicio 9 “Artículo 112-A.- Forma de las actuaciones de los administrados y terceros
de la función fiscalizadora de la Sunat, pero no la única, puesto que Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamen-
tarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Admi-
para cumplir sus fines, esta realiza otro tipo de actividades, como
nistración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas
por ejemplo, acciones investigadoras relacionadas con cruces de electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y efi-
información y controles informáticos, acciones inductivas y contro- cacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo
les masivos de obligaciones formales”. que se establezca en las normas que se aprueben al respecto (…)”.
7 Según las tablas de infracciones señaladas en el Código Tributario. 10 A través de la R.S. N° 262-2019-SUNAT

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 7 5
Asesoría TRIBUTARIA

Permite presentación electrónica:


Solicitudes
Informes
Procedimientos/acciones incluidos: Comunicaciones
Cobranza coactiva. Escritos
Llevado Documentos
SIEV expedientes Fiscalización parcial y parcial electrónica
Descargos inconsistencias CONTRIBUYENTE
electrónicos Fiscalización definitiva.
Cruces de información. Facilita/garantiza:
Acciones inductivas iniciadas por esquelas*. Gestionar y conservar los expe-
dientes electrónicos.
Sunat
Realizar seguimientos
Inalterabilidad de documentos.
* Notificadas a partir del 1 de agosto de 2020. Reserva información.

2. Documentos electrónicos PROCEDIMIENTO O


CONDICIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la R.S. ACTUACIÓN
N° 084-2016/SUNAT, el expediente electrónico está con- Procedimiento de Contar con número de RUC y clave SOL
formado por los documentos electrónicos que se generan fiscalización en el momento en que se efectúa la no-
o que se presentan en cada procedimiento o actuación. Cruces de tificación de la carta de presentación del
información (de los) agente(s) fiscalizador(es).
Por su parte, se entiende como documento electrónico,
entre otros, los siguientes11: Contar con número de RUC y clave SOL
Acción inductiva en el momento en que se efectúa la noti-
ficación de la esquela*.
• A la unidad básica estructurada de información re-
(*) Este aspecto es aplicable a partir del 01/08/2020.
gistrada, publicada o no, susceptible de ser gene-
rada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada
o conservada, por una persona o una organización III. MODIFICACIONES AL SIEV: INCLUSIÓN DE LAS
de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando ACCIONES INDUCTIVAS
sistemas informáticos.
De acuerdo a lo establecido en la R.S. Nº 106-2020/
• Al documento en soporte de papel digitalizado por la SUNAT (que modifica la R.S. N° 084-2016/SUNAT), se
Sunat y que se incorpora en los expedientes electró- incorpora dentro del SIEV a las acciones inductivas inicia-
nicos indicados. das mediante esquelas, la misma que será aplicable a las
• Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al notificadas a partir del 1 de agosto de 2020.
permitido por Sunat Operaciones en Línea, cuando se
Como ya revisamos en el punto I del presente informe, en
trate de la documentación que se adjunte a las soli-
general, las esquelas inductivas son las que tienen como
citudes electrónicas relativas a un procedimiento de
objeto, entre otros, requerir alguna información/documen-
fiscalización o a un cruce de información.
tación al contribuyente o exigir su comparecencia. Esto ha
• Al archivo en PDF/A o PDF que, individualmente o en sido reflejado por la Sunat en el eglamento del SIEV:
conjunto con otro(s), según indique Sunat Operaciones
en Línea, tenga un tamaño no mayor al permitido por A la esquela de solicitud de información o de citación
ese sistema, cuando se trate de la documentación que la Sunat notifica electrónicamente al sujeto para
y/o información que es parte de la sustentación de iniciar acciones inductivas como consecuencia de la
detección de posibles inconsistencias y/u omisiones en
inconsistencias u omisiones relativa a una esquela o el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
a una esquela reiterativa12. Esquela En cualquier caso, este documento debe indicar ex-
Es importante señalar que los documentos en soporte presamente que su notificación genera un expediente
papel deben ser digitalizados para su incorporación a electrónico.
los expedientes electrónicos. Para aquella incorpora- No está comprendida en esta definición la esquela
reiterativa, es decir, aquella que reitera lo solicitado
ción, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias en una esquela previa.
que permiten registrar en el expediente electrónico la
información del documento y su imagen13. Estando a lo indicado, a continuación, desarrollaremos
los principales aspectos para tener en cuenta sobre su
3. Condición para generar expedientes electrónicos implementación:
en el SIEV i) Sobre la presentación de solicitudes
Conforme a lo establecido en el artículo 4-A de la R.S. Los sujetos que formen parte de acciones inductivas
N° 084-2016/SUNAT, la condición para que se generen podrán presentar solicitudes para obtener14:
los expedientes electrónicos en los procedimientos de
fiscalización, cruces de información y acciones inductivas • La prórroga del plazo otorgado para presentar o pro-
porcionar lo solicitado en una esquela de solicitud
irá en función de lo siguiente:
de información.

11 Inciso d del artículo 1 de la R.S. N° 084-2016/SUNAT.


12 Vigente a partir del 01/08/2020. 14 Artículo 20 de la R.S. N° 084-2016/SUNAT, modificada por la R.S. N°
13 Inciso d) del artículo 4 de la R.S. N° 084-2016-SUNAT. 106-2020/SUNAT.

6 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 7
a
INFORME ESPECIAL

• El cambio de la fecha y/u hora en casos de citaciones - Inmediatamente después de presentada la susten-
a comparecer, y/o presentar o exhibir información/ tación de inconsistencias u omisiones, Sunat Ope-
documentación. raciones en Línea genera la constancia de informa-
Asimismo, se deberá considerar: ción registrada, la cual el sujeto puede descargar,
imprimir o enviar al correo electrónico que señale
OPORTUNIDAD Y VÍAS DE PRESENTACIÓN siguiendo las instrucciones del sistema.
Solicitud Detalles de presentación Oportunidad
La primera so- No requiere de la sustentación
• Mesa de partes de las dependencias o en los Centros de
licitud de pró- del pedido. Servicios al Contribuyente de la Sunat:
Hasta el día hábil
rroga del plazo Se puede presentar a través de:
para entregar
anterior a la fecha - Presentada la sustentación de inconsisten-
• Solicitud electrónica SIEV. de vencimiento
lo solicitado en • Mesa de Partes de las depen- del plazo o la fecha
cias u omisiones, el sujeto debe recibir el cargo
una esquela o dencias de la Sunat. respectivo.
de la cita, según
de cambio de la • Centros de Servicios al Con- sea el caso.
fecha y/u hora tribuyente a nivel nacional. - Tener presente que durante lo que dure el
de la cita. • MPV-SUNAT. estado de emergencia sanitaria16 se deberá rea-
Sí se debe sustentar en razo- lizar vía MPV-SUNAT17.
nes de caso fortuito o fuerza
La segunda y si- mayor que imposibilitan el
Por lo menos, dos
guientes solici- cumplimiento de la obligación
(2) días hábiles an-
iii) Fechas de inicio de implementación del SIEV según
tudes, así como respectiva.
tes de la fecha de cada procedimiento
toda aquella Se puede presentar a través de: vencimiento del
referida a una • Mesa de Partes, en los centros
esquela reitera-
plazo o la fecha En el anexo II de la R.S. N° 084-2016/SUNAT se ha esta-
de servicios a nivel nacional. de la cita, según
tiva, inclusive la • Vía MPV-SUNAT. blecido una especie de cronograma de implementa-
sea el caso.
primera. De ingresarse para tal efecto una ción del SIEV según cada intendencia, jurisdicción y
solicitud electrónica, se considera procedimiento. Dentro de lo más destacable podemos
como no presentada.
La solicitud ingresada con posterioridad a las fechas antes señaladas se
sintetizar:
considera como no presentada.
La solicitud electrónica se presenta a través de Sunat Operaciones en Línea,
FASE I FASE II FASE III
para lo cual el sujeto que es parte de una acción inductiva debe seguir las
indicaciones dadas en la esquela para ingresar al ambiente “Consulta de Fecha a partir de
Acciones Inductivas”. la cual se genera
01/01/2020 01/05/2020 01/08/2020
el expediente elec-
ii) De la sustentación de inconsistencias u omisiones trónico.
Dependencias de
En la norma se señala que se entiende por “sustenta- la Sunat en cuya
jurisdicción se en-
ción de inconsistencias u omisiones” al documento cuentra el domici-
que contiene la aceptación de las inconsistencias y/u lio fiscal del sujeto El resto de
omisiones a que se refiere la esquela; y/o el docu- que es parte de la Intendencia Intendencia
las depen-
actuación o del Lima Lima
mento que contiene o al que se adjunta el argu- dencias
procedimiento o
mento o información que el sujeto presenta o pro- a cuyo directorio
porciona, por estimarlo pertinente y/o porque le fue pertenezca.

solicitado, para desvirtuar total o parcialmente tales - Procedimiento - Procedi-


de fiscalización miento
inconsistencias y/u omisiones15. parcial distinta a
Procedi- de fiscali-
Actuaciones o miento de zación
la fiscalización par-
La presentación de la sustentación de inconsistencias procedimientos fiscalización
cial electrónica* - Cruce de
comprendidos. definitiva*
u omisiones respecto de lo señalado en la esquela se - Cruce de informa- informa-
ción ción**
puede realizar por las siguientes vías:
* Se deberá tomar en cuenta la Nota 2 del referido Anexo II.

• Sunat Operaciones en Línea (SOL): ** Se deberá tomar en cuenta la Nota 1 el referido Anexo II.

- Se debe seguir las indicaciones dadas en la A dicho cronograma se deben adicionar las acciones
esquela para ingresar al ambiente “Consulta de inductivas iniciadas por esquelas a partir del 1 de agosto.
Acciones Inductivas” y ubicar la opción “Sustentar”.

16 Dispuesta por el D.S. N° 008-2020-SA.


15 Inciso w) de la R.S. N° 084-2016/SUNAT incorporada por la R.S. 17 Conforme lo señalado en la única disposición complementaria tran-
N° 106-2020/SUNAT. sitoria de la R.S. N° 077-2020/SUNAT (norma que crea la MPV-SUNAT).

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

Resolución del Tribunal Fiscal N° 02708-8-2020


Con fecha 15/07/2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la RTF N° 02708-8-2020 con el siguiente criterio de observancia obligatoria, referido a la
presentación de denuncia policial por extravío de documentos durante un procedimiento de fiscalización, en relación con la infracción por no exhibir
libros, registros u otros documentos, establecida en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario:
“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para
acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación
requerida en la fiscalización”.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 3 - 7 7
Asesoría TRIBUTARIA
CONTADORES AL DÍA

Modificaciones a las medidas complementarias para mitigar


los efectos económicos a los trabajadores y empleadores
ante la COVID-19
El Decreto Supremo (D.S.) Nº 017-2020-TR, publicado el de labores, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del
13 de julio de 2020, tiene por objeto: artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

• Modificar los artículos 7, 16 y 17 del D.S. Nº 011-2020- Entre estas modificaciones se precisa que la “Prestación
TR, decreto que establece normas complementa- Económica de Protección Social de Emergencia ante la
rias para la aplicación del Decreto de Urgencia (D.U.) Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por el
Nº 038-2020, norma que establece medidas com- Seguro Social de Salud (EsSalud) a los cinco (5) días hábi-
plementarias para mitigar los efectos económicos les de recibida la información de la nómina de los traba-
causados a los trabajadores y empleadores ante el jadores beneficiarios que acceden a la citada prestación.
COVID-19 y otras medidas. Dicha información es procesada por la Oficina General
de Estadística y Tecnologías de la Información y Comu-
• Establecer medidas complementarias al D.U. Nº 072- nicaciones, y es remitida periódicamente por la Direc-
2020, norma que modifica el D.U. Nº 038-2020. ción General de Trabajo a EsSalud. El pago se realiza
En ese sentido, las referidas modificaciones están relacio- siempre que se haya presentado la solicitud de pago
nadas con el otorgamiento de la “Prestación Económica de ante EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin
Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coro- se habilite.
navirus COVID-19”, de S/ 760.00, para aquellos trabajadores
comprendidos en una medida de suspensión perfecta El presente dispositivo está vigente desde el 14/07/2020.

Modificación al Reglamento de la Ley que aprueba


las Normas de Promoción del Sector Agrario
A través del Decreto Supremo N° 006-2020-MINAGRI, otorgan dicho derecho, emitidos solo por contri-
publicado el 14 de julio de 2020, se modifican los artícu- buyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el
los 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que límite del 10 % de los montos acreditados mediante
aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, comprobantes de pago que otorgan derecho
aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG, y nor- a deducir gasto o costo y que se encuentren
mas modificatorias, referidos al cumplimiento de obli- anotados en el Registro de Compras, con un límite
gaciones tributarias, tasa del impuesto, deducciones y máximo de 200 UIT. Asimismo, para efectos de los
aportes, respectivamente. pagos a cuenta, cuando resulte aplicable el literal b)
del artículo 85 del TUO de la LIR, aplicarán el 0.8 a
Dentro de las modificaciones establecidas por esta los ingresos netos obtenidos en el mes, en lugar del
norma se puede destacar: 1.5 %.
1. Se precisa que lo dispuesto en el artículo 4, refe- 4. En correlato con lo previsto en el D.U. N° 043-2019,
rido a los criterios para determinar si el beneficia- se regula que el aporte al Seguro de Salud Agra-
rio se encuentra al día en el pago de sus obligacio- rio para los trabajadores dependientes, previsto en
nes tributarias, es aplicable a las personas jurídicas el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, es mensual,
constituidas por personas naturales o jurídicas que de cargo del empleador y es equivalente al seis por
se dediquen principalmente a las actividades con- ciento (6 %) de la remuneración básica del trabaja-
templadas en dicha ley y que, asimismo, se hubie- dor. El aporte mensual se reajusta de manera pro-
ran asociado entre sí para la comercialización de sus gresiva hasta llegar al nueve por ciento (9 %), de
productos. acuerdo con el siguiente detalle:
2. Se establece que la tasa del Impuesto a la Renta de - Siete por ciento (7 %) a partir del 1 de enero de
tercera categoría del 15 % también es aplicable a las 2025.
personas jurídicas que se dediquen exclusivamente
a la comercialización de los productos de los socios - Ocho por ciento (8 %) a partir del 1 de enero de
o asociados que la conforman. 2027.

3. Los sujetos beneficiarios podrán aplicar, para efec- - Nueve por ciento (9 %) a partir del 1 de enero de
tos de la deducción de gastos, las operaciones 2029.
sustentados con boletas de venta o tickets que no El presente dispositivo está vigente desde el 15/07/2020.

8 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • p. 8


a
Asesoría TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA - INFORME PRÁCTICO

Fusión de sociedades para atenuar


efectos económicos durante
la pandemia: aspectos tributarios
Como se sabe, el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio dispuestos por
Resumen

el Poder Ejecutivo a raíz de la COVID-19 han determinado que muchas de las actividades
económicas realizadas por las empresas hayan devenido en ineficientes, razón por la cual
la fusión de sociedades constituye una buena alternativa para lograr una reducción de
los costos operativos de las empresas a fin de que puedan mantenerse en el mercado,
por lo que en el presente informe se analizará el tratamiento de la fusión para fines del
Impuesto a la Renta y del IGV.

Jaime MORALES MEJÍA


Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho Tributario de la PUCP, con estudios de posgrado en
Derecho Empresarial y de Finanzas en la Universidad ESAN. Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Argentina. Se ha
desempeñado como asesor del Tribunal Fiscal, ejerciendo como abogado y asesor en materia tributaria y corporativa.

PALABRAS CLAVES: Fusión / Fusión de sociedades / Fusión por absor- veces no requieren de grandes instalaciones o personal
ción / Gastos / Reorganización de sociedades / Revaluación voluntaria / Ma- orientados a una atención directa.
yor valor pactado / Costo computable / COVID-19 / Estado de emergencia /
Aislamiento social obligatorio. Por ello, considerando la presente coyuntura, el meca-
nismo de la fusión resulta ser una herramienta adecuada
con la que cuentan las empresas para hacer frente a los
desafíos que supone la pandemia, ya que aquella per-
INTRODUCCIÓN mite una mejora significativa en la eficiencia de las acti-
Desde el punto de vista de la legislación societaria, vidades empresariales, en la medida que concentra
la figura de la fusión permite que dos o más socieda- los capitales, la organización y el esfuerzo empresarial,
des se reúnan para formar una sola en la medida que suprimiendo estructuras administrativas innecesarias,
cumplan los requisitos establecidos en el marco legal generando con ello una reducción de costos operati-
vigente, siendo precisamente esta característica la que vos, razón por la cual consideramos necesario hacer un
determina una de las bondades de este mecanismo en análisis del tratamiento tributario de la misma para fines
el ámbito empresarial. del Impuesto a la Renta y del IGV a partir de una aproxi-
mación práctica al tema.
De otro lado, el estado de emergencia1 y el aislamiento
social obligatorio decretados por el Poder Ejecutivo a raíz
I. ASPECTOS GENERALES DE LA FUSIÓN
de la COVID-19 nos han hecho repensar la organización de
las empresas en la medida que estas deben adaptarse a
entornos cada vez más dinámicos que demandan bienes y 1. Regulación societaria y modalidades de la fusión
servicios a través de ambientes virtuales, los cuales muchas De acuerdo con el artículo 344 de la Ley Nº 26887, Ley
General de Sociedades, mediante la fusión, dos a más
sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo
1 El estado de emergencia ha sido materia de una nueva prórroga los requisitos establecidos en la referida ley; asimismo,
hasta el día 31 de julio de 2020 a través del D.S. N° 116-2020-PCM. esta norma ha regulado dos (2) modalidades que puede
Cabe indicar que originalmente el estado de emergencia nacional adoptar una operación de fusión:
y el aislamiento social obligatorio fueron declarados mediante el
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y posteriormente ampliados
mediante D.S. N° 051-2020-PCM, D.S. N° 064-2020-PCM, D.S. N° 075- a) La fusión de dos o más sociedades para constituir
2020-PCM, D.S. N° 083-2020-PCM y D.S. N° 094-2020-PCM. una nueva sociedad incorporante, la cual origina la

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 9 - 12 9
Asesoría TRIBUTARIA

extinción de la personalidad jurídica de las sociedades podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de
incorporadas y la transmisión en bloque y a título uni- los siguientes regímenes:
versal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
1. Fusión con revaluación voluntaria de activos con
FUSIÓN POR INCORPORACIÓN
efecto tributario
Acorde al numeral 1 del artículo 104 de la LIR, en el caso
Se extingue persona- de que las sociedades intervinientes en la fusión acor-
Sociedad A lidad jurídica de las
Incorporada Nueva daran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferen-
sociedades A y B, y se
transmiten en bloque sociedad C
Incorporante cia entre el mayor valor pactado y el costo computa-
a título universal sus
Sociedad B patrimonios a socie- ble determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo
Incorporada dad C. Nº 797 y normas reglamentarias estará gravada con el
Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos,
para el adquirente tendrán como costo computable el
valor al que fueron revaluados.
b) La absorción de una o más sociedades por otra socie-
dad existente, la cual origina la extinción de la perso- 2. Fusión con revaluación voluntaria de activos sin
nalidad jurídica de la sociedad o sociedades absor- efecto tributario
bidas, razón por la cual la sociedad absorbente De otro lado, según el numeral 2 del artículo 104 de la LIR,
asume, a título universal y en bloque, los patrimo- en el caso de que las sociedades intervinientes en la fusión
nios de las absorbidas. acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la dife-
rencia entre el mayor valor pactado y el costo computable
FUSIÓN POR ABSORCIÓN determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797
y normas reglamentarias no estará gravada con el Impuesto
a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor
Personalidad jurídi-
ca de sociedad A se valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no ten-
Sociedad B
Sociedad A extingue, asumiendo
Absorbente drá efecto tributario, siendo que no será considerado para
Absorbida la sociedad B a título
universal y en bloque efecto de determinar el costo computable de los bienes ni
su patrimonio. su depreciación.

Cabe indicar que, en este caso, si la ganancia es dis-


tribuida en efectivo o en especie por la sociedad o
empresa que la haya generado, se considerará renta
En ambos casos, los socios o accionistas de las sociedades gravada en dicha sociedad o empresa, la misma que se
que se extinguen por la fusión reciben acciones o partici- imputará al ejercicio en que se efectuó la distribución, de
paciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la LIR.
de la sociedad absorbente, según sea el caso.
Es del caso indicar que, según el quinto párrafo del artí-
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que una culo 105 de la LIR, el pago del impuesto de la ganancia
fusión supone un proceso de continuidad de las activi- distribuida no faculta a las sociedades o empresas para
dades empresariales, razón por la cual se mantienen y considerar como costo de los activos el mayor valor
continúan los derechos y obligaciones de las entidades atribuido como consecuencia de la revaluación.
involucradas en el proceso, tal y como lo ha señalado
el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 10813-3-2010 en los
siguientes términos:
3. Fusión sin acuerdo de revaluación voluntaria de
activos
“Que conforme lo ha indicado este Tribunal en las Acorde al numeral 3 del artículo 104 de la LIR, en el caso
Resoluciones Nº 03308-1-2004 y 05276-5-2006, la fusión de que las sociedades o empresas no acordaran la reva-
supone la transferencia de la totalidad del patrimonio luación voluntaria de sus activos, los bienes transferi-
compuesto por todos los activos y pasivos pertenecien- dos tendrán para la adquirente el mismo costo computa-
tes a las empresas fusionadas en las transferentes, es ble que hubiere correspondido atribuirle en poder de la
decir, que continuarán siendo explotados por aquella, en transferente2, incluido únicamente el ajuste por inflación
una suerte de continuidad económica y jurídica de lo que a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 797 y normas
les fue transferido (…)” (el resaltado es nuestro).

II. TRATAMIENTO DE LA FUSIÓN PARA FINES DEL


IMPUESTO A LA RENTA 2 Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 00639-4-
2018 ha señalado que: “(…) corresponde que la absorbente asuma
De acuerdo con el artículo 103 del Texto Único Orde- los derechos de la empresa absorbida o incorporada sin sufrir modi-
nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado ficación alguna, lo que implica mantener el derecho a la vida útil que
estos tenían en poder de esta última, lo cual se encuentra acorde
mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF (en ade- con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 104 de la Ley del
lante, LIR), una de las modalidades de la reorganización Impuesto a la Renta (…), según los cuales en el caso de una fusión
de sociedades o empresas es la fusión. en la que las empresas no han acordado la revaluación voluntaria
de sus activos con efectos tributarios, el valor depreciable de los
Dentro de dicho contexto, la LIR establece que, en el bienes transferidos tendrán el mismo valor –costo computable–
que hubiere correspondido atribuirle en poder del transferente”
caso de fusión de sociedades, las partes intervinientes (el resaltado es nuestro).

10 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 9 - 12
a
I M P U E S TO A L A R E N TA - I N F O R M E P R Á C T I CO

reglamentarias, siendo que en este caso no resultará de sociedades o empresas a que se refieren las normas
de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la LIR, que regulan el Impuesto a la Renta4 5. Siendo ello así, y
referido al valor de mercado de los bienes y servicios. teniendo en cuenta que la fusión es una de las modali-
dades que puede adoptar la reorganización de socieda-
4. Imputación de pérdidas tributarias des, aquella no se encuentra gravada con el IGV.
De acuerdo con lo previsto en el primer y segundo pár-
2. Transferencia del crédito fiscal en la fusión
rafo del artículo 106 de la LIR, en la fusión, el adquirente
no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. De otro lado, el artículo 24 de la Ley del IGV establece
En caso de que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, que, tratándose de la reorganización (fusión) de empre-
no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que sas, se podrá transferir a la nueva empresa, a la que sub-
se genere con posterioridad a la fusión un monto superior siste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha
al 100 % de su activo fijo antes de la fusión, y sin tomar en de la reorganización.
cuenta la revaluación voluntaria.
A su turno, el numeral 12 del artículo 6 del Reglamento
La renta gravada determinada como consecuencia de de la Ley del IGV establece que, en el caso de reorgani-
la revaluación voluntaria de activos en aplicación del zación (fusión) de sociedades o empresas, el crédito fis-
numeral 1 del artículo 104 de la LIR (fusión con revaluación cal que corresponda a la empresa transferente se pro-
voluntaria de activos con efecto tributario) no podrá ser rrateará entre las empresas adquirentes, de manera
compensada con las pérdidas tributarias de las partes proporcional al valor del activo de cada uno de los blo-
intervinientes en la fusión, acorde a lo establecido en el ques patrimoniales resultantes respecto al activo total
tercer párrafo del artículo 106 de la LIR. transferido, precisándose que mediante pacto expreso
que debe constar en el acuerdo de reorganización,
5. Fecha de entrada en vigencia de la fusión3 las partes pueden acordar un reparto distinto, lo que
deberá ser comunicado a la Sunat en el plazo, forma y
La fusión de sociedades o empresas surtirá efectos en la condiciones que esta establezca.
fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión,
siempre que se comunique la mencionada fecha a la Sunat Asimismo, la misma norma dispone que los comproban-
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada tes de pago emitidos en un plazo no mayor de cuatro (4)
en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en meses, contados desde la fecha de inscripción de la escri-
el mencionado plazo, se entenderá que la fusión surtirá tura pública de reorganización de sociedades o empre-
efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública. sas en los Registros Públicos a nombre de las sociedades
o empresa transferente, según sea el caso, podrán otorgar
En los casos en que la fecha de entrada en vigencia el derecho a crédito fiscal a la sociedad o empresa adquirente.
fijada en los acuerdos respectivos de fusión sea poste-
rior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública,
la fusión surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en
los mencionados acuerdos. En estos casos se deberá
 CASO PRÁCTICO
comunicar tal hecho a la Sunat dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Tratamiento de pérdidas y crédito fiscal en la
fusión de empresas
III. TRATAMIENTO DE LA FUSIÓN PARA FINES DEL IGV Como es de público conocimiento, la pandemia
declarada por la COVID-19 y la correspondiente
1. Fusión operación no gravada declaración del estado de emergencia y aislamiento
De acuerdo con el artículo 1 del Texto Único Ordenado social obligatorio por el Poder Ejecutivo han deter-
de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado minado la caída del PBI más grande de los últimos
mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF (Ley del IGV, en 100 años en el Perú, según información del Banco
adelante), este impuesto grava las siguientes operaciones: Central de Reserva.
i) la venta en el país de bienes muebles; ii) la prestación o
Dentro de dicho contexto, con la finalidad de lograr
utilización de servicios en el país; iii) los contratos de cons-
mayor eficiencia en el manejo económico de las
trucción; iv) la primera venta de inmuebles que realicen los
empresas Zonda Sur S.A. y Minera La Esperanza S.A.,
constructores de los mismos; y v) la importación de bienes.
Roberto Gómez, accionista mayoritario de ambas
Sin embargo, el literal c) artículo 2 de la Ley del IGV esta- empresas, siguiendo los consejos del gerente gene-
blece, entre otros, que no se encuentra gravada: “La trans- ral de aquellas, ha decidido implementar un pro-
ferencia de bienes que se realice como consecuencia de la ceso de fusión a efectos de suprimir costos que le
reorganización de empresas”. permita afrontar las pérdidas por S/ 500,000 que
mantiene la segunda de las nombradas con sus
Cabe indicar que el numeral 7 del artículo 2 del Regla- proveedores.
mento de la Ley del IGV, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 29-94-EF (en adelante, Reglamento de la Ley
del IGV), precisa que, para efectos del IGV, se entiende 4 El artículo 103 de la LIR establece que una de las formas en que se
configura la reorganización de sociedades o empresas es la fusión.
por reorganización de empresas a la reorganización
5 El artículo 65 del Reglamento de la LIR establece que se entiende
como reorganización de sociedades o empresas, entre otras, a la
fusión bajo cualquiera de sus dos (2) modalidades previstas en el
3 Artículo 73 del Reglamento de la LIR. artículo 344 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 9 - 12 11
Asesoría TRIBUTARIA

A tal efecto, mediante juntas generales de accio- cualquiera de los regímenes que se detallan en los
nistas de las empresas Zonda Sur S.A. y Minera La numerales 1, 2 y 3 del punto II del presente informe.
Esperanza S.A., todas ellas del 13 de junio de 2020,
Según se aprecia de los hechos del caso, el gerente
acordaron por unanimidad de los votos de sus
general ha planteado que se revaluarán los activos
accionistas la fusión de estas dos (2) sociedades,
de Minera La Esperanza S.A., pero únicamente para
conforme consta en las actas de cada una de ellas,
mostrar una situación más sólida de Zonda Sur S.A.
las cuales formarán parte de la minuta que contiene
frente a las instituciones bancarias y financieras, no
el acuerdo de fusión.
habiéndose hecho mayor referencia a considerar la
Entre los principales aspectos del acuerdo de fusión distribución del mayor valor, ni que el mismo sea
se tienen los siguientes: tomado en cuenta para el costo computable de los
bienes ni para la depreciación.
i) Zonda Sur S.A., en su condición de sociedad
absorbente, absorbe a Minera La Esperanza De ello se desprende que las juntas generales
S.A., en su condición de sociedad absorbida. de Minera La Esperanza S.A. y Zonda Sur S.A.
ii) Zonda Sur S.A. asume a título universal y en han optado por lo modalidad que se detalla en
bloque el patrimonio de Minera La Esperanza el numeral ii), esto es, por una fusión con reva-
S.A., incluyendo su pérdida6 de S/ 200,0007. luación voluntaria de activos sin efecto tributario,
iii) Minera La Esperanza S.A. se extingue sin siendo que ello será así en la medida que la dife-
liquidarse. rencia entre el mayor valor pactado y el costo
computable no se distribuya.
iv) Minera La Esperanza S.A. tiene S/ 30,000 de cré-
dito fiscal del IGV a su favor. Adicionalmente, y con el fin de no gravar con el
Impuesto a la Renta la operación, el mayor valor
v) La fecha de entrada en vigencia de la fusión
atribuido no deberá ser considerado para la
será la del otorgamiento de la escritura pública
determinación del costo computable de los bie-
de la fusión.
nes ni su depreciación.
Cabe indicar que el gerente general, además de
2. En relación con la utilización de la pérdida de
explicar la bondad de la fusión en la medida que
S/ 200,000 correspondiente a Minera La Esperanza
permitirá realizar de manera más eficiente las activi-
S.A. que se desea utilizar en cabeza de Zonda Sur
dades empresariales, ha considerado que se gene-
S.A., debe tenerse en cuenta que, sobre este tema
rará un mayor ahorro tributario al utilizar la pérdida
existe una disposición especial que prohíbe de manera
de Minera La Esperanza S.A. en cabeza de Zonda
expresa el supuesto planteado, que es el artículo 106
Sur S.A., sin perjuicio de lo cual no se ha tomado en
de la LIR, norma que establece que en el caso de una
cuenta el crédito fiscal de Minera La Esperanza S.A.,
fusión, Zonda Sur S.A. (la adquirente) se encuentra
en la medida que los comprobantes de las adquisi-
impedida de imputar pérdidas tributarias9 de Minera La
ciones están a su nombre. Se ha planteado, además,
Esperanza S.A. (la transferente), por lo que correspon-
que se revaluarán los activos de la sociedad absor-
derá que se realicen las modificaciones del caso en las
bida, pero únicamente para mostrar una situación
actas de junta general de accionistas de ambas empre-
más sólida de Zonda Sur S.A. frente a las institucio-
sas que contienen los acuerdos de fusión.
nes bancarias y financieras.
Siendo ello así, Roberto Gómez ha consultado lo 3. Con relación a la consulta de si Zonda Sur S.A.
siguiente: puede utilizar el crédito fiscal de comprobantes
que están a nombre de Minera La Esperanza S.A.,
• ¿Cuál es el tratamiento tributario que corresponde debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que,
a la fusión según la modalidad que se ha adoptado? en principio, al único sujeto al que le corresponde
• ¿Es posible utilizar la pérdida de la sociedad absor- utilizar el crédito fiscal proveniente de sus adquisi-
bida en la sociedad absorbente? ciones es a Minera La Esperanza S.A.10, debe tenerse
en cuenta que ambas empresas se encuentran
• ¿Puede utilizar Zonda Sur S.A. el crédito fiscal pro- dentro de un proceso de fusión.
veniente de comprobantes de pago que no están
a su nombre? En tal sentido, considerando las previsiones esta-
blecidas en el numeral 12 del artículo 6 del Regla-
mento de la Ley del IGV, se permite que en el caso
Solución:
de la fusión de sociedades, el crédito fiscal que
1. Para fines del Impuesto a la Renta, en el caso de corresponda a Minera La Esperanza S.A. (transfe-
fusión de sociedades, las partes intervinientes rente) pueda ser utilizado por Zonda Sur S.A. (adqui-
(Minera La Esperanza S.A. y Zonda Sur S.A.), a tra- rente), razón por la cual corresponderá que se rea-
vés de sus correspondientes juntas generales de licen las modificaciones del caso en las actas de
accionistas8, pueden optar de forma excluyente por junta general de accionistas de ambas empresas, a
efectos de que Zonda Sur S.A. considere el crédito
fiscal de S/ 30,000.
6 Cabe indicar que tanto Minera La Esperanza S.A. como Zonda Sur
S.A. se han acogido al Sistema a) de pérdidas.
7 Esta pérdida proviene de la cancelación de un contrato con una 9 Para mayor detalle, puede revisarse, entre otras, las Resoluciones del
empresa minera en el año 2018. Tribunal Fiscal Nº 3942-5-2010 y 6014-4-2008.
8 Las mismas que se han realizado de manera presencial, considerando 10 Atendiendo a las previsiones del artículo 19 de la Ley del IGV y el
todos los protocolos sanitarios correspondientes. numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

12 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 9 - 12
a
Asesoría TRIBUTARIA
IMPUESTO A LA RENTA - CASOS PRÁCTICOS

Rentas de cuarta categoría: efectos


en las empresas y locadores
En el siguiente caso práctico abordaremos el marco teórico que deben considerar tanto
Resumen

la empresa (contratante) como el prestador del servicio (locador), a fin de determinar


la obligación de realizar la retención del impuesto de cuarta categoría por parte de la
empresa, o de realizar el pago a cuenta por parte del locador, considerando el rol de la
empresa como agente de retención del Impuesto a la Renta en determinados supuestos
y en los casos en que el propio locador debe realizar directamente el abono a cuenta del
impuesto definitivo.

Marco HERRADA CÓRDOVA


Asesor-consultor tributario contable. Contador Público Colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura (UDEP). Con
especialización en tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Ex asesor de Tributos Internos de Sunat, ex auditor tributario
en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y Bakertilly Perú.

PALABRAS CLAVES: Impuesto a la Renta / Cuarta categoría / Reten-


ción / Suspensión de cuarta categoría / Estado de emergencia / COVID-19.
 CASO PRÁCTICO
INTRODUCCIÓN
Retenciones por rentas de cuarta categoría
Los contribuyentes que paguen a perceptores de ren- abonadas por una persona jurídica
tas de cuarta categoría1 (por ejemplo, los locadores de
servicios independientes) se encuentran obligados a La empresa Fondo Azul y Blanco S.A.C., pertene-
declarar a tales prestadores de servicios en la declara- ciente al Régimen Mype Triburario (RMT), contrata al
ción jurada de la planilla electrónica (Plame), asimismo, señor Alberto Salas para que brinde un servicio de
de corresponder, se encontrarán obligados a efectuar reparación y mantenimiento de sus instalaciones en
la retención del Impuesto a la Renta (en adelante tam- su planta productiva.
bién, IR) de cuarta categoría de cargo del locador y que
El servicio total asciende a S/ 2,800, a pagar en 2
se declara también en la Plame.
partes iguales para los meses de junio y julio. Se
De la misma manera, los locadores que perciban ren- conoce que al 31 de julio, la persona emitió los 2
tas de cuarta categoría (a los que no se les efectúe la recibos por honorarios por S/ 1,400, pero la empresa
retención) podrán estar obligados a efectuar el pago a solo ha realizado el pago del recibo por honorarios
cuenta del IR en los casos en que sus ingresos mensua- emitido en el mes de junio.
les por rentas del trabajo superen el límite mensual esta-
Se nos consulta respecto a la obligación de la
blecido por resolución de la Sunat (ver caso 2) y tam-
empresa de retener o no el impuesto.
poco se haya solicitado la suspensión de sus pagos,
cuenta o retenciones2 porque sus ingresos proyectados
superan los montos establecidos por la Sunat.

el mismo día de su publicación, para el ejercicio 2020. Para mayores


1 Los señalados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. alcances, véase: <https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/perso-
2 En virtud de la Resolución de Sunat N° 280-2019/SUNAT, publicada nas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-cuarta-
en el diario oficial El Peruano el 1 de enero de 2020 y vigente desde categoria-personas/3065-03-suspension-de-retenciones>.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 13 - 15 13
Asesoría TRIBUTARIA

Solución: y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual


deberá acreditar.
I. MARCO TEÓRICO - AGENTE DE RETENCIÓN
En esa misma línea, el subnumeral 2.2 del artículo 2 de la
1. Obligados a efectuar las retenciones al IR de cuarta
Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT (en ade-
categoría
lante, la Resolución) señala que: “No deberá efectuarse reten-
Es potestad de la Administración Tributaria la designa- ciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honora-
ción de agentes de retención de tributos a los sujetos rios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda
que se encuentran en disposición para efectuar la reten- el monto de S/ 1,500 (un mil quinientos y 00/100 soles)”.
ción de tributos3.
3. Obligaciones del agente de retención y sanciones
Al respecto, el inciso b) del artículo 71 del TUO de la Ley aplicables
del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que De lo expuesto hasta este punto, tenemos que el con-
los agentes de retención son las personas, empresas o tribuyente (RMT o RG) que pague o acredite rentas de
entidades generadoras obligadas a llevar contabilidad de cuarta categoría tendrá las siguientes obligaciones:
acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de
la Ley de Renta, cuando paguen o acrediten honora-
rios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Declarar a sus prestadores de servi-
cuarta categoría para sus perceptores. cio en el PDT PLAME y efectuar las
retenciones del impuesto.
Téngase en cuenta que el primer y segundo párrafo del
Verificar que el monto del recibo por
referido artículo 65 señala la obligación de llevar libros honorarios que se pague no supere
Los contribuyentes
y registros contables que resultan aplicables solo a los del RMT o RG que los S/ 1,500, en cuyo caso no deberá
contribuyentes del RMT y Régimen General (RG), mas paguen o acredite retener el impuesto.
no resulta aplicable al Régimen Especial de Renta (RER), rentas de cuarta
categoría deben Verificar que el perceptor de las
quienes solo se encuentran obligados a llevar Registro rentas cuente con la constancia de
de Compras y Registro de Ventas, conforme al artículo autorización de retención vigente,
124 de la Ley de Renta. Por lo tanto, los contribuyentes en cuyo caso tampoco deberá re-
del RER no se considerarían agentes de retención al IR de tener el impuesto.
cuarta categoría.

Asimismo, en su artículo 74 se precisa que los mencio- Los contribuyentes que no efectúen las retenciones
nados agentes de retención se encuentran obligados a correspondientes en la fecha de pago de la retribución
retener, con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la habrán cometido la infracción tipificada en el numeral
Renta, el 8 % (ocho por ciento) de las rentas brutas que 13 del artículo 177 del Código Tributario, salvo que
abonen o acrediten a los perceptores de la mencionada se efectúe el abono del tributo al vencimiento de la
renta. declaración jurada mensual. La multa que resulta apli-
Al respecto, podemos establecer que la oportunidad cable asciende al 50 % del tributo no retenido, sién-
de retención y pago del impuesto por parte del agente dole aplicable el régimen de gradualidad previsto en
de retención es en la oportunidad de pago, siempre que el Anexo II de la Resolución de Superintendencia (R.S.)
no opere alguna de las excepciones para efectuar dicha N° 063-2007/SUNAT5.
retención. Para las infracciones contenidas en este numeral, se con-
2. Excepción de efectuar la retención de cuarta categoría sidera que ésta ha sido cometida en el momento en que
estando obligado a realizar la retención ésta no su hubiera
El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF4 precisa los efectuado6.
supuestos en los que no procederán las retenciones
del Impuesto a la Renta y en los que el contribuyente II. APLICACIÓN PRÁCTICA
puede solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y las
retenciones del impuesto. El numeral 2.2 del artículo 2 de la R.S. N° 013-2007/SUNAT
señala que no se efectuará la retención cuando el monto
El artículo 2 del referido decreto señala que los agentes del recibo por honorarios no exceda los S/ 1,500. En tal
de retención del Impuesto a la Renta no deberán reali- sentido, en el caso planteado, dado que cada recibo por
zar retenciones en los siguientes casos:
a) Los recibos por honorarios que paguen o acredi-
ten sean de un importe que no exceda el monto de 5 Cabe precisar que, mediante la Resolución de Superintenden-
cia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNI) N° 008-2020-
S/ 1,500 (mil quinientos soles). SUNAT/700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional de no
b) El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que
autorizado por la Sunat a suspender sus retenciones incurran los deudores tributarios durante el estado de emergencia
nacional y la cuarentena declarados, es decir, las cometidas o detec-
tadas entre el 16 de marzo al 30 de junio de 2020, salvo para los con-
tribuyentes cuyo domicilio fiscal al 26 de junio se encuentre dentro
3 Conforme lo señala el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) de los departamentos donde se determinó cuarentena focalizada
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash),
y normas modificatorias. en cuyo caso la facultad discrecional se amplía hasta el 31 de julio
4 Norma que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de 2020, conforme a la RSNI N° 011-2020/SUNAT, publicada el 30 de
del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, publicada el junio de 2020.
29 de diciembre de 2006. 6 Similar criterio se puede desprender de la RTF N° 13257-3-2011.

14 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 13 - 15
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I M P U E S TO A L A R E N TA - C A S O S P R Á C T I CO S

honorarios emitido no supera el monto mínimo esta- cuenta mensuales, que deban efectuar conforme a este
blecido, no corresponderá realizar la retención del 8 % artículo. Solo estarán obligados a presentar declaración
por ninguno de los pagos parciales. por el pago a cuenta mensual en los casos en que las
retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a
DATOS S/ cuenta”.
Retribución total pactada 2,800
2. Excepción de efectuar pagos a cuenta de cuarta
Monto del recibo por honorarios emitido en el mes de categoría
1,400
junio y pagado en el mes de julio
Para el ejercicio 2020, no se encuentran obligados a efec-
Resulta necesario citar la Carta N° 005-2011- tuar pagos a cuenta del IR de cuarta categoría los contri-
SUNAT/20000, la cual establece el criterio indicado: buyentes que8:
“(…) independientemente de que el monto total del a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las
servicio supere el monto máximo establecido para rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el
efectuar la retención del Impuesto a la Renta por ren- mes no superen los S/ 3,135.00.
tas de cuarta categoría, si los recibos por honorarios
que se emitan por los pagos parciales que se efec- b) Tengan funciones de directores de empresas, sín-
túen no superen los S/ 1,500 Nuevos Soles, estos no se dicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas
encontrarán sujetos a la retención antes señalada”. o similares, y perciban rentas por dichas funciones
y además otras rentas de cuarta y/o quinta catego-
En ese sentido, la empresa Fondo Azul y Blanco S.A.C. no rías, y el total de tales rentas percibidas en el mes
se encontrará obligada a efectuar la retención del 8 % no supere los S/ 2,508.00 (dos mil quinientos ocho y
correspondiente al pago realizado en el mes de julio7. 00/100 soles).
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las ren-
 CASO PRÁCTICO tas de cuarta y quinta categoría superan los montos
establecidos por la Sunat, los contribuyentes deberán
declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda
Persona natural generadora de rentas de por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que
cuarta y quinta categoría - pagos a cuenta obtengan en el referido mes.
Una persona natural, ejerciendo su carrera en II. APLICACIÓN PRÁCTICA
ciencias de la salud, ingresó a laborar en una clí-
nica desde mayo de 2020 como enfermero (planilla, Se señala en la norma que, si en un determinado mes las
renta de quinta categoría), percibiendo una remu- rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta
neración bruta de S/ 2,500 mensuales. En julio del categoría superan los montos señalados anteriormente,
mismo año emitió un recibo por honorarios elec- los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a
trónico a otra empresa por el importe de S/ 800 (sin cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la
retención del 8 %) (renta de cuarta categoría), que es totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obten-
considerado como renta de cuarta categoría. gan en el referido mes.

¿La persona natural debe cumplir con realizar su pago DATOS


a cuenta del IR de cuarta categoría en el mes de julio?
Periodo tributario jul-20

Solución: Remuneración (quinta) S/ 2,500


I. MARCO TEÓRICO - PERSONA NATURAL Recibo por honorarios (cuarta) S/ 800
1. Obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto de Total renta percibida en el mes S/ 3,300
cuarta categoría
El artículo 86 de la Ley de Impuesto a la Renta obliga a Como se puede observar, lo percibido en el mes de
los perceptores de rentas de cuarta categoría a abonar, julio en ambas categorías supera el importe máximo de
con carácter de pago a cuenta por dichas rentas al fisco, S/ 3,135.00 mensual, por lo tanto, la persona natu-
cuotas mensuales aplicando la tasa del 8 % (ocho por ral deberá declarar la renta de cuarta categoría por
ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acredi- el importe de S/ 800 con la retención del 8 % (S/ 64) y
tada dentro de los plazos previstos en el Código Tributa- presentar su declaración de pago PDT 0616 (indepen-
rio. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corres- diente) dentro de los plazos establecidos en el crono-
ponda por rentas de otras categorías. grama de pago del mes de julio de 20209.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo precitado


se señala que “las retenciones efectuadas (…) podrán
ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a
8 Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT,
publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero de 2020 y
7 No obstante ello, se debe tener en consideración el artículo 5 del vigente desde el mismo día de su publicación.
RCP (Reglamento de Comprobantes de Pago), el cual dispone que 9 Le será aplicable el cronograma de vencimiento dispuesto en el
los recibos por honorarios deberán ser emitidos y entregados en la artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT
fecha que se perciba la retribución y por el monto de la misma. entre el 14 y 22 de setiembre según su último dígito de RUC.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 13 - 15 15
Asesoría TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO - INFORME PRÁCTICO

Estado de emergencia y suspensión


de plazos administrativos: análisis
de últimos pronunciamientos de la Sunat
Como se sabe, el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio dispuesto
por el Poder Ejecutivo a raíz de la COVID-19 han venido generando una serie de
Resumen

inconvenientes para los contribuyentes en la medida que se han visto impedidos de


ejercer sus derechos en relación con los procedimientos seguidos ante la Administración
Tributaria, motivo por el cual la Sunat ha emitido una serie de informes orientados a
explicar las razones por las cuales los plazos de los citados procedimientos se encuentran
suspendidos en atención a estas circunstancias extraordinarias, por lo que en el presente
informe se analizará los criterios adoptados por la Sunat con relación a la suspensión de
los plazos, planteando algunos supuestos prácticos que podrían presentarse.

Jaime MORALES MEJÍA


Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho Tributario de la PUCP, con estudios de posgrado en
Derecho Empresarial y de Finanzas en la Universidad ESAN. Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Argentina. Se ha
desempeñado como asesor del Tribunal Fiscal, ejerciendo como abogado y asesor en materia tributaria y corporativa.

PALABRAS CLAVES: Coronavirus / COVID-19 / Declaratoria de emer- raíz de la COVID-19 han impedido que tanto los admi-
gencia / Aislamiento social obligatorio / Procedimiento de fiscalización / Sus- nistrados como la Administración Tributaria hayan reali-
pensión de plazos / Suspensión de fiscalizaciones / Prescripción / Declaración zado las actuaciones y diligencias necesarias con la finali-
rectificatoria / Pronunciamiento sobre veracidad y exactitud / Silencio positi- dad de proseguir con el decurso de los procedimientos,
vo / Silencio negativo / Procedimiento de oficio. situación que –puede en muchos casos– significar una
grave afectación a los derechos de los contribuyentes,
considerando que hay un momento determinado en el
INTRODUCCIÓN que se deben realizar algunos trámites.
Constituye una característica general común a todos los pro- Por ello, la suspensión de los plazos en procedimien-
cedimientos administrativos –incluidos aquellos de natura- tos como los de fiscalización, de prescripción, entre otros,
leza tributaria– el hecho de que los mismos implican la rea- constituye una medida razonable y plenamente concor-
lización de una serie de actuaciones, diligencias y trámites dante con las circunstancias excepcionales que venimos
que tienen como finalidad lograr que la entidad administra- atravesando, razón por la cual consideramos importante
tiva emita un acto administrativo o resolución que produzca evaluar los criterios adoptados por Sunat en relación
efectos jurídicos relativos a los intereses, obligaciones o dere- con la suspensión de los plazos en los procedimien-
chos de los administrados, siendo consustancial a ellos el tos de índole tributaria, planteando algunos supuestos
hecho de que aquellas deben realizarse en un determinado prácticos que podrían presentarse.
espacio de tiempo (plazo), a fin de satisfacer no solo el interés
del contribuyente, sino además coadyuvar a la obtención de
la tan preciada seguridad jurídica.

Sin embargo, el estado de emergencia1 y el aislamiento


social obligatorio decretados por el Poder Ejecutivo a
Cabe indicar que originalmente el estado de emergencia nacional
y aislamiento social obligatorio fue declarado mediante el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y posteriormente ampliado mediante
1 El estado de emergencia ha sido materia de una nueva prórroga D.S. N° 051-2020-PCM, D.S. N° 064-2020-PCM, D.S. N° 075-2020-PCM,
hasta el día 31 de julio de 2020 a través del D.S. N° 116-2020-PCM. D.S. N° 083-2020-PCM y D.S. N° 094-2020-PCM.

16 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 16 - 20
a
CÓ D I G O T R I B U TA R I O - I N F O R M E P R Á C T I CO

I. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE 45 DÍAS PARA QUE sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren
SURTA EFECTOS LA DECLARACIÓN JURADA REC- en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma,
TIFICATORIA con excepción de aquellos que cuenten con un pro-
nunciamiento de la autoridad pendiente de notificación
1. Criterio de la Sunat a los administrados. Tal como se puede apreciar, la sus-
pensión dispuesta por esta norma se limitó a los proce-
Mediante el Informe N° 040-2020-SUNAT/7T0000, del 25 dimientos administrativos sujetos a silencio positivo y
de junio de 20202, la Sunat ha concluido que el plazo negativo, no comprendiendo a aquellos que se inician de
de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del oficio, como es el caso del pronunciamiento de la Admi-
artículo 88 del Código Tributario3 para que la Administra- nistración Tributaria sobre la veracidad y exactitud de los
ción Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria.
y exactitud de los datos contenidos en una declaración
jurada rectificatoria que determina menor obligación tri- Sin embargo, el artículo 28 del Decreto de Urgen-
butaria, se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia cia N° 029-2020 declara la suspensión por 30 días hábi-
N° 029-2020 y normas ampliatorias. les, contados a partir del día siguiente de la publica-
ción (21/03/2020)6 de la norma, del cómputo de los
2. Nuestros comentarios plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos
administrativos y procedimientos de cualquier índole, inc-
El numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario esta-
luso los regulados por leyes y disposiciones especiales,
blece que la declaración rectificatoria surtirá efecto con
que se tramiten en entidades del Sector Público, y que
su presentación, siempre que determine igual o mayor
no estén comprendidos en los alcances de la segunda
obligación; en caso contrario, surtirá efectos si dentro de
disposición complementaria final del Decreto de Urgen-
un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la
cia Nº 026-2020, incluyendo los que se encuentran en
Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento
trámite a la entrada en vigencia de esta norma.
sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en
ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tri- Siendo ello así, considerando que el trámite para el pro-
butaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior; nunciamiento de la Administración Tributaria sobre
de ello se desprende que, en el caso de declaraciones rec- la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la
tificatorias que determinen una menor obligación tributa- declaración jurada rectificatoria es un procedimiento de
ria, surtirán efectos en la medida que la Administración Tri- oficio (diferente de aquellos sujetos a silencio positivo o
butaria no emita pronunciamiento en dicho plazo. negativo), que debe iniciarse y culminarse en un plazo
de 45 días hábiles, la suspensión por 30 días hábiles
Sobre el particular, las interrogantes que pueden surgir son
dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia
¿cuál es la naturaleza que tiene este procedimiento?, ¿se
N° 029-2020 le resulta aplicable.
requiere de alguna acción de parte del contribuyente?

Según se aprecia del texto de la norma, la naturaleza que


corresponde a este procedimiento es la de ser uno de ofi-
 CASO PRÁCTICO
cio, esto es, un procedimiento administrativo cuya iniciación
se produce mediante una decisión de la propia administra-
ción competente adoptada por motivos de interés público4, Presentación de declaración rectificatoria
siendo que el mismo no requiere de alguna actuación o pro- que determina menor obligación
nunciamiento a cargo del contribuyente con la finalidad de
echar a andar la maquinaria de la Administración Tributaria5. Una empresa presentó el día 20/01/2020 una de-
claración jurada rectificatoria del Impuesto a la
De otro lado, mediante el numeral 2 de la segunda dis- Renta anual del ejercicio 2017, mediante la cual ha
posición complementaria final del Decreto de Urgencia determinado un menor Impuesto a la Renta. Sien-
N° 026-2020, se declaró la suspensión, por 30 días hábi- do ello así, la empresa consulta si al 01/04/2020 ya
les contados a partir del día siguiente de la publicación
surtió efectos la declaración jurada rectificatoria en
(16/03/2020) de dicho decreto, el cómputo de los pla-
la que determinó una menor obligación tributaria.
zos de tramitación de los procedimientos administrativos
Inicio suspensión
23/03/2020
2 Publicado en la web de la Sunat el 01/07/2020. DJ rectificatoria ¿Surtió efectos?
Término de 45 días hábiles
20/01/2020 01/04/2020
3 Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133- 23/03/2020
2013-EF.
4 <https://dpej.rae.es/lema/procedimiento- Enero 2020 Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020
administrativo-iniciado-de-oficio>.
5 Cabe indicar que, según el artículo 32 del Texto Único Ordenado 45 días para pronunciamiento de Administración Tributaria
de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, todos los procedimientos que deben iniciar los adminis-
trados ante las entidades se clasifican en procedimientos de aproba-
ción automática o de evaluación previa, siendo que en este último
caso, a falta de pronunciamiento, se sujetan a silencio positivo o
negativo, de lo que se desprende que los procedimientos de ofi-
cio, como es el caso del pronunciamiento de la Administración Tri-
butaria sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la 6 Cabe indicar que el cómputo de los 30 días hábiles empieza el
declaración jurada rectificatoria, no se encuentran comprendidos 23/03/2020, día hábil siguiente a la publicación del decreto en
en este ámbito. mención.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 16 - 20 17
Asesoría TRIBUTARIA

Solución: durante el periodo en que tal medida impida a la


Administración Tributaria ejercer sus actividades
Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el nume-
relacionadas con tales acciones, como es el caso
ral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la decla-
de la recepción de las solicitudes de devolución o
ración rectificatoria surtirá efecto con su presentación,
compensación de parte de los contribuyentes.
siempre que determine igual o mayor obligación; en
caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 2. Nuestros comentarios
días hábiles siguientes a su presentación la Administración
Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad De acuerdo con lo previsto en el inciso f) del numeral
y exactitud de los datos contenidos en ella, supuesto 1 del artículo 46 del Código Tributario, el plazo de pres-
que se presenta en el presente caso. cripción para determinar la obligación tributaria y apli-
car sanciones se suspende, entre otros, durante la sus-
De otro lado, se tiene que la declaración jurada rectifi- pensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer
catoria se presentó el día 20/01/2020, siendo que los 45 párrafo del artículo 61 (plazo de 6 meses11 del proce-
días hábiles que exige el citado numeral 88.2 del artículo dimiento de fiscalización parcial) y el artículo 62-A del
88 del Código Tributario para que la declaración rectifi- Código Tributario (plazo de 1 año del procedimiento de
catoria surta efectos se cumplían el 23/03/2020, esto es, fiscalización definitiva). Asimismo, el inciso c) del nume-
el día que precisamente se dio inicio a la suspensión7 por ral 6 del referido artículo 62-A establece que el plazo de
30 días hábiles, plazo que, en virtud de sucesivas prórro- 1 año se suspende, entre otros, durante el plazo en que
gas, se amplió hasta el 10/06/20208, para el cómputo de por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria
los plazos de inicio y de tramitación de los procedimien- interrumpa sus actividades.
tos administrativos y procedimientos de cualquier índole,
dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Estando a las normas anteriormente citadas, se puede
N° 029-2020, razón por la cual al 01/04/2020 no había surtido inferir que el plazo de prescripción de la acción de la
efectos la declaración jurada rectificatoria que determinó una Administración Tributaria para determinar la obligación
menor obligación tributaria, ya que, considerando la suspen- tributaria y aplicar sanciones se suspende, entre otros,
sión del procedimiento por 30 días computados a partir del durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la
23/03/2020, solo habían transcurrido 44 días hábiles. En ese Administración Tributaria interrumpa sus actividades.
sentido, surtirá efectos a partir del 11 de junio, fecha en que
se reinicia el cómputo de plazos. Conforme a lo previsto en el inciso d) del numeral 3 del
artículo 46 del Código Tributario, el plazo de prescrip-
ción de la acción para solicitar o efectuar la compensa-
II. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ción y para solicitar la devolución se suspende durante
PARA DETERMINAR OBLIGACIONES TRIBUTA- la suspensión del plazo para el procedimiento de fis-
RIAS, SANCIONES Y PARA SOLICITAR COMPENSA- calización a que se refiere el artículo 62-A del Código
CIÓN Y DEVOLUCIÓN Tributario.

1. Criterio de la Sunat Al respecto, esta causal es similar a la establecida en el


inciso f) del numeral 1 del artículo 46, razón por la cual
Mediante el Informe N° 039-2020-SUNAT/7T00009, del 22 el plazo de prescripción de la acción para solicitar o
de junio de 202010, la Sunat ha concluido que la decla- efectuar la compensación y para solicitar la devolución
ratoria de estado de emergencia nacional y el aisla- se suspende, entre otros, durante el plazo en que por
miento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria inte-
el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo rrumpa sus actividades.
N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:
De otro lado, corresponde establecer si la declaratoria
i) Suspende el plazo de prescripción de la acción de estado de emergencia nacional y el aislamiento social
de la Administración Tributaria para determinar la obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacio-
obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el nal a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y nor-
16/03/2020 y durante el tiempo que dicha medida mas ampliatorias y modificatorias, califican como fuerza
le impida ejercer dicha acción. mayor para la Administración Tributaria.
ii) Suspende el plazo de prescripción de la acción
para solicitar o efectuar la compensación, así como Sobre el particular, considerando que las disposiciones
para solicitar la devolución, desde el 16/03/2020 y en materia tributaria no definen el concepto de fuerza
mayor12, resulta pertinente remitirnos a lo previsto en
el artículo 131513 del Código Civil, esto es, situaciones

7 Suspensión que es aplicable al pronunciamiento que debe emitir la


Sunat (procedimiento de oficio) sobre la veracidad y exactitud de los 11 Se aplica el procedimiento de fiscalización definitiva del artículo 62-A
datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria. del Código Tributario, considerando el plazo de 6 meses.
8 Esta última prórroga se aprobó mediante el D.S. N° 087-2020-PCM. 12 De acuerdo con la norma IX del Título Preliminar del Código Tributa-
9 Sobre el particular, también se ha emitido el Informe rio, en lo no previsto por el Código Tributario o en otras normas tribu-
N° 031-2020-SUNAT/7T0000, sobre la suspensión del plazo de pres- tarias, podrá aplicarse normas distintas, siempre que no se les opon-
cripción para exigir el pago de la deuda tributaria, concluyéndose en gan ni las desnaturalicen.
similar sentido. Para más información puede revisar nuestros comen- 13 “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente
tarios en el N° 375 de la revista Contadores & Empresas de la primera en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
quincena de junio de 2020. ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tar-
10 Publicado en la web de la Sunat el 30/06/2020. dío o defectuoso”.

18 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 16 - 20
a
CÓ D I G O T R I B U TA R I O - I N F O R M E P R Á C T I CO

que configuran caso fortuito o fuerza mayor14. Así, caso la cual es una situación que configura un supuesto de
fortuito son aquellos eventos consistentes en accidentes fuerza mayor y, como tal, implica la suspensión de los pla-
o fenómenos naturales, lo que en la doctrina anglosa- zos de prescripción de la acción para determinar la obli-
jona se denomina Act of God (hecho de Dios)15; ejemplos gación tributaria y aplicar sanciones, así como el plazo
de caso fortuito son los terremotos, tsunamis, huaicos de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la
e inundaciones. Frente a ellos se ubica la fuerza mayor compensación, así como para solicitar la devolución17.
que, a diferencia del caso fortuito, implica todos los
actos realizados por terceros o realizados por una autori-
dad o el Estado, que en la tradición jurídica anglosajona
se denominan Act of Prince16; ejemplos de fuerza mayor
 CASO PRÁCTICO
los tenemos en una rebelión, un golpe de estado, una
huelga, una expropiación, entre otros. Suspensión del plazo de prescripción de la
acción para solicitar la compensación18
En el caso materia de análisis, es claro que el hecho de
haberse decretado el estado de emergencia nacio- Una empresa, a través de una auditoría preventiva,
nal disponiendo el aislamiento social obligatorio (cua- detectó el 13/03/2020 que había realizado un pago
rentena) a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- en exceso en el mes de marzo de 2016, siendo su
PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituye deseo compensar dicha acreencia con deudas que
una circunstancia generada a partir de la promulgación y mantiene con Sunat. Siendo ello así, la empresa
vigencia de una norma estatal, consistente en un evento consulta si al 25/03/2020 ha prescrito su acción
extraordinario, imprevisible e irresistible, que interrumpe para solicitar la compensación respecto del pago
las actividades de la Administración Tributaria, razón por en exceso que ha detectado.

¿Prescribió?
25/03/2020: NO

Inicio suspensión
16/03/2020 Prescripción
28/05/2021
Término (considerando
Pago en exceso Auditoría preventiva el plazo de
suspensión
Mar. 2016 13/03/2020 suspensión)
31/07/2020

2016 2017 2018 2019 2020 2021

Suspensión del plazo

Plazo de prescripción: 4 años para solicitar compensación considerando la suspensión del plazo

Solución:1415161718 Adicionalmente a ello, debe tenerse en cuenta que,


de acuerdo con el inciso d) del numeral 3 del artículo
Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el nume-
46 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la
ral 5 del artículo 44 del Código Tributario, el término
acción para solicitar o efectuar la compensación y para
prescriptorio se computará desdeel 1 de enero siguiente
solicitar la devolución se suspende durante la suspensión
a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso,
del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se
o en que devino en tal, razón por la cual el plazo de 4 años
refiere el artículo 62-A del Código Tributario, siendo que,
para solicitar o efectuar la compensación a que se contrae
conforme al inciso c) del numeral 6 del referido artículo
el artículo 43 del Código Tributario aún no se ha vencido, ya
62-A, se establece que el plazo de 1 año se suspende
que el cómputo se inicia el 01/01/2017 y vencería, en princi-
durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la
pio, el 01/01/2021 (variará a fecha posterior según los días en
Administración Tributaria interrumpa sus actividades.
que se suspenda el plazo). En ese sentido, al 13/03/2020 solo
habrían transcurrido 3 años, 2 meses y 25 días. De otro lado, el hecho de haberse decretado el estado de
emergencia nacional disponiendo el aislamiento social obli-
gatorio (cuarentena) a través del Decreto Supremo Nº 044-
14 Cabe indicar que las disposiciones del Código Civil no hacen diferencia entre 2020-PCM constituye una circunstancia generada a partir
los conceptos de “caso fortuito” y “fuerza mayor”, tratándolos de manera
unívoca.
de la promulgación y vigencia de una norma legal, con-
15 REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Exposición de Motivos y comentarios del Código sistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresis-
Civil. Tomo V, Industria Avanzada, Lima, 1988, p. 440. tible, que interrumpe las actividades de la Sunat, por lo que
16 Ídem. constituye un supuesto de fuerza mayor, que supone la sus-
17 Cabe indicar que, en ambos casos, el inicio de la suspensión de pensión del plazo de prescripción de la acción para solici-
los plazos de prescripción es el 16/03/2020, fecha de vigencia del tar o efectuar la compensación, el cual inició el 16/03/2020.
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el que se mantendrá hasta que
la Administración Tributaria pueda ejercer las acciones relacionadas Por tanto, al 25/03/2020 no habría prescrito la acción de
con dichos procedimientos. la empresa para solicitar la compensación del pago en
18 Para fines del presente caso, se considera que la empresa domicilia en el
departamento de Ica, el mismo que, acorde a lo previsto en el D.S. N° 116-
exceso realizado en el mes de marzo de 2016, encontrán-
2020, se encuentra en aislamiento social obligatorio (cuarentana) hasta el dose a dicha fecha suspendido el plazo de prescripción
31/07/2020. de la acción para solicitar o efectuar la compensación

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 16 - 20 19
Asesoría TRIBUTARIA

por el referido pago en exceso, por las circunstancias Siendo ello así, la empresa consulta ¿cuál es el efec-
de fuerza mayor generadas a raíz del Decreto Supremo to de la declaratoria de emergencia en el cómputo
Nº 044-2020-PCM. del plazo del procedimiento de fiscalización que le
sigue la Sunat?
En ese sentido, la empresa aún podría solicitar su devo-
lución o compensación.
Carta y 1er Req. Presentación parcial Inicio de suspensión de plazos
04/11/2019 19/12/2019 16/03/2020
III. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN
DEFINITIVA Noviembre 2019 Diciembre 2019 Enero 2020 Febrero 2020 Marzo 2020

1. Criterio de la Sunat NO inicia cómputo del plazo de 1 año de fiscalización, al no


haberse entregado toda la documentación.
Mediante el Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, del 17
de junio de 202019, la Sunat ha concluido que la decla-
ratoria de estado de emergencia nacional y el aisla-
miento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por
Solución:
el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el
N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias numeral 1 del artículo 62-A, el procedimiento de
constituyen causal de suspensión del plazo de fiscaliza- fiscalización debe realizarse en un plazo de 1 año,
ción definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del computado a partir de la fecha en que el deudor
artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributa- tributario entregue la totalidad de la información
rio, durante el tiempo que impidan a la Sunat efectuar las acti- y/o documentación que le fuera solicitada, siendo
vidades necesarias para la realización de dicho procedimiento. que, en el caso de presentarla de manera parcial,
se considerará como no entregada. Considerando
2. Nuestros comentarios que la empresa ha presentado la información y/o
De acuerdo con el inciso c) del numeral 6 del artículo documentación requerida de manera parcial (están
62-A del Código Tributario, se suspende el plazo de fis- pendientes los estados de cuenta bancarios), no ha
calización definitiva durante el plazo en que por causas cumplido con su obligación, por lo que el cómputo
de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa del plazo de 1 año aún no se ha iniciado, no resul-
sus actividades. tando relevante el hecho de que haya solicitado
dichos documentos a los bancos y se encuentren
Tal como hemos visto en el punto II del presente informe, la pendientes de entrega.
declaratoria de estado de emergencia nacional y el aislamiento
social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno
De otro lado, de acuerdo con el inciso c) del nume-
nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y
ral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, se sus-
normas ampliatorias y modificatorias califican como fuerza
pende el plazo de fiscalización definitiva durante el
mayor para la Administración Tributaria y, como tal, determina
plazo en que por causas de fuerza mayor la Admi-
la suspensión del plazo de fiscalización definitiva al momento
nistración Tributaria interrumpa sus actividades,
de la entrada en vigencia del citado decreto (16/03/2020), sus-
siendo que la declaratoria de estado de emergen-
pensión que se mantendrá durante el tiempo que se impida a
cia nacional y el aislamiento social obligatorio (cua-
la Sunat efectuar las actividades necesarias para la realización de
rentena) como fuerza mayor para la Administración
dicho procedimiento, situación que no necesariamente coinci-
Tributaria y, como tal, determina la suspensión del
dirá con la sola declaratoria del estado de emergencia, por lo
que debería evaluarse en cada caso concreto.
plazo de fiscalización definitiva al momento de la
entrada en vigencia del (16/03/2020), suspensión
que se mantendrá durante el tiempo que se impida
a la Sunat efectuar las actividades necesarias para la
 CASO PRÁCTICO realización de dicho procedimiento.

Fiscalización definitiva No obstante ello, la suspensión del procedimiento


de fiscalización definitiva a causa del D.S. N° 044-
La Sunat ha iniciado un procedimiento de fiscaliza- 2020-PCM no afectará el presente caso, en la
ción definitiva a una empresa, comprendiendo sus medida que el cómputo plazo de 1 año de dura-
obligaciones tributarias de enero a diciembre de 2018, ción no se ha iniciado al estar pendiente la entrega
habiendo notificado a la empresa con la carta de pre- de los estados de cuenta bancarios solicitados por
sentación y el primer requerimiento el 4 de noviem- la Sunat21.
bre de 2019. Cabe indicar que la Sunat ha requerido
diversa documentación a la empresa, habiendo cum-
plido con presentar la misma el 19/12/2019, quedan- 21 Cabe indicar que, mediante el Informe N° 027-2020-SUNAT/7T0000 del 08/05/2020,
do pendiente la entrega de estados de cuenta banca- Sunat se ha pronunciado sobre la suspensión del cómputo de plazos de tramita-
rios, lo cual depende de terceros20. ción de los procedimientos administrativos, concluyendo que: “(...) 2. De acuerdo
con los Decretos de Urgencia Nos 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días
hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrati-
vos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Sunat; siendo que,
19 Publicado en la web de la Sunat el 18/06/2020. en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició
el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020”. Sin perjucio del análisis, tener presente que
20 Sin perjuicio de la infracción en que se pueda incurrir por no exhibir dicho informe no toma en cuenta el D.S. N° 087-2020-PCM que amplió el plazo
y presentar información requerida. hasta el 10/06/2020.

20 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 16 - 20
a
Asesoría TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO - CASOS PRÁCTICOS

Análisis de la facultad discrecional


para no sancionar infracciones
durante la cuarentena - aplicación práctica
La ampliación del estado de emergencia a nivel nacional y el aislamiento social
Resumen

obligatorio o cuarentena focalizada debido al brote y propagación de la COVID-19 ha


originado que la Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000, decida también extender su facultad
discrecional de no sancionar administrativamente por el incumplimiento de normas
tributarias únicamente en los departamentos donde continua la cuarentena. Por tal razón,
para el resto de los departamentos, dicha resolución establece que la discrecionalidad
para no sancionar se aplicó del 16 de marzo al 30 de junio.

Marco HERRADA CÓRDOVA


Asesor-consultor tributario contable. Contador Público Colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura (UDEP). Con
especialización en tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Ex asesor de Tributos Internos de Sunat, ex auditor tributario
en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y Bakertilly Perú.

Héctor Eduardo VÉLIZ LÁZARO


Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.  Fundador y exmiembro  de la Asociación de Derecho Tributario Vectigalia. Egresado de la
Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN.

PALABRAS CLAVES: Facultad sancionadora / Cuarentena / Discrecio- de Dios y Áncash). En vista de ello, la Sunat emitió la
nalidad / Infracciones / Sanciones / RSNATI N° 011-2020-SUNAT/700000 / RSNATI N° 011-2020-SUNAT/700000, publicada el 1 de
COVID-19. julio de 2020, con la finalidad de extender los alcances
de la RSNATI N° 008-2020-SUNAT/700000 modificando la
aplicación de su facultad discrecional, considerando el
escenario de cuarentena focalizada.
INTRODUCCIÓN
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta I. ASPECTOS GENERALES
de Tributos Internos (en adelante, RSNATI) N° 008-2020-
SUNAT/700000, publicada el 18 de marzo de 2020, esta-
bleció que la Sunat no sancionaría las infracciones tribu-
1. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
tarias que se cometan durante el estado de emergencia de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000
nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044- Tal como se ha indicado en la introducción del presente
2020-PCM y sus ampliatorias. informe, mediante la RSNATI Nº 011-2020-SUNAT/700000
se estableció que lo dispuesto por la RSNATI N° 008-
Sin embargo, el estado de emergencia nacional se ha 2020-SUNAT/700000 fue aplicable a las infracciones
prorrogado nuevamente hasta el 31 de julio y a la fecha cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y
se ha pasado de una cuarentena nacional a una focali- el 30 de junio de 2020. Es decir, al periodo en que trans-
zada, conforme lo establecido en el Decreto Supremo currió la inmovilización o cuarentena en todo el territo-
Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020 (la rio nacional, estableciendo que desde el 1 de julio de
cuarentena únicamente regirá para los departamen- 2020 se aplicará la facultad discrecional de no sancionar
tos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre administrativamente las infracciones tributarias en que

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 21 - 26 21
Asesoría TRIBUTARIA

incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al Madre de Dios y Áncash, es decir, aquellos que man-
26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en los depar- tienen la cuarentena. Esta medida se aplicará en tanto
tamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, estos departamentos permanezcan en cuarentena.

El siguiente gráfico representa los alcances de la facultad de no sancionar aplicable en el estado de emergencia.

La Sunat no sancionará las infracciones cometidas o detectadas a los


No hay sanción de la Sunat por infracciones tributarias cometidas o contribuyentes con domicilio fiscal al 26/06/2020 en los departamentos
detectadas a todos los contribuyentes a nivel nacional. de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

16/03/2020 30/06/2020 01/07/2020 Mientras se mantenga la inmovilización

RSNATI N° 008-2020-SUNAT/700000 RSNATI N° 011-2020-SUNAT/700000

2. Infracciones y sanciones establecidas en el Código i) Comisión de infracciones


Tributario La comisión de la infracción implicaría un acto rea-
El artículo 164 del Código Tributario establece que se lizado por el deudor tributario que contraviene la
considera como infracción tributaria “toda acción u omi- normativa tributaria, por ejemplo, arrancar los carte-
sión que importe la violación de normas tributarias, les o precintos colocados por la Administración Tri-
siempre que se encuentre tipificada como tal en el pre- butaria; o la omisión, el dejar de realizar una acción
sente Título1 o en otras leyes o decretos legislativos”. Es que se debió realizar en cumplimiento de la norma-
decir, una infracción implica la realización o la omisión de tiva tributaria, por ejemplo, no presentar las declara-
un acto que para la normativa tributaria es contraria a ciones con la determinación de la obligación tribu-
una disposición de cumplimiento obligatorio por parte taria dentro de los plazos máximos establecidos.
de los contribuyentes. ii) Detección de infracciones
Así, la infracción representa el incumplimiento objetivo Con relación al término detección, el diccionario de la
de una disposición, que debe tener una consecuencia Real Academia de la Lengua Española precisa que sig-
para evitar que se repita en el tiempo. Esa consecuencia nifica la “acción y efecto de detectar”. Es decir, cuando
es la sanción, la cual a nivel administrativo es un “castigo” se habla de detección se podría entender que está
por no haber cumplido con lo establecido por la ley. Las referida a la actividad a través de la cual la Administración
sanciones en materia tributaria, conforme establece el detecta, descubre el acto o la omisión que configura la
artículo 166 del Código Tributario, pueden consistir en infracción, previamente cometida.
penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, interna- De lo antes expuesto podría afirmarse que la sola detec-
miento temporal de vehículos, entre otros. ción no significaría per se el momento exacto en que
el contribuyente haya realizado el acto que genera la
3. Comisión o detección de infracciones y la apli- infracción; sin embargo, puede ser un criterio válido
cación las RSNATI N° 011-2020-SUNAT/700000 y para determinar dicho momento cuando haya imposi-
N° 008-2020-SUNAT/700000 bilidad de conocer la comisión de la misma (y según la
naturaleza de la infracción que lo permita), como el caso
Como se ha señalado previamente, la comisión de una de detectar el no otorgar comprobantes de pago.
infracción trae como consecuencia una sanción. La
RSNATI N° 011-2020-SUNAT/700000 precisa que lo esta- En la norma hemos encontrado que se usa el criterio
blecido en la RSNATI N° 008-2020-SUNAT/7000002 fue de detección supletoriamente cuando no se puede
aplicable a las infracciones cometidas o detectadas entre conocer el momento de la comisión, como, por ejem-
el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020. A efectos plo, desde cuándo calcular los intereses moratorios, tal
de determinar el ámbito de aplicación de esta facultad, como lo encontramos en artículo 181 del Código Tri-
resulta conveniente establecer la diferencia entre comi- butario4; o el cómputo del plazo de prescripción, en el
sión de la infracción y su detección3. caso del numeral 4 del artículo 46 del Código.

En el siguiente cuadro se muestran algunas infraccio-


nes en las que aplica el criterio de detección, pues, de
1 Haciendo referencia al Título I, “Infracciones y sanciones administrati- acuerdo a la propia naturaleza de la infracción, se dificul-
vas” del Libro Cuarto Infracciones, Sanciones y Delitos del referido taría conocer el momento exacto de su comisión:
cuerpo legal.
2 Para mayor detalle de lo establecido en la RSNI N° 008-2020-
SUNAT/700000 recomendamos revisar el informe “Aplicación prác-
tica de la facultad discrecional para no sancionar infracciones durante normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias
el estado de emergencia” en el número 371 de la revista Contadores siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen”.
& Empresas de la primera quincena de abril de 2020. 4 El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la
3 De acuerdo a lo establecido en la Norma IX del Título Preliminar infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en
del Código Tributario: “En lo no previsto por este Código o en otras que la Administración detectó la infracción.

22 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 21 - 26
a
CÓ D I G O T R I B U TA R I O - C A S O S P R Á C T I CO S

NORMA LEGAL INFRACCIÓN Debido al modo como funciona la emisión de los com-
probantes de pago electrónicos, la Exposición de Moti-
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
vos del D.Leg. N° 1420 precisa que esta infracción se
o documentos complementarios a estos, dis-
tintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar configura para el caso del SEE del contribuyente cuando
documentos no previstos como comprobantes no se cumplen las condiciones de emisión, y la detección
de pago por la legislación vigente, o emitir y/u de la infracción se da con la verificación de las constan-
otorgar documentos cuya impresión y/o impor- cias de recepción con estado rechazadas, no haría falta en
Numeral 1 del
tación se hubiera realizado sin cumplir con lo
artículo 174
dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u este caso la presencia de un fedatario fiscalizador para
otorgar documentos que no cumplen con las que sea detectada6.
condiciones de emisión para ser considerados
documentos electrónicos que soportan los com- 4. Análisis de infracciones tributarias específicas
probantes de pago electrónicos y documentos
complementarios a estos. En los siguientes acápites se tratarán algunas de las
No inscribirse en los registros de la Sunat, salvo infracciones previstas en el Código Tributario7 que pue-
Numeral 1 del den implicar algún nivel de dificultad al aplicar la RSNATI
aquellos casos en que la inscripción constituye
artículo 173
condición para el goce de un beneficio. N° 011-2020-SUNAT/700000.

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros a. Infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código
Numeral 1 del
libros y/o registros exigidos por las leyes, regla- Tributario
mentos o por resolución de superintendencia
artículo 175(1)
de la Sunat u otros medios de control exigidos Los aspectos esenciales de esta infracción figuran
por las leyes y reglamentos. en el cuadro siguiente:
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos Norma legal Infracción Sanción
o por resolución de superintendencia de la Sunat,
Numeral 2 del No incluir en las declaraciones
el registro almacenable de información básica u
artículo 175(2) ingresos y/o remuneraciones
otros medios de control exigidos por las leyes y
y/o retribuciones y/o rentas
reglamentos sin observar la forma y condiciones 50 % del tributo
y/o patrimonio y/o actos gra-
establecidas en las normas correspondientes. por pagar omi-
vados y/o tributos retenidos
tido o 100 % del
Llevar con atraso mayor al permitido por las nor- o percibidos, y/o aplicar tasas
Numeral 1 del monto obtenido
mas vigentes los libros de contabilidad u otros o porcentajes o coeficientes
Numeral 5 del artículo 178 indebidamente,
libros o registros exigidos por las leyes, regla- distintos a los que les corres-
artículo 175(3) del Código de haber obteni-
mentos o por resolución de superintendencia ponde en la determinación de
Tributario do la devolución
de la Sunat, que se vinculen con la tributación. los pagos a cuenta o anticipos,
de saldos, crédi-
o declarar cifras o datos falsos
Reabrir indebidamente el local, establecimiento tos o conceptos
u omitir circunstancias en las
u oficina de profesionales independientes sobre similares.
declaraciones, que influyan en
Numeral 4 del los cuales se haya impuesto la sanción de cierre la determinación y el pago de
artículo 177(4) temporal sin haberse vencido el término seña- la obligación tributaria.
lado para la reapertura y/o sin la presencia del
funcionario de la Administración.
Sobre la base de los elementos indicados en el cua-
(1) La RTF N° 04322-4-2017 establece el criterio indicado sobre la detección. dro, y conforme a lo establecido por la Sunat en el
(2) La RTF N° 05965-2-2013 establece el criterio indicado sobre la detección. Informe N° 303-2002/SUNAT/K000008, el momento
(3) Las RTF N°s 00189-3-2009, 13004-1-2009 y 04803-11-2019 establecen el
criterio indicado sobre la detección. en que se comete esta infracción es la fecha en que
(4) La RTF N° 11351-2-2009 establece el criterio indicado sobre la detección. el contribuyente presenta su declaración - pago origi-
nal conteniendo cifras o datos falsos. Asimismo, el Tribu-
De la tipificación de estas infracciones se puede obser- nal Fiscal en diferente jurisprudencia9 ha establecido
var que, al tratarse de situaciones que se reiteran en que la declaración rectificatoria acredita la comisión
el tiempo, se requiere su constatación por parte de la de esta infracción, pero la infracción se comete en el
Administración Tributaria para que sea sancionada, pues momento en que se declararon las cifras originales.
es difícil establecer una fecha cierta de incumplimiento
por parte del contribuyente. Debido a la forma en que se incurre en esta infrac-
ción, la rectificación posterior de los datos declara-
Una infracción que requiere una mención particular es la dos no altera que se cometió al momento en que
establecida en el numeral 1 del artículo 174. Hasta el año se consignaron los datos en la declaración en forma
2018, dicho supuesto estaba referido exclusivamente a errada o falsa.
la emisión de comprobantes de pago físicos, en los que
resulta necesaria la constatación por parte de un feda-
tario fiscalizador. El Decreto Legislativo N° 14205 incluyó
dentro del supuesto una serie de actos adicionales que 6 Para mayor detalle recomendamos revisar el informe “Infracciones
configuran infracción, uno de los cuales consiste en “emi- relacionadas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos
tir y/u otorgar documentos que no cumplen con las con- para el ejercicio 2020” en el número 365 de la revista Contadores &
diciones de emisión para ser considerados documentos Empresas de la primera quincena de enero de 2020.
electrónicos que soportan los comprobantes de pago 7 Tomando como referencia la tabla I de infracciones y sanciones, apli-
cable para generadores de rentas de tercera categoría del Régimen
electrónicos y documentos complementarios a estos”.
General y el Régimen Mype Tributario establecidos en el Código
Tributario.
8 En el mismo sentido en el Informe N° 037-2016-SUNAT/5D0000.
5 Publicado el jueves 13 de setiembre de 2018 y vigente, respecto de 9 Resoluciones de Observancia Obligatoria N°s 1961-1-98 y 12988-1-
dicho aspecto, desde el 02/01/2020. 2009. Resolución N° 1300-3-2019.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 21 - 26 23
Asesoría TRIBUTARIA

b. Infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código en el libro y/o registro electrónico que se encuen-
Tributario tra obligado a llevar de dicha manera lo siguiente:
i) ingresos; ii) rentas; iii) patrimonio; iv) bienes; v) ven-
Los aspectos esenciales de esta infracción figuran
tas; vi) remuneraciones; y vii) actos gravados.
en el cuadro siguiente:
Con relación a esta infracción, la Sunat, mediante
Norma legal Infracción Sanción el Informe N° 115-2019-SUNAT/7T0000, ha señalado
que la misma se configura tanto cuando no se cum-
No presentar las declaraciones que
Numeral 1 del contengan la determinación de la ple con el registro en los libros y/o registros electró-
1 UIT nicos, al vencimiento de la fecha máxima de atraso
artículo 176 deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos. establecida, como cuando con posterioridad a dicha
fecha se cumple con registrarlos o anotarlos.
Con base en los elementos indicados en el cuadro,
se considerará que se ha incurrido en esta infrac- En la línea de lo expuesto, en el Informe N° 013-2020-
ción a partir del momento en que se verifica que SUNAT/7T0000 se precisa que también se habrá
no se presentó la declaración en los plazos estable- incurrido en esta infracción si la constancia de
cidos, es decir, desde el día siguiente a la fecha de recepción del libro y/o registro electrónico se emite
vencimiento para la declaración10. fuera de los plazos que establece la Sunat. Entende-
mos que, debido a que con la constancia de recep-
Debido a la forma en que se incurre en esta infracción, la ción del libro y/o registro electrónico se evidencia
presentación de la declaración fuera del plazo no altera la comisión de la infracción (omisión de la anota-
el momento en que se cometió la infracción, sino que ción de los conceptos indicados en el numeral 10
constituye la subsanación (voluntaria o inducida). articulo 175), no constituye la infracción en sí misma.
Cabe señalar que la Resolución de Superintenden- En conclusión, si hasta el plazo máximo de atraso no se
cia Nacional Adjunta Operativa (RSNAO) Nº 039- registraron total o parcialmente los ingresos, rentas, patri-
2016-SUNAT-600000 estableció disposiciones para monios, bienes, ventas, remuneraciones o actos grava-
la aplicación de la facultad discrecional de no san- dos en los libros y/o registros, se configuró la infracción
cionar o flexibilizar su aplicación por algunas infrac- específicamente desde el día siguiente al vencimiento. Es
ciones. En ese sentido, conforme a lo establecido decir, la presentación fuera del plazo no elimina la omi-
en la RSNAO, la infracción del 176.1 no será sancio- sión que constituye infracción, esta ya se cometió.
nada o se aplicará una sola en la medida que el con-
tribuyente se encuentre en alguno de los supues- Se considera que la infracción se configura a la fecha
tos establecidos en el Anexo I de dicha norma11. de su comisión, pues las conductas que implican la
infracción pueden ser detectadas a través de la verifi-
c. Infracción del numeral 10 del artículo 175 del Có- cación de la data contenida en los sistemas de la Admi-
digo Tributario12 nistración Tributaria sin necesidad de una fiscalización
o revisión de la Administración Tributaria, esta postura
Con relación a esta infracción, se debe considerar lo tiene como asidero lo expuesto en la Exposición de
siguiente: Motivos del Decreto Legislativo N° 1420, que incorporó
este supuesto al Código Tributario, en la que se mani-
Norma fiesta la necesidad de establecer una figura específica
legal Infracción Sanción
a los otros numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 175, en los
No registrar o anotar dentro de que sí aplica el criterio de la detección.
los plazos máximos de atraso,
ingresos, rentas, patrimonio, Finalmente, y sin perjuicio de todo lo antes expuesto,
bienes, ventas, remuneraciones Multa equiva- es importante tener presente que, a través de la RSNAO
o actos gravados, o registrarlos lente al 0.6 % N° 039-2016/SUNAT, se ha establecido que no se san-
Numeral 10
o anotarlos por montos infe- de los ingresos cionará administrativamente las infracciones conteni-
del artículo
riores en el libro y/o registro netos y no po-
175 del Códi-
electrónico que se encuentra drá ser menor al das en cualquier norma tributaria, en los casos debida-
go Tributario mente sustentados que demuestren que la comisión de
obligado a llevar de dicha ma- 10 % de la UIT ni
nera de conformidad con las mayor a 25 UIT. una infracción se debe a la ocurrencia de hechos por caso
leyes, reglamentos o Resolu- fortuito o de fuerza mayor.
ción de Superintendencia de
la Sunat. En el siguiente punto se proponen dos casos para una
mejor comprensión del tema.
Esta infracción consiste en omitir registrar dentro
del plazo máximo de atraso en forma total o parcial
 CASO PRÁCTICO
10 Ver Resolución del Tribunal Fiscal N° 01487-4-2010.
11 Por ejemplo, uno de los criterios aplicables corresponde al siguiente: Multa por no presentación de la declaración
cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación
de declaraciones juradas, en más de un periodo tributario se sancio- jurada dentro del plazo
nará solo por el periodo más reciente.
La empresa Los Halcones E.I.R.L. produce vinos
12 Para mayor detalle recomendamos revisar el informe “Infracción rela-
en la ciudad de Ica, donde se encuentra su domi-
cionada a libros y registros electrónicos: cuestiones controvertidas”
en el número 368 de la revista Contadores & Empresas de la segunda cilio fiscal, y los vende en el interior del país. En el
quincena de febrero de 2020. mes de julio 2020 debe presentar la declaración

24 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 21 - 26
a
CÓ D I G O T R I B U TA R I O - C A S O S P R Á C T I CO S

de IGV-Renta y Plame del periodo marzo 2020 y Inaplicación de sancio-


su Declaración Jurada Anual 2019. No obstante, se Declaración Fecha máxima de
nes del 16/03/2020 al
sabe que la empresa actualmente no cuenta con jurada (DJ) vencimiento
31/07/2020
trabajadores dado que decidió aplicar la suspen-
sión perfecta a su personal hasta el 31 de julio. DJ mensual mar-
zo 2020 (IGV y 13 de julio de 2020 Sí
La empresa estima que no podrá cumplir con sus Plame)
obligaciones tributarias pendientes sino recién
a partir del mes de agosto, por lo que desea saber Declaración Jura-
si estaría sujeto al pago de alguna multa por dichos 22 de julio de 2020 Sí
da Anual 2019
atrasos y por qué periodos.
Se sabe que el último dígito de RUC de la empresa En resumen, la empresa no será sujeta de sanción dado
es el número 1, sus ingresos netos del 2019 no supe- que la fecha de comisión de la infracción se ha dado
raron las 5000 UIT, no es principal contribuyente y dentro del periodo de inaplicación de sanciones con-
las fechas máximas de vencimiento de su declara- forme a la facultad discrecional.
ción mensual de marzo 2020 y la Declaración Jurada
Anual 2019 son el 13 y 22 de julio, respectivamente.
 CASO PRÁCTICO
Solución:
La infracción referida a no presentar las declaraciones que
Infracción por atraso en el envío del Libro
contengan la determinación de la deuda tributaria den-
tro de los plazos establecidos se encuentra tipificada en el
Diario electrónico
numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Se consi- La empresa Hachicko S.A.C. es una empresa desig-
dera cometida al día siguiente de la fecha de vencimiento nada como principal contribuyente (prico) en el
establecida por la Sunat, por lo que para que se configure departamento de Lima y obtuvo durante el 2019
la infracción no será necesario que la Sunat detecte la comi- ingresos netos por S/ 17, 543,050 (menores a 5000
sión de la misma, bastando con que, habiendo transcu- UIT), conforme su Declaración Jurada Anual 2019,
rrido el plazo establecido, el sujeto obligado no presente la
presentada en el mes de junio de 2020.
declaración correspondiente13.
Se sabe que aún no se ha realizado el envío de su
Cabe precisar que, en el caso planteado, se indica que Libro Diario electrónico de los periodos de diciem-
ambas declaraciones tienen como fecha de venci- bre a marzo.
miento el mes de julio de 2020, por lo que la infracción
se considera ocurrida al día siguiente de su fecha de La empresa desea subsanar el 15/07/2020 sus libros
vencimiento. electrónicos y nos consulta si es que se encuentra
obligada a pagar alguna multa o le aplica la facul-
Como se señaló en el marco teórico, mediante la RSNATI tad discrecional vigente.
N° 011-2020/SUNAT se establece que se ampliará, a par-
tir del 1 de julio de 2020 y en tanto dure la cuarentena, Solución:
la facultad discrecional de no sancionar administrativa- 1. Plazos máximos de atraso para libros electrónicos
mente las infracciones tributarias en que incurran los
deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio El Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-
de 2020 se encuentre ubicado en los departamentos 2006/SUNAT establece los plazos máximos de atraso
en los que se mantiene la medida de aislamiento social para todos los libros y registros tributarios. A los libros
obligatorio (cuarentena), es decir, en los departamentos y registros llevados de manera electrónica también les
de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de son aplicables los plazos establecidos en el Anexo 2 de
Dios y Áncash. la referida resolución, salvo para el Registro de Ventas e
Ingresos (electrónico) y el Registro de Compras (electró-
Según lo indicado, la empresa tiene domicilio fiscal en nico), que se sujetan a plazos máximos de atraso que
el departamento de Ica, por lo que le resulta aplicable especialmente dispone la Sunat mediante resolución de
dicha ampliación del plazo, por consiguiente, las infrac- superintendencia14.
ciones cometidas en el mes de julio de 2020 no serán
sujeto de sanción: Para el Libro Diario, el plazo máximo de atraso es de
3 meses, contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones.
13 Mediante el Informe N° 179-2006-SUNAT/2B0000 se establece el Ahora bien, el inciso a de la Norma XII del Título Preli-
siguiente criterio: “Para efecto de determinar cuál es la Tabla de Infrac-
ciones y Sanciones aplicables para sancionar la comisión de la infrac-
minar del Código Tributario establece con relación a los
ción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código plazos lo siguiente:
Tributario, deberá determinarse el régimen al que se encontraba aco-
gido el contribuyente en el momento en que se cometió la infrac-
ción, esto es, al vencimiento del plazo para presentar la declaración
jurada que contiene la determinación de la deuda tributaria”.
Asimismo, la RTF N° 01487-4-2010 precisa que se acreditó la infrac- 14 Conforme al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 286-
ción al ser el plazo para que presente su declaración el 15 de noviem- 2009/SUNAT, modificado por la segunda disposición complementa-
bre de 2004 y haberla presentado el 16 de noviembre de 2004, con- ria modificatoria de la Resolución N° 379-2013/SUNAT, publicada el
figurándose la infracción, así se recoge el criterio indicado. 29/12/2013.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 21 - 26 25
Asesoría TRIBUTARIA

“a) Los expresados en meses o años se cumplen en Plazo máximo de Fecha de vencimiento
el mes del vencimiento y en el día de este corres- Periodo
atraso (3 meses) aplicable
pondiente al día de inicio del plazo”.
Diciembre 2019 2 de abril de 2020 4 de junio de 2020
Agrega el penúltimo párrafo de la citada norma: Enero 2020 4 de mayo de 2020 4 de junio de 2020
“En todos los casos, los términos o plazos que ven- Febrero 2020 2 de junio de 2020 2 de junio de 2020
cieran en día inhábil para la Administración, se Marzo 2020 1 de julio de 2020 1 de julio de 2020
entenderán prorrogados hasta el primer día hábil
siguiente”. En ese sentido, solo para los periodos de diciembre
En ese sentido, el plazo máximo de atraso para los perio- 2019 y enero 2020 les fue aplicable la fecha del 4 de
dos de diciembre 2019 a marzo 2020 será de la siguiente junio dado que su fecha máxima de atraso se encon-
manera: traba entre el 16/03/2020 al 31/05/2020. Para los meses
de febrero de 2020 y marzo de 2020 se mantendrán las
Primer día hábil del Plazo máximo de atra-
fechas máximas de atraso previamente establecidas por
Periodo la R.S. N° 234-2006/SUNAT.
mes siguiente so (3 meses)
Diciembre 2019 2 de enero de 2020 2 de abril de 2020
3. Facultad discrecional y la comisión de la infracción
Enero 2020 3 de febrero de 2020 4 de mayo de 2020
Como se indicó en el marco teórico, la RSNATI N° 011-2020-
Febrero 2020 2 de marzo de 2020 2 de junio de 2020 SUNAT/700000 solo resulta aplicable a los contribuyentes
cuyo domicilio fiscal se encuentra en alguno de los siete
Marzo 2020 1 de abril de 2020 1 de julio de 2020
departamentos donde se mantiene la cuarentena focali-
zada y, en este caso, la empresa se encuentra con domici-
Procede precisar que, para el vencimiento de enero
lio fiscal en Lima, por lo que le resulta aplicable la RSNATI
2020, el inicio del cómputo del plazo ocurre el 3 de
N° 008-2020 para las infracciones incurridas (cometidas o
febrero de 2020, ya que ese día corresponde al primer
detectadas) entre el 16/03/2020 al 30/06/2020.
día hábil de febrero, a partir de dicha fecha se compu-
tan los 3 meses, por lo tanto, el vencimiento será el 3 Respecto a la comisión de la infracción para el atraso
de mayo de 2020, pero, como dicho día cae domingo, de libros y registros electrónicos, se configura al día
se considera el siguiente, es decir, el 4 de mayo de 2020. siguiente de la fecha de vencimiento de la fecha máxima
De forma similar se deberá determinar la fecha de venci- de atraso establecida por la Sunat, según lo analizado en
miento para los demás periodos. el numeral 4 del rubro I.
2. Nueva fecha de vencimiento durante el estado de En ese sentido, tenemos que la comisión de la infrac-
emergencia ción para los meses de diciembre de 2019, enero de
La infracción referida a no anotar uno de los conceptos 2020 y febrero de 2020 ocurrió entre el 16/03/2020 al
detallados en el numeral 10 del artículo 175 del Código 30/06/2016. No obstante, el periodo de marzo (cuya
Tributario en los libros electrónicos dentro del plazo fecha máxima de atraso es el 1 de julio) no se encuentra
máximo de atraso implica que se tipifique la infracción comprendida dentro de dichas fechas.
de dicho numeral 10.
Por consiguiente, solo se sancionará la infracción del
Mediante la Resolución de Superintendencia (RS) N° numeral 10 artículo 175 por el periodo marzo 2020. A los
065-2020/SUNAT, la Administración Tributaria deter- periodos de diciembre 2019 a febrero 2020 les será aplica-
minó que las empresas que no superasen las 5000 UIT ble la facultad discrecional.
de ingresos netos en el 2019 podrán presentar los libros
y registros tributarios (distintos a compras y ventas) que 4. Cálculo de la multa
originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta el mes
Al configurarse la infracción del numeral 10 del artículo
de mayo de 202015, hasta el 4 de junio.
175 solo para el periodo de marzo, procederemos a cal-
Posteriormente, mediante la R.S. N° 099-2020/SUNAT se cular la multa de la siguiente manera:
diferenció los vencimientos según las empresas cali-
fiquen como pricos al 31/05/2020 o no. Así, se amplia- Ingresos netos 2019 (IN) S/ 17,543,050.00
ron los plazos de vencimiento, pero solo para las empre- 0.6 % de IN S/ 105,258.30 (a)
sas que no calificaban como pricos. Por esto, la empresa Tope de 25 UIT S/ 107,500.00 (b)
Hachiko S.A.C., al ser prico, tuvo como fecha límite de El menor entre (a) y (b) S/ 105,258.30
presentación el 4 de junio de 2020. Fecha de comisión de la in-
fracción: 2 de julio de 2020
La fecha de 4 de junio será aplicable solamente a los Gradualidad - subsanación
periodos cuya fecha máxima de atraso se encuentre voluntaria (90 %) S/ 10,525.83
comprendida entre el 16/03/2020 al 31/05/2020, caso (desde el
contrario, se deberá considerar la fecha máxima de Interés moratorio S/ 49.12 02/07/2020 al
15/07/2020)
atraso para no incurrir en infracción.
Monto a pagar al 15/07/2020 S/ 10,574.95

La empresa deberá pagar S/ 10,575, bajo la premisa de


15 Conforme a lo indicado en el inciso a), numeral 2.2 del artículo 2 de que la subsanación y pago se realizará el 15 de julio de
la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT. 2020.

26 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 21 - 26
a
Asesoría TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Procedimiento para solicitar


el acogimiento al régimen de
aplazamiento y fraccionamiento (RAF)

Julio VILLANUEVA TRAUCO


Contador Público Colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en tributación. Asesor tributario de Contadores & Empresas.
Egresado del I CAAT SUNAT. Exfuncionario de la Sunat (División Central de Consultas y Acciones Inductivas).

PALABRAS CLAVES: RAF / Aplazamiento / Fraccionamiento / I. PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN DE APLA-
COVID-19 / Formulario Virtual N° 1704 / Deudas tributarias / D. Leg. N° 1487 / ZAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO (RAF)2
D.S. N° 155-2020-EF / R.S. N° 113-2020-SUNAT.
1. ¿En qué consiste el RAF?
Consiste en el otorgamiento de facilidades de pago de
INTRODUCCIÓN las deudas tributarias administradas por la Sunat de los
En el contexto de los previsibles rezagos económicos sujetos afectados económicamente por las medidas de
que dejarán las medidas para enfrentar la pandemia, aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas
mediante el Decreto Legislativo N° 1487 (10/08/2020) en la declaratoria de estado de emergencia nacional.
se aprobó un nuevo régimen de aplazamiento y/o frac-
cionamiento de deudas tributarias (en adelante, RAF) 2. ¿Cuáles son los beneficios al acogerse al RAF?
como una medida para aliviar la carga tributaria en los
Entre los principales beneficios que pueden obtenerse
contribuyentes, distinto e independiente al ya imple-
al acogerse a dicho régimen tenemos:
mentado a través de la Resolución de Superintendencia
N° 161-2015/SUNAT, en virtud del artículo 36 del Código
La tasa de interés es del 40 % de la TIM, menor a
Tributario. la del fraccionamiento general (80 % de la TIM).
De acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 12 de dicho Con respecto a los plazos, se puede:
decreto, la Sunat, mediante resolución de superinten- • Si se va a fraccionar, hasta en 36 meses.
dencia (en adelante, R.S.), está facultada para establecer la • Si va a realizar solamente aplazamiento, el plazo
forma y condiciones para la presentación de la solicitud máximo es de 6 meses.
de acogimiento al RAF y del desistimiento de la refe- • Si va a realizar aplazamiento con fraccionamiento,
rida solicitud, así como para regular las características de el plazo es de 6 meses de aplazamiento y 30
meses de fraccionamiento.
las garantías, forma, plazo y condiciones en las que se
entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables Suspensión del proceso de cobranza coactiva desde
Beneficios al el mismo día de presentación de la solicitud, del cual:
a estas, motivo por el cual se emitió la R.S. N° 113-2020/ acogerse al RAF
SUNAT. • Dicha suspensión se aplicará hasta la fecha en
que se emite la resolución que aprueba dicho
acogimiento en la cual se culmina dicho pro-
En el sentido de lo indicado, y en virtud de que ya se ceso.
ha expedido el Reglamento del RAF (Decreto Supremo
• En caso de que se deniegue la solicitud, se
N° 155-2020-EF1) y recientemente, a nivel Sunat, la R.S. levanta dicha suspensión, volviendo a estar
N° 113-2020/SUNAT, en el presente informe se explicará exigible dicha deuda, salvo si la resolución
el procedimiento paso a paso para realizar el correcto denegatoria fuese impugnada.
acogimiento al RAF a través del Formulario N° 1704. No requiere realizar el pago de cuota de acogi-
miento al momento de realizar la presentación
de la solicitud.

2 Mayor detalle sobre el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento


puede encontrarse en la revista Contadores & Empresas N° 373, de la
1 Publicado el 23/06/2020. primera quincena de mayo de 2020, pp. 6 a 8.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 27 - 32 27
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3. Deudas comprendidas en el RAF


Las incluidas en un procedimiento concursal o en un proce-
dimiento de liquidación judicial o extrajudicial a la fecha de
Las deudas que se pueden acoger a este régimen son presentación de la solicitud de acogimiento.
las siguientes3:
Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General
de Aduanas.
DEUDAS COMPRENDIDAS
Los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de los
Deudas tributarias Deudas aduaneras periodos abril a diciembre 2020.
Los tributos (administrados Las deudas contenidas en
por la Sunat) que a la fecha de liquidaciones de cobranza 5. Requisitos para acceder al RAF5
presentación de la solicitud de pendientes de pago a la
acogimiento se encuentren fecha de presentación de Podrán acogerse al RAF las personas (naturales o jurí-
pendientes de pago. la solicitud de acogimiento dicas) que mantengan deudas tributarias (indicadas en
vinculadas a una resolu-
Pago a cuenta del IR, solo los ción de determinación o el punto 3), siempre y cuando cumplan los siguientes
intereses de los periodos ante- de multa previstas en la requisitos:
riores al ejercicio 2020(*). Ley General de Aduanas
Los pagos a cuenta de los pe- o en la Ley de los Delitos
REQUISITOS GENERALES
riodos enero a marzo 2020. Aduaneros.

Las multas por infracciones Se encuentren inscritos en el RUC.


cometidas o, cuando no sea
posible establecer la fecha de Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondien-
su comisión, detectadas has- tes al IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera
ta el día anterior a la fecha de categoría(*) de los periodos tributarios marzo y abril de 2020.
presentación de la solicitud de Dicho requisito es exigible cualquiera sea la deuda materia de
Los saldos de un aplaza-
acogimiento y que a dicha fecha la solicitud de acogimiento, inclusive si esta solo comprende la
miento y/o fraccionamien-
se encuentren pendientes de deuda tributaria de EsSalud y/o la deuda tributaria aduanera.
to anterior, otorgado con
pago.
carácter particular o gene-
ral, vigente o con causal de Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingre-
Los saldos de un aplazamiento
pérdida, a la fecha de pre- sos mensuales. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo
y/o fraccionamiento anterior,
sentación de la solicitud generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del
otorgado con carácter particu-
de acogimiento, incluso IR (por ejemplo, en el caso de personas naturales sin negocio).
lar o general(**), vigente o con
cuando se hubiere noti-
causal de pérdida, a la fecha de
ficado la resolución que
presentación de la solicitud de (*) Aplicable para el Régimen General, Régimen MYPE Tributario y/o Especial
declara su pérdida.
acogimiento, incluso cuando del Impuesto a la Renta.
se hubiere notificado la orden
de pago por la totalidad de las
cuotas pendientes de pago o la
resolución que declara su pérdi- REQUISITOS ESPECÍFICOS
da, según corresponda.
Hasta el día hábil anterior de la solicitud, no contar con saldo
(*) De acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del CT, el interés moratorio mayor al 5 % de la UIT (S/ 215) en la cuenta de detracciones ni
correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados opor- ingresos en recaudación pendientes por dicho importe (*).
tunamente se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la
obligación principal. A partir de ese momento, los intereses devengados Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a
constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio. la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF(**).
(**) Por ejemplo, los aprobados según la R.S. N° 161-2015/SUNAT.
Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma,
Cabe señalar que incluso puede acogerse al RAF la plazo y condiciones que se establezca.
deuda tributaria comprendida en los párrafos prece- (*) Tratándose de la cuenta de detracción por las operaciones gravadas con
dentes que se encuentren en cobranza coactiva o cuya el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, esta puede contar con un saldo
impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la pre- mayor al 5 % de la UIT, solo si el solicitante, a la fecha de presentación
de la solicitud de acogimiento, no tiene deuda tributaria por el referido
sentación de la solicitud de acogimiento (a nivel Sunat, impuesto que pueda ser pagada con dicho saldo.
Tribunal Fiscal o Poder Judicial). (**) Si la deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administración y
se encuentre contenida en una resolución de determinación, a efectos
de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento, no será necesaria la
4. Deudas no comprendidas en el RAF presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda. Además,
tampoco será requisito la presentación de la declaración cuando la deuda
Las deudas tributarias que no podrán acogerse son las corresponda a saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos.
siguientes4:
En el caso de los sujetos que generan rentas de tercera
DEUDAS TRIBUTARIAS NO COMPRENDIDAS categoría o ingresos inafectos respecto de la necesidad
de haber tenido una disminución de ingresos6 , se debe
Los tributos retenidos o percibidos (por ejemplo: retenciones de tomar en cuenta:
no domiciliados, percepciones del IGV).

3 De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo


N° 1487. 5 De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Legislativo
4 De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1487.
N° 1487. 6 De acuerdo a lo señalado en los artículos 5 y 7 del D. Leg. N° 1487.

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a
P R O C E D I M I E N TO T R I B U TA R I O

Se debe comparar el resultado de su- - En cuanto a las solicitudes presentadas con pos-
En caso de que los contribu- terioridad, se debe garantizar el monto total de
mar los ingresos netos (IN) mensuales
yentes hubieran obtenido IN
mensuales en los meses de
de los periodos tributarios de marzo la aludida deuda.
y abril del ejercicio 2020 con los IN
marzo y abril del ejercicio
2019
mensuales de los mismos periodos • Si el solicitante es una persona natural o el repre-
del ejercicio 2019. sentante legal de una empresa y tenga proceso
Para efectos de la comparación, se penal en trámite por delito tributario o aduanero
debe considerar: a dicha fecha, se debe garantizar el monto total
De contar con IN mensuales en el de las deudas tributarias por las que se solicita el
mes de marzo o en abril de 2019, se acogimiento.
tomará en cuenta dichos ingresos
más el mayor monto de los ingre- • La garantía ofrecida y entregada deberá ser incremen-
sos netos mensuales obtenidos en tada en los siguientes porcentajes:
cualquiera de los meses de dicho
ejercicio. - En un 5 % cuando la garantía sea una carta
En caso de que los contribu- fianza.
yentes no hubieran obtenido De no contar con IN mensuales en
IN mensuales en los meses los meses de marzo y abril de 2019, - En un 40 % cuando la garantía sea una hipoteca.
de marzo y abril del ejerci- pero sí en otros meses de dicho
cio 2019 ejercicio: 7. Medios y plazo para realizar la presentación de la
Se tomarán en cuenta los dos ma- solicitud de acogimiento al RAF8
yores montos de los IN mensuales
obtenidos en cualquiera de los • La presentación de la solicitud de acogimiento se
meses de dicho ejercicio. deberá realizar de manera virtual a través de Sunat
Se tomará en cuenta, de contar Operaciones en Línea (SOL), mediante el Formulario Vir-
con ingresos en un solo mes del tual Nº 1704.
ejercicio 2019, dicho ingreso y se
multiplicará por dos. • La solicitud se debe presentar en la misma fecha
en que se obtiene la deuda personalizada, la cual
6. Garantías de las deudas acogidas al RAF7 se debe obtener de manera independiente por
tipos de deudas: (i) deudas del Tesoro Público;
Con respecto a la garantía, hay que tener en cuenta lo (ii) pagos a cuenta de los periodos enero a marzo
siguiente:
2020; (iii) deudas tributarias por EsSalud; y (iv)
deudas aduaneras.
• Para determinar el monto a garantizar se debe consi-
derar de manera independiente las deudas que consti- • El plazo para realizar la presentación de la solicitud de
tuyen ingreso del Tesoro Público y las que constituyen acogimiento al RAF se inicia el 8 de julio y concluye el
ingresos de EsSalud, así como el orden en que ingresan 30 de setiembre de 2020, pudiéndose prorrogar me-
las solicitudes de acogimiento. diante decreto supremo firmado por la ministra de
Economía.
• Si presento varias solicitudes de acogimiento por
deudas tributarias que constituyen ingresos del • Las solicitudes que se hubieran presentado con an-
Tesoro Público o de EsSalud y que sumadas ex- terioridad al 8 de julio de 2020 o presentadas por un
ceden el monto de 120 UIT, se debe proceder como medio distinto al Formulario Virtual Nº 1704 “Formulario
sigue: Virtual de Fraccionamiento - RAF” se consideran como
- Respecto de la solicitud a partir de la cual se no presentadas.
superó el monto de 120 UIT, se debe garantizar 8. Causales de rechazo de la presentación del For-
el exceso de dicho monto. mulario Virtual N° 1704
- En cuanto a las solicitudes presentadas poste- La única causal de rechazo es cuando se haya presen-
riormente, se debe garantizar el monto total de tado el Formulario Virtual Nº 1704 en fecha posterior a
la deuda de cada una de esas solicitudes. aquella en que se obtiene la deuda personalizada9.
• Si presento varias solicitudes por deudas de Tesoro
Público o de EsSalud que están garantizadas con 9. Constancia de presentación del Formulario Virtual
embargos en forma de inscripción de inmuebles o con N° 170410
embargos en forma de depósito y/o deudas impugnadas
Al no haber incurrido en la causal de rechazo, el sistema
que están garantizadas conforme a lo dispuesto en
de la Sunat almacena la información de la solicitud de
el Código Tributario, que sumadas exceden el monto
acogimiento y emite la constancia de presentación,
de 15 UIT, se debe proceder como sigue:
debidamente numerada, la que puede ser impresa.
- Respecto de la solicitud a partir de la cual el
monto de la mencionada deuda superó las 15
UIT, se debe garantizar el exceso de dicho monto.

8 De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la R.S. N° 113-2020/


SUNAT.
9 De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la R.S. N° 113-2020/
SUNAT.
7 De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la R.S. N° 113-2020/ 10 De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la R.S. N° 113-2020/
SUNAT. SUNAT.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 27 - 32 29
Asesoría TRIBUTARIA

10. Plazo para resolver y resultado de la solicitud de 12. Cómo realizar el pago de la deuda acogida al RAF16
acogimiento al RAF11 Tratándose del fraccionamiento o del aplazamiento y
La Sunat tiene el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábi- fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud de
les para resolver las solicitudes de acogimiento al RAF. acogimiento se genera el cronograma de cuotas, en el
Se computa a partir de la fecha de presentación de la que se identifica cada cuota, su fecha de vencimiento y
solicitud, excepto si se trata de solicitudes presenta- el importe a pagar por la cuota.
das con anterioridad al último día del vencimiento del
plazo para la presentación de la declaración y pago El pago puede ser efectuado mediante el Sistema Pago
del periodo abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en Fácil, asimismo, también puede realizarse en los bancos
cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última habilitados mediante el NPS, utilizando los siguientes
fecha. Después de haber efectuado la evaluación de la códigos:
solicitud, la Sunat emitirá una resolución de intenden-
cia12 declarando: DESCRIPCIÓN CÓDIGO

• Aprobado (si se cumplió con todos los requisitos) Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento -
Tesoro (incluidos los pagos a cuenta del Impuesto 8036
a la Renta enero-marzo 2020)
La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento
debe contener necesariamente, además de los requisi- Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
8037
tos propios de un acto administrativo13, los siguientes - EsSalud
datos:
Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
8038
- Aduanas
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN APROBATORIA

El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.


II. PASOS A SEGUIR PARA EL ACOGIMIENTO AL RAF
El periodo de aplazamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. A continuación, se planteará un caso y se desarrollará
El número de cuotas y el monto de todas las cuotas indicando las paso a paso el procedimiento para realizar la solicitud
fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de apla- de acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fracciona-
zamiento y fraccionamiento. miento mediante el Formulario N° 1704.
La tasa de interés aplicable.

Las garantías debidamente constituidas a favor de la Sunat, de


corresponder.
 CASO PRÁCTICO
• Denegado (si no hubiera cumplido con los requisitos) Acogimiento al RAF
La empresa Santa María S.A.C., con último dígito
11. Desistimiento de la solicitud de acogimiento al de RUC 8, dedicada a la venta de paquetes turís-
RAF14 ticos nacionales, con estado activo y su condición
Se puede realizar el desistimiento de la solicitud de aco- “habido”, designado como “principal contribuyente”
gimiento antes de que surta efecto la notificación de la desde el 01/01/2019, ante la paralización de la activi-
resolución aprobatoria o denegatoria, mediante Sunat dad turística en el país tiene las siguientes deudas
Operaciones en Línea, en la opción: pendientes:

“Desistimiento de la solicitud de acogimiento” Orden de Pago N° 0230171886944 por


S/ 227,904.00, correspondiente al IGV del periodo
Cabe señalar que la resolución mediante la cual se 12/2019.
acepta el desistimiento debe contener necesariamente,
además de los requisitos propios de un acto administra- Orden de Pago N° 0230171788835 por S/ 16,993.00,
correspondiente al IGV del periodo 01/2020.
tivo15, los siguientes datos:
Teniendo en cuenta que la empresa se encuentra
• El número y la fecha de la solicitud de acogimiento.
paralizada por la pandemia, sus ingresos han dismi-
• El número y la fecha de la solicitud de desistimiento. nuido en comparación con los generados en simi-
lares periodos en el ejercicio 2019, según el análisis
efectuado. Además, ha realizado la presentación de
las declaraciones mensuales de los periodos marzo
11 De acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la R.S. N° 113-2020/
SUNAT.
y abril 2020, por lo cual nos consulta lo siguiente:
12 Dicha resolución será notificada de conformidad con lo establecido 1. ¿Santa María S.A.C. podrá acogerse al RAF?
en el artículo 104 del Código Tributario.
13 Por ejemplo, los requisitos que debe indicar son: la fecha y lugar en 2. De ser posible, ¿cómo podría presentar la solicitud
que es emitido, la denominación del órgano del que emana, el nom- de acogimiento?
bre y la firma de la autoridad interviniente.
14 De acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la R.S. 113-2020/SUNAT.
15 Por ejemplo, los requisitos que debe indicar son: la fecha y lugar en
que es emitido, la denominación del órgano del que emana, el nom- 16 De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la R.S. N° 113-2020/
bre y la firma de la autoridad interviniente. SUNAT.

30 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 27 - 32
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P R O C E D I M I E N TO T R I B U TA R I O

Solución: 2. ¿Cómo podría realizar la solicitud de liberación de


1. ¿Santa María S.A.C. podrá acogerse al RAF? fondos de manera virtual?
Santa María S.A.C. podrá realizar dicho trámite mediante
Conforme a lo detallado, en la empresa se verifica que:
el Formulario Virtual N° 1704, ubicado en Sunat Opera-
i) Está inscrita en el RUC. ciones en Línea - Trámites y Consultas, Empresas/Mi Frac-
cionamiento/Solicito Fraccionamiento RAF, teniendo en
ii) Ha presentado las declaraciones mensuales Declara cuenta los siguientes pasos:
Fácil 0621 IGV-RENTA de los periodos tributarios
marzo y abril de 2020.
Paso 1
iii) Al haber paralizado la actividad por la pandemia de El contribuyente deberá realizar la generación del
COVID-19 han disminuido sus ingresos mensuales pedido de deuda, en la cual deberá selección el tipo de
en marzo y abril de 2020, en comparación a la suma- entidad, las cuales son:
toria de los ingresos netos mensuales de marzo y
abril de 2019. • Tesoro
• EsSalud
De lo anterior, Santa María S.A.C. cumpliría con los requi-
sitos, por lo cual puede presentar la solicitud para el aco- • Aduanas
gimiento al RAF. • Tesoro - pagos a cuenta

Paso 2
Luego, deberá ingresar a consulta de estado de pedido de deuda, en la cual aparece el número de pedido generado, y
deberá dar clic en la opción elaborar solicitud:

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 27 - 32 31
Asesoría TRIBUTARIA

Paso 3 seleccionar la modalidad de acogimiento (aplaza-


miento, fraccionamiento o aplazamiento y fracciona-
Deberá realizar la verificación de la información car- miento), indicando el número de meses para aplazar
gada en el Formulario  Virtual N° 1704, en la cual y/o a fraccionar.
deberá identificar, agregando las deudas que no
figuren como deuda personalizada y, de correspon- Luego, se debe validar el formulario; seguidamente, gra-
der, confirmar la deuda tributaria por la que se pre- bar la información; y, al final, deberá realizar la presenta-
senta la solicitud de acogimiento; luego, deberá ción de dicho formulario.

Paso 4
Finalmente, se concreta la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.

Cabe señalar que la Sunat tiene 45 días hábiles17 la fecha de presentación de la solicitud, excepto si
como plazo máximo para resolver esta solicitud de se presenta con anterioridad al último día del ven-
acogimiento al RAF. Dicho plazo se cuenta desde cimiento del plazo para la presentación de la decla-
ración y pago del periodo abril de 2020, incluyendo
sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa
17 De acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del D. Leg. N° 1487. a partir de esta última fecha.

32 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 27 - 32
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Asesoría TRIBUTARIA
DATOS TRIBUTARIOS RELEVANTES

Subsanación de errores
en las constancias de depósito
de detracciones de manera virtual
En el informe que presentamos a continuación desarrollamos las consideraciones
Resumen

que se deben tener en cuenta para subsanar la información en las constancias de


depósitos de detracciones (SPOT) que se haya consignado de manera errónea.
Asimismo, se describe paso a paso el procedimiento para su presentación a través
de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Sunat y las posibles contingencias
respecto al ejercicio del crédito fiscal del IGV que puede generar la no corrección a
tiempo de dichos errores.

Marco HERRADA CÓRDOVA


Asesor-consultor tributario contable. Contador Público Colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura (UDEP). Con
especialización en tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Ex asesor de Tributos Internos de Sunat, ex auditor tributario
en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y Bakertilly Perú.

PALABRAS CLAVES: CSPOT / Detracciones / Corrección de depósito de I. TIPOS DE ERRORES EN LAS CONSTANCIAS DE
detracciones / Mesa de Partes Virtual. DETRACCIONES2
Con la presentación de la solicitud se puede subsanar
alguno de los siguientes errores:
INTRODUCCIÓN
El procedimiento para corregir errores en las constan- • Error en tipo de bien o servicio (Error tipo 1)
cias de depósito en las cuentas de detracciones no se • Error en tipo de operación (Error tipo 2)
encuentra regulado en alguna normativa emitida por
la Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, en la • Error en RUC o razón social del proveedor (Error tipo 3)
página web oficial de dicha entidad, y como parte de la • Error en RUC, DNI, C. extranjería o razón social del
información disponible para los contribuyentes relacio- adquiriente (Error tipo 4)
nada con la aplicación del sistema de pago de obliga-
ciones tributarias del Gobierno central (SPOT), también • Error por depósito en exceso o indebido (Error tipo 5)
conocido como sistema de detracciones, se encuentra • Error en número de cuenta (Error tipo 6)
el detalle sobre los procedimientos, el formato estable-
cido, entre otra información, que pueden ser conside-
• Periodo tributario (Error tipo 7)
rados dependiendo del tipo de error que se pretenda • Tipo de comprobante (Error tipo 8)
subsanar1. • Serie del comprobante (Error tipo 9)
Sobre el particular, consideramos que el referido proce- • Número del comprobante (Error tipo 10)
dimiento debería ser recogido por la Administración Tri-
butaria dentro de un dispositivo legal con el fin de otor-
• Tipo de documento del adquirente (Error tipo 11)
garles mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

1 <http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/ 2 Se desarrolló en la segunda quincena de noviembre de 2019 un


regimen-de-detracciones-del-igv-empresas/opeartividad- caso práctico respecto a este tipo de errores y sobre el llenado de
detracciones/3146-04-correccion-restitucion-y-extorno-de-deposi- los documentos a presentar. Ver “Depósito de detracciones: correc-
tos-empresas>. ción de errores en la constancia de depósito” (pp. A-20 a A-23).

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33 - 36 33
Asesoría TRIBUTARIA

II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR a) Formato de Solicitud de Corrección de Depósito


Con la finalidad de efectuar la corrección de los distin- b) Copia de la constancia de depósito
tos errores relacionados con la constancia de depósito c) Copia del (de los) comprobante(s) asociado al depó-
de detracción, los contribuyentes deberán presentar la sito errado
siguiente documentación, según el tipo de error3:
Para las solicitudes de corrección de errores tipo 3, 4, 5, 6,
referidos al número de RUC (adquiriente o proveedor),
monto depositado o número de cuenta, se deberá pre-
sentar, además de la información mínima obligatoria, otros
escritos adicionales según se detalla en el cuadro anterior,
los mismos que deberán ser firmados por el titular o repre-
sentante legal del “beneficiario incorrecto”4 que se encuen-
tre acreditado en la ficha RUC de dicho contribuyente.
Cabe indicar que el obligado  a realizar la  corrección de
los depósitos de detracción es el sujeto que realizó el
depósito (quien cometió el error).

III. FORMATO PARA LA SOLICITUD DE DEPÓSITO


Este formato se encuentra disponible en la página web
de la Sunat y puede ser descargado para ser llenado por
el contribuyente5 (ver imagen N° 1).

Dicho formato debe presentarse firmado por el titular


o su representante legal (cuando corresponda) que se
encuentre acreditado en la ficha RUC del contribuyente
y deberá ser llenado. Se presentará un formato por cada
constancia de depósito que se desee modificar.

IV. FORMA DE PRESENTACIÓN


Se podrá ingresar de manera presencial la información en
cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados a la fecha de presentación. No obstante, bajo
la vigencia del estado de emergencia sanitaria (hasta el 7
de setiembre de 2020), en virtud de lo establecido en la R.S.
Téngase en cuenta, entonces, que, independientemente N° 077-2020/SUNAT, se podrá ingresar también mediante la
del tipo de solicitud, existe una información mínima Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV-Sunat). Para ello se
obligatoria a presentar para todos los casos: deberá seguir los siguientes pasos:

Paso 1: El acceso a MPV-


Sunat se realiza por medio
de la página web institu-
cional (www.sunat.gob.
pe), seleccionando la pes-
taña “Trámites y servicios”,
opción “Mesa de Partes Vir-
tual SUNAT”.

345

3 Fuente: Sunat.
4 Por ejemplo, el titular de una cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación que recibió en dicha cuenta un depósito de detracción sin tener
la calidad de proveedor o de propietario
5 <http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Detracciones/Formato++Solicitud_Correccion_Constancia+29+12+2014.pdf>.

34 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33 - 36
a
D AT O S T R I B U TA R I O S R E L E VA N T E S

Paso 2: La plataforma mues-


tra un formulario donde se
registra información nece-
saria para la presentación
del documento y carga
de archivos, cuyo proce-
samiento lleva posterior-
mente a la generación de
un expediente en la MPV.

1. Seleccionar en “Tipo de Trámite” la opción: Tributos cargo de recepción en formato PDF. En caso de que se rea-
Internos: digitar en el “Asunto” lo siguiente: “Solicitud lice alguna observación al expediente MPV, el detalle de la
de corrección o depósito - Cuenta de detracciones”. observación y el plazo para subsanarla serán remitidos en
el cargo de recepción que se envía al Buzón SOL o correo
2. En la sección “Datos del solicitante”: seleccionar en
electrónico para la admisión del expediente MPV.
“Tipo de Documento” la opción RUC e ingresar el
número de RUC del solicitante; ingresar en “Conte- Para poder consultar el estado del (de los) expediente(s)
nido” el detalle de la documentación que se va a presentado(s) se podrá revisar dentro de MPV-Sunat
presentar conforme al punto II; asimismo, se deberá en la sección “Consulta de Expedientes”, ingresando el
ingresar la dirección, correo electrónico y celular número de expediente asignado.
como datos de contacto.
3. En la sección “Archivo a adjuntar”: se deberá adjun- V. PLAZO PARA RESOLVER
tar por separado cada uno de los documentos refe-
ridos en el punto anterior. Se permite seleccionar En aplicación de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
los archivos que se requiera adjuntar conforme a Administrativo General, el plazo para resolver estas soli-
lo indicado en la parte de contenido. Solo se podrá citudes es de 30 días hábiles6. Cabe señalar que, en todos
presentar hasta un máximo de 5 archivos de un los casos, las solicitudes serán evaluadas por la Sunat y,
máximo de 10 Mb por cada archivo. de ser necesario, podrá requerir información adicional a
la presentada por el solicitante.
4. Una vez completado el llenado se deberá seleccio-
nar la opción “Enviar”. Luego de ello, la plataforma
solicitará la autenticación con el ingreso del usuario VI. CONSECUENCIAS DE ERRORES RELACIONADOS A
y contraseña de Clave Sol. LA APLICACIÓN DE DETRACCIONES
A continuación, la plataforma muestra un mensaje La primera disposición final del TUO del Decreto Legis-
emergente con el número de expediente MPV asignado. lativo Nº 9407 (norma que regula el SPOT) precisa que
el derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador
o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV se podrá
ejercer en el periodo en que hayan anotado el com-
probante de pago respectivo en el Registro de Compras

6 La suspensión del cómputo de los plazos administrativos fue pro-


rrogada por última vez mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-
PCM y rigió hasta el pasado 10/06/2020, en consecuencia, desde el
día 11/06/2020 se reactivó el cómputo de los plazos de inicio y tra-
mitación de los procedimientos ante la Administración Tributaria.
Una vez sea admitido el expediente MPV en el sistema
7 Modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1395, publicado el 6
de gestión documental de la Sunat, la MPV-Sunat envía de setiembre de 2018 y vigente desde el 1 de octubre del mismo
una comunicación al Buzón SOL, donde podrá obtener el año.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33 - 36 35
Asesoría TRIBUTARIA

de acuerdo a las normas que regulan el mencionado En ese sentido, en caso de existir algún error en la cons-
impuesto, siempre que el depósito de la detracción se tancia de depósito de detracciones y este no se sub-
efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento sane a tiempo, se produce la contingencia de que la
para la presentación de la declaración de dicho periodo, Sunat pueda reparar el crédito fiscal en el periodo en
caso contrario, el derecho al crédito fiscal se ejerce a partir que se realizó la anotación del comprobante de pago
del periodo en que se acredite el total del depósito. en el Registro de Compras.
IMAGEN N° 1:

Solicitud de corrección de constancia o depósito - cuenta de detracciones

36 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 33 - 36
a
Asesoría CONTABLE
INFORME ESPECIAL

Consorcios, tratamiento bajo la NIIF 11


Acuerdos conjuntos
Un contrato típico y nominado, regulado en la Ley General de Sociedades, es el contrato
Resumen

de consorcio, en el que, sin perjuicio de que cada miembro realice las actividades propias
del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido, pueden tener,
para efectos tributarios, capacidad tributaria y, financieramente, cuentas independientes.
En este sentido, el presente informe abordará principalmente el tratamiento contable
aplicable para los consorcios, considerando lo prescrito específicamente en la NIIF 11
Acuerdos conjuntos, así como lo regulado en las normas tributarias.

Martha ABANTO BROMLEY


Contadora Pública Colegiada Certificada. Diplomada en especialización NIIF por el Colegio de Contadores Públicos de Lima y la Universidad de Piura.
Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del Área de Asesoría Contable de la
revista Contadores & Empresas. Asesora contable-tributaria de Gaceta Consultores S.A.

PALABRAS CLAVES: Consorcios / NIIF 11 / Contratos de colaboración normas tributarias; y lo dispuesto por la NIIF 11, que
empresarial / Contratos asociativos / Negocios conjuntos / Ley General de So- regula los acuerdos conjuntos1, en reemplazo de la NIC
ciedades / Acuerdos conjuntos. 31, con la finalidad de que la contabilidad de los acuer-
dos conjuntos reflejen los derechos y obligaciones que
las partes tienen como consecuencia de sus partici-
INTRODUCCIÓN paciones en los acuerdos, independientemente de la
Dentro de los distintos contratos asociativos, destaca el estructura o forma legal de esos acuerdos (párrafo FC9
contrato denominado consorcio, en el cual dos o más del Fundamento de las Conclusiones de la NIIF 11), esto
personas con un interés común se unen sin formar un es, se aplica solo a la contabilización por los operadores
ente autónomo (léase persona jurídica), con la finali- conjuntos y no a la contabilización por el vehículo sepa-
dad de alcanzar una meta específica de todas sus par- rado que es una operación conjunta.
tes (obtención de un beneficio económico), tal como
la complementación de los productos o servicios que I. CONSORCIO
brindan, negocios que no son posibles de desarrollar en
forma individual, dividir la responsabilidad en un deter- El consorcio es un contrato asociativo que se encuen-
minado negocio, aumentar la capacidad de producción tra regulado en los artículos 445 a 448 de la Ley Gene-
o acreditar experiencia para cumplir con los requisitos ral de Sociedades (Ley N° 26887), definiéndolo como “un
que se establecen en las bases administrativas, intervi- contrato por el cual dos o más personas se asocian para
niendo directamente en el negocio. participar en forma activa y directa en un determinado
negocio o empresa con el propósito de obtener un
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que este beneficio económico, manteniendo cada una su propia
tipo de contrato tiene para efectos tributarios un tra- autonomía”.
tamiento distinto al establecido para efectos civiles y
comerciales, indicado en el párrafo anterior, e incluso Conforme con lo anterior, se advierte que el consorcio
un tratamiento particular, dado que pueden ser con- no tiene personería jurídica, al tratarse de un acuerdo
siderados personas jurídicas o no según ciertas condi- entre empresas, por lo que no se crea una entidad dis-
ciones. Dentro de este contexto, en el presente informe tinta de las empresas que lo integran (consorciados).
se abordará en términos generales el tratamiento apli-
cable a los contratos de consorcio, sea que califiquen
o no como personas jurídicas de conformidad con las 1 Anteriormente, Negocios conjuntos.

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Asesoría CONTABLE

A continuación, se presenta el siguiente cuadro que pretende describir las principales características de este contrato:

Cada parte miembro del consorcio realiza las actividades


propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que
se ha comprometido*.

Los bienes afectados al cumplimiento de la actividad Cada miembro del consorcio se vincula individual-
Se formaliza vía
comprometida continúan siendo de propiedad mente con terceros en el desempeño de la actividad
contrato
exclusiva de las partes**. que le corresponde en el contrato***.

El contrato deberá establecer el régimen y los


sistemas de participación en los resultados del
consorcio****.

* Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
** La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.
*** En este sentido, adquiere derechos y asume obligaciones y responsabilidades a título particular. Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será
solidaria entre los miembros del consorcio solo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.
**** De no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

Por ejemplo, las empresas X, Y y Z, con un volumen rela- Al respecto, el artículo 65 de la LIR dispone lo siguiente:
tivamente reducido de producción de productos agra-
rios, podrían celebrar un contrato de consorcio a fin de
realizar la exportación de los productos que comercia- Los consorcios llevan contabi-
lizan y competir con empresas más grandes, así como lidad independiente.
ampliar sus operaciones con clientes del exterior a un Regla
mejor precio. general

El contrato tenga venci-


Excepción miento menor a tres (3)
II. CONTABILIDAD DE LOS CONSORCIOS años.
Acorde con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley del Por la modalidad de la ope-
ración no fuera posible lle-
Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), son contribuyen- var la contabilidad en forma
tes del Impuesto a la Renta, como personas jurídicas, los independiente*.
consorcios y otros contratos de colaboración empresa-
rial que lleven contabilidad independiente de la de sus * En este caso se requiere una autorización de la Sunat.
partes contratantes.

Por dicha razón, Mejía Ninacóndor2 señala que la manera


de llevar la contabilidad determina el tratamiento El llevar contabilidad independiente supone que –para
tributario otorgado a los consorcios, reconociendo efectos del Impuesto a la Renta– el consorcio declare
capacidad tributaria y la calidad de contribuyente un patrimonio “propio”4, conformado por activos (dere-
como persona jurídica solo a los consorcios que lleven
chos) y pasivos (obligaciones).
contabilidad independiente de la de sus socios o par-
tes contratantes. Por tanto, los consorcios que no lleven De lo antes indicado, se tiene que el tratamiento tribu-
contabilidad independiente no constituyen una enti- tario (Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ven-
dad distinta para efectos tributarios y son las partes tas), según el contrato tenga contabilidad independiente
contratantes las que se consideran sujetos pasivos del o no, será el siguiente:
impuesto3.

2 MEJÍA NINACÓNDOR, Víctor. “Los contratos de consorcio en la Ley del


Impuesto a la Renta”. En: Ius Inkarri. Revista de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Políticas de la Universidad Ricardo Palma. N° 7, 2018,
pp. 229-242.
3 Cabe destacar que la Resolución de Observancia Obligatoria N° 4 Este patrimonio, debe resaltarse, es ficticio, no tiene ningún recono-
12591-5-2012 estableció que los contratos de consorcio que lleven cimiento en el mundo jurídico y solo existe en la contabilidad que
contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuen- se encuentra obligado a llevar, por haberlo dispuesto así la Ley del
tan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos Impuesto a la Renta. Ver <http://agnitio.pe/articulos/consorcios-con-
tributarios que no estén relacionados con obligaciones respecto de contabilidad-independiente-que-bienes-pueden-afectarse-para-
las que se les considera deudores tributarios. el-pago-de-obligaciones-tributarias/>.

38 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 37 - 42
a
INFORME ESPECIAL

Consorcio

Con contabilidad Sin contabilidad independiente


independiente

El contrato es transparente, las rentas, costos y gastos se atribuyen.


Contrato adquiere personería jurídica
para efectos tributarios.

Cada consorciado contabiliza Un operador* se encarga de atribuir los


sus operaciones. ingresos, costos, gastos y crédito fiscal**.

* El operador (parte del contrato) recibe los aportes, recibe (por cuenta de la operación conjunta) las facturas de compra que representan los costos necesarios para
ejecutar la operación, concluye (por cuenta de la operación conjunta) procedimientos, factura la operación conjunta, realiza los cobros y pagos de los créditos
generados por la operación conjunta, y asigna y entrega a las partes del contrato , respectivamente, sus participaciones sobre los ingresos y costos generados, y
sobre la caja generada.
** Para ello se emite un documento de atribución, regulado por la Resolución N° 022-98-SUNAT, que aprueba normas sobre los documentos que utilicen los contri-
buyentes para atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, conforme al D.Leg. Nº 821.

III. ACUERDO CONJUNTO SEGÚN LA NIIF 11 derechos de voto de A, B y C son del 50 %,


30 % y 20 %, respectivamente. En ese acuerdo,
Dado que un acuerdo conjunto es un acuerdo5 en el son partes del acuerdo A, B y C; sin embargo,
cual dos o más partes tienen control conjunto, la clave el control colectivo requiere que A y B tengan
para establecer su existencia, según el párrafo 5 de la acuerdo sobre las actividades relevantes, lo que
NIIF 11, es verificar la existencia de las siguientes condi- significa que A y B tienen el control conjunto
ciones (párrafo B10 del Apéndice B de la NIIF 11): (como participantes en negocios u operadores
conjuntos).

Conforme con el párrafo B8 del Apéndice B Guía de Apli-


Otorga a todas las partes del acuer- cación de la NIIF 11, cuando esa mínima proporción de
do, o a un grupo, el control de for- derechos de voto requerida puede lograrse mediante
ma colectiva*.
más de una combinación de las partes que acuerden
Condiciones Las decisiones sobre las activida- conjuntamente, ese acuerdo no es un acuerdo con-
des relevantes requieren el con- junto, a menos que en el acuerdo se especifique qué
sentimiento unánime de las partes
que comparten el control (Control partes (o combinación de estas) se requieren para acor-
conjunto - Apéndice A). dar de forma unánime las decisiones.

Agrega el párrafo 14 de la NIIF 11 que, dependiendo de


* Considerando el control conjunto, se pueden establecer las siguientes
diferencias entre las partes del acuerdo: (i) participante en un negocio con- los derechos y obligaciones de las partes con respecto
junto, entendido como la parte de un negocio conjunto que tiene control al acuerdo, los acuerdos conjuntos pueden ser clasifica-
conjunto sobre este; (ii) operador conjunto, entendido como parte de una
operación conjunta que tiene control conjunto sobre esta; y (iii) parte de
dos en los siguientes dos tipos de acuerdos:
un acuerdo conjunto que designa a la entidad que participa en un acuerdo
conjunto, independientemente de si esa entidad tiene control conjunto de
dicho acuerdo
Operación conjunta: si los operado-
res conjuntos tienen derecho a los
activos y obligaciones con respecto
A título ilustrativo, supóngase que las empre- a los pasivos, relacionados con el
sas A, B y C celebran un acuerdo conjunto acor- Tipos de
acuerdos acuerdo.
dando que para las decisiones sobre las acti- conjuntos Negocio conjunto*: si los participan-
vidades relevantes del acuerdo se requiere tes en negocios conjuntos tienen
el 75 % de los derechos de voto, y que los derecho a los activos netos de este.

5 Según el párrafo B4 del Apéndice B: Guía de Aplicación, contiene: * El término “negocio conjunto” se refiere a una actividad controlada de
(a) el propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto; (b) la forma conjunta en la que las partes tienen una inversión (párrafo FC35 del
Fundamento de las Conclusiones).
forma en que se nombran los miembros del consejo de administra-
ción, u órgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto; (c) el
proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones
de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido Según el párrafo 17 de la NIIF 11, una entidad evaluará
de apoyo a esos temas; (d) el capital u otras aportaciones requeri- sus derechos y obligaciones considerando la estructura
das a las partes; y (e) la forma en que las partes comparten los acti-
vos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado
y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por
del periodo, relativos al acuerdo conjunto. las partes en el acuerdo contractual, y otros factores y

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 37 - 42 39
Asesoría CONTABLE

circunstancias, cuando sean relevantes. Considerando párrafo B21 del Apéndice B de la Guía de Aplicación, se
lo antes indicado, según el cuadro que aparece en el tendría que efectuar el siguiente tipo de evaluación:

Clasificación del acuerdo conjunto

No está estructurada en Estructurado en vehículo


vehículo separado separado(1)

Se analizará: (i) la forma legal del vehículo; (ii) las condiciones del acuerdo
Operación conjunta contractual; y (iii) cuando sea relevante otros factores y circunstancias(3)
(párrafos B16 a B18)(2)

Operación conjunta Negocio conjunto

(1) Una estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente
de si esas entidades tienen personalidad legal.
(2) Si el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los
ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes, cada parte reconocerá en sus estados financieros
los activos y pasivos utilizados para la tarea específica, y reconocerá su parte de los ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual. Si,
por el contrario, los ingresos de actividades ordinarias y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas, el acuerdo contractual establecerá los
derechos de las partes al activo que es operado conjuntamente, y la forma en que se comparten entre las partes el producto o ingresos de actividades ordinarias
procedentes del activo y los costos de operación.
(3) Según el párrafo FC33 del Fundamento de las Conclusiones, el Consejo destacó que otros factores y circunstancias pueden afectar también a los derechos y
obligaciones de las partes de un acuerdo conjunto y, en última instancia, afectar a la clasificación del acuerdo. Por ello, las partes deberían reconocer los activos y
pasivos relacionados con un acuerdo si diseñaron el acuerdo de forma que sus actividades se centraran principalmente en proporcionarles un producto (es decir,
las partes tienen derecho sustancialmente a todos los beneficios económicos de los activos relacionados con el acuerdo) y están, como consecuencia del diseño
del acuerdo, obligadas a liquidar los pasivos relacionados con el acuerdo.

A continuación se muestran de manera resumida las principales consideraciones según el párrafo B27 de la Guía de
Aplicación:

Operación conjunta Negocio conjunto

Proporciona a las partes del acuerdo conjunto dere- Es el vehículo separado, no las partes, el que tiene derecho a los
Condiciones del
cho a los activos y obligaciones con respecto a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados
acuerdo
pasivos relacionados con el acuerdo. con el acuerdo.

Las partes del acuerdo conjunto comparten todos Los activos comprados en el acuerdo o adquiridos con posterioridad
Derecho a los los intereses (por ejemplo, derechos, titularidad o por el acuerdo conjunto son activos del acuerdo.
activos propiedad) sobre los activos relacionados con el
acuerdo en una proporción especificada.

Las partes del acuerdo conjunto comparten todos El acuerdo conjunto es responsable de las deudas y obligaciones
los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una del acuerdo o las partes solo en la medida de sus inversiones
Obligaciones con proporción especificada. respectivas en el acuerdo.
respecto a los
pasivos Las partes son responsables de las demandas plan- Los acreedores del acuerdo conjunto no tienen derecho de recurso
teadas por terceros. contra ninguna parte con respecto a deudas u obligaciones del
acuerdo.

Ingresos, gastos Establece la distribución de los ingresos de actividades Establece la participación de cada parte en el resultado del periodo
y resultado del ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relacionado con las actividades del acuerdo.
periodo relativo de cada parte en el acuerdo conjunto.

IV. CONTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SEGÚN LA NIIF 11


La importancia de lo anterior radica en el hecho de que, según el párrafo 26 de la NIIF 11, un operador conjunto o partici-
pante en un negocio conjunto contabilizará su participación en sus estados financieros separados.

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a
INFORME ESPECIAL

Operador conjunto De acuerdo con los párrafos 20 a 22.

Participante en un negocio conjunto De acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados*.

* Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas: (a) al costo; (b) de acuerdo
con la NIIF 9; o (c) utilizando el método de la participación tal como se describe en la NIC 28.

Asimismo, acorde con el párrafo 27 de la NIIF 11, contabilizará su participación en el acuerdo conjunto
una parte que participe en un acuerdo conjunto, en sus estados financieros separados, atendiendo a lo
pero no tenga el control conjunto sobre este, siguiente:

Operación conjunta De acuerdo con el párrafo 23*.


De acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en
Negocio conjunto
cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011)**.
* Esto es, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22 de la NIIF 11, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con
respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta; en caso contrario, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables
a esa participación.
** Contabilizará: (a) al costo; (b) de acuerdo con la NIIF 9; o (c) utilizando el método de la participación.

Cabe señalar que el párrafo FC39 del Fundamento de las consecuencia, estamos ante un acuerdo conjunto regu-
Conclusiones indica que el Consejo concluyó que una lado por la NIIF 11.
parte de una operación conjunta debería reconocer sus
activos o su parte de los activos de acuerdo a las NIIF Asimismo, dado que el contrato lleva contabilidad inde-
aplicables a los activos concretos. pendiente, se tiene que este acuerdo se encuentra
estructurado en función de un vehículo separado que
Sobre el particular, en el PCGE 2019 se ha dispuesto no tiene personería jurídica en términos legales.
que en la Cuenta 304 Participaciones en acuerdos con-
juntos se registren las inversiones en este tipo de De otro lado, se tiene que las partes del acuerdo con-
acuerdos, sin distinguir el tipo de acuerdo (operacio- junto comparten todos los intereses (por ejemplo, dere-
nes conjuntas y en negocios conjuntos). Asimismo, se chos, titularidad o propiedad) sobre los activos relacio-
ha establecido que en la Cuenta 678 Participación en nados con el acuerdo en una proporción especificada
resultados de entidades relacionadas y Cuenta 778 Par- y las partes son responsables de las demandas plantea-
ticipación en los resultados de entidades relacionadas das por terceros, dado que, conforme con la Ley Gene-
se registren las pérdidas o ganancias obtenidas con ral de Sociedades, cada miembro del consorcio se vin-
motivo de la disminución o incremento del patrimonio cula individualmente con terceros en el desempeño
neto de dichas entidades (párrafo 10 de la NIC 27). de la actividad que le corresponde. En este sentido, de
acuerdo con lo antes indicado, se trataría de una opera-
ción conjunta.

 CASO PRÁCTICO
 CASO PRÁCTICO
Evaluación del acuerdo
Las empresas A, B, C y D celebran un acuerdo con- Operaciones realizadas por consorcio sin
junto para presentarse a un proceso de selección contabilidad independiente
convocado para contratar el servicio de limpieza Dos empresas (S y F) se juntan para celebrar un con-
de locales, para lo cual celebran un acuerdo de trato de consorcio de duración de dos años, cuya
consorcio que llevará contabilidad independiente. finalidad es la venta de productos lácteos (yogur y
Se sabe que las empresas A, B y C se dedicarán ex- otros derivados de la leche) en forma común. Para
clusivamente a los servicios de limpieza, mientras ello, acuerdan designar como operador/administra-
que la empresa D se encargará de la gestión admi- dor del consorcio a la empresa “S” S.A., la misma que
nistrativa del contrato. representará al consorcio en las operaciones con
los clientes y proveedores. Los porcentajes de par-
Asimismo, las empresas A, B, C y D participan en el ticipación para las empresas S y F, son del 60 % y
contrato y tienen derecho en los porcentajes del 40 %, respectivamente.
35 %, 20 %, 40 % y 5 %, respectivamente, siendo la
Datos adicionales
empresa C la que acredita mayor experiencia; y, se-
gún el acuerdo, las decisiones sobre las actividades Operaciones realizadas por el consorcio sin contabi-
relevantes del acuerdo requieren el 75 % de los de- lidad independiente:
rechos de voto.
• Se contratan servicios de publicidad para promo-
Solución: cionar los bienes que se venden por el importe
de S/ 4,500 más IGV.
En primer término, en función de los derechos de voto
se advierte que las partes del contrato que tendrán con- • Se realizan ventas de yogur, queso y mantequilla,
trol conjunto son las empresas A (35 %) y C (40 %), mien- cuya distribución por cada consorciado es como
tras que las demás solo participarán en el contrato. En sigue:

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 37 - 42 41
Asesoría CONTABLE

Yogur natural Queso orgánico Mantequilla Total


Empresas
Cantidad S/ Cantidad S/ Cantidad S/ S/

“S” S.A. 300 galones 7,500 150 bolsas (5 kg) 11,250 100 potes (10 kg) 30,000 48,750

“F” S.A. 100 galones 2,500 100 bolsas (1 kg) 1,500 50 potes (5 kg) 7,500 11,500

Totales 10,000 12,750 37,500 60,250

¿Cómo sería el tratamiento contable para el operador (empresa S)?

Solución:
x/x Por el servicio de publicidad.
De conformidad con los datos proporcionados, el con-
----------------------------- x ------------------------------
sorcio ha elegido operador a la empresa “S” S.A., en ese
sentido, le correspondería efectuar las diferentes tran- * Adviértase que para calificar como vinculada, la NIC 24 solo se refiere a nego-
sacciones de compras y ventas con los proveedores y cios conjuntos, estableciendo como supuestos, entre otros: (i) una entidad
clientes, respectivamente, emitiendo los correspon- es un negocio conjunto de la otra entidad (o negocio conjunto de un miem-
bro de un grupo del que la otra entidad es miembro); o (ii) una entidad es un
dientes documentos de atribución a la empresa F, por negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de
las operaciones respectivas de acuerdo con la participa- la tercera entidad.
ción del consorcio. Por la venta realizada por el consorcio
En este orden de ideas, a continuación, mostramos la ASIENTO CONTABLE:
contabilización por parte del operador (empresa S):
----------------------------- x ------------------------------
Por el servicio de publicidad contratado para la difusión
de los bienes: Cuentas por cobrar comerciales -
12
Terceros 71,095

ASIENTO CONTABLE: 121 Facturas, boletas y otros compro-


bantes por cobrar
----------------------------- x ------------------------------ 1212 Emitidas en cartera

63 Gastos de servicios prestados por 2,700 Tributos, contraprestaciones y aportes


terceros 40 al sistema público de pensiones y de
salud por pagar 8,775
637 Publicidad, publicaciones,
401 Gobierno nacional
relaciones públicas
4011 Impuesto General a las Ventas
6371 Publicidad
40111 IGV - Cuenta propia
16 Cuentas por cobrar diversas - Ter- 2,124 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros* 13,570
ceros*
469 Otras cuentas por pagar diversas
169 Otras cuentas por cobrar
4699 Otras cuentas por pagar
diversas
46991 Otras
1699 Otras cuentas por cobrar
diversas 70 Ventas 48,750
16991 Consorcio empresa “F” S.A. 701 Mercaderías

40 Tributos, contraprestaciones y apor- 486 7012 Mercaderías - Venta local


tes al sistema público de pensiones y
de salud por pagar 70121 Terceros
x/x Por la venta de los productos
401 Gobierno nacional lácteos.

4011 Impuesto General a las Ventas ----------------------------- x ------------------------------

40111 IGV - Cuenta propia * Precísase que en el caso de consorcios que no llevan contabilidad indepen-
diente, la Cuenta 466 Participación de terceros en acuerdos conjuntos se
emplea para registrar los pasivos por contribuciones de las partes del con-
42 Cuentas por pagar comerciales 5,310
trato, situación que no ocurre en el presente caso.
terceros

421 Facturas, boletas y otros com- Recibido el documento de atribución, la otra parte en
probantes por pagar el acuerdo deberá efectuar el correspondiente regis-
4212 Emitidas tro por los gastos e ingresos que le corresponde en el
contrato.

42 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 37 - 42
a
Asesoría CONTABLE
INFORME PRÁCTICO

Reconocimiento de ingresos ordinarios


bajo la NIIF 15
El reconocimiento de los ingresos y los gastos son, sin duda, un elemento
Resumen

primordial para todo tipo de análisis financiero. El reconocimiento de los ingresos


está vinculado a una serie de indicadores de gestión, por lo que su razonabilidad
y oportunidad de reconocimiento son vitales para su correcta gestión. Las
empresas deben establecer estrategias de crecimiento de mercado y para ello
crean el “mix de productos y servicios” que vienen acompañados de descuentos y
promociones.

Felipe de Jesús QUISPE ACOSTA


Contador Público Colegiado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Finanzas por ESAN. Especialista en Tributación por la Universidad
Católica. Docente universitario de MBA por la UTP, en la carrera de Contabilidad de la UPC y en Dirección Estratégica de la UPSJB. Expositor independiente.
Miembro del IPIDET. Director gerente de Confinad Asesores y Gerente de Contabilidad.

PALABRAS CLAVES: Ingresos ordinarios / Obligaciones de 2019, permitiéndose su aplicación en forma anticipada,
desempeño / Contratos con clientes / NIIF 15 / Componente financiero signi- de acuerdo con la Resolución de Consejo Normativo de
ficativo / Descuentos. Contabilidad Nº 035-2017-EF/30 (15/01/2018). Esta norma
reemplaza a las siguientes normas:

a) NIC 11 - Contratos de construcción


INTRODUCCION b) NIC 18 - Reconocimiento de ingresos ordinarios
La Norma Internacional de Información Financiera 15, c) CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes
denominada Ingresos de actividades ordinarias pro-
cedentes de contratos con clientes (NIIF 15), trae con- d) CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de
sigo cambios importantes en el reconocimiento de los Inmuebles
ingresos de actividades ordinarias de las empresas. Vin- e) CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de
cula los acuerdos entre cliente y proveedor respecto de Clientes
los derechos del primero y obligaciones del segundo,
f) SIC-31 Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad
el mismo que debe reconocer sus ingresos de acuerdo
a cómo va satisfaciendo sus obligaciones de desem-
peño con su cliente. Existe, pues, una transferencia del II. LINEAMIENTOS GENERALES
modelo de gestión de oferta de productos que una Debemos tener presente que esta norma es aplicable
empresa realiza al reconocimiento fiable y oportuno de a los proveedores de bienes y servicios, y el objetivo de
los ingresos. De una manera sencilla vamos a revisar en esta es establecer los principios que aplicará esta enti-
esta publicación cómo deben reconocerse razonable- dad para presentar información útil a los usuarios de los
mente estos ingresos. Sin duda que el buen juicio profe- estados financieros sobre la naturaleza, importe, calen-
sional y entendimiento del negocio es requisito funda- dario e incertidumbre de los ingresos de actividades
mental del profesional contable a cargo. ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un con-
trato con un cliente (párrafo 1). Para lograr esto, la enti-
I. ANTECEDENTES dad debe reconocer estos ingresos para representar la
transferencia de control a los clientes de los bienes o
La NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias proceden- servicios comprometidos por un importe que refleje la
tes de contratos con clientes se emitió a finales del año contraprestación (pago) a que la entidad espera tener
2014 y se aplica en el Perú desde el primero de enero de derecho a recibirlos.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 43 - 48 43
Asesoría CONTABLE

Todas las normas contables buscan proveer informa- es variable, porque la entidad puede ofrecer al cliente
ción útil, y en especial, la NIIF 15 requiere que los pro- una reducción de precio.
veedores de bienes y servicios reconozcan sus ingresos
cuando se genere realmente el derecho a obtenerlos y,
como consecuencia de ello, reconocerlos en sus esta-  CASO PRÁCTICO
dos financieros.

Esta norma solo debe aplicarse a un contrato cuya con- Identificación de contrato
traparte es un cliente, entendiéndose como tal (cliente)
a una parte que ha contratado con la entidad para La empresa Automotriz Solar S.A.C. vende una ca-
obtener bienes o servicios que son resultado de las mioneta rural 4x4 a la empresa minera Smart Gold
actividades ordinarias de esta por la cual recibirá una S.A. por un valor de US$ 32,000. En la misma opor-
contraprestación. tunidad vende 16 llantas todo terreno por un va-
lor de US$ 300 cada una. Luego de un tiempo, el
La NIIF 15 adopta un modelo de cinco pasos que con- proveedor ha hecho entrega de 12 llantas, quedan-
siste en reconocer los ingresos ordinarios de una do pendiente la entrega de 4. Semanas después,
manera que describa la forma de transferencia del con-
Smart Gold S.A. coloca otra orden de compra a Au-
trol de bienes y servicios a clientes.
tomotriz Solar S.A.C. por la adquisición de 20 llantas
del mismo tipo. En esta oportunidad, el precio por
MODELO DE LOS CINCO PASOS
llanta es de US$ 280.
1. Identificar el contrato con los clientes
Solución:
Para determinar si tenemos dos contratos por separado,
2. Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato
el precio de la segunda adquisición (US$ 280) debe ser
el valor de mercado, en cuyo caso, cada adquisición
operará por separado respetando los precios acorda-
3. Determinar el precio de la transacción
dos. Esto es, se terminarán de entregar las 4 llantas del
primer pedido a US$ 300 y, luego, las demás llantas a
Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de US$ 280.
4.
desempeño
Si por el contrario, el precio de US$ 280 no estuviera a
Reconocer los ingresos cuando cada obligación de despeño
5. valor de mercado, existirá un único contrato, en cuyo
se haya alcanzado
caso, se determinará el valor de cada llanta a efectos de
reconocer el ingreso en la medida que se vayan entre-
gando los productos de acuerdo a lo siguiente:
III. ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS CINCO PASOS
Llantas adquiridas
Paso 1: identificar el contrato con los clientes
Pendientes de entrega Nueva OC Total
El paso 1 consiste en identificar el contrato con el cliente.
Precio 1,200 5,600 6,800
Estos contratos deben cumplir los siguientes criterios:
Cantidad 4 20 24
• Las partes del contrato lo han aprobado (por escrito,
oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicio- Precio/cantidad (6,800/24) 283.33
nales del negocio) y se comprometen a cumplir con
sus respectivas obligaciones.
Paso 2: identificar las obligaciones de desempeño en cada
• La entidad puede identificar los derechos de cada contrato
parte con respecto a los bienes o servicios a transferir.
Al inicio de un contrato, la entidad debe analizar el com-
• La entidad puede identificar las condiciones de pago promiso que tiene con su cliente, ya sea en la entrega
con respecto a los bienes o servicios a transferir. de bienes o prestación de servicios, y a estas prestacio-
• El contrato tiene fundamento comercial (es decir, nes las llamará “obligaciones de desempeño”. Estas obli-
se espera que el riesgo, calendario o importe de los gaciones de desempeño podrán ser:
flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como
resultado del contrato). 1. Un bien o servicio (o un grupo de bienes y servi-
cios), que es distinto uno de otro. Por ejemplo, una
• Es probable que cobre la contraprestación a la que empresa de venta de fotocopiadoras vende 5 equi-
tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que pos y, además, de manera independiente vende
transferirá al cliente. Para evaluar si es probable la el servicio de mantenimiento correctivo de dichos
recaudación del importe de la contraprestación, una equipos, así como de otros que el cliente tiene en
entidad considerará solo la capacidad del cliente y la sus oficinas. Cada obligación de desempeño es
intención que tenga de pagar esa contraprestación a independiente una de otra.
su vencimiento. El importe de la contraprestación al
que la entidad tendrá derecho puede ser menor que el 2. Una serie de bienes y servicios distintos que son
precio establecido en el contrato si la contraprestación sustancialmente iguales y que tienen un patrón de

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a
INFORME PRÁCTICO

transferencia al cliente. Este patrón de transferen- Paso 3: determinar el precio de la transacción


cia puede darse cuando el proveedor transfiere a Para determinar el precio de la transacción, el provee-
su cliente un bien o servicio a lo largo del tiempo. dor debe considerar los términos del contrato y además
Para identificar cuándo estamos ante esta situación, sus prácticas tradicionales de negocio. Podrán apreciar
deben cumplirse los siguientes criterios: que no solamente se toma en cuenta los términos del
a) El cliente recibe y consume simultáneamente contrato. Es posible que una empresa ofrezca un bene-
los beneficios del cumplimiento de la obliga- ficio a sus clientes como consecuencia de una compra
ción de desempeño a medida que el provee- (entrega de repuestos, piezas, servicio de implementa-
dor lo va realizando. Por ejemplo, el estudio de ción, entrenamiento, etc.), el cual debe ser considerado
mercado en el cual se va entregando por par- a fin de determinar el precio de la transacción por cada
tes y la empresa va usando el resultado de este una de las obligaciones de desempeño.
para establecer estrategias de comercialización. El precio de la transacción es el importe que el provee-
Es común que un proveedor venda un equipo dor espera tener derecho a recibir por la entrega de
y a la vez el servicio de mantenimiento preven- bienes o servicios (obligaciones de desempeño). Este
tivo del mismo. Ambos se facturan en el mismo importe puede ser fijo, variable o una combinación de
momento de la venta del equipo, pero el mante- ambos.
nimiento se efectúa a lo largo de cierta cantidad
de meses. Aquí tendremos dos obligaciones de Todas las condiciones de las transacciones como la
desempeño: i) la venta del equipo; y ii) el servicio naturaleza, calendario e importes a que el cliente se ha
de mantenimiento preventivo. comprometido afectarán la estimación del precio de la
b) El proveedor va creando o mejorando un activo. operación. Y decimos “estimación” porque estas condi-
Dicho proceso de creación o mejora es controlado ciones de las transacciones podrían ocurrir o no, por lo
por el cliente. Este es el caso típico de una obra en que el juicio profesional debe desarrollarse con el mejor
construcción, equipamiento de planta, etc. criterio.
c) Cuando un proveedor elabora o mejora un El proveedor tiene que considerar los siguientes efectos
activo y tiene restringida la posibilidad de redi- para determinar el precio de la transacción:
rigir fácilmente el activo a otro uso durante
este proceso de elaboración o mejora hasta a) Contraprestación variable. Es probable que se otor-
su culminación. Estas condiciones tienen que guen descuentos, devoluciones, reembolsos, cré-
estar establecidas en el contrato. Tal es el caso ditos, variaciones a los precios, penalidades, etc.
cuando un cliente contrata a un proveedor para Estos hechos pueden ocurrir o no, e impactará en
que elabore una máquina trituradora de dese- el valor de la transacción que el proveedor espera
chos plásticos cuyo plazo de elaboración será conseguir. La estimación de la contraprestación
de seis meses. Después del comienzo del con- variable se puede estimar mediante los siguientes
trato, el proveedor no actualizará la evaluación métodos:
del uso alternativo de las máquinas trituradoras,
a menos que las partes del contrato aprueben i) El valor esperado, que consiste en ponderar las
una modificación que cambie sustancialmente probabilidades de los importes de las contra-
esta obligación de desempeño. prestaciones posibles.
ii) El importe más probable, que es el importe indi-
 CASO PRÁCTICO vidual con mayor probabilidad en un rango de
importes de contraprestaciones posibles.

b) Limitaciones de las estimaciones de la contrapresta-


Identificación de obligaciones de desempeño ción variable. El proveedor debe incluir la estima-
ción variable indicada en el punto a) solo cuando
La empresa Motos Selectas S.A.C. vende motos de sea altamente probable que no ocurra una rever-
colección. Por la venta de cada moto, le ofrece al sión significativa del ingreso ordinario cuando
cliente un servicio de mantenimiento completa- posteriormente se resuelva la incertidumbre de la
mente “gratis” luego de 5,000 km de recorrido. Ade- contraprestación variable. Cuando se hace la eva-
más, por el lapso de un año, la empresa entrega a luación de la alta probabilidad en cuestión, el pro-
quienes compren una moto una revista especiali- veedor considerará la probabilidad y la magni-
tud de la reversión de los ingresos de actividades
zada que mensualmente edita.
ordinarias.

Solución: c) Existencia de un componente de financiación signi-


ficativo en el contrato. Si el calendario de pagos de
En el caso planteado, surgen las siguientes una transacción otorga al proveedor de manera
obligaciones de desempeño: explícita o implícita un beneficio significativo de
1. La venta de la moto. financiación, este (el proveedor) debe ajustar el
importe comprometido de la transacción para
2. El servicio de mantenimiento luego de 5,000
reconocer el valor temporal del dinero (valor pre-
km recorridos. sente). Esto es importante porque se trata de refle-
3. La entrega de la revista especializada. jar el valor de la transacción como si se efectuara al

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 43 - 48 45
Asesoría CONTABLE

contado o en plazos en el que el proveedor consi- c) Asientos contables


dere que cubre sus necesidades operativas, del ele-
mento de financiación cuyo ingreso será conside- ASIENTO CONTABLE:
rado como uno no ordinario (ver caso 3).
------------------------------- x --------------------------------
d) Contraprestaciones distintas al efectivo. Si el con-
12 Cuentas por cobrar comerciales - 94,400
trato establece que el cliente pagará de una forma Terceros
distinta al efectivo, la parte que no corresponda al
121 Facturas, boletas y otros compro-
efectivo deberá medirse a valor razonable. Una vez
bantes por cobrar
determinado este, se calculará el precio de la tran-
sacción. Si el cliente aporta bienes o servicios para 1212 Emitidas en cartera
que el proveedor pueda cumplir con el contrato, y 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al 14,400
si estos bienes dan al proveedor el control de estos, sistema público de pensiones y de salud
este contabilizará el valor razonable de estos bienes por pagar
como una contraprestación distinta al efectivo. 401 Gobierno nacional

e) Contraprestación por pagos a realizar al cliente. Exis- 4011 Impuesto General a las Ventas
ten transacciones en las que el proveedor otorga 40111 IGV - Cuenta propia
al cliente créditos u otros elementos como vales y
70 Ventas 68,589
cupones. Cuando suceda esto, el proveedor debe
contabilizar estos otorgamientos como una reduc- 701 Mercaderías
ción del precio de la transacción. 49 Pasivo diferido 11,411
493 Intereses diferidos
 CASO PRÁCTICO 4932 Intereses no devengados en
medición a valor descontado
01/01/2020 Por el registro de la venta de 2
Componente financiero significativo bombas de agua.

El 1 de enero de 2020, la empresa El Industrial S.A. ------------------------------- x --------------------------------


vende 2 bombas de agua a la empresa Sanitarios 49 Pasivo diferido 5,487
S.A.C. al crédito, sin pacto de intereses explícitos, 493 Intereses diferidos
por 2 años y pagadero al vencimiento. Ambas
4932 Intereses no devengados en
bombas de agua tienen un valor de S/ 80,000. El medición a valor descontado
Industrial maneja una tasa de financiamiento de
77 Ingresos financieros 5,487
8 % de TEA.
772 Rendimientos ganados
Al 31/12/2021, Sanitarios S.A.C. cancela la factura
por S/ 80,000 más IGV. 7722 Cuentas por cobrar comerciales

El costo de venta por bomba es de S/ 25,000. 31/12/2020 Reconocimiento del componen-


te financiero significativo.
------------------------------- x --------------------------------
Solución:
49 Pasivo diferido 5,924
a) Datos iniciales 493 Intereses diferidos
4932 Intereses no devengados en
Información general
medición a valor descontado
Valor de venta IGV Total 77 Ingresos financieros 5,924
Venta 80.000 14.400 94.400 772 Rendimientos ganados
interés (i) 8,0% 7722 Cuentas por cobrar comerciales

Periodos 2 31/12/2021 Reconocimiento del componen-


te financiero significativo.
Valor presente 68.589 ------------------------------- x --------------------------------
Costo de venta 50.000 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 94,400
104 Cuentas corrientes en institucio-
b) Cálculo de componente financiero significativo nes financieras
(intereses implícitos) 12 Cuentas por cobrar comerciales - Ter- 94,400
ceros
Periodo Saldo inicial (SI) intereses (SI x i) Cobro Saldo final 121 Facturas, boletas y otros compro-
bantes por cobrar
2020 68,589 5,487 - 74,076
1212 Emitidas en cartera
2021 74,076 5,924 80,000 0
31/12/2021 Cobranza de la factura por
Total 11,411 venta de 2 bombas de agua.

46 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 43 - 48
a
INFORME PRÁCTICO

Paso 4: asignar el precio de la transacción a las obligacio- Solución:


nes de desempeño
1. Precio del contrato por paquete 85,000
Este paso requiere que la entidad asigne el precio de 2. Precio de la máquina
transacción determinado en el paso 3 a las obligaciones
de desempeño que vimos en el paso 2. Lo que busca Precio observable de mercado 60,000
esta norma es que la asignación del precio se base en el 3. Precio de la instalación (enfoque costo esperado)
precio de venta independiente de cada una de las obli-
gaciones de desempeño. Debido a que no se tiene un valor de mercado de la ins-
talación, se utiliza el enfoque de costo esperado más
El precio de venta independiente es el precio al que un margen. En este caso, SISA tiene los siguientes datos
proveedor vendería un bien o servicio comprometido de para este tipo de servicios:
forma separada a un cliente. Para lograr esto, el proveedor
tiene que calcular el precio de la transacción por cada con- Costo esperado 12,000
trato y por cada obligación de desempeño. Margen (30 %) 3,600
Total 15,600
Existe un descuento cuando la suma de los precios indi-
viduales de las obligaciones de desempeño supera la 4. Precio del mantenimiento (enfoque de evaluación
contraprestación acordada. El proveedor debe asignar del mercado ajustado)
el total del descuento a una o más, pero no a todas las
obligaciones de desempeño si: El valor de mercado para un servicio similar al que presta
SISA está entre los rangos de S/ 10,000 y S/ 15,000, por lo
a) El proveedor vende regularmente cada bien o ser-
que considera que el costo por este servicio se encuen-
vicio distinto del contrato de forma independiente.
tra dentro del rango promedio.
b) Si el proveedor vende regularmente de forma inde-
pendiente un grupo de esos bienes o servicios con Costo de mantenimiento 10,000
un descuento sobre los precios de venta indepen- Margen (30 %) 3,000
dientes de cada grupo. Total 13,000

c) Si el descuento del literal b) es sustancialmente el


mismo que el descuento del contrato y existe evi- 5. Importe del vale de descuento
dencia observable que pertenece a un grupo de (P) Promedio de compra con vales 30,000
obligaciones de desempeño. (D) Descuento (%) 20 %
(R.) Redención (%) 60 %

 CASO PRÁCTICO Total descuento asignado (PxDxR) 3,600

Con esta información, SISA puede determinar el pre-


Determinación de los precios de venta por cada cio por cada obligación de desempeño de acuerdo al
siguiente cuadro:
obligación de desempeño
La empresa Soluciones Integrales S.A. (SISA), de-
PRECIO POR CADA OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑO
dicada a la fabricación y venta de máquinas digi-
talizadoras, ha recibido la orden de compra de su Obligaciones de Asignación Precio
Precio Peso
cliente Procesos Continuos S.A.C., dedicada al pro- desempeño descuento final
cesamiento de datos de varias entidades financie-
ras. La orden de compra establece: i) la venta de 1 Máquina más insta-
lación (2 + 3) 75,600 82.00 % 5,904 69,696
máquina digitalizadora de alta producción; ii) insta-
lación y capacitación en las oficinas del cliente; y iii) Mantenimiento (4) 13,000 14.10 % 1,015 11,985
el servicio de mantenimiento continuo.
Vale de descuento (5) 3,600 3.90 % 281 3,319
La orden de compra establece un precio por todo
el paquete de S/ 85,000. SISA además entregará a su
Total 92,200 100.00 % 7,200 85,000
cliente un vale de descuento del 20 % por la com-
pra de otros productos, siempre que estas compras Descuento especial 7,200
se realicen en los siguientes 30 días. SISA sabe que
esta oferta tiene un 60 % de redención y que el pro- Precio paquete 85,000
medio de compras con vales es de S/ 30,000.
Debido a que la máquina requiere de especial tra- Paso 5: reconocer los ingresos cuando cada obligación de
bajo de instalación y mantenimiento, no se cuenta desempeño se haya alcanzado
con el precio de mercado por estos servicios, pero
El proveedor debe reconocer el ingreso de activida-
se sabe que el costo esperado es de S/ 12,000 y
des ordinarias cuando satisface una obligación de des-
S/ 10,000, y que el margen es de 30 % para ambos.
empeño, o a medida que esta se vaya satisfaciendo de
Sin embargo, la máquina sí lo tiene y es de S/ 60,000.
acuerdo al compromiso que tiene con su cliente. Se
Usted tiene que determinar los precios de venta efectuará el reconocimiento contable del ingreso de
por cada una de las obligaciones de desempeño. actividades ordinarias por el importe de la obligación
de desempeño satisfecha.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 43 - 48 47
Asesoría CONTABLE

La obligación de desempeño puede cumplirse o satisfa- para el transporte de metales preciosos. Asimis-
cerse en un momento determinado, pero también puede mo, MSSA le brindará el servicio de blindaje e im-
darse a lo largo del tiempo. Cuando suceda lo último, el pro- plementación de equipos satelitales de rastreo.
veedor debe reconocer contablemente un ingreso de acti- El total de la operación es de S/ 3,000,000. El ser-
vidades ordinarias a lo largo del tiempo, para lo cual debe
vicio de blindaje e implementación de equipos
seleccionar un método apropiado que le asegure medir de
manera confiable el progreso de la satisfacción de las obli- satelitales de rastreo es una obligación de des-
gaciones de desempeño hasta que estas se culminen. empeño que MSSA ejecuta a lo largo de 1 año.

Al finalizar el año, los costos incurridos de MSSA por


 CASO PRÁCTICO el servicio de blindaje e implementación de equipos
satelitales de rastreo alcanzan la suma de S/ 560,000,
equivalente al 40 % del cumplimiento del desempeño.
Reconocimiento de ingresos basado en costos MSSA importa los chasis de camiones, los cuales llega-
incurridos ron en diciembre del 2019. El costo de los 5 chasis de
camiones fue de S/ 1,000,000.
El 1 de octubre de 2019, la empresa Transportes
Blindados S.A. (TBSA) adquiere de la empresa Mer- De acuerdo a esto, MSSA tiene el siguiente cuadro
cedez Saenz S.A. (MSSA) 5 chasis de camiones de ingresos y costos estimados

INGRESOS COSTOS
Obligaciones de desempeño Ganancia
Valor unitario Cant. Total ingreso Costo unitario Total costo
Chasis camión 250,000 5 1,250,000 200,000 1,000,000 250,000
Servicios de blindaje 300,000 5 1,500,000 250,000 1,250,000 250,000
Servicio de implementación de
equipos satelitales de rastreo 50,000 5 250,000 30,000 150,000 100,000
3,000,000 2,400,000 600,000

El 31 de diciembre del 2019, TBSA efectuó un pago A continuación, los valores por la emisión de la factura
adelantado de S/ 2,000,000 con la llegada y entre- por el adelanto:
ga de los 5 chasis. Desde ese momento, TBSA inició
Emisión de factura por el adelanto
pequeñas adaptaciones y pruebas debido a que ya
Valor de venta 2,000,000
obtuvo el control total de estos bienes.
IGV 360,000
Total venta 2,360,000
Solución:
La empresa MSSA utiliza el método de “recursos” esta- -------------------------- x -----------------------------
blecido en el párrafo B18 y siguientes de la NIIF 15 que 12 Cuentas por cobrar comerciales 2,360,000
reconocen los ingresos de actividades ordinarias sobre - Terceros
la base de esfuerzos o recursos de la entidad para satis- 121 Facturas, boletas y otros
facer la obligación de desempeño en relación a los comprobantes por cobrar
recursos totales esperados para satisfacer dicha obliga- 1212 Emitidas en cartera
ción de desempeño.
40 Tributos, contraprestaciones y 360,000
Con esta información determinar el ingreso al 31 de aportes al sistema público de
pensiones y de salud por pagar
diciembre del 2019.
401 Gobierno nacional
Determinación de los INGRESOS al 31/12/2019 4011 Impuesto General a las
Ingreso de los 5 chasis 1,250,000 Ventas
Ingreso por blindaje y equipos satelitales de rastreo de 40111IGV - Cuenta propia
700,000
acuerdo al grado de avance (40 %) 70 Ventas 1,950,000
Total de INGRESO al 31/12/2019 1,950,000 701 Mercaderías 1,250,000

Los chasis han sido entregados a TBSA, con lo cual se ha 703 Servicios
transferido el control de los mismos. Es más, ya se han terminados 700,000
realizado trabajos de acondicionamiento, con lo cual se 12 Cuentas por cobrar comerciales 50,000
- Terceros
certifica su total control sobre los mismos. Por lo tanto,
MSSA debe estimar los costos al 31 de diciembre de 122 Anticipos de clientes
2019 usando el mismo método de recursos. 31/12/2019 Reconocimiento del ingre-
so.
Determinación de los costos de los chasis y servicio blin- -------------------------- x -----------------------------
daje e implementación de equipos satelitales de rastreo
Cabe señalar que el costo de venta estará conformado
Costo de los 5 chasis 1,000,000
por el costo del chasis más el costo por el servicio blin-
Costos incurridos de acuerdo al grado de avance (40 %) 560,000 daje y equipos satelitales de rastreo de acuerdo al grado
Total de COSTO al 31/12/2019 1,560,000 de avance (40 %).

48 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 43 - 48
a
Asesoría CONTABLE
CONTABILIDAD LABORAL Y PLAN CONTABLE
GENERAL EMPRESARIAL

Remuneración y beneficios
de los trabajadores - dinámica
según el PCGE
El nuevo PCGE consigna en el rubro o cuenta 62 Gastos de personal y directores,
Resumen

aquellos gastos relacionados a los trabajadores de la empresa, en cuanto a sus


remuneraciones ordinarias, sus beneficios laborales y sociales, y otras asignaciones
o entregas que en virtud del vínculo laboral le son proveídas al personal,
cualquiera sea la forma o denominación que tengan. Asimismo, existen entregas
adicionales que son consecuencia de sus cargos y/o funciones que le sirven para el
cumplimiento de sus labores.

Jorge CASTILLO CHIHUÁN


Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente
del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL). Asesor tributario, contable y laboral de Contadores & Empresas, Gaceta Consultores S.A. y Soluciones
Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

PALABRAS CLAVES: Gastos del personal / Dinámica contable /


Remuneración / Beneficios laborales / Indemnización / NIC 19.
 CASO PRÁCTICO
-

INTRODUCCIÓN
Respecto a los gastos relacionados al personal con Remuneración mensual de trabajadores con
el cual se mantiene vínculo laboral, el PCGE incluye carga familiar y labores realizadas en día
cuentas que agrupan y representan las cargas de feriado
personal, sean estas remuneraciones y retribuciones
en efectivo como en especie, así como las distintas Dos trabajadores con carga familiar perciben una
contribuciones para seguridad y previsión social y, remuneración mensual de S/ 2,000 cada uno, y su
en general, todas las cargas que lo benefician. Espe- jornada de trabajo es de lunes a sábado con un ho-
cíficamente, el PCGE ha dispuesto el empleo de las rario habitual de ocho (8) horas diarias. En el mes
cuentas siguientes: 621 Remuneraciones, 622 Otras de junio del 2020, con ocasión del día feriado (29),
remuneraciones y 627 Seguridad, previsión social y
y previo acuerdo entre partes, los trabajadores la-
otras contribuciones.
boran el mencionado día, bajo las condiciones si-
Si bien en el PCGE se señala el contenido y las caracterís- guientes:
ticas más resaltantes de las cuentas y subcuentas crea-
das, este no profundiza en todas las operaciones que Trabajador A: no reemplazará ese día por otro día.
puedan ser realizadas entre la empresa y los trabajado-
Trabajador B: sí reemplazará ese día por otro día.
res, esto es, no contiene un desarrollo exhaustivo, por
lo que deberá analizarse cada caso en particular, con la ¿Cuál es la incidencia del día feriado laborado por
legislación laboral vigente, así como lo especificado en cada trabajador en la planilla de los trabajadores,
las NIIF tal como sería la NIC 19 Beneficios a los trabaja-
considerando que hubo un adelanto de quincena
dores. A mayor abundamiento, debe tenerse en consi-
deración que el PCGE se subordina a lo previsto en las de S/ 800.00, por cada trabajador?
NIIF.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 49 - 51 49
Asesoría CONTABLE

Solución: 621 Remuneraciones


1. Aspecto laboral 6211 Sueldos y salarios 4,000.00
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables 6216 Asignación
sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retri- familiar 186.00
bución correspondiente por la labor efectuada, con una 622 Otras remunera-
sobretasa del cien por ciento (100 %)1. ciones
6221 Labores día
Trabajador A: labora el día feriado y NO lo sustituye con feriado *133.34
otro día
627 Seguridad, previ-
sión social y otras
Al laborar el día feriado (29) y no sustituirlo con otro día contribuciones
de la semana, se tendrá que retribuir con una sobretasa
6271 Régimen de
del 100 % sobre su jornada diaria. prestaciones de
salud 388.74
- Remuneración diaria : S/ 66.67
40 Tributos, contrapres-
(S/ 2,000 ÷ 30) taciones y aportes al
Más: sistema público de 950.25
pensiones y de salud
- Sobretasa del 100 % : 66.67 por pagar
Total (día feriado) : S/ 133.34 403 Instituciones
- Remuneración mensual: S/ 2,000.00 públicas

- Asignación familiar : 93.00 4031 ESSALUD 388.74

- Labor, día de descanso : 133.34 4032 ONP 561.51


Total del mes : S/ 2,226.34 14 Cuentas por cobrar al
personal, a los accionis- 1,600.00
tas (socios) y directores
Trabajador B: labora el día feriado y SÍ lo sustituye con
otro día 141 Personal
1412 Adelanto de
Laboró el día feriado (29) y, según acuerdo, el descanso remuneraciones
del día feriado laborado será reemplazado con otro día
41 Remuneraciones y par-
habitual del trabajador durante la semana. ticipaciones por pagar 2,024.49
Por lo tanto, al haber laborado el día feriado que será 411 Remuneraciones
sustituido por otro día de la semana, su remuneración por pagar
mensual no tiene variación, siendo sus ingresos del mes 4111 Sueldos y salarios xxx.xx
como sigue: por pagar
4116 Asignación xxx.xx
- Remuneración mensual: S/ 2,000.00 familiar
- Asignación familiar : 93.00 419 Otras remu-
- Labor, día de descanso : 0.00 neraciones y
participaciones
Total del mes : S/ 2,093.00 por pagar
4191 Labores día xxx.xx
2. Registro contable feriado
Para la provisión de la planilla de remuneraciones del x/x Provisión de la planilla de trabaja-
mes de junio del 2020 se consideran las labores reali- dores, mes de junio del 2020.
zadas por los 2 trabajadores el día feriado (lunes 29 de ----------------------------x-------------------------------
junio), teniendo en cuenta lo acordado:
* Afecto a toda aportación y/o retención de leyes sociales.
- Trabajador A: labora el día feriado y NO lo sustituye
con otro día.
- Trabajador B: labora el día feriado y SÍ sustituye con
otro día.
 CASO PRÁCTICO
ASIENTO CONTABLE:
----------------------------x------------------------------- Ingresos adicionales por movilidad por
62 Gastos de personal y asistencia y de libre disponibilidad
directores 4,708.08
Un trabajador sin carga familiar, en el mes de junio
del 2020, percibe una remuneración mensual de
S/ 1,850.00, y la empresa acuerda un pago adicional
1 Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713, Norma que regula los días por movilidad, de acuerdo a los conceptos siguien-
de descanso remunerado de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada. tes:

50 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 49 - 51
a
CO N TA B I L I D A D L A B O R A L Y P L A N CO N TA B L E G E N E R A L E M P R E S A R I A L

- Movilidad por asistencia : S/ 180.00 627 Seguridad, previ-


sión social y otras
- Movilidad de libre disponibilidad: S/ 500.00 contribuciones

¿Cómo se reconocen estos beneficios en la planilla 6271 Régimen de pres-


de remuneración, considerando su ingreso básico taciones de salud 211.50
y la movilidad percibida en el mes?? 40 Tributos, contrapresta-
ciones y aportes al siste-
532.00
ma público de pensiones
Solución: y de salud por pagar

1. Aspecto laboral 401 Gobierno nacional


Se trata de un trabajador que percibe una remunera- 4017 Impuesto a la
ción fija mensual, y por acuerdo entre partes, la empresa Renta
decide otorgarle un importe adicional por movilidad2, 40173 Renta de quinta
con los conceptos siguientes: categoría*** 15.00

a) Movilidad (transporte) por asistencia al centro de 403 Instituciones


trabajo públicas

Se requiere que esté supeditado a la asistencia al 4031 ESSALUD 211.50


centro de trabajo y que razonablemente cubra el 4032 ONP 305.50
respectivo traslado y que no constituya beneficio o
41 Remuneraciones y parti-
ventaja patrimonial, puede ser a través de un pacto cipaciones por pagar
2,209.50
individual o convención colectiva, que se otorga
por el cabal desempeño de su labor o con oca- 411 Remuneraciones
sión de sus funciones, por lo que no constituye un por pagar
ingreso remunerativo, sino que, bajo la legislación 4111 Sueldos y salarios xxx.xx
laboral, constituye condición de trabajo3. por pagar

b) Movilidad de libre disponibilidad 419 Otras remunera-


ciones y participa-
No se encuentra condicionado a su asistencia y res- ciones por pagar
pecto de la cual no existe obligación alguna de ren-
4191 Movilidad por xxx.xx
dir cuentas, y tiene naturaleza remunerativa debido asistencia
a que el trabajador puede hacer uso de estas para
los fines que estime convenientes. 4192 Movilidad de libre xxx.xx
disponibilidad
2. Registro contable
x/x Provisión de la planilla de trabajado-
El mes de junio del 2020 percibe su remuneración ordi- res, mes de junio del 2020.
naria, movilidad por asistencia y de libre disponibili- ----------------------------x-------------------------------
dad, la cual se reconoce como gasto por tratarse de
beneficios a corto plazo, registrándose en la planilla * Solo afecto a retención de 5ª categoría, de corresponder.
del mes, con sus afectaciones de leyes sociales, según ** Afecto a toda aportación y/o retención de leyes sociales.
corresponda: *** Importe supuesto para el caso práctico.

ASIENTO CONTABLE: 3. Implicancias tributarias


----------------------------x-------------------------------
Al tener dos conceptos de entrega por movilidad, para
62 Gastos de personal y fines tributarios, debemos analizar cada concepto de
directores 2,741.50
manera separada:
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios 1,850.00
• El valor de la movilidad de libre disponibilidad, al no
ser un monto razonable, su entrega es voluntaria y su
622 Otras remunera- destino no se encuentra sujeto de forma exclusiva al
ciones uso del transporte ni se encuentra supeditado a la
6221 Movilidad por asistencia a su centro de trabajo, forma parte de su
asistencia* 180.00
remuneración ordinaria. Para fines tributarios, se en-
6222 Movilidad de libre
disponibilidad** 500.00 cuentra afecto a retenciones (incluida quinta categoría)
y/o aportaciones de leyes sociales.
• El valor del transporte supeditado a la asistencia, en
tanto es una suma razonable que cubra, total o par-
2 Ver Informe sobre “Movilidades remunerativas y no remunerativas cialmente, el traslado desde el domicilio al centro de
otorgadas a los trabajadores”, publicado en la revista de Contado- trabajo y viceversa, se considera un ingreso no remu-
res & Empresas de la primera quincena de febrero del 2017, Sección
nerativo, sin perjuicio de lo cual, para fines tributarios,
Contable, pp. B-8 a B-9.
se encuentra afecto a la retención del Impuesto a la
3 Incisos e) e i) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO
de la Ley de la CTS. Renta de quinta categoría.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 49 - 51 51
Asesoría LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL

Pago de gratificación por Fiestas Patrias


Suspensión perfecta de labores y otros supuestos

A raíz de la crisis generada por causa de la COVID-19, y con la finalidad de paliar su


Resumen

impacto en las relaciones de trabajo y garantizar el mantenimiento del vínculo laboral, el


Gobierno ha venido emitiendo una serie de dispositivos con alcance laboral, entre los que
se encuentran el otorgamiento de la licencia con goce de haber, la aplicación del trabajo
remoto, la autorización expresa de la reducción de la remuneración y el acogimiento a la
suspensión perfecta de labores. En ese sentido, en el presente informe se desarrollan los
alcances de dichas medidas en cuanto al pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

Manolo Narciso TARAZONA PINEDO


Coordinador del Área de Asesoría Laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

PALABRAS CLAVES: Gratificación / Fiestas Patrias / Suspensión perfec- • Los trabajadores indeterminados
ta / Remuneración / Trabajo remoto / Licencia con goce.
• Los trabajadores con contrato a plazo determinado
• Los trabajadores a tiempo parcial
I. ASPECTOS GENERALES
2. Monto y remuneración computable
1. Ámbito de aplicación El monto de las gratificaciones se determina de acuerdo
al tipo de remuneración que percibe el trabajador:
La gratificación, sea por Fiestas Patrias o Navidad, se
otorga en favor de todos los trabajadores sujetos al régi- Ahora bien, para el cómputo no se conside-
men de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad ran los conceptos consignados en el artículo 19
del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de del Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-
servicios. Es decir, tienen derecho a percibir este benefi- tivo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de
cio los siguientes trabajadores: Servicios.

Trabajadores que perciben re- Trabajadores que perciben remune- Trabajadores que perciben remune-
muneración mensual fija ración mensual imprecisa ración mixta (fija y variable)

La gratificación es equivalente a la Tratándose de trabajadores que perciben Es el caso de los trabajadores que perciben
remuneración que percibe el tra- remuneración imprecisa, el monto de las una remuneración mensual fija, así como re-
bajador en la oportunidad en que gratificaciones se calcula con base en el muneraciones variables y/o complementarias
corresponde otorgar el beneficio. promedio de la remuneración percibida tales como horas extras, bonificaciones, entre
Es decir, es equivalente a una remu- en los últimos seis meses anteriores al 15 otros. Estos últimos ingresan al cálculo siem-
neración mensual. de julio. Es el caso de los trabajadores des- pre que en el semestre hayan sido percibidos
tajeros o comisionistas. al menos 3 veces.

3. Requisito para percibir las gratificaciones vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde otor-
gar el beneficio. Este tema será abordado con mayor pro-
Para que los trabajadores tengan derecho al pago de la fundidad en el punto correspondiente a la situación de los
gratificación por Fiestas Patrias, es necesario que tengan trabajadores con suspensión perfecta de labores.

52 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 52 - 54
a
INFORME ESPECIAL

II. SUPUESTOS ESPECIALES PARA EL PAGO DE LA En caso que el trabajador cuente con menos de seis
GRATIFICACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA mes, percibirá la gratificación en forma proporcio-
nal a los meses laborados, debiendo abonarse con-
1. Trabajadores con suspensión perfecta de labores forme al Artículo 5 de la presente Ley” (el resaltado
es nuestro).
Sobre este punto, vemos que algunos especialistas vie-
nen asegurando que los trabajadores comprendidos Como se puede apreciar, en ninguna parte de dicho
dentro de la suspensión perfecta de labores no ten- artículo se menciona que para tener derecho al pago
drían derecho al pago de la gratificación por Fiestas de la gratificación el trabajador debiera estar realizando
Patrias, amparándose para ello en lo dispuesto por el labor efectiva al momento que corresponde pagar el
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR1 (en beneficio, sino que solamente se restringe en señalar
adelante, el Reglamento), el mismo que a la letra dis- que es necesario que “el trabajador se encuentre labo-
pone lo siguiente: rando”, frase que a nuestra consideración hace referen-
cia a la vigencia del vínculo, mas no al trabajo efectivo.
“El derecho a las gratificaciones ordinarias se ori- Es más, consideramos que el listado de supuestos reco-
gina siempre que el trabajador se encuentre efec- nocidos como días efectivos de trabajo es aplicable
tivamente laborando durante la quincena de julio solamente para determinar, dentro del periodo corres-
o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente pondiente, el tiempo efectivamente laborado, en fun-
se considera tiempo efectivamente laborados los ción del cual se ha de efectuar el cálculo; mas no para
siguientes supuestos de suspensión de labores: considerar que para gozar del beneficio se tiene que
- El descanso vacacional. realizar trabajo efectivo.
- La licencia con goce de remuneraciones. Ahora bien, podría argumentarse que lo dispuesto en el
- Los descansos o licencias establecidos por las Reglamento no va en contra de la ley, sino que, por el con-
normas de seguridad social y que originan el trario, lo aclara y/o complementa. No obstante, conside-
pago de subsidios. ramos que en este caso no es así, ya que los reglamentos
- El descanso por accidente de trabajo que esté deben limitarse a desarrollar y precisar los preceptos conte-
remunerado o pagado con subsidios de la segu- nidos en las leyes, en armonía con el espíritu de estas, mas
ridad social. no contrariar, exceder, corregir o subsanar lo dispuesto en
las normas a las que reglamentan.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa
como laborados para todo efecto legal” (el resal- ii. La interpretación debe considerar también la finali-
tado es nuestro). dad de la norma
Obviamente que de la sola lectura de dicho artículo se Si la finalidad del legislador hubiera sido condicionar el
puede concluir que si al 15 de julio no hay labor efec- pago de la gratificación a la sola realización de trabajo
tiva, como es el caso de los trabajadores con suspen- efectivo en la oportunidad que corresponde percibirlo,
sión perfecta de labores, entonces no se configuraría no hubiera contemplado lo dispuesto en el artículo 7 de
el derecho a percibir el pago. No obstante, respetuosa- la Ley, donde se precisa que “Si el trabajador no tiene
mente discrepamos de dichas posturas, por las siguien- vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde per-
tes razones: cibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo
un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gra-
i. La interpretación no se restringe a la literalidad de la tificación respectiva proporcional a los meses efectiva-
norma mente trabajados”. Como tampoco hubiera reconocido
No podemos solamente ampararnos en la literalidad el pago proporcional a los meses laborados, tal como se
de dicho dispositivo, sino que es necesario concordarlo indica en el último párrafo del artículo 6 de la Ley.
con lo dispuesto en la Ley Nº 277352 (en adelante, la Ley), De no ser así, caeríamos en el absurdo de considerar que
que en aplicación del criterio de la jerarquía de normas, la finalidad del legislador fue beneficiar al trabajador sin
es la que finalmente prima. vínculo laboral vigente por sobre aquel cuya relación labo-
La referida Ley, en su artículo 6, dispone lo siguiente: ral está suspendida, pero que, sin embargo, mantiene su
vigencia. En ambos casos, el derecho les asiste.
“Para tener derecho a la gratificación es requi-
sito que el trabajador se encuentre laborando en la Además, debemos tener en cuenta que si la lógica
oportunidad en que corresponda percibir el benefi- hubiera sido que los trabajadores comprendidos den-
cio o estar en uso del descanso vacacional, de licen- tro de una suspensión no tendrían derecho al pago
cia con goce de remuneraciones percibiendo sub- de la gratificación, entonces en el Decreto de Urgencia
sidios de la seguridad social o por accidentes de Nº 038-2020 no se hubiera contemplado la opción
trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente. de solicitar el adelanto del pago de la gratificación en
favor de aquellos trabajadores con suspensión y que no
cuenten con CTS, disponiendo incluso su cálculo hasta
la fecha del desembolso.

1 Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones iii. Aplicación del principio constitucional de condición
para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas más beneficiosa
Patrias y Navidad.
2 Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajado- El numeral 3 del artículo 26 de nuestra Constitución Polí-
res del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. tica dispone que “en la relación laboral se respetan los

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 52 - 54 53
Asesoría LABORAL

siguientes principios: Interpretación favorable al trabajador Ante ello, acogiéndonos al criterio de jerarquía normas,
en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”. se debe dar preferencia a lo dispuesto en la Ley. Por
ende, la remuneración computable para el cálculo de la
Por ende, si no es claro que lo regulado en el artículo 6 de gratificación será la vigente al 15 de julio, es decir, la que
la Ley hace referencia al trabajo efectivo o a la sola vigen- el trabajador percibirá por dicho mes.
cia del vínculo laboral, y como tampoco podemos basar-
nos solamente en el Reglamento, por cuanto considera- 2.2. Cálculo de la gratificación en caso de rebaja de
mos que va más allá de lo que el legislador quiso plasmar remuneración
al regular el pago de la gratificación, debemos optar por
tomar la interpretación que más favorezca al trabajador. Hay muchas empresas que, a raíz de la crisis generada
por la pandemia de COVID-19, han optado por suscribir
En ese sentido, como la suspensión perfecta de labo- con sus trabadores acuerdos de reducción de la jornada
res implica el cese de la obligación del empleador de laboral, con la consecuente reducción de la remunera-
pagar la remuneración y la del trabajador de prestar sus ción, o simplemente un acuerdo de reducción de remu-
servicios, sin que se vea alterada la vigencia del vínculo neración. Ante esta situación cabe preguntarse ¿cuál es
laboral, queda justificado el derecho de los trabajadores el sueldo computable para el cálculo de la gratificación?
comprendidos en la medida a percibir la gratificación.
No obstante, debemos precisar que el cálculo del bene- Tomando en cuenta lo explicado en el punto ante-
ficio se tiene que efectuar tomando en cuenta solo los rior, sobre que la remuneración computable es la que
días efectivos de trabajo. percibe el trabajador en el mes de julio, la base para el
cálculo se determinará de acuerdo a los siguientes casos:

2. Situación de los trabajadores que gozaron de li- • Convenio de reducción vigente hasta el 30 de junio
cencia con goce de haber compensable La gratificación se calculará en función de la remunera-
ción sin considerar la reducción. Por ejemplo, si antes de
Durante el periodo de emergencia se dispuso, a través de la rebaja el trabajador percibía una remuneración men-
los Decretos de Urgencia Nºs 026 y 029, el otorgamiento de sual equivalente a S/ 4500.00 y con la reducción pasó a
la licencia con goce haber compensable, en favor de los percibir S/ 3000.00, el monto computable será la remu-
trabajadores comprendidos dentro del grupo de riesgo y neración sin considerar la rebaja, dado que el convenio
de aquellos cuyas actividades no eran consideradas indis- solo estuvo vigente hasta el mes de junio.
pensables y que no podían realizar trabajo remoto.
• Convenio de reducción vigente hasta pasado el mes
A raíz de ello, y debido a que estamos próximos al pago de julio
de la gratificación por Fiestas Patrias, surge la siguiente En este caso, la gratificación será calculada tomando
interrogante: ¿los trabajadores que estuvieron con licen- en cuenta la remuneración vigente en julio, es decir,
cia con goce de haber compensable tienen derecho al el monto contemplado en el convenio de reducción.
pago de la gratificación? La respuesta es que sí, pues, Según nuestro ejemplo anterior, la remuneración
de acuerdo al artículo 2 del Reglamento, las licencias computable serían los S/ 3000.00 y no los S/ 4500.00.
con goce de haber son consideradas como días efec-
tivamente laborados. Por tanto, todos aquellos trabaja- Ahora bien, se debe tener en claro que, si el empleador
dores que durante el periodo de emergencia gozaron tiende a bien calcular la gratificación considerando el
de licencia con goce de haber compensable tienen monto total sin la reducción, es perfectamente posible
derecho al pago íntegro de la gratificación por Fiestas que pueda hacerlo, pues las normas del Derecho Labo-
Patrias. ral regulan un conjunto de derechos mínimos sobre los
cuales los empleadores pueden aplicar mejoras. Lo que
sí no podría hacerse es otorgar beneficios inferiores a los
3. Situación de los trabajadores que han suscrito con- legalmente reconocidos.
venios de rebaja de remuneraciones
3. Situación de los trabajadores cuya solicitud de
2.1. Determinación de la remuneración computable suspensión le fue denegada al empleador
La determinación de la remuneración computable para El numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia
cálculo de las gratificaciones resulta un tanto confusa, por Nº 038-2020 precisa que al dejarse sin efecto la solicitud
cuanto existe discrepancia entre lo regulado en la Ley y de suspensión perfecta de labores, el empleador queda
su Reglamento. Así, de acuerdo al artículo 2 de la Ley, “El obligado a abonar las remuneraciones por el tiempo de
monto de las gratificaciones es equivalente a la remune- suspensión transcurrido. De esa forma, aquellos emplea-
ración que percibe el trabajador en la oportunidad en que dores cuya solicitud de suspensión haya sido rechazada
corresponde otorgar el beneficio” (el resaltado es nues- quedan obligados a pagar la gratificación por todo el
tro), mientras que el Reglamento, en el numeral 3.2 de su mes de junio, descontando del cálculo únicamente los
artículo 3, dispone que “La remuneración computable para días en que el trabajador no realizó trabajo efectivo.
las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente
al 30 de junio y 30 de noviembre”. 4. Situación de los trabajadores que vienen desarro-
Esto trae como consecuencia que los aumentos remu- llando trabajo remoto
nerativos pactados a partir de julio o diciembre, según En este punto no existe controversia, pues al mante-
sea el caso, no ingresen al cómputo de las gratificacio- nerse el vínculo laboral vigente y dado que bajo esta
nes, sino solamente las percibidas en los meses consig- figura el trabajador sigue prestando servicios efectivos,
nados en el Reglamento. Lo mismo sucede en caso de los trabajadores tienen derecho al pago íntegro de la
reducción de remuneraciones. gratificación por Fiestas Patrias.

54 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 52 - 54
a
Asesoría LABORAL
CONTRATACIÓN LABORAL

Nuevos lineamientos para la vigilancia,


prevención y control de la salud
de los trabajadores con riesgo
de exposición a COVID-19
El Ministerio de Salud ha establecido nuevos lineamientos para la vigilancia,
Resumen

prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a


COVID-19 y que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores
para el reinicio o continuación de sus actividades. En el presente artículo se
resumen los principales cambios establecidos por la Resolución Ministerial
N° 448-2020-MINSA y las nuevas disposiciones sobre el plan o documento técnico
con el que debe contar el empleador.

Ruth Jaqueline LARA ARNAO


Abogada y asesora en materia laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

PALABRAS CLAVES: Lineamientos / Plan para la vigilancia, pre- II. PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CON-
vención y control del COVID-19 / Plan simplificado o ficha / Exposición TROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
al riesgo / Grupo de riesgo / Profesional de la salud / Alta epidemio-
lógica. 1. Concepto
El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-
19 en el trabajo (en adelante, el Plan) es el documento
I. OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LI- guía para establecer las medidas que se deberán
NEAMIENTOS Y EL PLAN PARA LA REANUDACIÓN tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-
DE ACTIVIDADES 19 en el lugar de trabajo, el cual debe ser aprobado
por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o el
Para efectos de la reanudación de actividades, todo supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según
empleador debe cumplir con lo siguiente: corresponda.

• Observar los “Lineamientos para la vigilancia, preven- 2. Aprobación, registro y comunicación


ción y control de la salud de los trabajadores con riesgo a) Aprobación: el empleador, a través del servicio de
de exposición a COVID-19” aprobado por Resolución seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus
Ministerial N° 448-2020-MINSA. veces, debe elaborar el Plan y remitirlo al Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor
• Observar los protocolos sectoriales cuando el sector de seguridad y salud en el trabajo, según corres-
los haya emitido. ponda, para su aprobación en un plazo máximo de
48 horas a partir de su recepción.
• Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control
de COVID-19 en el trabajo”, en concordancia a dichos b) Registro: una vez aprobado, el empleador debe regis-
lineamientos y protocolos sectoriales, si los hubiera. trar su Plan en el Ministerio de Salud (Minsa). Dicho
Este plan debe estar a disposición de los clientes, tra- registro consiste actualmente en remitir el Plan a la
bajadores, así como de las autoridades competentes siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.
para su fiscalización. pe, con lo cual se entenderá que la entidad, empresa,

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 55 - 59 55
Asesoría LABORAL

persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con auto- sus responsables de acceso a la información al Censo-
rización automática para iniciar operaciones. pas, que autoriza el acceso de la información.
c) Comunicación: conforme lo indica el artículo 4 de
la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA1, una 6. Actualización del Plan
copia del Plan debe ser comunicada a todos los El Plan se actualiza, bajo responsabilidad de la empresa,
trabajadores dentro de las 24 horas siguientes de en los siguientes supuestos:
registrado. Sin perjuicio de ello, Centro Nacional de a) Cuando la empresa haya añadido una nueva activi-
Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para dad aprobada en una nueva fase.
la Salud (Censopas) establece un mecanismo de
acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. b) Cuando se haya producido una modificación en
los Procedimiento Obligatorios de Prevención del
3. Plan simplificado COVID-19.
c) Cuando se haya producido una modificación en los
Para aquellas empresas que cuentan con hasta 5 tra-
Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Rein-
bajadores y que no se encuentran incluidas dentro del
corporación al Trabajo.
Decreto Supremo N° 003-98-SA; es decir, no realizan
actividades de alto riesgo, pueden cumplir con su obli- 7. Suspensión o cancelación del registro del Plan
gación de registrar su Plan mediante el formato simpli-
ficado de chequeo (Anexo 6 de la Resolución Ministerial El Censopas, en su labor de fiscalización posterior de los
N° 448-2020-MINSA). planes registrados al Minsa, puede emitir una medida
correctiva de suspensión o cancelación del registro en
los siguientes supuestos:
4. Contenido del Plan
a) Cuando se verifique la existencia de campos obliga-
El Plan debe incluir una guía breve de actividades, accio- torios no llenados.
nes e intervenciones que aseguren el cumplimiento de
b) Cuando se haya consignado información falsa o no
los siete lineamientos básicos establecidos en la Reso-
auténtica vinculada con la seguridad y salud de los
lución Ministerial N° 448-2020-MINSA y que serán deta-
trabajadores y prestadores de servicios.
llados en la lista de chequeo básico (Anexo 5 de dicha
resolución). La lista de chequeo básico podrá ser digita- c) Por incumplimiento de los lineamientos señalados
lizada por el centro laboral para su control. En ese sen- en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
tido, el Plan debe especificar lo siguiente: La medida correctiva se establece según la gravedad de
a) El número de trabajadores. la omisión, inconsistencia o fraude detectado en la fisca-
lización posterior.
b) La nómina de trabajadores según el riesgo de expo-
sición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto,
alto, mediano o bajo). 8. Registro de denuncias
c) Las características de vigilancia, prevención y con- El Censopas coordinará con la Oficina General de
trol por riesgo de exposición a SARS-CoV-2. Tecnologías de la Información del Minsa para la crea-
ción de un aplicativo informático para el registro de
Cabe señalar que el Plan debe contener también las denuncias, a través del cual los trabajadores puedan
medidas a implementar respecto a practicantes, visi- comunicar:
tas o proveedores, y debe ser asumido en su integridad
por el empleador como parte del Sistema de Gestión de a) La existencia de información falsa o no auténtica
Seguridad y Salud en el Trabajo. vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el
Plan o que la misma no esté conforme con los linea-
5. Acceso al Plan por entidades del Estado mientos aprobados por la Resolución Ministerial
N° 448-2020-MINSA.
El Plan y la lista de chequeo de vigilancia (Anexos 5 y 4
de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, respec- b) Cualquier otra información que consideren que, en
tivamente) serán accesibles mediante el panel de control el marco de la emergencia sanitaria a causa de la
SIS-COVID19 que está a disposición de las entidades de pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud a
supervisión y fiscalización, como: Susalud, Sunafil, OEFA, causa del trabajo.
gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entida- Este registro será accesible a otras entidades tales como
des fiscalizadoras, para las acciones de su competencia la Sunafil, Susalud, los sectores y los gobiernos locales,
en el ámbito nacional y regional. según corresponda, para que, en el marco de sus com-
petencias, brinden la atención que corresponda.
Del mismo modo, todos los sectores tendrán acceso a
la información agregada del SIS-COVID19, tales como: 9. Deber de respuesta ante la autoridad administrati-
el ubigeo, clasificación por sector, ámbito público y pri- va de salud
vado, fase de reanudación, lista de empresas aprobadas,
El Censopas puede efectuar requerimientos de informa-
entre otras. Las entidades públicas remiten el listado de
ción a:
a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio
1 Norma mediante la cual delegan en el Instituto Nacional de Salud, de actividades o las que han seguido laborado, al
a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del correo electrónico registrado en el Plan.
Ambiente para la Salud (Censopas), la administración del registro del b) Los profesionales de la salud del Servicio de Segu-
“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el tra-
bajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Minis- ridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico
terio de Salud, así como su fiscalización posterior. registrado en el Plan.

56 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 55 - 59
a
C O N T R ATA C I Ó N L A B O R A L

c) Los representantes del Comité de Seguridad y Del contenido de dichos lineamientos podemos res-
Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado catar los siguientes aspectos:
en el Plan.
Estas personas están obligadas a responder los requeri- 1. Niveles de riesgo de los puestos de trabajo
mientos en el plazo otorgado por el Censopas. Cada empresa, con la aprobación de su Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando corresponda,
III. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA VIGILAN- determinará la aplicación concreta del riesgo específico
CIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL del puesto de trabajo. La determinación de los niveles
TRABAJO de riesgo se efectúa por los métodos de identificación
del peligro biológico SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores, los
para la salud y vida de los trabajadores y se establecen
empleadores deberán cumplir siete (7) lineamientos
los controles, en función de la jerarquía establecida en
básicos de aplicación obligatoria, basados en criterios
el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
epidemiológicos.
Salud en el Trabajo.
LINEAMIENTOS BÁSICOS DE APLICACIÓN OBLIGATORIA
NIVELES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN A LA COVID-19 SEGÚN
LINEAMIENTO 1 Asegurar superficies libres de COVID-19 PUESTO DE TRABAJO
mediante procesos de limpieza y des-
Limpieza y desinfección infección en los ambientes, mobiliario, Aquellos trabajos que no requieren contacto con
de los centros de trabajo herramientas, equipos vehículos, entre personas que se conozca o sospeche que están
otras superficies inertes con la metodo- Riesgo bajo infectados con SARS-CoV-2, así como en el que no
logía y los procedimientos adecuados. de exposi- se tiene contacto cercano y frecuente a menos de
ción 1 metro de distancia con el público en general, o en
LINEAMIENTO 2 Identificación de los riesgos de expo- el que se puedan usar o establecer barreras físicas
sición a la COVID-19 de cada puesto para el desarrollo de la actividad laboral.
Evaluación de la condi- de trabajo (bajo, mediano, alto, muy Los trabajos que requieren contacto cercano y fre-
ción de salud del traba- alto), aplicación de la ficha de sintoma- Riesgo cuente a menos de 1 metro de distancia con el
jador previamente al re- tología COVID-19, control de tempe- mediano de público en general y que, por las condiciones en
greso o reincorporación ratura, manejo de casos sospechosos, exposición las que se realiza, no se pueda usar o establecer
al centro de trabajo aplicación de pruebas serológicas o barreras físicas para el trabajo.
moleculares. Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos
LINEAMIENTO 3 Establecer los puntos de lavado de manos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro
Riesgo alto
y puntos de alcohol para el uso libre de personal que debe ingresar a los ambientes o lu-
de exposi-
Lavado y desinfección de lavado y desinfección, materiales, méto- gares de atención de pacientes de COVID-19, pero
ción
manos obligatorio dos de lavado correcto o uso de alcohol. que no se encuentran expuestos a aerosoles en el
ambiente de trabajo.
LINEAMIENTO 4 Capacitación sobre información de la Riesgo muy Trabajos con contacto con casos sospechosos y/o
COVID-19, medios de protección, uso alto de confirmados de COVID-19 expuestos a aerosoles en
Sensibilización de la pre- de mascarillas, sensibilización de reporte
vención del contagio en exposición el ambiente de trabajo (trabajadores del sector salud).
temprano de presencia de sintomatolo-
el centro de trabajo gía, facilitación de medios para responder
inquietudes, educar permanentemente 2. Pruebas de descarte de COVID-19
en medidas preventivas y la importancia Las pruebas serológicas o moleculares son obligatorias
de prevenir diferentes formas de estig-
matización.
para el personal con exposición de riesgo alto y muy alto,
ya no para los puestos con riesgo medio. En el caso de
LINEAMIENTO 5 Medidas preventivas aplicables en el puestos de mediano y bajo riesgo, las pruebas se hacen
ambiente de trabajo (protección de tra- únicamente bajo la indicación del profesional de salud del
Medidas preventivas de bajadores, ventilación, distanciamiento
aplicación colectiva social, priorización de reuniones virtuales, Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indi-
promoción de uso de medios digitales, cación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.
protección en casos de atención al clien- No se recomienda la realización de pruebas molecu-
te, distanciamiento en campamentos o
albergues, puntos estratégicos de acopio lares ni serológicas a los trabajadores que han presen-
de EPP, prohibición de cabinas o equipos tado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta
para rociar al trabajador o cliente, protec- epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los
ción de mujeres gestantes y en periodo anticuerpos en sangre o la reversión de estos aún son
de lactancia materna, entre otros).
inciertos y no indican posibilidad de contagio.
LINEAMIENTO 6 Disponibilidad de equipos de protección
personal (EPP) para puestos de trabajo 3. Protocolo de actuación ante caso sospechoso
Medidas de protección con riesgo de exposición a la COVID-19,
personal según nivel de riesgo y mínimos están- De identificarse un caso sospechoso o tomar cono-
dares de protección respiratoria según el cimiento de ser contacto de un caso confirmado, se
nivel de riesgo de los puestos de trabajo. procede de la siguiente manera:
LINEAMIENTO 7 Vigilancia permanente de la salud (control
de temperatura corporal, identificación
• Derivación a un establecimiento de salud para su
Vigilancia de la salud del y seguimiento de casos sospechosos), manejo.
trabajador en el contexto
de la COVID-19
vigilancia a la exposición a otros factores
de riesgo de tipo ergonómico, psicosocial
• Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo
u otros originados por realizar trabajo en para identificar potenciales contagios.
el contexto de la pandemia, medidas co-
rrespondientes y comunicación al Minsa,
• Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción
según corresponda. y/o IAFA del trabajador para el seguimiento de los
casos correspondientes.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 55 - 59 57
Asesoría LABORAL

• Brindar material e información sobre la prevención CRITERIOS PARA EL ALTA EPIDEMIOLÓGICA SEGÚN TIPO DE PACIENTE
del contagio en casa.
A los 7 días después de la prueba serológica
Asimismo: Pacientes asintomá- de laboratorio que confirmó el diagnóstico,
ticos con diagnós- sin necesidad de repetir la prueba.
• Se recomienda seguimiento clínico a distancia, diario tico confirmado de
o interdiario. COVID-19 A los 14 días después de la prueba molecular
positiva, sin necesidad de repetir la prueba.
• El empleador procede a otorgar el descanso médico
con la firma del médico tratante o médico a cargo de Pacientes con sínto-
A los 14 días después del inicio de los síntomas.
la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento Se debe tener en cuenta que este periodo
mas y con diagnós-
puede extenderse según criterio del médico
y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud tico confirmado de
tratante, el paciente deberá estar asintomático
e integridad del trabajador, así como del resto de la COVID-19
al menos tres días.
institución.
Pacientes modera-
Lo establece el médico tratante. Su reincor-
4. Medidas de protección colectiva dos o graves (hospi-
poración se realiza de acuerdo a la evaluación
talizados) con diag-
Se exige adquirir medios de registro de asistencia de realizada por el área de Seguridad y Salud en
nóstico confirmado
aproximación (como lectores faciales o de tarjetas de el trabajo de acuerdo a las normas vigentes.
de COVID-19
identificación para reemplazar a los medios de contacto
directo, como los controles con huella digital). Además, A los 14 días después del inicio de los síntomas,
y en contactos cercanos el alta ocurre 14 días
se prohíbe el uso de cabinas o túneles de desinfección Casos sospechosos
desde el primer día de contacto con el caso
por causar daños a la salud. confirmado.

5. Mujeres gestantes El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado


con el fin de determinar su estado de salud previamente
Las mujeres en estado de gestación no deberían diferir
al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere
el goce del descanso prenatal. Además, se recomienda
pruebas de laboratorio para COVID-19.
que realicen trabajo remoto; en caso de que no sea
posible, no deben estar ubicadas en áreas de exposición
al público.
3. Consideraciones para la revisión y reforzamiento de
capacidades a trabajadores en procedimientos de
6. Uso de mascarillas trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo
• El personal de riesgo bajo podrá usar mascarillas Para puestos con actividades que impliquen una
comunitarias (reutilizables de tela). El empleador probabilidad elevada de generar causa directa de
deberá otorgar al menos 3 mascarillas comuni- daño a la salud del trabajador, como consecuen-
tarias a cada persona, a fin de garantizar el uso y cia de haber dejado de laborar durante el periodo de
aislamiento social obligatorio, el empleador deberá
lavado diario.
brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los
• El personal de riesgo medio debe usar mascarilla des- procedimientos técnicos que realizaba el trabajador
cartable o la combinación de mascarilla comunitaria antes de la cuarentena.
más careta facial.
Esta actividad puede ser presencial o virtual, según
• El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2, N95 corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del
o equivalente) es de uso exclusivo para trabajadores puesto, y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el
con muy alto y alto riesgo. uso de los equipos y/o herramientas peligrosas. Esta
7. Control de temperatura medida solo es aplicable para los trabajadores con
dichas características que se encuentran en el pro-
Se realiza de manera aleatoria al momento del ingreso. No ceso de regreso y reincorporación al trabajo, según
es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores. indicación del responsable de la vigilancia de la salud
de los trabajadores.
IV. CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REIN-
COPORACIÓN AL TRABAJO 4. Consideraciones para el regreso o reincorporación
1. Consideraciones para el regreso al trabajo al trabajo de trabajadores con factores de riesgo
para COVID-19
Proceso orientado a los trabajadores que estuvieron en
cuarentena social y que no presentaron sintomatología CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN
de COVID-19 ni son actualmente caso sospechoso ni DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO
confirmado de COVID-19. En estos casos, el regreso es
automático. Será valorada por el médico a
cargo de la vigilancia de la salud
de los trabajadores para precisar
2. Consideraciones para la reincorporación al trabajo el estado de salud y riesgo labo-
Información clínica (anteceden- ral individual de cada trabajador,
Proceso orientado a los trabajadores que cuentan con tes y/o informes médicos o data a fin de determinar la modalidad
alta epidemiológica de COVID-19 emitido por el Minsa, médica) de trabajo (remoto, semipresen-
IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, cial o presencial) de los traba-
jadores con factores de riesgo
luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber descritos en el punto 6.1.14 de
sido contacto de un caso positivo y cumplido el aisla- los lineamientos*.
miento respectivo.

58 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 55 - 59
a
C O N T R ATA C I Ó N L A B O R A L

Personas que se encuentran en • Se dispone un mínimo de horas de permanencia por


los siguientes supuestos: edad cada profesional, dependiendo del tamaño del centro
mayor a 65 años, hipertensión de trabajo. El nivel de formación y especialización del
arterial refractaria, enfermeda- personal de salud se va incrementando conforme
des cardiovasculares graves,
cáncer, diabetes mellitus, asma Deben realizar prioritariamente
incrementa la cantidad de trabajadores.
moderada o grave, enfermedad trabajo remoto. El Anexo 1 de los lineamientos aprobados por la Resolu-
pulmonar crónica, insuficiencia ción Ministerial N° 448-2020-MINSA indica la obligación
renal crónica en tratamiento
con emodiálisis, enfermedad o
de los empleadores de contar con profesionales de
tratamiento inmunosupresor, salud por tamaño de empresa.
obesidad con IMC de 40 a más.
Centros
El médico ocupacional determina Centros de
de trabajo
Centros Centros Centros
trabajo TIPO 1 Centros
si se puede permanecer o no en TIPO 2 de de de
Trabajadoras en estado de gesta- Profesional de trabajo
el trabajo, debiendo cautelar la (no incluidos
(incluidos en trabajo trabajo trabajo
ción o con alguna intercurrencia para la en D.S. TIPO 3 TIPO 4
TIPO 5
TIPO 6
salud y vida de la trabajadora de vigilancia de N° 003-98-SA) D.S.
en el embarazo
la culminación satisfactoria de su la salud por N° 003-98-SA)
embarazo. exposición a la
COVID-19 Más
21 a 50 51 a 100 101 a 500
5 a 20 Hasta 20 de 500
En caso de que deseen reanudar trabajadores trabajadores
trabaja- trabaja- trabaja-
trabaja-
dores dores dores
sus actividades, podrán hacerlo dores
aplicando todas las medidas de
Trabajadores con factores de protección y de higiene descri- Empleador X X X X X X
riesgo que hayan superado la tas en los lineamientos, siempre
Profesional de
enfermedad COVID-19. y cuando el médico a cargo de la la salud
X X X
vigilancia de la salud de los traba-
jadores lo apruebe o hasta tener Lic. Enfermería X X X
nueva información.
Médico X X
* Grupo de riesgo: conjunto de personas que presentan características individuales,
asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. Para
ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser
utilizados por profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibili-
Para el caso de los centros de trabajo tipo 3, tipo 4, tipo
dad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que, según las 5 y tipo 6, se consideran todas las actividades económi-
evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen
como: edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, cas incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo
obesidad, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros N° 003-98-SA.
estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a
las luces de futuras evidencias.
Centros de trabajo tipo 1: pueden solicitar el apoyo de un profesional de la
salud con capacitación otorgada, como mínimo, por un instituto de educa-
V. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR ción superior, en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión
de riesgos de desastres, para implementar el Plan o el que haga sus veces.
1. Empleadores que realizan actividades vía remota Centros de trabajo tipo 2: de actividades consideradas en el Decreto Supremo
En este caso, las entidades públicas, empresas públi- N° 003-98-SA, el empleador debe solicitar la consultoría de un profesional de la
salud con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
cas y privadas que se encuentren operando remota-
mente deben establecer actividades de vigilancia y Centro de trabajo tipo 3: el empleador debe contar con el servicio de un
monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, con el profesional de la salud, equivalente a un mínimo de 12 horas semanales,
fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbili- con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
dades, monitorear a casos positivos con el fin de brin-
Centro de trabajo tipo 4: el empleador debe contar con el servicio de un
dar contención, detectar casos en necesidad de apoyo, profesional de Enfermería equivalente a un mínimo de 18 horas semanales,
así como generar espacios de reencuentro laboral vir- con capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
tuales en donde se pueda brindar información sobre
la importancia de las medidas de higiene y medios de Centro de trabajo tipo 5: el empleador debe contar con el servicio de un pro-
fesional médico y un profesional de Enfermería, como mínimo. Uno de los
protección laboral, educar permanentemente en medi- profesionales debe tener capacitación y experiencia en salud ocupacional,
das preventivas y acciones que se tomarán al reiniciar medicina ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo
actividades. de desastre o equivalentes para implementar el Plan para la vigilancia, pre-
vención y control de COVID-19. El servicio de cada profesional debe ser de
una duración mínima de 18 horas semanales.
2. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o per-
sonal de salud Centro de trabajo tipo 6: el empleador deberá tener un médico egresado o
graduado de la especialidad de medicina ocupacional y medio ambiente o
• Es el responsable de realizar el seguimiento y gestionar medicina del trabajo, graduado o egresado de maestría en salud ocupacional,
la notificación del trabajador positivo a la entidad de medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o equivalentes. Además,
debe contar con un profesional en Enfermería, con capacitación universitaria
salud correspondiente (Minsa, EsSalud, EPS, asegura-
mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupacional, seguridad
doras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. El servicio
infectado. El empleador es únicamente responsable de ambos profesionales debe tener una duración de 36 horas semanales
del seguimiento de los trabajadores. (médico) y 18 horas semanales (profesional en Enfermería).

Todos los profesionales de salud deben participar en las capacitaciones en


• Las entidades públicas, empresas públicas y privadas materia de seguridad y salud en el trabajo que realiza la Escuela Nacional de
que no cuenten con este servicio deben aplicar, como Salud Pública (ENSAP) en coordinación con CENSOPAS-INS. Estas capacita-
mínimo, el Anexo 1 de los lineamiento, para la vigi- ciones son inscritas en el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de
lancia de la salud de los trabajadores por exposición Seguridad y Salud en el Trabajo y permiten acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el presente anexo, según corresponda.
a la COVID-19.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 55 - 59 59
Asesoría LABORAL
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y
SANCIONES LABORALES

Verificación de la suspensión perfecta


de labores
A propósito de la versión 3 del protocolo de fiscalización

La Sunafil ha emitido tres versiones del protocolo para la fiscalización de las suspensiones
Resumen

perfectas de labores aplicadas ante la emergencia sanitaria debido a la COVID-19. Figura


jurídica que ha sufrido constantes modificaciones para su implementación y que, aún
ahora, genera incertidumbre para ambas partes de la relación laboral. Así, el objetivo del
presente informe es resumir algunas de las características que tendrá un procedimiento
de fiscalización de una suspensión perfecta de labores, a efectos de que se tenga
certeza de las normas que la rigen y se actúe de manera adecuada y oportuna ante su
realización.

Analí Shihomara MORILLO VILLAVICENCIO


Asesora en materia laboral de Soluciones Laborales y Contadores & Empresas.

PALABRAS CLAVES: Suspensión perfecta de labores / Verificación / Dispositivo normativo Vigencia


Emergencia sanitaria / COVID-19 / Fiscalización / Sunafil / AAT / AIT / MTPE /
Protocolo. Resolución de Superintendencia 25 de abril de 2020
N° 076-2020-SUNAFIL
Resolución de Superintendencia 5 de junio de 2020
N° 085-2020-SUNAFIL
INTRODUCCIÓN Resolución de Superintendencia 26 de junio de 2020
La fiscalización de la suspensión perfecta de labores1, N° 096-2020-SUNAFIL
en aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y del
Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se realiza a través del I. DEFINICIONES PREVIAS
documento denominado “Protocolo sobre la realización Antes de realizar el desarrollo de las etapas y característi-
de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, res- cas principales de la fiscalización de una suspensión per-
pecto a la verificación de la suspensión perfecta de labo- fecta de labores, deben ser claras algunas definiciones:
res en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que
establece medidas complementarias para mitigar los efec- TÉRMINO DEFINICIÓN
tos económicos causados a los trabajadores y empleadores Son actividades o diligencias presenciales y/o
ante el COVID-19” (en adelante, el Protocolo), el mismo que virtuales que pueden realizarse antes del inicio o
es sumamente importante porque permite que la Super- Acciones en reemplazo de las actuaciones inspectivas de
intendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, preliminares investigación o comprobatorias, a fin de realizar la
Sunafil) realice la efectiva fiscalización de medidas para la (acciones verificación de hechos sobre la suspensión perfec-
previas) ta de labores prevista en el Decreto de Urgencia
posterior emisión de las resoluciones de aprobación o nuli- N° 038-2020. Son realizadas por el personal que la
dad por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del autoridad inspectiva de trabajo competente designe.
Empleo (MTPE). El referido instrumento de fiscalización ha Son las diligencias que la inspección del trabajo realiza
atravesado por dos cambios normativos: Actuaciones mediante el personal inspectivo a fin de realizar la ve-
inspectivas rificación de hechos sobre la suspensión perfecta de
labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Es el servicio público que se encarga permanente-
Inspección mente de vigilar el cumplimiento de las normas de
1 Declarada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto del trabajo orden sociolaboral y de seguridad y salud en el tra-
Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por bajo, de exigir las responsabilidades administrativas
Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

60 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 60 - 63
a
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

que procedan, orientar y asesorar técnicamente en Decreto Supremo N° 011-2020-TR, ahora no resulta exigible
Inspección
dichas materias, así como de conciliar administrativa- la adopción de medidas alternativas en los siguientes casos:
mente en las materias que correspondan, teniendo
del trabajo
en cuenta el Convenio N° 81 de la Organización
Internacional del Trabajo. SUPUESTOS EN QUE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
PREVIAS RESULTA FACULTATIVA
Sistema único, cuya autoridad central es la Sunafil,
constituido por el conjunto de normas, órganos, ser- N° Supuestos Acreditación de la condición
vidores públicos y recursos orientados a garantizar el Para su verificación, el empleador presenta
Sistema de
adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, copia de la declaración jurada presentada
Inspección
de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras ma- mediante el Formulario N° 621 - Declara-
del Trabajo
terias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución ciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a
Política del Perú, la legislación vigente y los instrumentos través del Portal Sunat Operaciones en Línea
internacionales ratificados por el Estado peruano. (SOL), que permita identificar lo reportado en
Cu a n d o l a s
Supuesto excepcional en el cual cesa temporal- la casilla 301 del referido formulario. En caso
Suspensión ventas del
mente la obligación del trabajador de prestar el de que no se hubiera presentado el Formu-
perfecta de mes previo a
servicio y la del empleador de pagar la remuneración lario N° 621 - Declaraciones mensuales de
labores 1 la adopción de
respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. IGV-Renta por no haber vencido aún el plazo
la suspensión
de presentación, el empleador debe calcular
sean iguales a
el monto que corresponde reportarse como
cero
II. MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA VERSIÓN “ingreso neto del mes” en la casilla 301 y
3 DEL PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN acreditarlo con su registro de ventas, u otros
libros contables que hagan sus veces. Una
vez que el Formulario N° 621 - Declaraciones
1. Modificaciones referidas al agotamiento de las mensuales de IGV-Renta sea presentado ante
medidas alternativas la Sunat, la copia debe ser remitida a la AAT*.
Para su verificación, la empresa presenta los
Antes de la emisión del Decreto Supremo N° 015-2020- formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica
TR, de fecha 24 de junio, una de las condiciones para la (Plame) con la información declarada sobre
aplicación de cualquier suspensión perfecta de labores remuneraciones de los trabajadores del mes
era el previo agotamiento de las medidas alternativas2. correspondiente, que haya sido empleada
Cuando se
para el cálculo de las ratios previstas. De no
Dichas medidas son las siguientes: trata de em-
haberse presentado dicho PDT por no haber
pleadores que
2 vencido aún el plazo de presentación, el
cuentan hasta
MEDIDAS ALTERNATIVAS PREVIAS A LA SUSPENSIÓN empleador alcanza la información de remu-
con 100 traba-
PERFECTA DE LABORES neraciones de los trabajadores declarados en
jadores
T-Registro, cuyo periodo laboral no indique
Condiciones Supuesto en el que se configura
fecha de fin al último día del mes corres-
Otorgar el descanso vacacional adquirido y pen- pondiente. Una vez que el PDT 601 - Planilla
diente de goce. Electrónica (Plame) sea presentado ante la
Acordar, mediante soporte físico o virtual, el Sunat, la copia debe ser remitida a la AAT**.
adelanto de vacaciones. * Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2020-TR y literal a del
Verificar el Acordar, mediante soporte físico o virtual, la artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
previo ago- reducción de la jornada laboral diaria o semanal, ** Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2020-TR y literal b del
tamiento de con la reducción proporcional de la remunera- artículo 7.2 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
las medidas ción*.
alternativas Esta nueva regla resulta también aplicable a los procedi-
Acordar, mediante soporte físico o virtual, la
reducción de la remuneración**. mientos administrativos relativos a la suspensión per-
Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal fecta de labores que se encuentren en trámite.
vigente, siempre que permitan el cumplimiento del
objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Por dicho motivo, mediante la Resolución de Superinten-
* Artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. dencia N° 0096-2020-SUNAFIL, de fecha 24 de junio de 2020,
** Para tal efecto, se considera el criterio de valor hora definido en el artículo se adecúan las normas para la inspección de la suspensión
12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jorna-
da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto
perfecta de labores, aprobándose la versión 3 del “Protocolo
Supremo N° 007-2002-TR. sobre la realización de acciones preliminares y actuacio-
nes inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión
Asimismo, se establecía que para la adopción de medidas perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia
alternativas se debía privilegiar el diálogo con los trabajado- N° 038-2020, que establece medidas complementarias para
res, así como2contar con la documentación que acredite mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores
haber adoptado o buscado adoptar dichas vías3. y empleadores ante el COVID-19”.

No obstante, con la vigencia del Decreto Supremo N° 015- Las modificaciones relevantes son las siguientes:
2020-TR, el cual modifica el artículo 3, el numeral 5.1 del
artículo 5 y el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del MODIFICACIONES RELEVANTES DEL PROTOCOLO
Ítem Situación Descripción
Durante la verificación de la suspensión
2 Artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR. perfecta de labores se debe tener en
cuenta que, en el caso de que las ventas
3 El empleador debía informar a la organización sindical o, en su
del mes previo a la adopción de la medida
defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los Se incorpora
correspondiente sean iguales a cero, el
trabajadores afectados, los motivos de su adopción, a fin de bus- 7.5.2 esta nueva
empleador puede aplicar la suspensión
car negociar para satisfacer el interés de ambas partes, debiendo regla
perfecta de labores, siendo facultativa la
dejarse constancia de la remisión de información y de la convocato-
adopción de medidas alternativas pre-
ria a negociación. Asimismo, la aplicación de las medidas referidas
vistas en el artículo 3.1 del Decreto de
no podía afectar derechos fundamentales de los trabajadores (liber-
Urgencia N° 038-2020*.
tad sindical y trato no discriminatorio).

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 60 - 63 61
Asesoría LABORAL

Se debe considerar, durante la verificación III. CONSIDERACIONES DURANTE EL DESARROLLO


de la suspensión perfecta de labores a DE LA INSPECCIÓN
cargo de la AIT, que, tratándose de em-
Se incorpora pleadores que cuentan hasta con 100
7.5.3 esta nueva trabajadores, conforme a lo dispuesto
1. Verificación de hechos sobre la suspensión perfec-
regla en el artículo 7.2 del Decreto Supremo ta de labores
N° 011-2020-TR, resulta facultativo acreditar la
adopción de medidas alternativas previstas 1.1. Inicio de la verificación
en el artículo 4 del referido decreto.
Se realizan modificaciones técnicas en la • Quién la inicia. Es la AAT la que remite a la AIT compe-
declaración, en la que se agrega el término tente la comunicación que realizó el empleador res-
“no es exigible” en el caso de la verificación pecto a su suspensión perfecta de labores solicitando
Se modifica de la implementación del trabajo remoto, realizar la respectiva verificación.
Anexo III
el anexo del otorgamiento de la licencia con goce
de haber y de la adopción de las medidas
previas que eviten el acogimiento a la
• Subsanación de la comunicación. Cuando la AAT remita
suspensión perfecta de labores. a la AIT la comunicación de la suspensión perfecta del
* Se verifica de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior, titulado “Supuestos empleador sin los requisitos que exige la norma, lo
en que la adopción de medidas alternativas previas resulta facultativa”. cual no permita el inicio de la verificación, como es el
caso de omitir el correo electrónico del empleador o
2. Modificaciones referidas al procedimiento inspectivo sus representantes, la AIT devolverá la comunicación
a la AAT en el día de haber tomado conocimiento, a
MODIFICACIONES RELEVANTES DEL PROTOCOLO
efectos de que se subsane la omisión.
Ítem Cambio Descripción
Se ha incorporado un párrafo: • Cómputo del plazo de verificación. El plazo para la verifi-
Cuando se realice la notificación a través cación de la AIT se computará a partir del día siguiente
Se precisa el
tratamiento de la casilla electrónica, se enviará un de efectuada la adecuación o confirmación de la co-
de la notifi- aviso al correo electrónico declarado municación por parte del empleador o de efectuada
7.2.1 por el empleador en la comunicación
cación a la la declaración de subsanación remitida por la AAT.
casilla elec- de suspensión perfecta presentada a la
trónica AAT, siendo responsabilidad del emplea-
dor la validez y operatividad del correo 1.2. Requerimiento de información
electrónico declarado.
El texto anterior solo identificaba el caso • Cuándo se puede requerir. Una vez recibida la solicitud
de un segundo requerimiento y plantea- de la AAT, en el plazo de 2 días hábiles, se podrá no-
ba plazos menos precisos*. Ahora: tificar y requerir la remisión de la documentación
Se establece que el servidor que realiza las sustentatoria pertinente de acuerdo al Anexo 2 del
acciones preliminares o las actuaciones Protocolo, a través de correo electrónico, casilla elec-
inspectivas puede efectuar, de manera
Se precisa el
trónica u otra herramienta tecnológica de información
excepcional, uno o más requerimientos
7.2.3, tratamiento considerando los plazos previstos en el y comunicación habilitada para tal efecto.
7.2.4 y del requeri- subnumeral 7.4.3 del presente protocolo, es
7.4.3 miento de decir, el requerimiento debe ser realizando • Plazo para remisión de documentación. El plazo que se
la AIT por lo menos 5 días antes de que culmine otorgará para la remisión de documentación es de 3
el plazo señalado en la orden de inspección días hábiles para las micro y pequeñas empresas y 5
generada o disposición de la AAT, debien- días hábiles para las medianas y grandes empresas.
do contar con 1 día para la notificación
del requerimiento, 2 días de plazo para la • Emisión de nuevo requerimiento. Para el caso de no
contestación y 2 días para su evaluación recibir respuesta al requerimiento realizado en los
e incorporación en el informe pertinente.
plazos otorgados por la AIT, el servidor que realiza las
Ahora**, el inspector actuante o servidor acciones preliminares o las actuaciones inspectivas
a cargo de la verificación emite el infor-
me de resultados dentro del plazo de la remite un nuevo requerimiento de información al
orden de inspección o acciones prelimi- correo electrónico declarado por el empleador en
Se precisan
nares, debiendo remitirlo dentro del día la plataforma virtual habilitada por el MTPE, siempre
hábil siguiente de emitido al supervisor que se cuente con el plazo de 5 días hábiles antes del
plazos para inspector o directivo correspondiente.
7.4.1 y
la emisión término del plazo señalado en la orden de inspección
7.4.2 Dicho supervisor inspector o directivo
del informe generada o disposición de la AIT.
inspectivo correspondiente culmina el ejercicio de
su función en coordinación con la AIT en
un plazo máximo de 2 días hábiles de la
• Plazo de la inspección. Cuando la inspección se efectúe
última actuación inspectiva, a efectos de en el marco de una orden de inspección o acciones
emitir a la AAT la información recabada y preliminares, en ningún caso se puede exceder del
el informe de resultados. plazo establecido en la orden generada o disposición
Los plazos y las prórrogas excepcionales de la AIT.
que se autoricen en la orden de inspec-
Se precisa el ción generada o disposición de la AIT se- • Mecanismos para la emisión de requerimientos. Se
plazo máxi- ñaladas en el presente protocolo deben utilizarán las tecnologías de la información y comu-
7.4.8
mo de las observar y cautelar el cumplimiento del
inspecciones plazo máximo de 30 días hábiles previsto
nicaciones habilitadas por la Sunafil para evitar el
en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y contagio de la COVID-19, tales como casilla electró-
Decreto Supremo N° 011-2020-TR. nica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos
* Debía emitirse por un plazo máximo de 2 días hábiles antes de emitir su electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre
informe correspondiente, y el inspeccionado tenía 2 días para contestar. otras plataformas tecnológicas, sistemas o aplica-
** Antes se establecía plazo de 2 días desde la última diligencia para la emisión tivos informáticos que permitan el envío y acuse de
y entrega del informe al supervisor inspector o directivo correspondiente.
recibo, registro, grabación, impresión o notificación

62 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 60 - 63
a
FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

del requerimiento realizado y la respectiva respuesta declarados en la comunicación presentada por el


del empleador por tales medios. empleador ante la AAT.

1.3. Tratamiento de las notificaciones para requerir • Entrevistas a los trabajadores. Cuando la suspensión
información comprenda a 10 trabajadores o menos, el per-
sonal inspectivo o el servidor a cargo entrevistará
• Efectos de la notificación. Se debe considerar el régimen a todos, de ser posible. Cuando comprenda más de
de horas para los efectos de la notificación mediante 10 trabajadores, podrá entrevistar solo a los repre-
dicho medio electrónico, es decir, cuando el depósito sentantes del sindicato o un representante de los
en la casilla se efectúe a partir de las 17:31 p.m., esta trabajadores, a efectos de obtener la información
surte efectos el día hábil siguiente, y en razón de este correspondiente.
último se inicia el cómputo de los plazos. • Requerimiento de documentación adicional. La AIT, con
la finalidad de cumplir con el objetivo de la verificación
1.4. Modalidad de actuación para realizar la verifi- de la suspensión, puede requerir más información al
cación de hechos de la suspensión perfecta de
sujeto inspeccionado, siendo los anexos del Protocolo
labores
meramente enunciativos y no taxativos, es decir, con-
• En caso de acciones preliminares. En el caso de realizar tienen una estructura mínima.
la verificación mediante acciones preliminares, las
notificaciones o comunicaciones del primer requeri-
• Concurrencia de causales justificantes de la suspensión
perfecta de labores. En caso de que el sujeto inspec-
miento de información y acuse de recibo, así como
cionado en su comunicación haya presentado solo
las respuestas a estas, se realizarán exclusivamente
una causal y durante la verificación de la suspensión
con el uso de las tecnologías de la información y
perfecta alega otra causal y presenta documentación
comunicaciones.
de ambas, se debe revelar y dejar constancia de esta
• En caso de actuaciones inspectivas. En el caso de realizar en el informe de resultados, el cual figura en el Anexo
la verificación mediante actuaciones inspectivas, las III del Protocolo.
notificaciones o comunicaciones del primer requeri- • Colaboración interinstitucional para la verificación. Los
miento de información, así como el acuse de recibo servidores a cargo de la verificación de la suspensión
o las respuestas a estas, se realizan principalmente perfecta de labores verifican la información del sujeto
mediante el uso de las tecnologías de la información inspeccionado a través de plataformas virtuales de
y comunicaciones, sin perjuicio de que, por el tipo las entidades públicas como Sunat, Sunarp, Reniec,
de información a constatar, se advierta la necesidad MTPE, entre otras. Más aún en el caso en que no se
excepcional de una verificación presencial a cargo obtenga respuesta o existan limitaciones tecnológicas
del personal inspectivo, como es el caso de que se por parte del sujeto inspeccionado.
advierta objetivamente de una vulneración a los de-
rechos fundamentales.
2. Conclusión de la verificación de hechos
1.5. Acciones complementarias durante la verifica-
ción • Emisión del informe final. La AIT, luego de su actuación
correspondiente, remite el informe de lo verificado a la
• Requerimientos adicionales. Para aplicar cualquier reque- AAT a través de medios electrónicos o documentales
rimiento adicional o nuevo por parte de los integrantes habilitados dentro del plazo de 2 días hábiles de la última
del Sistema de Inspección del Trabajo, se debe realizar actuación inspectiva. Documento firmado por el inspector
mediante el correo electrónico autorizado por el su- o servidor responsable, y por el supervisor inspector o
jeto inspeccionado y siempre que se cuente con un directivo correspondiente, según el caso de haberse
plazo mínimo de 5 días hábiles antes del término del realizado la verificación por acciones preliminares.
plazo señalado en la orden de inspección generada
o disposición de la AIT. Se debe contar con 1 día para
• Informe en caso de presuntos actos delictivos. Si la AIT
advierte la presunta existencia de actos delictivos,
notificar el requerimiento, 2 días de plazo para ser pone en conocimiento de ello al procurador público
contestado y 2 días para su evaluación e incorporación competente mediante la emisión de un informe adi-
al informe correspondiente. cional dentro del término máximo de 2 días hábiles
• Manifestación del sindicato, los trabajadores y sus de haber comunicado los resultados de la verificación
representantes. Se requerirán las manifestaciones a la AAT para el inicio de acciones legales ante el
de los representantes de la organización sindical Ministerio Público.
o, a falta de esta, de los trabajadores o sus repre- • Desistimiento del empleador. El desistimiento de la
sentantes, principalmente mediante el uso de las suspensión perfecta de labores presentado por el
tecnologías de información y comunicaciones (vi- sujeto inspeccionado durante la verificación de he-
deollamada, WhatsApp, videoconferencias, entre chos a cargo de la inspección del trabajo implica la
otros), debiendo grabarse dicha comunicación con culminación del encargo por la AAT, debiendo la AIT
conocimiento del administrado o representante de señalar, registrar o indicar dicha comunicación en el
los trabajadores o trabajadores, otorgando un plazo informe de resultados, con la finalidad de que la AAT
de 2 días hábiles de recibido el requerimiento para resuelva conforme al artículo 200 del Decreto Supremo
atender las preguntas de acuerdo al Anexo IV del N° 006-2017-JUS, el mismo que regula el abandono
Protocolo, debiendo agotarse y registrarse todos en los procedimientos iniciados a solicitud de parte,
los medios utilizados para tal fin. La comunicación en cuyo caso deberá expedirse una resolución que
se realizará a través de los correos electrónicos lo declare.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 60 - 63 63
Asesoría EMPRESARIAL
INFORME ESPECIAL

Reactivación económica: lo que nos dejó


la primera fase de Reactiva Perú
y los alcances del FAE-Turismo
Teniendo en cuenta las diferentes normas y modificatorias emitidas con relación a la
Resumen

creación y operatividad del programa Reactiva Perú, así como a las opiniones divididas
generadas a partir de su puesta en marcha, resulta importante precisar los criterios
establecidos para acceder al programa y, asimismo, analizar los objetivos inherentes a
su creación y las cifras reportadas como resultado de su primera fase, a fin de evaluar si
está teniendo un impacto positivo en la economía nacional.
De igual manera, revisamos los principales alcances del FAE-Turismo y las características
especiales de la garantía que este Fondo promueve.

Nelly DÍAZ VÁSQUEZ


Abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO). Con estudios de maestría en Análisis Económico del Derecho y las Políticas Públicas de la
Universidad de Salamanca, España. Especialista en contrataciones del Estado. Se ha desempeñado como asesora de la Comisión de Economía, Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, así como en otras entidades del sector público y privado.

PALABRAS CLAVES: Programa / Reactivación económica / Empresas / I. MARCO NORMATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA
Mype / Reactiva Perú / Cadena de pagos / Crédito / Garantía / Decreto Legis- PERÚ
lativo N° 1455 / Reglamento operativo / FAE-Turismo / Decreto de Urgencia
Nº 076-2020. Teniendo en consideración que este programa consti-
tuye una política monetaria fiscal no convencional, coordi-
nada entre el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que no tiene
INTRODUCCIÓN precedentes en la historia del país, resulta razonable que,
a medida que se ha ido avanzando con la aplicación del
Habiendo transcurrido ya más de 100 días desde
mismo en la realidad nacional, se haya visto la necesidad de
la declaratoria del estado de emergencia nacional
modificar y/o precisar algunos de sus aspectos, con la fina-
mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus lidad de contribuir de manera más eficiente al logro de sus
prórrogas, y en atención a las diferentes medidas adop- objetivos. En este contexto, enumeramos a continuación
tadas por el Gobierno peruano a fin de contrarrestar las normas emitidas con relación al programa, consignando
la grave afectación de la economía nacional derivada una descripción escueta del contenido de cada una, a fin
del aislamiento social obligatorio, corresponde realizar de conocer la base legal de su funcionamiento.
un análisis respecto de uno de los más importantes y
ambiciosos instrumentos creados por el Gobierno a fin FECHA DE PU-
de coadyuvar en el indicado fin, como es el programa BLICACIÓN EN NORMA SUMILLA
Reactiva Perú, teniendo en cuenta que se ha iniciado ya EL PERUANO
la segunda fase del mismo y se han emitido modifica- Crea el Programa de Garantía del
ciones normativas significativas en cuanto a su operati- Gobierno Nacional para la Con-
tinuidad en la Cadena de Pagos
vidad; asimismo, abordaremos otro de los instrumentos Decreto
(“Programa Reactiva Perú”), ante el
desarrollados recientemente por el Gobierno durante 06/04/2020 Legislativo
impacto del COVID-19; consignan-
Nº 1455
esta coyuntura de crisis económica financiera, el FAE- do como plazo para el otorgamien-
Turismo, el cual es un Fondo de Apoyo Empresarial to de dicha garantía hasta el 30 de
junio de 2020.
creado especialmente para las mypes de dicho sector.

64 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 64 - 68
a
INFORME ESPECIAL

Modifica el Decreto Legislativo Nº Amplía el plazo para el otorgamien-


1455 mediante su única disposición Decreto to de la garantía del Gobierno na-
complementaria, en cuanto a los al- 23/06/2020 Supremo Nº cional a los créditos del programa
cances y condiciones para acceder 154-2020-EF “Reactiva Perú”, hasta el 30 de se-
al programa, entre otros. tiembre de 2020.
Asimismo, incorpora la quinta dis- Modifica el Reglamento Operativo
Decreto posición complementaria final, esta- del Programa en virtud de las mo-
12/04/2020 Legislativo bleciendo que el instrumento legal dificaciones efectuadas mediante
Nº 1457 idóneo para realizar modificaciones el Decreto Legislativo Nº 1508 con
Resolución
respecto a los límites de la garantía, el fin de establecer otros criterios
Ministerial
los porcentajes de su cobertura y 29/06/2020 de elegibilidad o exclusión, así
N° 181-2020-
el monto total de los créditos que como efectuar precisiones sobre
EF/15
se garantizan por empresa es me- el requisito de acceso de las mi-
diante decreto supremo refrendado croempresas comprendidas en el
por el MEF. Nuevo Régimen Único Simplificado
- Nuevo RUS.
Resolución
Ministerial Aprueba el Reglamento Operativo Modifica el Reglamento Operativo
13/04/2020 del Programa con el propósito de
Nº 134-2020- del Programa “Reactiva Perú”. Resolución
EF/15 realizar precisiones sobre los crite-
Ministerial
11/07/2020 rios de elegibilidad o exclusión de
Aprueba el otorgamiento de la N° 199-2020-
los préstamos o empresas deudoras
Decreto garantía del Gobierno nacional al EF/15
para la adecuada supervisión del
20/04/2020 Supremo N° Programa “Reactiva Perú” hasta por programa.
084-2020-EF la suma de S/ 30 000 000 000,00
(treinta mil millones y 00/100 soles).
Mediante su única disposición
1. Objetivos del programa Reactiva Perú
complementaria modifica la quinta Conforme lo ha señalado el MEF, y en concordancia con
disposición complementaria final
del Decreto Legislativo Nº 1455, es-
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455, el pro-
Decreto grama nace como parte de una serie de instrumentos
tableciendo que, adicionalmente a
29/04/2020 Legislativo
los aspectos indicados, también se desplegados por el Gobierno peruano con el objetivo
Nº 1471
podrán modificar mediante decreto de minimizar la afectación que la medida de aislamiento
supremo los alcances y condiciones social ha producido en la economía de personas natu-
para acceder al programa, así como
el plazo de los créditos. rales y jurídicas, realizando una inyección de liquidez a
través de créditos de capital de trabajo, que les posibi-
Aprueba la ampliación del monto
máximo autorizado para el otorga-
lite cumplir con sus obligaciones de corto plazo con sus
miento de la garantía del Gobierno trabajadores y proveedores de bienes y servicios, per-
Decreto nacional a los créditos del programa mitiendo así asegurar la continuidad en la cadena de
10/05/2020 Legislativo hasta por la suma de S/ 30 000 000 pagos y preservar el empleo.
Nº 1485 000,00 (treinta mil millones y 00/100
soles) adicionales a los inicialmente Cabe acotar que, en su origen, el programa no contenía
autorizados por el Decreto Legisla-
tivo Nº 1455. disposiciones que priorizaran el acceso de determina-
dos tipos de empresas; sin embargo, en el transcurso de
A través de su quinta disposición
su ejecución se realizaron modificaciones a la normativa
complementaria final, establece
un nuevo criterio de exclusión de aplicable a fin de priorizar el acceso de las mypes, lo cual
elegibilidad, determinando que no desarrollaremos en el siguiente punto.
pueden ser beneficiarias del progra-
ma aquellas empresas que hayan
celebrado acuerdos de colabora-
2. Principales modificaciones normativas
Decreto
ción eficaz con el Ministerio Público, 2.1 Mediante el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF se
11/05/2020 Legislativo
de acuerdo a la decimotercera dis-
Nº 1508
posición complementaria final de realizan modificaciones para flexibilizar y promo-
la Ley Nº 30737, así como tampoco ver el acceso de más empresas al programa, entre
las que se encuentren sometidas a ellos, se incrementa el monto total de los créditos
procesos por delitos de corrupción garantizados por el mismo, estableciendo como
y conexos, o cuyos representantes
tal al monto equivalente a tres (3) meses de ven-
estén siendo investigados por di-
chos delitos. tas promedio mensual del año 2019, lo cual al inicio
de su puesta en marcha era de solo un (1) mes; sin
Modifica los montos máximos de
los créditos por empresa y una de embargo, lo más resaltante de esta norma modifi-
Decreto catoria es que se incorporan especialmente medi-
las condiciones de acceso al progra-
28/05/2020 Supremo Nº
124-2020-EF
ma “Reactiva Perú”, con la finalidad das para promover el acceso de las microempre-
de ampliar el número de microem- sas1, las cuales se plasmaron puntualmente en los
presas beneficiarias.
siguientes aspectos:
Modifica el Reglamento Operativo
del Programa en virtud de las mo-
dificaciones efectuadas mediante el
Resolución
Decreto Supremo Nº 124-2020-EF 1 Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, parte considerativa: “Que, ante
Ministerial
01/06/2020 respecto a los criterios de elegibi- la mayor vulnerabilidad de las empresas más pequeñas (microem-
N° 165-2020-
lidad de las empresas deudoras y presas), producto de la situación de emergencia generada por el
EF/15
la cobertura de los préstamos en COVID-19, resulta necesario priorizar el financiamiento del Programa
cuanto a su aplicación y límites, ‘REACTIVA PERÚ’, enfocándolo principalmente hacia dicho segmento
entre otros. empresarial; para lo cual, se ha previsto el otorgamiento de mayores
montos máximos de créditos en relación a sus ventas, comparado

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 64 - 68 65
Asesoría EMPRESARIAL

Para la determinación del límite de la garantía créditos por empresa deudora, las ESF deberán
se permitió que, además del criterio de ventas tomar en cuenta todos los préstamos que hayan
mensuales señalado anteriormente, en el caso sido otorgados con anterioridad a la vigencia del
de créditos a microempresas, también se pueda Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, a efectos de que
utilizar el monto equivalente a dos (2) meses pro- dichas empresas puedan obtener el mayor monto de
medio de deuda del año 2019, según los pará- crédito permitido, así como los respectivos porcenta-
metros establecidos por la Superintendencia de jes de cobertura de la garantía. Para ello, se plantea
Banca, Seguros y AFP (SBS), hasta un máximo de que si hasta antes del 31 de mayo la empresa ha acce-
S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), debiendo dido al programa obteniendo un préstamo menor
optarse por el monto que resulte mayor luego de al máximo establecido, podrá acceder por única vez
la aplicación de esos dos criterios. Se debe señalar a un nuevo préstamo hasta por el monto máximo. A
que esta disposición también incluye a las perso- fin de constatar esto, la empresa deberá presentar
nas naturales con negocio. una declaración jurada señalando si obtuvo o no un
Se incrementó el monto de crédito por empresa préstamo en el marco del programa, consignando
cubierto por la garantía que otorga el programa, el monto del mismo, de ser el caso; siendo respon-
siendo que en el primer tramo con un 98 % sabilidad de las ESF verificar el cumplimiento de
de garantía ahora se estableció un monto de estas disposiciones.
“hasta 90 000” soles, lo que anteriormente solo
iba “hasta 30 000” soles, favoreciendo así tam- II. REACTIVA PERÚ EN CIFRAS
bién a las microempresas que, ya sea por su nivel
De acuerdo a la información contenida en la lista de
de ventas o deuda mensual del año 2019, son
empresas beneficiarias del programa, registrada en
potencialmente quienes accederían a présta-
el portal web del MEF2, actualizada al 29 de mayo del
mos del primer tramo mencionado. A continua-
año en curso, las empresas que habían obtenido prés-
ción, el detalle de la cobertura escalonada según
tamos de menos de cien mil soles (microempresas) eran
dicha modificación:
un total de 45 731; las que habían sido favorecidas con
Créditos por préstamos entre cien mil y un millón de soles (pequeñas
Créditos por empresa
(en soles)
empresa Garantías empresas) arribaban a 20 956; las que accedieron a prés-
(en soles) (%) tamos entre uno y cinco millones de soles (medianas
D.Leg. Nº 1455
D.S. Nº 124-2020-EF
empresas) eran 3891; y las que obtuvieron préstamos
Hasta 30 000 Hasta 90 000 98 % entre cinco y diez millones de soles (grandes empresas)
De 90 001 eran 975 empresas, conforme se aprecia en el gráfico 13.
De 30 001 hasta 300 000 95 %
hasta 750 000
GRÁFICO 1
De 750 001
De 300 001 hasta 5 000 000 90 %
hasta 7 500 000 Rango vs. número de empresa beneficiadas
De 7 500 001 50000
De 5 000 001 hasta 10 000 000 80 %
hasta 10 000 000
45000

Se debe precisar en este punto que se ha mante- 40000

nido los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 35000

soles) como monto tope del préstamo a que 30000


cualquier empresa puede acceder mediante el
25000 45731
programa “Reactiva Perú”, acotando que dicho
20000
monto es independiente de los intereses deriva-
dos de su uso en operaciones del BCRP. 15000

10000 20956
De igual manera, se modifica una de las condi-
ciones o criterios de elegibilidad del programa, 5000
975
3891
permitiendo que accedan aquellas empresas 0
Entre 1 y 5 MM Entre 100 mil y 1 MM Entre 5 y 10 MM Menor de 100 mil
que no tengan deudas tributarias administradas
por la Sunat, por periodos anteriores al año 2020,
exigibles en cobranza coactiva que totalicen un Corresponde precisar que, si bien las micro y pequeñas
importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el empresas (mypes) favorecidas con los créditos represen-
crédito a la empresa del sistema financiero (ESF). tan el mayor número en la cifra global de beneficiarias, los
2.2 En mérito a las modificaciones descritas, se proce- montos de préstamos más altos se otorgaron a las grandes
dió a realizar las modificaciones correspondientes empresas, dado que, como es lógico, si el monto del cré-
al Reglamento Operativo del Programa, aprobado dito es calculado con base en las ventas mensuales, evi-
mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, dentemente las medianas y grandes empresas obten-
para lo cual se emitió la Resolución Ministerial drán préstamos mayores. Como puede observarse en el
N° 165-2020-EF/15, en la que además se precisa
que, para determinar los montos máximos de los

2 <https://www.mef.gob.pe/es/que-es-reactiva-peru-2>
con empresas de mayor tamaño, así como la incorporación de con- 3 Elaborado por Pablo Hernández Camborda, difundido en el programa
diciones más flexibles que permitan ampliar el número de microem- Peruanadas transmitido el 19 de junio de 2020 <https://www.you-
presas beneficiarias del Programa”. tube.com/watch?v=xIdEYrSzORc>.

66 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 64 - 68
a
INFORME ESPECIAL

gráfico 24, aproximadamente el 68 % del monto total de No debe distribuir dividendos ni aprobar y/o partir
los créditos han sido otorgados a las medianas y gran- utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo
por el monto y/o porcentaje correspondiente a la par-
des empresas. ticipación en las utilidades de los trabajadores.
Si Cofide detecta el incumplimiento de las obligaciones
GRÁFICO 2
de la empresa deudora, está facultado para exigir a la
ESF el reemplazo del préstamo garantizado. En caso de
Rango vs. monto no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos
préstamos se extingue automáticamente y Cofide debe
informar de inmediato al BCRP.
Elegibilidad de las empresas deudoras:
6% No se pude otorgar préstamos a las empresas que estén
33 % comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que
asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del
35 % Rango
Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
Entre 1 y 5 MM
o cuyos representantes estén siendo investigados por
26 % Entre 100 mil y 1 MM dichos delitos.
Entre 5 y 10 MM
Este criterio de exclusión se cumple con la presentación
Menor de 100 mil de una declaración jurada de la empresa deudora a la ESF,
que figura en el Anexo 4 que forma parte del Reglamento,
cuya falsedad genera la aceleración de los préstamos, así
como la ejecución de los colaterales.
Sustentos para el otorgamiento de la garantía:
Asimismo, resulta coherente con los objetivos de esta Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por
política económica que la distribución de los recursos parte de la empresa deudora a la ESF, Cofide debe verificar, de
tenga relación con el tamaño de las obligaciones de manera previa a formalizar el otorgamiento de la garantía, el
cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el
las empresas, y en consistencia con ello, era prudente Reglamento, a partir de la verificación que haga respecto de
evaluar tanto su necesidad de liquidez como su capa- las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio
cidad de pago, a fin de otorgar el monto de crédito de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de
cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye
correspondiente. el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en
la Ley Nº 30737, así como en la decimotercera disposición
El BCRP ha manifestado5 que al de 30 de junio, se han complementaria final de dicha ley.
atendido a 75 127 micro y pequeñas empresas (mypes), En tanto Cofide no reciba una nueva lista de la Procuraduría
Establece otros General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos
que representan el 77 % del total de empresas que reci- criterios de Humanos, se entiende que la última lista proporcionada es
bieron créditos de este programa, lo que ha permitido elegibilidad o la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de
exclusión para los supuestos de exclusión. Dichos listados deben contener
sostener la cadena de pagos y evitar que cayeran los promover la ma- necesariamente la información sobre el documento nacio-
préstamos a sectores intensivos en mano de obra (ser- yor transparencia nal de identidad y/o el registro único de contribuyente.
vicios y comercio). del programa
Incorporación de causales de exclusión:
No pueden acceder al programa:
Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelera-
III. MODIFICACIONES NORMATIVAS A TENER EN do de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante
CUENTA EN LA SEGUNDA FASE DE REACTIVA el Decreto Legislativo N° 1511, o que hayan presentado
solicitud de acogimiento a dicho programa.
PERÚ
Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Reactiva Perú, la persona jurídica accede al PARC, y esto
Nº 1455, el plazo para la ejecución del programa era es detectado por la ESF o por Cofide, esta es excluida
del programa y se procede a la extinción de la garantía.
hasta el 30 de junio del año en curso; sin embargo, Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas
mediante el Decreto Supremo Nº 154-2020-EF se amplía por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.
su plazo hasta el 30 de setiembre, estableciendo así una Estas situaciones se verifican con la presentación a la entidad
financiera de la declaración jurada de la empresa deudora, la
segunda fase de operatividad del programa. cual está contenida como Anexo 4 del mismo Reglamento.

A través de las Resoluciones Ministeriales N° 181-2020- Supervisión y fiscalización:


Cofide se encuentra facultado, directa o indirectamente
EF/15 y Nº 199-2020-EF/15, se efectúan modificacio- para:
nes al Reglamento Operativo del Programa, aprobado Solicitar información.
mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y su Realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la
modificatoria. A continuación revisaremos los aspectos correcta aplicación del programa.
Implementar un sistema de atención de denuncias
más resaltantes de ambas normas modificatorias: para recibir y atender las denuncias que, debidamente
sustentadas, estén relacionadas con cualquier incum-
Elegibilidad de los préstamos: plimiento de las normas que regulan la operatividad
Los préstamos de Reactiva Perú financian la reposición del programa.
de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para Coordinar y/o implementar un mecanismo de colabo-
pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa ración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio
deudora con el programa. Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio
No debe prepagar obligaciones financieras vigentes de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano com-
antes de cancelar los préstamos que se cubren con la petente sobre la materia, acceder a las bases de datos
garantía. de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo
sometidas a procesos penales por actos de corrupción
y delitos conexos, según la definición que, respecto de
este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
Efectúa preci-
En el caso de las microempresas que realizan actividades
siones sobre
4 Elaborado por Pablo Hernández Camborda, difundido en el Programa que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Sim-
el requisito de
plificado - Nuevo RUS, la garantía individual que otorga el
Peruanadas transmitido el 19 de junio de 2020 <https://www.you- acceso de las
programa cubre como máximo el monto equivalente a tres
tube.com/watch?v=xIdEYrSzORc>. microempresas
(3) meses de sus ingresos o compras promedio mensuales
comprendidas en
5 <https://andina.pe/agencia/noticia-reactiva-peru-bcr-asigno-s- del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.
el Nuevo RUS
3970-millones-a-tasa-interes-promedio-158-804181.aspx>.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 64 - 68 67
Asesoría EMPRESARIAL

IV. PRINCIPALES CONCLUSIONES Monto de créditos (en soles) Garantía (%)


• Habiendo verificado que el objetivo principal del Hasta S/ 90 000 98
programa es atender la necesidad de liquidez de
todas las empresas, sin distinción de su tamaño De S/ 90 001 a S/ 750 000 95
(grande, mediana, pequeña o microempresa),
dado que se parte de la premisa de que todas
2. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios
ellas pueden generar empleo y dar movimiento a
la economía nacional haciendo pago de sus obliga- MYPES ELEGIBLES MYPES NO ELEGIBLES
ciones con sus proveedores de bienes y servicios,
entonces se puede concluir que el programa sí Aquellas que obtengan Aquellas que se encuentren
créditos para capital de tra- vinculadas a las ESF y a las
viene cumpliendo con sus objetivos, ya que las
bajo, según los parámetros Coopac otorgantes del cré-
cifras reportadas así lo demuestran. establecidos por la SBS para dito, así como aquellas com-
créditos a microempresas y prendidas en el ámbito de la
• Por otro lado, se debe tener presente que los prés-
pequeñas empresas. Ley N° 30737, y cualquier per-
tamos tienen un tope máximo de S/ 10 000 000,00 sona o ente jurídico sometido
(diez millones y 00/100 soles) por empresa, por lo que Aquellas que se encuentren a procesos por delitos de co-
clasificadas en el Sistema Fi- rrupción y conexos, o cuyos
tanto las medianas como grandes empresas que han nanciero, al 29 de febrero de representantes estén siendo
accedido al programa obteniendo dicho monto de 2020, en la Central de Riesgo investigados por dichos deli-
crédito ya no podrán participar de la segunda fase, de la SBS, en la categoría de tos; quedando exceptuados
permitiendo así que, con las modificaciones normativas “Normal” o “Con Problemas los créditos de las personas
Potenciales” (CPP). En caso de o entes jurídicos que hayan
especiales que hemos revisado, se logre incrementar no contar con clasificación a cumplido con el pago total
el acceso de las mypes. dicha fecha, no haber estado de la reparación civil a que
en una categoría diferente a hubiera lugar y tengan la
la categoría “Normal” durante
V. FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE los 12 meses previos al otor-
condición de habilitadas para
contratar con el Estado.
DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO) gamiento del préstamo. En
caso de que la mype se finan- Aquellas que cuenten con
A través del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, publi- cie a través de una Coopac y créditos garantizados en el
cado en El Peruano con fecha 30 de junio de 2020, se no cuente con información marco del programa Reac-
crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las Mype del Sec- en la Central de Riesgo de la tiva Perú, creado median-
tor Turismo (FAE-Turismo), con la finalidad de garanti- SBS, el criterio de elegibilidad te el Decreto Legislativo
podrá establecerse en el Re- N° 1455.
zar los créditos de capital de trabajo para las mypes glamento Operativo.
que realizan actividades de establecimientos de hos- Aquellas que cuenten con
pedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, Los mecanismos y/o medios créditos garantizados en el
de verificación de las mypes marco del FAE-Mype, creado
transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restau- que pertenecen al sector mediante Decreto de Urgen-
rantes, actividades de esparcimiento, organización de turismo se establecen en el cia Nº 029-2020.
congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y Reglamento Operativo.
Aquellas que se hayan aco-
producción y comercialización de artesanías. gido al Procedimiento Ace-
lerado de Refinanciación
Para financiar el logro de ese objetivo, la mencio- Concursal (PARC) creado me-
nada norma autorizó al MEF a transferir al Ministerio diante el Decreto Legislativo
de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la suma de N° 1511.
S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles) Aquellas que se encuentren
durante el ejercicio fiscal 2020. Dichos recursos son uti- inhabilitadas por el Tribunal
lizados para garantizar los créditos que otorgará Cofide de Contrataciones del Estado.
por el 100 % de la cartera honrada.
3. Plazo de los créditos garantizados y administra-
1. La garantía ción del FAE-Turismo

Cubre como máximo el monto equivalente a tres veces


El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las
el promedio mensual de deuda de capital de trabajo mypes del sector turismo es de hasta sesenta (60)
registrado por la mype, en el año 2019, en la empresa
del sistema financiero o Coopac que le otorga el crédito. meses, con un periodo de gracia de máximo dieciocho
(18) meses.
También se puede considerar
Para calcular el límite no
el monto equivalente a cuatro Respecto a la administración de los recursos del
se consideran los crédi-
tos de consumo ni hipo-
Características (4) meses el nivel de venta pro- Fondo, la norma ha dispuesto que el Mincetur cons-
tecarios para vivienda. medio del año 2019, según los
registros de la Sunat. tituya un patrimonio fideicometido, transfiriendo
dichos recursos a Cofide para su administración.
El límite de la garantía individual que otorga
Dicho contrato de fideicomiso debe ser suscrito en
el FAE-Turismo es para los créditos destinados un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados
únicamente a capital de trabajo de las mype.
desde la entrada en vigencia del Reglamento Opera-
tivo, el cual debe ser aprobado por resolución minis-
Esta garantía, otorgada a través de Cofide a las ESF y terial del MEF en un plazo no mayor de diez (10) días
Coopac, se aplica de acuerdo con los siguientes porcen- hábiles contados a partir de la entrada en vigencia
tajes de cobertura de la cartera por deudor: del Decreto de Urgencia Nº 076-2020.

68 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • pp. 64 - 68
a
INDICADORES
TRIBUTARIOS(*)

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2020


PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
TRIBUTARIO 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Enero 2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 21/02/2020 24/02/2020
Febrero 2020 (1) 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 20/03/2020 23/03/2020
Febrero 2020 (2) 13/03/2020 04/06/2020 05/06/2020 08/06/2020 09/06/2020 10/06/2020 11/06/2020
Febrero 2020 (5) 13/03/2020 02/07/2020 03/07/2020 06/07/2020 07/07/2020 08/07/2020 09/07/2020
Marzo 2020 (3) 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020 24/04/2020
Marzo 2020 (4) 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020
Marzo 2020 (6) 10/07/2020 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020
Abril 2020 (3) 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020 25/05/2020
Abril 2020 (4) 03/07/2020 06/07/2020 07/07/2020 08/07/2020 09/07/2020 10/07/2020 13/07/2020
Abril 2020 (6) 05/08/2020 06/08/2020 07/08/2020 10/08/2020 11/08/2020 12/08/2020 13/08/2020
Mayo 2020 (3) 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020
Mayo 2020 (4) 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020 22/07/2020
Mayo 2020 (6) 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020 24/08/2020
Junio 2020 (3) 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020 22/07/2020
Junio 2020 (4) 05/08/2020 06/08/2020 07/08/2020 10/08/2020 11/08/2020 12/08/2020 13/08/2020
Junio 2020 (6) 03/09/2020 04/09/2020 07/09/2020 08/09/2020 09/09/2020 10/09/2020 11/09/2020
Julio 2020 (3) 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020 24/08/2020
Julio 2020 (6) 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020 22/09/2020
Agosto 2020 (3) 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020 22/09/2020
Agosto 2020 (6) 05/10/2020 06/10/2020 07/10/2020 12/10/2020 13/10/2020 14/10/2020 15/10/2020
Setiembre 2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020 23/10/2020
Octubre 2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020 23/11/2020
Noviembre 2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020 23/12/2020
Diciembre 2020 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021 25/01/2021
Base legal: Anexo I Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 269-2019/SUNAT y modificatorias
(1) Para los deudores tributarios cuyos ingresos netos sean mayores a 2300 UIT, según cronograma original en el Anexo I de la R.S. N° 269-2019 /SUNAT.
(2) Para deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT y hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020 de acuerdo a la R.S.
N° 055-2020/SUNAT modificada por la R.S. N° 099-2020/SUNAT publicada el 30/05/2020.
(3) Para deudores tributarios cuyos ingresos netos sean mayores a 5000 UIT, según cronograma original en el Anexo I de la R.S. N° 269-2019/SUNAT.
(4) Para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5,000 UIT y hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020, de acuerdo a la R.S. N° 065-2020/SUNAT,
modificada por las R.S. N° 075-2020/SUNAT, publicada el 29/04/2020 y la R.S. N° 099-2020/SUNAT, publicada el 30/05/2020.
(5) Para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT y no hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020, de acuerdo a la R.S. N° 099-2020/SUNAT
publicada el 30/05/2020.
(6) .Para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5,000 UIT y no hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020, de acuerdo a la R.S. N° 099-2020/SUNAT,
publicada el 30/05/2020.

CRONOGRAMA TIPO A
FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica
ENERO A DICIEMBRE 2020

MES AL QUE FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Enero 2020 13/02/2020 14/02/2020 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 21/02/2020
Febrero 2020 (1) 12/03/2020 13/03/2020 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 20/03/2020
Febrero 2020 (2) 12/03/2020 13/03/2020 04/06/2020 05/06/2020 08/06/2020 09/06/2020 10/06/2020
Febrero 2020 (5) 12/03/2020 13/03/2020 02/07/2020 03/07/2020 06/07/2020 07/07/2020 08/07/2020
Marzo 2020 (3) 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020 22/04/2020 23/04/2020
Marzo 2020 (4) 11/06/2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020
Marzo 2020 (6) 09/07/2020 10/07/2020 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020
Abril 2020 (3) 14/05/2020 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 21/05/2020 22/05/2020
Abril 2020 (4) 02/07/2020 03/07/2020 06/07/2020 07/07/2020 08/07/2020 09/07/2020 10/07/2020
Abril 2020 (6) 04/08/2020 05/08/2020 06/08/2020 07/08/2020 10/08/2020 11/08/2020 12/08/2020
Mayo 2020 (3) 11/06/2020 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020
Mayo 2020 (4) 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020
Mayo 2020 (6) 13/08/2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020
Junio 2020 (3) 13/07/2020 14/07/2020 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 21/07/2020
Junio 2020 (4) 04/08/2020 05/08/2020 06/08/2020 07/08/2020 10/08/2020 11/08/2020 12/08/2020
Junio 2020 (6) 02/09/2020 03/09/2020 04/09/2020 07/09/2020 08/09/2020 09/09/2020 10/09/2020
Julio 2020 (3) 13/08/2020 14/08/2020 17/08/2020 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020
Julio 2020 (6) 11/09/2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020
Agosto 2020 (3) 11/09/2020 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 21/09/2020
Agosto 2020 (6) 02/10/2020 05/10/2020 06/10/2020 07/10/2020 12/10/2020 13/10/2020 14/10/2020
Setiembre 2020 14/10/2020 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 21/10/2020 22/10/2020
Octubre 2020 12/11/2020 13/11/2020 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020
Noviembre 2020 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 21/12/2020 22/12/2020
Diciembre 2020 14/01/2021 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021 21/01/2021 22/01/2021
Base legal: Anexo II de la R.S.N° 269-2019/SUNAT y modificatoria.
(1) Para los deudores tributarios cuyos ingresos netos sean mayores a 2,300 UIT, según cronograma original en el Anexo II de la R.S. N° 269-2019 /SUNAT.
(2) Para deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT y hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020 de acuerdo a la R.S. N° 055-2020/
SUNAT, modificada por la R.S. N° 099-2020/SUNAT, publicada el 30/05/2020.
(3) Para deudores tributarios cuyos ingresos netos sean mayores a 5,000 UIT, según cronograma original en el Anexo II de la R.S. N° 269-2019/SUNAT.
(4) Para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5,000 UIT y hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020, de acuerdo a la R.S. N° 065-2020/SUNAT
modificadas por las R.S. N° 075-2020/SUNAT publicada el 29/04/2020 y la R.S N° 099-2020/SUNAT publicada el 30/05/2020.
(5) Para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT y no hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020, de acuerdo a la R.S N° 099-2020/SUNAT,
publicada el 30/05/2020.
(6) Para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5,000 UIT y no hayan sido designados como principales contribuyentes al 31/05/2020, de acuerdo a la R.S. N° 099-2020/SUNAT,
publicada el 30/05/2020.

(*) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.
Nota: Los cronogramas de vencimientos también pueden ser consultados en: http://www.contadoresyempresas.com.pe/index.php?/cronograma

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • p. 69 69


INDICADORES
ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 1 al 13 de julio de 2020)


TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMN
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
TAMN 12,40 12,38 12,35 12,35 12,35 12,31 12,28 12,24 12,23 12,28 12,28 12,28 12,29
F. Acumulado * 5244,63146 5246,33208 5248,02938 5249,72722 5251,42561 5253,11935 5254,80975 5256,49550 5258,18047 5259,87250 5261,56507 5263,25819 5264,95317
F. Diario 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032 0,00032

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL


DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
TILMN (%) 1,41 1,34 1,33 1,33 1,33 1,32 1,32 1,32 1,32 1,31 1,31 1,31 1,31
F. Acumulado * 7,73849 7,73877 7,73906 7,73934 7,73962 7,73991 7,74019 7,74047 7,74075 7,74103 7,74131 7,74159 7,74187
F. Diario 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004 0,00004

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEX


DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
TAMEX 6,64 6,61 6,63 6,63 6,63 6,62 6,62 6,61 6,57 6,58 6,58 6,58 6,59
F. Acumulado * 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018 0,00018
F. Diario 24,15320 24,15749 24,16180 24,16611 24,17042 24,17472 24,17903 24,18333 24,18760 24,19188 24,19617 24,20045 24,20474

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA


DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
TILME 0,46 0,44 0,43 0,43 0,43 0,41 0,40 0,40 0,43 0,40 0,40 0,40 0,39
F. Acumulado * 2,09167 2,09169 2,09172 2,09174 2,09177 2,09179 2,09182 2,09184 2,09186 2,09189 2,09191 2,09193 2,09196
F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001
* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS, EUROS Y YENES JAPONESES
(Del 1 al 14 de julio de 2020) (Del 1 al 14 de julio de 2020)
LIBOR % - TASA ACTIVA DÓLAR BANCARIO DÓLAR BANCARIO EURO BANCARIO YEN JAPONÉS
PRIME
DÍAS DÍAS FECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADO FECHA DE CIERRE FECHA DE CIERRE
1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO RATE %
Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta
1 0,166 0,299 0,384 0,533 3,25
1 3,533 3,537 3,534 3,541 3,897 4,067 0,033 0,038
2 0,164 0,304 0,366 0,539 3,25 2 3,515 3,519 3,533 3,537 3,812 4,075 0,033 0,034
3 0,163 0,276 0,366 0,506 3,25 3 3,525 3,528 3,515 3,519 3,888 4,059 0,038
4 Sábado 4 Sábado 3,525 3,528
5 Domingo 3,525 3,528
5 Domingo
6 3,546 3,549 3,525 3,528 3,913 4,164 0,038
6 0,166 0,277 0,364 0,516 3,25 7 3,542 3,547 3,546 3,549 3,946 4,116 0,029
7 0,183 0,268 0,360 0,492 3,25 8 3,534 3,537 3,542 3,547 3,745 4,275 0,031 0,035
9 3,517 3,524 3,534 3,537 3,938 4,106
8 0,188 0,273 0,353 0,488 3,25
10 3,502 3,508 3,517 3,524 3,897 4,130 0,038
9 0,178 0,266 0,349 0,484 3,25 11 Sábado 3,502 3,508
10 0,175 0,268 0,345 0,480 3,25 12 Domingo 3,502 3,508
11 Sábado 13 3,495 3,500 3,502 3,508 3,886 4,140 0,029
14 3,499 3,504 3,495 3,500 3,892 4,045 0,033 0,038
12 Domingo
(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas.
13 0,175 0,275 0,339 0,481 3,25 Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994).

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL - PROMEDIO MENSUAL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC)


LIBOR % - TASA ACTIVA PRIME Variación porcentual Variación
MESES Meses Número índice
1 mes 3 meses 6 meses 1 año RATE % anual
Mensual Acumulada
2019 2020
ENERO 132,77 0,05 0,05 1,001
JUNIO 2,403 2,397 2,301 2,277 5,50
FEBRERO 132.96 0.14 0.20 1.002
JULIO 2,306 2,294 2,206 2,204 5,50
MARZO 133.82 0.65 0.84 1.008
AGOSTO 2,178 2,166 2,058 1,997 5,25 ABRIL 133,96 0,10 0,95 1,010
SETIEMBRE 2,043 2,125 2,049 2,004 5,15 MAYO 134,23 0,20 1,15 1,012
JUNIO 133,87 -0,27 0,89 1,009
OCTUBRE 1,878 1,977 1,957 1,951 4,99

NOVIEMBRE 1,735 1,905 1,914 1,956 4,75


ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR
DICIEMBRE 1,749 1,908 1,901 1,964 4,75 A NIVEL NACIONAL (IPM)
Variación porcentual Variación
2020 Meses Número índice
Mensual Acumulada anual
ENERO 1,671 1,820 1,839 1,917 4,75
2020
FEBRERO 1,637 1,679 1,679 1,737 4,75
ENERO 108,359098 -0,35 -0,35 0,997
MARZO 0.917 1.102 0.964 0.922 3.73 FEBRERO 108,211353 -0,14 -0,49 0,995
ABRIL 0,684 1,092 1,068 0,987 3,25 MARZO 108,515766 0,28 -0,21 0,998
ABRIL 108,271432 -0,23 -0,44 0,996
MAYO 0,195 0,404 0,627 0,743 3,25
MAYO 108,140915 -0,12 -0,56 0,994
JUNIO 0,183 1,696 0,426 0,596 3,25
JUNIO 107,974709 -0,15 -0,71 0,993

(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

70 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • p. 70


a
INDICADORES
LABORALES(1)

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2020
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA AFP AFP
JUL.
2020 TASA TASA Efectivo o che-
F.DIARIO F.ACUM.* F.DIARIO F.ACUM.* PERIODO Cheque de otro SENATI CONAFOVICER
ANUAL ANUAL que del mismo
1 1,41 0,00004 1,97161 0,46 0,00001 0,71518 banco
banco
2 1,34 0,00004 1,97165 0,44 0,00001 0,71519 Dic.19 06/01/2020 08/01/2020 17/01/2020 15/01/2020
3 1,33 0,00004 1,97168 0,43 0,00001 0,71520
Ene.20 05/02/2020 07/02/2020 18/02/2020 17/02/2020
4 1,33 0,00004 1,97172 0,43 0,00001 0,71521
5 1,33 0,00004 1,97176 0,43 0,00001 0,71523 Feb.20 04/03/2020 06/03/2020 17/03/2020 16/03/2020
6 1,32 0,00004 1,97179 0,41 0,00001 0,71524 Mar.20 03/04/2020 07/04/2020 20/04/2020 15/04/2020
7 1,32 0,00004 1,97183 0,40 0,00001 0,71525
Abr.20 06/05/2020 08/05/2020 19/05/2020 15/05/2020
8 1,32 0,00004 1,97187 0,40 0,00001 0,71526
9 1,32 0,00004 1,97190 0,43 0,00001 0,71527 May.20 03/06/2020 05/06/2020 16/06/2020 15/06/2020
10 1,31 0,00004 1,97194 0,40 0,00001 0,71528 Jun.20 03/07/2020 07/07/2020 16/07/2020 15/07/2020
11 1,31 0,00004 1,97197 0,40 0,00001 0,71529 Jul.20 05/08/2020 07/082020 18/08/2020 17/08/2020
12 1,31 0,00004 1,97201 0,40 0,00001 0,71530
13 1,31 0,00004 1,97205 0,39 0,00001 0,71532 Ago.20 03/09/2020 07/09/2020 16/09/2020 15/09/2020
14 1,30 0,00004 1,97208 0,39 0,00001 0,71533 Set.20 05/10/2020 07/10/2020 19/10/2020 15/10/2020
(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Oct.20 04/11/2020 06/11/2020 17/11/2020 16/11/2020
Fuente SBS.
Nov.20 03/12/2020 07/12/2020 17/12/2020 15/12/2020
Dic.20 06/01/2021 08/01/2021 19/01/2021 15/01/2021

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
UIT = S/ 4,300 JUNIO

CÓDIGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE EL PROFU-


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CONCEPTO HÁBITAT INTEGRA PRIMA
TURO
CÓDIGOS
BANCO IMPORTE Comisión sobre flujo
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UIT (%)(1) 1.47 % 1.55 % 1.69 % 1.60 %
DE LA (S/) (% remuneración)
NACIÓN
Inscripción en el Registro Nacional de Agencias – Priva- Comisión mixta
5126 1.0988 47.25
das de Empleo
Aprobación, Prórroga o Modificación de Contrato de Trabajo de Personal Extran- - Sobre flujo
0.38 % 0.00 % 0.67 % 0.18 %
jero (% remuneración)
Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-
5533 0.5119 22.01 - Sobre saldo (anual) 1.25 % 0.82 % 1.20 % 1.25 %
jero
Aprobación de Prórroga o Modificación del Contrato de
0.5143 22.11 Prima de seguro 1.35 %
Trabajo de Personal Extranjero
6076 Dictamen Económico Laboral / Observación 4.2262 181.73
Fondo de pensiones 10.00 %
Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo por Cau-
sas Objetivas 25.44 Tope de seguro 9,788.95
6114 a) Caso fortuito o fuerza mayor Por
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o 0.5917 cada Gastos de sepelio 4,438.98
análogos trabaja-
Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o dor
6130
fuerza mayor
PAGO DE ESSALUD, SCTR, SNP Y RENTA DE QUINTA
6149 Suspensión Procedimiento Ejecución Coactiva 0.8714 37.47
CATEGORÍA DEL MES DE JUNIO(*)
6254 Fraccionamiento y/o Aplazamiento deuda 0.8452 36.34
Intermediación Laboral Último dígito de RUC Fecha
Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otro
establecimiento de las entidades que desarrollan activi- 1.1750 50.53 Dígito 0 03 de setiembre
6408 dades de Intermediación Laboral.
Dígito 1 04 de setiembre
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Empresas y Entidades que realizan actividades de Inter- 1.2500 53.75
mediación Laboral Dígitos 2 y 3 07 de setiembre

Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entida-


1.7321 74.50 Dígitos 4 y 5 08 de setiembre
des que realizan actividades de Intermediación Laboral

(1) UIT del ejercicio en curso.


Dígitos 6 y 7 09 de setiembre
Notas:
- Información obtenida del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/313624/TUPA_317-2018- Dígitos 8 y 9 10 de setiembre
TR_Portal.pdf
- Por efecto de la tercera y quinta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1246, se elimina
la obligación de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades formativas (*) Vencimientos modificados por la Resolución de Superintendencia
laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dejándose así sin efecto los siguientes procedimientos conteni-
dos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 38, 108, 109, 110, 111, 112 y 113. Nº 099-2020/SUNAT.

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1a quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • p. 71 71


Apéndice LEGAL

Normas tributarias y · Decreto Supremo N° 016-2020-TR (02/07/2020)


Modifican normativa sobre Certificado Único Laboral
relacionadas para Jóvenes
La presente norma está vigente desde el 03/07/2020.
· Resolución SBS N° 1747-2020 (02/07/2020)
Nueva ampliación de plazos para que instituciones del · Resolución Ministerial Nº 115-2020-MINCETUR
sistema financiero puedan protestar títulos valores (03/07/2020)
La presente norma está vigente desde el 03/07/2020. Protocolo sanitario sectorial para albergues
La presente norma está vigente desde el 04/07/2020.
· Informe N° 034-2020-SUNAT/7T0000
Se absuelve consulta institucional sobre devengado de
gasto por bono de productividad entregado a trabajadores
· Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINCETUR
(03/07/2020)
Publicado en la web de la Sunat el 02/07/2020. Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el
guiado turístico
· Resolución Ministerial N° 188-2020-EF/15 (05/07/2020)
La presente norma está vigente desde el 04/07/2020.
Fijan índices de corrección monetaria a efectos de
determinar el costo computable de los inmuebles ena-
jenados por personas naturales
· Ordenanza Nº 2260 (07/07/2020)
Obligaciones para las actividades económicas realizadas en
La presente norma está vigente desde el 06/07/2020. Lima Metropolitana durante la emergencia sanitaria
· Decreto de Urgencia Nº 082-2020 (09/07/2020) La presente norma está vigente desde el 08/07/2020.
Crean el programa de garantía del Gobierno nacional
para el financiamiento agrario empresarial (FAE-AGRO) y · Resolución Ministerial Nº 126-2020-TR (09/07/2020)
modifican FAE-TURISMO Modificación del plazo máximo de duración de suspen-
sión perfecta de labores
La presente norma está vigente desde el 10/07/2020.
La presente norma está vigente desde el 10/07/2020.
· Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000
Se absuelve consulta institucional sobre establecimien- · Resolución de Superintendencia Nº 103-2020-
tos permanentes SUNAFIL (11/07/2020)
Publicado en la web de la Sunat el 09/07/2020. Versión 2 del protocolo sobre el ejercicio de la inspec-
ción del trabajo en la declaratoria de emergencia sani-
· Resolución Ministerial Nº 199-2020-EF/15 (11/07/2020) taria y nacional
Nueva modificación del Reglamento Operativo del Pro- La presente norma está vigente desde el 12/07/2020.
grama Reactiva Perú
La presente norma está vigente desde el 12/07/2020. · Decreto Supremo N° 125-2020-PCM (11/07/2020)
Modificación de días laborables
La presente norma está vigente desde el 12/07/2020.
Normas laborales y
previsionales · Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE
(13/07/2020)
· Decreto Supremo N° 117-2020-PCM (30/06/2020) Aprueban reanudación de actividades de restaurantes
Aprueban la fase 3 de la reanudación de actividades y servicios afines en la modalidad de atención en salón
La presente norma está vigente desde el 01/07/2020. La presente norma está vigente desde el 14/07/2020.

· Resolución de Superintendencia N° 098-2020- · Resolución Ministerial Nº 0389-2020-MTC/01


SUNAFIL (02/07/2020) (15/07/2020)
Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de actua- Modifican Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la
ciones inspectivas en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San prevención del COVID-19, para los servicios de teleco-
Martín, Madre de Dios y Áncash municaciones”, aprobado por R.M. N° 258-2020-MTC/01
La presente norma está vigente desde el 03/07/2020. La presente norma está vigente desde el 16/07/2020.

72 CONTADORES & EMPRESAS / N° 377 • 1 quincena - Julio 2020 • ISSN 18135080 • p. 72


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RESPUESTAS
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Data Contable Tributaria informes emitidos
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