Resolución Indecopi
Resolución Indecopi
Resolución Indecopi
4 de junio de 2014
EXPEDIENTE N 000003-2014/CEB
DENUNCIADOS :
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIN, PREVENCIN Y
REDUCCIN DEL RIESGO DE DESATRES
DENUNCIANTES : ECKERD PER S.A.
ECKERD AMAZONA S.A.C.
BOTICAS DEL ORIENTE S.A.C.
SUMILLA: Se declara barrera burocrtica ilegal la exigencia de renovar cada
dos (2) aos el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa
Civil, materializada en los artculos 8, 38 y 41 del Decreto Supremo N 0662007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnica de Seguridad en
Defensa Civil y en el numeral 9.2 de la Resolucin Jefatural N 251-2008INDECI, Manual para la Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil.
Dicha exigencia contraviene el artculo 2 de la Ley N 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el cual permite que las autoridades
sujeten a un trmino los actos administrativos, nicamente, cuando cuenten
con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el
presente caso.
Se precisa que lo resuelto no desconoce en modo alguno las funciones de
supervisin y fiscalizacin asignadas legalmente a las entidades competentes
para realizar las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil
(rganos Ejecutantes) respecto de los establecimientos que cuentan con un
Certificado de inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, a fin
de que se verifique que las condiciones de seguridad por las cuales se
otorgaron los referidos certificados no hayan variado.
Se dispone la no aplicacin a las denunciantes de la barrera burocrtica
declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artculo 48 de la Ley N
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo
resuelto podr ser sancionado hasta con 20 unidades impositivas tributarias
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ANTECEDENTES:
A.
La denuncia:
1.
2.
2.1
Si bien las denunciantes cuestionaron por separado el plazo de vigencia del Certificado de Inspeccin Tcnica
de Seguridad en Defensa Civil, dicho plazo se encuentra subsumido en la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el referido certificado.
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Defensa Civil (en adelante, ITSDC) que realicen los organismos que
componen el Sistema.
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
Dicha inspeccin comprende la identificacin de riesgos mediante una inspeccin ocular y recomendaciones
para mitigarlos.
Dicha inspeccin implica un estudio ms minucioso que la bsica con revisin de plazos de la instalacin y otros
documentos.
Dicha inspeccin comprende la participacin de un equipo tcnico multidisciplinario en atencin a la complejidad
de la inspeccin.
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(vi)
La Quinta Disposicin Final del ROF estableci que las ITSDC estaran
a cargo del Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del
Riesgo de Desastres (en adelante, Cenepred) para proponer polticas de
prevencin de riesgos y desastres as como para coordinar y supervisar
la implementacin del Plan Nacional de Gestin de Desastres. Por tanto,
todas las disposiciones aplicables a las referidas inspecciones sern
asumidas y ejecutadas por el Cenepred.
(x)
(xi)
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(ii)
(iii)
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(iv)
(v)
(vi)
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(ix)
(x)
(xi)
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(xiv) Debe analizarse cul es la finalidad pblica que persiguen las ITSDC y
la renovacin del Certificado, tomndose en cuenta la definicin de
ITSDC sealada en el artculo 7 del Decreto Supremo N 066-2007PCM. La ITSDC se caracteriza por ser una inspeccin sobre las
caractersticas fsicas y estructurales del establecimiento, analizndose
si se cumplen las normas en Defensa Civil, por lo que no habra razn
de exigir una renovacin del Certificado si esas caractersticas no varan
pues los fines de la ITSDC seguirn cumplindose.
(xv) En anteriores pronunciamientos de la Comisin6, se ha determinado que
una vez otorgada una autorizacin no resulta ajustado a ley requerir una
renovacin peridica del referido permiso en tanto no varen las
caractersticas fsicas o estructurales del anuncio autorizado. En tal
sentido, siendo que dicha barrera burocrtica es anloga a la
cuestionada, en el presente procedimiento, la exigencia de renovar el
Certificado debe ser declarada ilegal por la Comisin. Ello, toda vez que
contraviene el Principio de Legalidad y Razonabilidad de la Ley N
27444.
(xvi) La exigencia de renovar el Certificado no es idnea para alcanzar el
inters pblico que persigue. En efecto, si bien existe un inters pblico
que la sustentara como es asegurar que los establecimientos cumplan
con las disposiciones de Defensa Civil, dicho objetivo no es alcanzado
con la obligacin de renovar el Certificado puesto que existen otras
soluciones menos gravosas para alcanzar el mismo fin. Dicho criterio
tambin ha sido sealado por el Tribunal Constitucional y por el autor
Marcial Rubio Correa7.
(xvii) El inters pblico no es mejor protegido con la renovacin cada dos (2)
aos del Certificado puesto que las condiciones de los establecimientos
no varan, por ello se presenta una declaracin jurada de no haber
realizado cambios en el establecimiento objeto de inspeccin.
(xviii) La exigencia cuestionada no es proporcional para el objetivo que busca
alcanzar es decir asegurar el cumplimiento de las disposiciones en
Defensa Civil ya que existen medios ms eficientes para cumplir dicha
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Admisin a trmite:
Expediente N 004-2006-PI/TC.
Resolucin N 362-2012/CEB-INDECOPI y N 325-2012/CEB-INDECOPI.
Expediente N 0034-2004-PI/TC
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3.
C.
Contestacin de la denuncia:
4.
5.
6.
El 24 de abril de 2014, a travs de la Resolucin N 0165-2014/STCEBINDECOPI, la Secretara Tcnica de la Comisin concedi la prrroga
solicitada por la PCM para presentar sus descargos. Dicha resolucin fue
notificada a las denunciantes el 25 de abril de 2014 y a la PCM, Indeci y
Cenepred el 28 de abril del mismo ao, conforme consta en los cargos de las
Cdulas de Notificacin respectivas12.
7.
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Se le ha denunciado por haber promulgado el Decreto Supremo N 0132000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil, y el Decreto Supremo N 074-2005-PCM que modifica el
artculo 13 de dicho reglamento as como el Decreto Supremo N 066-
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(ii)
(iii)
(iv)
(v)
(vi)
En la actualidad, el Decreto Legislativo N 560 se encuentra derogado por la Segunda Disposicin Final de la
Ley N 28158. Sin embargo, es preciso sealar que, al momento de la emisin del Decreto Supremo N 0662007-PCM, el Decreto Legislativo N 560 se encontraba an vigente.
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(ix)
(x)
(xi)
De conformidad con el artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007PCM se emiti el Manual, el cual en sus numerales 9.2 y 9.3 establece
la vigencia del Certificado por dos (2) aos para todas las ITSDC. En tal
En sus descargos, la PCM indica que se cuestionan dos (2) reglamentos dado que menciona tambin al
Decreto Supremo N 013-2000-PCM (antiguo Reglamento de Inspecciones Tcnica de Seguridad en Defensa
Civil), el mismo que fue derogado por el Decreto Supremo N 066-2007-PCM. Por ello, se considera nicamente
el reglamento vigente que es el que contiene la barrera burocrtica denunciada.
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La PCM seala que en la sentencia del Tribunal Constitucional recada bajo el Expediente N 0014-2009-PI/TC
se autoriz a los tribunales administrativos u rganos colegiados a ejercer el control difuso.
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ANLISIS:
A.
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B.
Cuestiones previas:
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En su escrito del 13 de marzo adjuntan mediante Anexo 4-A copia de los TUPA (parte correspondiente a la
renovacin del Certificado) de las municipalidades sealadas en su escrito del 6 de marzo ltimo. Asimismo,
indic que su fuente de informacin fue el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas y los portales
institucionales de las municipalidades.
De acuerdo al artculo 13 y 14 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM las entidades competentes para
realizar las ITSDC son las municipalidades distritales, provinciales y los gobiernos regionales as como el propio
Indeci.
Resolucin N 175-2011/CEB-INDECOPI (caso ASISTE PER contra el Ministerio de Educacin) y Resolucin
N 386-2013/CEB-INDECOPI (Eckerd Per S.A. contra el Ministerio de Salud).
Resolucin N 386-2013/CEB-INDECOPI.
Al establecer la inaplicacin respecto de todos los actos que materialicen las barreras burocrticas
denunciadas, la Comisin dispuso la inaplicacin respecto de las entidades que exijan dichas barreras. En tal
sentido, si bien dicho procedimiento cuestion el Decreto Supremo N 017-2011-SA27 la inaplicacin alcanza a
las Direcciones Regionales de Salud.
En su escrito de fecha 27 de marzo de 2014.
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21.
Por otra parte, la PCM ha sealado en sus descargos que debe declararse la
sustraccin de la materia respecto del Indeci dado que mediante Resolucin
Suprema N 293-2011-PCM y Decreto Supremo N 210-2011-EF, la ITSDF de
Detalle fue transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Quinta
Disposicin Complementaria Final del ROF del Indeci estableci que las
ITSDC de Edificaciones seran realizadas por dicha entidad hasta la entrada
en vigencia de dicho ROF, por lo que luego seran asumidas por el Cenepred.
22.
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24.
25.
Si bien las denunciantes han cuestionado la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el Certificado materializada en el artculo 38 del Decreto Supremo N
066-2007-PCM y en el numeral 9.2 del Manual, de la revisin del Decreto
Supremo N 066-2007-PCM, se ha podido verificar que la exigencia de
Ttulo Preliminar
Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ()
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes
al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del
Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo. ()
Artculo VIII.- Deficiencia de Fuentes
1. Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por
deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirn a los principios del procedimiento administrativo previstos en
esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y slo subsidiariamente a estas,
a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.
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C.
Cuestin controvertida:
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D.
Evaluacin de legalidad:
29.
El Decreto Ley N 1933836, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado por
los Decretos Legislativos N 442 y 735, se encontraba vigente al momento de
la emisin del Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de
Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil. En tal sentido, el
Decreto Ley N 19338 estableca los objetivos del Sistema Nacional de
Defensa Civil entre los cuales se encontraba la previsin de daos,
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32.
El artculo 6 del Decreto Ley N 19338 indicaba dentro de las funciones del
Indeci la de normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la
ejecucin de la Defensa Civil40, sealndose adems en el artculo 7 al Indeci
como el mximo organismo de decisin del SNDF41. Adems, el artculo 6 del
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Por otro lado, el 18 de febrero de 2011, se aprob la Ley N 29664, Ley que
Crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres SINAGERD42,
definindose al SINAGERD y lo define como el sistema interinstitucional,
sinrgico, descentralizado, transversal y participativo para identificar y reducir
los riesgos de peligros o minimizar sus efectos y la generacin de nuevos
riesgos, siendo dicha ley de cumplimiento obligatorio para todas las entidades
y empresas pblicas de todos los niveles de gobierno, sector privado y
ciudadana.
34.
35.
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supervisa las acciones que ejecutan los Organismos y Entidades, cualesquiera sea su naturaleza, que reciban
y/o administren fondos pblicos y no pblicos para fines de Defensa Civil.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2011.
Ley N 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres
Artculo 9.- Composicin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (Sinagerd) est compuesto por:
a. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la funcin de ente rector.
()
Decreto Supremo N 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N 29664
Artculo 4.- La Presidencia del Consejo de Ministros
4.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestin del
Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable
de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e
instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el pas y las Polticas de
Estado del Acuerdo Nacional. ()
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40.
Si bien la PCM tiene facultades para emitir y refrendar las normas de las
materias de su competencia y el Indeci para proponer las normas tcnicas en
materia de Defensa Civil, deber verificarse y analizarse si la emisin del
Decreto Supremo N 066-2007-PCM y de la Resolucin Jefatural N 2512008-INDECI (Manual) se ha realizado respetndose el marco legal vigente,
respecto al establecimiento de plazos o trminos para un acto administrativo
especfico.
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a. Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisin expresa, puede someter
el acto administrativo a condicin, trmino o modo, siempre que dichos elementos
incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de
asegurar con ellos el cumplimiento del fin pblico que persigue el acto.
(nfasis aadido)
42.
Dicho artculo establece que los actos administrativos (como son los
Certificados de Inspeccin Tcnica en Seguridad de Defensa Civil) pueden
estar sujetos a trmino cuando una ley as lo autorice y cuando se haga
mediante decisin expresa de la autoridad que lo otorga. Es decir, conforme a
la Ley N 27444, la posibilidad de que una autoridad administrativa imponga
un plazo a la efectividad de un acto administrativo (ya sea para su inicio o
trmino), es excepcional y requiere autorizacin expresa de una ley.
43.
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45.
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Por otra parte, la Ley N 28976 nicamente indica que antes de la obtencin
de una licencia de funcionamiento es indispensable contar con el Certificado,
salvo los casos excepcionales establecidos por dicha ley48. Por tanto, no se ha
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50.
Por ejemplo, en el presente caso debe tenerse en cuenta las condiciones que
deben cumplir y mantener los establecimientos o locales que obtienen el
Certificado, las mismas que fueron evaluadas y aprobadas al momento de
otorgarse el respectivo certificado.
51.
En el caso particular, tal como lo sealan las denunciantes, las mismas han
sido inspeccionadas (ex ante o ex post) por las autoridades para el
otorgamiento del Certificado, acreditndose que sus locales comerciales
cumplen con las normas de seguridad en Defensa Civil, toda vez que, de no
haberse cumplido con las mismas, no hubiesen podido obtener el referido
documento para cada local.
Los mercados de abastos y galeras comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en
forma corporativa, la cual podr ser extendida a favor del ente colectivo, razn o denominacin social que los
representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, debern obtener un Certificado de
Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. (nfasis aadido)
A los mdulos o stands les ser exigible una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el
Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos
de establecimientos con una rea mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). (nfasis aadido)
()
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En esta lnea, las referidas visitas sirven para verificar que las
condiciones sobre las cuales se otorg el Certificado continen y no se
hayan realizado modificaciones as como para corroborar que se estn
cumpliendo con las normas de seguridad en Defensa Civil y, de
comprobarse algn cambio o incumplimiento, ello podra generar la
revocacin de oficio de dicho certificado, conforme al segundo prrafo del
artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM53.
54.
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Ttulo Preliminar
Artculo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y
al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas. ()
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse
dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y
los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de
su cometido (nfasis aadido)
Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil
Artculo 7.- Del concepto
Es una accin de prevencin a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones
efectuadas por los rganos Ejecutantes, con la intervencin de los Inspectores Tcnicos de Seguridad en
Defensa Civil autorizados por el INDECI, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de
las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en los objetos de inspeccin, a fin prevenir y/o reducir el
riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana.()
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E. Evaluacin de razonabilidad:
62.
La Ley N 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 2013 y vigente desde el da siguiente,
establece lo siguiente
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Artculo 7.- Pago de costas y costos.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el
INDECOPI, la comisin o direccin competente, adems de imponer la sancin que
corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso
en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte
ante la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas, se podr ordenar el pago de costas y
costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable.
En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier
comisin o direccin del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos
en el artculo 118 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. () (nfasis aadido)
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Para tal efecto, una vez que la resolucin haya quedado consentida o fuera
confirmada por el Tribunal del Indecopi, las denunciantes podrn presentar la
respectiva solicitud de liquidacin de costas y costos, de conformidad con lo
dispuesto en los artculos 417 y 418 del Cdigo Procesal Civil y dems
disposiciones pertinentes61.
POR LO EXPUESTO:
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 26 BIS
del Decreto Ley N 25868 y el artculo 48 de la Ley N 27444, modificado por la Ley
N 28996; as como en la sexta disposicin transitoria del Decreto Legislativo N
807;
RESUELVE:
Primero: desestimar los argumentos presentados por la Presidencia del Consejo de
Ministros respecto de incorporar a las municipalidades en el presente procedimiento
para que justifiquen las tasas del derecho de trmite para obtener el Certificado de
Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil y sobre la sustraccin de la
materia respecto del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Segundo: declarar barrera burocrtica ilegal la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil,
materializada en los artculos 8, 38 y 41 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM,
Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil y en el
numeral 9.2 de la Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI, Manual para la
Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, y en
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