El documento presenta una opinión legal sobre el reembolso de viáticos a un funcionario municipal. Resume que la donación de un terreno al municipio debe ser aceptada por el Concejo Municipal, y que el reembolso de viáticos al funcionario Modesto Aguilar por S/70 soles es procedente según la verificación de Contabilidad y cumpliendo los requisitos legales.
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El documento presenta una opinión legal sobre el reembolso de viáticos a un funcionario municipal. Resume que la donación de un terreno al municipio debe ser aceptada por el Concejo Municipal, y que el reembolso de viáticos al funcionario Modesto Aguilar por S/70 soles es procedente según la verificación de Contabilidad y cumpliendo los requisitos legales.
El documento presenta una opinión legal sobre el reembolso de viáticos a un funcionario municipal. Resume que la donación de un terreno al municipio debe ser aceptada por el Concejo Municipal, y que el reembolso de viáticos al funcionario Modesto Aguilar por S/70 soles es procedente según la verificación de Contabilidad y cumpliendo los requisitos legales.
El documento presenta una opinión legal sobre el reembolso de viáticos a un funcionario municipal. Resume que la donación de un terreno al municipio debe ser aceptada por el Concejo Municipal, y que el reembolso de viáticos al funcionario Modesto Aguilar por S/70 soles es procedente según la verificación de Contabilidad y cumpliendo los requisitos legales.
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Municipalidad Gerencia Oficina de
Provincial de Pataz Alcaldía Municipal Asesoría Jurídica
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
INFORME Nº 74-2021-OAJ-MPP-T/EST
A : Abog. Carlos Alberto Díaz Vidal
Gerente Municipal
DE : Abog. Eloy Sotomayor Tello
Jefe de la Oficina de Asesoría Legal
ASUNTO : Emite opinión legal sobre reembolso de viáticos.
REFERENCIA : Proveído S/N de fecha 29/03/2021 de G.M.
FECHA : Tayabamba, 30 de marzo de 2021.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los
documentos de la referencia; al respecto le expreso lo siguiente:
I. Antecedentes. –
I.1. Con oficio N°63-CPP de fecha 7 de mayo de 1974, el Alcalde
Provincial de Pataz Humberto Carretero D. da comienzo a los trabajos de las Obras Publicas y se constituya a los trabajos de construcción del local de la agencia municipal del barrio alto.
I.2. Mediante recepción N°654 de fecha 11 de mayo de 2021, con
formato de solicitud 7384 se solicita apoyo con excavadora y volquetes para habilitación del terreno donado a la Municipalidad Provincial de Pataz con código de predio P14164082 Av. Huancaspata Mz.60 Lt 01 Centro Poblado Tayabamba siendo el único titular del Predio el administrado Ponce Martínez Manuel Benedicto según COFOPRI.
I.3. Mediante memorándum N°33-2021-MPP-T/ALC. de fecha 17 de
marzo de 2021, el Alcalde Provincial de Pataz Omar Armando Iparraguirre Espinoza da la autorización a lo solicitado y se apoye con excavadora y volquete para la habilitación de terreno obsequiado por el Sr. Pedro Franco Lozano para la construcción del local comunal.
I.4. Con informe N°10-2021-DAA/MPP-T de fecha 24 de marzo de
2021 el Topógrafo de la División de Catastro y Planeamiento Urbano hace de conocimiento que se necesita un documento legalizado donde se indique que el predio fue obsequiado para la construcción del local comunal así mismo se prosigue con la subdivisión de lote solicitado por el nuevo posesionario con la finalidad de la inscripción en registros públicos SUNARP.
Jirón José Gálvez N° 320
www.munipataz.gob.pe Plaza de Armas - Tayabamba Perú Telefax:044- 837001anexo 216 I.5. Mediante Proveído de la referencia, Alcaldía remite los actuados para opinión legal.
I. Análisis. –
II. Conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, al respecto, es menester precisar que la Donación debe ser atendida como un acto de liberalidad, por lo cual una persona, natural o jurídica, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien o bienes, a otra, tal como lo establece el artículo 1621º del Código Civil – Decreto Legislativo Nº 295.
III. Que, el inciso 20 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, indica que corresponde al Concejo Municipal “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad” y siendo que el presente caso, constituye uno de donación, corresponde al Pleno del Concejo Municipal conoce el mismo y proceder a emitir el acuerdo correspondiente, conforme a sus atribuciones; situación que a su vez en concordante con lo dispuesto en el artículo 41º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, formalizándose de ésta manera, la aceptación de la donación precisada. IV. Que, el inciso 25 del artículo N°9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, precisa que son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública". V. V.1. Según el artículo 1625 del Codigo Civil la donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad."
V.2. El artículo 2° de la Resolución Directoral N°
001-2011-EF/77.15, que dicta disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, señala que para efectos de la sustentación del gasto Devengado se considera entre otro, la Resolución Administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viatico correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, para el desarrollo de dicha comisión.
V.3. La unidad de Contabilidad, deberá de verificar el
cumplimiento a los requisitos establecidos por SUNAT en el Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por R.S. N° 007-99/SUNAT y sus modificatorias, el mismo que debe estar concordado con la Directiva N° 001-2014-MPP-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ.
VI. Conclusiones.-.
VI.1. Es de la opinión de esta Unidad de Asuntos Legales,
conforme a los considerandos de los ítems “Análisis”, que:
- Se declare procedente la autorización de reembolso
por viáticos en comisión de servicio a favor de Modesto Aguilar Mariños por la suma de S/. 70.00 soles, según lo verificado por la Unidad de Contabilidad. Es todo cuanto informo a usted. Atentamente,