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0219-2014/CEB-INDECOPI

4 de junio de 2014
EXPEDIENTE N 000003-2014/CEB
DENUNCIADOS :
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIN, PREVENCIN Y
REDUCCIN DEL RIESGO DE DESATRES
DENUNCIANTES : ECKERD PER S.A.
ECKERD AMAZONA S.A.C.
BOTICAS DEL ORIENTE S.A.C.
SUMILLA: Se declara barrera burocrtica ilegal la exigencia de renovar cada
dos (2) aos el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa
Civil, materializada en los artculos 8, 38 y 41 del Decreto Supremo N 0662007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnica de Seguridad en
Defensa Civil y en el numeral 9.2 de la Resolucin Jefatural N 251-2008INDECI, Manual para la Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil.
Dicha exigencia contraviene el artculo 2 de la Ley N 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el cual permite que las autoridades
sujeten a un trmino los actos administrativos, nicamente, cuando cuenten
con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el
presente caso.
Se precisa que lo resuelto no desconoce en modo alguno las funciones de
supervisin y fiscalizacin asignadas legalmente a las entidades competentes
para realizar las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil
(rganos Ejecutantes) respecto de los establecimientos que cuentan con un
Certificado de inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, a fin
de que se verifique que las condiciones de seguridad por las cuales se
otorgaron los referidos certificados no hayan variado.
Se dispone la no aplicacin a las denunciantes de la barrera burocrtica
declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artculo 48 de la Ley N
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo
resuelto podr ser sancionado hasta con 20 unidades impositivas tributarias

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de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artculo 26 BIS del


Decreto Ley N 25868.
La Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas:
I.

ANTECEDENTES:

A.

La denuncia:

1.

Mediante escritos presentados el 6 de enero de 2014 y el 3, 6, 13 y 27 de


marzo del mismo ao, Eckerd Per S.A., Eckerd Amazona S.A.C. y Boticas
del Oriente S.A.C. (en adelante, las denunciantes) interpusieron denuncia
contra la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, PCM), el Instituto
Nacional de Defensa Civil (en adelante, Indeci) y el Centro Nacional de
Estimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres (en adelante, el
Cenepred) por presunta imposicin de una barrera burocrtica ilegal y/o
carente de razonabilidad originada en la exigencia de renovar cada dos (2)
aos1, el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil,
efectivizada en el artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM y en el
numeral 9.2 del Manual para la Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de
Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Resolucin Jefatural N 251-2008INDECI.

2.

Fundamentan su denuncia en los siguientes argumentos:

2.1

Antecedentes normativos que dan origen al Certificado de Seguridad en


Defensa Civil
(i)

El Decreto Legislativo N 442 cre el Indeci como el organismo a cargo


de todas las actividades de defensa civil, establecindose el Sistema de
Defensa Civil (en adelante, el Sistema) compuesto por el Indeci, Comits
Regionales, Departamentales y Distritales, Oficinas Sectoriales y
Oficinas de los Gobiernos Locales como apoyo a los rganos del sector
pblico. Asimismo, se facult al Indeci a realizar inspecciones a travs
del artculo 14 del Decreto Supremo N 005-88-SGMD y el artculo 23
estableci que Indeci regule las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en

Si bien las denunciantes cuestionaron por separado el plazo de vigencia del Certificado de Inspeccin Tcnica
de Seguridad en Defensa Civil, dicho plazo se encuentra subsumido en la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el referido certificado.

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Defensa Civil (en adelante, ITSDC) que realicen los organismos que
componen el Sistema.

(ii)

La Resolucin Jefatural N 084-89-INDECI aprob el Reglamento de las


Inspecciones Tcnicas de Defensa Civil y determin que seran objeto
de inspeccin los locales de las instituciones pblicas y privadas de
acuerdo a los tipos de ITSDC: Bsica2, Tcnica de Detalle3 y Tcnica
Multidisciplinaria4. Dicha resolucin fue derogada por el Decreto
Supremo N 013-2000-PCM, Reglamento de ITSDC; sin embargo se
mantuvieron las definiciones y la clasificacin de las inspecciones
tcnicas pero con mayor grado de detalle.

(iii)

El artculo 27 del Decreto Supremo N 013-2000-PCM cre una


constancia de inspeccin, la cual era emitida a solicitud del interesado,
siempre que el bien objeto de la inspeccin cumpliese con las
condiciones de seguridad. Adems, el artculo 13 de dicho cuerpo
normativo estableci una vigencia de un (1) ao para las ITSDC, por lo
que de una interpretacin conjunta se entenda que la referida
constancia era vlida por el mismo periodo.

(iv)

La PCM emiti el Decreto Supremo N 074-2005-PCM que modific el


artculo 13 del Decreto Supremo N 013-2000-PCM, disponindose que
los objetos de inspeccin deban constar obligatoriamente con un
Certificado de Seguridad en Defensa Civil (en adelante, el Certificado)
as como la obligacin de renovarlo en la periodicidad que establezca el
Indeci.

(v)

La Ley N 29664 crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de


Desastres y en su Segunda Disposicin Final estableci que el Indeci
deba adecuar su estructura orgnica a las funciones indicadas por el
artculo 13 de dicha ley, por lo que mediante Decreto Supremo N 0432013-PCM se emiti el nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones
del Indeci (en adelante, el ROF).

Dicha inspeccin comprende la identificacin de riesgos mediante una inspeccin ocular y recomendaciones
para mitigarlos.
Dicha inspeccin implica un estudio ms minucioso que la bsica con revisin de plazos de la instalacin y otros
documentos.
Dicha inspeccin comprende la participacin de un equipo tcnico multidisciplinario en atencin a la complejidad
de la inspeccin.

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(vi)

La Quinta Disposicin Final del ROF estableci que las ITSDC estaran
a cargo del Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del
Riesgo de Desastres (en adelante, Cenepred) para proponer polticas de
prevencin de riesgos y desastres as como para coordinar y supervisar
la implementacin del Plan Nacional de Gestin de Desastres. Por tanto,
todas las disposiciones aplicables a las referidas inspecciones sern
asumidas y ejecutadas por el Cenepred.

(vii) La Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece


los requisitos necesarios que deben cumplir las personas que
desarrollen actividades comerciales, a efectos de obtener su licencia de
funcionamiento. En tal sentido, dentro de los aspectos a considerarse en
el artculo 6 se establece que las municipalidades evaluarn las
condiciones de seguridad en defensa civil cuando les corresponda.
(viii) El artculo 8 de la Ley N 28976 seala que los locales debern contar
con las condiciones de seguridad en defensa civil, las mismas que sern
acreditadas a travs de una ITSDC. Asimismo, la Ley N 28976
implementa nuevos tipos de ITSDC: Bsica Ex Ante y Ex Post.
(ix)

De acuerdo a lo indicado por la Ley N 28976, se aprob el Decreto


Supremo N 066-2007-PCM, en el que se incluyen y regulan los tipos de
ITSDC Bsica Ex Ante y Ex Post. Es as que el artculo 13 del Decreto
Supremo N 066-2007-PCM otorga facultad a las municipalidades para
realizar las ITSDC bsicas (ex ante o ex post), mientras que el artculo
14 indica que el Indeci tendr competencia para realizar las ITSDC de
Detalle y Multidisciplinarias as como aquellas que no hayan sido
realizadas por los Gobiernos Regionales.

(x)

El artculo 37 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM define al


Certificado como el documento numerado emitido por el rgano
ejecutante a nombre de la persona natural o jurdica y que se emite slo
si se ha verificado en el objeto de inspeccin, el cumplimiento de las
normas de seguridad en Defensa Civil vigentes.

(xi)

El artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM dispone que el


Certificado tendr la vigencia establecida en el Manual de Ejecucin de
Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil (en adelante, el
Manual) y que deber renovarse antes de la prdida de su vigencia, lo
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cual se encuentra siendo cuestionado como una barrera burocrtica.


Dicho manual se encuentra definido en el numeral 19 del artculo 1 del
referido decreto supremo.
(xii) Mediante Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI se aprob el
Manual, precisndose en el numeral 9.2 del Manual lo sealado en el
artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM, establecindose un
plazo de vigencia de dos (2) aos del Certificado y que su renovacin
deber tramitarse en el plazo de quince (15) das hbiles antes de su
vencimiento.
2.2

Argumentos que cuestionan la Barrera Burocrtica denunciada

(i)

Es un grupo empresarial que opera ms de setecientas (700) boticas a


nivel nacional, las mismas que cuentan con su respectiva licencia de
funcionamiento y con el Certificado. En tal sentido, sus boticas han sido
inspeccionadas (ex ante o ex post) por las autoridades de defensa civil
para el otorgamiento del Certificado, lo que acredita que sus locales
comerciales cumplen satisfactoriamente con las normas de seguridad en
defensa civil. Sin embargo, la normativa actual obliga a solicitar cada
dos (2) aos la renovacin del Certificado pese a que sus boticas son
pasibles de fiscalizaciones peridicas e inopinadas por parte de la
autoridad correspondiente.

(ii)

Es indispensable que cumpla con todos los requisitos establecidos para


obtener su licencia de funcionamiento en cada uno de los locales y
dentro de estos requisitos se encuentra el Certificado y contar con las
condiciones de seguridad en defensa civil. Por tanto es necesario
solicitar una ITSDC, de acuerdo al establecimiento que deba
inspeccionarse y cumplir con los requisitos establecidos en los artculos
9, 10 y 11 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo
Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil.

(iii)

Las municipalidades distritales a nivel nacional emiten el Certificado


estableciendo en el mismo su renovacin una vez cumplidos los dos (2)
aos de vigencia de dicho documento, amparndose para ello en el
Decreto Supremo N 066-2007-PCM y la Resolucin Jefatural N 2512008-INDECI
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(iv)

La obligacin de renovar cada dos aos el Certificado responde a que la


PCM y el Indeci han dispuesto de manera ilegal y arbitraria, sin sustento
jurdico alguno, el vencimiento del Certificado, sin tomar en cuenta si las
condiciones en las que fue otorgado el Certificado no han variado y se
hayan mantenido inclumes en el tiempo.

(v)

La exigencia afecta gravemente su actividad econmica y su


permanencia en el mercado por cuanto impone una carga administrativa
y econmica peridica por renovar constantemente el Certificado para
cada una de sus boticas aunque las condiciones con las que fue
obtenido no hayan cambiado. En ese sentido, no se ha tomado en
cuenta que existen medidas menos gravosas para los administrados
(inspecciones de fiscalizacin) que son ejercidas por la autoridad para
supervisar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

(vi)

Para renovar el Certificado debe iniciar un nuevo procedimiento de


ITSDC y presentar nuevamente todos los requisitos sealados en el
artculo 40 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM. En tal sentido, el
procedimiento de renovacin evala los mismos aspectos que el
procedimiento de emisin del Certificado (primera vez). Adems, ello se
realiza sobre la base que el administrado no ha realizado ninguna
variacin en el inmueble objeto de la inspeccin, por lo que no se
encuentra el sentido de imponer una renovacin si las condiciones del
inmueble no han variado.

(vii) No existe sustento jurdico o econmico que faculte a la autoridad


administrativa a exigir a los administrados la renovacin del Certificado
cuando las condiciones de su otorgamiento siguen siendo las mismas,
puesto que ello genera una carga absurda e innecesaria que afecta su
permanencia en el mercado. En efecto, el trmite de renovacin consiste
en verificar las caractersticas fsicas de los establecimientos sin
embargo esos locales no han modificado sus caractersticas fsicas.
(viii) La exigencia de renovar el Certificado resulta innecesaria dado que el
numeral 9.2 del Manual seala como obligacin de la autoridad
administrativa la realizacin de una visita de inspeccin una (1) vez al
ao, por lo que no hay justificacin para renovarlo cada dos (2) aos.

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(ix)

La Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas (en adelante, la


Comisin) es competente para conocer y resolver su denuncia, de
acuerdo a la definicin de barreras burocrticas establecida en el
artculo 2 de la Ley N 28996, Ley de Eliminacin de Sobrecostos,
Trabas y Restricciones a la Inversin Privada, adems que el artculo
48 de la Ley N 27444 ha asignado a la Comisin la competencia para
declarar y disponer la inaplicacin de la barrera burocrtica al caso
concreto.

(x)

La Comisin es competente para conocer las barreras burocrticas


contenidas en actos o disposiciones emanados de entidades del
Gobierno Nacional, por lo que en el presente caso dado que la barrera
burocrtica se encuentra contenida en normas impuestas por la PCM y
el Indeci, la Comisin resulta competente para conocer la denuncia.

(xi)

La PCM y el Indeci han contravenido el Principio de Legalidad y el


Principio de Razonabilidad establecidos en los numerales 1.1 y 1.4 del
artculo IV del Ttulo Preliminar y el artculo 75 de la Ley N 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General al establecer un plazo de
vigencia y de renovacin cada dos (2) aos respecto del Certificado.

(xii) El Principio de Legalidad indica que la actuacin estatal se encuentra


limitada a aquellas actividades que el ordenamiento jurdico le permite
realizar tanto en contenido como en procedimiento, tal como lo seala el
autor Garca de Enterra y Fernndez. Adems, el numeral 1.1 del
artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 seala que conforme
al Principio de Legalidad las autoridades deben actuar con respeto a la
Constitucin, ley y derecho segn sus facultades y fines.
(xiii) El Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artculo
IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 indica que las decisiones de
la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen
infracciones, impongan sanciones o restricciones a los administrados
deben adaptarse a los lmites de sus facultades y mantener la
proporcin entre los medios y fines pblicos tutelados. Por otra parte, en
anteriores pronunciamientos5, la Comisin se pronunciado sobre el
Principio de Legalidad y Razonabilidad.
5

Resolucin N 0201-2009/CEB- INDECOPI y N 0041-2011/CEB-INDECOPI.

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(xiv) Debe analizarse cul es la finalidad pblica que persiguen las ITSDC y
la renovacin del Certificado, tomndose en cuenta la definicin de
ITSDC sealada en el artculo 7 del Decreto Supremo N 066-2007PCM. La ITSDC se caracteriza por ser una inspeccin sobre las
caractersticas fsicas y estructurales del establecimiento, analizndose
si se cumplen las normas en Defensa Civil, por lo que no habra razn
de exigir una renovacin del Certificado si esas caractersticas no varan
pues los fines de la ITSDC seguirn cumplindose.
(xv) En anteriores pronunciamientos de la Comisin6, se ha determinado que
una vez otorgada una autorizacin no resulta ajustado a ley requerir una
renovacin peridica del referido permiso en tanto no varen las
caractersticas fsicas o estructurales del anuncio autorizado. En tal
sentido, siendo que dicha barrera burocrtica es anloga a la
cuestionada, en el presente procedimiento, la exigencia de renovar el
Certificado debe ser declarada ilegal por la Comisin. Ello, toda vez que
contraviene el Principio de Legalidad y Razonabilidad de la Ley N
27444.
(xvi) La exigencia de renovar el Certificado no es idnea para alcanzar el
inters pblico que persigue. En efecto, si bien existe un inters pblico
que la sustentara como es asegurar que los establecimientos cumplan
con las disposiciones de Defensa Civil, dicho objetivo no es alcanzado
con la obligacin de renovar el Certificado puesto que existen otras
soluciones menos gravosas para alcanzar el mismo fin. Dicho criterio
tambin ha sido sealado por el Tribunal Constitucional y por el autor
Marcial Rubio Correa7.
(xvii) El inters pblico no es mejor protegido con la renovacin cada dos (2)
aos del Certificado puesto que las condiciones de los establecimientos
no varan, por ello se presenta una declaracin jurada de no haber
realizado cambios en el establecimiento objeto de inspeccin.
(xviii) La exigencia cuestionada no es proporcional para el objetivo que busca
alcanzar es decir asegurar el cumplimiento de las disposiciones en
Defensa Civil ya que existen medios ms eficientes para cumplir dicha
6
7

Resolucin N 0201-2009/CEB- INDECOPI y N 0041-2011/CEB-INDECOPI.


Sentencia del 28 de setiembre de 2008 recada en el Expediente N 850-2008-PA/TC y RUBIO CORREA,
Marcial. El Test de Proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano.

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finalidad como las inspecciones peridicas que se realizan en sus


locales.
(xix) Se debe tomar en cuenta lo indicado por el Tribunal Constitucional8 y
que la Comisin en otros pronunciamientos9 ha analizado la
proporcionalidad de la medida impuesta por la Administracin
estableciendo que la entidad que imponga una obligacin deber
evaluar si la misma podra impactar negativamente en las empresas, por
lo que debe la autoridad debe evaluar costos y beneficios derivados de
la implementacin de la medida. En ese sentido, la exigencia de renovar
el Certificado no conlleva a un mayor grado de realizacin de sus fines
perseguidos.
(xx) Las visitas anuales e inopinadas de inspeccin son una medida menos
gravosa para los administrados y cumplen con el mismo propsito que la
renovacin exigida, no imponindose una carga administrativa o
econmica de tramitacin. Debe tenerse presente que el costo de
renovar el Certificado vara entre S/. 50.00 y S/. 250.00, dependiendo de
la localidad donde se tramite, lo cual es una cifra relevante si se
considera que cuenta con ms de setecientos (700) locales a nivel
nacional y por tanto el costo total asciende a S/. 100 000.00.
(xxi) Debido a la obligacin de la visita de inspeccin una (1) vez al ao es
innecesario e irrazonable que se renueve el Certificado, dado que lo
primero tutela el inters pblico que se busca proteger. Debe tenerse en
cuenta el juicio de necesidad sealado por el Tribunal Constitucional10
donde no debe existir otro medio alternativo con la misma aptitud para
alcanzar el objetivo propuesto. Por ello, la Comisin debe declarar
carente de razonabilidad la exigencia impuesta.
(xxii) La Comisin deber ordenar a las entidades denunciadas a pagar las
costas y costos que se originen en el presente procedimiento.
B.

8
9
10

Admisin a trmite:

Expediente N 004-2006-PI/TC.
Resolucin N 362-2012/CEB-INDECOPI y N 325-2012/CEB-INDECOPI.
Expediente N 0034-2004-PI/TC

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3.

Mediante Resolucin N 0130-2014/STCEB-INDECOPI del 2 de abril de 2014,


se admiti a trmite la denuncia y se concedi a la PCM, Indeci y Cenepred un
plazo de cinco (5) das hbiles para que formulen sus descargos. Dicha
resolucin fue notificada a las denunciantes, PCM, Indeci y Cenepred, el 4 de
abril de 2014 y al Procurador Pblico de la PCM el 9 de abril del mismo ao,
conforme consta en los cargos de las Cdulas de Notificacin11.

C.

Contestacin de la denuncia:

4.

Mediante escrito presentado el 11 de abril de 2014, la PCM se aperson al


presente procedimiento y solicit prrroga para presentar sus descargos.
Asimismo, en dicho escrito indic que le corresponda ejercer la defensa
jurdica del Indeci y Cenepred.

5.

Mediante escrito presentado el 16 de abril el Cenepred indic ser un


organismo pblico ejecutor con calidad de pliego presupuestal adscrito a la
PCM, por lo que su defensa se encontraba a cargo de esta ltima entidad.

6.

El 24 de abril de 2014, a travs de la Resolucin N 0165-2014/STCEBINDECOPI, la Secretara Tcnica de la Comisin concedi la prrroga
solicitada por la PCM para presentar sus descargos. Dicha resolucin fue
notificada a las denunciantes el 25 de abril de 2014 y a la PCM, Indeci y
Cenepred el 28 de abril del mismo ao, conforme consta en los cargos de las
Cdulas de Notificacin respectivas12.

7.

El 12 de mayo de 2014 y el 29 de mayo del mismo ao13, la PCM present sus


descargos con base en los siguientes argumentos:
(i)

11

12

13

Se le ha denunciado por haber promulgado el Decreto Supremo N 0132000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil, y el Decreto Supremo N 074-2005-PCM que modifica el
artculo 13 de dicho reglamento as como el Decreto Supremo N 066-

Cdulas de Notificacin N 584-2014/CEB (dirigida a las denunciantes), N 585-2014/CEB (dirigida a la PCM),


N 587-2014/CEB (dirigida al Indeci), N 588-2014/CEB (dirigida al Cenepred) y N 586-2014/CEB (dirigida al
Procurador Pblico de la PCM).
Cdulas de Notificacin N 708-2014/CEB (dirigida a las denunciantes), N 709-2014/CEB (dirigida al
Procurador Pblico de la PCM), N 710-2014/CEB (dirigida al Indeci) y N 711-2014/CEB (dirigida al Cenepred).
Dicho escrito fue presentado a raz de un requerimiento efectuado por la Secretara Tcnica de la Comisin
mediante Oficio N 0498-2014/INDECOPI-CEB del 23 de mayo de 2014.

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2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas en Seguridad


de Defensa Civil.

14

(ii)

Ha actuado conforme a lo establecido en el numeral 12 del artculo 2 y


en el numeral 7 del artculo 15 del Decreto Legislativo N 560, Ley del
Poder Ejecutivo14 as como a lo establecido en la Ley N 29158, Ley
Orgnica del Poder Ejecutivo, que faculta a emitir diversas normas de
acuerdo a sus artculos 11 y 13. En tal sentido, no se han reunido los
requisitos que demuestren que su accionar constituya una barrera
burocrtica.

(iii)

La legalidad de las normas cuestionadas se sustenta en las


formalidades y el procedimiento que se ha establecido por ley de la
materia, dejndose claro que es el ente competente para emitir dichas
normas.

(iv)

Respecto del Principio de Razonabilidad, las normas cuestionadas se


dieron a iniciativa del Indeci, contribuyndose a que la sociedad se
sienta segura de recurrir a un establecimiento comercial en el que se
brinden las medidas de seguridad adecuadas puesto que al estar
normado es de obligatorio cumplimiento. Ello, toda vez que la seguridad
del consumidor y de los empleados priman frente a cualquier otro
beneficio comercial.

(v)

El Certificado debe renovarse cada dos (2) aos para lo cual es


necesario pagar un costo razonable y acorde a la realidad que
comprende las horas hombre de los profesionales que realizan la
respectiva inspeccin. Dicho plazo es el adecuado debido a los cambios
constantes que realiza cada establecimiento comercial, por lo que se
necesita una certificacin real.

(vi)

El Indeci ha evaluado el plazo de vigencia del Certificado y determinado


que dicha certificacin no puede ser suplida por otro acto dado que
dicho documento es la comprobacin de que un establecimiento es
seguro. En atencin a ello, no se ha transgredido la legalidad y

En la actualidad, el Decreto Legislativo N 560 se encuentra derogado por la Segunda Disposicin Final de la
Ley N 28158. Sin embargo, es preciso sealar que, al momento de la emisin del Decreto Supremo N 0662007-PCM, el Decreto Legislativo N 560 se encontraba an vigente.

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razonabilidad y tampoco se encuentra en un supuesto de barrera


burocrtica.
(vii) Debe declararse la sustraccin de la materia respecto del Indeci, toda
vez que mediante Resolucin Suprema N 293-2011-PCM y Decreto
Supremo N 210-2011-EF, se establece que a partir del 1 de diciembre
de 2011 la ejecucin de los procedimientos de las ITSDC de Detalle ha
sido transferido a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, la
Quinta Disposicin Complementaria Final del ROF del Indeci estableci
que el Indeci realizara las ITSDC de Edificaciones hasta por un plazo de
treinta (30) das hbiles desde la entrada en vigencia de dicho ROF,
luego dicha competencia sera asumida por el Cenepred.
(viii) El literal k) del artculo 23 del Decreto Supremo N 104-2012-PCM, ROF
del Cenepred, establece que dicha entidad propondr las reformas
normativas que aseguren los procedimientos tcnicos y administrativos
para las ITSDC de Edificaciones. Por tanto, Indeci no tiene competencia
para poder realizar una propuesta o correccin sobre la normativa de las
ITSDC de Edificaciones.

15

(ix)

El Indeci tuvo competencia en la emisin de los certificados y fue el


gestor del reglamento cuestionado15, los mismos que se dieron para
salvaguardar la seguridad del bien comercial y la integridad fsica de los
trabajadores y consumidores tenindose en cuenta las variaciones
efectuadas en los establecimientos por el marketing.

(x)

Si bien existen las inspecciones peridicas a los establecimientos, la


finalidad de las mismas es que no se infrinja norma de seguridad alguna.
Sin embargo, la certificacin final de las medidas de seguridad se debe
renovar en un plazo prudencial de dos (2) aos, dado que prima el bien
jurdico de la vida antes que uno econmico.

(xi)

De conformidad con el artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007PCM se emiti el Manual, el cual en sus numerales 9.2 y 9.3 establece
la vigencia del Certificado por dos (2) aos para todas las ITSDC. En tal

En sus descargos, la PCM indica que se cuestionan dos (2) reglamentos dado que menciona tambin al
Decreto Supremo N 013-2000-PCM (antiguo Reglamento de Inspecciones Tcnica de Seguridad en Defensa
Civil), el mismo que fue derogado por el Decreto Supremo N 066-2007-PCM. Por ello, se considera nicamente
el reglamento vigente que es el que contiene la barrera burocrtica denunciada.

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sentido, los rganos ejecutantes de las ITSDC (actualmente los


Gobiernos Locales y Regionales) debern realizar una visita de Defensa
Civil una (1) vez al ao como mnimo, de acuerdo a lo regulado en la
Directiva Normas para la ejecucin de visitas de inspecciones de
Defensa Civil.
(xii) La razn de la emisin de la norma cuestionada se dio por la seguridad
de las propias instalaciones debido a que en las mismas se realizan
cambios, ampliaciones o modificaciones que buscan mejorar la actividad
econmica. Por ejemplo, la bodega de 100 m2 se convierte en 150 m2 y
luego en 200 m2, lo cual lleva a cambios en las condiciones de
seguridad de la parte estructural y de la distribucin arquitectnica,
elctrica y/o de seguridad que debe protegerse frente a incendios.
(xiii) Con el transcurrir del tiempo los locales pblicos no mantienen el
cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil en cada
una de sus instalaciones por los cambios que realizan. Por ello, deben
contar de manera peridica con el Certificado para no poner en riesgo la
vida y salud del pblico usuario y de los propios trabajadores.
(xiv) Debido al avance de la tecnologa muchos objetos de inspeccin han
variado como por ejemplo el gas se viene utilizando para mltiples
servicios en una serie de instalaciones y modificaciones, por lo que se
necesita una supervisin constante por el riesgo que existira su uso
improvisado.
(xv) Es importante tomar en cuenta la duracin (de vida til) que tienen los
dispositivos de seguridad, equipamientos, instalaciones, tenindose en
consideracin el tiempo de uso y deterioro de los mismos (estructuras,
sistema elctrico). Dichos factores tambin demandaran una inspeccin
constante que requiere una acreditacin de la operatividad en seguridad
plasmada en el Certificado.
(xvi) Las entidades ejecutoras de las ITSDC deben velar por la seguridad de
la poblacin, en general, mediante las inspecciones que les competen
para observar las variaciones de los elementos estructurales y no
estructurales as como las acciones de los propietarios o
administradores de los locales cuando varan las condiciones de
seguridad, lo cual viene incrementando el nivel de riesgo. Por ello es
13/35
M-CEB-02/1E

necesario e imperante que se realicen dichas inspecciones y se


certifique su resultado.
(xvii) Luego de las acciones de fiscalizacin posterior a la entrega del
Certificado se levantan actas de visita de inspeccin en Defensa Civil
donde se verifica el cumplimiento de las normas de seguridad, donde se
ha podido evidenciar que ciertos locales no las cumplen.
(xviii) Las normas cuestionadas y la manera en que se emplea el Certificado y
su renovacin se encuentran dentro de los parmetro apropiados de la
legalidad dado que todo est plasmado en las normas de la materia que
para su aprobacin han seguido el debido procedimiento.
(xix) El argumento ms fuerte de las denunciantes se enfoca en el tema
patrimonial debido a que el costo total de tramitar el Certificado asciende
aproximadamente a S/. 100 000,000. Sin embargo, las denunciantes no
han cumplido con adjuntar los medios probatorios idneos que
evidencien que la exigencia del Certificado pone en riesgo su
permanencia en el mercado.
(xx) El Certificado es otorgado por diversas municipalidades por lo que la
tasa no es impuesta por la PCM sino por las entidades municipales. Por
tal motivo, se debe emplazar a las municipalidades para que definan el
costo de las tasas.
(xxi) El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto del ejercicio del
control difuso en los tribunales administrativos u rganos colegiados de
la administracin pblica con competencia nacional, las mismas que
haban sido autorizadas16 a cuestionar disposiciones infra
constitucionales cuando adviertan una vulneracin a la Constitucin
Poltica del Per. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha indicado
que los tribunales administrativos no son rganos jurisdiccionales y no
forman parte del Poder Judicial por lo que no les corresponde ejercer el
control de constitucionalidad.
(xxii) De acuerdo a los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional la va
que estn utilizando las denunciantes para cuestionar la barrera
16

La PCM seala que en la sentencia del Tribunal Constitucional recada bajo el Expediente N 0014-2009-PI/TC
se autoriz a los tribunales administrativos u rganos colegiados a ejercer el control difuso.

14/35
M-CEB-02/1E

burocrtica denunciada no es la va idnea porque los tribunales


administrativos no ejercen control difuso por lo que se debe recurrir al
rgano jurisdiccional especializado en la materia para que interprete la
pretensin.
II.

ANLISIS:

A.

Competencia de la Comisin y metodologa de anlisis del caso:

8.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 26BIS del Decreto Ley N 25868, la


Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas (en adelante, la Comisin)
es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de
la Administracin Pblica que generen barreras burocrticas que impidan u
obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los
agentes econmicos en el mercado17.

9.

Asimismo, la referida disposicin legal, en concordancia con la Tercera


Disposicin Complementaria Transitoria y Final de la Ley N 28335 18 y el
artculo 23 de la Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi19, establecen
que la Comisin es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas y

17

18

19

Decreto Ley N 25868


Artculo 26BIS.- La Comisin de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y
disposiciones de las entidades de la Administracin Pblica, incluso del mbito municipal o regional, que
impongan barreras burocrticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia
de los agentes econmicos en el mercado, en especial de las pequeas empresas, y de velar por el
cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos N 283, 668, 757,
el Artculo 61 del Decreto Legislativo N 776 y la Ley N 25035, en especial los principios generales de
simplificacin administrativa contenidos en su Artculo 2, as como las normas reglamentarias pertinentes.
Ninguna otra entidad de la Administracin Pblica podr arrogarse estas facultades.
().
Ley N 28335, Ley que crea el ndice de Barreras Burocrticas de Acceso al Mercado impuestas a Nivel
Local
Disposiciones complementarias Transitorias y Finales
()
Tercera.- Competencia de la Comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI
La Comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer de los actos y disposiciones de
las entidades de la administracin pblica () que contravengan las disposiciones generales contenidas en el
Captulo I del Ttulo II de la Ley N 27444; de conformidad con lo establecido en el artculo 26 BIS del Decreto
Ley N 25868 y en normas afines.
Decreto Legislativo N 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual Indecopi
Artculo 23.- De la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas.Corresponde a la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas () velar por el cumplimiento de las
normas y principios que garantizan la simplificacin administrativa, as como de aquellas que complementen o
sustituyan a las anteriores.

15/35
M-CEB-02/1E

principios de simplificacin administrativa, as como la aplicacin de los


mismos a fin de ejercer un control posterior.
10.

Para efectuar la presente evaluacin se toma en consideracin lo dispuesto en


el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucin
N 182-97-TDC del Tribunal de Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar
si la barrera burocrtica cuestionada es: (i) legal o ilegal; y, de ser el caso, si
es (ii) razonable o carente de razonabilidad.20

B.

Cuestiones previas:

B.1 Sobre el petitorio de las denunciantes y las partes denunciadas


11.

En un principio, las denunciantes solicitaron y presentaron a la Comisin lo


siguiente:
- El pronunciamiento de la Comisin sobre la inaplicacin de la barrera
burocrtica denunciada deber ser oponible a todas las entidades frente a
las cuales debe renovarse el Certificado: municipalidades distritales y
provinciales, gobiernos regionales y el propio Indeci.
- La relacin de las municipalidades21 que imponen la medida de la renovacin
del Certificado, exigencia contenida en el Decreto Supremo N 066-2007PCM y en el Manual. Sin embargo, la inaplicacin no puede ser extensiva
nicamente a las municipalidades sealadas sino a todas las
municipalidades a nivel nacional.
- Los actos que materializan la barrera burocrtica cuestionada estn
conformados tambin por el Certificado emitido por las entidades
correspondientes, los mismos que se adjuntaron22. Asimismo, las
municipalidades han incluido en su Texto nico de Procedimientos
Administrativos (en adelante, TUPA) el procedimiento de renovacin del
Certificado por lo que cada ordenanza municipal que aprueba el TUPA de

20

21

22

Resolucin N 182-97-TDC, publicada en el diario oficial El Peruano el da 20 de agosto de 1997, en cuyo


flujograma se seala como precedente metodolgico que, si luego de efectuar el anlisis de legalidad, ste no
es satisfactorio, la Comisin debe declarar fundada la denuncia. Slo en el caso que la barrera cuestionada
supere el anlisis de legalidad la Comisin debe continuar con el anlisis de racionalidad.
En su escrito del 6 de marzo de 2014, adjunt en el Anexo 3-A que acompaaba dicho documento la relacin
de ciento ochenta y un (181) municipalidades.
En el Anexo 3-B que acompaaba el escrito anteriormente citado.

16/35
M-CEB-02/1E

cada municipalidad y gobierno regional tambin materializa la barrera


burocrtica23.
- De declararse fundada su denuncia, se deber disponer la inaplicacin del
artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM y del numeral 9.2 del
Manual para todas las entidades que aplican dichas normas24.
- En anteriores pronunciamientos25, la Comisin se ha pronunciado respecto
de la inaplicacin de barreras en abstracto. Por ejemplo, cuando declar
carente de razonabilidad el plazo de vigencia y la exigencia de renovar el
Certificado de Buenas Prcticas de Oficina Farmacutica26, disponindose la
inaplicacin de las barreras burocrticas y de todos los actos que las
materialicen27.
- No obstante, en el presente procedimiento se encuentran cuestionando
como barrera burocrtica abstracta la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el Certificado, contenida en disposiciones de alcance general, solicitan
que la inaplicacin sea oponible a todas las entidades que tienen a cargo las
inspecciones y que exigen dicha renovacin. Por ello, el pronunciamiento no
puede ser restringido respecto de las entidades que les han emitido el
Certificado.
12.

Sin embargo, las denunciantes (posteriormente y antes de la admisin a


trmite) solicitaron y precisaron lo siguiente respecto a su denuncia28:
- El tercer numeral de su petitorio29 se restringe nicamente a las entidades
denunciadas es decir PCM, Indeci y Cenepred. Por tanto, la Comisin

23

24

25

26
27

28

En su escrito del 13 de marzo adjuntan mediante Anexo 4-A copia de los TUPA (parte correspondiente a la
renovacin del Certificado) de las municipalidades sealadas en su escrito del 6 de marzo ltimo. Asimismo,
indic que su fuente de informacin fue el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas y los portales
institucionales de las municipalidades.
De acuerdo al artculo 13 y 14 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM las entidades competentes para
realizar las ITSDC son las municipalidades distritales, provinciales y los gobiernos regionales as como el propio
Indeci.
Resolucin N 175-2011/CEB-INDECOPI (caso ASISTE PER contra el Ministerio de Educacin) y Resolucin
N 386-2013/CEB-INDECOPI (Eckerd Per S.A. contra el Ministerio de Salud).
Resolucin N 386-2013/CEB-INDECOPI.
Al establecer la inaplicacin respecto de todos los actos que materialicen las barreras burocrticas
denunciadas, la Comisin dispuso la inaplicacin respecto de las entidades que exijan dichas barreras. En tal
sentido, si bien dicho procedimiento cuestion el Decreto Supremo N 017-2011-SA27 la inaplicacin alcanza a
las Direcciones Regionales de Salud.
En su escrito de fecha 27 de marzo de 2014.

17/35
M-CEB-02/1E

deber ordenar la inaplicacin de la exigencia de renovar cada dos (2) aos


respecto de dichas entidades.
- Se elimin el tercer y ltimo de prrafo de la seccin IV de su escrito de
denuncia30 en el que se indicaba que en la eventual resolucin de la
Comisin se disponga la inaplicacin de la barrera burocrtica cuestionada
frente a todas las entidades en las cuales debe realizarse la renovacin.
13.

En atencin al pedido de las denunciantes, la admisin a trmite se dio


nicamente tomando en cuenta como partes denunciadas a la PCM, al Indeci
y al Cenepred. Asimismo, se tom en cuenta el Decreto Supremo N 0662007-PCM y el Manual, sin considerar como prueba de la efectivizacin de la
barrera burocrtica a los actos administrativos emitidos por otras entidades
distintas a la PCM, Indeci y Cenepred, es decir, los certificados emitidos por
las entidades municipales o gobiernos regionales y las ordenanzas que
aprobaron sus TUPA.

B.2 Sobre el cuestionamiento de las competencias de la Comisin y el control


difuso de los rganos y tribunales administrativos
14.

La PCM ha argumentado que el Tribunal Constitucional en la Sentencia


recada en el Expediente N 0014-2009-PI/TC31 ha sealado, respecto del
control difuso, que los tribunales administrativos y rganos colegiados de la
Administracin Pblica con competencia nacional podan inaplicar
disposiciones infra constitucionales cuando advertan la vulneracin del texto
constitucional. Sin embargo, mediante Sentencia recada en el Expediente N
04293-2012-PA/TC32, el Tribunal Constitucional ha sealado que los tribunales
administrativos no son rganos jurisdiccionales y tampoco forman parte del
Poder Judicial, por lo que no les corresponde ejercer el control de
constitucionalidad.

15.

En atencin a lo expuesto, la PCM ha indicado que las denunciantes no estn


utilizando la va idnea para cuestionar las normas que invoca en su denuncia
puesto que el tribunal administrativo no ejerce control difuso. De ah que, las

29
30
31
32

Del escrito del 6 de enero de 2014.


Del 6 de enero de 2014.
Del 25 de agosto de 2010.
Del 18 de marzo de 2014.

18/35
M-CEB-02/1E

denunciantes deben recurrir al rgano jurisdiccional especializado en la


materia, a fin de que pueda dilucidarse su pretensin.
16.

Al respecto, es importante mencionar que mediante la Sentencia del


Expediente N 0014-2009-PI/TC, el propio Tribunal Constitucional realiz una
diferencia entre las competencias otorgadas a esta Comisin y por tanto su
facultad de inaplicar barreras burocrticas distinguiendo dicho ejercicio del
control difuso efectuado por los tribunales administrativos y rganos
colegiados de la Administracin Pblica. En ese sentido, el Tribunal
Constitucional seal lo siguiente:
25. Sin perjuicio de lo anotado, en este caso este Colegiado debe puntualizar, a partir de
lo expresado en los fundamentos anteriores, que la CEB, cuando inaplica una
ordenanza, formalmente no alega su inconstitucionalidad sino su ilegalidad. Por ejemplo,
cuando en un procedimiento administrativo se detecta que una ordenanza es contraria a
normas como el Decreto Legislativo N. 757 (Ley Marco de para el Crecimiento de la
Inversin Privada), Ley N. 27444, Ley N. 28976 (Ley Marco de licencia de
funcionamiento) e inclusive la Ley N. 27972 (Ley Orgnica de Municipalidades), la
CEB resuelve tal antinomia en virtud del principio de competencia excluyente, aplicable
cuando un rgano con facultades legislativas regula un mbito material de validez, el cual,
por mandato expreso de la Constitucin o una ley orgnica, comprende nica y
exclusivamente a dicho ente legisferante [0047-2004-AI/TC, fund. 54, e)]. Como se
observa, la situacin generada se resuelve a partir de determinar que se trata de una
antinomia entre dos normas del mismo rango, como pueden ser las leyes formales y las
ordenanzas regionales y municipales. Su resolucin descansa por consiguiente en la
aplicacin de la norma legal aplicable al caso concreto en virtud de competencias
repartidas y no en virtud a un anlisis de jerarqua entre ordenanza (regional o local) y la
Constitucin.
26. El ejercicio de la CEB se circunscribe al mbito de proteccin de la competitividad
Ejecutivo que vigilar la preservacin del orden pblico econmico. As, no resulta
argumentable que en el ejercicio de la autonoma municipal y regional se contravengan
normas de alcance nacional, como por ejemplo la Ley del Procedimiento Administrativo
General (), en virtud de una ordenanza municipal o regional.

17.

Si bien en la Sentencia recada en el Expediente N 04293-2012-PA/TC el


Tribunal Constitucional ha sealado que los tribunales administrativos y
rganos colegiados no se encuentran autorizados a ejercer el control, es
preciso mencionar que ello se distingue de las facultades de la CEB que se
restringen nicamente al control de legalidad de las disposiciones y actos
administrativos, las cuales han sido declaradas constitucionales por dicho
tribunal. Por tanto, debe desestimarse el argumento planteado por la PCM
19/35

M-CEB-02/1E

sobre que las denunciantes deben recurrir a un rgano jurisdiccional para


cuestionar lo denunciado.
B.3 Sobre los argumento de la PCM respecto de las tasas para obtener el
Certificado y sobre la sustraccin de la materia respecto del Indeci
18.

La PCM ha manifestado que son las municipalidades las que establecen el


monto de la tasa por el derecho de trmite para obtener el Certificado y que
por tanto se debe emplazar a dichas entidades para que definan el costo de
dichas tasas.

19.

Al respecto, debe resaltarse que el cuestionamiento efectuado por las


denunciantes, en el presente procedimiento, se circunscribe a la exigencia de
renovar cada dos (2) aos el Certificado, mas no cuestiona los derechos de
trmite que son exigidos para obtener dicho documento.

20.

Por tanto, debe desestimarse el argumento de la PCM respecto de que debe


emplazarse a las municipalidades para que expliquen el monto de la tasa,
toda vez que ello no es la materia controvertida en este procedimiento sino
nicamente forma parte de los argumentos de las denunciantes para
cuestionar la exigencia denunciada.

21.

Por otra parte, la PCM ha sealado en sus descargos que debe declararse la
sustraccin de la materia respecto del Indeci dado que mediante Resolucin
Suprema N 293-2011-PCM y Decreto Supremo N 210-2011-EF, la ITSDF de
Detalle fue transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Quinta
Disposicin Complementaria Final del ROF del Indeci estableci que las
ITSDC de Edificaciones seran realizadas por dicha entidad hasta la entrada
en vigencia de dicho ROF, por lo que luego seran asumidas por el Cenepred.

22.

Al respecto, es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en


el numeral 1) del artculo 321 del Cdigo Procesal Civil33, de aplicacin
supletoria en el presente procedimiento administrativo34, la sustraccin de la
materia origina la conclusin del procedimiento sin declaracin sobre el fondo.

33

34

Cdigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo N 768


Artculo 321.- Conclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo.Concluye el proceso sin declaracin sobre el fondo cuando:
1) Se sustrae la pretensin del mbito jurisdiccional; ().
Ley N 27444

20/35
M-CEB-02/1E

23.

La sustraccin de la materia en los procedimientos que se tramitan ante la


Comisin, se produce cuando en el transcurso del mismo, sin que se haya
emitido pronunciamiento definitivo, se eliminan las barreras burocrticas
cuestionadas ocasionando que carezca de objeto que se emita un
pronunciamiento sobre su legalidad y/o razonabilidad.

24.

Respecto al argumento presentado por la PCM es preciso indicar que el


cuestionamiento de la presente denuncia se encuentra relacionado con la
exigencia de renovar el Certificado cada dos (2) aos y no con los tipos de
inspecciones que a cada entidad le corresponde realizar. Asimismo, el plazo
para renovar el Certificado se encuentra contenido justamente en la
Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI (Manual) norma tcnica emitida por
el Indeci.

25.

En ese sentido, el hecho de que las competencias sobre cierto tipo de


inspecciones hayan variado en el tiempo no elimina la presunta barrera
burocrtica cuestionada del ordenamiento jurdico, dado que la misma
contina vigente. Por tanto, no cabe la sustraccin de la materia respecto del
Indeci.

B.4 Precisin del Admisorio


26.

Si bien las denunciantes han cuestionado la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el Certificado materializada en el artculo 38 del Decreto Supremo N
066-2007-PCM y en el numeral 9.2 del Manual, de la revisin del Decreto
Supremo N 066-2007-PCM, se ha podido verificar que la exigencia de

Ttulo Preliminar
Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ()
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes
al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del
Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo. ()
Artculo VIII.- Deficiencia de Fuentes
1. Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por
deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirn a los principios del procedimiento administrativo previstos en
esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y slo subsidiariamente a estas,
a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.

21/35
M-CEB-02/1E

renovar el Certificado se encuentra contenida tambin en los artculos 8 y 41


de dicho decreto supremo35.
27.

En atencin a lo sealado, se precisa que la barrera burocrtica cuestionada


se encuentra contenida adems en los artculos 8 y 41 del Decreto Supremo
N 066-2007-PCM, sin afectar por ello el derecho de defensa de las entidades
denunciadas (PCM, Indeci y Cenepred), toda vez que las mismas se han
defendido respecto de la exigencia de renovar el Certificado, la cual no ha sido
variada con la presente precisin.

C.

Cuestin controvertida:

28.

Determinar si la exigencia de renovar cada dos (2) aos el Certificado de


Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en los
artculos 8, 38 y 41 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM y en el numeral
9.2 del Manual para la Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil, aprobado por Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI,
constituye la imposicin de una barrera burocrtica ilegal y/o carente de
razonabilidad.

D.

Evaluacin de legalidad:

29.

El Decreto Ley N 1933836, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado por
los Decretos Legislativos N 442 y 735, se encontraba vigente al momento de
la emisin del Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de
Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil. En tal sentido, el
Decreto Ley N 19338 estableca los objetivos del Sistema Nacional de
Defensa Civil entre los cuales se encontraba la previsin de daos,

35

36

Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en


Defensa Civil
Artculo 8.- De la obligatoriedad y oportunidad.
Las personas naturales y jurdicas de derecho pblico o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras
de los objetos de inspeccin estn obligados a obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en
Defensa Civil, para lo cual debern solicitar la ITSDC correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad
que establezca el Manual de ejecucin de ITSDC de ejecucin de ITDSDC. ()
Artculo 41.- De la renovacin
El administrado deber solicitar, antes de su vencimiento, la renovacin del Certificado de Inspeccin Tcnica
de Seguridad en Defensa Civil, ante el rgano ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando los
requisitos establecidos en el artculo 40. ()
Derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria de la Ley N 29664, publicada el 19 febrero
2011.

22/35
M-CEB-02/1E

evitndolos o disminuyendo su magnitud37 as como sus acciones dentro de


las cuales se encontraba la de planear, coordinar y dirigir las medidas de
previsin necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus
efectos38.
30.

El Decreto Ley N 19338 sealaba al Indeci, en su artculo 5, como el


organismo rector del Sistema de Defensa Civil (en adelante, SDF) encargado
de la organizacin de la poblacin, coordinacin, planeamiento y control de las
actividades de Defensa Civil39, adems que indicaba en su artculo 11 que
dicho organismo pertenece al sector de la PCM.

31.

Asimismo, el artculo 2 del Decreto Supremo N 005-88-SGMD, Reglamento


del Sistema de Defensa Civil, defina al SDF como el conjunto interrelacionado
de organismos del Sector Pblico y no Pblico, normas, recursos y doctrinas,
orientados a la proteccin de la poblacin en caso de desastres, previniendo
daos y prestando ayuda, entre otras acciones.

32.

El artculo 6 del Decreto Ley N 19338 indicaba dentro de las funciones del
Indeci la de normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la
ejecucin de la Defensa Civil40, sealndose adems en el artculo 7 al Indeci
como el mximo organismo de decisin del SNDF41. Adems, el artculo 6 del

37

38

39

40

41

Decreto Ley N 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil


Artculo 2.- Son objetivos del Sistema de Defensa Civil:
a) Prevenir daos, evitndolos o disminuyendo su magnitud;()
Decreto Ley N 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil
Artculo 3.- Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema de Defensa Civil (*) deber:
a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsin necesarias para evitar desastres o calamidades y
disminuir sus efectos;()
Decreto Ley N 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil
Artculo 5.- El Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo central, rector y conductor del Sistema
Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacin de la poblacin, coordinacin, planeamiento y control
de las actividades de Defensa Civil.
El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil depende del Presidente del Consejo de Defensa Nacional y es
designado por el Presidente de la Repblica, mediante Resolucin Suprema que refrenda el Presidente del
Consejo de Ministros.
Decreto Ley N 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil
Artculo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil:
()
b) Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecucin de la Defensa Civil.
()
Decreto Ley N 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil
Artculo 7.El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el mximo organismo de decisin del Sistema Nacional de
Defensa Civil - SINADECI. Como tal orienta las actividades que realizan las Entidades Pblicas y No Pblicas y

23/35
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Decreto Supremo N 005-88-SGMD, indicaba como otras funciones del Indeci


la de formular y emitir normas tcnicas en Defensa Civil.
33.

Por otro lado, el 18 de febrero de 2011, se aprob la Ley N 29664, Ley que
Crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres SINAGERD42,
definindose al SINAGERD y lo define como el sistema interinstitucional,
sinrgico, descentralizado, transversal y participativo para identificar y reducir
los riesgos de peligros o minimizar sus efectos y la generacin de nuevos
riesgos, siendo dicha ley de cumplimiento obligatorio para todas las entidades
y empresas pblicas de todos los niveles de gobierno, sector privado y
ciudadana.

34.

El inciso a) del artculo 9 de la Ley N 29664 seala que la PCM es el ente


rector del SINAGERD43 y el artculo 4 del Decreto Supremo N 048-2011PCM, Reglamento de la Ley N 29664, establece que dicha entidad es la
responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento
de dicho sistema44.

35.

La Ley N 29664 crea al Cenepred definindolo como un organismo pblico


ejecutor con calidad de pliego presupuestal adscrito a la PCM.
Adicionalmente, el Decreto Supremo N 048-2011-PCM, le atribuye la funcin
de asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los
procesos tcnicos y administrativos de estimacin, prevencin y reduccin de
riesgo.

42
43

44

supervisa las acciones que ejecutan los Organismos y Entidades, cualesquiera sea su naturaleza, que reciban
y/o administren fondos pblicos y no pblicos para fines de Defensa Civil.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2011.
Ley N 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres
Artculo 9.- Composicin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (Sinagerd) est compuesto por:
a. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la funcin de ente rector.
()
Decreto Supremo N 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N 29664
Artculo 4.- La Presidencia del Consejo de Ministros
4.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestin del
Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es responsable
de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Asimismo, dicta los lineamientos e
instrumentos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el pas y las Polticas de
Estado del Acuerdo Nacional. ()

24/35
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36.

Por su parte, la Ley N 29664 define al Indeci como el organismo pblico


ejecutor adscrito a la PCM con la funcin de asesorar y proponer al ente rector
el contenido de la Poltica Nacional de Gestin de Riesgo de Desastres (en
adelante, PNGRD) as como elaborar los lineamientos para el desarrollo de
instrumentos tcnicos para las acciones de preparacin, respuesta y
rehabilitacin.

37.

El Decreto Supremo N 048-2011-PCM seala al Indeci como el responsable


tcnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulacin e implementacin de
la PNGRD y le atribuye las funciones adicionales de asesorar y proponer al
ente rector la normativa que asegure procesos tcnicos y administrativos que
faciliten la preparacin, respuesta y rehabilitacin as como supervisar, seguir
y evaluar la implementacin de los procesos de preparacin, respuesta y
rehabilitacin, proponiendo mejoras y medidas correspondientes.

38.

Finalmente, la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto


Supremo N 048-2011-PCM seala que es el ente rector el que aprueba las
reformas en materia de las ITSDC. En tal sentido, se entiende que es la PCM
el organismo facultado para aprobar las reformas vinculadas a las referidas
inspecciones, en coordinacin con el Indeci y el Cenepred.

39.

En virtud a las competencias anteriormente descritas, se puede entender que


es la PCM la entidad que emite las normas vinculadas con la Defensa Civil,
como es el caso del Decreto Supremo N 066-2007-PCM, mientras que el
Indeci propone y aprueba las normas tcnicas especializadas como es el caso
del Manual.

40.

Si bien la PCM tiene facultades para emitir y refrendar las normas de las
materias de su competencia y el Indeci para proponer las normas tcnicas en
materia de Defensa Civil, deber verificarse y analizarse si la emisin del
Decreto Supremo N 066-2007-PCM y de la Resolucin Jefatural N 2512008-INDECI (Manual) se ha realizado respetndose el marco legal vigente,
respecto al establecimiento de plazos o trminos para un acto administrativo
especfico.

41.

Al respecto, cabe indicar que el artculo 2 de la Ley N 27444 seala lo


siguiente:
Artculo 2.- Modalidades del acto administrativo

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a. Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisin expresa, puede someter
el acto administrativo a condicin, trmino o modo, siempre que dichos elementos
incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de
asegurar con ellos el cumplimiento del fin pblico que persigue el acto.
(nfasis aadido)

42.

Dicho artculo establece que los actos administrativos (como son los
Certificados de Inspeccin Tcnica en Seguridad de Defensa Civil) pueden
estar sujetos a trmino cuando una ley as lo autorice y cuando se haga
mediante decisin expresa de la autoridad que lo otorga. Es decir, conforme a
la Ley N 27444, la posibilidad de que una autoridad administrativa imponga
un plazo a la efectividad de un acto administrativo (ya sea para su inicio o
trmino), es excepcional y requiere autorizacin expresa de una ley.

43.

Un escenario distinto al requerido por la Ley N 27444 implicara que las


entidades administrativas tengan plena discrecionalidad de establecer que los
actos administrativos (que otorgan un derecho o determinan una situacin
como en este caso es que el establecimiento cumpla con la normativa de
Defensa Civil) tengan un trmino, el cual podra variar de acuerdo a las
disposiciones que se establezcan de manera arbitraria. En esta lnea, se
considera que ello atentara contra la estabilidad de los actos administrativos y
generara indefensin e incertidumbre en los administrados.

44.

En ese sentido, la obligacin contenida en el artculo 2 de la Ley N 27444 es


una proteccin para los administrados sobre posibles arbitrariedades de la
Administracin Pblica, adems de brindarles estabilidad y seguridad jurdica.

45.

En el presente caso, es preciso sealar que la PCM ha indicado en sus


descargos que el Decreto Supremo N 066-2007-PCM se emiti de
conformidad con la ley de la materia, sealando que dicha ley corresponda al
Decreto Legislativo N 56045, a la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder
Ejecutivo as como a la Ley N 2897646.

46.

Al respecto del Decreto Legislativo N 560, el cual se encontraba vigente al


momento de emitirse el Decreto Supremo N 066-2007-PCM, nicamente se
ha verificado que la PCM contaba con competencias para refrendar los

45
46

Antigua Ley del Poder Ejecutivo.


En sus descargos la PCM indica que dicha ley corresponde a la Ley de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil. Sin embargo, la Ley N 28976 corresponde a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

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decretos supremos y resoluciones supremas que le correspondan al igual que


en la Ley N 29158 donde se indica que dicha entidad tiene las facultades
atribuidas a los dems Ministerios, entre las que se encuentra aprobar las
disposiciones normativas que le correspondan47.
47.

47

48

Por otra parte, la Ley N 28976 nicamente indica que antes de la obtencin
de una licencia de funcionamiento es indispensable contar con el Certificado,
salvo los casos excepcionales establecidos por dicha ley48. Por tanto, no se ha

Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo


Artculo 17.- Presidencia del Consejo de Ministros
()
Adems de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del
Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las atribuidas a los Ministerios y los
Ministros en la presente ley.
()
Artculo 23.- Funciones de los Ministerios
23.1 Son funciones generales de los Ministerios:
()
b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
()
Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Artculo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
()
Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa
civil:
()
Se encuentran excluidas de este procedimiento:
a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorera, discoteca, bar, casinos,
juegos de azar, mquinas tragamonedas, ferreteras, o giros afines a los mismos; as como solicitudes que
incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacin de productos txicos o
altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en los numerales 2 o
3 del presente artculo, en lo que corresponda.
b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la
obtencin de un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria.
Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en el numeral 3 del presente artculo.
2. Establecimientos que requieran de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica Ex Ante al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.
Aplicable para establecimientos con una rea mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
(). (nfasis aadido)
3. Establecimientos que requieren de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Aplicable para establecimientos con una rea mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2).
El titular de la actividad deber obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa
Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de
funcionamiento.
En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en
Defensa Civil deber abonarse en favor del INDECI. (nfasis aadido)
Artculo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galeras comerciales

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identificado que exista una autorizacin expresa respecto de establecer un


plazo de vigencia y, por ende, una renovacin del Certificado.
48.

En esta lnea, si bien el Decreto Supremo N 066-2007-PCM dispone la


renovacin del Certificado y el numeral 9.2 del Manual indica que su
renovacin ser cada dos (2) aos, por lo que se impone una vigencia
determinada, dicha modalidad fue establecida mediante una disposicin
administrativa de la PCM y una norma tcnica del Indeci, sin contar con una
ley que autorice a establecer una vigencia anual sobre ello, lo cual no se
condice con lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 27444. Por tanto, la
imposicin de renovar en un plazo determinado el Certificado deviene en
ilegal.

49.

Sin perjuicio de la ilegalidad detectada, esta Comisin debe evaluar la


legalidad de la temporalidad a la que pueden estar sujetos los actos
administrativos (en este caso los Certificados), verificndose si puede
considerarse legal que se establezca de manera genrica un plazo de
vigencia para un acto administrativo, a pesar de que no exista algn tipo de
cambio en las condiciones por las que fue emitido el Certificado.

50.

Por ejemplo, en el presente caso debe tenerse en cuenta las condiciones que
deben cumplir y mantener los establecimientos o locales que obtienen el
Certificado, las mismas que fueron evaluadas y aprobadas al momento de
otorgarse el respectivo certificado.

51.

En el caso particular, tal como lo sealan las denunciantes, las mismas han
sido inspeccionadas (ex ante o ex post) por las autoridades para el
otorgamiento del Certificado, acreditndose que sus locales comerciales
cumplen con las normas de seguridad en Defensa Civil, toda vez que, de no
haberse cumplido con las mismas, no hubiesen podido obtener el referido
documento para cada local.

Los mercados de abastos y galeras comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en
forma corporativa, la cual podr ser extendida a favor del ente colectivo, razn o denominacin social que los
representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, debern obtener un Certificado de
Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. (nfasis aadido)
A los mdulos o stands les ser exigible una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el
Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos
de establecimientos con una rea mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). (nfasis aadido)
()

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52.

49

50

51

52

Asimismo, los rganos Ejecutantes49 tienen la obligacin de realizar una


visita de inspeccin cada ao a los establecimientos o locales que
cuentan con el Certificado vigente50, ello en concordancia con el artculo 57
del Decreto Supremo N 066-2007-PCM que seala, como competencia del
Indeci y de los dems rganos Ejecutantes, la facultad supervisora y
fiscalizadora, que tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la
normatividad de seguridad en Defensa Civil, durante y despus de la
ejecucin de las ITSDC51. Por otro lado, el artculo 13 de la Ley N 2897652
establece la facultad fiscalizadora y sancionadora para las municipalidades
(tambin consideradas rganos Ejecutantes para las ITSDF) respecto del

Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en


Defensa Civil
Artculo 1.- Definiciones
Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento, los trminos que se indican a continuacin tienen los
siguientes alcances:
3. AUTORIDADES DE LOS RGANOS EJECUTANTES.- Son aquellas personas que tienen a su cargo la
administracin y ejecucin de los procedimientos de ITSDC. Las referidas autoridades son las siguientes: En los
Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional, el responsable del rgano del Gobierno Regional
en materia de Defensa Civil y cuando corresponda el Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente; en el
Gobierno Local, el Alcalde, el responsable del rgano del Gobierno Local en materia de Defensa Civil; en el
caso del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los responsables de las unidades orgnicas
competentes, el Director Nacional de Prevencin y el Jefe del INDECI. (nfasis aadido)
Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI, Manual para la Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de
Seguridad en Defensa Civil
9.2 ()
Los rganos ejecutantes de ITSDC debern realizar obligatoriamente Visitas de Defensa Civil (VIDC) en los
objetos que cuenten con Certificado de ITSDC vigente, de acuerdo a lo regulado en la Directiva Normas
para la ejecucin de Visitas de Inspeccin de Defensa Civil, aprobado por Resolucin Jefatural, una (01) vez al
ao como mnimo, con la finalidad de verificar que se mantengan el cumplimiento de las normas de
seguridad en materia de Defensa Civil vigentes; sin perjuicio de las dems VIDC que pueden ser ejecutadas
por los otros rganos ejecutantes competentes.
Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil
Artculo 57.- De la competencia del INDECI y los rganos Ejecutantes
El INDECI y los rganos ejecutantes ejercen su facultad supervisora y fiscalizadora, con la finalidad de velar por
el cumplimiento de la normatividad de seguridad en Defensa Civil vigente, durante y despus de la ejecucin de
las ITSDC, en salvaguarda de la vida humana.
Dichas facultades son ejercidas dentro de su jurisdiccin, mediante las Visitas de Defensa Civil, a travs de los
Inspectores Tcnicos de Seguridad designados para tal efecto.
Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Artculo 13.- Facultad fiscalizadora y sancionadora
Las municipalidades debern realizar las labores de fiscalizacin de las actividades econmicas con el fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento
conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento.
()
Asimismo, las actividades de fiscalizacin como parte del procedimiento de inspeccin
multidisciplinaria, debern ser nicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer ms
eficiente la verificacin del cumplimiento de las medidas de seguridad. (nfasis aadido)

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cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de


funcionamiento, lo que incluye cumplir con las condiciones de seguridad en
Defensa Civil.
53.

En esta lnea, las referidas visitas sirven para verificar que las
condiciones sobre las cuales se otorg el Certificado continen y no se
hayan realizado modificaciones as como para corroborar que se estn
cumpliendo con las normas de seguridad en Defensa Civil y, de
comprobarse algn cambio o incumplimiento, ello podra generar la
revocacin de oficio de dicho certificado, conforme al segundo prrafo del
artculo 38 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM53.

54.

Entonces, mediante las visitas de inspeccin anuales, se verifica que los


establecimientos no hayan alterado las condiciones de seguridad en
Defensa Civil por modificaciones o cambios en la infraestructura del
establecimiento (distribucin arquitectnica o elctrica, entre otros) as
como que no hayan expirado los equipos (extintores, luces de
emergencia, etc) necesarios para mantener la seguridad del local,
cumplindose con el objetivo de velar por la seguridad de los ciudadanos,
argumento principal que la PCM seala en sus descargos como su finalidad
primordial.

55.

En atencin a lo sealado, es importante tomar en cuenta que la vigencia del


Certificado no puede estar arbitrariamente sujeta a una temporalidad cuando
no existan razones para ello (como podra ser el incumplimiento de las normas
en Defensa Civil o que se hayan realizado modificaciones o cambios en el
local), dado que existe en la normativa sobre ITSDC una facultad supervisora
y una obligacin para las autoridades encargadas de otorgar el Certificado,
relacionada con verificar que las condiciones sobre las que se otorg dicho
documento no hayan cambiado. La referida facultad se pone en prctica
cuando se realiza la visita cada ao a los locales con Certificado vigente,
tenindose la posibilidad de revocar el Certificado en caso de incumplimiento
de la normativa vigente en Defensa Civil.

53

Artculo 38.- De la Vigencia y Revocatoria


()
Procede de oficio la revocatoria del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, por parte
de la autoridad competente del rgano ejecutante, si el administrado no mantiene el cumplimiento de las
normas de seguridad en Defensa Civil en el objeto de inspeccin, que sustentaron la emisin del mismo y/o
realiza modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento
desarrollado en el Manual de ejecucin de ITSDC. (el resaltado es nuestro)

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56.

Lo mencionado se sustenta en la aplicacin del Principio de Legalidad y del


Principio de Razonabilidad, previstos en los numerales 1.1) y 1.4) del artculo
IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, respectivamente54. Dichos
principios establecen que las autoridades administrativas deben actuar
conforme a los fines para los cuales les fueron conferidas sus atribuciones
legales (Principio de Legalidad) y que al establecer obligaciones o condiciones
a los administrados (como la tramitacin de una renovacin cada dos aos del
Certificado), stas deben responder estrictamente a lo necesario para
satisfacer o alcanzar la finalidad pblica propuesta (principio de razonabilidad)
y que en este caso es la seguridad de las personas que acuden a los locales.

57.

De acuerdo al artculo 7 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM, las ITSDC


se definen como la accin de prevencin a solicitud de parte que comprende
los procedimientos y acciones efectuadas por los rganos ejecutantes que
sirve para verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas
de seguridad en Defensa Civil en los objetos de inspeccin, a fin de prevenir
y/o reducir el riesgo por un peligro de origen natural o inducido por el
hombre55.

58.

Por tanto, si se efectuaron las ITSDC y se corrobor que los establecimientos


o locales cumplan con la normativa en Defensa Civil, otorgndose en

54

55

Ley N 27444
Ttulo Preliminar
Artculo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y
al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas. ()
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse
dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y
los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de
su cometido (nfasis aadido)
Decreto Supremo N 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en
Defensa Civil
Artculo 7.- Del concepto
Es una accin de prevencin a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones
efectuadas por los rganos Ejecutantes, con la intervencin de los Inspectores Tcnicos de Seguridad en
Defensa Civil autorizados por el INDECI, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de
las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en los objetos de inspeccin, a fin prevenir y/o reducir el
riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana.()

31/35
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consecuencia el Certificado y las entidades que realizan las inspecciones


tienen la facultad de supervisar y velar, mediante las visitas de inspeccin
cada ao, que cada local cumpla con las normas de Defensa Civil, no resulta
ajustado a ley requerir una renovacin del documento en tanto no varen las
caractersticas fsicas o la infraestructura del establecimiento o local que
obtuvo el Certificado.
59.

En efecto, de existir un procedimiento de renovacin del Certificado, ste


tendra una finalidad distinta al procedimiento mediante el cual se otorg
inicialmente, debido a que no habra algn aspecto nuevo que evaluar, toda
vez que la infraestructura y las caractersticas fsicas del local o
establecimiento ya fueron evaluadas.

60.

Por lo expuesto, corresponde declarar que constituye barrera burocrtica


ilegal la exigencia de renovar cada dos (2) aos el Certificado de Inspeccin
Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en los artculos 8, 38 y
41 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM y en el numeral 9.2 del Manual,
aprobado por Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI.

61.

Habindose detectado la ilegalidad de la exigencia cuestionada, carece de


objeto pronunciarse acerca del argumento respecto a que la misma vulnera el
artculo 75 de la Ley N 27444 as como de los argumentos de razonabilidad
planteados por las denunciantes.

E. Evaluacin de razonabilidad:
62.

De conformidad con la metodologa aplicada y con el precedente de


observancia obligatoria sancionado en la Resolucin N 182-97-TDC,
habiendo identificado que la exigencia cuestionada por las denunciantes
constituye la imposicin de una barrera burocrtica ilegal, no corresponde
seguir con el anlisis de razonabilidad.

F. Solicitud del pago de costas y costos del procedimiento:


63.

La Ley N 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 2013 y vigente desde el da siguiente,
establece lo siguiente
32/35

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Artculo 7.- Pago de costas y costos.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el
INDECOPI, la comisin o direccin competente, adems de imponer la sancin que
corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso
en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte
ante la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas, se podr ordenar el pago de costas y
costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable.
En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier
comisin o direccin del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos
en el artculo 118 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. () (nfasis aadido)

64.

As, en la medida que las entidades denunciadas han obtenido un


pronunciamiento desfavorable, la Comisin considera que corresponde
ordenarle el pago de las costas56 y costos57 del procedimiento en favor de las
denunciantes.

65.

El artculo 419 del Cdigo Procesal Civil58, de aplicacin supletoria, dispone


que las costas y costos deben pagarse inmediatamente despus de
ejecutoriada la resolucin que las apruebe.59

66.

En consecuencia, la PCM, el Indeci y Cenepred debern cumplir con pagar a


las denunciantes las costas y costos del procedimiento, bajo apercibimiento de
aplicar las multas coercitivas que correspondan60.

56

57

58

59

60

Cdigo Procesal Civil


Artculo 410.- Las costas estn constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los rganos de auxilio
judicial y los dems gastos judiciales realizados en el proceso.
Cdigo Procesal Civil
Artculo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, ms un cinco por
ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los
honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
Cdigo Procesal Civil
Artculo 419.- Las costas y costos deben pagarse inmediatamente despus de ejecutoriada la resolucin que
las apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales.
El pago se exige ante el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan son inimpugnables.
Esto es, cinco (5) das hbiles, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 38 de la Ley sobre Facultades,
Normas y Organizacin de Indecopi, en concordancia con la Dcimo Tercera Disposicin Complementaria y
Final de la Ley General del Sistema Concursal.
Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor
Artculo 118.- Multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos
Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y costos no lo hace, se le impone una multa no menor de
una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado, el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando
sucesivamente el monto de la ltima multa impuesta hasta el lmite de cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de cinco (5) das hbiles,
vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva.

33/35
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67.

Para tal efecto, una vez que la resolucin haya quedado consentida o fuera
confirmada por el Tribunal del Indecopi, las denunciantes podrn presentar la
respectiva solicitud de liquidacin de costas y costos, de conformidad con lo
dispuesto en los artculos 417 y 418 del Cdigo Procesal Civil y dems
disposiciones pertinentes61.

POR LO EXPUESTO:
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 26 BIS
del Decreto Ley N 25868 y el artculo 48 de la Ley N 27444, modificado por la Ley
N 28996; as como en la sexta disposicin transitoria del Decreto Legislativo N
807;
RESUELVE:
Primero: desestimar los argumentos presentados por la Presidencia del Consejo de
Ministros respecto de incorporar a las municipalidades en el presente procedimiento
para que justifiquen las tasas del derecho de trmite para obtener el Certificado de
Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil y sobre la sustraccin de la
materia respecto del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Segundo: declarar barrera burocrtica ilegal la exigencia de renovar cada dos (2)
aos el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil,
materializada en los artculos 8, 38 y 41 del Decreto Supremo N 066-2007-PCM,
Nuevo Reglamento de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil y en el
numeral 9.2 de la Resolucin Jefatural N 251-2008-INDECI, Manual para la
Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, y en
61

Cdigo Procesal Civil


Artculo 417.- Las costas sern liquidadas por la parte acreedora de ellas, despus de ejecutoriada la
resolucin que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado.
La liquidacin atender a los rubros citados en el Artculo 410, debindose incorporar slo los gastos judiciales
comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
Las partes tendrn tres das para observar la liquidacin. Transcurrido el plazo sin que haya observacin, la
liquidacin ser aprobada por resolucin inimpugnable.
Interpuesta observacin, se conferir traslado a la otra parte por tres das. Con su absolucin o sin ella, el Juez
resolver. La resolucin es apelable sin efecto suspensivo.
El nico medio probatorio admisible en la observacin es el dictamen pericial, que podr acompaarse hasta
seis das despus de haberse admitido. Del dictamen se conferir traslado por tres das, y con su contestacin
o sin ella el Juez resolver con decisin inimpugnable.
Artculo 418.- Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deber acompaar documento
indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, as como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los
documentos presentados, el Juez aprobar el monto.

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consecuencia fundada la denuncia interpuesta por Eckerd Per S.A., Eckerd


Amazona S.A.C. y Boticas del Oriente S.A.C. en contra de la Presidencia del
Consejo de Ministros, del Instituto Nacional de Defensa Civil y del Centro Nacional
de Estimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres.
Tercero: declarar que la barrera burocrtica detectada no impide a los rganos
Ejecutantes de las Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil a efectuar
su labor fiscalizadora y supervisora sobre los establecimientos con Certificado de
Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, a fin de verificar de
manera ex post que las condiciones de seguridad del local no hayan variado.
Cuarto: disponer que no se aplique a las denunciantes la barrera burocrtica
declarada ilegal en el presente procedimiento y los actos que la materialicen, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley N 27444, modificado por
la Ley N 28996.
Quinto: ordenar a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Instituto Nacional de
Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimacin, Prevencin y Reduccin del
Riesgo de Desastres que cumplan con pagar a las denunciantes, las costas y costos
del procedimiento, una vez que la presente resolucin quede consentida; o, sea
confirmada por el Tribunal del Indecopi, de ser el caso, bajo apercibimiento de
aplicar las multas coercitivas que correspondan, conforme a los trminos sealados
en la presente resolucin.
Sexto: declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucin
podr ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artculo
26BIS del Decreto Ley N 25868.
Con la intervencin y aprobacin de los seores miembros de la Comisin:
Luis Ricardo Quesada Or, Cristian Ubia Alzamora y Rafael Alejandro Vera
Tudela Wither.

LUIS RICARDO QUESADA OR


PRESIDENTE
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