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Donacion de Predio

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Municipalidad Gerencia Oficina de

Provincial de Pataz Alcaldía Municipal Asesoría Jurídica

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

INFORME Nº 74-2021-OAJ-MPP-T/EST

A : Abog. Carlos Alberto Díaz Vidal


Gerente Municipal

DE : Abog. Eloy Sotomayor Tello


Jefe de la Oficina de Asesoría Legal

ASUNTO : Emite opinión legal sobre reembolso de viáticos.

REFERENCIA : Proveído S/N de fecha 29/03/2021 de G.M.

FECHA : Tayabamba, 30 de marzo de 2021.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los


documentos de la referencia; al respecto le expreso lo
siguiente:

I. Antecedentes. –

I.1. Con oficio N°63-CPP de fecha 7 de mayo de 1974, el Alcalde


Provincial de Pataz Humberto Carretero D. da comienzo a los
trabajos de las Obras Publicas y se constituya a los
trabajos de construcción del local de la agencia municipal
del barrio alto.

I.2. Mediante recepción N°654 de fecha 11 de mayo de 2021, con


formato de solicitud 7384 se solicita apoyo con excavadora y
volquetes para habilitación del terreno donado a la
Municipalidad Provincial de Pataz con código de predio
P14164082 Av. Huancaspata Mz.60 Lt 01 Centro Poblado
Tayabamba siendo el único titular del Predio el administrado
Ponce Martínez Manuel Benedicto según COFOPRI.

I.3. Mediante memorándum N°33-2021-MPP-T/ALC. de fecha 17 de


marzo de 2021, el Alcalde Provincial de Pataz Omar Armando
Iparraguirre Espinoza da la autorización a lo solicitado y
se apoye con excavadora y volquete para la habilitación de
terreno obsequiado por el Sr. Pedro Franco Lozano para la
construcción del local comunal.

I.4. Con informe N°10-2021-DAA/MPP-T de fecha 24 de marzo de


2021 el Topógrafo de la División de Catastro y Planeamiento
Urbano
hace de conocimiento que se necesita un documento
legalizado donde se indique que el predio fue obsequiado
para la construcción del local comunal así mismo se
prosigue con la subdivisión de lote solicitado por el nuevo
posesionario con la finalidad de la inscripción en
registros públicos SUNARP.

Jirón José Gálvez N° 320


www.munipataz.gob.pe Plaza de Armas - Tayabamba
Perú
Telefax:044-
837001anexo 216
I.5. Mediante Proveído de la referencia, Alcaldía remite los
actuados para opinión legal.

I. Análisis. –

II. Conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución


Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, al respecto, es menester precisar que la Donación debe
ser atendida como un acto de liberalidad, por lo cual una
persona, natural o jurídica, transfiere gratuitamente la
propiedad de un bien o bienes, a otra, tal como lo establece
el artículo 1621º del Código Civil – Decreto Legislativo Nº
295.

III. Que, el inciso 20 del artículo 9º de la Ley Orgánica de


Municipalidades Ley Nº 27972, indica que corresponde al
Concejo Municipal “Aceptar donaciones, legados, subsidios o
cualquier otra liberalidad” y siendo que el presente caso,
constituye uno de donación, corresponde al Pleno del Concejo
Municipal conoce el mismo y proceder a emitir el acuerdo
correspondiente, conforme a sus atribuciones; situación que a
su vez en concordante con lo dispuesto en el artículo 41º de
la referida Ley Orgánica de Municipalidades, formalizándose
de ésta manera, la aceptación de la donación precisada.
IV. Que, el inciso 25 del artículo N°9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, precisa que son atribuciones
del Concejo Municipal "Aprobar la donación o la cesión en uso
de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta
de sus bienes en subasta pública".
V.
V.1. Según el artículo 1625 del Codigo Civil la donación de bienes inmuebles, debe hacerse
por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados de
su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de
nulidad."

V.2. El artículo 2° de la Resolución Directoral N°


001-2011-EF/77.15, que dicta disposiciones complementarias
a la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución
Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias,
señala que para efectos de la sustentación del gasto
Devengado se considera entre otro, la Resolución
Administrativa para sustentar reembolsos de viáticos,
únicamente ante situaciones contingentes debidamente
justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del
viatico correspondiente antes del inicio de la comisión del
servicio, para el desarrollo de dicha comisión.

V.3. La unidad de Contabilidad, deberá de verificar el


cumplimiento a los requisitos establecidos por SUNAT en el
Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por R.S. N°
007-99/SUNAT y sus modificatorias, el mismo que debe estar
concordado con la Directiva N° 001-2014-MPP-MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PATAZ.

VI. Conclusiones.-.

VI.1. Es de la opinión de esta Unidad de Asuntos Legales,


conforme a los considerandos de los ítems “Análisis”, que:

- Se declare procedente la autorización de reembolso


por viáticos en comisión de servicio a favor de
Modesto Aguilar Mariños por la suma de S/. 70.00
soles, según lo verificado por la Unidad de
Contabilidad.
Es todo cuanto informo a usted.
Atentamente,

CC.
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