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C&E - 1era Quincena Septiembre - 2021

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DIRECTORA

Modificaciones a las NIIF que entran


Mg. Rosa Ortega Salavarría
COMITÉ CONSULTIVO
en vigencia a partir del ejercicio 2022
Dr. Walker Villanueva Gutiérrez
Dr. Sandro Fuentes Acurio
Dr. Miguel Mur Valdivia El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en
Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio
Dr. David Bravo Sheen inglés) ha modificado las Normas Contables Internacionales de Información
Dr. Javier Dolorier Torres Financiera (NIIF), realizando cambios específicos a la normativa contable, como
Dra. Karina Arbulú Bernal
Dr. José Gálvez Rosasco
parte del proceso de mejoras anuales a las NIIF, los mismos que entran en vigen-
COORDINADORES
cia a partir del 1 de enero de 2022. En el Perú, han sido oficializados por el Con-
CPCC. Martha Cecilia Abanto Bromley sejo Normativo de Contabilidad1 con la finalidad de que el marco normativo
Dr. Joaquín Chávez Hurtado contable en el país se encuentre actualizado con la normativa internacional.
ASESORÍA TRIBUTARIA
Dr. Joaquín Chávez Hurtado Resulta, por tanto, muy relevante que los profesionales contables y los respon-
Mg. Norma Alejandra Baldeón Güere
Dr. Jaime Morales Mejía
sables de la información financiera evalúen el impacto de las modificaciones
CPC. Marco Herrada Córdova NIIF, las que podrían implicar adecuaciones o cambios en las políticas conta-
CPC Julio Villanueva Trauco bles de las empresas, así como en el reconocimiento, medición, presentación
Dr. Héctor Eduardo Véliz Lázaro
Ing. José Luis Sánchez Arias y revelación de los rubros involucrados, según corresponda.
ASESORÍA CONTABLE En consideración a lo expuesto, a continuación, presentamos una síntesis de
CPCC. Martha Cecilia Abanto Bromley
CPCC. Jorge Castillo Chihuán las modificaciones a las NIIF que se aplicarán a partir del 1 enero de 2022:
CP. Fredy Torres Centeno
CPC Jefferson Valdivia Asenjo
Modificación o mejoras NIC/NIIF modificada
ASESORÍA EMPRESARIAL
Dr. Manuel Muro Rojo Clasificación de pasivos como corrientes o
NIC 1 Presentación de estados financieros.
Dr. Manuel Torres Carrasco no corrientes.
Dr. Juan Carlos Esquivel Oviedo
Mg. Héctor Gómez Bermeo
Tratamiento de los ingresos por ventas de los
Dra. Rossana Gusukuma Otsuka productos obtenidos antes del uso previsto NIC 16 Propiedades, planta y equipo.
del activo, durante la etapa de comprobación.
ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL
Dr. Jorge Castillo Guzmán Contratos onerosos - Costo del cumplimiento NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y ac-
Manolo Narciso Tarazona Pinedo de un contrato. tivos contingentes.
Dra. Ruth Lara Arnao
Analí Morillo Villavicencio NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas
Dra. Pammela Alegria Vivanco Internacionales de Información Financiera.
Nataly Polanco Monteza Mejoras anuales1 a las normas NIIF, 2018-2020.
Dr. Alejandro Navarrete Maldonado NIIF 9 Instrumentos financieros2.
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN NIC 41 Agricultura3.
Wilfredo Gallardo Calle
Martha Hidalgo Rivero Referencia al Marco Conceptual. NIIF 3 Combinaciones de negocios.
CORRECCIÓN 1 Constituye un mecanismo para tratar de forma eficiente la recopilación de modificaciones menores a las NIIF.
Ricardo Mayta Pinedo
2 Comisiones incluidas en la prueba del “10 por cien” para la baja en cuentas de pasivos financieros.
GERENTE GENERAL
3 Los impuestos en las mediciones del valor razonable.
Boritz Boluarte Gómez
DIRECTOR LEGAL
Manuel Muro Rojo Es pertinente señalar que los principales alcances, impactos y consideraciones
prácticas de dichas modificaciones, son tratadas en la sección contable de la
DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING
César Zenitagoya Suárez revista Contadores & Empresas. Así, en la presente edición, se aborda el cambio
en la determinación del costo de los bienes pertenecientes a la Propiedad,
planta y equipo, específicamente, en razón a los ingresos generados por la
venta de los productos obtenidos antes del uso previsto.
CONTADORES & EMPRESAS AÑO 16 / N° 405
PRIMERA QUINCENA SETIEMBRE 2021
3800 EJEMPLARES / Primer número, 2004

© GACETA JURÍDICA S.A. Mg. Rosa Ortega Salavarría y CPCC Martha Abanto Bromley.
Av. Angamos Oeste Nº 526, Urb. Miraflores
Miraflores, Lima  Perú
Central telefónica de consultas (01) 710-5800
www.contadoresyempresas.com.pe
ventas@contadoresyempresas.com.pe
consultas@contadoresyempresas.com.pe

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL


DEL PERÚ: 200610480 / ISSN: 18135080
REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL: 31501222100469

Impreso en: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.


San Alberto Nº 201, Surquillo  Lima  Perú
Setiembre 2021 / Publicado: setiembre 2021
Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente
1 https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=101884&lang=es-
con las opiniones vertidas por los autores en los artículos
publicados en esta edición.
ES&view=article&id=2752
Índice general

01 CONTADORES & EMPRESAS PRÁCTICUM CONTABLE


46 Anticipos en moneda extranjera
INFORME ESPECIAL TRIBUTARIO
3 Supuestos gravados como distribución de dividendos en la
reducción de capital: análisis práctico ENFOQUE FINANCIERO
53 Ratios de liquidez
ACTUALIZACIÓN LEGAL
07 Decreto Supremo Nº 225-2021-EF: implementan modi®cacio-
nes para la devolución por pagos indebidos o en exceso

07 Otras normas relevantes

04 ASESORÍA LABORAL
INFORME LABORAL

02 ASESORÍA TRIBUTARIA 55 Ergonomía laboral aplicable al teletrabajo y trabajo remoto

INFORME TRIBUTARIO
INFORME LABORAL
08 Todo lo que necesita saber para impugnar una orden de pago
en tiempos de pandemia 59 ¿Los trabajadores del grupo de riesgo pueden realizar labores
presenciales?
15 Precisiones sobre el suministro de información ®nanciera:
a propósito del Informe N° 000074-2021-SUNAT

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PRÁCTICUM TRIBUTARIO
64 Todo lo que debes saber sobre las vacaciones
19 Deducción adicional de los gastos en investigación cientí®ca, 20 preguntas claves sobre el descanso vacacional
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
24 Modi®cación a la normativa electrónica sobre la emisión de
factura, recibo por honorarios y nota de crédito electrónica
R.S. N° 193-2020/SUNAT
05 ASESORÍA LEGAL CORPORATIVA
INFORME LEGAL CORPORATIVO

CRITERIO JURISPRUDENCIAL 66 Incidencias del aumento y reducción del capital social en las
empresas
28 ¿Se encuentran gravados con el IGV los acuerdos de no
competencia? A propósito de la RTF N° 01020-8-2020

CONSULTORIO TRIBUTARIO
33 Rentas de capital consideradas de fuente extranjera en el caso
de personas naturales domiciliadas 06 INDICADORES
INDICADORES TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
70 Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2021
36 Libros y registros contables con incidencia tributaria:
principales obligaciones a cumplir en caso de extravío o robo

INDICADORES ECONÓMICOFINANCIEROS

71 Tasas de interés en moneda nacional y extranjera

03 ASESORÍA CONTABLE
INFORME CONTABLE INDICADORES LABORALES
39 Contabilización de los ingresos generados antes del uso
previsto de un activo 72 Calendario de obligaciones laborales - 2021
C&E Contadores & Empresas
INFORME ESPECIAL

Supuestos gravados como distribución


de dividendos en la reducción
de capital: análisis práctico
El poder distribuir y percibir las ganancias que genera una sociedad mercantil es uno
nemuseR

de los derechos que tienen los socios o accionistas, lo que se regula de acuerdo a las
normas especiales, como la Ley General de Sociedades. No obstante, se presentan casos
donde, sin elegir realizar dicha distribución, para nes tributarios, se presume que ello ha
ocurrido y tiene como consecuencia que se aplique el gravamen que corresponde a una
distribución de dividendos o utilidades. En el presente informe realizaremos un análisis
práctico en el caso de la reducción de capital social de empresa.

Joaquín CHÁVEZ HURTADO


Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de la maestría en Tributación y Política Fiscal en la Escuela de posgrado de la Universidad
de Lima. Graduado del programa de especialización avanzada en tributación en la Universidad de Lima. Coordinador del área de Asesoría Tributaria de la
revista Contadores & Empresas.

PALABRAS CLAVES: Dividendos / Reducción de capital / Impuesto a la se consideran como dividendos presuntos para efectos
Renta / Capitalización / Operaciones societarias / LGS. del Impuesto a la Renta, y por lo tanto, gravados.

I. ASPECTO GENERALES
INTRODUCCIÓN
1. Capital social
El Impuesto a la Renta grava la manifestación de capacidad
contributiva recaída en la ganancia o utilidad que genera Para definir al “capital social” debemos recurrir a la doc-
determinada actividad. No es excepción la ganancia gene- trina especializada en materia societaria y mercantil. En
rada por los rendimientos que las empresas entregan a tal sentido, recogiendo lo contemplado por Elías Laroza3,
sus socios (en calidad de dividendos, utilidades, etc.). Sin tenemos que capital social se entiende como “una cifra
embargo, existen algunos supuestos que, sin significar una del pasivo de la sociedad que indica, simplemente, una
distribución propia de dividendos o utilidades, también son deuda de la sociedad frente a sus socios” o “una suma o
incididos por la norma, como puede ser los créditos en favor cifra que los socios entregaron en pago de sus acciones
de los accionistas1, o incluso, cuando se beneficia indirecta- y que la sociedad les debe”.
mente con entregas cuyo destino no se puede identificar2.
En general, el capital social de una empresa está com-
En el presente informe abordaremos los supuestos donde puesto por los aportes que hacen los socios a la sociedad
se beneficia a los accionistas vía una reducción de capital que integran, para que esta pueda realizar su objeto social,
con devolución o reembolso de aportaciones, pero que objeto para el cual se constituyó y lo que, finalmente, le

1 Para mayor detalle sobre el tema, se puede revisar el informe ªPréstamos a accionistas: ¿En qué casos se presumen dividendos?”, publicado en
Contadores & Empresas N° 393, correspondiente a la 1a quincena de marzo de 2021.
2 Para mayor detalle sobre el tema, se puede revisar el informe ªDividendos presuntos por disposición indirecta de renta: casuística sobre su aplicación”,
publicado en Contadores & Empresas N° 387, correspondiente a la 1a quincena de diciembre de 2020.
3 Elías Laroza, Enrique. Derecho Societario Peruano. Editorial Normas Legales. Trujillo, 2001, p. 415.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 3 - 6 3
Contadores & Empresas

permitirá generar utilidades que puedan ser distribuidas. El de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no
capital se divide en títulos representativos (“acciones”) que sea inferior al capital pagado.
simbolizan dicho valor, del cual son titulares los socios o
accionistas (la titularidad de las acciones conlleva determi- 4. Sujetos del impuesto y tasa de dividendos
nados derechos, como redituar dividendos, y obligaciones). En el inciso i) del artículo 24 y el artículo 24-A de la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR), se señala que los dividen-
2. El aumento y disminución del capital social dos se encuentran gravados como rentas de la segunda
categoría, con una tasa del 5 %7. Sin embargo, este grava-
Ocurre también que, por diversas razones, los miembros que
men solo es aplicable cuando nos encontramos frente a
conforman una sociedad mercantil (sociedad anónima por
una persona natural domiciliada, o personas (naturales o
excelencia) deciden aumentar el capital social, cuando es
jurídicas) no domiciliada8, más no aplica cuando se trata
insuficiente para realizar sus fines, y no desean optar por un
de una persona jurídica domiciliada en el país9.
financiamiento externo (por ejemplo: un préstamo); o sim-
plemente disminuirlo, como podría ocurrir cuando, volun- El impuesto se debe retener en la fuente, y se debe abo-
tariamente, desean limitar su tamaño u segmentarlo (por nar en el mes en que se realiza la adopción del acuerdo
ejemplo: vía una escisión), o de manera obligatoria, si se pre- de distribución, o se ponga a disposición del accionista lo
senta una causal establecida en la Ley General de Socieda- que ocurra primero10. En el caso de reducción de capital,
des o LGS (por ejemplo: pérdidas acumuladas4). A continua- se considerará fecha del acuerdo de distribución a la de la
ción, un alcance general de lo que involucra cada escenario: ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se enten-
derá producida con el otorgamiento de la escritura pública
Aumento de capital5 Reducción de capital6 de reducción de capital o cuando se ponga a disposición
- Los socios aportan bienes, dinero o - Se disminuye la cifra del capital del socio, asociado, titular o persona que la integra, según
derechos a la sociedad, para incre- social de la empresa, según lo sea el caso, en efectivo o especie, lo que ocurra primero11.
mentar la cifra de capital inicial. regulado en la norma.
- La sociedad puede: i) emitir y entre- - Conlleva la amortización de ac-
gar nuevas acciones a los socios (en ciones emitidas o la disminución
función al aporte), o ii) aumentar el del valor nominal. II. ANÁLISIS TRIBUTARIO
valor de las acciones existentes. - Se puede realizar (modalidades),
- Se puede realizar (modalidades) vía: vía entrega a los titulares del valor
En el presente acápite, desarrollaremos dos de los supues-
nuevos aportes, capitalización de nominal amortizado, entrega de tos que se consideran supuestos gravados como distri-
créditos, capitalización de utilidades, su participación en el patrimonio bución de dividendos: cuando ocurre una reducción de
demás previsto por ley. neto, condonación de dividendos
pasivos, entre otras.
capital.
- Se realiza por acuerdo de la junta gene-
ral de accionistas, consta en escritura - Se acuerda por junta general,
pública y se inscribe en el Registro. consta en escritura pública y se 1. Dividendo presunto a causa de una reducción de
inscribe en el Registro.
capital
De acuerdo a lo señalado en el inciso i) del artículo 24 de
3. ¿Qué se entiende por distribución de utilidades?
la LIR, se consideran como rentas de la segunda catego-
La distribución de utilidades se puede entender como el ría, los dividendos y cualquier otra forma de distribución
reparto del excedente o ganancias obtenidas por la socie- de utilidades12.
dad producto de sus actividades, y que se realiza en favor
de los accionistas en función al porcentaje de su partici- Por su parte, en el artículo 24-A, se han incluido supues-
pación en la sociedad. tos que, de configurarse, se entienden como dividendos
o cualquier otra forma de distribución de utilidades (solo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la LGS, “la dis- para fines del Impuesto a la Renta) :
tribución de utilidades solo puede hacerse en mérito de los
estados financieros preparados al cierre de un período deter-
“Artículo 24-A.- Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y
minado o la fecha de corte en circunstancias especiales que cualquier otra forma de distribución de utilidades:
acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden (¼)
exceder del monto de las utilidades que se obtengan (¼)”. c) La reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes
de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre dis-
Por su parte, en el artículo 230, se contemplan algunas posición que:
disposiciones respecto de la distribución de dividendos, 1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reducción de
capital se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley
como por ejemplo que: solo pueden ser pagados divi- General de Sociedades.
dendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas

4 Artículo 220 de la Ley General de Sociedades.


5 Regulado en el artículo 201 y siguientes de la Ley General de Sociedades.
6 Regulado en el artículo 215 y siguientes de la Ley General de Sociedades.
7 Conforme lo establecido en el artículo 52-A de la LIR.
8 Según el artículo 7 de la LIR, se entiende por persona jurídica domiciliada a las constituidas en el país.
9 Artículos 24-B y 73-A de la LIR.
10 Artículo 89 del reglamento de la LIR.
11 Artículo 90 del reglamento de la LIR.
12 Con excepción de las sumas a que caliquen como distribución indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario a que se reere el
inciso g) del Artículo 24-A de la LIR.

4 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 3 - 6
a
INFORME ESPECIAL

2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después Acciones


Nuevas Total
de la reducción de capital dichas utilidades, excedentes de revaluación, Accionistas antes de Porcentaje
acciones acciones
ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran: aumento
(...)”. SOCIO 1 25,000 50,000 75,000 50 %
SOCIO 2 25,000 50,000 75,000 50 %
Es importante tener en cuenta que la referida disposi- TOTAL 50,000 100,000 150,000 100 %
ción se incorporó en la normativa13 como una medida
antielusiva que pretende detener los comportamientos Posteriormente, mediante otro acuerdo, se ha conve-
de algunos contribuyentes para repartir utilidades, indi- nido reducir el capital en S/ 120,000, devolviéndose
rectamente, sin que se grave con el Impuesto a la Renta al socio 1: S/ 60,000 y al socio 2: S/ 60,000.
a los dividendos, pues buscaban que la distribución se
camufle con la devolución de aportes (lo cual en puridad Nos piden determinar el tratamiento tributario para
no se encuentra gravada). efectos del Impuesto a la Renta.

1.1. Análisis del numeral 1 Solución:


En el numeral 1 del inciso c) del artículo 24-A de la LIR14, La entrega de dinero ascendente a S/ 120,000, por parte de la
se presume que se considerará como un dividendo (y por sociedad X, como consecuencia de una reducción de capi-
lo tanto gravado como tal), la reducción de capital que tal, implicaría el reconocimiento ±para efectos tributarios± de
implique el reembolso hasta por el importe de las utilida una distribución de dividendos gravada con el Impuesto a
des, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, la Renta hasta por el importe de las utilidades que hubieran
primas y/o reservas de libre disposición, que: sido capitalizadas con anterioridad, como se puede observar:

1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reducción de capital Resultados acumulados capitalizados 100,000
se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Capital inicial 50,000
Sociedades. Aumento de capital 150,000

De lo anterior, tenemos que si los accionistas de una Reducción de capital: 120,000


sociedad acuerdan capitalizar la cuenta de utilidades,
excedentes de revaluación, reservas de libre disposición Considerando lo anterior, los dividendos se gravarían
(entre otros), y posteriormente deciden reducir el capital según lo siguiente:
en el importe capitalizado, lo que conlleva la “devolución Importe máximo considerado como dividendo (resultados acu-
S/ 100,000
de aportes”, se presumirá que lo que retorna a los accio- mulados capitalizados)
nistas es dividendo, y como tal, deberá gravarse (según Importe entregado al accionista S/ 120,000
sea el caso). Importe considerado dividendo gravado S/ 100,000
Importe considerado reembolso de capital (no gravado) S/ 20,000
Tasa aplicable por utilidades generadas en el ejercicio 2018 y 2019 5%

 CASO PRÁCTICO Impuesto sujeto a retención: 100,000 x 5 % S/ 5,000

Tener presente que se presumirá, sin admitir prueba en


contrario, que la distribución de dividendos o de cualquier
otra forma de distribución de utilidades que se efectúe
Reducción de capital con capitalización previa corresponderá a los resultados más antiguos15 16.
y emisión de nuevas acciones
Finalmente, la obligación de retener el Impuesto a la Renta
Los dos socios (personas naturales) de la sociedad a los dividendos, ascendente a S/ 5000 (S/ 2500, por cada
X, con un capital social de S/ 50,000 (50 % cada uno, socio), nacerá en la oportunidad en que se otorgue la
repartido en 50,000 acciones de S/ 1 cada una), me- escritura pública de reducción de capital o se pongan
diante una junta general de accionistas, acordaron a disposición del accionista los dividendos (“devolución
capitalizar toda la cuenta “resultados acumulados” de aportes”), lo que ocurra primero17. El pago al fisco se
(utilidades generadas entre el 2018 y 2019) por el debe hacer en el periodo que corresponda, utilizando el
monto de S/ 100,000 (en proporciones iguales) ge- formulario virtual N° 617 Otras retenciones.
nerándose con ello un aumento en el capital social a
S/ 150,000. 1.2. Análisis del numeral 2

Producto de esta capitalización, la sociedad X pro- Considerando lo dispuesto en el numeral 2 del inciso
cederá a emitir 100,000 nuevas acciones (S/ 1 cada c) del artículo 24-A18, se gravará como un dividendo
una), quedando el capital social conformado de la cuando se lleve a cabo una reducción de capital, hasta por
siguiente manera: el importe de las utilidades, excedentes de revaluación,

13 El inciso c) antes de la modicación por el D. Leg. N° 1112, observaba una medida similar.
14 Inciso modicado por el Decreto Legislativo N° 1112, vigente desde el 1/1/2013.
15 De acuerdo con lo señalado en la cuarta disposición complementaria nal del Decreto Legislativo N° 1261.
16 Por ejemplo, si las utilidades capitalizadas corresponden a los ejercicios 2015 y 2016, se debe aplicar la tasa del 6.8 % por concepto del Impuesto a la
Renta a los dividendos.
17 Según lo tipicado en los artículos 89 y 90 del reglamento de la LIR.
18 Inciso modicado por el Decreto Legislativo N° 1112, vigente desde el 1/1/2013.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 3 - 6 5
Contadores & Empresas

ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre dis- Solución:


posición, que: En aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del inciso
c) del artículo 24-A de la LIR, se presume que existe una
2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después distribución de dividendos cuando se realice una reduc-
de la reducción de capital dichas utilidades, excedentes de revaluación,
ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran: ción de capital social hasta por el importe de las utilida-
i) Distribuidas. Tal distribución no será considerada como dividendo u otra des (excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión,
forma de distribución de utilidades. primas y/o reservas de libre disposición) que existan al
ii) Capitalizadas. La posterior reducción que corresponda al importe de la momento de la misma.
referida capitalización no será considerada como dividendo u otra forma
de distribución de utilidades”.
Por su parte, se debe observar que la presunción indi-
Del extracto de la norma citada y de lo que se puede des- cada aplicaría únicamente en la medida que el beneficia-
prender de la exposición de motivos del D. Leg. N° 111219, rio (accionistas) sea sujeto del impuesto (como lo son las
tenemos que dicha disposición se incorporó para evitar la personas naturales y sujetos no domiciliados21).
elusión del numeral 1 del inciso c), pues para ello, lo que
En ese sentido, en la sociedad Z tendríamos:
solía hacerse primero es reducir el capital social por un
importe X (lo cual no se encontraba gravado, al ser una Capital social inicial 200,000
devolución de aportes), y, posteriormente, capitalizar las Resultados acumulados 1'000,000
utilidades (y similares), hasta por dicho importe X, y, de esa Reserva de libre disposición 70,000
manera, reestablecer el capital social a su estado original.
Reducción de capital: 100,000
Con la modificación del inciso c), adicionalmente, se ha
previsto un “efecto neutro” si posteriormente de la reduc- Considerando lo anterior, los dividendos se gravarían
ción de capital (gravadas como dividendos hasta por el según lo siguiente:
importe de las utilidades obtenidas), dichas utilidades:
Importe máximo considerado como dividendo (resultados
S/ 1'070,000
acumulados + reserva de libre disposición)
(i) Se distribuyen No se encontrarán gravadas.
Importe entregado al accionista 1 (persona natural) S/ 50,000
(ii) Se capitalizan y se No se encontrará gravadas hasta el importe Importe entregado al accionista 2 (persona jurídica dom.) S/ 50,000
reduce el capital de la referida capitalización. Importe considerado dividendo gravado (solo accionista 1) * S/ 50,000
Tasa aplicable por dividendos 5%
Asimismo, resulta oportuno el criterio vertido en el Informe
Impuesto sujeto a retención: 50,000 x 5 % S/ 2,500
N° 013-2005-SUNAT/2B0000, el cual señala que la aplica-
ción de la presunción de dividendos aplica ya sea que la (*) Las entregas al accionista 2 no se encuentran gravados al ser una persona jurídica domici-
liadas (artículo 24-B).
reducción de capital se hubiera dado de manera volun-
taria u obligatoria20. Posteriormente, se acuerda la distribución de S/ 500,000
de la cuenta de los resultados acumulados:

 CASO PRÁCTICO Importe máximo considerado como dividendo (resultados


acumulados + reserva de libre disposición)
S/ 1'070,000

Importe entregado al accionista 1 S/ 250,000


Importe entregado al accionista 2 (*) S/ 250,000
Reducción de capital con reembolso cuando Importe considerado dividendo gravado (solo accionista 1)
S/ 200,000
250,000 ± 50,000 (**)
existen utilidades acumuladas Tasa aplicable por dividendos 5%
Los dos accionistas (una persona natural y una persona Impuesto sujeto a retención: 200,000 x 5 % S/ 10,000
jurídica domiciliada) de la sociedad Z (participación igua- (*) Las entregas al accionista 2 no se encuentran gravadas al ser una persona jurídica domiciliadas
litaria 50 % cada socio), con un capital social de 200,000 (artículo 24-B).

(distribuido en 20,000 acciones de 10 soles cada una) (**) Los 50,000 ya fueron gravados con la reducción de capital, en tal sentido, en esta distribución
de utilidades ya no se gravan como dividendos (numeral 2 del inciso c) del artículo 24-A).
mantiene en la cuenta de resultados acumulados la suma
de S/ 1'000,000 y reservas de libre disposición, S/ 70,000. En conclusión, el Impuesto a la Renta a los dividendos debe
recaer tanto en los S/ 50,000 (gravados con la reducción
En una junta de accionistas, se decidió la reducción de capital, en un primer momento), y los S/ 200,000 (grava-
del capital social de la empresa en S/ 100,000, con dos con la distribución de resultados acumulados), siendo
devolución de aportes a los accionistas (S/ 50,000 a que el efecto total del gravamen genera que se aplique
cada socio). al beneficio efectivamente recibido por el accionista 1
Posteriormente, se acuerda la distribución de re- respecto a la distribución de utilidades (S/ 250,000 x 5 %).
sultados acumulados por el importe de S/ 500,000. En el caso de la persona jurídica domiciliada (accionista
Nos piden determinar el tratamiento tributario para 2), no se consideraría el gravamen (ni con la reducción
efectos del Impuesto a la Renta. de capital, ni con la distribución de utilidades), al no estar
gravada con el impuesto.

19 Páginas 54 y 55.
20 Artículo 220 de la Ley General de Sociedades.
21 Artículo 24-B de la LIR.

6 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 3 - 6
a
Contadores & Empresas
ACTUALIZACIÓN LEGAL

Decreto Supremo Nº 2252021EF: implementan modificaciones


para la devolución por pagos indebidos o en exceso

Publicación: 07/09/2021 Mediante la presente disposición, se modifica el artículo


1 de dicha norma y se incorpora el artículo 1-A a fin de
Vigencia: a partir del día siguiente de la publicación de la implementar el procedimiento de devolución por pagos
Resolución de Superintendencia que regule la comunica- indebidos o en exceso a través de abono en cuenta
ción de código de cuenta interbancario y su validación. corriente o de ahorros.

A través del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, se aproba- Asimismo, se establece que la Sunat, mediante una resolu-
ron normas para las devoluciones por pagos realizados ción de superintendencia, debe regular el procedimiento,
en forma indebida o en exceso de derechos arancelarios y forma y condiciones para la comunicación del código de
demás tributos aplicables a la importación, multas e intere cuenta interbancario del solicitante y el procedimiento
ses correspondientes mediante notas de crédito negociables. para su validación.

Otras normas relevantes


· Resolución de Superintendencia Nº 0001292021/SUNAT Publicación: 06/09/2021
Aprueban nueva norma para la reconstrucción de Vigencia: 07/09/2021
expedientes en la Sunat.
Publicación: 02/09/2021 · Decreto de Urgencia Nº 0852021
Amplían excepcionalmente la autorización para contra-
Vigencia: 03/09/2021
tar personal bajo el régimen CAS en el sector público
de salud.
· Resolución Ministerial Nº 2622021EF/15
Fijan índices de corrección monetaria para efectos Publicación: 09/09/2021
de determinar el costo computable de los inmuebles Vigencia: 10/09/2021
enajenados por personas naturales de agosto.
Publicación: 03/09/2021 · Resolución Ministerial Nº 2722021EF/15
Modifican Reglamento Operativo del FAE-AGRO.
Vigencia: 04/09/2021
Publicación: 11/09/2021
· Resolución Ministerial Nº 2612021EF/15
Vigencia: 12/09/2021
Modifican el Reglamento Operativo del Programa de
Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sis-
tema Financiero.
· Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1792021MTC/24
Nueva directiva referente a la declaración de la con-
Publicación: 03/09/2021 tribución al FITEL como de recuperación onerosa o
cobranza dudosa.
Vigencia: 04/09/2021
Publicación: 12/09/2021
· Decreto Supremo Nº 1512021PCM
Vigencia: 13/09/2021
Modifican medidas referentes al estado de emergencia.
Publicación: 04/09/2021 · Resolución Ministerial Nº 1682021TR
Aprueban el listado de empleadores elegibles para
Vigencia: 06/09/2021
la asignación del subsidio creado por el Decreto de
Urgencia N° 127-2020, respecto al mes de junio de 2021.
· Decreto de Urgencia Nº 0832021
Dictan medidas referentes a la disponibilidad de recur- Publicación: 15/09/2021
sos humanos ante la COVID-19. Vigencia: 16/09/2021

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · p. 7 7


Asesoría TRIBUTARIA
INFORME TRIBUTARIO

Todo lo que necesita saber para


impugnar una orden de pago
en tiempos de pandemia
La orden de pago es un acto mediante el cual la Administración Tributaria requiere
nemuseR

a los contribuyentes el pago de la deuda tributaria. Respecto de este tipo de


actos administrativos tributarios, se debe tomar especial atención a la forma de su
impugnación pues es uno de los supuestos donde se exige el pago previo de la deuda.
Así también, la casuística ha evidenciado situaciones en las cuales no correspondía su
emisión, abriendo la posibilidad a cuestionar también esa necesidad de pago previo.
Considerando ello, en el presente informe, se revisarán los mecanismos para impugnar
una orden de pago y demás situaciones vinculadas a su emisión.

Héctor Eduardo VÉLIZ LÁZARO


Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Fundador y exmiembro de la Asociación de Derecho Tributario Vectigalia. Egresado de la
maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN.

PALABRAS CLAVES: Deuda tributaria / Orden de pago / Impugnación / I. ASPECTOS GENERALES


Reclamación / Apelación / Sunat / Tribunal Fiscal / Código Tributario.
1. Denición de orden de pago
Conforme a lo que señala el artículo 59 del Código Tribu-
INTRODUCCIÓN tario (en adelante también, C.T.), por el acto de determi-
nación de la obligación tributaria:
La orden de pago es un documento cuya finalidad es
requerirle al contribuyente que pague la deuda tributaria, El deudor tributario verifica la realización del hecho generador
en principio, previamente declarada por este. de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía
del tributo.
El contexto actual de pandemia ha generado que muchos La Administración Tributaria verifica la realización del hecho ge-
contribuyentes determinen y presenten las declaracio- nerador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario,
nes correspondientes, sin embargo, no efectúan el pago señala la base imponible y la cuantía del tributo.
de la obligación tributaria, o incluso, en otros casos, se
ha evidenciado que el contribuyente declara en cero Como se observa, de acuerdo con la norma citada, la deter-
o simplemente no se determina impuesto a pagar. No minación de la obligación tributaria la realiza en un primer
momento el deudor tributario, siendo que la Administra-
obstante, la administración emite órdenes de pago bajo
ción Tributaria también puede realizarla o verificar poste-
diversas causales.
riormente la misma, identificando el hecho que genera la
obligación, la base y el cálculo del tributo.
Considerando la importancia del tema, y que existen
particularidades para impugnar una orden de pago Ahora bien, una vez que se tiene certeza de la obliga-
(que las diferencian, por ejemplo, de las resoluciones ción tributaria (por ej., cuando esta es autoliquidada por
de determinación o multa), se tratarán algunos aspec- el deudor tributario), la Administración usa como un ins-
tos preliminares sobre la orden de pago y los mecanis- trumento para exigir el pago a la orden de pago. Por su
mos para cuestionarlas, así como los principales efec- parte, en el artículo 78 del C.T. se establece la siguiente
tos que de ello se derivan. definición de orden de pago:

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“Artículo 78.- Orden de pago “No corresponde emitir una orden de pago al amparo del numeral
3) del artículo 78 del Código Tributario cuando el contribuyente
La orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración no cumple los presupuestos legales establecidos para modificar
exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin la determinación o para la suspensión de los pagos a cuenta del
necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación Impuesto a la Renta (¼).
(¼)” (resaltado nuestro).
Procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como
orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) o 3) del artículo
Como se puede observar de lo anterior y como también 78 del Código Tributario, en aquellos supuestos en los que debió
precisa Huamaní Cueva1, la orden de pago es “un acto que emitirse una resolución de determinación”.
contiene la exigencia, al deudor tributario, del pago de
deudas tributarias (tributos más intereses) ciertas y cuya Así, en virtud de la naturaleza de la orden de pago, en
cuantía se conoce con certeza (¼)”. aquellos casos en los que el contribuyente no cumpla
con los requisitos para modificar el coeficiente a aplicar
Es, por tanto, un acto que solo está dirigido al cobro de la
en sus pagos a cuenta, la administración no está facul-
deuda tributaria exigible, no a su determinación, la cual ya
tada a emitir una orden de pago, pues ello no implica un
ha sido realizada por el deudor tributario.
error de redacción o de cálculo, sino el cuestionamiento
1.1 Casos en los que se emite por parte de la administración de dicho requisito. Final-
mente, que una orden de pago se emita cuando corres-
Corresponde la emisión de la orden de pago en los siguien- pondía la emisión de una resolución de determinación4
tes casos2: será que esta sea nula.

1) Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. Un matiz al pronunciamiento expuesto es el que se apre-
cia en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 04715-
2) Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.
4-20195, emitida por el mismo tribunal, la cual precisa que
Se considera como error al: sí corresponde la emisión de una orden de pago al amparo
- Originado porque el deudor del numeral 1 del artículo 78 del C.T. cuando se objete el
consignó una tasa inexis- cumplimiento de los requisitos para acceder a la prórroga
tente. del pago del IGV para la micro y pequeña empresa prevista
3) Por tributos derivados de errores en la Ley N° 30524 (IGV justo), lo expuesto debido a que en
materiales de redacción o de - Tratándose del arrastre de
cálculo en las declaraciones, co- pérdidas, al monto de la pér este caso está determinada la obligación, este beneficio
municaciones o documentos de dida: i cuando no corres- solo está dirigido a una prórroga en el pago.
pago. * ponde con el determinado
por el deudor en la D.J. del El siguiente gráfico resume lo expuesto respecto a los
ejercicio en que se generó
la pérdida o (ii) el arrastre se numerales 1 al 3 del artículo 78 del C.T. que son los supues-
realizó de manera incorrec- tos más recurrentes en la práctica:
ta.
4) Deudores tributarios que no declararon ni determinaron su
obligación o que habiendo declarado no efectuaron la deter- 1) Tributos autoliquidados
minación de esta, por uno o más períodos tributarios, previo
requerimiento para que realicen la declaración y determinación
omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un Orden de pago
término de tres (3) días hábiles. ** (No implica determina-
2) Anticipos o pagos a cuenta
ción de obligación, in-
5) Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de cluso en el caso de error,
los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre se deberá considerar lo
tributos no pagados. declarado por el contri-
buyente.) 3) Tributos derivados de errores mate-
* Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración Tributaria riales de redacción o de cálculo en
considera la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o las declaraciones, comunicaciones o
créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en documentos de pago.
estos últimos.
** En estos casos se emite una orden de pago presuntiva.

Como se observa de estos supuestos, se confirma que la


Se pone en conocimiento del deudor
orden de pago es un acto dirigido a exigir la deuda tribu- tributario el resultado de la fiscalización
taria establecida o determinada por el deudor tributario. Resolución de Determi- de las obligaciones tributarias, y establece
En esa línea se ha pronunciado el Tribunal Fiscal cuando nación la existencia del crédito o de la deuda
en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 02256-4- tributaria.
20163 concluye que:

1 HUAMANÍ CUEVA, Rosendo. Código Tributario comentado. Jurista editores, Lima, 2015.
2 De acuerdo con los numerales 1 al 5 del artículo 78 del C.T.
3 Publicada el 19 de marzo de 2016.
4 Conforme señala el artículo 76 del C.T, la Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del
deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o
de la deuda tributaria.
5 Publicada el 3 de julio de 2019.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 8 - 14 9
Asesoría TRIBUTARIA

1.2 Requisitos que debe tener la orden de pago Fiscal, en materia tributaria aplica un tipo de proceso espe-
La orden de pago, al ser un acto formal, debe cumplir con cial, el proceso contencioso administrativo, regulado por
ciertos requisitos, el artículo 78 del C.T. precisa que en lo la Ley Nº 27584, ley que regula el proceso contencioso
pertinente debe tener los mismos requisitos formales que administrativo.
una resolución de determinación6, es decir: 2.2 Procedimiento contencioso tributario
El deudor tributario Como señala Robles Moreno10, “(¼) el procedimiento con-
tencioso tributario es el medio procedimental idóneo para
El tributo y el período al que corresponda recurrir, en la vía administrativa, contra los actos adminis-
La base imponible trativos emitidos por la administración tributaria con los
La tasa que nos encontramos en desacuerdo”.
La cuantía del tributo y sus intereses En ese sentido, considerando que la misma autora precisa,
Los fundamentos y disposiciones que la amparen refiriéndose a los procedimientos tributarios, que son una
secuencia o conjunto de actos, el procedimiento conten-
Los actos que sean emitidos sin considerar alguno de estos cioso tributario es la secuencia de actos que tienen como
requisitos serán anulables7. Aunque podrán ser considerados finalidad resolver la controversia entre la administración
válidos siempre que sean convalidados por la dependencia tributaria y el contribuyente respecto de un acto adminis-
o el funcionario al que le correspondía emitir el acto. trativo, orden de pago, emitido por la primera.

2. Mecanismos para impugnar una orden de pago 2.2.1 Recurso de reclamación

2.1 Aspectos generales La primera instancia o etapa dentro del procedimiento


Como señala el inciso d) del artículo 92 del C.T., uno de los contencioso tributario se realiza ante la misma entidad
derechos que tiene el contribuyente es interponer reclamo, que emitió el acto materia de controversia, como es la
apelación, demanda contencioso-administrativa contra los Sunat. Ello, con la finalidad que vuelva a analizar el caso.
actos de la administración tributaria. Este derecho está refe- Para cuestionar el acto emitido corresponde la presenta-
rido básicamente a la posibilidad que tiene el contribuyente ción de un recurso de reclamación.
de cuestionar estos actos al no estar de acuerdo con ellos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 del C.T.,
De lo dispuesto en el Código Tributario8 en el Perú, la son actos contra los que se puede interponer recurso
posibilidad de impugnación se puede dividir en dos de reclamación:
niveles o etapas:
Resolución de Determinación

Orden de pago
Nivel administrativo pro Sunat, municipalidades,
cedimiento contencioso otros (reclamación) Resolución de Multa
tributario Tribunal Fiscal (apelación)
Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bie-


nes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal
Nivel judicial proceso con Demanda contenciosa de establecimiento
tencioso administrativo administrativa
Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y
establecen pérdida de fraccionamiento

En el primer nivel (administrativo) se desarrolla el deno- Como se puede observar, uno de los supuestos en los que
minado procedimiento contencioso tributario, y el cues- la norma habilita la presentación de recursos de reclama-
tionamiento se realiza ante dos instancias, primero ante ción es contra la orden de pago, por lo tanto, este es el
la Administración Tributaria que emitió el acto9, y luego mecanismo para cuestionarla.
ante el Tribunal Fiscal, en caso la primera instancia man-
tenga la postura materia de reclamo. Requisitos

En el segundo nivel (judicial) se recurre al Poder Judicial, y El recurso de reclamación contra la orden de pago deberá
lo que se discute es la Resolución emitida por el Tribunal cumplir con los siguientes requisitos11:

6 Los requisitos que debe contener una Resolución de Determinación están previstos en el artículo 77 del C.T.
7 De acuerdo con el artículo 109 del C.T.
8 Conforme se observa del artículo 157 del C.T., que reconoce la posibilidad de acudir al poder judicial para cuestionar las resoluciones del Tribunal Fiscal.
9 Por los tributos que administran.
10 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. La Sunat y los procedimientos administrativos tributarios. 1a ed. Fondo editorial PUCP, Lima, 2018.
11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del C.T.

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i Se deberá presentar mediante un escrito fundamentado. (i) Se evidencie que la cobranza podría ser improcedente14,
y
El escrito deberá considerar los siguientes datos12:
(ii) La reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo
de 20 días hábiles de notificada la orden de pago15.
Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documen-
to Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado,
y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien El Código Tributario no ha previsto un listado o definición
represente.
de qué casos configuran supuestos de que la “cobranza
La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho podría ser improcedente”. Sin embargo, tanto la Sunat
que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. como el Tribunal Fiscal se han pronunciado sobre la perti-
nencia o no de la emisión de la orden de pago, conforme
Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o al siguiente detalle:
estar impedido.

La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es · Exoneración.  El desconocimiento de la exoneración


dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de del Impuesto a la Renta por parte de la Administración
grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia mediante una Resolución de Intendencia, no habilita
para conocerlo y resolverlo. a que se emita una orden de pago en caso el contribu-
La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones
yente haya consignado en su declaración jurada anual
del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. que estaba exonerado del impuesto16.

La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados · Desconocimiento parcial o total de saldo a favor consig
en el TUPA. nado en las declaraciones juradas17. ± Si el contribuyente
incurrió en un error de redacción o cálculo al efectuar la
La identificación del expediente de la materia, tratándose de compensación contra los pagos a cuenta del Impuesto
procedimientos ya iniciados.
a la Renta, de acuerdo con lo previsto en los numerales
3 y 4 del artículo 55 de la Reglamento de la Ley del
ii Pago previo.
Impuesto a la Renta, correspondería la emisión de la
Un principio del derecho es el conocido como solve et orden de pago en caso el importe del saldo a favor
repet, que quiere decir pague primero, reclame después. compensado no coincida con el importe consignado
Dicho principio está previsto para el caso de la orden de en las declaraciones. Este supuesto es aplicable si:
pago, así a diferencia de las resoluciones de determina- - En la declaración jurada mensual en que se debe
ción y de multa, para interponer la reclamación se deberá aplicar el saldo a favor acreditado en la declaración
acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tribu jurada anual, no se consigna dicho saldo acreditado
taria, actualizada a la fecha en que se realice el pago13. sino uno mayor; o
Excepción del pago previo: - El saldo aplicable contra los pagos a cuenta, consig-
nado en una declaración mensual, no refleja aquel
El requisito del pago previo no será aplicable siempre que que se ha declarado anteriormente como importe
concurra lo siguiente: arrastrable, sino uno mayor.

· Supuestos de reliquidación18
Supuesto Consecuencia

- Si es debido a que se detectó erro- Procede la emisión de una


1.- Reliquidación en un periodo Por ejemplo, se ajustó el saldo a favor
res de redacción o de cálculo. orden de pago.
como consecuencia de la reli- del año 2019 y tiene incidencia en
quidación de saldos o créditos el año 2021, por el cual se emite la
declarados en periodos anterio- orden de pago. - Si se produjo en función de presu-
No corresponde una orden de
res. puestos legales, es decir, aspectos
pago, sino una Resolución de
relacionados con interpretación o
Determinación.
aplicación legal.

12 Conforme precisa el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, todo escrito presentado a la Administración
deberá contener esta información.
13 Conforme el artículo 136 del C.T.
14 El Informe N° 074-2008-SUNAT/2B0000 precisa que el ejecutor coactivo no deberá suspender el procedimiento de cobranza coactiva de las órdenes
de pago, durante el plazo que se otorgue al contribuyente para cumplir con el requerimiento de pago previo, pero sin acreditar otras circunstancias
que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
15 Lo establece el numeral 3 del artículo 119.
16 Según el Informe de Sunat N° 184-2019-SUNAT/7T0000.
17 De acuerdo con lo previsto en la conclusión 1 del artículo Informe de Sunat N° 083-2019-SUNAT/7T0000.
18 De acuerdo con lo previsto en la conclusión 2 a 4 del artículo Informe N° 083-2019-SUNAT/7T0000.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 8 - 14 11
Asesoría TRIBUTARIA

2.- Reliquidación en un periodo en Por ejemplo, Sunat reliquida una


No corresponde orden de
virtud de información obtenida deuda del año 2020 en función de
pago (no se menciona expresa-
de periodos anteriores a con- información que obtuvo del año
mente en el Informe, entende-
secuencia de la determinación 2019 en el cual emitió una RD como
mos que correspondería una
realizada por la Sunat en RDs o consecuencia de una depreciación
resolución de determinación)
R. de intendencia. equivocada.
- Se reliquida el Impuesto a la
R e n t a e n b a s e a u n e r ro r
(de redacción o de cálcu-
lo) obteniéndose un importe
diferente al que el contribuyente
declaró pérdidas tributarias, y por Corresponde orden de pago
efecto de ello, se determina una
Se reliquida el ejercicio 2020 porque el
3.- Reliquidación de Impuesto a la mayor obligación o por el nuevo
contribuyente consignó por error un
Renta y se obtiene un importe cálculo del coeficiente para los
importe de pérdidas errado, superior
distinto al que el contribuyente pagos a cuenta del Impuesto a
al que tenía pérdidas declarado.
declaró pérdida tributaria. la Renta.
- Si la reliquidación no se debe
a un error (de redacción o
de cálculo) sino más bien a No corresponde una orden de
la modificación del importe decla- pago, sino una Resolución de
rado por el contribuyente, en base Determinación.
al cuestionamiento de presupues-
tos legales.

· Sustento de la emisión de la orden de pago.  En este caso,


la Administración emite la orden en virtud de uno de
los supuestos que habilita la norma, como el previsto Regla Se debe realizar el pago para poder reclamar
general la orden de pago.
en el numeral 3 del artículo 78 por errores materiales
de redacción o de cálculo en las declaraciones, pero
no se aprecia dicho sustento en el valor, motivo por
Regla Si la emisión de la orden de pago es impro-
el cual no correspondería su emisión19. específica cedente, no se requiere pago previo.
· No se han considerado los pagos previos.  En este su-
puesto, es posible que la Administración no considere
u omita los pagos previos, no correspondiendo por Plazo para resolver la reclamación
ello la emisión de la orden de pago.20
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del C.T.,
· Error en la imputación de pagos.  En este caso, la Ad- como regla general el plazo que tiene la Sunat para resol-
ministración no considera los ajustes o las solicitudes ver el recurso de reclamación es de máximo 9 meses. Sin
de corrección de datos, tampoco correspondería la embargo, en los casos que se evidencie que la cobranza
emisión de la orden de pago21. podría ser improcedente, deberá resolver en un plazo no
mayor a 90 días hábiles24.
En la medida en que en algunos de estos casos no corres-
ponda la emisión del valor, podría invocarse que no es Reclamación en el SIEV y en Mesa de Partes Virtual  Sunat25
requisito el pago previo, pues se presentarían circuns-
Mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 077-
tancias que evidencian que el cobro podría ser impro-
2020/SUNAT26, se creó la Mesa de Partes Virtual de la Sunat
cedente. No obstante, si la Administración considerara lo
(MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación
contrario, entonces podrían requerirle el pago previo22, y
por esa vía de documentos que se presenten de manera
si no se cumple con abonar dicho importe, declarar inad
presencial en las dependencias de Sunat, a excepción
misible el recurso23.
de aquellas declaraciones o solicitudes que conforme a la
normativa específica pudiera realizarse a través del sistema
El siguiente gráfico ilustra todo lo antes expuesto: Sunat Operaciones en Línea SOL u otro medio electrónico.

19 De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 30138-2013, 2015-10-07987.
20 Según la Resolución N° 07970-5-2018.
21 Conforme a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05947-10-2016.
22 El artículo 140 del C.T. precisa que la Administración Tributaria noticará al reclamante para que, dentro del término de 15 días hábiles, subsane las
omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite.
23 Lo que genera que Sunat no se pronuncie sobre el fondo de la controversia, pudiendo eventualmente el contribuyente volver a presentar el recurso,
cumpliendo todos los requisitos, o de lo contrario presentar el recurso de apelación contra la Resolución de Sunat que declara la inadmisibilidad.
24 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 119 del C.T.
25 Para mayor detalle, puede revisar el informe ªNueva forma de presentar reclamaciones ante la Sunat: Sistema Integrado del Expediente Virtual - SIEV”
en el número 385 de la revista Contadores & Empresas de la primera quincena de noviembre de 2020.
26 Publicada el 8 de mayo de 2020.

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I N F O R M E T R I B U TA R I O

Por otro lado, a través de la R.S N° 190-2020/SUNAT27, se Esta disposición es aplicable también para la presen-
incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual tación de los recursos de apelación en esta entidad
(SIEV)28 a los expedientes electrónicos de reclamación. a fin de que puedan luego ser remitidos al Tribunal
Fiscal. Cabe precisar que los documentos posteriores
Finalmente, la R.S. N° 000031-2021/SUNAT 29 incor- como solicitudes de ampliación, corrección o aclara-
pora la quinta disposición complementaria final a la R.S ción, entre otros se deberán presentar por la Mesa de
N° 0842016/SUNAT, y regula expresamente el uso de la Partes Virtual del Tribunal Fiscal.
MPV-SUNAT para la interposición del recurso de recla-
mación, así como la presentación de otros escritos y
solicitudes vinculados a un expediente electrónico
de reclamación.
CASO PRÁCTICO
En conclusión, a la fecha, los recursos de reclamación se
pueden presentar a través de los siguientes medios30:
Arrastre indebido de saldo y pago previo de la
Escrito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat.
orden de pago
Servicios Digitales S.R.L, con RUC 20145783486, es una
Escrito de reclamación electrónico (para ello se deberá ingresar
a Sunat Operaciones en Línea ± SOL o mediante Mesa de Partes empresa que inició operaciones en el año 2008. Se
Virtual ± MPV Sunat). dedica al rubro de la venta de software y de productos
digitales. Durante el año 2018, tuvo pérdidas tribu-
tarias que se consignaron en su declaración jurada
2.2.1 Recurso de apelación
de renta del año 2018, y bajo el sistema de arrastre
Como consecuencia del recurso de reclamación presen- del inciso “A” del artículo 50 de la LIR.
tado contra la orden de pago, la Sunat debe pronunciarse.
En este caso, si no le da la razón al contribuyente (o la da En la declaración del año 2019 no se generó renta neta,
en parte) y este no se encuentra conforme, es posible recu- pero por un error involuntario, se consignó un importe
rrir a una segunda instancia, para ello se deberá presentar menor (-220,000) del que correspondía (-250,000) por
un recurso de apelación contra la resolución que emita la la pérdida tributaria arrastrada del año 2018.
Sunat resolviendo el recurso de reclamación.
Durante el año 2020, generó renta neta y en su decla-
El recurso de apelación se presenta ante la misma Sunat, ración jurada anual compensó la pérdida arrastrada
quien se encarga de evaluar los requisitos de admisibili- del año 2018. A continuación, se detalla la información
dad, para luego remitir (“elevar”) el expediente al Tribunal de la determinación realizada durante los periodos
Fiscal, que es la entidad que se pronunciará en segunda 2018 a 2020.
y última instancia a nivel administrativo.

Requisitos de admisibilidad 2018 2019 2020 2021

Al igual que en el caso del recurso de reclamación, se Renta neta / Pérdida


-250000 -15000 255000
debe presentar un escrito, el cual también deberá consi- del ejercicio
derar los requisitos previstos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General indicados. Asimismo, el contribu- Pérdida de ejercicios
0 -220000 -265000 -10000
yente deberá afiliarse a la notificación por medio electró- anteriores
nico del Tribunal Fiscal31.
Renta Neta Imponible 0 0 0
Plazo para resolver
Pérdida Neta Com-
El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo -250000 -235000 -10000
pensable
de doce meses (12) contados a partir de la fecha de ingreso
del expediente al Tribunal. El 9 de agosto de 2021 la empresa se percató que
Presentación a través de MPVSunat había consignado un importe menor como sal-
do del año 2018 en la determinación del periodo
Como ya se precisó respecto al recurso de reclamación, a 2019, S/ 220 000.00, cuando se debió consignar
través de la R.S N° 077-2020/SUNAT, se creó la MPV-SUNAT, S/ 250 000.00. Por ello, presenta una declaración
para que los contribuyentes puedan presentar documen- rectificatoria ajustando el dato consignado equivo-
tos que se presenten de manera presencial en las depen- cadamente en el año 2019, en ese caso el arrastre se
dencias de Sunat. efectuó en función de lo siguiente:

27 Publicada el 31 de octubre de 2020.


28 Creado mediante la R.S. Nº 084-2016/SUNAT y modicatorias.
29 Publicada el 25 de febrero de 2021.
30 Según el artículo 22 de la R.S. N° 084-2016/SUNAT
31 Para mayor detalle puede revisar el informe ªTribunal Fiscal: medidas implementadas durante el estado de emergencia sanitaria” en el número 378 de
la revista Contadores & Empresas de la segunda quincena de julio de 2020.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 8 - 14 13
Asesoría TRIBUTARIA

· Tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida:


2018 2019 2020 2021
- Que no corresponda con el determinado por el deudor tribu-
tario en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta
Renta neta / Pérdida correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida.
-250000 -15000 255000
del ejercicio
- Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones
posteriores a la declaración en la que se generó la pérdida.
Pérdida de ejercicios
0 -250000 -265000 -10000
anteriores Es decir, si el contribuyente realizó incorrectamente el arras-
tre de sus pérdidas tributarias, calificará como un error
Renta neta imponible 0 0 0 material o de cálculo y a consecuencia de ello la admi-
nistración tributaria, de oficio, podría recalcular y emitir
Pérdida neta compen-
-250000 -265000 -10000
una orden de pago, la cual sería válida.
sable
1.2 Reclamo de orden de pago sin pago previo
Como se ha precisado, en el segundo párrafo del artículo
El 11 de agosto de 2021 Sunat le notificó una
136 y el numeral 3 del artículo 119 del C.T. se considera
orden de pago por un importe de S/ 5900.00,
que es posible reclamar una orden de pago sin cancela-
correspondiente al Impuesto a la Renta Anual
ción previa de la deuda, en la medida que se presenten
del año 2020. Sunat considera que existe un
circunstancias que evidencien que la cobranza podría
impuesto pendiente de pago en función de la
resultar improcedente, y siempre que se interponga el
siguiente información:
recurso de reclamación en un plazo de 20 días hábiles
de notificada la orden de pago, en cuyo caso se deberá
2019 2020 suspender el procedimiento de ejecución de la deuda.

Renta neta / Pérdida del ejercicio -15000 255000 1.3 Aplicación al caso de la empresa
En el caso concreto de Servicios Digitales S.R.L, inicialmente,
Pérdida de ejercicios anteriores -220000 -235000 se presentó un error al consignar la pérdida tributaria del
periodo 2018 en el periodo 2019. Pero en el periodo en
Renta neta imponible 0 20000 el que tiene incidencia, que es el año 2020, el dato de la
pérdida era correcto.
Pérdida neta compensable -235000
Si bien, es cierto que la Sunat al amparo de lo establecido
en el artículo 78 del C.T. podría sostener que existió un
Impuesto a la Renta 5900
error al arrastrar la pérdida tributaria por parte del con-
tribuyente y que este supuesto la habilita para emitir la
La empresa considera que la orden de pago es impro- orden de pago, se entiende que para emitir dicho valor,
cedente, pues el contribuyente compensó la pérdida la Sunat primero debía evaluar no solo el periodo 2019,
tributaria generada y declarada en el ejercicio 2018, donde figura el error, sino también el año 2018, donde
por lo que desea cuestionarla, pero le quedan dudas se origina el arrastre, y si de esa evaluación se evidencia
sobre si procedería o no el reclamo. En ese sentido, que no correspondería la emisión de un valor por deuda
nos pide emitir opinión sobre: en el año 2020, abstenerse de hacerlo.
Además, antes de la emisión y notificación del valor se
¿Sería procedente la reclamación contra la orden de realizó la declaración rectificatoria donde se subsana el
pago? error, y aunque la misma aún no haya surtido efectos32
dejaría constancia ante la evaluación de la Sunat que en
Solución: realidad no existe deuda del periodo 2020.
En cualquier escenario, por las circunstancias expuestas no
1.1 Supuestos en los que se puede emitir la orden de pago correspondería el pago de la deuda para luego ser recla-
mada. En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en
Como se ha indicado en la primera parte de este docu- la Resolución N° 08857-2-2014, cuando considera que es apli-
mento, el artículo 78 del C.T. establece los supuestos en cable la excepción de improcedencia del cobro, si existe de
los que la Administración Tributaria puede emitir una por medio una declaración rectificatoria, debiendo la Sunat
orden de pago. admitir el reclamo, y pronunciarse sobre el fondo.
Uno de esos supuestos es por tributos derivados de erro- Por lo tanto, pese a que dicha rectificación no surtió efec-
res materiales de redacción o de cálculo en las declaracio- tos a la fecha de la emisión de la orden de pago, podría
nes, comunicaciones o documentos de pago. Además, la interponer un recurso de reclamación, sin considerar el
norma precisa que también se consideran como error los pago de la deuda, pues la misma sería improcedente ya
siguientes supuestos: que se rectificó el error antes de la emisión del valor.

32 Según lo establecido en el artículo 88 del C.T.

14 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 8 - 14
a
Asesoría TRIBUTARIA
INFORME TRIBUTARIO

Precisiones sobre el suministro


de información financiera: a propósito
del Informe N° 0000742021SUNAT
El 18 de agosto de 2021 se emitió el Informe N° 000074-2021-SUNAT/7T0000 mediante
nemuseR

el cual se absolvió la consulta institucional relacionada con el suministro de información


nanciera, en especíco, sobre la forma cómo determinar el saldo por el periodo enero
2021 y de febrero 2021 en adelante, así como el hecho de que si en la sumatoria de las
cuentas de un mismo titular se debe considerar el valor absoluto de dichas cuentas,
por lo que en el presente artículo precisaremos algunos puntos que no se encuentran
sucientemente desarrollados, para lo cual plantearemos un caso práctico sobre la materia.

Jaime MORALES MEJÍA


Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú - PUCP. Egresado de la maestría de Derecho Tributario de la PUCP así como estudios de posgrado
en Derecho Empresarial y de Finanzas en la Universidad ESAN. Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral - Argentina. Se
ha desempeñado como asesor del Tribunal Fiscal, ejerciendo como abogado y asesor en materia tributaria y corporativa.

PALABRAS CLAVES: Informe N° 000074-2021-SUNAT / Suministro de promedios o montos más altos de un determinado período
información nanciera / Declaración informativa / Operaciones pasivas / Sal- y los rendimientos generados.
dos / Cargos / Abonos / Rendimientos / Valor absoluto / Evasión tributaria /
Elusión tributaria / R.S. N° 000067-2021/SUNAT / D.S. N° 009-2021-EF / Posteriormente, se publicaron el Decreto Supremo (D.S.)
D.S. N° 430-2020-EF / D. Leg. N° 1434 / Ley N° 26702. N° 430-2020-EF3 y su Anexo(4)(5), norma que fue materia
de cuestionamientos relacionados con su constituciona-
lidad, el reducido monto6 a partir del cual se debía infor-
mar, además de los inconvenientes operativos de los
INTRODUCCIÓN bancos para implementar el sistema, siendo que dichos
inconvenientes se trataron de solucionar en parte con el
Con la aprobación del Decreto Legislativo (D. Leg.) N° 14341 D.S. N° 009-2021-EF7 y la Resolución de Superintenden-
se modificó el artículo 143-A de la Ley N° 267022, a fin de cia (R.S.) N° 000067-2021/SUNAT8, resolución que termina
perfeccionar el supuesto, ya reconocido, de suministro de complementar el marco normativo necesario para el
de información financiera sobre las operaciones pasivas suministro de la información por los bancos y demás enti-
con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, dades financieras.

1 Publicado el 16 de setiembre de 2018.


2 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley de Bancos.
3 Publicado el 31 de diciembre de 2020.
4 Publicado el 3 de enero de 2021.
5 En adelante, el Reglamento. Este dispositivo establece la información nanciera sobre operaciones pasivas que se debe suministrar a la Sunat para el
combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar dicha información, así como la periodicidad para ello.
6 Montos a partir de S/ 10,000.
7 Norma que modicó el D.S. N° 430-2020-EF, estableciendo un nuevo importe (7 UIT) a partir del cual se debe suministrar información así como la
periodicidad de la declaración correspondiente.
8 Publicada el 12 de mayo de 2021.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 15 - 18 15
Asesoría TRIBUTARIA

A pesar del marco normativo a que se ha hecho referencia, consideran empresas del sistema financiero a las empre-
todavía se mantienen dudas sobre la aplicación de la obli- sas de operación múltiples comprendidas en el literal A del
gación de suministro de información financiera, razón por la artículo 16 de la Ley de Bancos, entre las que se encuen-
cual el pasado 18 de agosto de 2021 se emitió el Informe N° tran los bancos, financieras, cajas municipales de ahorro
000074-2021-SUNAT/7T0000 mediante el cual se absolvió la y crédito, cajas municipales de crédito popular, EDPYME,
consulta institucional relacionada con el suministro de infor- cooperativas de ahorro y crédito y cajas rurales de aho-
mación financiera, en específico sobre la forma cómo deter- rro y crédito.
minar el saldo por el periodo enero 2021 y de febrero 2021
en adelante, así como el hecho de si en la sumatoria de las 3. Monto a partir del cual se debe informar
cuentas de un mismo titular se debe considerar el valor abso-
luto de dichas cuentas; como quiera que el citado informe ha Es así que en el numeral 4.2 del artículo 4 del reglamento
brindado las pautas a tener en cuenta respecto de aspectos modificado9, se estableció que, a efectos de determinar
operativos sobre el suministro de información financiera, en si se debe informar una cuenta(s) a la Sunat, la empresa
el presente precisaremos algunos puntos que no se encuen- del sistema financiero debe identificar conceptos como
tran suficientemente desarrollados, para lo cual plantearemos el saldo y rendimientos generados en la cuenta(s) durante
un caso práctico sobre la materia. el periodo que se informa, los cuales deben ser iguales o
superiores a 7 UIT S/ 30,800 para el ejercicio 202110.

I. PRECISIONES REGLAMENTARIAS PARA EL CUM- 4. Conceptos que son materia de la obligación de su
PLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL SUMINISTRO ministro de información
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Desde la creación de la obligación de suministro de infor-
mación financiera a Sunat, los conceptos que invariable-
1. ¿Qué se entiende por ªoperaciones pasivas” del mente debían ser materia de aquella han sido los siguien-
cliente? tes: i) los saldos; ii) montos acumulados; iii) promedios; iv)
Al respecto, acorde a lo establecido en el literal k) del montos más altos; y, v) rendimientos. Sin embargo, de
numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, se entiende todos los conceptos referidos en el párrafo precedente,
por operaciones pasivas de los clientes de las entidades únicamente deben declararse: i los saldos y v rendimientos.
financieras que deben ser informadas a la Sunat, a las
operaciones de depósito consignadas en las cuentas de 5. Periodicidad del suministro de información
sus clientes, entre las que destacan los ahorros, cuentas
El numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento modificado
corrientes, CTS y las de plazo fijo.
ha establecido que el periodo a informar es mensual.

2. Sujetos obligados y nalidad del suministro de in Igualmente, se ha precisado que la declaración jurada infor-
formación nanciera mativa que deben presentar las instituciones financieras
se debe realizar de forma semestral, siendo que el primer
Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento, semestre comprenderá los periodos mensuales de enero
los sujetos que se encuentran obligados a suministrar a junio, mientras que el segundo semestre comprenderá
la información son las empresas del sistema financiero, ello los periodos mensuales de julio a diciembre.
con la finalidad de coadyuvar al combate de la evasión y
elusión tributarias, suministro que se materializa mediante Cabe indicar que, para el caso específico del mes de enero
la presentación de una declaración informativa. 2021 y el primer semestre del 2021, se han establecido reglas
especiales, en la medida que es la primera ocasión en que
Al respecto, corresponde señalar que según el literal se realizará la presentación de la declaración, las mismas
d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, se que resumimos en el siguiente gráfico:

Información Debe declararse, según corresponda, los saldos registrados en la(s) cuenta(s) al último día del citado período
financiera o al último día de dicho mes en que existe(n) la(s) cuenta(s), cualquiera sea este día, y/o el (los) rendimiento(s)
enero 2021 depositado(s) del 01/01/2021 al 31/01/2021.

Fecha de
presentación Para presentar la DD.JJ. del 1er semestre 2021, se debe considerar el cronograma mensual correspondientes
de la DD.JJ. del a agosto 2021 establecido en el Anexo I de la R.S. Nº 224-2020/SUNAT.
1er semestre
2021

9 Por el Decreto Supremo N° 009-2021-EF.


10 Originalmente, el importe a partir del cual se debía informar era igual o superior a S/ 10,000.

16 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 15 - 18
a
I N F O R M E T R I B U TA R I O

II. ALCANCES DEL INFORME N° 000074-2021-SUNAT11 importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las
cuentas, teniendo en cuenta el valor absoluto, es decir el monto
1. Fecha desde la cual se debe informar que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de
cada cuenta, en la medida que el monto sea igual o superior
El primer tema que se ha precisado es la fecha desde la
a 7 UIT (S/ 30,800), sin asignarle un signo positivo o negativo
cual se debe informar las transacciones. Así, en el Informe,
al resultado, ello a partir del entendido que el “saldo” es la
a partir de lo previsto en el D. Leg. N° 143412, se ha señalado
diferencia entre cargos y abonos como cantidad monetaria.
que la información es la que corresponde a las transaccio-
nes u operaciones que se realicen a partir de la entrada
en vigencia del D.S. que reglamente el citado decreto
legislativo; en tal sentido, considerando que mediante  CASO PRÁCTICO
D.S. N° 430-2020-EF se aprobó el reglamento, el cual entró
en vigencia el 1 de enero de 202113, las transacciones que
deben informarse son aquellas realizadas a partir del 1 de
enero de 2021, no correspondiendo considerar transac- Periodos, montos e importes a declarar por
ciones de periodos anteriores. parte de una institución bancaria
El gerente general del Banco Atlantic City (BAC) ha
2. Concepto que deben informarse estado analizando la normativa de suministro de
Un segundo tema es el correspondiente a los conceptos información financiera de las cuentas de sus clien-
que se deben informar. Sobre el particular, atendiendo tes a Sunat con su equipo de gerentes y asesores, y
a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S. con la finalidad de estar al tanto del cumplimiento
Nº 000067-2021-SUNAT, únicamente deben declararse por de dicha obligación y poder explicar de los detalles
las instituciones financieras: i el saldo registrado; y ii los al directorio de la entidad, ha solicitado a su equipo
rendimientos depositados en la cuenta. analizar unas operaciones puntuales con la finalidad
de tener claros los criterios que se tendrán en cuenta
3. Información a informar en caso de titulares de va en casos similares para cumplir con el suministro de
rias cuentas información a favor de la Administración Tributaria,
lo que deberá materializarse en un informe.
Un tercer tema es el correspondiente a la información que
corresponde informar respecto de los titulares de más de Para tal efecto, se utilizará información proveniente de
una cuenta. Sobre el particular, en el Informe se señala que cuentas corrientes14 de BAC, la misma que se detalla
en tal supuesto, las instituciones financieras deben sumar los a continuación:

Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio


2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021
Titular Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo Saldo
S/ S/ S/ S/ S/ S/ S/
Elizabeth Prado 150,000 3,500 3,200 800 (1,000) (33,000) (4,200)
Elizabeth Prado /
430,000 28,000 (20,000) 15,000 (41,600) 18,000 (5,000)
Fernando López15
Mariano Medrano 1,560,000 35,700 (32,000) 29,000 (5,000) 23,000 45,000
Saúl García 3,450,000 (26,000) 16
(1,000) (1,000) (1,000) (1,000) (799)

Notas:
(*) Las cifras consignadas en el cuadro que se encuentran entre paréntesis son negativas.
(**) Los saldos consignados en el cuadro son los obtenidos de la diferencia entre cargos y abonos correspondientes a cada periodo mensual al último día de cada
mes del primer semestre 2021, considerando que para los períodos de febrero 2021 en adelante, se consideran los cargos y abonos realizados desde el 01.01.2021
hasta el último día del periodo que se informa.

Siendo ello así, el gerente general de BAC solicita tributarios sobre alguna de las cuentas que se re
que, entre otros, el informe absuelva las siguientes sumen en el cuadro?
interrogantes:
· ¿Deben informarse las operaciones del 01/01/2021
al 03/01/2021?
· Teniendo en cuenta que la finalidad de la norma
tiva es informar a Sunat sobre cuentas para evitar · Analizar el caso particular de cada uno de sus clientes
la evasión y elusión tributaria ¿Se debe informar detallados en el cuadro, con la finalidad de deter
los saldos al 31.12.2020 considerando los riesgos minar si se debe suministrar su información y ±de

11 En adelante, también el Informe.


12 Única Disposición Complementaria Transitoria.
13 Cabe indicar que, sin perjuicio de ello, el Anexo conteniendo el Reglamento recién se publicó el 03/01/2021 y entró en vigencia el 04/01/2021.
14 Dado la naturaleza de este tipo de cuentas, no generan intereses (rendimientos) para sus titulares.
15 Cuenta mancomunada.
16 Cabe indicar que, sin perjuicio que el saldo al 31/01/2021 sea de (26,000), el día 01/01/2021 se realizó un abono a favor del señor Saúl García por
S/ 5,000, mientras que el día 03/01/2021 se le realizó un cargo en su cuenta igualmente por el monto de S/ 5,000.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 15 - 18 17
Asesoría TRIBUTARIA

ser el caso±, el importe y los conceptos que deben iii A continuación, se evalúan los casos particulares de
ser declarados a la Sunat. cada uno de los clientes según la información de BAC:
MARIANO MEDRANO:
Solución:
En relación al caso del señor Mariano Medrano,
i) Mediante el D. Leg. N° 1434, se ha perfeccionado el de la información del cuadro se aprecia que úni-
suministro de información financiera de parte de las camente posee una cuenta corriente individual,
empresas del sistema financiero a la Sunat, ello con la la misma que es susceptible de ser informada, al
finalidad de dotar a la Administración Tributaria de más tener más de un periodo mensual con un saldo
eficientes herramientas en su lucha contra la evasión y cuyo valor absoluto supera los S/ 30,800 (7 UIT).
elusión tributaria, en atención a que el Perú es una de
Al respecto, BAC debe incluir en su declaración
las economías sudamericanas con mayores índices de
informativa semestral a Sunat información de la
evasión tributaria.
cuenta corriente de Mariano Medrano corres-
En tal sentido, este mecanismo viene permitiendo pondiente a los periodos enero, febrero y junio
a Sunat realizar su labor de investigación y efec- 2021, por los importes de 35,700, 32,000 y 45,000,
tuar un análisis de riesgos de grupos por activi- respectivamente, que son los valores absolutos de
dad económica, lo que se logra con el flujo perió- los saldos de la cuenta de dichos meses, siendo el
dico de la información financiera de los clientes / único concepto a informar atendiendo a que esta
contribuyentes. cuenta no genera intereses (rendimiento).
Por ello, llama poderosamente la atención la infor- SAÚL GARCÍA:
mación financiera de los saldos de la muestra de los En relación al caso del señor Saúl García, de la infor-
clientes de BAC, en específico de los señores Elizabeth mación del cuadro se aprecia que únicamente
Prado, Fernando López, Mariano Medrado y Saúl García, posee una cuenta corriente individual, la misma
quiénes al 31 de diciembre de 2020 mantienen saldos que no es susceptible de ser informada, al no tener
en sus cuentas que van de S/ 150,000 a S/ 3,450,000, ningún periodo mensual con un saldo cuyo valor
importes que superan con creces aquellos a informar a absoluto supere los S/ 30,800 (7 UIT).
Sunat, los cuales podrían constituir indicios de evasión
o elusión tributaria. FERNANDO LÓPEZ:
Sin embargo, atendiendo a las conclusiones a que ha En relación al caso del señor Fernando López, de la
arribado la Administración Tributaria en el Informe información del cuadro se aprecia que únicamente
N° 000074-2021-SUNAT/7T0000 sobre la base del D. Leg. posee una cuenta corriente mancomunada con
N° 1434 y el D.S. N° 430-2020-EF, las transacciones que Elizabeth Prado, la misma que es susceptible de
deben informarse son aquellas realizadas a partir del 1 ser informada, al tener un periodo mensual con
de enero de 2021, por lo que BAC está impedido de un saldo cuyo valor absoluto supera los S/ 30,800
suministrar información de periodos anteriores sobre (7 UIT).
la base de esta normativa, a pesar de la magnitud de Al respecto, BAC debe incluir en su declaración
los montos depositados. informativa semestral a Sunat información de la
ii) Sobre este punto, queda claro que para el año 2021, cuenta corriente de Fernando López correspon-
el monto a partir del cual se debe informar en cada diente al periodo de abril 2021, por el importe de
periodo mensual es de S/ 30,800 (7 UIT), siendo que de 41,600 que es el valor absoluto del saldo de la cuenta
acuerdo con el Informe N° 000074-2021-SUNAT/7T0000 de dicho mes, siendo el único concepto a informar
corresponde que se informen todas las transacciones atendiendo a que esta cuenta no genera intereses
comprendidas entre el 1 de enero al 31 de enero de (rendimiento).
2021 (periodo enero 2021). ELIZABETH PRADO:
De otro lado, se tiene que de acuerdo con la Única En relación al caso de la señora Elizabeth Prado, de
Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. la información del cuadro se aprecia que posee dos
N° 1434, la información que se debe proporcionar es (2) cuentas corrientes, una individual y otra man-
aquella que corresponda a operaciones o transaccio comunada con Fernando López, las mismas que
nes que se realicen a partir de la entrada en vigencia son susceptibles de ser informadas, al tener más
del decreto supremo que reglamente el citado decreto de un periodo mensual con un saldo cuyo valor
legislativo; no obstante ello, si bien es cierto que el absoluto supera los S/ 30,800 (7 UIT), siendo que
Decreto Supremo N° 430-2020-EF entró en vigencia en su caso se debe realizar la sumatoria de todas
el 01.01.2021, el texto del reglamento contenido en el sus cuentas en cada periodo mensual.
Anexo recién entró en vigencia a partir del 04.01.2021,
por lo que en puridad no deberían informarse las tran Al respecto, BAC debe incluir en su declaración
sacciones realizadas entre el 01.01.2021 y el 03.01.2021. informativa semestral a Sunat información de las
cuentas corrientes de Elizabeth Prado correspon-
Estando a lo expresado en los párrafos precedentes, y diente a los periodos enero, abril y mayo 2021, por
teniendo en cuenta que la Administración Tributaria los importes de 31,500, 42,600 y 51,000, respectiva
ya tiene una posición oficial sobre la materia, se debe mente, que son los valores absolutos de los saldos de
informar por el periodo enero 2021, las transacciones las cuentas de dichos meses, siendo el único con-
entre el 01.01.2021 y el 03.01.2021, con la finalidad de cepto a informar atendiendo a que estas cuentas
evitar contingencias frente a la Sunat. no generan intereses (rendimiento).

18 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 15 - 18
a
Asesoría TRIBUTARIA
PRÁCTICUM TRIBUTARIO

Deducción adicional de los gastos


en investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación
tecnológica I+D+i
Los contribuyentes que incurran en gastos para la realización de proyectos de investigación
nemuseR

cientíca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (también conocido por las siglas
I+D+i), vinculados o no al giro del negocio, tienen derecho a un benecio tributario que
permite otorgar una deducción adicional del gasto para efectos de la determinación anual del
Impuesto a la Renta. Esta deducción puede ser del 50 %, 75 % o incluso del 115 % más sobre
el importe del gasto realizado, pero siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.
Bajo dicha premisa, mediante el siguiente artículo, se planteará un caso práctico que permita
determinar cuáles son dichos gastos y como determinar el benecio tributario.

Marco HERRADA CÓRDOVA


Asesor y consultor tributario contable. Contador público colegiado. Titulado en Contabilidad y Auditoría por la Universidad de Piura - UDEP &
Administración de Empresas por la misma universidad. Con especialización en Tributación por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM.
Exservidor público de Sunat, exauditor tributario en Price Waterhouse Coopers - PwC Perú y BakerTilly Perú.

PALABRAS CLAVES: Impuesto a la Renta / Gastos en investigación Si el proyecto es realizado directamente por el contri-
cientíca / Desarrollo tecnológico / Innovación tecnológica / Deducción adi- buyente o mediante centros de investigación científica,
cional de gastos / Benecios tributarios. 215 %
de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica
domiciliados en el país.
Si el proyecto es realizado mediante centros de investiga-
175 % ción científica, de desarrollo tecnológico o de innovación
INTRODUCCIÓN tecnológica no domiciliados en el país.
Mediante el artículo 1 de la Ley N° 303091 (en adelante, la
b) Si los ingresos superan las 2,300 UIT:
ley), se estableció un beneficio tributario para los contri-
buyentes que efectúen inversiones en proyectos de inves- Si el proyecto es realizado directamente por el contri-
tigación científica, desarrollo tecnológico e innovación buyente o mediante centros de investigación científica,
175 %
tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica
de la empresa, que cumplan con los requisitos estableci- domiciliados en el país.
dos en el artículo 3 de la referida ley. Si el proyecto es realizado mediante centros de investiga-
150 % ción científica, de desarrollo tecnológico o de innovación
El beneficio consiste en una deducción adicional del tecnológica no domiciliados en el país.
desembolso incurrido en I+D+i, para efectos de la deter-
minación de la renta neta empresarial, aplicable de la Tendrán derecho a las deducciones a que se refiere el
siguiente manera2: artículo 1 de la citada ley, los contribuyentes respecto de
los proyectos de investigación científica, desarrollo tec-
a) Si los ingresos netos no superan las 2,300 UIT nológico e innovación tecnológica que se inicien a par-
(S/ 10'120,000 para el 2021): tir del 2016, y siempre que sobre aquellos no se realicen

1 Ley que promueve la Investigación Cientíca, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (publicada el 13.03.2015 y vigente desde el 01 de
enero del 2016).
2 Deducciones vigentes a partir del 2020 hasta el 2022 modicadas mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2019 (publicada el 31.10.19).

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 19 - 23 19
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deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la con la finalidad de fabricar concentradores de oxígeno
Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Para ello, deberán cum- y respiradores mecánicos a bajo costo y que puedan
plir con los siguientes requisitos: ser ensamblados en Perú y vendidos masivamente
en el mercado local.
· Los proyectos de I+D+i deben ser calificados por Concytec y al
amparo de las definiciones de la Ley de Impuesto a la Renta. La Respecto a la realización de dicho proyecto, se nos
calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días proporciona la siguiente información:
hábiles.
· El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente Datos
o mediante centros especializados autorizados por Concytec3.
· El contribuyente debe llevar cuentas de control por cada proyecto · En julio 2020 se contrató una empresa especializada
las que deben estar debidamente sustentadas. en investigación de mercados para la realización de un
· El resultado del proyecto debe ser registrado en Indecopi, de estudio de prefactibilidad que determine la rentabilidad
corresponder. del proyecto. El costo fue de S/ 65,000 más IGV.
Asimismo, se debe considerar que para la deducción adi- · En octubre 2020 la empresa A-Medic presentó a
cional se aplican límites por proyecto desarrollado4 así Concytec el proyecto para su evaluación, y en ese
como un monto máximo deducible5: mismo año puso en marcha la etapa investigativa,
incurriendo en los siguientes gastos:

- Contratación de 2 profesionales dedicados exclusivamente al


Límite anual por cada Monto máximo anual estudio del proyecto, el cual se culminará en diciembre 2021. El
proyecto deducible deducible gasto contabilizado de planillas por ambos trabajadores fue de
S/ 64,200 en el 2020 y de S/ 245,500 para el año en 2021.
500 UIT (S/ 2,200,000) 49,300 UIT (S/ 216,920,000)
- Contrató en el 2021 con una reconocida universidad certifi-
cada por Concytec y que posee un centro de investigación
Para efecto de determinar qué actividades y gastos pue- para el apoyo y seguimiento del proceso investigativo. El
den calificar como investigación científica, desarrollo tec- monto total desembolsado fue de S/ 45,000.
nológico e innovación tecnológica, la oportunidad de la - Ha incurrido en gastos administrativos y operativos atribuibles
deducción, así como los requisitos y límites establecidos al proyecto por un monto de S/ 33,000 y 105,000 en el 2020
y 2021 respectivamente.
en las normas vigentes, plantearemos el siguiente caso
práctico y lo analizaremos bajo el marco de la Ley N° Se sabe que Concytec da la calificación al proyecto
30309 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 188-2015- como investigación científica en el 2021, a esa fecha
EF y modificatorias (en adelante también, El Reglamento). la empresa aún no ha puesto en ejecución el pro-
yecto y en ese año los ingresos netos de la empresa
ascienden a S/ 14,100,00.00.
 CASO PRÁCTICO
Al respecto se nos consulta lo siguiente:

· ¿Cuáles son los gastos que calificarían como I+D+i


Desembolsos en proyecto de innovación tec- para efecto del beneficio de la deducción adicional?
nológica y la determinación del benecio tri-
· ¿En qué periodo se deberán reconocer y deducir los
butario gastos incurridos en el proyecto?
La empresa A-Medic Group SAC se dedica, desde hace · ¿Cómo se deberá calcular el beneficio de la deducción
varios años, a la importación y fabricación de equi- adicional?
pos médicos de diversas especialidades tales como
ecógrafos, rayos X, concentradores de oxígeno, ven-
Solución
tiladores pulmonares, entre otros, siendo proveedor
tanto de hospitales públicos como clínicas privadas. 1. Gastos que califican como I+D+i
Conforme al artículo 9 de el reglamento, constituyen
La empresa otorga junto con la venta una garantía y
gastos de I+D+i
el servicio técnico con profesionales en la planilla de la
empresa que brindan el mantenimiento y reparación
Aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del
de los equipos de las marcas representadas. proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes
afectados a dichas actividades.
En el contexto de la emergencia sanitaria por el CO-
VID-19, la empresa ha visto un aumento en la demanda Dado que la normativa vigente no establece mayor alcance
de equipos respiratorios, no obstante, notando que sobre lo que se debe entenderse como “directamente
muchos de los equipos que se comercializan tienen asociados al proyecto”, resulta necesario remitirnos al
un alto costo en el mercado y existe una cantidad Informe N° 170-2016-SUNAT/5D0000, el cual establece
limitada de ellos, el directorio y la gerencia general que los gastos directamente asociados al desarrollo de
consideran llevar a cabo un proyecto de investigación un proyecto de I+D+i serían:

3 Los investigadores o especialistas que se encarguen del proyecto deben estar inscritos en el directorio nacional de profesionales.
4 Conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N° 406-2019-EF (vigente desde el 01.01.2020).
5 Conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 010-2019.

20 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 19 - 23
a
P R Á C T I C U M T R I B U TA R I O

ª¼ aquellos que guardan una relación de manera directa e inmediata 1.3 Desembolso a centro de investigación peruano
con la realización o ejecución de las actividades que constituyen
en sí mismas el objeto o materia de dicho proyecto; de tal manera Conforme al artículo 4 del Reglamento, el proyecto de
que solo se encuentran en la relación en mención dos elementos: investigación científica, desarrollo tecnológico o innova-
los gastos en cuestión y las referidas actividades, siendo la relación ción tecnológica puede ser desarrollado directamente
que los une la utilización de los primeros en la ejecución o realización
de las segundas, sin que exista elementos intermedios en dicha relación. por el contribuyente o mediante centros de investigación
Así pues, están excluidos de ser considerados gastos directamente
científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación
asociados al desarrollo del proyecto, aquellos que guardan una re- tecnológica. En ambos casos, la entidad encargada de
lación de manera directa e inmediata con la realización o ejecución otorgar la autorización será Concytec.
de actividades que no constituyen en sí mismas el objeto o materia
del proyecto de I+D+i; tales como, actividades: Asimismo, el artículo 5 del Reglamento permite al con-
a) Ajenas al objeto o materia del proyecto de I+D+i. tribuyente que desarrolle un proyecto de investigación
b) De apoyo indirectas que no constituyen I+D+i en sí mismas. científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
c) Posteriores a la obtención de aquello que sea resultado de la I+D+i” bajo esta modalidad, contratar a uno o más centros de
investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de
En ese sentido, a efectos de que podamos calificar si innovación tecnológica autorizados, para que presten ser-
algún gasto está directamente asociado al desarrollo del vicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto.
proyecto, analizaremos los desembolsos realizados por
la empresa: Para el caso propuesto, partimos de la premisa que la uni-
versidad cuenta con un centro de investigación científica
1.1 Estudio de prefactibilidad contratado en el 2020 certificado con la autorización correspondiente, por lo
Conforme al inciso y) del artículo 21 del Reglamento de que dicho gasto sí podrá ser considerado como parte del
la Ley de Impuesto a la Renta, no constituyen gastos de gasto vinculado al proyecto de innovación.
investigación científica, desarrollo tecnológico o innova-
ción tecnológica, entre otros, la realización de estudios de Gasto 2021 aceptado como I + D + i = S/ 45,000
prefactibilidad, factibilidad o consultorías ajenas a la mate-
1.4 Gastos directos atribuibles al proyecto
ria de investigación; la gestión y actividades de apoyo y
la simple sustitución, compra, ampliación o actualización Como ya se mencionó, los gastos considerados para efecto
de infraestructura, máquinas, equipos o programas infor- del beneficio deberán ser gastos que guarden relación
máticos, entre otros supuestos. directa con el proyecto en desarrollo. Para ello, los con-
tribuyentes deberán llevar cuentas de control por cada
Por lo tanto, el gasto por el estudio contratado en el 2020 no proyecto a fin de poder realizar correctamente dicha iden-
formará parte de los gastos atribuibles a I+D+i y, por consi- tificación, así como estar en capacidad de poder susten-
guiente, su deducción estará supeditada a las reglas gene- tarlo en una eventual fiscalización. En ese orden de ideas,
rales de deducibilidad establecidas en el primer y último partiremos también de la premisa que los dichos gastos
párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, administrativos y operativos cumplen con dicho requisito.
referidas al principio de causalidad, y que se pueda acre-
ditar fehacientemente el gasto. Otros gastos directos atribuibles 2020 aceptado como I+D+i = S/ 33,000
Otros gastos directos atribuibles 2020 aceptado como I+D+i = S/ 105,000
Informe N° 0042021SUNAT/7T000
En el referido informe, la Administración Tributaria absuelve la interro- 2. Deducibilidad del gasto: oportunidad y devengo
gante respecto a aquellos proyectos aprobados por Concytec y que
su solicitud de aprobación haya contenido partidas presupuestarias Las reglas para la deducción adicional prevista en la Ley
de gastos vinculados a la formulación del proyecto. N° 30309, se regulan en el artículo 5 y 10 de su reglamento,
Al respecto, la Administración concluye que la determinación si como sigue:
un desembolso califica o no como gasto directamente asociado al
desarrollo del proyecto (como por ejemplo el estudio de factibili- Artículo 5.- (¼)
dad) se determina en función a las normas de la materia, no siendo
La deducción de los gastos en proyectos de investigación científica,
vinculante el hecho de que haya sido considerado en la aprobación
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se efectuará a partir
del proyecto por Concytec.
del ejercicio en el que se obtenga la calificación, conforme se vayan
produciendo, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.
1.2 Remuneración de profesionales en planilla en el 2020 y 2021
No obstante, los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se
Se puede establecer que dicho desembolso sí guardaría rela- deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación. (¼)”
ción directa con el proyecto, en la medida que se pueda acre-
“Artículo 10. (¼)
ditar que la labor de dichos trabajadores fue exclusivamente
Para la deducción de los gastos (¼) se entiende que los gastos se
a la realización del proyecto de investigación. producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte
Asimismo, conforme a los requisitos establecidos en el artí- del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un
activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen
culo 3 de la ley, los investigadores o especialistas que se en el ejercicio en el que se desembolsen.
encarguen del proyecto deben estar inscritos en el direc- Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican
torio nacional de profesionales que gestiona Concytec. las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la
Renta y su Reglamento.
Bajo dichos supuestos, el desembolso sí formaría parte del
gasto vinculado al proyecto de innovación. Conforme se desprende de lo anterior, para la deducción
de los gastos en proyectos de I+D+i se debe observar:
Gasto de planillas 2021 aceptado como I+D+i = S/ 64,200
Gasto de planillas 2021 aceptado como I+D+i = S/ 245,000
· Se deben aplicar las reglas del devengado (artículo
57 de la LIR).

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· La deducción de los gastos (con el beneficio adicional) 2.2. Consideraciones contables


se realiza a partir del ejercicio en el que se obtenga la
calificación. De acuerdo al párrafo 54 de la NIC 38: Activo Intangible,
no se reconocerán activos intangibles surgidos de la inves-
· Los gastos incurridos antes de la calificación del pro- tigación o de la fase de investigación en proyectos inter-
yecto se deducirán (con el beneficio adicional) en el nos. Los desembolsos por investigación (o en la fase de
ejercicio en que se obtenga la calificación. investigación, en el caso de proyectos internos) se reco-
nocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
2.1. Deducción del gasto
Dado que se precisa en el enunciado del caso que los
Conforme al cuarto párrafo del artículo 57 de la LIR, los desembolsos incurridos tanto en el 2020 como en el
gastos de la tercera categoría se imputan en el ejercicio 2021 forman parte de la etapa investigativa del proyecto
gravable en que se produzcan los hechos sustanciales para y que al cierre del ejercicio aún no se ha empezado con
su generación, siempre que la obligación de pagarlos la fase de desarrollo, todos los desembolsos deberán ser
no esté sujeta a una condición suspensiva, indepen- reconocidos contablemente como gasto en su corres-
dientemente de la oportunidad en que se paguen y pondiente ejercicio.
aun cuando no se hubieren fijado los términos preci-
sos para su pago 6 7. 3. Determinación del beneficio por la deducción adicional

3.1 Tratamiento contable vs. tratamiento tributario


La empresa ha incurrido en desembolsos durante el 2020
y el 2021 (planilla de trabajadores, servicio brindado por Conforme a lo ya indicado, la empresa podrá tomar el
un centro de investigación y otros gastos directos por los beneficio de la deducción adicional en el ejercicio en que
meses de uso en el 2020 y 2021. Concytec apruebe el proyecto, el cual según lo indicado
será en el 2021.
Debe tenerse en cuenta que la oportunidad de devengo
gasto derivado de la prestación de un servicio es su culmina Dicho esto, la empresa deberá haber adicionado en el
ción8, salvo que el derecho a obtener el ingreso o la obli- ejercicio 2020 el gasto contabilizado y en el 2021, con la
gación de pagarlo esté sujeta a una condición suspensiva, aprobación del proyecto de Concytec, deducir el total
o si la contraprestación o parte de esta se fija en función del gasto del proyecto.
de un hecho o evento que se producirá en el futuro, en
dicho caso debe realizarse según los términos en que se Gastos del proyecto
establezca en cada caso9.
Concepto 2020 2021 Total
En ese sentido, los desembolsos incurridos por los estu- Gastos de planilla 64,200 245,500 309,700
dios de prefactibilidad, gastos de personal, así como otros Centro de investigación - 45,000 45,000
incurridos durante la etapa investigativa, devengarán en
el ejercicio en que se incurrieron. Otros gastos directos 33,000 105,000 138,000
97,200 395,500 492,700*
Además, hay que considerar que dichos desembolsos no
* No supera el límite de 500 UIT.
califican dentro de la definición de costo de intangibles
de duración ilimitada del artículo 25 del RLIR tales como Como se observa, para el ejercicio 2020, se reconoce con-
marcas, patentes, derechos de autor, derechos de llave y tablemente los desembolsos incurridos y devengados
otros intangibles de naturaleza similar. en el ejercicio conforme se precisó en el punto anterior,
no obstante, para efectos tributarios dicho gasto no será
Por lo tanto, tratándose de contribuyentes que incu- considerado aún como un gasto aceptado tributaria-
rran en gastos en el ejercicio 2020 y 2021, directamente mente por lo que se deberá adicionar temporalmente en
asociados al desarrollo de proyectos de I+D+i, res- la Declaración Jurada Anual de Renta de dicho ejercicio,
pecto de los cuales se ha presentado la solicitud de por la suma de S/ 97,200, generándose a nivel contable
calificación en ese mismo ejercicio, y cuya calificación una diferencia temporaria.
se otorgue por Concytec en el ejercicio 2021, dichos
desembolsos habrán devengado en su ejercicio corres- Para el ejercicio 2021, cuando el proyecto obtiene la cer-
pondiente pero se tendrá derecho a deducir dichos tificación por la Concytec, la empresa podrá considerar
gastos a partir del ejercicio en que se otorgue dicha como deducibles, el importe reparado en el ejercicio
calificación10. anterior junto con el gasto del periodo.

6 Cabe señalar que la norma citada prevé reglas especiales de devengo para determinado tipo de transacciones, las cuales no se han considerado para
el análisis porque no resultan aplicables al caso.
7 A su vez, los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante, RLIR) señalan que, para
efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la LIR, respecto del devengo de rentas y gastos de tercera categoría, cuando el total o parte de la contra-
prestación se je en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el total o parte del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal
hecho o evento.
8 Conforme al criterio señalado en el Informe N° 043-2020-SUNAT/7T0000.
9 Siempre que no se trate de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo y de servicios de ejecución continuada, los cuales tienen reglas pro-
pias adicionales de devengo contenidas en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 57 de la LIR.
10 Criterio considerado en el Informe N° 170-2016-SUNAT/5D0000.

22 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 19 - 23
a
4.3 Procedimiento para la presentación del proyecto a Dicho formato se puede presentar de manera presen-
Concytec cial15 o a través del correo mesadepartes@concytec.
gob.pe
Paso 1: Presenta su solicitud a través de la Plataforma Virtual
del Sistema de Beneficios Tributarios I+D+i/Solicitudes en
línea, para presentar los proyectos de I+D+i13. Paso 3: La calificación de los proyectos de I+D+i tiene
un plazo de 45 días hábiles. De no haber pronuncia-
Paso 2: Dentro de los 5 días hábiles siguientes de enviada miento dentro de dicho plazo, se aplicará el silen-
tu solicitud, se deberá presentar por Mesa de Partes del cio administrativo negativo, es decir, que se dará por
Concytec la Sección V del Formato Nº 1 Declaración Jurada, aprobado la solicitud en caso la entidad no responda
firmada por el o los representantes legales de la entidad14. dentro del plazo.
Asesoría TRIBUTARIA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Modificación a la normativa electrónica


sobre la emisión de factura, recibo por
honorarios y nota de crédito electrónica
R.S. N° 1932020/SUNAT
Sta de CONTADORES & EMPRESAS

Compartimos con ustedes las principales consultas que hemos · R.S. N° 188-2010-SUNAT (SEE - SUNAT Operaciones
recogido de nuestra central de orientación telefónica y orienta- en Línea o SOL)
ción web, junto a una síntesis de las respuestas desarrolladas, refe-
ridas a la modificación a la normativa sobre la emisión de com- · R.S. N° 097-2012-SUNAT (SEE - Del contribuyente o DC)
probantes de pago electrónicos y notas de crédito electrónicas1,
vigente desde el 1 de setiembre de 2021, dispuesta en la R.S. · R.S. N° 182-2016-SUNAT (SEE - Facturador o SFS)
N° 000193-2020/SUNAT y sus modificatorias (en adelante tam-
bién, la resolución), con la finalidad de poder aclarar las · R.S. N°117-2017-SUNAT (SEE - Operador de Servicios
Electrónicos o OSE)
principales dudas que se puedan presentar en la aplica-
ción de la referida norma.
· R.S. N° 182-2008-SUNAT (RHE)

1. ¿Cuáles son las principales consideraciones pre En principio, la resolución debía entrar en vigencia
vistas por la R.S. N° 1932020/SUNAT? el 1 de abril de 2021, sin embargo, mediante la R.S.
Nº 000042-2021/SUNAT3, se prorrogó la vigencia de sus
Respuesta: principales disposiciones hasta el 1 de setiembre de
La resolución2 establece modificaciones a las normas que 20214. Dentro de los principales cambios que observa
regulan los sistemas de emisión electrónica (SEE) de com- la resolución, respecto a la forma de pago y emisión
probantes de pago como son: de NCE tenemos:

Comprobante Aspecto que se modifica ± Vigente desde el 1 de setiembre de 2021


Emisión del RHE ± Forma de Pago
Se incorpora la “forma de pago”, al contado o al crédito. Asimismo, respecto de forma de pago al crédito, se debe consignar el
monto neto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos
correspondientes a cada cuota.
Reversión del RHE
El RHE ya no se podrá revertir cuando se consigne en forma errónea la información siguiente: Descripción o tipo de servicio prestado.
Recibos por
honorarios Emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica NCE
electrónicos RHE También se permite la emisión excepcional de las NCE cuando se consigne en forma errónea la información siguiente:
- Descripción o tipo de servicio prestado.
- Forma de pago “crédito”: solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago,
la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada
cuota.

Plazo para emitir la NCE: hasta el 10 día hábil del mes siguiente de emitido el RHE objeto de corrección.

1 Siguiendo lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020.


2 Publicada el 07/10/2020.
3 Publicada el 22/03/2021.
4 Respecto de la modicación del plazo máximo de remisión de la factura electrónica a la Sunat o al OSE, de 7 días a 1 día ha quedado suspendida de
manera indeterminada (R.S. Nº 000042-2021/SUNAT).

24 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 24 - 27
a
P R E G U N TA S Y R E S P U E S TA S

Información de la forma de pago


Se debe incluir la información siguiente:
Contado: si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
Crédito: si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.
También, se debe considerar el monto neto pendiente de pago, las fechas de vencimiento l pago único o de las cuotas y el
monto de cada cuota.
Emisión excepcional de NCE
Facturas Excepcionalmente, se permite la emisión de una NCE para corregir la información sobre el monto neto pendiente de pago,
electrónicas: las fechas de vencimiento y monto de las cuotas, aplicable a la forma de pago “al crédito”.
SEE SOL, SEE ± DC, Plazo para emitir la NCE:
SEE ±SFS y SEESOL: hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el CPE objeto de corrección.
SEE ± OSE
SEEDC, SEEOSE y SEESFS: hasta el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitido el CPE objeto de anulación o
corrección.
Modificación de anexos
Debido a los cambios producidos, se modifican los anexos siguientes:
SEE  DC: anexos 1, 3, 8 y 9-A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos I, II,
III y IV de la RS 193-2020/SUNAT.
SEE  SFS: literales a) y c) del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, según lo indicado en el anexo
V de la RS 193-2020/SUNAT.

2. ¿La información referente a la forma de pago al similares consecuencias a las indicadas en el numeral
crédito o al contado de la factura electrónica emi anterior, respecto del del IGV y el IR.
tida desde el SEEDC, es considerada una condi
Del mismo modo, en el artículo 9 de la R.S. N° 188-2010/
ción de emisión? SUNAT se señala que de no consignarse esa informa-
Respuesta: ción, no permitirá la emisión de la factura electrónica.
Dentro de las condiciones de emisión que deben cum-
plirse para emitir documentos electrónicos, en el numeral 4. Si se emitió un recibo por honorarios electrónico,
10.5 del artículo 10 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT, se consi- pero de manera equivocada se consignó la des
dera que, tratándose de la factura electrónica, debe con-
cripción de un servicio que no correspondía ¿Pue
tar, entre otros, con el formato digital (XML) y, por lo tanto,
existe información en los campos indicados como condi-
de revertirse?
ciones de emisión en el anexo 1 de dicha R.S. (modificado Respuesta:
a su vez, por la R.S. 193-2020/SUNAT).
No. No se podría revertir el recibo por honorarios electró-
En el referido anexo 1 de la R.S. N° 097- 2012/SUNAT, se nico (RHE). El numeral 1.3 del numeral 1 de la R.S N° 193-
indican las condiciones de emisión y requisitos mínimos 2020/SUNAT, modifica el artículo 9 de la R.S. N° 182-2008/
inherentes a la factura electrónica por cada campo o ítem. SUNAT, que implementa la emisión electrónica del RHE,
Así, entre otros, se señala que el ítem 49A forma de pago, cali- en virtud de la cual la consignación errónea de la infor-
fica como condición de emisión de la factura electrónica. En mación referida a la descripción del servicio, ya no es un
tal sentido, de no cumplirse con incluir dicha información en supuesto de reversión, en ese caso correspondería la emi-
el documento no se consideraría un comprobante válido, y sión de una nota de crédito electrónica (NCE).
una consecuencia directa es que no sirva para sustentar costo
o gasto en el Impuesto a la Renta (IR) o crédito fiscal del IGV. Cabe señalar que, al ser la finalidad de la NCE corregir la
descripción del servicio, esta no debería afectar la con-
Además, procede señalar que la forma de pago, también dición de emitido del RHE.
constituye un requisito mínimo, según lo detallado en el
anexo 1 antes citado. 5. Si un contribuyente que emite sus facturas elec
trónicas mediante el SEESOL, realiza una ven
3. ¿En caso de forma de pago al crédito, la información
ta al crédito, y por error, en la factura electrónica
referida al ªmonto neto pendiente de pago” y los
emitida, consigna como fecha de vencimiento el
ªmontos y fechas de vencimiento del pago único o
15/09/2021 debiendo ser el 30/09/2021 ¿Cómo po
de las cuotas”, también son una condición de emisión
dría el contribuyente realizar la modicación de la
de la factura electrónica en el SEEDC o SEESOL?
fecha de vencimiento?
Respuesta:
Respuesta:
En el anexo 1 de la R.S. N° 097- 2012/SUNAT y modificato-
rias, se señala que el ítem 64-A, “monto neto pendiente de De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo
pago” y el ítem 64-B, “monto(s) y fecha(s) de vencimiento 13 de la R.S N° 188-2010-SUNAT5, el contribuyente sí puede
del pago único o de las cuotas”, califican como condi realizar la modificación de la fecha de vencimiento6, para
ción de emisión de la factura electrónica, observándose lo cual tendrá que emitir la NCE correspondiente, hasta el

5 Modicado por el numeral 2.2 del artículo 2 de la R.S. N° 000193-2020/SUNAT y modicatoria.


6 Dicha información está señalada en el segundo párrafo del acápite ii del inciso s) del numeral 1 del artículo 9 de la R.S. N° 188-2010/SUNAT y
modicatorias.

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décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido la fac- Ahora bien, respecto de la representación impresa de una
tura electrónica objeto de corrección. factura electrónica, el otorgamiento de ésta no es obli-
gatoria sino opcional, por tanto, no constituye una con-
Cabe señalar que la emisión de la NCE no afecta la condi
dición que pueda incidir para efectos de sustentar costo
ción de emitido ni de otorgado del comprobante de pago
gasto en el IR o crédito fiscal del IGV8. Sobre el particular,
electrónico corregido, el cual conserva el número correla
se pueden ver los Informes N° 108-2014-SUNAT/5D0000
tivo que el sistema le asignó.
y N° 127-2020-SUNAT/7T0000.
6. ¿El importe de pago al contado o al crédito incluye
la detracción o retención del IGV? 9. Si los pagos se realizan antes o después de la fecha
o fechas de vencimiento que guran en la factura
Respuesta: electrónica ¿Se podría emitir una NCE para corre
En los cambios introducidos por la R.S. N° 193-2020/SUNAT gir las fechas?
en los diversos SEE se hace referencia que, en general, el Respuesta:
monto neto pendiente de pago no debe incluir las reten
ciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar En el numeral 22.1 del artículo 22 de la R.S N° 097-2012/
el usuario en caso del sistema de detracciones SPOT u SUNAT y modificatorias, establecen los supuestos en los
otras deducciones a las que pueda estar sujeta el com- que procede la emisión de la NCE, remitiéndose para
probante de pago. ello al Reglamento de Comprobantes de Pago, es decir,
se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,
A modo de ejemplo, en una factura de servicios infor- bonificaciones, devoluciones.
máticos por un importe total de S/23,800 incluido el IGV,
servicio sujeto al SPOT, conforme lo establece el Anexo 3 Además, como indica el numeral 22.3 del mismo artículo,
de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, con una tasa del 12 % (otros excepcionalmente, podrá emitirse una NCE respecto de
servicios empresariales), el importe a consignar como una factura electrónica otorgada con anterioridad para
monto pendiente de pago en la factura electrónica será: corregir los datos señalados en los ítems 64A y 64B del
anexo N° 1 de dicha resolución, que contiene los cam-
Importe de la operación S/ 23,800 pos que debe tener la factura electrónica:
Detracción (12 %) (S/ 2,856)
Monto neto pendiente de pago = S/ 20,944 Ítem 64-A Monto neto pendiente de pago.
Monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o
7. En caso no se je o no se tenga acordada una fecha Ítem 64-B
de las cuotas.
de vencimiento determinada para el pago en la mo
dalidad al crédito ¿Se podría omitir dicha fecha? Asimismo, la NCE deberá ser emitida hasta el décimo
quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitido el com-
Respuesta: probante de pago electrónico objeto de corrección.
Dentro del anexo 1 de la R.S. 193-2020/SUNAT se puede
observar que la información referida a la fecha de pago En conclusión, en caso el pago se realice en una fecha dife-
constituye una ªcondición de emisión”, lo que la hace una rente o posterior a la consignada originalmente en la factura
información obligatoria para la condición de pago “al cré- electrónica, se podría usar la nota de crédito para corregir este
dito”, caso contrario el comprobante no podrá ser emitido dato, siempre que se realice en el plazo indicado.
o validado por la Sunat7.
10. ¿Si los pagos se realizan antes o después de la fe
8. En caso el proveedor de un bien o servicio emi cha o fechas de vencimiento que guran en la fac
sor hubiera omitido consignar en la representa tura electrónica emitida desde el SEE DC, y no se
ción impresa del comprobante la información res emite una NCE para ajustar dichas fechas, afecta
pecto a las condiciones de crédito de una factura ría la validez de la factura?
electrónica ¿Se perderá el costo, gasto o crédito Respuesta:
scal de dicho comprobante?
Respuesta: La resolución no ha definido qué se entiende por fecha
de vencimiento del pago único o de las cuotas. Bajo una
Dentro del anexo I de la R.S. N° 193-2020/SUNAT, que a su definición ordinaria, recurriendo al Diccionario de la Real
vez modifica el Anexo 1 - “factura electrónica” de la R.S. Academia de la Lengua Española, una de las acepciones
N° 097-2012/SUNAT, se precisa a nivel de columnas que la de “vencimiento” esta referida al cumplimiento del plazo
información referida a la forma de pago es una condición de una deuda, u obligación. En tal sentido, la fecha de
de emisión; es decir, que se debe completar de manera vencimiento del pago único o de las cuotas, debería ser
obligatoria para que la factura electrónica pueda ser emi- entendido como el momento en el cual vence el plazo9
tida y validada por Sunat. pactado para el pago de la deuda, debiendo realizarse

7 Sin perjuicio de lo expresado, véase el desarrollo realizado en la última pregunta.


8 Se puede revisar el artículo 8 de la R.S. N° 188-2010/SUNAT y el artículo 17 de la R.S. N° 097-2012/SUNAT.
9 Cabe precisar que el artículo 183 del Código Civil indica que el plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acuerdo
establezcan que se haga por días hábiles, y el plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a
la fecha del mes inicial, en caso Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

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a
P R E G U N TA S Y R E S P U E S TA S

en esa fecha, la cual podría ser modificada por las par- podría ser el contrato suscrito, la orden de pago, entre
tes posteriormente. otros documentos.

Por su parte, en el artículo 6 del D.U. N° 013-202010 se


establece que en las transacciones al crédito debe con- 11. ¿Qué medidas estaría adoptando la Sunat respec
signar en la factura el “plazo de pago acordado”, esto es, to a posibles omisiones en los comprobantes de
el convenido por las partes, lo cual podría incluir acuer- pago vinculadas a la forma de pago contado o
dos posteriores. crédito, y que al ser una ªcondición de emisión”
generarían la invalidez del documento?
Finalmente, no se ha establecido de manera expresa si el
pago de la factura electrónica en un momento distinto del Respuesta:
plazo o plazos consignados en esta, la invalida o implica
el incumplimiento de este requisito. Teniendo en cuenta que el nuevo requisito que se con-
signe dentro de la factura electrónica información res-
Considerando todo lo anterior, se podría afirmar razona- pecto a la forma de pago (al contado o al crédito), vigente
blemente que, si los pagos se efectúan en oportunidad a partir de 1/09/2021, constituye una condición de emi-
distinta a la fecha de vencimiento que figura en la fac- sión, la Sunat ha publicado en su página web oficial11 la
tura, no debería afectar su validez, incluso si la fecha no es actualización de las reglas de validación para los nuevos
modificada por una NCE. En cualquier caso, correspon- campos obligatorios de CPE, respecto a la condición de
dería que se sustente con la respectiva documentación pago al contado o al crédito, señalándose que no debe
la fecha de vencimiento de la factura electrónica, como considerarse como errores sino como observaciones:12

La referida actualización tendría como consecuencia que, No obstante, es importante resaltar que lo antes indicado
en el supuesto que el emisor incurra en errores de vali- sería considerado un manejo interno implementado por
dación (que se vinculan a omisiones en la condición de Sunat para fines operativos, y de esa forma no generar
emisión del documento) en los campos sobre la condi- mayores contingencias en los contribuyentes hasta que se
ción de pago, ya no se considerará un error que invalide el adapten a los cambios, sin embargo, al no ampararse en
documento sino como una mera observación (el CDR de una norma legal, en el futuro podría generar contingen-
la factura se generará como “aceptado con observación”): cias a los emisores que no cumplieron con dichos reque-
rimientos y con mayor incidencia respecto a la forma de
pago, que además constituye un requisito mínimo pues
Sunat podría observar dichos comprobantes aun cuando
hayan sido validados. Además, que también podría tener
efectos para el adquirente o usuario.

10 Decreto de Urgencia que promueve el nanciamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups, y de donde se deriva la obligación de consignar la
forma de pago en las facturas electrónicas.
11 https://cpe.sunat.gob.pe/node/88
12 Tener presente que respecto a las reglas de validación, en la pestaña ªfactura 2” del excel de Sunat (ver imagen), se indica que a partir del 01/01/2022
volverá a calicarse como ªerror”.

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CRITERIO JURISPRUDENCIAL

¿Se encuentran gravados con el IGV


los acuerdos de no competencia?
A propósito de la RTF N° 0102082020
Los acuerdos de no competencia, en la enajenación de acciones de empresas, buscan
nemuseR

evitar que el vendedor posteriormente se convierta en un competidor del adquirente


del negocio objeto de transferencia. Aunque el vendedor sea una persona natural, la
postura de Sunat sería que estos acuerdos generan renta de tercera categoría y por lo
tanto una operación gravada con el IGV como servicios prestados en el país. Sobre el
particular, en la Resolución Nº 01020-8-20201, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre
el tema, realizando un análisis sobre si este tipo de cláusulas calican o no como servicios
gravados con el IGV.

Héctor Eduardo VÉLIZ LÁZARO


Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Fundador y exmiembro de la Asociación de Derecho Tributario Vectigalia. Egresado de la
Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN.

PALABRAS CLAVES: Impuesto General a las Ventas / Prestación de no competencia, no implicó una obligación de abstenerse
Servicios / Obligación de no hacer / Renta de tercera categoría / Tribunal Fis- de hacer empresa o generar renta de tercera categoría, ya
cal / Sunat. que esta cláusula no comprende un servicio cuya retribu-
ción constituya renta de tercera categoría para efectos de
la Ley del Impuesto a la Renta, siendo su finalidad que no
I. ASPECTOS RELEVANTES DEL ANÁLISIS controle ni sea titular de acciones o participaciones, y que no
Una de las operaciones gravadas con el Impuesto Gene- se relacione como socio, accionista o equivalente, con otras
ral a las Ventas o IGV, es la prestación o utilización de ser- sociedades que desarrollen la misma actividad económica.
vicios en el país. La Ley del IGV establece una definición
de servicio para efectos del IGV, siendo uno de los requi- En ese sentido, la cláusula de no competencia comprende
sitos exigidos que el ingreso del prestador del servicio se una obligación de no hacer actividades que generan ren-
considere renta de tercera categoría para los efectos del tas de segunda categoría y que es accesoria a la obliga-
Impuesto a la Renta. ción principal, debiendo interpretarse como accesoria
a la obligación principal con ocasión del contrato de
A través de la Resolución N° 01020-8-20202, se abre el aná- compra venta de acciones, por lo que dichos ingresos
lisis respecto de los alcances de la definición de servicios cali®can como rentas de segunda categoría de acuerdo
establecida en la normativa del IGV y los elementos que a lo previsto por el inciso f) del artículo 24 de la Ley del
la caracterizan. Impuesto a la Renta.

El pago recibido por el acuerdo no acarreaba que la ope-


II. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
ración fuera considerada como habitual pues no era fre-
La recurrente señala que el contrato de compra-venta de cuente ni periódica, así como tampoco calificaba como
acciones que celebró con la inclusión de una cláusula de una actividad de corte comercial.

1 Del 24 de junio de 2020.


2 Se encuentra un criterio similar en la Resolución N° 011927-8-2019, 915-8-2020 y 795-8-2020.

28 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 28 - 32
a
CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Por lo señalado, la interpretación que efectúa la admi- tributaria en los que se establece que el acuerdo de no
nistración tributaria de la cláusula de no competencia es competencia por el cual percibe una retribución una per-
errada, al considerar que con esta se limita la actividad sona natural respecto de acciones de una persona jurídica
empresarial de la recurrente y se evita que genere rentas domiciliada, es calificado como prestación de servicios,
de tercera categoría a través de un negocio. cuya retribución constituye renta de tercera categoría.
Por otra parte, que la recurrente sea parte del denominado Asimismo, la cláusula de no competencia que forma parte
grupo de control que ostenta mayoría accionaria no con- de varios compromisos adicionales del contrato celebrado
vierte a la transferencia de acciones en un acto instrumen- entre los vendedores denominados como grupo de con-
tal que encierra una verdadera transferencia de empresa o trol de la empresa y el comprador no es una prestación
negocio, que motive una cláusula de no competencia que accesoria por cuanto la forma en que ha sido redactada
obligue a la recurrente a abstenerse de hacer empresa o cali®ca como parte esencial del contrato de venta de
de generar rentas de tercera categoría. acciones, toda vez que la obligación de no hacer conte-
Finalmente, en el negado caso que la retribución deri- nida en la cláusula de no competencia limita la actividad
vada de la cláusula de no competencia sea considerada empresarial de los integrantes del grupo de control como
renta de tercera categoría, refiere que no se trataría de generadora de renta de tercera categoría.
una operación gravada con el IGV ya que la recurrente
Finalmente, señala que de acuerdo a las normas del IGV,
no es habitual en el desarrollo de tales actividades pues
tratándose de servicios, siempre se consideran habi-
la obligación de no hacer contenida en la cláusula obser-
tuales los servicios onerosos que sean similares a los de
vada, por su naturaleza y características, no comprende
carácter comercial, y el acuerdo de no competencia con-
una actividad de corte comercial.
siste en una prestación de no hacer gravada con el IGV
de acuerdo con el inciso b) del artículo 1, inciso c) del
III. ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBU- artículo 3 y numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley del IGV y
TARIA el artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.
La Administración señala que el acuerdo de no compe-
Y que aún en el supuesto negado que los servicios no
tencia, contenida en la cláusula del contrato de compra-
fueran de carácter comercial, y por tanto no fueran opera-
venta de acciones, contiene los requisitos para ser consi
ciones habituales, la cláusula de no competencia implica
derado una prestación de servicios en el país gravada con
la existencia de prestaciones de no hacer de manera conti
el IGV, ya que se trata de:
nua y permanente en el tiempo, por lo que no puede sos-
· Una prestación que una persona realiza para otra, en tenerse que no existe frecuencia y/o periodicidad, pues
este caso de la recurrente que vendió sus acciones la prestación de no hacer se extenderá sin interrupción
y se obligó a no realizar determinadas conductas, en durante el plazo previsto en el contrato.
favor del adquirente de las acciones.
· La persona que efectúa la prestación es domiciliada en IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
el país y percibe una retribución o ingreso, dado que la
recurrente percibió junto con los demás vendedores El Tribunal considera al analizar la cláusula de no com-
de acciones la suma de US$ 150 000,00. petencia que esta obligación limita a la recurrente a
no ejercer actividades que lo conviertan en titular de
· El ingreso es considerado renta de tercera categoría
acciones u otras participaciones que le den la calidad
aun cuando no esté afecto al Impuesto a la Renta,
de socio, accionista, participacionista, u otro título
conforme con lo dispuesto por los artículos 28 y 24 similar, en una empresa que participe de un negocio
(inciso f ) de la Ley del Impuesto a la Renta. restringido por el citado acuerdo; observándose que
La administración asevera ello al considerar que se la realización de estas actividades podrían generar a la
verificó que la recurrente conjuntamente con su recurrente rentas por dividendos, las que según el inciso
madre y hermanos, vendió acciones a una empresa i) del artículo 24 del Impuesto a la Renta, constituyen
no domiciliada, siendo que en tal contrato se con- rentas de segunda categoría, debiendo agregarse que
templó una cláusula que establecía que cada uno podrían generar posibles rentas por enajenación de
de los vendedores se comprometía a no controlar acciones y similares que también constituyen rentas
ni ser titular de acciones o cualquier participación de segunda categoría, conforme con el inciso j) del
ni relacionarse como socio, accionista o equiva- anotado artículo 24 de la misma ley.
lente con cualquier persona domiciliada en el país
que participe en cualquier negocio, siendo que en De acuerdo a la doctrina civil y societaria, la persona jurídica es
principio las prestaciones económicas recibidas por un ente separado y con existencia distinta a la de sus miem-
el cumplimiento de obligaciones de no hacer son bros o personas naturales que las integran, lo que rea®rma,
consideradas rentas de segunda categoría excepto en el presente caso, que las rentas de capital cali®cadas como
cuando el objeto de dichas obligaciones fuera no de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta,
ejercer actividades generadoras de rentas de tercera, obtenidas por la recurrente por su participación en una enti-
cuarta o quinta categoría, lo que sucede en el caso dad empresarial, son diferentes a las rentas que pudiera gene-
de autos en que el ingreso generado por no ejercer rar el negocio en calidad de entidad empresarial, siendo cali-
las actividades reemplaza el ingreso que se hubiera ficadas estas últimas como rentas de tercera categoría para
generado de haberse llevado a cabo las mismas. efectos del citado impuesto.

El criterio adoptado en el caso concreto se sustenta en No se acreditó que las obligaciones de la recurrente cali-
reiterados informes emitidos por la misma administración ficaran como actividades comprendidas como rentas de

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tercera categoría, y conforme con lo dispuesto en el · Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas** y las
inciso f) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta, empresas domiciliadas en el país.
el ingreso percibido por la recurrente por la prestación
· Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad
de no hacer derivada de la cláusula de no competencia civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
pactada con la empresa constituye renta de segunda
· Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
categoría, en ese sentido, no califica como un servicio
para efectos de la Ley del IGV, pues esta última norma · La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos
dispone en su artículo 3 que constituye servicio toda de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente
Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
prestación que una persona realiza para otra y por la categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio
cual percibe una retribución o ingreso que se consi- inferior al de las costumbres de la plaza.
dere renta de tercera categoría para los efectos del
· Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de
Impuesto a la Renta. Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos
de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o
Finalmente, con relación a que la operación se trata de un ser- ejecución de un negocio o empresa.
vicio habitual o que en todo caso debiera entenderse como
un servicio continuo y permanente en el tiempo, supuesto * A las que se refieren los artículos 2 y 4 de la LIR.
** Conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR.
en el que existiría frecuencia y periodicidad, no se pronuncia.
Además de lo expuesto en este artículo, en el inciso f)
V. NUESTROS COMENTARIOS del artículo 24 de la LIR, se precisa que las sumas o dere-
chos recibidos en pago de obligaciones de no hacer,
De la reseña sobre los aspectos principales de la resolu-
calificarán como renta de segunda categoría, salvo que
ción materia de comentario, se puede observar que en
dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades
la misma se discute el concepto de servicio para efectos
comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en
del IGV en el caso de una obligación de no competencia
cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la catego-
pactada a propósito de un contrato de transferencia de
ría correspondiente.
acciones efectuado por una persona natural.
Por lo tanto, en la medida que una obligación de no hacer
A fin de analizar la pertinencia de la resolución (RTF)
consista en no ejercer actividades comprendidas en la
N° 01020-8-2020, se revisarán algunos aspectos generales
tercera categoría, los ingresos generados a propósito de
sobre la definición de servicios para efectos de la norma-
esta obligación calificarán como de tercera categoría.
tiva del IGV, la aplicación de las cláusulas de no compe-
tencia y los pronunciamientos de la Sunat vinculados a
los efectos tributarios de este tipo de cláusulas.
Toda prestación que
una persona realice Califica como ingre-
1. Denición de servicios en el IGV para otra.
Definición so de tercera cate-
Una de las operaciones gravadas con el IGV, según lo servicio goría el originado
establecido en el artículo 1 de la Ley del IGV, corres IGV Por la cual percibe en no ejercer acti-
un ingreso que se vidades compren-
ponde a la prestación o utilización de servicios en el didas en la tercera
considere renta de
país. Esta norma dispone además que se considera tercera categoría. categoría.
como servicio a3:

“Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera 2. Habitualidad en el IGV
categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes De acuerdo a lo que precisa el numeral 9.1 del artículo
muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. (¼)”. 9 de la Ley del IGV, son sujetos del impuesto en calidad
de contribuyentes, las personas naturales, las personas
Considerando que existe una remisión expresa de la norma- jurídicas, entre otros4, que desarrollen actividad empre
tiva del IGV al Impuesto a la Renta, el artículo 28 de la Ley del sarial y que realicen alguna de las operaciones grava-
Impuesto a la Renta (en adelante LIR) precisa que se consideran das con el IGV.
como rentas de tercera categoría, entre otras, a las siguientes:
Sin embargo, como señala el numeral 9.2 del citado
· Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación artículo 9, también se considerarán como sujetos del
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de impuesto aquellos que no efectúen actividad empresarial,
la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole pero realicen de manera habitual las operaciones sujetas al
similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, IGV, es decir, realicen ventas en el país de bienes afectos,
depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, finan-
cieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier presten o utilicen servicios en el país, ejecuten contratos
otra actividad que constituya negocio habitual de compra o de construcción y efectúen ventas de bienes inmuebles.
producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Para determinar la habitualidad se tendrá en cuenta los
· Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales*.
siguientes criterios:

3 Denición establecida en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV.


4 La norma también menciona a las las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el
Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios deicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inver-
sión en valores y los fondos de inversión

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CRITERIO JURISPRUDENCIAL

marco de una toma de control de una empresa mediante


Criterios que considerar*: la adquisición de acciones. En ese contexto, este acuerdo
Naturaleza tiene como finalidad proteger al negocio adquirido de la
Características de la posible o eventual competencia por parte del vendedor
operación
Habitualidad Monto
por un plazo determinado.
Frecuencia
Volumen En ese sentido ±como precisan los citados autores± una
Periodicidad cláusula de no competencia impone al transferente de las
acciones una obligación negativa de no hacer6, de manera
En la prestación de servicios se con- que puede ser definida como una relación jurídica patri-
sideran habituales aquellos servicios
onerosos que sean similares con los
monial por la cual un sujeto (transferente o vendedor de
de carácter comercial. ** las acciones) se obliga a abstenerse, omitir, inhibirse o no
ejecutar una actividad determinada que pueda ser con-
siderada «competitiva» para la sociedad cuyas acciones
* De acuerdo al numeral 9.2 del citado artículo 9 de la Ley del IGV. fueron transferidas.
** Según el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.
3.2. Tipos
3. Cláusulas de no competencia en la transferencia Cabe señalar que en el contenido de una cláusula de no
de acciones competencia se deberá verificar en cada caso concreto
los alcances de este tipo de acuerdos y las obligaciones
3.1. Denición que contengan. A continuación, se reseñan algunos tipos
Como precisan Llosa, Pesantes y Ramos5, las cláusulas de o modalidades de cláusulas de no competencia en fun-
no competencia son acuerdos que se suelen formular en el ción de su contenido:

· Obligación de no realizar actividad empresarial o En este caso se prohíbe la actividad empresarial, se suele establecer el rubro o actividad en
no emprender un negocio en competencia. la que el vendedor de las acciones se obliga a no competir.
El alcance de esta obligación está referido a no participar como socio de una persona
· Obligación de no participar como accionista. jurídica competidora, puede platearse de manera general o en función de determinado
grado de control en los votos.
· Obligación de no invertir o financiar en empresas o En este caso, no solo se prohíbe la participación como socio, sino la inversión o financia-
personas del sector. miento a personas jurídicas o sujetos que podrían representar eventuales competidores.
· Obligación de no llevar a cabo negocios con clientes Con esta obligación se busca evitar la fuga de clientes o de proveedores estratégicos. A
o proveedores. priori, no representa una prohibición de competencia de forma directa.

4. Pronunciamientos de la Sunat sobre las implicancias de cláusulas de no competencia


La Sunat se ha pronunciado en los siguientes informes sobre el tipo de renta que se genera como consecuencia de las
cláusulas de no competencia:

Informe Contenido de la cláusula de no competencia analizada Conclusión


Prohibición de:
- Ser accionista, directa o indirectamente, de una sociedad de cualquier tipo
societario que se dedique parcial o totalmente a la actividad desarrollada por la
sociedad transferida.
- Llevar a cabo negocios con clientes de la sociedad transferida o persuadirlos de
que reduzcan o finalicen sus relaciones comerciales con la misma.
- Emplear o asistir a otra entidad para iniciar una relación laboral con colaboradores
069-2015-SUNAT/5D0000 de la sociedad transferida.
- Prestar a algún cliente servicios iguales o similares a los prestados por la sociedad
transferida. - Se consultó respecto a la cate-
goría y se concluye que califica
- Ejercer el cargo de gerente o director en sociedades que se dediquen parcial o como renta de tercera catego-
totalmente a la misma actividad desarrollada por la sociedad transferida. ría.
- Mantener una relación laboral o llevar a cabo actividades de consultoría a favor
de sociedades que se dediquen parcial o totalmente a la misma actividad de-
sarrollada por la sociedad transferida.
No invertir en acciones y/o participaciones de personas jurídicas domiciliadas en
el Perú que compitan, directa o indirectamente, con los negocios que realiza la
sociedad cuyas acciones transfiere, durante un plazo determinado.
093-2015-SUNAT/5D0000
No incluye restricción alguna para que la persona natural pueda realizar todo tipo de
actividades empresariales ni comprende limitaciones para que pueda prestar servicios
personales de algún tipo, sea bajo la modalidad dependiente o independiente.

5 LLOSA SALDAÑA, Carlos, PESANTES ARZAPALO, Jorge y RAMOS ANGELES, Jesús. Fiscalidad de las retribuciones pagadas a personas naturales por acuer-
dos de no competencia en el marco de la transferencia de acciones. ESAN Ediciones, Lima, 2018.
6 Como señala Cabanellas, una obligación de no hacer implica abstenerse de realizar algo o prestar algún servicio.

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- Se consulta sobre la categoría


de la renta y se concluye que
califica como renta de tercera
No adquirir, directamente o a través de una persona jurídica, acciones o partici- categoría.
paciones sociales en empresas ubicadas en el país que sean competencia de la - Sobre la forma de cálculo, se
096-2016-SUNAT/5D0000 persona jurídica cuyas acciones fueron transferidas. considera que el importe de
Se considera en este caso que el precio total por la transacción, incluye la retribución la retribución será la diferen-
por la cláusula de no competencia. cia entre el precio total de la
transacción y el valor de mer-
cado de la transferencia de las
acciones.

- No controlar ni ser titular de acciones o cualquier participación, ni relacionarse


como socio, accionista o equivalente en forma directa e indirecta, con cualquier Se consultó si el ingreso por cláu-
persona domiciliada en Perú que participe en cualquier actividad económica sula de no competencia constituye
objeto de la transferencia. base imponible del IGV
076-2016-SUNAT/5D0000* - No invertir, directa o indirectamente, en cualquier persona cuyo negocio sea - Constituye base imponible del
la comercialización y venta minorista al público de productos de consumo IGV de la prestación de servicios
o servicios, cuando dicha persona, realiza a su vez, directa o indirectamente, que se configura con motivo de
cualquiera de las actividades económicas de la sociedad cuyas acciones se dicho acuerdo.
transfieren.

* En este informe se analiza en específico si está gravado con el IGV.

Como se observa, la posición de la Sunat, con rela- prohibición de prestar a algún cliente servicios iguales
ción a los acuerdos de no competencia, ha sido la o similares a los prestados por la sociedad transferida,
de considerar que generan un ingreso gravado con ser accionista de una persona jurídica que opere en
el Impuesto a la Renta de tercera categoría, y a con- el mismo sector que la empresa cuyas acciones se
secuencia de ello sujeto al IGV. Los fundamentos de transfirieron, o mantener relaciones comerciales con
dicha postura se reiteran en los informes reseñados, antiguos clientes o proveedores.
pese a que el contenido de las cláusulas en las distintas
consultas es diferente, a continuación se resumen sus · Sunat ha establecido como postura considerar
argumentos: que el ingreso generado por una persona natural a
consecuencia de una cláusula de no competencia,
i) El inciso f) del artículo 24 de la LIR señala que son ren-
sin importar el contenido de la cláusula, califica como
tas de segunda categoría las sumas o derechos recibi-
dos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que renta de tercera categoría y por lo tanto como
dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades servicio para efectos del IGV, y gravado con este
comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, impuesto en la medida de que se cumplan con
en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la los demás aspectos que dan nacimiento a la obli-
categoría correspondiente. gación tributaria.
ii) El contenido principal de los acuerdos de no com- · Existen cláusulas de no competencia que a pesar
petencia es el impedimento para el transferente de de estar dirigidas a una persona natural conllevan
realizar directa o indirectamente, a través de perso- que esta se abstenga de prestar servicios iguales o
nas naturales y/o jurídicas, la misma actividad eco- similares a los prestados por una empresa, en cuyo
nómica de la empresa materia del traspaso, o acti- caso representarían una obligación de no hacer que
vidades similares, vinculadas o competitivas con la consiste en no ejercer actividades comprendidas en la
de esta.
tercera categoría. Sin embargo, aun en ese caso, se
iii Como el objeto del acuerdo de no competencia es esta- tendría que determinar en el caso concreto el con-
blecer la obligación de no ejercer, directa o indirecta tenido para determinar la naturaleza de la operación
mente, la misma actividad económica empresarial de y la categoría que representaría para el Impuesto a
la sociedad cuyas acciones se transfieren, en aplica- la Renta.
ción de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 24 de
la LIR, la retribución correspondiente sería de tercera · El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01020-8-20208
categoría.7 ha considerado que la cláusula de no competencia,
pactada por la recurrente, consistente en la prohibición
5. Comentarios nales y conclusiones de ser accionista de la competencia y ejercer control
sobre cualquier empresa restringida por el acuerdo,
· Los acuerdos o cláusulas de no competencia im- está vinculada a una renta de segunda categoría, no
plican diversas modalidades, que pueden ir desde la de tercera categoría.

7 Cabe precisar que en la parte del análisis del Informe N° 093-2015 SUNAT/5D0000, la Sunat matiza indicando que en dicho caso no es objeto de la obli-
gación de no hacer el impedir el desarrollo de actividades comprendidas en la cuarta o quinta categorías, pero si la actividad empresarial.
8 Se observa un criterio similar en las Resoluciones N° 011927-8-2019, 915-8-2020 y 795-8-2020, en las que también se discute una cláusula de no com-
petencia referida a no ser accionista de la competencia.

32 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 28 - 32
a
Asesoría TRIBUTARIA
CONSULTORIO TRIBUTARIO

Sta de CONTADORES & EMPRESAS

fuente peruana como su renta de fuente extranjera, regla


 CONSULTA también aplicable para las personas naturales.

1. Determinación de la renta de fuente extranjera

De acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la LIR, se


Rentas de capital consideradas de fuente ex- deberán sumar y compensar entre sí los resultados de las
tranjera en el caso de personas naturales do- fuentes productoras de renta extranjera, y solo si de dichas
miciliadas operaciones resultara una renta neta, esta se sumará a la
renta neta del trabajo (para el caso de las personas natura-
El señor José Luis Gonzáles Alvarado, con número de RUC
les que generan renta de trabajo) o a la renta neta empre-
que termina en 5, de profesión administrador, genera
sarial de fuente peruana, según corresponda.
rentas de trabajo (quinta categoría). Su empleador Alcorp
S.R.L. le efectúa la retención mensual por el sueldo que Como señala el inciso a) del artículo 29-A del Reglamento de
le paga. Su remuneración es de S/ 10,000.00 mensuales la LIR (RLIR), la renta neta que perciban las personas naturales
con retenciones mensuales por S/ 1,182.00. proveniente del capital, del trabajo o de cualquier actividad
distinta se sumará al resultado de la renta neta de trabajo, una
Adicionalmente, ha realizado las siguientes opera-
vez realizadas las deducciones de la renta neta de trabajo2.
ciones en el extranjero:
En ningún caso se computará la pérdida neta total de
Operación Importe fuente extranjera, la que no es compensable a fin de
determinar el impuesto.
Valor de venta: S/ 45 cada acción
Venta de 500 acciones
de la empresa chilena Costo de venta: S/ 38 cada acción En el caso de valores mobiliarios:
“La Rojita”, la venta se ha
realizado fuera de la bolsa Retención de S/ 225 Además de lo expuesto, el segundo párrafo del artículo
de valores1. 51 de la LIR precisa que si la renta de fuente extranjera
Valor de venta: S/ 48.3 cada acción
proviene de la enajenación de valores mobiliarios (accio-
Venta de 10,000 acciones nes, bonos, certificados, etc.), o derechos sobre estos, se
de la empresa estadouni- Costo de venta: S/ 33.87 cada ac- sumarán y compensarán entre sí.
dense Chemical Inc. en la ción
Bolsa de New York.
Retención de S/ 6900 De resultar una renta neta, se sumará a la renta neta de segunda
categoría de fuente peruana por enajenación de valores mobi-
El Sr. Gonzáles consulta lo siguiente: liarios, ello en la medida de que se cumpla con lo siguiente:

· ¿Las rentas producto de las transferencias de acciones · Los valores se encuentren registrados en el Registro
se deben sumar a las rentas de capital o de trabajo? Público de Mercado de Valores del Perú; y su enajena-
ción se realice a través de un mecanismo centralizado
· ¿Se puede usar el impuesto retenido en el exterior
de negociación del país; o
como crédito contra el Impuesto a la Renta que se
debe pagar en el Perú? · Si están registrados en el exterior, su enajenación se
efectúe en mecanismos extranjeros, siempre que exista
Respuesta: un convenio de integración suscrito con estas entidades.
Cabe señalar que, a la fecha, la Bolsa de Valores de Lima
I. ANÁLISIS
es parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)3,
El artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), señala que es el resultado de un acuerdo con la Bolsa de Comer-
que los sujetos domiciliados tributan tanto por su renta de cio de Santiago y la Bolsa de Valores de Colombia. El MILA

1 En este caso, el Sr. Alvarado no ha invocado la aplicación del convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito con Chile. En cualquier caso, con-
forme señala el numeral 4 del artículo 13 del CDI con dicho país, las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga, por la enajenación
de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento nanciero situados en el otro Estado
contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estas deducciones incluyen al ITF y a las donaciones.
3 Para obtener información del MILA, puede acceder a su página web: https://mercadomila.com.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 33 - 35 33
Asesoría TRIBUTARIA

entró en operación desde el año 2011, y a partir del año Para ello, se deberán cumplir dos condiciones:
2014, se incorporó la Bolsa Mexicana de Valores4.
· El crédito no debe exceder del importe que resulte de aplicar la tasa
Por lo tanto, como regla general, las rentas generadas media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.
fuera del país, por una persona natural, se sumarán a su
· El crédito tampoco debe exceder del impuesto efectivamente
renta neta de trabajo, salvo que sean producto de la ena- pagado en el exterior.
jenación de valores mobiliarios que cumplan con las con-
diciones indicadas, en cuyo caso, se sumarán a la renta En la línea de lo expuesto, el inciso d) del artículo 52 del
neta de segunda categoría. RLIR, precisa que la tasa media para el caso de las perso-
nas naturales es el porcentaje que resulte de relacionar el
Costo computable: impuesto determinado con la renta neta del trabajo más
la renta neta de fuente extranjera, sin tener en cuenta la
La LIR, en su artículo 20, ha previsto que “cuando tales
deducción de 7 UIT y las 3 UIT adicionales en el caso de
ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta
las rentas de trabajo.
bruta estará dada por la diferencia existente entre el
ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y Por lo tanto, en este caso, la tasa media se calcula apli-
el costo computable de los bienes enajenados, siempre cando la siguiente formula:
que dicho costo esté debidamente sustentado con com-
probantes de pago”. Impuesto calculado
Tasa = Renta neta
media Renta neta
Además, la norma precisa que se excluye de la obli- de trabajo
+ de fuente + 7 UIT + 3 UIT
extranjera
gación de contar con comprobantes de pago: i) si el
enajenante percibe rentas de segunda categoría; ii) De igual modo, la tasa media5 se aplicará a la renta neta
si no es obligatoria su emisión para el reglamento de global de fuente extranjera (es decir, el resultado de consi-
comprobantes de pago, o iii) si el artículo 37 de la LIR derar todas las rentas generadas en el extranjero deducido
permite la sustentación del gasto con otros documen- el gasto y costo correspondiente). El crédito por retencio-
tos. En este caso, esos documentos podrán ser usados nes no podrá superar dicho límite.
para sustentar el costo.
3. Aplicación al caso concreto
Por otra parte, no se ha precisado una norma particular
para el caso del costo computable en caso de rentas de En el caso, el Sr. Gonzáles ha realizado transferencia
fuente extranjera. Así podría considerarse que la regla de acciones de empresas extranjeras, durante el año
prevista en el artículo 20 es también de aplicación para 2021.
el caso de las rentas de fuente extranjera, generando un
3.1. Renta obtenida por la venta
problema a nivel de la acreditación del costo, ya que el
documento emitido, al momento de la adquisición del Considerando la regla especial que aplica para las ren-
bien (mueble, inmueble o valor mobiliario), no tendría la tas de fuente extranjera vinculadas a la enajenación de
condición de comprobante de pago para la legislación valores mobiliarios (acciones), corresponde determinar si
peruana. estas operaciones deben sumarse a la renta neta de tra-
bajo o a la de capital.
Como se aprecia, al no existir una disposición expresa en
la normativa del Impuesto a la Renta, la obligación de acre i Venta de 500 acciones de la empresa chilena ªLa Rojita”
ditar el costo con un comprobante de pago para la deter-
minación de la renta neta de fuente extranjera no es claro. Como se precisó en el acápite 1 del presente, la enajena-
ción de valores mobiliarios se suma a las rentas de capital
En cualquier caso, será recomendable que el contribu- de fuente peruana, en la medida que cumplan con alguna
yente cuente con la documentación que le proporciona- de las siguientes condiciones:
ron al momento de la adquisición de un bien susceptible
de generar renta de fuente extranjera, a fin de estar en · Los valores se encuentren registrados en el Registro
condición de sustentar el costo computable usado para Público de Mercado de Valores del Perú; y su enajena-
la determinación de la renta neta de fuente extranjera. ción se realice a través de un mecanismo centralizado
de negociación del país; o
2. Crédito por Impuesto a la Renta abonado fuera del país
· Si están registrados en el exterior, su enajenación se
Conforme a lo previsto en el inciso e) del artículo 88 de efectúe en mecanismos extranjeros, siempre que
la LIR, el Impuesto a la Renta que se hubiere abonado en exista un convenio de integración suscrito con estas
el extranjero, como producto de la imposición de rentas entidades.
generadas en ese país, se podrá utilizar como un crédito
sin derecho a devolución en la regularización anual del En este caso, si bien es cierto que la Bolsa de Valores de
Impuesto a la Renta. Lima es parte del MILA, la enajenación de las acciones no

4 Cabe señalar que también suscribieron el acuerdo las entidades de depósitos de valores Deceval, DCV y Cavali. Luego, en 2014, se unió Indeval.
5 Con relación a la aplicación de la tasa media, la Sunat en el Informe N° 135-2019-SUNAT/7T0000 ha señalado que el concepto de renta de fuente
extranjera, sobre la que se deberá aplicar la tasa media, se debe entender la ªrenta neta global de fuente extranjera”. Asimismo, en la citada resolución
precisa que la referida renta incluye la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sin importar si está integrada por rentas que han sido objeto de
retención del impuesto.

34 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 33 - 35
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C O N S U LT O R I O T R I B U TA R I O

se realizó a través de la Bolsa de Valores de Santiago, ade- Para determinar la tasa media, se debe considerar lo
más, las acciones de la Rojita no se encuentran en el Regis- siguiente:
tro Público de Mercado de Valores del Perú, por lo tanto,
deberían sumarse a las rentas de trabajo, no de capital. Tasa media Impuesto calculado
impuesto = Renta neta Renta neta de
calculado + + 7 UIT + 3 UIT
El detalle de la renta sería el siguiente: trabajo fuente extranjera

Valor de venta acción * S/ 55,600.00 S/ 48, 915.00


Valor venta 45*500 S/22,500.00
Total acciones = = 0.170 * 100 = 17
S/ 109,900.00 + S/ 147,800.00 +
S/ 287,800.00
Costo de Costo acción * Total ac- S/ 30,800
38*500 (S/19,000.00)
ventas ciones
Utilidad S/3,500.00 3.3 Determinación del límite de crédito a usar

ii Venta de 10,00 acciones de la empresa ªChemical Inc.” Impuesto a las ganancias pagado en el exterior

Al igual que en el caso de las acciones de La Rojita, en este Chile S/ 225.00


caso, no se cumplen las dos condiciones para que las rentas Estados Unidos S/ 6,900
por enajenación de acciones se sumen a las rentas de capi- Total S/ 7,125.00
tal de fuente peruana, pues las acciones de Chemical Inc. no
cotizan en la Bolsa de Valores peruana, ni existe convenio de Límite = Rentas obtenidas en el extranjero* Tasa media =
integración, por lo que deberían sumarse a las rentas de trabajo. S/ 147,800.00 * 17 % = S/ 25, 126.00
El detalle de la renta sería el siguiente:
Comparación retención realizada vs Límite

Valor de venta acción Retención realizada = S/ 7,125.00. Límite = S/ 25,126.00


Valor venta 48.3*10,000 S/483,000.00
* Total acciones
De la comparación de este importe con lo retenido, pro-
Costo de Costo acción * Total
ventas acciones
33.87*10,000 (S/338,700.00) cede que se considere como crédito el importe total rete-
nido, es decir, S/ 7,125.00.
Utilidad S/144,300.00
Determinación del Impuesto a la Renta:
3.2 Aplicación de la tasa media
En función a los datos proporcionados, la determinación
Finalmente, como precisa el artículo 88 de la LIR, las reten- del Impuesto sería la siguiente:
ciones que le realizaron en el extranjero se pueden usar
como crédito contra el Impuesto a la Renta de 2021 que
IR según escala 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 % S/ 48, 915.00
determine en el país en la medida que el importe no
exceda de la tasa media. (-) Retenciones efectuadas en el exterior (crédito sin
S/ 7,125.00
derecho a devolución) en aplicación de la tasa media
En función de la información y el análisis realizado, se (-) Retenciones de cuarta categoría S/ 0.00
debería considerar lo siguiente:
(-) Pagos a cuenta de cuarta categoría (vía PDT 616) S/ 0.00
Determinación de las rentas del trabajo 2021 (-) Retenciones de quinta categoría S/ 14,184.00
Renta bruta de cuarta categoría (inciso a) del artículo Saldo por regularizar / Monto con derecho a devo-
S/ 0.00 S/ 27 606.00
33 de la Ley del IR) lución o compensación
Deducción 20 % (hasta el límite de 24 UIT) -20 %
Renta neta de cuarta categoría (inciso a) del artículo II. CONCLUSIONES
S/ 0.00
33 de la Ley del IR)
Otras rentas de cuarta categoría (Inciso b) del artículo
S/ 0.00
· ¿Las rentas, producto de las transferencias de acciones,
33 de la Ley del IR se deben sumar a las rentas de capital o del trabajo?
Total rentas de cuarta categoría S/0.00 Las rentas por transferencia de acciones, que ha generado
(+) Rentas de quinta categoría S/ 140,000.00 el Sr. Gonzáles, se deben sumar a su renta neta del trabajo,
Total rentas de cuarta y quinta categoría S/ 140,000.00 conforme a la determinación indicada, ello en la medida
(-) Parte inafecta 7 UIT S/ 30,800.00 en que en el transcurso de lo que resta del ejercicio no
realice otras operaciones que le ocasionen pérdidas de
(-) Deducción hasta 3 UIT S/0.00
fuente extranjera que excedan la renta generada por la
Renta neta de cuarta y quinta categoría S/ 109,200.00 transferencia de las acciones.
(-) ITF S/0.00
(-) Donaciones permitidas S/0.00 · ¿Se puede usar el impuesto retenido en el exterior como
crédito contra el Impuesto a la Renta que se debe pagar
Renta del trabajo de fuente peruana S/ 109,200.00
en el Perú?
Renta bruta de fuente extranjera S/ 147,800.00
(-) Pérdidas compensables S/0.00 Sí, pero no debe exceder de la tasa media establecida
(+) Renta de fuente extranjera S/ 147,800.00 por la normativa del Impuesto a la Renta, ni las retencio-
nes efectivamente realizadas. En el caso desarrollado, se
Total rentas del trabajo S/ 257,000.00
observa que con la proyección realizada las retenciones
IR según escala 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 % S/ 48, 915.00 no excederían la tasa media.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 33 - 35 35
Asesoría TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Libros y registros contables con


incidencia tributaria: principales
obligaciones a cumplir en caso
de extravío o robo
Conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Tributario, los contribuyentes no
solo tienen la obligación de llevar los libros y registros contables, sino el de almacenar,
nemuseR

archivar y conservarlos, ya sea que se lleven de manera manual, mecanizada o electrónica


por un periodo determinado. Cuando ocurra la pérdida de los referidos libros y registros
(ya sea que se lleven de manera física o electrónica), resulta de vital importancia
seguir el procedimiento considerado en las normas, el que pasa desde comunicar a
la Administración Tributaria hasta rehacer la información en un plazo debido. Bajo esa
premisa, en el presente informe desarrollaremos una guía práctica sobre las obligaciones
a observar en caso de pérdida de libros contables con incidencia tributaria.

Julio VILLANUEVA TRAUCO


Contador público colegiado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especialista en Tributación. Asesor tributario de Contadores & Empresas.
Egresado del I CAAT Sunat. Exfuncionario de la Sunat (División Central de Consultas y Acciones Inductivas).

PALABRAS CLAVES: Libros y registros contables / Extravío / Pérdida / libros y registros exigidos por las leyes2, reglamentos3 o
R.S. N° 234-2006/SUNAT / Físicos / Electrónicos / Código Tributario. por Resolución de Superintendencia de la Sunat4.

Por su parte, en el numeral 7 del referido artículo, se señala


que los administrados a fin de facilitar las labores de fis-
INTRODUCCIÓN
calización y determinación que realice la Administración
Según lo establecido en el primer párrafo del numeral Tributaria, están obligados a conservar los libros y registros
4 del artículo 87 del TUO del Código Tributario1 (en ade- llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico
lante, Código Tributario), los contribuyentes se encuen- (salvo en los casos en que la Sunat lo sustituya en esta
tran obligados a llevar los libros de contabilidad u otros obligación5), mientras el tributo no esté prescrito.

1 Aprobado mediante DS N°133-2013-EF y modicatorias.


2 Según el art. 65 del TUO de la ley del impuesto a la renta y el art. 37 del TUO de la ley de la ley del IGV.
3 Según el art. 35 del reglamento de la ley del impuesto a la renta y el art. 10 del reglamento de la ley del IGV.
4 Según la R.S. N° 234-2006/SUNAT y modicatorias (normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios), R.S. 286-2009/SUNAT y modi-
catorias (implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica), R.S. N° 066-2013/
SUNAT y modicatorias (llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en Sunat Operaciones En Línea) y R.S. N° 379-
2013/SUNAT y modicatorias (sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica).
5 Numeral 7, del artículo 87: ª(¼) Cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por
emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras nor-
mas tributarias, la Sunat podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. La Sunat también podrá sustituir a los
demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos”.

36 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 36 - 38
a
P R O C E D I M I E N TO S T R I B U TA R I O S

De igual manera, en el segundo párrafo del mismo nume- años desde que se contó con dicha información, el que
ral señalado, indica que el deudor tributario deberá comu- resulte mayor9.
nicar la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros,
de los libros y registros, en un plazo de quince días hábiles Lo anteriormente señalado se puede reflejar en el siguiente
de ocurrido el hecho. gráfico:

Considerando todo lo anterior, en el presente informe,


Libros contables
repasaremos las principales obligaciones que el contri-
buyente debe cumplir cuando se produce la pérdida o Deben de conservarse por
robo de lo que, en adelante, denominaremos para fines
prácticos “libros contables”6.
Contribuyente

I. ASPECTOS GENERALES Por un plazo de

1. ¿El contribuyente debe conservar libros contables ? 7

Sí, es una obligación del deudor tributario conservar y Cinco años o el plazo de prescripción del
tributo, el que fuere mayor.
tener a disposición los libros y registros contables con inci-
dencia tributaria, no obstante, en algunos casos la Sunat
podrá sustituirlo en dicha tarea. A continuación, una sín- 3. ¿Qué infracciones se incurre en caso de no realizar
tesis respecto a la obligación de conservación:
la conservación de los libros y registros contables?
Contribuyente En caso de no conservar los libros y registros el con-
Libros y registros contables físicos tribuyente incurriría, entre otras, en las siguientes
Libros y registros contables electrónicos. En caso de principal con- infracciones:
tribuyente para el caso de libros electrónicos, estos deberán asignar
un domicilio distinto a su domicilio fiscal para su conservación. (*) Infracción
Descripción de la
Antecedentes de operaciones y situaciones que generen obliga- Código Tabla I Tabla II
infracción
ciones tributarias. Tributario

(*) De acuerdo a lo señalado en el numeral 10.2 del art 10 de la R.S. N° 286-2009/ No conservar los libros y
SUNAT y modificatorias. registros, llevados en siste-
ma manual, mecanizado o
Sunat electrónico, documentación
sustentatoria, informes, aná-
Sistema de Libros Electrónicos: SLE-PORTAL lisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones
que constituyan hechos sus-
2. Plazo obligatorio de conservación de libros y re ceptibles de generar obliga-
gistros contables ciones tributarias o que estén
Numeral 7 relacionadas con éstas, o que
El plazo obligatorio de conservación de libros y registros 0.3 % de 0.3 % de
del artículo sustenten el cumplimiento
los IN (11) los IN (11)
contables con incidencia tributaria, por parte del contri- 175 de los procedimientos de
buyente, es el siguiente: debida diligencia que res-
palden las declaraciones
juradas informativas para
Plazo de la asistencia administrativa
Documento Cómputo
conservación mutua en materia tributaria
Se computa a partir del uno o aquellos que contengan la
Cinco años o el de enero del año siguiente a información del beneficiario
Libros y regis-
plazo de prescrip- la fecha de vencimiento de la final, cinco años o durante
tros contables
(*) ción8 del tributo, el presentación de la declaración el plazo de prescripción del
que fuera mayor. de la obligación tributaria co- tributo, el que fuera mayor.
rrespondiente (**).
No conservar los sistemas o
(*) Físicos y/o Electrónicos. programas electrónicos de
(**) Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco contabilidad, los soportes
años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración magnéticos, los micro ar-
anual del citado impuesto. chivos u otros medios de
almacenamiento de infor-
Cabe señalar que el plazo de cinco años también aplica mación utilizados en sus
para la documentación que haya sido migrada a archivos aplicaciones que incluyan
digitales (microformas), cuando esta se encuentre rela- datos vinculados con la
cionada con tributos respecto de los cuales no hubiere materia imponible o que
sustenten el cumplimiento
transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5)

6 Lo que alcanzaría a libros y registros contables con incidencia tributaria.


7 De acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del art 87 del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF y modicatorias.
8 Se puede revisar el informe ªSe deben conservar los libros contables correspondientes a periodos prescritos cuando tienen relación con la determi-
nación de obligaciones tributarias de periodos no prescritos”, publicado en la revista Contadores & Empresas de la 1a quincena de setiembre de 2006.
9 Criterio señalado en el informe N° 023-2019-SUNAT.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 36 - 38 37
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de los procedimientos de del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir los libros y
debida diligencia que res- documentos requeridos en la fiscalización12.
palden las declaraciones
juradas informativas para
la asistencia administrativa
2. ¿Cuál es el plazo para realizar la presentación de
Numeral 8 dicha comunicación y por qué medio se debe rea
mutua en materia tributaria 0.3 % de 0.3 % de
del artículo
175
o aquellos que contengan los IN (11) los IN (11) lizar?
la información del benefi-
ciario final, cinco (5) años El plazo que tienen los contribuyentes para realizar la pre-
o durante el plazo de pres- sentación de dicha comunicación es de quince 15 días
cripción del tributo, el que hábiles a partir del día siguiente de ocurrido el hecho,
fuera mayor.
debiendo presentarla mediante la mesa de partes virtual
Numeral 1 No exhibir los libros, regis- de Sunat (MPV-Sunat).
0.6 % de 0.6 % de
del artículo tros u otros documentos
los IN (10) los IN (10)
177 que ésta solicite.

(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá 3. ¿Cuál es el plazo para rehacer los libros conta
ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT. bles?, se puede solicitar prórroga de ser favorable
(11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ¿Cuánto tiempo se puede solicitar la prórroga?
ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 12 UIT.
El plazo con el que cuentan los contribuyentes para reali-
Cabe señalar que las sanciones indicadas podrán estar
zar la reconstrucción de sus libros contables es de sesenta
sujetas a una rebaja de acuerdo al régimen de gradualidad
(60) días calendarios contados a partir del día siguiente de
establecido en las RS N° 063-2007/SUNAT y modificatorias.
presentada la comunicación de pérdida.
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA PÉRDIDA DE LIBROS Y Asimismo, se puede solicitar una prórroga de treinta
REGISTROS (30) días adicionales la cual debe estar debidamente
sustentada siendo sujeta a evaluación por parte de la
1. ¿Qué procedimiento se debe realizar en caso se pier Sunat. Lo señalado sobre los plazos también es aplica-
da los libros contables físicos10 y/o electrónicos11? ble para los contribuyentes que lleven libros electróni-
cos mediante el PLE13.
Si un contribuyente pierde libros contables físicos o elec-
trónicos, debe realizar una comunicación a la Sunat, obser- Cabe señalar que, si transcurrido el plazo para reconstruir
vando lo siguiente: (incluido la prórroga, de corresponder), la Sunat podría
requerir dichos libros, y si este no los exhibe podría incu-
· Incluir en la comunicación el detalle de los libros, rrir en la infracción señalada en el numeral 1 del artículo
así como el período tributario y/o ejercicio al
que corresponden estos. 177 del Código Tributario14
COMUNICA · Señalar la fecha en que fueron legalizados, el
CIÓN POR número de legalización, además de los apellidos
Lo anteriormente señalado se puede reflejar en el siguiente
LA PÉRDIDA y nombres del notario que efectuó la legalización gráfico:
DE LIBROS o el número del juzgado en que se realizó la
CONTABLES misma de corresponder.
FISICOS · Adjuntar a dicha comunicación, la copia certi-
ficada expedida por la autoridad policial de la Comunicación de pérdida de libros y registros contables
denuncia presentada por el deudor tributario (Físicos y/o electrónicos)
respecto de la ocurrencia de los hechos.
Lo podrá realizar
· Indicar en la comunicación, la pérdida del
medio magnético o del computador en el
COMUNICA cual esta almacenado los libros electrónicos Mediante un escrito, el cual deberá contener las características
CIÓN POR (PLE). señaladas en el art. 9 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT y modificato-
LA PÉRDIDA · Señalar el detalle de los libros perdidos y los rias, debiéndolo presentar por MPV-SUNAT, dentro del plazo de
DE LIBROS periodos al cual corresponden. 15 días hábiles a partir del día siguiente de ocurrido el hecho.
CONTABLES · Adjuntar a dicha comunicación, copia cer-
ELECTRONICOS tificada expedida por la autoridad policial
LLEVADOS VIA de la denuncia presentada por el deudor Luego de haber comunicado
PLE tributario respecto de la ocurrencia de los el hecho,
hechos (perdida del medio magnético o del
computador).
Tendrá un plazo de 60 días hábiles para realizar la reconstruc-
Asimismo, hay que tener en cuenta que, en caso se pre- ción de los libros, pudiendo solicitar una prorroga de 30 días
sente la denuncia con fecha posterior al inicio del pro- adicionales (la cual debe estar sustentada).
ceso de fiscalización, esta no justifica el incumplimiento

10 De acuerdo al art. 9 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT y modicatorias.


11 De acuerdo a lo señalado en el art. 12 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modicatorias, en el caso de pérdida de dichos libros, se sujetarán a lo dispuesto
en la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006-SUNAT y normas modicatorias.
12 Criterio establecido en la RTF N° 02708-8-2020 la cual es de observancia obligatoria.
13 De acuerdo a lo señalado en el numeral 12.1 del art 12 de la RS N° 286-2009/SUNAT y modicatorias.
14 Criterio señalado en el Informe N° 035-2008-SUNAT.

38 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 36 - 38
a
Asesoría CONTABLE
INFORME CONTABLE

Contabilización de los ingresos


generados antes del uso previsto
de un activo
En el proceso de probar el funcionamiento de un elemento de propiedad, planta y
nemuseR

equipo disponible para su uso previsto, la empresa puede producir y vender diferentes
bienes. Sobre el particular, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB) ha llevado a cabo la modicación de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo,
especícamente en relación con la contabilización de los ingresos generados y que
en síntesis impactará en el estado de resultados de las empresas, desde la entrada en
vigencia de la enmienda. En el presente artículo, se exponen los principales aspectos
vinculados a dicha enmienda y se complementa con casos prácticos.

Jeerson VALDIVIA ASENJO


Contador público colegiado. Diplomado en el programa de Alta Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera por la Universidad
ESAN. Certicado en Presentación de Información Financiera Internacional por The Association of Chartered Certied Accountants (ACCA). Gerente de
auditoría de KPMG en Perú.

PALABRAS CLAVES: Costo de venta / Ingreso por venta / Desempeño compañías pueden producir y vender algunos artículos.
técnico y físico / Propiedad, planta y equipo / Inventarios / NIC 2 / NIC 16. Por ejemplo, podríamos mencionar a los minerales que
son extraídos en procesos de construcción de una mina
subterránea o en el sector petrolero, pozos de gas antes
de comenzar la producción.
INTRODUCCIÓN
En ese sentido, el Comité de Interpretaciones recibió
El marco de la NIC 16: Propiedad, planta y equipo esta-
solicitudes para aclarar la contabilización de los ingresos
blece a través de su párrafo 16 que el costo del activo está
netos de la venta de estos artículos derivados del proceso
comprendido por el precio de adquisición, así como cual-
de poner a una PPE en la ubicación y condición necesa-
quier otro costo que pueda ser atribuible a la ubicación
ria para que pueda operar de la manera que la gerencia
inicial del activo en el lugar y las condiciones que fuesen
tenía prevista y el tratamiento en las situaciones donde el
necesarias para que pueda operar de la forma prevista
importe de los ingresos netos recibidos por dichos ítems
por la gerencia y cualquier estimación inicial de costos
excedía los costos de las pruebas relacionadas y si estos
de desmantelamiento y retiro de elementos y lo que ello
debían ser reconocidos en resultados o como una deduc-
implica según lo referido en dicho párrafo.
ción del costo de los elementos de PPE.
Es así como el párrafo 17 de la citada norma, ejemplifi-
Sobre el particular, el párrafo FC16B del Fundamento de
caba que parte de los costos atribuibles directamente,
las Conclusiones señala que el Consejo observó que las
comprendían, por ejemplo, los costos de comprobación
entidades aplicaban el párrafo 17(e) de forma distinta, así
de que el activo funciona adecuadamente, después de
“algunas entidades deducían solo los productos de la
deducir los importes netos de la venta de cualquier ele-
venta de elementos producidos durante la comproba-
mento producido durante el proceso de instalación y
ción; otras deducían todos los productos de las ventas
puesta del activo.
hasta que el activo estuviera en el lugar y condiciones
Durante la etapa en que un elemento de (PPE) se pone necesarias para que pudiese operar de la forma prevista
en condiciones para el uso previsto por la gerencia, las por la gerencia (es decir, disponible para su uso)”, y que

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 43 39
Asesoría CONTABLE

para algunas entidades, los productos deducidos de los de la venta de los bienes que se producen durante las
costos de un elemento de propiedades, planta y equipo pruebas de funcionamiento del activo.
podrían ser significativos y podrían superar los costos de
la comprobación; y generaba distorsiones en la manera Para abordar las distintas situaciones que surgen en la
en la cual los lectores de estados financieros apreciaban práctica respecto de los bienes producidos durante la
el importe del rubro PPE en sus estados financieros. fase de comprobación, el IASB modifica los párrafos 17 y
74 de la NIC 16 y añade los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N1
En atención a lo expuesto, el IASB emitió en mayo del a dicha norma.
2020 la modificación a la NIC 16 con vigencia a partir del
De acuerdo con la propuesta, a partir de 2022, el producto
ejercicio 2022.
de la venta de artículos producidos antes de que el bien
de la PPE esté disponible para su uso previsto, deberá ser
I. MODIFICACIÓN reconocido en el estado de resultados junto con los cos-
tos de producir dichos bienes. Ello implica que se incluyen
Luego de un análisis por parte del Comité, se recomendó en el alcance de la aplicación de la Norma Internacional
que el Consejo proponga la enmienda a la NIC 16 para de Contabilidad 2 Inventarios para la identificación y la
prohibir que se deduzca del costo los ingresos que surgen medición de tales bienes.

MODIFICACIÓN A LA NIC 16 A TRAVÉS DE LA ENMIENDA

Se deduce del costo


NIC 16 Actual vigente
de la PPE.
Cantidad por ventas de
artículos producidos
mientras se prepara el ac-
tivo para su uso previsto. Se reconcoce ingresos Vigente a partir del 1 enero
por venta y costo rela- Enmienda a la NIC 16 2022(*).
cionado en resultados.

(*) Se permite su aplicación anticipada.

A continuación, se podrá encontrar un comparativo resaltado la sección que ha sido agregada como parte
con respecto a lo que contiene la NIC 16 vigente y lo de la modificación y se ha tachado aquella que esta-
que se ha propuesto como modificación a través de ría siendo excluida de la NIC 16, a partir de su entrada
la enmienda. Para fines de mejor comprensión, se ha en vigencia en 2022.

1. Costo inicial ± Medición de PPE


Con respecto a la medición en el momento de reconocimiento, se tiene el siguiente cambio en el párrafo 17 de la NIC 16.

NIC 16 vigente Enmienda a la NIC 16 vigente a partir de 2022


Párrafo 17 de la norma: Párrafo 17 de la norma:
Son ejemplos de costos atribuibles directamente: Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
¼ ¼
(e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, (e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuada-
después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera mente (es decir, si el desempeño técnico y físico del activo es tal que
de los elementos producidos durante el proceso de instalación y puede usarse en la producción o el suministro de bienes o servicios,
puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras para arrendar a terceros o para propósitos administrativos), después
se probaba el equipo). de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera de los
elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a
punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba
el equipo)

Como se puede apreciar del cuadro anterior, se ha pre- de comprobación del activo; dado que estos ingresos se
cisado que los costos de comprobación incurridos para estarían tratando bajo el marco de la NIC 2.
que la PPE funcione adecuadamente, comprende tanto
su desempeño técnico como físico, en lugar de evaluar 2. Tratamiento de los bienes obtenidos durante la
su desempeño financiero, como por ejemplo el evaluar comprobación del activo
si dicha PPE ha llegado a alcanzar un cierto nivel de mar-
gen operativo. Por otro lado, ya no se incluye el reque- Se ha introducido el párrafo 20A de la NIC 16, el cual pres-
rimiento de la deducción de los importes netos de la cribe el tratamiento contable para las ventas de los bienes
venta de los elementos producidos durante el proceso producidos en la etapa de comprobación:

1 ttps://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/normativa/anexo/39516_ES_PPE_Amend_IAS16_GVT.pdf

40 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 45
a
I N F O R M E CO N TA B L E

NIC 16 vigente Enmienda a la NIC 16 vigente a partir de 2022


20A. Pueden producirse elementos mientras se lleva un elemento de propiedades, planta y equipo al lugar y condiciones
necesarias para que pueda operar en la forma prevista por la gerencia (tal como sucede con muestras producidas al com-
probar si el activo está funcionando adecuadamente). Una entidad reconocerá los productos procedentes de la venta de
esos elementos, y su costo, en el resultado del periodo, de acuerdo con las Normas aplicables. La entidad medirá el costo
de esos elementos aplicando los requerimientos de medición de la NIC 2.

De lo abordado anteriormente, y luego de una delibera- va a requerir de una estimación y juicios significativos por
ción en el Comité de Interpretaciones, la enmienda nos parte de la Gerencia de la compañía, y esto, a su vez con-
da la pauta de reconocer ±a partir del ejercicio 2022± las lleva el involucramiento de las áreas operativas pertinen-
ventas y su costo en el estado de resultados bajo el marco tes para poder realizar esta distribución. Por ejemplo, las
de la NIC 2. empresas extractivas, es oportuno que puedan ir moni-
toreando ±en el presente ejercicio (2021)± estos costos a
Este cambio, aunque en apariencia es simple, conlleva a un nivel más detallado, sustentando los elementos como
un reto para las compañías producto de esta aplicación los supuestos usados, buscando de esta manera sinergias
ya que, en principio, deberán distinguir: entre los supuestos operativos y su impacto contable; que
les permita adoptar esta enmienda de la manera apropiada.
· Cuáles son esos costos asociados con la producción
y venta de esos artículos antes de que el elemento 3. Revelaciones
de PPE relacionado esté disponible para ser usado.
Para proporcionar a los usuarios de los estados financieros
· Cuales son los costos asociados con la puesta a dis- información sobre la venta de elementos que no son pro-
posición de dicha PPE. ducto de las actividades ordinarias de una entidad, se ha
incorporado requerimientos en el párrafo agregado 74A(b),
Es importante tener en consideración lo anteriormente y se incluye la parte omitida del acápite d del párrafo 74,
expuesto, dado que efectuar esta asignación de costos como se muestra a continuación:

NIC 16 vigente Enmienda a la NIC 16


Párrafo 74. En los estados financieros se revelará también:
Párrafo 74. En los estados financieros se revelará también:
¼
¼
(b) el importe de los desembolsos reconocidos en el
(b) el importe de los desembolsos reconocidos en el importe
importe en libros, en los casos de elementos de pro-
en libros, en los casos de elementos de propiedades,
piedades, planta y equipos en curso de construcción;
planta y equipos en curso de construcción;
y
(c) el importe de los compromisos contractuales de adqui-
(c) el importe de los compromisos contractuales de adqui-
sición de propiedades, planta y equipo; y
sición de propiedades, planta y equipo; y
(d) si no se ha revelado de forma separada en el estado del
(d) si no se ha revelado de forma separada en el estado
resultado integral, el importe de compensaciones de ter-
del resultado integral, el importe de compensaciones
ceros que se incluyen en el resultado del periodo por
de terceros que se incluyen en el resultado del periodo
elementos de propiedades, planta y equipo cuyo valor
por elementos de propiedades, planta y equipo cuyo
se hubiera deteriorado, perdido o entregado.
valor se hubiera deteriorado, perdido o entregado.

NIC 16 vigente Enmienda a la NIC 16


Párrafo 74. A Si no se presenta por separado en el estado de resultado integral, los estados financieros revelarán:
a) el importe de compensaciones de terceros que se incluye en el resultado del periodo por elementos de propiedades,
planta y equipo cuyo valor se hubiese deteriorado, perdido o entregado; y
b) el importe de los recursos y el costo incluidos en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 20A que se relacio-
na con los elementos producidos que no son producto de las actividades ordinarias de la entidad, y en qué partida (o
partidas) del estado de resultados integrales se incluyen esos recursos y costos.

No se han agregado requisitos de revelación en la NIC · El producto de las ventas y el costo de producción re-
16 para los ingresos que son un resultado de actividades conocido en la utilidad o en la pérdida de la compañía.
ordinarias, los cuales seguirán siendo aplicadas dentro del
marco de la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes y
· La especificación de las partidas en las que tanto los
ingresos como los costos se incluyen en el estado de
la NIC 2 Inventarios en dichos casos. resultados integrales.
Pero cabe indicar que, para la venta de elementos Es importante resaltar que lo mencionado anteriormente
que no forman parte de las actividades ordinarias de no será necesario si es que las empresas deciden pre-
la empresa, si se ha requerido la revelación por sepa- sentar por separado estos ingresos y costos dentro del
rado de: estado de resultados.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 45 41
Asesoría CONTABLE

 CASO PRÁCTICO  CASO PRÁCTICO

Muestras obtenidas durante las pruebas reali- Bienes obtenidos por las pruebas realizadas
zadas a la maquinaria, que han sido vendidas de equipos construidos que no se encuentra
Una empresa se encuentra en el proceso de imple- disponible para su uso
mentación de una maquinaria, la cual tiene un valor Una compañía minera está en proceso de construir
de compra por S/ 10'500,000 y asimismo incurre y poner a prueba equipos que al momento no se
en otros costos atribuibles directamente al activo encuentran disponibles para su uso. A continuación,
por S/ 500,000. Además, en el proceso de poner en se muestran los detalles correspondientes:
funcionamiento dicho activo, se producen muestras
para comprobar que el activo está operando correc- · Costo de construcción hasta la fecha: S/ 25,000,000.
tamente, las cuales son vendidas por un valor de
S/ 200,000 (importe neto).
· Costo asociado con el proceso de prueba hasta
la fecha:

Solución: - S/ 2,000,000 para probar el equipo en mención.


- S/ 2,500,000 para las muestras que se han
1. Tratamiento según la NIC 16 actual vigente hasta el ejer dado en el proceso.
cicio 2021
Bajo el tratamiento contable actual en aplicación de los
· Ingresos por S/ 3,000,000 por la venta de las mues-
tras producidas durante la fase de prueba.
párrafos vigentes de la NIC 16, el tratamiento contable a
realizar nos llevaría al siguiente escenario: Solución:
Detalle Monto 1. Tratamiento según la NIC 16 actual vigente hasta el ejer
Valor de la maquinaria S/ 10,500,000 cicio 2021
Otros costos atribuibles directamente S/ 500,000 Presentamos la dinámica contable procedente del trata-
miento recurrente de esta operación:
Muestras obtenidas como parte de la prueba
S/ (200,000)
del activo que han sido vendidas (*)
Total costo del activo S/ 10,800,000
· Por la construcción del equipo.
ASIENTO CONTABLE
(*) Según lo define la NIC 16 en el párrafo 17.e, un ejemplo de costo atribuible
directamente y que es objeto del presente artículo corresponde a: los costos
de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir ------------------------------x ---------------------------
los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el
proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas
33 Propiedad, planta y equipo 25,000,000
mientras se probaba el equipo). 339 Obras en curso
3393 Maquinaria en montaje
2. Tratamiento según aplicación de la enmienda a la NIC
16 vigente a partir del ejercicio 2022 33931 Costo

Por otro lado, en aplicación de la enmienda a la NIC 16, 339311 Costos de construcción
vamos a poder observar que el costo del activo va a tener 72 Producción de activo inmovilizado 25,000,000
un cambio significativo. 722 Propiedad, planta y equipo

Siguiendo con los mismos datos del ejemplo, procede- 7225 Equipos diversos
mos a detallar cual sería la medición de dicho elemento. Por la construcción del equipo
x/x para la unidad minera en proceso
Detalle Monto de instalación.

Valor de la maquinaria S/ 10,500,000 ------------------------------x ---------------------------

Otros costos atribuibles directamente S/ 500,000


Muestras obtenidas como parte de la prueba
-
· Por los desembolsos para probar el equipo y las mues-
del activo que han sido vendidas (**) tras que se han dado en el proceso.
Total costo del activo S/ 11,000,000
ASIENTO CONTABLE
(**) Como se puede apreciar en el cuadro anterior, el elemento que hasta la
práctica actual forma parte del costo de la maquinaria, con la aplicación de -------------------------------x ---------------------------
la enmienda a la NIC 16 se excluye del proceso de costeo de dicho activo
y según lo dispuesto en el párrafo 20ª, esta transacción tendría que ser re- 61 Variación de inventarios 2'500,000
conocida en el estado de resultados (ingreso por la venta y la medición del
costo) aplicando los requerimientos de la NIC 2. En este caso, la compañía 612 Materias primas
debe evaluar cuál sería el costo apropiado dependiendo el elemento que está
vendiendo. Muy probablemente en estos supuestos, el costeo se determine
a través de un proceso de costo de transformación.
6121 Materias primas

42 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 45
a
I N F O R M E CO N TA B L E

Gastos de servicios prestados por 121 Facturas, boletas y


63 2'000,000
terceros otros comprobantes
por cobrar
639 Otros servicios prestados por
terceros 1212 Emitidas en cartera

6393 Servicio de prueba (*) 33 Propiedad, planta y equipo 3,000,000

24 Materias primas 2'500,000 339 Obras en curso

241 Materias primas 3393 Maquinaria en


montaje
2411 Materias primas
33931 Costo
24111 Costo
339312 Costos asociados
Cuentas por pagar comerciales  con el proceso de 3,000,000
42 2'000,000
terceros prueba

421 Facturas, boletas y otros Por la venta de las mues-


comprobantes por pagar tras procedentes del pe-
x/x
ríodo de prueba deducido
4212 Emitidas del costo del equipo.

Por el registro del consumo de ma- -------------------------------x ---------------------------


x/x
teria prima y servicio de prueba.

-------------------------------x --------------------------- Según lo dispone la NIC 16 vigente en cumplimiento del


párrafo 17 (e), es un costo atribuible directamente: los cos-
(*) Subdivisionaria propuesta.
tos de comprobación de que el activo funciona adecua-
damente, después de deducir los importes netos de la venta
· Por el traslado de los costos incurridos al activo.
de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de
ASIENTO CONTABLE instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras
producidas mientras se probaba el equipo). Es así que corres-
-------------------------------x --------------------------- ponde descontar el importe neto del costo del equipo
33 Propiedad, planta y equipo 4'500,000
de la unidad minera.

339 Obras en curso En resumen, se detallan los costos incurridos de los equipos:

3393 Maquinaria en montaje


Importe
Detalle
33931 Costo S/

339312 Costos asociados por el Costo del equipo 25'000,000


periodo de prueba
(+) Costos de prueba del equipo 2'000,000
72 Producción de activo inmovilizado 4'500,000

722 Propiedad, planta y equipo


Ingreso por venta de muestras 3'000,000
7225 Equipos diversos
Costo de venta por muestras (2'500,000)
Por la transferencia de los costos de
x/x (-) Valor neto 500,000
prueba y producción de muestras.
Total costo del equipo 26'500,000
-------------------------------x ---------------------------

2. Tratamiento según aplicación de la enmienda a la NIC


Según lo mantiene la actual normal contable NIC 16, el trata- 16 vigente a partir del 2022
miento contable relacionado a la venta2 de dichas muestras
durante la fase de prueba, se tratarían de la siguiente manera: Con el tratamiento propuesto, la manera de reflejar el
impacto de esta transacción tendría un cambio en el costo
de activación según se puede observar a continuación:
· Por la venta de las muestras en el periodo de prueba.
ASIENTO CONTABLE · Por la construcción del equipo.
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------x ---------------------------
-------------------------------x ---------------------------
Cuentas por cobrar comer
12 3,000,000
ciales  Terceros
Propiedad, planta y
33 25,000,000
equipo

2 Dado el enfoque del presente artículo, no consideramos la incidencia del IGV.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 45 43
Asesoría CONTABLE

ASIENTO CONTABLE
339 Obras en curso
-----------------------------x ----------------------------
3393 Maquinaria en
montaje
21 Productos terminados 2,500,000
33931 Costo
211 Productos terminados
339311 Costos de
25,000,000 2111 Productos terminados
construcción
21111 Costo
Producción de activo
72 25,000,000
inmovilizado Variación de la producción alma
71 2,500,000
cenada
722 Propiedad,
planta y equipo 711 Variación de productos termi-
nados
7225 Equipos diver-
sos 7111 Productos terminados
Por la construcción Por el costo de producción de las
del equipo para la uni- x/x muestras producidas dentro del pe-
x/x
dad minera en proce- riodo de prueba del equipo.
so de instalación.
-----------------------------x ----------------------------
-----------------------------x ----------------------------

· Por los desembolsos para probar el equipo. · Por la venta de las muestras procedentes del periodo
de prueba.
ASIENTO CONTABLE
ASIENTO CONTABLE
-----------------------------x ----------------------------
-----------------------------x ----------------------------
Gastos de servicios prestados por
63 2'000,000
terceros Cuentas por cobrar comerciales 
12 3,000,000
Terceros
639 Otros servicios prestados por
terceros 121 Facturas, boletas y otros com-
probantes por cobrar
6393 Servicio de prueba (*)
1212 Emitidas en cartera
Cuentas por pagar comerciales 
42 2'000,000
terceros 70 Ventas 3,000,000
421 Facturas, boletas y otros 702 Productos terminados
comprobantes por
pagar 7022 Productos terminados - venta
local
4212 Emitidas
70221 Terceros
Por el registro del servicio de
x/x
prueba. Por la venta de las muestras proce-
x/x
dentes del período de prueba.
-----------------------------x ----------------------------
-----------------------------x ----------------------------
33 Propiedad, planta y equipo 2'000,000

339 Obras en curso Por el costo de ventas relacionado con las muestras.
3393 Maquinaria en montaje
ASIENTO CONTABLE
33931 Costo

339312 Costos asociados por el -----------------------------x ----------------------------


periodo de prueba
69 Costo de ventas 2,500,000
72 Producción de activo inmovilizado 2'000,000
692 Productos terminados
722 Propiedad, planta y equipo
6922 Productos terminados -
7225 Equipos diversos Venta local

Por la transferencia de los costos de 69221 Terceros


x/x
servicio de prueba.
21 Productos terminados 2,500,000
-----------------------------x ----------------------------
211 Productos terminados

· Por las muestras producidas en el periodo de prueba 2111 Productos terminados


del equipo.

44 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 45
a
I N F O R M E CO N TA B L E

21111 Costo Detalle Importe


Ingresos S/ 3,000,000
Por el costo de venta por las mues-
x/x tras vendidas producidas por el Costo de ventas S/ (2,500,000)
equipo en etapa de prueba.
Beneficio bruto S/ 500,000
-----------------------------x ----------------------------
Cabe indicar que todas las muestras producidas, pero no
Es así que en el estado de resultados tendríamos el efecto vendidas a la fecha de los estados financieros serían inclui-
siguiente: das en el inventario al cierre del ejercicio.

Costo según NIC 16 Costo según NIC 16


Diferencia
Detalle hasta el 2021 a partir del 2022
S/
S/ S/
Costo de adquisición 25'000,000 25'000,000
(+) Costos de prueba 2'000,000 2'000,000

Ingreso por venta de muestras 3'000,000 -


Costo de venta por muestras (2'500,000) -
(-) Valor neto 500,000 -
Total costo del equipo 26'500,000 27'000,000 500,000

II. ENTRADA EN VIGENCIA · Una de las siguientes informaciones:


La entrada en vigencia de esta enmienda será aplicable - Explicación del impacto esperado, derivado de la
a los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de aplicación inicial de esta enmienda sobre los esta-
2022, y al igual que con otras nuevas normas o enmien- dos financieros, o
das, se permitirá una aplicación anticipada. Las enmiendas
se aplican retrospectivamente, pero solo a los elemen- - Si el impacto fuese desconocido o no pudiera
tos de PPE disponibles para su uso en o después del ini- ser estimado razonablemente, una declaración
cio del primer período contable presentado en estados al efecto.
financieros en el que la compañía aplicaría por primera
vez esta enmienda. III. COMENTARIOS FINALES
Como se ha podido apreciar en el ejemplo que com-
Si bien es cierto que esta enmienda no entrará en vigen- paraba los efectos en el tratamiento contable de la PPE
cia hasta el año 2022, las compañías deben considerar (con la NIC 16 vigente y la norma modificada a través
incluir las revelaciones pertinentes requeridas por NIC 8: de enmienda), el impacto que tiene esta modificación
Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y podría tener mayor incidencia en determinadas indus-
errores, en sus próximos estados financieros, donde prin- trias que tengan estos escenarios en su proceso de
cipalmente al no haber aplicado este cambio porque aún determinación del costo del equipo, principalmente
no entra en vigor, deberá: cuando hay un proceso de puesta en marcha de dichos
activos, por ejemplo, en casos de empresas mineras
· Revelar ese hecho. o petroleras o aquellas que se dedican a actividades
extractivas. Sin perjuicio de ello, requiere mucha aten-
· Alguna información relevante, conocida o razonable-
ción por parte de cualquier compañía que podría verse
mente estimada, para evaluar algún posible impacto afectada por dicha aplicación.
que la aplicación de esta enmienda tendría sobre los
estados financieros de la Compañía en el periodo en En tal sentido, resulta recomendable que las empresas
que se vaya a aplicar por primera vez. de manera oportuna definan los juicios y supuestos
a observar para su debida aplicación, lo cual implica
Es así que para cumplir con los requerido por la NIC 8, las necesariamente un involucramiento por parte de la(s)
compañías en sus próximos estados financieros anuales Gerencia(s) para la determinación del costo del activo
en 2021 deberían revelar lo siguiente: y los importes a ser reconocidos en el estado de resul-
tados, tanto en los ingresos como en los costos y su
· El título de esta enmienda. respectivo impacto en la utilidad o pérdida del ejerci-
cio. También, el impacto en los diferentes indicadores a
· La naturaleza del cambio en las políticas contables. los que están expuestos los estados financieros, como
· La fecha en la cual es obligatoria la aplicación de esta es el caso de los ratios financieros que son de suma
enmienda. importancia para la toma de decisiones en las compa-
ñías y que pueden verse afectados, sobre todo, cuando
· La fecha a partir de la cual se tiene previsto aplicar nos referimos a importes materiales o de importancia
esta enmienda por primera vez. relativa para los estados financieros.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 39 - 45 45
Asesoría CONTABLE
PRÁCTICUM CONTABLE

Anticipos en moneda extranjera


Las empresas suelen realizar transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones
nemuseR

anticipadas (cobros o pagos) respecto de operaciones que se formalizarán en el


futuro. En este sentido, en el presente informe se abordará el tratamiento dispuesto
para reconocer el activo, gasto o ingreso que se genera en una transacción en
moneda extranjera cuando previamente se ha realizado un pago o cobro anticipado,
considerando a tal efecto, lo previsto en la normativa contable y en especial, lo
señalado en la CINIIF 22.

Martha ABANTO BROMLEY


Contadora pública colegiada certicada. Diplomada en especialización NIIF por el Colegio de Contadores Públicos de Lima y Universidad de Piura.
Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del área de Asesoría Contable de la
revista Contadores & Empresas. Asesora contable-tributaria de Gaceta Consultores S.A.

PALABRAS CLAVES: Operaciones en moneda extranjera / Anticipo en entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda
moneda extranjera / Reconocimiento / CINIIF 22 / NIC 21 / Devengo. diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar
sus estados financieros, convertirá todos los importes a la
moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los
párrafos 20 a 26, por lo que con la finalidad de registrar tales
INTRODUCCIÓN
operaciones en los libros y registros contables, se convierte
Dispone el numeral 4 del artículo 88 del Código Tributario, la moneda extranjera a moneda nacional, de acuerdo con
entre otros, que los contribuyentes deben llevar los libros lo establecido en la precitada NIC.
y registros en castellano y expresados en moneda nacio-
nal1, por lo que en general, las empresas peruanas tienen Sin embargo, cuando una entidad paga o recibe una con-
como moneda de registro el sol, y cualquier moneda dis- traprestación anticipada en moneda extranjera3 respecto
tinta a esta calificará como moneda extranjera. de la transacción, se procede a reconocer un activo no
monetario o un pasivo no monetario antes del recono-
De otro lado, al realizar sus operaciones económicas, en el cimiento del activo, gasto o ingreso relacionado con la
país o en el exterior, estas pueden encontrarse pactadas en transacción que incide en la medición de estos elementos.
una moneda distinta al sol, por lo que conforme con la NIC
21, se les denominará transacciones en moneda extranjera,
al exigirse que su liquidación sea en una moneda distintaa I. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
la moneda de registro2. Esta situación es contemplada en Al realizarse operaciones o transacciones en moneda
el párrafo 34 de la citada NIC, la cual señala que cuando la extranjera4, dispone el párrafo 21 de la NIC 21 Efectos de las

1 Salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo con los requisitos que
se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso
podrán llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos.
2 Propiamente, debería corresponder a moneda funcional, pero atendiendo al hecho que en nuestro país la moneda de registro es el sol, se consigna
esta denominación para propósitos del presente informe. Cabe indicar que esto es reconocido en el párrafo FC12 del Fundamento de las Conclusio-
nes de la NIC 21 en la que se indica que, en algunas jurisdicciones, las entidades están obligadas a presentar sus estados nancieros en la moneda
local, incluso cuando esta no sea la moneda funcional.
3 Precisa el párrafo FC9 del Fundamento de las Conclusiones que la contraprestación anticipada puede denominarse o tener el precio jado en moneda
extranjera, pero en una forma distinta al efectivo. Por ejemplo, una entidad puede recibir instrumentos de patrimonio, o una partida de inventario que
tiene un valor razonable determinado en moneda extranjera, a cambio de la prestación de servicios.
4 Según el párrafo 20, entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquellas en que la entidad: (a) compra o vende bienes o servicios cuyo
precio se denomina en una moneda extranjera; (b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar

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Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extran- netarias. Ejemplo de ello, son los importes pagados por adelantado de bienes
y servicios, inventarios, propiedad, planta y equipos e intangibles.
jera que esta debe registrarse en el momento del reco-
nocimiento inicial, de la siguiente forma5:
De lo anterior, a continuación, se abordará la determina-
ción de la tasa de cambio a usar en el reconocimiento
Tasa de cambio de con- Importe en inicial del activo, gasto o ingreso cuando la contrapresta-
Importe en tado entre la moneda la moneda
moneda funcional y la moneda
ción anticipada da lugar al reconocimiento de un activo
de registro
extranjera extranjera en la fecha de no monetario o un pasivo no monetario6.
la transacción

Al respecto, precisa el párrafo 22 de la citada NIC que la II. TRATAMIENTO SEGÚN LA CINIIF 22
fecha de transacción es la correspondiente al primer Conforme con esta Interpretación, para el Comité de Inter-
momento en que la transacción cumple los criterios para pretaciones el cobro o pago de una contraprestación
su reconocimiento de acuerdo con las NIIF. Tal como se anticipada en moneda extranjera que genera el reco-
verá más adelante, a título ilustrativo, procede indicar que nocimiento inicial de un activo no monetario o pasivo
±entre otros± la fecha de la transacción corresponde a: (i) no monetario derivado del pago o cobro de la contra-
la fecha en que se realiza el cobro o pago anticipado, (ii) prestación anticipada tiene su origen en las siguientes
la fecha en que corresponde reconocer un activo, gasto situaciones:
o ingreso.

En este punto, es conveniente tener presente que exis- ACTIVO NO MONETARIO O PASIVO NO MONETARIO DERIVADO DEL
PAGO O COBRO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ANTICIPADA
ten dos tipos de partidas que se pueden generar en una
transacción en moneda extranjera, las partidas moneta-
rias y las partidas no monetarias, las cuales no se modi-
Contraprestación adelantada en moneda extranjera
fican por la posterior fluctuación de la moneda extran-
jera, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 23 de la NIC
21. A continuación, mostramos el tratamiento aplicable
a dichas partidas:
Activo no monetario Pasivo no monetario
TIPOS DE PARTIDAS EN TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Adelanto para adqui- Adelanto por la venta


Se miden al inicio a rir bienes o servicios de bienes
la fecha de la tran-
sacción.

Partidas
monetarias(*) Al cierre del ejercicio Inventario o Gasto
se miden a la fecha PPE a recibir futuro
Transacción del cierre.
en moneda
extranjera
Si se miden en
términos de costo Sin embargo, al realizarse la prestación acordada, esto
Partidas no histórico, se con- es, al producirse la entrega de los bienes y servicios
monetarias(**) vertirán utilizando acordados en el contrato, se debe efectuar el recono-
la tasa de cambio
en la fecha de la cimiento inicial del correspondiente activo, gasto o
transacción. ingreso, con la correspondiente baja en cuentas del
activo no monetario o pasivo no monetario que surgió
del pago o cobro de la contraprestación anticipada en
(*) Según el párrafo 16 de la NIC 21, la característica esencial de una partida
monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad moneda extranjera.
fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos, se incluyen:
pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo; provisiones
que se liquidan en efectivo; y dividendos en efectivo que se hayan reconocido
En estas circunstancias, el objeto de esta interpretación
como pasivos. es determinar la fecha de la transacción para el activo,
(**) Una característica de estas partidas es la ausencia de un derecho a recibir (o gasto o ingreso7, a efectos de establecer el tipo de cam-
una obligación a entregar) una cantidad fija o determinable de unidades mo- bio a utilizar para reconocer los elementos antes citados.

en una moneda extranjera; o (c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denomi-
nado en moneda extranjera.
5 En este aspecto, existe coincidencia respecto a la dispuesto en el inciso a) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta que señala que las opera-
ciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
6 Mayor explicación respecto a cuándo se considera un anticipo como una partida no monetaria no brinda el Comité de Interpretaciones y señala
en el párrafo FC17 del Fundamento de las Conclusiones que se debe aplicar el juicio profesional para determinar si una partida es monetaria o no
monetaria.
7 Resulta conveniente precisar que conforme con el párrafo 5 de la CINIIF 22, esta interpretación no se aplica cuando una entidad mide el activo, gasto
o ingreso relacionado, en el momento del reconocimiento inicial: (i) al valor razonable; o (b) al valor razonable de la contraprestación pagada o reci-
bida en una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario, o pasivo no monetario, que surge de la contraprestación antici-
pada (por ejemplo, la medición de la plusvalía aplicando la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 46 - 52 47
Asesoría CONTABLE

Sobre el particular, según el párrafo FC19 del Fundamento


de las Conclusiones el Comité, aplica el enfoque de “tran-
sacción única”8, por lo que los párrafos 8 y 9 de la CINIIF 22
 CASO PRÁCTICO
establecen lo siguiente:

Fecha de la transacción para establecer el tipo de cambio a utilizar en


el reconocimiento del activo, gasto o ingreso
Anticipo parcial entregado por la adquisición
La fecha de la tran- de una PPE
sacción es la fecha
Si existe un único en la que la empre- El 10 de agosto de 2021, la empresa X celebró un
pago o cobro anti- sa reconoció inicial- contrato para la adquisición de un equipo con un
cipado mente el activo no proveedor del exterior por el importe de US$ 35,000
Para monetario o pasivo
bajo términos FOB. Según los términos del contra-
reconocer no monetario.*
el activo, to, la empresa X deberá pagar ±el 10 de agosto± al
gasto o proveedor el 50 % de la operación y el equipo será
ingreso
Determinará dis-
puesto en la embarcación en el puerto de embarque
Si existen múltiples tintas fechas de la el 1 de setiembre.
pagos o cobros an- transacción para
ticipados cada pago o cobro ¿Cómo deberá efectuar el registro contable del
de contraprestación anticipo y de la adquisición de la maquinaria,
anticipada. sin considerar los demás costos incurridos para
obtener el bien?
* Que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada.

Sobre el particular, el párrafo FC20 del Fundamento de Solución:


las Conclusiones señala que el enfoque de la transacción
única es congruente con la idea de que las compras y Teniendo en cuenta que conforme con el párrafo 20
ventas representan transacciones de intercambio, y refleja de la NIC 21 una transacción en moneda extranjera es
la opinión de que el pago y la transferencia de bienes o toda transacción cuyo importe se denomina, o exige
servicios son interdependientes de forma inherente, por su liquidación, en una moneda extranjera, el anticipo
consiguiente, si el primer elemento de la transacción a que la recurrente se comprometió a pagar al provee-
reconocer es un activo no monetario o un pasivo no dor del exterior se trata de una operación en moneda
monetario, eso determinaría la fecha de la transacción a extranjera.
efectos del reconocimiento del activo, gasto o ingreso (o
la parte de estos que corresponda). En este sentido, acorde con el párrafo 21 de la citada NIC
el anticipo efectuado se registrará, en el momento de su
Cabe indicar que en el párrafo FC24 del Fundamento de las reconocimiento inicial, aplicando al importe en moneda
Conclusiones de esta interpretación se señala: extranjera la tasa de cambio de contado a la fecha de
la transacción entre la moneda de reporte y la moneda
extranjera.

Activo, gasto o ingreso De ello, de acuerdo con la información proporcionada,


la empresa deberá reconocer la suma entregada al pro-
veedor del exterior, como un activo no monetario, por el
importe equivalente en moneda nacional considerando
el tipo de cambio compra vigente a la fecha del pago, tal
Si el (los) pago(s) o cobro(s) Si el (los) pago(s) o cobro(s)
corresponde al precio corresponde a una parte del como se muestra a continuación:
pactado. precio pactado.

La fecha de la transacción La fecha de la transacción se


será la fecha de dichos pagos determinará solo respecto de
o cobros. esa parte de la transacción.

De otro lado, el precitado párrafo FC24 señala que si parte


de la contraprestación se paga de forma aplazada, la fecha
de la transacción para las partes restantes del activo, gasto
o ingreso relacionado será la fecha (o fechas) en que esas
partes del activo, gasto o ingreso se reconocen inicialmente https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCam-
en sus estados financieros utilizando las NIIF aplicables. bioPromedio.aspx

8 Según la cual, la fecha de transacción del activo, gasto o ingreso corresponderá a la fecha en la cual el primer elemento de la transacción cumple los
requisitos para su reconocimiento.

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P R Á C T I C U M CO N TA B L E

ASIENTO CONTABLE
338 Unidades por
recibir
------------------------------ x --------------------------
3386 Equipos diversos
Cuentas por pagar comerciales ±
42 71,050
terceros
Cuentas por pagar co
42 142,572.50
merciales  terceros
422 Anticipos a proveedores
421 Facturas, boletas y
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 71,050
otros comproban- 71,522.50
104 Cuentas corrientes en institu- tes por pagar
ciones financieras
4212 Emitidas
1041 Cuentas corrientes operativas
422 Anticipos a pro-
71,050.00
Por el anticipo del 50 % del precio veedores
pactado con el proveedor del exte-
x/x Por el reconocimiento
rior para la adquisición del equipo.
del equipo adquirido
(US$ 17,500 x S/ 4.060)
x/x máquina utilizando la
------------------------------ x -------------------------- tasa de cambio en la fe-
cha de la transacción.

Cuando posteriormente, se controle el bien, así como ------------------------------ x --------------------------


los riesgos y beneficios de esta, se deberá reconocer el
equipo como PPE, y siendo que la empresa se encuen-
tra obligada a pagar en moneda extranjera, esta también
constituirá una partida en moneda extranjera que deberá  CASO PRÁCTICO
reconocerse según lo dispuesto en la NIC 21 y la CINIIF 22.
A tal efecto, se considerarán dos fechas de transacción:

i) La fecha en que se realiza el monto parcial pagado


anticipadamente. Anticipo parcial recibido por la venta de bienes

ii) La fecha de reconocimiento del pasivo que surge por Una empresa celebró un contrato de compraventa
el activo adquirido, considerando el saldo restante de para la entrega de bienes que comercializa el 2
la deuda con el proveedor. de setiembre de 2021. El precio total del contrato
ascendió a US$/ 17,700 (incluido IGV ), acordando
Para la segunda fecha de transacción, se considera el tipo la entrega anticipada del 40 % de la operación el
de cambio venta vigente en la fecha que corresponde 5 de agosto y el saldo a recibir contra entrega de
reconocer el pasivo y que según el enunciado corres- los productos.
ponde al 1 de setiembre:
¿Cómo se efectuará el registro del anticipo recibido
y del saldo final como consecuencia de la entrega
de los bienes el 2 de setiembre de 2021?

Solución:

Teniendo en cuenta que, contractualmente, se ha


pactado la entrega anticipada del 40 % del valor de la
contraprestación ascendente a US$ 7,080 (US$ 17,700
x 40 %), la cual constituye una obligación en moneda
extranjera, pues conforme con el párrafo 31 de la NIIF
15 no se cumple con la condición para el reconoci-
https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCam-
bioPromedio.aspx
miento del ingreso de actividades ordinarias, dado
que aún no se ha satisfecho la obligación de desem-
Pagos US$ TC S/ peño mediante la transferencia de los bienes o servi-
cios comprometidos al cliente.
Anticipo 17,500 4.060 71,050.00
En este sentido, de acuerdo con el párrafo 106 de la NIIF
Deuda por can-
celar
17,500 4.087 71,522.50 15, en el momento del cobro anticipado al cliente, una
entidad reconocerá por dicho importe un pasivo (no
Total 35,000 142,572.50 monetario) del contrato que representa su obligación de
desempeño de transferir bienes.
ASIENTO CONTABLE
La empresa deberá reconocer la suma recibida como
------------------------------ x -------------------------- un pasivo no monetario por el importe equivalente
Propiedad, planta y en moneda nacional, considerando el tipo de cambio
33 142,572.50 venta vigente a la fecha del cobro, tal como se muestra
equipo
a continuación:

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 46 - 52 49
Asesoría CONTABLE

i La fecha en que se realizó el cobro anticipado y que


corresponde a un pasivo no monetario (5 de agosto
2021).
ii La fecha en que corresponde reconocer el activo por
la venta realizada (parte restante) (2 de setiembre de
2021).
Por la parte pendiente de la operación, por la que se
emitirá el correspondiente comprobante de pago por la
venta efectuada, se deberá considerar el tipo de cambio
compra vigente a la fecha de la transacción:
https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCam-
bioPromedio.aspx

Fecha de Tipo de
Concepto US$ S/
transacción cambio

Valor de venta 6,000 05/08/2021 4.074 24,444.00

IGV (18 %) 1,080 04/08/2021 4.084 4,410.72

Precio de venta 7,080 05/08/2021 4.074 28,843.92

Diferencia de cambio 10.80 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCam-


bioPromedio.aspx

ASIENTO CONTABLE
Fecha de Tipo de Importe en
Concepto US$
------------------------------ x -------------------------- transacción cambio soles

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 28,843.92 El resto 9,000 2/09/2021 4.091 36,819.00


104 Cuentas corrientes en institu-
ciones financieras IGV 1,620 1/09/2021 4.087 6,620.94

1041 Cuentas corrientes operativas


Total 10,620 2/09/2021 4.091 43,446.42
67 Gastos financieros 10.80
Diferencia de cambio 6.48
676 Diferencia de cambio

Tributos, contraprestaciones y apor Conforme con lo anterior, en la fecha de la transacción se


40 tes al sistema público de pensiones y 4.410.72 determinará el importe del ingreso de actividades ordi-
de salud por pagar* narias, tal como se muestra a continuación:
401 Gobierno nacional
Fecha de Tipo de Importe en
4011 Impuesto general a las ventas Concepto US$
transacción cambio soles
40111 IGV ± Cuenta propia
Anticipo 6,000 05/08/2021 4.074 24,444.00
Cuentas por cobrar comerciales 
12 24,444.00
terceros
El Resto 9,000 02/09/2021 4.091 36,819.00
122 Anticipos de clientes
Total 15,000 61,263.00
Por el anticipo del 40 % del precio
x/x pactado con el cliente por la venta de
bienes (US$ 7,080 x S/ 4.074). Por lo tanto, el asiento contable para reconocer el ingreso
será el siguiente:
------------------------------ x --------------------------

* Considerando el TCV publicado el 5 de agosto de S/ 4.084 y que corresponde al ASIENTO CONTABLE


TCV, vigente el día 4 de agosto, de conformidad con el numeral 17 del artículo
5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. ------------------------------ x --------------------------

Cuando se efectúa la operación de venta ±el 2 de setiem- Cuentas por cobrar comer
12 67,890.42
bre± mediante la entrega de los bienes al cliente se deberá ciales  Terceros
reconocer el ingreso correspondiente, sin embargo, con- 121 Facturas, boletas y
siderando que en esta operación existió un pago previo otros comprobantes 43,446.42
por un importe parcial al monto de la prestación acordada por cobrar
se deberá de conformidad con el párrafo 22 de la NIC 21
1212 Emitidas en cartera
establecer dos fechas de transacción:

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P R Á C T I C U M CO N TA B L E

122 Anticipos de clientes 24,444.00


Solución:

Tributos, contraprestacio En el caso planteado, a la fecha de celebración del contrato


40
nes y aportes al sistema de
6,620.94
con el medio televisivo, aún no se ha producido la pres-
pensiones y de salud por tación de servicio, sino que está se realizará a lo largo del
pagar* tiempo estipulado en los distintos programas de la tele-
401 Gobierno nacional visora del periodo del 3 de agosto de 2021 al 2 de agosto
de 2022, por lo que deberá reconocerse en dicho lapso
4011 Impuesto general a el servicio recibido como gasto, conforme con el párrafo
las ventas
69 de la NIC 38: Activos intangibles (NIC 38).
40111 IGV - Cuenta propia
Sin embargo, de conformidad con el párrafo FC46D del
70 Ventas 61,263.00 Fundamento de las Conclusiones de la NIC 38, si una enti-
dad paga por anunciar bienes o servicios por anticipado
701 Mercaderías
y el tercero no ha proporcionado todavía esos bienes o
7011 Mercaderías - venta servicios, la entidad tiene un activo que representa el
de exportación derecho a recibir esos bienes y servicios, y por ello, el IASB
decidió mantener el párrafo 70, que permite a una enti-
70111 Terceros
dad reconocer como un activo el derecho a recibir esos
77 Ingresos financieros 6.48 bienes o servicios. En este sentido, los pagos efectuados
por anticipado a la prestación de servicio por parte de la
776 Diferencia en cambio empresa comercial con anterioridad a la prestación de los
Por la venta de mercadería servicios de publicidad constituirán un activo no mone-
realizada el 2 de setiembre tario, tal como se muestra a continuación:
x/x
y la imputación del anticipo
realizado por el cliente. Primer pago: 3 de agosto
------------------------------ x -------------------------- Se considera el tipo de cambio compra vigente, dado que
se va a reconocer un activo:
* Considerando el tipo de cambio venta publicado el 2/09 de S/ 4.087, según
lo dispuesto por el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas.

 CASO PRÁCTICO

Anticipo total por servicio a recibir en periodo


https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCam-
futuro bioPromedio.aspx
El 3 de agosto de 2021, una empresa comercial
celebra un contrato de publicidad con un medio Tipo de Importe en
Concepto US$ Fecha
televisivo para colocar spots publicitarios en sus cambio soles
programas, por el periodo que comprende desde el
3 de agosto de 2021 al 2 de agosto de 2022, siendo Anticipo 4,500 3/08/2021 4.070 18,315.00
el importe de la contraprestación acordada la suma
de US$ 9,000 más IGV. IGV* 810 2/08/2021 4.061 3,289.41

El contrato requiere que la empresa comercial pague Total 5,310 3/08/2021 4.070 21,611.70
al medio televisivo el 3 de agosto por los primeros
seis meses el importe de US$ 4,500 y que el 16 de Diferencia de cambio 7.29
agosto deposite la diferencia por los servicios a recibir
por los últimos seis meses. * TCVta. publicado en la fecha de la operación.

¿Cómo se efectuará el registro de los anticipos efec- ASIENTO CONTABLE


tuados por la publicidad a ser transmitida a partir del
3 de agosto y cómo sería el reconocimiento de la ------------------------------ x --------------------------
publicidad contratada y difundida en los primeros
2 meses agosto y setiembre? Servicios y otros contratados por
18 18,315.00
anticipado
Nota: para fines prácticos no se considere la detracción
189 Otros gastos contratados por
por el servicio a recibir. anticipado

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 46 - 52 51
Asesoría CONTABLE

Tributos, contraprestaciones y 189 Otros gastos contratados


40 aportes al sistema de pensiones y 3,289.41 por anticipado
de salud por pagar*
Tributos, contraprestaciones y
401 Gobierno nacional 40 aportes al sistema de pensiones y 3,305.61
de salud por pagar*
4011 Impuesto general a las ventas
401 Gobierno nacional
40111 IGV - Cuenta propia
4011 Impuesto general a las
67 Gastos financieros 7.29 ventas

676 Diferencia de cambio 40111 IGV - Cuenta propia

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 21,611.70


Efectivo y equivalentes de
10 21,606.39
efectivo
104 Cuentas corrientes en institu-
ciones financieras
104 Cuentas corrientes en
instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas

Por el anticipo de los primeros 6 1041 Cuentas corrientes operati-


x/x mes según precio pactado por la vas
publicidad contratada.
77 Ingresos financieros 9.72
------------------------------ x --------------------------
776 Diferencia en cambio

Segundo pago: 16 de agosto Por el anticipo de la diferencia


por los servicios a recibir por los
Se considera el tipo de cambio compra vigente, dado que x/x
últimos seis meses, según precio
se va a reconocer un activo: por la publicidad contratada.

------------------------------ x --------------------------

En relación con el servicio recibido en los meses de agosto


y setiembre, se entiende que la empresa habría recibido
los servicios contratados y por los cuales (primer semestre)
efectuó un pago de S/ 18,315, respecto del cual se efec-
tuará el siguiente asiento por el consumo de los servicios:

ASIENTO CONTABLE
https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCam-
bioPromedio.aspx
------------------------------ x --------------------------

Fecha de Tipo de Importe en Gastos de servicios prestados por


Concepto US$ 63 6,105.33
transacción cambio soles terceros

Anticipo 4,500 16/08/2021 4.069 18,310.50 637 Publicidad, publicaciones,


relaciones públicas
IGV* 810 15/08/2021 4.081 3,305.61
6371 Publicidad
Total 5,310 16/08/2021 4.069 21,606.39
Servicios y otros contratados por
18 6,105.33
anticipado
Diferencia de cambio 9.72
189 Otros gastos contratados por
* TCVta. publicado en la fecha de la operación. anticipado

ASIENTO CONTABLE Por el reconocimiento de la


publicidad contratada y difundida
------------------------------ x -------------------------- x/x
en los primeros 2 meses (agosto y
setiembre) S/ 18,315 x 2 /6.
Servicios y otros contratados por
18 18,310.50
anticipado ------------------------------ x --------------------------

52 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 46 - 52
a
Asesoría CONTABLE
ENFOQUE FINANCIERO

Ratios de liquidez
En el presente artículo se desarrollará, mediante un caso práctico, el análisis del con-
nemuseR

junto de relaciones que componen los ratios de liquidez, esto es, de aquellos índi-
ces que permiten al analista (interno o externo) evaluar la capacidad de la empresa
para hacer frente a sus obligaciones financieras de corto plazo (pasivo corriente),
teniendo en consideración que para su determinación se utilizará exclusivamente la
información del estado de situación financiera (elaborado bajo NIIF), que reflejan la
situación de la empresa a una fecha dada.

Fredy TORRES CENTENO


Contador público por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Diplomado en especialización NIIF por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Se
ha desempeñado como auditor sénior en prestigiosas rmas de auditoría. Asesor contable de Contadores & Empresas.

Provisiones por litigios 1,200 20 20


PALABRAS CLAVES: Ratios de liquidez / Estado de situación nan- Pasivo corriente 135,984 28 % 169,554 35 % 129,853 31 %
ciera / Activo corriente / Pasivo corriente. Pasivo no corriente 105,973 22 % 89,586 19 % 74,982 18 %
PASIVOS 241,957 49 % 259,140 54 % 204,835 49 %
Capital 71,451 71,451 71,451
Excedente de revaluación 70,785 50,376 50,376
 CASO PRÁCTICO Otras reservas de capital
Resultados acumulados
14,485
90,627
14,485
85,141
14,061
81,285
PATRIMONIO 247,348 51 % 221,453 46 % 217,173 51 %
Total pasivos y patrimonio 489,305 480,593 422,008

Análisis de ratios de liquidez de una empresa Solución:


La empresa Productos Lácteos S.A. se dedica a la pro- a. Análisis preliminar:
ducción y comercialización de productos de consumo
Antes de iniciar con el análisis de los ratios de liquidez,
humano directos de los derivados lácteos. Se realizará el
presentamos el análisis preliminar basado en el análisis
análisis de la liquidez de la empresa utilizando los ratios
vertical y horizontal del estado de situación financiera.
financieros de liquidez, tomando como horizonte 3 años
desde el 2018 hasta el 2020. Por lo que se presenta los Al respecto, logramos visualizar que las cuentas por cobrar
estados de situación financiera preparados, conforme con comerciales, al cierre del ejercicio 2020, han disminuido res-
las Normas Internacionales de Información Financiera. pecto a los años anteriores, ocurrencia que se analizará con los
ratios de gestión; además se visualiza que los activos corrien-
EMPRESA PRODUCTOS LÁCTEOS S.A.
Estados de situación financiera tes que tienen mayor representatividad son las cuentas por
Expresado en miles de soles cobrar comerciales y los inventarios, supuesto que puede inci-
2020 2019 2018
S/ 000
%
S/ 000
%
S/ 000
% dir principalmente en los ratios de prueba ácida y defensiva.
ACTIVOS Respecto al pasivo corriente, resaltan los rubros siguientes: el
Efectivo y equivalentes de
efectivo
2,111 53 10,729 incremento de financiamiento de otros pasivos financieros
Cuentas por cobrar comer-
55,300 11 % 67,610 14 % 67,922 16 %
de corto plazo en el 2019, el incremento del pasivo por arren-
ciales, neto damiento en aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, y las
Otras cuentas por cobrar 2,296 3,571 4,717
Inventarios, neto 111,000 23 % 111,173 23 % 100,314 24 % provisiones por litigio en cumplimiento de la aplicación de la
Gastos contratados por an-
2,008 1,551 812
NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingen-
ticipado tes; ambos de vencimiento en los próximos 12 meses (corto
Activo corriente 172,715 35 % 183,958 38 % 184,494 44 %
Activo no corriente 316,590 65 % 296,635 62 % 237,514 56 % plazo según los criterios que indica la NIC 1); incrementos de
Total activos 489,305 480,593 422,008 deudas que van a tener incidencia en los ratios de liquidez.
PASIVOS Y PATRIMONIO
Otros pasivos financieros 21,120 54,127 18,248
Cuentas por pagar comerciales 94,602 99,072 97,084
b. Liquidez corriente:
Otras cuentas por pagar 3,653 5,604 6,359 La fórmula es la siguiente:
Provisiones por beneficios a
9,876 5,795 8,142
los trabajadores
Activo corriente
Pasivo por arrendamiento por Liquidez corriente =
5,533 4,936 - Pasivo corriente
derecho en uso

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 53 - 54 53
Asesoría CONTABLE

Datos: Resultado:
2020 2019 2018 2020 2019 2018
Descripción Descripción
S/ 000 S/ 000 S/ 000 S/ 000 S/ 000 S/ 000
Activo corriente 172,715 183,958 184,494 Efectivo y equivalente al efectivo
= = 0.02 0.0003 0.08
Pasivo corriente 135,984 169,554 129,853 Pasivo corriente

Resultado: Interpretación:
2020 2019 2018 El resultado obtenido es sustancialmente pequeño debido
Descripción
S/ 000 S/ 000 S/ 000 a que el efectivo y equivalente de efectivo representa un
Activo corriente importe muy pequeño del activo corriente en cada uno
= 1.27 1.08 1.42
Pasivo corriente de los periodos comparados, viéndose una recuperación
en el año 2020 en el efectivo, y a su vez una disminución
Interpretación: del pasivo corriente del mismo año.
El resultado obtenido es favorable debido a que en general
la empresa puede cubrir sus obligaciones de corto plazo; y se e. Capital de trabajo:
puede observar que el activo corriente para los tres ejercicios La fórmula es la siguiente:
comparados, según el análisis vertical, representa entre el 35 Capital de trabajo = Activo corriente - Pasivo corriente
% y 44 % del total de activos, mientras que el pasivo corriente
representa entre el 28 % y 35 % del total pasivo y patrimonio; Datos:
y los activos corrientes de cada ejercicio son mayores al de
2020 2019 2018
los pasivos corrientes correspondientes. Descripción
S/ 000 S/ 000 S/ 000
Activo corriente ±
c. Prueba ácida: = 172,715 - 135,984 183,958 - 169,554 184,494 - 129,853
Pasivo corriente
La fórmula es la siguiente:
Resultado:
Activo corriente-Inventarios - GCA
Prueba ácida= 2020 2019 2018
Pasivo corriente Descripción
S/ 000 S/ 000 S/ 000
Datos: Activo corriente ± Pasivo corriente = 36,731 14,404 54,641

2020 2019 2018 Interpretación:


Descripción
S/ 000 S/ 000 S/ 000
El capital de trabajo se ha incrementado principalmente
Activo corriente - Inventarios - GCA 59,707 71,234 83,368
= porque ha obtenido financiamiento de largo plazo, el cual
Pasivo corriente 135,984 169,554 29,853 se ha incrementado en los 3 últimos años.
Resultado: f. Conclusiones:
Descripción
2020 2019 2018 De los resultados obtenidos con los ratios de liquidez, se
S/ 000 S/ 000 S/ 000 determinan las siguientes conclusiones:
Activo corriente - Inventarios - GCA i. Tanto el ratio de liquidez corriente y capital de trabajo
= 0.44 0.42 0.64 son favorables para la empresa, ya que el total de acti-
Pasivo corriente
vos corrientes pueden hacer frente a las obligaciones
Interpretación: de corto plazo y seguir trabajando en periodos futuros.
Según los resultados el ratio decae en más del 50 % ii. Sin embargo, a corto plazo, el ratio de prueba defensiva
respecto del ratio de liquidez corriente, principalmente es cercano al cero; indica que la empresa no podría
porque los inventarios representan un componente operar con sus activos muy líquidos y es muy depen-
importante (23 % del total de activos y 64 % del activo diente de los flujos de sus ventas.
corriente). Considerando que el valor de los inventarios
es casi similar en cada uno de los tres periodos, esto iii. Asimismo, se aprecia que la empresa mantiene inven-
puede significar que la empresa al cierre del periodo tarios en stock importantes que le permitan continuar
cuenta con grandes cantidades de inventarios, como con sus operaciones y generar flujos de efectivo futuro.
consecuencia de una política de abastecerse de inven-
g. Recomendaciones:
tarios al cierre de año para lograr afrontar la demanda
de productos al inicio del siguiente año. De los resultados obtenidos respecto a los ratios de liqui-
dez, podríamos dar las siguientes recomendaciones:
d. Prueba defensiva: i. La empresa debe procurar conseguir con los provee-
La fórmula es la siguiente: dores una ampliación de los vencimientos de las deu-
das para disminuir la parte corriente a no corriente
Efectivo y equivalente al efectivo + Inversiones
Prueba defensiva= y de esa forma mejorar los ratios de prueba acida y
Pasivo corriente
defensiva (previa evaluación de los ratios de gestión).
Datos: ii. Evaluar la gestión y las políticas internas respecto a los
2020 2019 2018 rubros de créditos y cobranzas (cuentas por cobrar
Descripción comerciales) y de inventarios (producción y ventas)
S/ 000 S/ 000 S/ 000
Efectivo y equivalente al efectivo 2,111 53 10,729 para mejorar la gestión del efectivo, disponer una can-
= tidad suficiente, y afrontar de manera más eficiente las
Pasivo corriente 135,984 169,554 129,853
obligaciones de corto plazo.

54 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 53 - 54
a
Asesoría LABORAL
INFORME LABORAL

Ergonomía laboral aplicable al


teletrabajo y trabajo remoto
Durante la realización del trabajo a distancia es imprescindible tener en cuenta los
nemuseR

riesgos disergonómicos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, los cuales se
asocian básicamente a la carga postural, ambiente de trabajo y problemas psicosociales.
Ahora bien, los problemas propiamente ergonómicos están asociados al ambiente de
trabajo, como el confort, los movimientos repetitivos, los que derivan a otros problemas
relacionados por el cansancio o fatiga. Por ello, es necesario identicar las causas de estos
problemas para proponer las medidas correctivas o preventivas adecuadas.

Nataly POLANCO MONTEZA


Bachiller en Trabajo Social por la UIGV, con estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo por la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Ponticia
Universidad Católica del Perú y con una especialización en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por Gaceta Jurídica - Soluciones
Laborales - USMP. Miembro del equipo de la Asociación THANI - Mujeres protegiendo el trabajo saludable. Coautora de diversos artículos vinculados al
mundo del trabajo, con un enfoque social.

PALABRAS CLAVES: Teletrabajo / Trabajo remoto / Seguridad y salud / las tareas en cuestión pudieran realizarse, durante
Riesgos disergonómicos. un corto espacio de tiempo, sin efectos negativos
· Conseguir que las tareas o condiciones de trabajo
I. ERGONOMÍA LABORAL no provocaran daño alguno, incluso cuando la
recuperación fuera posible con el tiempo1.
A propósito del trabajo remoto, su implementación creciente
±y por qué no llamarlo forzosa, por el contexto de pandemia±, Otros autores definen a la ergonomía laboral como:
permite que sea imprescindible analizar los problemas mus- Ergonomía, llamada también ingeniería humana, es la
culoesqueléticos que pueden o se están derivando luego de ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabaja-
trabajar largas horas bajo esta nueva modalidad. dor, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar
los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las
Existen muchas definiciones de ergonomía, pero desde
capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin
el enfoque de protección, el autor menciona lo siguiente:
de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el
La normalización de la ergonomía comenzó con un rendimiento y la seguridad del trabajador.
punto de vista marcadamente protector, aunque pre-
La ergonomía es fundamental porque se trata de pre-
ventivo, promoviendo el desarrollo de normas ergo-
venir y proveer mejores condiciones de trabajo a fin de
nómicas con el objetivo de proteger a los trabajado-
salvaguardar la vida de la y el trabajador, en este caso de
res contra los efectos adversos, a diferentes niveles
aquellos trabajadores que están desarrollando activida-
de protección de la salud. Las normas ergonómicas
des de forma remota y se necesita un real compromiso
se redactaron con los siguientes propósitos:
para proteger las vidas de las trabajadoras y trabajadores
· Garantizar que las tareas asignadas no sobrepasaran en actual contexto de pandemia.
las capacidades del trabajador.
Hablar de ergonomía y aplicar las normas existentes es
· Prevenir lesiones o cualquier efecto dañino para trabajar para evitar enfermedades, por el tiempo en que
la salud del trabajador, tanto permanentes como dedicamos al trabajo, por el espacio donde realizamos
transitorios, a corto o a largo plazo, incluso cuando las actividades laborales, siendo necesarias las facilidades

1 hps://www.insst.es/documents/94886/161958/Cap%C3%ADtulo+29.+Ergonom%C3%ADa

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 55 - 58 55
Asesoría LABORAL

que puedan dar los empleadores en lo que concierne a formación e información adecuada, o ins-
herramientas de trabajo. Las mejores condiciones permi- trucciones precisas en cuanto a las técnicas
tirían que exista una mejor productividad en el trabajo. de posicionamiento y utilización de equipos,
con el fin de salvaguardar su salud.
1. Características o medidas mínimas necesarias del 17. Los asientos utilizados en los puestos de trabajo
puesto de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos
Las condiciones ergonómicas adecuadas son importantes de confort:
para realizar un eficiente trabajo. Es importante conside- a) La silla debe permitir libertad de movimientos.
rar el descanso como fundamental para la protección no Los ajustes deberán ser accionados desde la
solo del trabajador, sino de la organización empresarial. posición normal de sentado.
Cumplir con las condiciones contribuye a evitar conflic-
tos laborales. Por eso es necesario considerar cualquier b) La altura del asiento de la silla debe ser regula-
característica del puesto de trabajo que pueda tener una ble (adaptable a las distintas tipologías físicas de
influencia significativa en la generación de riesgos para las personas); la ideal es la que permite que la
la seguridad y salud del trabajador y de las trabajadoras. persona se siente con los pies planos sobre el
suelo y los muslos en posición horizontal con
Resulta relevante considerar las características de las ins- respecto al cuerpo o formando un ángulo entre
talaciones, los equipos, los productos y demás útiles del 90 y 110 grados. Con esas características, la altura
centro de trabajo; los agentes físicos (ruido, vibraciones, de la mesa se concretará a la altura del codo.
temperatura¼), químicos (vapores, gases, polvo¼), y bio-
c) En trabajos administrativos, la silla debe tener
lógicos (virus, hongos¼), y los procedimientos en su uso;
al menos 5 ruedas para proporcionar una
y todas aquellas otras características como la organización
estabilidad adecuada.
del trabajo, se deben tener en cuenta.
d) Las sillas de trabajo deberán tener un tapiz
Cabe remarcar que es fundamental el cumplimiento de la redondeado para evitar compresión mecá-
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evalua- nica del muslo; el material de revestimiento
ción de Riesgo Disergonómico, aprobado por la Resolución del asiento de la silla es recomendable que sea
Ministerial Nº 375-2008-TR. Si bien, el anexo no se publicó en de tejido transpirable y flexible y que tenga un
el diario oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia, acolchamiento de 20 mm. de espesor, como
el MTPE, mediante Oficio Nº 951-2009-MTPE/4, de fecha 19 de mínimo. El material de la tapicería y el del reves-
marzo de 2009, lo publica. En particular, los siguientes aspectos: timiento interior tienen que permitir una buena
16. Los trabajos que se puedan realizar en posición sen- disipación de la humedad y del calor. Así mismo,
tada deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: conviene evitar los materiales deslizantes.

a) El mobiliario debe estar diseñado o adaptado e) El respaldo de la silla debe ser regulable en
para esta postura, de preferencia que sean altura y ángulo de inclinación. Su forma debe
regulables en altura, para permitir su utiliza- ser anatómica, adaptada al cuerpo para pro-
ción por la mayoría de los usuarios. teger la región lumbar.

b) El plano de trabajo debe situarse teniendo f) Los reposa brazos son recomendables para
en cuenta las características de la tarea y dar apoyo y descanso a los hombros y a los
las medidas antropométricas de las perso- brazos, aunque su función principal es faci-
nas; debe tener las dimensiones adecuadas litar los cambios de posturas y las acciones
que permitan el posicionamiento y el libre de sentarse y levantarse de la silla.
movimiento de los segmentos corporales.
2. Afectación en la salud por realizar trabajo remoto
Se deben evitar las restricciones de espacio
y colocar objetos que impidan el libre movi- Factores de riesgo disergonómico en oficinas
miento de los miembros inferiores.
c) El tiempo efectivo de la entrada de datos Estos factores están presentes cuando se trata de realizar tra-
en computadoras no debe exceder el plazo bajos en la oficina o se realice en forma remota. Los problemas
máximo de cinco (5) horas, y se podrá per- disergonómicos más comunes en el desarrollo de las activi-
mitir que, en el período restante del día, el dades están asociados a problemas con la carga postural,
empleado puede ejercer otras actividades. ambiente de trabajo y problemas psicosociales2.
d) Las actividades en la entrada de datos ten- Las lesiones más frecuentes son al sistema músculo
drán como mínimo una pausa de diez (10) esquelético (espalda, cuello, brazos, hombros, piernas,
minutos de descanso por cada 50 (cincuenta) otros) producto de las diferentes posturas propias de la
minutos de trabajo, y no serán deducidas de labor que realiza la o el trabajador, tales como:
la jornada de trabajo normal.
e) Se incentivarán los ejercicios de estiramiento · Sentado toda la jornada.
en el ambiente laboral. · De pie toda la jornada de trabajo.
f) Todos los empleados asignados a realizar · De pie andando frecuentemente.
tareas en postura sentada deben recibir una · De pie e inclinado.

2 https://www.trabajo.gob.pe/archivos/le/SST/INTERES/guia_autodiagnostico_ocinas_virtual.pdf

56 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 55 - 58
a
INFORME LABORAL

· De pie con la mirada hacia arriba. · Movimientos repetitivos en manos y codos.


· Sentado con la mirada hacia abajo. · Manipulación de carga pesada.
· Girando las manos a ambos lados. · Exposición a vibraciones.
· Otras. · Condiciones ambientales laborales adversas.
Por otra parte, es preciso señalar que el trabajador(a) está La ergonomía laboral contribuye a:
expuesto entre otras, a las condiciones subestándares
siguientes: · Evitar enfermedades.
· Mejorar el desempeño.
· Poca iluminación o inadecuada. · Incrementar la productividad.
· Falta de orden y limpieza.
En la ergonomía, de forma global, se puede mencionar
· Exceso de materiales de oficina.
que el teletrabajo ha venido para quedarse y quedarse en
· Silla incómoda. el entorno o ambiente del hogar, se realiza fuera del lugar
· Sin silla para descanso. del trabajo y por eso lleva el concepto, debemos conocer
sus afectaciones en la salud, a través de unos enfoques5.
· Uso continuo de computadoras.
· Tarea repetitiva. · Carga laboral
· Carga inadecuada. - Posturas incómodas, mantenidas por tiem-
· Espacio reducido. pos prolongados, movimientos repetitivos.
· Presencia de polvillo. - Esta es la carga física, las posturas mantenidas
por largos periodos, nos pueden generar un
· Presencia de ruido.
problema de salud a largo plazo.
· Ausencia de estándares de trabajo. - Es importante la información que pueda pro-
· Otros. porcionar la empresa en materia de seguri-
Un estudio realizado en España, publicado por Fellowers3, dad y salud en el trabajo, el tema de la sen-
muestra que la afectación por realizar teletrabajo tiene sus sibilidad para que los trabajadores conozcan
efectos a nivel físico, social, mental, psicológico, entre los que no deben hacer para afectar su salud.
daños en la persona que trabaja: - La empresa asume el deber de prevención
Las principales dolencias que más han experimentado frente a cualquier daño a la salud que se pro-
los trabajadores derivados del teletrabajo son ojos duzca en el teletrabajo o en el trabajo remoto.
cansados (53 %), dolores de cabeza (49 %) y dolores Por tanto, el empleador debe implementar
de espalda (48 %). los controles necesarios.
- Hay que hacer una vigilancia de trabajo
Si no se establecen correctas medidas ergonómicas para remoto, inspección, con guías autogestio-
la o el trabajador, ¿a qué riesgos se enfrentan? nados por los mismos trabajadores, con una
Los problemas que se puedan derivar, por la ausencia de zona de trabajo.
condiciones ergonómicos o por situaciones disergonó- - Que no sea un espacio irregular, que no sea
micas pueden ser, solo por mencionar algunos: el sofá, los codos a 90 grados de flexión.
- Control de la situación, control de los tiem-
· Cuello, síndrome cervical, producido como una con-
pos, va a permitir que baje el estrés.
tractura muscular en la parte superior de la cervical.
· Hombros, lesión musculoesquelética más frecuente · Carga emocional fluctuante
en la articulación es la tendinitis del manguito de los - Si bien es cierto que podemos cambiar, tener
músculos rotadores. contacto con las personas, con nuestra fami-
· Codos, los trastornos musculoesqueléticos más fre- lia, requiere un tiempo de concentración y
cuentes se producen por inflamación de tendones. luego cambiar a otro nivel de concentración
al ejercicio del trabajo. Estos procesos nos
· Muñecas, dolencias como el síndrome del túnel carpiano.
pueden dar más tiempo.
· Espalda, lumbalgia una de las dolencias más padecidas.
- Es recomendable que exista un horario de
Para evitar que se complique la salud y la situación del trabajo, tener pausas, los tiempos asignados
trabajador o trabajadora es importante la participación nos permitirá tener un mejor orden y mejor
activa en la implementación de medidas en materia de organización, separar el horario de trabajo
seguridad y salud en el trabajo4. con el horario familiar.
- La diferenciación de tiempos es importante
Factores que debemos evitar: muchísimo más en este tiempo que vivimos
· Posturas forzadas. en pandemia.

3 hp://www.rrhhdigital.com/secciones/teletrabajo/145354/Como-afecta-el-teletrabajo-a-la-salud-fisica-y-mental-de-
los-empleados?target=_self
4 hps://www.youtube.com/watch?v=HkmbNWidb-Y
5 hps://www.youtube.com/watch?v=hZbsMbIDtY0

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 55 - 58 57
Asesoría LABORAL

- Deben ser las actividades continuas, porque si y profesional. Se resaltan puntos positivos a modo de
no rompe el proceso cognitivo, se deben dar reflexión.
procesos eficientes para utilizar menor tiempo.
- Que no hagan distractores, por ruido externo Puntos positivos:
o interno.
· Flexibilidad de tiempo, como un horario fijo de una
· Proceso cognitivo irregular oficina y depende para quien se trabaje, se tiene más
flexibilidad.
- Es mucho mejor una mesa cuadra que una
mesa redonda.
· Más libertad supone más responsabilidad, porque se
tiene que ser más organizados con el tiempo.
- Las sillas regulares son mucho mejor que una
silla que se utiliza cotidianamente en el hogar, · La flexibilidad de lugar, porque se puede trabajar
no suelen ser sillas regulares. R.M. 375-2008- desde cualquier lugar. Lo positivo es que se puede
sobre sillas giratorias. elegir desde donde se puede trabajar.
· Calidad de vida puede permitir descanso o pasar
Además, la Guía para la aplicación del trabajo remoto, apro- tiempo con la familia, ayuda a esta parte de la alimen-
bada por Resolución Ministerial N° 072-2020-TR que orienta tación la salud.
su implementación, recomienda:
· En el teletrabajo o en el trabajo remoto puede mayor
i) Identificar los riesgos más frecuentes en el empleo productividad. Hay personas que son más productivas
de la modalidad de trabajo remoto; ii) indicar el canal en las noches, otros en la tarde y otros en la mañana.
a través del cual el trabajador pueda comunicar los · Evitar el desplazamiento, se ahorra en transporte y ropa.
riesgos adicionales identificados o los accidentes de
trabajo que ocurran a fin de adoptar las medidas per- · No hay interrupciones de compañeros de trabajo.
tinentes; iii) brindar capacitación previa en caso se
implementen sistemas, plataformas, o aplicativos infor- Puntos negativos:
máticos distintos a los utilizados anteriormente por el · Sentimiento de soledad si se vive solo.
trabajador. Según fuentes informativas del Ministerio · No tener las herramientas para lograr tener un espacio
de Trabajo, mientras el teletrabajo puede realizarse ergonómico.
desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo
(coworking o cabina de internet, inclusive) y se desa-
· No contar con una computadora.
rrolla necesariamente a través de medios informáticos, · Sobrecarga laboral, nulo tiempo de calidad con la
de telecomunicaciones y análogos, el trabajo remoto familia.
es aquel que se realiza en el domicilio o lugar de ais- · No contar con el espacio recomendable.
lamiento domiciliario del trabajador y puede emplear · La sobrecarga laboral y familiar no permite tener un
tecnologías de la información y las comunicaciones buen control de los horarios.
(TIC) o cualquier otro medio que resulte necesario
para la prestación de servicios. (Mejía, 2020).
· No tener un horario y pasar muchas horas de trabajo,
lo que aumentaría el riesgo de tener algún problema
musculoesquelético y los riesgos psicosociales.
II. MARCO LEGAL NACIONAL · Se carece de intercambio de opiniones con las y los
compañeros de trabajo lo cual debilita las interacciones
CUADRO N° 5: Marco legal de ergonomía
creativas en las empresas; o las resoluciones innovadoras.
Norma Especificación
Implementar un Sistema de Gestión de RECOMENDACIONES
Ley N° 29783 Ley de Segu- Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo
ridad y Salud en el Trabajo esquemas conforme con los instru- Dentro de las recomendaciones se pueden mencionar
(SST) mentos y directrices internacionales y las siguientes:
la legislación vigente.
Decreto Supremo N° 005-2012-TR Reglamento de Ley SST · Recuperar la legislación del teletrabajo como aspecto
central en la dinámica laboral en el país.
Ley N° 30222 ± 2016: Ley que modifica la Ley 29783
a) La silla debe permitir libertad de
· La sensibilización por parte del empleador en materia
de seguridad y salud en el trabajo, específicamente
Resolución Ministerial movimientos.
375-2008, Norma Básica
en ergonomía.
b) La altura del asiento de la silla debe
de Ergonomía y de Proce-
dimiento de Evaluación de
ser regulable. · Como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y
Riesgo Disergonómico Salud en el Trabajo, debe implementar la vigilancia
c) En trabajos administrativos, la silla
debe tener al menos 5 ruedas. de la salud de las y los trabajadores que realizan el
teletrabajo y trabajo remoto.
Fuente: Diario oficial El Peruano
Elaboración: Propia · Contar con implementos de trabajo ergonómicos a
cargo del empleador, mesa, silla y otros.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES · Es preferible usar una computadora fija y no una laptop.


Las laptops no han sido creadas para realizar trabajos
La crisis mundial, producto de la pandemia del COVID- continuos. Cuando se usa computadora portátil o
19, generó muchos cambios en todo el mundo, y tam- laptop es recomendable tener un teclado, un mouse
bién transformaciones en la esfera social, familiar, laboral y una pantalla aparte.

58 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 55 - 58
a
Asesoría LABORAL
INFORME LABORAL

¿Los trabajadores del grupo de riesgo


pueden realizar labores presenciales?
El autor realiza un análisis sobre la posibilidad del retorno a labores presenciales de los
nemuseR

trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo en el sector privado, sea por decisión del
empleador o por voluntad propia del trabajador. Ello, ante la discrepancia existente entre
la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; ya que,
mientras la primera contempla un procedimiento para el retorno a labores presenciales del
grupo de riesgo, con lo cual podría entenderse que sí resultaría posible la ejecución de
labores presenciales; la segunda no contempla el retorno al trabajo presencial de estos.

Alejandro NAVARRETE MALDONADO


Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados. Con título de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la
Ponti®cia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con estudios concluidos de la maestría en Derecho del Trabajo y la seguridad social en la misma casa de
estudios. Especialista en justicia constitucional, interpretación y tutela de los derechos fundamentales por la Universidad de Castilla - La Mancha. Estudios
de especialización en Derecho Social por la Universidad de Salamanca y la PUCP.

PALABRAS CLAVES: Grupo de riesgo / Emergencia sanitaria / Trabajo Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA,
remoto / Trabajo presencial / Licencia con goce de haber. vigente desde el 30 de noviembre de 2020 (antes de la
derogatoria del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM),
contempla, en su numeral 7.3.4, un procedimiento para
INTRODUCCIÓN
el retorno a labores presenciales de los trabajadores que
El artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, vigente pertenecen al grupo de riesgo, con lo cual, podría enten-
desde el 16 de marzo de 2020, indica que el empleador debe derse que, al no haberse derogado esta norma, sí resulta-
aplicar el trabajo remoto, obligatoriamente, a los trabajadores ría posible la ejecución de labores presenciales.
que pertenecen al grupo de riesgo. Cuando no resulta posible
aplicar esa forma de trabajo, el empleador debe otorgar una Pero, al estar vigente las reglas del Decreto de Urgen-
licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. cia Nº 026-2020, resultaría obligatoria la aplicación del
trabajo remoto o la licencia con goce de remuneracio-
Luego, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, nes. Como primera impresión, no podríamos considerar
vigente desde el 11 de mayo de 2020, permitió el retorno que la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA cam-
a labores presenciales de los trabajadores que pertenecen bia esta regla si es que está calificada como una norma
al grupo de riesgo cuando lo decidan de manera volun- de cuarta categoría, jerárquicamente inferior al citado
taria, debiendo suscribir para ello, la declaración jurada Decreto de Urgencia Nº 026-2020, calificado como
de asunción de responsabilidad, sujetándose al procedi- una norma de segunda categoría, según lo expuesto
miento de la Resolución Ministerial Nº 099-2020-TR. en la sentencia emitida en el Expediente 00047-2004-
AI/TC.
No obstante, el citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM
fue derogado por el Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM, El artículo 51 de nuestra Constitución establece lo siguiente:
vigente desde el 31 de noviembre de 2020, con lo cual ªLa Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,
se dejó sin efecto la posibilidad del retorno a labores a sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamenteº.
través de la suscripción de la declaración jurada de asun- Respecto a este principio, en el fundamento 56 de la citada
ción de responsabilidad. sentencia emitida en el Expediente 00047-2004-AI/TC, se
Entonces, cabe preguntarnos: ¿existe en el sector privado precisó que, en virtud de la fuerza pasiva de la Ley, “nin-
una norma que habilite el retorno a labores presencia- guna disposición o norma puede modificarla por una
les de las personas que pertenecen al grupo de riesgo? fuente de fuerza inferior”.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 59 - 63 59
Asesoría LABORAL

Es por ello que existe una discrepancia respecto a la posi- disposición. Sobre este tema volveremos más adelante.
bilidad del retorno a labores vista desde la Resolución Ahora, corresponde revisar algunos pronunciamientos de
Ministerial Nº 972-2020-MINSA, pues la regla contenida importante relevancia.
en el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020,
que regula el tratamiento del grupo de riesgo durante la
emergencia sanitaria (y que no contempla el retorno al II. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD
trabajo presencial de estos), no ha sido modificada por NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
una norma de igual jerarquía. En el Informe Técnico Nº 00292-2021-SERVIR-GPGSC, del 9
de febrero de 2021, la Gerencia de Políticas de Gestión del
En las siguientes líneas evaluaremos si resulta posible el
Servicio Civil (en adelante, Gerencia de Políticas) estable-
retorno a labores de los trabajadores que pertenecen al
ció que las entidades públicas no podían asignar trabajo
grupo de riesgo en el sector privado, sea por decisión del
presencial a los servidores que pertenecen a grupos de
empleador o por voluntad propia del trabajador.
riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo volunta-
riamente. Esta postura fue adoptada considerando que
I. LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR PARA EL RE- el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM fue derogado.
TORNO A PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA RE-
SOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 972-2020-MINSA Posteriormente, y cambiando su criterio restrictivo ini-
cial, la Gerencia de Políticas emitió el Informe Técnico
Previamente, es importante tomar en cuenta cómo se ha Nº 01022-2021-SERVIR-GPGSC, del 27 de mayo de 2021,
regulado el retorno a labores presenciales para el grupo en el que precisó que, a la luz del literal c) del numeral
de riesgo en el documento técnico aprobado con la 7.3.4 del documento técnico aprobado por la Resolución
Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA. Sobre ello, el Ministerial Nº 972-2020-MINSA, el personal comprendido
numeral 7.3.4 regula un procedimiento diferenciado para
en el grupo de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy
tres escenarios:
alto riesgo de exposición, y que desee realizar trabajo
i) Trabajadores con factores de riesgo considerados en presencial voluntario, deben pasar por una evaluación
los niveles bajo y mediano riesgo de exposición. individualizada por el médico ocupacional, luego de la
ii) Trabajadores con factores de riesgo considerados en cual el trabajador deberá firmar un acta en la que se deje
los niveles alto y muy alto riesgo de exposición. constancia de haber recibido información de todos los
riesgos que implica su regreso o reincorporación. Como
iii) Trabajadores con factores de riesgo que hayan supe-
se ve, lo expuesto significó un cambio de sentido en su
rado el COVID-19.
posición que ahora admitiría la reincorporación del per-
Llama la atención que, para los dos primeros casos, el sonal que pertenece al grupo de riesgo.
documento técnico no estableció que el retorno a labo-
res se realice previa manifestación de voluntad de los tra- Sin embargo, la misma Gerencia de Políticas, en el Informe
bajadores, a diferencia del último caso en donde sí pres- Técnico N° 001353-2021-Servir-GPGSC, del 13 de julio de
cribió que: ªAquellos trabajadores con favores de riesgo 2021, y considerando la derogatoria del Decreto Supremo
que hayan superado la COVID-19 y deseen reanudar sus Nº 083-2020-PCM, precisó que: “Al quedar sin efecto la
actividadesº debían sujetarse a la aprobación del médico norma que preveía dicha posibilidad, y atendiendo a que
a cargo de su vigilancia, o hasta tener nueva información. las entidades públicas se rigen por el principio de legali-
dad, no resulta posible autorizar a los servidores que per-
De ahí que podría entenderse que para los trabajadores
tenezcan a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19
del grupo de riesgo que no hayan contraído COVID-19,
a reincorporarse al trabajo presencial bajo la presentación
el empleador podría disponer unilateralmente su retorno
de la declaración jurada antes mencionada”. Pareciera que,
a labores presenciales.
para la citada Gerencia, no resulta posible el retorno de
Sin embargo, pensar así supondría una abierta contradic- los servidores que pertenecen al grupo de riesgo, pero
ción a la disposición contenida en el artículo 20 del Decreto no aclara si podrán retornar voluntariamente aplicando lo
de Urgencia Nº 026-2020 que estableció la imperatividad dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.
del trabajo remoto o la licencia con goce. No por nada
en el sector público se tuvo que emitir los Decretos de Si bien, los informes antes mencionados se han emitido
Urgencia Nº 051-2021 y 055-2021 que permiten el retorno en el marco del sector público, por lo menos orientan la
a labores de los servidores que pertenecen al grupo de interpretación del marco jurídico que resulta aplicable
riesgo cuando se encuentran vacunados con dosis com- también a las relaciones laborales del sector privado.
pleta contra el COVID-19, lo que hace ver que el legisla- Cabe indicar que, en el sector público, el problema se
dor de emergencia no consideró suficiente las precisio- presenta con los servidores no vacunados contra el
nes contenidas en el documento técnico aprobado con COVID-19, pues aquellos servidores que pertenecen al
la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA; de lo con- grupo de riesgo y se encuentran vacunados con dosis
trario, hubiese bastado con remitirnos a esa regulación completa, sí podrían volver a laborar de forma presen-
para posibilitar este retorno a labores. cial o mixta, con la vigencia de los Decretos de Urgencia
Nº 051-2021 y 055-2021.
El escenario podría ser más flexible si incorporamos como
obligación en el procedimiento establecido en el nume- III. LA POSICIÓN DEL PODER JUDICIAL
ral 7.3.4 del documento técnico, a la manifestación del
interés de retornar al trabajo presencial por los trabajado- Mediante la Resolución Administrativa Nº 0002492021CEPJ,
res que forman parte del grupo de riesgo, no obstante, del 14 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder
esta no ha sido una variable explorada desde la citada Judicial estableció diversas disposiciones sobre el trabajo

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INFORME LABORAL

presencial y remoto de dicha entidad. Lo interesante de En esa línea, no podríamos considerar que esta es una
ello es que en su parte considerativa se dejó constancia posición consolidada pues desde la perspectiva que
de la consulta que se realizó al área de Asesoría Legal de planteamos el problema, subsiste la discrepancia por la
la Gerencia General del Poder Judicial sobre la posibilidad colisión con la imperatividad que genera el Decreto de
de que los servidores que pertenecen al grupo de riesgo, Urgencia Nº 026-2020.
así como las trabajadoras embarazadas o lactantes, pue-
dan retornar a laborar presencialmente cuando cuenten
con dosis completa de vacunación contra el COVID-19. V. HACIA EL PROBLEMA DE FONDO
Repasados los diversos pronunciamientos sobre la mate-
Como respuesta a esa consulta se emitió el Informe ria, corresponde tomar una posición sobre el retorno a
Nº 903-2021-OAL-GG-PJ, en el que se precisó que la entidad labores presenciales de los trabajadores que pertene-
está facultada para evaluar la pertinencia del trabajo presen- cen al grupo de riesgo, desde dos extremos: el retorno
cial o mixto, pero en el caso de los servidores que pertenecen dispuesto unilateralmente por el empleador y el retorno
al grupo de riesgo, ni el Ministerio de Salud ni la Autoridad por voluntad del trabajador.
Nacional del Servicio Civil han realizado precisión alguna. Ade-
más, se agregó que “mientras ello no suceda corresponde El Tribunal Constitucional, en diversos casos resueltos, ha
mantener en exclusivo trabajo remoto o licencia con goce esbozado que el contenido de nuestro orden jurídico,
de haber, para todo juez/a y servidor/a considerados en gru- extendido por un conjunto de normas originalmente
pos de riesgo COVID-19, aun cuando hayan sido inoculados interconectadas entre sí, responde a una sistematización
con las dosis completas de vacunaciónº. (sistema jurídico) decantada por los principios de cohe-
rencia y jerarquía normativa1.
Aunque no se trata de una decisión judicial, lo antes
expuesto por lo menos revela una orientación conser- Así, nuestro sistema jurídico está erigido sobre un crite-
vadora sobre el retorno a labores presenciales de los rio o principio de unidad, lo que no permite ±a primera
trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo. No vista± excluir las normas que en diverso orden lo con-
obstante, es importante tomar en cuenta que la citada forman, sino que, más bien, busca complementarlas. Es
resolución omite tratar la posibilidad de retorno volunta- decir, entre las normas de diversos grados se estatuye una
rio, de modo que no se resuelve el problema planteado relación de compatibilidad, lo que significa que, si bien
en el presente trabajo. nuestro sistema jurídico preconiza un sistema ordenado
que se guía bajo un precepto escalonado de sus diver-
IV. LA POSICIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y sas disposiciones normativas, la regulación por grados no
PROMOCIÓN DEL EMPLEO (MTPE) significa la inminente separación de la norma de inferior
jerarquía ante un aparente conflicto con alguna supe-
Estos últimos días se ha “viralizado” el Informe Nº 0071 rior por regular los mismos supuestos. Más bien, se debe
2021MTPE, en donde la Dirección General de Derechos entender, en primer término, que ambas regulaciones
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del tienen una virtud de complementariedad. Solo si no son
MTPE opinó que los trabajadores del grupo de riesgo compatibles entre sí, recién debe expulsarse del sistema
que sí desean volver a realizar trabajo presencial no ten- aquella de inferior jerarquía. Esta regla es la aplicación del
drán que suscribir la declaración jurada de asunción de principio de jerarquía normativa que prevé el artículo 51
responsabilidad por la derogatoria del Decreto Supremo de la Constitución, en caso de antinomias.
Nº 038-2020-PCM.
Siguiendo esta línea argumentativa, el Tribunal Constitu-
Asimismo, precisó que: “las empresas que opten por rein- cional ha expresado que la existencia de la unidad sisté-
corporar a sus trabajadores que se encuentren incluidos mica del orden jurídico presume una relación armónica
en los grupos de riesgo para la COVID-19, deben de cum- entre las normas que lo conforman2. Contrario a esta pre-
plir con lo establecido ítem 7.3.4 del documento técnico, sunción, el concepto de antinomia explica la existencia
aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA”. de situaciones en las que dos o más normas que tienen
El problema es que desde la conclusión del citado informe similar objeto prescriben soluciones incompatibles entre
se estaría habilitando el retorno a labores presenciales del sí, de modo tal que el cumplimiento o aplicación de una
grupo de riesgo, incluso si este es decidido unilateralmente de ellas acarrearía la violación de la otra, ya que la apli-
por el empleador, pues la voluntad del trabajador no es cación simultánea de ambas resulta imposible por estar
una variable considerada en el análisis. abrogadas en virtud del ªsíndrome de incompatibilidadº3.

Esta posición ha sido efectuada por una Dirección espe- El sistema jurídico es indivisible. Preconiza la idea que unas
cífica, de manera que no puede concluirse que será la normas se fundan en otras o son consecuencias de las
posición mayoritaria que adopte oficialmente el MTPE, o mismas y, como tal, la relación de compatibilidad entre
que esta sea asumida por la Autoridad Inspectiva de Tra- todas estas responde al principio de coherencia norma-
bajo (Sunafil) o los órganos jurisdiccionales. tiva. Cuando las normas de distinto nivel se encuentran

1 A propósito, puede revisarse el fundamento 3 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 005-2003-AI/TC.


2 Véase el fundamento 4 de la sentencia emitida en el Expediente N° 00005-2003- AI/TC. En verso similar se expuso en el fundamento 47 de la senten-
cia emitida en el Expediente N° 047-2004-AI/TC.
3 Al respecto, puede verse el fundamento 4 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 00005-2003-AI/TC y el fundamento 51 de la sentencia emitida
en el Expediente Nº 00047-2004-AI/TC.

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Asesoría LABORAL

irrogadas del “síndrome de incompatibilidad”, la preva- obligación de otorgar trabajo remoto o licencia con goce,
lencia de una norma se aplica según su grado y nivel en incluso sobre la voluntad del propio trabajador.
virtud del principio de jerarquía normativa4. Por eso, el Tri-
bunal Constitucional es claro al señalar que el “síndrome Tengamos presente que, en materia de seguridad y salud
de incompatibilidad” supone la imposibilidad de aplicar en el trabajo, es el empleador quien tiene el deber de
simultáneamente dos o más normas con similar objeto. vigilancia de las condiciones de trabajo. De esta manera,
la voluntad del trabajador no siempre será un elemento
En el caso materia de análisis, el artículo 20 del Decreto de relevante para eludir o atenuar el cumplimiento de dichas
Urgencia Nº 026-2020 tiene por objeto regular la forma de obligaciones; razón por la cual, nos inclinamos por la
trabajo del grupo de riesgo durante la emergencia sani- segunda de las opciones planteadas.
taria. El documento técnico, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 9722020MINSA, no tiene el mismo objeto,
más bien se encarga de establecer una serie de medidas VI. ENSAYO DE UNA POSIBLE EXCEPCIÓN
sanitarias aplicables en el trabajo para la protección de A pesar de lo expuesto precedentemente, resulta posible
los trabajadores cuando retornen a laborar presencial- formular una excepción a la regla antes anotada, encon-
mente. Nótese la diferencia: el documento técnico no trando los elementos suficientes para derrotar la tutela del
habilita el retorno a labores presenciales, se limita a regu- artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
lar las medidas sanitarias y el procedimiento de retorno
aplicable en los escenarios que la ejecución del trabajo Partamos de la idea que la razón subyacente al artículo 20
presencial esté admitida. del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 es la protección del
derecho a la salud del trabajador que pertenece al grupo
El numeral 7.3.4 del documento técnico regula un proce- de riesgo. No obstante, para quienes no pueden realizar
dimiento para el retorno a labores presenciales del grupo trabajo remoto, el otorgamiento imperativo de la licencia
de riesgo, aplicable unilateralmente por el empleador. con goce de remuneraciones genera la afectación a dos
Pero esta disposición de carácter adjetivo solo se deberá derechos constitucionales: el derecho al trabajo y la remu-
cumplir cuando una norma sustantiva habilite al emplea- neración. El primero se encuentra afectado al no garanti-
dor a disponer este retorno. Insistimos que, si el numeral zarse el derecho a la ocupación efectiva y el segundo por-
7.3.4 del documento técnico fuese entendido como una que las remuneraciones y los beneficios sociales pueden
habilitación al trabajo presencial del grupo de riesgo, no verse afectados por las modalidades de compensación
hubiese sido necesario que, posteriormente a su vigencia, implementadas por el empleador con ocasión de la licen-
se emitieran los Decretos de Urgencia Nº 051-2021 y 055- cia con goce otorgada, al generarse un crédito a su favor.
2021, con los cuales recién se permitió que las entidades
públicas dispongan el retorno a labores de los servidores Dicho esto, un trabajador motivado en no generar mayor
que pertenecen al grupo de riesgo, cuando se encuen- desmedro a los derechos antes aludidos, podría estar
tran vacunados. Una disposición similar debería emitirse interesado en retornar a laborar presencialmente, a pesar
en el sector privado. de que ello podría generar un riesgo a su derecho a la
salud. Para superar este conflicto se hace necesario prac-
Por esta razón, consideramos que el contenido del Informe ticar un test de ponderación que nos permita verificar si
Nº 0071-2021-MTPE es inexacto, pues se limita validar la existe algún escenario en el que el derecho al trabajo y a
aplicación de una norma de carácter adjetivo cuando no la remuneración se pueden superponer al derecho a la
se ha emitido norma sustantiva que permita a los emplea- salud del trabajador que pertenece al grupo de riesgo.
dores del sector privado disponer el retorno a labores
de sus trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo. Desarrollando el test, consideramos que es posible que
se cumplan algunas condiciones para que el retorno a
La perspectiva de lo expuesto precedentemente podría labores del grupo de riesgo se pueda realizar, incluso
cambiar si nos encontramos frente a trabajadores que con un eventual riesgo al derecho a la salud de los tra-
por su propia voluntad soliciten el retorno a labores. De bajadores. Veamos:
hecho, ni el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026- i) Al realizar el análisis de idoneidad, es posible advertir que
2020 ni el documento técnico aprobado con la Resolución el retorno a labores presenciales del grupo de riesgo
Ministerial Nº 972-2020-MINSA establecen una regulación garantiza el derecho a la ocupación efectiva y con ello,
expresa ante estas situaciones. el derecho al trabajo. A la vez, se genera una protección
adecuada a sus remuneraciones, teniendo en cuenta
Frente a esta laguna legal, el empleador tiene dos opcio- que, en caso de que se encuentren de licencia con goce,
nes. O se inclina por una interpretación en donde la no se seguirán acumulando créditos al empleador.
libertad tiene un importante rol para validar el retorno
a labores de los trabajadores que pertenecen al grupo ii) Respecto al análisis de necesidad, hay que tener en
de riesgo. O tiene una postura conservadora en donde cuenta que, cuando es posible que los trabajadores
primará la observancia de los principios de prevención, realicen trabajo remoto, sí se presenta otra alternativa
responsabilidad y protección reconocidos en la Ley para satisfacer el derecho a la ocupación efectiva, y
Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el que representa una medida menos lesiva ±en térmi-
deber de vigilancia de las condiciones sanitarias, para darle nos de riesgo± al derecho a la salud. En este escenario,
preponderancia a la regla del artículo 20 del Decreto de si el trabajador puede realizar trabajo remoto, enton-
Urgencia Nº 026-2020, es decir, que el empleador tiene la ces no se superará este segundo filtro. La situación

4 Esto, sin perjuicio de otras formas de solución de antinomias reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.

62 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 59 - 63
a
INFORME LABORAL

cambia cuando el trabajador no puede realizar trabajo · A ello le sumamos que el propio legislador de emer-
remoto por la naturaleza de sus labores, pues en ese gencia consideró necesario emitir los Decretos de
caso, correspondería el otorgamiento de una licen- Urgencia Nº. 051-2021 y 055-2021 en el ámbito del
cia con goce, no existiendo otra medida que permita sector público, para habilitar el retorno a labores pre-
satisfacer el derecho a la ocupación efectiva. senciales de las personas que pertenecen al grupo de
iii) El tercer paso importa realizar un análisis de propor- riesgo. Esto hace notar que el legislador no consideró
cionalidad. Evidentemente, el eventual contacto con suficiente lo desarrollado en el numeral 7.3.4 del docu-
personas contagiadas con el COVID-19, durante el trans- mento técnico aprobado con la Resolución Ministerial
curso hacia el centro de labores y en el mismo centro Nº 972-2020-MINSA pues entendió la necesidad de
de labores, podría generar una grave afectación a la emitir una norma específica para ello.
salud de los trabajadores precisamente cuando forman · Aunque se trate del retorno voluntario del trabajador
parte del grupo de riesgo. Pero esa afectación podría de riesgo, la situación no cambiaría mucho. Frente a
bien reducirse si el trabajador se encuentra vacunado las dos posiciones que hemos planteado precedente-
con dosis completa. Entonces, la clave se encuentra mente como opciones del empleador, consideramos
en permitir el retorno a labores presenciales de aque- que la segunda postura adquiere primacía. Esto es así
llos trabajadores que se encuentran vacunados. desde la observancia de los principios de prevención,
Así, podríamos considerar que la regla del artículo 20 del responsabilidad y protección reconocidos en la Ley
Decreto de Urgencia Nº 026-2020 la podemos derrotar cuando Nº 29783, y el deber de vigilancia de las condiciones
se cumplan las siguientes condiciones: sanitarias que tiene el empleador, que constituyen
elementos que brindan preponderancia a la regla
· El trabajador que pertenece al grupo de riesgo debe del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020,
solicitar voluntariamente su retorno a labores. incluso sobre la aparente autorización que brinda el
numeral 7.3.4 del documento técnico y el rol de la
· La naturaleza de las labores debe impedir que el tra-
voluntad del trabajador para estos casos.
bajador realice trabajo remoto.
· El trabajador debe encontrarse vacunado con dosis · Nos preocupa que, sin una regla ni mensaje claro de
completa contra el COVID-19. parte de las autoridades estatales (sobre todo contra-
dictorias), se apertura el retorno a labores presenciales
Consideramos que esta propuesta de interpretación es de los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo.
constitucionalmente viable porque se justifica en un ejer- Esta situación puede generar un riesgo ante una even-
cicio de ponderación que, en un escenario concreto, bajo tual demanda de indemnización por daños y perjuicios
las condiciones antes mencionadas, el derecho al trabajo que se sustente en la enfermedad o fallecimiento de
y a la remuneración se superpongan al derecho a la salud. un trabajador por COVID-19. En una circunstancia así,
el Poder Judicial podría determinar la concurrencia de
un acto antijurídico si es que considera que la regla
CONCLUSIONES
del artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020
· El numeral 7.3.4 del documento técnico, aprobado prevalece sobre el numeral 7.3.4 de la Resolución
con la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, Ministerial Nº 972-2020-PCM.
establece un procedimiento de retorno a labores
presenciales aplicable al personal que pertenece al
· Por esta razón, es conveniente que las organizaciones
evalúen la pertinencia que, en la medida de lo posible, los
grupo de riesgo, el que incluso sería aplicable cuando trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo retornen,
el empleador dispone unilateralmente dicho retorno. o no, a laborar presencialmente. Cabe precisar que el
Este procedimiento ha sido validado en el Informe Nº literal b) del numeral 7.3.4 de la Resolución Ministerial
0071-2021-MTPE, emitido por la Dirección General Nº 972-2020-PCM ratifica la priorización del trabajo remoto,
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en lo que no es algo menor pues, desde la óptica tuitiva
el Trabajo del MTPE, en donde se considera que los de la autoridad inspectiva o el Poder Judicial, a la postre
empleadores pueden disponer el retorno a labores podría tornarse como una obligatoriedad.
cumpliendo con estas pautas.
· Finalmente, consideramos que existe una posibilidad
· Sin embargo, consideramos que lo anterior no debe de permitir el retorno a labores de los trabajadores que
ser entendido como una habilitación para que los pertenecen al grupo de riesgo, derrotando la regla del
empleadores requieran el regreso de los trabajadores artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Para
que forman parte del grupo de riesgo, a las labores ello, aplicando un test de ponderación, encontramos
presenciales. Ello es así porque el citado numeral 7.3.4 que existe un escenario en el que resulta posible su-
del documento técnico, aprobado con la Resolución perponer el derecho al trabajo y a la remuneración,
Ministerial Nº 972-2020-MINSA, resultará aplicable en los sobre el derecho a la salud de estos trabajadores,
escenarios que el trabajo presencial esté permitido. El siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
trabajo presencial de los trabajadores que pertenecen
al grupo de riesgo no es uno de estos escenarios, - El trabajador que pertenece al grupo de riesgo
debe solicitar voluntariamente su retorno a labores.
teniendo en cuenta la regla imperativa que establece
el artículo 20 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 - La naturaleza de las labores debe impedir que el
(al usar el término “obligatoriamente”), por tanto, una trabajador realice trabajo remoto.
norma jerárquicamente inferior no podría afectar el - El trabajador debe encontrarse vacunado con
contenido de esta regla. dosis completa contra el COVID-19.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 59 - 63 63
Asesoría LABORAL
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Todo lo que debes saber sobre las vacaciones


20 preguntas claves sobre el descanso vacacional

Sttaf de CONTADORES & EMPRESAS

En el presente informe se desarrollan las dudas más recu- 6. ¿Cuáles son los elementos operativos del descan
rrentes en materia de descanso vacacional, el cual es de so vacacional?
periodicidad anual. Para dicho efecto, es preciso conside-
Podemos definir varios elementos operativos que deter-
rar el Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991) y el Decreto minan la forma de goce de este derecho:
Supremo N° 012-92-TR (03/12/1992), los cuales regulan los
descansos remunerados de los trabajadores sujetos al · Duración:
régimen laboral de la actividad privada. Se abordan figu-  Regla: 30 días (salvo régimen especial).
ras comúnmente usadas como es el caso del fracciona- - Excepción: reducción de vacaciones o venta de
miento, adelanto y acumulación de vacaciones, a efectos vacaciones (hasta un máximo de 15 días), mediante
de conocer las reglas para su aplicación y evitar cualquier acuerdo entre las partes.
contingencia por su inadecuado uso. · Oportunidad:
- Regla: dentro del año siguiente de adquirido el
1. ¿Qué tipo de derecho es el descanso vacacional?
derecho.
Es un derecho laboral fundamental, no solo establecido - Excepción:
en la ley, sino también en la Constitución y en los princi-
· Acumulación: acumular como máximo un
pales instrumentos internacionales de derechos humanos
período, siempre y cuando se goce de por
del cual el Perú es signatario.
lo menos 7 días dentro del primer período.
2. ¿En qué consisten las vacaciones? En el caso de trabajadores extranjeros, la acu-
mulación puede ser por más de períodos.
Es un descanso remunerado: un período durante el cual · Adelanto: por acuerdo entre las partes se
no se labora, pero se percibe remuneración. Se determina puede adelantar el descanso vacacional (es
por cada ciclo anual de trabajo y por el cumplimiento de decir antes de cumplir el año en cada período
determinados requisitos durante dicho ciclo. o ciclo vacacional). Pudiéndose adelantar el
derecho devengado (de tal manera que el
3. ¿Quiénes tienen derecho al descanso vacacional? descanso adelantado pueda descontarse del
Todos los trabajadores que prestan servicios en forma período trunco en caso de cese del trabaja-
subordinada, es decir cuando existe una relación de dor); si se da un adelanto mayor al devengado,
trabajo, tanto en el sector público o privado, y en cual- es a riesgo del empleador (solo lo puede des-
quiera de los regímenes laborales de contratación en contar del récor vacacional trunco, pero no
dichos sectores. de los otros beneficios sociales).
· Forma:
 Regla: goce continuo.
4. ¿Cuánto dura el descanso vacacional?
- Excepción: goce fraccionado, siempre que medie
Existen diversos modelos. La regla general es que las vaca- acuerdo entre las partes. Se puede fraccionar
ciones son por 30 días naturales o calendarios; pero, existen teniendo en cuanta estos límites:
determinados regímenes especiales en que el período de
· Un período de 15 días que tienen que gozarse
descanso es menor: micro y pequeña empresa (15 días),
en forma continua, o como máximo fraccio-
trabajadores a tiempo parcial (6 días).
narlo en un periodo de 7 y otro de 8 días.
· Un segundo período en que se puede frac-
5. ¿Puede cambiarse la duración del descanso vacacional?
cionar hasta en 1 día de vacaciones.
No puede haber ningún cambio que reduzca el beneficio
establecido por la ley, ni aun por convenio individual o 7. ¿Quién decide la oportunidad del goce del des
colectivo, ya que en aplicación del principio de irrenun- canso vacacional?
ciabilidad no puede afectarse un derecho establecido en Se decide por acuerdo de partes, a falta de acuerdo, decide
la ley. En todo caso, puede mejorarse tanto por convenio el empleador en función de las necesidades operativas
individual como colectivo. de la empresa.

64 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 64 - 65
a
P R E G U N TA S Y R E S P U E S TA S

8. ¿Se puede gozar del descanso vacacional después viernes o antes de un feriado; de la misma manera que
de la licencia por maternidad o por paternidad? “solo se dan 28 o 29 días”, cuando el descanso inicia un
Sí, la trabajadora o el trabajador, pueden gozar del des- sábado o domingo o en día feriado.
canso vacacional pendiente, inmediatamente después
15. ¿Se puede determinar las vacaciones por días
del descanso por maternidad o por paternidad, siempre
que lo soliciten con anticipación (no cabe negativa u posi-
útiles?
ción del empleador). En nuestra legislación el descanso vacacional se deter-
mina por días calendario o naturales. Es conocido que
9. ¿Cuándo se paga la remuneración vacacional? en algunas empresas (sobre todo las de origen o vincu-
lación extranjera) usan días hábiles (21 o 22); lo cual no
Se paga antes del inicio del descanso vacacional. Es decir, sería ilegal, en la medida en que, en términos efectivos,
en forma adelantada. el descanso no sea menor a 30 días naturales.
10. ¿Se puede pedir adelanto de la remuneración va
cacional? 16. ¿Qué pasa con la asignación familiar durante el
descanso vacacional?
El descanso vacacional es un descanso remunerado. No se
puede separar el pago de la remuneración del descanso. Pueden darse varias situaciones particulares:
Por ejemplo, no puedo recibir la remuneración vacacio- · Que el trabajador goce de las vacaciones todo el
nal en agosto de 2021, del descanso que voy a gozar en mes: en cuyo caso la asignación familiar es parte de la
enero de 2022. remuneración vacacional; no se paga en forma sepa-
rada, sino, subsumida en la remuneración vacacional.
11. ¿La remuneración vacacional incluye 1/6 de la gra · Que el trabajador no goce las vacaciones durante todo
ticación al igual que en la CTS? el mes (bien porque fraccionó las vacaciones o redujo
No, el tratamiento no es similar al de la CTS. En la remune- ±vendió± el descanso): en tal caso la asignación fami-
ración vacacional no se incluyen las remuneraciones de liar es parte de la remuneración vacacional (en forma
carácter o naturaleza periódica, tal como las gratificacio- proporcional a los días de duración del descanso) y
nes. La remuneración vacacional está compuesta de: las se paga en forma diferencia e íntegra por los días en
remuneraciones ordinarias (las que se perciben en forma que el trabajador laboró.
fija y permanente) y el promedio de las remuneraciones 17. ¿Las vacaciones truncas se calculan solo por me
variables e imprecisas (en cualquier caso, cuando son de ses completos?
carácter principal; y, solo cuando son regulares, en las de No, el récord trunco vacacional se determina por meses
carácter complementario). y días; a razón de:
12. ¿Se suspende alguna cobertura de seguridad so · 1/12 de remuneración computable por cada mes.
cial durante las vacaciones? · 1/30 de 1/12 de remuneración computable por cada
No, la cobertura de la seguridad social en salud (Essalud día.
o SIS) se mantienen completamente para el trabajador 18. ¿Las vacaciones truncas se pierden cuando el tra
y sus derechohabientes; lo mismo que la cobertura del bajador es despedido por falta grave o cuando re
seguro de vida ley. nuncia sin respetar el preaviso?
13. ¿Qué pasa con las vacaciones que se gozan en me No se pierde en ninguno de esos casos. El pago de las
ses que no tienen 30 días? vacaciones truncas no está supeditado a la forma o motivo
de cese del trabajador.
Se puedan dar aparentes distorsiones, en la medida en
que las vacaciones no son por un mes, sino por 30 días
naturales y no todos los meses tienen treinta días.
19. ¿La remuneración vacacional puede ser afectada
por embargos?
· Mes con menos de 30 días (febrero, que puede tener
28 o 29 días): si el descanso se inicia el 1 de febrero, Sí, tanto la remuneración vacacional ordinaria, como el
el descanso vacacional irá hasta el 1 o 2 de marzo. pago por vacaciones truncas, pueden ser afectados por
embargo, de acuerdo con las reglas establecidas en el
· Mes con 31 días: si el descanso se inicia el primer día
artículo 648 del Código Procesal Civil:
del mes, el descanso vacacional termina el día 30;
de tal manera que el día 31 se labora y se remunera.
· Son inembargables hasta ½ UIT, superado dicho límite,
14. ¿Las vacaciones pueden iniciarse y concluir en se puede embargar hasta un tercio del exceso de ½ UIT.
cualquier día? · En caso de deudas alimentarias se puede embargar
Sí, las vacaciones pueden iniciar o concluir en cualquier hasta el 60 % de los ingresos.
día. Así pueden iniciar o terminar: 20. ¿Si continúo laborando prescribe la acción judicial
· En día laborable por vacaciones de hace más de cuatro años?
· En día sábado No, mientras el trabajador mantiene la relación laboral
· En descanso semanal o feriado no se inicia el cómputo de la prescripción para accio-
· El último día laborable de la semana nar judicialmente por el pago de las vacaciones. El plazo
Es una falsa percepción que se “dan 31 o 32 días de vaca- prescriptorio de 4 años recién comienza a computarse a
ciones”, cuando el descanso vacacional termina un día partir del cese del trabajador.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 64 - 65 65
Asesoría LEGAL CORPORATIVA
INFORME LEGAL CORPORATIVO

Incidencias del aumento y reducción


del capital social en las empresas
Para la constitución de sociedades anónimas y, en general, todas las formas societarias,
nemuseR

es imprescindible que en los estatutos se haga mención a su capital social, cuya


connotación económica es que el capital se integra con las aportaciones que los socios
realizan para que la sociedad pueda desarrollar sus actividades según su objeto social.
Sin embargo, la empresa puede verse enfrentada a situaciones económicas en las que
el capital social resulta ser insuciente o, por el contrario, excesivo para los nes sociales;
resultando conveniente aumentar o disminuir el capital.

Rossana GUSUKUMA OTSUKA


Abogada, graduada por la Universidad de San Martín de Porres y con estudios de maestría en Derecho de los Negocios por la misma casa de estudios.
Egresada del Programa de Especialización para Ejecutivos en Derecho Corporativo por la ESAN Graduate School of Business. Egresada del Curso de
Especialización en Derecho Europeo de los Negocios por la Universidad de Alicante - España, con estudios de Derecho de la Construcción - UPC y estudios
de PAE Derecho Laboral por la ESAN Graduate School of Business.

PALABRAS CLAVES: Modicación de Estatutos /Aumento de capital / I. EL PATRIMONIO SOCIAL Y EL CAPITAL SOCIAL
Reducción de capital / Valor nominal de las acciones / LGS.
1.1. El patrimonio social:
El autor, Joaquin Garrigues1, en su definición del “patri-
INTRODUCCIÓN
monio social”, señala que este se divide en el patrimo-
Las sociedades anónimas, así como las otras formas socie- nio activo (dinero, cosas, derechos y valores económi-
tarias, requieren de un capital social para desarrollar sus cos de toda clase), y patrimonio pasivo (conformado
actividades económicas en el marco de su objeto social; por las deudas sociales), y refiere igualmente que su
que viene a ser la cifra establecida en los estatutos, el cual cuantía estará sometida a las mismas oscilaciones que
también se ve reflejado en el pasivo del estado de situa- tiene el patrimonio de una persona individual, aumen-
ción financiera de la empresa. Siendo así, el capital social es tando si la industria es próspera, o disminuyendo, en
una deuda que mantiene la sociedad frente a los socios, la el caso contrario. Conforme a lo que señala el citado
misma que constituye una garantía frente a los acreedores; autor, el patrimonio social vendría a ser el conjunto de
es decir, los socios al aportar el capital social de la empresa se activos y pasivos que varían a lo largo de la existencia
convierten en acreedores de la sociedad pues al liquidarse de una sociedad.
esta deberá reembolsar los aportes a sus socios, pagando
previamente, las acreencias con terceros que existieran. Así, el artículo 31 de la Ley General de Sociedades ±Ley
Bajo este contexto, resulta que las sociedades pueden 26887± (en adelante, “LGS”) establece: “El patrimonio social
verse afectadas por situaciones económicas en las que responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio
el capital social resulta ser insuficiente o, por el contrario, de la responsabilidad personal de los socios en aquellas
excesivo para los fines sociales; resultando conveniente formas societarias que así lo contemplan”.
aumentar o disminuir el capital.
Si bien es cierto que el citado precepto legal no define
Por lo expuesto, consideramos pertinente abarcar en el en estricto el “patrimonio social”, se desprende que, hace
presente informe los alcances generales sobre las inciden- referencia a la universalidad de activos (derechos) y pasi-
cias del aumento y la reducción del capital social. vos (obligaciones) de la sociedad.

1 GARRIGUES, Joaquin. ªPatrimonio y capital social”. En: Curso de Derecho Mercantil. Sección XI. Sobre sociedades anónimas. Ciudad de México: Porrúa, 1981,
p. 437.

66 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 66 - 69
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I N F O R M E L E G A L C O R P O R AT I V O

1.2. El capital social reciben acciones equivalentes al valor de los aportes efec-
El capital social es la cifra matemática establecida en el pacto tuados. Entonces, el capital social se divide en números de
social y en el estatuto, constituida por la totalidad de los acciones, con un valor nominal cada una de ellas, que repre-
aportes que realizan los accionistas, a cambio de las cuales sentan el monto pagado de cada acción suscrita.

A continuación, se señalan las funciones más importantes del capital social:

Sirve de ga- Si bien es cierto que el capital social es una cifra del pasivo (deudas de la sociedad frente a
rantía frente sus accionistas), dicha obligación es diferida; ya que debe de servir primero como garantías
a terceros. frente a los acreedores de la sociedad.

Sirve de
referencia de
contrastación La contrastación del capital social con el patrimonio neto permitirá apreciar
con el patrimo- de manera más clara la situación económica de la sociedad.
nio neto.

Sirve de refe-
rencia para la
Permite llegar a un conocimiento integral del valor de la sociedad y de sus acciones ªvalor
valoración de
de empresa”.
la sociedad.

Es oportuno hacer hincapié en que lo expuesto deja De acuerdo a lo señalado por Enrique Elías Laroza2, el con-
establecido la real importancia y trascendencia del capi- cepto de aumento “se entiende por aumento de capi-
tal social; así, por ejemplo, en el caso de la declaración tal la realización de nuevos aportes de bienes o derechos
jurada que suscribe el gerente de una MYPE, al constituir en favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su
la sociedad, con la finalidad de acreditar el monto del capi- activo y mejoran su situación económica, a cambio de la
tal social como pagado en los estatutos; que de faltar a entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento
la verdad se configura como delito de falsedad genérica. del valor nominal de las acciones existentes”.
Lo dicho, según la Ley Nº 29566 publicada el 28 de julio
de 2010, “Ley que modifica diversas disposiciones con el 2.2. Modalidades
objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cum-
plimiento de obligaciones tributarias”. Las modalidades de aumento de capital social que la LGS
regula son las siguientes: (i) por nuevos aportes; (ii) por capi-
talización de créditos; (iii) por capitalización de utilidades,
II. EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL reservas legales, etc.; y, (iv) por otras que la LGS establezca.
Como se ha mencionado anteriormente, al momento de Sobre el particular, el artículo 202 de la LGS regula las
la constitución de la sociedad, la cifra del capital social modalidades del aumento del capital social, conforme
coincide con el patrimonio social; sin embargo, tal coin- a lo siguiente:
cidencia se ve alterada a lo largo de la existencia de la
“El aumento de capital puede originarse en:
sociedad por diversas situaciones que repercuten en el
patrimonio social, aumentándose en algunos casos o Nuevos aportes.
disminuyéndose en otros; pero la cifra del capital social 1. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la
conversión de obligaciones en acciones;
permanece fija, y solo puede ser modificada en una cifra
2. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de
mayor o una cifra menor, cumpliendo con las formalida-
capital, excedentes de revaluación; y,
des que la LGS establece.
3. Los demás casos previstos en la ley”.

2.1. Concepto 2.3. Formalidades


En este acápite, desarrollaremos lo referente a la modifi- El aumento del capital social se formaliza mediante:
cación del capital social en una cifra mayor: “aumento del
capital social”, conforme a lo siguiente: · Acuerdo de accionistas en sesión del máximo órgano
social, la ªjunta general de accionistas”. La junta general
El artículo 201 de la LGS, el cual establece: de accionistas es el órgano supremo de la sociedad,
así el artículo 111 de la LGS establece:
“Artículo 201.- Órgano competente y formalidades
“La junta general de accionistas es el órgano supremo de la
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debida-
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en mente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden
escritura pública y se inscribe en el Registro”. por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su

2 Elías Laroza, E. (1999).Ley general de sociedades. Trujillo: Ed. Normas Legales.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 66 - 69 67
Asesoría LEGAL CORPORATIVA

competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los b Etapa de propuesta de aumento de capital:
que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a
los acuerdos adoptados por la junta general”. - Se propone aumentar el capital social en
S/ 5,000; por lo que se tiene dos formas:
Para la adopción del acuerdo en junta general de accio-
nistas, se requiere cumplir con el quórum y con la vota 1) La creación de 5,000 nuevas acciones, o
ción, conforme a lo siguiente: 2) Aumentar el valor nominal de todas las accio-
nes existentes de la sociedad a S/ 2.00.
QUÓRUM CALIFICADO VOTACIÓN
INCREMENTO DEL VALOR NOMINAL
Para que la junta gene- EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES
Los acuerdos se adoptan: DE LAS ACCIONES EXISTENTES
ral adopte válidamente
acuerdos relacionados - Con el voto favorable de la mayoría ab- Cantidad de acciones: 10,000 Cantidad de acciones: 5,000
con el aumento del ca- soluta de las acciones suscritas con de-
pital social, se requiere la recho a voto representadas en la junta. Capital social aumentado: Capital social aumentado:
concurrencia de: - Por un número de acciones que re- S/ 10,000. S/ 10,000.
presente, cuando menos, la mayoría
En primera convocatoria: 2/3 Valor nominal: S/ 1.00 Valor nominal: S/ 2.00
absoluta de las acciones, suscritas con
de las acciones suscritas con derecho a voto.
derecho a voto.
El estatuto puede establecer quórum III. REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
En segunda convocatoria: y mayorías superiores a los señalados
al menos 3/5 partes de las en este artículo y en los artículos 125
acciones suscritas con de- y 126 de la LGS, pero nunca inferiores.
3.1. Concepto
recho a voto.
En este acápite desarrollaremos lo referente a la modifi-
La junta general y los acuerdos adoptados en ella constan cación del capital social en una cifra menor: “reducción
en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la del capital social”, conforme a lo siguiente:
reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especial- El artículo 215 de la LGS establece: ªLa reducción del capi-
mente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cual- tal se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos
quier otra forma que permita la ley. Cuando consten en establecidos para la modificación del estatuto, consta en
libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley. escritura pública y se inscribe en el Registro”.
· Escritura pública otorgada ante notario público.
Conforme al citado precepto legal, la reducción del capi-
· Inscripción en Registros Públicos (Registro de personas tal determina la amortización de acciones emitidas o
jurídicas). la disminución del valor nominal de las mismas. Así, la
reducción del capital puede servoluntariau obligatoria,
2.4. Necesidades que conllevan a un aumento del ca y efectivao nominal:
pital social
Es importante identificar las necesidades de la sociedad, VOLUNTARIA
Por mera voluntad de los accionistas, y no se realiza
las cuales pueden ser el querer contar con nuevos recur- por imposición legal.
sos económicos para ampliar su línea de negocio, reducir OBLIGATORIA
En los casos de compensación de pérdidas y de
los pasivos, invertir en su posicionamiento en el mercado, separación de socios.
reestablecer el patrimonio social, entre otros. Cuando por un exceso de capital se realizan reem-
EFECTIVA bolsos de capital a los accionistas o liberaciones
2.5. Incidencias de dividendos pasivos
Cuando se requiere reajustar el patrimonio neto sin
Al respecto, el artículo 203 de la LGS, establece: devolución de recursos a los accionistas (compen-
sación de pérdidas con cargo al capital, diferencia
“Artículo 203.- Efectos NOMINAL
en la revisión del valor asignado a los aportes no
El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o dinerarios y reducción por la falta de pago de los
el incremento del valor nominal de las existentes”. dividendos pasivos).
Bajo esta premisa normativa, las incidencias económicas
y jurídicas del aumento del capital social son: 3.2. Modalidades
Las modalidades de la reducción de capital social que el
EN LOS ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD
artículo 216 de la LGS regula se realizan mediante: 1. La
- Aumenta la cifra del capital entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2.
Los aportantes reciben en pro- social. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a
piedad: - Aumenta el patrimonio neto su participación en el patrimonio neto de la sociedad; 3.
a) Nuevas acciones emitidas, o de la sociedad.
La condonación de dividendos pasivos; 4. El restableci-
b) Incrementan el valor nomi- - Emite nuevas acciones, o au- miento del equilibrio entre el capital social y el patrimo-
nal de las ya existentes. menta el valor nominal de las
ya existentes. nio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5.
Otros medios específicamente establecidos al acordar la
A manera de ejemplo: reducción del capital.

a Etapa inicial: 3.3. Formalidades


- Capital social inicial : S/ 5,000. · Acuerdo de accionistas en sesión del máximo órgano
- Cantidad de acciones : 5,000. social, la “junta general de accionistas”. El acuerdo de
- Valor nominal de las acciones : S/ 1.00. reducción del capital debe expresar:

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a
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a) La cifra en que se reduce el capital. nominal de las acciones amortizadas), a prorrata de


b) La forma cómo se realiza. su participación accionaria.

c) Los recursos con cargo a los cuales se efectúa. · Luego de la reducción del capital social, la cifra del ca-
pital social resultantes es de S/ 4,900.00, al mismo valor
d) El procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. nominal por cada acción (S/ 1.00); todos los accionistas
El acuerdo de reducción debe publicarse por tres mantienen la misma proporción de su participación
veces con intervalos de cinco días.
accionaria, habiéndose amortizado el número de
· Para la adopción del acuerdo en junta general de ac- acciones, conforme el cuadro que se muestra:
cionistas, se requiere cumplir con el quórum y con la
votación, conforme se detalla en el cuadro del acápite VALOR
Nº DE
ACCIONISTAS NOMINAL DE % PARTICIPACIÓN
2.3. que antecede. ACCIONES
C/ACCIÓN S/
· La junta general y los acuerdos adoptados en ella X 980 1.00 20
constan en acta que expresa un resumen de lo acon-
Y 980 1.00 20
tecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un
libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas Z 2,940 1.00 60
sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley.
Cuando consten en libros o documentos, ellos serán Escenario 2:
legalizados conforme a ley.
· Escritura pública otorgada ante notario público. · Se acuerda reducir el capital social en la cifra de
S/ 100.00, mediante la disminución del valor nominal
· Inscripción en Registros Públicos (Registro de personas de las acciones.
jurídicas).
· Luego de la reducción del capital social, la cifra del
3.4. Necesidades que conllevan a una reducción del capital social resultantes es de S/ 4,900.00, todos los
capital social accionistas mantienen la misma proporción de su
participación accionaria, habiéndose disminuido
Las necesidades que conllevan a una reducción de capi-
el valor nominal de las acciones de S/ 1.00 cada
tal pueden ser cuando la sociedad tiene bienes innece-
una, a S/ 0.98 cada una, conforme el cuadro que
sarios en el activo (bienes no dinerarios), condonación a
los accionistas del pago de dividendos pasivos, escisión se muestra:
de la sociedad, adquisición de la sociedad de sus propias
acciones, compensación de pérdidas, entre otras. No. DE VALOR NOMINAL % PARTICIPA
ACCIONISTAS
ACCIONES DE C/ACCIÓN S/ CIÓN

3.5. Incidencias X 1000 0.98 20


Y 1000 0.98 20
Al respecto, las incidencias de la reducción del capital
social: Z 3000 0.98 60

Disminuye la cifra del capital social:


IV. PRINCIPALES CONCLUSIONES
FORMALES a) Amortización de acciones emitidas o
Primero. El capital social es una deuda que mantiene la
b) Disminución del valor nominal de las acciones.
sociedad frente a los socios, la misma que constituye una
ECONÓMICO Disminuye el patrimonio social. garantía frente a los acreedores; es decir, los socios al apor-
tar el capital social de la empresa se convierten en acree-
A manera de ejemplo: dores de la sociedad pues al liquidarse esta deberá reem-
a Etapa inicial: bolsar los aportes a sus socios, pagando previamente, las
acreencias con terceros que existieran.
- Capital social inicial: S/ 5,000.00.
Segundo. En el acto de constitución de la sociedad, la
- Cantidad de acciones: 5,000. cifra del capital social coincide con el patrimonio social;
- Valor nominal de las acciones: S/ 1.00. sin embargo, tal coincidencia se ve alterada a lo largo de
la existencia de la sociedad por diversas situaciones que
VALOR repercuten en el patrimonio social, aumentándose en
Nº DE % PARTICI
ACCIONISTAS NOMINAL DE algunos casos o disminuyéndose en otros; pero la cifra
ACCIONES PACIÓN
C/ACCIÓN S/
del capital social permanece fija, y sólo puede ser modi-
X 1,000 1.00 20 ficada en una cifra mayor (aumento del capital) o una cifra
Y 1,000 1.00 20 menor (reducción del capital), cumpliendo con las forma-
lidades que la LGS establece.
Z 3,000 1.00 60

b Etapa de acuerdo de reducción de capital: Tercero. El aumento de capital determina la creación de


nuevas acciones o el incremento del valor nominal de
Escenario 1: las existentes.

· Se acuerda reducir el capital social en la cifra de Cuarto. La reducción del capital determina la amortización
S/ 100.00, mediante la amortización de 100 acciones de acciones emitidas o la disminución del valor nominal
de la sociedad (entregándole a los accionistas el valor de las mismas.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · pp. 66 - 69 69
INDICADORES
TRIBUTARIOS*

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES  EJERCICIO 2021


PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
TRIBUTARIO 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Enero 2021 1 2 12/02/2021 15/02/2021 16/02/2021 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021
Enero 2021 3 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021 19/03/2021 22/03/2021
Febrero 2021 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021 19/03/2021 22/03/2021
Marzo 2021 16/04/2021 19/04/2021 20/04/2021 21/04/2021 22/04/2021 23/04/2021 26/04/2021
Abril 2021 14/05/2021 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021 21/05/2021 24/05/2021
Mayo 20214 14/06/2021 15/06/2021 16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021 21/06/2021 22/06/2021
Junio 2021 14/07/2021 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021 21/07/2021 22/07/2021
Julio 2021 13/08/2021 16/08/2021 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021 20/08/2021 23/08/2021
Agosto 2021 14/09/2021 15/09/2021 16/09/2021 17/09/2021 20/09/2021 21/09/2021 22/09/2021
Setiembre 2021 15/10/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021 21/10/2021 22/10/2021 25/10/2021
Octubre 2021 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 22/11/2021 23/11/2021
Noviembre 2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021 21/12/2021 22/12/2021 23/12/2021
Diciembre 2021 14/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022 21/01/2022 24/01/2022
Base legal: Anexo I de la R.S. N° 000224-2020/Sunat publicada el 27 de diciembre de 2020.
(1) Para los deudores tributarios cuyos ingresos netos sean mayores a 2300 UIT (9,890,000) según cronograma original en el Anexo I de la R.S. N° 000224-2020/Sunat publicada el 27 de diciembre de 2020.
(2) Para los deudores tributarios cuyo domicilio ®scal al 27 de enero de 2021 este ubicado en los departamentos clasi®cados en el nivel de alerta alto sin importar el nivel de ingresos, según cronograma original en
el Anexo I de la R.S. N° 000224-2020/Sunat publicada el 27 de diciembre de 2020.
(3) Para deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2020 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT (9,890,000) y cuyo domicilio ®scal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos de-
partamentos y provincias clasi®cados con nivel de alerta muy alto o extremo, de acuerdo a la R.S. N° 00016-2021/Sunat y modi®catoria. En caso que estos también estén comprendidos en el ámbito de aplicación
de la R.S. N° 051-2019/Sunat, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.
(4) En este periodo también corresponde el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia Reporte Local del ejercicio 2020 (Base legal: R.S. N° 014-2018/SUNAT).

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS


SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O EL SLEPORTAL
ENERO A DICIEMBRE 2021*

MES AL QUE FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
CORRESPONDE
LA OBLIGACIÓN 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
Enero 2021 1 2 11/02/2021 12/02/2021 15/02/2021 16/02/2021 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021
Enero 2021 3 11/03/2021 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021 19/03/2021
Febrero 2021 11/03/2021 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021 19/03/2021
Marzo 2021 15/04/2021 16/04/2021 19/04/2021 20/04/2021 21/04/2021 22/04/2021 23/04/2021
Abril 2021 13/05/2021 14/05/2021 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021 21/05/2021
Mayo 2021 11/06/2021 14/06/2021 15/06/2021 16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021 21/06/2021
Junio 2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021 21/07/2021
Julio 2021 12/08/2021 13/08/2021 16/08/2021 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021 20/08/2021
Agosto 2021 13/09/2021 14/09/2021 15/09/2021 16/09/2021 17/09/2021 20/09/2021 21/09/2021
Setiembre 2021 14/10/2021 15/10/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021 21/10/2021 22/10/2021
Octubre 2021 12/11/2021 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 22/11/2021
Noviembre 2021 14/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021 21/12/2021 22/12/2021
Diciembre 2021 13/01/2022 14/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022 21/01/2022
* Para el ejercicio 2021 se ha contemplado un solo cronograma y ya no tipo A o B. Base legal: Anexo II de la R.S.N° 000224-2020 /Sunat publicada el 27 de diciembre de 2020.
1) Para los deudores tributarios cuyos ingresos netos sean mayores a 2300 UIT (9,890,000), según cronograma original en el Anexo II de la R.S. N° 000224-2020/Sunat publicada el 27 de diciembre de 2020.
(2) Para los deudores tributarios cuyo domicilio ®scal al 27 de enero de 2021 este ubicado en los departamentos clasi®cados en el nivel de alerta alto sin importar el nivel de ingresos, según cronograma original en
el Anexo II de la R.S. N° 000224-2020/Sunat publicada el 27 de diciembre de 2020.
(3) Para deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2020 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT (9,890,000) y cuyo domicilio ®scal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos de-
partamentos y provincias clasi®cados con nivel de alerta muy alto o extremo, de acuerdo a la R.S. N° 00016-2021/Sunat y modi®catoria. En caso que estos también estén comprendidos en el ámbito de aplicación
de la R.S. N° 051-2019/Sunat, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM )


Hasta el 31/03/2020 1 Desde el 01/04/2020 al 31/03/2021 2 Apartir del 01/04/2021 3
Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera Moneda nacional Moneda extranjera
Conceptos
Men Men Men Men Men Men
Diaria Diaria Diaria Diaria Diaria Diaria
sual sual sual sual sual sual
Deudas tributarias, por tributos administrados
1,20% 0,04000% 0,60% 0,02000% 1,00% 0,03333% 0,50% 0,01667% 0,90% 0,03000% 0,50% 0,01667%
y/o recaudados por la Sunat *
Devolucion de pagos indebidos o en exceso 0,50% 0,01667% 0,30% 0,01000% 0,42% 0,01400% 0,25% 0,00833% 0,42% 0,01400% 0,25% 0,00833%
Devolucion por Retenciones y/o Percepciones no
1,20% 0,04000% N/A N/A 1,00% 0,03333% N/A N/A 0,90% 0,03000% N/A N/A
Aplicadas del IGV **
* Deuda tributaria: tributos (por ejemplo, IGV, renta, EsSalud entre otros) y multas, según lo señalado en el artículo 28 del Código Tributario.
** Solo aplica para moneda nacional, asimismo apartir del 01/04/2020 la TIM aplicable, segun lo indicado en el segundo párrafo del inciso a) del art. 3 de la RS N° 066-2020/SUNAT, sera la indicada en el art. 3 de la RS
N° 296-2011/SUNAT, por lo tanto la TIM apartir del 01/04/2020 al 31/03/2021 es del 1.00% y desde el 01/04/2021 hasta el dia de hoy es del 0.90%.
(1) Base Legal: R.S. Nº 053-2010/Sunat, publicada el 17 de febrero del 2010.
(2) Base Legal: R.S. Nº 066-2020/Sunat, publicada el 31 de marzo de 2020.
(3) Base Legal: R.S. Nº 000044-2021/Sunat, publicada el 31 de marzo de 2021, en la cual la unica modi®cacion fue a la TIM referente a las deudas tributarias y/o recaudados por SUNAT en moneda nacional.
Nota: Los cronogramas de vencimientos completos, pueden ser consultados en: <https://www.contadoresyempresas.com.pe/>.

(*) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

70 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · p. 70


a
INDICADORES
ECONÓMICOFINANCIEROS1

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA  Del 1 al 14 de setiembre de 2021


TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL  TAMN
DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TAMN 10,65 10,60 10,67 10,67 10,67 10,66 10,60 10,58 10,58 10,47 10,47 10,47 10,45 10,47
F. Acumulado * 5974,74208 5976,41441 5978,09773 5979,78152 5981,46578 5983,14903 5984,82371 5986,49587 5988,16850 5989,82501 5991,48197 5993,13939 5994,79428 5996,45262
F. Diario 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028 0,00028

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONAL


DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TILMN (%) 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,77 0,76 0,76 0,76 0,78 0,77
F. Acumulado * 7,82840 7,82856 7,82873 7,82890 7,82906 7,82923 7,82940 7,82956 7,82973 7,82989 7,83006 7,83022 7,83039 7,83056
F. Diario 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002 0,00002

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA  TAMEX


DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TAMEX 6,44 6,43 6,44 6,44 6,44 6,46 6,47 6,45 6,46 6,47 6,47 6,47 6,48 6,51
F. Acumulado * 25,95254 25,95703 25,96153 25,96603 25,97053 25,97505 25,97957 25,98409 25,98860 25,99313 25,99766 26,00219 26,00672 26,01128
F. Diario 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00017 0,00018

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA


DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
TILME 0,24 0,26 0,26 0,26 0,26 0,27 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,26 0,27 0,26
F. Acumulado * 2,09827 2,09829 2,09830 2,09832 2,09833 2,09835 2,09836 2,09838 2,09839 2,09841 2,09843 2,09844 2,09846 2,09847
F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001
* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario o®cial El Peruano.

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS, EUROS Y YENES JAPONESES
Del 1 al 14 de setiembre de 2021 Del 1 al 14 de setiembre de 2021
LIBOR % - TASA ACTIVA PRIME DÓLAR BANCARIO DÓLAR BANCARIO EURO BANCARIO YEN JAPONÉS
DÍAS DÍAS FECHA DE CIERRE PROMEDIO PONDERADO FECHA DE CIERRE FECHA DE CIERRE
1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO RATE %
Compra Venta Compra Venta *
Compra Venta Compra Venta
1 0,083 0,119 0,152 0,228 3,25
1 4,076 4,087 4,081 4,086 4,784 5,105 0,031 0,043
2 0,083 0,119 0,148 0,223 3,25 2 4,091 4,099 4,076 4,087 4,825 5,071 0,038
3 0,083 0,116 0,148 0,223 3,25 3 4,089 4,097 4,091 4,099 4,827 4,911 0,037
4 Sábado 4 Sábado 4,089 4,097
5 Domingo 5 Domingo 4,089 4,097
6 0,083 0,115 0,149 0,220 3,25 6 4,092 4,105 4,089 4,097 4,788 5,206
7 4,100 4,105 4,092 4,105 4,693 5,010
7 0,083 0,116 0,148 0,220 3,25
8 4,087 4,092 4,100 4,105 4,782 4,949
8 0,085 0,116 0,150 0,223 3,25 9 4,094 4,101 4,087 4,092 4,812 5,119 0,037 0,041
9 0,083 0,114 0,147 0,224 3,25 10 4,093 4,102 4,094 4,101 4,799 4,900 0,032 0,043
10 0,084 0,116 0,149 0,223 3,25 11 Sábado 4,093 4,102
12 Domingo 4,093 4,102
11 Sábado
13 4,100 4,108 4,093 4,102 4,810 5,148 0,037 0,044
12 Domingo 14 4,100 4,105 4,100 4,108 4,706 5,016
13 0,084 0,116 0,149 0,223 3,25 (*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo
14 0,085 0,118 0,148 0,223 3,25 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994).

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL  PROMEDIO MENSUAL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC


LIBOR %  TASA ACTIVA PRIME Variación porcentual Variación
MESES Meses Número índice
1 mes 3 meses 6 meses 1 año RATE % anual
Mensual Acumulada
2020 2021
AGOSTO 0,162 0,253 0,313 0,449 3,25 ABRIL 137,15 -0,10 1,36 1,014

SETIEMBRE 0,152 0,237 0,279 0,394 3,25 MAYO 137,52 0,27 1,63 1,016

OCTUBRE 0,146 0,221 0,247 0,342 3,25 JUNIO 138,23 0,52 2,15 1,022
JULIO 139,62 1.01 3,18 1,032
NOVIEMBRE 0,142 0,219 0,250 0,336 3,25
AGOSTO 141,00 0,98 4,20 1,042
DICIEMBRE 0,149 0,233 0,256 0,336 3,25

2021 ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR


ENERO 0,128 0,223 0,241 0,321 3,25 A NIVEL NACIONAL (IPM)
Variación porcentual Variación
FEBRERO 0,114 0,191 0,206 0,297 3,25 Meses Número índice
Mensual Acumulada anual
MARZO 0,108 0,190 0,201 0,280 3,25
2021
ABRIL 0,111 0,185 0,212 0,285 3,25
ABRIL 114,611266 -0,01 3,78 1,038
MAYO 0,096 0,152 0,186 0,264 3,25
MAYO 115,857859 1,09 4,90 1,049
JUNIO 0,087 0,131 0,160 0,244 3,25
JUNIO 117,973983 1,83 6,82 1,068
JULIO 0,094 0,131 0,156 0,241 3,25
JULIO 119,753337 1,51 8,43 1,084
AGOSTO 0,089 0,125 0,155 0,236 3,25
AGOSTO 121,969409 1,85 10,44 1,104

(1) Los indicadores económico-®nancieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1a quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · p. 71 71


INDICADORES
LABORALES*

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES  2021
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA AFP AFP
SET.
2021 TASA TASA Efectivo o
F.DIARIO F.ACUM.* F.DIARIO F.ACUM.* PERIODO Cheque de otro SENATI CONAFOVICER
ANUAL ANUAL cheque del
banco
1 0,77 0,00002 1,98316 0,24 0,00001 0,71833 mismo banco
2 0,77 0,00002 1,98318 0,26 0,00001 0,71834 Dic.20 06/01/2021 08/01/2021 15/01/2021 19/01/2021
3 0,77 0,00002 1,98320 0,26 0,00001 0,71835 Ene.21 03/02/2021 05/02/2021 15/02/2021 16/02/2021
4 0,77 0,00002 1,98322 0,26 0,00001 0,71835 Feb.21 03/03/2021 05/03/2021 15/03/2021 16/03/2021
5 0,77 0,00002 1,98325 0,26 0,00001 0,71836
Mar.21 07/04/2021 09/04/2021 15/04/2021 20/04/2021
6 0,77 0,00002 1,98327 0,27 0,00001 0,71837
Abr.21 05/05/2021 07/05/2021 17/05/2021 18/05/2021
7 0,77 0,00002 1,98329 0,26 0,00001 0,71837
May.21 03/06/2021 07/06/2021 15/06/2021 16/06/2021
8 0,77 0,00002 1,98331 0,26 0,00001 0,71838
Jun.21 05/07/2021 07/07/2021 15/07/2021 16/07/2021
9 0,77 0,00002 1,98333 0,26 0,00001 0,71839
10 0,76 0,00002 1,98335 0,26 0,00001 0,71840 Jul.21 04/08/2021 06/08/2021 16/08/2021 17/08/2021

11 0,76 0,00002 1,98337 0,26 0,00001 0,71840 Ago.21 03/09/2021 07/09/2021 15/09/2021 16/09/2021
12 0,76 0,00002 1,98339 0,26 0,00001 0,71841 Set.21 05/10/2021 07/10/2021 15/10/2021 19/10/2021
13 0,78 0,00002 1,98342 0,27 0,00001 0,71842 Oct.21 04/11/2021 08/11/2021 15/11/2021 17/11/2021
14 0,77 0,00002 1,98344 0,26 0,00001 0,71843 Nov.21 03/12/2021 07/12/2021 15/12/2021 17/12/2021
(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, grati®caciones, vacaciones, etc. Dic.21 05/01/2022 07/01/2022 17/01/2022 15/01/2022
Fuente SBS.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP
UIT = S/ 4,400 AGOSTO

CÓDIGOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE EL


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CONCEPTO HÁBITAT INTEGRA PRIMA PROFUTURO

CÓDIGOS
BANCO IMPORTE Comisión sobre ujo
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO UIT %1 1.47 % 1.55 % 1.60 % 1.69 %
DE LA S/ % remuneración
NACIÓN
Inscripción en el Registro Nacional de Agencias ± Priva- Comisión mixta
5126 1.0733 47.23
das de Empleo
Aprobación, Prórroga o Modi®cación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-  Sobre ujo
0.23 % 0.00 % 0.18 % 0.28 %
jero % remuneración

Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extran-


5533 0.5000 22.00  Sobre saldo anual 1.25 % 0.79 % 1.25 % 1.20 %
jero
Aprobación de Prórroga o Modi®cación del Contrato de Prima de seguro 1.74 %
0.5023 22.10
Trabajo de Personal Extranjero
6076 Dictamen Económico Laboral / Observación 4.1279 181.63 Fondo de pensiones 10.00 %
Terminación Colectiva de los Contratos de Trabajo por Cau-
sas Objetivas Tope de seguro 10,111.55
6114 a) Caso fortuito o fuerza mayor 25.43
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o 0.5779 Por cada Gastos de sepelio 4,585.26
análogos trabaja-
dor
Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o
6130
fuerza mayor
PAGO DE ESSALUD, SCTR, SNP Y RENTA DE QUINTA
6149 Suspensión Procedimiento Ejecución Coactiva 0.8512 37.50
CATEGORÍA DEL MES DE AGOSTO
6254 Fraccionamiento y/o Aplazamiento deuda 0.8256 36.33
Intermediación Laboral Último dígito de RUC Fecha
Apertura de sucursales, o®cinas, centros de trabajo u otro
establecimiento de las entidades que desarrollan activi- 1.1477 50.50 Dígito 0 14 de setiembre
6408 dades de Intermediación Laboral.
Dígito 1 15 de setiembre
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Empresas y Entidades que realizan actividades de Inter- 1.2209 53.72 Dígitos 2 y 3 16 de setiembre
mediación Laboral
Dígitos 4 y 5 17 de setiembre
Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entida-
1.6919 74.44
des que realizan actividades de Intermediación Laboral Dígitos 6 y 7 20 de setiembre
(1) UIT del ejercicio en curso. Dígitos 8 y 9 21 de setiembre
Notas:
- Información obtenida del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/®le/313624/TUPA_317-
2018-TR_Portal.pdf Buenos contribuyentes
22 de setiembre
- Por efecto de la tercera y quinta disposición complementaria modi®catoria del Decreto Legislativo Nº 1246, se y UESP*
elimina la obligación de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades
formativas laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dejándose así sin efecto los siguientes procedi- (*) Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
mientos contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 38, 108, 109, 110, 111, 112 y 113.

(*) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

72 CONTADORES & EMPRESAS / N° 405 · 1 quincena - Setiembre 2021 · ISSN 18135080 · p. 72


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