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Mendoza Condori Maria

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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

OPINION LEGAL Nº -2022-MPT-GDUR-AL

A : Ing. Cornelio Martiarena Ccarhuarupay


Sub Gerente de Catastro- MPT.
DE : Abg. Dionicio Dalmiro Nuñez Aranibar
Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la MPT
ASUNTO : TITULACION Y ADJUDICACION
REF. : a)Carta Nª 942-2022-MPT-GDUR/SGC
FECHA : Puerto Maldonado 18 de Julio del 2022

VISTO:
La Carta N° 942-2022-MPT-GDUR/SGC de fecha 13 de Julio del 2022, mediante
el cual la Sub Gerencia de Catastro, remite a este Despacho para Opinión
Legal, donde solicitan Adjudicación y Titulación, en favor de KEYMER
YASMINA HUAMAN HERRERA, del predio ubicado en el Jr. Junín Mz 5-B Sub
Lote 06-A AA.HH. Señor de los Milagros, con un área de 225.00m2 y
perímetro 62.50ml del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de
Madre de Dios.

ANALISIS:
Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2° “Toda
persona tiene derecho a numeral 16) a la propiedad y en su Artículo 195°
“Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son
competentes para: (…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos
e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley”.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 195, numeral 6) de la


Constitución Política del Perú, preceptúa que los Gobiernos locales son
competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial; y dentro de este marco normativo
constitucional la Ley N° 27972 en su artículo 73° ha regulado que las
Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de dicha norma
municipal, con carácter exclusivo o compartido entre otras materias, en
cuanto a la organización del espacio físico y uso de suelo del ámbito de
su jurisdicción territorial, estando dentro de ello el reconocimiento,
verificación, titulación y saneamiento físico legal de saneamiento físico
legal de asentamientos humanos a que se refiere artículo 79°, numeral
1.4.3 de la Ley N° 27972.

Que, en ejercicio de su Derecho, la administrada KEYMER YASMINA HUAMAN


HERRERA, a través del Expediente Administrativo N° 026644, de fecha
01/12/2021, plantea su pretensión, Titulación y Adjudicación, para lo cual
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

adjunta los siguientes documentos: i) Pago por derecho de trámite N°


42506; ii) Copia de DNI fedatado de ambos administrados, iii) Certificado
Positivo de Propiedad, iv) Constancia de Posesión Asentamiento Humano
“Señor de los Milagros”, v) Documento de donación de Fracción de Terreno,
vi) Recibo de Luz, vii) Declaración Jurada de Autovaluo 2019, viii)
Declaración Jurada de Habilidad Ing. o Arq., ix) Memoria Descriptiva, x)
Plano perimétrico, xii) Copia Literal de Dominio actualizada o inscripción
de independización del predio urbano a favor de la MPT.

Que, mediante Carta Nº 45-202-MPT/GDUR-SGC, de fecha 17 de enero del 2022,


la Sub Gerente de Catastro solicita; adjuntar la Partida Nª 11126755 y/o
fichas literales de la misma otorgado por la SUNARP, siendo regularizado
con Expediente Administrativo Nª 1148 de fecha 19/01/2022, el administrado
adjunta el Certificado Literal Nª 11126755

Que, mediante Liquidación de Tasas emitido por la Sub Gerente de Catastro,


acogiéndose a la Ordenanza Nª 007-2021-CMPT-SO, de fecha 06/09/2021, por
el monto de s/ 2250. Soles, siendo cancelado con el recibo Nª 3100, de
fecha 21 de enero del 2022.

Que, mediante Informe Técnico Nª 05-2022-MPT-GDUR/SGC, de fecha 04 de


abril del 2022, la Sub Gerente de Catastro, informa lo siguiente: Que se
acogen a la Ordenanza Nª 07-2021-CMPT-SO, los siguientes administrados (…)

Nª EXP. ADMINISTRADO PREDIO AREA Y AA.HH. O


ADMINISTRATIVO PERIMETRO UPIS
23 Nª 26644-2021 HUAMAN HERRERA KEYMER Mz 5-B Sub 225.00m2 y AA.HH. SEÑOR
YASMINA Lote 6-A 62.50ml DE LOS
MILAGROS

Que, mediante Carta Nª 127-2022-MPT-GDUR-ALDUR, de fecha 18 de abril del


2022, nuestro despecho verifica que la administrada cuenta con predio
inscrito, según certificado positivo de propiedad, Partida Nª 11126755, en
consecuencia, se realice una nueva liquidación de tasa del valor del
precio con el arancel actual. Que mediante Liquidación de Tasas
actualizada sin beneficio arancelario, siendo cancelado con el recibo Nº
15537 el monto de s/ 14,850.00 soles.

Que, mediante Carta Nª 181-2022-MPT-GDUR-ALDUR, de fecha 30 de mayo del


2022, nuestro Despacho solicita Certificado de Posesión otorgado por la
Municipalidad Provincial de Tambopata. Mediante Expediente Administrativo
Nª 015488 la administrada levanta las observaciones

Que, mediante Carta Nº 942-2022-MPT-GDUR/SGC, de fecha 13 de julio del


2022, el Sub Gerente de Catastro, solicita Opinión Legal.

Que el DECRETO SUPREMO Nº 004-85-VC, en su artículo 23 inciso f) El plazo


de ejecución de las obras de habilitación y edificación, será determinado
por la Municipalidad Provincial en base al programa por ejecutar dentro
de un período máximo de cinco (5) años.
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

Que la misma norma en su artículo 24 establece Las Municipalidades


Provinciales controlarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por
los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescisión de la
adjudicación y la reversión a su favor del terreno adjudicado en caso de
incumplimiento, sin obligación de devolver el precio recibido. Siendo las
causales de caducidad o rescisión de la adjudicación del terreno y su
reversión al dominio del Municipio son:
a) No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada
la resolución de adjudicación por causas imputables al interesado;
b) El incumplimiento del pago del precio del terreno en las ventas al
contado o la falta de pago de dos amortizaciones en las ventas a
plazos;
c) El incumplimiento del plazo de conclusión de las obras de
habilitación y/o edificación fijado en la Resolución de adjudicación
d) La variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno que sin
autorización efectúe el adjudicatario, aun cuando no se altere la
zonificación señalada en los planes urbanos.
e) La variación del fin de la adjudicación que conlleve la violación de
la zonificación establecida en los planes urbanos; en cuyo caso el
adjudicatario deberá erradicar y/o demoler las instalaciones que se
hubieran realizado sobre el terreno dentro de los sesenta (60) días
calendario de recibida la notificación del organismo competente,
vencido el cual queda obligado a abonar a este el costo que le
signifique la realización de dichos trabajos, cobro que se hará
efectivo por la vía coactiva.
f) Transferir o gravar el terreno materia de la adjudicación sin el
expreso consentimiento de la Municipalidad Provincial respectiva,
antes de culminadas las obras.

Que la administrada deberán cumplir las disposiciones municipales que a


continuación se consigna, y cuyo incumplimiento determinará la rescisión
automática de la adjudicación, dichas disposiciones son:
 A no enajenar, vender o transferir el lote adjudicado por un
periodo de cinco (5) años.
 A no sub dividir el lote adjudicado, salvo previa aprobación o
consentimiento de la Municipalidad.
 A construir en el lote adquirido, respetando la zonificación
aprobada en el reglamento Nacional de Edificaciones Ley N° 29090 y
su modificatoria Ley N° 30494 y principalmente previa aprobación y
autorización expresa de la Municipalidad Provincial de Tambopata.
 A ocupar el lote materia de la presente adjudicación,
exclusivamente como vivienda para sí y su familia, salvo los casos
de fuerza mayor expresamente autorizados por la municipalidad
provincial de Tambopata; así como también no podrá ser propietario
de otro lote de terreno en cualquier Asentamiento Humano de la
república, ya que de comprobarse dicha infracción, el lote materia
de este documento, se revertirá automáticamente en las condiciones
que se encuentre a favor de esta Municipalidad, sin derecho a
reintegro de gastos y costos que hubiera realizado el interesado
(a).
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

Por los fundamentos expuestos; este Despacho es de la siguiente opinión:


1. Que, se declara PROCEDENTE la TITULACIÓN Y ADJUDICACIÓN a favor de
KEYMER YASMINA HUAMAN HERRERA con DNI N° 46217164 y estado civil
soltera, el predio ubicado en el Jr. Junin Mz 5-B Sub Lote 06-A del
Asentamiento Humano Señor de los Milagros con un área de 225.00 m2
y de un perímetro de 62.50ml, del Distrito y Provincia de
Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por los fundamentos antes
expuestos.
Por el frente Con el Jr. Junin 11.25ml
Por la derecha entrando Con el Pasaje Tacna 22.00ml
Por la izquierda entrando Con el Lote Nª 06-B 22.00ml
Por el fondo Con el Lote N° 07 11.25ml

2. Se declare Cancelado el valor total del terreno con recibo N° 0015537 de


fecha (05/05/2022) por el monto de s/ 14,850.00 (Catorce mil ochocientos
cincuenta con 00/100 soles).

3. En mérito de la presente Resolución la Municipalidad Provincial de


Tambopata otorgara el Título de Propiedad para su inscripción
correspondiente en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral de Madre de Dios, inscripción correspondiente en el Registro
de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios,
inscripción que corre a cuenta y responsabilidad de la adjudicatario.

4. La Municipalidad Provincial de Tambopata obliga a la adjudicataria (o)


no gravar, transferir o vender el predio adjudicado a título oneroso o
gratuito a terceras personas en un plazo de cinco (5) años. El
incumplimiento dará lugar a la declaratoria de rescisión o caducidad y
reversión del terreno al municipio, sin obligación de devolver el precio
recibido; comunicando el hecho a los Registros Públicos, y además deberá
cumplir las disposiciones establecidas en el Art. 24 del Decreto Supremo
N° 004-85-VC, así como las disposiciones municipales expuestas en la
presente resolución.

5. Que se NOTIFIQUE a la administrada inmersa en el presente procedimiento


en el plazo previsto por Ley.

Atentamente,

GDUR
C.c
Archivo
Interesado
SGC
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº -2022-MPT-A


Puerto Maldonado,
VISTO:

Expediente Administrativo N° 026644 de fecha 01 de diciembre del 2021,


presentado por la administrada, Keymer Yasmina Huaman Herrera quien
solicita TITULACION y ADJUDICACION del predio ubicado en el Jr. Junín Mz
5-B Sub Lote 06-A del Asentamiento Humano Señor de los Milagros con un
área de 225.00 m2 y de un perímetro de 62.50ml, de Distrito y Provincia
de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2° “Toda


persona tiene derecho a numeral 16) a la propiedad y en su Artículo 195°
“Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son
competentes para: (…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos
e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley”.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 195, numeral 6) de la


Constitución Política del Perú, preceptúa que los Gobiernos locales son
competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial; y dentro de este marco normativo
constitucional la Ley N° 27972 en su artículo 73° ha regulado que las
Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de dicha norma
municipal, con carácter exclusivo o compartido entre otras materias, en
cuanto a la organización del espacio físico y uso de suelo del ámbito de
su jurisdicción territorial, estando dentro de ello el reconocimiento,
verificación, titulación y saneamiento físico legal de saneamiento físico
legal de asentamientos humanos a que se refiere artículo 79°, numeral
1.4.3 de la Ley N° 27972.

Que, en ejercicio de su Derecho, la administrada KEYMER YASMINA HUAMAN


HERRERA, a través del Expediente Administrativo N° 026644, de fecha
01/12/2021, plantea su pretensión, Titulación y Adjudicación, para lo cual
adjunta los siguientes documentos: i) Pago por derecho de trámite N°
42506; ii) Copia de DNI fedatado de ambos administrados, iii) Certificado
Positivo de Propiedad, iv) Constancia de Posesión Asentamiento Humano
“Señor de los Milagros”, v) Documento de donación de Fracción de Terreno,
vi) Recibo de Luz, vii) Declaración Jurada de Autovaluo 2019, viii)
Declaración Jurada de Habilidad Ing. o Arq., ix) Memoria Descriptiva, x)
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

Plano perimétrico, xii) Copia Literal de Dominio actualizada o inscripción


de independización del predio urbano a favor de la MPT.

Que, mediante Carta Nº 45-202-MPT/GDUR-SGC, de fecha 17 de enero del 2022,


la Sub Gerente de Catastro solicita; adjuntar la Partida Nª 11126755 y/o
fichas literales de la misma otorgado por la SUNARP, siendo regularizado
con Expediente Administrativo Nª 1148 de fecha 19/01/2022, el administrado
adjunta el Certificado Literal Nª 11126755

Que, mediante Liquidación de Tasas emitido por la Sub Gerente de Catastro,


acogiéndose a la Ordenanza Nª 007-2021-CMPT-SO, de fecha 06/09/2021, por
el monto de s/ 2250. Soles, siendo cancelado con el recibo Nª 3100, de
fecha 21 de enero del 2022.

Que, mediante Informe Técnico Nª 05-2022-MPT-GDUR/SGC, de fecha 04 de


abril del 2022, la Sub Gerente de Catastro, informa lo siguiente: Que se
acogen a la Ordenanza Nª 07-2021-CMPT-SO, los siguientes administrados (…)

Nª EXP. ADMINISTRADO PREDIO AREA Y AA.HH. O


ADMINISTRATIVO PERIMETRO UPIS
23 Nª 26644-2021 HUAMAN HERRERA KEYMER Mz 5-B Sub 225.00m2 y AA.HH. SEÑOR
YASMINA Lote 6-A 62.50ml DE LOS
MILAGROS

Que, mediante Carta Nª 127-2022-MPT-GDUR-ALDUR, de fecha 18 de abril del


2022, nuestro despecho verifica que la administrada cuenta con predio
inscrito, según certificado positivo de propiedad, Partida Nª 11126755, en
consecuencia, se realice una nueva liquidación de tasa del valor del
precio con el arancel actual. Que mediante Liquidación de Tasas
actualizada sin beneficio arancelario, siendo cancelado con el recibo Nº
15537 el monto de s/ 14,850.00 soles.

Que, mediante Carta Nª 181-2022-MPT-GDUR-ALDUR, de fecha 30 de mayo del


2022, nuestro Despacho solicita Certificado de Posesión otorgado por la
Municipalidad Provincial de Tambopata. Mediante Expediente Administrativo
Nª 015488 la administrada levanta las observaciones

Que, mediante Carta Nº 942-2022-MPT-GDUR/SGC, de fecha 13 de julio del


2022, el Sub Gerente de Catastro, solicita Opinión Legal.

Que el DECRETO SUPREMO Nº 004-85-VC, en su artículo 23 inciso f) El plazo


de ejecución de las obras de habilitación y edificación, será determinado
por la Municipalidad Provincial en base al programa por ejecutar dentro
de un período máximo de cinco (5) años.

Que la misma norma en su artículo 24 establece Las Municipalidades


Provinciales controlarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por
los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescisión de la
adjudicación y la reversión a su favor del terreno adjudicado en caso de
incumplimiento, sin obligación de devolver el precio recibido. Siendo las
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

causales de caducidad o rescisión de la adjudicación del terreno y su


reversión al dominio del Municipio son:
g) No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada
la resolución de adjudicación por causas imputables al interesado;
h) El incumplimiento del pago del precio del terreno en las ventas al
contado o la falta de pago de dos amortizaciones en las ventas a
plazos;
i) El incumplimiento del plazo de conclusión de las obras de
habilitación y/o edificación fijado en la Resolución de adjudicación
j) La variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno que sin
autorización efectúe el adjudicatario, aun cuando no se altere la
zonificación señalada en los planes urbanos.
k) La variación del fin de la adjudicación que conlleve la violación de
la zonificación establecida en los planes urbanos; en cuyo caso el
adjudicatario deberá erradicar y/o demoler las instalaciones que se
hubieran realizado sobre el terreno dentro de los sesenta (60) días
calendario de recibida la notificación del organismo competente,
vencido el cual queda obligado a abonar a este el costo que le
signifique la realización de dichos trabajos, cobro que se hará
efectivo por la vía coactiva.
l) Transferir o gravar el terreno materia de la adjudicación sin el
expreso consentimiento de la Municipalidad Provincial respectiva,
antes de culminadas las obras.

Que la administrada deberán cumplir las disposiciones municipales que a


continuación se consigna, y cuyo incumplimiento determinará la rescisión
automática de la adjudicación, dichas disposiciones son:
 A no enajenar, vender o transferir el lote adjudicado por un
periodo de cinco (5) años.
 A no sub dividir el lote adjudicado, salvo previa aprobación o
consentimiento de la Municipalidad.
 A construir en el lote adquirido, respetando la zonificación
aprobada en el reglamento Nacional de Edificaciones Ley N° 29090 y
su modificatoria Ley N° 30494 y principalmente previa aprobación y
autorización expresa de la Municipalidad Provincial de Tambopata.
 A ocupar el lote materia de la presente adjudicación,
exclusivamente como vivienda para sí y su familia, salvo los casos
de fuerza mayor expresamente autorizados por la municipalidad
provincial de Tambopata; así como también no podrá ser propietario
de otro lote de terreno en cualquier Asentamiento Humano de la
república, ya que de comprobarse dicha infracción, el lote materia
de este documento, se revertirá automáticamente en las condiciones
que se encuentre a favor de esta Municipalidad, sin derecho a
reintegro de gastos y costos que hubiera realizado el interesado
(a).

Que, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de


Municipalidades, Ley N° 27972, Art. 20° que otorga a este despacho y con
el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de
Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal.
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ADJUDICACIÓN a favor de KEYMER YASMINA HUAMAN HERRERA
con DNI N° 46217164 y estado civil soltera, el predio ubicado en el Jr.
Junin Mz 5-B Sub Lote 06-A del Asentamiento Humano Señor de los Milagros
con un área de 225.00 m2 y de un perímetro de 62.50ml, del Distrito y
Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por los
fundamentos antes expuestos

LINDERO Y MEDIDAS PERIMETRICAS


Por el frente Con el Jr. Junin 11.25ml
Por la derecha entrando Con el pasaje Tacna 22.00ml
Por la izquierda entrando Con el Lote Nª 06-B 22.00ml
Por el fondo Con el Lote N° 07 11.25ml

ARTICULO SEGUNDO.- CANCELADO el valor total del terreno con recibo N°


0015537 de fecha (05/05/2022) por el monto de s/ 14,850.00 (Catorce mil
ochocientos cincuenta con 00/100 soles).

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, en mérito a la presente Resolución, la


Municipalidad Provincial de Tambopata otorgará el Título de Propiedad
para su Inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad Inmueble
de la Oficina Registral de Madre de Dios, inscripción que corre a cuenta
y responsabilidad de los adjudicatarios.

ARTÍCULO CUARTO.- La Municipalidad Provincial de Tambopata OBLIGA A LOS


ADJUDICATARIOS no gravar, transferir o vender el predio adjudicado a
título oneroso o gratuito a terceras personas en un plazo de cinco (5)
años. El incumplimiento dará lugar a la declaratoria de rescisión o
caducidad y reversión del terreno al municipio, sin obligación de
devolver el precio recibido; comunicando el hecho a los Registros
Públicos, y además deberá cumplir las disposiciones establecidas en el
Artículo 24 del Decreto Supremo N° 004-85-VC, así como las disposiciones
municipales expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR a la administrada inmersa en el presente


procedimiento, en la forma y plazo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo General.

“REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”

C.c
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Interesado
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“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
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