Government">
Silencio Administrativo
Silencio Administrativo
Silencio Administrativo
Sumilla:
Solicito Aplicación del Silencio
Administrativo Positivo (Artículo 3° de
la Ley N° 29060) en Recurso de
Reconsideración ante cobro de
derechos de trámite no estipulados.
SR.
Ing. BLADIMIR L. IRIGOIN CUBAS.
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL
AGENCIA AGRARIA CHOTA
PELAYO NÚÑEZ CAMPOS, con DNI 06681447, con domicilio real en el Jr.
Cusco N° 165 distrito de Tacabamba, provincia de Chota y con dirección legal
en Jr. Los Nogales N° 453 del distrito, provincia y departamento de Cajamarca;
seguido en el Procedimiento Administrativo de Recurso de Reconsideración
contra la carta N° 123-2019 GR-CAJ-DRA-AACH/D/DTT.CR. Referencia: Exp.
N° 2981251.
ampliado por el Decreto Supremo N° 076 – 2020 – PCM, hasta el 10 de junio del
2020, a la fecha de la presentación del recurso de reconsideración se tiene más
de 30 días hábiles venciendo el periodo de suspensión y reanudando el cómputo
de plazos.
En tal sentido presento mi Declaración Jurada con
la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras entidades
de la Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba
suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud iniciada.
ANEXOS:
1-A. Copia de DNI.
1-B. Copia del Recurso de Reconsideración, de fecha de recepción 05 de
febrero del 2020.
1-C. Solicitud de acogimiento al Silencio Administrativo Positivo.
1
Ley N° 29060. Artículo 3.- Aprobación del procedimiento: No obstante lo señalado en el artículo 2, vencido el plazo
para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo
1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una
Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el
derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de
dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Lo dispuesto
en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución
de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31 párrafo
31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el
párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.