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1981 - Carnero, Nadia - Minas e Indios Del Peru Siglos XVI - XVIII-166

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S E M I N A R I O DE HISTORIA RURAL .

A N D I N A '
C E N T R O DE I N V E S T I G A C I O N E S H5STORICO T E C N O L Ó G I C A S

SAN MARCOS / INGENIERÍA

ARCHIVO
SEMINARIO DE HISTORIA
RURAL ANDINA - ÜNMSM.

MS Ñ A S E INDIOS D E L PERÙ
SÌSLOS xvi - x v m

NADIA CARNERO A L B A R R A N

PROLOGO: LORENZO HUERTAS VALLEÜO

DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE PROYECCIÓN SOCIAL :


SAN MARCOS . •

. LIMA - 1981 , . . .
MIO DE HIS.T
E S T I G A C I O N E S 1=

,RCOS / IN<

SfcMIMAPIO DF Hi S T O R I A

PAR n
A

PROLOGO: LORENZO HUERTAS VALLEJO

OTARIA DE
Potosí y Huañcavelica, fueron los centro?;
mineros más importantes del Virreinato. Peruano. El V i - -
rrey Don Francisco de Toledo consideró ambas villas cornos
" los exes de donde andan la¿ ruedas de todo reino y ha -
cienda que Vuestra Magestad tiene", y desplegó 'grande? .es
fuerzos para dotarlos de mano de obra' suficiente para mó
vilizar la producción de la plata y de azogue, y fue de.
esta manera como la población de diesiseis provincias que.
dó adscrita a ¿Potosí y doce a Huañcavelica,
:
Tal fue el raudal de plata extraído de Poto_
sí, que un funcionario español consideró que el mineral .
producido en ciento trece años, era suficiente para hacer
un Camino de "doce varas de ancho y cuatro dedos de fon -
,!
do capaz de unir las puertas de las Cajas Reales de Poto
sí con las de Guadalajara en Madrid» La Villa altipiani-
ca fue considerada como el "principal nervio del instado",
el "crisol de América", "joya del Imperio", etc.; a Huan_

cavelica se le denominó la maravilla de la tierra". Y ;
así como se les hicieron estos elogios,, tambi.én abundaron
r

las maldiciones^ y es que la frondosa riqueza que se ex-


trajo de aquellos lugares, no fue producto de . la gracia'
divina sino por el contrario, uno de los ejemplos más bar
baros de la explotación a que fueron sometidos los h a b i -
tantes de aquel inmenso territorio»
•Es lógico/ que las actividades directas e
indirectas involucradas en la explotación de lá plata y •
el azogue, generaron una impresionante masa documentai,.
la cual adn en una buena parte permanece desconocida o
muy poco estudiada.
Estos documentos fueron encentrados en 1975 yo^
Alonso Mesi a para el Virrey Vaiazco. Todos los documentos se
Nadia Carnero, bajo la dirección de Pablo K a c e r a en la Bihlic
refieren . de uno y otro modo al Trabajo de los Indios, cues -
teca de la universidad Nacional de Incanioría (Liria) « Por
tion fv.adamental -dentro de la 'Colonia española del Perú so - f

esos años s e supo en Lima - q u e dos. _h i e t o r iad o res alemanas ha - bre todo en materia de minas. Gran parte ce la literatura
b í an encontrado en esa Biblioteca algunos ra a A u seri t. o s a e Ì 3 •. i - política.económica"y ética de- esos tiempos tiene que ver con
el asuntoc .Nos hallamos pues'ante una recopilación intencio-
ron de .Nordenf licht, . ...Madia- Carnero y Pablo Hacer;, visitaron
v

nal para uso. probable de alguna autoridad del Virreinato»'-""


entonces ese Repositorio pero comprobaron., guo allí no^ exis - • Con buen juicio Nadia Carnero ha omitido tres
tían como manuscritos' más que' ésos papeles de Hordenf licht testimonioss .Uno de ellos es el 'impreso" Arancel hecho""'"por el
Duque de La Palata .y del cual existe una edición a mimeògrafo
(todavía inéditos) i Decidieron entonces cono ur.a compensa-
(Pablo Macera* 1960.) los otros dos son piezas 'manuscritas"de
ción 'revisar" "Tos •'••iiripresas'-.ahtiguos guardados en un pequeño gran importancia pero de una difícil lectura y trascripción.
estante'.en la Dirección de la^e-ibl^cteoa; -Entrecesos .impre- Ambos son Pareceres sobre Tasas y Mitas., plenos de enmenda'du_
ras y i notas a pií de página, Por sugerencia.nuestra Nadia
sos había uno, que np lo ,eras ¡ Es':.¿- re^opilc.cio'h empastada
'Carnero reserva .su estudio para una próxima publicación.
comò un s'ímplé- voluméri y cuyo, des:' A b r i m i e n t o resulta,; ta*v"y<i7,
:

Una de laa características de los documentos es


lioso para la Historia' Social Andina, -• • >•'•*>•: •*} i\ ••.-. r
. : la minuciosidad con que se describen los diferentes hechos ,y
no es para menos, pues fueron elaborados por los actores d i -
../ro^os. los. documentos son coníaij ' muy '"tempranas-"-?
rectos los. i n d í g e n a s e l corregidor Ounillas,"el fiscal pro
con letra procesal "del" S .• iXVII j.-c-òn, excepción de ios tres teetbr, . el cura C'esulta, los Cabildantes de ,La Paz T etc „ To-'
tilt irnos .que parecen • ser '-•^'i^i^fl 1 . • • •' . do esto permite^ una plena comprensión de las condiciones óB'-'
K t

:
jet ivas y subjetivas fundamentalmente de los pueblos "de"' ±n-
.-'..-;ro:-. En-,su;.mayor parte los ..origínales debieron ser
dios,, 'de las villas del t'Socabón.
redac'tados" 'en-'' el'"Siglo-- ; XVÍl-¿ Si ¡bien-por lo.Menos .uno do Es nuestro proposito hacer un breve comentario
!
ellos fue escrito .más "ta rd'è", en tiempos'.del Conde de. ..l&r^on': de uno de los aspectos má's importantes contenidos en los do-

! v
cumentos i me refiero a la mita; advierte que tanto Potosí co
clova a principio ^e l siguiente siglo. Existe' 'también'*- >
: ;

mo Huancavelica han sido y"son objeto"de muchos y,variados-


otro documentò*,-''sití' -duda una. copia bas-t^n-t^.... tepprana que ^ estudios, que van desde :1a simple mongrafla. escolar hasta-'so'-"
!r
es un duplicado "del célèbre'-Memòria l de-.''Yu cavitari fin amen, fistificados .ensayos como el que publicara hace*-algunos-' arios'
Enmanuèl Le Roy y /cuyo título expresa ese refinamiento,, (Le •'•/
te est^diad,Q por..Marcel, BataillcnV cuando ^ ¿ g ü i a la pi'srt'á -
Potosí et l a P h i s i q u e Nuclearie) « Muchas de estas investiga-
del'pensamiento lascasiano y antii.^ca.«;;:U'Vio <?1 Perd A u
0 ciones se refieren- a los guanta • de la producción de plata y
:

mentan.su : valor dos^cir^-uns'-canciu-ísV -'.^a'-explícita confirma del "azogue i en verdad -eáos -es fuer sos" por graficar e'l resulta
do de millones y millones de horas de trabajo realizadas ba-
ción d e que su autor fue un jesuíta/ ';onf irmando ásí lo b
éjie
ya se sabía? y-la adición de un otro Parecer d£*!-..-?í?dre
jo coerción ex t r ae c onÓvi:ica por miles de indies de 28 o más
provincias durante casi tres siglos, ñon asombrosamente po__ V.'

l-2~3-4~5«6-7 S 170G-1701~1702-1703-1704-1705-1706«»1707-1703 etc


SitiVOSo. '.'*•'

Lo que ma"s Ilama la atención al leer los docu-


U4 • — • :T
T
mentos .sen las múltiples formas que útil126 el minero, el
hacendado, el comerciante, organismos del Gobierno¡ para ex Es d e c i r / los doce miembros del l°grupo que ha-
traer el excedente productivo creado por el indígena « Una"' bían cumplido su mita en 1700, tenían que esperar hasta 1707
de esas formas y la más conocida fue la mita o trabajo pe - ra hacer la segunda, 1715 para cumplir con la tercera, etc. Si
riódico y obligatorio utilizado plenamente en le. <"-•- in - guiendo esta periodicidad, si un c
individuo del l grupo hacía
caica. Den Francisco de Toledo f reorganizo esta institu ~ su primera mita a los 18 años, la segunda la cumplís, a los 25?
ción de acuerdo a las necesidades de la apoce.. t Bajo este la tercera, a los 32 ; la cuarta, a los 39; la quinta, a los 46.
sistema renovado de trabajo, desde inicios de la. década Al llegar el año de»la sexta mita el individuo había traspuesto
del setenta hasta. 1605 f el , ramo de Quintos'-y Cobos, llega la edad de los 50 años por lo tanto - quedaba exceptuado de cum -
ron., a su máximo nivel,, hecho que favoreció economicamente plirla.
tanto al Gobierno como a los concesionarios de las minas7en Como podemos notar el 12% de la población era
cambio , el declive, de la población indigena en este lapso afectada según 3.a ley, por la mita; ahora bien, suponiendo que
llegó a límites alarmantes, de ahí que en 1609 la Corona la mita duraba cuatro, meses, los cinco turnos sumaban veinte
emitió una Real Cédula que regulaba el servicio personal de meses, que diluidos en 32 años (IC-50) no afectaban mayormen-
los indígenas y remarcó,que solo la séptima parte de la p o - te a la comunidad? pero hemos dicho que esto es a nivel teó-
blación debía cumplir la mita* Subrt cete último punto, to rico, la ley se desacató y sobre todo en esa larga franja te -
mando como base la Real Cédula de 1609 y disposiciones pos™ rritorial comprendida desde Tarma hasta Potosí (véase m a p a ) ,
teripres como la del príncipe: de Esquiladle de 1618. Teori es decir, el área enmarcaba las provincias afectas a la mita de
camente, se puede afirmar que la mita no afectaba la estabi Huancavelica y Potosí.
lidad .y reproducción de la población. Veamos, en una doc- Desde que los españoles comenzaron a usar el
trina monocuracal de cien individuos afectos al tributo y sistema de mita, constantes fueron las peticiones de los cura-
mita se exceptuaban a los siguientes; un curaca, cuatro nía cas pidiendo al Gobierno efectuase nuevas revisitas, debido a
estros.cantores? un maestro.de escuela y diez indios para que;los encargados de recepcionar el "entero" de la mita se re-
el.servicio de la República» Los ochenta y cuatro que que- gían únicamente en padrones antiguos, sin considerar a los in -
daban se dividían entre siete, resultando siete grupos de dios muertos, huidos o enganchados como yanaconas en las hacíen
doce y anualmente, cada uno de estos ..grupos asistían a cum- das, por etra parte, los mineros también presionaban al Virrey
plir...su .mita cuya duración era variable (dos, cuatro meses). para que ordenara nuevos recuentos de indios? acusaban a obraje
Gráficamente, esto, se ve de la forma siguientes.
;
ros hacendados y caracas de esconder a los indios mitayos? los
F

constantes empadronamientos locales, provinciales y la Numera -


ción General del Reine? de 16 8 3 ordenada por el Duque de La P a -

-v
lata, tuvieron esas motivaciones u £,í-rco¿ hachos señalan inequi •
voc amante las luchas o entro d^l seceos do.oinr.nt o (.dinero centro. ;

hacendado) por la. posesión, de la mano Ce obra indigena; ele igual


modo el antagonismo entre la comunidad ruinera y h a c e n d a d o s o t e , .
i .

:
E n 1 o £ do cui :i e n t o s se rei t e r o 1 r. ' tre c a ^? q u e \i t i -
lizaban los hacendados para hacerse de inane de obra indigene, ••' r

que por lo general eran mitayos e T&ií»bi6n dan extensa relación


de como los curacas ocultaban a ios mitayos o c:jno .estos perdían
sus tierras o las encontraban m o n d a d a s en el memento que recjr^
saban después de haber cumplido con la mita, Kn os tas*, condicio
nes al no tener de dónde sacar su propio su st.en t o y b & jo 1 a a:\ i e -
na za constante de ser enrolado n-uevanente eos o o mitayo abandonaba
c-u pueblo y se convertía en f or as ter ; --con el" fin de evitar la
mita y pagar menos tributo. Esta es. la raz.cn por la cuoi e-ieu- •
pre r en las provincias afectas a la mit:?- les porcentajes de fo-
t

rasteros son mayores que .los originarios,, (véase documento 2 ) -, iSr.


to indudablemente, desestabiliaaba todo tip'- d e relaciones de los
individuos dentro de la comunidad ceno fuera de olla, gravitando
fundamentalmente en la producción del excedente, . •- •
por otro lado,- los niñeros y ;HJG receptores ' e ¿1"'-
"entero" mi tero, con sus tropelías ahondaban :.ún mu.cho mar, la'"
crisis de ellos se decía que; . 1) Ko pagaban les jornales-con-
venidos y muchas veces lo hacían cui) géneros y a p r e c i o ^ eleva-
dos? 2) Aumentaban las horas. de trabajo» . L O E nit'aycy -no •" solamen-
te trabajaban ..de sol a so .ípuncha^irvina)' . sino que se les. obliga-
:
ba a permanecer trabajando hasta en las noches (tuisrunas) , I h - a
fue la razón principal por la que los pro teo"t ores -de indios? pen-
:
dían que el trabajo fuera por turno..-y .no por- tarea porgue esta'
•daba pie a' la prolongación de las horas de trabajóos.- 3)' Hacíarrdu
rar la mita más tiempo de lo que mandaba- la ley ? •$)" Convertían""-
en mitayos a menores de 16 años? 5)-Zn el memento de-la-recép » '
ción del "entero",, np. consideraban, a muertos y - huidos, ' e-'n ..-.el"'co-
mento de fijar la séptima obligando a los presentes a proi'ra -
tearse la obligación, dándose el c a s e de indígenas que acab : T.O.
de terminar.su mita, para volver ¡a la misma.
1
li
V
Crea conveniente añadir que el estudio ce-la
:
/.aita y cíe las otras formas c.e tributación se compiejIzan .cuan.ee •
vemos que no todos lo» grupos étnicos estaban sometíaos -,a las
misivas presiones„ Los Carísris y Chachapoyas estaban exceptuado mas dadas por el Gobierno; además comprendía el peligro que en-
del tributo y cíe la mita minera ? otros grupos hicieron prevale-- - cerraba la condición onerosa de los indios que, "desnudos, po/.-i
cer su condición de yanaconas del ;.'ica, es decir exceptuados o o y hambrientos, .vistenfenriquecen y sustentan a las demás nac
f

nes" .
mita y tributo y así quedaron en ia época colonial,, en cambie>. •
grupos privilegiados durante los Incas, fueron considerados cq De lo comentado, el lector, puede inferir la ri
ITs c m i t ayos y t r i b u tar i o s • E s t a s c o n s i d. eraciones -i n cíu c e n a p en-- cueza contenida en estos documentos „ Indùdab1emente servirán c
sar que el problema de la tributación, en general, no se reduce, mo material valioso a las investigaciones que se hagan sobre es
a la comprensión de la dicotomici de originarios y forasteros, co- ta inmensa área multiregional„

mo también lo advierte Nicolas Sánchez Alborno;; en su libro In- : Lima, abril de 1961.
dios y Tributos en el Sito Perú" .
Con. la información del. primer documento-acerca de Lorenzo Huertas Vallejos
las formas con que los* curacas efectuaban .el "entero". de la. m i f c c * .
(en plata, en persona, de faltriquera y en redención) , queda <ÍVI<

claro que no todos los indios que se registraron en los padro


nes como mitayos cumplían personalmente la "mita.. Un funcionario.,
supuso" que hasta el 50 % se eximía, "por cuantos calinos ha h -?._- •
v
liado la industria de' esta carga y servicio personal , ;( véase ,pun.
t.o 2 p„5) „ Esto no significaba, sin embargo de .ninguna manera,
beneficio alguno para el mitayo que se redimías lo que pagaba ¿mu
chas veces constituía el dobla o el triple de lo que nominalmen •
te ganaba en' la mina™ Estos hechos corresponden al ú ltimo .ter-v . r

5
ciò del siglo XVII en plena' decadencia de Potosí. De.,1 400 ¡,000-..
pesos, que en Í 5 9 3 el Gobierno español recibió por el Ramo .de
Quinto' y Cobo en 15S5 bajó a 600-000 pesos; de ahí .el interés .
del Estado' por efectuar una completa reorganización del siste- •
mas "No hay "duda que las repúblicas de indios era me^or hacerlas .
'de nuevo que curarlas" f comentaba un funcionario.que.veía la de-v
clinación no solamente del quinto, sino también deL-tributo . de ;

los dos novenos que le correspondían al Estado sobre el -.diezmo,. •


de la merma de los ramos n jerbos y particulares P Por el contra ••n...'
rio, se constataba el enriquecimiento del minero concesionario, y
sus satélites que"acataban, pero no cumplían las múltiples nqr •
I i & 0 § fi

BARNADAS , Joaep ;.ría Cha^:C2S ; Origines Históricos di: unf.


\ Sociedad Colonial- ".¡a Faz, 1973.
È".

/ CRESPO RODAS, Alberto La Fundación de la Villa de San F*li-


p-¿ de Austria y el Asiente de Minar*
Oruro • He vi si- Bis '.:órica „ Tomo XXI):' „
Lima, 1566.

F13HER, John, Minas y /.íineros en el Perú Colonial.


'IEP, Lima, 197 7.

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LE ROY, Emmanuele» Le TsrritoJLre de 1'historien. Ed e Ga-


llimard „ Francia 197 3„
I.
LOHMAíJ VILLENA, Guillermo 0 Las Minas de Huancavelica en los XVI \
XVIT. o v i l l a 194?.
3)
"l'i MO.REYRA FAS SOLDÁN, Manuel Er: torne de dos Valí'"sos Documentos no
V
bre Potosí. Los Quinto íi y las Prácmá--
ticas Secretas sobre la -deneda. Lina:,
19!;3 .

SÁNCHEZ-ALBORNO2 s Nicolás. Indios y'Tributos on ::1 /.ito Perú, JdVF-


Lima 197 8.
; . t : " . : ^ ; . : í . ' f i-

VARO,; ¿/,ÜAY , As i, .infrie Color.?.-. 1 Peruana, un ejemplo et


I Integración al Sistema Económico run --
cial, Siglos XVI-XVII. En Rev. Histo-
0
ria y Cultura í'<ll Lima, 1978 „

Bg^un Pi erra V< ! a ' VILAR, Pierre Oro y Moneda en la Historia 1450-1920 o
Ed » Arle1. Barcelona 1972.
1

Inforna del Protector de naturales para aliviar


a los indios de Potosí
INFORME Y P^PFL^^ ' OTjK H&FI.ZW
-SC3RE MINA-S F 'INDIOS

señor ^irí^.y aue contiene


varios pedimentos concernientes a los -tributes , jornales y
mitas de''los indios que ••• sirven en "él 'cerro de Potosí, er"
ordíJrT al" descanso-, y distribución auo nara su alivio debía
practicar, como"'se''reconociera" del" resumen de todo <*1, infor
rr
-me está al principio. -

Excelentísimo señor, .... .-.r

Las pretensiones Priscales -aue so contienen en lo más 'Prin_


cipal de mi representación''due vuestra excelencia- sirve
demandar las ponga' por--resuman para su más clara-¡coTpref^ '•
sión son las sicruientes.

;Lo primero en cuanto a lo^. medios proeuèsto^ ñor-.diferentes


..personas aue se aueden las co.^a.s en òste estado antiguo ! La
;rebaja del cinco *>or ciento en lo^ tributos y cuarenta por
ciento en la mita que se den tierras a los indios foraste
ros extensión de la. mita a el auin.to y los dop.ás T e d i o s au•"•
se refieren y excluyen-en .la n-Tte tres» La pretensión'"del
..fiscal se declare s.i han de correr estos medios o su ' exclu_
sión • e . .

Fn cuanto a los tributos son tres l^.s- pretensiones; La 'pri__


mera que se libré'a los indios del gravamen de tributo** d u _
plicados por muertos y ausentes; por dos medios aue se
quiten las tasas generales quedando las particulares en pon
formid'ad de la Peal Cédula, del aro--de 1568 y las demás aue
T:
se expresan y juntamente se haaan padróncillos con lás cali_
dades aue se refieren p£yppnen'se en el párrafo prlnerb y dos
.de la cuarta parte-,' ' •" " '

La segunda pretensión ¿se,, minore. el tributo de-j.os foraste


.ros señalándoseles el correspondiente a su mucha pobreza,se
g u r í se ..ha ordenado por todas las reales cédulas, leyes y or
denanzas que hablan--en .la. materia de las tasas de tributos y
cantidad en.el párrafo tres.
: T
• La tercera ,se vuelvan hacer las tasas en I"a 'Conf-orm.idad aue
se ordena por "cédula y,leyes rebajándolas en las' provincias
y. pueblos.,.donde se hallaren .excesivos. Prooóne.s.e en, el pá
rrafo cuatro'.' .. ' "" ~

En cuanto: a la mita y sus agravios ? La. Primera -poeten síón es


gocen los,'.;indiò^ los descansos de la séptima por los' m.edio^
que se hagan todos los años de. dos en .dos padroneillos la asís
tencia al despacho de las mitas? de los - curas• libros en aue ~
queden copiadas las listas y remisión dellas a la contaduría
de.Retasas: .Reconocimiento de ].as mitas, y listas, que .pasan
por el pueblo de Jü'li por los padres de., aouella doctrina y los
demás por los de Oi*uro,.y -Potosí- ...propóne se , en /¡pl .párrafo uno
y sus ' secciones. -"-M^ -,

La -segunda pretensión en-la mita, es-se restituya a loe indios


^1 descanso del minero que se les auitó y aue corran en la-
\ Po se ha ^ec^o Fesum^n de les rason.es, motivos, en
,f r
que se fundan las pretensiones r<" eridas • Poraue ni la o *trc__
forma eme lo dejo* dispuesto el. ""ennr ^bñ Francisco de To_
choz da lugar a ello ni l~s defensas d? lo" ir>dio«^ lo normi_
ledo propínese en el párrafo dos. tieran pues fuera faltar en lo ma's nri re i 1 a e 11 a s qu itendo_
les en la brevedad la mayor fuerza
f CTU-- tienen -n 1? ^yt.en_
La tercera se les crezcan ío^ jornales a lo competente seeün sión de los discursos y ponderaciones . cue l>--> han parecido
Reales Cédulas y leves en el P á r r a f o tres.- *»! Fiscal muy justas en materie tan or ave hac^- leíd^ su rc-_
:
presentación a le letra en la. Junta. V si eor ser dilatada no
La cuarta s e l e s pague con efecto los leauajes aue son los se pudieren tener a.l tiempo a--; vetarse todo** lo° fundamentos y
jornales de ida y vuelta, a Pote sí como <?e ordena por Cédula? razones presentes el fiscal lo repetirá ft-s wln^-ra siryiondose
y Ordenanzas con el medio de que se remita por i . dineros la OF
r
tpmbién Vuestra xcclencia en los puntos susta^ci al^s ^n aue se
p
l a t a a las provincias y no haciéndolo no..salgan de ollas los dudare, se vuelva a lo?r er- lo tocarte a ellos e3 nape] <*el F i c

indios y sea defensa do los corroer i d o m s contra el de Poto_ cal y queriendo a 3 T ? de lo-- representan " é a J n - - ? v ~ r r-i r ^
1
u n

sí el no - haberse romitido• Con testimonio de ello sn el narrado te c-*n más espacio se le de el párrafo cue rti.dipre de la rer-re~~
cuatro. sentación para que lo r e c o n o ? e n su e-tudio porque el ánimo ~
del Fiscal es ir sJer-pre haciendo se reconozcan sus pretensiones
La cuinta aue se li'->re a los forarti ros da la mita .ñor lo*. i m f
v discursos en muy pleno conocí mi ento cerricr? endose per Vuestra
dementos .que so expresan on el nárrafo.cinco. Fxeelencia y demás representantes los yerros aue en <M ? os pu^
de hauer-hauido mejorándose los m^dió^ que propone p^ra 3a. d e ~
La sexta que se restituyan l^s''provincias, nuevamente ^f^ota.s v fensa de lo« ind ios : Potosí y c1 Peine diocurriéndose lo au^ se
Ü U G M O S añadidos 'a "'su anfiaua U H * rtad susT^-ndí endose d a . ^a.V. juzqare más conveniente y eveluvéndose los ous no lo fueren.
Cédula de 1676 por ciaras much.es qu^ se- refieren ,-para nu-^ no
puedan afectar-a la m i t a , semejantes provincias y n u ^ M o ^
R e

en el párrafo seis.
La séptima se remedien los indios de - faltiiiuer-g ñor d o ^
m e d i o s e l . primero se ' "crezcan lo^ iornelas y crsar^ .el tras__
paso y" ventas de ' indio? cu-"- se funda, su -diferencia ;. el se__
gundo no.se permita vayan irdíos' en plata ni a los capitanes c
Fxce3.ent.ísimo p f o r r
c
cnteradofès . e les ''compela a ry*o*x en píate» 3as f •?! ta<: saetín
r
Cédulas y 6rden.es d^ los señores ^irr^-y^s en el párr^ fe si o.
te » , " ~ Fi Fisca 1 Protector - arnera} en esta P e a l *udienci a díc<--
que el Corregidor de Potosí e n la carta, d e aue se le be dado
La octava' pretcnsión se • releven de • • r'iíta l?s provincias- aue vista su fecha. 4 de s e P t i emb r e d e e s i : e aè o i f. 6 <i y papel i n c 1 u
están de la parte de la""lpcrunp de Chuauitoa. e^-^usco por les' so de ocho plieaos confradi'c^ 1? r s ^ u ^ s t a d p ^ d e iunio a
grandes distancias m a ! Auro en lo? viajes y otrop ara.vísi ... otra carta de 4 de enere del rri s m o a o so^re el m ° d i o c?u^ dicho
?

mos perjuicio* 'cohtra les ' or ' neipM.es cédulas v calidades OIK-- Corregidor propuso para el entero d^ la dicha mita.
s
justifican la mita en el párrafo o c o . rv.--* •
p
aunque remitiéndose a 3.a Cédula del servicie personal de
La nona no se conceden mitas nueves s^cún se manda oor ^ a l e ^ ,;
1609 en que su ' ' a o e s t a d a n d a a u ^ lc= indios se traten s i n no
;
Cédulas y se ojecuten las Visitas de la tierra, ñor los señores tas de esclavos pudiera reducir a poene. números la satisfacción
ministros. .Párrafo nueve."' "' e todavía noraue con la brevedad no p^lìqr^ la dì-P^renci^ d^ lo^
casos y hechos aue se ponderan .y s^- reconozca más claramente la
La décima 'sé''encarguen doctrinas => lo^ padres' d e la Compari/?. justicia aue mantienen los indio^ responde a. cada, punto de los
párrafo diez.. de dicho papel copiándole primero a la l--tra.

La undécima remedios contra los excesos de los corregidores.• Punto r„- Fl primer repare (dice el Corregidor) aue h^c^ el s^
Párrafo once» *• .-• •• . -
ñor Fiscal Protector ^e decir air e n el m^d.io aue
La duodecima se pedan salarios por los ministro^- a lo^ capita se propone se omite la d i ficu.lt ad de e scusar in^ ios en plat^
e
siendo una d las cosas en aue más se ha discurrido sin hallar
nes enteradores desde que salen de sus previnci.as y no se les" r
remedio que aproveche y aue ne s"- comr>.=?dpce mita, con indios ef^c
compelan. a enterar en plata por muertos v ausentes, v7odn tívos y con indios en plata, y aue escusápdos*" e s t o s^ "^cusa 1 c

segün Peales Cédulas y 'Órdenes lo*« señores virreyes exnrosa rán los de falte'au^ra. resolviendo aue si no se componen cosas
en el párrafo doce. ten contrarias nri^ero no se- podrá e a s ^ r a lo demás v s t e r^p-» 5

ro pueda, desvanecido si se atiende ai motivo ou^ tuve p n r p pro pe


La ditima se contiene en el párrafo catorce v nuine^. "es
n^r a Vuestra Fxc-:iencia. e l medio a u ^ en. m?!. carte contiene
tos puntos sé ' pretende' 'el euè' Vnesf ra Pxcé.ìencia se.-;• e i.rva d e , r
pues l o que d e ella ^e infiere es aue P o r reconocer ^1 descaecí
declararlos en la conformidad aue Pide•el fiscal y. - 3 o que. bare
miento grande en aue al presente está el entere de la mita y que
.. eie're por algunos "motivos n o - resol ve r s e .Por Vuestra/Fxce3 en
M
:
cada día va siendo m?*yor repr^s^n^e ^ Vuestra Fxcelenci* el carni
eia 'se remita a su aae'stad-"informando ^ohre los '.fnndamentop y
1
no 'que havie pera conservarle y repararle e n e l ínterin aue se
razones propuestos èn sii representación. ". -•..; "\- - • ...
pasaba a l r em e d i o uni v e r s a 1 a u.°- es ^ 1 de l a numeración v r e p a r

-3-
0 u
hacen lo risme ñor ocunarlo en su° trajinas v c-^canee,-= „ Los
1
curacas entoradores procuran, reduc» r o° mas *~'e sus entero^- a nl»_
u v
1 ta por hallar más facilidad de e m c ! sarse lo° indios y >acerlo°-
timionto general que se eenera d a donde se colie*- en~ no sien
ríe faltiauera. Los mismos indie" ocuna^d^se en diferentes oicrci^
do e-I fin del medio auo vo pronuso p^ra excusar los inaino 1
ele? ya de sastres, z?nateros , a '~ af •> le* v c+ro^ v" °n el corn.
de piata sino para conservar, y mantener la Fita oresente nor~
cu s-nd c les tocan sus desean sos en a cer : s l ì s c c s en — -í n - las
K

que BU. repentina ruina no turbara y acelerara el remedio gene_


ninas ya en incenío° en bornea, en mr-l^r metales ree~san caio
ral cuya especulación requiere nuc^n tiempo y no sufre - esta di . ; f

nes, y lavarlos y alcuno" .azocueros r-ije han abierto la r-uerta. a


lación la quiebra que padece evide.nf er^erte °e conoce cue no
receñirlos en plata para usar mal de ello- .
fue omisión, no tocar, punto tar esencial cuando no conducía .
al fin de mi proposición pues al principio co dicha carta m^
v
refiero a otras cue tengo escrito a n e s t r a Fxcelencia y narti t)Qr te-dos ^sfo° ca "irio° s e ^^n i^o aumentando. lo°

ciliarmente a la do 7 de octubre or nue m-^ dilato s n h r e s t e ^ios de nlata "n tan excesive numere ^ue a muc^o° a^-o^ e j p icrua
punto resolviendo rjue solo 1* rumorac.ión y repartimiento gene i al cu e se entera en nersona. cnn. poca ditarencie nrecurar>do ex
a
]

ral' podrá extirpar y excusar os te abuso ce 1 os indi or pía cimirse" ;por cuantos calinos ha '- a 11 a.do 1 a industria de esta carca
ta pero poraue no parezca cus le huvo el cuoroo a la d^^icul y servicie personal
f
tàd dir-? lo cue so ne o recf. so^re este nuntc d~' indios de pía
ta v en lo one consisto su remedio. I.a eue se asienta, cue fus- introducción favorable a
los indios entendida indisti r-tanente e"- 1 ?• mayor in ius tic i a cue se
les hace y se reconoce de ¡'U- e-3 '-ntero de la mita se ^u^de °iecu
tar en cuatro maneras con indios -TI persona - de roderneion « .denla
I.a dificultad de l o ^ indios ^n ni ata hace ner"jui__ ta: y con los auo • llaman de fal.tíguera.
ció y tiene pro lación a las. dornas , como no:: vio de ellas ,y así
de j ando en su. fuerza los rlaro'- O U P causa , proponer medi o nim c
Los indios en persona °^n l o c^.e entr~a?^ le-- cá
ni en todo ni en r>arte lo°. p r e v o n e antes los multiplica, es m^_ cienes y capitanes i n ó r a l e s y reciben lo^ asocueros de "otosí y.-
nos precio de la dolencia cue sin cesar influyo en la disminu trabajan y sirven personalmente en.' el' e r r o e .Ingenias. r

ción de las provincias, y l a s va aca^'.ncV ,-• y ocasiona^ con di_


cho arbitrio, oue se.a mayor ed entero d o indine r. plata? y lo
n
Do rede^ncion los indios ere pu^d^n v no nuierr^ tra"
,
menos malo sería cue la numeración, cus liorna <^1 C o r r o e r ->' ' or bajar en persona y se redimen co n i n ^ r e el a ~ o cu e 'les t oca ir a
remedio universal, padeciese rayeras dificultadas euc la mi ta. c
Oe ni.a.ta l o eue ñor .n.e noder s r hab idos r
r ^ r ^ n n a . •• -
61
las advertidas <^n vario* napelo o- cu- a la'mo^ señores mini C O P Q los pritréros ni ^a terse r :>d.i '\\do cor.e lo" c ' ^ n n ^ o s
v
y es^ar
:
tros han hecho so^r^. los preparatori os de cu.e necesita el ra muertos o fugitivos donde no nu^ds.n cjp-r ^=»3 lados, ni r-- u.ci'"os a r:?

partimiento general. 0
sus pueblos entera, per ello - el ración~ e-r plata la falta r^a^do
t. •
por cada indio al azoguero a r a ^ ó n d" °iete p~'sqs ^nr semana con 7,

Lóase l a propuesta del T V V ! K O y la contradicción que ' minea otros„ • :


rt
del 'Fiscal Protector general y s reconocerá con evidencia lo
di choB
c 0
T.nd i o di"-' fa Iti nije rae 1 o np^> c i i n ir.-, r-i r a p i cu'" '"-n . - -
nl^t.a v -"-n ^oisa v. enf ra "^n la f ^l'^icu.-ra azoevorr- T-or>"*u ^e1 r

Funtc 2° ~0 Todo el descrédito y mal nombro, que ha tonino y tiene labores o no quiere trapanar v convierte en lo cu." le p^r-"c~ .
tiene ^-sta mita y lo au~' he v.e^stp en nal conec-n Fe esta s; "cu a tro man-:-ras de entero v-^ sr- sa^' ^ c • e el ind i ep
1

n
to a los azoguero* de esta villa ha sido la voz indio* * . r
persona es el <~t\\-i síe^nr s^ ha c ^ o c u r a / V i v procura cu'' tenaa cf-~c
r v
plata cuyo eco se escucha .cor od i o dr lo° au« n o eoeerende^ to, Fl de los de f ^If i cuera , eue ri c^r"^a^'^nf e- s " east-.i.crue *
bastantemente su oriqcn, aumento y u s o D Ú O S , la costumbre ríe- -lo 0
oU'~- el de indios ^e red^pncio^ ha. si^o v es mué' corto 'norcuc son
indios de plata es tan anticua cus nació con el nrim^r renar pocos o h í n a u n o s los cue lo ejecutan. ., - . - i
timiento y al paso crup ha ido descaeciendo con el tiempo elle
ha ido creciendo permitióla al principio 1» n^cesi^ad v Hiena ra Con cue toda la dificultad 'se reduc-" al entero de-
zón política, re-e ."ando este genere de mitas en alguno - pue- 0
indios pneplata ; .injusticia la mayor-con due se Ka*"*' tratado y t r a t -
; r,
blos cuyo entero en persona o era dificultoso o casi i m o o i l e G K
tari los--.-nresent.es y existentes "-T* S U S •"u ^h-T o ^ v l casn oc r-u^ ed.
; r
•ya ñor la distancia a esta/ villa ya po'" la calidad y naturalo reducidor o u é b u s c ^ los ausentes .'y fua t ivo - o no lo° halla o hr
11
za de los indios cu e u e c e sitahsn de e «. te -. de s aho£o n»ra «pirar lia o el hacendado cue los OCUPS.., v-= T^á*s ^ie nr^cede v- no Permite
y tolerar la Pesada carca del s-^rvi ció personal ene se les imno cue se los 1 leven y contenta a.1..cobrador con al aún dinero con lo
nen su^rroc^ndose en plata lo cue personalmente no podían a^is C I M ] los indios ausente?;'no se- redirán antes p n p o Q r r i ^ condición r

r
r specto do cue el errano 1 cu^ su. el i 6 can ti-" ad .por e 3.os ] os cu i e 1 1

' tir al entero de la mita. . . . re tener ñor esclavos ^ a.sí intentan otra fucas v la ejecutan i 0

pueden y andan síe^nr-^ fi.qu.rivos y s-in lucrar filo donde ser halla-
Fl tiempo con su dilatado curso, a ido viciando v
dos . • .
• adulterando esta costumbre' en ano. ^en tenido. Parte ] o° ^ueño*
de chácaras y de recuas auo en .1 ^ labor de. ell*.s y conducción
0
de sus frutos ocupan eran porción de indio - de mit-. y ñor ser .Y T'odo ^ sto se entiende con lo*^ cue nrecoden meno°- mal
v
-virse de ellos BU >rroga'n en su iucar la p 1 a(r.a o a r h caie enteran que ^on pocos no^erre !o*ordi nar i o es cue -pi ^ hacendado cue escon-
sus curacas por elic" mingando, otros : ños¿, curas y corrertidores d^ indios f uaitivos sn.nle cantidad considerati e sisndo necesario
112 .)c30s
; r-or cad? ir. di e ~ ~ cu^t.r-"* mese s mi~ 1 - toc*r de
T P
!
mi t a cad' a o •'"'U "• s e . et' ho-ya " a ra zen d ''• s j "t ?
r 5
"or s'"T ana n i 1
Canítulo cinco no nrrm.ite cu- n -ra 1= ^ita v rf'nart.i^iert^ ordi__
.'- .1 ind ^ o .f uod ti ve- rv^rC'é a r i 1i ero n^nn o 1 c o rader v
na rio se pueda sacar de cadg nueh 1 o ná? ov ^ .1 a séptima narte
rr reducirlo aurqu lo ^alle cor au^ so va r^c^v-r^^n ^1 •"•pte
r
de los vecinos nu^- hubiere a la sazón v ti.^^'^'O de;l reparti_mi-rm
ro do l o indios d o ni a ta. 7?"" los nre<-r>rvhes y rzs? st^.r.tOF °n su?,
0
to con s id erando n u no s ^ de^e atnpd °r tan to a avi n o ^ a^ a de
r 1

oue " 1 o*" o a ra a "-olir a r lo " o a,n i t ,~no- " e r o " or a 1 o 5


l C;
la p ° o a n i v - : u
plata y oro coro a l a conservación de los indios sin cuvo tra^a_
con on ^otosi ou' d e otri suerte cs i>"""o.osih!e . jn cesarír: las labores y beneficio de l a s '"i'-.^s - L u ^ g o T'ec'ucir
/-,
los indios aiKerf.es a piara es contra die^a «dul * ^ayor^^nfe
T,
or ronera oue lo ai'-" d^so-uso ordenanza o nerml ejecutándose un entero far- desordenado cor*o recepir por cada in
so eue d i c t c I n 'razón na ra eue pud iese* red i mir se ! o^ ind tos -1 dio a razón de siet^ nesos por ^p^ar-a.
y excu -=irse del tracal o c^r d in ero -HIP lo aue se ajustó" a svi
utilidad y el orinen le o íf'mo de ^u'-Trofp.r piata e n lucar de] y r>o \ satisface rr^n d ^ C l r u.l' ñ^>-r~f r~ habría
c ri r r

indio efectivo T U e se auiere rerb'^rlr v no 1 ^ ou^da mor intro entero de indios f^n persona, pormi" sabiendo P U P ^ole se ha do
ducción y principio el ^orrecidor d<= o f o s í aue en al aunas p
ajusfar la sentina con lo° are asi^i^n p-n Sina r-n^Mo-. a ].a sazón
circunstancias se aparta m u c o de lo referido. v
se ausentarían todos o muchos nor pozar d o | "^.r^fi"ció, o r a u r 1 r

T
se responde o-U'"» la dic^n ^eduia r~r< 1 e^- o^crita y an.ncue ofrezca
v
Y cor es ta d i st. ir cien S P co~ven ce e! decir ah so dura, a los a sogueros se d.r->-«<-> o servar.
lutamenfe que se introdnle- ei erboro de lo- indios en ni ata cor
desahogo r a r a qu~ rese.? ren y toleren 1;; vedada cara* dei nervi » J.e o^ro jc'"o aiusf an*Ic-r^o no so o^-'iunìcf-
3

ciò personal confundiendo ip'h'o^ de rede^^cirìn con los de ala a los. indios ni T I n r día. ^^"ala^o v a ^ í o s r~
r
muv r.^oto q ] :

ta. ~ roforido v como ^uíoría eue ne^ s-" ^ ^ c ^ O=Í<NO c\i^ se l l ^ v m in


di os sin distinción de l a gruesa v oasi tod ^ a l a m i f a ^ BI ^n^o
;

r f v
s u e r z a s e a ma *or evidencia este reparo con ene Cédulas au^ lo "r^'sisfon no s ^ r á -iusto inpodir ru.r- f o ^ n ^ i.a s ^ D F I •
en 1 ^ s 2 i s ta s ro ^e ex^r'^ean i aria ° ir ^ ro^ a u e haui ende i'"" o en 1
m.a d o los prosante s en sus niv^') o~~' hp :ie'nde ! R V ore l o ma —da. » v

r
persona a la mitas s '' ha.var redimido voluntariamente v solo se
baco 1-- cuanta de l o e ausentes v dia-i +• ivos annau" n e t ^ n muerto^ r
• pp ou-- s d^nocar o r a ^ddul^ dr] a"o Ì í°l f

para a juntar ñor cada vino s i o t. e pe " o c s da S G I J gna. dol..to o 4 do 1 ^ i " " p r o p a s aT ! í' v ^o"-*r u-" eoi"o. ^.^V^T--;
r, :
&c3*^.0^ r

el bien y conservaci on.- de Ion dic^o.^ i.n^ios " " a s ou-' o] aprovecha
i r- ^ loro ai! - si corr^ s^ond ios e la su.hr o
n,-. rr-.IO q,-. T".! en to nue pn-^de resultar nor su trabad o.? ^ ^ » c

1
o/a.ción do p.l a r a a Jo d i «que sto ñor ord t za o n^rí "] s ~> np 1 oaítima
e n 7' aver do .1 í") ° ind i o s. s-ue s e au i.m pop red i m i r c o n d i prro p unce '¡o p^cundo í~oido lo o u ' <"x 'C en di o" o, rn roro R R 1 1

hubiera ten ido n i tuviera dosered i r.o la -ita. ni c a b e r a e n ^.a 1 d r p ! a t a . sobre los yo inte reales ou' h a í " d ^ '•hr^f ai ind io v, r

r
concento l e azo^u^ros ni pe °ati " ^c" c o t i m-'-.- .^1 a^uso -'S ar c f
do. Cédula hac— ^ÍT croc'rj^^to i niusi í r.i"ip d y . ' l a . ~dr?tJma r^" r

r
tiquo norqi'i'" co "o no cesan los v.^'cio^ eu-- encierra antes se au -GCto d o ene. el d in^re o u s o su^rn^^afi O on l u " a r D O 1 ind i. o
r 1 0

m^ntari v crecen sl^mr^e h ^ r a culnprTos a los. rju? lo continúan v falto solo hs'Kíg c;r.r RERNI.lado R O T O CU"' "a^n cor S'"' ra'-' ^ii" 1 f

no es n e r e r que 1 a F e-'-r.sonas m""" ocupan v n.scondri ìr.c'j o s r? personal y no ^acipnrV.^Í- E N or.ta ferm^ bgv f-r cada sier,-. p--^r^
r,
mita pa^u n nor elio^ enn ta i nur tuali da^ ^ aiu^f a* i^nh^ <jl d i r 71
casi dos indios d<~ cree i i or? to v l o ^eor O ^ ou.e lo paaan los
171

ns-ro pu-> se 1 1 ^ va a ^otosí para ^nt^rar lo^ indios de nía ta pros en t es y e.y i stento^, R R su" n j . d o s como s i ? r1
aún d rroc o los 1 1-1

eu-n se punds decir nue r e ^ i m . e n del sorv-'ci'o n^rsorad a los au mancoruneso con los f u á i ti.vos y muertos .
s e n t e s v f u g i t i vos cuando no ^ a h r a auien se ^ r ? u a d a q u e e 1. o s
pa.ñol eue ' ocupa nüm^rn de ? nd iq.^ ^ a a u e cada aí^o ta.n arar suma
-
7 7
or O s t r\ d id o o ] s.EF.or ^on T :|
~ ' re T7
?.o"ue s d r
de d inoro como el r:u° ron tan man i ^ o s ta^^o 1 r-xp—rlnnc ? a. ^ue n
^• o 1 a zoo, Pr
T ,:s
s id e n F o- d^. los ov. ^ r-/--p p.-p i N ^ Q N i CN'-.RR i ~) nu.m ~- ra v
a
hay pocos, hacendado? nu no estd^ d? hiendo "'uc^o a los ?>'dio . „ ci oh g-^nora 1,- ene o s ^ a con los de- la i ta FE. I T O 1 o u s 11- m o
rn n
3

un del "jornal cvue les ni'" en por^un los ^ a destinado 5


su desdi 2 que ost\ívlera mejor al indio eme"va • a Potosí a ^-ra^aiar t o
c
cha a las injurias de los aue aprovechen ollo . do e i año on e l ^mrrr- que volver a su mueblo a descansar poreue
e.1 trábalo de iPot o=sí l - aiiyh?, con s u per son v a ana "ve j n té'
r a

r-áles de jornal cada semana poyo si v./mlys a su m r h l r cáraan


Punto 3 ?-.- ^ 1 uso de estos indios ni ata os recebir los a las falta do ios ind jos ausentes, fu.a-'f.lvos v muertos- Y a £ . " 1 1
' 2oqueros a sus sacanoros a si ^te p o s o s por indio 1 lama di a^ólica i n ve nei dn d i s t i.nen i r i ^d lo^ on • r son a e^n nía
ta. " ~"
volviendo.- a minear por ' este n^^oio otros qu-^ trabajen en su lu
1
oar 'en que no es perjudicado s* "alistad respecto de ser siem
nre el i nd io efectiva , apones e a rpdqla s. d e su ^'aje stad noroue q.^ tercero nircima. ^odul^ l o ^a.ndp P I anrumba
•lo primero • la. del. serví c ^ o n<^rs<~ina, 1 del. a-'^-o '-.de 1 6 ^ 9 _ antes las aue se dEpnecharon -a los ^^VC^T^S Virr"v°?í Condo ~ V
''".O los rnj t^i T~¡ j ¡i.'-;sr d lo d i c'" o *?• se 1 i e r cor *"Od a '-••'.'••> r ^rc ] op"-
1 1 r

1 r

Chinchón,. ' ^ r r i r s r " "'incera . "en-"/' P


¡ 1 v c
a 3 -^at í ~rra é•"• f s<~ 1 ni los a.a.o.auero' ibtrodui°.re.n los i.ndlo ' olata r¡i 1 es bar
r
r
aure.ntado ni usar- nal d<" ello^ y hubiera aleuno^ ios ca -ti
?K]f i3. ó f 3 - , p i r . 4 - r ri a d i c i P P r" e
v
3 "~ el O OC'^'O d P O V "i or-brr r
f
r
cara.
de. 653 al T"nor rop " ' d^- Iva d- 1.^ e^ a ir 1
- 1
Pa"? ra enr> v

íT1
V'-níar incerta^ 1 ^s tros catarlas oara rc^Ìrti i.rr.to c""peral ^•lop ss cororueha de le dicho eue. los asoaup_
t í ^r>''T'. ñor imo d - a r s rri ncipa 1 ~-s f ~" r a s e?'i i ta r io^ i pd io * do c
7 n :
ros paaan indie* cu.'" : ne?r C O P <~>1 di re-re m.r enteran los - i„ cn T1

rila, ta oor ?. r o ' ' a s ion


r
lo *.* de f a 1 io. " na . 1
.tares generales- y no se negará aue si es injusta la cuanta,
y pj ondo too.o rto así coro l o os no tiene r, s ib te P P s o ? por sep'ana de c^d a ine io de los fuá ì t ivo s y r u" rtos , 7

razón -~ 1 r^rr^aiccr eV- ipotesi' r-n ^nci>- o-u.e c o n d i e ; - ' o entero d- 1 lo sera tanfión J a repartición a. los Pp.ooirr^R.
siete pesos por ser a na caca i p ^ c no os n^riveh" caco su ""alestad
,n
eur tanto desoa eue s e haga justicia a les indios v s r observen •"'ÍCÍ' .el Cerree-i'dor aiv* tra^a^an. e-r el p.rro
7

las Cequia s nu^ rir-an a su cens"" rv.aci ó"" ° a lo cual, °-e arsele e Irg^nio^ tr^-.s ri 1 cuatrocientos y v>--ints v c u a d r e i^^io^ cer
librar en los de plata J.o^ atóemenos r^ur ^'•eior preceden los c 1 u y e n d o c n cu -~ el di a de hoy se r - n ter a r en T I - r s e na v en. p 1 ^ t a
0
ga-s tos de las r inga s of end i ri a la. ree •'I- 3. lea do l o s in'3 ios d e 1
dos ril ciento y cuarenta y ^os s*ín expresar G i r a t o son en
ri
las provincias destinadas aue ne re ausertar sin la utilidad ^i_ • persona y cuantos or nlata y le deb^a . deci?- rara la. nruo^c d
e u i e r a de la e or 1 e p n s a c ?. ó r de les v e i. n t e reales è e ? ir^ral eue s\i a aun t P pu ° S cen aue tj'h" e n ' d^- eodr le en ^ '"•rsena d Í P 7 i r ^ i os
1

habían, de qa.riar lo^ ausentes porru^ gozan ios aPor¡ueros de to__ s e verifica su e-ronosición y nir^.a dudo-so lo ris^o civ se - ^ __ r

do el frute de dicho- siete pesos .• sea' saber. -•- • ' * '

Fuera r e i p r tratar a 1 o r i p d i o coro e s c 1 a 0


a T o o. . . c.í i.m.r b. .el. .enssre
: .
f
rio ni .-•'-3 on, cas^
^ ni
vos i orna, l e ros eoreue estos e ana. cao" a. e í.a .)Se i s rea. l e s y si 10
; t a -1Q ras ^ sr t ^c "'• r ritos rl ] pe se s ce" o r v^r ? f ^ C ^ d s r f or - 1 r

r q
faltar al frasaio a.unrue pierden ñ^-T^' qp ro^r^ do el3_e 1
' b i ser " o " '"anta '''arta ^on Francia ce
rt
1? ^rvi? '• eny-í ar:b. ^ ' e i _ _
se, , , n u no d^v<-naaren v ~- •""'.imV. c e r e se '~ace cep Jen inrhios
r r
roñib "h"3 c - . o r Corde d Í Iva v .--^^l , , .se. f^^o'^a ? ^e "acosté c o
r J J
!

v
.ausentes estando sole o liaa-'o" a tra^-paar e---rs°na 1
nt^ y a 1
1^3"^ re' Parece ..posib-le eir au'-.d-r pl pe '">cieptos irí "* os de
Poder Par a e 3 lo r^^ucrí o s 1 -
a ^-pr t^U" ' 1 o" y c a s t i e a d o s ~T\ no C Ch'aula 'n e" psepa <= p 1 P: die"" o e 2 , Oli . .
v r
avie ^ r .inV-p -.-! .ti'8 1

ñas co roer a 1-"'S » ; ,llip_ ."n el er-rr.* f l T ' " P Í r ' " . ,
1
.''

i • T--.or h al>- ir- ¿- ha i lado eouc e o 3 2 - i a r r 11 /

Punto ^ «, "•* s ne ] lanose e. s ~ 'i se s" i ad 1 o*"* d rd a t a ropau^ s s


7-1 c%
c3io ' sais no"." cps.sr suerc" a foríS's.a ep.'^ eras 'V C ^ a p l y de l^s
r 3

euede abusar ^ P C Í ^reo3 o'-". c"e ^ad tie'K-ra. y a:?pf U'~_ro'~ no 7 1 p T w


nrovincias ^estiradas .nc cir PÚ^-'I-PP r ' T volip^^ar"fo^ y ripeados
r ;
a anclo otros en su l.uea. p... v a lo*"' ^u.ra.cas y c a a i t ~ r s enterado cor el'dinero eru'' ^rterap-- lo~ cae-itar^s aererai p.» r,

L (~r- ffur-.dáV'dess cor ello*-" ^ir -?r Ir nj r i n c - ir lie ., o

y r-p,e lo - a 7oevibres ñau ~T' c^r s-i. d-'poro


r

-asta le re f e r i a-p r^ra ^ro^iMir


T
v nn.i f ? r •-•] 102 ?7. reatiierp ras a.V'".ri n'aci ón no^nu.' s^ neon ^ a un~- "^uv ce
%
rr ie'r t e núV I ica vo z 7 farà -a ^ epj.^ todos 1 c ™ i ^d ; es v a l \jp t a ri eq
entero de i.pr'ies e n plata en*" o o p c-°'sa p.róxl~.^ r u " '"•"asióla0 5 ,
1 0
P** r.rpaap cen lo a.r contar lo ' cV n]ata«
los de f a 1 tiairrg..
! ,?

Punto 5. Que sean 3 o" enraeso. ir.f e u . ^ 'ddí^. Í . e h";y usur 1 Pere- fì-'~' j aneo en su t^rr i nos l.^> cuanta
pan estos i.rdies y no los • azoquoro^ se conoce ev: dentr^'ent' - Corregí dor s " si a vie p^e-^ari arante a^ olla au^ enterando «-e en
3
núes el p-'-cio ^pra evitar este frauda en los azeauere° es vi persona, y en plata 2,, 01 ?. jnd.^Pr tede lo aue p.s el^ta s'e
a
-a ;

1
sitar a re nudo las .1 a " eres d ^ rro e pee n i os reeul arde 1 a s a ra n Y los a.sogueros y aue si con " r ila " ri naan ine ios eue por Ió'"-Trenos
ca y beneficio de l e r^ -ales 4
cerr^snord^ p ^ e r u ^ s a e»]. serás isas de r.iil v aea'rte' lpear '^o a,r eroaie 'h;p--ro •' T,v

repartiraiehto eue tiene cada U P O y por é l ^esti^'or.ic avie." j.a vi IjO 2 8 2 no ti eren aur~- qua-j are-'"" de eue po b^.\r inti i.os aue" voluntar i a.
s ita general cus hice ep ? 3 ^.^ ? ' ^ e en ere e'e ^ s t are rrn« r " s i. r 1 rente se alquilen en crecido p\5rrre one-n hallan tantos C O P aue
tí a Vuestra excelencia consta nue halle t r3 a.i ar de ep ("erre e trabajar paa^ncloles .sus ierna'.les, ' ' .
0
Ingenies tres ril cuatrocipptos y veinte v cuatro ird 1 o y r i e

il i o Cédui a. s y ripeas aue sacado" o os r i c lente y cua.rent a y 1 1


o n e n e " , no ~•.a''.'• rnp a.ae.lar e n las "dupa'- a aue
p ì

dos indio*" y r ? e d 1 o e ^ * 1 1 a s e u e el *^ í^ d e h o v se p n f c y ^ r ' r-. J~» e r


r
faltá^' ind] os "'sino solo . r ^ o r ' . o i i i ' . i p ' .«'•-ra inr^o onr- T^a.-ceu" el di
: 1

(
sonas y en P l a t a restan r.i 1 r nc?.en *os v ochentc¡.vdos ie-eior. e u e
, 4
c^o gasto due los i np o^. ro.":bav aodul a s ni ordenan zas " aue.. • -lo
c :
1
r 1 n e a p les a 7 o e u r o °-- e a s a. 7 a s , -"' e c u v a ' e r u s a se conoce co P
0 ¡ ! itiance core se' furr'ara' dssep.es • • r-1 ''le' azoaue.ros l-Ujeae cen- 'ìp*fus
evidencia. no .le defrauda, a se '"^jestacl lo ape a^.c^nos n r p ticia cobrap' el "-ptero eie 1 a m;^,-: en..el ^n ni ataaf-.^ .
sur.en antee tiene aprente con rur-ero tan ^y.cesli^e d ^ indios ce
c :
Punto - f v
desvelo v cuidado ha s i d o
a de' todo ln-n riristro-^
que fue de esta ciudad que en las sinc dales del año dg 6 3 6
en el título de elici: . c^pítuL, 3 lìce la.: relabran si-
guientes; una de lae principales causas del mal estad-.. que
tienen los pueblos y reducciones de los indi;:s y J a :3ayr •
destruicif'n de las p a r n qnies suyas s en Ir-o asientes de e i-»
aue han gobernado estar? provincias a r» laurear y escusar de" una ñas y los ingenios de azúcar y chácaras es p or que e or: n.'s
vez les indios"de níata per la facilidad ou^ tienen de reducir lia constado en esta visite los indias p^r vivir vida ees sue
se a indi o s c e faiticmera v so ha tenido signor ñor más daño_0
ta y p• • r hu.ir de _' di • c trina y de la o jas t i c loo c lo 3 ido t ic a
so el remedio au™ el mismo a c ^ a a u e como se ha experimentado y seculares se van los !"• bra j es , oh acaras , a o ient n¡3 6 o Oiina
las veces cru'd se intentado con vi ciancia oorcun respecto e inp; e n i o s d t; na e , n ¿ofendió s pe 1 1 ¡ . o duoo " .0 ^ e 1 ae dichas
de lo disipadas cru« hoy ^stán las provinci^s afectas a ^-sta mi
haciendas y sus eayord.. -0,3 roo c on peque olas vir lancia 3 y 1
ta no será nosible obligarlos y reducirlos a que e n t e r e s e ^ n e r n
>s
tratamientos de les fiscales y alcaldes que van a traerla
sena pormjp la miera, falta d i n d i o s da a entender la imposibi •s p
ra sus acetrinas y pueblas y e n ^-casi-n de ', . ;;, r ^.-•im^
lidad con aun se d i era en el peligro de faltar del todo la ma ; in-
dios de C é d u 1 o para i a s d i c na s h.a c i e n d as si pa 3 a p• r eI"
vor porción de aue .^e ccmnone esta mita sino se le recibe a los _a s
algún indie a fin de sus .eranjoríae y c • o:;e re i 3 parque J

indios lo<-. aue enteran en plata* v como este abuso tiene icen
s l H de les pueblas b;ndo lloren señalad- s 1 . o indi: o de
fundadas y d? latadas raíces .ne s^> puede extinguir por ñas au** 1
1 .
as sin que lis dichos sean nombradlo 1 - s prenden a eli
se nrocure nodar v hacer m^nor noraue emanes ter arancars^ ^ l 1

i s d e Ci a s de dedala 1 ^ e dan or an d e o t a r 0 a 3 y 11 0 ti n e ;o y •• :
todo p°ro con atención a que ha de ^auer onier ocu.n^ el ^ueco'" sos en cárceles ri.ounsas c o cep -o y peisjen^o c u .''re- r
r
que dejara instántan • amentr• y ~ «3te solo 1 e puede llenar' la nu o í o s visto por vista de 1 jes ;/ p r a ciò he-
v
me-r ación y repartimiento conerai n o r m m - con el h a r á indios en ir en aieha h • ien
das dejan las casae de sus 0 0 u c* o i nos ;sp .obladas
r

persona- -y* reducidos a p u e M o ^ e con obi i na ci dn enterar


veces no hay un indi¡. que aouua a 1-1 d.ctrina en i;-,: tsacíias ouebl-s
de la parte donde estuvieran ran^rfidndos^ el e n t ° m entre loe. porque l.-s llevan j'.'.ü O'"'0-re.o c• ns ;
L
o nuestra docelonco-i es
11
indio» ausentes- nu^ huyendo de asistir a s o^O feraci 6"n de mi^a to pasa en te do si Keiiu Y si a los indir:, quo fo • . ~ rj r r / }
y t a r. a v a c a r. d o per las *- r o v i n e i a son e ? a i •,>;•. a ^ n y de mejor
0
copen los hacendadas
m.. puedan reducir Ir 3 curacas tenie d, n
condición c u ^ loe indios ^ui°-tos y domici li ari e^- de sus pue-.lo^ de su parte el dése-:
1 -'- '- .dut; inv-luntariotúonte se v p
u e i lr 1

Porau- " con decir cus ^en. aus^nte ffi


e^ excusar d^ estas caraas ven en seoiojantes traoaji.s q m
j er •• de . . quo d; pr o Ho "LO ven
grav^ perjuicio de le caima. pCr-lica y con 1 a. num-" ración o reco de la mil;a de i; t> oí / or. ni"' ser habió s TI i c • m
nocerán natur.a3.esa o ^ntar^rár d ° la n^rto donde estuvieren. cid
Le terror- lione yy r eiortt el a-e jid " r q uo
Opuestas sen entre pi la e cosas aue en °ete faltaría la eit a s ine s :- reo i ol-r a 1 qo o o id; ~ ran 1 . ¡j caciques
número se deducen„ en plata r
pr>. p'.s ici'n q..<e destruye cuanta ha -i :- o 1urlìi
¿' i están -
. ; p 'rque ;

las pía vinoias ex 'nn^u idas que* crit a quiei •e quo se en_
be primero confiesa. "1 Horrea7 dar au-^ es fá tere? si d e indios " en por, . • n.a . Pi .'r 1 r q ue so pr r ne e o i n ; J
:

cil reducirss lo-* indice de .plata a indine d- f.mitiquera y d.~~ sible; si de indias en plata será injuòtísi:.v p
advertid; 1 '.j 00 queda ;

tiende que se continúe el artero er dinero con este riesgo aue


es de buen tamaño. Decir que para quitar Jos indi i !
senes Gel- quien llene el""ìmoc es afirmar que en e y lata es
r
se halla medio que justifique la tnita que h; y t re tant' que
Le seanndo reconoce nu-: estando disipadas e e
ta se c 1.nt inúe la in j ue. t ic ia lo s nal-, o a feo tu n tera en pla_
las provincea^ afectas a la t-oü^ como lo están no s^-rí^ posible q u.e
siguen e 1 al)uso de indios de ella se ;

obligarlas a que enterasen indios en persona parane la mi*™* fai de faltiquera pue3 i\
en plata se libra el re ne di'- en la v o l u n t a d oho ondi indi'" a
ta de ella da ,,a entender la imposibilidad, l-w-cín injusto es 1 ' i3
ten y ul ticiaaente es dificultar el remedio que que 1 - o ce i
obligar a loe caciques y curacas qe.e enteren en persona o en pl=» :

les tan P Az- de a t a j ar na


ta. como auiera qu'- para esta, alternativa hau-íe de ser el primer grandes c-on tener p•.r ine(.nvsniente que
celar pe ores suces:s de la quiten y re
estremo posible? y la dicha ordenanza o Dermición(de aue •lo o ausa un ica o ue };a de xcusarl <\s .
en el n ú m e r o 2 ) no fue pera-eustituír dinero en luaar de indine
muertos o f u a : t i v o s . . de nreseptes en Potassi o en luyeres de
e Vayan en persona lr-s indias de la ser.)tiea de
donde pudieren ser hauidos y conducidos a la mita, cada r ep-artiaiente. .ciábanse las diligencias para esta• muy
exnc (
ta mente ; y c ene urrà uno o mas aai.oousros con 1 s c • rregid o
res
y consistiendo la disi nación de I e nrnvln - a
de., les dichas provincias destinadas o a r a i que Ir- ejocu t en
a su
cias destinadas a 3.a mita en h^u^r boc'^o fuga de ellas loe in •• saLieiacci.ón y vean lo que pasa. Castigúense leo cae iqooe
s y
dios no hay mano nue las nueda reducir pues se saue ñor cosa c u r a c a s que p a v e eie re n c u 1 p a d 3 y si t : d a v í a n í' uo r 1.
•en a la
notoria que no hay 'Cacique ni Curaca aue tenera fuerzas na ra .<..... raita de Potosí t-nt'-,, indi; s er pero•na
•• e r y van en p lata
redúcese todo su poder .a enviar cobradores de tasas sin otras ar t r 4 n s i t 0

mas para tan dificultosa empresa aue r u e oe s y el auxilio de la se " l ? í f f


0
" 1 1 q u e ^° S G d e b G de ésta 3 uer t
Í . "r:^
C
: P - r deride entre el rouoedi, de que n e e e
justicia contra los fucritivos aue siempre es corto o ninauno. m J G s i in
-iernbra í ° '^ p r 6 G e r i 3
i«itnndo -1 lnbr-nd- r que li or, C '"1
va ?

que
Testigo de toda e.xc^ncicn mayor el señor don

- 1 1 -
•10-
Quitar los indios de piste es muy fácil porque"
solo consiste en mandarlo el Gobierno so graves penas y le
1
eo i ,,T>
e naie i n e i n "ì i •" • s i nv
ejecución seré muy bien quiste entre los indios existentes en sus
pueblos y aplaudida de cuantas persones tienen por injusto el ente
¿¡antes que les p<rese nie s pie viene ue c-"~ ue . e ncurron
: ; u 0 n

ro de le mita en circunstancies que auxilien y adelanten los pre-


igualmente ni m e e n de un,-e mioo "¿- irineipi accidentes l-.-s efec ceptos del superior.
Ire unos ceni. c¡n 1 . 3 stri.ss varíense ern I
ti. s: el indi:: fu^itiv: ne. "bodeeo lea leyes de so or. vinci" dì q;.o- Le dificultad a que el Corregidor se rinde es que
muehe que ee de e le vide suelte ;/ e. ten-e P< r do eoi.10. rp'.nan e •.. ridi
c-n - se quiten los indios de plata y se entere toda la mita que hoy co-
ción el que se quede en su pueblo re T- ripe I N ved.'^ q o -r e emine rre, cosa imposible pues corno ha reconocido en los puntos antece-
les Cédulas y U r d e m n s a s c¡n yuo ee i r v z ' . F J F eoe nido dentes las provincias están exhaustas y sin el dinero que se ente-
Des es tre clic • ra por los ausentes fugitivos-'y muertos no habrá tan" presto indios
Punto_7 ; A les chacareros y hacendad' w e- les haiir-an -id judioed " en persona que cumplan el número de los que van en plata.
-
loe yanaconas que les pertenecen y ee lee podrán ira;; nc-r
Pero no hiere nada de esto el punto principal que
;^rnv e s pe n e s p e ne que n o d e t e ng a n e n s ue e li e c e r u s i nd i '"' :•; d e m ita consiste, en ver, si el entero en plata y especialmente cobrándo-
que de este Ville bnn ueurpede Uovánd--li- 3 en. tierne c-dad ye se a 7 pesos cada indio, se puede en justicia permitir; o si es de
induci end e s p> r tedvo cerninee pare vi¿itarl"s y beceri, e y n n ^ c ^ calidad que se oponga a la recta administración con que se debe
nns per fuerza: c ¡- n ì-e- c( rre -id. res y cer-uj sera menester hacer tratar esta materia y si es reglado a razón y derecho continuar
ligeneio p
le misma diligencie p-rque.n
rque ri" - s
"i - • cunen en sue ii.r-'jines
v e a frustrar
s pues seq
0 v u 6 los indios de plata porque no se encuentra medio como' ejecutarlo
t r e 0 l t : n
ré .de p' ce * ™ ^ i ^
el mei ase y el i m e q u .
^ ^ \ : V ^ r , - , hnv indi- e pere le n i _
* .. <-i. - .G
sin perjuicio de la mita.
0'
te •; O se ofusca en la mucha luz el duscurso ' c hace evi
f
.A 1 s e ur e ¿ - e y e e ; gu e r ; q e e le a -e1 e .e- e ; dencia el argumento que se forma de lo,siguiente presupuesto lo
ner también gravísimas penes p-ar-> que ai un e lee enteren ni -que tiene reconocido el corregidor „ " - . ' •
•tres 1 e,e ree iban reduciendo e nú Lie re. o e u il y e le rt " 1 " e y enee • - í:

ñas que llamen del Key : 1 3 indi;, s q ae llaman ceeeree !• o de in; 5


Si es justicia y. cristiana política permitir los
iglesìes y ci nvt-nt-o en que estén iutr- d \.:Cid-' e devi' e indiie de indios en plata y hasta en la cantidad que se enteran -¿para que
e l crecid' de p- ng- e y indi e oirvioivos han sido los arbitrios de que hace memoria el corregidor en orden
mite nim-rsndù nutser a escusarlos? ¿para que las exclamaciones de tantas personas doc-
I re el e e n V i e i ' d e e: ue e e e. e e y n e 1 : p r
aue tienen li s curnens p - - • in L I - o 1
1 tas que abominan este género de mita?. Los recelos'de que se car
¿ste medie beri. cosióle que e. ¡a.e...n _ u ~ . . " pie te y
esie I I Ì T U I ' . I L - I J - I , -•rt.-rer en nere ga la conciencia - con subrogar tan gran suma de plata en lugar
c.nserver li s due se hubieren a, -,et,iii . w
del servicio personal' que está tasado a cada indio ^en veinte rea-
Si ee he de esperar -'que c.iqibm les c •: n les por semana? ' ' -
e e cusen 1; 3 i ri
dicienes que- equi P ' Í I L - a o.r^,.-- . , „
scusarsi! . •Si es injusticia y agravio porque para no remediar
dios de píete terde r nunce ee
lee se ha de ocurrir a que será en perjuicio de la mita? Y cuando
Ccrietesele le ejecuei'h: de e-ììns eue si le lo fuese han se de pesar los males que concurren para eligir el
1

tiene p---r fácil y le c-- ìiuì,-u^ n- eerd ie ne,: , - n : ' c e m i é j g e n e r e ! menor es en términos la Cédula- citada de 6 0 9 capítulo 5 donde su
s

i-Iajestad 'elige y antepone la • cons ervación.'-de los indios a la saca


respecta de que cesend, les causes es orecis! qee cieen 1- s efec- :
v

de le p i a ta. • "'
tos.
un !• diche p r e-ì Oc rreqid • r si que ve ciu- Luego si entre estos das extremos no puede haber
1
chi, de le espcc ul-ción e Le ,,ree tica p rque le uri' e e funi e en le cemposición para que entranbos se ejecuten porque mutuamente sé
q'ítimrs principios y le -tre en mrè: nini." fctri- dei ejecutar eque excluye el uno al otro y es obligación admitir al que tiene por
Ili.a "no se vicien y este n' tiene pi der pere ac io. ar 1 •"•3. si tantos fundamentos como el quitar los indios de plata no hay
que apelar a medio alguno que los permita por mucho ni poco tiem-
,_
¿mrto__8_.-- Muchi, s arbitrios se ben ded" p r .iiferentee minis- po,
trile que miren e escuser c-st-: indi s de pin te Y y
me he valido: de l s mas pr - -p- rei; nsà. & per e reducir ylqun .e in-
r
Punto Q_ Otros han propuesto que ya que no sea posible reducir
Y c-orv en
dili e e persene pere t'.dt serie teeater le r pe'-cien referes in
repertimientf los indios de plata & persona se les alivie a lo menos
cenvenionteü mientres n i : se hic:b:re le nu:.ier' a los indios la imposición' de enterar a siete pesos por cada indio
cenerei. •falto minorando esta cantidad a 4 pesos y medio que-: juntos -
Consejo de las Indias-...que se recopilaron .en.. Cédula, de ?4 de serti em
con. veinte' 'reales que da el nzogüero; por la"paga'al'indio.que tra bre de 1571 que en • las-, impresas.. es orden; 2, 'cuyas palabras son las -
baja 'en persone -vienen n- hacer 7 pesos. "'Y' si esto'se e jecutara siguientes. Asimismo por lo--mucho.-aue queríamos favorecer y ^.acer
fuera total 'ruina de los azoguer.os non grave perjuicio de la mita bien a los indios y naturales de las nuestras, indias" sentimos ^uc'm
c

del Real' Haber y de la causa pública. - ; r


- -; v cualquier mal o daño aue se les . b,?aa y •"• .ello nos deservimos .^nr
p T
lo cual encargamos y mandamos a l o ^el nuestro C o ^ ' ^ m ^a las n
Aun era injusto el medio" de reducir los"" indios ele dias rué- con particular -a.ficeión y cuidado orocuren siempre nro
plata a 4 pesos ..y inedia cada uno por lo que queda referido' y que vean lo cue co^venaa n.a.ra la conservación y Juier trata- ien^o de los
diga el c orregid or que si se e je cu tara fuera total mina de los indios de manera aue .ni a sus oersenas mi haciendas se les haqa mal
azogue-ros"; perjuicio de la mita, del Real Haber, y'de la causa tratamiento' n-i daño alauno., .antes en. h-cdo sean trabados, ^irados v
favciecidos c o " n vasallo n u e s t r o v castiaados con rloor a los oue
0 0

pública?
lo contrario lo hicieren ^-ara aue así los dichos indios entiendan 1»
, Convencidos brevemente los dichos cuatro inconve - merced aue les deseamos hacer y conozcan, ene el ^a^^rl os. y i . p o f o
M
u e s t r o señor debajo de nuestra protección v aunare ha si'*o nor'"'
nientes que da en su fuerza lo que "se ha referido-en defensa de v
>-ier> suyo y por sacarlos . de la riranía ' servidumbre en qu^ antigua
los indios
mente vivían.
El perjuicio de los azogueros no teniendo Cédula ni
otro derecho por. donde obligar a que los indios faltas se les en Punto 10 - r a ruina total de lo¿ a.sonueros ^ c o i p «i a b 'corto ru
r

teren en plata no es, inconveniente que obligue a continuar el mero de indios aue, hov se 1 e n t e r a con tantos r°za
mayor que consiste en el agravio que 'se hace a los indios con im pos se les añadirán las pagas de los in^io*- m.inaas era destruirlos
posición tan rigurosa: y los azoguero-s deben con su dinero min- del todo pormj? los empeños con que o"^ s e ** alian ,i
son excesivos a s í
gar indio'S voluntarios sino les.bascan los de cédula que se les por lo costoso de ios materi ales n-»ra traer corrientes su* ir den ios
pueden re part ir. pues unamuda de .almadaaetas fierro, con aue cuelen cuesta 2.000
s o s un eie en blanco .otros 2.. no' np--*os antes *e labrarlo y ^en
ft

Un grave perjuicio de la aita no será en los térmi- tarlo una ruede canal 1 7 0 0 pesos y los .-le^an a d h e r e c e s *e tr ianay
1

nos que debe correr reglada al número de indios de la séptima lo chiflón, cana 1 y . otras cosas cuesta inf j ni tos ./lucalo ^ obr neces'i
de cada ropartiaient o y a lus que hay en las pivvincias destina- tar de aderezos muv repetidos nor I ^ R cnbtír'ú'r»s" 'áyorías > ú e tienen'" :

das y que se pudieren reducir de las otras en que habitan porque particularmente e n este tiempn de Vi e los l exdesi^o gasto n*ie v e

esta será mita conforme a las Cédulas de su Majestad. tienen e n los diversos géneros de herramientas de aue nocesi tan na
r a sacar el metal y tiros de pólvora ,<• velas , in^ni^a.d . de o o s o s
17

Tampoco p a de c e rán detrimento el Real Haber y la cau que traen perdidos cada semana, entre los indio* ^in^a aue se ha
yen c o n ellos sin trabajar, s.í "i°íro todos están pr<aa^^o
p
rosul
sa pública porque conduciendo indios en persona aunque no llenen
tas a son '-'ajestad. de deudas, atrasadas nor comeos io * ones oue h r> he. a
el número' de los'' de plata y dándoles descanso C O D O le habrá, sino
che c o n los señores oresident.es de los "arcas e indinif as "deudas'
p1

se ocupa de la gruesa de cada reparti mi nntn hi se excede de' la a particulares^ ... - _ '' '
séptima y'cumpliéndose la Cédula de 1551 del ten.4 de las impre-
sas página 313 que dispone que los t r e s meses de las sementeras i
los dejen estar en sus tierras para que puedan s embrar que es uno De lo referido n o resulta fundamento leaal aue ohi i
de los fines a que mire, acotar s o l ó l a séptima para l«s' mitas,' que a permitir indios en pista s i las r i r o y i n o i a s destinadas n o se
según se manifiesta en la Cédula del servicio personal de 609, a r a v a r o n c o n ella en luqar de indios, faltó?..
cap, 5, allí porque les quede lugar bastante para aoudir al bene,
ficio de sus haciendas y a la, labranza-y granjeria de sus cora uni •y-- .Cotéjense unos y otros trabajo? v se vmrá cuarto
dades etc. se aliviarán las provine ias., será más segura y perpe- mayores .son los- d e ' los indios de ^.ichas nrovincias v cuanto más
::
tua la mita, y ninguna de estas cosas se adelanta ni tiene efe£ insta- la -obligación de mirar por ellos y cuitarles e'l' P O S O eue ya-
te .con indios en plata. bruma de suerte que no nueden dar naso. '. .. :

El haber de su Majestad y la causa pública de lo Llevanlos a 'la mita de P o t e s s i . des^e 1P a -or d, ?

que necesitan es de que se conserven los indios, que, se"alivien: edad hasta que cumple. " 50 — seis r ^ e antes del ^esoae^o o-
5 1 n c

no se anda más camino porque se apresura el-paso sin cesar: ma- dena cuantos ' h a l l a n = a ias mi j ^ r e s . -hi. i o s v deudos c e oc a nos h.qp.
yor., será el. fruto de las minas.con indios descansados .que con ta que dqn fiadores = apremian a los p a d r e s a"ñau.e sean viejos
perseguidos, más sirve la corta llama de fuego que dura que mu- por los hijos, las mujeres mor los mari d o s , v los hj.-jQ r-or l o s R

cha" claridad de luz que se acaba, P a d r e s v unos d e u d o oor otros a s^oii.y ->or- « L . ausente fuá i t * ve
0 -1

o muerto aue les toca = v ^fbi end o so do soed v ^ o con ...pi a mor os y ™i lab ::

. • •• Como s e pueden- compadecer: los rigores • de mita en tos tiraneo ñuños de tierra al aire los o y e c¡e conducen,'-., denlos
plata a 7 pesos cada indio 'por semana haciende la 'cuenta por re-., pocos que quedan van a nie ciento-'v decienta ? lianas de cariño va 5

visitas que a más de veinte y treinta aílos" que se hicieron y con -, roñes y mujeres aunque esten preñadas v c o n c r i ' aturas al n.^oho y ~~
ducir indios de toda la gruesa con la ordenanza 6 de las del Real. tai ve2 las matan, o desceñan, v 'mc'aa en le* río~ ~ v tan 1 a r a o s
/

1
• Potossí aunque los azoguero" se pierden se les o -} ira a aue tra '
..bajen y traigan benefició correspondiente a lor. indios aue se .les
p
enteran y "Ph" nínaúh-"mineral de cuantos hav -r- él reino se • cpjyti _
- 1
nuar'a el beneficio .nò lavando *aás a^-> a 10 v a 12 li - ras "ñor. ca_
viajes andan sin aue los' azogueros 3 o- r?.^ era or cosa alg'ùna. eo^aue ion sino en-Potossi. " por lo'" referido y esta falta de lev se tole
c

les parece aue oueden compensar lo aue "onta la i-?a. v vuelta con' ra .en parte por l o indios de Cédula are se erteran en persona
los 'rezacros aue Piden" por loa indios faltos ~andándole ^ r > o r a y.ipor--los aue se " sub'roaar en plata a 7 -pesos con rru<-- obi igan.-do
Códula del año de f-09 caeíf/ul o 9 aue se le^ eecrae e h calino de les" a due • dieran los veinte' ' de paaa a los ind í o^ r incas es prec*•-
1

ida y vuelta v en la del aro de 601 capítulo )7 v 26. so -. respecto ' de sus empero?" neaar ropos '= Coraue no trayen.de ta*
to' beneficio era'forzoso perderse en el. Pues hpv aun no la
-

Y estando tasado a cinco leanas ^or día v Q-ípr.^e ' van las pinas que han menester entregar a los mercaderes de plata re
como derecho de refacción este rúes sir aue vayan a Potessi l o r ra gue los aüien-cuyo valor se vuelve a consumir en el avío de la. se
indios no puede ha'^er' mita de efectivo?' en per seña- y. "deci ara^c mana" siguiente . ' . . . . . .
ya por'"dicha Cédula de 60° capítulo"' 7 aue -el a-fcho eraste le han '
de pagar los esparoles à a vi i e n. e s se re r a" r t e n r- o eue d e e. lo ^ a. z e Mota : "Todos estos desavíos ha de causar siempre la ceorarza
güeros hacer la dicha compensaciór y -'uc'"o renos ore erando se la ' del dinero indebidamente i ntroducido con los indios de rla_
^aga referida para el sustento y avío de dichos indio**; ta. : - • ' ' - \
T e
1
Traba j ar" ciento' y ""-oc: ent'òs. -estados er lo _ prof-upv _ :
í-o'" tenía intento de discurrir e t e punto de propósi
1
do elei cerró toda la sopiana de'día" y '^e roche no esténdiendose to pero habla el'" Corregí doride Potossí tan ' persuadido a a b e " hav
el artificial aue es 'el aùe'' señalar las' leyes para el 'trahaiò •• o M iaación de enterar la mi ta er dinero sino se llevan i ndio^ er
corporal más gue al aue corro ' desdo equo " nace el sel >- sta. •puè" !
a
;
persona, que ya es preci so tocar en todos lo*-, derechos que asis
se pone y está só^re" nuestro'hori zonto y hemisferio arbitrando ten'-'-a'' los indios pata que no "se permita.
li
así ' entre ' el día natural due es de 12 oras" "v" el .« do 2'4. B

Y estando prohibido aue dichos irdio* sear tn'f arunas. ••- • .• ,...,",., Ingenuos ' y "liares nacen aunque e^t.-én destinados a" la
mita del cerro Ce Potogsi e inaenio*- de aquella rabera-; y así -ha
' Tratan los coro hábiles esclavos y todos les dar hiendo maneado su "-'ajestad ou^ solo se conduzcan los aue caben en
K
1 v
ocasión' a 'que se ausenten de s¡r casas y de sus" p\ie 0:ò .. de donde <rJ la séptima de cada repartimiento pe d e e r ser.apreciador a .más * si
!
1
'^recede faltar a la Procreación de sus Mio ** y co^e a r dic -o va_ v v no hay nueva ley',' 'estatuto, pacto' o_ costumare -V"juntamente- -pre
i

robes" cuerdos la disminución dé los indios'no p r o e j e harte d-° escripta aue lo disnónga eoraue lo contrario sería"arabarles •*au
1

las pestes y enfermedades cuanto del POCO, tiempo eue l^s d°'"ian cho la libertad y aun quitársela ¿' ne eue resulta ser la o ^ ina
13

hader vida con sus irmi eres, ción de los mi ta vo legal a ' que ' deben acp.d i r en persona irvolunta
ri'ó's y apremiados si de otra suerte no an i eren o-~ edecer. .. "Pero r-no
e 3
Quieren los a•zoauetos rué l o indio* aue han aue por esto recae en las 'provincias destinadas'en sus caciaues•'y co
dado carguen lo aue ahora ochenta are*: cuando paree í a inf ir i a 4- ^unidades ohliaación de enterar en ^lata los faltos. nornu-^ era n-e
:

la nultitud de gente en todas las nrovir>cia° v deeir due hov nester que hubiera precedido alguna causa eficiente de las refe
hay. nSs aunque divertidos en todo el re ir o o es ^aradosa *e^ra ridas. ~
acusar con este 'pretexte- a 1 os c a c i ques v entera.dores o p *
ra que parezcan p o c o s 'loV'indios wu.e sé' ocupan en Potosí. También era necesario aue la. lev, esta.t.utg_o pacto '"
los obligase a los daros, paste" v "incas a^. ios àzoaueroq . res'•
Con estos trabajos ni concurso puedes hacer los •e-ecto'd'e due--el" ole los indios és servicio • personal.de o^ras ..ir
v
gastos de los azogueros por sí pesan tarto y ocupan de suerte ciertas er la-substancia por con*ietir en rere h e c ó . Y solo
eljuicio y la obligación de buscarles remedio aue.ro dejan aue ' ciertas en cuanto al número y -cota de los ..que han do. ser conduci^
:
sin escrúpulo se 'trate de daños menores',' V sí al aue 'tiene doss.'" ' Tiempo" " en que han .de'' "trabajar y a aue edad, Lo cual
ya sobre sí todo el -peso que puede llevar- un grano de trlao lo ' no admite subrogación"en dinero sino se p^cta "ó' estatuye y mu
derriba que será cuando atar flacos horneras . ras de lo« chO' renos" 'intimándoseles la dicha ó^l i ¿ración con . ap'erci^imiente
trabajos referidos que ya no pueden sufrir, se -carga la erra^de ra de" que serán" castigados corporalmente ^si falcan á je 11 a.» . ..; ,
quina - de dinero que suma.la.rita con indios en plata,
' "i; Ley, ceádula, estatuto o pacto no hay eh qu^ se pueda
•; • Ron innumerables las desdi cha s aue padecen lo<^ ir fundar la subrogación de dinero er. lugar del oliólo servicie eerse —
nal, .-•'".' - ... -
dios dinerales y últimamente vivos se los traga la tierra todo el
tiempo aue trabajan para la saca del. retal en lo profundo do elle
a.. "-.'. .-.:.""• Costumbre justamente orescripta tamnoco r>o:raue cor.
tas 'contradicciones ,- . dudas, -v- - reearos -qu.e. .tantos ano" a eue se ^a___
Punto li,- y aunaue se -pod.rá decir aue lo.'- "eroriios aastos ten
0
. drán los -inaenios en los. deras dinerales c e r c a n o a
Potessi adonde no hav indios ole mita respondo aue en los demás
minerales costea, el metal 1 o =• gastos --^e i ando útil i ad v en r.o tP_ -17-
niend.o el retal ley aue la deje ni le sacar ni "le beneficia.^ y <=
j
cen al entero ¿le i ndios de plata se procese con mala fe o por tias nu~ "acoceo ^u^da^an li'otre:" 1^ e''c-a ^u r^aaee'^n v ' ^
í v v

lo menos ' con derecho tan leti afoso aue ni admite costumbre n.^rs cueleuiera n°r.r corporal r i o r e u n h ^ i e n d d iusts. causa dea
c

continuarse justamente ni ba sosepado eÌ ánimo *e los señores obliar contra el precepto civf 1 o ??»ctn no_.se tie^e ñor n«pon
Virreyes aue han deseado la terminación de este negocio.' preciado v- en esto se funda no eoder aerem'ier a los indio^ ?
1
bagar tributo el encomendero ^ u ~ ole° trata co*-» ta. as ne re sa
• Confírmase lo...dicho, con que los indios aue' se r.rue se v e n obligados a hacer fuga ,,d.e sus pueblo* y " reduce io-
;
mingan aunque dejen de trabajar algfm dfa. solo r^ierdev el jor__ nes^ ' .• ' -
nal "Tin otra pena porque no se obligaron a ella *y ni. lo pacta
ron con los 'azogueros y esto mismo debe observarse con los ip_ aumentase la dificultad de dicha subrogación
dios de cédula en cuanto a no estar obligados a subrogar dinere con que tasar la falta de cada indio de cédula en 7 peses por
ñor el servicio personal a aue faltaren pues tampoco está deci_ semana sin escalfarle el jornal 'qu.e'pod.ía- devenoar es tratar_
di do" por ley o . pacto - y solo podrán ser castigados corporalmen__ los inhumanamente toda la crrues'a de' nl^ta" era p*v?e*§e cfú»
J

te porque se pueden conducir, involuntario^i se a razón de veinte reales por indio y sino hav voluntarios
que se minguen menos que por diez reales cada día sacarlos., de
- • Lo otro el servicio de los indios es meramen la dicha gruesa aue es la que s e debí* mirar de indios en p l ? _
te personal .v nc :í*eal ni mixto pues nO se les impone con aten_ ta si fuese justa la dicha¡ subrogación pero no, lo por los fñn_
ción a predios' ni bienes algu.nos raíces gu-° se les cen cond'i damentos que quedan referidos.
cionados coh dicho servicio. Luego no deben ser apremiados a
paqar -las•fallas •en dinero aunque pueden ser castigados por Con que ni en el caso verdadero de que la* in__
eliáed ".;••'•- - .dica faltos no-pueden ser condenados er dicha. pecuniaria ni
'eftvTe*I- ffue §e admitió, solo para 'Já disputa de este punto corra
Y este servicio personal ès (.gravamen ordina .ni tiene fuerza alguna la instancia que: se ^izo en ordena' anu
r
rio y el de satisfacer con dinero las faltas imposición extra 'rar la verdad:para que luciese, '
ordinaria • y así necesita de ley singular '.Constitución exere"
sa dtoi- principe o contrato. -• * -.Y.--finalmente .para reconocer nór corrúntela el
abuso de los i indiostde-, plata se., ha dé;! cons'iderár cada indio er.
Asimismo el servicio, personal de lo^ indios- Persona como parte de la comunidad pueblo y provincia destina
destinados a dicha mita se computa entre los bienes inmuebles da a la mita y porción que participa de -los ."gravámenes 'inpúes
del. patrimonio d e l P.ey nuestro Señor, o. constituye, otro genero tos al repartimiento ,yr no teniendo este por pena la subroga
;
de bienes que ño se comprenden en mueblen ni inmuebles = y ,en •c ion - 'del dinero en lugar, de los. indios .faltos no se debe i™.po
estos términos^subrocrar- dinero en lugar de dicho servicio y ; ner ' a? losdindios. en..- ,singu.la,r porcue .es'absurdo que alguna
r

obras personales nadie, lo pu-de mandar sinp.su . ."a jssta'd'"'a c u y ? . ' paite"'no- sea '-congruente- a su 'universo,"
.alta y 3uprema¡. r jurisdicción esto, .s.e . reserva., como". ' a raíz de
semejantes.: imposiciones-,y a.- quien .tiene inmediatamente sus Con que queda fundada la exclusiva de iw-ir_
reales- poderes yi.b.asta ahora no lo..ha. hacho. dios _ en plata pues.no hay-principio legal aue permita 1.a cónti,
nuación de ello ni para aue, el Corregidor de. Potessi se h?.y*
„ e •••••• :
Y en case aun dicha, subrogación .fuese "- jurí'dt ' :
'Persuadido a auè se de^en enterar a lo** azogueros.
:
.ea había de ser.el dinero para su Majestad nué funda de 'dereche'
en todo como dueño, y ¿eñor de su pat.rimpnip/en¿ que se incluyen
los indios instrumentos vivos.para' la ' 'condición del tesoro.aue
cada. año ministra a Sus reales plantas este'dilatado Reino'..' Punto 12.- Diferencianse . •también los azoeuero^ de Potessi
: K
a los de los demás minerales en las nagas -güe ?
.- -• • Rácese . in justísimo el entere... de .indios . de Pía cen a los indios por ser necesariamente er..plata y' no en e s T _
¡
ta porauerel ausente o fugitivo que debe acudir en persona-a la cié y en los minerales de afuere . no l~s pagan sino., es en. gsne__
mita o muere o se tiene -por muerto sino parece y si dejó hijos ,ros de ropa, coca y otras cosan con que los 'tienen con' tanta con
r>
a éstos se carga el -.servicio -personal en teniendo edad no .'como veniencia -como si fueran indios de Cédula nu a no les viene a
1
'a'herederos sino como a comprendidos e.p. la misma destinación " salir " cada indio a .veint» reales respecto de la utilidad que
,;
'a- la-mita y los apremian los caciques a que paguen las fallas- le' d.eja el consumo de dichos géneros dándoselos a subidos pre_
del padre en dinero com.o herederos y .cobran de ellos más de ' lo cipe y cómo "quieren, ' - .... ........
r

montan dichas fallas con grande exceso¿


Con «c;to p e nr'u"ha. " ie " o t o s P 1 es mineral' n,a ^ ?
í v1 ¡

Y cuando tuvieran obligación' las provincias a propósito ra--minear indios voluntarios porque todos °e van a
subrogar plata en lugar de indios en,persona como quiera que se la "paga de jornales que se, hace en dinero y ^ s pe c i alm'en te si
van de •• sus pueblos por los malos tratamientos que en ellos les se aumentasen. • , ; .• .
hacen indebidos servicios personales a gu* los apremian y moles
Punto 13» Los dos ocios principales que mantienen -'a_ lo*= ejn la lengua • española' y la de los indios etc. '••'•"* '
asoqueros de Potosí que son el entero de la mi._
ta y azogues corriendo como, al presente es lo que insensible^ Fn el papel que se dio al señor Conde de Santo ^ste
1
mente íes hace apurar y acabar su^. 'caudales porque confiados en ban- sobre las instrucciones que llevo, el- señor OMspó^dei '^arta
que,.los capitanes -enteradores lesinar- de satisfacer los indios "'arta O,. y., de o. de la Cruz cuando fue a Potessi para el cum
que. le.s deben enterar se esfuerzan a mingar muchos más de los pi irniente ade la comisión aue le,, encargarlo el señor Conde de -Al
que. mingan .-a no . .• hacerlo con, la esperanza de 'cubrir •''lo va se trata esto muy exactamente y solo se. copia aa-ví 'lo aue
.rezagos y como los indios se quedan Con los ivas v no los naqan pertenece - a los agravios aue padecen-los indios en la cobran_
1
atrasanse de un año en otro y nor esta .razón se empeñan en mas -za de. rezagos poraue se manifieste 1 a -in ju^tic ia de ello"".
de lo que pueden siendo la ayuda que al presente tienen en la
mita la que•con•el- tiempo les ha de anurar los caudales - D Cóbranse por ' los indios aue faltan sin averiguar' si
están vivos o muertos '= no se considera aue pudieron estar imp^_
1

Nota ; No es mantener la mita cobrar rezagos, por .los indios d.idos y enfermos, I* o se les rebaja en la cobranza lo aue nacían
;
.faltos y obligar a los' capitanes que den dinero para de haber si trabajaran = tampoco se les recibe en cimnta lo aue
las mingas porque-esto solo es sustentar los azoauero - a cos__ 1
se les debe por la ida y vuelta .sacan v cobran los rezagos y fad
ta de los indios y querer que se rompa con todos los fuero tas que -hicieron los fugitivos de los que están sin. culps y- pre
de la razón.; •* sentes-en sus pueblos pagando unos el cargo aue se hace a. los
• • se otros. - Ejecutan esta pena y .-condenación, siendo tan grave-'sin aue
4-
~" Los indi os que destinaron a dicha mi a. segün haya -ley ni ordenanza . aue..lo disponga-~ cobran indlstin.tamen_
lo que determinan las Cédulas ^eeles, Ordenanzas y Provi sio__ te estos"- rezagos los • -- mineros que usan bien-y ;-mal de':- los in__
nes del. Gobierno- tuvieron' por. cierto y es.conforme amellas • = dios de plata .= Ho sé sustancia la causa dando defensa a los in__
que de siete indios había de ir uno..- que les tocaría la tan dios sino a bulto por los aue faltan aue es..lo oismo au.e nor las
:

dá cada•siete .años = que solo trabajarían •él año aue les toca muertos, y ausentes* que no se sa.he donde están ~ La.-.aue .puede ser
se cuatro meses de día y de noche - .due la tarea sería .mode culpa! .del. Corregidor cura, estanciero o cacinuo la pagan los in_
t

rada = la paga competente = que serían tratados sin rigor = dios particulares' =* Cóbrense sin saber de donde ni como, siendo
que se les daría ei costo "de i^a y vuelta '2a' curación = re'ga__ potorio ..aue los más de los 'indios son pobres de soie-hidao. =V. Vase
lo en sus enfermedades. contra provisiones e>:presas d,el gobierno aue mandan no ..sean conde
nados en dinero por ' falta alguna y .especialmente la del señor qon
Francisco de'Ibledo su fecha i? de marzo de 157.5 P U S esta "en el
V es constante no sólo aue se-excede '3e la' -sóp_ libro azul folio 5?-',. - Fo' pre'f'ieren ^imñera' el sustento- suyo y
tima en la conducción a la mita' neto aue à rriuc^q. iiem'p'ò .'d'ùV ..de -.la -mujer y "hijos a "est';» cobrar-?-a ~ van los jueces con días y
1
no se permiten revssita* ' en las provincial costinádas y que ' mu salarios condenan al in d 1 o o u e f a 11 a y no se a e u e r d. a i \ del e s p a -
;
enísimos indios- van un a'-o'y otro sin désdáriiSár ~ el jornal es ñol. aue los detiene sin dejarlos ir a su pueblo = no se admite ex
corto 'pues al voluntario pagan d.íezh realeo -.tiao'a d£* sin salir . eempción,;-,.ni, excusa'- contra, los rezaaos.., siendo notoria la - di.f'boni
de su casa y al mitayo de cécuia veinte reales cada semana coh__ tad aue hay -en.la reducción y falta de,indios en las provincias =
¿luciéndolo de lejos-=y lo? corregidores j.os apuran todos los tra Q
y ultimamente dícese cus-ostar l o r^.s de. estos -. indios en provin
tan .peor que esclavos = cuitáronlas las tierras =ocunan sus cias due. no mitán y se cobran los rezagos en.-las ene mitán debien_
:
pueblos .y ..casas muchos españoles ~ cobran de ellos los caeiauos do .dárseles- alivio.
el tributo de.-los muertos y fugitivos.

Luogo no hay que atender a las voces de los azo Todo esto constituye P ! caso .en termino tan. estrechos
b
güeros?. ìli éstos tienen átomo de justicia para podir reza aue no es posible permitir la c o r a n za de rezago e s i n cara o d e.
r
K
pos.ausentándose los indios de sus pue los y retirándose a los conciencia y de restitución ..poraue se qo^re lo <ve no se debe' v
extraños por perseguidos apurados y v'endo que ninguna de di__ de personas que no pueden ser condenados en ellos per lo aue .de
chas condiciones se les cumple* ," ' . ja dicho al número 11 „ ,

La ordenanza del .señor P. .Luis de -Velasco•Vi


rrey que fue de este Reino es muy del punto para dar por probi .Punto 14y- • Lo propio''les sucede con los a.zogueros ou« por te_
bida la cobranza de . rezagos - dice así = ..y si después de entrega ner en ellos prenda para aue los mercaderes de pla_
dos .a.los capitanes, caciques y principales de los .decios -in_ ta. los .... y enteren sus armadas los sacan de la caja al pre
,_i
dios por la orden que e referido se les. hi.aye.ren alaunos así e~ cío que se los" da ryi "Majestad v entre año se lo° vuelven a ven,
el camino como en la. dicha Vill=» al Correaidor. De ella y el de cler a los azogúenos a precio ^uc'-o más subido. ... Con aue todas
la dicha provincia averiguaran.si el haberse huido y ausentado tas pérdidas recaen sol-re los azoeueros y por ce.r.secuencia estar
1 K
fuera causa, los dichos capitanesoac.ieues y principales y he__ tan --apurados era acabar d ^ destruirlos o ligarlo<-. a aue tuviesen
cha la', averiquación - n p - la 'enviarán'" para que'".vista los mande c?.s_ este costo más cuando por todos caminos se 1 es dohe alivia.r para
tigar y quitar sus cacicasoos v cargos y na.ra auy- lo seoan y en conservarlos en su. ej ercicio .
tiendan y no pretendan iqnorancía lo h?r.án. preaon.ar v publicar

•21-
•20-
la mita';, respecto d e .que se pusden-mingar "otros presupone aue
son - muc'hos'-'los que se redim.en ' s'lshdo • muy-poebs "o ningunos por
;

TTada cíe. lo dicho .P.G Inmediato a la'.materia .de o ne


f
oue el dinero que- llevan lo^ capitanes cenerales a Potessi no
'so trata en este papel porgue cuanto ..,'se pondere la pobre es ofrecido'voluntariamente por •indios extantes en las provi n__
;
za de los azoguero^. no por eso se ha de •hacer" tránsito a lo cias destinadas - -ni por "ausentes qua pueden ser reducidos sino
;
que .se pretende contra lo^. indios c.ue son mar. pobres v están cantidad conforme a la lista que hacen de lo« fugitivos y m'u^r
más trabajados. . ; tos para ajustar el entero de ellos sacándola con todo'-rigor
•de los a-ue hallan en dichas provincias y si precisamente se ha
de entender lo que dice el corregidor de lo* indios en elata y
Punto 15. *?s perjuicio de la mita y el r.avor cue se oudie_ no de los .de redempcien no tiene fundamento deci y mi^ no solo
ra seguir poroue si una de las causas eue la ha 7 pesosepe'rp que 10 y 12 habían: de" enterar los., capitanes' por ca
!
disminuido es la i n t r o ciucciò n d. e i n d,i os de plata se a'-re • 1 a da indio falto - cada semana' respecto de -aue no dando volunta _
puerta por este camino para eue toda la mita se redujese a in riamente ni-7 pesos ni 4 lor indios fugitivos ni ludiéndose
dios,de plata con la' facilidad de ocdot redimir su obligación ajustar con•los muertos y recodando todo en-los indios pre_
1
por 4 .pesos y medio porroio el ha turai de los indios os f 3 ojo sentes y .efectivos en dichas provincias no será -remedio pera re
1
v
y por cuantos medios hay huye el tra -ajo y Si el día .de o y ernie v
ducir los ausentes pagar por cada 'uno 7 3 nesos cue es lo eue
.ron los más pagar 7 pesos eue no mitar personalmente bien se suman .4 .pesos cada semana los 4 .m^ses de su. mita pu<-»s poco o •
deja. conocer cue redimiendo por menos es.ta velación en breve - mucho-'elios' no lo dan = y cuando lo diesen era iftás eficaz remq_
t i emp o se r e d u c i ría teda la m i t a ' a o 1 a t a r> u e s de c u a 3 o u i e r a e i e r dio para poderse reducir a sus pueblos la paga de pesos y m ^
c i c i o a <a u e se aplicaran podrían sacar c o n f a c i 1 i e a 0 t pesos y dio aue la de 7 pesos 10 y 12 como quiera aue si les obligan a
me dio con a u e r elevarse v i n .i ende: por este c am ino a d ar en. el 4 pesos ..y medio no se desesperan de poderse reducir como suce
riesgo que por .otros se está rodeando ^y. antes en mi sentir y en. de pidiéndole 7 pesos. •
el de los aue conocen la 'callead de lo* indios v ratural*»za d<*
o
.esta mita se les debía gravar a eue enterasen .a I * nesos y .12 D P Lo o t r o s i algún dinero se saca de los ausentes y, fu
9

sos por el .j.ndic falto P U ^ S - P O ' hallándose non posible de poder :,


gitivos es el que suplen lo* hacendados, que los ocultan - y d.e_.
.lo hacer vendrán precisamente a enterar en persona,,. fienden y cuanto ráenos, fuese, ¡el. cue habían de suplir 'por ello^
sería- m.ás fácil la reducción, a sus p u ^ l os porgue *• darles la es
Toda la defensa que hace el Corregí dor por 3 os azogue peranza d e poderlo .pagar para .salir de' la .esclavitud del hacen
ros consiste en crecer el perjuicio a lo- indios» dado en .qu.e-sé ponen ,peró • continuándole la cobranza de dieron .
7 pesos si el hacendado los supliese es muy difícil al indio
Corta estrella ln de esta aerte aue quien más ha -m^ ausente satisfacerlos y sería imposible si se añadiese lo <TU*"»
nester mire menos por ella?„ Lo?* Picos de d.as barretes con nue va de 7 pesos a 10 y 12 "pesos. ...
se saca el metal ocupan el cuidado, del dueño de la mina porque
aunque son de hierro se mellan y a1 indi o eue es ins trumento vi Y. este reparo le tiene ^reconocido la eneeriencia por
vo en cuya mano . por-, . . la tierra el fruto de la plata nur- enere ser cierto como lo es aue lo? indios ausentes no permanecen -con
r r a en sus venas se trata con tai rigor e/u e nadie se imagina eue un hacendado" más aue entretanto que no suple por ello.°- cantidad
no se a e n su cuño, considerable ouo en supliéndola luego tratan d.e - tsc^r fuga y
•de esta suerte no tienen permanencia en lugar cierto como- y» :
Ouo - tantos hombres crr&nd e s te61oaos y juntas reliólo • queda dicho y' si la tienen es con el hacendado o'e- los defiende
sos y ministren •experimentados havan tenido e o*" gravísimo escrú - y resisto la reducción sin suplirlas dinero para la mita,
pulo obligar a lo«. indios- a eue enteren .les faltas e.n.plata y
en tan .crecida cantidad como los- de. • a 7 pesce .-ñor semana y eue • Y ultimamente, si se han de enterar 4 pesos y medio
e1 corregidor de Potossi diga eue no selo a - 7 pese» pero cuo a como ahora ios 7 pesos por ausentes y fugitivos sin sa^or^e don
10 y 12 había, de cobrarse por cada indio? Proposiciones tan de están ni p u d i o n d o _ e- e r reducidos los cua se he 11 a n e.n pod^r
contraria a todo derecho que con-extrañarla so responde paro to .-de los hacendados siempre- durará el peligro v la injusticia "oue
davía .se le dará más adecuada satisfacción. sean 4 pesos y m^d.io o 7 nesos los eue se cobren y mucho más si
fuesen 10 y. 12.
Lo primero reducir la .falta de-- cada indio a 4 peso-
y medio era. solo .para empezar a cuitar el a'-»uso de lo** indios en
plata .con algún :
, . y todavía ,
tm no- fácil a los indios- Punto 16.- Fs perjuicio también del n a l hauer el cual.se debe
e

porgue . los .dichos 4 pesos y rv-dio- cada semana--montan -en-., los cua •siempre anteponer a la conveniencia de los•indios •
tro m-^ses. aue. -están ob.1 igados a trabajar en el Cerro 73 pesos oue -porque si a los azogueros se les obligara a eue dieran estos
para un indio es precio excesivo. veinte reales • de paga' a los indios''mingas .dejarán de 'mingar 'un
-.tercio más de indios que de más a más' traen p^ra encrosar su
;

Lo segundo el corregidor vuelve a confundir lo^ in •beneficio ya mingándolos en sue ayllo" en les indios'eue tienen.
dios de rediemoción con los indios en nieta v es r°nester síemnr'-
1
habí s r con di f. orerei a porrnj- si aelisa" su discurso a indio* de re
1 f
dsmpción y asienta oue con .el dinero qu- «sto ? 'an no «se acabara
•23'

22-
de descanso ya vHndipSTfS.ueltps los aue no. tienen - bastantes '
en los ayllos oue les. altan (como airé adelante) peroue respecto Punto 1 7 - f És también en gravé daño de la causa pública
n
de estar tan atrasados era preciso.aue aauellos. = 2 0 = o•= 300 •~ porque este tercio más que se dejara de sacar de
pesos que traen todas las semanas-ocupados en los mingas se con_ ;
plata dejará así mismo de engrosar el comercio cuyos tratos y
virtieran-en la paga, referida y minorándose 3a gruesa'de su na_ contratos venta de frutos beneficio de oficio^ solo está pen_
turale zà'Vdèscaèci£rà'n los'quinto»; -y' todos;-los derechos; reales co diente de la gruesa de Potossi comunicándose este beneficio no
m ó dependientes de este principio. '• solo a este Beino sino a los de España y cierro este punto de
indios de plata dejando ajustado que solo el medio de la nume_
Todo esto queda satisfecho con lo dicho.a'los puntos ración general es el preservativo para escusarlos.
:
•antecedentes y sin embargo - se añade.

"• " ' Lo primero que no se pretende aue los a zagueros den Hace contra esto lo respondido a los puntos antece_
"los dichos veinte reales sino que no los cobren por .ser el jór^ dentes y aunque repita el Corregidor inconvenientes aue dice re
nal''que'' había de pagarse al ' indio fugitivo, si .trabajara en" pér_
1
sultan.de quitar desde luego los indios en plata sino funda que
sona. -• ' están obligadas las provincias destinadas a la subrogación que
constituye indios en plata no pueden concluir sus ponderaciones:
.Lo segundo que su Majestad (Dios le guarde) 'nunca
querrá que'Se traten los' indios con injusticia aunque sientan Y en cuanto a la numeración general está por ver el
los azogueros que les faite la mina aue tienen de indios en efecto que de ella espera en orden a la cual.hizo el Protector
6
plata por aue pesa más-la libertad y conservación de los •indio ? General el papel que esta en mano de Vuestra Fxcelencia a que
y 'lo que' se ha "alegado ' contra la introducción de indios ' en pla_ se remite.
ta es porque toca en injusticia.

Lo tercero oue baya pocas o michas tingas poraue . . » Punto 18 El segundo reparo os casi dependiente del primero
"falten los indios en plata no se averigua • bien ... con lo que poraue.reirá al propio fin de e::cusar indios de
dice . el Corregidor porque se. responde . » .- oue como ' las paguen plata a que queda respondido"en el primer punto solo satis_
de su dinero los azogueros cesa el argumento = lo oue pretenden fare en este á la proposición dt. decir que si vienen solamente
es que se ... con el dinero d^- los indios y a esto nira la ponde los indi::; que se hallaren presentes en sus pueblos serán po
ración del .Corregidor y se convence con quo ha sentado que no
eos y si vienen en plata vendrán de los que deben con notable""
debe correr en fuero alguno • 1? introducción de' indios en plata,
perjuicio, de los presentes por haberse de componer la mita de
es lo mismo lo aue alega aue si "ijese que." ño ayudando con sus
caudales todos .-los españoles ,de este Reino a los azogueros de Po la séptima parte en conformidad de la Cédula del servicio perso
tossi no .podrán—mingar los indios que. han menester y de la oro nal del año de 609.
pia suerte que esta pr^tensión r.c podía fundarse tampoco se fun
da la que se trae contra los indios. \ ~ Lo que dijo el Fiscal Protector fue oponiendo al m e _
dio del Corregidor la resulta que podía tener ordenar la mita
Lo-cuarto aue inferir de todo lo aue pondera contra de Poto ssi por el padrón que hacen los corregidores para la
ellos que se minoraran los Reales cuantos se niega poraup de los cobranz a de las tasas y así ce debió copiar en este punto la
indios en plata ro se pagan quintos y los oue produce 1? saca del cláusul a siguiente: Hi es medio preservativo decir que vayan
metal no s e ha reglado.por el número de los que mingan, con dicho los ind * o s
efectivos y que están"presentes en sus pueblos porgue
dinero = Y lo aue aumenta los Reales auintos es la ricrueza de es el círculo
í f,ds
ñr>que,
V-Í-MTÍ "no "sec o haVtn podido
rrno'riA i-ii-iri-í rH nsalir
c a l l ' r etc. . C.OTí O U P Se
los metale s y debiéndose entender aue serán más rieos cuanto 'más entienden con claridad las palabras que se le siguen.
se justifi care el trabajo de los indios y su tratamiento'.es rnúy
ajeno del caso sacar por inconveniente aue se minoraran los Tiea
Les quinto s sino hay indios en plata siendo abuso y contrario a Puntó 19 .•- Lo que yo digo en mi carta es que a los corregido
razón 'feritiitirlos. res que tienen obligación de enterar la mita de
esta Villa no se les obligará a enterar mas indios que aquello^
• Y finalmente con los.indios en plata no es evidente que constare haber por sus,";/; ,./r» y en esto no se les hace,
que. sacan metal cono lo es aue le sacan los indios en persona- agravio ninguno a los indios p.i ¿juntes, porque para las tasas' Y 1«
porqué estos le manifiestan y aauellos o se auedan en la falti mita no solamente empadronan los corregidores los indios que ac__
quera de-, los azogueros o dejan en duda la producción de los. tualrr.énte viven en sus pueblos sino a todos los ausentes de quie_
auintos - y así a lo que se ha de anelar siemrre es a aue se en nes tienen noticia que éstos los tienen .por efectivos por
teran' indios en persona como r>ios los da en las provincias no co nera que • los más do íos corregidores envian" a pedir memorias a
no los llevan en plata los capitanes generales. los curacas que están en Potossi de los indios que .asisten en di_
cha Villa - y. sus al rededores y .radiante: las .memorias que-remiten
hacen sus.padrones on-tsil modo que casi - las ..tres • partes-de lé?;mi
O » los corregidores * j * V » $ ^ ~ £ J Í £ ^ ~
to :.tar£n o b l i g a o s
r> • - --taran O ^ I I U Ú U ' . ^
C. e. ^ « ^ r a . ,
- • - - : a t a v i o a les
ta sè componen de indios "ausentes quienes respecto de empadro coi. aren
arer por sus pauruu«i, J
padrones y que en esterno _ „_ .
narse en sus pueblos y asistir a ios servicios de tasa y mi__ iridios presentes porque para las tasáis y la mita nc solo empadronan
ta se reputan por indios efectivos puep solo pueden tener nom_ los corregidores a los indios qr.e ¿ict/aa líente -^ivcsi en svi pueblos
bre de ausentes aquello* que no reconocen naturaleza ni ,asis_ sino a todos los ausentes de quienes tienen WiScíz. y qizn a aetcs
ten a las cargas y servicios personales de sus pueblos de guie los tieaen por efectivos es cláusula que parece cr¿3 contiene COJSSs
nes no tiene noticia con que no se les sigue el perjuicio que csnr acr-cntes y ?.io es así' porque eft ' entero de las tasas le pueden 1

el señor Protector Fiscal representa en venir los indio? efec_ hacer lea asasen-tes nc- *?I óe ?.a mita sir,o L-e K-eCucen „
tivos porque vendrán los= que hubiere repartiéndose la carga on_
tre los que estuvieren empadronados. Hi se saca legítimamente ^-rxnbien es necesario cgae el pa<iv£r\ :>e ^jarste a la pro
la consecuencia de que por esta razón siendo pocos los que pue vición de rebaja correspondiente a la ültiraa revisita y esta si ha
den venir efectivos se reduzcan lo? faltos a plata viniendo más que se hizo veinte o treinta anca- y apenas hav indio vivo de los
de los que deben a que responderán por mí los padrones de las ausentes y no les dificultan - los que piden Xcn 'caciqueo de alonas
mitas gue despachan de las provincias pues vienen tan fliroi^ provincias destinadas de que-efecto sic ~ il el p.i-dro'n de ausentes/ fu
ñutos de indios que traen siempre mas de la mitad menos de
los de su obligación por cuya causa está tan quiebra el ente git-
han retirado a
ro presente. Y cuando estén vivos los ausentes
A.s.AW*-^~ ÍÍO ...
partes incógnitas con que e ci preciso si dejaron en las; provincias
extrañas hijos c nietos ocurrir contra oilot-* los cr, si as. ptieden de fe;
Lo primero para la mita nunca pueden s©r indios alta der L U vaci.r-.dad para que r.a les samiaa d e donde e.T.tín »
tivos los ausentes aunque se pongan en la lista para la pa
ga de los tributos pues no van a sus pueblos ni se sabe donde Nada de la; -Koh:> hace que los corregidores y capitale.?
estén o no se pueden reducir, <¡ generales puedan etvter.i:* 'en plata a les indies faltos de mita sino
ec
apremian a loe presentes pues no hay otros d e quienes cobra-: con e:e
- Lo segundo si el Corregidor de Potosi obliga a to luego. estos son los efectivos para t í evito::u un plata.
los de las provincias destinadas que envien los indios que i - .
empadronan los apremia n\ás por este redìo a que enteren indios Para condonar a J.o« caciques el dicho entero basta iras
en plata porque ni parecen ni se reducen los ausentes empadrona nar y pres"o.ni:c que saben'donde paran los indio*: avLcontea y par?. d$
dos y esto es cebar el perjuicio de los presentes como queda di fonderlo^ no aprc-vecban las experiencias d e que no ?;on portero i; os a"
cho aunque porfiadamente se niegue y se conseguirá que no se es due ir los £ agitavo:» T:C
-9 desigualdad Q U O recui^ve regedlo,, V
cape indio por quien no se contribuyan 7 pesos por semana y si
no diga el Corregidor de Potessi por el indio ausente que no¡ ,pa_
rece aunque esté empadronado quien paga? Y si ha de hacer para /I:g ey d e creer tampoco que 1cr, indios sean tan dóciles
Punto 20 T
el entere- da la mita lo que para el do las tas^s va todo más per " pece caatelcsc-s croe enteren ru£?s -r.'v?. Jo:--, que dei'-en ¿;;-r
-dido porgue sin embargo del padrón de los corregidores la queja que de esto repugna lo as tivos <p?.e neri s:?s oir/anienzla:? y las
con que ordinariamente vienen de todas partes los indios al go traaaíj de 'qú.^ r^ana? ardènte ee va'.on rara e::oi;.s^rGe de" enòorar auc ion
hierno es que obligan a los presentes crue paguen por los muertos d.Q su obligación : • si el decir que por e.^te caraira Cü^¿*a:i "rr-aV- de ?.cs
y ausentes. qu© deben e a mirando al o^acn fla los qae .debían ^rrler^r re^olándasc
& la septiií.^.; 'renco' ya respondido e>i wl carte que ccüe o r ^
Lo tercero-la cobranza:que.se hace indebidamente de d.. • está'-ya pervertida por ÍOGJ • ¿'¿r^ag .•••Coi'e^ pues na t'-aiai;-entc :

los presentes para enterar las tasas de lo¡= fugitivos y muertos :. • '.;ah a esta'Vegla ísino 'auc ^ "^o^ Í^4¿¿ *U^3 obligan ai dia .de
al .fin de las revisitas tiene algún desquite porque se les manda hov a enteras: rcucVtaí-i /ai^cí" consecutivos per la exhau¿ítaü que osüán
volver pero el entero de indios en plata no tiene remedio si an provincias de" iivd.ios por cava rar.to n,? . <IP, fiifa;:en:>e3
tes de ejecutarlo no se prohibe. — cartas á -Vuectra Excelencia representándole Xa injucticí.s grave c u ^ .
el dia de hoy e^tein pa.r.ecáeiíds'i e.clos 'r.iserfìiMGi? inaioc gus *ni*í¿sr> por
Lo cuarto llamar indios efectivos los que no se es separtiraé Xa carga y pe ¿o d e esta enteco entre ve.í.r^c^ indios
cònden a la noticia de sus caciques es solo por hacer cargo a es mit&n cada ^eiíiana t¿in tcnei' >:Á# c.'U.'vi-'j ¿is tei-w» el aí':> q>a !:ia.9t..'i
tos y obligarlos al entero de pista porque para la mita de Poto"
ssi que importa la noticia si falta el poder para reducirlos? <*
Y qué solo se tienen por indios ausentes los que no conocen natu 3.0B iTi^s e^tera^ v,: s\ " d a c c a n t o a3g*vao v ' nevíín
:
Cé^'Ul¿i f*?c?"i íier-í/icio
raleza no se ajusta al privilegio de crue gozan que es rio deberse" personal del ano c o 16üS *:~¿ debe e ^ g c - r a a a ' ÍÍ:. * ~ y cu^ruTo JÍO i«s
;

sacar de los lugares donde están aunque pudiesen los caciques de tura otra razua m á s vx^t&tG para ro^r- a 'ha^ceíf -a n^erssiefo e--2nüral
dichas provincias destinadas ejecutarlo.
los laSs ¿no. d e caljs-'.i'ar HÍII <¿3&£&zí£0 y. sii?, a -f M'lacio^ ótí-£!ipt¿"»¿s CÍO
Lo quinto repartir la carga de la 'mita-entre indios
existentes en sus pueblos- y' provincias y 'los gue no Parecen': en -
ellas y andan fugitivos o se han muerto *es imposible y no lo pue
de:ajustar el, padrón.
pueblos apenas se cobra una mínima parte del tributo eme deben
y que son poquísimos ios que reducen. Argumento muy eficaz para
ino al presente en que Dios es gravemente ofendido y las ordenanzas entender que en las provincias adonde envían los caciques sus
y disposiciones de esta mita lesas" y agraviadas debía pasarse a cobradores sin auxilio efica2 y con terrible resistencia de los
solicitarles por este medio el alivio de repartir entre todos hacendados ni reducen indios fugitivos ni cobran la cantidad
este trabajo pues en atención a la infinidad fi* indio* que hoy que presupone el corregidor de ^otossi»- V asertando que los
hay se puede esperar que reducidos a sus pueblos se pongan en ob_ indi03 délas provincias destinadas se van maliciosamente de sus
, servancia 4 a s ordenanzas que hablan en razù'A de, enterar a la sép_ pueblos y se"hallan fomentados de los españoles así han causado
tima y con sus descansos porque la relajación presente la ha eau la relajación.que pondera de creer es que no serán promptos en la
sado la despoblación de ìo<? pueblos que maliciosamente han hecho paga del dinero que.constituye indios en plata,
los indios "instados y fomentados de los españolas cue e l l a han
tenido conveniencia y con el buen uso que se po^rá disponer mm =
Todo lo demás en que fenece este número ;';a cues_
diante el nuevo repartimiento se cerrará la puerta a alguno© qu© tienes agrias y dificultosas que no es del caso disputarías pero
con celo cristiano y piadoso doliéndose de los indios tienen por si es reparar "mucho en que el dicho corregidor haya encontrado
injusta esta mita sin advertir las calamidades que los vasallos p& doctrinas y pareceres de altores clásicos que sientan.. .se. pueden
-decen en España y en otros reinos como sujetos a los accidentas gravar los indios en lo que no quiere ni 'manda su Majestad o c - ^
del tiempo y que resultan más ofensas de Dios en no tener ooupfc^ pandólos sin tasa ni medida, sin descanso, ni distinción', por ser
dos los indios "en la labor de las minas que la violencia y extor^ 1
inclinados a vicios, torpezas, " ombri=¡gueses y hechicerías sin em_
sión que de esta imposición y trabajo puede resultar por ser g©nEb plear el tiempo ni el caudal en cosa lícita--como si con, ir a la
naturalmente inclinada a vicios y torpezas, embriagueces y h^schica mita de Potossi quedasen enmendados y sin los dichos v¿c-ios= Lo
ríes sin emplear el tiempo ni el caudal en cosa lícita siguiéndose que., ha menester es enseñanza, doctrina, tiempo y descanso para
de su trabajo no solo la reformación de sus costumbres sino es la oírla y aprenderla, ^ buen tratamiento, y que el castigo de su mal
conveniencia pública de que está pendiente todo' este reino y esto obrar no sea pecuniario .poroue' esto es hacerlos peores como culera
está tan .„„ cobra. que para enterar .semejante-condenación es corto el jornal de su
trabajo y han de exceder de lo lícito y honesto.
Lo otro lo que suma los indios en plata se junta con
chacaneos de vino, coca y otros géneros con chácarals, arrendami^n^
tos de tierras, servicios personales y nada de lo dicho ¡?e puede Punto 21 Además que se padece grave error que la mita tiene de
ejecutar sino es•con los efectivos en sü pueblo llegando a ocupar
poblado los pueblos de los indios cuando la falta de
hasta los reservados los forasteros, las indias los muchachee,
f
economía-, la ha ocasionado en las personas a cuyo cargo ha esta_
abusando los caciques y capitanes generales de sus cargos gol©
do el gobierno-y dirección de estos indios porque al mal uso que.
se introdujeron para conducir los mitayos de la séptima con buena los corregidores ,y curas han tenido- de ellos se ha seguido el
guarda y tratamiento pnr^pK? no pueden más- Concluye este punto el
;

descuido de no haber.' hecho •'cultivar"y labrar las tierras y ho


Corregidor con que según la Cédula del año de 609 se debe enterar •redados de los indios que vienen a Potossi cuyas haciendas y la_f"'
la mita a la séptima así es pero conforme lo dispone en el cap£tu_ res conocidos naturalmente les habían de "inclinar a volver a sus"
lo 5 que excluye los ausentes . pueblos péro como por esta omisión se les pierden sus haciendas
y no hallan en ellos más que la opresión de los repartimiento" y
Duélese de los indios porque no tienen descanso y de trajines en que los ocupan dichos corregidores y curas pierden del
la regulación fuera de la séptima como al presente so hacr» y que todo el amor natural a'sus pueblos quedándose en Fotossi o en
Dios es gravemente ofendido y las ordenanzas y disposiciones de la otras partes adonde hallan más conveniencia.
mita y que conviene la numeración para que se reparta entre todo^
el trabajo y que en atención a la infinidad de indios que si hay
Luego razón tienen los indios que se van y ausen
se pueda esperar que reducidos a sus pueblos se pongan en observan^
tande sus pueblos pues les va tan mal en ellos. ?<!o se les haga "
eia las ordenanzas que hablan del entero de la séptima con sus des-
cargo de la culpa de los corregidores y curas = y.si se quedan es_
cansos. Luego confiesa que los indios presentes lo padecen todo?. 7
tos indios en Potossi reconózcanse y ajusten allí la séptima y .
(Consecuencia que como cordel apretado a hoja) los discursos que
los descansos y ho se permita, que los caciques y capitanes gene_" '
se ordenan a defender los indios de plata.
rales les haejan .cargo de'los:-fugitivos. '
Tiene por tínico remedio para que se observe lo de la
séptima la numeración general. Pero que se hará er el Ínterin si 'unto 22
se gobierna la mita por el padrón de los corregidores si como queda Esta .. señor es la razón potísima de. estar las
y bien fundado de ausentes y fugitivos nada -se cobra y lo que provincias destruidas de' donde evidentemente se cono
puede afirmar el fiscal- Protector en comprobación de esto es que ce'"-' que' si las apersonas a cuyo cargo' está' su"''.conservación cuida_
; v

en más de 15 años que ha que solicita" el cumplimiento de las Cé_ rarí de sus -sementeras 'hallando alivio -en los pueblos nunca ' los
dulas de su Majestad, ordenanzas y proviciones del gobierno en es desamparan por excusarse del entero de la mita cuando de este.
ta corte donde tienen tanto amparo los indios cobradores y redu_
oidores de las cuatro partes de indios ausentes y fugitivos de sus
• ' . • - jè dicho padrón general se refiere a un menoría! en.que dico,, junto.
• Í . . . '*
los varios ' parecere.s'qu^ sobre, esto _ ha habido ,y. .aunque' nó le .he
, .il
visto no dudo estará 'bastantemente a'justado cómo de .ministro (tan .
pueblo y otros adonde están retirados vienen a cumplir su servi_ } 1
capaz se puede inferir si bien no me deja de hacer novedad de
ció personal ;como' llevo referido y si se ahuyentaran por eximir • í oir quo .se ventila .y se .ponga en cuestión sobre si esta numera_
se de el no vinieran. t ción £ -1 > 'se h'a . de hacer, en las 30 provincias de • Perú o »n
En otras cláusulas de este papel asusa el Corre_ las 16 afectas a esta mita cuando los inconvenientes de cenir__
gidor a los indios de maliciosos y holgazanes y aquietan diligen se (sic) solo a' las ..16 provincias son palpables pues si al fin
tes y deseosos de trabajar que sin que haya quien los reduzca a prixicipal.de este padrón ".general mira .a reducir los indios _que.au
sus pueblos ; se van a la mita bien fuera enviar memoria de ello<= sentes de sus propios, .pueblos andan vagando de unas provincias
para convencer a, los curacas y reducidores pero, esto sin duda lo en otras por esté"medio"no solo no se conseguirá, pero se abría
ejecutan muy pocos indios y se prueba. la,.,.... puerta para que. hiciese receptáculo de las provincias
exentas retirándose a ellas no solamente los que en estas .asis_
Lo,primero con que el entero de plata de los ca_ Ì ten con nombre de forasteros sino .los* que hoy viven en sus n?__
pitanes generales siendo de tanto dinero no pueden ser muchos los turalezas con el justo motivó que tuvieran para ello por la fa__'.
c u i d a d con que. .podían, "eximirse de carga tan desigual' dejándo_
indios que se van a trabajar a la mita sin conducirlos. :

las del todo despobladas.,.'


E
Lo. segundo si el Corregidor sabe y .ve que no hu__
yen de la mita y se van los indios voluntariamente a ella para que Aunque hizo papel muy de propósito como'ha d i _
pondera la falta.de descansos?. cip-cerca de ia numeración que el Corregidor llama remedio univer.^
sal' se halla obligado a recopilar aquí el párrafo 'que solo m i r o ^
Lo tercero-si son pocos los que van sin ser con a las, 14 provincias que no son de mita porque reconocidos los
due ido s por sus caciques no es argumento de ninguna importancia pa/' fundamentos" que hay para que no ..se ,. numeren qupdara'satisfe_. ..
ra colegir que si los indios se ausentaran por eximirse de la mita cha la admiración del Correqidor y rsás" constante la defensa de
no fueran a.ella pues para verificarse era necesario que casi to_ los indios.
dos los ausentes de las partes donde están, se redujesen a Potossi..... \
y allí cumpliesen su obligación. ' . .'Hallase la causa pública asistida de .fuertes ra
zones de conveniencia; '..elijense las. principales y que más con__
ducen a .los puntos tratados.. Los indios forasteros existente?
en dichas 14 provincias casi todos son hi.io^ o nietos de aquello*
Punto 23 .- Y de lo dicho se infiere que no es la mita quien ha primores que fugitivos de l a s d e s t i n a d o s a la .mita murieron
co'nsumifto los indios que es el Patrimonio de su Ma__ •'- sin reducirse a sus pueblos; con que es sin.linaje.de duda que
jestad en estos Reinos sino la omisión, negligencia y demasiada para extrañar otro temple, y defenderlas •hacen duelas de que se
codicia de las . personas a cuyo cargo ha estado el buen gobierno y .\ sustentan" no se distinguen, dé los .que en dichas 14 provincias
providencia, con que debían mirar por los indios pues la mita solóles ]• llaman naturales. . ' "
ha servido de pretexto y capa para ocultar el desafuero con a^e
han obrado cuyo daño hoy le experimentan no solo los indios sino los [ Estaba muy cerca tener también dichas 14. provili
mismos españoles con que no es capaz de otro remedio que.el de la { cias por destinadas a ..la mita y este no sería recelo sino eví_
numeración general.
; ' deneia porque si se les diese Cacique Gobernador dejándolo?
allí 'había de estar obligado ,al entero de- la. mita y. a conducírme-
Aquí se hace trasiega de las culpas de los espa los a Fotossi = Y. si se agregasen a los caciques propietarios
ñoles y falta de Jos indios y s'è concluye en. que conviene la nume_ de dichas provincias en faltando indio descendiente de.foraste.^,
ración como asegura el Corregidor con ella que no se volverán ro llevarían un natural "' por excusar ..el apremio y .de esta suer_
los indios al mismo estado que hoy tienen?. No suceda lo que. a 1 te. se habían de introducir .mejor los. ..indios en plata. .. .,
Cisifo con la piedra que cuando le parecía que estaba a punto
de poderla colocar en lo más alto se le volvió a caer de los hom_ Con que la numeración en dichas 14 provincias
bros al suelo punto es el de la numeración harto conferido en los \ sería para destruirlas y dejarlas en peor estado que las 16. des_
papeles que se ..han escrito sobre su forma y si conviene, o no» tinadas a la mita .

Lo otro quien podrá practicar en dichas 14 pro


Punto 24 Y este como dice el señor Protector Fiscal,,parece sé vineias la numeración de los. indios forasteros que allí están
ha tomado por medio más a propósito para poder ajus_ : originarios de la 16? Por que cada cual ha de negar este ori__
tar la mita de los indios a la séptima por la mala . .que -sé h¿ ' • i: gen.'y' en tal caso comò; se. probará lo contrario? Y .sin- conven^ •
puesto en las revisitas y sobre la forma en que se ha de hacer cerle'' siquiera breve y sumariamente quien en conciencia se atre

-30-
-31-
indios de los que les pertenecen forajidos y.receptados en ella?
•verá a numerarle por destinado á la mita de Potessi? ¥ con tan con perjtiicio de las partes de donde se han huido y últimamente
;tos indios qué termino será'menester para dÓnducir estas P R O _ redundará en gran aumento del Peal Faber porque se excusará
cisas diligencias? el fraude con que ocultan los curacas y cobradores de tasas las
que pertenecen a su Majestad.
Y querer que se hagan siri oír a páda iftàio y
^puntarle solo porque está en alguna de dichas 14 provincias A todo responde en el psnel citado y solo ar™í
Saerá aumentar in justicias y por remediar..un &año nacet otros reconviene al dicho Corregidor con que si tiene por p^fcGisa la
iriayores = y entender que los forasteros que están en ellas han msiaeraciOn &e 30 provincias por ser i^ach^s racep-feáemio ríe fora
de rendirse a confesar que son originarios de las 16 destina_ jìdos EN perjuicio üe lo?» puebles de que «e han h.uíOo y para
das a la mita aborreciéndola tanto es cosa imposible. :
que cese ìe ocultaci-en c?uo d e ello* h?c#r< XOÜ curacas y co ^ar»c K

res ÚB tasas? de necesidad ha de. reconocer que no hayroanoeme


- Pero dado caso que s e pueda practicar numeración los haya podido reoìMoir y que a e hace cargo a lora curac&s y c o _
de dichos forasteros y que s e averigüe que todos los existentes bradores con lo mismo'que lo* disculpa,
;en dichas 14 provincias son originarios de las 16 era preciso .
elegir uno de dos extremos = o llevarlos y reducirlos a los pue_
blosde las dichas 16 provincias de donde hicieron fuga sus p a ^ Punto 26 .™ Y respecto de necesitar el reino de una roforma_
%res y abuelos y este movimiento no pudiera dejar de causar_ ción general por el mal uso que en tcdo«3 ojsrci^
les horror y espanto y obligarlos a que no solo no habitasen cios han tenido de los indios haciendo "Alestra excelencia nue__
en. las 14 pero que se fuesen a partes más distantes con que lie vas aplicaciones y ordenanzas como quien restaura y vuelve a p o _
gaba aempeorse. (sic) del todo lo que hoy está menos malo o se ha nec planta y forma esi este Gobierno correrá todo con la forme que
jbían de reducir a indios en plata obligándolos a que la entera^ debe por todas rabones tengo por eaeneia 11 sÍYHO que la numera^
"sen y esto que disimulado tiene destruidas las dieciseis mand¿n_ ción se haca en las trciivt?. provincias pvnp cede no solamente
dose por el gobierno acabaría también las 14. en bien de esta mita, sino en. ut'ilidaci coi-.ún segtln llevo referi_
do*
A que se llega s e r personalisima la obligación
que tuvieron los padres y abuelos de dichos forasteros y no Me hay duda que las repúblicas de los indios era
pasó a los hijos y nietos nacidos en dichas 14 provincias respec mejor hacerlas cüe nuevo que curarlas pero hállense de calidad
to de que en sus padres y abuelos s e consideró s e r de las que que no sufren remedios rigurosos»
se destinaron a la mita por de menos distancia e iguales al tem__
pie de Potossi a que conduce lo dispuesto en Cédula de 20 de Punto 27 . La forma en que se ha de disponer esta numeración
enero de 1599, tomo 4 de' las impresas páginas 315. Pueden tam. conerai es la que ha ^.ado mucho cuidado por no h a _
bien alegar ;r-T^ "ripcl?n contra dicha mita sin que sea- demo__'
c

liarse ninguna e::equlbli' y fija y > a r a e e > : < r, e g n r e .1 i i n que se


^ento decir que han procedido con mala fe porque s e responde, desea. Unos han discurrido que "sería bien que" esto corriese por
¿ue esto solo se podría oponer cuando más a los padres o abuelos mano de jueces comisarios nue se descachasen a Xas provincias
que se ausentaron de dichas 16 provincias r.o a ios hijos y n i e pasa este efecto otro? que se cometa su ejecución a lo° cu_
tos que nacieron en las 14 en los cuales ni hay obligación nere ras y corregidores de cada provincia y en una y otra forma se
ditaria acetada ni ejecutada sino un muy largo transcurso de han hallado muchas dificultades la más fácil a mi parecer es la
tiempo de más de 50 años. Lo^aí-roi/para que corriese la dicha que dio en un memorial Don Alonso Calville que presentó el afro
sin poderse convencer era forzoso constase que a los in de 1566 ante el señor Virrey Conde de Santisteban proponiendo que
dios que se mudaron a dichas 14 provincias les guardaron' sus en cada pueblo y dotrins de las 30 provincias se había de non'
fueros y privilegios en las 16 y no fue así porque se fueron brar un alcalde de vagamundos y este había de rr-er el indio de
ausentando por ver que ni se les ajustaba la séptima que más razón el cual había de compeler y apremiar a los indios pa_
í-ban un año y otro sin descanso y que los obligaban a pagar vi ra que se empadronasen y al avie se empadronara se le había de
yos por muertos que los capitanes generales les quitaban sus co dar un cello como los que corren en el pr.pel sellado con unas
sechas, los hijos y embargaban las mujeres repartiéndoles .servi" -
letras que dijesen Empadronóse para cuyo efecto se han de hacer
cios personales para enterar el dinero que llevan a mente s e " todos los sellos que fueren "menester y haciéndose estas diliqen__
empadronen que la carga so reparta entre.todos siéndoles de.ali eia en todos loe pueblos oen todo aprecio no habrá indio que
vio pues les tocará a menos y sabiéndose el número de indios ~~ no se emp adrone como ios alcaldes n oí ab ra d o si para esto tengan
que hay en todo el Reino s e podrán regular los que se han do toda ayuda y fomento de sus corregidores para'que' los indios
aplicar a esta mita a la de Guancavelica qUe/también la habrá o españoles que los detuvieren, en sus estancias o otras partes
vüado el tiempo a los 'obrajes; 'chácaras,, cpriventos '-.y., 'demás • mi • no resistan se empadronen ios I N A I O * que tienen en ellas y es
Misterios a que se debieren repartir pues con la ^confusión pre~~ tos indios alcaldes nombrados poi: sus corregidores estén relé
sente habrá muchos obrajes y chácaras que tendrán; hoy muchos más" vados de mita y t-.v¿a r^v.ra eüto da la forma en el pregón gene

-32-
en utilidad del bien común -y cuya ser' bien q u e en .los e die
ral. que ..se • ha de hechBf ante por estar este papel en - .el- tos que se hubiese de fijar en sus parroquias se ha.<< de con
gobierno'rio refiero. tener lo que refiere dicho Don Alonso Calville o lo que ÜC-_
j or a Vuestra Excelencia le pareciere se a i t a l a q u e a los in
Todo esto se halla ventilado en los papeles d ios que v olvieren -a s as na \ ur-a le za s s e les v olve r á n a res

que se hicieron en tiempo del señor Conde de Santisteban r e _ 111uir sus tier ras y casas como cons t a e er s uyas porque no
copilados en el que tiene Vuestra Excelencia del Fiscal • Pro g dándoles a donde vivir ni •• tierras en q u e siembren de comer
tector* no ha de ser posible reducirlos y de esta D a ñ e r a puede ser
SI adbitrio de Alonso Calvillo no h a visto vuelvan a poblar sus provincias en que deben poner mucho
aunque le participo al CÍO de lo del sello el Licenciado Picón cuidada los corregidores y nuestra Lxcel'encia se servirá' de__
abogado de Potossí .si bien no ha proseguido en sacar. 8- lus mandarlo y encargárselo dándoles esperanzas de mantenerlos
papel sobre este punto» en aquellos corregimientos o adelantarlos en o uros y. al"coñ__
trario de castigarlos con con toda severidad sino lo hicieren.
Los espadóles n- • pueden valerse do prescripción contra los
Punto 28_«- Solo lo que diré acerca de el es que aunque el
indios si es tos se hallan despojados . de sus t ierras.,y espe_
.medio que propone le tengo por fácil para que que están dentro de la reducción de los pu-e_
cialmente de las que
se numeren todo los indios y que les deja arbitrio para que
blos = y las Cédulas de su Wajestad del a .io L i e f>1 y. siguion_
de
elijan.-pueblo adonde vivir de donde han de pagar las tasas y
tes hasta el de 36 í i a n dado
") D han Q-'.-iun la
i a forma
i u n j y que
u u t se observa en la sa
servicio personal es muy. posible que los indios elijan aque_
la de tierras.
lias provincias m á s distantes y remotas de la mita de esta
villa por eximirse a su entero y para que no se consiguiese
o La prescripción de los indios que siendo
solo 'la -'numeración sino el efecto de la reducción respecto
del poco- - amor que' tienen a sus patrias .por* lo que tengo r e _ ya hijos y nietos de los, que salieron de las provincias deg__
ferido sería bien que se les estimulase a los que se reduje tinadas a la mita y se hallan connaturalizados y casados en
sen a sus propias naturalezas con algún género de exempción otras es la que se ampara de grandes y firme a f un lamen t os r¡o_
0 previlegio eximiéndoles de la obligación de sus tasas o mi ducidos en el papel citado.
norándoselas en parte por algún tiempo para que con este cebo
se alentasen a labrar sus tierras y edificar sus casas- - Y •
"•
porque con la tormenta que generalmente lia corrido en el reino la forma que pareciere más a p r o p o s i to ce
se h a n mejorado e introducido muchos españoles.dueños de chaca- debe hacer lo propio con los curas porque son
ras y haciendas de conventos en las tierras de los indios ya l0; más esenciales para la buena dirección ds la numeración
;

quedando baldías por su -ausencia ya entrándose por fuerza en y res pe c t o de que el día de hoy llevan el sínodo por entero
el las otras las h a n labrado y aplicado a las suyas los indios así cobrándolo de las cajas como de los indios sin ajustarse-
que habitan en su pueblos otras las han incorporado en los ni regularse a lo despobladas que están de indios sus dotri
bienes de comunidad de que se utilizan los gobernadores, ñas será bien se 1 es advierta que el sínodo se les ha de re
cas arrendándoselas a, los indios forasteros, y., cura guiar soló por los indios que tuvieren empadronados en sus
dotrinas medio por- donde ... de ayudar al Corregidor para qu
se consiga.
Que so. debe tratar esta*"materia~cbon suavidad
y prometiendo premio a l o s indios ausentes que obligue a redu-
Corregidores y Curas pod ion., ayudar mucho
cirse a sus pueblos lo tiene dicho en el papel citado.
a escusar los daños y trabajos que padecen los indios si los
'Y en cuanto al arrendamiento de las tierras dejaran descansar después de cumplidas sus obligaciones.
de comunidad que hacen los caciques es de advertir que obli_
gándoles a que enteren los tributos de los ausentes fugiti__ Punto _31_. ~ Y en caso que-ios indios no se puedan reducir a
vos y muertos conforme la última revisita hasta hacer otra sus naturalezas .haciendo Vuestra Excelencia
es justo dejar que se aprovechen -de las tierras que estaban . calculación d e los -que hay les podrá obligar a que enteren
repartidas 'a los indios que faltan sus tributos y servicios p e r s. o n a i e s '.Je las p a r t e s a d o n d e e s_
tuvieren pues será también medio para que poco a poco se vuel_
Punto 23 Y porque en l a verdad aunque haya .pasado mucho ' van a sus nat uralezas viendo que el estar ausentes de ellas
transcurso de tiempo no se puede considerar dere no les escusa de las cargas de su obligación con que queda
cho de • prescripcjón. en los que las poseen porque este se in tro respondido a la objeción que algunos han puesto diciendo que
duj o en pena y castigo de la omisión y d e s c u i d o M e los dueños"" aunque se hag a numeración y padrón general los indios foraste_
y en los indios .solo el temor y el deseo de eximirse de las've ros que andan vagos de unas provincias en otras no'sirven de
jaciones que padecen les han obligado a dejar desiertas y d e " número crecía o al repartimiento con que es ociosa la numera_
samparadas sus tierras y porque la vuelvan a cultivar y labrar c ion "pero hac ién-dola en la forma • referida no se puede ocultar
su conservación,' paz y tranquilidad de los españoles y au_
mento.finalmente de todos los^tributos reales quintos y ha
indio .j obligándoles - a que enteren de donde estuvieren tan beres de su majestad la labor de Las minas descubiertas y
>-ò'Cj ò''-d'éjg ~dé ^seguirse ;'el f ruto Yhsl--padrón ^géherál'P'"' ' • ''
: : ; i : 1
'• la esperanza de las que por esce me.lio se podrán descubrir,

Ios-indios .ausentes .deben enterar los tri Ya tiene dicho que sobre la numeración se
butos al Cacique de su origen en cualquiera parte que esten ha discurrido mucho, en los papeles que están en el gobierno
porque la vecindad aunque los~escusa de las mitas ordina_ y-en el que los recopiló todos que tiene Vuestra Excelencia
rias allí donde" son vecinos no los exime de pagar tributo para ver que no es necesario repetirlo en este'en que el Co
ni de las mitas comunes de los pueblos que eligieron para su rregidor de Potosí se ha divertido a tantos puntios
asistencia dándoles casas en que vivir y tierras que sembrar.
Pero la generalidad del ne dio que aprueba el Corregidor tiene
dos dificultades que-no ha tocado. La primera que si se re__ Punto M - El tercer reparo que el se;:or protector Fiscal h a _
visitasen estos indios en los repartimientos de .los pueblos ce es que para la obranza de
ri las
1
a tasas
t .Q S a :
aunque los
que eligiesen como era forzoso se hacía grande perjuicio a corregidores hagan su padrón iempre ha de ser conforme a la
las encomiendas o era necesario ajustarías de nuevo a mayor y última provisión de rebaja y aunque por este mismo padrón se
menor número de tributarios y era revolver una materia de gran hubiera de regular la mita de Potossi hay una muy gran diferen
des inconvenientes = La segunda que en sintiendo el indio eia porque para cobrar las ta as no es menester que- estén to
que le ponían cerco por todas partes y le quitaban los previ_ dos los indios efectivos en la provincia como quiera que pue_
lefios de la vecindad y X'orastería no había de volver a su den ir ios cobradores a otras partes a hacer esta' cobranza y
pueblo y origen sino adonde no pareciese - y así todo lo que" para eso se dan las provisiones ordinarias de reducción y to__
no fuere su avisar el medio de la reducción para que volunta^ davía no se puede ocurrir a la injusticia que se hace a los .
rios y gustosos se vuelvan a sus pueblos y a justar la mita de presentes y efectivas cobrando de ellos los tributos de Ios-
Potossí a forma que no les cause horror y molestias como las ausentes o no se hallan o no se pueden sacar de poder d<=- las
que hoy tienen a de ser o muy dificultoso o imposible. personas que lo tienen y defienden y sería mucho peor que los
efectivos y presentes en sus pueblos" fuesen llevados a la d i__
cha mita en lugar de los ausentes y que formasen la sépti_
Punto 32 Y siempre sería bien que a los ind i os que n o se ma parte sin descanso alguno.
quisieren reducir a sus nat ural ezas "se ' les" au__
mente el tri buto de la tasa conforme la provincia donde es__
tuviere pora ue en unas pagan más que en otras y con lo que se La instancia que se hace el Corregidor
les cargare ,demás a. los. indios forastero s..que no quisieren es la que destruye el medio que propuso y no satisface a ella
volver a -, sus"naturalezas- se igualara la quiebra que se.le"-'po_ os siguientes.
c orno se verá en lo que se dice a los número;
"día seguir .a "su Majestad de la equidad" q ue se hubiere de tener
con los indi oc quo se vo1vieren a ellas obligándoles con apre Punteo 35..-Toda la fuerza de esta duda consiste en que el en_
mio y con ca s'bigo a su "reducción.., •• " " tero de la mita no se puede re,,ular por el padrón
de las tasas porque para la mita es menester sean efectivos y
Los indios se hallan ya de manera graba_ estén presentes en IUS pueblos y las tasas se cobran aunque es
dos que todo lo que se aumentaren las penas para reducirlos ten ausentes pero queda disuelta la duda con decir que lo pro
ha de ser causa-de su mayor perdición y así más na menester pio que se observa en las- tasas para las cobranzas se acos tura
maña que fuerza el remedio que se .les ha de aplicar. bra en la mita para "el entero pues como tengo dicho las tres
partes de la mita se compone do indios . ausentes a quienes rc-du
cen sus curacas en virtud de comisiones que yo les doy p.-ira
Punto 5 3 . - Y cuando en esta numeración general no se aten_ que saquen sus indios de la parte don d e e stuvi or en y oíra s ve _
diera como principal motivo al aumento de esta ees las traen de sus corregidores.
mita escusándoles a los indios del gravamen de enterar sin
descansos y con la desigualdad de llevar esta carga entre tan Responde el Corregidor que la instancia
pocos se debía hacer " por• regular y justar los tributos y ta__ referida queda disuelta con que lo propio que se observa en
sas que debían pagar los indios pues las que les cargo el se_ las tasas para las cobranzas se acostumbra en la mita para el
ñor don Francisco de Toledo fue según las tierras chácaras y ?
entero = Y esta no es solución de la dificultad sino aumento
posible..que entonces tenían y el día de hoy se hallan con.la porque si para las tasas van los cobradores y c obran muy cor_
carga de las tasas y tributos sin tierras ni propiedades con ta cantidad y p ara no dar rezagos o por malicia de los cobra__
.cuyos frutos puedan satisfacer sus tributes cuya desigualdad dores apelan a cobrar de los presentes las falta s de los fugi_
ha causado la quiebra presente y es tan digno de reparo como tivos y muertos no se mejora el entero de la mit a s i ci e esta
el perjuicio que se les-', sigue de la mita y se escusarán suerte se hace mayormente confesando el Corregid or en _ste nume
con.- esta" numeración y padrón general tantas • ex torsiones , • de ro que las tres ] jar tes, de la mita se compone de indios ausentes
litos .y fraudes como.-.padecen .estos miserables "seguir hace
• •' o
•37
-36-
Pasa "luego 'a decir que l o s - reducen /sus' cura_ Punto 37 Y aunque los curacas y c o l a d o r e s de tasas co
cas en virtud ele. c omisi oríes que les da para que saquen sus in_ bren y reduzcan algunos indios no por esto s e "
ellos de la.parte donde estuvieren y que otras veces las traen ocurre al -fraude y malicia con que en es to preceden porque es
de sus corregidores = si e s t o e s con tan cumplida ejecución principio asentado que a los curacas no se les esconde indio
que por cíe di o de dichas provisiones se reducen los ausentes que ninguno por oculto que esté y que de ellos cobran los tributo:;
necesidad hay de numeración ni para que exclama contra los caci_ y 'servicio personal que los indios pagan de buena gana porque
ques? 'los d e j e n quietos en las p a r tes a d o n ci e están y 1 a m a y o r p o r _
ción de esios indios'ocultan los mismos curacas a sus corregí
iay que pagandolo
Punto 36 Y no es embarazo el que los defienda los dueños de dores•sxe ndo el mayor perjuicio que en esto
chocaras y estancias y otros que se sirven de ellos el indio y quedando disfrutado no lo percibe su wajestad por__
porque .al poder de su Majestad y al de sus justicias no hay que los curacas que las más veces son cobradores se quedan con
embarazo ni inconveniente en queriéndose ejecutar y no se corno - estas porciones por cu..- a razón solicitan en sus pueblos "venir
1
ajusta el señor Protector Fiscal el decir que aun con las provi- por capitanes siendo ellos los que de-substancian y apuran sus
siones ordinarias de reducción no.se puede ocurrir a la injust_i propios indios co TA O ene m i g o s d e c a sa.
eia que se hace a los presentes y efectivos cobrando de ellos
los tributos de los ausentes porque la práctica que en este se Ur-'entes razones y fundamentos hay con
tiene es que cuando los oficiales Ideales ajustan estas cuentas tra esto.
de tasas a los corregidores aunque les hacen el cargo por la úl
tima revisita si hay alguna quiebra les admiten en data•las d i _ Lo primero si ; asienta que los cura__
ligencias que para cobrarlo han hecho si son las bastantes con cas cobran de los ausentes el tributo y servicio personal y Ir
que ni al Corregidor le cargan la quiebra ni el Corregidor a ocultan a los corregidores -se infiere con evidencia que l o q u e
los indios presentes por los ausentes porque-'esa fuera una rauy d i cli os c u r a c a s cobran de l o s a u s en t e ne s ì r v e al n t e r o de l a
perjudicial injusticia y no se hubieran causado la infinidad de m i ^ T yy q
mita u T a jauj u
que s ^ i á n d o s ' e a 700 pesos como queda dicho l o s pa^an
rezagos que hay si se les cargaran a los presentes por los a u _
sentes y lo propio se ha de entender de lo que dice acerca de o 1 a ti a y o r p a r t e l o s p r e e e n t e s .
los indios de mita que los presentes no enteran por los ausen_ Lo segundo parece más natural que-si qui_
tes según tengo ya dicho porque hacer así tampoco se hubiera siesen asegurarse y escusar las diligencias de la conducción
causado tanta a ulti tua de rezagos cono los que hay. .en persona a la mita los ause ri t e s a c a r a ..i e s cubisi* í a d i e r a n e 1
dinero a los corregid o res que es t a n obli., a d o s a e o n d u cirios n
Así debe ello ser cono aquí se dice pero no yormenxe cuando escusaban de esta suerte mucho dinero y asegu_
lo es como se reconoce de las infinitas provisiones que se des raban mejor la a s i s t e n c i a en las p a r t e s donde están.
pachán sobre esto = admírase de que diga el Fiscal Protector ge_
neral q u coa las provisiones ordinarias de reducción no se pu£
c
Lo t e r c e r o cuando el Curaca sepa de to_
de ocurrir a la injusticia que se hace a los presentes y eíec-ti dos los indios ausentes que importa sino los puede r e d u c i r ? . Y
vos cobrando de ellos los tributos de los ausentes,- Poca e x p e —
teniendo ellos quien los defienda contra los curacas y cobrado
r i e n d a tiene el Corregidor de lo que en esto pasa y de lo au -res que son los hacendadOs que los ocupan como' se persuade o 1
cho une hay que hacer sobre esta materia en el gobierno las que_ dicho Corregidor que voluntarios pagan tan gran suma de plata
jas,- los medios, los despachos que se repiten si se cumpliesen como" monta cada indio cada a n o y esto no una ves sino tantas ce
las provisiones de reducción y cobranza de tributos no había üd ha que dura este abuso?. Lo cual corre con más fuerza h a _
más que desear también parece que se halla sin entera noticia cié na o memoria de lo que '.teja dicho el Corregidor F¡^ 20 que lot
de lo determinado en razón de rezagos y de la Cédula.de su Ma indios son M a l i c i o s o s y fraudulentos y d e d i f í c i l e x a c c i ó n l o
jestad que manda que no se pasen y lo que se determinó en el qtie de ellos se pretende.
tribunal de cuentas' componiéndose los cargos hechos a los corre
gidores en diferentes cantidades y que están reprobadas las di Lo cuarto que prueba es la que hay de
ligencias tan de estampa que solían hacer con que se disculpa- que cada Curaca y O obra rlor sabe d o n Je están los indios ausen_
ban. tes? ^or ventura estén convencidos judicialmente como era me_
irester cuando a los indios ausentes y fugitivos derramados e n
Lo que en la verdad acontece' es que todo todo el Keyí'LO l e es más fácil esconderse de los curacas y cobr
cuanto pueden cargar y cobrar denlos "indios presentes lo cobran dores que no que estos sepan donde p a r a n a distancias largas?
y el dar r^z'-gos es cuando no hay los suficientes que • puedan su_
plir la falta de los fugitivos y muertos. - Lo otro lo . r a e a ice c ontra los cu. ra cas
c obradores o se sabe de suerte que se les puede hacer cargo y
-38- castigar o no si lo primero cas lígusnios'y si lo segundo cese
los efectos de los cargos que les hacen.
Acaba de ponderar que los capitanes generales
•X no se satisfarà con decir que basto que
son los que"se aprovechan y dice que por estos inconvenientes
se imagine quo los curacas y cobradores saben àonde estíín los
y otros.se na propuesto la u c u i d a d de que se con oinúen los c a
• indios fugitivos ,oara los efe:i;os que dice el lieno correg i d or
pitanes generales para la mita de los indios en plata si para
porque se convence- conque si la imaginación y presunpción -fue_
se 'para ejecutar cosas leves y de poco ;e rjuicio podía correr la de los en persona no.
a u n q u e no LI uy j u r i d i c a m e n t e pero para ejecutar ta n t e r r ib les pe
ñas pecuniarias tan grande en tero .cíe dinero, rezados y últiQa__
¿aente dar por asentado lo que se presume y tenerlo por p r u e b n Punto 4 0 « - -SI primer motivo que hay para esto el más concluyen
para cuanto se discurre contra loe indios es peligrosa judie-a te* que es el de la experiencia contra i u i e n no tien e
t u r a rigurosa proposición y menos ajustado medio para conse_ armas ni la razón ni el discurso hace experimentado la total rui-
s

guir la mejora de la mita. na de esca nica desde que se quitaron los capitanes generales en
la de Giiucui co se ven con más lastimosa ruina sellas de es ta ver_
dad pues -les a. e que faltó G a i t a n G- e -n eral ha ido en t a n t a el i s m i _
:

Punto 58.- \ Y a no tener conveniencia los indios principales nución su entero qu e h oy n o llega a la Cere e ra p nr t e d e su ob1 i_
gac ion y solo con la noveuad ae no haber venido este año Capitán
en que se mantenga esta suposición fantástica do-
mita ya hubiera caído del todo porque con este pretexto se n a _ ij e ci e r a 1 de 1 a P r o v i n c i a d e P a c a jes está tan turbado el ente r o
cen obedecer de los indios reducen a pia sa los más que pueden que no habiéndose experimenta ho quiebra jamás es hoy la provin_
como..de jo apuntado y cobran de los ausentes y forajidos embebían eia ijue la Llene mayor.
do en si lo que de estas c o b r a n z a procede y cántelos a m ente van C o n tra 1 a c- x ; e r i e n eia ce 1 o u u e p a s a o cieñe
causando rezagos en los enteros de sus mitas porque rara ves se
armas ni la razón ni el discurso pero tiene muchas para que ño
cobra lo que ellos de jan de en terar o onque el día de hoy ni e-s
beneficio do su Majestad la mita presen :e ni'' de los azogueros se continúe un aous'o tan perjudicial.
-tanto como de los capitanes enterad ores.
p unto 41_i.~ H u e se a 1 a c a u s a falta r C a o i a n G e a e r a 1 es evi d e n_
lio puede- ser suposición fantástica de mita la te pues el tirapo íTue yo alcance aquí por Capitán •
que ha costado tanta suma de plata y cuesta cada .avio a los in_ Usuerai a Don Pedro Guarache y en su nombro a Con Diego Mer:a_
• dios y ha dado en que entender a tantos hom jres grandes que han c h o e n t e r a n do es t a p rovi n c i a -ì e 1 a o a j e -i 3 O 3 indios c a el a sema n a
contradicho su permisión parece que se buscan voces que divier los 1ÜO en persona y los 205 en plata tuve disposición con el
tan no que desengañen. Considerar conveniencia en los indios de reducir casi los 150 de plata a persona con • ue solo entera í
principales cuando claman por no tener a' su'cuidado cosa que bO en plata y los demás en persona todo el tiempo que estuvo a
t oque - a mita es agraviarlos y culparlos y que con este prete-vto su cuidado dicho entero"y don Pedro Guarache como Capitan Gene_
se nacen uueueeer de los indios es formar en la idea hechos que
ral ajustó todos los rezagos sin quedar a deber nada y solo se
no pasan porque se apaguen las voces de los miserables que cla__
man. han empezado a sentir grand e s q u i e b r a s d e.sde es t a m ita nue v a
por., lo referido.

Y decir que embeben en si lo que de las cobran Sería sin orden de séptima sin dar descanso
zas procede es aumentar fundamentos a lo que queda respondido" a los que fueron a dicha mita porque son los caciques que más
en razón del perjuicio de los indios presentes en sus pueblos si a e s e a n q u e se excuse 1a G a p i t a n í a ge ne r a1.
fuese cierto que se quedan los principales y cobradores con lo
que sacan a los ausentes no es harto digno.de remediar esto?. Y si no digan cuánto montó la dicna séptima?
•.=¿ue la mita en plata no es en beneficio de su Majestad =. es cier_ Cómo se liquidó? y a qué revisita se ajustó cosa es lastimosa
to = hi de los azogueros se niega porque a los rayos .del sol que o se han de llevar indios en persona conduciendo toda la
se está viendo que no se mantienen de otra cosa que tengan labo__ gruesa o se han de enterar en plata? uno y otro es contra Cddu-
res que no/las tengan en el Cerro = Y si se aprovechan los capi__
( las .
tañes enteradores peor para los indios que dan el- dinero porque
es preciso • duplicarle. ffunto 42 ¿!n todos estados es siempre el Gobierno de una ca- .
beza el más a proposito j en nada tan esencial co-
mo en el de los indios cuyo natural es tosco, falto de razón y
Punto 5 9 ; -Por estos inconvenientes y otros se ha propuesto dado a vicios de cuyas c a 1i da des nunca se puede e s p e r a r b u e n
la utilidad que le resulta al buen entero de la H i _ eí'ec co.
ta en estar debajo del gobierno de un Capitan General que los
asegure y tenga -de manifiesto obligándoles a que enteren sin cau La conducción de la mita no es necesario regu
sar rezagos. la ria por lo que requiere el gobierno de- los. reinos. Lo que- im_
porta es que se traten bien los indios conducidos que van en per_

-40-
T

sona y que quepan en la séptima parte o.e eaaa repartimiento


y esto cmcho me 3 or es que lo ejecuten los caciques principales hace el entero de 1 a m ita en pía 13 ? o i el C- •e a n Tenera!
VT
lue
de los repartiaientos-que los airab cono subditos y'los conocen gó el lo lasta todo^ Si los indios d de los -pueblos luego dos
que un Capitan general que los arrastra por cumplir el entpro veces uagan a los curacas que gastan como;aice el Corregidor
en plata de los f a l t o s . o el Capitan Cenerai que entera en Potossi o lo paga es,e eie
su hacienda y todo es injusto.

Punto 43) --
Fara Capitan ;eneral siempre s e elige un indio Ì Lo segundo que de estos indios de plata rezagan
ele razón y de buenas costumbres por cuya direeciói 1 unto
más de la mitad porque como lo gastan y no tienen
se puedan regir y gobernar los demás capitanes corre por su cuer_ raíces de donde poderlo satisfacer causan rezagos que nunca se
"ta todo el entero de su provincia 'asegura y alianza a los cura cobran en perjuicio de su i-ia jes bad y del a soguero y pasa n tan
-cas porque no se huygan de esca Villa que es lo principal to su malicia qqe- en caso de 'no tener indios de plata que re_
para que no haya quiebra en los eirceros porque en habiendo fu_
zagar los indios de persona 1 os despachan o los q-cupan oculta_
ga un Curaca sino hay Capitan General falta el entero de aquella
parcialidad por^aás diligencias que se hagan recurrese al Copi mente en ministerios q u los rindan alguna utilidad por cuya
tan G-eneral'en cualquier quiebra o falta que hay .IUE luego la re_ causa aun en los efectivos de persona hay m-uchos rezagos.
media y para asustarlo con los curacas es casi un imposible por Ya reconoce el Corre, . 1ior
0 el perjuicio de
que los días que se les obliga a que enteren que son los lunes
y martes ^ con el concurso que ellos tienan son los días que es__ los indios presentes en sus pueblos.
tan mas embriagados y no hay .forma Je hablar con ellos con que \ Y para lo que queda dicho apode que de esto:
sobre ser grande la diferencia que hav de tratar con un indio
indios en' pía ta rezagan los curacas más de la mitad y C J U j no
de razón o con 2 0 ó 30 curacas bárbaros y ebrios de una provin
cía no surte el efecto :n el buen entero que haj; por medio del teniendo de que satisfacer dan -resagos que m a j or perdición? ni
Capitán General. aue otra causa y motivo es menester para quitar iridios en pía
ta?

La principal calidad a que oepase que m n o s día y que puedan ir en per


atiende e
que sea indio rie o. las demás son accidentales sona a Potossi no se extiendan las diligencias a lo injusto -
Corran las revisitas = quítese el.entero en plata y se proced£
. , _, ,b i o e i u e e n
haciendo fuga un Curaca sino ra con sabiduría :je1 achaque de las provincias para aplicar re
ha^ capitan General falta el entero de aquella parcialidad por medios ajqstados.
ü i l inacías
_ „ _ que se
.... nagan
i , .,. j,
clu y que en -ocurriendo al Capitan Ge
neral luego se remedia y v no pued s e r d ^ n d o el indio fugitivo £uìlÌ2_-ik jtJ
^ l ; a e n ü
P'^sa cun el Capitán General porque siem
en persona porque si de verdad s ausentó no lo puede traer el pro es hacendado y tiene raíces en cuyo poder en_
Capitan General y así o lo paga en plata o substituye otro que tran todos los indios de plata de la provincia con quien se
ya.había acabado su tanda y no era de aquella mita. Dice que puede ajustar que mingue a lo nos en pe rsona ir\ nitad
: i de los
a jus Lar esto .con los curacas e casii imposible claro claro está por indios que debía enterar eru plata y cuando no se siguiera esta
que solo el pobre Capitán Cenerai puede satisfacer en plata. " utilidad se seguía la de no causar rezagos.

- , , Si están ebrios"los lunes 'v martas los in Luego toda la utilidad se reduce a, que e 1
A

dios que beneficio hace a la mita el Capitán Cenerai sino su £ Capitán general sea indio hacendado? y ten g a r a ices p a r a a s e_
plir en piata las faltas'?. ~ gurar el entero en.-píata y si lo'asegura cobrando de los ausen
tes por mano de los curacas y estos hacen lo que a dicho el
Corregidor' o el Capitán general los agravia más volviendo a co
brar de los que ya p i a r o n su puesto que los curacas son po_
Punto__44 . l a s más veces son indios fallidos y sin raíces los bres y lo gastaron como dice el Corregidor o el Capitán Gene__
que se envían por curacas a esta Villa de lo cual ral lo las ta todo y siendo esto imposible es preciso creer
se siguen dos inconvenientes, el primero que procuran reducir que ocurre contra los indios presentes.
en sus pueblos a plata los más de los indios por tener que gas •
. tar.
Punto 47 - Y aunque algunos que no tienen presentes estas con
Con es Lo se comprueba evidentemente lo que veniencias que se le siguen al buen entero de la
queda respondido al número antecedente, . , mita y a los" propios iridios han discurrido que pretender los
azogueros que haya un Capitán General rico y de raíces es con
Y si es Los curacas procuran reducir en sus ánimo de "que- los indios sean los más de plata y asegurarles por
pueblos a plata los más de los indios por tener que gastar quien este medio de dicho Capitan de quien cobrarán todos los indios
así de plata como de •persona quedé convencida su inteligencia

-42-
•43'
Se satisface lo primero con que si" es
cierto lo referido será más preciso quitar los indios en
plata porque si el entero de 1a mita en p1a ta y el cauda1
con la 'experiencia que muestra lo contrario pues solo habieri grande que se supone tienen dichos cacique s y capitanes ge_
ci ole se pueden reducir indios de pia La a- persona cono tengo nerales citados todo salió de los indios mayores de lo que
a d v e e r t i d 5 e s c u s a n s e los rezagos, 1 a s quieb r a s q u e oca s i o__ / se ha dicho lo que desembolsan.
na-n-y- las fugas de los curacas re mediase la falta con ore ve _
dad y últimamente saben ios azogueros que aunque nO tengan
a 1 presente el entero cabal hari de cobrar 1 o que les r e s a g a Lo segundo quien se persuadirá que con
ren al fin. del añü y con eso se arriesgan a ningar otros in indios ausentes fugitivos y muertos se puede acaudalar tan__
dios en su lu^ar con que se trae más gruesa y es mayor el to? Los presentes lo pagan con los cha-caneos y demás que
benefic i o. queda dicho.

Para proposición que -con haber Capitán Lo tercero si se inriquece con la Capi _
(renerai se facilita el reducir los indios de plata a indios tañía General como los referidos han procurado y procuran
en persona = Porque lo primero en cancos anos que han estado tanto q a e h o 1 o s n o m b c e n c 1 a • a n d o e n e 1 G- e bierno cont r a d i_
los capitanes generales encerando tan gran suma de piaba o o___ cho oficio y por donde es cierto que'han inriquecido con di_
mo no han remediado la falta de indios en persona? clios cargos? No hay otros medios con que adquerir dinero
está solo a los españoles vinculados solicitarle lícita y ho_
1 o segundo como ha habido cantos re?,a nes ^amenté?
g o s : ¿-i i se c o m p a dece e n d e r e z Í-I r s u s jdis cursos el Cor r egidor
:

a prübar que si se q uitan los indi os en pía ta seo ara la mita Lo cuarto.como no se acuerda el Corregí^
y querer persuadir que el nombramiento-de Capitán General auc- el o r de los Capitanes generales q u e h a o muerto pobres a n i q u i__
as e. gura el encero en pía ta es pa ra que vayan indi os en pe rs o__ lados que han hecho fuga y retirad ose sin haber parecido
na? Cómo ha de ser esto? Indios de plata y Capitán General más que son muchos por no continuar el Cargo de .Capitanes ge_
que los entere y indios en persona, por escusa el Capitán nerales »
General que vayan en plata? Implicaciones son.-
Punto 49 • - Y por todas estas razones tengo por convenienti
y esoncialísimo el Capitán Gene ral para que
Punto 4-Ü Y de desear que el Capitán General sea rico y cuide del encero de la mita de que se han experimentado siem_
tenga raíces no se sigue que por eso se redus pre buenos efectos.
gan los indios aptos la mira es lo que llevo propuesto y
asegurar los que les dejaren de encerar porgue nunca será ser
vicio de su Wa je stad que los dejen le cobrar cuand n 1 r>^ n.-n Los fundamentos del Corregidor con las
pan en aumento de los quintos y los "pobres indios los pagan satisfacciones referidas manifiestan que no es lo mismo dis_
siempre y el Capitan General por no satisfacerlo de su hacien currir solo que contra dicho.
da se desvela en gobernar los curacas de t^l manera que cnuj"
san pocos res a g os y si estos e m pe nos ca rga r a n sobre el c a u Punto 50 A estos tres puntos se reducen los inconvenien
dal del Capitán general" no' es ¡JUvieran tan ricos y acomodados tes que halla el seri or Protector Fiscal para
los q ue al' presente han quedado que son Don G a b riel Guar a c 11 e que no se pueda practicar el medio que propuse en mi carta
y Don Pedro Guarache y" Don Diego íienacho quienes no se lamen___ de 4 de enero y cuando condujeran al intento y motivo que
ten o se han destruido en este oficio sino aumentando su cau__ yo tuve para proponerle juzgo que daban bastantemente satis_
dal de suerte que son los indios más ricos qué hay en el Perú, fecnos pues solo fue mi ánimo discurrir debajo de la suposi_
o i o n de que Vuestra Excelencia había de pasar a hacer la nu_
Si por no pagar los capitanes genera^ me rae ion y padrón general en un medio que obligara a lo's co-
les de su hacienda los faltos se desvelan en gobernar los cu__ rregidores a tener más co. ida do en los enteros de sus mitas
racas de tal manera que causan pocos rezagos = Como ha habi y que no defeneciera del todo el entero presente no obstando
do tantos en los años pasados en qut había capitanes genera para su ejecución las dificultades propuestas porque estas
les de todas provincias? solo las puede vencer como tengo dicho el repartimiento ge__
neral y yo no discurrí este medio para ese fin sino para que
Y.decir que si es tos empeños cargaran sirviese de preservativo mientras se llegaba al mayor. Y
sobre el Capitán General no es tuvieran tan ricos y acomodados así hallo que si Vuestra Excelencia•fuere servido de ponerlo
y traer por ejemplo a Don Gabriel Pcrnández Guarache, Don Pe_ en práctica en el~interín que se pasa a la numeración gene__
dro Guarache-y Don Diego Menacho y que no'solo no se han des_ i'ai no tiene inconveniente y aun r.i es pues de he cha dicha nume_
truído en este oficio sino aumentado su caudal pues son los ración y re partimiento podría servir de freno a los cor regi
indius más ricos.que hay en el Perú.
•45-
les que una ves ejecutados son incapaces de remedio.

Si es me dio a 3 tis t ado a raz on n o por] ra ser


dores par 3 que man L'irvi ¿s en sus enteros sin descaecimiento. el que inmediatamente se le opusiere ajustado a ella y el
tiempo presente no inmuta esta respuesta porque tener respe__
í-Io se duda que el celo con que procede to a la séptima lo manda la Cédula del servicio personal
el Corregidor de *otpssi de.que se entere la cita .le obli_ del año de 609 con perpetuidad y así quiere su Majestad q ue
gó a la proposición del medio que refiere pero como es for se le consulte cualquiera mudanza.
soso que sea sin dispendio de los fueros que se deben aten_
der y sin atropellar las razones y derechos que asisten a Y decir que quitar del todo la mita es sin
los indios ha sido necesario todo lo que hasta aquí por duda el medio más eficaz para escusar los indios de pinta es
ellos se ha dicho. proposición evidente y pasar luego a que el Reino tendría gran
descaecimiento no es consecuencia firme- en la opinión de t o _
Punto 31 .- 131 uedio que halla más eíiea2 el Señor Protec_ . aos. " Pero sin embargo opone lo que asienta el Corregidor
tor fiscal para escusar indios de plata y ha_ lo siguiente.
cer que vendan efec'tivos a esta mita es ajustaría a séptima •
parte de los efectivos en sus pueblos porque así sabrán que Lo primero que su ma 3e t a el m a n d a o u e no se
tendrán descanso y que no irán unos por otros sino cada cusí exceda de la séptima.
por su obligación y que aunque sean menos los que vinieron a
esta villa a los principios en sabiendo los indios que se Lo segundo que • e mire mas por la conserva
cumple lo referido con puntualidad s e redue irán a s u na tura_ ción de Los indios "que por la saca de la pía ta.
lc-za y pueblos.
J
" Lo tercero que si se aumentase 1la cota de-
El fiscal Protector General, inslste ludios sin reglarlos a la séptima había de ser aumentándoles
s iempre en esto porque es el camino y sin duda ,que su lia jes__ m uclio el j o r n a 1 por q ue si la f a Ita de me r e a d uri a s sin q u e
tad quiere que se haga y el que importa más para la con_ padezcan detrimento hace que se suba el precio de elLas poroue
servación de los indios. la de los indios siendo ellos lo s -jue po r m e nos e n n ú m e r o tra _
bajan más no causarán aumento de salarios.
Punto 32 £1 medio es ajustado a razón pero no al tiempo
presente porque respecto de los pocos indios Lo cu-a rtu que no será posible que se conser
que hay efectivos en sus pueblos regularlos a la séptima ve el ^eino con la mita si esta no se aj usta a la séptima por__
para sus enteros es lo propio que -quitar de el todo la oi_ que sentirán más su perjuicio l o : indios que son los que si
ta y quitarla es sin duda el medio más eficaz para escusar se acaban «• acá ban el he in o .
los indios de plata pero lia de pasar con esta utilidad de
los indios el descaecimiento tan grande a que viniera el Lo quinto que es mejor algún menoscabo~en
Reino o i se le qui t ara a la saca ele los metales de este ce
i las labores con esperanza de que irán creciendo y aumentándose
rro tan grande gruesa de indios como la que de repente f al_ ios indios "de que dependen que una" total destruición de-- -Ics in
tara con regularlos a la séptima y fuera una experiencia que dios que desesperados no parezcan y se derramen de suerte que
había de salir muy 'costosa exponerse a que los indios vclve_ no puedan ser habidos para la mita. Dice el Corregidor que
rían a reconocer sus naturalezas sabiendo habían de enterar eomo maneja y trata a los indios tan de cerca sabe que no ha- _
con sus descansos porque como yo manejo y trato los indios rán voluntariamente cosa alguna por bien que les este, y que-
tan de cerca se que no. harán voluntariamente cos3 ninguna a sus pueblos solo les ha de reducir la fuerza y no la n e c es i_
por bien que les esté y que a sus pueblos solo lo; - ha de re dad. Por lo mismo no podrá saber lo que pasa con los au sen
ducir la fuerza y la necesidad y d a do e a s que esto fuer a p o tes lejos en las provincias donde están derramados = Y a lo
sible interponiéndose tiempo para ello; como es preciso que demás obsta la reconvención de lo que dijo en el N2 22 d e que
mineral hay el día d e hoy en el Re in o que pueda suplir la voluntarios iban a la•aita ríe Potossi huyendo de sus pueblos
plata que se dejare sacar de Potossi en el Ínterin que se ve
si los" indios quieren o no volverse a, sus naturalezas pues la Y que la séptima se debe gobernar por 1a.
regulación de la séptima ni se debe ni se puede entender en e'. numera ci ó n gene rai es ape 1ar a lo difícil por c o n s e rv ar 3 e en
caso presente pues solo es razón se practique- en la numera__ la pos ic ion a e ouc- se es;-n gomando.
ción general por donde se de-be gobernar el servicio personal
porque en fe de los' muchos indios se podrá tantear su alivio Que se diferencia lo especulativo de lo
sin faltar a la utilidad de la causa publica y-en ninguna ma_ practico, en esta Í:J a t e r i a s , e s oración partid a y q u e n o -m e _
s
teria como en esta se diferencia tanto lo especulativo de l o nos corre- en las pronos ic iones del- O orregidor-." Además de -no-
práctico porque la menor novedad que se introduce en el cuer__
po místico de esta mita como se -rCompone de tantos miembros .
y tan diversos obra en cada uno con diferente efecto y ta_ .47.
í

-46-
puntos que no se controvierten y solo se tr?ta por ahora de
entenderse lo referido cuando lo practico puede ajustarse que haya' mita justificada y conforme a Cédulas de su I-IAJES_
a lo especulativo y corre lo'uno y otro con unos ciscaos f un tad.
damentos. " .

4ue cuerpo oís ico es el que defiende el Punto 5 7 . -XJ.9 primera es la f oren- que se ha de guardar para
Corregiaor si el --del ;¡eino, si jel -de ^otossi, si el de la poder tener en la car-cha de Guayna prontos y de
mita todos- dependen de la conservación de los indios =. Lue_ manifiesto los indios necesarios para las labores porque
go el cuerpo místico que ellos componen es el que se debe mi esto se ha de nacer con apremio nombrándoles capitanes prin_
rar, remediar, socorrer, sustentar y privilegiar = miren que cipales y Hillacatas o no si he de ser por apremio es lo
bien se hará esto sí un corto descanso que resulta de traba_ propio que indios de ni-¿a pues sá los obliga a que trabajen
(

jar a la séptima se les quitase.. o no se les sigue el alivio que se pretende con descansos y
remudas ; sino han de tener apremio es menester saber quien
los ha de conducir a la cancha de Guayna y en que forma si
Punto_53_.- Y sobre todo concluye diciendo el señor- p t - c
r o
han de tener quien les gobierne purqde de no tener capitanes
, -tor Fiscal que .gobernarse In mita por los pa ~ se- seguirá una confusión y una multitud de bárbaros con quie_
dronc-s d. las tas,.s es darles a los indios otro apremio ma'? nes no se podrá ajusfar ni efectuar nada porque los indios
para destruirlos„ ' ' . de su voluntad irán muy pocos y más no pagándoles más que a
razón de cua ero renles por dí9 cuando hoy-dándoles siete pe
¿síes. sos cada semana casi no se hallan a minger porque no es fac__
tibie en los indios ofrecerse voluntariamente al -trabajo
Punto 54 'fío hay imposición, tributo, ni servicio peroo_ pues el día de hoy '-'se experimenta que dejan - muchos
nal que no procuren adulterarlo y eximirse de de los indios que se pingan y sino ti eri en apremio se quc-da__
su entera satisfacción los vnsalloe y más loe indios contri ra il con la plata que les d ieren sin subir a trabajar y con
cuyas cautelas deben los ministros de su hajestad usar de los tener apremio los indios que al presente están aitando tener
medios que las escusnn; lue.^o el aedi o que condujere a que aficionados y asegurados' a sus capitanes enteradores principa_
con mas puntualidad se acuda al servicio p e r s o m i sera siem les y Hillacatas que son los ""que los obligan a subir los lu-
pre más conveniente y mas del servicio de su Majestad y el nes a Guayna que es a donde les vis itan les hocen sus pagas y
que yo Vie propuesto no es pIr« gravarles más sino para escu de donde suben al Cerro es menester que toda la noche antes
sar los fraudes con que- en esto proceden. ande el Capitán General de la mita corriendo las rancharía
con indios cañares para juntar a ios curacas y hacerlos subir
La . obligación de buscar ..medios que escu__ al paraje de Guayna y de .la propia manera andan todos los m i _
sen las fa11 a s de los indios todos los ministros de s u Ma jes ñeros recogiendo los indios de sus ayllos como los conocen y
tad la reconosca ñafiarlos que no empeoren y dejen más in_ saben los ranchos en que viven y con castigar al Curaca que
plicado lo que se trata.de remediar es lo dificultoso. falta no obstante no se puedo conseguir que suban todos los
indios aquel día quedándose muchos pora- s u b i r e i martes.

Punto 55 Muchos opuestos tiene la conservación de esta Como el Corregidor se hace la dificultad
mita y que solicitan con empeño se quite y- acá para responder la pena con circunstancias ajenas de le que se
be de una'vez para que, -tendrán grandes fundamentos y motivos había de observar si se quitase la mita medio que si llegase
muy justificados en las vejaciones y extorsiones que padecen a tener efecto solo había de consistir en trabajar con indios
los miserables indios y el poco fruto que de esto se le si_
voluntarios atrayéndolos y obligándolos con m-ás y crecidas
gue al Keal Haber (según dicen) que todo mira al alivio de
los indios proponiéndose que en lugar de los indios de mita paga y buenos tratamientos como se acostumbra en otros mincg_
se podía señalar número de indios para que los alquilen los rales de que se ha sacado y saca mucha p l a t a s i n queja de iti_
que los hubieren menester como se hace en la Nueva España dios.
por haber reconocido que la mita había destruido los provin-
El medio como le presupone el Corregidor
cias. " •
era otra mita de pe ores calidades que acá bara' trias presto c on
los indios.
IT o es p 0 3 i ble que quien mira & la Xu?. de
la razón las sin razones que padecen 3 os indios deje de oponer
se a la mita de indios en plata. *- Punto 56 .- Puec si esto pasa con los indio3 de raita que
por tantos caminos se les apremia pa.ra subir
ya por el Capitán Hayor de la mita ya por los mineros sabien_
Punto 56.- tiuy proporcionado a la neeesidad presente•era• d o las rancherías.y parajes adonde es tan y conociéndolos a to
este medio si fuera exequible pero tiene tres dos por sus nombres jque será con los mingas que todas las
dificultades a mi parecer todas invencibles esto es pasar a

-49-
hP 1 ...M^jr> T)M3
de Cddula forzados y oprimid os? y no es fácil de persuadir
semanas serán diferentes sin saberse a dónde viven ni que que reduciéndole todas las conveniencias que hoy representa
indios ila de hacer subir cada uno encontrándose les más v e _ -, el Corregidor al entero ele indios en plata y que allí se
aes los niñeros y aayordonos y aun los nisnos azogueros conserva la. tirita y labores enquilándolos y corriendo 1* paga
sQ.bre querer mingar unos mismos indios? que es la segunda de los jornales por cuenta de los azogueros como si los
dificultad y no la cienos considerable de que resultarán in indios que se mirlan hoy no fuesen voluntarios. Pero y a qu e
finitos disgustos pues cada uno querrá llevar los indios da dicho que es sobrado cuanto en este numero y otros ante™
más a propósito y más seguros para sus labores sin que es cedentes se discurre por ser contra un medio que hasta ahora
to se pueda embarazar y por evitarlo el día de hoy mingan no se trata de ajustar.
los. mismos azogueros en los propios ayilos que les mitán
los indios que tienen de descanso siguiéndose de esto no so_
lo la paz y quietud con que todos trabajan sino la convenien Punto 60 Y,cuando fuera fácil la conducción- de los min
eia de.que como el indio conoce la labor por haber trabajado gas r.. G-uayna y que de allí subieran' a traba_ "
en ella la semana antecedente la conserva y mira por' ella co jar al Cerro y pudiera haber conformidad entre los mineros
mo quien ha de continuar en su laoor siendo esto de muelle que los habían menester quedaba la dificultad en los indios
utilidad porque saca el metal sin llaucar ni maltratar los
5 que es la "tercera de no hallar indios que se quieran mingar
suyos lo que no puede "suceder con los mineas porque como se para trabajar en muchas labores de el Cerro y sobraran para
remudan cada semana no conocen la labor y la destruyen sacan otras más de los que hubieran menester sus dueños
do mucho menos metal porque aun el día de hoy no se puede de
tener a los mingas en el Cerro más .que tres o cuatro días y Lo que no acabare la suavidad y afecte al
los indios cédulas.suben los más de ellos lunes bajan los premio, la riquezajde las labores no lo de conseguir en
sábados trabajando dos días más en cada semana que al cabo esta materia el rigor.
del ario aumenca o desm'inuye en "gran manera la saca de los me _
tales. |
Punto 61 .- La propia experiencia adelanta el recelo que
de esto se debe 'tener porque hay muchas labo__
heproduce lo que' deja dicho y solo advier •! res en este Cerro de dureza tan incontrastable que les cues
te que ha corrido con tanto agravio de los indios el enter [ ta mucho trabajo a los indios el sacar el metal ya con t i _
de la mita que para reducirlos a la confianza de que serán di ¡ ros de pólvora y ya a punta de barreta-hay o^ras labores come
ferentemente tratados y pagados es menester favorecerjlas mu_ J las de el_ para je que llaman, las .Amoladeras donde la saca es
cho y aliviarlos en todo desde luego reduciendo esta materia \ tan fácil que en • muchas partes se puede sacar el metal con
a justificados medios sin permitir indios en ,plata. =• - .j azadones adonde los indios van gustosos en tal manera que no
se hallan ni quieren subir a otras labores a donde hay dure_
Punto 59 •- Sigúeseles también otra conveniencia a los azo_ j za o -están profundas y dilatadas y si suben se bajan luego
• güeros en mingar en los propios ay11os que le • i con que las más se labran el día de hoy con los indios de m_i
mitán que es hallar por es be camino indios a mingar y que s u _ j ta y suelen tener más ley que las otras valiéndose los azo__
ban al Cerro de tal manera que el tercio más de indios que su_ j güeros para traer gruesa de hecliar los indios mingas en
be _que_ son los que mingan dichos azogueros se compone de los | las labores fáciles de saca y de los cédulas para los que tf
indios de sus mismos ayllos lo cual no sucediera con indios | nen alguna dureza luego e vidente-mente se dejarán de labrar
sueltos de quienes se tendría poca seguridad y.subirían muy J las más de las minas de este Cerro que s o n las de más ley y
pocos como al presente se experimenta con los. indios que no I que están en dureza por no haber indios que las quieran
son de la calidad referida quienes o no se hallan a mingar J labrar ya que esto se practique que en la hueva 1!spaha no
y si se hallan se huyen los más con la plata que reciben y | lo sufre la calidad de. este minerai o el natural de los in-
ponderase del Dodo la dificultad y el >traba jo que tiene min_ • ¡j
(
dios que debe de ser diverso con que por todos lados queda
gar indios con decir que los propios curacas'huyen de hacer__ j destruido el medio de poderse labrar las minas de este Ce-
lo teniendo conveniencia en mingarlos en tal manera•que ;de_ .1 rro solamente con indios mingas "pues cuando se facilitaran
hiendo enterar por un indio a razón de siete pesos mingándo_ 1 las dificultades propuestas no se pocíía apreniar a 1 os .azo-
le no le viene a salir más que por cuatro pesos y medio por- . 1 gueros a que trabajasen con que solo lo harían los que halla
que .el azoguero está obligado a darle los vefhte reales de • • I sen conveniencia'en la" ley de- los metales y esto voluntaria"
paga como se - le entera en persona y teniendo "la conveniencia I mente con que quedarían desiertas la mitad de las labores
de ahorrar en cada .indio veinte reales quieren más .sujetarse . ,1 que hoy se trabajan en.este Cerro sin dar el metal aun para
a pagar los siete pesos por entero, que no. exponerse-.al. t'raba^ .::| costearlas por tener indios de mita y obligarles a que los
jo de mingar cuando en hacerlo tienen tanta conveniencia^ v -j| ocupen en la saca dé los metales.
;
' "-h ' • d ' g-". '"•
°- ". m
.Si se tendría poca' seguridad denlos _.iíi • • I
:
'iO(Jo lo facilita el "galardón = La ex pe- -
dios mingados voluntarios cómo se puede"¿tener-,liqy¿'má.s,lde:.^l-o.s .?
: riencia está ensenando que -se ocupan los indios y españoles
jar de noche y de día sin descanso.
en ministerios de conocido riesgo llevados de la buena paga =
La taisaa dureza tienen otras ninas y no faltan indios • volunt_a Sobre el modo de trabajar parajes, metal
•nos para ellas, y de la Nueva ¿,'spaña al Perú no hay más di- que saca cada barretero no se controvierte ahora y siempre
fe rene i a que haberse- determinado alio' a quitar la mita f orz_a será justo que el jornal del indio se mida por el tiempo
da -y coso dijo el muchas cosas se dejan de V, que trabajare o sea rico o pobre el metal grande o peque.lo
-•ü" por tenerlas por dificultosas; que- son dificultosas por- el montón que de dicho trabajo resultare y que se le de el
que no acabamos de atrevernos y desanimarnos a ponerlas en descanso que dicen las ordenanzas = porque- sino siempre pa-
ejecución que si se pu.^i -n el raismo tiempo las iría a jus- decerá' la causa pública .cuya utilidad consiste en que se
tando y facilitando. conserven los indios, que sean tratados como vasallos de
que tanto se necesita en este iíeino.

Pun_t_o _6g, 63 c •••


Y aun el tiempo que deben • traba jar los in
dios cédulas se-han procurado cercenar Punto 66 .- Be todo lo dicho se infiere que los medios
y tasar algunos diciendo que en su trabajo se deben guardar por tantos ministros propuestos así para es-
las ordenanzas que mandan que trabajen de sol a sol y no de cusar indios de plata como para aliviar los indios y amino-
noche y sin tareas. rarles a cuatro pesos y medio y .a regulándolos a la .se'ptim a
ya por el medio de disponer número de indios para que- se
Üsto parece que tira a presumir que a los minguen voluntarios a los que los hubieren menester no son
indios se les hace trabajar toda la semana entera sin des_ capaces de ejecutarse ni ocurrir a la necesidad presente li-
canso cosa que sobre ser imponible- en la condición humana lo 5
brándose todo este' beneficio en la numeración y repartimien-
es más en ""los indios por su. natural flojedad y para que se to general.
vea el descanso que tiene y en la forma que acostumbran era
bajar la referiré aquí. Los' que discurren c-n esta materia y'no reco
p
I n ajustándose a la ordenanza no se pi- nocen primero las heales Códulas, ordenanzas y lo que 'permi-
de mas en esta parfe. te la razón y justicia, vaiane a.; en que se han de pe sar los
medios que dan para salir de las dificultades que ofrecen
Puntos 64,6?) rl
Bn algunos para i-es a.I Cerro llamado 0r~ los tiempos presentes exceden en el adbitrio debiéndole con
ti'.;, Chinchilla, la Funiza. o]. Rosario y traer a los derechos referidos.
laca socabón trabajan cuatro indios en un frontón los dos ba-
rreteros y ios dos dos apiris cada barretero quiebra ocho
montones entre noche y día para el y su apiri, llamase apiri Punto 67 Resta ahora discurrir las utilidades que de con
el que saca el metal fuera y este modo de trabajar se llama servar esta mita han procedido y resultan y los
Campaña con que en quebrando dichos 8 montones el barretero 1
inconvenientes y menoscabos que se experimentarán si se qui
y sacándolos su apiri les queda para descansar ma's de media . ta atendiendo en uno o en otro a la mayor conveniencia públi
noche. Hay en estes parajes vetas muy duras ouo se labran ca.
a tiros de pólvora y trabajan en un frontón Tres indios l o s a
dos barreteros que barrenan y el un apiri que saca entre no- Muchas persona s ex perimentadas dicen por
che • y día doce montones por todos tres - en los flamencos cierto y 'llano que siendo las minas ricas nunca se pierden
y otras partes que sor de solterías se le da'al Ayciri que por falto de indios voluntarios y los ejemplos de Laycacota
viene a ser el Pirquiri -que es el que con un palo va dejando y San Antonio de Esquiladle son harto a propósito.
caer el metal que' se suelta y lo va •reparando dos indios
apiris en partes uno de estos'apirJs saca entre noche y día A lo propio conduce en el repartimiento que
veinte montones = en el paraje de las í.mo 1 aderas trabajan cin hizo el señor Don Francisco de Toledo el alio de la cláusula
co indios cu un frontón los dos barreteros y los cinco "apiris siguiente = los .cuales dichos indios por ver ya el poco apro-
saca cada Apiri doce montones entre noche y dxa = en minas de vechamiento que se sacaban y se les seguía.de v e n i r a dicho
\traba jan en un frontón tres indios los dos barreteros asiento eran muy pocos los que venían y se ocupaban en otras
y el un apiri, el apir? sirve' a. los dos barreteros y saca seis partes habiendo venido en tiempos pasados a la fama de la ri-
montones de metal noche y día. ' - queza de este dicho Cerro.

Bs lia es la coofumbrelqué hari tenido • siem- Punto 68 El año de 1 5 4 5 fue Dios servido que para defen-
pre los indios de esos lugares. Tiste cerro .'regulándose su sa y conservación de la Monarquía se d e s c u b r i e -
. - según la f ac j lidad,i ,. que. cada ludo, .'pesa -'.dos .arrobas y es se el Cerro de Potossi. .'Erario en quien depositó la natura-
tas se les señalan dejándolos tiempo para; descansar del tra'-' leza todos sus tesoros y riquezas. Desde este alio hasta el
bajo que siempre les q ue d a basi « n i e / /. ' Q'G/n^ u e est á respo n d i d o
a la objeción de decir :-que "3 o"sÁitó
:
de 1556 no hay noticia de lo que fructuó este Cerro de e s - Punto 71 .- Con que el aumento que se le sigue a los tri
te aho hasta fin de julio pre sente butos y derechos Reales que ;u Majestad per-
de 1669 que han corri- . .rendientes de la saca de e-
do 113 años se presentaren a quintar en las Cajas líe a les cibe en estos Peines
..^^ todos
- ~ — - están -
de esta Villa 645 millones c lento diecinueve mil setecien-- te Cerro porque además de cultivarse las tierras y Lereaaaes
tos trece mil pesos con cinc o reales corrientes y de toda con el cebo de sacar la plata de Potossí de que redunda
esta gruesa percibió su Majes tad por el derecho de sus quín_ bien común se ocupan en la conducción "y trajínale estos gé-
tos 136 millones seiscientos sesentidos mil novecientos cua neros los más de los indios de las provincias de Canas'y Can
rentisiete pesos y tres reale 3 sin la plata que se habrá ex- ches , Uuispicanchij Cicasica, Chuquiabo y otras con cuyo e s -
traviado la que se ha dedica do al culto de los templos y lo tipendio pagan sus tasas y de otra manera no pudieran porque
que en.vajillas se ha labrado para el servicio de los vasa- ni ellos tienen minas ni tierras (por tenerles las'más usurpa_
líos. da3)de donde poderlo sacar y la fama que tienen para traer
los indios en sus trajines es a juntar los hacendados y d u e -
La grandeza del Cerro de Potossí y lo ños de chácaras con los -curacas los que les' han de d a r por
que ha producido nadi>•v l o
ignora y en su recomendación ni el traba jo de los"indios que ocupan y esto lo reciben dichos
se ha escrito mucho y bastará lo que un ministro togado curacas por cuenta de las tazas y solo en esta forma las pu-
a justando al número de los quintos que ha dado la gruesa a dieran cobrar.
que corresponden hallo que de la ouerta de" las Cajas Kealec
de Potossí hasua -la -de-Guadala
- - jara de Madrid podía hacer u n brande prodigio el Cerro de Potosí pero
mayor la continua fatiga de los indios con que se ha descu-
camino de plata de doce varas de ancho y cuatro dedos de fon
do.' .bierto su riqüezá nunca se lograra si ellos no le cult iva-
sen" siendo los que, hallaron el primer beneficio de los cíe ta
les que llaman de fundición hasta que se supo el del azo-
Punto 69 . - Es ta fuente perenne c iega y fe rtiliza no so- gue=Más de 95 mil indios tenían las provincias que el señor
lacen Le todo -esce Reino por los conductos de don Francisco de Toledo destinó a la dicha mita y todos die-
géneros y frutos que tiene en sí cada provincia sino sus rau- ron la vida en la conquista de tan poderoso monte; y des-
n
dales llegan a fecundar a Es paila conducido su caudal en los pués de tantos años de servico personal que los acabó y
galeones suficientes a templar la sed de la más hidrópica los que viven trae desterrados de sus pueblos y familias,
codicia por manera que entra en esta Caja de gruesa más de- les quieren hacer cargo de que hoy son más derramando voz de
dos millones y medio cada año de diferentes efectos de quin- que en otras provincias hay en el tiempo presente mayor húm_e
tos, naypes, papel sellado y otros gozándose de toda esta s a - ro que en los pasados,
ca de plata por el trabajo de los indios de mita que ha habi-
do y hay en este cerro. Sufren en lo profundo de sus senos incle
ciencias que no saben padecer otros hombres e xa m ina n d o a la
Luego los indios on los más beneméritos corta luz de una vela los caminos que siguen las vetas
de la causa pública?
Desnudos, pobres yhambríentos,visten, en
Punto 70 Consúmese en ésta Villa todos los anos millón y riquecen y- sustentan a. las demás naciones.
medio de ropa de Castilla y de Quito e i n f i n a . t a
de indios que se hace en' el Collao y otras partes consúmese Adictos-acia labor de las minas que se
asimismo toda la coca de los Andes del Cuzco, Chuquiabo y equipara a pena de muerte,nacen y viven sin otro premio que
'otras provincias "de Azúcar del Cusco y otras partes la hierba el de cumplir sus tareas.
de la provincia del Paraguay gran parte d e l ganado vacuno dé-
la provincia del Tucumán y Buenos Aires el que de la provin- Cuantos-los buscan por haberlos menester
cia de -^a cipa y As á n g a r o en el carnero de Castilla los f r u r los maltratan, apremian y menosprecian,' pagan faltas de hom-
tos de semillas y cosechas de todas las provincias inmedia- bres libres con penas de esclavos a que su desdicha los r e -
tas a esta Villa adonde" tienen consumo por ser tan estéril' d u c e e n las prisiones y cárceles^en que los ponen.
Potossí que no tiene en diez leguas en contorno otro fruto
de que sustentarse que l a s pinas que se sacan de su"Cerro • Son humildes rendidos y obedientes a
que la hacen'abundante d e ' c u a n t o necesita de suerte que todas cualquiera que los minga y ándenlos a cazar en las calles cc¿
las prov in e i a s. de el Perú se enriquecen con la plata que__ se. mo a las fieras en los campos.
saca de Potossí llevándola . en cambio de l o s " g é n e r o s que traen
a vender a esta Villa. •rispanoles conquistaron este Reino dignos
siempre sus descendientes de los premios que solicitan pero
Gozan los españoles; la- ganancia de \Là. indios le mantienen sirviendo en las haciendas de pan y vino
ropa_y frutos que se llevan a Potossí y son tan .necesarios' minas, obrajes, guardia de ganados y demás ministerios.
los ^ indios que sin" ellos nada -se pudiera"..conducir trabajan
y sirven pero nunca medran. •
-
"
55 -
_________
Punto 7 3 •. Y de lo dicho se infiere lo imposible de la pro
posición pues faltando la .nita de este Cerro ni
los indios 'tuvieran en que poder granjear siete pesos-cada se-
mana ni hubiera de- donde sacarla y cuantío uno y otro- fuera
Proceden con silencio en sus trabajos tie- posible la carga del tributo era. tan gravosa que era preciso
nen por alivio el padecer no conocen la envidia norque no - que los indios 3e ahuyentasen despoblando del "todo sus provin-
conocen la felicidad ni hacen caso de d í a . cias viéndose imposibilitado: de la satisfacciano

üus casas desamparadas coaen poco, visten ho-es necesario tratar aquí -lilas de lo o
menos y sierapre padecen extrema necesidad. hoy no se trata

Con todo lo cual se verifica en los indios Punto 7 4 Y. las tasas que ea el estado presente percibe
la mayor grandeza en la mayor desdicha para que no puedan su majestad coa. ráenos quiebra son las de los in
dee ir los que cuentan a millares losraetales que ha produci- dios que actualmente estari sirvienao sus mitas porque tienen
do el Cerro de Potossí que ha dado más el duro que el desnudo ejercicios en que buscar la plata y no oeesitan los curacas
de andarlos a buscar por el Peino,

¿'unto 72 Y con esto se responde a una preposición que Los cus tienen ejercicios ' en que buscar
he entendido•se ha hecho al Gobierno que con la plata son les indios que se mingan y sirven vcluntariament'
tiene que le .sería de nás conveniencia a su tía jestad queics
dos mil indios pocos mas que al presente enteran la mita Los de cédula por quienes dan los caci-
de Potessi se le obligasen a pagar cada ano' ' a siete pe- ques capío anee '^ene-rales siete pesos no aseguran las tasas
sos por semana que hacen catorce mil • cada una y al ano poraue cuanto de-ellos o por ellos se cobra y^entera se lo.
g@t©Qi3ntcñ veintiocho mil pesos que no lo que rinden los lleva la mita de indios en piafa harto convenía que los de
quintos y cuando esta proposición fuera exequible tampoco era las provincias destinadas se relevasen de pagar tributo.
cierta porque el día que no hubiera mita y que no se sacasen
metales de Potessi por la dificultad que tiene labrar estas
Pun_To_ 7 5 » - Y cu-ando no tuviera esta imposición la iinposibi
ninas con indios mingas como cinedo dicho de donde "habían de- :

sacar estos indios los catorce mil pesos cada semana no lid ad que queda advertida sino o.ue se pud.iera
teniendo ellos por sí ciñas n i patrimonio cuando aun no pudiqp^ ejecutar como se pinta se considera mayor utilidad a su hajes-
percibir su Majestad de los 2 rail indios 'de-mita ni aún la tad en la conservación de esta mita aun en el descaecimiento
tasa ordinaria que pagan ios más de los indios que enteran presente que la que" le podio resultar del tributo que los
sino mi taran porque de la cri erra, plata que s a can cad a semana veinte indios le dieran cada semana porque de la conservación
sale la pa¿a que les da el aso^uero las semanas que les caben de esta vaita no solo pende el aumento de quintos sino el de las
de descanso que se ni in «a ya subiendo al Cerró/ por siete p_e tasas de todo el Peino el de todos los derechos Peales el de
sos ya traba jando en diferentes ministerios en los ingenios la gruesa del comercio el de la exaltación y propagación de la
y otros ejercicios con que adquieren plata para pagar sus ta- fe en la enseñanza 'y dotrina de los mismos indios por los curas
sas y sobre tener en que adquerirla no se p'ierde tasa d e in- y dotrinantes do estos Reinos en cue se consume gran -cantidad
dio de mita por" e star t odos unidos a vista de' sus caciques y de plata en los sínodos que de las Cajas Peales se pagan en la
principales pues a no e star con esta opresión se perdiera conservación de la justicia administrada por "tantos ministros
gran cantidad de tasas de dichos indios cono se experimenta de su hajestad a quienes paga salario de esta Real Caja pues
en los demás q.ue andan vagando por las provincias. importen cada auo los de la Peal Audiencia, de la Plata situado
de Buenos Aires gobierno del Tucumán y Paraguay y de esta Villa
y otros y de sínodos más de 300 mil pesos cue todo se man-
lío está obligado a res ponder a lo que no se
tiene y conserva a ezpensas de la gruesa que entra en esta Ca-
ha deducido en el Gobierno pero no deja de extrañar que asien
te el Corregidor que no se podían labrar las minas 'con indios ja, y esta la mantiene el numero d e indios d.e mita con su tra-
mingas no habiéndose.hoy casi otra.cosa con lo que montan los ba j o.
indios de plata y que no se le ofreeiese la instancia de que Le la mita de indios en plata ya queda
los ind ios de pía ta no s e c om pon en d e los de cédula traba- dicho D U O no se pagan quintos y mucho monos si so convierten ca-
6n
jan y ganan en Potossí pues h a - d i c h o diferentes números que los de faitiquers o Todos los efectos que acumula aguí si Corregí
por no trabajar subrogan dinero,el•servi ció personal y solo dor se pagan de los quintos y demás hacienda -Peal y £»sí con ello
se ajustan dichos indios de plata con lo que quitan los cura- salo dobe h*cer 1=> cuanta n^rs su ponderación.
cas y capitanes generales a-los que.exis ten en sus pueblos. Punto 76..- Luog^ sí vastos r,r- quitan ^ n.'^ cpu^t fundamental do CF-
c-
ta ipácruina es Drecisc que ta ^ 1 o damas c^no donen
diente docaozca con total menoscabo da esto Peino y do los de £s_
-56- paña '
Punto _80_ "El segundo ver y reconocer si las labores
estaban labradas conforme a ordenanza por el
escrúpulo que se debe tener de obligar por fuerza a'dos mil
ilo-se puede dudar que si faltan los in- quinientos indios poce más o menos a que entren a trabajar
dios dosci-^cerá . todo pero no se ha de entender de los que se debajo de tierra en parajes donde no estén seguros y con ries
enteran en plata porque estos acabarán de consumir las go. de que les suceda lo que algunas veces ha acontecido en
dichas provincias si se continúan por lo oue se ha dicho. esté Cerro quedando encerrados los indios dentro de las m i -
nas embarazándoles la salida el suelto que cae por no estar-
la labor asegurada como debía y con vista de la Visita reco-
Punto 77 m "
Y habiendo yo meditado todos estos inconve- nocerá Vuestra Excelencia como en lo descubierto hay muchos
nientes y 'el inminente peligro que amenaza años que trabajar en el Cerro de que resultarán crecidos
a toda la monarquía de tomar resolución en quitar del todo quintos a su Majestad y a la causa publica grande utilidad se
esta mita o pasar a aumentarla y ajustaría al numero que de- descubrirá lo que está en virgen y cuando los metales no ten-
be para el descanso de los indios labor y beneficio de 'los. ¡ gan mucha ley la gruesa de indios podrán aumentar la saca de
tales me ha parecido muy d§ rci obligación representarse;Le manera que equivalga a la falta de ley»
a Vuestra Excelencia para que consúltalos y advertidos te] 4.*™

gan en el alto juicio de Vuestra Excelencia el lugar que deb; r a Asegurar los parajes en que trabajan . los
que estos que propongo los he apre ido en -s experiencias indios es cuidado muy.bien advertido y quo siempre debe pre-
que me.ha "dado el manejo de este oficio ciñiendo ine en ellos ferir a las. demás diligencias por lo dispuesto en- las ordenan
lo más que he podido por-no dilatarme c zas-del señor Don Francisco de Toledo.
Para la conferencia ¡ue arde la resoluciór °Preciso es para la repartición de indios
de puntos tan graves ha sido forzoso sa" .sfucer a los pue ha que haya"labores en el Cerro de Potossí que necesiten de ellos
dicho el Corregidor- porque lo demás-sería conducir de las provincias los que no
son menester y fomentar los de faitiauera que el nombre do-
Punto 78 c ~
Y no cumpliera coir- el celo de verdadero vasa- mita solo no basta para que se justifique la saca de indios
llo de su Ma¿estad y criado de Vuestra E x c e l a involuntarios.
cía si dejara eie reaucir a osi papel lo que en esta materia
siento sin motivarme a ello más 'afecto ni pasión que la de À este fin encarece el.Corregidor en el
mi obligación que es-la de que se efectué cosa oue es tan de! número 7 9 la visita que ha hecho enviando testimonio a que
servicio de ambas majestades. se remite y sin duda .habrá sido con la puntualidad, vigilan^
eia que la materia pide pero como las labores no basta que
Tía e e ai u stari o fcl Eis cal Pro tee t or a lo nue se hayan inventariado si todavía fuesen de calidad que se ten
determinan Cédulas y Ordenanzas y /esto nunca será constituir gan por menos aptas para ocupar en ollas mita grande- y hace co
al Corregidor en termines de apasiQnado ni afecto a lo crac no tejo de los.tiempos pasados con el presente- y servirá ele íus-
pareciere razón sino de menos noticioso de ellas. t a n d a qué liquide el hecho y asegure réplicas. La proposi-
ción de que en lo descubierto hay muchos años que trabajar
Punto, 7 9 . ~ Nota: Y para que Vuestra Expciencia se entero en el Cerro.de Potossí„ - Descubrióse año de 1 5 4 5 y fue tal
:
• mejor del es'fcado en que está este Cerro las'la- su riqueza que de un quintal do metal- se sacaba medio de plata
bores que actualmente se están, trabajando los socabones que se hasta, el año de 1 5 6 6 que" se acabó el metal rico que llamaban
han dado y se están siguiendo las varas que tienen corridas tacana cuyo beneficio era de fundición.
al campo del Cerro qué rumbe llevan qué vetas hay cortadas de
todo género de metal qué indios" trabajan en ellas y q u e ' para- Kanifesto la experiencia que cuanto más" sa
¡tan en virgen' remito la vision general que por los Veo abordan las minas en Potossi es' más pobre el. metal. que se saca
je,
doresrdel Cerro se ha hecho de todo lo' referido que es. la pri- y así luego que las vieron profundas se fueron aprovechando
mera que se ha puesto' en ejecución desde que se descubrió el los dueños de los desmontes que son metales de echados hacion
Cerro habiendo tenido para" .hacerla dos motivos.muy esenciales do mucho caso do lo que antes menospreciaban-y de pallacos que
es metal tan pobre que-en una piedra apenas hay una- pinta de
ambos el primero la individual -noticia que deseo-tenga Vues-
metal y solo" se labran por e n t r e t e n e r / . t
tra Excelencia .de lo que esta -trabajado se- -/trabaja ' y ' ha'y-'"' "
'que trabajar en el Cerro.
\ '' También" faltó el metal negrillo desde, el
año de 1 5 9 4 porque dio el paraje en agua y si' alguno se descu-
La visita dal Cerro, es uno de los prepara-
bre es poco y-de mucha dureza 0
torios necesarios para el repartimiento generalo

•59-
- 58-
Per todo lo cual se intento buscar fuera d<=» Potossí otras minas Villa de donde se levanta con tal proporción que 'va formando un
y aunque è in embargo continuaron con las re dicho ^erro' ultimamen perfecto pan de azúcar desde la. falda «hasta la cumbre en que ha-
te el año de 634 pretendieron en el Real Consejo de las Indias., ce una breve mesa peaña, de una cruz tiene tres cuartos de le_
K
los azogueros que se quintase al diezmo representando la ^ o r ñ - gua y de box legua y media preside -y sojuzga a la Villa, por
za de los metales y oue habían llegado a estremo que.no rendían tenerla fundada al pie adonde llegan desde dicha Villa las ran
Siete onzas por quintal, de metal y asentaron entonces cor cosa cherías de los indios divídese este Cerro en dos' parajes" que
cierta y llana que los Quintos que -se habían pagado a su Majes- llaman del sol y del sombrío.
tad en 50 años atrás no eran, todos procedido de los metales de
Potossí sino de minerales circunvecinos. A le visto v le narece ajustada la diserip-
cion.
v»e que resulta la razón de dudar que hoy se halla
dicho Cerro con labores de tanta confianza que requieran el gran-
de número de indios de mita que se pretende estando las minas y? Punto 8 3 En el paraje del sol hay 29 socabones que actual-
en la profundadas que se sabe 'y siendo preciso que si l p que t e - mente S P están corriendo y se trabaja en ello-=-
nían el año de .1634 obligo a decir que estaba Potessi tan acaba- y 5 labores en el paraje del sombrío se van siguiendo sy tra-
do que .no podían los azogueros quintar al quinto hoy• se hayan m e - bajan asimismo 37 socabones y 6 labores que son por todos 66- so-
i orado de suerte que vencido el menoscabo a que sa reducen l a « 3» cabones y 11 labores en el trabado y saca, de metales ce dicho**
bores con la mayor profundidad sean menester tartos indios de socabones y laborea andar ios indios siguientes* on los soca-
mita si ya no es que solo para .' crecerla y aumentarla se juzgan -
bones del paraje del sol 427 indios cédulas y 221 indios mingas
los metales sienpre de una misma riqueza. Y decir que cuando _Íos en las labores trabajan 44 indios cédulas y 29 mingas y en los so
metales no tengan mucha ley la gruesa, de indios podrá aumentar l a cabones del paraje del sombrío trabajan 36? indios cédulas y 671
saca de manera que equivalga a la fa3 de ley solo se po*rá mingas en las laboras 78 cédulas y 56 mineras auc hacen por todos
ajustar con indios voluntarios porque si se permitiesen en plata 1,0888 a cuya gruesa se deben aplicar más de 500 indios que
era cargas a las provincias toda la perdida. se ocupan en pallaquear y enpallar.

Ojala y la. de dicho Cerro se? hoy tar cumplida N


En el n. 5 dice el Corregidor que halló tra-
como conviene para aumentar los envío* del Peal Tesoro y que las bajando en el Cerro e ingenios 3,0424 indios y medio en que inclu
labores en la bondad y utilidad se aventajen a las de" los'.' ye los de cédulas y mingas-
años pasados y su permanencia llegue .?. o^ro siglo pues aunque se-
rá fundamento para insistir rn que son menester muchos indica de Por el testimonio a que se remite consta que
mita ..también los era para, tratarlos cen la moderación eme se ha. trabajan en el Cerro cédulas 951 y mingas 956 que unos y otros
dicho quitando la ' mita de ' indios do pl-^ta porque con tal abusò es hacen 1,0907. En este numero suman los cédulas 911 y los mingas
imposible que dejen de acabarse muy presto las dichas provincias 973 que juntos hacen 1,0884 ya que añade 500 que dice se ocupan
porque el ' peso yrande mata a ios que coge debajo. en pallaquear y enpallar que juntos con los dichos 1,0884 suman
2,0384 = |? parece que hay equivocación en las partidas o algún ye
rro ¿
Punto 81 .- "Y por falta de'indios el día de hoy deja de trabá=
jarse no solo muchas labores quo hay descubiertas
y por descubrir en el Cerro de Potessi sino en el Corro quf: lla-
man de Caricari que estará a legua y media de esta villa adonde- Punto 84 Llámase pallaauear sacar el metal que está en
el día de hoy traen algunos azogueros labor y con los indios que el -has de la tierra que se llama pali acó que aun
se aumentarán de mita se sacará gran r:! qua z a de esta Cerro se^ que tiene poca ley mezclado e incorporado con los metales ricos
gün la esperanza. hacen buen maridaje y se beneficia mejor. Llámase enpallar o in-
dio palliri el que divide el metal de ^la corpa, partiendo las pie-
dras y escogiéndolas mejores para que se bajen a moler a los inge-
.Si como hay minas de plata las tubiera de in-
dios en todas sobraran barreteros. nios.

Por lo que ha. dicho el Corregidor en el nume-


Punto 82 ro antecedente de que se ocupan 500 indios en pallaquear y lo que
No solo previlegió la naturaleza al Cerro de Potc- aquí añade se reconoce que hay falta de labores de importancia.
ssí encerrando.en sus entrañas tanta riqueza sirio ,
hermoseándole 'con perfección también relevada que más que parto"
yo parece es mero del arte hacele más vistoso y agradable ].a}
diversidad'de. colores .con que a trechos le.matizan los desmontes
-61-
sacan de•las-minas "tiene su asiento un cuarto de legua de 1*
más vetas por este paraje vienen a los comedios de el Cerro
en el .sol = en la loma que llaman de Flamencos hay más 'de 200
lü.nti o 5 .- Andan asímism» algunos indios perdidos a cavar
varas de ancho y otras tantas de largo en virgen es paraje de-
y descubrir vetas y otros a 1inpiar labores anti- metales Pacos = La loma de G-uaynacabra que nace del dicho Ce-
cuas para seguirlas y no entran en este ndmero; Asimismo hay rro de Potossi tiene más de . un quinto de legua de largo
50 indios cédulas en el.paraje que llaman de 3uariguari den fcr: hanse sacado metales muy ricos en la corona y lo demás está
de la' jurisdicción r
de esta v illa que sacan m¿ tales ricos en virgen = -La cordillera de las lagunas que corre muchas le
de un Cerro que llaman San Salvador que t endrá desde 'la falda guas puede dar que- moler a los"ingenios de la ribera de esta
hasta la cumbre tres cuartos de legua" y de box legua y media y Villa metales muy ricos para un siglo. Desde el paraje de Pai-
algunos azoguoros que tienen allí labor traen hasta 250 indios
singas y en otros parajes cercanos a esta Villa traen taabion laviri hasta el Guayeo que llaman de Santiago hay otro paraje
ocupados muchos indios c omo es en Tollos i íurqui Pere-: y de 400 varas de largo que está en virgen, esto es lo que toca
s 9

c eros•que se siguen y trabajan c^n la esperanza de hallar y des_ al Cerro de Potessi que en el de San Salvador que está en el
cubrir alguna riqueza. Y aunque traen dichos azegueros labo- asiento de Cuariguari hay que trabajar infinitos años cuya ri-
res fuera de "este Cerro no es porque en el no hay muchos para- queza solo la podrá apurar el tiempo y los indios de mita pues
jes en virgen en que poder trabajar y con esperanzas de mucha por no haberlos el día de hoy se están estos metales deposita-
riqueza sino porque los que traba jan en dichos para jes tienen dos en la tierra. Los que se sacan de todos estos parajes re-
mas comodidad en ellos que en el Cerro ya por serles de menos feridos*y dos" trapiches que el día de hoy están corrientes y mo
costa ya por hallar indios con mas facilidad ya por tener con lientes en la ribera, de esta Villa y en Guariguar'i en cuyo be-
más facilidad ya por tener sus ingenios en aquellos asien tos."Y neficio se ocupan en diferentes ejercicios más d 1,0200 indios
para que se reconozca lo que por falta de i n d i-o 3 se del a de 1 a - cédulas y mingas.
•a-r y sacar metales de ue resultarían g rauñes útilidades a1
Todavía e s riqueza escondida en los senos
Heal ' haber y a la-causa publica hace un breve compendio los de la tierra y i se acaban los indios y no se procuran ali-
para jes que hay (
en virgen en este Cerro y su s alrededore. viar y conservar los pocos que hay mal podra ver el. fruto
que en la cordillera de las lagunas hay metales" muy ricos para
Aprieta más .lo dicho al n. 85 con lo que' un siglos Y en el cerro de S- Salvador del asiento de C-uarigua-
afirma en este el Corregidor pues asienta (}ue los indios que • ri- que trabajar infinitos años; . <, y mar ancha en que puede
0
andan perdidos a catear y descubrir vetas y otros a limpiar la
correr el deseo, adornar montes macis os de plata y si a esto co-
bores antiguas no entran en los que ha referido como ni 50 in-
rrespondiese el numero de indios necesarios fácil era la exeur
dios c¿dulas que traba jan en el paraje d e Gnariguari q ue s a -
can metales ricos de un cerro que. llaman San Salvador. Y que sión para el desengaño pero reconocer que hay falta de ellos
asimismo algunos a sogueros que traen allí labor ocupan 250 in y todavía asegurar la duración de un. siglo e infinitos anos
indios mingas y que en otros parajes corcinos a dicha Villa de riqueza en dichos parajes c es considerarla así porque no
traen también ocupados muchos indios como en en Tcllosi, Tur- habiendo indios con que trabajar nunca se acabará o consolará
quí y-Porco y aquí se reconoce con más evidencia -rae hay in- la falta que hay de ellos en la realidad con la sobra de meta-
dios que voluntariamente se pueden mingar en Pottosí pues -en- les ricos en la imaginación. ^ejor hilacion sería que si
;
lo dicho en el n.5 8 3 . 84 y este.consta que son los m i n g a d o s ; hay tanta riqueza que poder sacar de dichos parajes y tan pocos
2 0 8 2 indios,
S
indios en las provincias destinadas , aliviar estos , y apurarlos
menos para que duren en el trabajo sucesivament• e nue si serán
pocos en el numero muchos en la utilidad.
Concluye en que traen los azogúenos labores
fuera del Cerro por atener más comodided y hallar indios más fá Los 1,02-00 indios cédulas y mineas que dice
ciimente, esto ya se ve que es ocurrir a la tacila oblación de el Corregidor que trabajan en los ingenios y otros parajes ya
como no trabajan en el Cerro de Potossi siendo el mineral prin- quedan inclusos, en la cuenta de los 'números antecedentes = Con
cipal a que esta destinada la mita? pero como no sea porque que es necesario liquidar lo referido en el n.- 5 y deshacer el
le faltan . los metales se puede tolerar. . . error si le hay o reducirlo a más claridad. -

Punto S6 El Cerrillo de Guayna que está incorporado en .el


Punto 87 .- Y respecto efe haber .muchos años que se está
Cerro de Potossi está en Virgen lo más'de el tratando y confiriendo sobre esta materia no
por n o h a b e r s e labrado más que la "corona de donde se han saca-
;
siendo bastantes a vencer, las dificultades que tan grandea mi-
do metales muy, ricos de Pacos y Negrillos y lo que tiene que-
nistros- han hallado en la numeración y repartimiento general ni
trabajar es más de un cuarto•de legua desde la labor nombrada'
la necesidad presente con.la compasión de miserias y vejacio-
Polo toda la falda hasta la pampa que; llaman esta- .en virgen que
nes . que ocasiona bastantes a contratastar los nayores incen-
tendrá cerca de 500 varas.y desde Polo hasta el para je de E n c i -
nas más de 600 , hay metales ricos de Negrillos y Pacos y las.

-63-
-62- sé muelen en 76 ingenios
vertientes ni el tiempo con su dilatado curso abriendo en sus
experiencias canino que facilitase esta ejecución parece que
-
su divina iíajestad ha reservado para Vuestra Excelencia la res
tauracion de este • Reino que consiste en la numeración y re­
partimiento general y lo que no ha podido vencer ni la nece­
sidad ni el tiempo lo ha de facilitar el ardiente celo con que
Vuestra Excelencia atiende al servicio de ambas majestades
._así lo espero y conmigo todo el Reino.

No impugna la intención y el celo con que ha


remitido a Vuestra Excelencia este papel el Corregidor de Po-
ttosí porque son- muy"notorias sus principales obligaciones.

Lo que ha procurado en la respuesta es con-'


vencer los fundamentos del suso dicho en lo"que se oponen a la
conservación y defensa de los indios que su Majestad le tiene
encargada con que entrambos van a un fin que es el servicio
de su Majestad y solo controvierten sobre la conveniencia o in
convenientes ' de los medios. '

Crece el menoscabo de lost, pueblos y provin­


cias •destinadas a ' la mita: quieren los azogueros que se con­
tinúe el entero en plata y cobranza de rezagos para costear sus
labores: defiéndelos el cor-regidor de Potessi\ claman los
indios por remedio para escusar sus pérdidas y verse con algún Parecer del Contador José de Usquiano sobre la
alivios Y por ellos el -Fiscal Protector General pide justi­
cia. Mita de Potosí.

-64-
2

INFORME Y PAPEIB'S " QUE HABLAN

Parecer que 'Aio el Contea or don Joseph de Usquiano sobre


la repartición de la mita Je Potosí con reconocimiento de
•iiferentes papeles y de los padrones de la~ numeración ge-
neral que se hizo para sacar los indios que han de ir cada
año de las dies y seis provincias, que mitán a dicho cerro y
los que han de enterar cada s e cían a de continuo trabajo.

Parecer que da el Contador Jose ph d e


Uzquiano por lo toea*nte a la aita de Potosí, con reco n o c i m i e n
!to de diferentes papeles y rasan que ha sacado de los padro-
nes de la numeración general -de los indios natúrales y foras-
teros de las provincias y pueblos qu e estaban afectos a la mi-
ta de Potosí; y de los que nuevament e se asignaron ac- lla con
distinción de los que son naturales y f orasteros el numero de
s

indios que de cada pueblo se rebajar on.para oficios d e Hepubli


c a los que han de
s ir a dicha -taita cada afir y los q ue han de
9

enterar cada semana para trabajar de continuo , que t odo es en


la forma siguiente.

Provincia

G-ruesa risa- Poras Res.ervn Kan d e Ha_n__de en


nar ios teros dos_ para_ ir "tera_rd_.
Pueblos -oficio da semana

n.1

Pueblo de
Talina 0495 0188 0309 0022 0057 0019
Cotagayta 0407 0245 0160 0021 00S2 0017
Calcha- 0425 0284 0139 0021 0055 0OÌ8
1/032" 0717 0608 OÜTÍ "ole? 005T

-6.5-
Origi- P_ora_s Reserva - Han de 'Han.de rñ
Gj^uesa .Textos, tarai" e s - Provincia de Coen? bamba
Pue_blos d_os___p¿aX2.
oficio ile a acari?i -
Origi-\ P or a s Resjsr Han de
.2 G£U£§a_ _ _riario_s va_d o s ir '_ enterar
Pueblos
i
jte-ror:
Chaqui 0794 0602 0192 OD22 • 0119 0040 • n.4
Tura 01.64 0136 0028 0010 0023 0006
Cay sa 0392' 019& 0194 0026 0053 0018 . Tapacari y
Toropalca 0254 0194 0060 0018 \ 0036 0012, . i Ta paya 0587 0075 0512 0021 0060 0020
Tacobamba 0201 0059 0142 " 0013 ^ 0021 0007 ; tìipe Sipe 0386 0065 0321 0018 0039 0013
Potobamba 0155 0030 0125 " 0013 0016 0005 Santiago del
Colocaquina 0433 0146 0287 • 0015 • 0051- 0017 Passo 0426 0113 0313 0022 0045 0015
Puna 1J0023 0842 0181 0032 0159 0053 Tiquipaya 0344 0066 0278 0021 0028 0009
Tomahave 0609 • 0469 0140 0019 . 0084 ' 0028 Capinota y
Tolapampa 0219" 0219 0013 0034 0011 Ola^raoìoc o • 0435 COSI 0354 0021 0046 0015
Cororna ' 0299 0273 " 0013 0045 0015 Curato de Sa
Carabo quemado 0114 0114 ooii-^- 0009 0003 cava 0209 0209 0013 0018 0006
Mataca la baja 0176 0176 0012 0018 0006 guilla Collo 0417 0417 0020 0039 0013
Oroncota 0110 0110 0009 0009 0003 1 Merengúela 0740 0740 0021 0060 0020
Ma taca la Alta 0240 0240 0019 0021 0007 l Arque" 0644 0644 0021 0060 002 0
Miculpàya ' 0150 0150 0011 0012 0004 [ Yani 0563* 056^ 0021 0053 0017
Poe opoco 0072 0072 OÓ'IO 0003 0001 j Puna ta 0396 0396 0021 - 0037 0012
Asiento de Tarata 04Ì6 0416 0021 0036 0012
Poro o 02 06 0206 0011 • 0018 00Ü: Ayopaya 0905 • 0903 0031 0027
i
Siporo y P i -
6,0466 0400 6,0066 0272 " 0602 0199
quisa 0164" 0164 0011 0009 • 0003 :

5,0775 3 0168
5 2,0607 0293 0740 •0247

Provineia de Paria"

n.5
Provincia de Chayanta
Toledo ... 0624 0573 0087 0028 0099 •0033
no Olia Ila co vo 0415 0318 0097 0028 0051 0017
^íuillacas y
Machaca y S. 0206
Ma r c 6 s l 0248 0735 0513 0030^ 0153 •
Asanéi'uez 0087 0119 0017 0027 0009
s 0051 0588 0048 0093 -0031
Pocoata y M_i
Conio Cencio 0540 0023
Challapata 0259 " 0247' 0012- • 0022 0034 - 0013
cani 0962 0763 0189 ' 0025 0138 0046 Aullagas y
Aytnaya y Min- 0132 0020 0008
Vr'oqu illas 0207 0075 0024
ean i 0367 • 0296 0071 ' 0021 0054 0018 S. Pedro de
Chayanta y 0016
las Salinas 0130 0071 0059 0013 0005
Micani 2,0018 1,0739 0279 0040- 0318 OlCb Santiago de
Buena Vista 0428 0116 .0312 0019 0045 - 0015
Puari 0094 0082 -0012 0009 0013 0004
Moscari 0260 0129 0131 0019 0030 0010
Popo 0161 0161 0012 0021 0007
Sa caca y Aca_
s io • ì 0012
s 0544 0558 0031 0147_, 0047
Parica y P a - 2,0579 2,0337 0242 0382 0127
no cache 0325 0274 0051 0019- 0048 0016
Caracarà 0626 " 0172 0454 0026 0060 0020
Moromero 0396 0162 0234 -. 0 0 1 9 " 0033 0011

7 0732
S 4,0940 2,0792 • 0249 1,0026 0340
-67-
H oj t A ^ O c O L n ^ ^-
DO V£> ^ , OMJ> H to • en LO tovo co H W r H H H ^ W H
rH O O H O ro OJ : O O OJ o o o LO O O O en O O O O rH
".:\ i-i o o o o rH
il) o O o o o o o O o o o o o o o o o o o o o O
o o o o o o o : O o O

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vo e n o j O - H - L o c o c o OJ
en [— CH tr— D— OJ en en IO eneo CO H fO VO fO LO i"0 ET— " =d"
tAH O LO C\l '-O vo • OJ H \DH OJ rH O O O O O H O O
o o o, o o o O o O O O O O LO O
o o o o o o O o o o o o o O
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cjj cr o o - o o o o o o o o o o o o
Fcílí>l
n 10 12
0

Paucarcolla 0196 0068 0128 0016 0016 0005 Asillo 0759 0419 0340 0027 0057 0019
Jiquillaca 0160 0021 - 0139 0012 0011 0004 Ara pa 0172 0121 0051 0014 0019 0006
Puno e Ycho 0229 0067 0162 0014 0015 . 0005 Popuxa 0446 ' 0290 0136 0019 0050 0017
Hohb y Conicna 0800 . 0458 0342 • 0028 0096 0032 Saman y Caralm
Capachica 0165 0078 0087 0013 0018 0006 co 0196 0109 0087 0015 0020 0007
Cea-ta 0078 0063 .0015 0012 0006 0002 Fusi 0141 0131" 0010 0013 0016 0005
Guancane ! "" 0 5 5 7 .0408 0129 0021 0015 0005 Taracú 0367 0265 0102 0020 0045 0.015
Vilque 0363 0079 0284 0022 0015 0005 Azanzara 0443 0142 0301 0023 0039 0013
Caquilona 0164 0086 0078 0012 0015 0005
2 0528
S 1,0242 1,0286 0138 .0192 0064 Chupas 0503 0088 0415 0029 0054 0018
Catninaca 0156 0127 0029 0015 0018 0006
A clia y a 0086 0070 0016 0003 0009 • 0003

Provincia de Lampa 3,0433 1,0848 l 0585


s
0195 • 0342 0114

n.ll

Caracote : .9 0162 0028 0013 0024 0008


Juliaca 0 2 01 0010 Pr¡; vine ia le Canas y Tintacanches
02 64 0063 0025 0032
I\licasìo 0121 0061 0060 0014 0012 0004
Ayaviri 0152 0158 0025 0033 0011 n. 1 3 , H
.Cupi 0108 0062 0^46 0008 0012. 0004"
Lampa 0458 0136 0313 0022 0039 0013 8icoani 0264 0174 0090 0019 • 0030 0010
Calapuxa y Ya Zenca' y Luru-
s in . 0120 ,cache 0221 0161 0060 - 0007 0027 0009
Olii 0009 0013 0015 0005
Llalli 0134 0044 '009Ò 0010 0012 Narangani • 0251 0142 0109 0015 0027 0009
Macari
oo;o4 Coperaque 0184 0141 0043 0016 0021 0007
0284 0153 0131 0021 0030 0010 Ance caua 0133 0074 0059. 0010 0015 0005
Cavanilla 0424 0124 0304 0021 0033 0011
Cavana 0200 0071 0129 Yauri 0328 0287 0041 002 6 0039 0013
0021 0018 0006
Atuncolla 0188 0094 0094 0021 Chècas'upa • 0464 0344 012 0 0026 - 0057 0019
0018 0006
Hariazo y Guaca 0230 0101 0129 0021 Laye Supa 0281 0228 0053 0022 0033 0011
0018 0006
Y.ilque 0100 0095 0005 Yanquisupa ~ . . 0227 0206 0021 0017 0030 0010
0007 0012 0004
Orurilio 0415 0248 0167 Pichigua 0688 0598 0090 0033 0090 0030
0031 0045 0015 Checacupi
Angara le Pan- 0091 0064 0027 0015 • 0009 0003
ca ra Pit ornarca 0122 0100 0022 0011 0012 0004
03.39 0151 0188 0025 0027 0009 Cangalla
Chungara de 'San ' .0056 . • 0035. 0021 0007 0006 0002
ta Rosa 0076 Charrachape 0107 0094 0013 0012 0045 * 0015
0139 0063 0016 0015 0005 Cacha 039.1 0312 0079. 0027 0012 0003
Huno a 0250 0092 0158 0023 0024 0008 Tinta y Pampa-
Orna ehiri 0295 0153 0142 0021 0027 ina rea . 0036 0012
0313 0268 004 5 0034
0009 Sor i ciana 0070- 0037 • 0033 . 0007 0006 0002
4 0569
9 " 2,0287 2 0358 -
"04 4' longasuea 0054 0036 0018 0007 0006 0002
CEL48 Combapata 0210 0172 0038 0019 0024 0008
Yana oca 0263 0166 0097 0022 0027 - 0009.
-70- 4,0718 3,0639. 1,0079- 0352 -0552 0184
H an__de Han de. Aya ta 1,0006 0032 0974 0021 0096 0032
Pueblos Gruesa na ríos "teros va d os ir enterar 0063
^¿uiabaya 0700 0103 0597 0019 0021
Ambaña 0916 0916 0024 0142 0047
Charasani 0699 0257 0442 0025 0080 0026
n.15 Hocomoco 0833 0185 0648 0022 0088 0029
Ylavaya . 0834 0027 0807 0021 0078 0026
Cullupata 0182 0159 . 0023 0015 0021 0007
0122 0021 0036 0012 Ytalaque 0160 0025 0135 0018 0015 0005
•*¿uispillacta . 0351 ' 0229
Ac opaya 0144 0136 0008 0013' 0018 000~6
7,0167 7.0091 6,0386 0208 -- 0811 0268
Pueblo lívo. de
San Juan , 0142 0121 0021 0013 0015 0005
Potnac anche 0538 0159 0379 0028 .0051 0017
G-uaqui 0095 0077 0018 0012 0009 0003
ücomayo 02 07 0088 0119 0021 0018 0006
Ac os- 0389 0275 0114 0022 0042 0014
0006 0002 Provincia de 1*11 a que
Yanampampa 0059 0054 0005 0007 ,
Atuncamayna y ( n u e v a mente' afe cto )
Santa Lucía' 0274- 0243 0031 0023 0030 0010

2,0381 1,0541 0840 0175 • 0246 0082 n.18 •

Ayquii y
Tintín 0288 0288 0036 0012 0004
Ghues y Tc-
Provinc ia de Chucuyto tora'"" 0085 0085 0023 0006 0002
P o c ona 0157 . 0097 _ _ 0 0 6 0 _ 0022 0015 0005
n.16 0530 0182 0348 0081 0035 . 0011
Chucuyto 0751 0480 0271 0037 0090 0030
Julle - 2,0154 • 1,0161 0993 0066 0249 00Q3
Pomata 0760 • 0255, 0505 0039 0072 . 0024
Zepita 1,0102 0624 0478 0039 0123 0041
Ylavi ';. 0721 0587 -0134 0039 ' 0090 0030
Provincia de Tomina
Acora 0957 0794 ' 0163 0044 0117 0039
Yunguyo' 0807 0477 . 0330 0034 0116 • .0038 afecta )

7,02.52 4,0378 2,0874 0298 0857 0285 n„19

Presto 0101 0047 0054 0015 0014 0005


•Tarabuco 0408 0215' 0195 0027 0042 0014
La laguna 0152 0152 0017 0012 0004
Pr o v in c i a__ d_e____ ha r e c gì a Tacopaya 0155 0155 0017 0012 0004
Tomina 0140 0140 0017 0012 0004
(nuevamente afecta) Sopachu.y 0154 0154 0017 0025 0008
iloxocolla v el
n,17 Villar 0086 0086 " 0 0 2 2 0009 •0003
3orata 0605 • 0605 ' 0020 0056 0018
Umana ta 0066 0022 1,0196 0260" 09"3'6' " 0 1 3 2 '0124 ' 0042
0607 0162 ' - 0445 0020
C embaya 0817 ' 0817 ' 0020 0127 0042
ry az

-72-
1
Kesumen_Ge_n^_ral de las provincias que aquí van referidas e .r. 1 r_i
(
inlios._XèyA^inA^.il--S.._y... forasteras que se ..^^lj-^^o^gn^lj^J titile s '
Provin-cia de Pilaya y Páspaya p_ar.a taza y mita los que se reservan -para oficios, les que hin_
de ;ir a mita"y entere, le cada semana.
(nuevamente -'loo t a)
Provincias que siempre han mitado
^_ura_s- Heser Ha_n^jle Han 'le
Puebles Gruesa vales ir enterar
t e r i" s Origi- Peras Reser
Gruesa Kan de Han de
Puebles
narios ter o s vad os ir entera]
n.23
n.20
larixa.. o Chi-
o upas. • . 04.83 • 0483 0026 0048 0016
chas 1,0325 0717 0608 0064 0164 0054
S int i 0165 0165 0018 0012 0004 Porco
— -— 0308 0022 0027 0009"
5,0775 3,0168 2 0607- s 0293 0740 • - 0247
olería 0308 Chayanta 7 0 7 3 2 4,0940 2,0792
0011 0003 0001 S 0249 1,0026 0340
Pilaya ' 0041 0041 Ccchabamba • 6,0466 . 0400 6,0066 0272 0602 0199
Payac olio \ 05.18 0518 0028 ' "0083 0028 Paria
(
2,0579 2,0337 0242 0163 0382 0127
S icasica 4,0494 1,0115 3,0344 0231 0471 0157
1,0515 1,0515 0105 0173 0058 Carangas 2,0579 2,0337 0242 0163 0366 0122
Pacaxes 3,0515 2,0467 l 0 1 4 8 s 0219 0451 0151
Omasuyo'- 4,0903 1 , 0 2 9 5 3,0608 . 0200 0492 0164
Paucarcolla 2 0 5 2 8 1,0242 1,0286
S 0138 0192 0064
Lampa 4,0569 2,0287" 2,0282 0358 0446 0148
Prov in eia 1 e lo s Y a ci pa r a e s Azangaro y
Asillo - -3,0433 . 1, 0848.....1,0585 0195 0342 0114
• (nuevamente afecta) Canas .y Canches . 4,0718 3,0639 . 1,0079 . 0352 05.52 0184
'••^uispicanchi o
n. 21 •,¿uispillacta 2^ 0381 l 0 5 4 1
s
0840 0175 - 0246 0082
Ohucuyto 7,0252 4,0378 2,0874 0298 0857 0285
Paccha 0057 0054 0003 0011 0006 0002
Quilaquila rv¡ S7 0124 • 0333 0022 0039 0013 64,0454 31,0031 3,0379 7,0329 2,0438
Yetala 0472 0096 0376 0022 0030 • 0010
Arábate 0133 0066 0067 • 0013 0015 ' 0005
Curi 0190 0013 0177 0020 0018 0005
Guata 0054 0054 0011 0006 0002
Cupavilque 0052 000,52 0010 0006 0002 Provincias nuevamente afectas

1,0415 - 0353 1,00062 0109 0110 0040


Larecaxa 0177 "0791 6,0386 02 08 0811 0266
uisque 0530 0182 0348 0081 0033 x
0011
Tom ina • ... - 1,0196 0260 . 0936 0132 0124 0042
Pilaya y P a s p a y a 1,0515 1,0515 0105 0173 0058
Repartimiento, le San Pedro y Santbiago de Yamparaes 1,-0062 - • 011-0
"1,0415 0353 0109 0040
Chuquiaho nuevamente afecta Repartimiento- -de •.. :Y-... .
San Pedro y Sant
üiage 0353 0234 0119 0021 0047 0016
n.22-
12,0186' 1,0820 10,0366 0656 1,0289 - 0435
Resumen Reparti
miento 0353 0243 0119 • 0021- 0047 0016

-75-

'-74-
Provincia de Porco

pueblos Enteraba! Vienen re- Se__han 'au-


Grigi Ferros .Ksser Han Han ele n.-29 presan t e , partid; s. mentada .
Puebles Grueso ~t e i? o S ir enterar
ñorios voci es

Chaqui 0018 0040 0022


n .25 Cay za 0010 0018 0008
TacO'bamba 0004 0007 0003
Provincias que Colocoquina 0009 0017 0008
siempre lian mi pot abarata 0005 0005
tea o 64,0454 33,0423. 31,0031 3,0379 7,0329 2,0438 Puna x
0040 0053 0013
Provincias nue jmahave 0016 -0028 0012
vomente afec-
tos— 12,0186 1,0820 10, 0366 0656 1, 0298 0435 0097 0168 0071
Tola'pa cipa 0006 0011 0005
S.ui^o de t o d a s — 76,064-0 35,0243 41,0397 4,0035 8,0627. 2 0873 0 or i.'-iaa 0006 0009
S
0015
0109 0085
0194

Resumen de los Curatos y Pueblos nuevamente aft>-


n.26 didos en las 16 provincias p a r a l o (
mita Cha yanta
n.30 ^
Pueblos Empadro Han__d_e_ir Ha_n_ j^e^entér^
nados de' gruesa . =i semana. Macha . 0036 0051 0015
P 0 c 0 01 a • 0021 0046 •• 0025
8 En la. pri •vine in de Por ce 1,0232 0099 0033 0066 0106 0040
Chayante
1 En la de Chayanto • 0396 0033 0011
Buenavista 0015 0015
8 En la de Cochabamba 4,0288 0384 0127 M0scari 0010 0010
1 En la de Paria 0161 • 0021 0007 •
Sacaca 0019 3/4 0047 •0027
8;
; En la de Sicasica 2,0446 0254 0085
Panacache 0010 0016 0010
J J-iLi Ivi
-3 .-,
'. . C : 0978 0036 0012 0020 0016
Caracarà 0004
4 En lo de Quispicanchi 0929 • 0096 0032
1 En la d e Pacaxes 0157 0018' 0006
01'56 3/4 0311 0154
10,0587 0940 0313

' Cochabamba
Rozón de los_pueblos en que vienen aumentados in-
n.31
n..27 dios de Repartimiento demos de los- que enteraban.
Capíntta 000 0015 0007
en las provincias que actualmente están enterando

Provincia de Chichas Paria


Entera al Vienen re- Se han au-
presente partidos. mentado .-
n.32
Chapata y Concio Condo 0023 0044 0021
Ootagaytá 0008 0017 "0009 "iiullagàs y"'Vr ó quillas 0012 1/4 0013 —— 3/4
Ialina' 0005 0019 0014
Calcha 0008 0018 0010 ;
0035 l/4 0057 0021 3/4

0021 0054 0033


•77-

-76-
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Ganehes: presente partid t. s ba jadr-s
vi6ri£n_re
a nan _se_re
p T c G C L'I TJ Q porti':s. e a ia-e-s ri .54
Zenca y Lurucache 0015 0009 0006
Ayo Ayo Tana eca 0011 0009 0002
0012 0010 0002
Calamarca
0021 0016 0005 0003
. 0026 0018

Le que suma tod 0771 0491 0280

Ijjj i
Importan las rebajas que se han hecho en li-s ;>6 pueblas le las ~
Colinpa nueve provincias referidas.que se expresan en esta y en la plana
0023 0013 0010
Ouraguara • antecedente 280 in.' ics e a ••la semnna.
Caquiaviri
0007 0006 0001
0021 1/2 0019 0002 1/2
Caquingora
0021 1/2 0009 n. 55 ;Por manera que lo que resulta de la numeración general man
Jesus de Machaca 0012 1/2
0024 1/2 0023 dada hacer per c-1 señor Virrey Imque de la Palata per le
Guaqui 0001 1/2
0012 0008 tícente a la Mita <j,e Poti G Ì es 1, siguiente:
Tiaguanaco 0004
0006 1/2 0006
Que la . gruesa a e l'..;s in-.ios numera- 1 s ;n las 21 provincias
i - .- y Eaniiagí de la"
referidas y en el Kopartitnient do San o e Anr
Ciudad de La Paz, suman 76,064 i do edad -e 18 a 5 0 anos hábiles,..' .
1

contribuir con tasas y mitas. Los 35? 0 2 4 3 ..originari'; s de los pue-


n.51 "bles de ellas y los' 41 _0397 re tintes f O' r o; s t e r o s q u e
3 cempopen
'de yanaconas de c h a c r a s igles ias y conventos; forasteros en .estar,
;

Caraluce 0012 1 / 2 cias y chacras, mitmas llactar u ñas y las demás especies.
G-ua nasco 0010 0002 1/2
0001 0001 n.56: Que importan les que de cada puebla de ellas se rebajan pa_
ra caciques, "segundas p ersi ñas y demás oficies de Republi-
0013 1 / 2 0010 0003 1/2 ca 4 ? 0035 i los cuales rebajad;.s -ie los dichos 7 6 0640 ? quedan
7 2 , 0 6 0 5 . para la deducción de la séptima,de . cuye numero antes de
sacarla se ha de rebajar asimi smr 4 0 por 100 de 1-s f•• rásteres en
conformi.dad de lo determinado . per el G- o b i e r n o a c a usa d e recelarse
la inconstancia de ellos y poc a pe r m a n e n c i a en 1 o- s parajes'"' \ o n d e
0014 0010 se numeraron y cargaron pr-r no tener raíces algunas.
Calapuja 0004
0006 0005
Cavana 0001
0007 0006 0001 n. 57i Que parece- de los sumarios que d espués de hechas dicha;
Vilque
Orurillc 0005 0004 0001 rebajas se cargaron de grueza de mita pe r' el señor Virrej
0019 0004 JJuqu e de La Palata -'en dichas 21 provincias y repartimientos 8-, 06'
indi os para que fuesen a ,Potessi y que íe eli''3 trabajaren de con-
tinu o con dos descansos 2,0875 .iniios distribuidos en 57'inge-
nic s de a 50- indios cada uno-. Después se resolvió fuesen c.ri un
¿zangare d esc *nsc _5_. 0746
; ind. i os 2 2,0875 de centinuo' trabaje y porque"".,
Arapa en a lgunas provincias hay diferencia en sacar la séptima, no .se"
0015 0006 0009 a justa al cálculo • puntual ; la deduce i e-n de los biches .8,0627 de
Saman y Carabuc o
0011 1/2 0007 0004 gru e za de mita; de" los 5b,0046 que quedaren libres para ella? .des
Pus i 0006
taraci 0005 0001 pues de hechas las rebajas de los 4? 0035 pora oficies y 16,0559
0028 0015 0013 que tocan al 40 p<r 100 de les 41,0397 forasteros.- Lo cual se
Azangare 0015 0013 0002 pone 'per advertencia por si est o • o c a s i o n a r e alguna confusión. *
Quiquijana 0006
Achaya. 0005 0001
0006 0003 0003
0087 1/2 -83-
0054 0 0 3 3 1/2
-82-
n. 58: •'•Asimismo parece que se numerar un en lis 123 pueblos de liado en ellos pocos originarios y forasteros.
las 16 pr? vincias que antes mitaban a Pe tesi 64,0454
ina ics, Ics 33 » 0423 c riginar i-.,s y Ir s 31 = 0031 forasteras» i
de eliche gruez? se reüajaron para 'Vii le repúblicas $ , 0379 n» 64 : 'Adviértese cjue aunque los corregidores de las provin-
y' se sacaban para la séptima e".e Peto
1
.3 descansos 7,0329 cias , cuando numeraron los inoíos hicieron clase a parte
indie s y ae continue trabaje 2,0438. de los originarios que de cada pueblo habían ido aquel año a
la mita de Potosí; no se hizo caudal de ellos ni se trajeron a
computo en el ajuste que se formó para la cuenta en esta ciudad
n.59 ..Asimismo parece que dichos 1 2 3 puei de dichas l6 ore />

por los contadores a quienes se cometió; y en lugar de estos se


vincias antiguas sobre que estaba - Tri uída la mita compensaron y cargaron aquellos indios que el Conde de Canillas
enteraban antes de la numeración general ì 2 indi: s te conti
W J
Corregidor de Potosí numere' en aquella Villa con distinción «le
nuo trabajo, llevados según se dice a Pote si montón sin "
guardar el; orden de la séptima en notable perjuicio ìe los in-
J jhueblos y provincias, así los que actualmente estaban trabajan- -
do en las" minas y ingenios ..de aquella rivera , como los que se
di.s originarios. habían quedado avecindados por no haberse vuelto a sus provin-
cias después que concluyeron sus caitas ; y aunque para averiguar
n.60 Que se numeraren en las 5 pr. vincias nuevamente afectas si eran unos mismos los indios que los corregidores decían esta-
y en el Repartimiento de San Fe ?.rr y Santiago de la Ciu- ban en la mita y los que el Conde de Canillas empadroné*,y se co-
dad de La Paz 12, 0186 indi-os, los 1, 0620 - originarios y los tejaron unos padrones ccn otros, se halló hacer diferencia a cau
restantes forasteros dé cuya gruesa se reservaren para sa de que los corregidores solo numeraron los que el a ilo antece-
c.f icii. s de Repúblicas 0656 • y se asignar-n a la mita de Potrsí dente habían ido a Potosí,y el Conde de Canillas todos los que
3

1,0298 de grueza con dos' d e s c a n s o s y de • ce njtinuo traba ji 433 había 'en dicha Vili.a , y quedados e en ella de tiempos pasados. Y
s
mando que los contadores hiciesen la cuenta por los numera
m o i e s. asi se
Potosí que fueron 6,0685 indios en edad de tributar, los
dos en
_5,0557 o r igina rios de d i chas 16 prov ine i a s pa ra mitar y pagar ta
n.6l: Que en las 16 provincias antiguas, se señalaren de nuevo sas, y
l o
ij_Q328 restantes yanaconas sin reconocimiento de cri-
s

34 pueblos para la mita que antes estaban libres de ella, genes para pagar solo tríbuto =
que son los que tienen una cruz al margen en que se numeraren
10,0oS7 indios y se le asignaron para la grueza de mita 940 in- Pe lo referido resulta, que ae tr es maneras
dios .ccn dos descansos y de continuo trabajo 313 indios = de e s - da arbitrio la numeración general para señalar mita a Potosí.
trs 10,0587 indios sen los .1,0716 originarios" y les .8,0871
forasteros cuya séptima de los originarios son - 2 4 5 = y de 'centí- ri. 65:
nuo trabajo en Potosí con des descansesi~82 indios y se cargaron
pr.r une s- y otros 940 y de continue traba j-'- con b s descanses ¿13 le El primer modo y riguroso, es aplicando 1-as 16 provin-
indios. cias que antes mitaban y las 5 nuevamente agregadas; con
mas el Repartimiento de San Pedro y Santbiago de la Ciudad de La
Paz, así de indios originarios como forasteros haciendo las r e -
n. 62 ; Que en les 87 pueblr s e e I r s 12 3 •
1 5 9S
^- Í á provincias bajas referidas de oficios y forasteros; y este no "le -es el que
que antes mitaban se les aumente d¡ • mita or d i n a r i a cada intimamente se ejecutó de orden del Señor Virrey Duque de La pa-
senana 790 indios c" n d^s.descansos y de g: "j.eza 2 , 0370 que con lata en el Repartirniente que formaron los señores de la Junta en
821 que antes de la numeración general ero ¿eraban cada semana, Chuquisaca: Arzobispo, Presidente y Corregidor de Potosí y que
se ajustan 1,0612 - indios 'que en virtud ele i:11a quedaren cargar;>'-s aprobó su Excelencia de que a resultado poca fijeza en la mita
en dichos. 87, puebles que cc-n peca diferencia ; viene a ser duplica- asignada por las resistencias, dificultades y perjuicios not orlos
da la carga presente a la que antes t e n í a n por"lo tocante a mitas que se experimentan en las provincias y pueblos nuevamente asig-
y por lo tocante a tributos duplicada vez y media pues no se les nados y por la poca permanencia de los indios forasteros de unas
ha concedido rebaja para' ellos como para la mita cuyo aura en tr lo . y otras provincias.
ocasiona , haber situado mita y tributo en .c-3 indios • forasteros ,
6orno en los originarios que en ellos se nu; ¡eraron, que antes nu n. 66
pitaban y pagaban sus tributos en sus erige:
22 E l segundo modo y meoio aplicando las 15 p r o v in -
cías que antes mitaban así de indios originarios co-
*7
mo forasteros con las rebajas expresadas de oficios y foraste-
n. 63: Asimismo parece importan " las rebajas que se han^-hecho
•' _ en 36 pueblos de nueve provincias ¡le las 16 que antes
mitaban 280 indios cada" semana y de grueza 8 4 0 cuya "disminución
lo ocasiona la asolación de los pueble.s con la mita y haberse ha
-85-

-84-
ales cada uno, y que rinden y corresponden compensados la ley
e los unos con la de los otros a 3 sarcos y 7 .... que al año
"-' 25 ? 0560 cajones que importa a .icha razón 91,0295
n
marees,
ue avaluados por sumas valor, a 6 pesos 4 reales cada uno • im
ros, de que- resulta quedan líquidos de gruesa para la deduc- ortan 595,0416 pesos de a 8 reales v el a o in t o , v un o y medi r-
ción de la séptima 48 , 0540 = indios a que corresponden 6 0934- '. •or ciento de . c0uos que toca a su ¡*» J E S TA?. 125,0804 pesos de
9

cuyo tercio para que trabajen de mita ordinaria son 2jj0311 in—" a i icha plata, que es en s u b 3 1 anc .a 'lo que el Cerro de Potosí
dios en cuya, forma y fijeza se hallara la misma quiebra y difi- a de utilidad a su Majestad y a la causa pública con la ayuda
e mita.
cultad expresada en el capítulo antecedente por lo que toca a
los indios forasteros, a quienes corresponden de séptima 2,0655
indios', y de continuo trabajo en-Potosí 885 en que siempre habrá
quiebra por su fuga y inconstancia. 71: Y por- la visita que H I Z O e^ señor Presidente de la -Pía
ta en 4 de junio de 1687 •n asistencia de dichos co-
•egidores un año después, de los ¡genios -cie dicha ribera,
>nsta 'por declaraciones e sus dueñ ; que cada semana se sac an y
El tercero modo y de ma^s equidad fijo y permanente muelen 535 cajones de metal y que n n :.en y corresponden compe nsa-
es, aplicando solamente los. indios originarios de las 16 -la la ley de los unos con la de los = ¡ros a 4 marcos 7 on§as ca-
provincias que ante's• mitaban sin agregar los forasteros así los jen que al año son 21 0400 cajones c" a ;-icños 4 marcos
que se •numeraron en Potosí como en dichas provincias que es lo qui •zas hacen _____
104,0325
_ marcos,, que aval' "ios a ó pesos 4 reales im-
estaba en costumbre antes de la Numeración General y lo que han rtan 678,0112"peses de a 8 reales, el quinto y une y medí r-
deseado los señores obispos, vecinos españoles arraigados en las v ciento que toca a su'Majestad de a grueza son 143,0760 p esos
provincias, corregidores, curas, caciques y otras personas de ellas : a 8 reales. . • -
•por decir que-solo los indios originarios son los permanentes y.loa'
que r e c o n o c e n mas sugeción a los "caciques, y que los forasteros
están ocupados en la labranza de las Haciendas de los ¿españoles", y n.72 : Y aunque viene duplicada cantidad 'le quintos que las re-
si estas se dejasen de cultivar, • se ocasionarían hambres y "otros feridas, en las carta cuentas de aquella caja, es asen-
mil perjuicios a la causa pública. tado proceden de la plata que e-n ella .se quinta y saca de diferen
tes minerales de su distrito, como son Lipes, Porco, Aullagas,
Oeuri, Tomahave, Chichas, San Cripstcval y otros muchos a quien
n ì: los indios originarios que se numeraron en ella y Poto- no se da mita alguna.
'sí, son 35 ? 0325 - indios*suya séptima importa -,0761
indios y su t ercio 1,0587 para tener de continuo trabajo en P o -
tosí. Y aunq ne en esta cuenta y dedución no se hace la rebaja de n.73: ' Sin embargo de lo que se d: .ce en los capítulos antece-
los indios qu e han de servir" para caciques segundas personas, y dentes refieren muchas per; • onas que no se' sacan y mue-
demás oficios de República, se puede suplir este numero que eá de [ len la mitad-de los cajones referid' 3 , y que adelantan este nú-
O S
3,03.79 cen ^ ¿ÍJL2S31 forasteros que se excluyen de está cuen ; mero y ley sin tenerla los azogueros s ' U ..1 ' j a fin de hallar avia-
1
ta," pues si mpre estos ayudan a llevar las cargas a los origina- dores y mantener su credito para el! .0, y pasar su vida; y que
rios, que no pudieran sin los otros. los demás. quintos como va referido •• ue vienen de dicha' caja,pro
ceden de los otros minerales de su d: .strito. Y el resto del pro-
n.69o Por Cedui a d e 618 se man d a no se d en in d ics d e í-'í i t a a"- ;•. ducto de la caja procede de 300,000 pesos co-n poca diferencia
Potosí, sino es•los necesarios con palabras muy pondera- que remite su Majestad a ella en 'caá; . añe en * quintales de azo-
g u e ; Real del Señoreaje de la Cassa < .e La Moneda; Santa Cruzada,
tivas; y el Señor Don Juan de Caravaxal y Sande en el proemio de
Oficios, novenos, Tributos, Alcabala! ; y otros ramos de hacienda
•su Repartimiento refiere, que para, los metales que en SU su tiempo
bl •
Real de gruesa produce i 6n que todos'* ¡lies suben unos, c n otro.
¡e sacaban y bajaban del.Cerro y algunos que traían de minas con poca diferencia a un millón en c- :da un año.
circunvecinas, había" bastante despacho- y molienda con 50 cabezas
de ingenios de a 50 indios por el año due 1634 si, •lo más copioso
de indios y duplicado de metales y más ricos que el del- presen- n„74¡ • Con los dichos indios originarios de las 16 provincias,
te a fojas 4 1 4 , vuelta libro de Mita. se pueden sin recele alguno de falencia poblar 40 inge-
nios de a 50 indios,- los- 20 para el ingenio y los 30 para las m i -
to 70: Teniendo el año 365 días que hacen 52 semanas y rebajan ñas que corresponden a ** indios los 1,0587 que proceden de la-
dose 85 días de.fiesta, restan 280 días que hacen 40 s^- séptima para el continuo trabajo, y los 415 indios restantes min
mana-s de trabajo y por la" visita que hizo el señor Conde de Cañf- gados, pues es común sentir que este número de cabezas de inge-
lias Corregidor de Potosí en 11 de setiembre del ano pasad 1 de"'
1686 de los ingenios de su rivera co'nsta por d ;claracion^ : de
sus dueños" que en cada una de ellas se sacan de dicho"cerro y .
otros inmediatos y se muelen 589 cajones de"metal de a 5 quin -87-

*" 3,000
** 2,000
n.78: T . parece" cas o arduo que P'r juzgar se adelantaran algo
li-s 1 2 5 , 0 8 0 4 pes . s o \ U s . 143,0760 pes.s de derechos de
(

quintos en Potosí que se considera en duda es lo más que puede


m e s e indios, es el suficiente y super abundante pe ra poder bje dar dichr Cerri.; se arriesguen á perder y destruir las mejores
nóf ieiar" todos, los ¡setales que hoy rinden el mineraj e, dándoles provincias del Reino p; r razón de adelantar la mita contanti s e£
;
QC cita continua" a cada ingenie 40 indios, que corre sponden a crúpulís y cargos de conciencia, escándalo universal de las
Ics 0587 indios que cen 10 prácticos eumplimient C a los 50 gentes de todas clases; y perjuicio de 1- s indias y españoles que
que" o e minguen en cada ingenio c o d o está en cestucar e, o alqui- destruidas estas, se perdio de una ves Pot:_sí, y la mayor y me-
-i
len -LO mineros. que son los que industrian a les m itayos, per j 1" r parte de los minerales del Reino. Y si a algunos de ell> s ..se
estar acc^stum r ados más que a las labranzas de sus chacras' les diesen las mitas de sus provincias o-..00 dejo dispuesto el se-
en sus pueblos y n o tener aquella destreza en trab a jar que los ñe r Virrey Don Francisco de Toledo p-r 1c tocante a la de Chucui-
'ina R - R • i n g a s que p :r vivir en Pe tosí- lian adquirid o esta facili
I
tc , <¡U nde está" el mineral de San Ánt -nio "'de Ss quii 9 che ; tendría su
5
dad n los n e^c e sarios para dichos ingenios y ra.ir.as ITajestad y la causa pública triplicada utilidad de la que proviene
de darse a Potosí = Y para que no se diga se desampara dicha Vi
lia y su mineral,iy que es razan venerar las cenizas de Potosí,
n.75: Lo cual se comprueba, pues cualquiera ingenio de una cj. me mineral capitel que ha sid..-, y es del líein-' y preciosa j'-•y.e
ca 1 J e z a que es de 7 • az•:• s que so 1 o necesita de 20_ in- de la Corona " es buen medio mantenerle y darle de mera gracia
dias (que en Potosí hay muchos de dos cabezas que son 14 mazos) la mita de los 4,0761 indios - 1,0587 de continuo trabajo con_
muele entre día y noche, dos cajones y medio que son 125 quin- rtos
1 descansos, que con los mingados suben a2mil y a mantener 4 0 in-
tales; y en los 280 días de tra i.a j o del año corresponden a 280 genios de a 5 0 indios en la forma referida; y juntamente que se
cajones? y siendo solos los que se sacan per las visitas re- remitan como -hasta aquí a la caja de aquella Villa3nu.l quintales de
feridas 2 3 0560 "cajas = 21,0400 cajones 5 es argumento de que s; - •
8 azogue cada año para distribuirse en los minerales ae su districo.
bradísimamente bastan dichas 40 ingenios, y °ho 57 con 2,0873
indios que se se ñ a la ron e n la J ¡u n t a d e Ch uquisaca . £ e m á s de q u e
como vs referido expresan muchas personas, que scio se sacan ele n.79: Él modo de practicarse el tercer medio referido es,, n e -
dicho cerro de Pr.to.si en cada un año la mitad» Y cuando los in- ter solo en la cuenta de la Potassa de cada pueblo los
genios de'7 mazos solo muelan a razón de dos cajenes entre día y indios originarlos que en ellos se numeraron, así para la tasa ole
noche, son bastantes a moler 22 , 0400 con que per un lado: y otro tributos, como para las carga.s de mitas porque en estos no hay re-
según de esas visitas 'se verifica, son suficientes los d i - celos de que estén duplicados,y que son.fijos.
chos 40 ingenios con 1,0600 indi'-s ele mita fija.

n.76: Y si pareciere tener grave inconveniente suprimir to- . :L.80: Y los que vienen por forasteros, se tiene por constan-
dos lis 17 "oe = tar:te¿ cumplimiento a los 57 se puede te lo están, y así lo tiene reconocido el Gobierno, y
;

distribuir la mita, en los que regularmente pareciere deberse elegido por medio, mandar, que las cuentas de mitas se practiquen
mantener. con rebaja de 40 por 100 de ellees, como se hizo para las de Poto-
sí, y las tasas de- tributos con rebaja de. 50 por 100, aunque este
último orden todavía no se ha enviado 3 las provincias, lo cual f
n.77j Tratar de reintegrar la mita a Pete sí que le señalo el se está continuamente calificando con diferentes instrumentos que
seíóor Virrey Den Francisca de Toledo per e 1 año de 1578 han podido" costear algunos caciques y remitido al Gobierno, y los
es materia inpracticable, y no necesaria, que fue -de ! 2 mil indios
:
mismos ..remitieran los demás - caciques de d i chas provincias, si pu-
de mita,4rrtii de trabajo continue con des descansas, s acados cíe la dieran costearlos, en virtud de los cuales se han despachado di-
gruesa -ae 84* indios originarios que halle' y numero en dichas 16 ferentes provisiones de rebajas de•duplicaciones de indios, lo
provincias Pues ah o ra según la numeración .general 106 años cual no ha estado totalmente(corno se juzga) en culpa de corregido-
después solo se hallan 1'. s dichos 33 9 0325 indios e riginarios res-, sino, en acto preciso, pues en la realidad los numeraron y.
46,0675 menos. Y nunca puede querer su Majestad cu e se señale a vieron sino es en la incapacidad y desgracia de los indios que ,;se
la mita más número de indios que los necesarios, y o ue cupieren numeraron y los numeraban "en•dos, tres y cuatro Partes sin reparar
exi la séptima de los que se' hallaren fijos, pues sie mpre vienen en su perjuicio atendiendo solo a los "capítulos de la instrucción
expresando las Reales Cédulas que su Real Voluntad e s•satisfagan de numeración.que tanto promete premios" a los aumentadores- de ellas
los indios presentes las cargas señaladas a cada uno por s í , y -no y descubridf^res de indios ,• y castigo a las omisiones y encubrimien-
por los . ausentes y difuntt s aunque sea a título de llenar el nú
to' d-e ellos. . - . " ,•
mero de la última Retassa,' y así se dispone en la Or- denanza déci--
ma' de tributos de ellas ; y cuando se señaló dicha Ili ta a Potosí, Y el caso 'es, que .la numeración general se empozo a lia-
era el único mineral que se había descubierto en el Reino- de per- n„81:
raanencia, que hoy hay - tros muchos do prco menos inieri r porte _, cer en todo el Reino a -primero de octubre del año pasa-
do de 1683 y se acabó de allí a dos años y otras a más dilatadlo

-88- -89-

* mil
tiempo, y la más breve al año, n.881 Lo segundo que los indios originarios estaban gusto-
'ecGíioce de los Autos de sos de ver a los forasteros igualados con las cargas
ellas.
y lo mucho que les ayudan, y por lo menos nunca podrán alegar
n,82 que pagan por ausentes y difuntos.
Los indios forasteros, por la mayor parte andari en un
continuo movimiento, solicitando su jornal y comodidad
para sus tentarse, por no tener tierras propias, agregándose a la.
n,89« Lo tercero que los. forasteros con esta obligación no
cíe los españoles. refugiándose en ellas y cultivándolas.
serán mirados de los originarios con el poco amor de
n.83 Por el tiempo de.los hielos que son en los meses de- extraños como hasta aquí.
abril, mayo y junio asisten en las jurisdicciones de
los pueblos de las punas en-las cosechas de papas y quinuas, que a
n_._9Q., Lo cuarto, que sino les pareciere buen partido esta
es solo los mantenimientos que dan estos territorios.
carga, puede ser sea motivo para la reducción a sus
n. 8'4 ; orígenes que tanto se desea, y ellos aman, pero antes resultará
En agosto, s e p t i e m b r e y octubre en los valles de tie- de la equidad en tasas y mitas, se pueblen de nuevo dichas 16
rras calientes, - en la cosecha de maíz, trigos y las
demás semillas de España que solo estos las producen, y a este provincias.
respecto y correspondencia de tiempos en las siembras y e osechas
de estos mantenimientos que todas ellas son en distintos •eses -del ______ Por que hacer argumento que a su Majestad por esta vía
año. „ n 91
se le minora la gruesa para la deducción de tributos y
mitas, es despreciable, pues de los forasteros por vía de numera-
n.85; .Y así los indios forasteros que se numeraron en tiempo ción respecto de estar agregados en las Haciendas de españoles,
de cosechas y siembras de puna encía jurisdicción- de sino es-incorporándolos en esta forma con los originarios, jamás
los pueblos de puna, se recela se volvieron nuevamente a numerar se ha de conseguir tributos, ni mitas, sino es tan solamente
en tiempo de cosechas y siembras de valles en la jurisdicción de pleitos y hambres en las provincias, y embarazos en el Gobierno.
los pueblos calientes de ellos, una y dos veces aun en cualquie-
9

ra de estas dos partes de calientes y frios, por ser distintos•los


parajes y tiempos en que anduvieron, y los corregidores que en n._92; Y cuando se haga esta que parece quiebra y equidad a.
realidad los- vieron, y aun muchos indios numerados por originarios las provincias de Mita de -Potosí, en su recompensa no es
en sus pueblos están en otros muchos por forasteros, por hallarse mucha, respecto de su carga, -y razones de mayor congruencia, per -
fuera de su jurisdicción durante la numeración en cosechas y via- que en los pueblos de ella por la.mayor parte solo se ven ruinas
jes, y así de los 41,0338 indios que vienen numerados por foras- de que fueron pueblos y esta misma regla se debe seguir en tedas
teros en las 21 provincias, juzgo no hay de personas el tercie las provincias que mitán a Guancavelica y,con más razón pues es
ellos. n ,_93: más rigurosa que la de Potosí = con lo cual quedarán s_o
segadas las provincias, aliviados los indios,socorrí--
ri o 8 6 ; y pues esto, fijamente do Potosí en lo necesario y justo; y se cumple la Real Voluntad
es inaveriguable; se podía to- de añadir para ello, siendo necesario' como se ha hecho 34 pueblos
mar el medio"referido de hacer la cuenta de la Retassa en las 16 provincias antiguas. Este es mi sentir en cuanto a
de tributos y mitas solamente sobre- los'originarios; pero que en la Mita de Potosí, y en todo Vuestra Excelencia,con su alta pro-
los pueblos y provincias se practique por los corregidores y ca-
ciques con asist-encia de los curas haciendo p a d r o n c i n o cada- videncia proveerá "lo que más convenga.
seis meses de unos y-otros cargándola para su entero en prorra
sin adelantarla a los originarios y forasteros que se hallaren
cada año en los pueblos y provincias, mancomunando a ello para su
mayor seguridad y permanencia a .todos los pueblos de cada corre
gimiento en cuerpo de provincia, con lo cual los asistentes de ;.ca__
da una tendrán igual carga, obligación y descanso de que resul-
tará muchas utilidades" y -entre otras.

n-.87 Lo primero que con esto se ocurre a que todos'los in-


dios paguen-tasas y mitas y que ningunos originarios
y forasteros se oculten, pues los unos serán fiscales de los ot'r-ns,
respecto de ceder en alivio' de todos.
-91-

-90-
por"haber parecido al señor Den Juan lev aten y al Conde de la
Granxa,en sus informes ser-precisos lo s cineuenta indios para
estar corriente y sin las disculpas de u al aviado y no constar "
en el memorial de estos Autos quien inpu g n e este numere- con que
siendo necesario por los/ infernés de %star prácticos ministros
y sin reprobación de su 'Majestad, la nov edad se podrá defender
INFORMES Y PAPELES QUE HA3LAK ron mas justas causas que otras reseluci enes, y en los informes
• SOBRE MIÍTA3 Y INDIOS " citados vera Vuestra Excelencia (siendo servido) los motivos que
obligaron a esta signación de cincuenta indios a cada cabeza de
ingenio.
Razone-s que represento ei Conde de Canillas al Excelentísimo se-
ñor Conde de la Monclova sobre el interior con que se gobernaba Declaración del mal uso de los in-
la mita ^de Cerro de Potosí, y sobre el de la numeraci ón general dios en Potosí según l~s informes
5

que se intentaba hacer, dando su dictamen y advertencias para del - señor Presidente de la Plata, y
comprender las clases que hay de indios, el aumento de los rea- señores Obispos del Cuzco y La Paz y
les tributos y el de Potosí. de algunas de las provincias que los re
presentan sus curas , c corregidores y
caciques que están en el Memorial de
esta materia.

Kazcnes que represe n t a Don Pedro Luis ; e n r í -


rj

que2"Conde de Canillas al Excelentísimo señor Conde de La M o n - . De tr maneras se ha de considerar el uso de lo;


eleva.del Consejo de guerra de su Maje stad Virrey ? Gobernador y indios de Potosí y para que sabid " "" con'ln verdad los defectos y
Capitán General de estos Reinos con las ,advertencias que ha he-, abusos pueóla Vuestra Excelencia a plie.^r : 1 remedie que no le
che de los Autos que en la Juntarse han leído para que en las g e - consigue nunca perfecto el bulte que hae una generalidad en
neralidades que contienen se sepa el es tado cierto de las mate- les padrones que remiten de las .as provincias los corregirle res de ca_
rias que se tratan; así de la mita de P otossí, del gobierno in~ da pueblo dicen van tantos indios casados, tantos que hay en P o -
terior de ella en aquella villa como el estado de la numeración tosí que'se quedaron de las mitas pasadas y con estos dos gene-
general en lo que debe atender a las pr oposiciones por los incon_ ' ros de-remisión componen l a - obligación del entero de que hacen
venientes que ha observado en los suces o s pa s ad o s en que r e pr e s en cargo al Capitán de cada pueblo que l e teca aquel año enterar l a
tara su sentir sin otros adornos que 1 os de la verdads mirando mita de 'este número de indios que de unos pueblos se r e m i t e ' C i e r -
•al objeto superior de su Excelencia, y al de su obligación y con- to, -según las diligencias d e l Corregidor hay dos accidentes: el
ciencia y en .uno .y 'otro punto manifesta rá su sentir y voto, aun- uno de -indios que después de m. minad:s para l a mita ajustan su res
que esi'e - le-ciará aparte conforme al orden -de su Excelencia sin cata con el Capitán enterad t.r por cierta canti ìad de 'pinta ,comidas
los motivos que aquí van expresados. u o t r o s géneros de-ropa de l a sierra para que vendan en Pot i
y alquilen otros indi»:s falibles que escusan el viaje, los
• Primeramente la cantidad de ingenios' que de- otros indios falibles son los que han puesto en los padrones fo-
ben quedar en Potosí por e s t a r con labores corrientes y. los que se rasteros que se hallaban en este puebla y de estos en empezando
excluyen de Bepartiniento constan en el papel' que a su Excelencia el camino se huyen los que quieren por venir unos y otros en cua-
remitieren firmado de Potosí que está puesto en el Memorial, y es drillas y a su libertad, llega el capitan enterad or a Potessi pre-
el' medio más instrumental que hay en el para minorar aquel número senta el Padrón pasase la muestra -de los indios ante el Corregi-
en que el señor Duque dejo el repartimiento y"habiéndole aten- dor y los azogueros • ií. te?: irados en que se reconocen las dos fal-
dido, halló estar ' a justado a la verdad y estado que' tienen'-1' tas una de los indios que 'por plata se rescataron y quedaron en
ingenios que se os sus pueblos, la otra de los que p í r forasterts se huieron del
que se excluyen pues son de la misma calidad que los que camino sin culpa del Capitán Enterador y desde este día en que se
dejó sin repartimiento el señor Duque de la Palata y seguir su ra- pasa la muestra a la mita se reconocen estas quiebras y pidiendo
zón con los propios fundamentos nunca será de cargo en el conse- el Corregidor razón de ellas .al Capitán Enterador para lo que de-
jó, pues ha de defender esta resolución,-quien siguió la otra y la be mandar responde por los indios que se rescataron en plata (aun
s

reintegración que en las Reales Cédulas que están en el Memorial que no manifiesta este delito) , que el alquilará otros en P.-tossT
se manda hacer de lg 'Mita, claro está que es en los azogueros que por los que se han huido que no eran seguros, ni criginarios, que
verdaderamente trabajan y traen sus ingenios corrientes cuando hay el Corregidor le engañó y le hizo hacer cargo de ellos; quedan de
tantas leyes que prohiben el repartirles a quien no trabaja por las^etras dos partes unes pocos que verdaderamente vienen en perso
sü persona en ellos debiendo correr la misma razón con el número de
los cincuenta indios que a cada cabeza de ingenio se repartieron

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na y son .seguros,y otros qu» vienen.no minados de los que es- • tan "de ciencia n¡ e puede liar de aquellos que se mudan con las
ton en Petossí> mitas y tocio lo demás que en estos que verdaderamente trabajan he
podido averiguar de delito es el que con la plata que reciben de
'Inteligencia de esta s cuatro clases = F r i ~ o- - •estos indios pagan a estos quemadores pilqúiris y lavadores aho
ra ciase; en les indios" que vienen asign adO'S en el Padrón de 1^ rrañdo alguna porción de la que habían de- pagar de su caudal pues
Villa de Potosí'• se reducen las más vec es a pleito alegando el estos llevan más crecidos jornales que'los indios de mita en d u -
Prc tecter' p« r sus indios no haber t en id ¡ el -descanso que le .per- plicada cantidad, pero si alquilan todo el número de indios que
niten les ordenanzas y el corregidrr ad ministra justicia s e g Ir. 1 les dejan de enterar de las mitas empeñan sus haciendas en las
los autos más veces ma n i and : que entere sino ha justificado el gruesas cantidades que es notorio a tocios.
descanso y otras veces naciendo cargo al GVrregider de la pr''vin
eia y al Capitan enterador escribiend o cartas a los c- rregide • La cuarta clase por aquellos indios que se h u -
res de la falta que ha habido- pr. r esta razón obligando al Gapi- yeron del camino ( que no son pocos ) por solicitarse en los pue-
tan enterad.cr a que mingue otros indirs pe r aquellos pues se ni blos carguen esta obligación los forasteros y no los origina-
entriego en el puehl*, , y cuando el pie ite y el orden sale c;r.- rios y se hace cargo de ellos al Capitán enterador parecen a uno
tra el indio para que entere si quiere s e huye y si tiene prer. a : mismo tiempo agravio estos capitanes enteradores y los azogue-
de mujer, hi j o s o cas a e n P o. tossi enter asu. obligación. ros en esta forma = Húndase al indio o capitán que pues.se h i -
zo cargo de estos indios que se huyeron del ca'mine, y, después de
En la tercera clase de li-s indios qu se res- haber entrado en P o t e s s i e n t e r e otros por ellos en doblas (esto
cataron en su pueblo por plata, hay di s distinciones una es en persona y no-en plata ) obligad o de este apremio el.Capi-
veces
daban al azoguerr en 1" pasa i-- siete pesos peor cada indi tán Enterador y no teniendo plata de aquellos que se huyeron,
fl r- " •-• ^
r
que se habían rescatad-., en su pueblo, y > tr^e l -s enteraban er. o H e de la que busca con los empeños que hace en Potosí concierta
s;na de los que buscaba su industria en la Villa r
de P t: sí d- con algunos indios el que suban al Cerro, a estos les da el lu-
aquello s descans s que traen algunas provincias de la mita, ah" ra nes cuatro, seis y ocho -reales cuando más diciendoles pagará lo
c-ri el nuevo orden mío en conformidad ^e la Ordenanza del-sen.r restante de los siete pesos como inlio minga recíbelos el indio
Don luis de Velascf; cuando lt s indie s enteran en plata al az gu-e r • por t e n e r que beber aquel día, sube al cerro y el de mejor con-
da el Capitán Enterad, r cuatro peses y medio y el as-, guer¡" c ciencia si son ocho reales los que ha recibido trabaja dos días,
veinte reales alquila i.tr- indi-, en li s siete pes-' s; en estos y el que cuatro uno, Oajase del Cerro y el minero del asoguèrc
indie s que se reciben y han recibido en plata e s donde se supo- le vuelve hacer cargo al Capitán Enterador de estos indios que se
s

nen los de faltriquera que en aquellos azogueros que no correspen bajan descontando los días que han traba jado y por que algunos
"de su traba jo a los indios repartidos y que los han arrendad: p azogueros riñen al minero de que por su.causa se bajó el indio
otros azogueros siempre creo yo habrán recebido la plata para' no-- asistiendo en el Cerro de día y de noche como deben por e scu-
quedarse con élla, pues no traían el beneficio más que de cumpli- sar esta reprehenoion suelen algunos de los mineros hacer que
miento con el título de la compañía- que hacían con otros azcgüe- doblen las tareas los indios que erdaderamente traba jan toda
ros y si los indios que verdaderamente se les entregaba en per- la semana para que no se heche men; la saca lie metal de aquellos
sona los alquilaban (como llevo dicho) precisamente no habían ìe que se bajaren y esto sin noticia" ( 1 azoguero y los que padecen el
subrogar a otros por lo que recebían en plata pues no los habían agravio de que" doblen la tarea suelen presentar petición con su
menester sino es para arrendarlos y. ès más conveniencia cuatro Protector y el Corregidor manda vaya un veedor y reconozca la veta
pesos y medio y siete en lo antiguo que recebían que dos pesos y conforme el ancho que tiene señale 1c que buenamente puede sacar
o veinte reales que da por el trabajo de cada indio el que los cada indio, pero como el exceso del minero no está de parte de lo
arrienda, con que estos que han arrendado los indios son en mi que pueden sacar o no sino es de suplir lo-que dejaron de sacar
sentir (y aun en mi experiencia) en los que se ha acre aitalo por los que se bajaron del Cerro suelen reiterar este delito los mine-
verdad, los indios dé faltriquera desacreditando el justo trabajc ros por " cuya - causa se pasa a otras demonstracienes de prisión sino
y utilidad Pie al y Publica de • les ' demás azogueros que aunque reci- se huyen dichos mineros y también por este apremio de que dupli-
bían cuatro, seis,ocho indios en plata n o pueden quedarse con quen las tareas resultán el dar a les indios algunos azotes.les
ella, trayendo la gruesa grande de beneficio en la saca de meta- mineros de cuyo delito queda igualmente, castigado el indio y el
les supliendo lai • corta- ley de ellos con multiplicar la lava azoguero en los descréditos que padece y en las fugas que por
de- los cajones y destos que tra sajan bien siempre constan las v i - esta razón suelen hacer los indios 'sin culpa de los azogueros que~~
sitas de Cerro e 'ingenios traen mucho numero -de indios minga-dos asisten en sus ingenios y alguna vez^ suben al Cc-rro esta traza
5

como parece en las visitas que tiene remitidas el señor Presi- de los capitanes enterad ores para suplir los indi os que - se han
dente líen Diego Me.jía, a este Superior Gobierno por loo cuales se huido en -el camino o en Potessi, no ha tenido -reparo alguno en la
ha formado la cuenta de los quintos demás de que los azogúenos que forma que ha corrido la mita y a-si sucede al -fin de cada una p e -
trabajan- precisamente han de tener indi.es alquilados cono son dir el azoguero"se ajuste la cuenta con el capitán enterador de
horneros, pilqúiris y lavadores que por ser ' afines que necesi- los rezagos que le "ha causado; mándase-así con asistencia del Pro

t •- -

•94 •95-
gis
ribera y'los ingenios que debían quedar poblados y con este re
tectcr .y resulta caria, año en lo regular al azoguero que se le constan los excluidos en que hay la misma razón que en•los pasa-
debían entregar cincuenta indios c_o i a semana, que lari 8 debiéndo- dos para que deban quedar sin repartimiento y el descrédito en
los dichos capitanes enteradores al íin de cada mita ducientos y que estos han puesto a los que verdaderamente trabajan era bastan
lucientes y cincuenta indios y a los que tienen ciento de repar- te. motivo para el castigo cuando no le precisase los superiores
timiento se les causan de rezagos cuatrocientos y quinientos, que Vuestra Excelencia tiene en. su conciencia sin más afecto que.
según 'las cuentas y ajustamientos que- hay en el- oficio de Cab il el de la verdad y la razón debiéndose atender a los informes
de y Relaciones Juradas que van unos y c tros, prende el Corregi- que de esta materia tratan con las limitaciones que represento
dor 'al Capitán enterader hasta que satisfaga escribe al de la a Vuestra Excelencia, que son las que en mi dictamen hallo dig-
provincia y rara vez envía algún srccrri con que satisfacer al nas de remedio no scío por el escándalo que sucesivamente han cau
azoguero y poder soltar al- indio capitán después de haber padeci- sado en todo el Reino, sino es porque son los puntos generales
do en la prisión por la mala remisión he las mitas, tratando en en que se • incluyen otros de menos consecuencia que tocan a la ad
las' provincias el Corregidor y los Gobernadores de engañar al po- ministración ordinaria de los jueces d e aquella Villa, que la in
bre Capitán Enterader para librarse de la obligación del des- terior de,l Cerro toca al Alcalde mayor de minas y .veedores.
pacho' y que padezca en Potessi el apremio del Corregidor y el
azoguero todas- las semanas en Guayna y per última la prisi'n También se trata en el memorial de los jorna-
de que se libran las más veces de commisexación, - pero nunca pagan les de las leguas que no se pagan por algunos azogue ros, y lo
do el alcance que hace el azoguero, c:n que el que trabaja con b 3 - que en esto pasa es, que el Capitán enterador pide según el n ú -
neficio corriente, en que es menester un niñero de indios siempre mero del Padrón las leguas de todos les indios que en el vienen.
-
no puede tener indios de faitiquera pues ha de alquilar aquellos El azoguero se excusa judicialmente las más' de las veces dicien-
que se' le causan de rezago cada año porque siendo tanta la falta do que los indios que de Potosí han enterado y otros .que ha min-
no podía sin otros traer beneficio corriente ni usar mal por gado de la Villa el Capitán en la forma que llevo representado •
lo que. toca al'azoguero de los que•le enteran eh persona pues a Vuestra Excelencia, no deben pagarlas pues no han caminado, y
cualquiera enojo suyo o mal tratamiento lo paga c<n el alquiler siempre se satisfacen a los que verdaderamente han venid o de su
de otro que le cuesta siete pesos p:r el que pierde de veinte rea pueblo y permanecen en el enteren
les y así resulta por. consecuencia legítima que les asogüeros
que eh algún tiempo han arrendado inbi:s 3;.n les que usan mal de Todos los agravios expresados en los informes
ellos no trabajando , admitiendo la ~ istribución injusta con que
de los señores presidente de la Piata hón Diego Cristoval Mejía
los piden, quitándolos a otros que usarán bien de ellos y.quedán-
Obispo del Cuzco y de La Paz con que se concluye el líe norial ajus
dose con los * indios que en plata les enteran, que también los que tado. Se reducen a la generalidad de los malos 'tratamientos .que
los arriendan gozan de los e f e c t o s de estas cuatro.clases que en Potosí se hacen a los indios los que hay de faldriquera, y arre
igualmente • comprenden a toda.s como regla general en qué se ha
dados por los azogueros que los exclaman justamente aunque indiv
— 4-" T Í r r\ "n r* '- ~\ e-¡ H "f" «i o ^ n n i IMTÍ-I-IÍI-ÍI-- 1
• '•> ; , r- •->,-'".-• 4- í-i '-ir- *"l •-• r -; i duados • los accidentes suelen sentirse más y se curan mejor-, est
J.UUJ. L'i.lWt j-'.L LL! -L U <J¡ l . Ü O 1 v, Q Llk) . j'Jl XllL. - j. - - V_, - - ' Li Iw. I.. l¿ IJ VI ' I :IVJ -i- \ U ' r -L es lo que yo he procurado representar a Vuestra Excelencia,por me
mientes de- ella pues no hay repartimiento que haya tenido duración ñor para que se sepa en donde está el ^chaqué y reconozco que
por haberse eniahlado las mitas cr.n esta corruptela en que preci- les delitos de este-Reino en esta materia es en mayor castigo su
samente ha de haber quejas de los azogueros por sus rezagos, agra- remedie- y este solo se conseguirá si se hallare medio que precis
vio en les capitanes enteradores por los que se les huyen de les al entero en personas, premio de que no se pueden quejar todos •
forasteros,.en que el cuerpo particular de los indi:3 no es el que los que hacen profesión de su trabajo en Potosí y castigo de los
padece tanto pues el que se huye se libra, el que verdaderamente que hacen conveniencia de su ejercicio arrendando los indios a
entera tiene solo el agravio que se representa de hacerle algu- ctros azogueros -cuyo suceso por notorio prueba también la propo-
na vez doblar las tareas, y el que se min.ga con los siete pesos de sición que a Vuestra Excelencia hago de que el que trabaja no pu
plata, o géneros que vienen de las provincias siempre queda bene- de" convertir los indios/en plata pues se ve por experiencia que
ficiado el mayor jornal. arriendan todos aquellos que les faltan a los azogueros que no
Estos motivos que o Vuestra Excelencia"repre- trabajan y celando Vuestra Excelencia este punto'no solo con las
sento son loes que me movieron a consultar al Señor Duque ... en noticias del Corregidor.sino de otras personas de integridad y re
quedar sin repartimiento los cuarenta y cuatro ingenios como se ligión de aquella Villa quien arrienda los indios quitándoselos
ejecutó por su'Excelencia habiendo atendido a • mi representación conseguirá Vuestra Excelencia solo con esta acción remediar todas
y a la que esforzó con su, parecer, práctica y celosas experien- las quejas demás de que si se consigue la precisión de que el
cias el Conde de la Granja a quien se le entregó el mío en este entero sea en persona y las pagas con asistencia del juez, el azo_
v

punto y constan ambos en el Memorial ajustado de esta materia y güero que por su .mala fortuna le descaecieren las minas por no
pues la discreta providencia de. Vuestra Excelencia solicitó en verse obligado a pagar los indios que no le fructifiquen metale's
Potosí de personas prácticas- el informe del estado que tenía la

, -97-

-96-
La inteligencia que D a r e e e se cu be dar a esta
liará suelta de ellos viendo que le' falta el recurso ríe les materia y informes: Cébense sen i r considerar los indios foras-
arrendamient os, para que Vuestra Excelencia los distribuya ' en teros en tres maneras, unos que tienen arrendadas las tierras
otro azoguero o mande se vuelvan a sus pueblos, de comunidad y otras que los mism es indios originarios que se
ausentaron de sus pueblas o se qu e daren en Potosí dejar on b aldías
Efectos que r^rece han resultado de" y estas consta de la información y de la experiencia general que
la numeracien general que se hizo en se tiene el que los caciques las arriendan a los indios foraste-
las provincias según las cartas e in ros con el título que dan de que es para ayuda de pagar las ta-
formes con que han calificado los s£ sas, y este género de indios fora sterò s que p or arrendamient o es-
señores Presidentes de La Plata, Árzc tan en las tierras de los pueblos así de comunidad como de los in-
bisp de a q ^ lia Ciudad, Obispo de La dios que se ausentaren pues ti enen aquel pretexto de conven ien-
Paz y Mizque, Curas, Corregidores y eia en las tierras que poseen por arrendamiento = no parece se
Caciques de 1as provincias - debe tener, por forasteros de 'aque líos en quien - hay peligro de que
se ausenten.

Todos S' reducen señor al peco examen con Hay otro gáne ro d e ind ios f or a s t e r os que están
que'se numeraron los indios por los c rregidores que se duplica- alquilados con los españoles dueños ile estancias y chacras y este
ron suchos empadronados en 'diferentes partes unos mismos y que procuran sus amos en algunas partes darles algunos pedazos de tie
-
faltando el cómputo cierto no puede s desistir .el reglamento y rra en que trabajen no solo por satisfacción de sus jornales si-
cargo que se hace a los corregidores y caciques para la co- no es por „ tenerlos más seguros = Otros que no tienen aplica-
branza de los tributos y remisión-de '..as mitas, y el mayor cui- ción fija, y así unas veces trabajan en les minerales otras en
dado de Vuestra Excelencia y de los q- i e " n o s h a m a n -5 a d o c o n s u 1 -
las haciendas de v a l l e s y punas muchos de estos se quedan en
temos nuestro pareceres, que en esx i materia aunque le faltan
las ciudades en diferentes oficios y sirviendo algunos españo-
a los informes las i n d i v i d u a 1 i dad e s c on que ''se comprueban las
les, en sus casas todos estes parece se deben mirar con diferen-
proposiciones, la regla mejor para lo que se ha de determinar es
te aspecto para'no asegurar en ellos la generalidad de las fugas
sln duda que de todo cuanto a Vuestra Excelene ia representan se
que representan los informes valiéndose solo del sobre escrito
padecería mucho en la numeración por '. .a poca aplicación de los ce-
de que son forasteros para darles per fugitivos y si la liberta"1
rregidores, en algunos, ninguna inte!' .gencia de negocios, y en
en que t o d os los sup o nen ( q u~ es m a y o r ci e la que tienen) f u e r a
otros la confianza ajena que hicieron de diferentes mozos de sus cierta muy pocos medios o ningunos hallará la más desvelada ad-
•provincias, y que están justo como ne¡ ¡esario la atención d e V u e s -
vertencia para' asegurarlos en la cobranza de los tributes que en
tra -Excelencia que tanto se aplica a ; .a mayor recaudación del'
mi sentir es solo en lo que se "les podrá desi rutar.a los"más de
Real Haber "y que pueda llamarse Caiub : 1 proprio aquel que no se
ellos » respecto de que el tributo siempre le han pagado a los ca-
compone de ningún agravio.
ciques, con la diferencia de percebirle su Majestad o ellos, y ,
como esta del tributo-no es nueva carga no alterándoles la can-
"tün la información _ue está en el Memorial y tidad que han pagado tampoco es cierto el que por razón del tri-
Reseña en Potosí de los capitanes y g obernadores de los puebles buto se "hayan ausentado de los parajes donde se numeraron,-
que mitán, que se compone de ciento y cinco testigos, censta que
las numeraciones se hicieron por las m emorias que daban los caci- Si las. órdenes u c 1 Señor Duque se hubieran lie-
ques a los corregidores y algún numére- de indios que ocultaron vedo a debida ejecución según el cargo de los padrones no .judo yo
los dichos caciques para valerse de el los en s us cha cara s o en la causaría sentimiento en los indios, pues siendo cierto como lo su
cobranza de sus tributos, puntos que también comprueba la poca pongo de las numeraciones el que hay muchos duplicados, si los
fidelidad- que contienen los padrones ara que no se pueda hacer que estos\ debían pagar'se cobrase de los que antes pagaban .'- r- 1 n
juicio verdadero de ellos en el todo y movido el señor Duque de ¡U tributo se tendría por novedad y vigor pues al que pagaba
la^ debilidad que contenían se sirvió cien consulta del Real Acuer- diez, obligarle a rfue por la nueva retaza pague treinta y cuaren
do; resolver, el que de los . indios f o r aateros
i se rebajasen cin- ta por aquellos que están'duplicados claro ea.tá que es injuria,
cuenta por ciento en los tributos cuyo medio.propuse también a su pero reconocemos que solo el-ruido ha espantado a los corregido-
Excelencia, procurando evitar el que 1¡ corregidores no" pasasen res y caciques de la obligación en que se les ponía del nuevo en-
a hacer padrones nuevos, pues siendo e¡ ;S voluntarios sin parte tero y que este horror no ha pasado a los indios, pues "nc.se ha
que los atendiese dejarían las provine:xas sin indios forasteros; acrecentado la Real Hacienda con las nuevas órdenes .en nada
y lo proprio que- discurrí ha sucedido pues en sus informes solo compruébase este dictamen con que todos los más de los informes
manifiestan . las fugas y las imposi lidades del entero v cobran que de la provincia enviaron al señor Duque no fueron más que re-
za de tasas. • celos 'de lo que había de suceder y temor del mayor aumento en que

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como originarios para la pa¿ del tributo y esos menos habrá í o
rasteros.

se les po. . . al Corregidor .y Caciques y esta fantasía c:n que A los indi d la segunda clase que están
c

escribieron la comprobara Vuestra Excelencia, en la Erevineia de alquilados en las haciendas se dí: ; también cargar el tributo
Ohueuitc pues habiendo escrito el Goüerna'or que faltaban le que paga en aquel pueblo reservándolos las mitas y demás
aquella provincia le-los ine.ios numerados .el año le 633? cinco ¡2) cargas personales que tienen en los pueblos- y no fuera muy difi-
en la revisita que lespues se hizo no ser que 1
cultoso entablar con los hacendados el.que pagasen alguna parte
mil '-y tantos . •/.el tributo por ellos y era medio este para que los de la terce-
ra especie en que no hay motivo decente de tierras ni otro ejer_
También el Corregidor'-le Canas e s c r u e 0 3p U ; cicio permanente se le cargue el tributo con seguridad de que
b1o s que están conforme a la numeración general y los que tienen se logre y viéndose amparados en las haciendas sin los gravámenes
algún descrecimiento, El de P erre o tampoco avisa de la disninu- de la mita -de ^ctosí y los trajines de corregidores pudiera 'ser
ción le la provincia de su cargo ra4s,que del asiento de Tomoave se agregasen, todcs ;tas iendas que a buen seguro sean D I e n
"y Porco, \ dando la razón de que por ser asientos de m i m e eoncu- admitidos de sus dueños y parece que m todo lo posible se asegú-
rrieron indios con los metales el año de 663 que se numeraron roban los tributos con el más rente pretexto de la conciencia
faltaron las labores y se huyeron verdad experiment oda en t odi. s y de la queja resulta la dificultad ci ue los chacareros son los
los minerales del Reinp. más principales que ocultan ios indios de las distribuciones qu-
111 e hacen pe•r no perr.erlas en el traba jo 1 o de
d sus ilación-
I'iuchas eos as que acreditan este d ic tac:en pu- das y utilidad que consiguer. y parece se pu-diera asegurar este me
diera informar a Vuestra Exce lene in, que lo hará el Señe r Fise dio mirándole como mal necesario consiguiendo ''le cada cosa el
a quien por su grande celo to ca a un mismo tiempo .el scli citar fruto que puede dar Sin viole r. c i a y p a r a que los tri b u t o s de es-
Real Haber, de su Majestad en lo justo como la defeñs a d e los Ì I tos indios aplicados en las chácaras por la delìgencia propria
dios en los agravios, pero so lo se decir a Vy.estra Escel en eia le los. dueños' o por el medio de cargarlos solo el tributo y no
que no todo lo que parece pie dad es conveniencia le los i ndios otros servicios personales, r.c quede falible ni debajo le la in-
que ojala en amparo suyo se ejercitasen m ucha s pero lo o ue se justa administración de los caciques se podía valer Vuestra Ex-
be. atender es que el alivio q ue se concede a los ina i •: s . rc sea celencia de la ley 25, título 1 3 , l i b . 1 la recopilación de
"veniencia de los caciques, y Jue se discurra algún e d i r
- en quo las Indias en que a tendi en & o s u I-i a jes t ad a la b u en a cuenta y ' r a -
el _indio no pague a su. liajest d ma que lo que imoc•rta € 1 tri" z&a de los tributos de los indios y evitarles- cestas y fraudes
to asignado. previene y encarga a los prelados, arzobispos y obispes y regula
res que cada año los curas, remitan certificación con toda fide-
.las dificultades que resultan del lidad a los señores virreyes, ore • identes y gobo-rnadores rogand•;;
esta'do que hoy tienen las provin- a ios prelados les impongan pena -de excomunión para que se ob-
cias para poder asegurar les tri- serve esta" regla. La misma lev advierte que es para la buena
butos en equidad y. justicia y me- cuont^a. y razón, y esta la fía solo ; los curas y no fuera m u -
dios que podían aplicar de menor eh o "que Vuestra Excelencia la adelantara encargando a los p'rela
inconveniente por lo que el e jen dos nuevamente su observancia; esta pudiera ser que todos los in_
piar de unas resoluciones pertur__ dios agregados a las estañada, rra e no originarios d e l pue-
ban la ejecución de otras» blo y solo de los que sean de eoa. * - ri 0 e.pagar tributo remitan cer-
tificación y padrón hec'h-p y firmado juntamente con el chacarero
;
: En la primera clase de los indios í'rra y cacique de aquel puebl-oby este se remita a los oficiales reales
a justando fijamente y sin fraude los que son y están en tierras de aquel distrito y porlel^se boga cargo de las tasas de estos in-
arrendadas de'comunidad o de los que dejaron vacas lo? i ndios dios forasteros al Corregidor que si" quisiere le podrá también
(l)originarios me parece se les debían adjudicar las dichas tierras firmar, y en satisfacción de este trabaje del cura se le pague pir-
arrendadas como proprias .menos que estuvieren vacas de 1 os indios cada un indio- de los- f oras ter-* s que estuvieren en las haciendas
que actualmente están en la mita de Potosí pues entonces no -hay un peso ensayado de los sefeoxos que por esta razón entraren de
. • .delito sino mérito, si se vuelven a sus tierras y casas,pero te — dichas tasas en la ca ja, y verá Vuestra Excelencia sino me engaña
dos• los que constare" haberse voluntariamente desnaturali z a d o d e mi experiencia lo gr a d o s d/o s sucas o s en m a y or alivio d e los in d i •<;• s
sus' pueblos- no parece se les hace injuria desque se adju quen por la" propria conveniencia en los "interesados que solo la asegura
por proprias a los que las tienen arrendadas"aumentando p or e s t e el' uno en los buenos tratamientos que el chacarero hará a los in-
suave medio originarios a estos forasteros y el quitar la s t io — dios porque no se le ausenten'^- ' defendiéndolos de los rigores de
rras de la comunidad empleándolas ' en indios y no dejandol a s e orno les caciques a que concurrirá; el cura por su propria convenien-
hasta ahora a que sea solo aprovechamiento de los cacique s lo ten- cia viendo que los indi que su Curato y h a c i e n da s se p a s'a r e n
go por justo y- aplicándose.las dichas tierras dé comuni!ad o v a -
cas, y a estos indios que.reciben este beneficio se podrá ri mirar

o •101-

-100

3
fiedlo para le s indio e n g m a r ios
y aquellos forasterr ? quienes
a otras de diferente feligresía gozara el otro Cura de la ;onve- proponge se ad judiquen las ti e
niencia que este pierde en el peso ensayado de cada indio - toda rras que t i eri en a rr en d a da 3 así
ae
V.
esta utilidad propria • se - convertirá en mej-;.r tratamiento los comunidad ermo- las que nan vaca__
indios y estabilidad en alguna parte fi 3 a, q u e e- s el do por las ausencias de los origi_
trabajo que están padeciendo; este cedió le satinarán lo narios. —
prelados veneran la confianza aue Vues -
celencia hace, de sus subditos y la conveniencia en que le-s adelan
to y al misno tiempo se logra que en estos indios foraster os que El numero de los originarios que hallen las
han confundido todas las órdenes de este Real Ge ••íerno por- medio eiez y seis provincias afectas a la mita consta de la ajustada y
denlos padrones se vean cada año revisitacos y ne su Ka _iestad -¡..vertida cuenta que ha formado Don Joseph Usquiano Cantador Ma-
perciba el tributo que siempre ha quedarlo "dentro de la c:r- tí gen- yor de este Tribunal; a .estes en lo discurrido hasta ah:ra no se-
v

eia y del fraude de lo hasta añera r_ si oer-" les ha solicitado otro alivio per mí ds quedar .asegurados si se
caciques y
penen en regla fija los forasteros no poder en ningún tiempo pa-
dido la Real Hacienda estas tasas por la imposible recauda o 1 c n
gar a estos el tributo de aquellos ausentes que es una le las ma
asegure en la conveniencia ajena de los curas dos cosas 2 1 a pri- yores pensiones que su obediencia y estabilidad en lee ; ueblos
mera recaudar la .tasa de los indios que se perdía en el ~z0do con ha -padecido como.ve Vuestra Excelencia e xelama en les ini orme s
la cantidad de un pese ensayado que se parte con ellos per asegu-
rarles mala doctrina y que estando sujetos a p- oír on no p; ra car-
(
del Memorial representando que como han de pagar las originarios
gárseles por estn rasen más tas* que una y cen lOS SITIO'-"' 1 tede el tributo que causaron las fugas de l^s forasteras y quedan-
por razón de.los originarios se les dá vivirá; : los cura do estis segregados de los originario scon los padrones Je les cu-
más justa satisfaoion de su trabaje. ras están libres de que en ningún tiempo se pueda volver a bara-
c jar la paga de"los indios originarios con la d e los-f rásteres y
Representará la piedad iue motive nay -pa-
s
si hubiere otros , medios de alivio que aplicarles en nadie se ase-
ra.ocargar tributo a indios forasteros sin tierras ni casa prepria guran tanto como" en Vuestra Excelencia que los discurre su piedad
y aunque ha estos miserables no se les han de mirar las fu y los hará ejecutar su p-.der. y deben correr per esta regla
que han hecho de sus pueblos como delito sino como alivie el e sus les demás indirs forasteros a quienes se les adjudican ,ias tierras
trabajos, la razón del tributo dice -el señor Obispo de La Paz en en' que están por arrenda miente ' c o ta p c n d rán la t ^ r c o r ? p a r t e más d e
su .ultimo informe es debido por rason d el vasalla j e, y que j_a 3 los indios originarios que al presente hay en las pueblos y. respoc
•especies las pagan por el desfruto de las tierras y reeib.ida es- to de .quedar todos iguales con las' tierras podrán sufrir el peso
ta..proposición de su Ilustrísina, no como gravamen, sino e eme ra- de las d i s t r i b u c i o n e s c o n menos pensión que hasta no ra. miran - o—
1

zén relevando Vuestra Excelencia toóos los indios £0ráster es por los en el cuerpo de los originarios «'
la'razcn de no toner tierras de que paguen especies de cu e n
s J

contribuían con mitas ni servicio personal, más que el de las cha


eras que • ha elegido su voluntariedad quedan privilegia''; os en W l o '
aquello que parece puede disponer la piedad de Vuestra E:c Medio para el entero d, ¡ita Fo-
eia sin recelar ninguna censura o falta de confirmación eie sus ór tosí y su mejor censer- ci;, n en la
ines y nunca se han visto en este genero alivio los in u c 3 ia ayo r equidad que se p'• de aplicar
forasteros pues no se les asignan a .-ninguna hacienda dejan dalas según la planta en que e. hallan
en -su libertad y que el apremio sea solo el buen tratamien te del la s provincia s , —
dueño de la hacienda y del cura para que jip se les huya a otra ha
cienda y pierdan ambos las utilidades leí trabajo, y-'otro del pe-
•se .ensayado y su Kaejestad la logra en gcù^lquiera parte que se mu- Consta el numere- de. ingenios que se proponen han
f
de ¿ ^- • be quedar poblad.es en el papel que llevo citado que remitieran a
Vuestra'Excelencia de Potessi dos meses después de haber oalicV
El obligarles a que paguen el mismo' triouto - eie aquella villa en • ••uyo número no me toca diocurrir puso ha de
•que paga en aquel ,pueblo donde ham hecho asiento, es materia, ser ou reglamento la resolución de .Vuestra Excelencia y así pa-
1

sin .dispensa• i-ento. Pues siempre que Vuestra Excelencia minora- se, a representar que el númer de 1-. e indi- e para F t ~ o s í no le
re ;el tributo de los forasteros con las esenciones del trabajo ha legrado - hasta ahora en . ningún repartimiento su asignación
personal en que les prefiere esta consulta verá Vuestra Excelen- porque habieendo comprendido las reglas generales de sacar la set-
cia reducidos a indios forasteros" "todos los originarios solo por tima cíe" los Indios que consta había en la última revisita han
go^ar del menor tributo aunque "abandonen sus tierras cor-: ha su- a dui ¿erado esta fe rma en algún-" s -pueblos la necesidad de estar
cedido en- las provincias osemptas de la mita adonde se han re- despoblados en ctros cargando este peso y obligación a les indios
fugiado los más de los indios originarios por huir del gravamen
de'la mita y de los servicies personales de su pueblo.
-103-

-102-
1 o s nás se huyen y causan muchos .rezagos, lue. 1 1 ente_
ro de la -mita lo contribuye. P'otossi y nr- la vea
forasteros por reservar Ics corregidores y cacique3 para sus tra
Vuest ra excelencia que fundamente; tienen las aj.i- y y es
jines y el traba j c de sus chacras a IP 3 indios originarie s y se.
t L e s señor que como, siempre.han sido los -re ;art 1
;
de m.a
^ures como Ics primeros interesadas y dueños de la elecsi'n en lee
y ores cantidades • en el númsro de indios do 1e ve - eramen-
despachas de aita, cuyo medio hn alterado siempre la conservaci r. f
1 ü uO
te se enteran, el"c-orregi:b/r de Potosí
;
y s apre—
de Ics pueblos en las provincias y de- ia verdadera mita en pers
eoian a les corregidores per la satisfacían de er_ falta
na en Potosí siguiéndose de este e a n e raíz el mal uso de 1
y- eli os por no satis f a cerio re p r e s'e n tan a V u : T v. noia las
indios, que je s que esfuerzan que son sin razón en el r" con-
que h oy ' co n t r i !J uy en la 3 p r o v in cias n •.. ha b i en d ca los
Te dos los informes claman ponderan/o", el grande pue bl es "a satisfacer el lleno del entere que 1
número que hay de indios en Potosí, y aunque la cuenta parece 1? 'oarti d o
3 ino es con unes pe eos indios en persona. Otr- an J
ha ajustado ' el. ferve r más que la pluma, a su Majestad a les az.-gue a -. '..i
_ ÍJ. Ü I
que r emiten en plata y génere-s para que el Ca; P • ^
r cui- -.i
ros, a las provincias, y al cuerpr de Iss quejas se pe. drá satis-
facer sirviéndose 'Vuestra excelencia de mandar que el señor PresjL U 0 OL 6 subrogar r.frrs en Pr-tosí y les fe-raster tantes
dente -de la Plata u ctr:• señe r Ministro de aquella Real audien- rezag os al azoguero o o n sus fugas y repetidos s ca oi
cia numeren en Potosí los.indios que verdaderamente pueden tr^b^- tañes enteradores.
jar sin apreciar los reservados .ni muchachos pí rque sea aeri' s lo
confusión del Padrón y les que de estos constare en el númer: man Cinc», mil seiscientis y v- ; ' i e.- s r e —
de Vuestra Excelencia que enteren el tercio, y, cuarto q'ìae nr te- leyó de pagar tribut 0 el señer Duque que s:.n 1
niendo que caminar es bastante descansa y con razón individual toro para la Villa de Potossí c^n un descans . que dio
de los -que hay de cada pueblo estos menos vengan de cada uno en que n~ es para este papel y en satisfación y ; oue fruc
las provincias - y con despache' del Gcrregid"r de Potosí que ha de t i f i c a n a la K e a 1 Ka cienia y sus reales quint: iendo tie-
hacer a les corregidores • remitirán de sus pueblos' según la canti- rras que aplicarles 'en la comarca de Pe tossí realongos
y ^parece era justa s atisi'acción que a lt s ino; •da (ber amen-
dad que Vuestra Excelencia señalare de entero a eaua uno, e
te presistiesen en Pote osi se los relevase : pues v e -
dio del•Pairen le ha de repetir el O rregidrr .de Pe tossi te a
luntariamente han s ervi'b y servirán la cita .as osen-
le s afit s para .que según la más. o menr s cantidad que se hallare
cienes que a la pobl ación de Potosí ordena su T cen 1 3
vayan los despachos y en tiempo que las prcvincia.s se tenga n X I -
indi u-s per premi." en la ley 1?',- lib. 5 ^ , tit. 1 o lo las
cias para les que verdaderamente se han de remitir, ce n este m
tierras que el ico so le adjudiquen que se hall a r e ' eupar pr»~
se experimentarán "des conveniencias la una que pr t•; s í contribuía
r a q u e las tra b a j c- n,n anea ta m l:- i e n q u o se le s1~ •-.
.3 las c -
-T
c 0.n el caudal de indi os que dicen usurpao o a - las provincias y o;;. didades y partid e sque pareciere a propósit ' ? 0 t de" no p

en más cantidad que si se estuvierar r


en sus pr- p i s puebles p"r haber tierras alguna s pedía servir 'le satisfa - r .i- esto
la diferencia que hay de la séptima al tercio > la otra .quitar a velevaci ón de t a s a sq u e o i r v i ó n d •. • s e "CIO
Vuestra dirmnn-
les capitanes entera-di res el• mal use. de estos indios cardán""! "-les dar se lea 1a dicha ley tendrá mayor inteiige: ¡cía quo
- la que
la mita sin ^guardarles -¿escanso y l-- que los corregidores y caci- óe y la p i a .1 o S a m ee
- n t-le su Majestad, con es' • es útiles va sali- s
ques h a n observado en sus padrones nominandi l-.s indie s d e l'è. t' - en el fruto más est imable de este Reino y o nservaoo'iì del ci mo
sí bien lo- pedrá hacer c;n may-.r equidad el Corregidor de aque- es lo plata que fruc tifica su trabajo.
lla Villa reglándose a las justas -'rdenes de Vuestra Excelencia
y .1: grarán lo que han he-che: le s ,informes de les muchi 3 indios que
hay en Potessi con esta satisfacción y entero' menos queja ignoran Cur-j ra s e' y - c en ra z:n la d e mas p
roion oe
do el que Potossí ha ^contribuid e siempre con el numere- de indios les indios que han de venir de las provincias a la 00 .xa de Prtr
que han querido asignar en aquella Villa r
l -s corregidores come sí de que se les niegue este justo alivie: que se les o•ncediÓ
lo verá Vuestra Excelencia en li,s padrones originales- que mani- por el seri.r Duque emplead... solo en los- do io tessi ; • respecta-
fiesto y en la memoria del Capitán Mayor de la mita donde cons- ú e que se gún 1 o discurrido en oste papel (a un quo d o- ntr e 1 s r

ta • que después de los indios que vienen ni"minados en los padrenes peligrosos medios'de lo t e ó r i c o ) , se aumenta o aseguro a su Majes-
de Potosí se alquilan otros 'setecientos y diez y seis de aquellos tad dos conveniencias en la recaudación de sus reales tasas c--n
que debían venir de"las provincias en persona y se redimen en" les indios forasteros que ne ha ge zade hasta a h o r a el une en la 3

plata en s u s pueblos en la forma en que llevo-representado a Vues- aplicación de tierras a los forasteros ole ce munii;ad y las que han
tra Excelencia. deja d o vaca si c-.s e riginario s y la etra perción èe más seguridad en
1
3.os tributos de los •• tre s f r^rasteres cen ol medi : le 1' s padre nes
Mil y seiscientos S'.n los indios que se ente- do los curas ; este crecimiento que se añade en i-"s orirutos '.ieri
ran según ,03 relacienes juradas cuya razón está en-el Mea-,rial, podio permitir en !• s 'demás indi.s que han le ir oe las provincias
setecientos y d i e z ' y s e i s ' s e n l o s que se alquilan en Pete s í " y b i - le relevación también de leis tas-as cues ha de ser el oo-r^s gastr
en todos' aquelles cen que ha de ayudar la miT3 _ia mas
ela • la demás''porción" que consta de los padrones vienen nombradas
de. las ' provincias l C ' S indios forasteros que remiten de les puebles

•105-

-104-
5
Vdenes y así deben ser aplicados al- servicio personal que siem-
cuando su estad en el verda lera traOajo de la mita en persona
lo-^ra la crecida utilidad d han tenido en los-conventos y iglesias . y que en las parro-
us quinóos en el c- rriente que ha_s acias oe Potosí en lugar <oe los sacristanes qu so- sacan dei cuer
ta -ahora se ha numerado y en el exceso con que el accidente de a precisión que Vue~_s
lasupinas se deben esperar — a jores sucesos y harto empeña r.~ de la mita sirvan estos y no aqu-elies oon 1
la ley tra Excelencia aplicará y menos importará que por esta rao ón o de¿
He al a" la mayor equidad"que esea Vuestra Excelencia y solicitan cobrar algunas porciones
en sus pareceres los s eñore s Kinistros de la Junta que los que han cuido en el Capitán General se dejen -le
del tributo d e est os i-nd ios que cada se hacen fugitivos por
de quedar permanente en Pot i con la remisión de las tasas y el
crecido alivio de no repart írs eles en aquella - tener tierras aunque los más en Potossí los detienen los ofi-
Villa por sus corre cios a que se han aplicados como -sastres, zapateros y otros y nin-
gidores, muías, 're jas, ni o tro s géneros que e s el motivo principal
que los detiene en ella que dan bastanteoiente exencionados de lo guno -ha resistido el tributo asignado per el señor Duque sino la
9
que es violento en su pobre za como es pagar otros repartimientos aplicación a la guarda de las lagunas y servicio del capitan "de- la
cuando la naturaleza le de 3 e en el contrato solo d el trabajo de mita y de minorarlos la tasa en algo se han de "hacer yanaconas to
sus personas. • ":os los indios originarios de las provincias por gozar del menos
tributo y la ocie sida-"; y esta señor en
x ningunos indios se de-
be permitir con el título piarlos o de li.ertad pues de ella nacen
Y porque este le logre sin embarazo ni otro gravísimos ofensas a nuestro señor y a las messa£ repúblicas con
desfruto conviene mucho a la mayor conservación y alivio de e s - I oes latrocinios y muertes que hacen, y ios más de los delitos
tos indios y a la justa satisfacción de los sínodos de los curas
de Potosí son de este género de indios según consta de las cau-
de Potossí el que Vuestra Excelencia mande que los sínodos de e s -
sas y lo que su Majestad entre otras leyes previene en la 6=, lib,
tos los paguen los oficiales Reales en aquella Real Caja, lo que
se; estila en estos e s , que de las provincias que mitán se remi- tít. 101 .dice estas'" palabras. - Que todo lo'ordenado en favor de-
tela! cura de Potossí aquella cantidad de sínodo que toca a cada dos indios se cumpla precisamente de f or coa que no puedan ser opri-
pueblo de los que enteraban la mita por mano d e l Capitán entera- midos, con tal"moderación y templanza que tampoco se de lugar ni
dor y esta cantidad que llaman doctrina forastera s e les hacía c onsienta se hagan ociosos ni holgazanes procurar--- Q traba jen y acu
bueno en sus cuentas a los corregidores de las provincias por los ..an a las labores y otros servicios como se previenen las demás
oficiales Reales de aquel distrito sobre que así los curas como .leves =
ios capitanes enteradores han '•X-padecido diferentes agravios, aquí- Propínese también a Vuestra Excelencia en los
líos no cobrando verdadera 36ílt u sínodo, y estos padeciendo demás informes que están en el Memorial el agravio que los indios
las prisiones en que se les .onian hasta que enterasen,- y toda 5
padecen en ir a la mita de Potossí solo con un eseanso en que ha-
esta confusión y desconcierto venía a padecerlo el entero de la brá advertido Vuestra Excelencia que la razón que dan no es ali-
mita, pues todo el tiempo que el indio capitán estaba preso por viar del trabajo en Potossí-al indio con los dcs meses más que
el. sínodo se causaban muchos rezagos que eran añadir la segunda-
•se añade que era el que se debía atenderv-por justo y lo que repre
opresión del corregidor y los a sogueros y es necesarisn.no para
la•conservación el que a los ¡ •uras de -Potosí se les pague su sino senta :S que costando un indio minga por coatro- ceses ochenta y
'do' en aquella caja pues en s; ;ta forma no se aumenta la Real h a - tantos pesos » añadidos los dos meses más suben a más de ciento.,
cienda nada, sino es cargar eso más bien se comprueba con sus mismos 'informes los indios que van
a. los corregidores en sus en plata rescatados del trabajo personal y que no sienten el que
cuentas y v rp^'Viìr a i
recioir a.los oficiales Reales de Potessi .en datta esta r
-se aumento en Potossí sino c-s en sus provincias, y el desear os
cantidad que importan los- sínodos. • descansaos demás de esta razón que a Vuestra Excelencia represen-
:
to, lleva oculto otro intento, y es, que en la gruesa de ca.ia pue-
El último punto y " .e menos reglas con la razón blo habiendo de sacar la séptima con dos descansos que da más cor-
es" el de los yanaconas de la c orona que son ios que asisten en to número de indios en el entero efectivo de Potossí que con un
Potossí y en las demás ciudad es del p eino, a estos convendrá que
L descanso; en esta forma el pueblo que tuviere ciento y veinte y
no se les disminuya nada la c entidad de tassa y tributos que les seis indios es su séptima diez y ocho, de estos con un descanso
ha asignado el señor Duque d e la Palata, por estas razones, la han de trabajar nueve, y con dos descansos seis, solicita que el
primera que este género de in dios por sus delitos ffalta de obe- entero sea de seis y no de nueve, no porque hayan de llevar los
diencia y indución es que con este modo de vida introducen, en los dos descansos, como nunca los lia tenide la mita de -^otossi, si no
de'más indioa de las provincia 3j viéndoles libres en todo solicitan es porque el Corregidor de Potossí, y los azogueros no apremien al
los originarios de los .pueble- s introducirse yanaconas cono ha su- Corregidor ni al cacique del pueblo al entero efectivo de los nue
cedido en Potossí y consta de autos.de las demandas -continuas y ve indios, sino es solo de los seis pues saben en las provincias
usurpación de indios que "el apitán General de los yanaconas ha con experiencia que no es el mayor desvelo d e "Potossí en los azo- •
hecho, a ios capitanes enterad ores de las provincias perjuicio güeros ni aun en el corregidor • el cuidar 'le los descansos s i '
muy para atendido en Vuestr a Excelencia, pues esta introducción van o no de las provincias y solo lo es del entero efectivo has-
'solo basta' p-^ra alterar la f irmeza que se" solicita en las -demás ta que los indios ' manifiestan la queja de no tener descansos, y
habiendo ocurrid! o por ellos con repetidas cartas mías a un Corre-

' -107- -
-106-
gii. or de As ángaro quien se desatendió' a esta obligación mandé
.por auto comprobado el que no -tenían descansos en aquella Villa,
enterasen la mitad de los que enteraba aquella provincia porque
la otra mitad sirviese d e descanso con atraso cono cid. o de los
Heales ' Quintos y que.ja.de los azogueros ; esto es lo Cierto que
' oculta • el disfraz de los informes-, y también lo es ' l a necesidad
que hay de que se les dé el descanso competente, 'sin proponer a
Vuestra Excelencia el que debe ser pues las ordenanzas previe-
nen que sean d o s y mi conocimiento save que a un e1 un o se les
niega en muchas•provincias.

El que no niten las provincias nuevamente


agregadas es representación -de algunos informes, y en lo probl_e
mático de esta materia scío se decir "a Vuestra Excelencia que la
provincia de Te-mina que e s una de las nuevamente aplicadas ha re
nitido después del orden del Señor Duque, dos mitas a Potosí, la
una el Corregidor Don Juan de Baldías, y la otra Don Juan de R o -
bledo cuyas cartas y testimonioo^estan también el Meno-rial, no
se si este suceso ha sido la mejor aplicación de los corregido-
res a obedecer las órdenes de este Real Gobierno, lo que siento
es que si quedaren algunas exemptas es menester aplicar tal.me-
d i o que embarasen las fugas que de las provincias afectos hanhe-
cho los indios a las libres i en .le según los autos y los informes
de los corregidores, a estos indios no los nalia su Majestad ni
Vuestra Excelencia para la mita ni para el tributo no quedan-do
ellos en el descanso pues están en la opresión del servicio de las
haciendas y- trajines de los particulares y nadie puede'ponderar
con la discresión que Vuestra Excelenc ia lo ha - hecho repetidas
veces en las juntas, diciendo el infeliz cautiverio de estos in-
dios , pues aun .los inferiores a ellos, como son los esclavos los
m a n d a n v c a s t i g a n.

Estos señor , s on los apuntamientes que -en


mi corta advertencia ha podido percibir de los autos que se han
hecho y están comprendidos en el ríe norial ajustado que de orden
de Vuestra Excelencia se ha formado, pero por haberse servido de-
mandar que cala uno dijese su sentir explico el mío según la in-
teligencia que he comprendido de los autos, y como la regla de lo
que se hubiere de mandar y obedecer toca a Vuestra Excelencia, por
dicha de este Reino me queda solo el explicar el voto sin motivos
pues .los que alcanzo he representado en este papel a Vuestra Exce-
lencia. Lima

-103-
INEOhHE Y Pd PELES QUE HdEhdh
SOBRE MINAS E INDIOS

Relación de los servicios personóles que acuden a la la^or -le las


minas de Potosí, y leyes con que se han gobernarlo desde su prin-
cipios y sobre que se hiciesen reducciones de indios, y los corr-e
gidores no fuesen tan contrarios a los niñeros.

Relación "le los servicios personales que acu-


den a la labor de las minas del Cerro ir'o tosí syes por donde
se han gobernado les'b su principio hasta el ;staio y declinación
en que al presente se hallan.

Después que por los medios -que tan notorios


son fue Nuestro Señor servido que entre los. lemas Reynos y Pro-
or ona de España el
v i n c i a s d e las Indias se incorporase con la C
Reino .del Piru, se trató por su Ha jestad y min istros lo que mas
convenía para la conservación de sus naturales no solo en lo ten
p o r a l pero en lo espiritual
5 cuya institución y cuidado es el de-
recho principal con que su Majestad los pos e y -LO que sienpre
se.ha puesto en primer lugar enderezándcío a conociciiento de
Dios en orden a lo cual y para cuyo fin, van e n c a ainad a s las 1 e -
yes -que e han puesto y dado a los que han gobernado aquestos
reinos.

Considerándose pues por los Ministros de Si-


Majestad que comenzaron -a godernar la calidad y suerte de- la
gente de ellos, su notaole incapacidad y inclinación a la oc iosj_
dad y que sus leyes antiguas con ser hechas por principes bar-
ha'ros. y van encaminadas a dales algún ejercicio y ocupación co_
nociendo eran tan enemigos de ella, que aun las propias: con odi-
dades necesarias y forzosas a 1 vida h u m a n a olvidaban de q ne
9

resultala denas ; faltarles el mismo sustento "ar embicios tan


extraordinarios que aun a los que carecían de fe solo con la luz
de la razón parecían intolerables y vivir en una continua ¡ es or
den y confusión»'

Repararon en la dificultad "que tenía la con-


servacion de la fe exniana observancia de sus 'santas leyes es-

-109-
(

llaba cosa equivalente para contentarse, antes sus' naturales


c.,n una vida rústica y., alguna policía pareció nyu.laloe con las
tando " tan lejos de Europa cercados de gente bárbara siéndole comodidades de ... abundancia en España; co::.o sedas, parios,
ellos tanto coiììo se conoce le que era cierto seguirse, que no lienzos, hierro y otras nuchas de que te-do punto core-cía y sin
procurando algún medio y calino para la conservación y coneròio • las cuales es dificultoso y casi impusible pasar osta vida y no
con Europa se habían de hallar èn breve, tiempo en las mismas t_i hallando en e-stos reinos, correspondencia -igual ni inferior para
nieblas y idolatría ' y' que" este' había "de ser' de igual interés sustentar el comercio sino los metales de plata y oro de que-
para todos porque así fuese más durables pues raras veces se nuestro Señor los hizo abundantes y faltos a los le Europa, pa-
üueven los hombres por solo el objeto 'espiritual y así no bebe reció disponer en ellos algunas minas que se labrasen con cu-
fiarse 3e su fragilidad lo que t-anto importa. yo fruto de compensación las CCÜÍodidades que de España se se-
guían a estos naturales y los e spancies ansímismo tuviesen otras
Todas estas consideraciones obligaron a que es- pues igualmente se -debían pr.ocurar el augmento -le todos.
tableciesen y ordenasen leyes sobre el caso al propósito referi
do mandando y disponienio que estos naturales pagasen cierta can- -
Este .acuerdo fue- tan acertado que parece lo
tilad le tassa y tributo .moderado según los frutos de- la tierra
confirmó Dios en haber criado en estas provincias del Pirú in-
donde vivían y según su aplicación a unas cosas más que a otras finitas minas de los dichos metales haciendo estériles de otras
s ora zana o estas dif erenc i. as la tasa o ' tri ju't o en las dos tercias muchas cosas y ansí, se procuraron entablar lo que mostraban ser
partes, la otra se conmutó a plata y moneda para que el uso do d e más consideración por tener graves inconvenientes labr a r
ella sacase a los indios de aquella brutalidad en que estaban y tanta cantidad de ellas como cada día se d escubren, así porque
los indígenas a la contratación y conmutación de sus frutos por era puesto en razón dejar muchas para adelante pues de ellas
dinero con que se hiciesen corrientes con los españoles y tuvie-
principalmente pende la conservación del Pirú, como porque en
sen con ellos más comunicación. ellos no había la gente necesaria para acudir con comodidad a tan
brande máquina.
Le la gruesa de los tributos se situaron pagas
para los curas que los dotrinaban, oorregidores que los goberna- .
Eueri,nse pues disponiendo diversas labores de
sen y defendiesen y para los encomenderos que recibían de los "Reyes-
minas a las corale s era fue rza hu • • ic-s en d e acud ir los ind i os na-
el feudo de por vida" estos repartimientos de indios porque estu- turales de este Reino pues no había otro modo para que tuviese
viesen obligados a . . a la defensa del reino y a ilústrale y
B
efecto un a eos a de ta n ta import nnc ia y p or qu e o e d e b ía r e parar e n
a erecontale, sustentando con sus rentas muchos que por sí no po- si los dichos naturales recibirían en esto alguna vejación extraer
dían vivir, y rasa admirable para los naturales y españoles por no binaria y nuevas cargas contra las que por sus' antiguas leyes y
ser-esta tierra capas de enajenarse los vasallos ni haber en c e s t u n b res tenían y m a y o r e s d e 1 a s q u e pi. r su capaci 1 a • 1 y f u c? r z a
ella por otro camino personas que con-su caudal y suerte la"autori podían llevarse, consideraron las 'razones siguientes, muchas de
zasen. . gustici a y a tras d. e c n u j. d n -1 o r - n f o n - . i -
} la 1i a n o or.'; unid a d d «? 1 a
vida .
Otras leyes se hicieron asimismo con que el idei-
no quedó de bárbaro político y todas tan necesarias que si en Primeramente que la condición de esta gente
ellas hubiera la debida observancia fuera uno de los más- lúcidos es baja y servil y de ninguna suerte tatito que e en dificultad se
provechosos y poderosos que se conoce y porque aquí solo se despea hallará otra semejante en el erando y así parece los crió Dios
tratar del fundamento y justificación con que se ordenaron las mi- para esta ocupación y trabajo y para venir en la presente subje-
tas y servicio de las minas no se refieren. ción y tanteadas las que antiguamente tuvieron de sus príncipes
en todo género de servicios y ministerios (así en la guerra, co-
Tratando pues como se ha dicho de travar unir mo ' e-n allanar caminos, para extraordinario t r ib ut o , y en la
el- Reino del "Pirú con los de España de suerte que la misma comuni misma labor de minas dando grandes cantidades de oro y plata y
cación. los hiciese unos en., el amor y fuerza y sobre todo en la otras cosas muy preciosas) se debe juzgar esta por muy tolerable
•religión que era el principal intento y que este se fomentase co'n y conforme a toda piedad y a lo que según su suerte se les
el. comercio de manera que la necesidad que los unos tenían de los puede obligar.
frutos y comodidades de los otros asegurasen liga como parece lo
estaba esforzada con la misma naturaleza.
deparóse asimismo que siendo estos .indios
Discurrieron que cosas había en. el" Reino del tan inháhiles, e incapaces come se ha dicho no podían ayudar a 1a
República sino en estos o en otros servicios personales, pues ni
Pirú de que tuviesen necesidad los de España y que había en aque-
para las armas, letras, sacerdocio, ni para otros casos semejantes
llos a propósito para los del Perú y por que en -las Indias y
podían servir por su vil inclinación y estar rendidos y connatura
má-s en estas provincias como habitada d.e gente bárbara no se ha- 1 isa-dos a borracheras, deshonestidades, idolatrías y otros torpísjl
mos viciosv

•i
-111-
--119-
Todas las causas referidas obligaron & dispo-
ner la labor de l^s ninas de este Re in o c-:n la suavidad y justifi- esta distrihuci-ón y repartimiento de in. ios que se ha bicho tomó
1

cación posible a los aenos según lo que parece se puede en"ocupa- nombre la mita que es como ves y sucesión del trabajo de unos no; a
oiór .tan forzosa y necesaria aunque de suyo grave y forzosa. otros para que conforme lo gene eral la mancomunidad de las pro.
vino ias y pueblos fuesen entrando unos y saliendo otros ineesan-
Entre las min^s que se han descubierto hvn si- tenente y V esta
esta carga
carga sese reg
regule con la buena disposición del tpo.
do de mayor importancia o ons iderac ión y riqueza las die el Cerro de
9
que habían de servir y holgar atendiendo a que este fuese doblado
Potosí de las cuales cono mas principales se tratara aquí del nodo que es otro,, y q u e c o m enzs -a n o un i n di o a entrar en tasas y en
que se guarda . en su labor y,conservación y de les inconvenientes servicios personales a los 18 años y saliendo de esta obligación
que al'presente corren por la a postración y mala observancia de a 1 o s 50 e n 3 2 .?. u o s .'I e v i d a le cabía cu a t r o O c inco v e ees a lo
las leyes-, codicia de los ministros, así eclesiásticos conio segla sumo la mita dt Potosí y apensionóse con este moho de mita pru-
res y de otros muchos particulares que todos juntos causan la con- dentís imamente la vi le a a y postramiento .leí natural le los indios
fusión y violencia con que se procede y obligan a tener a los -~ Lrr
como de quien se conocía que déjalo en su voluntad ni por rue-
bc-rnadores superiores para remedíalos y bien conocen la mucha ne- gos ni por mandato ordinario, ni por castigo, ni por otros medios
cesidad que hay de ellos. 'apretados se podía conseguir el fruto y fin :le su trabajo que era
la labor de las minas y que como agente ajena le orden y providen
Descubiertas de su principio las ainas ;"1 r. Poto- eia sino fuese obligada por el medio que en su gobierno antiguo
SI Virrey non Francisco ríe Toledo llegando al dicho asi ent •'j JUÍ] tuvieron loo hoyes Ingas so ila Land, o ... y v e a pa ra unos y para •
tí en el diversas veces muchas personas seglares y oci_r-. 1
. F
s iasticas otros no se debía esnerar efecto considerable en negocio tan"
graves e inteligentes de las materias del Reino y con eli v?. 3 1 r; s C ?. i&portante con que soore 1 os lugares ellos quedo
y na t ur a 1 e s '1 :
ciques principales de estas provincias de arriba y con tod o t r a_~" vincula>' esta cargarepa Riéndosela dicho mita a los dueños de las
to' y confirió el orden que podía tener para abrir lars di cha e ni- • minas y ingenios y señalan lose cierto jornal por ca -i ra a ca-
ñas de manera que los indios no fuesen agraciados ni car gad 0 3 da indio que el 't iorapo ha jdo guardando y excediendo hasta el
demasiadamente fuera de sus antiguas imposiciones y eostu r.ibres y presente que se_ da a n indio "le cédula le los que trabajan en
U

se acudiese juntamente a lo que por tantas causas .lUEga o a nrvr el Cerro cuatro reales.
Conveniente y necesario.
Aunque el Virrey Don francisco de Toledo
Cori canoejo de todos se ordenó que de ochenta para s e ñ a 1 a r el numero de indios o u e c a d a pueblo d e b. í a d a r par a
y un mil indios de tasa que parecía por los padronas y revisitas la mita de Potosí tuvo consideración a los que por la revisita y
haber en las provincias del Cuaco arriba acudiesen a ella trece padrón general se hallaron en el, no dispuso que fuese la septi.
mil y quinientos indios'cada año y que -üe- estos sirviesen los coa ma parte del número ni que se hiciese rebaja si por nuevas visi-
tro mil y quinientos cada seuana y descansasen los nueve mil 'dos tas pareciese ir a menor sino cargo. Lo que pareció conveniente
semanas aunque según otras cargas que se les han puesto después .'.e-jando a sus' sucesores la nueva disposición según 'la mudanza de
ac^ como doscientos" índico mas para las mismas minas que se re- los tgLempoSs y si bien hay tra lución que conforme a las ordenan-
P a rten c a d a mes y otros para el servici o d el a g u a d e las 1 a g unas zas no de su. devenid mas de la séptima parte y que se ha de re-
con que muelen los ingenios y para las salinas, carnicerías y mo- bajar a esta. . , s? por muchas visitas constare haber menos in -
nasterios estando la gente cumplida vienen a descansar una soma_ dios eso la voz de los indios sin que haya tal ordenanza fun-
na y trabajar otra poco mas o menos, esta gente se repartió en da' n dos e en que por la mayor parte se les cargó a los pueblos la
diez y seis compañías acomodándolas a los pueblos mas cercanos y séptima parte si bien otros sirven con la quinta y sexta.
al trato y conocimiento que entre sí tenían ordenando que les ca
ciques se juntasen con su Corregidor y nombrasen su Capitán Gene-
ral para la dicha Compañía de la mita de cada provincia advirtien ili menos se dispuso le tocase la dicha m i - •
do más a la capacidad brío y diligencia que si les tocase por ta cada siete años, ni cada.cinco, ni seis, q u e d e esto ni se tra-
turno o otros motivos diferentes. te ni reparou en e lio solo se manió sirviese cada pueblo con tan
te indios nejando sus gobernadores la justificación de repar
tiles los cuales ya se sabe tenian obligación de hechar el trabajo
Este capitán había de salir con su gente prorrata de suerte que tocase a ios indios con igualdad sin car-
i' principales que- la gobernasen. muy cumplida y ha biada do ga gar mas a unos que a otros s egún lo cual si en -los pueblos es tu
nados y comidas que cada uno llevaba de sus haciendas ayudando viera la gente enterada que parece haber por la visita general co-
para esto a los pobres de los bienes de comunidad hasta llegar a
munmente vinieron a entrar en mita a lo mas largo de siete a sie
Potosí donde en la forma referida habían de servir unas Drovineias
te años o de seis en seis y si hubieren crecido se alargara más
un ano y otras dos y servían de volver a sus pueblos viniendo
otros en su lugar que los mudasen por el mismo orden. el tiempo y disminujdose menos.

Esta costumbre se guardó siempre inmemorial


-Antes de pasar adelante se ha de advertir mente que de cada pue'-lo han aculido con los suyos mancamunanelo-
para mayor conocimiento y claridad de la materia presente que de

•113»
-112
r
O - O•a li Q U I E aras O TU":v nunque siemp' üor la ver pa r a r e p ar a r est nonio "ion francisco
^1- le To-
p a r t e son mayores 1 a s quiebras y 1 o e u « • p o r ollas p a 1 e con. ledo se redujesen a pueblos por sus parcialidades y
caciques y en cada uno se pusieron los indios según la calidad d
Le e st.o corrió -jornal aunque ii ¿ra ais; :1 las tierras, ordenáronse provincias y en ellas se pusieron corre-
intento se le quita a c a d a in • 1 i o me i io Real c a 1 a s e m a nya y p a r a gidores y en los pusblos curas y se hicieron otras leyes a propó-
esta cobranza que por cienos la hacen los c apitanes y principales sito para la conservación de todo que aquí no se refieren porque
n o m 1 r a n en Potossí los virreye s un juez que 11 a m a n Cent na o r 1 e g r a_ no hacen a este propósito.
nos y sobre este ¿genero están situados los salarios lei Aleni-
le : "'.e clines, protector, veedores lei Cerro y cierta ayula le c o £
*Toda la Vis posición 9 leyes y ordenanzas refe-
ta. que al Corregidor .se le da por la ocupación -"ie este ministerio
ridas eran fáciles y harto eficaces para la comodidad de los natu-
esto se juzga por riguroso -porque forzar a un in "io que salga ae
r ales y español e s s i se cumpliera con la ..1 e b i CI. a p un t u a 1 i d a d p o r q u e
su tierra y vaya • a 'su costa cargado le toda su pobre familia cin
a los indios les tocaba la mitad/ cuatro o cinco veces a lo largo
cuenta ciento y ciento 3' cincuenta leguas a servir en un ejercito
s
en toda su vida y de estas solo trabajaban la mitad del tiempo y
tan pesado y de que tanto ínteres sacan el R e y y el Reino por los españoles tenían servicio y utilidad de su industria y los
un estipendio tan limitalo y cercenársele para pagar de eu-sudor reinos l'a contratación y comunicación que parecía ser necesaria
a les ministros que atienden a. la la ' or 1
n - n o^te las minas y conserva- para su conservación y aumento.
eión del Cerro parece impiedad digna reformación v da más fuer
za a ta opinión lo que agora pasa que como la m ita está tan
falta y los capitanes apretados del contador de granos es for _Y viniendo al estado presente por no haberse
guardado las dichas leyes corre hoy con notable confusión y des_
¡•so pagar y juntan esta plata cobrándo1a no de aquellos que 1^""
las huida 3 y personas re- orden y los curas y ministros superiores e inferiores y los c a c i -
deben porque muchos no parecen sino
que no se pueden r e m e •. 1 i a r ques y mineros y los españoles" que tienen otros tantos y hacien-
s e r vadas haciendoles muchos agravi
das y los religiosas y hasta los' mismos indios viven con notables
y este mismo rigor se usa con estos indios que al año les toca
escrúpulos y desasosiegos de conciencia y con mucha razón de tene-
1 a m i t a d debiendo conforme' a t o d a lo y d e e q u ida d s e r r o s e r v a d o s
líos.
.le tasa pagando doblado fundamentos se le ofrecieron para este
al Gobernador que los dispuso, pero agora oculta es la justifi-
cación que en ello pulo tener porque si atendió a la grcsedal de La observancia de estas leyes y ordenanzas d u -
la tierra mal podrá gozar de ella el que vive ata o a tan moles- ró ocho o diez años poco ruás o menos y este tiempo and uvie r on
to- ejercicio por tan moderalo jornal y no se compadece que pa- ajustados los tratos y se gobernaron oon suma paz y justificación
gando uno el indio que le su voluntad asiste en Potosí li' 're pa- porque aunque los indios padecían algunas incomodidades en el -
ra poder gozar de sus comodidades paguen dos los que van forzados camino estando fuera de su casa de que es imposible librarse en
esta humana vida como les tooaba de tarde en tarde eran más tole-
y viven sujetos a ocupación tan .pesada previlc-gian les Reyes y rables y al fin tenían por objeto el bien común "'.el Reino-.por cu-
las leyes a 1 o O v a O -I 1 1 o O SLÍ-'V«il t i l f.¿ I ya conservación siempre se padece algo-
""--ejercicios útiles^ a la Re pub1i c a. Pero aquí al reyes pasa
pues sirviendo los indios en uno tan necesario, tan útil y tra
joso como es la mitad de las minas en vez de premios son vejados Fueronse poco a poco quebrántenlo estas leyes
con mayores tributos, cosa que al parecer n se pueda justificar tornando principio de la resolución le los indios en desemparar
4- • sus pueblos y reducciones le jandolos por irse a diversas partes,
con ninguna razón, antes si se sufre deeilo, es vasalla je" que tie
ne olor de esclavitud. I-Tunca se oyen con aplauso las adverten- guáyeos y quebradas en que muchos habitan por sí solos sin suje-
-cias que minoran las rentas reales para los reyes cristianos tarse a gobernadores ni caciques sembrando lo necesario para !U
siempre anteponen la conciencia al interés y si su Ha jestad en vida, criando algún ganado le cuyo fruto hacen sus vestidos por-
quien tanto -resplandece la piedad pudiera atender por menor al'.' que esta gente se contenta con tan poco que no tiene necesidad pa-
G- o b i e r n o de tanta extendí d a M onarquía sin 1 u d a top air á e n estos e s 'a solo vivir de mas ayuda que su limitado trabajo y esto; tu
crúpulos que cargan sobre los que en este Kej.no representan su a^vicios deshonestos, borracheras e idolatrías porque ocupan poco
Real persona que sabiendo el agravio están obligados al remedio tiempo en . su sustento y carecen de curas y g ¡madores que le¡
"mayormente tocando a gente tan desvalida, incapaz y miserable. vayan a la mano.

- Cono los indios natura1mente 3on enemigos de Poe o pe ores s on en la vida que, los pasados
orden y inclinados a ociosidad y otros vicios para darse a otros que viven en haciendas ríe españoles y "le caciques y ini ios ri
ellos ... comedidad vivían apartados en quebradas y soledades sin eos de otrasparcíalidadescon quien se conciertan por alguna suerte
policía ni modo de república' con lo cual'era imposible pudiesen " •ile tierra que les dan donde siembran y pasan la vida como los pri
ser doctrinados ni acudir con cuenta y razón a los servicios y tri meros con alguna carga más que tienen en ayudar la sementera
butos que les echaban y era fuerza quedar siempre en su barbaria do los. dueños de las tierras y ellos proceden con la misma soltu-
idolatría. - ra y aun mayor porque comunmente los q u e los tienen no les van

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-115-
Resultan ansimiselo demás de lo referido mu-
a la nano en sus dos ór;'enes por ne v^-rse sin ellos y carecer "'e b chas vejaciones q u e r e cibo r_ 1 o s c a c i q u e s d e d o s c o r r e g i d o res q u e
los provechos que se les siguen y así los defienden 'le sus caci- ; como no están los indios en los pueblas para hacer que los ente-
ques^y corregí lores que tratan .le llevarlos- a sus pueblos con n o - ren los aprietan con prisiones y molestias enviándolos presos
table daño del Reino y i e S U S conciencia^ Otros se asientan n ? a Potosí hace lo mismo y muchos padecen sin culpa por no po 1er
servir con españoles y son tantos que es increíble el nume- * más y es fuerza seguir estilo tan escrupuloso en el estando pre
ro .le los que en esto se ocupan e infinitos los inconvenientes sente porque jamas se admiten informaciones en su descargo por
que de ellos resultan pues por la ociosida "! en que viven carece ser cierto que si se admitiesen habían de probar lo que quisiesen
la tierra de labranza y comen del trabaje ajano dannose 3.* como $ -3in reparar en justificación con que de todo punto se abarca es-
lo hacen porque cada ía se castigan infinitos sin que muchos ! g
be servicio y con el t od. o el gobierno como cosa que de el de pen-
de sus delitos/que son muy grandes se puedan averiguar aunque 1 a3 .5 ile y no cumplirían los indios con sus obligaciones y así siempre
causas de de'samparar los indios sus pueblos son las que se se tiene por costumbre en estos casos apremíalos con algunas v e -
1
han referido no d e jan de t ener mucha parte en esto, los agravios y jaciones a que cumplan con el número le los indios que parece
que reciben y han recibido de sus corregidores y curas que son muy . haber •en la última revisita.
grandes y muy raros los que salen de este número y los. que así- .
mismo reciben de sus caciques que denas '1 e la tiranía con que de v: Ido es menor inconveniente los muchos agra-
or'linario han procedido se dan a las granjerias y tratos injustos vies hacen a sus subditos parte por su mala inclinación y parte
que ven en los corregid ores y curas y los unos y los otros a prie- por escusar las vejaciones que como se ha dicho reciben de sus co-
tan a los iridios con infinitas vejaciones y molestias y por li- > rregí: ores para el entero de la mitad con cuya ocasión ellos obli-
brarse de ellas dejan sus tierras y hacienda3 alentabas de su gan a que acudan a esto las viudas, viejas y mene res *" o edad y en
natural que son enemigos de orden y amigos le la ociosida 1 y son fermas y muchos a quien no toca este servicio y todo en gran can-
"causa de esto ansimiselo los españoles que han venido de España 1 tidad y contra 'leyes y ordenanzas sin que lo puedan remediar, sus
en tanto numero que para vivir se han valido y hecho uueños de corregidores estando t-^n apartados de sus reducciones•
otras tierras ; 'o por compra o per otros medios, de ellos justos,
de ellos injustos, pues muchas veces se las quitan a los indios. Sigúese a esto los agravios que ansímismo
reciben los indios que se quedan en sus pueblos por ser más dóciles
En est"S tierras han plantado- viñas, hecho, se- y b1a n d os los cuales h a bien do d e t ra b a jar c a d a cinco o seis
menteras de trigo y maíz -i onde acogen a los ind. i os que dejan sus años d:rabajan cada dos años y muchos un año si y otro no y a v e -
;
r e d u c c i on e s y e on a y ud a d e malos n inistros y e or r e g i lo r e s los ha n ces muchos años consecutivamente de que apurados se huyen como
asenta lo por yanaconas que es un abuso int o1orahlo y cuand o los los demás. Y así está la tierra sin orden alguna lespoblada y en
corregidores envían por ellos para cumplir la mita o vienen sus notable confusion.
caciques a llévalos, los defienden con títulos injustos -lando co-
lor de justicia a la misma injusticia con notable'cargo de sus De esto se coligo que los causadores de e s -
ceneiene ias que aun prever lidores del orden c omún y causa d e infijo tos daños, y quebranta'.lores 1 e leyes tan justas están obligados a
tos agravios que reciben los pobres que quedan en sus pueblos y restituir los que causan por ser en materia gravísima en daño de
de esto no se escapan religiosos que t ienen en común chácaras y ha todo un Reino y de muchos particulares con que se hallan enlaza-
ciendas. dos en graves escrúpulos en que entran los corregidores de los par"
t i d os cuando defienden los i n d i o s que están fuera de sus re duccio,
¡duchos son les inconvenientes que resultan de nes no permitiendo los lleven los caciques y comisarios que vienen
tolo lo referido en que parece tiene primer lugar la imposibilidad por ellos con comisiones de sus gobernadores antes en ellos es
que hay con esta confusión para el entero de la mita porque es- mayor la culpa como lo es la obligación de gu-ardar a las dichas le-
T:
tando los indios veinte y treinta leguas de sus pueblos y muchos yes para que buscan falsos colores valiéndose - e un vano tenor
ciento y ducientas es dificultosísimo y aun por la mayor parte le la hambre que certifican habrá en el Reino sidesatnparasenl°s di-
imposible juntarlos para cumplir con esta obligación porque pues_ . chos indios huydos. Las haciendas de españoles en que asisten sien
to que es opinión seguid a que a los caciques no se les escon- di o cierto q u e es en mayor canti d a d 1 o q u e se sen' r a r í a en sus pue-
den sus indios, lo cierto e.s que esto tiene sus limitaciones y que blos como lo hacían antes pues no los llevan -a tierras extrañas an-
les es imposible saber de todos y cuando tengan noticia de muchos " tes a que con mayor descanso tengan más provechosa ocupación y que
no' por eso esta en su mano cobrar de ellos ni reducirlos pues excusen los vicios en que al presente'se hallan ayudando por su
•listando treinta y ciento y •,ocientas leguas de sus pueblos para o a r t e a la conservación del Reino cono se procura por las leyes
cada uno era menester un cacique- y dejando aparte el trabajo que }ue ellos quebrantan tan arrojadamente y no se libra de este es-,
padecen en buscarlos haciendo estos viajes .a su costa es esta crii pul o la Real Audiencia de La Plata per las reservas que p o r d i -
la menor 'dificultad y 1 a mayor que después do hallados n 0 son pode_ férentes títulos da, sin tener jurisdicción para ello por estar
•rosos para recogerlos porque se lo impiden por mil caminos de vio- inhibida ...por muchas ' cédulas de los virreyes pues se quedan los pue
lencia y las justicias no hacen caso de 1-as cartas requisitorias b 1 o.s con la misma obligación que antes tenían.
de sus corregidores ni de las comisiones que suelen llevar del P o -
tosí,

-117-
/
luchos principales y capitanes de la ciencia que pueden tener de
Alluri os virreyes h. •-i -i maub'-vio suspeu ber
la expulsión de los indios que acuden a esta dita y están reti- los dichos indios y según su capacidad y talento y las vejacio-
rados en la jurisdicción del Cuzco y otras partes. Justos debieron nes consisten en reprehensiones,'cepos, prisiones y siendo de muy
parecer los motivos, aunque yo no les tengo por tales, ni hallo be ja suerte algunas veces treinta azotes. Lo cual se hace por
canino paro que lo s e an. Porque d a d o caso que fuesen tan ir.; per algún tiempo aoderado a arbitrio del. Corregidor y no aprovechan-
tantes que excediesen a la labor de las minas lo cual juzgo por do estas diligencias se salen con no entrar mucha parte de
imposible- debíase saber' el número y hacer reba^ ' . I C Í3 -os a le la gen te,
pueblos .porque lo contrario es querer que •lleven poc os 1 peso ;

1)a asinismo e 1 Corregidor de 1 'otossí cuantas co-


que es proporcionado y no leve para muchos.
misiones piden a los dichos capitanes y principales para que sa-
quen sus gentes de las partes donde estuvieren y esto con mayor inpe
Bien se deja entender por lo referido que rio que los correg 1 dore-s de los partidos porque va por manda-
para enterar la mita con toda justificación debían estar los in_ miento y procede contra los culpados.
dios reducidos en sus pueblos según lo disponen las leyes y que
lo-o corregido r es se- h a b í a n de juntar con Ics c a e i e u e s ' e s u s par- In v í a co m i s a r i o 3 e s pan oles para que tra i g an
tidos y nombrar por su orden todos los arios aquellos a quien to- los indios derramados a costa de quien los ampara y tiene en sus ha_
caba llevar esta carga según el número de la última revisita, y ciendas contra las dichas leyes y ordenanzas. Pero de esta lili
que en todo se debían cumplir las ordenanzas referidas como lo gencia saca poco fruto así porque los indios d e ordinario hacen fu-
dispuso don Francisco Toledo,que fue el que primero fundó este ga de las partes d onde e e 'c án lia s t a q ue pa e en los c om is a r i os c om o
servicio personal y quien mas entendió por los medios que se de- porque los e s parlóles q.ue los t i en on los d e f i end en y ampara n de
t> í a continuar y conservar. Per o c o m o s e h a di i c h o d e m u c h o s a íi o s s e s t i m a n ó. o los j u e c e s d e co m i s i o n e s 1 o cual no se casti g a p o r q u e
a esta parte por 1° confusión y derrana m i e n t o de los indi os n o la ideal .Audiencia de I a Plata si bien e s t á inhibida del conocimien-
:
se pueden seguir caminos tan jus tif icados, Y»*así se entera la mita to de estas causas inpide por mil caminos el traer estos indios y
con mil inconvenientes y dificúltales por no hallar otros medios es una de las que más han dosacene.dado a Potosí los estorbos que
con que se pueda conseguir este fin a causa de no acabar los virre por aquella audiencia se han puesto para el entero de la mita„
yes de hacer las reducciones como muchas vicos se los ha pe lidi:?
enterar pues al presente la mita en la forma siguiente. Y aunque algunos corregidores de o t o s í han ouerido defender esta
r

jurisdicción por lo que toca al servicio de su Majestad y conser-


vación del Reino sienten tanto .los de aquella Audiencia que se
Los corregidores de cada provincia nombran puede presumir no son todo poderosos que sobre estas materias han
por Capitán al Cacique de más talento, porque aunque ellos a ve-
hecho mil vejaciones y causado infamias a los corregidores ce Po-
ces procuran quedarse con el mejor para que les .ayude en sus co-
tosí, sin que los virreyes vuelvan por esns causas. Que no ti_e
no.ila<les y granjerias, el o. e Potosí si es iiestre lebo le conocer
estos intentos y prevenirlos . ante pues en tan trabajoso esta- nen cri a d os puestos e n oficios de la j u r i s d i cc i ón d e Las Charcas
do no hay camino más-seguro para que d. e golpe no caiga aquella cuyas residencias pasan aquella audiencia y otras dependencias to-
maquina que nombrar por c api tane s los cae ìques de may or es tina- do se sobre llevaba buscando colorees para disimular estos ex-
cion y capacidad = bíombran asimismo los principales necesarias que cesos, y entretanto p a d e c e q o i e n g olviern a a Potossí y todo s s e h a -
vengan con el dicho Capitán que son como cabos de esa cuadra de cen sordos a sus voces hasta que han venido las cosas al miserable-
la compañía y no ha bien lio el número de indios bastante de cala estado en que al presente se hallan de que se sigue que los comisca
pueblo como en muchos faltan por' estar hui los empadrónase los que rios se contentan con cobrar sus salarios y piensan han negociado
pueden hallar y parten con ellos a Potosí les dichos capitanes y muy bien sino vienen muy maltratados.
principales a quien obligan sus c or regid, ores a que. se presenten an-
te el de Potessi a los cuales, apremian al entero' le los que faltan Despacha asimismo el Corregidor de Potossí comi-
porque se presume que saben donde están y que ellos solos pueden sarios contra los corregidores de indios que no envían el núme-
acudir a esto y aunque tienen mucha parte de culp^ en estas quie- ro de gente cumplida y estas como los demás en conformidad de las
bras danies ansímismo las cartas de justicia que piden para que provisiones que tiene de los virreyes y de ordinario son culpados
los corregidores por no hacer las diligencias que tienen obligación
saquen sus indios de las partes donde 'estuvieren y"pa que los ni tratar de reducir los indios e e sus jurisdicciones de que nun-
corregidores se los hagan entregar.
ca presentan descargo bastante.
•Llegados a "Potosí recibe el Corregidor la Sucede haber algunos pueblos tan acabados por.'la
mita y si viene cumplida vase enterando y si con notable falta ausencia de los indios que no hay persona en todos ellos para cuyo
de indios procura que los. principales y capitán que vinieron de r e m e d i o e 1 Correg; i dor d e P o tosí pr o e u r a s e h usquen los que pueden
los pueblos los enteren y busquen apreciándolos con alguna veja- ser habidos de cada pueblo uno de los cuales nonio ra por Cacique
ción según la presumpción que prudencialmente juzga hoy contra los apremiándole a que busque el mayor número ^que pudiere hallar con

-118-
-119-
ta de los mineros. Suplicaron de ella los dichos mineros y
entre ellos y los indios hubo pleito sobre el c umpl imi ente- de la
dicha Cédula y admitida la dicha suplicación se e n w i s r o n los au*os
que se cuapln le mita,, obligando al Capitán eie la provincia en al Virrey suspendiendo su ejecución no paga ndeles la venida
que. se incluyen los pueblos faltos a que- procure enterar por su conforme a la costumbre antigua y siendo íerzos d darles alguna sa-
parte poro estas v e n c i o n e s son con más sinvi d a d por ser m a y o r tisfacción por este camino pare que era más ri propósito ha celes
la imposibilidad que tienen y aeuor la presumpeióri que hay contr* en común alguna equivalencia por la dificultad que tiene el pa-
ellos y así ele ordinario se sigue poco fruto de esta diligencia íceles en 'particular por ser muchos los indios q ne se noabran de
antes' con el nal ejemplo intentan lo mismo y se excusan de euri- 3 os que están en Potosí y otros que continúan c o n q u i e b r a s s u c a_
piir aun lo que con mas facilidad pueden. mino y ser necesario para cada uno un contador que a j u s t a s e 1os
ías cosa como se ha dicho de muy gran difieult a d «,
Mandan las ordenanzas que haya tres indios
para trabajar unos y que ,:1 pueblo que hubiere de ^nt^rar cien
C a u s a a sí m i s m o gravisiao s inc onve n i e n t e s no
indios de scmana, envíe trescientos de 1os cuales trabajen ciento tener los caciques y prine ipale s que van a buscar los indios para
y descansen dociontos y no disponen ni tratan lo que se ha de h a - el entero de la mit a tributos , salarios ni ayudas de costa obli
5
cer no viniendo esta gente enterada y hasta agora por costumbre gandules a que vayan a'les suya s demás de les lasos en que ansí
antigua e inmemorial odas las provincias cumplen número de ellos c orno, los sup •e r i o res t inene en sus conciencias porque para
s e L'i ana que tienen o a liga c i ón p o r q u e p or la d i o h a c o s t u m b re están p od erse sustentar ha cen muchas vejaciones a los indios que viven
los vecinos d e • 1 o s pue b 1 o s man c onun a d o s a c unpi ir 1 o s e e rv i c ios ausentes y se dejan cohechar de ellos porque no los obligen a
aue les están re partid os según la cant idad de gente que pareció ir a sus pueblos ni apremien a que cumplan con sus obligaciones to-
tener cada pueblo por la última revisita que es acto jurídico y do lo cua 1 es irrem ed i a ble- porque no siendo posible probales e s -
hasta que por otra revisita jurídicamente conste haber quie- tos exoes os tienen b a s t a n t e d ecsa r g o c o n decir nc pudieron hallar
-ras del dicho número no su l^s rebaja antes se les agremia a qua los indio s ausentes ni saben 1 os lugares dend* : están ni tienen n o -
cumplan si biencons tendo su impus ibil id •>. d a El Corregidor de loco- t i c i a d elas partes don Vi e asisten todo lo coiai li i d e b r e v e y e f i c a z
sí disimula como se ha dicho algunas faltas procurando no c-nti jn- remedio.
dan los caciques es saoodor de ellas de que se quejan ios que con
tinuadamente sirven sin qu^ a lo que parece se les deba de justi (3) Uno de los mayores abusos que ha habido en
eia librar por ser en estos casos forzosa a la Comunidad y que re_ el entero de la mita y laoar del Cerro de Potosí .han sidn los in-
visita a revisita vaya el e r e e in ientu o el i s m i ni ¡cid n p o r s u r i e s g o dios en plata lo cual pasa en est a m a n er a y pa ra qu e m e j o r se en-
estilo guardado -¿n Europa y en todas las Indias y para justifí- tienda se ha de presuponer que a los indios que por obligación
calos disponen las leyes se haga nueva revisita a podimiento de los acuden a est servicio se es paga por cada día cuatro reales y a
caciques o Fiscal Real que son las partes interesadas cuando por otros que de voluntad se alquilan para este ministerio diez y
disminución c crecimiento ven que les conviene. seis o a diez y ocho reales según se conciertan con lo mineros v
aunque generalmente aborrecen este "trabajo nunca faltan algunos
u - u Ü ci i' i u
e buscar alguna justifieei- que" de su voluntad se ocupan en esto quedándose ai Potosí para
eión para las vejaciones que se hacen a los caciques y capitanes so- quilarse y trabajar en las minas después de haber cumplido el
bre el entero de los indios y demás de la costumbre general del tiempo que por obligación les tocaba.
Pirú no hallo otra sino la presumpción notable de uUc e 110; s sb en
donde están sus indio: y Q ue les a yud a y son s a b i d or e s d ela fuga Algunos de los indios que venían repartidos
que hacen por huir de estas cargas a que se junta la remisión con de los pueblos no hallánd hai il es para tanto tra b*j o o s iendo
que de ordinario proceden los caciques en -estos casos y ser'imposi muy floj os por su naturaleza proe nraban excusarse del para que
ble como se ha dicho hallar otro' medio porque los indios es gente buscaran 'otros de aquelos que por su volunta el se alquil a b a n a
que solo.ellos se conocen entre sí pero no carece este estilo de quieh•pagaban el jornal que ± - a y
de cuatro reales a diez y seis
inconvenientes- porque muchas veces padecen algunos inocentes que o -diez y ocho- y con estos cura an por sí dándolos a los mineros e
lastiman sumamente a quien'procede contra ellos y si bien otras cuyas ninas e s t a b a n reparti d o o en lu ar de esto la cantidad del
fJ
aprovechan para que arriben y hagan mayores diligencias es fuer jornal que iba de indio; a a oblig ación a voluntarios para que los m
sa de pena y viva con mil escrúpulos quien cuida de aquel g obi er ñeros buscas en otros que suplie sen por eli os y esto se c omenz 6
r.: o hallándose obligado a proceder tan confusamente en m a t e r i a d e luego que se d io principio a la m ita y labor del Cerro de Potosí*
tanta importancia.
Los corregidores que entonces gobernaban re-
fío causa menos escrúpulo venir los indios tan conociendo elidano que de esto resultaba y que no procurando reme-
tos días y caminando tantas leguas pues los más de ellos vienen díalo se seguía hacerse de tod.o punto los indios incapaces para
ciento y cincuenta sin que.se les pague jornal alguno siendo tantos este^ ejercicio porque los más querían seguir este estilo y -con el
1 o s trabajos e i n c o m o d i d a d e s q ue pa d e-cen e- n e 1 c a m in o y s i b ion tic nip o era fuerza f a 11 a r la canti d a d necesaria para suplir por -
ha muchos años que siendo Corregidor e 1 doctor .Arias Ugarte 0i.dor
de la Real Audiencia de La Plata vino una Cédula : su Kajestad que
mandaba se les pagase un real por cada legua que caminasen a cos-
otros por los .ausentes de muchos que" tienen de ordinario acrc-ncia_
los que se.iban retirando y procuraban eximir para cuyo remedio dos a sus minas,.los cuales cumplen mejor y con más puntualidad
'echaron un'bando en que mandaron que ningún indio pudiese alquilar pasando por mano de los españoles a quien tienen por amos y de
otro por sí y que tuviesen obligación de ir c-n persona cuando quien son conocidos y hace en esto ansímismo centra la ordenan- ,
le tocase. sa dicha.
Siendo este mandato tan justo y. que tuvo tan Los corregidores de Potosí hallándose en tal
prudentes motivos no falto quien fue ai Virrey don Luirá de Velas- -, confusión por la dicha ordenanza y viendo la incomposibilidad que
co y refirió que e-1 dando era inhumano y riguroso y en notatile 'i tenía quitar estos inconvenientes estando los indios tan espar-
perjuicio de los indios por haber nuches que no. querían trabajar. 'í cidos per el Reino tomaron un medio mandando a los caciques cum-
!
pliesen los indios en persona o alquilasen ellos por 1a suya los
(4^ Por sus personas y que era terrible caso - que hubiesen de cumplir por otros como se disponía por la dicha
no contentarse con dar otros por s í cosa generalmente usada en ca_ ).
s ordenanza, no apretándoles demasiado sobre esta razón más que
sos semejantes en todas las naciones y otras razones con alguna con amenazas o tres días de prisión y sin darse por entendidos de
aparente color de i n p i e ¡i o d y c o n este m o t i v o el d i c h o V i r r e y lo contrario aunque conocían que a espaldas vueltas siempre al-
don Luis de Velase o hizo una ordenanza en que mandó que cualquier .* quila oan los indios por mano de los mineros a quien se mandaba
indio que tuviese obligación de ir a la mita de Prrcossí cumpliese"" i ansímismo no tomasen el dinero de mano ele los caciques. Por otra
en dar otro por sí y que ansí mismo los capitanes y caciques c u a - H parte v iviase con mucho cuidado de visitar las labores de los mine-
pi i e s e n con d a r o t r o s p o r a q ue 11 b s q ue teñí a n o -lignei on de -.i ro s que tenían indios de este genero principalmente los más sospe_
traer de sus pueblos y ouc les dichos indios y caciques estuviesen chosos y hallando alguna quiebra en ellas se les hacía causas y
o b1iga d o s a sa n e a r y ha e e r buenos los que an sí al o u i 1 a s e n a los cast iga ba eon rigor, pe r o e stando en teras no se les a pura ha aunque
mineros a.quien pertenecían los tales indios alquilados si se hu- se s o s p e c ha s e ha Lían a i quii a d o los indios = Este es el m e a i o n á s
yesen y que ningún minero pudiese tomar ene su mano el precio de suave, prudente y seguro que se pudo turnar hasta que con las reduc_
los dichos indios aunque fuese para '"a Jq ü TI a r " LTr ~ * ciones se remedie por mayor conio adelante se dirá faltará de
otra manera la saca de 1 H . plata de más de se iscient os indi os s e_
Y asimismo que los indios que iban a cumplir :• gún se ha referido.
por los otros no pudiesen llevar a los indios que lus alquilaban
mas que cinco pesos y cada semana a peso por día porque no traba- ;
Los lunes de más.de veinte años a esta parte
jan en el Perú mas de cinco días en la semana los indios que el lu :
1 llevaban los caciques y capitanes los indios a un cerro pequeño
nes siempre se les va en holgar y prevenirse par;' el trabado. que llaman G-uayna junto al mayor para entrégalos a los mineros que
los escriben en sus libros y van a trabajar a las cuatro de la
Con esta orden an z a se d i o una lice n eia amplia tarde poco más o menos porque todo el resto del día se les va en
r
para que t od -r, 1 r,r. -i no i :¡r-> red i m j e sen su traba j o a d iner o bua narri o recibir pagas aderezar barretas haceles justicia de 1os agvavios
otros -por "sí y fueron muchos los que lo intentaron y de veinte años • que reciben entre semana y malas pagas, vclver los caciques al lu
a esta parte de cuatro mil y quinientos serán largamente seis - :
gar a buscar los que se han vuelto y no subieron con el rest •*» de
cientos sin que los caciques pudiesen traelos en persona porque la gente a almorzar y otros mil embarazos forzosos, el martes se/
alegando la dicha ordenanza les daban dinero para que buscasen juntan en la plaza de Potosí los caciques para cumplir los r e z a -
otros y si les apretaban se iban huyendo por esos campos sin po- gos que en tanta máquina y con tales gentes es fuerza los h a y a pe_ s

der ser ha b i d os. ro esto de ordinario es en poco número y ha corrido así de tiempo
inmemorial.
Los indios son entre sí de poquísima caridad
y de muy mala correspondencia y unos a otros se hacen mil desa- JSn el dicho sitio de Guayna hay unos corrales
fueros , tomaban el dinero de los indios y caciques que los alqui- - que llaman Canchas y en cada uno se juntan las compañías por sus
laban para que cumpliesen por ellos, llevabanselo y huyanse con naciones y pa ra qu e me j or se entienda se pone a qu í c on distine i ón
el y los mineros pedían a los caciques se los hiciesen buenos y i la cantidad que hoy se entera y en que forma.
saneasen conforme a la Ordenanza referida y no pudiendo haberlos
huidos ni cobrar de ellos su dinero, ni suplir con tanta cantidad :
?
Los pueblos de Machacopoata, Aymaya y otros
eran molestados con prisiones, cepos y grillos y vejados de mil raa- ;
Charcas , enteran"hoy el número que son obligados, la mitad en per-
ñeras por las justicias y corregidores los cuales se veían en una ;
sonas y la otra mitad • band o• plata para que puedan alquilar otros
notable confusión porque si apremiaban a los caciques pretendía?! ;
indios en lu .,ar de los que les dejan de entregar.
un imposible ' no remediando nada porque presos y molestados aun ;

los indios que actualmente estaban presentes no se enteraban a sus


dueños faltando sus caciques y gobernadores y si se censentía que Los Quilacas , As ana quo s , TJruquellns, dullaga y
les mineros tomasen el dinero v ellos mismos alquilasen con el Punas enteran lo más de la misma suerto solo 5 los Punas dan algunos

. . fe

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en personas los Uruquillas í'aItan en las dos tercera3 partes por "Capitán de por sí enteran en persona las dos tercias partes y
estar los pueblos destruidos y no haber aun orden de caciques. los demás alquilando y siempre andan quebrados.
Los ilacas faltan en mas de la tercia parte. Los unos ni los
otros no enteran esta falta en personas ni en plata. Otros cuatro pueblos de indios Canas que es
c
-u en el mismo corregimiento de Cabana a orden de otro Capitán
Los C a r a n g a s enteran por la m a y or parte al qui enteran en persona y alquilan pocos y por esta misma orden los del
lando otros y muy pocos en personas. Esta provincia esta destruí^ Corregimiento de Chispicanche.
da de indios y sus caciques pasan mucho trabajo buscándolos por di-
versas pnrtes para cobrar de ellos la plata necesaria para el ente- El Corregimiento de Canas y Canches enterar,
ro. rn persona menos la novena o décima parte que alquilan.

Los Chayantas, y Saeteas cumplen en persona, Estas son las diez y seis compañías en que
los d e Santiago del paso y Tinovepaya cumplen en plata alguna se dispuso el Gobierno de la mita y este es el estado que de mu-
parte y faltan en la mitad. chos años a esta parte tiene y no se pueden decir las dificulta-
o s que en estD se ofrecen no un^ vez cada año ni cada semana
Los Cochanbas, Ja pécaris, Coyas y Casayas 3 nino continuamente porque siempre hay resultas y dependencias y
Capinotas, Toledos y Cipacipis enteran alquilan s buetes y los C i - cada hora se empeora la disposición y de necesidad si no se reme-
papis y Japacaris faltan en la mitad. ;ia a prisa caerá muy de golpe porque siempre se va empeorando
y descaeciendo -,
£11 corregimiento de Omasuyo entera lo más en
personas. La sexta o se-pticia parte con plata y el pue '.-l a de Puca- ,i el daño dò este desorden se llega otro
raní falta de ordinario en los dos tercios de la gente. oxvj grande procedido de lo que de pocos años, a esta parte corre
entre los indios cerca de la guarda de las fiestas y para clari-
L o s C o p a c a b a n a s ..i el mismo C o r r g irai en t o ente-, dad de esto es de saber que por disposición del Concilio ymense
ran en persona salvo la sexta o séptima parte que cumplen alquilan los indios no están obligados a gu.ariar todas las fiestas que son de
d o, precepto a los españoles sino una cierta parte le ellas o las le-
rnas si quieren pueden trabajar lícitamente en esta conformidad*
, £1 corregimiento d e 0 o ra o o11 • ; y S ic a 3 i c a c un
píen en persona y la sexta o séptima p^rte alquilando.
El Virrey í-i a r q u e s d e G a ñ e t e p o r ordenanza
1
El corregimiento de los pasaj es cumplen en particular manió que los indios e la mita no fuesen conpelidos
persona y la séptima o octava parte alquilando. ella estos tales -ías y que si de su voluntar] quisieren pueden t r a -
bajar lícitamente y que se pagasen al pr e c i o se pagan los alqui
1

La provincia de Chuquito cumple en persona la.., os.


menos la séptima o- octaba parte entera alquilando.
Esta Ordenanza ni se recibios ni se practi
E l corregimiento de Cabana y Cabanilla entera crj cuando se hizo ni en más de veinte años después antes -sin
lo pás alquilado y los pueblos de Cabana y Cabanilla y liicassio emdargo ¿ella trabajaban siempre sin diferenciar las fies-
no cumplen de seis uno y habiendo de' tener trescientos indios en tas voluntarias de los dias de trabajo siendo compelidos a ello
Potosí no tienen sesenta. con un mismo apremio y paga hasta que llegando a Potosí habrá
dos años un religioso de más celo que experiencia en pulpitos y
51 corregimiento de Paucarcolla entera la m i - conversaciones publicó que los mineros y las justicias vivían en
tad alquilando y 1a otra mitad en persona salvo el pueb1 o de Ca- r..al estado por ello' y que no solo no podían compeler al traba-
oachica que tiene el mismo estado que de Cabana y Cabanilla y el jo a los indios los días que el concilio deja a su veluntad pero
d e Puno falta de ordinar lo en la tercia parte.. que tienen- obligación de restituirles lo que excede de 'el jornal
de los que se alquilan a los de la mita.
El corregimiento de Asángaro y iisillo cumplen
en personas menos ..la sexta o séptima parte que entera alquilando El Licenciado Joan de Ibarra que gobernaba
y el pueblo de Azangaro se va perdiendo y el de Arapa anda quebra- en aquel tiempo confirió el caso y los mineros trataron de su de-
do. ferís a alegandu muchas razones fuertes para librarse de este
y cargo y seguir la costumbre y por entonces se resolvió que los
indios que solían trabajar en persona fuesen compelidos y pagad os
Los Oruros y Hunoas que aunque son del co-
en' el precio ordinario de mita y los que daban plaza para rescatar
rregimiento de Cabana y Cabanilla por ser ^e nación Cenasti tienen

-125-
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siste en las reduciones pues hechas sera mayor y mas cierta la
su trabajo alquilando otros quedasen reservados de esta carga saca de plata y en mayor números los frutos de la tierra y se
aseguraran los tributos que pagan los indios a su Uajestad _y a
Ejecutóse así y d iose cuenta d e e lio al Vi- los encomenderos crecerán las rentas reales y sobre tocio irá en
rrey. Marques- de i'iont esciar os que entonces gobernaba parecióle .^1 ma-yor aumento la religión cristiana que por el derramamiento de los
principio acelerada resolución haber hecho novedad en una cosa tan indios, va tan de caida.
a n t i g u a que tiene fuerza contr a t o d as las 1. e y e s sitivas
c princi-
Polóente en cosas tan graves por solo un parecer de un religioso En esta conformidad el Virrey clon Francisco
haliende otros muchos de contraria opinión. Pero i z a n d o guardar- de Toledo que también entendió estas materias, lo primero que pro-
le nuevamente acordado en Potosí hasta que sol-re todo se deli- curó para fundamento de su gobierno fue hacer las reducciones. Y
lerase. los demás virreyes han procurado lo mismo aunque ninguno con tan
ta eficacia fuera del Santo Conde de ¡donterrey que comenzó'a tra-
Siguiose este acuerdo tres años poco ciás o tarlo con muchas veras inhibiendo a todas las audiencias del cono
cienos no sin grandes repugnancias de los mineros y ultimamente el cimiento de estas causas. La cual inhilición ansímismo han hecho
mismo Virrey inforni a do a loca a lo que se en ten i ió* del religioso los demás de que se colige el estorbo que son para cosa que tanto
prìner LI ove d or de esta novedad, y de otros» ¿lando guardarlo dis- importa como personas nuevas en la materia y que nunca la han tra-
puesto por el Concilio y ordenanza, o l c- d e c i o s e , asentóse y ejecu- tado. Sirvióse nuestro Señor acortarle los pasos y su muerte fue-
tóse y con esto han adelgazado las labores y estrechado el hon¿ uno de los mayores castigos que ha tenido el -Perú porque verdade-
ficio y acortadose los quintos porque los indios hu-lgan las fies- ramente era santo y justo y trataba como tal las .materias.
tas qu.¿ no son d e obligación o c u p a n d c -1 o s e n s u s l r r r 3 c h e ras n q u e
c

siempre gastan las voluntarias y las de precopto en notable por Estas reduciones se han intentado hasta -ago-
juicio del bien público y no topa en solo dejar de trabajar o3toa ra por medio de los jueces que los virreyes han nombrado de que sea
días_sino que las vísperas dejan el trabajo tc-n temprano y el día s e g'u i d o tan poco fruto co m o ha m ost ra d o 1 a experi e ne i .a y e-1 poco
s i gu i e n t e acuden tan ta r d e q u e o o n ada fiesta pierden otro día que'han hecho los muchos que hasta agora se han despachado y no to-
D O S sin que 'baste diligencia humana pa r a r e r:i e d i a r 1 o c o m o t a m - das veces ha consistido en las personas que muchas ha habí. .o de 1

poco ha bastado para obligarles a salir los lunes a tiempo que gran autoridad y interés y no les ha lucido el trabajo.
puedan trabajar y así para los indios ninguna semana tiene mas de
cinco días de trabajo de estos se Poco puede servir que el juez más justificado
an las fiestas de precepto y
las voluntaria que cono se ha dicho las huelgan o si caen en mitad reduzgá algunos indios y sì a estos les queda la puerta abierta
de .la 3enana a truecan por el salado por t o ciar dos días juntos para volver a huir sin que haya quien se lo estorbe y sin incurrír
para sus vicios ae manera que casi vienen a.holgar mitad de lo por ello pena alg un a y m e n o s pod r á i m porta r d e jarlos de los
¡ pa 1 a -
añe-s • j es donde son ha11a i o s p a r a qa e s e r e d uzean y apenas a vuelto el
juez as esoaldas cuando se vuelven con más sosiego sin que ello
J u z g a n muchos hombres docto cerisi i anos re li- ni los que los receptan y amparan sean por ello castigado
giosos y seglares que los indios deben ser compelióos a la mita ,
las fiestas que no les son de precepto como los días ci e t r Usto no es obra que se puede perficionar per
jo y
que sin encaminarse utilidad suya se hizo agravio al Rey, a-los mi- una mano ni por muchas do una vez porque requiere ejercicio con-
neres y al común en quitarles de esta obligación y que esto se de tinuado y así 1
derechamente toca a los corregidores que echando
be volver a la costumbre antigua y tanto inporta la experiencia que cada uno de su jurisdicción los indios- forasteros y viviendo siem-
algunos de' los religiosos a quien el Virrey consultó la dificult o .a pre cuidadoso por primera obligación do sus oficios de no permi-
no habiendo estado en Potosí sintieron que se debía guardar el tirlos y de castigarlos con rigor sería forzoso que todos parasen
cilio y la Ordenanza y después estando en aquella Villa mirane! en- sus pueblos y que estos s e conservasen perpetuamente y este -
de cerca las cosas fueron de diferentes parecer.Los fundamentos medio se-juzga por tan eficaz y tan solo en este caso que aunque
cie
esta opinión son grandes si bien no faltan, otros muchos para la reducción se hic-iese per mano tan poderosa como la de un Virrey
la 1
contraria opinión es dificultosa y así no es lícito ha ,lar res y por su propia persona de manera que quedase'consuuada, es llano
uel
tómente en ella en este papel, basta esta relación y la luz de que faltando en los corregidores el cuidado de conservarla se h a -
los
inconvenientes que resultan' de lo que agor^a en esta razón se pl. bían de divertir y deshacer con mucha brevedad como se ha divertido
tica para poner cudicia para conferirla y procurar remediar el y "deshecho la que el Virrey don Francisco de Toledo'hizo ahora
daño universal en todo lo que en conciencia a lugar haya que e s - con más prisa por ser mayor la malicia, libertad y costumbre de
te es el fin con que aquí se hace esta disgresión. los indios y los e spañoles que ios inquietan.

Nadie duda que el fundamento principal de la ta forma 'le reducir los huidos expelien
conservación del Reino del Pirú y remedio de todas estas desórde- -do los forasteros han intentado algunos de los virreyes de este
nes y caminos? el comercio y trabajo con los Reinos de España con-

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tiempo y últimamente el señor Principe de Esquilaohe, pero pues- forasteros to^os aquellos que pertenecen a las reducciones que el
to "que consiste en la verdadera observancia de sus ordenes la re-pe.' señor Virrey Don Francisco de Tole-o mandó hacer porque en ellos
ración del Reino y que al parecer no queda otro recurso para preve- fueron matriculados y hecha visita general de todos y se les
nir la presta caída con que el estado presente amenaza con todo cargó el tributo y la mita y esta regla se ha guardado hasta hoy
esos. para asentar to ha de hacer incomodila pesar a mu- compeliendo a cada pueblo mancomudamente al entero do la mita y a
chos particulares interesados. Ro se puede- pensar que por prece pues los caciques a la paga de los tributos sin admi11r 1 e s d.escargo ]3ov
o r d in a r i o s ni p o r m e d i o s s u o ves j a m as se h a y .a d e c o n s e g u ir. Lo m á Ürazón de los huidos, porque este riesgo cae en cuanto a las tasas
consiste en La puntualidad; de los corregidores y esta en este caso so": re los mismos caciques y en cuanto a la mita sobre el común de
no se puede hallar en los que estuvieren con sus sutditos inteligen- 1os pueb1 os compensóndose de una revisita a otra 1a fa11a de los
cias de interés porque como todas son prohibí las acobárdense y no
3
muertos y huidos con los que nacen y llegando a la edad capas
ejercitan las fuerzas de la justicia y esta acoión por tener tantas van entrando en estas cargas y según este fundamento, la, expul-
contradicciones no s olo pide libertad de limpio prc ceder sino tam- sión de los forasteros debe ser general y compete no solo "a los
bién valor y talento para vencer los inconvenientes que se han de que viven retirados en soledades sino también a les q ue asisten en
ofrecer que sin duda han de ser muchos. otros p u e b l o s , chácaras, estancias porque igualmente tanto los unos
como" les otros están obligados las tasas en sus . t i gu a s r e- d ucci ó
Pero aunque la justicia Real bien administra n 7 s y v i v i r e n ellas p a r a a y uda r a 11 e v ai' el posde ; la mita y los
da tiene t a n t a i' u e r z a n u non en este intentó lucir ó s i n gr a n d es di fi. demás servicios personales para cuyo efecto es ~be justicia quo toar
cultades si e n d o e o • o ha sta aquí des a y ud a d as -.Ve la eclesiástica p or se reduzcan y con el mismo rigor los que ha treinta años que deja-
que como entre los indios s on t a n p o d e r o s o s 1 o o m i n i s t r e s ..1 e d o c t r i ron - sus pueblos y los quo nunca los vieron si proceden de ello
na y estos juzgan por hacienda propia la gente de su distrito siem- qoe los que los desampararon ayer no habiéndose por el gobierno
pre se ponen a la expulsión de los forasteros y la impiden por revisitádoso y aplicad ose a otros pueblos o^ministerios y en la
mil caminos y jamás se vene e ra este est o r. J o sin particular interven- obligación de la mita y tributos se hubiese hecho o hiciese respec-
ción y preceptos rigurosos de los perlados superiores y escaso into tiva baja de estos ausentes que en tal caso justamente gozarían de
lerable y lastimoso que teniendo este Roynr disposición para conser . la reserva tanto como los qiu- el Virrey Don "Francisco de Toledo v i -
varee con aumento en riqueza y religión esté todo aventurado por sitó y de jó por visita r y los e u e d o a quel 1 o s hu dieren p roce d i d n que
la inobediencia y codicia de los corregidores y curas causando esto:.; t o d os tendrían un misma derecho, pz- ro fue ra de e e t os ninmunos re-
daños al Rey y al mismo Reyno con que su Majestad en el más 'en ri- servan con buen título pues no se podrá justificar que dejando a lo
queza y mayores honras y miras hace. pueblos enteramente obligados a la mita y a los caciques a la paga
d e t o d a s 1 a s tasas co m o o i n o hu i .> i e r a a usen tes se peruite q u e 1 o s
Esta i n o • j e d i e n c i a y m e n o s pr e c i o de las ley c e indios cejen de ser reducidos a sus pueblos donde puedan ser cornpe^
y ordenanzas y preceptúe del Gobierno parece que tendría freno lides a estas contribuciones y finalmente o sea de disponer que
si los" curas y corregidores supiesen que cometen crimen gravísimo en • los curacas y pueblos ees ten descoligados l 1-is tasas y mita en la
e

pervertir el ordcn de 1 r e d u o c i u n y que habían de ser por ¡rilo ásp_u parte que c a da tercio y c a d .a d í a h.ub i e r e d e a us entes o s e a d e '-"1 a r
remonte castigados y no menos los que en cualquier ministerio se orden para que todos seraduscan con efecto y ninguno pueda salir do
sirven de indios huidos y los' amparan y los caciques y principales su reducción sin licencia de su Corregí lor y perni tirio primero se-
que los admiten en sus tierras y mayor los mismos indios que desam- ría destruir e i Reino en un año porque adiert-^ esta puerta janás
paran sus pueblos y curacas que se lo permiten y puesto que todo ca se .hallarían los pueblos ni los curacas obligados a la mita, ni
si está prohibido por o r d e n a n d o s es necesario darles más forma y -las tasas, luego "pues no sea de dear lugar a este .baño y faltando e_s
para fundamento y justificación del castigo que en los transgres ores te orden es imposible que enteren y compelerlos a ello es inpiedad,
debe ser inmediato a la culpa para que es forzoso señalar término sigúese que es de justicia reducir los ausentes y impedir con to-
a los forasteros para que se vuelvan a sus reducciones todos los que do rigor sus ausencias fuera de que si por haber vivido un indio
no pertenecieren a ellas y no les admitan jamás poniendo a los unos forastero huido de su reducción y diez o más años en algún pueblo
y a los otros tales penas que no se atrevan a incurrir en ellas y es chácara, o estancia fuese visto haber todas en labor de las minas
tas habiendo de corresponder al daño de la inobediencia de fuerza con que crecerá el fruto de ellas y la grosedad del R e y , no ase
han de ser rigurosas porque no de otra manera será posible reformar gurándose la duración y doctrina que hoy está en -tan manifiesto
un desorden tan envejecido y con el tiempo convertido en vicio y en peligro y se hará tolerable el trabajo de los zadios encami-
naturaleza que presupuesto, que las tasas son justas y la mita preci nándose otras grandes utilidades y por ahora cesarían muchas -echan
sámente necesaria para . Ì conservación del reyno y por tal se tolera dose de estos dos asientos los indios forasteros todos los otros
y no reduciéndose, ni se puede pagar lo uno ni enterar lo otro .minerales de aquellas provincias antes darían que aprovechar por-
por justas se deben tener las oenas que en orden a ello se pusieren que la plata que de ellos se saca es muy poca y mucha la 1 que acá se
y ejecutaren. •"oja de sacar por la falta le los indios que desamparan y escon-
den, Y así se deben reducir esios con el mismo rigor que los que
Y para que mejor se entiende y pueda dis-
ooner esta materia es de considerar eme se deben tener por indios -

-128- -129-
viven 'en las decías partes que del todo parecen inútiles y en estos
dos asientos de Potosí y 0 r u r o e ñ que estri o a e 1 p e s o d este
e o i- mantenimientos fuera .de que haciéndose justifica lamente la reduc-
no e deben permitir no con la desorden y confusión que hay sino ción se reformarán to.loo-los pueblos de los valles volviéndoseles
haciendo rigurosa lista y padrón le t o d o s de manera que en sus
9
la gente que- ahora les falta por estar huida con que en ellos ha-
reducciones se sepa puntualmente quien son para que entr en cono los brá la suficiente para que los labradores puedan .alquilar los que
-demás en torno de la mita y se puedan co orar ello 1* s t a s a s y huí ieren menester para cultivar sus tierras y servirá más en este-
acabaren su veg quisieren que-lar i Potosí o en Oruro ejercicio un indio alquilado que cuatro yanaconas porque como es-
si cuan»
sea con esta misma claridad y sin facultad para pe ler; e ir a otras tos sirven casi de balde y los dueños por no perderlos no osan
p a ra esto sienpr e que tuvieren de apretarlos es muy moderado el trabajo que tienen y también como en
partes s alvo a sus'pueblos qut
' ien qi¡'5 lian de entrar las provincias de arriba hay tantas chácaras y tantas tierras que
socupad o s de la nita han de tener libertad
y salir tod os con lie ene ia por escrito para que en to •"o tiempo y en h a sien; cens i de ra 1:1 e cosecha on muy earatas las comidas nunca
todo lo que pueden y tras esto la mayor parte de los cha
O arte se •vea si.van descaminados o no y a unque habiend o de ser echa
dos de todos y permitidos en olo estos os asientos parece que careros o labradores allí son mes tizos, mulatos y cambaygos y gen-
será grande el concurso que acudirá a ellos. te humilde de Castilla en cuyas manos tendrá su propio lugar el
arado, la asada y la hoz y estos faltándoles los indios harán por
Jds de considerar que esto no puede ser et sus personas lo que ahora hacen y otros se valdrán de esclavos
m e o n v e m e n c i a porque •lemas de tener su capacidad dad y límite la ocu- y si hecha la reducción fuese- necesario reservar algunos pueblos
pación y comodidad d los mismos m d i o s caso que por la :sobra de los valles de la obliga clon •: e la mita en todo o en parte para
de ellos se ofrezcan a porfía al tradujo, esto antes será de
^ im- que con comodidad, pudiesen acudir a las chácaras circunvecinas se-
lancia y provecho porque se moderarán los jorna1es y creeerán ría de menos inconveniente esto y darles mita de los mismos .pueblos
las labor s y el beneficio y cuando el número de la gente fuese so que por meter que las reducciones se diviertan sin orden y ansí
brado en grado perjudicial entonces se podría limitar cómo ern no por este temor se iL'Oe su; ;»end-er la expulsión los forasteros
viniese y a e nos por el recel o d e que es tos i n d i o s s e li a y a n pasar a los-
be guerra pues os infalible que en cualquiera ocasión les ha e e n
Y porque las reducciones hechas les indios tan sangrienta guerra como a los español y esto es tan adido y
no han de tener facultad para salir de sus ;>ueb1os más que tan so- asentado entro ellos que ningún aprieto- ob1igará a esta desespe-
lamente . a sus chácaras y estancias sera nc-cesaric que los corre- ración principalmente parando toba esta m o1e s t i a en reducirlos a
gid, ores teniendo entera la mita les den "licencia per escrito an- los pueblos donde nacieron libi-án 1 o 1 os d e otras muchas que c o m o
te escribano para que salgan a los trajines y cosas que se les extranjeros padecen doquiera que están y menos debe poner en pláti-
'ofrecieren señalándoles tiempo ero d erad o .según los viajes que hu- ca la inquietud de los españoles pues cuando en este caso el res-
bieren de hacer y si exce lieren sin causa legítima do- enfermo- pecto, de la Majestad Real y de la fidelidad de sus vasallos no
da l- que les conste a b -. ~ r-nr>-r<~ gi d nres de 1 os part idos po r donde tuviera fuerza cesa la sospecha con que pur un hombre que por es-
pasaren sea por ello castigados como si se hubieran huido, te camino pueda quedar en algo desacomodado se acomodarán diez
s i e n d o aquellos le menor importancia y estos los principales del
Algunos a quien ' mueve' más la pasión del in-
1 Peino que todos generalmente llaman por la redución.
teres que la fuerza de la verdad, o que consideran s u p e r f i c i a 1 r ¡ e n -
te esta causa juzgan que del efecto de las redúcelo nes puedo resul T a m bien 1 o s q u. e- sin partícula r c-xp e r i e n c i a d e
tar hambre y carestía en los mantenimientos, 'lición lo que quitan do las cosas de este Reino miran estas materias podrán juzgar que
el servicio a las chácaras ven-1. r á n a m e nos cosechasy que echando les indios que después de muchos años le ausencia volviesen a sus
con rigor a los indios de las partes donde ahora asisten d e s e s - t
pueblos hallarán sus tierras e n a gena las en o t r o s dueñ o s cuya pose-
perados por no volver a sus pueblos se pasaran a las de guerra sión habrá justificado el tiempo y que no teniendo por esta .causa
y que los españoles que recibieren incomodidad por el servicio que d o n d e sea b r a r pa Mecerán hambre e i n o o m odi d a * y que los que en o tra o
se les ha de quitar podrían causar alguna inquieto £ cuan t o s la Partes con su 1arga asistencia hubieren adquirido a1gun a s tierras r
hambre algo se pudiera recelar si los indios que se han die quitar cebirán agravio obligándolos a dejarlas y porque este punto que
de los chácaras se hubieran de ir del Peino .pero c orno se han de 1 omado .así sin especulación ofrece inconvenientes no será fuera
reducir a ;UE pueblp.s y en ellos sembrarán con mas comodidad antes de propósito decir las razones que los vencen.
habrá abundancia de comidas y si en todas partes no se da trigo
ni maíz de que valdrá el chuño y otras legum breo y manteni Para cuya inteligencia se .debe- presuponer por
mientos de los indios que estando enteras las redue ciones sobrará principio infalible que las reducá iones que hay en las provincias - 1

todo principalmente si los corregidores coso son ob1 igados tienen arriba están despob 1 abas son aque 11 as que tocan a 1 a mita 'le Potosí
cuidado d e que en todas partes se hagan sementeras para comuni- de cuyo reparo -se trata y estas en lo general es a saber los corre-
dades de cuyo procedido. se socorran los pobres y enfermos como es gimient os ele As ángaro y As ilio , Ci baña y 0 a'..anilla , Paupero olla ,
ta dispuesto por ordenanzas y es cosa llana que de ¡pues que los Chuquito, Ornasuyo, Lomas de Caracolio, y Cioacica, Pacajes, Carangas
dios andan huidos die sus pueblos hay • mayor carestía en t i d o s 1 o s y .Paria y otras que son la gruesa de la mita y le más divertirlo y

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despoblado del Reino es to^c tan estéril quo no produco más fru-
tos que aquellos con que los indios se sustentaban en su antigüedad'!¡'
que todabía hoy es su sustento, 'tierras que no han podido apetecer
n i ocupar^ los españoles salvo algunos en algunas partes que han ' ; de un intento de tan universal importancia ni en cosas de esta
fúndalo estancias de ganado sin perjuicio 'ie ios in-Iios y así . calidad se debe e sperar camino abierto y llano para todas las difi
siempre que los ausentes vuelven los hallarán desocupadas sin , cuítales basta que en lo sustancial sean invencibles y ninguna
pleito con español ni inolio forastero que aun de estos habrá nuy d e imposi b ili d a d .
pocos en todas estas provincias. Solo se habrán extendilo y alarga
d o a gozarlas los que hubieren quedad o de s as mismos i ina j es , Y porque esta materia grave y dificultosa
ayllos y parcialidades heredándose unos a otros n: para poder ven- g siendo la mayor dificultad haber de pasar por ttantas manos y no
derlas s in o p a r a" tener el u s u í' r u e t o d e ellas y estos se re c o g e r á n poderse conseguir enteramente el fin sin que todos p r o c e d a n e o ri
a las suyas en.llegando los verdaderas dueños siendo fácil por 1 P d puntualidad y parece que será conveniente nombrar 0e „ y
luz de los antiguos amparar a cada uno en lo que 'perteneciere prin- •. ; cristianos con poder cumplid o para que visiten el Reino en to-
cipalmente que en t e • pies de este rigor siempre so-iran tierras para 1 cio lo que tocare a este género y procedan contra los corregido-
los indios y esta 'misas cuenta corre en lo que toca a las casas I res y demás culpados ejecutando en ellos sin dispensación las pe-
que generalmente en todos los pueblos están cerrados a piedra y J nas de la ordenanza inhibidas las reales audiencias, como tam
s

iodo,' todas las d e 1 o s ausentes y cuan' Ì o en esto huí ; i e s e al g -u na -| bien lo han de estar en todas las dependencias de la redución 'que
falta les es a los indios tan fácil el remedio que no hay que repa_ I los corregidores tuvieren a su cargo porque de estos casos solo
rar en ello y caso que en otros "iistritos de los compren-idos en •I el Gobierno ha de tener conocimiento y este ejercicio de los visi-
la obligación de la mita por ser más fértiles y "e mejor tempera- tadores podra ser con... se fía land o a cada uno el' distrito que h u -
mento los españoles por la ausencia ríe los indios puesto que biere de visitar mudándolos ^.e dos a dos años' más o menos lo que
siempre los -que quedan defienden esta parte se hayan introluoido d pareciere según la cuenta que dieren de sus comisiones porque
en algo de las tierras de los ausentes, presupuesto que esta in- ninguno se pueda permitir más duración ni menos del que por su
troducción es injusta y que los indios en todo tiempo pueden repetir : puntualidad y entereza mereciere, y aunque los principios se pueden
su derecho, no será muy dificultoso ampararles en el que tuvie- presumir que los salarios estarán bien situados y seguros en los
sen y volverles a su antigua posesión.Con qu'e cuanto e este pun- i c u 1 p a dos fuer a d e 1 a s * o o n d e n a ciones en q u e ser á a cert a d o q u e el
to cesa la duda porque de las demás provincias exemptas de la mita ; Juez y denunciador tengan su parte que a los unos obligue a ejecu-
no se han huido los naturales en numero c onside-raile antes están : tar y a los otros a temer, Con todo será posible que por este ca
en ellas los que faltan de. las reduciones y puebles sujetos a este ; mino y con estos rigores lleguen las cosas a tan buen estado que
tra ba jo y si agora natura les y forastero s están acomodad os y tienen los visita d O' res sol o s i r v a n. de f r e n o . p a r a que el o r d en n o se p e r -
tierras suficientes para sembrar y sustentarse, sobra tendrán los vierta y para en tal caso y también porque será forzoso hacer en
naturales cuando los forasteros sean expelidos y aunque se dií'icul . esta misma razón ••otras' costas y posible que" se venga a dar a los
ta que en,alguna parte los indios por la generación hayan.multi- corregidores alguna ayuda de costa por el trabajo extraordinario
plicado tanto que redujéndose los que de ellos estuvieren ausen- que.en esto a los principios han de tener y oficiales con salario
tes se' puedan hallar estrechos y apretados en sus mismas tierras, por algún tiempo. Para -ejecutar este orden se podrá pagar todo ie
dado que esto se;i o ^ I n ^ ^ d-- considerar que si aun indio en la re- las veintenas de las tasas separando para este efecto esta parte
partición de ellas se les señaló su parte y este tiene mucha suje- en todas las jurisdicciones^comprendidas en la reducción que a,los
ción, allí se acomodan todos con igualdad y en este caso el mismo encomenderos les estará muy a cuento que por este cedió repararan•
derecho que los que nunca se hubieren "'' a sus re lue ion es que de la caída de sus repartimientos y asegurarán sus rentas que hoy tod
justicia han de ser - amparados en las tierras que "\ejaron o en las por la mayor parte está deshecho y perdido por la ausencia de los
que le tocaren de las que fueron de sus ascendientes y aunque pare-' indios»
ce que esto tendrá obscuridad * Lo cierto es que entre los indios
se podrá justificar con más eiarida \ que entre los españoles. Y si
los indios huidos hubieren adquirido algunas tierras en las partes Y considerado que generalmente el fin solo
que han asistido siendo común que todos viven de prestado y "sujetos con que los corregimientos son pretendidos es el interés de los que
se podrá disponer que las dejen sin agravio•suyo pues no puliendo le sirven y que cuanto a esto todos los hombres casi indiferentemen
como 'no pueden vender los indios las que les señalan , por l a mis te son de una misma naturaleza débese tratar este intento de tal
ma razón no pueden comprar 1os unos de 1os otros y los españoles manera que asegurando en primer lugar el efecto también ellos
varias veces las venden a los indios y si algunos be los que han' le puedan tener para alguna comodidad y porque no s era posible
de ser reducidos hubieren comprado algunas de elle s presupuesto que atender a ellos hasta haber hecho enteramente la expulsión de los
siempre son menores nunca faltará justificación para deshacer la forasteros principalmente en las partes donde hubiere muchos por
venta y cuando en algo de esto haya alguna confusión que cause cui- .• las dificultades y emulaciones que sean de ofrecer en que de
"dado a los jueces y dificulte la determinación entonces se ofrece- .. necesidad ha de haber algunos meses de continua ocupación y no te-
rán los medios y ahora no por este recelo se.ha de suspender el fin niendo los oficios por más de dos años saldrían de ellos co.n pévái
das de sus haciendas y esto sería estrechar y violentar mucho
las ^cosas y imposibilitar el suceso. Parece.que conforme a toda
razón de equidad y buen gobierno será justo continuarlos por esta

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ves algo más y que riesce luego lo sepan por principio de- las Carneros habrá los suficientes hechas las
que los que con puntualidad sirvieren en esto tendrán bien reduciones porque se poblarán las estancias asistiendo los indios
merecidas. Y e s indubitable que ningún ne dio puede ser tan ef i_ en sus pueblos que hoy están perdidos y despobladas de suerte que
caz para este fin c ocio c oaenzar los corregid ores es t a obra con la el fundamento principal de la conservación del Reino según consta
posesión de los oficios antes de cebarse en ninguna granjeria de lo referido consj ste en las reducciones pues hechas se labran
y si esto se dispusiere en todos los corregimientos por llana se las minas con facilidad y descanso. Cóbrense los tributos y hay
pucliera dar la ejecución de este orden. abundancia de mantenimientos y sobre todo se acude a la piedad y
religión y conversión de los indios que hoy anda muy de quiebra
Y puesto que la disposición de este intento por estar como se ha dicho esparcidos por el Reino, ausentes de sus
contiene los dificultades que infieren de este discurso puédese curas gobernadores y caciques.
3

bien esperar que los vencerá la resuelta determinación de un g o -


bernad or valeroso.La cont inua asistencia de este cuidado su gran- s
lío pretendiendo tratar más de lo forzoso pa-
deza en los premios y su severidad en los castigos y per la tnisna • ra que se entiendan las materias de los servicios personales y m i -
razón que este caso,de su naturaleza, sea tan dificultoso siendo 1
t a 3 e e Pot o s i y d e 1 R e in o q u e s o ti los f u n d a m e n t o s p r ine i ì" ale s d e s u
ansí que las cosas de tan superior importancia raras veces se al-
Gobierno y en que consisten sus mayores escrúpulos pues ajustado
canzan fácilmente. Será la obra más heroica estribando en ella
el peso de es-te R e in o. esto lo demás es fácil de entender y gobernar. lio ha parecido hace
largos discursos sobre el modo de iaburar las • i n a s leyes y horde- }

nanzas con que se poseen y .1 u2gan las causas y pleitos que en ella
Y débese entender que para el beneficie de las se ofrecen, ni de ía hacienda Real d e l Koino y modo de cobradla
Dinas y metales son forzosamente necesarios indios, nzogueros, porque su puesto que "cuando se ofrece tratar de estas materias o
agua con qué 'aoler los ingenios, carneros de la tierra dt-1 Pirú
con que bajar los metales. por gobierno o justicia, los superiores que las han de disponer
procuran informarse de las 1eyes 7 c ctturahres per donde se han g o -
bernado y estas son fáciles de encender por ser las mismas que .ge-
Con los indios se saca"y beneficia el metal neralmente corren o muy parecidas a ellas- Es bien escu lar-
'can el agua, muelen los ingenios y con el azogue se beneficia asi- gas relaciones principalmente donde las ocupaciones de los minis-
mismo y es el principal material y con los,: carneros se-teajon elei tros son tantas y el tiempo tan corto, si'bien en ninguna cosa
cerro a los ingenios el metal'que sin ellos fuera imposible sacar
fuera también empleado pues para el de ?c arg o de la conciencia de
por ser"oás de dos millones I 0 3 que se lian de beneficiar y no ha-
quien tiene estos cuidados conviene enterarse de las dificultades
biendo otra comodidad para tanta cantidad de los indios ya sea
*> . como de lo de más principal del azogue habrá abundancia ...cha, que en ellos se ofrecen y siendo necesario se tratará todo de mane
las reduciones con las ninar. de Ouaceveleca , . . si hubie. . , ra que fácil y brevemente se pueda entender que es lo que siem -
muchos indios y faltan por las mismas causas que en Potosí .,, pre se ha de procurar en estos casos y ciérrese esta Relación con
piden el mismo remedio y así no será necesario duplicar , solo asegurar' que la conservación del Reino del Rirú consi... en las
hay un escrúpulo mayor y más peligrosu que es el riesgo que -corre reducciones y ned ios referidos y que si con mucha brevedad no se
la vida de los indios que acuden a las minas del azogue el cual procuran caerá de todo punto sin que se pueda esperar fruto del
es tan conocido qua a muchos virreyes ha traído bien . , tados y e
para las ayudas que España ha menester y asímismo que lo que más
es común opinión que este desasosiego acabó al ... de Monterrey. le tiene destruido es la gran suma de gente que siempre llevan
Los superiores lo habrán mirado como ... que c orre por su cuenta y los virreyes, la mayor parte de la cual comúnmente es de la más
si se pudiera traer, azogue de fuera el ideino sería de harta impor- perdida y ociosa de España y van con una hambre insaciable de en-
tancia para el sos ie-go de la Real conven lene ia y de los ministros. riquecer prest o,a q quien los virreyes de ordinario dan.los car-
gos y repartimientos deja ndo desacomodados a 1 o 3 .beneméritos par a
que nunca les s faltan c l o r e s aparentes que junto con lo que en
las minas ce plata estando bien reparadas como v
España se ha comenzado a usar dantt> asimismo las rentas y premio;
comúnmente lo están se labran sin este peligro porque el metal de
plata no echa "de si humos que hagan darlo como el abogue. a personas que no han servido en aquellas provincias tiene desabri-
dos a los que por derecho debían recibir estas comodidades y a sus
deudos que son infinitos y lo que se de b e r e pa r a r porque de est a
Agua hay la suficiente C'_n la que se tru 30 raíz y de la inumeràble multitud de gente perdida y ociosa que pa-
de la laguna de Jabaconuno si se tiene cuidado de reparar los sa de España., con la misma ansia de enriquecer se pueden temer gran
taxamares como lo ha mostrado la experiencia p u s . en . nueve
, años w w des inconvenientes »
que gooierno quien la trujo nunca falto el agua necesaria habiendo •
8
^ía S 6 1 S a
-e a 6 s C D n l a a
l a u n a s , Y aunque se oodía deciro t r q s

,iucno de los ingenios y lagunas no es para tratado también y fácil


se entenderá si se tratare -de ello con personas oláticas

v
decir que el conocía solo por el tacto del cabello que eran
indios pertenecientes asnina. Tan de burla tratan negocio,
5 tan de v e r a s} saquean pues los logares y despojan -a loa in-
dios de cuanto los hallan, ganados, cocidas, realeo, y del po_
bre mina je de sus miserables chozuelas desde el chuse o fra-
IÌIffORNE Y PAPELES QUE HABLAN zada en que duermen hasta los trapos con que se cubren, sin
pirdooar-, viejos, niños, ni mujeres, repórtense y cargan todo
SOBRE MINAS E INDIOS lo d e pre ció, quíe jran y que man t odo lo que no lo os y ene a r_
nando aun t i n a que en los indios en los reales, plata labrada,
Representación que el Cabildo y Regimiento cíe la Ciudad de La nulas y demás bienes de los españoles dueños de las haciendas
Paz hizo ni Superior Oodierno sobre los perjuicios y molestias como en náe. hacebadados y culpados a servir de los reducido -
.; ue oc as i onaban a los in el i oa d e a que 11 es pa rajes lo?, personas reo los raoban a todos inermemente sino se componen y si se
?

•'¿ ue . . . por la aita para lotosi, dando ocasión a que se su sen conponen también aunque no tanto por entionces. Y así robados
t a s en ... se ai a t a s e n . los dejan a todos sin querer llevar más indios que algunos
poca.-3, aquellos que por pobrísinos no tienen con que se poder
rescatar y estos aoerrojados y en colleras salo para esta oca,
E x o d e n t i s i m o Se fi o r ; 3 i ón y por cumplimiento. Porque dicen con toda lisura y des-
coco los jueces que ellos no vienen a reducir indios sino h a -
ciendas con que satisfacen a les Corregidores que les ven-
Ha'11 anse los 0abi 1 dos y Reximientes de den las comisiones y pagan a los az^gu^ros que se las nego-
la s i,e pú bi io a s iguaIne nt e o 01 iga d os a pro n ov e r la s en 1 os l à e - cian y aprovecharse así por no perderse en --l trato y a sus
nos que gozan? y a procurarlas en los üales que padecen. En a c o n p .a ri a d o s . Un o d e e s t o s re d u e i (
"
I ores n o c ent e n t o con d e cir-
esta atención represe n t a e 1 C a b i 1 d o y ii e g imient o de la Ci od a d io de palabra lo escribió así de s'u nano y f i m o de su no ebbre
de La Fas el propósito de esta carta a Vuestra Excelencia su- •;;n un pa pel que es o r ib i ó a un e a ba lie r u ha .jan lado y queda en
plicándosele con la veneración que bode y 'esperando de su i J i p oder para co m p r o b a d. o r e n i t i r 1 o a V u e s t r r- ¿ x o e lene i a ,
gran celo y justificación la d éter a i n a o i ón .q u o más c o n v e n ¡i n.

Más ha de a ido que corren y debaten es- La resulta más cierta y muy dolorosa de
tas provincias anexas a esta ciudad; que son Sicasica, Pac'a- esta perversidad,es verse numerosísimas tropas de miserables
jes , O ra a s u i o , Paucarcoll a y C iiu cuito, jueces reducido r e s con indios, hombres, mujeres, niños y viejos que en vestidos y ac_o
voz de O l i t a de Potessi y servicio de su Majestad. Y a la sados de tres escuadras de reducidores corren en confusos reco
verdad, con las vejaciones y hostilidades que pudieran los más linos y precipitados tumultos de los poblados a los campos
n

ueclarados enemigos de la oorona; salen los' tales reducidores de las p u n a s a los valles de las ' apachecas
9 lus bosques re-
capitaneando escuadras de a ciento, docientos y más hombres es g a n -"• o e n s u desasir a d o tra s i ego, ya de 1ágrina s, ya d e
yyiluibtí, i;ity Lizus y mulatos armados sobre l a s a r m a s ordina - san g r e y llenan d o d e alaridos 1 o s aires y d i c i e n d o le
s a JJ ios ¿
rias de bocas de fuego e indios armados, tnubién de hondas Señor si los españoles catbolicos así nos tratan, y nos h e -
canas y dardos- corren la tierra con todo el aparate y sstruen chan de nuestras tierras porque nos hicimos christianos cono
d o que quieren. '4 u e añinos pueda es e n f o r ti a ciilit a r p on e r ellos, a d ó ndc- iremos, quienes nos t r a taran mejor?. Señor ver
en los h o m b res, y q u e movimientos causar en los añinos, se d e_ esto es ver nonadas de ovejuelas simples e indefensas entradas
ja entender f a c i 1 m e nte . a si ara a d os y excenptos s a 11 • e a n por y acosadas de otras tantas manadas de perros rabiosos y cruslí
los caninos cuanto en que entran, a título de bastinonto, y a sinos lobos, y cuan encontrado ande esto con la generosidad
título de alojamiento ro'jan en las poblaciones cuanto hallan, española y con la piedad cristiana ponderan y lloran mucho
llegados que son a las estancias, chacras y demás haciendas y cuantos lo ven y oyen; y este Cabildo solo cuan desvirado vaya
rancherías, L as innunden jugando de las araas' y clamando : del servici o de su lia j e s t ad y sien de la c oso pública q ne s on
a ellos, a ellos, mueran, acosan y hieren a los que huyen, atan les finee con que tanta hostilidad se motiva y consta.
y despedazan a los que se rinden con los tormentos cruelísimos
que no imaginaron los nerones, pues han llegado ya a colgar in Lo primero porque así lo escribieron
dios de las partes más secretas y reservadas, azotándolos a s í entendiendo cuantos señores virreyes lu ' han sido en este Rei
suspensos hasta expirar en el tormento. .Dan por _indios de mi- no en cuya conformidad, jamás trataron de reducción general
na a cuantos encuentran en los caminos y hallan en las pobla- ha hecho cuales. Y si alguno la comenzó alguna vez se desistió
ciones, sean o no de mina, sean forasteros, o naturales, sean 1u eg o de ella hallando en la experiencia ser n as 1o s dan oe q ue
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residentes, o pasa jeros y con leves informaciones excepto la que los provechos;y en la buena razón de estado que no se debe tor-
se hacen a tormento que un reducidor condenó más de dos mil nar en acabamiento de la cosa pública. Lo que se arbitro en
indios no al servicio de la mina sino a las cosas de la reduc- su reparo, y'que no hace servicio alguno al dueño del jardín.
ción-, no con más prueba que tocarles con la mano la cabeza y

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sino ele servicio mucho, quien por servirle hoy un plato 7aeri
colmado de i^vcr, le deseca y agosta para siempre el frutar. ¿ios e s e n c i a1£ s i m a n ente necesarios pa r a que ha ya indio s y mita .
Porque aunque sos.luenc, y necesario beber do la agua de la
fuente, no lo es agotar la fuente de su agua, aunque parezca Esta es verdad llana, ni se desapoya por re-
que lo pide la presente necesidad; que sería eso haberse de presentada y aseverada de los españoles interesados en ella,por
echar a morir de sed mañana por haber venido hoy abundante^ que es la verdad de tan noble calidad y de tan soberana pureza
mente. À que atentísimo el señor Conde de Chinchón, no solo que no se mancha de quien la dice; es como el sol, que siempre
no permitid que se obrase en materia de reducción; pero ni es sol por donde quiera que nazca = Y Porque también los e3paño
aunque se'-plantase por el descamino que estos jueces la van les hacendados de estancias y chacras, y los religiosos y ecle-
v
h a c i e n d o bien que si con el -uen tratamiento que les deden
s siásticos interesados asimismo que son entre quienes ue la una
hacer en sus pueblos los corregidores, tenientes, curas y parte se levanta esta guerra o controversia contra los azcogite-
decías ministros gobernándolos y manteniéndolos en Cristian ros de Potosí, de la otra no son parte tan desprivable que no
dad, paz y justicia, que es el camino derecho de conservar sean el todo principal del Reino; pues casi no hay español c-n - •"
los indios que reducir los que se ausentan. Pues no el que no pertenezca o se reduzca o dependa de alguna de es-
hay hombres por brutos que nazcan, ni brutos por fieras que tas tres clases, s e g l a r e s religiosos
9 y eclesiásticos - hi
vivan, que no residan o se reduzcan = « . . i . donde el buen soli tampoco parte tan inútil que no monten incomparablemente
tratamiento de los ge ..-¡¿madores los llana y el amor natural - más las creces que dan en un mes a los haberes de su Hajestacj.
de la patria los lleva * bulas, papel sellado, sisas, alcabalas, medias natas, donativos,
compras de oficios Ry demas contribuciones, y también quintos de
Lo segunde- porque infestando y saqueando x
minas, que cuantos dan los azogueros en un año. Los cuales S O Í T ~
es t a s provincias les reduc ido res a sangr e y r odo s c on tan nu tan pocos en número que son unos cuarenta 0 cincuenta honores,
chos .,. que cubren la „.. y tan frecuentes que se alcanzan y tan cortos en provechos y tan 1argos en daños, que casi todo
unas a otras, empezando loo jueces que vienen, por don le aea- el efecto y logro de la nita de Potoss1 y de la reducción de
b a n. L o s q u e s 3 van vie n e a s e r q u e d c- i o s i n d i o s q u e r e ^ u - los indios y de-la desolación de los pueblos y del acati aaiento
cen de mil en la forma dicha le quitan a l-~ mita., al reino y te del Reino es por la m e n o r p a r te un o s p o c os quint o s <q uc dan
a 1 Rey m u c h o s m i 1 i a r e s a o- indis -j e q u e s e- p i e r d e n para si e n algunos azogueros, no todos a su Majestad y por la mayor los mu
pre, porque arráncalos de sus propios pueblos c-.n las veja- chos indios, que se echanten la faltiquera, para con su san-
ciones que ninguna nación padeció entre paganos y echados de gre limpia de tra'.-a jo y quintos tener aquellos cuarenta, o cin-
los pueblos ajenos'con las reducciones que nadie imaginó pcsi_ cuenta hombres en más abundancia que comer, que jugar, que na-,
bles entre católicos, es preciso se ,.yan entrando a millares lear y triunfar, cual . triunfan muchos cíe los señores de E_s
a los gentiles vecinos en busca de la vida • que no ha11an en paña, verdad, en cuya demostración se han hecho y pudieran ha- ...
tre cristianos (como lo hacen cada din, y están todas estas cer de nuevo muchos discursos a no estar ya tan cierto y no-
provincias viendo llorando,de que quedo haeienet o especial toria cono que en el mundo hay indias y que en las indias .hay
relación autentica para Vuestra E x c e l e n c i a ) , menos los indios. mita. Por eso se oniten , y porque no salga esta carta proli-,
También muchos que eligiendo por mejor morir luego se e- ja, esto así»
chan desesperadas a las lagunas, o se arrojan a los precipi-
n
cios, o se van a les desiertos conde acaban calorosamente r r i Suplicamos señor a Vuestra Excelencia puestos
nados a peñascos -, Y quien no v e , • que diligencias que necesa- a sus pies en nombre ¡Re esta Ciudad y de las cinco provincias
ria y realmente y con efecto influyen estos d estros os no son referidas, que en servicio de su Majestad y avío de la nita son
ni servicio 'le su Majestad, ni avío de la mita, ni reparo del • las nás importantes del Reino, sea servido ordenar a los corre-
ricino, sino evidentemente todo lo contrario, cuando, ni puede gidores de ellas y de Potossi que den mejor forma que la corrieri
haber Reino sin moradores, ni mita sin indios, ni Rei sin vasa- te a dicha reducción, que a lo que parece será . . .-. Que se den
llos. colisiones n o a quienes las compren con reales', sino a quienes-
s

con cuenca talentos de inteligencia, justificación y celo las


Señor, la mita de Potosí tratada /como su merezcan. Que se den no a personas sin obligaciones, extranje-
l'-í a j e s t a d i :i a n d a y Vuestra E x c e 1 e n c i a d e s e a y procura , c o s a muy ros, ,mestizos, mula tos, fac ineros os y c ondenados por sus deli-
buena es, y sobre buena precisa para" su conciencia la reducción tos a muerte como lo son los más que se han despachado hasta
de indios ni ta i es a los pueblos de mita hecha la reducción c_o agora," sino a personas de obligaciones muchas, como lo deben ser
no se debe• Y en esta manera - suplicamos una y muchas veces a quienes traten negocio arduo de tantas importancias y consecuen-
Vuestra Excelencia que haya mita y reducción pero no puede por cias. Que los tales reduzcan, no haciendas sin indios, ni in-
ninguna « <, ser 'meno, que asombra y con achaque de cosas tan
D dios -"sin haciendas que les quitan,' pues de una o otra manera se_
buenas se cometan cosas tan malas como las insinuadas, conviene rá no reducir, sino destruir. Que se reduzcan solo indios de
a saber, martirizar, robar y ahuyentar para siempre vasallos in mita, pues estos solos son los - necesarios y obligados a ella y
no los demás, dejando estos ya en sus pueblos donde residen ya

-136- *l-os más

-139-
en los parajes donde con dependencia de sus pueblos y sin faltar
a ,1a paga de tasas y demás servicios a sus ti empi, s acudan a log
vigorosa que nunca, como lo esstá hoy hatrá de influir el mis-
trajines de sus granjerias o al beneficio de las comidas en lag
mo efecto de su vuelta, no solo moral, sino naturalísima y nece
chacras y cría de ganados en las estancias de 1 "-s españoles a
sarísimamente.
quienes se alquilan voluntariamente para sustentarse y .pagar
tributos, lo cual es libre por todo derecho a los indios y n e -
cesario o los españoless porque no había Reino sinc viven espa- Que las tales reducciones las hagan los co-
ñoles en elj! y no vivirán en el sino comen, y ru cernerán sin el rregidores de las provincias por sus personas mismas, por concu
rrir en ellos comúnmente los buenos requisitos que se desean y
sustento de pan que dan las chacras, y de carne quo e.an las es- haber probado la experiencia que solo un corregidor que es
tancias , y no lo darán sin indios que las beneficien y avíen, -Y el de Paca j e s Domingo Ruiz de Luzuriaga ha reducido en esta
s
no habiendo de ser estos los obligados a mita, es forzose; lo ha- ocasión más indios y con menos agravios que toda la demás chus-
yan de ser los libres de ella', y consiguientemente el permitirlos ma de reducidores, quienes atendiendo solo disfrutan hoy
y no removerlos y vejarlos a títulos y achaque de mita„ Que para sí; y no a conservar para su Majestad mañana se den to_
a los que pertenecen a ella no castiguen 1os reducidores marti- da la prisa que pueden a disfrutar mientras dura la comisión, y
rizándolos en las personas, y privándolos de las haciendas por- esto muy sobre seguro porque los va saliendo tan barato y lu-
q u e se a u sentare n d e s u s pueblos, pues no d e 1i n qu i e r o n t an to o o- crativo el delito que en vez de ser reprehendidos y castiga-
mo a primera vis'ca se ofrece en ausentarse su puesto el mal dos j se ven por el premiados y defendidos.
e injusto tratamiento que se les hace sin apelación en ellos ce—
a o a X c a n z a n t o d o s 1 o s q u e. quieren ente ri der 1 o y r e suel v e e-1 se-
ñor Solorzanc tratando el punto en su Política Indiana. lo 22 Casi todos los puntos de sin suplica los tie
cnp, 25 pág. 2 0 8 / por estas palabras: "Si tuvieron justa cau- nen mandados su Majestad y sencres Virreyes y Vuestra Excelen-
9

sa de ausentarse yo los excusaría por los malos tratamientos dé- cia reformados solo escalfando la ejecución por culpa de los
los encomenderos o (."•tras vejaciones injustbo que se les suelen inmediatos y esta efectiva se suplica a Vuestra Excelencia y
hacor por sus corregid ores , d ectrineros, y otras perscñas, por- que para su más cierta y .breve expedición (corren muchos peli-
que donde se da justa causa de obrar contra el precepto no se gros en la tardanza) se confiera . si dice más la equidad de
puede decir que se menosprecia, ni se incurren penas, como en esta súplica que se hace, que la iniquidad de esta reducción,
los mismos termines de vasallos feudales, adscripticios y en que corre con aquel intento grande y último que tuvo Dios en en-
otros lo resuelven graves autores y no es mucho 'le culpar en tregar indios a españoles que fue que los gobernasen en justi-
un ind i o, si por tales malos tratamientos se huye de la reduc- cia y paz y que en paz y justicia los instruyesen en cristian-
ción donde lo llamaron y detienen contra su voluntad ; pues lo dad para 'que así le sirviesen aquí y allá le gozasen como se
mismo suelen obligar a que hombres de más capacidad dejen las ceja entender y con innumerables bulas apostólicas y c¿dulas
propias "tierras en que nacieron y en que de otra suerte balita/ Reales en que acordadamente se antepone este fin del buen
. - L ' r i ¡>¿ us ¡J us os , y o uns ola d os c o o; o 1 o adv i e r t o ' y ur ue ba <J un exdmjü gobierno, cristiandad y salvación de los indios a todas y cua-
tos" del . . . y dei . . . el Padre Fray Juan de la Puente '. Has 5 lesquier conveniencias temporales que le encuentren y se lo pon
ta' aquí este gran doctor y gravísimo consejero de Castilla e In gan, como refiere y expone - en varias partes de su primer tomo
;iias que tampoco reduzcan a dichos indios a fuerza de di- de dicho señor Solórzano. Y últimamente si hace a este inten-
cho martirizarlos y despejarlos, porque no es buen modo de- to la voluntad Real y justísima y ... de,Filipo IV nuestro
atraer inocentes maltratados maltratarlos más sino tan malo Señor, quien expresándola y intimándola en Cédula de tres de ju
5

que con las mesmas manos que los atormentan y,reban, los líos-, lio del año de mil y seiscientos y veinte y siete dirigida al
tigan y arredran, ob1igándolos n e c e s a r i a m t e los mismos quo gobierno de estos Reinos, añadió de su Real mano y letra estas
Gn

los traen a que se vuelvan por los,mismos modos y"caminos que- palabras = "Quiero me deis satisfacían a mí y al mundo del
los trajeron. modo de tratar esos mis vasallos y de no hacerlo, con que . en
respuesta de esta carta véanlo ejecutados ejemplares, castigos
en los que hubieren excedido en esta parte me dare por deservi-
i-iue traídos a. sus . pueblos no los despo j en do. Y aseguraos que aunque no lo remediéis lo tengo de reme-
a título de mita de los pocos y pobres bienes que les hubieren diar, y mandaros hacer gran cargo de las más leves omisiones en
dejado, pues es infalible que no pueden ir a ella .sin ellos, esto por ser contra Dios y contra mí, y en total destruición
ni servirla; y será obligarlos a manifiestos imposibles, querien de esos Reinos, cuyos naturales estimo y quiero sean tratados
do que ayunos y desnudos vayan y sirvan .en el trabajo mayor como lo merecen, vasallos que tanto sirven a la Monarquía, y
que toleran los hombres cual .es el de aquellas ninas. tanto la-han engrandecido e ilustrado." Hasta aquí su Majestad
de su letra, nota y mano.
Que así reducidos - a siis pueblos • se enmien
de la causa que los desterró de ellos que son los malos tra Señor averiguad os principios de prudencia
mientos, pues estando en pie la misma causa de su ida y más son, que de dos males urgentes, el menor se ha de escoger, y

-141-
-140-
que de dos' bienes encontrados se ha de salvar el mayor, Y es
•enor mal sin duda que se destruyen los azogueros reducidores
y corregidores en sus solas conveniencias particulares y mayor
•' i en que se conserven los indios en el Reino, sirviéndose de
ellos su Majestad y la Monarquía hoy,de suerte que se puedan -
servir de ellos también mañana. •Lo que Vuestra Excelencia
señor fuere servido m ah < Inr ser a le más conveniente y a q u e des-
de luego quedamos obedeciendo y deseando nos gudrde y prospere
nuestro Señor a Vuestra Excelencia felicísimos años..

Y Porque sepa su Majestad con la estima-


ción que suele a cuanto daño y con cuanta justificación ha da-,
do remedio. Vuestra excelencia irá un tanto de esta carta al
¿upre•o de Indias contestada, de suerte q ue se le de entera fe
y credito.. Paz etc.
3

Representación de los Indios al Obispo de


La.Paz sobre abusos contra sus tierras.
6

:iLPOKMES y p a p e l e s q u e h a b l a n

3OBRE MINAS Y . INDIOS

Ac-presentacicn que hicieron los indios al señor Obispo de La


Fas quien la remitió al señor Virrey sobre los excesos que c_o
cíe ti ó un Juez Visitador ele tierras quitándoles a ellos las su
y ;--is de que se seguían catorce lañen ta M e s resultas que aquí
se expresan solicitando el remedio.

r 6 C
AI - IJkH£"k Lg-^-9.^A_§ T -?L-A1 A ^LAA^ i o _ j g_Q astro y de
iSj:i0, 6 a z
T ( ?
ji-._ l2L LJ.Jj:J--SL-Q^ ^ '^ Consejero de su Ma
¿estad. ___ X_nf orp.an los indios de este Obispado la -
:
£Ui^ta_de tierras que se efectuó e hizo. *

1 1 u s t r í s i t : i o 3 e ii o r ;

Corren a núes tro acabamiento tan iguales


1
s desamparos
r
en que vivíaos y las desdichas que padecernos
los • •isera'bles indios ; que no pódenos dar paso en las diligen
cias al remedios sin que sea por las puertas del favor. A
las de V i S . Illas, claramente abiertas de par en par al ser-,
vicio de Dios , al de su Majestad, y al amparo de pobres des-
validos; nos arrójanos los naturales de La Paz y su conarca,
y ha ceños- la súplica de este escrito. Para que V,S.Illas, en lo
que haya lugar, nos le prov-ea de su nano, esa eficaz y suave
con que a sus pobres ovejuelas nos defiende del lobo' e s p i r i -
tual y nos conduce al celestial- aprisco; y en lo que no; "-nosv

le apadrine .con su autoridad, grande e intercesión paternal p_a


ra que llegue a las de su Excelencia y de su Majestad seguro
de buen despacho. En consideración de aquel dictamen de A l e -
jandro/ con que enmendó, el de quien le. arbitra ..;a, medras crecj.
das al 'fisco, con desmedras últiaas del Peines dicióndole el
César: IT o estaba bien con el hortelano, que por servirle una
vez a la mesa un plato bien colmado de fruta ; le agostaba o le

-143-
compradores, no indios, tuvo por bien a su elección y convenien-
corta io àe r a i : para siempre 1 :<s frutales s Olitorem odi, qui cias . En esta manera = que por la o t; ie rras ( lláme-ns e c on este
dicitus olera exseindit. Porque( añadió salón jurisconsulto) , aun nombre genérico todas las haciendas referidas, por no alargar es
quo es muy dueno beber de ci ?igUR de la fuente; no lo es agotan te escrito), que por las Tierras que valían (pongo caso) diez;
ofrecía el comprador, seis de cohecho al juez o al escribano (hi
li fuente de su agua : c olio ti ed' ion , e o mor el pos t or de li le- 1
cieron ambos en este negocio una persona siempre), y tres d e .
che do su finido ? pero no desnudir ci gìni do de su piel. Que pos tura a su ría j es tao ; o on calidad, sacada s a pregone s , porque
s e r í i eso descaminar prodi ¿; i in e n t e o n d e .-3 truce i 6 n • "1 e 1 1 c o s a p u-n o se f aitasse i la í ' o r m a prescript a . i o la co '.'.i i s i ó n} n o o o h a l í a 1

bliea , lo que en ed if icio ion de olii se erigió - quod pro Popu de d a r lugar a mayor postura, que otro cualquiere hiciese : Y
li utiììtite institutum est; non debet ntri pepuìi utiliti beri
• ilitl . . Opt Ì C U Q iquidemest, aqualontìs uti; nentamen aquari -f* - - ,
caso, que n'o se pudiese desvanecer; se habían cíe rema oar a ta-
venís illius exsiecare: optimum,,ut pasto: les tierras en el primer ponedor cohechante, con una moderada
tis exhaurin CA>
pu j a, que el ta1 hiciese a la ú11 ima pos tura x
Y 'es co sin que
de .ic t cr e, su comedat; iniquuci timen illua execriare.
hubiesen de ser oídas eualesquier demandas r contra diceiones
Frutales no solo acotados siri arranca- que los indios dueños o poseedores hiciesen, Así se efectuó* co-
munment e ; siendo rara la venta de tierras ,: • no siguiese este
dos do raíz; i r u 1 1 es, no solo i g o i a d i s , sino s e c a dorigen • i extravío. Y ninguní el español (así so Ili:v n por acá los no
ovejuelas, no solo deshechas sino desnudas de piel, nos halla-
¡'¡os los indios , d spués, que .estamos sin tierras en nuestra indics) que ooncenase qu n o 1 0 r: tierras que quisie
i- -i-
j-i nxre las muchas se quitaron ios s de la Parroquia
t ie rra misma, Y tan perdidas ovejuelas desde entonces que o c —

pasan e 30,000 las descarriados entre cristianos y las ahu de San Pedro de La Paz, donde fue •"íaycr el despojo, por estar más
yentadis a infieles , de diez nil, que se s a b en; q u e 1 a s q e s e •
1 c e r c a a la ci u d a d ; s o v o n d. i e r o n u nen trescientos pesos de pos-
sospechan; llegan a nunon'"los. llenos q . e tantas, un a so1a tura y ochocientos de cohecho.; ondo hacienda que u m per son?,
o al buen pastor; que rica 'ofreció seis mil peso de contado ñor el],a; y no fue admiti-
ovejue1a perdida, puso en 1 1 n c e 1 o • \esve
atendiendo menos .ri u e i i m p or t a n o i a s do a pu3a, por el cohecho interpuis to„ A estas proporción fue-
1- - •' 1
de la reseouela; ni temió riesgos, ni pardon ó trabajos, ni d_e X
'.JLÍ casi todas i s demás ven cas
jó montes por ásperos, ni valles por hondos, ni cacipcs por di-
1a tados i que no registrase su vista, y f i i i g i s e su p1anta ; h a 3 A la misma corrieron las composiciones ya de
;i
ta que la recobro.. Señor Pistcr nuestro y fiel trisumptu de- cierras que verdaderamente p^seí n los esp-->:¡r-les aunque sin tí
s

aquel buen original de instónos, Jesucristo, es V,o.Illas» per tul o justo; ya de las que no poseían, ni de que tenían título
didas ovojuelos ándanos sus feligreses indios y o alando dolo alguno = Usóse en la ce imposición 'be estas una iniquidad admirable
rosamente por tierra en que hacer pie en la fe; y de donde y lue s q u e el e s}: • a ñ o 1 q u e q u e r í a sacar ti o r r a s , j: i o r vía d e c o m -
s

tonar vuelo al cielo. Dennos tierra- por Jesuerito; y cuando posición y por es o nás ! aratas qo e por ví.a de ven ta ; Xaba inf or-
solos r e s p e t o s superiores no motivon(que no se puede enten- r •ación de que las poseía : en que jur aban ser así tres, o cuatro
der a -- t an s ••. : p e r i or e s i i j s t i f i c a c i en e s o o m o la s q uo n ~ -- g <'• -testigos, convenidos entre sí; que los unos certificarían por los
3
n
b l e r n a n ) , dásenos siquiera tierras en que t r i a j ar y vivir y otros posesión en tales tierras; y los otros, por los otros en
vidas con que servir y tributar. para que tengan nuestros otras i Y así oolusos y agabillad os, sacaron todas las haciendas
amigos españoles, y los de Potessi mayoriente ; esclavos avia- de los indios que quisieron a título de posesiones supuestas y co
dos de sustento a candar; sin el enfado de airarnos indios loradas, con los a chaqués siguientes ; Unos de ha ber tenido a l -
desfallecidos ele hambre quien mantener. A este- intento r£ qui1ados de los indios, algunos pedazos de tierra alguna ves :
presentados el hecho o bien el derecho contravenido; y los otros de haberlos tenido con permiso gracioso que loo indios
inconvenientes causados'por culpa de los ministros inmediatos les-hicieron algún año: Otros de haber echado a pastear en sus
y desdicha de los pobres indios y a empero es aerano o ser f.- estancias o dehesas con su consentimiento o sin el, algunas nu-
las o ganado por algunos días. Can estos•títulos probaron pose-
licisimos al amparo de • V. . ». El hecho señor fue •• í = ble siones y con estas posesiones lanzaron a los indios de cuantas '
gó a esta ciudad de la' Paz Don Francisco Antonio de la M a - haciendas quisieron; fueron las' más preciosas e importantes, que
zueca a ivara • -Tiu t irj L 1e b i el' r a s _ e n 1 a s p rovino i a s q u e a este
o 1 o s misera les tenían. Un a o a c 6 u n m e s t i z o ne g o c i a d a con ocho-
opado tocan, son: Paucareolla, Chucuito, Pacajes, Laroca- cientos pesos de cohecho y cuatrocientos de composición; con tan
ja „ Sicasica
y ( y con Antonio Fernández de la Cruz) escriba- m u c ha o y conoider a b les tierras que vivían y se s u s t e n t a 1: a n d c-
de visitas puso tri!, un al en esta ciu- ellas los más indios de un puedlo de Lareoaja; y ofrecía un ca-
n o y d e a á s m i n i s t r o sus comisiones y 11a•ad os los de el
5

d a d: d ondae comprar publica da ballero el ccontado de seis mil pesos porque se las diesen en
distrito y componer tierras, acudieron casi todos, venta. Con estas ventas y posesiones así hechas y efectuadas des
eclesiásticos, seglares, españoles, extranjeros, mestizos y mu (i e La Paz, donde residiero n m u c h o t i e m p o el juez y sus oficiales*""
latos. Ib- estos fueron pidiendo en venta todas- las estan- y antes de repartir a los indios las tierras que primero, y ante
cias, chacras, viñas, huertas, cocales, islas, pesquerías, agua
a a s pastos, montes' y demás tierra; haciendas poseídas d'
1o o ind ios particulares v comunidad e s a d a un o 1- dichos

-145-
-144-
quitádole el oficio y dádolo a otro; obligaron a éste a que
escogiese para todo su pueblo sola dos o tres estancias, que
había suchos años las tenían desamparadas los naturales y ocupa_
todas cosas se les debían señalar y dar conforae a cédulas, pro- das de forasteros, por muy distantes y poco Útiles ; y a que de-
misiones e instrucciones» En esta razón quedaran los misera^ jase unas cuarenta o-cincuenta estancias cercanas a la pobla-
bles despojados y destituidos de casi cuantos haciendas y tie- ción y tan buenas; que un español sacó una no la mejor, ni
r r a o po s e í an y o o u paban, unos d ; ele
s el tiempo de su gentilidad en mucho precio, certificó jactándose publicamente de el lance,
otros de tiempo inmemor ial ; y des de el de Don idrancisco.de Tole le valía de renta en cada un año, de tres que había " la c empró,
do, otros" • Y todos con sus padres viejos y ne e-es it od os , con tres mil pesos en carbón, cebada, paja, chuño y otras legumbres.
s u s parientes po -res; y con sus mujeres e h i j o s , y ¿panados rep_e • Asimismo obligaron al tal cacique a que dejase,aunque no quiso,
lid os a palos, pedradas v violencias lastimosísimas de sus oha- tierras de mil y seisientas cargas de sembradura de trigo, con
eras, estancias, viñas, huertas, cecales, islas, ;el)uorí/-o y s muchas cacerías, viñas, huertas y otros frutales; en especial un
deaás haciendas y pusesionos: hasta de sus mismas casas, en que higueral de quinientos higueras y un pedazo de viña que rentan
sus antepasados 3 y ellos nacieron, se criaron y vivieron por do todo ello a los indios casi dos mil pesos; se dio a quien
tantos siglos. ( una pobre mujer vieja quitaron una huerta sue- lo compró en solos trescientos y cincuenta por haber sido grueso
la en que tenía unos pocos frutales de manzanas y duraznos y el cohecho interpuesto, Y siendo tanto y 'tan bueno lo que a
al despedirse de ellos les decía con el sentimiento y lágrimas loo indios se quitó, dejaron a cada uno sola media carga de tri-
que 'se dejan .entenderse ; "Yo os crie, y vosotros me sustentabais go de sembradura - que hace dos almudes de maíz poco más o me
y agora ae os arrebatan y me echan a mor ir, o in saber ; .arque nos.
si ya no es porque soy india pobre y cristiano." cristi a na." ;) ssue
h s" t oespu
jo se consumo áltimadamente en todo lo precioso para loo in- A esto, y a todo lo así obrado contra los
dios , cuando pasados seis u ocho meses de asistencia en L?. Paz demás pueblos se fueron o po n i end o los indios por sí y por sus
salio el Juez a correr y a rebuscar algunos pueblos do dichas protectores ; si es que quedaron de estos algunos, que no se au-
pr c v ine i a s ; d ond. o a o nquo ante o d e „n .; regar c entrega
s on líe al nasen con el juez; c^mo también lo hicieron los corregidores,
y efectiva a los e apañólos las haciendas comprai o c onpuestas tenientes, curas, encomenderos, y podatari os de encomenderos ; a
en la manera dicha, daba o es o na-or o los indios tierras, era fin de tener parte en este río vuelto y sacar para sí las mejo-
esta opción sobre tardía, supuesta y -aparente « Porque c, de se- res haciendas como valiéndose de la man o poderosa de tales, las
creto obligaba el Juez y de su parto los españoles interesados, sacaron, fueronse oponiendo pues ios indios, como pudieron y se
con amenazas y ve [pacione . l u í c ao ique s, a que os o oRiesen en gún que los iban despojando; pero no les valió como ni la deter
nombre de sus pueblos. comunidades (sin embargo, que ostas minación del Sumo Pontífice Paulo 3- Muestro Señor a quien en
1c contra d e c í a n ) las t ierr as d e ni n g u n a i m port a noia p • i r .a oli o s ; junta de los eminentísimos Cardenales declaró y dio a los in
Y a que desechachen las de cu Licia paira los españoles; o dios de este occidente por hombres capaces propria y verdadera
si los caciques se resistían a est o violen o o engañ o , se quitaba mente así de la bienaventuranza como del verdadero dominio y pro
el Juez la máscara y aunque no quisiesen les daba las inútiles piedad-de las cosas ; por estas palabras 2 "Dicimuo itaque indos
por eriào'as, pedregosas, desbarrancadas*, heladas, inf ru tifo - vere esse nomines,' eterne beatitudónes capaces: esse quecos vere
roo y Í:¡WJ dictantes de sus pueblos y reducciones. Y estas et -proprie dóminos suarum rerum etq?" lío les valió porque a
tan poca cantidad por haberse ya llevado los españoles las me- estos se han opuesto los arbitristas diciendo que su Majestad
jores y las más; que el indio, a p d e n se debía dar tierra do entró en todo el derecho del Inga; y que como este tenía poi
cuatro hanegas de sembradura, daban cuatro almudes; Y a la co vado a los indios de toda propriedad y dominio de tierras; así
•unidad, a quien debían dar cien hanegas; daban diez ; Y a k,-sta Philipo los privó también ~ Como si para con tan católico y
qrooorción lo domas de estancias y otros sities de i'odas cali- pio Monarca hubiese hoy valer más la tiranía barbara de un Rey
j-
dades ; imposibilitando a .08 así defraudados, con dar el escri__ indio, gentil; que la decisión verdadera y justado un Sumo Pon-
baño testimonio, en lo en tales reparticiones, de haber tífice de la Iglesia, saldo, y santo sucesor de San Pedro y V i -
seles repartido lo sufbicient e y so brado. ( Cuando se dice- que cario de Jesucristo ; en cuyo nombre se le encomendó esta iglesia
debían dar a cada indio, apenas le-dieron una y eso tan contra de nuevos cristianos; para que sacados'ya con brazo armado pode-
toaos leyes de justicia distributiva, que dejando siempre algu roso del yugo pesado del gentilismo en que vivían muriendo en la
na al-reservado de tribute por v i e j o , eni ermo o menor de ed ad , servidumbre de esclavos del demonio ; los pasase con mano blanda
a la viuda y al huérfano (cono si estos no hubieran de vivir y amorosa al suave yugo del evangelio, a vivir en el, gozando
o tuvieran en otra D O 0) diera al tribu cario casado y con .'an- libertad de hijos de Dios; gobernados en. paz, y justicia i No
chos hijos nada más que ai soltero y'que no los tenía con for- por aquellas leyes de gentiles bárbaros,que expiraron con su irap_e
zada resulta de que muerto el padre hayan de repartir entre rio; sino por el derecho de las gentes racionales y por las le-
si. sus muchos hijos el peci a cilio de tierra que al padre vivo yes sacratísimas cesáreas, justísimas, reales y santísimas pon-
no bastó*.) Al pueblo d e Capaqui, provincia de Sicasioa .alcanzó tificias a que los resucitó la gracia. En tai manera bien acondicio
este azote más de lleno que a otre s, Es oort ísimo > que despues nados; como todos estos - derechos ligan-y graban en lo- oneroso a
dé haberlos interesados españoles dado cuatro o cinco heridas
1
d e muerte a • • un cacique porque se resistía a esta i n j u s t i c i a y
que dio a dicho Juez de tierras en su comisión y confirmó
el Señor Marques de lancera por este señor = Y con adver-
ios indios; así cambien los .ampa-reñ.y deiiendan-" r u l o Ya-
tencia que ha Ti d e guardar a los indios presentes cumplida-
vorablo cual es el do a in i o proprio'.'y verá de'.-un \peda
mente, todas las que fueren suyas; y hubieren menester pa_
s o de ti o r v a q u e I) 3. os , 1 a n a" t u r a 1 e z a y to Ino
s •lf-príncí- •
ra ellos y sus familias y comunidades; Y las necesarias
pes justos ccr.eedie-r.sn 9 los• 'nás inútiles h 1
rt 3 p^r° que
para los que se pudieran reducir, .0 ir agregando, con muy
la trabajen cono propria; coman se sustenten y-vivan de suficiente agua para su beneficio, en la3 que fueren o pu-
ella seguramente. Y así bien tratados ' est evos conve-r
dieren ser de regadío = Así la provisión de ambos virre -
ticos puedan entenders que si- en lo espiritual 1 Lo C a t í n yes: 'Con que concuerda la instrucción del gobierno que
muy bien el evangelio; los 13o. joro en lo tetjpL c 1, d e n and 1 los dice así = los indios son dueños de las tierras que han '
:
en • tiempo de Filipo, duc-ños';( por cristianos^ a^ las tie comprado con sus dineros; y de las que poseen por merced
rras, de que por gentiles en tiempo del Inga n o i o fueron ; Y de los señores virreyes . Hada de esto les valió;
tan amparados en ellas y lo demás que bien les e ste; que rué
dan blasonai con ventajas lo .que los vas porque afectadamente ignoraron o a otropelleron todos
Je trajano =
0, Re>: (decían) nos ciuden ipsos tibitradid 11 us , estos derechos maliciosamente.
surnmi rstücijirefeeimus ut non datino afficer^mun 2 ed --sr -quis-
quam a.jíus id tentarsi-, acriter ate'oeihc-ret ¡ir. tada Ni les valió los títulos auténticos
de es
tì e dicha compra ymercados, que prese citaron en su defensa.
to les valió lo. •obres indios cristianos.
P o r q u e p r e s e n t a d ocon
s calidad de que vistos se los vc-lvie-
sen originales; se 1os d e n o g a r o n i ap e rpe t um: Y si les vo1
Ki el orden, que en su confuí 1lid dio el
1 vían algunos, eran traslados de ellos, no autorizados : Y
Señor Emperador Carlos Y m n u a n o "c dejas.n ^ los inlxo=5 to_ reteniéndose los originales engarbaban o divertían a los sin
das las tierras que sienpr h t í a n poseído y cultivado.-- pies indios con simples papeles o afectadas dilaciones pa-
ra que ja m a s pu de e s e n deaa n da r r e s t i tu ci ó nd e su 'despojo
Ki les valio-'-la repartición general,, que
ellas les hizo el señor DOL FriuCi co De Toledo, Virrey -y le I\fi les valió clamar su justicia por pía
gis la'd or de este Reino cuan u 1 s ¿edujo a pueblos ¡ - da ñ d. o 1 e s zas y calles, jalar puertas de el juca los caciques de la .
a b s o 1 u t a mente y sin limitación ~ 1 u n • 1 m u c has'" 1
de nuevo con re chusma miserable de viejos, mujeres y niños» Porque el
tención de las oue tenían antes -ele redueirse juez, el eserioano, sus oficiales, sus criados y los compra_
dores del despojo los repelían inermemente a voces, inju -
ñi les valió las confirmaciones de 'estas y. riasj cozes» Lofetones y palos ; prendiendo a los principa-
üe otras niucUas mercedes, que en lo materia le ' han ido . les y amenazándolos a todos con azotes y muerte.
haciendo todos los señores virreyes por sí y por sus visita-
dor es j en tres y cuatro visitas d. e t ierra 3 be cha s en < d iv er- Ri les valió que clama en por ellos 1
v
se s tiempos antes de esta.-; cn que a al o se dahan por. - rcalen- e autoridad en
predicadores, en los pulpitos; los hombres
gas y vacas, las que verdaderanen le lo estaban; y no las ocu s conversacion
cartas y escritos, los celosos y píos en 1
padas de los indios. So Porque to a os
1os proteo to r es y letra dos en los tribun a1
estos y cuantos mostraban sentir en contra eran acusados 9
Ni les valió la prescripción de tiempo im- condenados y perseguidos, como reos de le a Ka jestad en tal
memorial con los títulos justos sobre dichos y la '.ai e na fue ntonio Sedano Le
cierta y evidente con que poseyeron siempre. manera.que Juan Bermudes, protector y Don
trado, fueron el uno preso; desterrados y destruidos amb os
por una petición verdadera, justa, comedid y necesaria, que
Ni les valió, todos los demás derechos que sta ciudad pre sen
valen y amparan en lo que así poseen, a todos los hombres en defensa de los indios de San Pedro de
del cundo, fieles e infieles amigos y enemigos, vasallos de taron
s

príncipes cristianos y paganos, de señores católicos y que


no lo son. T.ampocc les valió, las justicias ordina_
ria3, ni la Real Audiencia porque aunque quisieran valerles,
en casos cierta y evidentemente de justicia ; se hallaron de
Y lo que mas es 5 lio les valió la propiedad repente inhibidos todos los tribunales y todos los casos de
verdadera con legítima posesión adquirida una y otra ya por esta materia de tierras declarados por el gobierno. Sin en
especiales mercedes de los señores virreyes,hechas por esp£ oargo de que"dichos dos señores virreyes en la provisión de
ciales atenciones y motivos a tales y tales comunidades de comisión al Juez dicen así - Y las dudas y dificultades que
indios y a muchos particulares ce ellas 5 ya por comprar rea-• en razón de todo lo referido seofreeieren; si fueren de ca_
les hechas a su Majestad a personas que legítimamente lidad que toquen a interés de tercero; las determinarán y
pudieron vender 1 y agora últimamente confirmada y mandadas
observar por el -Señor Virrey ^oride de Chinchón en este orden?

-149-
•14<b-

\
chos Vaienos religiosos y no religiosos hicieron, pidiendo
a Dios el reparo de tanto mal; porque- estando eri términos
de sagrada escritura y censiguientemente de fe católica;
ha de nudar Dios Peines de gente en gente; cuando los p• o
ejecutarán (conviene a saber los ^jueces comisarios) confcr derosos injustician, injurian., ultrajan y por varios y
me a derecho, reservando los derechos de apelaciones a la admirables modos engañan y violentan a a los pobres des. •
audiencia de su distrito en lo que .-je ri un d e rechò debie r e n validos; y como los miserables indios han padecido de losp^o
hacerlos Y las que pertenecieren al -.gobierno, las comunica- derosos españoles desde que vinieron a su poder tanto de
ran a su Excelencia o el señor Virrey que le sucediere pa estos agravios ; que Sulo faltaba ya esta quita de tierras
ra que se pueda tomar .resolución en ellas. como el último y mayor de todos para llenar aquella medi_
da que sus culpas les tiene Dios tasada y justificarse
Tampoco les v a l i ó este ú l t i m o y ya ú n i c o re_ la ejecución"de su castigo indefectible por ellas; permi-
cursó al Gobierno. Porque como s e deja a entender a loe j i. i tió la diviña Majestad este delito postrero a los transgre
c i os mas incapaces e i n o x p e r tos y l a e xperienc i n h a • o s t r ado sores; y no dejó ataree con oraciones de los pacientes
es imposible a. los más i n d i o s - de e l Reino, y nas a todos 1os las manos que tantas iniquidades le tienen armadas, e irri_
de estas provincias i r a'Lima por sí ni por sus proteo-Gore tadas a la venganza - Pegnnn agente ingeuten transfertur
y a muchos más que .imposible ; pues innumerables, que arro propter injusticias etinjurias, et contumelias et diver
dos de'la injusticia de'los jueces, y llevados de s u noces sos dolos.
d a d p r o pia, h a n ido de las s i e r r -T s y p u n a s a Lina; h .a n
[ . T u e r t o en tal extrañesa del t e t: ¡ p 1 e caliente 1 o s \ as . Le este hec h o así insinu a d o q u e e-1 exprés a
do con las monstruosas y nunca inaginadas individuaciones,
Ni 1 valió 1 a mejor condición de indios , que tuvo; ocupará muchos pliegos; sean visto necesariamente
indefensos de sí mismos, ofendidos de todo el universo'ni las resu11as siguientes.
la mejor condición de poseedores de buena fe; de menores • de
miserables, de naturales ele la misma tierra, ni la mejor c on Primera res u Ita - C o m o se di e ron a lo s e s p a_
lición de más útiles, rendidos y seguros vasallos, ni la me- noies las más y mejores tierraa que tenían los indios y solo
jor y más venerable de cristianos nuevos, onv erti d o s de les q u e d a r o n las peor e o y 1 a s menos; en tal manar a q u e no
su libertad gentil a' la obediencia católica,, con seguro que
1
alcanzaron a dárseles en los sitios .donde tienen sus ran
católicos antiguos les dieron do parte d e Líos y ddel Key, cherías y viviendas na tura les y pr e'c isas ; fue f or so s o dar
que serían tratados, gobernados y amparados en la discipli_ en un o o ü os pa ra j e . a o u a tr o o seis aillos: La s tierras
na cristiana mejor que en su gentilidad bárbara, Y -atentos siempre fueron u t; oí n o o dos a i 1 1 o s n oraás i Con que a los
*
solo a sus proprias particulares conveniencias los minis tros d e s p o j a d o s fue tara aien fors-oso desna turai i'z arse de 1 os si-
de este execrable despojo tuvieron por de mejor c endic ion tios en ri uo na cieron y viniero n; y d e j a r sus cas a s, e orao-
a los españoles n o n a t u r a les , a los m est isos y n u latos s o s p e_ didades y demás menesteres, que allí tuvieron siempre; y pa-
ehooos 5 a los portugueses y cathalanes no seguros ; y a los sarse en tropas a los sitios donde, estaban los indios posee_
franceses y holandeses enemigos i Y' en esta antelación die_ dores' de 'las tierras dejada y re par t i d a s,
3 d e 1 o o c u ales
ron a todos estos por capaces de tierras» y por incapaces •eran tan mal recibido;s { como quienes venían a entrársele en
de ellas a los indios- 'Y quitándoles a estos las que D i o s , lo que para sí ha cían menester y no les bastaba); que arma-
la naturaleza, los- señores Reyes Católicos y sus virreyes dos les salían en cuadrillas iguales c mayores al encuentro
justos les dieron; y ellos a mayor abundamiento compraron y a palos y pedradas corrían a unos, mataban a otros, y los
con su "libertad servicios y dineros se las dieron a aque _ rechazaban a todos, hombres, mujeres, viejos y niños. Quie-
líos extranjeros, porque a fuerza de lo hechos las compra- nes viéndose en medio de los campos,por una parte desterra-
ron . dos y despojados c" e los españoles ; y por otra heridos y re
chaoados de sus connaturales ; deo' oenos en alaridos y lá*
Tampoco les valió entonces a los indios man- gribas t o m a ba n a puños t i erra de el suelo ; y haci en d o com o
dar su Majestad, clara y evidentemente (cono de sus cédulas que t ornaban puños tan bien de lágrimas de s as rostros, amasia
consta y resuelven los más y mejores doctores del Peino) fue- ban lágrimas y tierra y las arrojaban al cielo, a que eontes_
sen admitidos a composición y compra de las mismas tierras su tasen su infortunio y clamasen remedio ante la divina Majes-
yas y poseídas de.ellos, por el tanto que lo fueron los ex- tad : "Ày d olor nuestro ! a y pecad os de todos ! y que tal, y
traños.. Porque aunque pudieron algunos ( si bien con inde- que en breve se tienen de pagar? cu-ando propter miseriam
cibles dificultades y d a ñ o s ) , dar el tan ¿o del precio a su Ma tnopUQ s r>i gemitun pauperun nune exsurgan, dicat do
s

jestad, no pudieron darles a los ministros el tanto de el co- minus! . Si u


ya no es que lo está dicien' o cuando- ion ,e-
hecho, que los no indios les dieron. , curis ad r a dice ra a i> b orisposi t a est.
/•

Y ' finalmente no les valió (último acabamien_


to de los indios y sumo desastre de todos) las muchas e
instantes oraciones, penitencias, misar y rogatibas que nu_

\
estafarlos ; no lo hay para libertarlos y al entero
de las mitas de las ciuda de los oueb1os y del cerro de
Según la Resulta: Viéndose los indios así
Potossío Porque como a esclavos propios, una y otra vez
desterrados y rechazados se volvían a sus haciendas mismas
s
comprados; y 'de cuya asistencia servidumbre penden sus ha_
(y a empero de los•españoles cohechantes) y se les han
ci end as y vidas de los amos ; los defiend-en y han de defen-
vendido con obligación de servirlos perpetuamente a
der a hierro y f u e g o h asta dar en la de f e n sa las pro pi a s
s
ellos, a los catalanes, portugueses, f r a n c e s e s h o l a n d e s e s ,
diciendo los españoles que pro anima resesis y volviendo
mestizos y mulatos, hasta los mismos negros, esclavos ' de os_
tos en las que fueron sus casas, estancias, chacras, vinas a decir los indios Egipto dedimus manrun, et non fuit qui
huertas, pesquerías y demás haciendas; solo porque en ellas r e d i m e r e t d e ci a n u c e r u m.
les den un pedazo de suelo en que armar un rancho a su abri-
go; y • otro en que sembrar cuatro legumbres para su susten Quinta Resul t a - q u e con esto así deduci-
to. Con lo cual si con la quita de sus tierras, quedaron do han desaposesionado de sus vasallos indios a s u Ma jestad
p o b r e s con la venta de sus personas han quedado esclavos y en tal maner a que no re parand ose. ¡era preciso tomar las ar
5
1
diciendo con los israelitas cautivos ; Ven '! i monos- a los eghp mas para recobrarlos como pa ra reducir catalanes y portu -
cios y Asírios. per un pedazo de pan que nos dan 'de, el mismo .gue.ses. y quizás con menos es peranzas de buen efecto. Por
que nos quitaron- los cuales haciéndonos lastar las cui- que"" como "con estas vejaciones de" ..ministros a per. . . su lia-
jestad los indios por los esp año-fes podrá ser pierda
pas que en nuestros ya muertos e infieles pa dres comc-tie ron p o r la s a rma s los e s pañoles por los indios : y que se venga'
a los pocos hijos que quedamos fieles y vivos; nos tienen es_ a dar en aquel último despeño a que se va abalanzando este
clavos de sus esclavos mismos y sin ninguna esperanza de re- desacierto. Y no de peor dad para el in** io pues le e s -
decapción en tan duro cautiverio porque hasta en esto se pa- tara menos ma 1 tener un mo olo en un español a quien se
rezcan al del infierno ti g i p ' t o d e G i m u s m a n u mvi' ha entregado esclavo por un o e d a z o tie rra que- l e da
•issy
ris , ut saturareraur pane . Patres nostri, -: peccaverunt, que tener tantos, c\xantos -.n los minis tr que li a h e no
non sunt i et no: i iniquitates corumportavimus. oervi aomina se le quitan y persiguen.
ti sunt nostris nonfuit, qui redimeret de manu corúa. So-
bre aue recae la Sex Resulta = v¿ue en tres o cuatro
años?que a,quitaron las tierras a .os i nd i os han faltad o
?
lteree ra Eesulta, que es = Haber echado a es_ estos de los pue '"los y reducciones más numerosa y sensible-
pueblo.
ta esclavitud primera un valentísimo fiador en otra segunda mente que en todo un siglo pasado con que esta estatua que
esclavitud, que ha sido; despachar luego tras este juez de- poco a poco y a pedazos se ha ido demoronando, ha ..caído de
tierras de indios, otro de j>e r s ona de indi os - a un don Diego golpe- casi toda ya 5 p r o ; a n • 1 o q u e t o d o s 1 o 3 d a d o s antes
1

de Granada, quien sobre quitar a cada indio de los así ven-


(con haber .do t • ' : : t o s \ T¡ a n pesados) fueron menores que
ded r-,T es de s í ni anos dos pe-sos porque se vendieron ; y tre in
este último pues t an a v is t a de o jos, la ha dem o1ido y
ta, cuarenta, cincuenta y más a cada, español hacendado de los
así compradores de indios, porque los compraron (de que junto prostrado .
para sí, y los que le armaron una gran suma de plata y nada
para su Majestad.) los dejó empadronados y entregados de nuevo Sétima Resulta = Questa caída se vaya sin
a los tales españoles con cargo de que siempre los tengan de tiendo más que nunca en las faltas casi totales de tasas y
m a nifi e s t o n o pa ra reducirlos, q ue ya e s o e s de1 todo i ap o si- mitas mayormente de la de Potossí. Rícelo a voces el ala
ble (cono s'e apuntara luego) sino para tenerlos seguros a la rido despechado de los interesados. Y también el gemido
repetición de semejantes extorsiones. Con que han ya que- 1 a s t i m o s í s im o de los indios; viéndose que s i end o re outa do s
dado los indios esclavos dos veces s Una de su necesidad le por pocos o ningunos para dar sus tierras por val-días y qui
tierras y otra de los españoles compradores de ellas y de- tarse-las, son tenidos por muchos más numerosamente que
positarios de sus personas; Y también tributarios otras dos nunca para redoblarles las cargas o al menos, para no re_
veces; una de su Majestad y otra de los Ministros exactores :. bajárselas ; en que los dan a un mismo tiempo por muert os y
Y repitiendo de si dolorosamente lo que pondero salviano aun vivos. Por muert os para.despojarlos de sus tierras y casas
de otros no tan desdichados = Los esclavos todos quedan para y por vivos para afligirlos con tributos y mitas; pidiéndo_
siempre libres, si una vez 'se redimen; pero nosotros los in- les frutos de las tierras que les quitan y cobrándoles tri_
dios aunque siempre nos estamos re.d imi end o, siempre nos 'butos de las propiedades de que les privan. Caso en sen_
ti miento del mismo salviano, no solo imposible a hombres pa_
(5) quedamos esclavos : ümnes quippe captivi, cumsemel redempti ra tolerado, sino aun intolerable para oído = ííam illud
i'uerint, libértate potiuntur; nos senper redimimur et nun-
quan liberi sumus. qualequam non feromdum! edjb quodnon dicampati lumangraen-
tes ; sedneque au'dire vix possunt : quo o pie riquepauper culo-
rum , ae miserorum, cumrem amiserint; amissarum tamenrerum
Cuarta Resulta: Que así esclavos de los es-
lía ñ o 1 e s los indios aunque- hay poder en los 'ministros para

-153-
-152-
ció de las cierras quitadas a los indios y vendidas o com-
puestas a los españoles. Porque hecho el tanteo por menor
. de cuatro partes de plata que resultaron así jurídica como
tributa petuntur ; etcun possessio ab bis recesserint 5 capita^ paliadamente de dicha quita; solo hubo su Majestad la una
tio non recediti proprietatibus carent, . vectigali_ y esa a plazos y mucha en ditar falibles; y las tres las
hubieron de contado y sobre tabla el juez, sus ministros y
bu.s obruuntur,
los con quienes fueron a partir. Así lo confesaban ellos
Octàva Resulta = Que a los pocos indios que mismos en descargo de la tiranía que ejercían: Y el "dicho
han quedado con algunas pocas tierras; además de haberles escribano decía con mucha compplacencia suya y asombro de
quitado -desde luego•los españoles vecinos el agua de rega - el mundo; que además de lo escrito y salarios; de solos dos
dío, que les cabía; les van -quitando también las tierras mil títulos que había dado aun mucho antes de acabar la vi
dejadas por el juez entrándoseles en ellas tan sin resis^ sita, le habían cabido más de cien mil'pesos a razón de cin
tencia y con tanto destrozo como en un cañaveral el fuego. cuenta y cuatro pesos» título

Novena Resulta = Que como ocasionados o li- Decime tercera resulta = que sobre haber qui
cenciosos los españoles de esta cercanía de sus tierras a las tado a su Majestad tanta hacienda luego; le han arrestado el
de los indios; se les entran en ellas y se las quitan; se Reino para poco después. Porque es forzoso no consista el
les entran, también a sus pueblos a que están vecinos y les que- queda sin vasallos y que estos no queden habiéndoles qui
quitan desde las casas a las camas; desde las mujeres a las tado lo muy preciso para sustentarse y vivir. Por lo cual--
hijas; desde la libertad a la vida; obrando en todo su daño y todo lo dicho se ven con los ojos y toca con la mano
a la continua y de cerca, como domésticos enemigos. Veja- la'última y
ción que si antes hi.", los pueblos de indios y de españo-
Íes juntamente aunque contradiciándolo siempre las leyes Décimo cuarta resulta quo los indios que
del Reino ya los ha dado solamente ..« españoles todos; quedaban aun no esclavos de españoles hacendados, se van
permitiéndolo así la ley que les dio las tierras de los in- en ... enteras, y aun casi pueblos enteros a las ciudades
dios, sin respeto a lo prevenido dado en esta razón, por ,de españoles entre quienes o ;se pierden o se essentano y
los dichos dos señores virreyes en dicha provisión por es - otra se pasan a las fronteras de infieles ; donde perdiendo
tas palabras = Y las dichas composiciones y ventas sean la naturaleza, a su patria, el vasallaje, a su Rey, la suj_e
de suerte, no se de ocasión a los españoles, mestizos y mu- ción a la iglesia y la fe a Dios augmentan aquel numero de
latos que vienen entre los indios, en contravención de las infieles en sí y de enemigos para noso.. que. .dia (no lo
órdenes dadas por los graves inconvenientes que de esto re- .quiera la divina Majestad ) hemos de sentir ... nuestras
sul.,. de los cuales uno.grande es: La cervioes, y no los hemos de poder sacudir ... que si disi-
(6) mula a tiempos ; no sufre alter... y entender otra cosa es
Décima Resulta - Que sea imposibilitad.o yo no entender- que hay ... que otra cosa se espera de misera-
del todo la reducción general de indios a sus pueblos que bles hombre3, así despojados y expelidos no por culpa suya?
a tantos años se necesito y desea. Porque si algo lo Vuelve a decir Salviano = Sed quid possunt aliud vello . ,;.
0.. de „.. a ellos más efectivamente que ninguna otra assicluum, imo continuum exactionis pubiice ... excidiun ? o
violencia era el amor y comodidades de sus casas y tierras; domos suas deserunt, netrippsis torque.. exiliapetunt, rie-
y como -esto todo se les ha quitado ya (aunque de el escribió suplicia sustineant; ad cortes .
0 B ut abillis adiuti
testimonio de que dejó el Juez tierras para los que se re- umnonmeriteg " exactionis .., Suplicamos los miserables in-
dujeren, tan falso y más que los queda de haberse dejado defensos indios a V„S. ilustre Señor, por quienes y por
tierra bastante y sobradas para los presentes) no les vienen lo mucho de nobleza y grande que está debiendo a Dios y a
a quedar bienes algunos que los atraigan, sino solos.males su Majestad sea servido con tiempo a tanto mal remedio =
que los ahuyenten: Y sin recurso al reparo* Porque el que Variarne .„„ ... 'corregidor; se los hizo buenos a cuenta de
previno su Majestad mandando en dicha Cédula se vendiesen rezagos de tasas y envió a pasear a los desdichados, sin
las tierras 3 censo por astas palabras = Y toda las tie- tierras y sin plata = Y cuando nada de esto fuero, no se
rras que estuvieren por componer; haréis se vendan a vela y 'tiene entre los bien considerados por medio decente el del
pregón y se remataran en el .mayor ponedor dándoselas a ra- tanto. Porque no lo parece que lloren con igual verdad y
• zón de censo al quitar, conforme a las leyes;'y premati- las tima los indios hij os de la iglesia o presos entre espa-
cas de estos Reinos - Ya se quitó este recurso a los in- ñoles católicos; lo mismo que clamaban al cielo los hebreos
dios, vendiendolas dicho Juez absolutamente y sin esta ca hijos de la Sinagoga ,prs3os entre gentiles Babilonios = M i -
1idad y se defraudó a su Id a j e s t a d el derecho a recobr a r - rad Señor a lo que hemos venido, acordaos en lo que hemos p_a
las fácilmente cuando viese convenir. Defraude que cayó rado. Los gentiles ya cristianos ! * Las ovejuelas antes
sobre el de la

Doceava Kesulta = Que es haber perjudicado


enormemente a su Majestad en más de la mitad del justo pre-
V -155-

-154-
perdidas y a ganarlo vuestro: o beber de nuestra misma agua n s s , nayovmente o o r e1 da ñ o e n c • rm e q ue o o n t i e n e n ... Hacien
-
a peso de nuestra plata ! n comer de nue s tra mi orna y erba ; y da Peal 'defraudada o los indios desposeídos; a los m a y o r e s
calentarnos c on nue s tra misma l e n a el tanto de nue otro d i n e - ponedores estorbadlo; y que así anulada se manden volver
r o , que no tenemos, ni nos dejan adquirir! Recordare domine las tierras en ellas contenidas a loo indios particulares y
quid . . ¡ et quam nos tram pecunia bibimus I ligna comunidades a quienes se quitaron y que a los españoles así
nostra . „ . . „ . . ¿ desposeídos se les vuelva el precio que jurídicamente die -
ron;de los bienes de dicho Juez y sus ministros pues e s _
El re-me di o pues que por más justifica do t a n en lima donde pueden ser habidos. Los cuales ienes,si K

y c o n v e n i e n t e se aprueba es = Que s u p u e s t o que los eonpra por algdn accidente no alcanzaren podrán ay jdar al entero y
dores y componedores de tierras quitadas a indios en la con ventajes les Tratos y provsches, que ios tales españo_
m a n e r a r e 1 e r i d a s o n pose e d o r e- s d e m a l a f e , por los dolo s y les han percibido o: ios tres, o cuatro años que han estado
cohechos con que los adquirieron; y que el juez no las pudo poseyendo y dosi' rutena o las haciendas injust amen te eempues_
4-
vender ni componer en tal maneras -Y que contravinieron unes tas o compradas. Y si todavía faltare algo; no será mucho
y otros a cuanto su Majestad mandó en sus Cédulas, y los d i - y se podrá ... (no haliendo obra narco o donde) da las
chos dos sen o r e s v i r r 3 y e s o r de naron en sus p r o v i s i o n e s , 1
ajas reales ...míenla su Majestad eJ roba "' con la misma
e iris t r u c c i o n e s pa ra su j usta y c onven ic-nte e j e c u c i ó n ; se la ta o u.-u q UÜ o > li.- YK nei ber -.>a.
deben dar por n u l a s d i c h a s v e n t a s y composiciones discu-
rre 9 buscándosele conveniente 1 Y aunque se ...do a dar el Iodo lo dicho y con' ms^-res excesos ha su
devolver las tierras a los indios ... y se ha ejecutado ya cedido en 3.a prov i ncia de Larecaxo también de esto obispado
en algunas; no se tiene por posi... todas. • Porque no lo es, .a' donde alt imamen t o vino don Jasoph be bísnooeo a acad ar
que indios tan pobres, como comente lo son, puedan haber tan con ... el juss sucesor , la destrucción, que en ella ha__
tos millares de ...(que montaran l a s tierras quitadas) 30_ b £ a e íii P e z a d o dico o Francisco Antonio; y no acabó por re
don
bre los que siembre están contribuy : n d o a su Majestad al íj is Concia . . r quele hioo un c i bollero corregidor bueno
ene omo rider o, • a l m i n e r o , 'al reducid or , al corregidor al te- que ent onces , . . a Ili por suma desdicha nuestra. Pues nos
niente, al particular,, al cacique, al c u r q al v i s i t a d o r , al hubiera es... m ¿nos mal que don Francisco Antonio acaba
..., al limosnero y a cuantos van y vienen y quieren tener ra pers iguienb
alcanzando el quo empooó; que no que..,
parte en ellos; pues para desangrar indios, solo que ... ; b y
ara em ;. eh án d cío d a r o f r o c o. P or q uo _ en
ni se tiene por medio efectivo el t a n t e „ 'Porque aunque in- Joseph lo adelant
dios lo lian buscado por las t irnos ís ii ios medios ... por el de todo saiga cierta aquello ."máxima tan siempre vista que na__
tomar plata a da rio de los españoles; no « . , cor,:, ni las p r e - da se procura on :
" ion de indios que no se torni: en su
v i s i o n e s del Gobierno, repetidas en razón; porque todo lo o¡ay or mal.
atropello la astucia y po.». les españoles ocupantes ; y la
ni presente lo os sobro cuantos nos han
iniquidad .« sión do los justicias ejecutores; que o soborna acaecido y nos pueden ya acaecer. Pero con tantas esperan-
dos de . los
0
o c o r r o mpidoo d e o t ros in te r e s e s, les r e c ib eñ zas de remedio cuantas nos están dando ^,-1 r prudenti
al.... , sera
0 'les ihd ios 1 a pia t a a uc of " " " ^ por suoin
simo y la prudencia santísima de Y.o. Tilma. Komodio Señor
, se la usurpan a 1 os títulos colora o s , que 1es antes que lo ponga Líos ouo nos guarde y prospere a V. 111
tierras . ma.
... como fue recibir un corregidor de ciertc . . . . .... el
tanto de ¡dos mil pesos de que los indios .... .... obla -
oión, por -unas tierras y recibieron .... • . . Cuyos criados somos

Los pobres indios.

+ A pie de página a la altura ile la decimotercera línea


aparece la siguiente nota ; Pues es certísimo, como ellos
mismos o onfissan eongra tuland oso del buen logro de su em-
pie o (y se esto viendo a los ojos) que les ha salido de g_a
nane ia en cada uno de ... s^cad os t od 00 o ost os a más de
doscientos en frutos, por ciento, que dieron en composición
o compra. Con que quedaron tan lejos de haber perdido en
el trato; que antes natrón ganado on el más que en otro
cualquiera muy grueso aunque fuera el de dar apenas. 'Y es
to cuando por la ...cima maliciosa ... cometieron debie»
r.n ser o a s t i g a d os,
... Los puntos suspensivos indican que el
e original esta in-
completo»

-156-
7

Extracción ilegal del azogue

Asiento del Duque de La Palata con


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los mineros de Guancavelica

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INFORMES Y PAPELES QUE HABLAN


' . SOBRE MINAS Y INÜIOS

In forno en derecho ci e 1 Fiscal' d e ' Li n a cent r a d o n J u -


lio Vásques de Acuña Gobernador de la Villa de G-uancav£
llea, y Ma tir: o de Olivera V-e-dor do la nina sobro h a -
ber derrumbado el para je de San Idoli ons o, y haber sac a ;

do netale3 de lugares prohibid os en contravención del


derecho Beai y Conun.

Confirmación de Su Majestad del 'Asiento que hizo el


Excelentísimo Señor buque de La Palata con los mineros
de Guancaveiica sobre la lacer. y beneficie de la nina
d e a a o ;A u e con 1 a s con d icionss y ealidade s q u e se r e f i e
ren.
plata y más' en tiempo que hay tan poco rezagado en los Rea-
les al,, ¡cenes < ros;: esto de el que en ellos dejaron los seño
?

DI Rey res Conde de Chinchón y Harques de ilanz e r a , determinó pro-


veer el Gobierno de dicha Villa en el Señor Don Diego Yn-
c 1 á* n de V a 1 d e s , oidor d e esta R. e a 1 A u d i e n c i a d. e lima, p o r
haber cumplido-el señor Don Alonso del Castillo asimismo
0 í d o r de ella el ti e m p o e o r a u e fu o p r o v e í d o e n el, p a ra,-/,
Por cuanto don Melchor de Navarra y Rocafuli que recibiera dicha tuina, - "nociere la ruina nuevamente-"""'
Duque de La Palata de mi Cense jo de Estado mi Virrey y Ca_ ,r n ^ v u n i q y el remedio- > n ^ - s i t a b a para que quedase
'. pitan General de las Provincias del Perú me dio eucnta en CO"! tuda fijeza y s e g u r u ^ d y ì i iue se hiciese con la en-
L

e a r t *H de ve i n t e d e s e t i e m d r e d e I a í i. o p a s a d o de m i 1 s eia - : ti- r i especulación que p e e n rit go-ciu tan importante, mandó •


cientos y ochent;a y tres de los diligencias que h^bía- he ^Lncarricae a ella el Ma .estre • de Campo Don Martín de l i _
cho pera que se reconociese in ruine, úl ti ancien *¡e sobreveni -... - z a r v e Superintendente de diana M i n a , que a " 1 a sazón se h a -
de en la Mina de Azogue de Guancavslida , y el remedio de _"^^d"b:. :llaba -.-Corregidor de Andaguailas, Juez de Villalobos, Vee-
que necesitad? para que quédese con '¿oda fijeza y seguri- fegbgg dor ; qüe-'/dha _ sido diversas v ues dt ella y. el padre Fray Die_
dad v que habiébidc-lo llevado al Acuerdo de le Audiencia de -'febb; go' • • barato'del Orden de Pre bieidtgre j,,. Maestro mayor de las-
r

Lima per voto consultivo se resolvió en vender la ruina dé ,^>"-v -':.-. o ¿ras be- Palacio y que ha c re ut i x Ir varia s veces en " s eme jan
r

San Jacinto al Mineraje de Guancavelica en ices mil quinta^ tes entregas, para que con -lluS'qy los. más prácticos de di
les de azogue, que han de enterar los mineros en las Cajas cha Villa se hiciese dicho reconocimiento! - Y-habiéndose
Reales en seis años a quinientos en cada uno, siendo de la „ 3 e cut ado, paree i ó que para que. quedase' 'con la . f i j esa y yc-;u
obligación del Mineraje el costear todos los reparos que se 1 id j
d qu<- su excelencia deseab-a."- eran necesarios hacerse -
juzgaren necesarios y ordenare el Gobierno'de aquellas pro_ variuj rt-paros, que se contienen en dicha Visita y entrega
vine i as co ruó más largamente se contiene •' en la escritura que luego al punto mandó ejecutar su Excelencia y lo están
de. venta que sobre esto se otorgó de que reniti ó testimonio. • ya: los .más. Pero como el cuidado y vigilancia de su bbxce-
Y que asimismo pareció conveniente celebrar nuevo Asiento, l ^ i i C i a ni se limita a remedí r le j danos presentes sino que
con el mineraje para el mejor cultivo y labor-de la nina, y su g n n providencia atiende i l lunedio de los accidentes v e -
e n ¡r. i en d a de 1 o s a b u s o s i n t r o d u c i d o s p o r t i e m p o . ü e seis
?
niuerus, reconociendo en dici , ntrega, que dicha ruina, se-
años que habían de comenzar a correr y contarse desde primjs -.-:•.-.-.=.- .-gún -la declaración d e los y.z ''< ti J S haeía procedido de las
re de setiembre de mil seiscientos y ochenta y tres; y que -aguas • y desmontes que entrai i a la lumbrera del Señor Doo- •
en la sacas labor,beneficio, precio y paga del asogue y las tor Don-Fernando Arias de übgarte y de la Caña de Juan-de
demás cosas tocantes a la conservación de las Minas del Ce- Buendía ¿ trato de que estos dos parajes se reparasen con
rro de Guancavelica y o i en de los indios , y lo decios perte_ A
" : . - •• la mayor fijeza y seguridad que pareciese conveniente: Y ha
neciente a esté Abitaóu se guardasen, cumpliesen y ejecuta - .-brandólo comunicado con dich^. fi ícticos y tres gobernadores
3

sen las condiciones en el contenidas cuyo tenor es cono se


5 q u z llovían sido de dicha Villa- y se hallaban actualmente en
i!
sigue i v " est.a -ciudad, pareció muy del celo, atención y cuidado de su
excelencia, el que se ejecut^~^n lichos reparos, aunque en
. su. e3tíu.ución se reconocieron muchos inconvenientes, no ven-
Don Melchor de Navarra Rocafuli Caballero -diendose • primero y ante iodn^ C u & . i s el Mineraje de Guancave-
u
del rd.en de Alean tara, Duque de la Palata, Príncipe de bla iica, la . de San Jacinto sobre que- caen perpendicularmen
a D
ssa, Marques de rola, de los Consejos de Estado y Guerra, • te la dicha lumbrera y cañón, exponiéndose de Otra suerte
Virrey Gobernador y Capitán (renerei de los Reinos y Prcvin_ los metales que se encierran en ella al robo y pillaje del
cias del rerú, Tierra firme y Chile etc. = Dijo que por que los quisiese sacar siendo tan codiciados de los .mineros
cuanto al tiempo que tomó posesión del Gobierno de estos fuera de ser "precisos otros muchos reparos en dichos para jes
Reinos, el primer negocio que necesitó de su aplicación fue antes de llegar a dicha lumbrera y cañón; todos los cuales
el de la Mina Real de azogue de 1.a Villa de L T U ano avelie a, se dudaban a cuya costa 'se habían de ejecutar por alegar el
así por su gravedad, c omo por la importane ia d e su. conserva mineraje de dicha Villa, no ser de su obligación, respecto
ción para el aumento del Real Kaber, a que se añadió la n o _ de estar en parajes cerrados , prohibídos y d ec'larados por de
ticia que inmediata a su llegada tuvo de haberse derrumbado su Majestad, en que no tenían fruto ni conveniencia, ni fue
un gran pedazo de dicha mina; y necesitando saber lo cierto de su obligación, ni se comprendieron en el ultimo asiento
de este accidente para aplicar el remedio mas conveniente que celebró el Señor Marques de Maneera".
porque no parase su. labor y se atrasase la saca de azogues
que son tan necesarios para el beneficio de los metales de
cho diversas juntas sobre esta materia en que se reconoció
Cuyas rnaoneí y fundamentos reconocidos por ser cierta la relación de diciio mineraje y necesitar de mu
s u ¿xceivíic i a y jun c r¡ i:i -v n te 1-ÍÍ.Í ti lia a do 3 qu.:: so 3 egu irían
U
cha enmienda los aVusos in trodueides, pareció convenien
a su Ma 3-3 3 1 ab ci e la venta de ci icha ru ina así > or lo que d e
9
le c lebrar nuevo asiento, sin derogar el anterior del
ella había do percibir, cono porque se ejecutasen les chi- -Señor Márquez de LI-:azera, en que . también está inel i£ ío el
chos reparos tan necesarios para ia fije sa y s eguridad de 1-1 u d'lor Conde de CHINCHÓN'", que por atrasado 3 n Uní^n
dicha ti ina Real, coco para evitar la reiteración de seme- el cumplimiento que se requería, siendo necesario arrenoar*
jantes ruina dando nuevas respiraciones a dich-- mina, que de
es el principal fin a que se atiende ñor ser estas la vida a 1 z X o s vici o 3 que ya os hallaban en ol-servu*. oí a en •• • g
1
}
3
perjuicio de la 1 a V- o r d e . obiGha s min a s , p aga uen o ra xa- •
de la aina y .alivio do los laborantes ; después de haberlo miento -.te los indios, puntuólo, asistencia cíe minerOvb.ai
conferido en diversas juntas y lievádolo "al Real Acuerdo .benefici o ci e d icha mina subrr-g-^; •],; n su lugar a minrs— g
c
por 'voto consultivo se resolvió en vender dicha ruina che traici o o arrendatarios''- q&èpb se han ree on o o i d -i;
s
pe r. j udì
n i
San Ja e in t o a 1 ?•] ine ra je cíe Guaneavelica en t r .7 s r.i i 1 q u i n t_a cial al exacto cu¡:qoiimientqlbde dicho asiendo, como en él. .
les de azogue, con obligación de que dicho mineraje hiciese atrazo as la paga de las 'Cargt idades de uñero q u e liberal-:
los dichos reparos a su costa y relevase a la Real ria o i end a n nt<- Ics anticipa su Majestad , par.' el cultivo de -di-cha •
de cualquier gravamen u obligación que tuviese en elloqcio
¡ i n i or ]ue se ha rocen acido grande atrazo a la Keal--Ha-.
9
Q O más largamente se contieno en la escritura de venta que
• c v -• y también para el reparo del poco cuidado -que.- se' -.
e n á a ,
sobro esto se celebró;, en que asimismo se expresó la obliga,
tiene en la curación y_ ba'ai'á$,enc ia a los indios enfermos
ción rjue el mineraje ha !, í a de tener de costear las labores
y enmienda de los frecuentes.extravíos que se hacen del
de los va r renos de hoyo negro en que se solicita lia lia-r la
s
T^ogii en gravísimo pc r--Jai^^áe' la -aeal Hacienda, quitan-
:

veta principal de la nina, qutj esta perdida desde el año de


do totalmente los barscobie's'bpdbhtro de la lengua b^ li mina
mil seiscientos y cuarenta y cinco por haberla .a trave z a do
por ser los encubridorosbáégdichos extirtvíos, Y demandó
el padrastro que se topó en ella , cuyas diligencias solici-
los suso dichos asilantosggbíiuteriores en su fuerza -y--...
ta su Excelencia con todo e m p o h o se ha ga 11 p r conocer cu a n1
?
en todo 1c que no l'uerehbgbgntrarioo de -":ste mandó se h i -
?

importante e s , para el aumento d e l Real Haber ex1 4que ciesen los capítulos y ord-éh'anzao que pareciesen convenien
vuelva a encon 'c.rar dic} 1 a veta • :[ue segun lia i n 1 ormabo e 1 te s pa ra dicho re pa r o y génpienda y ha b iend o nombrada- .-para.
Ma es tre de Campo Don llar t in de Lizarve a cuyo cargo han e s ello diversos m i ni s t r o s ^ybtion a si sconcia del behor Fiscal
tado dichas labores se ha dejado de trabajar en ellas, .Íes- y d'e loo, procuradores del diodo Mineraje los ordenasen y
de el año de seiscientos y setenta y cinco por li-.; or sacado
los indios que- se ocupa rían en este minis torio pa ra los re- ispus reren ; y hab ióndolus visto y JC onociü u.
S
1-li-
paros "y limpia de la M i n a . Y porque se prosiga en ellos cib. y llevádolos Kc- 1 Acuerdo por voto consuliivi ,
•do." se -hiciese nuevo i-ii^u los mineros que •
1 1 L ^s-
Í I U O I
y CÍAS-con la próxima esperanza que dicho 1)0 n Martín tiene d^
que dicha veta :le en metales ; ha resuelto su Excelencia, •por tiempo d e se i. a a n in de o onenzar a correr---y ^ on•
tarse desde primero ^tiu r3 de-mil y seisci nti ^ y o-
a plic a r a d i or ha s la b ores cinc u e n ta in d ios n a 3rj los ¡enef icio
chonta y tres, y qu e .a jor precio
t a b a n r e p arti el o s ; . 1 c h a. ci 1 n a , p a ra queunicamente ;cU i J c . i y paga del z ogue y lis if-ijá9 ;osas tocantes a la conserva
su limpia y prosecución, S O L - r e que coa ra la,; oréenos con ve - ción de las minas y i>-r de lr^ indios v lo demás pe-rtene-'á"
n i e n t e 3 p a r a que p or n i ngun caso se saquend e dichos p a r aje ciente a es te d icho Asiento se guarden, cumplan y e je cuten
ni los puedan ocupar en otro ministerio, Porque se 1 ogre las condiciones siguientes''.
cuanto antes el gran fruto que ha de tener 1 a R e a 1 H a c i e n d o
en descubriéndose metales en dicha veta" . 1 : Y parque"" ninguno de los .comprendidos en e s -
te asunto ni -en los pasados tiene derecho pr íc a la mina,
Y porque el dicho mineraje de Guanea v elica despuéds que se incorpore a la Real Corona, y olo en virtud
presentó ante su Excelencia, un escrito, haciendo rei aci ón de la Administración que se ha tratado con ellos por asien-
de diversos autos que desde el año d e seiscientos y s e t en t a ,1o han podido trabajar en la mina con los indios que se les
y ocho se habían fulminado en este Gobierno, en orden a d i - 'repartieron y cumplido ya el tiempo del último, habiendo
versos, puntos tocantes a aquella mina, en que no se ba- resuelto hacerle de nuevo para enmendar y prevenir los ine on
bía tomado resolución y en especial a que
9 se celebr- a 3 e venientes que ha manifestado la experiencia en la adminis-
as i e n t o • nuevo para e 1 me j or cultivo y labor d e lia e , tración de la mina, pudiera el Gobierno contratar con
por haberse acabado el que celebró el señor Marques d e Man- otras personas las que le pareciesen más artas y a propósi-
c e r a e 1 a ñ o de s e i s c i o n 1 o s y c u a renta y ci n ce*, e lai
e u se- to, pero deseando manl^ner el cuerpo del mineraje en el es
lo corría en tolerancia sin cumplirse las más de sus condi
9 tado q u u le halla y mejorarle on cuanto se ha conocido ne,
clones, por na oore introducido mucha corruptela en e lias C sario y esperando que obligados de la gracia y nerced
ra jop
así en perjuicio cíe su Ma jes tad corao de dicho mine s y he
y habiendo hecho su Exce .eneia re : o n o c e r dichos a uto

•160- •161-
Rodrigo cíe Mendoza y los ..veinte- de los Que se concedieron
que se les hac6 atenderán con mayor cuidado a la b u e n a a d - . a don C-ntnr.tlr>.o c ^/Vaso.on&los. "
ministraeión y conservación de la nina y a que no se ven-
dan y extravíen los azogues, sino.que todos ss enceren en Don Lúisbble .Roxas con diez indios y nedio".
las ca jas y almacenes Reales , o oc:o es de su precisa obiiga_ D c-U:aPrgàtìc"iabip-^• d e Xa r av"a c o n d i z i ab i c s y
c

ción, y la priaera y sustancial de este contrato y deba- medio".


jo d e ella, nc-übra y,elige por D i n e r o s y adainistrndores de D on;eÍíy a'iSgítphte r o de S ola 1 in o e o o n diez i a
1

la nina Real de Gunncavelica pq ra durante el tiempo de- e s t c- dios de los que se•¿©«geí^r-Dhb-a.: Don Costantino de Vajean
asiento a las personas siguientes". selos'b
dcnbbo.rnahd obde -Dsol nos a con die z ;.in-dins d-
9

2: Don Juan de Aliaba y Sctoaayor, con los que se e once o ioron a .bongCos tan ci*' o ele Vasconselos-" . . :
quince indios, los nisaos que tenía su padre Don Julio..de
Aliaga , don Melchor líalo de Molina, con quince indios del ' Den Fernanda de Pera Le o, con cuarenta .y nue_
r_t

asiento pasado y los seis más 'que le aumento el señor Cunde- ve indios, los t re; Dn ta './p b^b'deirb olios de don 0 s r ón ini i c- 8 o_
de Salvatierra en los Aymaraes que quitó a Castrovirreyna" t o m a y o r y los ¡; ios :y. nueve/, pu-rboeneo o i o n del señcr..,l iarqué¡
s
v

cíe wanzera
::

Don Santiago de Alareón con cincuenta y 6cv Fvp^^^ u.G^^%í:ép±.. . . con diez indios".
indios por haber casado cen hija de Don Amador de Cabre-
,? Bói^:^^àti)^^//^^lKcioB ^ cori once inclDos-. y- me__
ra .
elio que tenía en • èteb-a;éièbito;;. basad o y seis que s- 1- aunen_
;
tan -:• abora, de bos eie z y .seis eque tenía dO:. a Dernarda Fre
Don Diego Eeves MentaIvo Manrique de Dará L

d e --1 a • E u e n t e con. obligas i 6 ir be .pagarlo e i n c u e p t a pesos r> o r


con doce indios". cada indio e orar' i, o bebí; vida. " - . • -
Don Joseph Tanayo con veinte y cuatro indio :
Dòn u - i s C o s í illa con once indios y ned io".
5

Don Juan de Le Je scia con doce- indios". Dicól.Í^;;edeb^S]í-lanb Í ¿^n veinte y dos indi.os".
DuriAbjus/tíj^ illa y Abarcón-con -trece,
Don Manuel Carcía de la Vega, con cuarenta indios ". • i-ee; .,: ...
y nueve indios y nedio". JubmbSb Villalobos con diez indios, de los
diez y seis que teníbb--.dcba-De-rnarcla brens de la Puente y
Don Pedro de Avellaneda con ocho indios". obligación d e ea garla ; en cadabun "ño . , - su vid-a o ib cu en t a "
Don Cristóbal de orejón con diez y se is in- pesos por cada ini i o-,' ar. ira con en su" D g . - i r 'gv su dejación
j
u. x CJ
„ ti
»a .
don Prudencio ^©¿2;,a-'í,ez Je..•,b-^-ldí-vnr ;•/ el Ca pit/ín 'Diego" de
Don francisco BernaIdo de Huiros, con seis Sierra con c ine o./ ib;ct^i;psv'aa;d6Dun-b por decreto de su Exceieh_
indios los nisnos que tenía doña Floreneia Enriques su "de veinte y uno b e • 3 un i o b e s eia c idilio s y ochenta y tres".'.
3

suegra y con obligación de acudiría durante los días de su


%

vida con cincuenta pesos por cada indio'". bon beb'ro Guerra. con ocho indios, de los
d i e z- y seis e u e t e nía .bra neis c o Gómez de Padilla con o b 1 ig a_
1
Don Alvaro Enriques- con ocho indios '. ción de pegarle en cada bduh baño, .durante los días de su V i _
T
Don u a n ]? 1 ores con once indi os" . d a a ra z ón d e c ihcue-nt a -'pe s 0$; .-".por c ad a ind io".
Andrés Sane ne 2 de - Es p inoz q, cen ocho i nd ios"
Picolas Sanchos de Espinosa, con diez y seis DonÀjos'eph b.arcí-~ de la Vega, con o-chpgin -
indios" dios que tenía Die :r do Perales en el asiento pasado y obli
Don Antonio de 'Aguilera, con trece indios ;
gación de pagarle en-cada un . año curanto su vida a razón de
del asient o y más ocho de Aymaraes que le aerecent ó el se - ;
c incuen ta pes os ^ p ! b { ^ .
ñor Conde de Salvatierra''.
Dan bsegban de Demos con ocho indios que te-
1
Don Nicolás de Talayera con trece indios '. nía don brano i se-o • de;, oa^/as' .en el asiento pasad o y obliga -•
'• . . .-. Don Domingo de Bustamante con veinte y cua-
1
;
ción de pagarleb"ehbbcaáb' un año durante su vida, a razón ,de
tro iridios" D - cincuenta pso os per cada indio".
Don Christoyal de Roxas y Sandoval con ve in
te y cuatro indios," Valentín Ramos con ocho indios de los que te
Don Joseph de Villela con sesenta indios, nía- doña irónicas;' "de Yzarra en el asiento pasado y obliga-
les cuarenta por la merced que se le hizo a .su suegro don

-162-
ros estén con el cuidaao que deben en el cumplimiento .de .....
su obligación .ep. .la-.-labor y beneficio de las minas, buen
tratamiento ¿ j ~ ;a J l 1 ) S indias j ^u Excel^noi^ timic v i -
ci òri de pagarle en cada un ario, durant s u v i a ra son de luntad de mejorar y h^cor merced a l o t u e re aventaja-
cincuenta pesos por cada indio". ren y de excluir los que f a l t u e n en al_,o„ condición
que T e a ja l'j el 1
riner aí- o de t ¿ t : ^ i » n b , ¡ u o c s u jocclm
Juan Enriques Valenzuela, con ocho indios c e le c i = i m a n d a r s^ c o n t i n u e p e r e l s i g u i e n t e : t e n a 1 5 qu»
0 ce
once que tenía en el asiento pasado Eranciscc ìie Amare y ' e d e s l e -031 t o n o 1
V a e i años l o s d i c n c s t> ir pueda) .
Ì ñ os
obligación de pagar1e • en cada un año durante su vida a ra así mismo o "„r¿*~ ¿ arle, o hacerlo d e n o v i r ] n ma
len
z ón de o incue nt a - -pe3 os •."•rior : cada m a i o .-visto ' le fuerí s i n q u e p a r a e l l o s e a n n c c e S ^ m s c a u s a s a l
¿•unas mas que las que no-vicrc í~X G doicrn L

Chr is t ova 1 de Aguilar-, con ocho indi os de 1os


quo tenia Francisco Gómez de Padilla en el asiento pas ad.o ; Otro s í loe mineras de
7 t islento durante:
obligación de pagarle en cada un ario, durante su vida a .ra el treo pu-'-de.. el, m> cuelan labrar minas de piati, ni de-
zon de cincuenta • pesos por cada indio". ore -alouo, y cr ' T
s uy ni ajenas, ni t<-nt-r a ^u c a r ^ o
ingenios ue ellas en las de Castrovirreyn , Palta , Jui c ^ _
1

Don Alonso Pacheco cuatro indios, que tenía en ni vu-r 11 "i y 5 o a 'i y n le íb-ntesclaro ' li "ET ¡evo Po-tosíjCanta,-.
•Guaylas • y- Oa ja tai •-' • 3
el asiento p a s a d o e o n o • arido ci e d c • ñ a A n a E n r £ q u ez'A B i ^ O j ni otras al ^ut'í j d L _ í it.rfcas, c-que
se descubrieren 'ue f stón ci.-n 1 • I i asiento -de-Guano
Al Capitán Juan Pacheco, siete indios y mea i a avelie^. Sino ititcs de ser admitida e ; ei "¡ue fuero dua
los tres y medio";, de-Francis co- de Amaro y los cuatro de doña ño de ninas,, o ingenios en ios diches distritos han de -
Geronima de Yzarra con obligación de pagar a los suso dichos traer testimonios d tenerlas nrr*. nd-^ lo- , 7 para inyor
por los días d e su vi da a raz6n . d e cinc ue n t a peso o a orc a a a inteligencia le rota condición huln qu< l-1 ar^enda-
, r

indio en cada un ano libres de todas cargas: que o. la nienti dei diche ini-*-ini o y minas ha "h c t efectiva y no a
conformidad que se ha de entender con todos la dichn r l, L ón deudos, ni ; ensenas con qaiea re m i . n " n f i a n z i , y que
de dichos cincuenta pesos por cada indio '. 1
las tocritoras se hayan de m o e r ante oi -scrinano del l u _
g-ar donde .e-stuvieren-rlo-s-odichoso^ing.enios y minas y con au
&
Y con este repa imient o q ue c onforme al a=i en1 teridad de 1 ~j.^ticii y c-n la ucciimira ¡: a_r m d ii dt nt o
pasado del señor Marques d Ma ne e r a ha do ser de s e is c i e n_ im pueda j^ner c.adicj_ón ni ndli^^rse a d^r un m l i u , ni
tos y veinte indios en las rovineias que mitán a Guano a w mas j ara la la ,rr y beneficies h- la- Iir-has ciuae e inm,__
lica y se señalaron en el ca í t u I o Ci o s , s e e o n trai a y e •. nios que S e arr-ndaren, por pao los dichos arrendar lentos han
'hace la presente escriptura n «siento y obligación con lo do ser de solo lis dxclns ñipas -„ u p c n i m ^ i cus frutos,
xpresado capítulo uso y aprovechamiento de lo dichos m e e m o s , y para poder
mineros no m 1r a d os en t e
Se. rovechar ~] tal arrendador del s^-rvuio de los indios
e s t o y i n I o r m a d o q u e . n a y.i e ".e que a las tales minas o ingenios estuvieran repartidos, ha
demandas entre partes s odre el derecho y sucesión de a a:un os ele ocurrir ni o d i e r n o con la escritura ^c arr. nda iiento-, d on 1

r epa r t i m i en t os ùe ind iso en las labores de la mina de nanea de si pareciere conveniente se los dar^ jr¡ visión p r i poder
velica; y cuanto quiera que para este nuevo <\siento so loo p K • 1
se aprovechar en la la or y beneficio d- i c h a s i inas
den tener derecho los c omprendide-s en el con el número de ir inoremos del servicio de las indioe que .stuvicren rt,iarti__
dios que se les se ña1a ; pero deseando mantenerlos en e 1 e-str' d o s y el que p:>r cédula, confianza, c tn i tra anera, ofrc_
5 t
-
do que los he hallado, no es de mi intención, ni volun tr- cieñe o pr nmcti^ re o s e obli¿yart a algunos m ' i o s ] ara la
3

perjudicar a nadie en 1 os derechos que tienen pendient es en dicha la! or 3 eneficio, lue.ro que lo til cif-aLe, o que un
juicio, y así se les re serva a las partes, y declaro rué la m u l o solo-.0 • mas ^.denlos--.que -se le han ciado cor este reparti
que tuviere sentencia a su favor ha de entrar en este sient miento para 1^ labor y ucrñeficic de 1 = 3 minas le azogue/
con aquel número de indios a que se le adjudicare por se t enei' ocu ¡ó, r d i o vendió, trocó o envió a la ì~ «or y ^eneíacir
9

como si estuviese expresamente en este contrato".


s
de cualquiera C o i peí teneci -nte 1 loo licuib m e e m o s y nx_
n
ñas de ],lat , Ir pie-raa con todos lis ji^rtí ochos > dei ha-
A Primeramente se dan en Asient y ;rrend amien ciendas que pai el dicho 1 entficio tuvitre, en que de^de
to esta mina de su Majestad a los niñeros nombrados en el c a_ lue^o se da poi condenado^ .in rj^s diligi noia do la que bio_
pítulo antecedente por tiempo de seis a ños que h a n de co n t a r lare r^ri , r c'r^tt, qu: alnun m d u d = I l o i . > nviere i e _
U 1L

se y tener-su principio desde primero día del mes de sep- partidos -para.-.las • minas de azogue de este asiento, hayan tra
1

tiembre de este presente año ' de mil y seiscientos y ochenta bajado uni sol' hcia en las ninso o i r í a m o s de plata, a u n -
y tres que son los mismos que se han señalado a dichos mine- lue ale U e haber sido s m volunta 1, ni ci-noia suya, porque
ros, para la paga ríe los tres mil quintales de azogue 'en que
se les ha vendido la ruina de- San Jacinto y porque los min*

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ALÒ,-
seiscientos y veinte ¿ nueve cerca do la ina ci e Chala t a o •"'na ,
mismo será, si por parte s us nayordon I,.:entes en favor de don Guillermo de Sotonayor, y doña .Florencia de
s e hu iere cometido ¿=1 tal la cual c onder,aci on ci e _s listos, que na de .peeo.ar en su fuerza n que por esta ccndi_
eie la e £ o se a T ) 1ic a, la mi t ad para la e a m a ro e su RI .i rj ;tad„ 1
ción sea viste ^Iterarse ni mudairs Y así mismo se deela__
y la e;tra mitad p r a e 1 juez y denunciador ] r iguales por_ ra qu.í en este o compren d e 1 a io ina descubrí d_o
a r i" e n el a a i e n tse
te- si ex denunciador lue re el misen a r r e n .1 t a r i o s e l e "
r
> ra de Amador de Ca .'rera ; en caso que sea necesario labrarse
1

aplican y adjudican desde luego las dichas ninas e ingenios v los ríe tale q u o b o- e 1 1 a se sa e a r e n s e han ci e adjudicar a
para el, y para sus herederos, con que pague ln niuad de los herederos de dicho amador de Cabrera , y a • 1 as personas a
s u v a 1 o r e n p 1 a.i a a 1 a c a n a r ae dsu Ma j es taci, i: c r una vez "y quien vendió las dichas ninas, por el de rocho de los decien __
Kara la denunciación, ^nte su Rxcoloneie o el Señor Virrey tos mil jornales que en ellas les porten e c e n poni e n d o a d m i n i _s_
que gobernare- 'es'tas provincias ; e 1 c u a 1 a r r e n d .a tarlo, n o trador para ello".
pueda renunciar" este '"derecho e n eanera alguna, y si lo re-
nuncinro, no valga 1.a tal renunciación,, por q u e d o- s d e 1 u e g o 5 ? Y p or que con t;ra lo dispuesto en la condición
la d^- su Excelencia per n u l i y quiere que quede en su fuer
? anterior ce han introducido nachos en el contorno de.la dicha
sa y vigor es tab ordenanza, para que en .„-u virtud-.ele .ella rueda
V Í . I . ^ U U J. 1 e g u a con el pretex t o d e í ; u s o a r a i n a s , a j u. n t a r al gu n as tie-
pedir el arrendatario o sus herederos lo que Invpe.rtenecie ira s y ae tale s d e corta ley, sa c a d o s del farelión d e S a n Fr nn
re* 1
Y si durante este arreno alieni o pa eciere il- ei guno cisco, y con los oque d .a d e s q u e hacen se ha n i d o arri a ando a
de los mineros admitidos s el, hubieren tom ado en a r r e n- los huecos principales de ln nina Real con gravísimo perjui__
demiento algunas lirias de 1 o e d i c h o s g é n eros e"!X p r e s a d os, d c - ció de ella, así porque las aguas que se recejen en dichas .
m a s d e q u e s e iaá excluí r "
J o, d jsde 1uego lo exc1uya de c_ oquedades comunican por la porosidad, y la ques de la tierra
te asiente, n~ ». u « a r c o '.: r i e no e l r i e s g o el .la naneonu a d icha nina, c ono r¿ or iue t r a b a j ánd os e en dicho fanellon
nidad y f h ' m i i i-re ciao.-i l e c o n d o n a s u .Excelencia . 3
cor, tiros O e pc'lvora atormentan su violencia los parajes cir_
; • en s a va e os , . aelica - 1
i LÌ a ci [".•ara la carrara d¡ cunvecinos p-onie n do a ries, r o 1 a n 1 n a p r i n c i p a 1 y en oc a e ion
en ni L !_• á

ÍU Kaiestaa U í.
Ü l-J X
.'1 O O Ci f el -JUOZ\V enunciaci d e q u e s u c e d a e n e 1 i a a 1 g u n a r u ina ^ fuera de q u e c o n el p r e
iguales partes, • el Mayordomo texto de diches metalas han obtenido licencias del gobi,..r__
¿;onte u otr" cualquiera
de los ninistro: de los dichos niñeros de aste asiento que i.c- para forejar liornas en que lundillos, reconociéndose que
pare iere haber intervenido en los delitos referidos, tenga el azogue que sac-u, no solo les exti'avían^ sino que sirve d e
r p Ti a de cuatro años de galera s al reno y sin su eleo, y d e capa 'y ocasión para poe los minemos extravíen 'el azogue que
s

dies años de ••destierro del Reine sacan del del ... de la mina Resi y deseando su excelencia
a t a j a r este vicio tan perjudicial al Real Haber y que dicha,
mina se e onserve c on esa eguridad posi.;¡1 p
4« Yton es condición que en este Asíoste sean a r, no solo los daño; is próximos como son estos, sino aún
comprendidos y se comprendan todas las ninas que están clescu ios remotos; para lo cual ordena y manda que en dicha legua
biertas y se labran', y las que se descubrieren, y labraren en contorno de la mina Real de Gu^ncavelie a, no haya, ni pue_
en. el Cerro rico de Cuahcavelie = y una legua "a/la redonda da nabar ningún ai nero más que los obiig;e.!os a s u Pía jes t;--d
las cuales se han de labrar y beneficiar T. or solas las perso en este Asiento, ni que con pretexto de catear y b u s c i r ni_
ñas con quien se hace ¿ste Asiento, y no otras algunas so ñas saque tierras ni metales, ni pueda hacer hornos pai"a fuig
pena de perdimiento de la mitad de sus bienes, aplicados la dir, pena de perdimiento de bienes, y cuatro años d e destie-
• itaci para la cariara de su Na j e staci y la .otra r.;it a 1 para el rro al Reino de Chile aplicados la mitad para la cámara de
Juez y Denunciador por iguales partes y destierro del Reina" su ha jestad y la otra mitad para el juez y denunciador por
por cuatro años, y si el descubridor n ^ n S o r de
d e nueva orina
e.ina o d
de ni iguales partes. Pero no por eso se les prohibe puedan ca -
a no f u e r e de los Dineros cen prendi!os en este tear y buscar minas fuera de dicha legua, antes si la halla-
As ient o ha de g o z a r de su d e s c u b r i o; i e n t o , sin que 1 a p r oh i_ ren serán premiados, correspondiente al descubrimiento que
i-oicion de esta condición le pare perjuicio per estar dentro hicieren, en conformidad de la cédula d e su Majestad que de'
de la legua, antes se le ha de hacer merced por su excelen esto trata„
eia según la calidad del tal d escul: r inientc nuevo, cono su
M e j o stad l o t i , e n e m a n d -a d o p o r d i i e r e n t e s cédulas. Y así m is- 6 ; Y porque algunos de los ir. ine ros del as ient o
0:0 se da por labor la ruina de 3an -Jacinto, que tocaba y per parado restan debiendo a su Majestad, algunas cantidades .del
tenecía a su Majestad y ahora se ha vendido a dicho mineraje dinero que se les ha dado para la paga de los jornales de los
de Guancavcl ica , no s ol o en los castale s e a idos , sin o n los c
indios que se les repa rtieron, y otr os gastos tocantes a1 re-
frontones y planes vírgenes, observando las prohibiciones y paro de la mina, lo cual habían de haber pagado en azogue
condiciones contenidas en l-a escritura que s e celebró de ven quintado a razón líe setenta y cuatro pesos y dos reales y su
9

ta de dicha ruina; todo lo cual se- lia ce entender con lo Excelencia desea que ninguno que entrare en este asiento se -
prove id o p o r el gobiern o, p o r auto d e t r e inta de abril de -

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concelos aprobadas por dicho seho-r Marques, en ¡provisión de
veinte de nayo de mil seiscientos y cuarenta y cuatro, la
cual dicha forma derogo el se:ior Conde de Salvatierra por
halle co n e sto e n b.nrasc, ni Be a a d m i t i d o s ì n h a "o e r ; : o g a d o los activos y circunstancias que se contienen en la provi -
su debito, E 3 condición que los que así b ¿liioren alguna sión que cerca de esto despachó en veinte y dos de enero de
cantidad, no han de poder gosar de este arrendamiento, ni seiscientos y cincuenta, es declaración que en la forrea de
s e les ha d e e n tregnr 1 o s " i n dios q u e 1 e s _f u c- r e n r e y: a r t i d ^ s labrar dichas ninas, se ha de o ¡servar y guardar lo dispues_
en e l si primero no hubieren pagado en azogue , en caldo
3
to por diclio señor Conde de Salvatierra, que es lo mismo
q u i n t a d o a i ; >r e c i o e o r r i e ate, '1 o c ua 1 h a y a n d e ha c e r o n e 1 que se contiene en la condición quinta del s eñor Conde de
ajustamiento de agosto de este j.-resente ano a e rail s eis - Chincnon.
cientos y o c h e n t a y t r e s , o u y o t i e n p o s e 1 e s d a r • a r a q u o
con Gas comodidad se puedan dése;:]barazar y entrar libres
Y o or q uo su Excele n cía ha re su e11o s e si g an 1a s l£
en e 1 ; -y n o t o n i e n d o a z o g u e h a y an d e s a t i s f a c e r e n rea
bores de los " barrenos de hoyo negro que se comenzaren a
les de plata coao se los dieron para la paga de loe dichos
dar en busca de la veta principal, las cuales están a cargo
jornales y decías efectos, y no habiendo de que cobrar -,ì e
del Maestre de campo don iiartín de Li zar ve- superintendente
dichos rñneroG; los oficios reales de la dicha villa
de dicha nina se observaran en su prosecución las in-struc__
de Guancavelioa_, lo c obrarán de la ruano onunidad do t odo 3
e iones y forrea qu e diere c on decloraci ón de que t opand o en
j un t o s en c onf-c- r n i d a d de la o M i g a ci ón q u o h i c i (i r on e n e 1
3
ellas metales de cuatro libras de ley para arriba, han de
úl t ino asiento pasad o, Y en tal caso se a plic a rnr¡ los in__
ser obligados dichos niñeros a tra :,a jarlas y seguirlas con
dios repartidos a dichos deudores al co aún •')dicho n i r. e r a_
los indios que se les repart^n en 1 a confornidad que se les
j e , pa ra que s c- ha ga pa g o c on sus usuf rut c s ci e 1 a s can t ida
ordenare, en que pondrá el goCernedor que í'u-^re de G-uancave-
des que 1 a s t a r e n p o r ci i c h o s LÌ i n e r o s , a r a z ó n d e ci u c u e i ; t a •
lica cincho cuidad o j por lo que esto inporta al Real servicio
pesos p or c a (i a i n dio d e 1 o s q u e a s i s e 1 Q S a p 1 i c are en en
de su Majestad y aúnente de sus reales Uaboros."
da un año , y sa t isfo chos y ente rad os ? e d i oh o la sto; queda }

r á en la voi u n t a d d e s u e x c 1 e n eia , r e partir los dicho s 1


indios, de los que así dejaren de pagar lo que de^or a su 8 ; Y porque así en .le entrega que se hizo a su
ida j estad a o tras ; c rs ona s q ue en tren c on 1 ^ miaña o '.1 iga_ excelencia de la dicha nina de Guancsvelica, cono en la ven-
c i 6 n que 1os sus o nicho s ' . 1
ta que se 1 es hizo a los dichos ::• iner c-s de la ruin a de San
Jacinto, se refieren los re;aros que son necesarios para que
la dicha nina quede con toda seguridad y fi josa. Es condi-
li Y porque si se labrasen tan solanont- las ni. ción que los dichos niñeros han de hacer ios dichos reparos
ñas que tienen ¡jétales ricos y de valor, y se dojeéon las luego al punto, sobre que se le. encarga el cuidado al gober
pobres, resultaría quedar ciegas y sin labor al cabo del nador de G-uancavelica, y denás ministros de dicha mina."
arrendamiento y se perdería la , esjeransa que se tiene de
r 1 c ic 1 1,1 r:i a
que s i'-u i e n d O s 1 •~- sobres s - v v n d í '~ • ^ ^ r a ^ - a an
de quedar obligados los dichos mineros a la -rar toabas las Y así n i. s ir, o e s o o n d. ición q u e s i d u r a n t e est e
d ichas nin a s que se les arriendan cen los indios que se le: Asiento -y sus prorrogaciones, si las tuviere fueren nocesa -
repartieren, en la forma y panera que los veedores del rios hacer otros cualesquier reparos se han de obligar los
cerro de G-uancavelica dis]:usieren a los cuales se les matul; dichos mineros ha hacerlos, le suerte que al tiempo y cuan-
Ics repar-tan en las ninas pobres y ricas, de manera que to_ do se acabe este Asiento, ha de quedar la nina con toda fi
dos- tengan labor, con que los indios andarán mas dcscansg_ jeza y seguridad; y sino la tuviera han de quedar obligados
dos y esparcidos por las ^labores, las cuales sean anchas y a repararla en todo lo que pareciere conveniente y preciso."
airosas , c o• o conviene a su salud, t eni en ci o a t en c i 6n qu e t _
dos los indios que descansadamente, y confo rene a las Hedi- 9 i Y por cuanto se ha entend i do que algu nos n in e-
das que para ello se han de hacer cupieren en las labores ros con diferentes pretextos se ausentan de la villa de Guan-
ricas; se han de ocupar ante todas cosas y los indios que cavelic a , f alt and o a la obi i.ga c ión de asist oncia psrs onal y
sobraren se ocuparan en las de decías. Y se manda a dicho residencia en dicha villa para la administración de la nina
veedores que por cuanto así en"la labor de vichas ninas, c__ Real y su cultivo, nombrando en su lugar personas con nombre
no en el quebrar, .beneficiar y fundir los Lie tales, hay ocu_ de administradores, que en el efecto no son, sino arrendata-
paciones más trabajosas unas que otras, remuden y distribu- rios , los cuales se han reconocido per judie ialís irnos, así pa_
yan los indios, de manera que el trabajo se reparta entre ra la_ nina, labrando para jes prohibidos, c orno para el me j or
todos, y no cargue en unos nás que en otros". tratamiento de los indios, en que se han reconocido notorios
excesos, y sobre todo en los continuos y frecuentes extra -
víos que hacen y ejecutan en grave perjuicio de la Real Ha -
Y porque en la condición cuarta del asiento ciencia , d e se and o su Exceienc ia , poner remedio a t odo lo suso
del señor M .a r q u 4 s de Mancera , .se r e f i e r e en 1 a f o r. : a d
labrar, a 1 as instrucciones dadas por don Costantino de Va _ ; :

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dicho, "ordena y a-nncia que ninguno de los dineros conprondid s 0

en este ^siento, pueda -irrená.^r, ni dar en a drain i s t r a c i ón lq repartido por este a siento,y en la la: or de las niims, sin
labor de las minas .que por el , le perteneciere, ni los in - • perjuicio de los • 1 e m a 3 h e r ed e r os, y s in a ue dichos in d i o s
dios que se le r ep a r t i e re n, au nque sea pa r a oauparlos en el Í se puedan repartir entre ellos sino que los haya de acni -
¡ais co ministerio, perqué ha de quedar o l". liga do a asistir nistrar el que llevare aprobación^ del gobierno, Y jor -
en la dicha Villa y Cerro, y no ha de hacer ausencia sin \\ :
que los otros no queden damnificados en el usuf rut o, " que-
cencía de su excelencia, en cuyo caso si la obtuviere, aunque" • na de ser común a todos los hijos . es condición que el
sea con cualquier pretexto, se agregarán los indios que tuvie - Gobernador, que es o fuere de dicha Villa, habiendo hecho
re por este Asiento al común de los niñeros, para que elloi juicio breve y sumario .c a da. seis meses, de los que en ellos
entre sí los re,.. y adminisiren, dando por usufruto al di- ' puede haber resultado de ganancias, declare la parte con . -
cho minero propietario; a razón de cincuenta pesos por cada que debe acudir a los demás herederos hijos o coherederas,
indio, en cada un año de los que así tuviere dicho minero y y que esto se guarde y ejecute sin embargo de apelación,
se les repartieren, evitando por este nedio le 3 desórdenes la cual no se ha de admitir, sino en lo devolutivo y
que se han reconocido en la ^.permisión de administrad oros par- que no se les otorgue hasta ha!er enterado lo que de": i e
v1
ticulares . Y es declaración que siempre que el dicho minero" ron conforne 1o prove ido por el dicho g o 0rnador. Y nc de
propietario volviere a residir en dicha villa de Guanea vélica jando hijos legítimos el dicho minero •:. ue así muriese ouce
le ha cíe volver a entregar dicho común de los mineros los in da en su lugar el heredero que nombrare por su testamento,
dios que le estaban seña 1.ao os, para que el por su persona, 'y"~ siendo legítimo y ;arienie en grado conocido o el que a: in
no por la de otro ningún tercero, los administre» Pero en ca testato c onforme a dere ehm ; porque no siendo parient e,
so que la ausencia sea .,rsve, .podra el gobernador de Guancavè" y le g í t im o , no lia de poder suceder ni tener d e r e eh. o a d _i
lica, constandole el fin, y pretexto legítimo que le obliga,™ cha a d minisi r a c i o n, n i a la i a b or de die ha s m inas, por que
dar licencia al' dicho minero, por quince día?,, o, a lo mas en tal caso han de quedar vacos los dichos indios para
dila'tado un mes, dejando en el entretanto persona que cuide que el Gobierno los provea eu i a p..-rs orna quo pareciere
de las labores, indios, y condue ion y saca de los metales, a conveniente; y el tal así nombr ab o tenga obligao ión a 11 e
satisfacción y aprobación del gobernador y no ele otra suerte, V - T aprobación do la .bicha administración del gobierno,
con tal que si 1 a a u s e n c i a ;, a s a r e d e d ioli o t ó ruino e 1 . j; o : ¡ e r Y es de clara o ion ouo mi ningún o de los casos referidos sea
nador ejecute lo referido en esta c onci io ion, cando cuenta visto innovar la obli pación que el dicho minero tuviera h o _
de ello a su Excelencia j: ara que "U;-nga entendido el cumplí cha de la mancomunidad, y fianzas que tuviere dadas, porque
miento y observancia que ti-.-ne esta condición por lo importan lo uno y otro, lia de quedar y queda, ebe-sde' ahora para en ton
te que es al servicio de su Majestad y Míen tratamiento dé- ees en su fuerza y vigor, con que, el Lai hijo o heredero lia
los indios". ya de asistir, y asista perso n a 1 ta e n t e e n d i cha Villa d e
Guanea velie a, co OÍ o m i n e r o efectivo, g u a r d a n dose en e sta r a _
zón lo .dispuesto on el capítulo nueve de -erte ieieu+o
101 Por haberse entendid o que los traspao os que
los mineros han hecho de las minas c indios que se les han
repartido y señalado son perjudiciales al exacto cu•p1imlento Y porque se ha reconocido el perjuicio grande
de este Asiento, aunque no sea mas que por el tiempo d e l , y que se sigue de que la administración p0r razón de hereneia
asimismo eualosquier compañías que los dichos mineros hacen y derecho de sangre reca ig-a en hembra ; la cusí para abmi _
entre si nisuos, o, con otrjos terceros por interes que r e c i_ nistrar los indios, busca arrendatarios, que como queda d i -
ben, lo cual t odo viene a caer s obre las pers onas de los in- cho se han reconocido tan perjudiciales es rondici en que
dios, y de su lilertad, oprimiéndolos y atareándolos. Es recayendo dichos indios en hembra -cor algún título justo
condición que no puedan hacer los dichos traspasos y eompa de sangre, entre su administración en elycomún y cuerpo de
nías publica, ni secretameli tt; debajo de algún exquisito color mineraje, o agreguen a uno de los mineros'para que los ad__
sino que ellos mis a os por su persona, como queda dicho y sus ministre y acuda 'y dé a la dicha minera propietaria cin -
a a y o r d o m os ocupen 1 o s indios en el .efecto p ara que se les re- cuenta pesos por cada uno de l o s que así le estuvieren re
parten, so pena de ser excluidos de este Asiento," luego que partidos en .este Asiento en cada un año : Con declaración
conste.haber incurrido en cualquiera de los dichos casos, sin que sì la tal minera propietaria'- se casare, se le han de en
perjuicio de dicha mancomunidad y fianzas que hubieren dado, t r ega r los indios, para que su marido los pueda a dmin is -
como se contiene en los capítulos antes de este '. 1
trar durante el oíatrimonio porque acabado, si quedare sin
hi j os, o estos quedaren pequeños que no los pue dan ad minis__
trar, han de volver al cuerpo del mineraje con las calida
11: Y si d u v a n te e-1 ti o m p o d e es t e Asiento 1: ; u r i e - •
des y condiciones referidas sin' que-por razón de tutela pue_
re alguno de los obligados en el, dejando hijos legítimos he_
dan t a m p oco administrarse sino es p o r 1 a m a n c o a un i d a d d e t o_
rederos, el mayor siendo a propósito, y no lo siendo el si
do el gremio del mineraje, como más largamente queda referí
guiente, o el que lo pareciere, con aprobación del gobierno™
do en dicha condición y lo.mismo se entienda y' se praeti__
entre en la a dm i n i s t r a o i ó n de los indios ci u e se le hubieren'

-170-
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.nienti ;_i majestad, tan cncargaüo el alivio
que con los que murieren sin do j a r h i j o s , ni herederos de de los indios como primer cuidado de este G o v e r n o , ya que _
sanare, que puedan suceder en los indios, porque on tal en no se ruede librarlos del trabajo en lns 1^ -res 0 ,sta mi
so se han de depositar, en el mineraje, o, en uno de les na, de" cuya conservación pende l a d o todo el R m u m , ucs
• ineros propietarios por el gobernador, has ta que ios pro_ ^in el b£n-ficio dal azogue fueran inútiles los minerales
vea .el Gobierno superior. " d f p í a t a y oro'ciespuds
.^j de„ haber dado _ . . su B fíxcelencir
:ccl* u ^ mu
noia uy ar
:

ticulares órdenes e instrucciones además de las que van con


tenidas en este asiento ¡'jara que can bien tra-caaos y go~
Y en ."-aso que el niñero propietario muriese
sin hi j os legítimos a quien pueda dejar los indios --onf or- bernados 1os indios, de manera qu con su observancia se
les ha de hacer mas suave y t olera ble el tra Ima j o <; lia resuel
i,, ^ ~—, ,.. _- - .i.. • . . . , _

gre a quien dejarlos


c

to para mayor beneficio cié los indios y cor.to en premio de


o n r teniéndole, y quedando a di •• a-
sición del gobierno, si en tal caso quedare y sobreviviere los que sostienen la ])rincipal importancia de estas provin-
cias en la conservación del mineral d e Gu-uicavtlica, librar
la viuda del minero se le haya de socorrer y pagar por el
los y hacerlos esen tos d e paga r t asas y tributos, y re c on o—
que entrare en 1 os indios d e s u ma r id. o, a ra z ón d e o in cu en •r ^ste medio se as_e
ciendo el gremio de los azogueres que
ta pesos por cada indio en cada un año durante los días™ ue ha de resultar na.
,ura la punt ua 1 i da ü d o 1 a m it a
de su vida, y no pasando a secundas .bodas, porgue en tal yor crecimiento, así en sus caudales cono en 1* Real Haoien
caso no lia de gozar del usui'ruto de los cincuenta e sos y da y
quedará sin esta obligación el que los tuviere o, por suce y por hacer taci bien este servicio a su Majestad, tomó
en sí la paga de 1 o que importaren las tasas y tributos- de
sien, por merced de el Gobierno d e s u s a r en y aplicaren a las labo_
tcaos los indios que se
res, limpia y beneficia de la mina Real de Guancavelic^, y
12; Y porque para la labor ."ie dichas minas y se obligan a enterad que esto impestare en las Reales
bene fie io de sus metales se dieron en el último Asiento Cajas en azogue, y este :-ur el tiempo que dorare este
cele brado por el señor íía rqueís de Mano era seiscientos y asiento, en co n s i b e r a i ó n q u e s u h\ x c e 1 e n e i a les h a a a o ; ur a ;
veinte indios se hacc- y celebra j t o c on o 1 m i o m L n ú r ¡ o r u . do de que al tisepo de los a j os tai i ien t os tendí'' caudal prun
Y porque- por certificación que han presen lado los procura^ t o en las Ca i, as de Guanea ve lie a pa ra R-u - or e i ; -a mamo nt o d el
1
dores del dicho minerajes consta haber ha ! • id i • alguna:; re , a azogue que se hubiere enterado en ellas^ ' J
' "~ '•• -
tackíen --
roco
jas de los dichos indios, per razón d e las revisitas par noción d o que es i m ; asid 1 e con o o o; u i r e 1 ali v i o ,1 o indios 1c s
ticulares que se han hecho en las provincias afectas a en su puntual mama y satisfacción, ni remediar el exceso
elia, y su Excelencia desea reintegrarlas con otros indios, y d e s o r • 1 e n de 1 o o e x t r a v í o s , c • i u s a d o s o o m c se ] u e d e j :-r e s u
para lo cual se esta trabajando con todo esfuerzo, se ha mir por la suma necesidad de los mineros si la paga de las
tomado por ahora el expediente que l^s dichas /:-covine i.as mitas no fuese muy puntual; ha consignado al mineraje cien_
afectas a dicha mina c ontin^rn en R1 entero qo- h =•>.••; ta anuí t o y ve in t e y cinc o mil pe s o s en c •• ida un •• "ino en los dere-
conforme a las últimas revisitas. Y para fcislacer chos que pama el comercio de aicabalao y almo jarifazges
1 a 3. re b a jos, ha concedido su ííxcelenci a c i e n i n o i o s d e 1 a a su Majestad, para que cada dos mes :s a V e i n t e y cinco mil
provincia de Chumbibilcas, que son los mismos l u e se con- posos en cada nit-"i, se paguen en esta ciudad al Procura 1 or
cedieron a dich.a Villa, cono consta del capítulo diez y general, que tuviere el minera j e , y es te 1 o re;.: ita a la s
seis del Asiento del señor Conde de Chinchón y asimismo- dé- Reale s Caja s de Guanoavelica para que sin d is tribuirles a
la provincia de los Yauyos, los que estaban señalados para ningún otro efecto se paguen las mitas, de cuyo eiog u m i d i -
el trajín del a seque , desde dicha Villa a los reales alma- to y observancia resulta todo el buen gobierno, alivio y
cenes de Chi-ncha, que por haberse hecho nuevo Asiento pa_ satisfacción de los indios, y segurida0 del entero de azo-
ra su c o n d u o i 6 n sin c a r g o de i n d i o s - ios afecta s u S x celen
s gue en los Reales Almacenos, y no pudiera el mineraje sobre-
cía a esta mita, reservando en sí el dar cumplimiento eíec tantos empeños contraídos, y nuevos costos que se le recre-
tìvo a la restante cantidad de dichos seiscientos y veinte :m peno:
to;
indios de los que resultaren de la revisita que se ha n m i ^ cen en los gran; e s reparos que tienen que hacer sin
dado hacer en la provincia de Vilcas Guarnan a pedimiento y medios de alivio que les ofrece, y asegura su Excelencia to
costas de dichos mineros de Guanoaveliea como una de las mar en sí la nueva c a r g a de T ¡ a g a r las tasas y tri o utos d o
provincias afectas a ella , con declaración que los dichos los- indios que han de trabajar en la nina, y no podrán con
niñeros se han de obligar al entero de los once quintales tinuar en ella, si la consignación que se les ha dado de
por indi-? de los quu así se les repartiere c ornaren di dn las' mitas faltare y no fuere puntual".
dose en esta obligación, así los que se les señala y .a ra
su labor, como los que se aplican a los desmontes limpias,, s
14: Para que conste siempre que el directo dominio
y reparos de la mina .y. la dores de los barrenos del hoyo ne_ propiedad y señorío de las dichas minas, ha sido es, y ha
1
gro, en busca de la veta principal por ser igua 1 mente inte de ser de su Majestad, que por ningún caso ha podido estar,
resados en las -labores que se descubren."

-173-
-17?-
intervención del Protector, y para ..ue teme la razón de ello
x

ni ha de pasar a los niñeros antiguos, presentes , ni por ve y guarde lo que en esta se le ordena por el capítulo de es__
nir, ni ellos, ni ninguno de ellos lo pueda pretender, como te Asiento que de esto trata y por la dicha lista h ^ a el
c osa tan propio de la Real Corona, y para ocurrir a 1 os in- re i" a rt im i en t o y e n t r e g a R o -a 1 di e 1 a s p e r s on a s a 1 o e m ine -
c onvenient es que en algún os As ientos an tiguos se re o onocie~ ros que los hubieren cíe hacer sin recibir en cuenta, ni po -
ron y resultaron de adjudicar a los mineros los metales que ner en lista, indio ninguno que no estuviere presente, sin
se derrumbasen o cayesen de 1 o3 estri bos o puen t e-s que s e embargo que el minero o mineros se den por contentos y entre
fueren dejando: Su Exc elene ia ordena y manda que t odo el ^ a d o s d e 1 o s tales indios.. Y estas list a s ten, a n el C o r r e- g i
metal que durante este arrendamiento.se derrumbare y caye d or y esc r i 3 ano obli g a ción d e ha cer
1
c o n m u e h a ¡.. u n tu ali-
re en las dichas minas de los dichos "pilares, estribos, da 1 y distinción, porque de ellas han de proceder las pagas
puentes, tablones, y bóvedas, ha de ser de su Majestad y no ajustadas de los dichos indios, Y si por dichas listas •
de los dichos mineros, y el veedor de dicho cerro y Alcal- constare -no venir las dichas mitas enteradas puntualmente,
des de sus labores darán aviso al Corregidor y Oficiales e s t e o 11 i g a d o dicho Co r r e g i d or di e G-u anca v 151 i e a b a proceder
reales luego que lo tal suceda, y lo recogerán y harán jun- j u dicia1m ente contra los corregí d ores de las ], r ovi n c i a o de
tar a la boca de las dichas minas, donde el dicho Corregi- donde vinieren dichas mitas defectuosas, o, no vinieren en
dor y oficiales reales venderán do contado en almoneda a indios efectivos en c o n f o r m i d a d d e la f a cult a d q ue tie ____
•quien oofs diere por el dicho metal caído y no lo han de to- ne para ello, que de nuevo le conf irma su Excelenei a, para
mar, ni sacar los veedores, ni alcaldes, sin o r 6 e n del G e - , que se remedien los m uo ho s de s ó r de n e s qu e se h a n r e o on oo ido
•bemador, y poniendo primero los oficiales reales personas en estos enteros por culpa, ' y omisión de dichos c orregidores.
que lo guarden hasta que se venda ; lo oua1 cumplan los d i - Y porque se tiene entendido oque cautelosamente, y con si ~
chos veedores y alcaldes, so pena de privación de sus ofi_ n i e s t r a r e 1 a c i ó n t i è n e n g a n a d a s d i v e r s a s provisi on es -de este
c i o s y destierro preciso de este R e i n o y a 1o s alealde s
s
Gobierno para que los jujoces de comisión que el dicho Go -
que los trasquilen públicamente, y perdimiento de los sala- ber na 1 or d e- Guano ave lie a envía a dicha s provincia s , así p_a
rios que se les debiere a los unos y otros, y al Ccrregidor ra el entero de dichas mitas, C O L I O para los re o ages , que do
y Oficiales Re a les su 1! x e e 1 e n e ia , re s e rv a r. n sí 1 a p e na de
:
ellas so les resta debiendo n.n sean a cesta be dichas co-
la omisión, y negligencia que tuvie-run en la ejecución y rregidores sinc a costa de dichos mineras se rebocan y anu_
5

cunp1i•ient o de lo suso dicho: Y los dichos mineros ni 1 a n las d i cha o ] r o visiones , y se d e j a e n s u í ' u e r z -, y v i g o r
sus mayordomos no serán 'osados de tomar, llevar, ni sacar lo dispuesto y ordenado en esta razón ¡. or este Real Gobierno
de las dichas minas ningunos metales de los que hubieren de que los dichos sean acosta de culpados, y constando ha -
caído en las dichas minas; solas penas contenidas en los ber d e f e c t o en d i e ha s m i t¡ a s , 1 o son 1 o s c or r e gid. o r e s , a cuy o
capítulos de este Asiento contra las personas que quitaren, e-argo está la obligación y entero, sin que po;; niir-yún ca-
y labraren ios dichos pilares, estribos, puentes, y.tablo- se se entienda lo pueden s e r les indi'us caciques, ni geberna
nes de las dichas minas sin licencia del dicho Corregidor, dores, porque esto unicamente está a car, 1 o de1 dicho corregi
dor contra guien queda el derecho de pedir los tiles in -
la cua1 e jec utará irremisiblemente en sus oersona s y bie- dios que constare faltar del entero de dichas mitas; todo lo
ri ¿- c~ "

rico •
cual haga el.dicho Gobernador de Guancaveliea se pena de
privación de oficio Real por seis'años, con ura quien se pro
15 » Y porque de no haberse guardado con puntualidad •cederá luego, que del tal delito se tuviere noticia. Y pa-
la orden que debiera en el repartimiento de los indios luego ra que en esto "ha y a s i e n p re la puntual ida d q u e se requiere ,
que llega la mita, ha resulta d o o on o o i 6. o s d a ñ os , c on tentando además de la obligación que dichos corregidores tienen de
se con hacer el repartimiento de ellos a boca", sin verlos presentar testimonio ante los jueces de su Resi d enei a , d e
principalmente, sino solo que el minero se da por .enterado haber enterado y satisfecho las dichas mitas de su obliga
de ellos "y recibido por descargo al Capitán que los trae ción en dicha Villa de Guancaveliea, le sea también preciso
cualquier partida con la misma declaración que el mismo hace antes .que dichas residencias se;vean en la Real Audiencia
de haberlo entregado, siendo, como es así que cuando lo tal de Lima, el que se de vista de ellas al Procurador del gre
se ha hecho, muchas partidas de las dichas no llegan a la di_ mio de mineros de dicha Villa ,. que reside en est? Ciudad 'de
cha villa, ni se han ocupado en las la rieres de las dichas mi Lima para que si tuviere que pedir contra dichos corregido-
nas de azogue y beneficio de los metales para 'que se han da- res lo h a g a y no se puedan ver dichas residencias sin esta
s

do los dichos indios, sino que los mineros los han cobrado diligencia, y constando haber satisfecho lo que debiere y
en plata para alquilar otros, ocupándolos en otras gran je - por lo que toca a que los indios se empleen efectivos en el
rías : se ordena y ra a n d a q ue el corre g i d o r que es o fuere de se rvi o i o d e 1a m ina, e1 d icho Gobe rnad or de Guancavelica, vi
la dicha Villa, haga lista de los que vienen de cada provin- sitará algunos días en la semana por su persona las labores,
0 i a p o r sus nombres, y el Capitán que los trae, "'por ante el
escribano de Cabildo de .dicha Villa que de ello de fe con

-175-
-174
c

f. ar-i ver si andan en olla. l j; Y peroue' paro o onducir estos indi os de sus pue-
indios E F "I 1 V L ¡io se en- blos a la dicho Villa' d^ ebuanc-velica es necesaria nonbror
tre&aron a 1 principie 5 'pr<> ediendo ;n este c on
capitanes que - les traigan y guarden ,.ara que n<. se huyan y
tal cautelo y prevención que n o ;jug dan M I N E R I O S tener vuelvan del canino, y den cuenta de ellos, osi en el entre
noticio de ello".
oo clou en t od os 1 os \ • o n o ilici os en • '¿u e e s t uv i e r o n ecu ] a b o s

16: Y porque do los indios 'que vie.in.-n, y o-stán re se i han de pagar y paguen a ínisno sus jornale de id J
_os donas indios jue - a b a j o n s
partidos o los d i cha s niños ni. ¿unos son j / T ' - í a y e r e s tra- y vuelta, y asistencia c o l i o * oa '-nr enteramente o ningún ca-
bajos y nejor servicie que otros, Es condicio'n que en lo advirtiendo que no se lia dv.- .
r e p artición d e eli o s s e lio. x, a entre 1 o s n i n e r o s o o n i g u o 1 - pit^n que guardare L Í E N O S d e veinte y ine O 10 : 'X ; •, sino rata
dad , do n el o a c d a un o d o 1 o s d e la s p rov in ci o í útil e s , por cantidad, y en llegando a veinte o sub ien .1, . de allí se
;

que se le
coní'or n e o 1 nú ni e r o que les peteneciere y t o c a r e „ n
les ha de pagar enteranente c L n o est dicho, sin i indios que
crezco la pago, aunque si noy or el nun » de
guardare y se mandara o lo; corregidore o ue Y] envíen capi
1 7 s Yten es condición que los dichos niñeros han 3

de ser obligados o ocupar todos los indios qu e se les dan tañes en guardo de indios a traerlos e on cien ?s . nnnero que de
y reporten en las, la Lores y beneficios de" lao~ • I i cha s ra ina s veinte y cinco. Y pora que a los dichos indios se les pa -
que- p u e d o n us^r d e eli o s j 3 a r oiférente
d JJ'J dicho j e m a l en los días tardaron en venir de sus
y azogue ni- pueblos, y volver o ellos y el de su ocupación y trabajo,los
nisterio , c o c í o es guarda de ganados, servicio do están -
de la venido y vuelto a do^ realas prr d í a y a los de lo s
cías labor de chacras , traj ines, edificir.s, 3 ervicio de
ocupación en la labor, trabaja y bonifici,.- lo las dichas n i -
eos o y labor de otras, i.iínas, no los nu jdan tr •loar, ni ven ños y eleiiias ninisteric. s o -..o..• s reales y ::iedio por c abo dio ?
a er , ni dor de gracia , con' < está d icho ; na que por cono se refiere en el capítulo quince le este üSiento, con
solo un indio que así c-stuviere ho de _ :¿rd er, 1 03 d i. Olì OS
tud^ puntualidad su h'zcoiencia x end ra sionpro --n esto Caja
A
nnouPes y estancias, de- otra cuolo.uierro }-.acion da, en que
o^il los r e o 1 e s ne c e s a r i < • s p vr a ^ i ''' i o h '•• e X o c t •: , i a c u o 1 d i -
osi lo ocuparan, o-n que se do por condón ¡do de e ' e i o - ;; que
1

cha 0=1?; a se les ha de hacer en reoles on sus '.anos propias,


constore del dicho delito, aplicado lo nitod ; i: a 1 a c a L I a -
y no en ceñidas, r o p a ni otro o-" sa -olgu.no ^ ni 1 os niñeros
s
r a d e su Ma j e s t o ¡.
i y 1 a oi r o nita d \ ;r, v a »¿ 1 yj o è.enuncia^
oz
por cuyo nono 3',- ha de hacer, c m. or su luqor se dira ad
dor por iguales partes. Y en cuanto o las 11 inas solas pe-
nos contenidas en lo condición torcera de oso Asiento quo Üitan li branza s de -OS onno L I O N .b::ros be los .icnr-'S indios -
] j a r a pagar s u ÍJ t a s a s ni d c- los cao iq s , ni •". t ra oers O-na n 1
de ellas habla. Y a los que trocaron, vendK- ren o dieren
de gracia , o ocupirc-n en tro j ines cuales qulera gunn , por • ]joga de deuda,. ni de etra rosón, s: pena de ser
de los £

excluidos 1
ste Asiento el niñero que lo t^l hiciere, sin
dichos indios, sean excluídos de e-ste Asiento poro lo que
perjuicio de lo nan onunidod y fianzas que hubiere dado. Y
toca prove-ch o d e 1 que s o o p 1 i c o o 1 o c ó e; a r a dsu o- Majestad Igun indi 1
se huy-ro ant"-- d - r-un; ] ir el ;
3e vierte qu
y con riesgo del dono, ellos y sus fiad oros y el Corre n
iienpo de la cita, no se le pague eos* algún- - ~ de la.ida y
¿idor pon ga
f en administración y fieldad sos indi os y de
cuenta o su üxcele nei o j ) o r o que se provea 1 o que c onven" vuelto, y el niñero dará cuenta de ello ^1 Corregidor y pro-
ga lo cual haga y cumplo, se pena de sus. en si ón de- tector poro que despachen los recaudos necesarios al Corre-
s

oficio de justicia por seis años". gidor de su' partido para que le volver. Y porque sería
h a g r -

posible que oagóndose por lo orden referida en reales, y no


18 Yten es condición que todos los indios, a s í en c 1:i id o o o i:i o s e ha or d e n a o o ¡u /ediniento, tuvit r¡ s e t
s idad , o 1 g;uno, o a 1 ^unos de ellos en el internedif. ;le la
los 'que se señalaren y dieren o 1os aineros de zste Asieuto
L t i t a , s i nands a los dichos nineres •'o,' si i: s tales indios
; ;
poro lo labor de las dinas, c o p o los que se han de ocupar
pidieron algún socorro ; cono nc. exceda de un real por día de
en los barren os de hoy o ne^ro en bus co de la veta nrincioal
los que ya tuvieren servidos,, se ios de habida consideración
y los del desmonte reparos de ella, los han :• pagar y de qu- sienpre se le quede debiendo alguno cantidad ai in-
paguen los dichos niñeros por su cuento y cost o, y por la dio, insta fin de lo ni ta, v. erque no s e le de oc osión de
venida y vuelto o sus pueblos les han de -dar a dos reales huirse. Y* es declaración, que en los bes jilas de invierno
codo día de los que tardaren a -razón de- cince 'leguas por di? de los neses de enero, febrero, ñor so y abril', nc han le v e -
y los que se ocuparen en la labor y beneficio de .as dichas nir de los dichos pueblos, y repartimientos ñas que la nitod
• inas y ministerio de- la saca de azogue se les ha d e d o r a de los indios que van declarados, porque cono los dichos n e r
tres reales, y nedio por coda d i a en conformidad de la clau-
? ses no- se funden los net ales paro la s acá del asaque , sino
sula catorce del Asiént o del Señor Marques hsneero, en 1
solamente se ecur on en la loV-.r de las ninas no son necesa-
que se acrecentó un real en cada indio c a a C: ía , el cual • se rios paro ellos, i:ióo que la mitad de los dichos indios
envió y ree o n pensó en el j > re ci o d e 1 a z o gu ee o i.-; o en dicho
: y lo nisno ese entiende en el dinero que se ho, de dar -a los
condición se refiere, que se reproduce en z s dichos uineros para lo paga de 1 os :)orna 1 es de los d ichos
indios"•

—± / O—

-177-
gacha cada aita, remitirá testimonio a su Excelencia de h a -
berse ejecutado en la' forna que se contiene en esta con-
dición "por lo.que inporta a su exacto cumplimiento para
Y porque se ha tenido noticia que los caciques y el descargo de la Real conciencia".
n
capitanes* ;" or suplir la falta que tr .on del numere de in*»
dios que tienen obli,-roción, entrenen algunos vie j co de • a3 21 ; Y habiéndose hecho la paja ? los indios
;

de cincuenta años, y t anbién ciuchi ches de men os de die z y . en la forna referida, 1os dichos niñeros no se 1a vueIvan
o c li o que los unos y o t r. j s s on li b r e s d e n i t í ¡ s , coni o r • e a a pedir y quitar por su autoridad, por deuda que diga les
1
las ordenanzas y que los • ineros los reoi'..• ;• n y o eu • an en d ebe » ni p or ot ra c au s a, sin n a n d a • i e n to de la justicia, y
sacar tapaderas y rtros ministerios dentri; de 1 A nina, y el niñero que en esto excediere, restituya 1c que así hu-
que muchos de ellos, cuando llegan a edad en que tienen biere to io a d o a 1 a p arte a g r a v i a d a , c ,on el cuatro t a n t o a p l_i
obligación de venir ni servicio de dichas ninas están tan cado, la nitad para la cañara de su Majestad y,la otra n i -
quebrantados que no pueden trabajar, ni ser Je provecho ; so' t a ci p a r a e 1 Juez y d e n un ciad or p o r i ;J; uales pa r tes ; e n la cu a \-
ordena y manda que los 'niñeros no los reciban, ni ocupen pena asínisno incur irán les principa 1 es oaciques , c p i t a -
en ministerio alguno de la dicha nina, ni el gobernador lo nes y alcaldes de los indios, si se entrometieren a cobrar
consienta, an <. e s castigue a los capitanes que ios trujeren, sus jornales o ... torios, después de haberlos ellos cobra
y a los niñeros que los reo ibieren*'. do. Y demás de e s . , , pena los caciques y ¡rincipalos, por
la primera ves serán suspendiese do sus eficio-s por un año,
20: P o r q u e en e 1 A sien t o a n e c -: 1 e- b r ó el s e ñ o r Y i - y por la secunda privados perpetuamente ' „ 1

rrey Marques de Monxesclaros con los niñeros de la Villa de


Guancsve lie a nanb 6 que los •-fi- ia lo s r / a 1 s pa gas e-n a los 22 ; Y aunque la paga haya de ser en fin de ca~'
;
indios che la r.iita por oo-ntn do los ; inores, y lo oxporien da mi t a sean obliga d o s 1 o s lie h o s r ¡ i n c- r os, c sus nay o r d o nos
c ia ha u os tra d o qu e por es t e oar_, i n u s e d ila ta 1 hacerla a hacer cuenta cada domingo con cada indio, asentando en su
algunos días y que de esto resulta el ire e sin vilo. El se libro que llanan de las qui 1 c as quo para este efecto se 1 e s
ñor Prino ipe de hsq o i lo oh;-, en el qu ; t oro'' o on los dichos n a n d a q u e t en¡i a n , y q u e d o n d e a cu e r d o los ¡lías q u e ha n t r a
niñeros? proveyó qu-: lo bicha pag~ la hiciesen on sus ca- bajado, y las fallas que hubiere hecho el dicho indio para
sas los suso dichos j y }" or su nano, • e .as- también resulta- se las descontar, y pa s a da aquella sen ana, nr la s pueda nás
ban algunos inconvenientes, y s^_han quejado de que esto a 1 e g a r , ni p edir, ni !, o 1 i g ar , los d i c h o s n i n e r o s a 1 o s d i -
1
rio se hacía con la puntualidad que ocnveni "» par-", o¿nedií_ chos i n d i o s a cumplir las dichas fallas después de cumpli-
s
de lo cual se proveyó* y a and 6 en e;l Ari i en te <?. el Señor Mar- da la mita . !1
1
q u o s d e Ida noel a o u s 1 e s o í' i c i a 1 e s r e: a 1 o s e n t r e g a s c n a 1 o s
mineros , en presencia del Cj-obcrna I or de dicha Villa, y del
Escribano de Minas y registros , y del Protector la canti - 23: Y porque ha llegado a noticia de su Exce _
dad que hubieren nenester para p'p. p ¡ r los indias que efecti- lencia, que los dichos mineros se han convenido con los d i -
va menie se les h u b i e r a tu brocado en cada mita de los que chos indios que se reparten para la labcr de dichas minas,
"van repartidos, y no nos a razón de veinte y cinc o pe o os en que cada indio, en los dos meses, de su mita, entere cua-
por coda un o a los tionpos y ] 'lasos que esto se- suele hacer, rent a c a r g as ci e m e t a 1 con q no cu n ] - he t o d o 1 o que -e s d e s u
del dinero que para ello se le remite, y en la pinza públi- obligación, y después los dichos nineros de su p ropia autor_i
ca y portales de ella en presencia del dicho G-obernador y dad, han introducido que las dichas cuarenta cargas, hayan
oficiales reales, escribano y protector se haga la dicha de ser puncha o entero, esto es que tengan a siete libras
paga en diferentes meses para que haya ñas breve y ne j or de ley para arriba, y en siendo de menor la llaman de medio
d e s j ? ach o, y s e e xcuse 1a d e ud a que a título d e p n, {ar los in punchao obligando•al indio, a que entere dos por una, por
dios repartid os, y no entregados, aumentan los niñeros en cuya cnussa se dilatan nucho nás tiempo en el trabajo 'lo
la Real Caja. Y porque lo suso dicho no ha tenido el cum- la mina de -lo que les to-\a, y se dilata la vuelta a sus pro-
plido efecto que es necesario pa ra evitar los daños que de vincias» Y porque , • bien, se ha entendido que algunos
contrario s e tienen exp-erinent ados se ordena y ¡.randa aliara mayordomos, dejan de asentar en el libro algunas e-nrgas de
do nuevo se ejecute inviolablemente, j>eno Je que s e pondrá las que sacan los indios, o quitándoselas sin ninguna satis-
por careo en la residencia al dicho Gobernador, que no lo facción, o dándosela muy corta, de que resultan dos agravios
cumpliere así, y ele • privación de oficio al Protector que no a los indios, el de hurtarle su sudor, y el de detenerle en
instare sobre su cunplinientc al Gobernador, sacando testi la t a r e a y la mita que pudiera abreviar oon su trabajo, si
5

nonio' de ello para que a el le sirva de descargo y se le les asentasen en el libro todas l*s cargas de metal que sa-
•anda al Gobernador que vele sobre ello,'y que liane algu- can. Es condición', no se pueda ejecutar lo suso dicho, ni
nos indios., de los que fueren saliendo pagados, y les haga apremiar ' a ' los indios a que enteren,. más que las dichas cua-
1
exhibir lo que llevan para enterarse de si corresponde a renta cargas de metal, por cada mita de dos meses, tenga po_
lo que les toca, y han de h n b e r y hallando el fraude proce ca, o mucha ley, so pena de que el minero, por sí, o, por su
s

da contra el niñero cuyo fuere el tal indio o- indios y pa_ s


recibido para les dichos efectos, correspondiendo cada uno
por los in d i o o q u e s e les r e p -i r t e n• o n 1 o s on e e qu in 1 a i e s
r
Mayordono contraviniere a lo contenido en este capítulo que
de excluido de este Asion to, y perdidos los indios , y • se man- de azogue, por cada uno, so pena que el niñero que en esto
da al G-obernador de dicha Villa que luego que lo averigüe, faltare, se le quiten los indios que le van re,artidos, y
pon/:-a en depósito los "dichos indica- y de cuenta a su Ence- sea e x c 1 u. í d o d e e s t e a r r e n d a ni e n t o, le c u a 1 e j e c u t e e-1
le n c ia , p a ra que los provea en ^ u i e n fuere servi io. " . lob e rna d o r i r r e n i s i b1e n ente, y 1os of i c i a1e o reale s ten g an
:
obligación a ^ a r e i avio o d e la falta 'leí '" icho minoro, ; '•a_
24: Y porque está noticioso su Excelencia, de que ra 'gue así lo e j e cut e y nombre oers ona que a -Ir: iriis tre los
las dichas carcas, o tapaderas se miden en las canchas '"le- indios por cuenta de su I-;a jest.ad , cesta' y riesgo del d i -
los niñeros en medidas de cuero, las cuales acuchilladas cho minero, y de su maneonunida1 y fianzas, la cual haya
d a n • u c h o d e sí, y c a'b en i. J á s d e I D q ue están i e 1 i ; a d es a de ser ninero propietario, y dará ouenta a su Excelencla
enterar los indis, s. £ $ condición quo las' dichas tapaderas, para que provea, y mande lo que más convenga, lo cual cun-
se hayan de medir en costales de jerga de v^ra y media de plan y ejecuten el dicho gobernador y oficiales reales,
ancho y media de alto en cuadro, y no en otra cosa alguna, so p e n a d e d o s a ñ o o d e sus;, e n s i ón d e of ioi;..-. Y t e n g a n
y que los v e e u o r e s d e d i o h a i n a d e G u a n c a v e 1 i c a te n. ¿ a n c u i_
11 obligación de dar cuenta, a su .Excelencia, cada dos meses
dado de visitar las canchas die los minen .-s y ree onecer las de bla cantidad de asegue que cada minero entregare en los
ned idas o on que miden, y no siendo de la c a lid ad que se con d icho s alma cenes reales para que se se pa q ue ca d a uno d e
1
tiene en esta condición • darán cuenta al G-o. ernador' para los dichos mineros, alninistrán los indios que les ha h e -
que lo castigue con las ; enas que le pareciere correspon- cho merced de repartir, y su excelencia pueda quitarlos
diente al exceso". a quien usare nal de vllos y darlos a quien fuere servido,
y mejor quintare y cumpliere con su obligación, aunque sea
25% Y porque los dichos niñeros, no han de fun lir -, d urante el t i e m j / o d e d i c h o :\ s i e ti t : ' '.
ni funden sus no tales en l'".s meses de onen;, í obrero, na rao
y a b r i 1 por las 1 1 uv i a s d e i n v i or n o, y e n 1 o s "lie h o s ne s e s 27= Yten es condición que les dichos mineros
1
no se saca azogue, st biselara que sin embargo de eli:" , se han' de quedar y quedan obligados a enterar por sus jersunas
ha de ir pagando a los indios los j e m a l e s de las dichas o de sus Mayordomo:-; en el Almacén Real de su Majestad todos
d os mitas de 1 os cua tro ne se s referid os por la f ore:, a d i cha ,
1
los sábados de cada semana, y si fuero fiesta el día ante-
y en los cuatro neses siguientes d^ mayo, junio, julio y cedente .todo el azogue que sacaren de las dichas mirjas y be.
agosto enteren y cunplan los diohos niñeros on azogue la neficios de ellas, aunque -exceda nel nuciera do- las once
plata que hubiere pagado y eonsunibr tn los li eh os j o m a quintales cada a tic pur ind. io, ^ue por ceste Asiento están
les de los dichos cuatro neses de mayí^, junio, julio y obligados a entregar sin detener, v e n d e r , c extraviar, sa-
agosto solas - penas contenidas, y Ir, nisno se entienda en car, trocar, prestar, ni dar graciosamente ninguna canti-
1 o s d e n á s n e s e s q ue pe-r a 1 g ú n .a c o i r i e n t e estuvieren ce r r a - dad del dicho azo,jue, metales, ni polvillo, so pena de per-
1
das las fundiciones '. dimiento del azogue, metales, o polvillos que o»sí hubieren
vendido, ex braviad o o , sacado, prestaci o ni dad o, aunque s c- a
26 s Y porque en el Asiento oue e^ielró el sehor Ha_r grac i os a me nt e , aplicad o t ocio ello , el quinto y nit ad de d i-
ques de Mancera, se ajustó que cada niñero pedía -y debía on cho azogue para la cámara de su Majestad y la otra mitad
terar a once quintales de azogue en caldo por cada indio para el Juez y denunciador, sus partes en plata por' iguales
de los que se enterasen, y repartiesen y ahora nuevamente partes al precio que el dicho azogue se vendiere por cuenta
se les ha añadido la venta de la ruina ue San Jacinto, en de su Majestad en la ciudad o provincia adonde se aprendiere
que han tantos netales .derrumbados y de crecida ley.. Es y condenare porque el precio del dicho azogue ha de quedar,
condición que han de quedar en este obligados al cunplinien y ser siempre, de su Majestad porque solo por su nano ha de
to de la misma cantidad, entregando el sábado de cada sena- correr5 y asimismo incurre en perdimiento de la mitad de sus
na de los neses que son de fundición, que son desde prime_ bienes, aplicados la mitad para la cañara de su Majestad, y
ro 1
de nayo, hasta fin de dicienbre, todo el azogue .¿ue la otra mitad para el Juez y Denunciador por iguales partes,
sacaren, puro, limpio y bueno sin nezela alguna y ajustarse y si fuese minero propietario incurra en perdimento de t o do s
c on los oficiales reales de 1.a dicha Villa, en fin de agos- los indios que por este Asiento le fueren req art idos, y de
to ce cada año, de 'todo el 'li nero que hubieren roe ib-id o pa- destierro perpetuo de este Reino y la misma pena se entienda
ra 1a paga de los indi os, salarios y otras cosas que son tener y ha ber incurri do c ua1q ui e r o t ra pe r s ona q u e no si e n-
a su cargo en azogue del que hubieren metido en el Almacén do minero tuviere trato ele comprar o vender el azogue o re
Real; y cumplido con la dicha deuda les pagarán de .contado oibiríe en su oa sa, aunqu e sea a títul o de guarda, depósito
en reales, la cantidad en que alcanzaren a la Caja Real, Y o limosna, o empeño de paga o c euda que se les deba, o a tí-
en fin de dicienbre de dicho año, han de haber enterado a
su Majestad en el dicho azogue -toda la plata que hubieren

-lbl-
-100-
nineros li venda c, p_a.:• a el extravir-, y e 31 o se e n t i e n ñ. a n c-
c ons tand o ¡.ce autor porque en tal ca.^o seto este ouedara
sujeto a las penis en '¡ue hubiere incurrido, así- por lo
tul o de otra cualquier deuda o contratación. Y • i la tal dispuesto en estos capítulos de Asiento, cono en las layes
persona entregare el a so rae en e 1 Almacén Píe a 1 se a" li:.;re
: y bandos publicados score osta materia, oara lo cual su
d e die ha r.. e na, si i u ;re el ; ; r i m e r o q u e d e nuncin r o d. e 1 ri i - celencia uanda al dicho G-obernador de Guanc ave lie a y deuás 3

nero que hubiere incurrido en los casos referidos, aunque justicias de dicha Villa y Reino, a quienes toca y pertene-
el contrato sea con el nisoo denunciador y en la misma p_e ce in averiguación de dichos extravíos, velen y cuiden por
na y do 1 a n i e m a f o r c i a i n c u r r a n t o i í o s 1 o s _ q 11 e v e n ci. i e r e n ne aprehenderlos, fulminando causas io^ra la averiguación de
tales, o polvillos de azogues a cualquiera persona, o los los e x t r a y i a dores, de lo niñeros j.e lo vendieren ex
c ocipr are, aunque sea entre 1 os ¡ni scio a ' minero s e u n qu i en traviaren, pena de •oimiento de oficio Real al Juez MÌ-
se hace este a r r e n d a m i e n t o. Y. aunque a t-.:fh s so arriendan nistro que e averiguare no ha j.^rocedido con el celo y vi..ji
las dichas ùinns para que las labren con los indios que a lancia que se requiere en neqooio de tanta importancia, y
cada uno le están re-'parieidos no lian de ser señores del d_i los autos que so..re esta materia hubieren constado, o no
cho «setal, para poderlo vender, trocar, ni en otra ciane ra del delicuente, los remitan
9 , .. ^. . _ .-.-s
originales a su
a su .tixc eie noia que
Excelenoi
sne :'.:ii8r
f 3 aunque sea en pi,-¿a de deuda o salario de persona dándose con un testimonio de ellos para que sobre e n o
y servicio „ a ninguna persona solas penas, sin-, solo para proven lo que le pareciere, en conformidad de la reserva
beneficiar los dichos metales y neter en el Almacén "Real que queda uecha, sin necesitar para ello de citar a dieno
el azogue quo de ello procediere, porque la pro; iodad y se- mineraje, respecto de no haber otros que puedan hacer dichos
ñorío de los r.ietales quo de ellas \ae* sacarte y azogue que- si propios, o ven
« .
extravíos , sino
- __. es ios niñeros , so 1
de ellos procediere es, y ha de ser siempre de su Majestad
s i n qu e ] :• or ningún net o 1 o s d i c h o s m i n e r o s ; ; o. e d a n a d q u irir d i e n d o a o t r o s el d i e ii o acoque".
derecho a las dichas minas r¡i a 1 o jarlo en juicic, Y la s 2 3 : Y por cuanto en la condición veinte y cinco
j us t i c i a 3 d e 1 Re in o a c u v a noticia v in i e r e e n o o. s j u r is d i c del Asiento del señor Conde de Chinchón se paqaba el azo -
c i ene s que s e ha lleva;! o i-- dicha Villa G u i n c i V i d ica ,juo a diches mineros a razón de ostenta y cuatro pesos y dos
y su asiento al.aSn az--;<ue ¡."•oíalos y polvillos a ellas j oro reales, Y on el que celebro ' el señor marques de Mansera
cedan centra 1 c o trans, ;res< i?e do 1 c cni en io o en osi -7-
se r e ì: a j ó el : r o c i o de d i olio aboque diez o o s os , y roa tr^-
1 ca ';i
tul o ¡ ondici on y pac t"o , o 'ti pe i i m e n i n , ; ue í: les ha_ 1 e s con o c o n s t a d • l o s i "; o t i v c. s q l o ¡, i r •- -,11o t u v os o; \ruov.-
5

r a c a r z o e n sus resi o e n o- i a s dla negligencia y i . i i on qu : fieren en la condición veinte y cuatro de su Asiento, Y


en esto tuvieren. Y porque t das las diohas p tr¡s inpuos- despuo's el señor Conde de Salvatierra a in:otar¡oi.as do- .os mi
t a s e ri e 1 A s i e n t o u 11 i r. ¡ n q ue 1
^le ró el soih-r M-uquot.! de nerò o de dicha Villa de G-u anca velie.a volvió subir e ^re-
Maneera no han sido bastantes a r e ne d i ar 1 o s fre cu en t e s e x— ció de dicho azoque a lo-- dichos ^> setenta y cuatro pesos y
travíos de azogue pie se dan rec< m.• o i'di.• ' ha ".>er salìd o de di dos reales en que esta ba en el dicho Asiento del señor Con
cha Villa alquilas aorehondid' s y los ñas sin pf. dorso apro- de de Chinchón por las causas y activos que los dichos mine-
hender, de que se le ha se.quido a su Majestad tan notorio., . ros aleqaron, quo todos constan en la provisión que- sobre
y manifiestos daños, así en si quinte que so le oculta ele esto despachó su excelencia .con parecer del Real Acuerdo de
dicho as c.quo 3 cono one-1 de i ^ plata que se - - - n a f i u i a con
1
j us t i c i a o n v e in t e y d o s d e o n e r o d e s ;- i s c i ; n t o s y c i n o u onta
el que se oculta, en pina, por i r • recil irle por nano de cuyo precio se ha continuado hasta hoy, so les compra y re
los oficiales reales para obi iqar a quo qui nten e orre 3 pon - c i >-e e 1 d i c h o a z o q u e en este p r e s e n t e A siento a los .'1 i c h o s
r,>
diente al quo s e les vencí e y -ontre.qa ; si en da muy d i i' icul te- se tenta y cuatro pesos, y dos reales, con car..¡o y A. i,pac ion
sa la averiguación ole semejante delito cono lo tiene la cex- que los dichos mineros hayan de papar por entero ol real que-
; e r i e n e i a manifest a d o. Y deseando su E x c e 1 e n e i a ], o n e r r e - so acrecentó del jornal en los Asientos anteriores a este, a
medio a ello por lo mucho que in]/or ta al Servicio de su los indios de mita que se les reparten, relevando a su Ma jes
Majestad habiendo hecho cargo a los niñeros, como eri.qen de tad de cualquiera obligación que en esto haya tenido y jun-
dichos. desórdenes se. han escusado, con decir que le_ tamente el dos por ciento de todo" ol azogue que metieren en
arrendatarios y buscones on ocasión de dichos extravíos los reales a 1 m a o c- n e s , q ue s o n 1 o s niomos que s e señal a r en a
Y porque lo suso dicho se evite, he resuelta que- no haya Lope de Saabedra y sus herederos, en ree o ¡n pensa del servicio
arrendatarios ni buscones, sin' os solamente mineros propip_ ¡ue hizo de de se u brir los h o r nos b u s c n i 1 e s
torios cono se refiere en las condiciones, cinco y nueve d
este Asiento, y así mismo vuelve a renovar on este que 29: Y porouo sobre esto- punto han aleq.ado los di
ahora celebra las mismas penas referidas. Y atonto a la iu chos mineros"haberse cumplido las vidas porque se le hizo la
posibilidad de poderse averiguar los tranagresores, declara merced; y no se han visto hasta ahora los papeles que -
desde-lue^o, que en aprehendiéndose alqun extravío .de a z o -
gue , es y ha de ser tenido y obligado a la pa,qa y satis -
s s

facción de la condenación q~uc- se hiciere a todo el qremio y


común de dichos mineros, por la mancomunidad de <¿sí¡G contra_ -183-
to, irnos n'o ime de extraviarse azogue , sin que alquno de los

-182-
sea satisfecho su Majestad de el, con lo que procediere de
dicho Lie d i o por ciento, lo cual c un oían y e j e cut en , pena d e
perdimiento de oficio, y que se' procederà contro ellos y
hay sobre la materia, se ha convenido en que pora el caso sus fiadores o lo restitución a lo Coja de lo que por razón
1
de haberse acabado la merced y concesión hecho o l o o de este efecto hubiere sacado de ello".
de Saavedra y sus herederos se continúe lo ; apa del dos
por ciento de todo el azogue que se enterare en los Reales
32: Y por cuanto en el Asiento del señor Mar-
Almacenes como se ha hecho hasta ahora, para que de su pro
ques de Zanzera en la oondicion veinte y cinc o se obiigó o
3
cea id o se s acorro y pague lo que por Ma j es tad esta lesi in_a
re ¡nit ir cado odo d oc ien t o s y cinc o nil pe s os de a ocho re a-
do para el Hospital de aquella Villa, por ser tan intcr>„s_7
les pora la paga de seis i:¡i';as, cuatro grandes y dos ^ q u e -
d o el niñera j e en la curac ion de i os indios, y para e jereT
nas, o ro z ón de veinte y cinco pesos p or co da inúi o, que
tor su caridad con los que perdieren la salud en el :• enoli
era lo ruis no can lid ad » que se da:, a en el ¿siento del Señor
ció de sus haciendas",
Conde de Chinchón, respecto de ser los indios mil y cuatro
cientos. Y aunque en el suso dicho el señor Morques be Man
30: Y porque se na reconocido el inconveniente cera,, se re b o j o r o n o s e i s c i e n t o s y veinte, y e r a n u o h o n e -
grò n d e , q u e es el q u e los LI i n e r o s r e t e n g a n el a z c ¡ g u e e n ñor la cantidad, que inporto ... o rozón de los dichos
sus os ient os y no lo tra igon o ad a senona a entregar en la
s
veinte y cinco pesos, resolvió sin emb-orge en via r los di -
Cojo R e a l , cono se mandó -^n el Asiento del Señor Marqués 1
chos docientos y cinco -j.il, en atención a que la so ra
de Hancero sirviendo este doscuioo de ocasión pora que se sirviese para socorro de 1os reparos, y demos ninisterios
extravíen y q u e n o s e t e n g o o 1 cui d o d o q u e- e s j u s t o , d e de que necesitan los mineros entre odo, Y atendiendo su Ex
io que codo minero trabo ja, y si saca el azo-gue- crrrespon_ celencia, o estos mismos motivos que subsisten, y al estado
diente a ios indi os que s e le re]-.ar ten, y a, 1 o s hor n os de
que hoy tiene la Real Hacienda, jz-roporcionando lo cantidad
fundición que tros corri en t os y av i a d os. Ss c onúi c i ón qu e
de estos mitos o lo posibilidad de traerlos puntuales y
los dichos niñeros han de estor obligidos o traer o lo Ca- efectivas, ho resuelto se envíen cada alio ciento y veinte
'jo Heal de dicha Villa el sábado de cada semana el azogue y cinco nil pesos per cala uno de las cuatro enteras a
que hubieren fundido en ella. Y porque acontece ser día
veinte y cinco, y de doce nil y quinientos, por las dos de
de fiesta, se mondo lo traigan el lunes de la siguiente, inbernodo, cuyo cantidad, lia consignado en la paga de Aleó-
porque lleven el azogue que h'van el sobado, y nc. les qu>^_ lo a 1 o s y al D O j o r i i o z g o s p o r s e r e 1 e f e c t o ra -á s c i e r t o y \., u n -
de rezo-o ninguno en sus cancha o de una semana ; ara otra, t u o 1 que ti en e la R e- a 1 K a e i e u d a" .
-1
Lo cual cumplen y ejecuten, peír be p-erdiuic-nto del ozo -
gue que así se les hallare r: gab o, y el lobernador y
Oficiales Reales tendrán ;.iucho cuidado del exacto oun; IX '33; Y porque so ha reconocido que respecto
miento de esta condición, p-r 1c que importa al ser-vicio de no haber bastantes reales en lo Caja Real de dicho Villa
de su Majestad y aumento de sus Reales Haberes, aplicando para pagar de contado el azogue que o los mineros les sobra
todo cuidado y. desvelo al entero que- copla minero hoce en después de pagad o su deb!to, a cuya causa padecen, necesi-
cada 'semana, y si corresponde al de su obligación, corres dad, y hacen baratos con dono de su hacienda, es condición
pendiente a los indios, hornos y rectales que tienen, cas- que- su Excelencia mandara, proveer lo Cajo Real de dicha V i -
tigando con los penas que parecieren convenientes al uino_ lla con cuarenta mil pesos de o ocho reales, paro que con
r,o que en esto faltare". ellos se pueda pagar este dicho azogue. Y ¡.ara que este- di_
nero no se pueda convertir en otro fin, se ha de tener cuen
t a a p arte en O o j a d i s tinto, d e e u e t e n g a un o 11 o v e e 1 Grò
31 i Y porque los niñeros están -en costumbre de b e r n a d o r, y los o t r .a s d os los Oficiales Iti. e o 1 e- s „ Y p a r o q u e"
dejor en la Cajo Real de dicha Villa nedio por ciento de hoya siempre lo bueno cuenta y razón que deben tener los di
todo el azogue que meten en elia, por las nernos que los ches Oficióles Reales, así con este dinero, como de la denos
Oficióles Reoies suelen tener en la guardia y custodio del hacienda R e o l han de enviar a su .excelencia y a la Conta__
s 3
dicho azogue y los dichos Oficiales Reale s, se apr ovechan duria de cuentas, cado c ua tro meses, un tonteo de cuenta •
del valor de dicho Lìc-d i o por ciento, y las dicha s me r na s de su Cargo y Cajo haciendo el Gobernador de lo que hu
recaen sobre su Majestad, necesitando para su cobranza do
proceder judicialmente con dichos Oficiales Reales y sus hieren cobrado y debieren cobrar de los tri';art os, alcabalas*
fiadores en que- se sigue grande airoso a la Real Hacienda, y otros miembros de haciendo, que entran en la Caja de su
de que todavía están pend ientes muchos rezagos. Y poro Cargo, y de 1 o que do esta de Lina, en los dichos cuatro me_
que lo suso dicho no suceda su Excelencia , ordena y nando, ses se les hubiere enviado, lo cuoi cumplan, pena de que a
que el dicho medio por ciento que así enteran los dicho3 - su costa se enviara persona -que hago el dicho tonteo y le
niñeros por razón de dicha •erma lo continúen en lo niona traiga, y que lo nisno se entiendo en cuanto a lo que sobra
formo, .quedando en la dicha Real Cajo retenido, sin que se re de los ciento y veinte y cinco mil pesos, conforme a la
aplique -a nobio hasta que en los cuentos finóles de d i -
chos Oficiales Reales so veo lo mermo de dicho azogue, y

Ì
i -185-
sigue a su 14 a j e s t a d , do- que ha y a t a 1 e s a v í adores, para que
no ] are la saca y ...venefici o de di oh os metales".

condición antecedente. Y si por enfermedad u otro acciden- 35° Y -aunque por cosa asentada y sin duela saben
r
te no pudiere asistir el dicho Gobernador 'ì occorro y paga los mineros la ob1 igación que tìenen a 1 buen tratamiento
de los dichos mineros, no 1c pedr.ón hacer los dichos 0fi que han de hacer de obra y de .palabra a los indios que le
cíales re a les si n a u t o ibi r m a d o d <--• d ì c h o G <--, •. ^ q,
0 rrin q uc
c r s e van repartidos , ] ~> o r e 1 cui d a d o con q ue el Ci o b iern r , s e l o
se lo orde n a , y de la f or m a co o o 1 o h a n d-e hacer, seña 1 a n d o tiene mandalo y ene a r pad o ; t oda ví •< para que s .--/a n y en -
la cantidad que se ha de dar a c^ds minero, conforme la can tiendan, que en todo tiempo se ha de dar cuent a a su Kia je_s
tidad que se ha co dar a cada minero, conforme la canti- tad de ello, el Corregidor y Oficiales "Reales y Veedor del
dad hubiere metido de azogue, para lo cu-al le darán las r.ge Cerro y Protector avisarán a su Excelencia de o ome cumplen
morios y certificaciones que pudiere dicho gobernador, so lo suso dicho, para lo cual se les pone por precepto y con
peña de que si j :> a, ¿ a r e n c> d i e r e n .algunas o a n t i d a d e s sin la dici ón par t icu1a r en est e á siento, d e man era que n o solo
intervenci o n u e die li o g o b erna d o r n o se le s p asara en c u en- entiendan el buen tratamiento que cono dicho o s leo ' han 4
n
ta . de hacer, de obra, y de ¡jala ..ra. fero no han de consentir
que sus mineros, mi mayordomos, caciques, ni "cy-rieos,
34', Y porque para mejor administración, la la- les na,pan ningún a_rivio, ni cal tratamiento, ni '.Yugar -
bor y beneficio de las dichas minas se ha pretendido y pre- los ai que trabajen, por tareas, ni mas de lo que e ab a une
tende, que el minero tenga siempre su persona libre, y segu_ pudiere conforme a sus fuerza.;, ni que los metan a traba-
ra la paga de 1 az ogue quo sacare d e la s minas ,, y se pueda j ar antes d e salir el sol, ni tra... a jen de s pue s d :-. pues t o,
valer de ella para el sustento de su persona, casa y avío pero c-on calidad de que si en algún caso o tiom-po fuere
de su beneficio su .Excelencia en nostre de su Majestad, y }J r e c i s a m e n t e necesario par a la -. u e n a s a c a de les m c- tales
en virtud de s us \ > o d e res i e s h ace merced, g ra eia y p r iv i- que se trabaje también de noche pueda hacerse de suerte
le.gio por vía de c ondici ón y e on tra t o de es te a sien t o o 5
que los que trabajaren de nuche de-ecenoentobi el día * en
como más a su derecho convenga que ninguno do ellos, conformidad do Ir que pareció por cierto tiem/o m Acuerdo
durante este a v r e n d a m i e n t o p u e d a n ser pre s o s j or c a u s a s Conerai de Hacienda. . Y" se advierte al Gobernador .iue es o
civiles ^ ni ejecutados •-•i'- los L.U t aie s que sacaren do las fuere d e d i c h a Vili a : : u e e 1 cal i i i o •• i r 1 a d i o Vi a rj e o e s i d a d
r

minas, ni en el .janado y pertrechos que para el servicio de y el cuidar en cas^-que la hay.» dt que el que trabajare
ellas y su veneficio tuvieren, ni en etra cualquier cosa que de día no trabaje de noche, y al contrario queda on su jus-
a ello p e r t e n e o ì e r o-, n ì e n 1 a £ t". • ula s q u e t o v i e r e n j ".• a r a s u - to arbitrio, y que sobre el puntual cumplimiento se le en-
bir al cerro, y acudir a la dicha administración, ni los carga la conciencia. Y asimismo se encarga a las mine-
oficiales reales de dicha Caja, reciban, ni admitan embargo rus el cuidado de sobre llevar los dichos indios, y darles
sobre el azogue que el minero metiere en los almacenes rea tiempo ele almorzar por la mañana y comer al medio día y deqg
les ni en 1." adata que descontados los jornalen, y otra cansar media hora después de comer- Y se les manda preci-
cualquiera quo les haya suplido la Real Hacienda le tocare samente no los ocupen los domingos y días de fiesta antes
y perteneciere, porque este ha de e-star en su ] uder, libre tengan particular cuidada de que acucian a " misa, y a la
y efectivamente, no embargante une estén mancomunados con doctrina, sobre lo cual se les encarga la cune iencia y a
otros u otros mineros porque la deuda procedida de la man- los vicarios y curas que lo hagan ejecutar y,'"be la falta y
comunidad, no se ha de cobrar de 1 dicho fiador maneomunado exceso a u e h u \ J i o r e avisen a o u E x o o i e n c i a p a ra que- lo r e m e -
por tocio el tiempo que el principal deudor durare en este die , y contra los que lo contrario hicieren se procederá
arrendamiento hasta fin de el. Pero si el minero de su vo por las justicias al castigo que convenga hasta ser priva-
luntad, quisiere pa.jar del alcance que hiciere de la Caja dos de est e 'arrendamiento ; y de ctro cualquier servicio de
del azogue que hubiere metido en los almacenes reales, algu indios, y si sus criados y mayordomos excedieren sean deste
na cantidad a cuenta de sus demias, los oficiales reales rraclos de las minas por tres años, demás de la satisfacción
1 a r e- e ib an, per o c o n tra s u v o 1 u n t a d u e n i n .• aun a m a nera se 1 e del daño de la parte y de las otras penas que a las justi-
11

h a d. e ret e n c r , ni e mh a ra z a r su paga , s a 1 v o s i fu e r e p or el o ias pareciere o onf orme la calidad del exceso .


aviador que le socorrió para la saca de dichos metales y
beneficio de dicho azogue, porque en tal caso, constando"
3 6 ; Y e s dee 1 a r a o i ó n ¿ u e los diche- s m i n e r o o
ser la deuda procedida de dicho avío, ha de ser preferida
la dicha deuda,' a cualquiera sesión que dicho minero haga,, han de ser obligados ,a dar a los indios, quipinas, o mantas
aunque sea voluntaria, Y asimismo ha de poder embargar como mejor pareciere al Gobernador para el alivio ele los in
los dichos alcances líquidos que tuvieren los dichos mine- dios, porque respect o de decir en el Asiento pasado que - les
ros, aunque se a n invo1un tar i os por el útil q u e a d i e h o mi- d íesen costales, han sido tan grand es que no ped ían llevar -
neros se les sigue de tener quien,los avíe y socorra entre con comodidad suya la carga que en los dichos costales sa
año para la saca y beneficio de dichos m e t a l e s y el que se ;

. * 1 os que traba jaren de d í.a o e sean s en t oda la n oche ,

-187-
39 : Y porque la experiencia ha mostrado el p;rave
;
daño y perjuicio que < los indios se les ree o- o e de olqui
larse y minearse unes por otros, serque se quieren excu-
caben de la ut ina 9 Jy cara e sar y huir del trabajo dándoles por ello excesivo, precio,
3ervlei. o die 1 o3 hornos , hur»¿o- y el menoscabo aue de esto resulta a los repartimientos
neros, y hoces para cortar el hi eh o y hurpuneros de rali de donde vienen es qrande; su Excelencia ordene y manda
o de hierro rara atizar los hornos, y los domas instrumen-
tos, y herramientas neces-mias para la lai. que el Gobernador no lo consienta, ni permita, ni los mi-
y beneficio n eros lo ha q a n , a u n i ; i e 1 o s indios 1 o e¡ u i e r a nsud volun-
o e 'los metales y azoques dien calzadas y a d e r e z a d a s .
ta y satisfacción de les veedores, los cueles ten,>in t ad y hayan eump lile 1- te ita de su obi iqación „ Y porque
acaece huirse el indio mineado con el jornal que- o obró,
pación de visitarlas cuando r-partan as 1
s res , sin co
sentir que les indios qoet^vn ni rompan en o s i os sus manta' y los mineros hacen volver de su ouoblo al noe lo abquii6
a un que lo q u i e r a n h a c e r d e su. v o 1 un t cara
a ci. no lo consentir-' el Gobernador sino que los in ics a quien
navor comodi
'dad suya. Y que para las labores alta cup ie re por sei turno y re pari imìen t o el traba j o de la mita
¡o e s li a y a n d e h a la cumplan con sus personas* sin quedar unos de una:; mitas
cers unas barbac oas fija s y securas , de manera que d e ed e
ellas puedan bajar y trabajar sin peliqro de caer, y no para otras en luqor de otros indios, aunque eocan de unos m
dand oles c os tales,santas,hocos, hurgoneros y las demás he m o 3 pueblos, y aunque di-qan que lo quieren ha-er de su vo
rranientas con el aderezo necesario, por ser conveniente luntad; y las justicias en esto procedan así contra los""
al uso de su ocupación, no sean los indios obliqsdos o o indios o orno contra ]. os mineros con el riqor qu, ce nvenqa.
;

car el metal en sus mantas, ni en los m n n o s , ni de ir n Pero por .ine en d i cha Villa y rancherío s de •¿lia hoy alqu-
cortar el biche, ni' otisar los hornos, ni ° trabajar el il os in d i os i or aste r o s e. e las p r : v ino i o s qu e no m i t an a d i-
día que se les de j a ron c e ri. .arle s d i e h a s h e r r a ¡r¡ ient '-i s e n 1 o h a s rn^n a s , q u e n e u voluntod se suelen alquilar y c on-
5

f ortiia referida y sin embnr.:u vie que nada ••1;- esto haqan
5
tinundóse tas
dose las talesta íes alenilas dos mitas arreo so les sique
p o r falta d e die li a s li e r r a : ;rj_ o n t a s s e 1 e s j •< o, u e n s u s j o r n a - el perjuicio qrand ha o onsiderado en su salud, Se
les enteramente como si trabajasen." ordena y se manda que en ninquna manera e alquilen para
la labor de las dichas minai , mas de uno mita cada año a ion
que al cabo de la de obligación ouede el in lio a d e b e r "
37- los dichos mineros han de ser c bliqad os a de q u o suelen usar empeñándolos p_a
ai ;ún dinero al miner
hacer y conservar los bunios y .palpónos A ..- -1 se re co j en satisfacer lo que del en, y por
R

x\q que c ontinú" en has ta


los indios y se quorezean del a..:ua y frío dem as inele- a r
o , may or_
mencias del tiemoo y los indirò ios i'a e s t e r. j e el perecen
io muchos, so jono al miner
O U'-:n a C O s ta ah ta o ondi -
los mineros pagándoles sus ,¡ orno lc-c3 'Yne dolos i; o i os domo que contraviniere a todo lo contenido en e
ì
ción , por la p¡r i mera ves cien p o s o s por cada ini•o que
los materiales necesarios pare ellos, lo s o un1 Cis se a cer- juez y
q u e n a la 1 ; o e a de lo c. > i n a e n o 1 sitio así mineare aplicólos por tercias partes, cboe'
ene- huei e re a ero pe- 1
a de
sito cerca de las ennehas de los veedo res d e sue rt e que denunc iad or ; y por l-" seqi.mds o oc ion t os , y a la
las chuelas en que viven los indio ello estarán mancomúnanos los dichos mineros _ mayordo _
;S ten d i s t a n
too,
¡
.i or lo io an rr: v e in t e pi e s un a be o t raO'.ra evita r el c i. U o ; \j mes, y por la torcera quedará el tal minero excluido del
que puede causar el fueqc estende junt os V el Gorre o id or dere-cho que le tocare por rasen do este Asiento, el cual
lo haqa ejecutar . 11 se aplh.-ue al denunciador y el Mayordomo sea cendenado al
s e i'v i o i o d e Chile j ; or t res a ñ-os . Lo o- ual e- j e cu ten
38 ; Porque por al ;unas relacione • se ha ent oír irremisiblemente el Gobernador y demás justicias» Pero en
dido que alqunao veces acontece querer volve. loo indios . 1
1 os demás minis torios d el s erv ie i o fuera .le mina pue-
sus tierras en llegando, antes de tra 1;ajar ni cumplir dan los dichos mineros alquilar lee; dichos indios f oras te-
1-a mita de- su obligación, y los dichos mine ' 0 3 , sus cria- ros , osi para los' hornos, traer poja, quardar p^nndoo, como
dos o mayordomos, los dejan volver por diner > 3 que los in- las demás cosas necesarias fuera de la dicha mino, porque
dios les dan por redimir el trabajo, eoo que demá s de la en eso se considera que no recibirán daño sino provecho y
venta que se hace de los tales ir/dios tan en su pe rjuicio utilidad los dichos indios
resulta ,grande quiebra en el cumplimiento d. la obligao ion
que los mineros tienen hecha a su Ha jestad i : e prohibe cosa 40; Y porque como está referido la experiencia
semejante 'al minero que lo hiciere,o consint ha mostrado el daño principal que reciben los indios en la
ere privación
s
minas "de azoque, y sus muertes resultan de reit erarse y
de este a r r e n o a m ient o y p ó v did a de los in d i o ¡
y destierro continuar las mifas, y entrar a las minas, y que por el
de las minas por dos años, y de doscientos p*
la mitad para la cámara de su Majestad y lo sos ensayados , i n t e r e s que los m i n e r o s 1 edan
s qie se vuelvan a con-
ra el Juez y Denunc i a d or • p o r i q u a 1 e s i D a r otra
t e s mitad pa- iente
du c i r, se q eie d a n en a qu el AS de que proceden los daños
yordomo o criado, el des lir-rro sea por euatio y si fuere na- referidos y'que después se huyan, y no vuelvan a : su re due -
leras a remo y sin suc-ld o", ahos a las qa-

•188-

^—
por el riesgo que en esto tienen de azogarse y enfermedades
ción, y con esto se vayan despoblando los puebles y cardan que se les originan de entrar en los dichos hornos hasta
cío .la mita de les indio;:-; que faltan o obre los pocos que que estén bien fríos. ..Y el asiento de un minero este apar-
asisten en ellos? y uue se. vayan a partes donde no recono- tado del otro, de manera ' que no pueda ofender el hume de
cen a sus c-Lvras ni a su Corre ¿idor, ni ene emenderò, y e ue la una fundición a los indios que se ocupan en cargar
los caciques tomen, esto por ocasión, para decir que son los demás, y las dichas fundiciones y hornos "'no han de es-
muertoss y que se rebajen los tributos y mitas, y que los tar en el Cerro sino abajo. algo .desviadas del lugar, porque
indios que qu¡ asisten en sos pueblos viendo que la. carga y no haga daño a los que lo habitan, Y asimismo han de .
obligación • los ausentes reclina sobre el] * , se quieten ser obligados los mineros a tener ganados propios en que ba
también ausentar; y ausentan por librarse de ella, y que jen los metales, sin que los indios, en ninguna manera los
con esto se enfiaquezcan las mitas y benelici o' d e la s ai lleven a cuestas, aunque lo quieran hacer de su voluntad 5

ñ a s , sementeras y guarda desganados, y dem-ás servicios ne y"el minero . o mayordomo que los cargare o consintiere car-
cesarlos para la conservación de la República, Y aunque' gar, incurra en las penas puestas contra los que cargan in-
se ha ordenado en otros Asientos a los gobernadores que dios, y sea privado de este arrendamiento, y de otro cual-
acabada 3.a lita , hagan volver a los indios de ella a su; quier servicio de ellos. Y porque para traer paja y chiili
reducciones no se in ejecutado como eonvieno ocr tener gua para hacer las barbacoas y demás ministeri os necesarios
tantas ocupaciones y cosas a que acudir en su gobierno, y al común de los niñeros, quedará obligado el gremio, y común
asi es ne cesala que se nombre-personas entera a- de ellos a tener siempre cien carneros de la tierra, o más"
tisí'acción por protector los indios de aquel Asiento los'que fueren necesarios a su costa para el efecto referido,"
e o n o a r g o y o b i i a a o i ón ü e q e e al t i .J m p o que lleguen 1 c s de y como se fueren m uri e n d o , so irán metiendo otros, de m_a'
la mita tome la rosón de eoa]es y cuántos son, y de que nera que esté siempre entero el número a lo =.ue han dc que-
3

pueblos y parcialidades por' sus nombres, haciendo 15 ^ a de dar-obligados los mineros con las mismas penas que en las
ellos ante Escribano, y cuando acabare la mita, se les ha- condiciones antecedentes.
ga la pa,^a de lo eoe se les debiere; conforme está ordenado
y continuadamente- entre,-ue a cada capitán, d- ios 'que los i2 ; Y por'ser de la importancia que se sabe la
han Ce llevar los -jue le tocaran j.or la lisxa que ios re_ conservación de los hiqhales con que se funde y beneficia el
cilio declarand e si hubiere ha bid u alp;uni" muerto, o en - metal; los mineros sean obligados a los cortar, sin arrancar
fermo enviando la rasen d e ello al Ü ori'U.-,. ;id or , de su parti quedando la forma de las ordenanzas que para elle -están h e -
do, sin llevar derechos al, ;unos , y de los que hubieren chas, no trayendo ganado que pastee en ellos, y si loo tuvie
muerto enviará certificación de ellos, de el sacerdote que ren ios saquen luego fuera, y pongan partes conocidas pues
los hubiese enterrado ante e se vi bañe , pera ue les in hay di onde los puedan pastear. Y para que otra ninguna perso
dios se aprtvechen a e ella eu • eid e le s convinie re\ y a su na demás .de los aquí contenidos no tengan ganados en ellos ,
Excelenc i a , una reía e i ón por may or del numere (ì e 1 os in se les darán las provisiones que pidieren, y el Gobernador
dios que lueren de cada provincia, y de los que vuelven y de dicha Villa, hará topo y medida cada año de la carga de
hubieren mué rt o ,• o ¿ue da a o enfermo , y e ada un o d e los m ine hicho que cada indio ha de cortar, y llevar por jornal cada
ros entre g ue preci s a m e rite al tal p r o t e c t o r, 1 o s indi o s q u e día, conforme a la distancia que hubiere de cada Asiento
hubiere recibid o, y ras ón d e los que hub ie ren faltado, • p a los hi.chales, y para ello hará visita una vez al princi-
e n f. o r r ¡alo, y el . : e b e r n a d o r y d e ¡ :¡ á s justicias d en b o J o e 1 pio del año, sin que por esto se entienda, haber de lle-
favor y ayuda que fue re "necesaria a 1 dicho Pr o t ec t or para var salario a los mineros, ni indios, por ser dentro d e su
que el haga y cump 1 a 1 o que es iá ref erido • Y porque el jurisdicción y estar obligado a ello por su oficio, y de la
oficio de Protector de aquel. Asiento tiene señalado mil
y tasa y medida que hiciere no excedan los mineros, pena de
pos os e n s a y a d o s d e suol a o en 1 o efectos • i u e 1 o ha n g o z a d o privación de este arrendamiento y de otro cualquier servicio
hasta a q u í se les conti n u a y se ha la la .LÌ isti a e a n t i d a d , y
5 de indios» Y si fuere criado o mayordomo sea desterrado de .
en la r:¡israa f or m a , p a r .a q u e t e n g .a n co n q u e s u s t e nt ar e e y dicha villa y Asiento y a los indios que se re parten" para la
puedan'vivir independientes de los dichos mineros, aten saca y beneficio de los metales, no se les ha de obligar a
di end o a1 e u c : p1i m i e n t o de su obligación comcosa
o traer este nicho en sus hombros, sino que para ello los mine '
q ue ros les den' ganado en que cargailo, y si los indios lo traje_
tanto importa al servicio de su Ha jestad"«
ren en- el suyo, se les haya de pagar y pague lo que .al gober
nador, le pareciere justo y los mineros lo cumplan, solas
-11 i Los dich o s D'i n e r o s h a n de ser obli g a dos a te
dichas penas"»
ner tres hornos propios que estén distintos y apartados?
de manera que en el que se 'beneficiare un día, no se- pue-
da fundir, hasta rasados dos, dejando se enfríen los di - 43» La cura y regalo de los indios que enferman
ci")os • hornos, porque hasta que lo estén, no han de poder en las dichas minas, es a costa de su Kajestad, para lo cual
obli^aral os 1n dios oy a ricos a que entren a de s e a rgarlos - ha hecho... merced de situar en la Caja Reai de esta ciudad de

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Dima al Hospital de dicha Villa cuatro ail ducados cada año. sitasen de mayor cura se bajasen del dicho galpón al hospi-
Los cuales su Excelencia mandará proveer vayan' por sus tal y siendo leve pudiesen continuar el trabajo de su obli-
tercios-, -sin, que _ los Dineros de_ este Arrendamiento paguen gación descontándoles los mineros los días que estuviesen,
parte ninguno"de .ellos ni por- esta razón se les cargue nin enferai os, sin detenerlos por ellos, ni aprecíalos a que los
s

¿una cosa. Y porque la administración de los bienes del cumpliesen en otros,. Y que el gasto, que se hiciese en di-
hospital de dicha villa ha estado a.'cargo de los hermanos del.-; cho galpón, cura y regalos "de los dichos indios fuese por
Beato San Juan de Dios , "co-mo mayordomos del, -y conviene, que •• . : cuenta de la situación del dicho hospital y demás rentas que
en esto s"e haga ".la cuenta y razón que asegura siempre la b u e v tuviese. Y porque a un q u e se puso en ejecución, y se formó
na . ;
se ordena y encarga al gobernador" que fuere de Guan- el- galpón lo desampararon luego los dichos hermanos de San
cavelica óqiíe"; tcd'bs -los años tome' las cuentas del hospital, Juan de Dios, faltando al cumplimiento de lo que en dicha • •
:

y „ al Gobierno de lo que resultare de ellas. Y respecto •condición se mandó,,.de que se han reconocido muchos in - '. "
o e

de hálqe'rse" representado a" su Excelencia, convendría hacer ojo convenientes. Se ordena y manda ahora, nuevamente en esta
denanzas•para' el Gobierno,de' este hospital, reserva .en ai condición» Do mismo que en la dicha treinta y siete del
su Excelencia"el ejecutarlo en adelante". Asiento del señor Marques de Mancer%, y que se vuelva a h a -
cer de nuevo el dicho galpón, a costa de los dichos mine-",
:
ros,.en el paraje que al'Gobernador de dicha Villa parecie-
. •' ~ '" -44's." Y'porque la curación de dichos enfermos .se re más conveniente haciendo asistir algunos hermanos de
haga con vigilancia y cuidado,'se manda al Gobernador, de los .dichos de San Juan de Dios, y si lo repugnaren da-
Guancavlica " " que cada semana "'nombre ' una persona que con rán noticia de ello a su Excelencia para que provea lo que
diputado"asista todo, el-tiempo de ella en dicho hospital más convenga, en orden a la permanencia de dicho galpón,
viendo lo que. ordenan-los médicos y cirujanos, y haciéndolo por . lo que importa á '* la curación y me j or tratamiento de los ' •
ejecutar "a '""sus 'tiempos y hor-ads como "convenga _ y que la coni- indios, sin que por ningún accidente el galpón se deje de
da, y demás medicinas sean como' ceben,' y que acribado la'"di- hacer y conservar»" , •
cha semana, de cuenta al dicho Gobernador, -de lo que ha ob- .
servado en. ella, para que ponga remedio en los defectos que
se hubieren reconocido. =Y porque este trabajo sea tolerable 46; Y porque en la condición treinta y siete del
y t odos '" gocen en dicha Villa de las gracias c oncedidas- a Asiento del señor Conde de Chinehón, y de la treinta y
los ."que -con caridad alisten a los hospitales s 'Se manda por ocho del señor Marqués fie Manzera, se prohibe pueda haber .
su Excelencia 5 que el Gobernador haga su semana, y vaya re par . pueda haber pulperías en el Cerro de dicha Mina Real por
tiendo las -demás del año entre .oficiales reales, cabildo, -ni las razonas y motivos que en ellos se refieren y esto no se
ñeros y vecinos • de .dicha Villa, de suerte que nunca falte ha podido conseguir con el pretexto de haber muchos españo-
persona, que- atienda*-/- cuide de dicho "hospital, -y de la mejor' les en dicho cerro continuamente, así d e Mayordomos y otros
curación y asistencia de dicnos enfermos, en lo cual pondrá . v-ecinos de la Villa, como de los ministros.de ella, cuya . _
gran cuidado dicho gobernador, por ser de.su obligación la asistencia es precisa y también la de los mineros que de o_r -
superintendencia de dicho hospital y se le hará cargo de los d ina rio suben a la Visita de sus canchas,y el ree onoci-
:
defectos •• que en ello hubiere, por omisión o negligencia " . • :• • mi en t o de los metales que les sacan de la mina, los cuales
socorren la necesidad de su alimento de dichas pulperías.
.Se" ordena y manda en es ta condición, que por ahora y hasta
g - 45o Y previniendo ' el agravio que se les suele ha-' que-otra- cosa se ordenare por el Gobierno, no pueda haber
cer. a los indios de que • cumplida la mita los detengan con oca/, en el Cerro más de seis pulperías, compuestas con su Maje_s
sión de las fallas que han. hecho, sin recitarles en cuenta tad, las cuales se' han de sacar a pregones, en presencia del
las que han sido causadas por enfermedades o indisposición. . gobernador, y oficiales reales, rematándose en el que más
que han resultado del cansancio del trabajo, y que los "in- •• . puja hiciere por ella, sin que de ninguna manera, ni con ,
dios no - pueden con ocasión 'de falta de s-lud excusarse de .' ningún pretexto, se permita pueda haber más que las dichas
trabajar fingiendo la enfermedad pareció conveniente en
s seis pulperías, .y que estas hayan de estar en el sitio de
.Asiento del señor Marqués de Mansera, en la condición
; la plaza, y no en otro paraje alguno del Cerro, pena de per-
treinta y " siete se hiciese un galpón junto a la boca del. so-"' • dimiento de lo que tuviere en dicha pulpería,y de cien pesos,
cab.óh Real, por donde se entra a la mina en la parte más "cer-" por la primera v e z , y.por la segunda docientos,y dos años de
;
cana y-cómoda que "hubiese giara ello, en el cual se recogie-'"' destierro d e l dicho Cerro, siendo español, y si fuere 'indio
sen y agregasen los indios -qué se escusasen por enfermedades •.. docientos azotes, y si se probare que el tal indio, o india -
leves o cansancio por pocos "días entretanto que con algún r e - lo hubiere puesto algún español, se le condena ..desdeñen qui-
galo- se reformasen, y que para ello asistiesen en el dicho - nientos pesos, y si fuere minero en perdimiento de loo in-
galpón algunos de los hermanos del Beato San Juan de Dios, de dios que se.les reparten, y si Ministro d e la mina en perdi-
los.--.que asisten en el Hospital de dicha. Villa para que cuida- miento de oficio, y destierro por cuatro años de dicha'Villa
sen de dichos enfermos, y reconociesen-sus achaques-y'si nece
* administración .luego

-192- -193-
tal , y veedores y demás ministros de la mina que lo con
ren de perdimiento de 'oficio y ci est ierro de dicho cerro cua
y cerro , aplicadas dichas multas por te re in ¿5 partes, c n n q r - i , tro años".
juez y denunciador, lo cuoi ejecutará el gobernador cié dicha
Villa, con toda precisi ¡5 n, p ena de q u e o o n s t a n d o le 9 s u .13 x ce 40 : Y Porque se ha reconocido que muchos mine-
loncia de la contravención de osto condición, procederá con- ros con el pretexto de que tienen pocos indios para ocupar-
tra dicho gobernador. Y aunque con el pretexto de coaponer los en piquear metales se excusan de aplieallos a este
se con su lía jestad, intenten h a y a más pul],crías en el cerro," ministerio y los divierte en los de despensas, que cenerari
no se han de consentir, Porque desdo 1 ue 'ic se ;:• rohibe las ha_ el metal a los indios dentro de la mina ya con plata c con
:

ya pena a los oficial e s real e o q u e r e c i b i e r e n a e o m i ; osi - chicha, llevando \ >ar a este efec t o indios yene onero s que
ci òri, más i u e las dichas seis, de q u inie a tos pesos p or cad a son los que la cardan y llevan dentro de la mina, en,.¿rave
una que coapusieren? cuyo conocíniento asinisno 33e conete perjuicio de los mineros que tienen indios piquero5, a
a1 o b e r n a d o r , p o r s o r un i c a a ente a quien s e ]n de hacer c a r quienes se les por estos medios los motóles que cus pi-
go del exceso que en esto ne reconociere. Prohibiéndose queros sacan con sus herramientas y de los indios por-quc-
así mismo se' pueda vender pan en los canchas de los mineros, vendiendo dicho metal dentro de la mina tiene con que en-
u otro género conestíble, con cuyo 'pretexte tienen oculto terar su t a rea y oo r es1 e causa se d e t i e n e n y tra b ajan en
los mayordomos, el vino, aguardiente, y chicha y lo venden la mita más tiempo de el de 3U o olibación or chibe ex-
}

a escondidas a los i n d i o s , c o m ] ) r a n d o por este r;, e d io el m e t a 1 presamente puedan los dichos mineros tener más que une des_
que sacan de la nina, de que- los resultan las graves enfer_ pensa cada uno con ningún pretexto, y se manda 'que cada m i -
a e da de s que o e han re o onocid o ; pena al aayor don o que lo h i - nero t en-pa , traba jan d o en su m ina en el minio t eri o de Pique
f

ciere o permitiere en sus canchas o chudias de sus indios, ros 1 o s indios 0 or r e s ; ; o n di e n te s a l os que se les reparten, •
de cuatro años de Bal divi a y docientos pe.s03~ aplicados para lo cual queda a disposición del gobernador, pena al minero
la curación de los indios en la canche que se manda hacer en que contraviniere en ni. so de lo contenido en esta condición
el cerro. Y es declaración, que nc por esto se prohibe pue_ de perdimiento de los indios, y le so-r excluido le este
dan vender pan en el cerro y demás mantenimientos todos Asiento, en cuya ejecución pondrán todo cuidado les veedo-
los que quisieren, sino solo el que desde la ;.iaza cíe dicho res del cerro, sin permitir, ni tolerar dichos excesos a
cerro a la boca del socaban real no los puedan vender por ningún minero, con pretexto de amistad, interés o otro aleqj_
el perjuicio que se ha r econoc id o, a s í para la salva de los n o pena de perdimiento de oficio, y de quedar inhábil de
s

indios, como para el L-uc-n gobierno de ^quol cerro. 1 _ a sí mis volverle a tener en dicha mina, y de cuatro •arico de destie_
1:10 s e declara que ni en dichas pulperías ni fuera de ellos rro de dicha mina y Villa, Y debajo de las. mismas penas,
se pueda vender aguardiente por sor la mayor clestruicion de se ordena y manda a dichos mineros, no pueda tener cada uno
los indios, pena al que lo vendiere cíe decientes pesos apli más que un y a n o o 11 e ro- Y p o r q u e n 0 t o das 1 a s h a o rendas, son
cados por t arci as parces' cámara. jue z y denunciador y dos iguales, se deja al arbitrio del gobernador pueda dispen-
9
anos de destierro de dicho cerro y si fuere indio de docien- sar en la parte de los yanconeros, como viere que convenga,
tos acotes". no pudiendo conceder a nin.quna hacienda, por grande -,¡ue sea,
más que otro indio, y eso haya de constar por licencia por
escrito, para que los veedores y demás ministros de la n i -
4 7 i Y porque asimismo se ha reconocido lo perjudi- na les conste, y no puedan arbitrar ellos en semejantes dis
cial, que es permitir indias .^uarmichaeras o rescatiris a la pensaciones" .
boca del socabón real, ni en sus contornos donde los indios
que salen de 1 a nina calientes -y cansados, se entran a beber 491 Y porque puede suceder que los veedores con
vino o aguardiente, y chiche, de que les resulti total ruina, pretexto „. piar la mina, y buscar nuevas labores en que
e
así -..papa el cuerpo, como para el alma, Ss condición, y su ... mineros, ocupan los indios que se reparten al de...
Excelencia expresamente manda no se consientan dichas indias sacar metales que venden a los mineros, dejándoles en los
í"|uarmichacras, ni rescatiris, ni otras ningunas, con n in.-ani reparos, y limpia de dicha mina, y demás , ríos de ella,
pretexto en la plazuela de dicho socabón real o otro paraje en grave perjuicio de su Majestad, y que ... pueden incu-
alguno del dicho cerro?, sino "can solamente la piaza dende rrir el sobrestante de barbacoas con que le están señala ^
tenclrán sus puestos y sitios señalados, . „ . cuales les darán dos para hacer y formar dichas barbacoas, y el de las ve-
y señalarán los veedores formando y con separación d e suerte las , con los que señalan para la ... de los barrenos
que los españoles y mineros de la mina puedan andar por de hoyo ne.ero en busca 'de la veta principal, y además
ellas para evitar los desórdenes que- suelen acaecer. Pena de esto prohiben, y encalan muchas ... rrientes con diver__
a la india .-juaraichacra o .patera que se pusiere en otro pa- sos 1 .'retextos, para que los mineros . . . guen -,el permitir
ra je que en la plaza y en que el veedor le señalare de do- vuelvan a trabajar en ellas, aqu ... man mostrantes, y así
cientos azotes y perdinientc del vino, chicha y metales que
tuvieren su chudía , aplicadoc a la cancha de dicho hospi-

-195-

-194-
mismo por el • r... i :, interés 11. ..oten trt;,^ jar en muelles pa-" 52 : Y por cuanto su Excelencia en l a c o n d i c i ó n do.
rajes vedados y prohibidos, l u i e n t e s , estribos, cielos y r e s - ce de este Asiento ofrece d ar a los mineros, los indi os que
p a l d o s , y otros que n.:. d-e reparos antes q u e sse trabaje, en el se r e f i e r e n para la la bor y desm e n t e s de las m ina s, y
en ellos, de cuyo ex... resultan las ruinas que se han expe b e n e f i c i o de los metales. Y para que e s t o se consiga con la
r i o e n t a d o , y lo que ... e s , las muertes de Indios que ccje puntualidad necesaria, se despacharán provisiones, y cartas
e l metal y desm . . . cae de c i e l o s y respaldos de dichas a los corregidores de los repartimientos de donde los indios
labores p r o n i . para reparo de dichos e x c e s o s ; su Excelen • han de ir a 1 a 1 abor de las d i c h a s n i n a s y se dará poder ba_s
e i a ordena y manda•a dichos veedores y demás ministros de j tante al Gobernador de'dicha Villa para que pueda apremiar-'
la mina, por . caso, ni accidente, ni con ningún pretex- j l o s , y penarlos por e l cumplimiento de lo que fuera a cargo
t o , puedan . tar, ni incurrir en nada de lo contenido en ; de cada corregidor de las provincias afectas, a dicha mita:
esta . pena de que si se averiguare contra algún minis- I Con que parece estar bastantemente cumplido por parte dé su
tro de dicha mina c u a l q u i e r a de l a s más leves " c i r c u n s t a n - M a j e s t a d , en orden a que d i c h o s indios enteren, a que a s í m i s
c i a s , ni de vender alguna piedra de metal, aunque sea saca_ mo se aplicaran todos l o s demas remedios que p a r e c i e r e n oon-
do de las labores que. limpian, porque este le h a d e entregar -
venientes en esta r a z ó n . Se declara que los dichos mineros •
al común 'de los mineros cuyo ¿.. y a quien p e r t e n e c e ha de no han de poder pedir, ni alegar descuentos alguno ni querer
s e r castigado con p r i v a c i ó n de oficio y cuatro años de pres_i s e evadir d e l cumplimiento de t o d a s las ordenanzas y demás
dio de B a l d i v i a sin las demás ordinarias que correspondie- capítulos de e s t e Arrendamiento, s i n embargo de que alguna
ren al perjuicio que c a u s a r e n , so i-re que se encarga al G o - vez falten i n d i o s de las mitas porque en tal caso, y siendo
b e r n a d o r de dicha Villa vele con t od o euidad o, visitand o por la falta c o n s i d e r a b l e , solo se les ha de hacer baja del azo-
su persona dicha mina y labores, y procurándose informar ju- gue respecto de indios que dejaren de recibir, porque tanto
dicial y e x t r a j u d i e i a l n e n t e del proced iniento de diehos ni- menos tengan que entregar en el Almacén Keal, a razón de
nistros para castigar e l ,niás leve exceso que tuvieren en l o ' los once quintales que se obligan a dar p o r c a d a indios y l o s
referido, como tan importante a'la conservación, de la mina oficiales reales lo c u mp1a n así, p o n i en d o al pi e d o la lista
Keal de su Majestad, alivio de los indios, y igual adminis que han de hacer en cada mita, certificación de la falta que
t r a c i ó n de justicia; pen a d e que 1a om i s i ón q u e t uv i e re en hubiere habido firmada del Gobernador Protector, y ellos,
averiguar y c a s t i g a r estos de1itos, les sera cargo en 1a re_ por donde se pueda a justar la c u e n t a . Y porque c onforme a
silencia que diere de dicho oficio, que se pondrá con e x p r e - lo .referido los corregidores han de ser puntuales en el en-
s i ó n en la comisión que para ello s e d es p a c h a r e " . vío de estas Ditas ; se declara que si por no enviarlas fu e r e
necesario despachar algunos jueces, el gobernador los d e s p a -
che contra los mismos corregidores, como su Majestad lo t i e -
50: Y por cuanto en la p r o v i s i ó n q ue está r e f e r i - ne mandado, y a su costa, y no contra los indios, pues se
da su fecha en veinte ci e mayo de seiscientos y cuarent-n cim debe presumir que l a causa de no enterar l a s d i c h a s mitas,
t r o , está d i s p u e s t o l o s s a l a r i o s que han de llevar los v c e - es por ttenerlos en sus t r a t o s y grangerías. Y porque se t i e
d o r e s y demás oficiales que se han señalado ;-nra . l a dicha
5
ne entendido que los dichos c o r r e g i d o r e s con informes s i -
mina, y quien los ha de pagar. Es condición que eso se ha niestros tienen g a n a d a s p r o v i s i o n e s de este gobierno para
de guardar y cumplir, como en ella se contiene"» que l o s dichos jueces no vayan a su c o s t a , se revocan y dan
por nulas, y de ningún valor ni efecto dejándoles su dere-
51: Que pues su Majestad no alega engaño en sus cho» Salvo para qy>' pidan y aleguen lo que sobre esto tuvie-
contratos y arrendamientos han de quedar los mineros oblig_a ren" e

dos a no pedir descuento alguno, ni decir, ni alegar que


han s i d o lesos y engañados en e s t e arrer?amiento por más,ni 53 s Yten es condición que a los mineros a quien se
por menos de la mitad del justo precioj n i por inermísima da este a r r e n d a u i e n t o han de dar fianzas, legas, llanas y
lesión, n i en otra manera alguna, porque como inteligentes abonadas a contento de los oficiales reales de dicha villa,
saben la sustancia y valor "de l a s dichas minas y metales cada uno de los que tuviere cincuenta indios, tres mil pe-
que en ellas al presente hay descubiertos y tienen experien sos de ocho reales por cada año de los de e s t e Asiento,
e i a de- su'valor, y el de la ruina de San Jacinto que nueva- y al respecto, de manera que el que tuviere veinte y cinco,
mente se les vende, y no pueden pretender ignorancia, ni re de mil y quinientos, demás de la mane omunidad para cumplír
curso alguno, demás de constarles, que en A r r e n d a m i e n t o , c o n e s t e Asiento y p a g a r a su Majestad, 1 c que d e b i e r e n a fin de
pros .y ventas de minas, conforme a las ordenanzas del Señor el, en que todos los mineros se han cíe obligar para el cum-
1
Virrey Don F r a n c i s c o de ; Toledo, rio ha lugar la l e s i ó n y plimiento de estas condiciones, sin exceder en cosa alguna,
engaño". '. Y no l o cumpliendo no "han de gozar, ni entrar en este Asien
t o , y su E x c e l e n c i a nombrará a quien fuere s e r v i d o . Las

i
-196-
-197-
te los Oficiales Reales de estas Cajas^en la forma que se
acostumbra,
ac os tunbra, v
y su
su Excelencia se conformó y lo rubricó con
dichos señores".
cuales dichas condiciones, junto con las contenidas en los Lima y junio doce de seiscientos y ochenta y tres ; Los
dichos asientos, de los reales Conde d Chineh6n, y Karqué3
c
Ofic iales Reales de esta Caja de Lima otorgaran escritura
d e Ma nzora, que qued a n en su fu e rza y vigor, en 1 o que n o de A siento,, con los mineros propietarios que se h a d a r e n
fueren contrarias a las que se expresan en este que ahora en e sta ciudad,de los nombrados en el; y. por los que es
nuevamente se . celebra se han de "cumplir y guardar y
s
tuvi eren ausentes con los procuradores del dicho gremio ae
ejecutar, en todo y por todo según y con las penas que en mine ros, en virtud del poder que tienen; con . oel igacicn de
ellas se contienen y declaran, sin dispensación, ni remi - que dentro d e seis meses se hayan de ratificar todos por
sión alguna, y en virtud de ellas han de otor, : ar los o f i c i 2 31, o en virtud de sus poderes especiales, y de dar las
les reales de esta Caja de Lima, en nombre de su Majestad y fian zas de la mancomunidad en la Villa de Guancavelica como
los mineros que ese señalaron por su Excelencia, estando en efiere en dicho Asiento: Bernal ' 1
se r
esta Ciudad, y no lo estando los procuradores nombrados
9

por dicho gremio, con cargo y -a-ligación de ratificar en E>:c e 1 en t í 3 i m o S e ñ or % 1 os p r o e u r a d or e


.a Villa.de Guancavelica lo contenido en esta escritura; generales del Mineraje u e Guancavelica dicen que de or den
porque no han de entrar a gozar de dicho «siento ninguno de Vuestra Excelencia se ha celebra d n nuevo ; u i e n t o eo nel
de los nombrados en el si primero, y ante todas cosas no d i c 11 o M i n e r a j & ; y p. a ar ue observe y sea notorio a to_
firmaren y otorgaren esta escritura; la cual ha de ser obli dos, y pueda repartirse con m a facilidad y los interés a d o s
gando sus personas y bienes, y en la forma acostumbrada al s epan la obligas ion que tienen. Piden y suplican a Vue s tra
cumplimiento de este Asiento. Y es condición, y declara - Excelencia se sirva de concede licencia pai
-¡ra imprim ir
ción que por solo el heeno de admitir los indios y servirse dicho Asiento en que recibirán merced la grande2 a de
de ellos, se entienda haber confirmado y ratificado este Vuestra Excelencia. Lima y junio a ilio o y nueve de mil seis
Asiento, y quedar obligad os a todo lo en el contenido, como cientos y ochenta y tres? Dásele li :encia ua ue se imnri-
11
si expresamente lo hubiesen o t-orgado y f ir ma do . ma : Bernal".

Corre-sponde al Desoach de veinte le se ulea' re mil eis


Lima y Mayo a veinte y tres de mil seiscientos ochenta y D o n J o s ehr 1¿ernal"
tres,. Vista, al señor í'iscal" = vernal" . cientos y ochenta y tres

Le que m e d i o c u enta el d i oho Virrey para


Excelentísimo Señor. El Fiscal ha visto este asunto para que tuviese por bien de aprobar y confirmar 3 1 Asiento rafe-
que se perf icione y otor g ue r e- 3 ;> e oto d e ser en grande uti-
N rido. Y habiéndose visto' en mi Consejo de 1 as Indias, con
lidad 'del Real Haber y de la Causa pública. Lima y mayo lo que dijo y pidió mi fiscal <_n e l , y consol tándeme sobre
veinte y ocho de mil seiscientos y ochenta y tr-bs. Licencia- ello, ile resuelto aprobar y confirmar como p
do don Pedro Trelos- apruebo y confirmo el Asiento que aquí va ex resado, y la t

escritura que en su conformidad se hubiere ot orgado con los


Lima y mayo a veinte y ocho, de mil seiscientas y ochenta y :
mine ros de la mina de Guancavelica, y procura df.res d el gre-
tres. Llévese al Real Acuerdo por voto consultivo: Bernal mio de ellos, por el tiempo, según, y en 1 a í orma que está
ajustado. Y quiero que cumpliéndose por su p arte con lo que
En la'Ciudad de Los R e y e s , en treinta y uno de mayo de mil están obligados, se les guarde de la mía 1c quo se les ha
y seiscientos y ochenta y tres años. Estando en a cuerd o ofrecido, con las calidades, y en la forma qu e se contiene
Real de'justicia el Excelentísimo Señor.Don He Ichor de ííava- en dicho contrato y que por el dicho tiempo s e les deje la —
rra y Rocafull, Duque de la Palata, de los Con sejes de Esta- brar y beneficiar todas las minas que están i escubiertas y
do y Guerra, Virrey Gobernador y Capitán Gener a1 de estos se labran, y las que se descubrieren y labr -•"•sen en el Ce-
Reinos y los .• Señores don Diego Cristóbal Ma s i a Don Po-
s rro de Guancavelica, y una legua a la red onda, sin poner
dro Fra so, Don Alonso del Castillo y Don Cario s Coreos, Pre- les en ello embarazo, ni dificultad alguna, Y asimismo es
sidente y - oidores de esta Real Audiencia a que se halló pre mi voluntad, que la consignación de ciento y veinte y cinco
sente el señor Don Pedro Tre jo Fiscal'de su Ka jestad Visto c mil pesos que dio el dicho mi Virrey para la y aga de las rqi
pur voto consultivo el Asiento nuevo cel ebrado por su tas en los Derechos de .Alcabalas y almo jarifa zgos que satis
Excelencia, con los procuradores generales del
gremio de m i - face el comercio del Perú, se continuó, y que no se pue
ñeros de la Villa de Guancavelica, y la .respue ue me ha re pre
sta d e l s e ñ o r da alterar en ningún tiempo por las razones .\
í'iscal a la vista qué se le dio, pareció estar a pilcados a
perfectamente sentado el Virrey, sin los cuarenta mil pesos
ajustado así en utilidad de su Majestad, como
conservación de dicho gremio. Y para que se g en alivio y
uarde cumpla
y ejecute siendo servido su Excelencia , podra mandar que los
procuradores generale ae Guancavelica otorgue n escritura an
•199-

»198-
este efecto, que escribe eran necesarios ademas ele la
partida referidas» Y que si por alnún motivo innovaren en
eli• Ü sus sucesores 1
Í; ol i e r n o ,sea
en aquel . .¿oi-ierno, sea o a r ^ o
expreso
de Residencia. Y c¡ue .asíaisno s e guarden y observen tan
puntualmente to.das las demás condiciones y circunstancias
contenidas en dicho A-siento 5 que desde ahora declaro tam-
bién lo será* a cualquiera de ellos que contraviniere a to-
do lo decías que esta dispuesto y estipulado en el, en co-
sa alguna. Y a este "fin ordeno al dicho mi Virrey conc
por la presente vuelvo "a mandar ha/¿a las prevenciones ne-
cesarias en los oficios y libros donde convenga p.ara que en
todo tierjpo conste de ello, que así es n i vc-luntad. Fecha
en Madrid a Diez de Junio de Mil y Seiscientos y Ochenta y
Cinco .Años -

(birria)
Yo el Rey

Voto Consultivo sobre la '-lita de Potosí.


Por. mandato .del Rey IJuegtro
Señor. ( Conde de la Honclova •)
Francisco de Amolsz
(firma)

Aprobación del Asiento hecho por el Virrey del Perú, •


v
con los mineros de Guancavelica, sobre la labor' y benc-fi-
ció de la nina de azogue de aquella Villa, por .tiempo de • •
seis años.

(firma )

-200-
9

%
INFORMES £ PAPELES QUE HABLAN 303RE
HIN-\5 Y IKDIOS

Despacho y ex;, endiente del Señor Conde do la Konclova


por voto consultivo en que da la forma en que se ha de
repartir y servir la mita de Potosí, y como han de co -
rrer las tasas en virtud de la numeración general que -
se hizo.

Don Melchor Portocarrero Lasso de la Vega,Con


de de lo üonclova, "en el Orden y Cauallería de .alcanta-
s

ra j del Coníejo de -Guerra de su rfageftad, y lunta


de. G-uerra de Indina Virrey Gobernador, y Capitan. G-ene-
s

r al de e f t o s Re in o s , y p r ouinci a s d el .Perú, f i e r r a f ir -
me, y Chile etc.

.Por haber hallado on este Reino, cuando entre


r
a gobernarle, ran confusión en la cobranza .de tasas/ y
:i

entero de la ííita de Potosí, originada de los órdenes,


quO'-se despacharon, por el Señor Duque de l-;i Palata, ai
antecesor, en virtud de la Numeración General, que se cían
do hacer en 21 de junio do 1683= Y que"aunque procuró
=» callar los -clamores, que se levantaron por los indios, y
sus caciques 5 y gouernadores y por los curas, y corregí-
dores, y dar satisf ación a los info-rues,. que le hicieron
los señores obispos de los malos efectos que hauían piro
ducido las nuevas disposiciones dadas para que mitasen a
Potosí, las prouincias de Lareeaxa , Tomina, Pi laya, M i l - ,
queg Yamparaes, y la Parroquia de San Pedro de la Ciudad
de La Paz, y ocho curatos de- la Provincia de Cocha bamba,
y ocho de- la de Porco, que se formaron después de la VisjL
ta General del señor Don Francisco de Toledo, y diez, y
ocho pueblos, que dicho señor Virrey dejó libres en las
prouincias, que destinó a dicha mita, de Potosí, y de'
hauer "sujetado nuevamente a ella los indios, que.'se halla
ron- forasteros en las prouincias antiguas, que antes de
la Numeración 'General estaban libres de la obligación de-
servirla, y quitado un descanso de los dos, conque se es__
tableció; y de hauer igualado a estos, y a los origina -
rios en la paga de tasa, y tributo, por hauer resultado

-201-..
sí, llamado para- que con su asistencia se tratase de los me_
de s u pubi i cac ion , una c e n e m i conmoción, y fug de o e in dios, que se hauían de elegir, p*»ra componer la revolución,
à ics, y en e s pe c i a1 i e los que con nrnibre do io y p ; tero en que se h a 11 a u a n las p r o u i n e i a s , por se r ]. > e r s on.", q u o p o
halla ban en p !ron?i dos duplicada, v tri -lieada:/e nt • e- n
v
día dar las más claras, y distintas noticias de el estado "
rento s pueb los s y repartinient os retirándose a eira d a s ¡
du os n i de ellas, así por su gran celo, y capacidad, coao- por las
y w o p obi-id O S , d cn cU n o podían ser doctrinad ? experiencias, que hauía ctíns eguido en doce años de Oorregi_
gozar del pas to e s p i r i t u a l i y a l g u n o s a t i e r r d e inl ' Ì G _ dor.-de aquella Vi ' " ° -di'1
principie a eia ter i a de tanta i ri-
1

le s s quedan do más g r a u a d o s los o r i g i n a r ic s, q u rsis t ian portancia, formando una luti ta por- he crete de dies y seis
en su s pueb los ? y reducci one s , pr on t os al C U Ü p snt o do de diciembre de mil seiscientos y nouenta, de los señores'
9
sus o bligac ion es , p o r s e r m a y o r ol c a r g o de l a y Ki t a Pon J-uan inenez Loba ton, .Oidor de esta Real .-audiencia, Co
q U G ilauian de sali G i a c e r , rregidor, que que ha sido uo Potosí, Don Juan Clon za les
de Santiago, Oidor asimismo, que fue Fiscal en el tiempo,-
Y por ocurrir a estos inconv e n i e n t e s'dispuso
, un - que - .se hizo la Numerac ion Gene ral, y concurrid con espe cia-
papel de Advertencias para la mejor ejecución de sus despa lidad a todos los expedientes que'por ella se dieron, Don
chos j que se imprimió para quo • llegase a noticia de Ilathías Lagunes, asimismo Oidor, que actualmente hace ofi-
todos, su data en V- int_-, y riucuo de abril du- 1 año de mil, cio de Fiscal, Don iletebán Márquez de Hans ili a, Fiscal Pro-
y seiscientos, y ochenta y Í I U L - U Ü , un que Clio a 'entender la tector (len-ral de los Ha turai es del Reino, Conde de Cani-
justificación de sus órdenes, y que a ningún ìndio partleu llas, Corregidor actual de Potosí, y Conde de la Granja su
lar se le podía ocasionar perjuicio ele ellas, ni a los co-
anteces'or- en el cargo y Don J oseph de Dzquiano, Contador
rrogidores, curas y caciques; porque concurrí end o todos al
de R e tasas
cumplimiento de su obligación, les s e- r i a i .a e1 i conseguirle e

Y por otros des pac h o s d i s p uso , q u e en el caro;0 de loras te- Y por hauer muerto por fin de dicho me
ros para la Kita, se hiciere rebaja d L- c u-nren ta por ciento tie (.
ciembre dicho señor Fiscal Protec ter, y ¡. r o ve ido est e c a r g o
y para la paga del Tribut o de cir-cuenta por e 1 e nt o.
en el doctor Don Pedro de Figu^roa Dáuila, abogado de e s -
ta Real A u di enei a , m i .•'» s e s o r 0 e n e r a 1 e- ri 1 o s ci c s ; ^a c h o s d o- es
lue tan infructuosa esta gili goncia, que los corre 1
pañoles , le di ora en „ pa ra ,uo o oncu rr i e s e en d i o ha Junta ,
gidores, c uras y caciq ues 'n o e- nte nC i eron lo que a cada uno como tal Pro tee fcor donerai, y en las que se tuvieron con di.
sc- les aduirtió en su ministerios o 1 o j u zga r on i m pr a etica chos señores I-Iinistros , y P e rson -e s e x p r e s a das, se vieron en
bl-_-. "Pues hauiéndose recebido las A dvertencias, y denós mi presencia todos los papeles de diligencias e informes, 9

expedientes, que preeedi e r on a ellas en las diez y seis que precedieron a la resolución, que se tomó de hacer Nume-
prouincias antiguas de la M i t a , y en las cinc o que de nue a ración General de los Indios, y las ür-ales Cédula s - d es pa cha
uo s o hauian af C C U M I U Í D , y en ios Our tos, y Pueblos reíe- das en ocho de julio del año pasado de mil seicientos y se-
r i d o S ; repitieron los mismos clamores al Señor Duque, la- tenta y seis, en que se mandó extender la mita a nueuos
mentando el estado, y confusión, en q ue q ue d a ban en ti e npo pueblos, siendo necesaria la extensión ; y de veinte y ocho
que aunque recibió algunas Cartas, an tes de hauer dejado de mayo, de mil seiscientos y ochenta y uno, en que su M a -
el G obierno, recibí yo las mas en el primer Correo de las jestad mandó, que- luego, luego se diese prouirl encia a la na
Prouincias de arriba, que llegó a esta Ciudad, después de t e r i a,. y todas las cartas, y representaciones de ios señores
hauer echo m i entrada pública. Obispes, y las de los corregidores, curas, y caciques, y de_
sistimientos que hacían de los cargos, por no poder dar cun
Y hauiendolas reconocido, suspendí temar resolu - plimiento a las nueuas obligaciones, que se les hauían im'_
ción sobre su contenido, juzgando, que negocio, a que so puesto, y los expedientes, que sobre lo r epresentado dio el
hauía dado renombre, o título de máximo de es te Reino, re- señor Duque "en diferentes órdenes particulares, y papeles
d i a na ; seria y y estudiosa delibera ción, y acuerdo, que el i ciprés os ; y de codo lo visto con es pe ci al prolijidad, y re__
que permitían otros muchos negociados, que.por entonces paro,se formó en mi presencia, y de dicha junta un memo-
ocurrieron, y no podían dilatarse, y principalmente el di- rial ajustado, que firmaron los Relatores de ella, auiendo-
ficultoso, y complicado, mas que nunca, del despacho de la se tenido pa ra conseg. „ ta, y tres juntas,
a

Armada,.cuyos ramos son tantos, y de tanta hechura, que nc


dejan lugar para otros expedientes. Y luego que salió con Y pareciéndose, que la importancia de 1a matería
el Tesoro de su Majestad, v de particulares a tres de d i - requería para su resolución la asistencia y conferencia de
ci e m b-r e d e 1 a ñ o p asado de s e i s c i e n tos y noventa, vencidos todos los señores Ministros, de la Audiencia y Cotadores
otros emergentes, que se alternaron con cuidados de tan del 'iribuna 1 de Cuentas por 1 a que hauían tenido en los
graue importancias hauiendo llegado en aquel tiempo a es- Acuerdos, que hizo, el señor Duque para sus resoluciones,
ta Ciudad el Conde de Canillas, Corregidor actual de Poto proveí Decreto en doce de Mayo del año pasado, de mil seis-

-202-
-203-
grande irjportancia , con tales t'e realidades -, cua les no se ha_
uran expericent a o, o en otro alepín o de- los q o.e se ha ti trata:! o
en este Supe rior C-ouiernop considerando los pareceres, que
cientos y noue n t a y uno, p a r .-i q u e co n c u r r i e s e n a la J u n t a se r^e han dado, y el estado presente de las cosas, y lo u-ás
todos los ¿eñ-ores oí^or^ij Je ¿ S V I ouuisncia, y bl^-Cd^-s del c onvenient e para c oppone r la confusi o en que halle' el ue i-
Cricen, y Contadores del Tribunal de Cuentas ; y en las no. Ordeno en cada punto de los preguntados, conferidos y
que se tuvieron con les señores Ministros , qu:- entraron do consultados en la Junta lo siguiente.
nueuo, que han" s id o e ineuonta , y un-Ì , se dio i la le tro o i~
c h o ii e tr¡ o r i a 1, y s e tuvieron j r r -3 s e n t e s en e 11 a s t o d o s los
papeles g do que s o tornó, y s e ree onoc ieren los qu, parecí^ :

ron necesarios para ou n 3 j or inteligencia . Y hauión "i ole


visto a sa tisf-nción de todos los Ministros piro instruirle Punto Pricero
do su contenido , di orden al o-noi* Fiscal, y al írotee ter
General, en treinta y uno de Mayo de cil seiscientos y n o -
venta y un o , pa ra que sobre lo vis t o y c onf e ri ó o ¡ pidiesen hl priasro de los propuestos fue ; si los despachos,
lo que fuese de la obligación 0 e sus caraos. que dio el Señor buque en virtud de la buberación donerai,
c on las nuevas disposiciones, que se han expresado para la
Y luego que lo ejecutaron, se vio en veinte y cinco jj-
)aif¿<' de Tributos, y entero de la Mita de Potosí, y prouiden
j un t a s el o a p e 1 q u e d io e-1 S e- ñ v, r F iseal, y e n un a o 1 d o e 1 cias de rebajas, para la Mita de cuarenta por ciento, y pa-
Protector ü-c-neral, y se pasó a discurrir sobre lo pedido,y ra el Tributo de cincuenta por ciento, podían correr según
a tratar de los recedios, que se podían aplicar en el estn_ y c o ra o se ex pi d i e ron, o necesita l> a n d e r e í o r n a ?
do presi n t e ; p a r a 11 .• c u a 1 ue p a r e o i ó h a c e r s o parad, as pro g un-
;
tas e n 1 o s p un t o s d e c a y o r g r" u e-. ' a .1 , e i c i") o r t a n c i a , y q u e Fn que todos los señores de la Junta fueron de pare_
e n eli o 3 s e t u v i e s e la e c- n P ^ r. - n c i n e e e 3 a ria , y o e ; i e d i e - ce r que no do b ír>n o or rer dichos d .;Spa oh os : o onforeand onc-
se parecer con toda claridad y expresión por ...os ^•íU-i'v s do een 'il M a n d o, no corra n e n t o d o lo que s e r ef or o a r e n p o r e s
la j u n t a d e j a n d o o t r o s d e 1 o s api o ^ 1 o e ñ o r Fi..; c al p r o p u s o
s te.
en su escrito, para .pie su Ma j-.- Lad, y L U Ì be..'M. Coese.] ; de 1

Indias se sirviese d o resol v e r 1 o s C O L I U 1 o t o n í a p e d i • 1 o .

Y hauiendo oído los areceres, que se ¡:,e di o-ron en Punto Segundo


dichos p u n t o s y tejado por escrito lo preguntado, y respon
3

di do en particular por cada uno de los que- votaron, y te -


niendo presente el nrdr-n rP" si; i os t ari. . dado al S ¿ñor Du- El se puno o , y su propue sta 30 redujo ; a si • la Nuri e ra
que , por Cédula de veinte y cinc: de • otubre- de r.ii 1 seis- 5
ción hecha en dichas diez y seis prouincias antiguas de los
cientos y ochenta, parra que juntándose con el ooñor irso- indios originari os de e lias , y cu en ta f ornada en su vir tuo
bispo de esta Ciudad, y otros Ministros , resolvióse el nego_ en los despachos de Tributo y M i t a , que dio el Señor Duque,
cío de la re in tetrao ion de là Mita de Foiosi, y c uan c onvo- podía correr por ahora, cientras no se mandase o tra cosa por
niente serí-.-i s u concurrenc i a , p o r su c e 1 o c a nifest a d o e n el G-odierno?
t od o., lo q ue ha sido a su c a rgo de 1 servio io d e su Ma j es-
• Por hauer parecido a todos, que no hauía iuoonvenien
tad, conservación del He in o, y buen tratamiento de los in- 1

dios : .di orden a los Relatores, para que le llenasen to__ te j en que por ahora corriese la euenta, y cargo de origina-
dos los papeles de lo visto, conferido, y votado, según rlos. Me conforco con este .parecer.
pareció 3 su Excelencia se ejecutase, cuando le propuso
la c oncurrenc ia , por no e ebara sarle en la s a sis te-11c ias d¡
las repetidas juntas, que se habían de tener por la calidad Punt o Tercero
y variedad de los p u n t o s que necesitaban de resolución 5 y
5

con su ree onoci Diento dio su parecer al ir. a rgon .d e o ad.a una
5

de las preguntas e-scrito y firn ad o de su rnno.


7
Fl punto tercero fue 1 si podía correr así cisco la
cuenta por lo tocante a Indios Forasteros para algún efecto?
lei cual llevó a la Junta, así para que se viese por Pareció, que no debía correr, ni c-s tina ríe dicha cuenta, por
todos los señores Minia Iros, y se tuviese .noticia del dicta estar adicionada generalmente por todos. Me conforco con su
cien, que hauía íorcado, cono para que'con ella, si alguno d ictacen.
quisiese refornar el.que hauía "dado, pudiese hacerlo. Y
pareciéndose tener ejecutadas todas las diligencias, que
pueden conducir al acierto, que se desea en negocio de tan

•205-
.Punto'. ..Cuarto relevarles del servi -io de la mita, -omo antes de la Nu
i.'icra jión ostauan relevados. Y m_ confermo can este ultimo
parecer, en cuanto a que queden libres de dicha Mita de
til cuarto punto fue? si podía correr la extensión de Potosí, y con el que todos dieron de q uc se caen ten, y r e -
Dita, que'el señor Duque hizo en las prouineias de Lareca- visiten 2 declarando, como declaro, que la cuenta o Padro__
j a , Y a o, p a r a e s i o n ina, Pilny a y pas n a y a E iò-qu e , y en la
9
nes no ha de ser para igualarlos cen los Originarios en el
parroquia de San Pedro de la Ciudad de La P a z , y en diez Tributo, sino para señalarles el que fuere proporcionado
y S e i s curatos , y diez y oche pueblos de las diez y seis
a su posible.
provincias antiguas ¿que" antes estaban libres ¡i¿ la m i t a
se afectaron de nueuo en dichos el es pa chos ? Y por ahora, hasta que le hagan reuisitas en los
Repartimientos o Provincias, cobrarán los corregidores de
Y en cuanto a dichas prouineias y Parroquia de La Paz, ellas de cualquier genere de forasteros el Tributo, en que
fueron conformes todos los p a r e c e r e s / in' que no debía correr antes de la Kumeracìón General, que mandó hacer el Señor
la extensión de la Mita, por los grand i s ine onvenientes,que Virrey Duque de la Palata, estaban tasados los Yanaconas
se habían reconocido con la nouedad 0.e afectarlas„ Y por de la peal Corona en la Caxa del distrito, como no exceda
lo t ocante a dichos curate s , y puebles , pareció conveniente • de siete pesos corrientes en pía ta ; y si fuere menos la
a la mayor parte - de la junta, queda sen libres, como los cantidad, que la referida, pagarán la que así fuere por ta_
dejó el Señor Don Francisco de Toledo en su Visita General sación, o costumbre; y cuando llegue el caso de hacer las
y repartición, que hizo.de 1.^. n.ita.de Potosí, por los gr^n _ Revisitas, se coaprehenderán los forasteros con distin-
des perjuicios, que hauían resulta.lo d e la no ue da d , e xp resa
ción y separación, para que paguen el Tributo, que se les
dos en dicho Memorial ajustado, Y no conformo con lo cónsul
tasare, según lo que su Majestad tiene or.lenado se eje_
t a d o ; así e n c u a n t o a•1a 1ib erta d o e di c h as p r o uincia s, y p"
cute con ellos.
rroquia de la Paz, nuevansnt-e afectas ; c j..io en cuant o a ri i-
chos diez y seis curatos , y diez y och o pueblos de las anti-
guas, para que en adelante ne tengan o ijli_.acj.on de enviar mi
ta a Potosí, y se conserven en la libe r t a •:• q u o teñí a n al
tiempo de dicha' numeración (.T-JÍK.ral.
J Punto Sexto

¿1 sexto punto de los conferidos fue J Si en el


Repartimiento de la Kita se debe observar la cuenta-de la
séptima cono su Majestad lo tiene mandado, o se discurría
Pianto :umx o algún motiuo de nouedad, y el que lo tuviese lo explicase?

Y por hauer sido todos de parecer, que el Repar


E l punto quinto fue: proponer lo que se me había con- timiento se hiciese de la séptima parte de tributarios. 0_r
sultado en la pregunta tercera, sobre que no corriese la deno se ejecute así por el Contador de Ke-tasas y que no se
cuenta, que se hizo de indios forasteros en los despachos exceda de este cómputo con ningún pretexto.
del séñor Duque, por la falencia, e inecrtidunbro de ella ; y
si se hauía de volver a hacer? y en que forma; y si haufa
de servir o no para el c a p i t a l de la Mita de Potosí, y para
la paga del Tributo en el lugar, donde se numerasen, y que
prouidencia se podría dar mientras se ejecutase otra Humera Punto sentirne
ción de esta especie de indios *

En este punto (cono de mayor gravedad e importancia) ibi septino punto fue; Si se hauía de lleuar la
hu^o variedad de pareceres, así en la forma y distinción,en Hita a Potessi con dos descansos, como la estableció el
que se hauían de numerar dichos indios, como en las obliga- Señor Don Francisco de Toledo, u con uno, cerno lo dispuso
ciones, con que hauían de quedar, sintiendo unos debía ser el Señor Duque?
igual la de la tasa la que pagauan los originarios de
los pueblos, donde se numerasen y Y por hauer sido todos de parecer, que debían g
ció de la Mita de Potosít y otros quedar afectos al servi- zar en Potosí los indios de la Mita, de dos semanas de des
la ta a, por falta de tierra que se les debía minorar
y de medios para pagarla y canso, trabajando una ; liando, no corra lo establecido en

-207-
la nueua disposición del Señor Duque, y que se cuci pia lo Punto Noveno
ci i s pues te por el S^ñor Don Francisco de Toledo,

El noveno punto de -los propuestos y conferidos fue:


Punto Octavo Si convendría, que en cada une, dos , o tres arios lo repitie
sen Revisitas o Padrones en las Prouineias de los Indios
de ellas, para escusar por este nedio, que recaigan en los
.SI octavo punt: fue; Si la repa r tic ion ele M'ita presentes, y efectiuos las obligaciones de los muertos y au
ero precise^ se h i c i e e e e n n u •:. \ e- r o ci e- cincu e n t a i n d i o s a cn- sentes, cono lo pidió el Señor fiscal en su escrito, o
da cabeza de Ingenio, cor.; o la ejecuto el Sodor líuqu e, aun- cuando las pidiesen los indios, u otros interesados, come
que el número de Mitayos se huvieso minorado; o podía haeor_ lo pidió de palabra en la Junta el Protec tor General, repre_
le en menor ñutiere para que alcanzase a nns ingenios de los sentando no ser de convenienoia de lus Indios se repitan nu_
que estuviesen corrientes y aviados? • e-raciones, mientras no se pidiesen, y juzgasen necesarias;
y que el a,:rauio, que se les hauía hecho consistía, en que
aunque pedían Keuisitas les Pueblos y Repartimientos de las
Y c c n 1 o que disc u r r i e r o n e ri e-1 1 o s 5 e ñ o res Don Prouineias afectas a la Mita por las faltas de muertos y au
Juan X i ;•;! e n e z I- o 1 ) a t ó* n , y C o n d e s d e la Granja , y Canilla s, ; n sentes, y recaer en los presentes el cargo, que en los tiem
1
recio a la Junta se podían r¿ part ir e inront a in- i e o a oa_ pos antiguos se les hauía hecho de Hita, y Tributo, que no
da calesa de Ingenio* teniéndose por suficiente este núme-rn podían satisfacer, se les denegauan; y si se facilitase ha-
p a ra qu-c n o desea e o i e s e n, y q ue- p o r n o ? o 1 o r alcanzar a cer nueva cuenta cuando conviniese, quedarían aliviados.
t o J os lo s » i u e tenían r e p a r t i c i ó n m e ini o r ; \ a s e
s d e- j • r s r« -
n a 3 pra c t ica s , c e1 os a s y de s i nt e ru s ad a s , cua1e s ingeni os
;

se debían pr e ferir en la repartición en vil ostalo pre sen_ Y hauiendo oído lo que se discurrió en este punto
te y que la ,,ue hiciese, se polía alterco
5 n lo futuro o^- por la Junta. He conformo con el parecer, que se me dio
gún los accidente s del tienp . . por la mayor parte de e l l a de que por ahora corra el ear^o
}

de originarios de la Numeración General, según se hizo en


Y aunque rie hallaua con difer^ntus informas secrc los despachos, que por ella so dieron; y cuando lo pidiere
tos de el estauo de les ingenios de la Hibu ra de Feto oí, por la necesidad, se d espacharán provisiones de Revisitas a los
los cuales pudiera dar expediente a la dateria, todavía por . Pueblos y Repartimientos, en que se debieren hacer, no solo
asegurar ñas el acierto, di orden a dichón señeros Don Juan en las Provincias de Hita, sino en todas las del Peino, y
Xinenez Lo lia t r-n y 0 onde s de i a d m r , in y Canillas pa v» que sin ningún embarazo en las de la Mita de Potosí ; o- ya sea
s

cencurries e n a r e conocer di c h oo in f or aes, y e e r o 11o s, y por pidiéndolas el Señor Pisca1, o los Indios, u otro interesa-
los que pudieran hacerme , cono tan prácticos ue aquella Ribe_ do , u de oficio, por los notiuos, que se puedan tener en e_s
r a o e d i j e s e n con se p a ración ios I n ¿r e n i o s , q u c- esta u -Ì n d e s a_ te Gouierno Superior, sin que hayan de ejecutarse todas a
fiados, en que se usada nal de los indios, y -los que estaban un,mismo tiempo, y desde luego se 'despacharán las que se
cerrientes dignos de ser preferidos, tuvieren por convenientes, y hasta que se hagan, y por
ellas se forme nueva cuenta, ha de correr la hecha por la
Numeración General en los Originarios de dichas diez y seis
Y hauienclo ejecutado esta d 11 <> no i ^ según ¡)nrc-
?
provincias, y en las de- más del Reino para Mita y Tributo.
eió necesaria en la Junta. Ordeno se señalen a cada In,ge- -
nio cuarenta indios de continuo trabajo, según la instruc_
c ion 5 que tongo dada a 1 C ont ad or ci e Ke t a e a s , r equi ad a a la
séptima de los indios originarios, que se hallaron en dichas
diez y seis provincias al tiempo-de la Numeración, quedanel
excluidos de los cincuenta y siete contenidos en la reparti- Punto Décimo
ción del Señor Duque , los ou •- ha parecióo estar ino'tiles, y
otros por no alcanzar los indios en el número, que se ha t
nido 'por preciso para la repartición, quedando aviados los El décimo punto fue i Si se hauía de aumentar el
cías útiles, y con esperanza los que estando corrientes, no jornal que se paga en Potosí a los indios Mitayos', que ha
han. t e n i d o r e • < a r tic i 6 n, d e q u e se tendrán presentes p ara o o o sido de cuatro reales cada día, excluyendo el Lunes, que no
modaríos en cualquiera accidente, que sobrevenda o se ha pagado a los que sirven en la labor de- las Minas, por
haber representado el Señor Fiscal, y el Protector General
In nueua disposición del S. :ñor Duque q ue se cu ci p 1 PI lo Punto Noveno
dispuesto por el 8oñor Don Franeisc o Toic-do.

El noveno punto de -los propuestos y conferidos fue :


Putit o Oc t o Si convendría, que en cada uno, dos, o tres años lo repitie
sen Revisitas o padrones en las Preuincias de 1 os Indios
de ellas j para escusar por este ned io, que recaigan en los
h¡l octavo punti, fue: Si la repartición de b ì ta presentes? y efectiuos las obligaciones de los muertos y au
era preciso se hiciese en número de cincuenta indios a ca- sentes, cono lo pidió el Señor Fiscal en su escrito, o
da c a b e z a de Ingenio, co a o I n e j e c u 16 el 8 e ¡i o r 1 a q ue, a u n - cuando las pidiesen los indios, u otros interesados, cono
que el 'nuciere d Vi i t a y o s s e li uviese n i n o r a d oo p día hacer lo pidió de palabra en la Junta el Protector General, repre
sentando no ser de conveniencia de los Indios se repitan nu
le en cien or número para que- alcanzare a más i n g o n io o e. e los
mereciónos, mientras no se pidiesen, y juzgasen necesarias;
que estuviesen corrientes y aviadas?
y que el agrauio, que se les hauía hecho consistía, en que
aunque pedían Keuisitas les Pueblos y Repartimientos de las
Y con lo que discurrieron en el los S-o ño re a Don Prouincias afectas a la Hita por las faltas de muertos y au
Juan XInenez Lobaton, y Condes de la Gran ja , y Canillas, p sentes, y recaer en los presentes el c'arco, que en los tiem
:
recio a la Junta se podían repartir cuarenta indios a c pos antiguos se le s hauía he eho de Mita, y Tribut o, que no
da cabeza de Ingenio, teniéndose ñor suficiente este núner" podían satisfacer, se les d e n e g a u a n ; y si se facilitase- ha-
para qu-e no descaeciesen, y qui- por no ' o d e r aie a n 2 a r a cer nueva cuenta cuando conviniese, quedarían aliviados.
tados los que tenían repartición-, rse info anas e ¡1-:- p;.,rco
ñas prácticas , celosas y des in te rasadas ..cu a le r; ingenios
se debían preferir en i repartición e i 1 L-31 ad o pre G'KS
Y hauiendo oído 1o quo se discurrió en este punto
te 3 y que la ,,uo hiciese , so aodí' ¡lter. • an lo futuro S' por la Junta. Me conforno con el parecer, que se ne dio
tlún los accidentes del tieni: por la mayor parte de ella, de que por ahora corra el cargo
de originarios de la Numeración General, según se hizo en
Y aunque r.io hallaua con di los despachos, que por ella se dieron; y cuando lo pidiere
nx e s in ornes s
tos de e 1 esta e e d e 1 o e i ng e n i c ¡ s 'lae Ri ì b.-ra de la noces idad, s e d e s pacharán provis i one s de Rev is itas a los
Fi.' t o G í , Pueblos y Repartimientos, en que se debieren hacer, no solo
los cuales pud i e ra d a r ox p odiente a 1 a re at e r i a 1
O": avía
a s e g ur .a r n á s e 1 a c i e r t o , d i o r d e ni ch
a o
ás e e ao r e en las Provincias de lii ta, sino en todas las (bal i-Ce ino, y
s Don J sin ningún embarazo en las de la Mita de Potosí; o ya sea
Xiaenez Dobaton y Condes de la Granja y c anill para q u e
concurriesen a reconocer dichos infor u j s s , pidiéndolas el Señor Fiscal, o los Indios, u otro interesa-
01" lies, y pi
los que pudieran hacen.:je , cor.i o tan practi .y quella Ri'
do , u de oficio, por los motiuos, que se puedan tener en es
ra ne di j o s en con separación los Inge- n i o cos te Gouíernc Superior, sin que hayan de ejecutarse todas a
qu< s t a u a n des un,mismo tiempo, y desde luego se-despacharán las que se
fiados, en que se usaba aa1 de 1os in d i o s Y -1' que est a j a tuvieren por convenientes, y hasta que se hagan, y por
corrientes dignos de ser preferidos»
ellas se forne nueva cuenta, ha de correr la hecha por la
Numeración General en los Originarios de dichas diez y seis
Y hauiendo ejecutado esta dìi i.qenci^ , según ¡ J a r e - provincias, y en las de mas del Reino para Mita y Tributo.
cío ne oes aria en la Junta. Ordeno se señalen a cada Ingo -
nio cuare nta indios de continuo trabajo, según la instruc__
ción, que tongo dada al Contador de Retasas, reculada a la
séptima d e los ìndi o s oríginar i os, que halla r on en dicha ;
diez y se is provincias a 1 t le np o . d e la Nutrie r -n o ion, qu e dando
excluidos de los cincuenta y si e t e cent n id o s en 1 a r e p a r t. i • Punt o Decine
c i ón d e 1 Señor Duque, los -que ha parecido estar inútiles. ;
otros por no alcanzar los indios en el minero, que se ha te
nido 'por preciso para la repartición, quedando aviados los ü)l décimo punto fue; Si se hauía de aumentar el
más'ùtile s , y con esperanza 1 os que es tando corrientes, no jornal que se paga en Potosí a los indios Mitayos^, que ha
han,teñid o re-partición, de que se tendrán presentos para a c sido de cuatro reales cada día, excluyendo el Lunes, que no
modarlc en cualquiera accidente, que sobrevenda a se ha pagado a los que sirven en la labor de las Minas, por
haber representado el Señor Fiscal, y el Protector G-eneral
1

funte Undécimo

ser muy c: rto?


El undécimo punte fue : Proponer lo pe-dicU per el
y habiend íj sido t L»d os de !'?rec: r, que s £ debía pa-
;
Señor ibis cal en su escrito, sobre que- se pagase a los in- -.
gar el dfq lunes C O D O los demds cíe- 1^ semana, por ocuparse
s
dios Mitayos el le,sua je de ida, y vuelta a servir dicha
los indios en -concurrir e n la Chancha de (iuoyne, j.-^rn el
entrege. , que se di-"¡ce de la Mita, y en subir ni Cerré. Ice Hita de- Potosí, como su Majestad lo tiene mandado, a que
uo Idhr^n las Hiñas, solo huuo diferencia en el .nur.i«e,ito no se daba entero cumplimiento.
del jornal, Y me conformo con el u - i r e c ^ r de los que dije - Y todos fueron de parecer, se pagase en la cantidad
ron de .je ser de cinc o re o le s 'c ada din en t od es lo s seis de
la semana, de suerte ..¿uc- en ella ¿armse treinta reales el señalada por cada legua, sin que se haga novedad en ella ;
Mitayo. y que para la puntualidad de la paga, sería conveniente se
hiciese cuando se entrega la Mita, y se pasa la nuestra
Y \ J c r q u e inciden t e n e n te se t r a t a r o n otros -los p un - de Kitayos en el oficio de Cabildo de Potosí en presencia
t os í . el une , s O'ore que c en est e su; ;en ti ]. od í en paga r o cm O - del Corregidor.
d.nmcnto sus tributes los indios de Je ibit-i sin necesidad de Y teniendo por útil, y conveniente a los Indirs,
la relevación, c• rese rvo , que e 1 Señor T¡u ue les c r nc e • .1 i ó
:
para que sean enteramente satisfechos, le consultado ; or
el año siguiente aihde su tanda, constando hauerl^ seruido
la Junta. Mando se observe, y que el Corregidor de dicha
enteramente; y el otre, sobre el excoso de la cantidad por
.que se rescataunn los que , por no servir, dal an dinero, po- Villa asista precisamente en dicha nuestra, y haga se eje-
ra que se alquilóse otro en su lugar, siendo en lo nntiq;uo cuten las pagas d e 1 o q ue i n ] or taren los legua jes en su
de s i e te pe sos, y en lo c¡ oderne d o u axr o rose s, y cu« tri presene ia.
reales, cuando el jornal que "se be p^v/nde a los quo cumplen
su oblìqneìón y or sus personas ha oid'. scio d e veinte reñ-
s

ios por s e m a n o en quo ha habido .-.oran desi ruallad . e ir jos-


?

t ic in . Punte Duodécimo

Y pareciendo a todos los de la Junta, que nojoudien


dose e s c u s a r esta f o r r. i a d e entero en plata , sería justo s e
• od e ra se a tres pesos por semana, iíe conformo con el pare JS1 punto duodécimo fue proponer ¿ Si sería conve- -
cer de la Junta en uno, y otro p u n t o / y revece l e candado niente (cono se había informado por algunas personas celo-
por el Seño i.- Duque, en cuanto a la releuneión cVl fributt; sas del bien de los indios) que el repartimiento de aita
a ' dicho año siguí-nte al d-j- la tanda del servicio do la Hi a les Inqenios de Potosí se dispusiese de fea:na , que nuble
ta. Y ordenf' se crebre ent ;ranonte, cc-f:g so ejecutaba antes se menos interesada s en cada Provincia y Pueblo, y lo que
de dicho orden, y LIDdero ios cuatro peses y nc-dio, con qu-w importase su sétima, se aplicase (si pudiese sor) a una
se contribuía per el indio, que se enterada en plata, a tres cabeza, para que tuviesen los indios de una Provincia, dy-
peses corrientes de a ocho. Y dándolos el Capitan Ente-redor 11o y líepartimiento el consuelo de trabajar juntos y no di
en 1 ur¿ar de 1 que faltare, curap 1 iró con su obligación, sin vidirse, y si se les agraviase, pudiesen c on mas esfuerzo •
Hu s se le pueda pedir a as cantidad, .pena de perdimiento dé- en cuerpo de Provincie, Pueblo, *yllo, o Repartimiento,•re
los indios al que contraviniere a ello; y la misma s- in po- presentar su queja.
ne al que no alquilare otros para el continuo trabajo de las
l u n a s , o Ingenio con la cantidad ¿vu- se entregare para el Y habiendo oído al Señor Fiscal sobre ello, y al
e fecto. Protector 'Jeneral, ci-mo partes, y lo que discurrieron los -
Señores Don J a n Xinenez Lobaton, Condes de la Granja y de
u

Y sobre el cumplimiento de este orden velaran las Canillas, pareció a la Junta ser conveniente esta forma de
p e r s o ñas, a qui e n es t o c a p or 1a oblig a c i ó n d e sus oi i c i os, y repartición»
en es p e c i a 1 o 1 Corredi d o r . d e Potosí, y p o r cual q u i e r a o n i s i ón
o tolerancia, -que se averiguare tener, se le bara gran cargo, Y confornándeme con su parecer. Mando se ejecute
y se procederá n ejecutar la demostración, que convenga 'ce— 5 y que el Contador de Re-tasas disponga en ella la reparti -,
L Í O también a los Veedores y demás personas , que debieren can
currir y celar este s abuses .

-210-
Y dicho Cono-,ador de Retasas hará la repartición
do Indios a los Ingenios con intervención de los señores
ciín, que-, se ha h^c¿r, cen advertencia de que ai en ni Don Juan Ximenez Lobatón, Don Juan Gonzalos de Santiago, y
/.¿un ti e ci pe e reconociere ser de perjuici o les • inoios 3 se Condes de la Granja, -y de Canillas, con el ..orden, y f erma
var iará y dará in .me se tuviere por er : criveniente. resuelta, la cual se cumplirá en la ejecución del entero de
la Mita
Par. que le resuelto ten,? a curapiifie efecto,
ida nd e que lo ; de. achi;. dados por el Señor Duqu¿ scbre 1 a
s Y los indios que la sirvieren, pagorán su Tribu-
paga elei Tributo, y entero de la i-i i 1 1 , no corran en todo t o, coreo antes sin relevación' alguna, por q u e d a r , como ciue-
lo que fueren contrarios a este; y jue pr>r ah» ¡ra corra lo da revocada la concedida por el Señor Duque.
cuento, que en fellos se hizo de Originarios para uno, y
otre efecto, mientras no se hiciere '.tro en virtud de los Porque la septifio de todos los indios tributa -
Revisitas particulares, que se mandaren ejecutar. rios de las diez y seis provincias antiguas, que afectó a
la hito de Potosí el Señor Vii rey' Don Franciscc de Toledo,
Y que por lo tócente o Forasteros se h-agan ha de continuar servirla per sus tandas, y no pueden acu-
f ¿ 1 a Prc.
d e s d e luego po r los C o r r e gid o res de s t
J . U U J . vine io s , Podro-
<= a d _ i
dir a ctros servicios de chacras, estancias, obrajes y mi-
nes en lo forma , que se ocostumbro , poro eiectc . de lo paga nas, u de otra cualquiera calidad, que sean, fuera de
le el Tribute , Que oor ohoro se les señalo, y ne p a n el dicha Mita de Potosí. Declare q ue dar libres de cuales -
servicio < 1 ó Mita d e P.ot os í porq ue d e sde lue¡zo ' qued on
s
quiera otros Ropartimiontes, que de ellcs se h--'yon hecho
relevólos de^ ella, C O D O también los pre-vincias referidos por este Superior Gobierno, y haber cesado la asignación
de Lorecoxo , Yamparaes, Trenino , Piloyo , y Paspoya , Misque , y mercedes de ellos, joara que no se enteren, y corra la
y lo Forre quia de 3on Pedro de la Ciudi i d e La Paz , y los cuenta de la séptima para Potosí sin defaleación alguna.
diez y seis curatos, y diez y ocho pueblos nuevamente afc-£
tos por el señor Duque en las provincias anticuas a quie- y demás justicias de las pro_
nes no se les ha de obligar a enterar Mita alguno o Poto- y los caciques, gobernadores, y mandones de ellas,
vineras,
sí. por lo que le tocare, ejecutarán lo mandado en e s -
cada uno
te despacho, .in contravenir ello en manera alguna ae
Y se guarderà en todos las do. orrido e i con- que quedará copia en los libros de b-obierno, y se tomará ra
puto de la sé ptina paro cualquier se rvici e pe rs c n a l y se s
zón en el Tribunal e Cuentas, y en la Contaduría de Reto-
11 e v a r a 1 o ci e P o t o sí .con 1 o s d o s r ; o s c o n s o s , qiu
: eu sàis
o s a s de este Re in o. Pecho en la Ciudad de los Reyes en vein
el"Señor Virrey ion Franciscc le Toledo^, sin'emb^rg i o e 1

te y siete días del TÍ e s de abril o mil seiscientos y no -


lo innovado por el oc-fu. r Du.-j.ue , que S e revoca. venta y dos años.
i ex e- u n 'G a o o r o e ri e ' i a s a e e j e c u L a r o i o o o lo
referido p e o q ue toca a su oficic disoondrá Ir re par (firma )
ticicn en numero de cuarenta indios a cada "dabeea de Tnge-
nio, según el'. Orden, que le tengo dalo poro ella.

Y si los indios de d i c s pr ovine i a s a fe c t a s Por mandado de su excelencia,


u de otrasj u otro cualquier interesade necesitare dee que
tare d Don Antonio de Yturrizarra
se hagan Revisitas ¡'.articulares, ocurrirán o T C p r e s e n t a r l o
a este S u p£¥ior G ob i e r n o c un 1. o s e g ur i d a d d e q ue serán
cides, y s e les guardará . .justicia»
; • Vuestra Excelencia da Expediente a las representaciones que
se hicieron al Señor Virrey Duque de La Palata su antece-
Y por lo tocante al jornal, .que se ha tasado sor y se continuaron a Vuestra Excelencia sobre lo que se
de cinco reales por día en todos los seis de la semana» ... en cuanto a tasar y nitar en los Despachos que s e die-
Mando al Corregidor de Potosí lo na ge- ejecutar, y- que'- ente__ ron en virtud de la numeración general y declara la forma
rondose por el indio que faltare tres pesos por seraana , no en que se ha de repartir y servir la mita de Potosí.
se obligue al Capitán Enterador a otra contribución rmrn su
plir lo falta.

Y as ira i 3 cío , en que s e po guen 1 os le «¿un jes en


la f o rna , y c on 1 a calida d expr e s -a d a , sin que le f a Ite a
ella en Llanera alguna.

-212- -213-
1 1 10; wue por o ene igu ion te 'so quite tode ...ó eco--., le jueces
repartidores para haberle de repartir.
11s guo las tosas que pare Ce están cárgales paro le e irq_
dios que van a las mina e de Pote s í si fueren excesi
3

vos y no hubiere otro inconveniente se rgderen y so in s

ferme a su Ma j e s tabb de q ue en e e te se hic ie re .


12 ; .g.ie Ì'-'S min ^3 no s e desagüen con indios en cuanto
fuere posi ole.
Porecer de un -padre de.^la Compañía de c°n v ^ ^ ^ ^
la Cédula del orín de lbQ3 en que "trata d e lob .-.piu.v l e e .
' e padecen ios indios en el Cerro de Potosí y del nxngun Y lo que su Majestad mandaba guardar, y el
ìue les fuera el hacer reducciones cuanoo por oieha Ge urden que determinaba se tuviese, p o r o que se conservase
dula se- les procuró aliviar. la libertad be los indios os el siguiente.

b Un lo que toca a lo primero que prohibió, ordena y


manda que de aquí apelante los indios salgan a las
1
plazas, y otros lugares acestunbrade s, y les Y liguen a
que se alquilen para heredados, edificios, guarda do ga-
£1 año de 1603 p-r el nes de febrero lloraron nados y otros servicios, pero que sea con .guien quisie-
cédulas al Pero despachadas 3 e l Ke ~*1 C o n s e j e de las In- ren, y per el t ieri pe e ue quìa i e ren , y que a est o propri o
dios en i.pue su Majestad pr©venía teoM-s ios agravios que sean c o m e d i d o s tu ; os les es p año! es d.- o end ic i Cn servil y
en aquel Peino se hacen a los indios , y LI onda do exi. ne - ociosos y mestizos, negras, muí .a 11 j s y c h a m b a h i pe s libres
rarlcs de: los trabajes y servicies c'.n que el -Pía de hoy q ue n o t i e nen e t r a o cu;, a c i ón y o f i o i. c , t o s an o o o i o P:-.p '
están cargados. Y reducido a doce punti s lo que su M o - les jornales que buubi ¿re-n de llevar y gue 1 r 3 jornales se
destad aandaba y prohibía en las dichas cédulas Peales les dejen dar en su nano.
son los siguientes
2: acerca de lo segundo que prohibió que no hayo tribu__
1: Que no haya repartimientos de ind ios para can pos ed. 5 tes en S e r v i c i e s psrs nales mondo se I-.:e f;gengari en
fie i os guarda de ganad, os o para otras cosas sene jan
s
uine ros o en frutos c eme fue r e más o emeo e a ios indios,
tes.
3: Acerca de la tercera pri. Libio ion en materia de obra-
2: que no se echen a indios tributes en servicio perso- jes, e ingenios d e azúcar, monda q u e los obrajes be
nal en manera alguna D españoles se beneficien con 1 tro genero de gente que ne
3; Que nc se permita ir indios a trabajar en (/orajes de sean indios, y que a los indio se les permita los puedan
paños, o ingenias de azúcar- de españoles, ounque di- tener, y gue se ruedan ayudar unos indies a otros.
ga n v o n d e s u v o 1 u n t a d . :do e re a de la cuarta prohibición - s no cargar indios ,
:

-%% Que no se carguen los indios con algún genero de car ordena y erando se abran los cominos, y se hagan puen
gas por persona ninguna. tes, y se procure hay*, suficiente número de recuas y bs_s
tio3.
5: que no se repartan indi es para l-.s chácaras del Cuzc
charcas, o 'Otras partes, ni los obliguen a perseverar, o b: d e e r e a d e -1 eos indi o s d e los c h a caras d o 1 C u z c o, Cha_r
quedarse en ellos, si no fue-re de su vrluntad. cas y otras partes, manda que' se guarden las orde-
nanzas de Pon Francisco de Toledo oue estuvieren .confirera
6: Que n o s e . tras 73a sen los indios c en lo 3 cha caras , o das por el Consejo de Indias, en le' que ir¡ fueren c o n t r a -
otras grangerías en cuyo beneficio sirven» ria.;; n lo que ahí.-ra se ordeoa: Y que se perù ita vayan
7; *¿ue todo esto se guarde ni ñ a s , ni menos en las viña les indios a ellas de su voluntad cono y' be la manera que
se concertaren : y para que sean doctrinados ; y vivan
y olivares.
cristianamente se empadronen tocios : y para que en ningu-
8 : q u 0 la p es quería d e j ieri o s n o s e • ha g o c o n i n d i o s . na parte sean detenidos contra su voluntad los r i d e r e s
• 9 '• Que no se den o repartan indios a minas de cualquier ecuando salieren a visitar su destricto tengan particular
eie tal que sean.

-215-
cuidado de esto: Y que par es tas labe-res y beneficios ser uno de ellos el Padre Alonso Messia, -escribió este pa-
compelan a los indios de lo pueblos circunvecinos a que pel que importo para muchas cédulas que en virtud de las
se alquilen, y si no le hubiereis e ha g a n oubIdeaciones cosas que en el se advierten convino remediar.El parecer
para este efe t o j dejan d o les s i e ra p re t i e rr¡ p a r a1udir a
J
es cono se si.-^ue puntualmente.
sus- heredades y granjerias.

6: «cerca de la octava prohibición de la pesquería de per;


las, manda se haga con negros cono hasta ahora se ha
hecho.
Parecer de 1__Padre .,lorioo Hess_ia
7: acerca de la novena prohibición en que se vedan los
repartimientos de indios para minas, y cerca de las para el Virrey Don .luis.__de
siguientes que también tratan de lo proprio, ordena y man
da que por tiempo de un año se continúe .ti el repartimiento Velase o
que día ta a ho-ra se he uecho de- indios para la la:.or de las
1

min as , para que en este interi;.! los mineros se prevean de


negres y d • i n d i o s :.j u e v o 1 un t a r i a m e n t e q u i o r a n t r a • a j a r e n
;

tres puntos se puede reducir la fuerza que hace


las dichas minas , y para i ue durante el. dicho año, y des-
A
la voluntad d e ¡u Majestad en la ejecución' de sus Reales
pués del los mineros tengan indios de que ayudarse en la la_
Cédulas.
ber de las minas con mas comodidad de li. s indios que la que
hasta aquí han tenido; m°nda que el r e p a r t i m i e n t se haga [

£1 primero que de tal manera va trab od a esta eje-


de los indios circunvecinos y de (tros que se h-^n d._.- redu- cución en la perpetuidad y conservación de os tas" provincias
cir y poblar para este efecto cerca de lae minas, los coa- y con el curs o de las c osas de que depende es ta estabilidad
M e s poblaciones y reducciones han de servir también para que cuando encarga y manda su íía jestad en tod os los puntos
que pasado el año puedan los mine-ros de allí sacar volunta- más sustanciales de su cédula que se- acuda y ñire por la
riamente los indios qu hli.¡ i e r ^n menos te r. Y' j un tómente c onservaci ón , pro paga c i ón y au, lent de los indios, dice que
ordena y manía que se compela -Ì 1 L . e o o p a ií o 1 e s o e i o s os , m e s - no ' se pierda de vista, ni se deje la de estos Reinos,cono
t i z o s , n e gr t s y mu 1 a t c- o a qu e e a 1. pi i 1 e n r a r a 1 -¡ s m in a s , y cosa tan forzosa, y trabada con la primera, y que depende'
que los j órnalos de los que tra Pajaren en ellas sean muy la una de la otra. Lo segundo manda asímisn 0 que des agra-
competentes, y , ue se tenga mucho cuidad'; de su salud corpr,
;
vien los indios de las injusticias que se les hace en Poto-
ral y espiritual; y q ..o a l».-s indios '¡ue fueren de fuera sí, y • e-n cualesquier otras ninas, pero de ta1 manera que
s e le s pague la ida y VDel ta a ra zón de o ine o legua s : • r se entienda no ha de cesar su labor, pues por el están en
día, dand•„ en est o 1 a traza que c ;. nviniere: y acere a d e pie tantas cosas del bien de la cristiandad y de sus reinos.
todo esto ordena otros cosas en favor de los indias, y para De suerte q.ue si la labor de los indios nubi e s e d e d e s o a e c e r
moderación de sus trabajos, y para evitar las molestias y en notable pa r.t e, no es la voluntad de su ila j estad
opresiones que hasta ahora han padecido. que se
ejecuten sus cédulas.

Y débese notar que aunque el intenta; de su Ma iül segundo punto es que encargandi la ejecución de
jestad es que todo est' se ejecute y ¡guarde, cor;'"' en la dT ellas en las últimas palabras de la Cédula, lo hace crin dos
cha ce d u 1 a y r o c a u d o s a r r i b a r e feri d r. s s e e o n t i e n e » P e r i limitacione.s : 1; remitiendo a Vuestra Excel en c i a el aña d ir
porque en la e je cuci ón de cosa s tan graves, y cuya acertada o quitar lo que le pareciere no obstante lo dicho "'en la c é ~
resolución depende de tantas circunstancias, como es noto- dula 2 que advierta Vuestra Excelencia en • lo que dispu_
rio, fue servido de remitir, como en realidad de,verdad se siere no tonga inconveniente.de c o n s i d e r a d on, ni .cause sen
remitió t od o e 1 negoc i o y su e j e cu c i ón, m oieracirn, y alte-r timiento, ni discontento general, ni novedad de importaneia
ración al arbitrio y prudencia d e l Virrey Don luis de Vela_s y que ofreciéndose.tal inconveniente que se pueda tener lo
co, mandándole que como quien tenía la cesa presente, hicie contrario se prevenga lo que fuere menester, para que sin
se en todo lo que juzgase convenir, conformándose cuanto ' el se consiga "lo que" se pretende. De adonde se infiere que
fuese posible con lo que su hajestad ordena, cono consta de si no se pueden prevenir, no es voluntad de su Majestad se
la cédula y despacho general, y de o t ra e e d ula a ;.;ar t e d iri ejecute la cédula.
g i d. a a 1 m i s m o Virrey d e 2 j d o n o v i e m b r e do 1601. 3 u ¡o u e s t o. ~
lo cual consultó y pidió* parecer el Virrey a todas las reli-
El tercer punto es el que sé saca de la Cédula
gione s , dándole cada un"» aparte su parece r . Die ron se le d e
particular que tiene Vuestra Excelencia en - que le renite
la Compañía seis padres de ella a quien se remitió i Y por
su Majestad este negacio en todo y por todo, y se le da pie

-216- -217-
na facultad para hacer en este casc según el estado pre- esta gente muy sujeta a ellas, y si alguna ha venido a es-
sente de la eos. , pues tales razones p Mrían haber
0
acá te Reino de sarampión y viruelas más ordinarias de las que
que conviniese no tratar de ella. aquí solía haber, ha sido mal traído de les negros que han
entrado en el: y dado.' que este tuviese toda seguridad,
le 1 d i ch saco un a conclusi ón u e si se e j e_ cuantos hay en el Reino de haciendas muy gruesas que puedan
cútase esta c e o. u la se te pa r í a c r ¡ n te d es los ine o nv en i en-
x comprar esclavos para ellas, sino que con toda la ayuda
tes dichos que- en ella previene su lia jestad y n: quiere se que tienen en 1 os indios es al cabo del año 1 o comiu•; : por
rompa con ellos. servido. Eos más de los labradores son gente pobre y en
Potosí no hay ocho mineros ricos, y esos se llaman ricos,
Pondría se a riesgo conr. ci la p-rpe t uida-d y porgue sus haciendas son grandes y no porque tengan .desean
f
c ons e-rvac ion de esta s provine ios , ca os ari a s en t io i en t y so de plata, que no hay tres que no e s t é n adeudadísimos, y
general discontento en todo el Reino que darían cuidados todos perdidos. Yten cuando hubiese posible para ello, no
de mucha importancia „ Esto se prueba así-; Cesaría casi de lo tenía d e parte Me los negros, y del plazo del añe q uo-
todo punto la cultura de las tierras, la crianza de les ga se les da para prevenirse de ellos: porque es necesarir
nados, la labor de las minas, en las cuales cesas están si- irlos a co m p r a r fuera del Reino, q u e se g un los mere a d eres
tuadas la vida, hacienda, y honra de l^s e spañoles de este e 1 ue andan en este trato, y ser los navi•;.• s que corren en el
Ruino, Luegí justamente se saca la c r nelusi 'n dicha. Y muy pocos, aunque se multiplicasen tres partes más, no pc¿
que esto cese nuostrase así. Cuatro cK-dif3 da su Majestad d rían d a r en muchos a ños la t e r c i a p arte d e 11. - s ne g r i". - s q u e
en su Cédula que sen generales para obviar l'\s inconvenien- pedía la labor de las cosas dichas. Yten cuando lo dicho
tes p r o p uestes: 12 : q u e c e [ _
-; p r e n n e g ros 1 o s s e ri o r e s d e no bastara no son los negreas para las minas que en cuatre
1 a s h a c i e n d a s , t i e r r a s , g a n a d o. 3 , y n i n as e t c y se si r v a n
e días se merirían per el gran fríe- que en tedas hay, y prr
de ellos . 22: que se ayulen le mula t es, mestizos, e ¿i pan o trabajar muchas veces en agua¡ y hasta el día de hey no hay
les oc i o sos j y g ente q u e • en 1 -a le e public a se lía m a p e r :i d a . 1
miner ' rici , ni pobre qMe haya echado negro en ellas por
3-' que obliguen las justicias a 1 3 inìios a que trabajen gran codicia que sea la suya, y si ne es para los inge-nif
y sainan a 1 a p lasa, y 3 e alquilen cor: e h a c e n e n •. s ; : a u a , y en los que llaman morteros, y para cernir ne tal es cosa
que se les tase sus j ornalo s ¡ pa ra que este- tenera menos di— certísima que en cualquier i. tra ocupación se morirían lue
ficultad« ' • :
los asienti. ge. Pues a este pase se podrá ver y discernir en lo de _
: que estono 1 ± e m u ios le 3 , s • ¡

de las • mina y guardas ele ganados, se pue más: ni son tan poce para sementeras, guardas de ganado
bien cerca tierra de labor,
ellas para que con me cemodidad salgan a las etc, per muchas razones.
Maza ] "
; o r est e
- medio, q ue se
p x a z o H b , y se- les obligue al traba j i
juzga más conforme a su libertad. Lo 2 5 de los mulatas eto, no es e ; sa de ornsi-
ración, que toda esta ge n t e e s m uy p e o a, y 0n se juntarán
il ir ad. 1-, -i ¡n-y-} s cuatro m e d i s o son difieul a arar, ni cabar, y (come' se dijo ele los negr 0 3 ) n-; P'"'Irán
tesísimos o llenos e ma y inconvenientes para los in- servir en las min as que piden gente tan he-cha en trabajos
dios, y la misma República, 0 de t odo imposibles « El pri- cerne los indios, y tan delgada en sus vestid e s que puedan
mero que se compren negros ¡ a r a t a n t os y tan d if e rentes bajar y subir por partes que- se ' anda en el cerro' tan añ-
ministerios, y servicios, tengolo por peligre sísimo a1 Re i- gestas y cerradas que apenas pueden pasar por edías un in_
no, pues esta gente es de suyo atrevida y libre, y poco dio caminando cen e una culebra, y cuando en e 1 cerro, el
temerosa de Dios, y de su Rey: Veras e o pr imi :1a y cansada oía de hoy entra un español una o do-s veces s in carga nin-
con el trabajo: y todo e-sto debe de causar un temor moral- guna , ¡3i no a vis itar las minas de su amo y h acer trabajar
mente cierto d e algún m o l i n o alza m i e n t o entre elle 5 , pue s en ellas, es una gran c i sa, y que no la hacen tod<-'S, y a -
los pocos que hay en Lima dieron cue hablar en esta materia este español que es tan solicito' le dan dos o tres mil pe-
y en España en ciudades populosísimas como Sevilla y otras sos cada año y es ta mal contento.
ha dado cuidado esto, nacido de las mismas ocasiones en
que se topaban en esta gente- estos malos intentos, y mu - Q
lo 5 que no se repartan indios, si no que
chas razones para temerlos 5 y en este Reino son mayores• los obliguen las justicias a que se alquilen en as pia-
que en • ningún otr pues se entrase un inglés en el Ca- zas etc . Nr» es factible este p •r do razone La prime
liao, dos de lo que están entre nosotros bastaban para ra porque 1os indios que trabajan (pi .ongam ejemplo en Li
darle la tierra alzándose con los negros, y cuatro españo- m a, et s i e ci e reliquis ) se traban de la sierra de20, 30,
les desalmados lo podían emprender; y cada día se topa 5 0 leguas de aquí, como" son de G-uadachiri, Yauyos, G-uaman__
quien tenga ánimo para cometer semejantes maldades: y u l - tanga. Canta , Atavie-, s , Piscas y ;m tapiscas. • Pues que o-r-
tra de esto llenarían la tierra de pestilencias, of>r ser den se ha de dar para hacerlos salir a las plazas 0 quien
los podrá mandar venir y alquilarse c i n efec,..

-218-
-21 g-
hay ahora n „ se -debe hacer: pues cen tener a 800 y mil
pesos de salario, se juzga por no competente y les pa
cuando vienen les indios per sus mitas y los traen sus caci rece a los ccrregieU res que non acce oerunt-mercedem la-
: UcS
a y ios en treg.an para re; artirl». o p r su numero en en bi.ris pr'-'pry, y que pueden tratar y contratar y granjeàr-
ta, faltan gran parte de ellos, ue denle se puede :- le gir 1o y s u p1i r1 o po r otra vía. lo m i sm o se debe e nt end e r de
1 3 q ven d r án y parecerán e-ri1 a p lasa o u a n "• r nestén su _____ 1 o s doctrinantes etc. 11 e n háb ríase de cargar el- -tra b a -
jetes a presentarse cen este númer^ y cuenta, y los que j ' que don Francisca, de Toled' echó a un indir de siete
leo h a n ¡-de c-nviar, que S ' n les. cirre.ji-d.r~s y caciquee 1 s a siete años en sol' -s los que se pe ble3en en est< s puo~
r
querrán ¡>ara si y pa ra sus gran jerías , y 1 s • 1 arán a sus bl'S. Pues si see pune en ellos número de indi-s que lleve
¡

mayares amigos , y a 1 e s i que más ] -uedon y s e ra cert ísi :;u: q jo la mita de un año en estos cargaría cada añ , y si se du~
padecerán en general y en particular les pi,lores, y sera tc_ plicase le cabría dos a dos aibs, y pensar que se p -
de una confusión. E l 2^ inee-nveniente que esto oiene es que .aran pr bla r pueblas con 3 0. 4 mitas, sin que de todo punto
habría ... ca.:la día mil pendencias, en la plaza s l i'ji't alquilar- se mude el Perú, tengole- pi r imposible pues el día d e hoy
la s y quererles llevar cada uno, y sera tuerza haberlas,
s hay la mitad cienes- de gente de cuaneb. d-eon Francisco de To-
pues el tener m t c n c e s indios de-pendería de la mejor maña_y ledo b s señaló la sétima parte, y así hay mas de las tres
man o que caoba un !
uie ro llovarl. i, y la necesida \ partes de indios menos, y si las tres que- quedan se pueblan
teres de elle es tan grande que com suelen 1L-s ho-mdr en las partes necesarias para las lab-ores, y guardas del
prr cusas de m e m s pese y c -nsideraci' o • i u e- esté a v e n 1; u r a r
n .
;
gara do etc., se habrán -be despeblar l.-s puebl's que ah o ra
las vidas se pueden juntamente- tener y prevenir las penden- tienen hech¡s que tiene un mil de inconvenientes y ni"- es
cias q u e de esta, cea: • i o n prudi a r esultar -tín • ana tiene factible.
este diferente razón ue hay siempre quien ruegue n su
i
traba je y siempre sobran ners ñas para ti 'las c^sao De 1c dicho se colige e n c 1 aridad 1 a dificu 1 -
tad grande que tienen 1- 3 eiodi^ e q ue s u Hajesta \ er<" pene,
.Lo 4 de que se hagan puebL s, y habiten en e 11 :. s
q
y que poniendo, los en e jecuc ión caeré -1 e golpe es te Re i n , n

les indi e s ne cesari: s par a las lab or e s •] e t i e i* ras , mi n as e te faltará la cernida, y -la plata, míe 1," una conserva la vi.ba
hu b i e s e 1 o s inc>. n v e n i en t e s qu ¡c a s decir .„ n
cuan' be n y le ctr entretiene la gente. Y así me parece que f o s -
v

1
el medo de repartir I 0 3 indi ' s, habland un onerai s• n muy tando a la ejecución de l a beai Cédula l a s ci: sas y - d u b i -
o;r andes Ir s que se les harían a lis indi s. 1 2 j.
- rque si cuítales pr o pue s t a s n es v-luntad de su Majestad que se.
los mudan a r-tra parte es desterrarles -be- sus patrias, ' ejecute, si no antes - ensta y parece ser la contraria.
varíes y d e 3 ¡, ¡. j a rie s d e s u s ti e- r r a s , ;. • b ligarles a q u e " e j e- n
sus casas e iglesias, y que h a pan • tras: 'baños que no se- Presupuesto y asentado-' que sea así le que ten-
que den reparar en ninguna eoa ne ra ; parque el destierr^ de sus go dicho ; - m pretenda que estén las cesas en :1 ser en que
patrias y dc-ud-, s es ib.rz« Oí , el despr j r do sus tierras nocc__ se hallan, sino que conocida la dificultad que tiene s u re-
serie ; --el habérsele de dar jojota recompensa imp' eible ; ; er- medir sirva si quiera de que se sienta su estad ? y- cause
9

que el día ei e hoy e-tári rr-q artidas ti.olas las tierras d el compasi'n la miserable .gente que lo- padece. pr-demts con-
R e i m , ' y es cierto que no se hallaran ningunas vacas para siderar este Reine" cerno una casa atormentada con un gran
sitii. de los diche s pueblos, labranzas y crianzas de 1's in_ temblor, derribada la mayor parte de ella, y la jue queda
dii s que en eli-., s se pe-olarcn, princ ipalmente ue ha bien v se en pie tan sentida, y con tantas listas de aberturas,•que
el e fundar ' ce rea de los pue s t -s , y valle s d( robe se s i^-m br an si el d u e ñ o de ella 1 a 3 1 i m a d o de ve r la -, así quisiese re m e -
las tierras, las que hay tienon dueño y ere o que n hay pal diarla y volverla a su primer estado, ha"bía de ser eun
m o d e tierra en e 1 be in ¡_ que- esté s in él. La s i,¿le sias y riesgo de derribarla toda, y levantarla de nuevo. Pero si
sus cesas y g^sti. en pasarse y trajinar sus mujeres . h i - ::
no quiere aventurarse a tanto gasto y pérdida pr' curaría
j 1 s t e do ha de ser a ce sta • ; e 11: s pobres indi í l s , si rr fue s 3 apuntarlo, llenar les v a c í s ' de las aberturas, y "fortalecer
que su Majestad quisiese hacerla, y gastar en esto más be un la y enlucirla lo mejor que pudiese, y así quedaría disji
millón.' Yten es cosa sin eluda que se acabarían les indi'ms, mula do su daño-, y más segura su vivienda. ' :
sa cand elos de su na turai : y s iendi fuerza en mucha s partes
para conseguir el intenti oiciuq pasarlas de la sierra a 1- 3 Querer pues .poner en su punto y perfición este
llenes (come se habrá de hacer en Lima, quo tode au Servicio Reino después de un terremoto que ha pasado pr.r el de tan
le tiene de la sierra) es cierte que les -, s -baño sí simo a 1= s toso dañóos recibidos en 1; s indi e s, y estar tan nene scabad s L

indios,, y en este He ino en pe-cas leguas es tanta la desigual es casi imp-L sible : y pa ra hace r s e hace" a e d e s e n o uadernar
r
dad de. les temples que en más o men-' s fri ", mas o m e m 3 ca-
1
y entablar de nuevo cun riesgo de pereiers.e tc4 . En lo 'que.
lor se experimentan extremes. Yten sería despeblar un: s co- se de be j >oner el blanco es en re m odiar Ir. s particulares a bu
rregimientos del .Heinr por hacer otros, obligar'a los enco- sos-que en V. do gañere y uso de- les indios hay en semente-
menderos a•nueves salarios de corregidores, y partir los que

-221
• 220-
r
ras, guardas de ganad.! , trajines y ninas en que padecen l s Remedio es mandar el Virrey que en sabiendo que algune
nisera-bles agravii s e injusticias dignas de prevenir y cas- tiene hecho este centrata con sus tierras e indies, se
tigar*. • Iré los tr cande todas las que entden '•' - , y sus recio le quiten luego les indios; sin que en ello h a y a réplica
dios. que en esto recibe.beneficio general- el Reino, y ei daño
que hay es ci e un particular -gue no i n port a n a. d a .
Sementeras i La labor de ' la s tierras y guardas y cr ias o o
ganadf s es lo ue en primer lugar ha 0. e ser
;

favorecido para.dar indios, pues en general para to!• s el .Ue 3- Suelen algún* s recibir nayorderors en sus chácaras y
neficio que de ello resulta, y la agricultura es principio haciendas concertándose por una cuota 'de los frutos
del acrecentamiento- d el .lina je humano, el cimiento de t<'d»s y prrque esta sea grande.v.g. la' sexta o sétima parte sa-
los ifici¡. s e industrias, y ellos sin ellos podrían en algu- can la del sudor de los indios. Poner el -mis cu rene dio.
na manera pasar, y eli: s sin ella no : y por esta rasen han
hecho tan gran caudal de 1 •. s 1 abradores t das 1 as nacir nes. e
4 Suelen los la brado-rss ocupar los indi; s -que se les
Don Dionisio: loey de Portugal los llamaba 1-s Hervios de la
dan para las sementeras, en labrar casas o. en trapoi
República Í y el Rey Din Polipo- II iíuestro Sem.r de glorio_
ees de azúcar y niel, de lo cual se le sigue a la Repú-
sa memoria en la pragmatica que his; el ano de 97= Los f «v^
blica haber meni s sementeras en su comarca, y oías ca-
recio con^ grandes inmunidades y franquezas. Dot; supuesto
r o ^ los bastimenti s, y lo s indios que alcanzaran a gozar
para que no se les deban quitar los indi: s, dice 1- s daño s
de este- benefici o i e tener la c •• m i d a b a r a t a , p i e r d e ni o y
que reciben:
corren riesgo, en los trapiches de e; riarse las nanos, y
en los edificios de disgracias que cada día les suceden.
12 En no pagarles Irs labradores, ni darles !e ermer, cum - Remedie quitar 1 s -indios al labrador que se entendiere
píen o n ellos en acabando de servir su mita, con darles los o-cupa en ¡otra cosa.
u n a s c é c. u 1 a s e- n q u e d icen d e l'i orles ta n t a plata, la cu a 1
nunca se les paga, ni muchas veces es p oeiblo, pues acierta 5-' La licencia que se dan a l.-s corregidores para hacer
el inolia de v: Iver a su tierra y morirse alia, y deja la e_é :
sementeras sin duda quo s n con nucir daño de !•• s in
dula &• su hijo, que ni c\ no-ce, cuya es, ni hace caso de ella diis, porque el Corregido.r tt ma para ellas el mejor peda-
Pul remedio, que se me '""•frece es que siempre que se repartió zo •• de tierra al indi.., y quita el agua a los indios,ocu
re la mitad la mita en el puebl-, < en la ciudad se de un palos en su hacienda y vienen los pobres a ser esclavos
pregón en estando lo-s indi's juntas, en el cual se los diga p or sus n i s m as t i e r r a s y a ser OÍ altra t a d t. s y : - o u p a ; ! •-• s .
en su lengua a los ind i,, s, y en la suya a s españoles, que
el español que n o les pagare o diere ma 1 de c < mer, venga el
indio a dar aviso, al Alcalde que los reparto y al alcalde
mandara Vuestra excelencia que haga pagar al indi; por aquep Guarda de ganado- s. Entiendo que generalmente no se paga en
lia vez, y reprenda al chac a r e r r . Y por sequnda ves que so el Reine- su justo 'jornal a 1; s indios
quejare el indi' , n i le -den indir.s ningunos aquel año i y que g u a r d- a n g a n a d o •. P o drías e remediar con enviar el V i -
que para esto no sea menester grandes pr-.ces- s, si ni qu'e rrey sus p r[v i s i o ne s a todos 1os cr rreg idores para q u e
en f yendo a li. s indios-, y afirmando este agravio dos o tres vean cono se les paga en sus distritos, y para que cada
ind i es, y 'no mostrando el chacarero que 1-s pagó ante d o s omo junte a los Prelados de las Religiones y Pr-;otec V r, y
es pañi, les se ejecute "esta pena, y se le ponga al alcalde vea en aquel .distrito si estén bastantemente gratificad: s
dos meses de suspensión sino la ejecutare: y para est¡" los trabajos de los indios pastreres con 1' que se les pa-
asistan siempre con el" alcalde al repartimiento de los in- ga , y que avisen al virrey que juzgaren para que últi-
dios el Prrtector de 1 os naturales pa'ra que pida su justi- m a oí e n t e • ande lo que mas c o n v e n g a a 1 b i e n ol e Irs indios .
cia y la defienda.' Advirtien d o a 1 co s tales corre g i d o res c o m i • 1 o. s ol u ¿ños del
ganado obligan a los indios a que les paguen el ganado
que se pierde, o les hurtan, y que para que esto sea líci-
22 Les contratos de Compañía que se hacen dando; unos las to dicen todos los sumistas que ultra de lo que se paga
tierras' e indio-s, y poniendo otro- el pagar Ir s y traba- a las guardas del gañado p;.r pastorearlo en'tales y ta-
je-, son dañosísimos y perjudiciales' a Ir s indios, . porque e_s les puestos buenos se'les ha de pagar algún tante por lo
tas c o- n p a ñ í a s las ha c e o r d i n a r i a m ente g e n t e p o ore, y qu e n i que es asegurarlo de que ne- se perderá, que lo-/examinen
tiene con que pagar los indio-s, ni de c; ner para ellos, ni bien, y envíen su parecer.
para si y el daño particular en este trato e s , que por sa-
lir aprovechados aquel año•mártirizan las indios, y de día
y dé .noche les hacen trabajar en labrar la tierra y regar.

-223-
-

Trajines ; El útil que de ell'-s hay en este Re in * es ce m -


1
ca se re-muden ~n 11- pano o a la provincia do raueareoila,
cidf , y para los mism<" s indi i • s es -eran do . lire Onasuyo, Opaca jos, que es la mitad del canino i y o n ningu—
lì s dañ^s y agravi' s que reciben. na manera sean los mismos in di os qu o s a1en los que suban a
Potosí con el ganado, y Hacienda, y que para que esto ten_
El primer e es en el j r. rnal. Dáseles u n c o pat_a ga efecto mande ai Correg idor de Cicasica por donde ha de
ce.neo cada mes, y no les pagan la vuelta v.g. h :en 100 in pasar el g a nade; forzo sa o; ente que ten,¿a especial cuidado
dif s un viaje de' coca de les Andes a Pct'"sí n 1es dan si5
en inquirir si los indios que subieren con partidas grue-
no- cinco patacones po-r cada mes' desde que e o ie zan su via- s a s de c a r n e ri.s a P o tosís o mudaron en los puostos que he
je, y a la. vuelta de ? tosí no les dan nada. y el agravit d i c h o j y si s o hallar e no ser ansí detengan los carneros,
¡e les paga la con l'i a me un in- y no les dejen pasar hast a que traigan indios de remuda, y
es conr eia pues no con tres o cuatro ve ees ¡ue &o Raga "ansí, no se atreverá
d i : c a d a ;.i e s n e d i afran e g a d e maíz y c huñ .;u ee v ca ui a t r o
;

pa t a c one s y un pa c r .o a lpa c a he chi. c e c ina que lia oían char— nadie a dar todo el traba jo a unos mismos in i i os, y los m_i
qui, y vale tres patacones. También lleva harina ; 0 ' c u i - serables tendrán partido el tiempo de suerte que si en un
n u a , y un p ¡. c i d e pescado seco, q u e s e ra n o t r o s
A viaje habían de estar coa tro muses no estén si no dos con
c-ad a 1 a r e m u d a d i c h a , y e s t oaranse
rb
mes, ya son nueve. Luego no se les paga la comi ua, y no tan grandes inconvenientes
se cuentan ollas que llevan, y sus o s a m b r e s -n .;UG lle- y daños.
van la comida que si se les .muere uno pierde el indie; "sie-
te patacones que vale y ori '"'i i n a riamente 11 e v a n p a r a si c a r
gados uno o doi carneros. Minas ; Supuesto que su Majestad nc manda oí u e absoluta-
m^nto se quit. n los indios a las minas, y que en
El segundo ; les mandan aderezarlas ysangas en esta ma teria se ha o e ha blar e e no en negocie, tolerado por
que llevan vino o los cestos o e coca, y hacer sogas de h_i los Reyes, sus Virreyes y Cense jor ..-s, y por los seguros
1
cho, y por estas cosas no se les paga n o a El remedio de que tienen de sus conciencias con o arocer de hombres doc-
estas cosas es que con efecto se asiente e se les pa t os Debe se pone s ol amen' o n O -L O uta y hacer mucho pero
gue- justamente su trabajo.. en si convendrá d. indios la ninas ue : la oran con
muy moderado o ca' ningún f rut o c i oí o s o n las d e C a t r o
El terceros Reciben estos indios gran da ño en Virreyna, V i l e b a m b a , Salinas : V supongamos pue lrs in-
su proprio ganado que leja en sus pastos, por ^ue en s a bien dios que van a ostas minas son los siguientes. A las do
do que el dueño está ausente lo hurtan y no t eeien a la.nu- Castro Virreyna l>50ü indios die los Aynaraos, Xauxa Cho _ 3

jer e hijos, y hay de esto mucha experiencia fuer a d e que corbos, Coras, lucanas, Jamara y Chinchacocha y otras par-
pide- este ganado, mucha asistencia de ios ln\ if s que lo tes las más lejos 100 leguas. A las Salinas van 600 in-
guardan, y esto cesa con su ausencia, y es ea US ' ele que :
dios de los c orreginientos do Chuquia bo, oaca jes, ¿chacache
parte de ello se huya. Reciben el mismo daño en sus cha- y Sicasica, Chayanta y Paria y Provincia .R- los Lipes e s -
c a ras,- p o r q u e la mujer pu e ri e p eco y h a c o nu e : iac udir a
. oc h tán les más lejos &5 leguas. A Vilcabamba van 180 indios
sus hijuelos, hilar, hacer ropa etc., y así s e pi 3 reien sus de la P r o v in c i a d e Á n 1 a g avilas C hu n b i o i 1 c a s , Corre,. imi e- n t o
ganados y chácaras por falta de dueño : ue 1o mire y benefi de Abaneay que son por todos los indios que van a estos
c i é , ' tres asientos 2,665. Son razones para no quitarse los in-
dios de ellas el estar ya asentadas, el haber gastadoso en -
El cuart o ; Reciben daño en sus aln ue labrarlas, y en hacer ingenios, Y haciendas te algunos m i -
ausentan los indios tres y cuatro.meses, y veces mas neros, el sacarse al fin alguna plata cada año con due se
e
de cinco, y estas ausencias son ordinarias se les bvida socorro más el i-oeino y su Majestad. Todas estas razones no
lo ¿ u e sa'^"^
D en de
ci enuestra
nuestrafes
les no oyen m i s a e n t o d o este ti e m tienen fuerza, ni son ]ja ra .} u e se ti e b a n t o 1 e r a r y pa s a r e n
P o en.los caminos cometen graves pecados que no harían estas minas, pu.es no t i O
obstar el estar entabladas; que
! . ' C

se estuvieran en sus casas,, y con. sus mujeres y ellas no roe los que tratan ole su i, i en particular en a1guna cosa si por
ñores con. la- ausencia ele sus maridos. los meónos que ponen no- lo consiguen. Luego la dejan y se
a partan de ella e Lue¿¿o los que tratan del bien universal
E l quinto s De estas ausencias reciben daño las deben con más razón dejar de- continuar no ,¿ue ne puedo- apro
comunidades que van cada * día a menos, faltante a la propaga^ vechar, ni es útil para el intente: que pretender, pues es
ción y generación de ellas. ido halló en esto otro remedio, mayor el daño que se hace con continuarlo,... se lo que va
si no procurar que las ausencias sean más breves, y este se más a decir de Ir parfcicularal universal y común» Yten
conseguiría' mandando el Virrey que los indios que bajan con hasta que han oid o los señeros virreyes, y entendido los
ganados -de la provincia de Pacaxes, Onasuyo, Paucar, Colla, graves daños e injusticias que generalmente se hacen a los
Ghucuyto y las de más provincias que vienen al Cuzco por co-

-224-
provecho; pues porque agora no se les aliviara el^traba^o
que es sin fruto de consideración? y pues hace QÍÍS í u e r -
indios en tede labor ^.e minas, y han encogidose diciendo
za a que.esta razón ... decir que lo quiere así Nuestro
•iue nc "cienon íacultad ICL para quitar ni moderar lr.s indi os ; Key y Señor digámoslo e instemos a Vuestra excelencia pa
agora no solo tiene Vuestra excelencia facultad s i n-o tos miserables
ra que conceda este pequeño beneficio a
• andato expreso del hoy Nuestro Señor p--ra quitar les in- indios descargándoles de este traba j o.
dios de todas las minas sin los inconvenientes que nono
por condición las cédulas Reales. Luego sor le menos se í si se preguntare si sería buen gobierno,
en quitar a las inútiles'. Idi debe obstar el haber gaeq ien del Reino y de los"naturales que estos indios
tado algunos sus haciendas e n ha c e r i nge n i o s o ara 1a s t a y en b s

que es tan "en minas flacas y de poco fruto, como son los -
les minas, que el daíio" de cuatro partículares o de ocho tro Virreyna se pasasen a otras ninas ricas que en
no ha de preponderar el daño de muchos, y a ln ejecución de Cas
difere rites partes se van descubriendo? Respondo -pue no
de la cosa cu a n do conviene e importa. Pues juzg and o fíu ligación mirado el bien de este Reino; por.-jue su
Majestad por conveniente pasar su Peal Corte " -a Vallado- hay eb-
bi en p rimario- es conservarse en paz, y en las cosas de
lid no se reparó en 2.0 millones que se perdían en•• esta mu a f e , y que tenga quien en todas le . g o b i e r n e y con
danza; y no perderán los mineros de todos estos asientos nuestr
lo • e¡ue dan las minas de Potosí se consigue tocio esto.
3oo mil pesos, ni perderán caes de la calidad y valor de
las haciendas que tienen por estar ya fundadas, y "hechas
que los materiales e instrumentos todos se venderán y lii se debe por el bien secundario que es ayu-
a provecharán en otra parte 5 ni el Keyno re ci tira daño de dar a este'Reino, al de Ispana, y a su Rey y Señor para
c o nsider a o i ó n p u e 3 1
en un navi o q u e se pie r ; « : la defensa de sus Reinos, pues con lo que se saca de •Po-
mar suele interesar al Reino en est a tosí se acude, y se ha a cudido t an bien sufici en t e m ente
siente mucho su nevaio ¡j'iy de un millón, y no so a 'esto. Y antes que- se fundara el asiento de .Ule o cocha
pérdida, ni se echa de ver y .quizá cas li- se gozaban todos los.- dichos bienes, y pues no dependen de
ga Dios a Reino con tan grandes perdidas en mares y estos asientos, y otros seme jantesp débense deshacer como
ríos, sucesos tan desgraciados de pocos -años acá, para medios sin- fin del todo justificado," y. -pue. son degollade-
mostrarnos o u e se n e- s .j u i e b r a n I e s a lea d u o e s o o r d o n d e s o ros de indios y naturales principalmente dando Potosí hoy
negocia y corre y trajina la plata' que es lo son,pro de cs- más quintos que nunca ha dado.
t os mis erables indi os.
Iten en genero .de buen gobierno el Gobernador
Ni es eos a de consideraci ón u e 3 e d e jen d e
a
está .obligado en conciencia a moderar cuanto se'pueda los
sacar cada año de todas estas minas 300 ó i00 mil pesos, trabajos-de la República, con' notable detrimento de los
pues tienen por contrapeso el daño tan notable "iue hacen a particulare.s de ella, y constando como consta que se van
la conservación de este Reino, e importa más a su Majestad muy a priesa acabando los indios, y ,ue los trabajos de
conservar tres mil indios que andarán de mita en estas las ninas son incomportables, y tienen obligación aliviar
minas, que lo que se saca de eli s, y por lo menos se per- los, y reparar esta violencia de trabajo moderando las mi-
elería más en los tributo; qué dejarían de dar los indios nas saltín "inútiles, reservándoles del todo, esta carga,y,
acabándose con sus vidas que se ganaría en continuar la no anadiándosela, valiéndonos: d el ejemplo .que,- tenemos en
plata que se saca de min•< tan flacas, y que casa día lo - el repartimiento•de indios.,para las minas de Potosí, que ;
han de ser más. por haberlos ido ada día car.gando,, y no haber tenido nin-"
gún descanso están las provincias perdidas, y acabadas, co
Iten no está obligad o este Peino a dar t odo mp .verá Vuestra ..Excelencia por este particular. En • 1-a
lo que tiene hasta quedar exhausto y del todo deshecho provineia•de Ghucuyto se - hallaron 1 6 0 0 0 indios tributa
?

rios cuando el Virrey Pon Francisco de Toledo repartió.mil


Iten rigor grande y crueldad seria, y contra para la labor de la.s minas de Potosí y 100 para suplir fai
derecho natural mandar trabajar a un viejo, tanto como un' tas de la mita; vemos.que este repartimiento era llevadero
mozo, y esto no por otra razón sino porque son menores las y carga que. se podía tolerar,- pues, considerando que en los
fuerzas de un viejo» Este Reino se puede considerar, res- 32 años iue van a decir de 18 que "'comiensañ los' indios a
peto de Ios indios, que está en edad de viejo, pues por tributar hasta 30 qu<¿ acaban solo le cupiese de venir
que se le ha de dar a ora tanta tarea de trabajo, como
(i dos veces en la vida a estas' ninas" a cada indio fuese dis-
cuando estaba en su juventud, cuando florecían los pueblos • minuyendo el.-rnúmero de. la gruesa de" los 16,000 indios,
de gente, cuando no había tantos • españoles que lo spoila- que había de-ser causa pora que se les relevase" y disminu
sen, cuando las labores de minas eran menos,, y se labra - yese el -número de los mil y ciento que se le habían r e par
ban sin tanto trabajo, y el fruto era de mas'grosedad y

-226- -227-
tido,~y en lugar de hacer esto, se les ^añidieron otros nix
y ciento9 con que se les repartió la sétima porte, y la
provincia de Cliucuito se ha ido acabando de ¡i en te- y adel./o mos que en Castro Virreyno no les ; aboban si no de cuatro a
zando de suerte q u e es conpasión curarlo. Lo mismo digo cuatro meses en acabando la mita, y no se si de presente
de los indios que están repartidos a estas minas inútiles se h--">ce así; y si se que Don pienso de Mendoza me dice que
que t iene exhaustos y acabados sus pueblos, y en esta u l - si, y es muy digno de remedio y justísimos y si pedían los
tima revisita que mandó hacer Vuestro Excelencia se halla- indios antes plata para comer les pagaban en maíz a como
ron en muchos repartimientos las dos tercias partes de los quería el español, y si el indio enfermaba antes de cumplir
indios menoscabados, y en lugar de tratar de aliviarlos, la mita o se iba, se quedaba sin paga de lo trabajado, y
y descansarlos proponen a Vuestra .Excelencia los eche en aunque estos jornales de indios que faltaban al tiempo de -
nuevas minas donde se acaben de consumir, y se concluya con la paga, hacía Don Fedro de Cordova Messia que con efecto
todo de una v e z . se pagasen y se pusiesen en una coja, no se s^bía como se
repartiría después, ni entiendo como se podría repartir, ni
dar a quien les había comprado con su sangre, Y ultimameli
Iten los indios del Perú no están obliga-
te digo en este punto que si los indios se hubiesen de mu-
dos a beneficiar cuantas m i n a s hoy: ;,ue los ci e I. J u e v a 'Es po.
dar de minos no buenas a otras que lo fuesen sería proce-
ña con estar menos destruidos y dar menos piota a su Majes_ ri
ssi! s infinitud, aunque los más cierto y sin d11d- sería ser
tad no labran todas los que tienen, antes se reporten con
finito, porque se ocabarían más presto los indios, y así no
mucha moderación, y preveniendo que no vayan de le jas por_ sería yo de parecer que se diesen, ni se debe juzgar por
tes, si no de las más cercanas, y con otras comodidades que voluntad de su Majestad sino contro ella que manda • -¡ue no
en esto se ha tenido por la piedad de los que lo han gober se den de nuevo a minas indios, y esto es dar de n u e v o pues s
nado, con q u e esta aquel Reino más entero jue este. los indios que se dieron a Castro Virreyno no fue por- sen-
tencia de culpas, en que se aplicasen a minas por todas sus
Ultimamente di¿o que no es beneficio el vidas, si no voluntariamente y ad te ci pus con fin de qut
que se piensa que se hace a los indios en pasarlos a mejo_ aquello había de ser algo; no lo es; lue, • o debe de cesar
res minas con las comodidades que se pueden prometer de me la obligación si alguna tiene : y débese llamar nueva la que-
jores temples, y más abundancia de comicios, las minas foci de nuevo se les pidiere, mudándoles a otro asiento. Por
les de labrar por estar sobre la tierra etc. que son las r_a amor del señor que no haga tai Vues t»ra Excelencia.
zones que dan algunos para mover a Vuestro Excelencia y que
los pase a otras minas,

Lo primero, las comidas no serán en muchos Minp.s__d_e__ Pot osí :


P • ^ r a entender bien lo :Jue sobre este pun
días y meses más boratos, porgue aunque dieramos que agora t o se d i j « -1" e es necesario su i ) o n e r q u e
hay mucho tri^o y maíz en los puestos que pretenden ser de las provincias de Paca je Ü , Carang -'o', P^ria o I-íansuyo, Cus_
asientos nuevos de minas y poblándose de gentes así españo- cuyto, Canes y Chacches, y de todo ti Collao lo más lejos
les como indioss ha de subir la comida por razón de la de del Cerro 1^0 leguas, van cada año de mita 12,0600 indios
más gente que la gastara, y porque serán menos las semente- para repartirse en tres tercios del año de cuatro o cuatro
ras que se harán entonces que sin duda ocuparán más los es- meses, y trabajar en ellos los 4,0200 de suerte que nunca
pañoles en otras cosas a los indios de la comarca, y no les faite este numero en el cerro, si no que trabaje de ordina-
dejarán con sosiego on sus c a s a s y en sus chacorillos y rio en el : y acabada esta mita viene otra y van a descansar
s

cesará la abundancia de comida que solo era abundancia para los primeros, aunque al primer tercio que acába de servir
los pocos que la /rozaban, y que tenían quietud poro acudir los cuatro meses les cabe luego a los 2,000 el trabajar
a sembrar y labrar lo tierra. dos meses en servir en las la.¿unas, trajines de metales, ser;
vi'.;io de la villa y hospital, y minos de Porco que están o
siete leguas de Potosí y para que me j or s e entienda el ^gra_
3
Lo segundo es engaño decir que tendrán me-
vio aje se hi;ce a estos indios y las injusticias que padecen
nos trabajo los indios, antes se debe figurar mayor, pues pondremos ejemplo en lo que pasa a los indios que salen de
solo trabajan ahora en los" asientos donde están en sacar la provincia de Chucuito que respe.., se puede entender
metales, y si se diesen a minas nuevas trabajarían en ellas,
que pasa así o los d e m á s.
y en hacer casas para españoles y fundar pueblos, y hacer
ingenios, y con la codicia que acuden loe españoles a los
principios a estas c osas, sería muy doblado el trabaj o, y De la 'provincia de Chucuito salen 2,200 indios
coda año para el entero de la mita que hemos dicho. iodos
carga que Leñarían los indios » y como los mineros a los pi/iu
estos van ordinariamente con sus mujeres e hijos que por ha-
cipios son siempre pobres no pagarían o los indios y ve -
berlos visto subir dos veces puedo decir que serán todos más
n
de 7 mil àlm- s ced^ indio de es eos lleva por lo menos ocho o
diez carneros y algunos p aecs (esto;3 son córneres de la tie- ñas ele >tos-í.p-aga 16 pesos ensayados que son 2 9 pesos 6 to
rro ) o pacas para c omer ; otros le más caudal llevan 30 y 40 mines y 6 granos corrientes que con el medio
9 peso ensayado'"
carneros en estos llevan s u comida de maíz y chuño y sus man- q u e d a n p ara el hospital, y los grane s d ' e- c a d a se m a na vie-
tas para -dormir, esterilla s para defenderse del frío, que son ne a ser lo q u e p a g a en P c t o .3 í c a d a a \ i o c ^ d a ì n dio 3 2 pa ta
rigurosos porque siempre d uermen en el cncipo. Todo este ¿sana_ c one s n ue s a c a d os el o 73 ^ue 1 e d an por su t r a ba j o , viene
do, pasa ordinariamente de 3 O Qi1 oa be s a s que casi eie p - a quedar el miserable indio con 46 tacones por 10 meses
pre llegan a 40 mil y ario que se contaron ^ O . , 0 3 0 0 caberas: de trabajo que pasa el y^^-^triste familia, desterrados de
:
pues díganos lue no son na s de 30 mil est^s con el chuíío, su natural, dejadas sus oasa's \y tapiadas; sus tierras per
maíz? harina de quiñón y cesino ¿idas, y gastado el minado que tenían y su comedilla en el
y sus. vestidos nuevos vale
todo más de 300 mil pesos viaje que por lo lo me:
menos valdría-lo que sacó el indio más po-
de a ocho, re-ales t
bre de su casa en carneros y eomid; te mas de 100 pesos.
Toda esta riqueza con este -carruaje sale de su y por esto y el trabajo "C an excesivo de seis meses, los
tierra caminando a Potosí"por ais j ornaaas en distancia de cuatro de minas, trabajando 12 horas al día, bajando 40 y
60 y algunas 100 estados donde es una perpetua noche (pues
100 leguas. -Tardan dos meses por no poder caminar mas aprisa siempre es menester trabajar con candelas) el aire grueso,
el ganado, 'ni sus hijuelos que de cuatro y cinco años lie - 1
de mal olor co tío encerrado en las entrañas de la tierra,
van a piesde toda esta comunidad de -indios y riqueza aue sn- 1
i
las bajadas y sub i d a s peligrosísimas, s u 'o i e n ci o arcados
c con
can de la provincia Chucuito, no. vuelven a ella 2„000" almas
su ta1egui11o de metal atado en las espaIda; tardando en
y el resto que serán 5»£00 'porte se muere, parte se queda en
Potosíj y otros se van a los valles más cercanos., La irazón salir cuatro o cinco ahoraí por pasos que si discrepa de
que para esto tienen es que cuando se quieren volver, no tie- poner bien el pie caen 10 estados, y iue" después de n a -
nen ganado, ni comida para el camino, y saben que en volvien- ber subido reventando hallan por abrigo un minero que if
do los han de o c u p a r l o s curacas, y corregidores en trajinar riñe porque no salieron más presto, porque no trajeron ma-
y en servicio de los tambos; y como el día de hoy están los yor car a que luego en un punto les hace volver y que por
i:) ?

ind ios en este c a mino Real t an solos y traba jados, y hay t an- todo esto en cuatro meses uue puedan dichos de peregrina^
tas cargas» y molestias que padecen de los españoles y tam ciones se les de solo 48 reales de a ocio, a quien no causa
bié*n porque en llegando de Potosí a' sus pueblos como el ca- ra compasión. De esta relación se colige tres dados e in-
cique está apurado y no tiene indios con que cumplir su mi- justicias que reciben los ind ios, muy dignos de remediar¡
ta , y el Gobernador le apremia a que 1^ el hacerles caminar 150 leguas con el gasto y peregrina
la entere los vuelve a
ción referida por despoblados y campos padeciendo grandes
nombrar para que vayan otra ves, con las mismas obligaciones
fríos, bebiendo aguas malas y encharcadas, que cuando lie -
y cargas referidas ( que quiebra el corazón verlos") , ' pues por
gan al puesto de Potosí donde pedía su trabajo algún descan__
redimir su vejación y huir esto, quedaría e en Potosí concie no
so se ha lian sentenciados a una tarea tan rigurosa y en aca-
les obligan a trabajar, o vanse a los valles donde hacen su
bando con ella tan rendidos y sin fuerzas que no las tienen
voluntad, y tienen de comer; Véase Vuestra excelencia si es
para atreverse a volverse a sus tierra, si no que de desmaya^
servido agora lo que les pagan a aquestos indios por dos mc-__
dos? y obligados de su necesidad eligen el quedarse en el
ses que gastan en ir a Potosí, y cuatro ^ue trabajan en las
temple de Potosí, que es "tan-desigual a los demás del Reino
minasi y dos en los trajines etc. Y otros dos- meses en que
que vienen a morirse y acabarse poco a poco. Para obviar e_s
vuelven' a sus tierras que son 10 meses y verá Vuestra Excelen
te tan manifesto daño han dado muchos hombres praticos de
c Í A una injusticia clara y manifiesta ? Solo se les paga a e s -
la tierra por medio que se poblasen jun.,. ... de Potosí
tos indios por estos 10 meses los que son de trabajo para
algunos valles, y en ellos 47,800 ina i os : ue son tres mi-
:
ellos, y con efecto los.trabajan cuatro meses .en las minas, a
tas de a 12,600 para que de tres a tres años cupiese a ca_
cuatro, reales cada día, y los dos meses que se ocupan en las-
da indio el trabajar en el cerro y sus minas; y aunque don
cosas referidas a tres reales y medio cada día. Pues digamos
Francisco de Toledo señaló la 7- parte de los indios,
que se les paga a cuatro reales seis meses por 26 semanas y . -.-
para que de 7 a 7 años le cupiese a cada uno su vez i Pero
trabajándolas todas, sacando solos los domingos a tres patacho-
con la comodidad dicha de ponerlos cerca del cerro, y deso -
nes cada semana son 78 patacones, de estos 78 patacones se le
1 bligarlos de caminos tan largos, y por estar el Reino en tal
han " de quitar' al indio 22 que paga más de tri ..uto al Rey por
estado, se podía tener por mejoría y beneficio de los indios
venir a las minas (cosa de admiración) que por lo que había
el no ha ber de caberles su vez si no de 3 a 3 años.
de ser exceptuado de tributo, por esa misma razón le cargan:
paga de tributo el indio que se está en la provincia tres
pesos ensayados, y'una pieza de ropa que v a l e cuatro pesos en El medio con que esto se había de poner en ejecu
sayados que son diez reales de a ocho y el que viene'a las mi ción es dificultosísimo y tiene mil inconvenientes diré al-
gunos diversos en que han ..pastado tiempo personas prati_

-230- -231
cas de esta tierra deseosas del -;ien común. Unos dicen uue
para entablar esto se sacase de una Vez de cada pueblo de las P a r o c h i a s de f o tos íy jarte en pueblos antiguos que el
los que acuden al servicio del cerro I R mita uucda tre- J
día de hoy están despoblados
' o casi sin gente cerca de Poto
plicada de suerte q-ue del pueblo donde salen cada mío 150 sí, y que a estos se les diese por cabeza para su gobierno
indios saliesen cada año 450 no caciques, ni gobernadores perpetuos, porque estos son
son tres mitas ; hacitnd o-
primero diligencia con los indios, y requirie'ndolos que ~ los mayores enemigos .y carniceros d-. sus vidas qua tienen;
se quisiesen mudar a los asientos qua en los valles cerca que con el reconocimiento qu_- les hacer- de vasallaje perpe_
nos a Potosí les tenían preparados lo dicesen oara que tuo en que están los pobres indios no se atreven a tener
de ordina
fuesen en primer lugar los que se dispusiesen de'su volun un n o a su voluntad, y como la de los cacique
taci y i e viese esta diligencia para hacerlo •on r.ienos vio ri o_ _s e a non se e un d u in s où contra r a t i on o m, viene a ser que-
lenciai pues cuando dijesen todos -¿ue no querían, y se les son de su parte mas" vejados y trabajados los indios que por
apreDia se, no se tenía por vi.o lene ia el forzarles a ello, la de los corregidores y doctrinantes. ha irazón de esto es
pues era para su Gayor bien y provecho ; y sacado el dicho que como los caciques son perpetuos nunca se atreven a que
número de indios con efeto y en la forina dicha de los pue - jarse de ellos' como lo hacen de ^corregidores y curas; Por
blos", y pr o v ine ia s sujetas a • darlos, se pusiesen en pueblos que temen que al fin han de pagar lo que dijeren y hicieren
cómodos y vecinos al cerro, donde se avecindasen y perpe - contra ellos, pues nunca han de escaparse de sus manos y ju_
túa'sen. Contra esta traza, se ponen algunos inconvenien - risdicción. Contra este medio so opone una dificultad o por
tes considerables, cono sería que se despoblarían los pue mejor decir imposibilidad (que por tal la juzgan muchos)
blos de donde se sacase el dicho número de indios, y consi- de que no hay en Potosí tanta gente que se pueda con ella
guientemente las provincias por e star el día de hoy tan ex- satisfacer el intento como se pretende porque cuando haya
naust o y del pueblo donde se socasen -l5O i'ndios o on sus en en Potosí 50,000 indios por .todos que es el mayor número
1
sas y mujeres no quedaría ninguno, y pocos pue .;los podrían que puede haber, de estos serán los ocho o diez mil que cada
satisfacer por entero con estas mitas. día entran y salen y .12 ,600 de la mita presente- que han
de ..salir al fin del ano: y más de 10,000 que son oficia -
les, y sirven a españoles que son por todos los dichos
A esto dicen que so halía de empadronar todos
30,000 indios y los 20,000 que quedan se ocupan cada día
los indios que hay en Potosí y en todas las chácaras de
fuera de los 4,200 indios que andan ordinari os de mita
Chuquisaca y las demás de aquel contorno y por todas las
en el cerro, y en ingenios, casas,' beneficios, trajines de
quebradas donde están escondidos los indios y ;] u e de e s -
metales, traendo leña y otros menesteres y servicios de las
tos se había de enterar, en primor lugar la dicha canti-
minas. sJe suerte que no hay día que no 53stén de 12 a 13
dad de las * tres imitas. De esta resolución infieren otro
mil indios ocupados en las minas y en ministerios y oficios
inconveniente que sería el que recibirían ... . y de los
convenientes a ellas, y ordenados solamente a sacar pla-
contornos de Potosí si quitasen ... que era quitar el sus_ ta.
tento a la tierra .y con el caer todo lo de más de golpe.
•Á esto responden que se puede dejar en las chácaras Í Ü Ü Í U Ü
forasteros de quito. Chachapoyas , Huevo Reino y de los V a - Y 'porque entiendo que ha de tener Vuestra iùxce -
lles de Trujillo; y otras partes -, y con esta traza y disposi lencia .algúnos que positivamente disuadan y contradigan es
ción se acudiría al bien universal, y particular de los pue • te medio de poblar gente en Potosí de la que allí hay en
blos y provincias que viéndose ya libres de citas, se re ciuci quien' este' situada la mita de aquel cerro afirmando que no
rían a ellas en Ireve•sus proprios indios, y se reeo^irían copia de indios para el efecto de este intento: respon
a su naturaleza, las ninas tendrían al pie de la obra sus ni deró • que no hay más razón para jue sus razones y tanteo
tas, y las chácaras servicio" bastante con-indios foraste- satisfagan que para dar credito a las de otros muchos con
r o s , y podría estar todo c on cay or ser y concierto, y ceños que fundan que esto es factible, y que no faltarán indios en
cíales . y agravios . Potosí, y cuando sus razones sean algo más aparentes o ten
gan más fuerza por hablar con alguna particular esperiencia
que hayan hecho, al fin es certísimo que la una y las otras
; Otros dan por pedio para la ejecución de este-
cuentas que se hicieren, y todo lo que se numerare son cuen_
intento-que no se trate de sacar indios de nuevo en la forma
tas de cabeza y a buen ojo, porque nadie asegurará su ver-
dicha de los pueblos, si no que se empadronen todos los in -
dad, afirmando que el ha empadronado la gente que hay en
dios que hay en Potosí, que sin duda hay más de 50,000 in -
Potosí, ni que s'abe de cierto el número de ella que unos
dios sin los entrantes y salientes: y de estos se cum-
afirman que hay de 8 0 , 0 0 0 indios arriba en aquella Villa,
pla el número de las 3 : ni tas que son 7,800 indios, y
y otros más y menos ; y pues no hay quien pueda hablar con
se les reserve de otro cualquiera servicio, poblando por sus
esta certeza y seguridad de su verdad, salgase de una vez
parcialidades y comunidades estos indios parte fie ellos en
de esta duda averiguándolo Vuestra Excelencia y satisfaga a
esta- exclamación universal de la genia pia, y experimentada

-232 -233-
que dicen no haber otro medio si no este para la perpetui-
ci ad del cerro,-pues si ello pudiese- tener efeto el poblar y blos tendrían los indios sus 'ganados y carneros de la tie-
avecindar de gente sus minas, no hay quien dude ser lo ñas r r a , socorriéndoles con parte de ellos • las comunidades
acertado y por lo menos sabemos que era este el gobierno pues en tal caso sería justo que partiesen con.ellos ; y es
del Inga con que esta tierra estuvo tan poblada y podero
5
cierto que hay. temples y pastos donde poderse criar.y te-
sa de ¿ente en su. tiempo, y mientras no se empadronare de ner.
una ves la gente que hay, y se supiere si se puede o no en-
tablar este medio, se lian de quedar en pie los Lo que tiene más dificultad es la comida de^maíz,
que tienen por parecer ser factible los que tienen lo con chuño, papas etc. A esto se responde que no se había de
trarlo, y siempre se ha de hablar de esto y culpar a los que tratar de estas poblaciones sin dar tierras a los indios
pudieron tratar de ello (y debían, por quererlo y mandarlo en que seabrasen siendo de justicia debido el dárselas
así su Majestad como ahora lo manda a Vuestra Excelencia) y pues se 'desterraban de las suyas quitándoles la. esperanza
no io hicieron "principalmente que en averiguar la gente que de volver a gozarlas s y era medio único para., quietarlos y
hay en Potosí, que es el fundamento y" cimiento de todo lo sosegarlos el dárselas s y era necesario para que pudiesen
que se va' tratando no ha de costar mucho, pues todo se redu- sembrar y tener comida para su sustento, y "si se pregunta
ciría a dar dos instruciones buenas a quien lo haga, y hacer que tierras a esto respondo que no es justo que tope nego,
elección- de dos personas cristianas y solicitas, que se ocu- ció tan grave en esta dificultad, y pare, y se deje de ha-
pen en esta averiguación. Dicen los que imposibilitan e s - cer por ella, aunque se comprasen de españoles pagando,
te medio que d a d o que haya la gente que se desea de a s i e n

les lo que dieron a su Majestad de composición, y en esto
to en Potosí para el efe'to dicho con todo esc t-ienen por im no se les hacía agravios pues para el buen gobierno de un
posible poblar con ella las mitas ordinarias de las minas de Heino se puede' tomar a un particular, aunque diga que no lo
3 a 3 años de trabajo a cada indio como esta dicho. quiere vender, un género de mercaduría que tenga, y se" le .
puede y debe sacar en un precio moderado,• luego para un .
fundase en que no tendrían que comer, porque les bien tan grandioso,, y tan universal de todos los Reinos ge
faltaría de 40 a 50 mil pacos y carneros de la tierra que la cristiandad que dependen de la conservación de'Potosí
entran en cada ano en Potosí con la mita que viene de fuera bien podía su Majestad quitar las tierras que tiene dadas y
que viene•prevenida con traer su comida; faltaría también compuestas con los .españoles volviendo a cada uno lo que
de .90 mil • a 100 rail cargas de maíz y comida que mete dio por ellas pagándole sus me j oras -, fuera de que en las
también la misma mitas pues cuando no entre cada indio sino Charcas hay admirables valles en todo ... . .s Macha, Moro,
con siete cargas, son cerca de 90,000 y toda esta falta se - moro, Caracarà y por el distrito de Las Charcas particular -
ría una gran mella que sin ella era imposible poderse susten mente una gran suma de tierras que so pley... agora entre •
tar « los- indios de Macha y el Cabildo de las Charcas en quienes
repartieron est as t i e rr a s cuan d o se compusieron, y.e s común
voz que están agraviados en esto los indios, y si se les
A esto se responde que no se puede negar, sino ' restituyesen estas tierras habría en ellas para los que las
que esta es la mayor dificultad que" el caso tienes pero mi, pretenden, y para otros muchos,
rada c;on algún espacio, y consideración, y tratado de me -
dios para su remedio no sería imposible el darselo.
Iten hay muchas tierras en lo de "'Puna y Chaqui, y
Lo que toca a la comida de carne es lo más fácil por aquella comarca y por lo menos s e deben buscar y tratar''
por e-star la Villa de Potosí el día de hoy la más abundante de ello y no dejarse porque uno diga que no las hay, que
de ese género, que se puede pensar"; han sido muy grandes las cuando se busquen y no se hallen se daría otro medio que dj.
estancias de ganado vacuno•que hay en todo ese de Toraina•y '• ré luegot porque quiero satisfacer primero a lo que algunos
Camino, de Tucucián, multiplicando fructuosamente este ganado dirán, que s i s e quitasen las tierras a los españoles, no "•
de suerte que hay estancias donde de una matanza se matan • se añade' más 'comida en Potosí, pues ellos las habían de
mil reses y se hacen todas ellas charque muy regalado y tan sembrar con más cuidado, y comodidad, A esto*se responde
bien curado y sazonado que se puede comer sin asarlo ni co- que" no se .añade comida . si' ne quii .so e los españoles la
cerlos y de esto se hacen arrobas, y se vende cada una a los granjearía de vencí e ria a los indios, y dárseles a los in-
indios a tres patacones que es cosa muy barata, y cada día dios , con que los tendrán contentos, y podrán vivir,;- -y digo
ha de ir baratando más por ser grande la suma que todos los más que s í , se a ña d e comidas p porque los indios sembrarán
:

años se saca 'de este ganado mayor de Tucumáns y hay muchos s u s semillas, y no de jarán ' palmo por sembrar, y los españo -
mercaderes que andan en este trato de suerte que no es moral les tienen muchas tierras descansadas y ocupadas con huertas,
mente posible que falte el sus tent o de carne conforme a lo caséis y recreaciones, y sementeras de trigo que co jen mucha
que tengo dicho. Añadiendo a esto, que si se poblasen pue- tierra» El medio que dije daría cuando este faltase es, que

-234-
se hiciese una albóndiga sn Potosí, coco la hay en Sevi-
ra remediar muchas injusticias, y abusos presentes que piden
lla , y ciudades populosas, de España, y son necesarias, don-
remedio, y se les puede dar, y por•consiguiente se le debe:
de hay falta de comida I esta alhondiga se podría poner dé- irelos tocando brevemente.
las provincias de Orna suyo, "Facaxes y Chucuito y Paria de -
todos, los tributos que se pagan a su Majestad no arrendán__
Cosas dignas de _.rj3mgdlo -
dolos do aquí adelante si no cobrándolos en especie y : u c

se pagaría mejor con la más quietud que tendrían los indios ^g.-?J^¿gXs" -¿ no paguen al K ey más -ta sa ios indios q ue
1_Q

: v i e n o n . a i ^ n i tque
.-a 1 J\3 que se quedan en la pro
con no haberles de sacar para minas y por mano de los co-
rregidores se había de af•".tar para Potosí toda la comida y v i n c i a , pues es tan excesivo : u trabajo que dan en el las vi-
ropa que se paga al Rey ífu:stro Señor en las partes dichas, das, -y .y lo su servicio resulta tan gran utilidad a la
y 'había de entrar en una alhondiga, en la cual se pusiese y Hacienda Keal, como la que goza de quintos, y de que sus Kei
repartiese por su cuenta y razón £ y se podría dar en un pre nos tengan abundancia de plata; y no es justo que porque sir-
ció moderado de suerte que su Majestad no llevase en esto van "de esta manera paguen mass y por no alargarme "en este
ni tuviese más ganancia de asegurar su Seal Hacienda en la punto digo que no hallo fundamento por donde' su Majestad deba
cantidad que- habían de valerle estos géneros en las provin llevar semejante tributo I y si na sta aquí se ha dicho que es_
cías donde se habían de-vender por pregones y remates y jun ta ba entablado en esta forma, y que no tenían manos los vi
rreyes para desatar esta obligación, ahora las da su Majestad
tamente soc orrer a los indios en darles comida y vestidos a y lo manda. Hágase por amor del Señor que según ios daños se
baratos y moderados precios que los serían sin duda, donde saben que ... padecen y reciben en sacarlos de sus casas
no se buscase más granjearía que la dicha. y llevarlos a las minas, no solo se les había de relajar el
tributo, si no que de todo punto se les habí-a de hacer libres
Y si se dijere que con que•han de comprar los y francos de pagarle, y quizá con esto habría para las mita
indios esta comida , o,e se les. de tan barata,-
v vestidos aunqu¡ d
. . j. ~ ^_ u ^ ^ i í . . i t ; , M t j . v , j -j ^tix¡.i-.i e \j l i e e > u kj J yr. ^ -L \J :.I -L .-.-I O ;
i _ f i .i. -i *
que ahora no la compran sino cada uno la lleva de su cose - más indios, e irán a ellas con más gusto, y'-tra'ba jarían e; j

- - ~- _ ^ arv
cha, y de su tierra. A esto se responde que no habiendo de y darían por este camino más suave mayor riqueza*
íayor
caminar y peregrinar los indios cuatro meses del año, tra_ 2 Q
Se les pague a todos los indios el tiempo que
bajarían voluntariamente en Potosí y ganarían mucha plata, gas tan en el caci in o cuando van a tr a bajar, tasándoles 1 os
y para muchos sería todo el- año, en diferentes ministerios días que fuere justo,to, y que
que esto se entienda con todas las
de trabajo-, y ganarían mucho con que pagar, y comprar lo
mitas, ansí con las que van a Pot osi como a cualquiera otro
Potosí,
que tuviesen necesidad, y ;e beneficiarían más minas.
asiento de minas, y las que se dan para sementeras y' otro
Y traigo a la memoria a Vuestra Excelencia un cualquier repartimiento, al cual concurran los indios vinien
pap-. 1 que de cinco años a esta parte dio a Vuestra Exce - do algunas le guas y es to es ta puesto en jue t i eia | que d e-sde
s

el día que el indio sale de su casa, sale- en servicio de los


lencia un soldado, donde daba una traza fácil y nuy útil pa_
mineros o chacareros a quien va a servir, luego es justi -
ra es t a ma nera de a Ih on d i g a para que se t r a !• « j e menos, en
eia que" se le pague el tal servicio; un oidor y un corregí -
pensar la disposición que ha de tener, y donde se ha de dor desde el día que o «e -eraParean en San Lúcar, luego le co_
proveer, y por que manos etc. rre su salario hasta que llegue a su plaza í Una casa que .
se arrienda aunque está vacía se paga, una mula que se alqui
Esto es lo que ha lan todos, y dificultan en la' le pagan la ida y vuelta; y lo mismo • al mozo que la ll_e
esta materia mi sentir en ella sería, que habiendo Vuestra va, aunque halle quien se la alquile a la vuelta, y no vuel-
Excelencia oído en ella sus pareceres, tomados por escrito va vacío: • luego está puesto en j us t i c i a q u e donde hay la
los remitiese al Audiencia de i as Charcas, para que alia se misma razón, y corre mayor se guarde la propia igualdad y re
tratase con personas práticas y expertas de la tierra,, y se compensa» Dicen a esto los ministros" de Potosí que el Mar-
confiriese todo, y viese lo que se puede facilitar y menos ques de Carie te subió un cuartillo en el jornal de cada día
dificultar¿ Advirtiendo que el pedir parecer y en el oir por la ida y vuelta ; y que ansí se dan ahora cuatro reales
se vaya con recato con personas hacendadas , y que tienen no dándose antes sino tres reales y.tres cuartillos. A esto
raíces que est... ... su bien particular y ordenar a el se responde que los cuatro reales que se les dan cada día
sus razones; y no se ha de acertar•con la verdad i y -cuando los merecen muy bien por el trabajo de aquel día, y que no
se haya trabajado en buscarla, podrá Vuestra Escele-nc ia . con está .con ellos bien recompensado, y que así no lo debe estar
lo que resultare, t ornar la última res olución y se habrá
?
la ida y vuelta si no se les hace" otra mayor satisfación,
cumplido con la cédula de su Majestad y satisfecho a los s

La dificultad que esto tiene es como se les .-.puede pagar a


que hablan en esta materia y desean esto; y cumplido en lo
que se debe con la conciencia; y por lo menos se podrá aho coda uno seeundum justician eommutativam, que el que viene
ae mas lejos se le paguen ma; dia camino, y al que menos

-236- -9
237-
Vuestra Excelencia hiciera, que de tal manera se dan aque_
líos indios, para que trabaje qu« no los puedan arrendar,
y que para el tal arrendamiento no adquiera derecho, y man
Porque si todos sirvieran a un ano 1 uura fácil, y repartiera
-fi
dase que el Corregidor y alcaldes de minas visiten cada se
dose entre tantos es imposible, y mudándose los indios cada mana el cerro y véase si se trae labor en todas las isinns,
raes mucho mas imposible, y al fin digo que es - "usi, y que para las cuales están dados indios y sabiendo que no qui-
no hay otra traza si no subirlos igualmente a todos el 30 en al u u , del minero oue loe
" ^acto.
ténsele los indi os, y sea ipso i
de cada día satisfaciéndolos por esta vía. Dice n .a e Gt : ha arrendado y no de otro, que pues el daba 100 pesos por-
los mineros que sería perderse ellos si se les su^L-se el jor cada uno la mejor prueba es que- puede dar de que los
nal, por estar las aínas muy flacas, los gastos de Potosí muy' había menester para sus minas, y con esto temerán todos
grandes, y finalmente sería «ste medio para.acabarse 'todo; de arrendar sus indios, viendo que- han de ser para 1 a per-
porque ellos alzarían mano de la labor por no rematarse y per sona a quien los arriendan; mándese también tomar juramen-
derse. A e s t o se responde- y concluye fácilmente Lo prim_e to a los dueños de las minas e ingenios que no han de arren
ro con decir que a los indios que mingan (mingas es alqui- dar sus indios con sus haciendas o sin ellas, sin licencia
larse un indio de su voluntad y no de obligación) dan tres del Virrey, y fortalécese por todos caminos y vías •nego-
tanto que a los indios de cédula y de obligación o lo cual no cio de tanta importancia.
hicieran, si no tuvieran ganancia. Lo segundo el que da
por 20 indios dos mil pesos de arrendamiento, seguro tie- l'To de Vuestra Excelencia a nadie licencia pa
ne • el no perderse pues lo da; luego no se perderá subiendo ra arrendar sus haciendas que no conste maniíiestamente
el jornal al indio de mita (indio de mita, es repartido por que son muy buenas, y de tanto interés, que no se arri end a
el Corregidor-. Lo tercero cuando el minero no ganara nada, solo el de los indios que tienen: y mande Vuestra Excelen
no por eso se quita la obligación de p^g'--<r al indio, „ bus que se eia el día de hoy examinar las licencias que tiene ufadas
camino, y satisfágase esta injusticia. Lo último si los no para estos arrendamientos, y verá como las más no tienen
tales están el día de hoy más bajos, también lo están todos otra sustancia, si no el pobre trabajo de los indios s por-
los gastos del cerro, y cosas que se requieren para el ;•ene fi ci ue ni las minas que con ellos se arrendaban se labran,ni
ció del 5 un español lleva la mitad d el salario menos, un los ingenios muelen ; y a estos tales quitóns e le s las 1 i -
quintal de azogue vale un tercio menos, el trajín de los me- cencias y mandeseloo que beneficien sus haciendas o que
tale s cuesta dos t .-reíos me-no .3 al minero, la comida, el vesti dejen los indios, y con esto se conseguirá una de dos cosas
do vale menos, luogo si el «inoro goza de tantos baratos, jus" o que serán más minas las que se labraran, o se darán los
to es que cumpla con su obligación, y pague al indio lo que indios a las que los uerecen y no se venderán y andarán
justamente mereciere, el cuanto s-.ra bien darlo, véase por lo más descansados los mineros quitándosele estos subsidios,y
que queda dicho, que se ocupan los indios, cuatro meses en pagas gruesas que hacen por compras ie indios, que no on
ir y volver a sus casas, y seis en trabajor; y lo que por to- otra cosa estos arrendamient os, y cuano o emprobeceren 20 6
do dijimos que se les daba y venía a gozar el indio en lira 30 personas por esto, sería menos mal que permitir tantos -
pio y ta m b i tí n se pue d e juzgar e o nf or a e a 1 o ci u e g asta en"'" males, y Varíaseles bien a sus almas, pues no están seguras
vestir y cornar en. L d i c Ii o ti e m p o que es .o menes que se- le
1
ellas, y sus conciencias en estos arrendamientos, y su Maje_s
puede dar a uno por su trabajo, y lo que es tan precisamente tad manda en esta Cédula que se quiten-42Padocen otro gran-
obligatorio que c u a 11 o se lo negase un amo a su esclavo po- de agravio los indios por manos de sus caciques que es alqui
día lícitamento hurtár elo. .Alegarán este pr opósito 1os lar 50 y 100 indios a los mineros y estos indios son los
mineros que los indios les hurtan metales y que con esto les que absolutamente trabajan más en el cerro sin piedad del mi-
satisfacen; esta razón no cieñe fundamento para excusarse nero, porque quiere sacar de su trabajo su plata, y sin que
por ella, y así nc me alargo en la respuesta. el indio pueda quejarse: Porque como es su Cacique el que
lo tiene alquilado teme ir a la justicia con los agravios
• lorcero. Para que se nagd -es «FI satisfacían tan que le hacen porque no les descuartice el cacique, y ansí
debida más suavemente> y con menos d a ñ o de los mineros, con- el indio yunque adonde se da y martilla sin que pueda
viene poner todo rigor en que no haya arrendamientos de ci - abril" la boca, ni decir aquí me duele. Téngase particular
ñas ni ingenios por ninguna r a z ó n , principalmi-nte cuando las vigilancia en esto, y en quitar toco poder y facultad a los
minas e ingenios no tienen sustancia, y el arrendamiento no caciques, y capitanes pa ra esto, y sabiendo que lo hacen cas_
se hace sino por solos los indios que con estos arrendamien - tigaries con 30 días de cárcel a la primera vez y con destre
tos se emprobecen los mineros que los hacen con la mucha rro a la segunda de suerte que no se atrevan más a hacerlo,
plato que pagan y reciben mil injusticias, los indios, y tie- y mándelo así su Excelencia.
1
nen los que los arriendan obligación de restitución, por lo
que en usta forma llevan. Paree e que esto se ha deseado y
desea Vuestra excelencia. Así es verdad pero véanse de nuo-
vo los medios que habrá para cerrar del todo esta puerta como
perniciosa en gran manera: declárese en el repartimiento que
q_
2
5 Agravio es que los capitanes curacas, caci Ce'dula les tasen y -mode-
ques e hilacatas que están en Potosí para hacer cumplir las mancia su iiajestad en su Pev
mitas de sus indios no podiendo ente- rar el número, porque no ren a los indios las horas de su trabajo y no se contentan
vienen otros de su tierra con que p oder suplir, hacen que los mayordomos con hacer trabajar doce Inoras al indio, si
vuelvan a servir los indios que habí an ya cumplid o con su no que en ellas ha de cumplir su tarea el flaco igual -
mita entreteniéndolos, y haciéndoles suplir contra justicia, mente con el que tiene fuerzas, y no se le pag: u onforme
lo que por justicia les hacen cumplí r. E l remedio que esto al tiempo y días, si no respeto de- la medida de metal que
le tienen señalada que saque; y esto se r¿mediará echan
tiene es mandar apretadísimamente la ojeo uc i ón de lo q ue
tiene Vuestra Excelencia ya mandado q ue en cumplí en do un a do un pregón cada principio ae mes qu se re/-arte la mi
mita salga de Potosí con sus capitan es señalados, para que ~ ta en que se les diga a los indios en u lugar que no han
la lleven y vuelvan a sus provincias , y que haya mucho rigor trabajar por tareas, si no por lo que pudiere cada uno,y
en el cumplimiento debido de este. si les pidieren tareas el minero o 'mayordomo se venga 3
quejar al Corregidor, a cuyo cargo y obligación será, luego
6 ^ Es q ue suced e a. a 1 gunos caciques por es ta r echar el tal mayordomo en la cárcel, y tenerle allí diez
despob 1 adas sus provineias no tienen con .¿ue nterar la m i - días por ia primera v e z , y por la segunda desterrarle del
ta en Potosí, y les fuerzan las jus tic ias, y los due Píos de Cerro, y lo mismo se diga a los indios que se quejen cuando
• las minas a que alquilen los que les faltan a su costa, y les" detuvieren las fiestas , y el Corregidor castigue al
d .a n 9 ' pesos corrientes a c o da in el i o q u e .alquilan c a d a se- modo dicho. el que lo hiciere. Dirán algunos que el modo
mana; de suerte que si a un cacique le faltan en una semana más s u a ve para los i n d ios es darles su t a r e a; q ue c uan d o
20 indios le cuestan 180 pesos, y si esto li dura un mes - no la tienen anda el mayordomo tras ellos a eos candólos, y
gasta 720 y para esto vende sus muías y carneros, vestidos, azotándolos porque se den priesa, y al fin trae cada mis£
plata labrada, y lo que pueden y no pueden. Pues es certísi rabie j un t o a si d o s q u e 1 e ra artiriz^n el trabajo de la m i -
mo que vino un cacique el ario de 601 a la celda de un p^a na, y el que le da el mayordomo en aguijarle y espantarle.
dre de la Compañía, y llorando con gran sentimiento le dijo. A esto se responde, que so les -liga a los indios se vengan
Padre yo estoy obligado a enterar 31 indios, y de estos ha 6 a quejar en haciéndoles maltratamiento y el corregidor cas-
meses que ose faltan 14 y cada semana los he enterado, y pa tigue sin remisión a quien lo hiciere, y esà:^ uno mirara
gado 126 pesos en alquilarlos, y para esto he vendido una mu por si, pues correrá con su pena cualquier desmán que h i -
la que tenía, mis carneros, y vestidos, y he buscado plata ciere .
• prestada, echando derrama entre mis indios, y no teniendo re
medio para mingar los indios la semana pasada empeñé una h i - 82 Es que como los caciques no pueden enterar
ja que tengo a un español porque me prestase 64 pesos que me el número de los indios que cada año están obligados, el cq
faltaban, y la semana que viene no se que hacerme si no rregidor de Potosí despacha jueces españoles, para que ha -
ahorcarna. Esta es una injusticia clara, y el remedio t a m - gan a los caciques que enteren: y estos jueces van con
bien lo es en mandar que constando que el cacique no tiene días y salarios, y como los indios se- ven imposibilitados a
los indios para enterar su mita. , o por habérsele huido, en- los que les quieren obligar redimen su vejación con pagar
fermado etc. o por no haberlos en sus pueblos no se al juez sus salarios, -y no se entera la mita, y el cacique-
le pidan, y no se le admitan indios de otra parcialidad que quiere cobrar de sus indios lo que pag6 al juoz, y echa
sin duda serán alquilados, si no de la suya, y cuando se du- derrama, y coera de la viuda vendiéndole sus carnerillos, y
dase que es malicia del indio, pónganse en la cárcel y castjl de la huérfana empeñándole sus vestidillos; y de esta mane
guenseles con esto, y no con una pena tan rigurosa como es ra abisus abisum invocat, una injusticia llama a otra, y
obligarle a lo imposible y a redimirse por los escalones y todo ello hace una labor de injusticias. El remedio es
a redimirse por los escalones y grados que queda dicho en cumplir lo que su Hajestad manda, que no se cobren estos sa_
el caso referido. barios de los indios, si no de los mineros, y es muy puesto
en razón, y porque suelen ser las más veces culpas de los
corregidores que tienen "ocupados los pobres indios, y así
7- Agravian también a los indios, a los mayordo .no se enteran sus mitas, vayan los jueces a hacer averi -
D O S que están en las minas en no dejarlos bajar del cerro» a guación de los culpados; y si fueren los corregidores .con-
los domingos a descansar a sus casas, porque el lunes empie- dénenles en los salarios, y dése aviso a Vuestra Excelen -
cen temprano a trabajar y dándoles tarea que cumplan cada eia para que los castigue, y si fueren los caciques,' no se-
aia, y conforme a ellas le pague su trabajo v.g. seis les de pena pecuniaria, si no cárcel o suspensión de^oficio
costalillos (costales de metal) cada día, al-fin de la sema- que así lo manda su Majestad y en este caso paguen los
na el que ha sacado 30 se le paga el jornal de 5 días, y no mineros los salarios : en las minas de las salinas tienen
de 6 es justo se remedie esto con gran vigilancia, pues aun un extraño modo de cobrar estos salarios que ofende solo el
oírlo, y que cada iridio que falta paga al juez doce pe -

•240-

-241-
s o 3 , p o r q u o lleva tres d í a s d e c omisión, ci d a un o a cuatro
i"esos ensaya Xos . Esto es di.pao de remedio .

92 n
E1 trabaj0 que p s a n los indi0s en las mi -
nas e3" grandísimo p.or el mal reparo quu tienen, y pcrqu-.
cuando dan en agua les nacun trabajar metidos en ella;
y porque las escaleras no i;i-.-_-n'--n sus barbacoas a SUSN tre -
ches qu-_- son los que llamamos descargos- de 30 en 30 pasos,
que es cosa rigurosa que suba un indio 200 estados trabados
a una soga y asido de ella, y que no tenga los descansos
muy ordinario s ; ; a r a t o m ar aliento, y para que si unos su-
ben y otros bajan se puedan apartar, y dar lugar los unos a
los otros. lodo este nace ,ic que nt hay veedores, qu^- les
conviene, ni alcalde de minas, que para estos oficios no
pide- que sean caballeros, ni solo buenos cristianos, si no
hombres sueltos trabajadores, y que entiendan el cerro, y an
den -co m o c u 1 e b ras t o d o el día. El re e d i o q u o esto ti. :\
{
o3 persuadir3e Iuestra Ex c e 1 encía le nucho que insorta no
proveer es ios oficies, si nt a personas tales, y quo se bus-
quen para ellos, y sería b i e n. q u e 1 Cor r g i u o r y Pr e s i d e n t e
de ios 0 ha reas, p r o pusiese n o s p a ñ oles e o n 1 o s P reía d o s d e
las r e 1 i g: i o n e s d e su ci u d a d , y con tres o c u a t r o cabali e ros
cristianos que Vuestra Excelencia les ruede señalar, que tr_a
ten en esta junta de los dañi-s que reciten 1<"S indios en to_
do genero de servicies y ministerios en quo los ocupan en•
su dio trito , que reme lies t i-nen, c en que facilidad y d if i -
cuitad se pueden asentar, y jue envíen sus pareceres y fir-
mas a Vuestra excelencia que entendiendo mejor por esta vía
el estado del Peino tendrá Vuestra Excelencia obligación de-
remediar lo que fuere e a paz d e remudio, y avisar a su Ma j e s
tad de lo que no lo tiene y pirque causas; e ene idvj i. .-md e
Vuestra Excelencia que. esta uatoria ríe agravios cto indios es
en la que to d os los q u e ti e n e n pee 1* o y Cristian d a d le traen
.muy lastimado viendo los que p ad e c en y cuando hasta aquí se-
ña tratado -i e remedio; se respondía que no había mano ni fa
cuitad para ello. Su Majestad informado de este mísero est_a
do y peligroso en conciencia p-ara los que lo toleran se la
• d a a Vuestra Ex c e 1 e n c i a rr: uy a n> p lia en t o 1 o, -na di e pu e d e usar
de ella mas bien que Vuestra Excelencia por su .gran cris -
t i a n d a d y c e1o d e la h o n r a d e Di o s y ^ d o su Rey, q ue h o nra d e
iíuestrc Rey es que sus vasallos sean bien tratados y desagiqa
viados, y más cuya conservación tanto le importa. Vues -
tra Excelencia tiene la noticia y comprensión de las cosas
de este Reino que se puede desear,déjeles a los naturalos
del este beneficio, y ampare y defenda gente tan indefensa,y
disponga Vuestra Excelencia este- servicio personal de 3uer
te que no se deje de hacer nada en su favor de lo que se
p i d i e r e que lo que saliere de esta coyuntura y punt o será p a_
r a n 0 e s perarle j a m á s.

_9/ a„
12

IffiTORHIü Y PAPELES QUE HABLAN


SOBRE MINAS E INDIOS

Consulto que se hizo en el Reni Acuerdo s:"bre la forno


en qu e ha bí an de mitar 1os in d ios, y e ag a r t r i b u t o para
que corriesen las retaz is de los numerados y portene -
cientos a Potosí.

Pregunta : Los votos que hubiere para que ccrran las


Retassas y Mita en les 3 1 , o 3 1 indios foras
1
teros cono originarios (que es lo que man' .' el S o ñ r r "
Duque) respendiendc a la ];¡re g u n t a no será necesario que
voten en esta; pero les que los desigualaren en el gravan
•en de' aita y tributo es necesario que discurran en dos
cosas- La primera en que forma se han de volver a nu
• erar para hacer c a p i t a 1 d e eli o s a s í para i a mita c o m o
para el tributo; y en este caso han de decir su parecer
en la previdencia que se ha de dar hasta que se ejecute
e 1 re me di o en orden a la ilumeraci 6n que se hizo de ellos
de 31,031 y 1 a segunda en que i'orma h a n de mitar, y
en que forma han de tributar, o no mitar ni tributar?

Don Joseph de Uzquianu Contador de Retasas


fue de .parecer que no se aprecie por capital segure el
de los 31,031 ind ios forásteres que se numeraron en
las 16 jar ovine ias afectas ni para mita ni para tributo, y
que para averiguar el número cierto de' estes indios se
hagan padrí nci11os desde luego que siendo posible se re-
pita esta diligencia cada tercio, o a lo menos cada dos
años al tiempo en que regularmente entran les cerregide-
res a ejercer sus oficios .y que en el Ínterin que se
principian los padroneillos enteren y cobren los carre
g id ores conforme los t ere-ios más inmediatos = Y que
por-lo que toca a tributo después que se reconociese' el
númer o cierto que resultare de estos fora stores los que
fueren agregados a chacras o estancias de españoles pa -
g u e n el m i s • o trib u t n q u e p a g aban antes 'de la líu ne rae i áa
¿ e n e r a ! que en el distriti de la caja de La Paz, es a 5
pesos corrientes, y lr.s que r es id en en los minerales que
t odos s on f o rásteres, n o c on s t an d c pagar el tributo a1
cacique -."le su origen paguen al respecto del Repartimien

-213-
to más inmediato #1 mineral ~ Y per lo que toca a los
forasteros que llaman tios y sobrin-.s y los que tienen visitas o padrones que no se. haga a;recio ni se tenga
ganado domicilio per tiempo do die¿ años resyecto de por ' capital para deducir la sétima de les que s.; numeigq
e-star en conceptos de que tien.-.-n alguna conveniencia en ren. por forasteros porque juzga que la mayo r convenien-
los pueblos, paguen -rl tributo 3 n :jue estuvieran reta_ cia suya es' dejarlos en el estado, de v o l u n t a r i a de que
sados los originarios de dichos puebles de su vecindad. gozaban antes, para que oe esta forma sirvan de alivio a
Y en caant ¡: a la Hit a, es de arecer que los yanaconas , los originarios- El señor Don Juan Fernando Calderón
todos li.,s demás indios que asisten en las chacras de de la Varea se e n f e r m o con el parecer del señor Concie -
los españoles que den libres :;c ella Qom.c. también l s de r
de Canillas.
minerale s mientra'-g " residieren en .10; y dichos frraste-
ros t £ o ; y s c ü r m o s , y los que tuvieren domic ili que El Señor De éter Don Miguel Húñez de Sanabria
den .obligados a la Mita en la f r rma siguiente. se conforma con el parecer del Señor Conde de Canillas
en la primera parte, y hecha la diligencia de Padrones,es
Supone que- en un pueblo hay 100 indios erigi de parecer que lrs forasteros viandantes y vagamundas pa-
narios a estos les corresporr 1 en 14 in d i o s de mita, asT guen al Cacique del pueblo en que se hallaren el tributo
mismo se hallaron otros 100 indios forasteros, a estos . en plata y no enteren en especies ermo se observaba an -
les correspondían otri s Id indios "be mita que son 28. tes de la Numeración, y que los nacidos y e •'•micili^ri^s
Sin embargo de lo cual es -.arecer p ..- este pueblo, solo p o d r án a f ectarse 1 a mita relevan- .1 o les a e o* t o s y a 1 ;, s
quede cargado con Id indios de mita. y""qud'~estos los en- . orig i n a r i •:. s d e la m i t a d -i e 1 tri bu t o q u e ha s t a a qu í han
teren en igual prorrata entro f • .ráster :s y originarios pagado , El soñ-r Din Juan de la Peña Salazar se cenfor
respecto de la incertur" u mbr e d e ' Ü C h 0 S f ráster es. •n ma- con el parecer del Señor Conde de Canillas en la prime_
lo cual quedarán gustos:s y livia ir. s los oriqinarios , y ra parte, y que se hagan Padrones y hechos el núeern ole
no se les hace agravie n
lo¡ i'' ráster' ? y cuando n- ha__
1
indir s i\ rásteres q u e resultare cierto tribute, ne C'-nfor
ya alguno de estos no se pa.. án que j a i me a los originarios s iro" según le tiene ."' i s p u ò s t s u Ma
los originarios
que mitán por muertos y ausent- jestad en la ley 1 0 tit¿ 5 2 ü b s 6 2 de la recopilación de
ouedará permanente
la mita que se seña1are. las indias; y que r lo que toca a mita no se haga apre
ció d ellos en ningún tiempo El señor Don Antonio Pa
El e ñor Conde de la Oranja dijo ser su die liare e li 3 pin • s a. S e COUJLO 'ma en todo - •en el carecer
tamen que no se tenga por capital s g g u n .-1 de los 31*031 del Señor Conde a - Canillas.
i n d ios f o r a s t e r o s e- m, a d r o 11 a d o s en la N u m e r a c i ó n g e- n e r a 1
en las 16 provincias afectas = Y por lo .¿ue toca a la mi_ El señor ^on Juan González Santhiago fue
ta es de parecer que por ahora no se afecten ni apliquen de parecer que el capital 1 e los 3 1 , 0 3 1 indios ferasteros
•" I l a .e i-ños f eraster c s , por; que es su sentii, que se numeraron corra por ahora hasta 'que se hagan revi_
de que podrá llegar el case ' que .algunos de estos in - sitas, con calidad que. los • Oficiales Reñios admitan d i -
dios se puedan aplicar a la Mita = Y por lo que taca al ligencia ra la bmnza los tribut y que no se
tributo \e dichos 3 1 0 3 1 s forasteros es de parecer se despachen jueces para la satisfacción ae rezagos y los
ejecute la rebaja del 20 por ci en ti. que ordeno; el Se_ desiguala en los tributos en que generalmente las igua-
ñor Buque de la Palata que está p r r despacharse y que es_ lo el señor Duque c n les originari(..s "de ±< ocnr Cura-
te sea en el Ínterin que se rasa a TIU•;?orarles ('•• revi_ tos de la provincia dde Cuchabam b a, y a 1 o.s que se n u m e -
sitarlos co i;: {•;, • a n -.1 a 3 u l'I a j e s t a d raron prr yanaconas de 1 : Ciudad de L- Paz nue están en
las provinei a s d e 0 • a 3 u y o, Pac a j e-s y Z i e a z i c a a quienes
'El Señor Conde d e Canillas fue d e p aree e- r ' se les ha de cibrar un peso ensayado menos, y en los d e _
que en el Ínterin que se ha cen 1 os p a d r o n c i n o s en la más queden igualmente con los originarios = Y prr lo que
f orma que su Exceleneia Dan' "1 a r e-, n o s e ] ) a s e a hacer c a_ toca a la mita 'tal cual como el es el de los 31", 0 3 1
Pita 1 para' ìiita ni tributo los 31,031 indios foras indios forasteros, se deje y constituya para que los in
teres ni se dé orden .alg una sobre uno y c tro punto dios que faltaren después de sacados los que cupieren en
hasta que se hagan 1 os p.a dr(••• nes y que ajustados es - los 33s 0423 originarios conforme a la sept ima sirvan
tos .todos los indies foras teros que tuvieren finnicilio para igualar la cantidad de mita que iba a Potosí antes
y los tíos y sobrinos queden afectes a pagar el tributo de los órdenes del Señor Duque que según consta del li -
en 1os pueb1os en que se em padronaren en la cantidad que bro colorado que remitió el Señor Conde de Canillas eran
su Excelencia resolviere = Y que en cuanto a la mita 1', 0608. Y para cuando se hagan las revisitas y padrones
es su parecer que cuando 1 1eguo el cas; ele salir las re es del mismo sentir en cuanto al tributo respecto de la
cantidad, pero no en cuanto al número de indios porque c-s
te será el que resultare de la revisita = Y por lo que

n 1 ,\
teca a la Mita, que se haga capital de les indios fo
rasteriis que re; :ultaren de los 31,031 indios nume_
rades nacidos de los forasteros y que tuvieren donici
lio de 10 años dentro de las Ib provincias afectas que
se hallaren en los pueblos, haciendas, chacras o están
c ias.

El señor Don Juan Jiménez Lobatón, en la


primera parte de la pregunta se conformó con el parecer
del Señor Oo-nde de Canillas, y dijo ser su dictamen que
después de hechos los Padrones o Revisitas los indi os -
forasteros que resultaren nacidos y con domicilio de 10
años en los pueblos de las 16 prr
prrvinciaá
vinciaá se afecten a
la mita y tributo cerno los originarios.

El señor Don Juan de Peñalossa fue de pare-


cer que no se tenga por capital fijo el de los 33 0 3 1 s

indios forasteros por ahora para mita ni tributo, y


que desde luego y cuanto antes se hagan revisitas y pa- 15
drenes, y que ne cha esta diligencia el número de indios
forasteros que resultare i . en los pueblos y los que
hubieren ganado domicili por. tiempo de 10 años queden
con las mismas obligaciones q'ue los originarios en .cuan
to a mita y tributo menos los que estuvieren impedidos
tuvieren razones que esto, queda al arbitrio
su Excelencia.
Cuaderno de Asuntos sobre Indios
El Cantad or d on Jerónim o be Castro por h a -
ber estado enferme- en las des juntas antecedentes en que
se confirieron estos puntos; votó en esta y se conformó
en la primera parte del remedio interinarlo con el pare-
cer del tíeñor Conde de Canillas = Y para cuando se hagan
revisitas o padrones se conforma con el parecer del
Señor Don Juan Ximenez Lobaton.

-246-
•15

Cuaderno donde se nailon per'capítulos .las disposiciones


y Orneaanzas -de indios y lo tocante a ellos según las c é -
dulas Reales ¿ auDores que se citan en cada punto.

Ina ice

De los capítulos que. contiene este libro de apùnta-


:

niente.' . . .

"Cap. 1 Conversión d o c t r i n a y e n s .e n q n z a de los i n d i o s - cu r a_


s
-
tos . y obligaciones de los curas y de estos b e n e f i -
cios . .
Cap. co 1^1 esias y cult o divino. • -. Le
.-. •x
Protector.de los indios. ..•
\J a p. J
Cap. 4 Hombres de que se usa eie. las materias de indios y : '.-
qué significan. " , • • . •:
Cap. 5 Del buen tratamiento que se -debe hacer a. los indios
y d e s u a m p a r o. ' ,
Cap* 6 Libertad de los indios en todo como - ingenuos. j .
Cap. 7 Privilegios 'de los Indios y •.,uiert ri&'-'-cònoce de-sus
causas. '
Cap. 8 '.Tributos y tasas y de que edad las pagan y cuando no A

Cap. 9 Servicio personal de los indios. •


C a p. 10 A que pueden ser obligados ' los indios y otras cosas
varias. cerca de las indias»
Cap. 1 1 Mitaios y mitas a que se pueden repartir
Cap. 1 2 Pagas de los salarios y jornales de in d i e s
Cap. 1 3 lambes y a la que están l..s indi .:s obligad es.
Cap. -14 Iridios de obrajes,
Cap i 15 Pastares y de guarda y traída de ganad .s. -
Cap. 16 chasques -
Cap. 1 7 Indi s de séptima, sexta y quinta parte.
Cap. 18 Indi.-s.de minas.
Cap, 1 9 Indios de G-uancavelica
Cap. 2-0 Ti? se saquen les indios do sus naturalezas.
Cap. 21 Revisitas•do los indios.
Cap. 22 Cajas de comunidad,
Cap 2 3 •'fierras y sementeras de indids
Cap. 24 Indi...s de Chile 0

Cap. 23 Contrates .de l\s indios. '' • ;



Capítulo 1

, , Conversión, dotrina,curatos y enseñanza


do ios "indios y obligaciones de los curas y. de.
Ce,:.. 26Lcspitaier par?. le c".racicr de lo-- indie;: . estos beneficios,
Csr., ¿7 ".educciones de indice
Ca;,ü£ Cs.ciq-ue:;, gob-sri-adoros y T:rinei-'r les p sr<. rus
sa puecsn servir de lc^ indio:.
! :
Cap 2i • Uespachc- ;:r£ve ru? c eler_ tener ' 1F caura re
D Ics' .
:
i Ti u ios y fi', e sus j u ecer, - • El principal cuidado de su Majestad es el de - la
C ap.3'G Prohibido er; materias de* indios y S U E :'.it?s. conversión, enseñanza-y dotrina' de. los indios cono lo mani-
Cap .31 c
E ncot-:.e ne er c en f_ue j ueden. valerse c . ne ó e los- fiesta la orden 3 del Conrejo de Indias en las impresas
indios = y er: ccro ion o y en el libro azul la 5'° .'ibi -
Cap „ 3 2 Yanacón.? s „ /
6
Car. .33 Indio : reservados c e tributos y imitas o scio de • Y cuanto podemos encargados a los del nuestro Consejo
de las Indias que pospuesto todo otro respecto de
Cap 3'i Oficios io les indie ius oblio e- ci i nes v í.>;esipc iones aprovechamiento y de interés nuestro tengan por prin-
y los que . puede h^her entre ellos. cipal cuidado la? cosas de la conversión de los in-
Cep.35 Indios no sirvan en oficio ni cor^r-: do^éstic? ?: dios y dotrina y serio todo se desvelen»,y ocupen con
paneles per repartición e involuntarios. a e2
todas sus fuerzas y entendimiento en proveer ministros
Cap 35
a Indios forastero-., • suficientes para ello, poniendo todos los otros medios
Cap.37 Indios infieles y cuando se permiten r;.s locas con- necesarios y convenientes par a o u e los indios y n at U r a -
tra ellos y se concertar.. les de aquellas partes se conviertan y conserven en el
Cap. 38 Indios idolatrar:, y heclibero- y ,corc se procede cor. '• conocimiento de Dios ..•;tro=-;r • • a honra y alabanza de
0
tra ellos. "Santo Nombre \ de mar? era ' que cumpl iena onos con e sta
Cap.39 Indios esclavos. j ". ' parte que tanto nos obliga y a que tanto deseamos sa-
Cap.40 diez~os qae de:.-en payar o .no los indios « I - :
• .tìsfacer lori del dicho Consejo descarguen su • conciencia
Cap . 41 Coisti r. da los indi or- y sus co leo ics . etC
i '

Cap„42 Puentes y cana n o y casa", -


Cap. 43 Quejas indica contra , curas y corrèdi -dore s ,
Cap.'¿4 Congrua de los cura.^ de aquí r e s u 1 1 a la grande obligacidn de los curas puos
Cap.45 Mestizos. tos para el ejemplo y dotrina de los indios véase el señor .
Cap. 46 . Idioma .y lengua de los indios y cuanto -se do'-" e- Solórzano en "su .Boli tv. libro 1. Cap, 12 . Foi 52
P en este
cuidado y en el Lib. "2, Cap.1, Foln'6£ vuelta r^<> Lo cierto es y
atender a que i a ? e p a n los curas = y cu c e. n s e fi c- r, I ?
lengua e spai ola a los indio?, en las escuelas» al señor Obispo Reina-en.el ton.2 del Prefecto Pralado en é l .
Car.. 47 Audiencia y gol l o m o en que . pueden • conocer de .causas índice Verb Curas de >,lnas•
D

de indios con distinción.


Y así los visitadores Seculares se deben infernar de 1
falta y asistencia de .los curas para 'dar- noticia de todo al
Gobierno , vírase este punto gue es muy "dé notar, en el Libro [
Azul, fol. 75 vuelta.

'Las obligaciones más. inmediatas de dichos curas son les


siguientes, .sacadas con puntualidad de los lugares, citados;?

1 Que no consientan gue trabajen los indios las fiestas, '. ';
' Re in «. .en su pref ect. ' Prelados , tbm,. 2 lib . 3 , cap 5 , f ol. 177
? 0

donde se l&stiiv.a do gue los'curas son impedimento para que -los


.indios no guarden las.fiestas porgue ios nacen'trabajar en.sue
hilados . ' ' ' ^ ,
2,- Que' no t r a t e n ni contraten Rein. en die,.., tomo . 2 , lib / •
B

-248-
r
c e r s 1 g S
^ f -? easas y es'tas queden para la iglesia, tom, 1,
de las Cédulas, imp. pág. 105 que es la e d d u j / l , a* esta pía
2,trac.2 Cap. 3, 'fol.96, especialmente^ se prohibe Io dicho en na • , —
f

minas ingenios , obraj es y vino , F.ein , . . d. tomo 2 , lib. L


: f

trac , 3 , cap * 12 , f oí. 51 «. Vefse'también "la "orden.72 do l^y de 'la Audiencia


1
e£- el'-lib':-a¿ñl^ fol. "41 vuelta rué dice así ';úe la dicha
3 Ha ¿ie cuidar, mucho' del ornato ele su iglesia, K-'íin d. tom.
e
nuestra Audiencia y el obispo hagan que en cada •'puèb"'o V a y a
2, 11b. 2, trac. '6, cap. 2, fol. 127, • * una persona diputada que a los indios y negros que sirven sin
salir al campó-"-les enseñen la doctrina" di.a una hora
4 No deje ínterin ni salga de mi doctrina sin licencia del y a "los que" andan en el campo los domingos y fiestas > y a sus
prelado,. He in. d , ton- 2 lib. 2 , trac , I, cap. 2- fol .83 ,
3
¿unos que los dejen ir a aprenderla.
y en el cap. 4 , fol. S?.
Teicbién est- dispuesto en el Lab, Azul, pág. 97 vuel
5 „- No pueden llevar aeréelos.a los indio^ so color de ofren- ta, que cada cura tenga, cuatrocientos indios y no más.
d a . Re in, tom. 2, lib. 3, trac, 2, cap , Ci, fol. 14$,
I Libro de bautismo se manda en el Lib, Azul, pág,
6 3 - Deben hacer padrones de sus feligreses, Rei.ru ¿, li-b. 3., 105 y en cuanto que 'se aveiigne si le hay no con testigos
trac » 4, cap. 1, fol. 158 o sino con vista, del 'mismo libro, • -•

7 „- Y mucho, menos deben hacer vejaciones a loo indios por v


porque para probar ios defectos áe los curas es
• cobrar ofrendas, idem,- t o m 2 , l i b 4 . trac. 4, cap, 5/
0 n
muy 'difícil que haya 'otros testigos gue los mi suo s indios
fol. 212. \ trata la cuestión Rain, à, to.no 2 . lib.i, trac. .• cap. • 5.
fol, 59, y véase en el índice' la palabra indios donde hay"mu-
b „- No se pueden ' .. . . . , de ni sa 'bienes ' de lo'3 indios chas cuestiones sobre esto. •
aue muereri, idem,, tom. 2¡ .lib. b trac, 3, cap. 4, fol»
t

256. El tiempo que faltare el doctrinar'., y estuviere


vaco el beneficio o,hiciere ausen-ia io aue por el dicho tiem-
3 ,- Y como los dichos curatos" son beneficios no simples tom.i po 'montare el sinodo y'jalarlo se aplica "para la comunidad - de
de las Cédulas impresas, fol. 9 7 » enpiesa, .he visto lo- los indios y ha de entrar en la c, ,a de - comunidad y no perte-
que decís -precisamente .han de' -saber la lengua "con perfecciono nece a la Real Hacienda sinu a L O Ó " indios-, Lib, 1 de la" ta ss.
:
' gen. , fol. 5R , vuelta ,"'•
Tom. i, de las cédulas impresas pág » 98 y es la última de ,es
ta página y los que la saben mejor siempre deben ser preferidos
en. la provisión d<? \r.» • jurato?. n . toír., 1 p á g . 101 es la cé*d-u- Al cura -lo debían dar' los indios servicio para' $u
la primera de esta página. casa pagándoselo", y el corregidos: del partido ha de" señalar '
: dcs o tres mitaios y -casar lo que res ha de pagar el cura por
Y es. tan privilegiada 1.? enseñanza de -los indios que su "trabajo, y si después de haberlos tenido en su servicio' el
el Canónigo o dignidad que .saliera'-s-instruirlos gana, frutos'' de cura no les pagare'lo tasado lo? sacara el Corregidor-del sino
su .pr e venda como si estuviera presente tora. • 1 de las cédulas lm
t
do perteneciente al dicho Cura y lo pagara a'los indio: qui
presas, pac'. 10**,' es la ultima de esta plana.* hubieren servido. Lib. la Tasa Heneral, fol, 63, vuelta.
i
Pero esto de dar servicio Ü<
a los curas está ya opuesto al cap «.
:
Kan de tratar muy bien a los indios'de orra y de pala- 29 de la Cédula del Servicio Personal del año de" 1609. '• " '"
bra y asi. en el libro azul , • pag. */ú al fin se manda." . • i tai loe
-
sepos que tejían•los curas-y que • se informare si -convenía que ' '•'• . Que se nombren ' para juntar' los indios a la doctri-
tuviesen ' alguna jurisdicción pe.ra castigar s. los indios. na "los alguaciles que fueren necesarios y los nombre el corre-
gidor o un alcalde de los indios.con consentimiento del cuta,
Y en dicha página 76 se- prohibe que hechen penas p e - ,y cuando el cura quisiere ,,.que los quiten sea con justa causa,
cuniarias a ios indios por amancebamiento etc. y si hubiere vicario pueda .traer un., alguacil..con ca'squillo. Li-
Los curas religiosos han "de tener también presenté - bro Azul, fol - 92 yfy item porque en el cap . 1 1 .
ción del Gobierno dicho Lib. Azul,- fol. 7E . os informa^
reis si ios sacerdotes . División de ,un" beneficio!. curasgp . "en dos por ser
muchos los indios *• consulta . con el, ^ rolado eclesiástico.
f

Los c-lér-igbs que asistieren en•las parroquias de-los


indios "y -'-sé ' ocuparen en ensenarlos tengan los indios obligación
Su fecha 3 de abril de i: 34, t. 1, pág 13 9 y habla
•de la casa del cura y que no la pued± enajenar„

* es de 22 de abril de 1535? „ lv pág. 204.


i
-25 1-
' -250-
Capítulo 2

d-i '4 'de- .ago sto de 1557, tom.. 1 de las impresas pág. 94
entiesa el Roy muy Reverendo et Beneficios de modos todos Iglesias y-Culto Divino
son eurasgos t, .1' de las cédui, impr, fol. 9 7 , (ileg. ) e vis_
te- lo que decis,
> Con la instrucción que esto a.,.f o.jas 73 , libro
emiratos de indios, se. encarga al prelado eme • se .azulv. en la pág. 7 6 vuelta ubi l ordenando gue para can
de a personas de .que se 'tenga entera satisfacción; Céd. de • • toras &o?.amente sirvan indios soltaros d --. .:dad de 20 años y
11 de noviembre de 1566 , tom. 1 . de las impresas pág. 98 y en no más*
la pág. antecedente al frente .'
Cantores nómbrense los necesarios quitando la su
Curas de indios encargase mucho que sepan la len- per fluidad y páguenles del común y relévenlos de tributos
gua y habla con. encarecimiento el Rey, Céd. de 2 de diciem- y mitas y tambos, y el corregidor no ..los pueda quitar, li
bre de 1578, torri. 1 pág- 99 enpiesa el Rey Reverendo llus bro 'azul, -pág. 92, vuelta- al fin*,
f

tris imo y se manda que se*r> siempre preferidos los que m e j o r /


supieren la lengua, Céd, de 26 ue 'febrero ae 1?82 d. t.l,. Lo que dan los indios-.en derrama .para sus ig 1 e-
pág * 101 y la primera de esta página. sias y ornamentos, se convierta en esto' solo.' Céd.' de 30 de"
•noviembre de 1582, t. 1,pág,. 115, ©jupie za el Rey, presidente
Los padres de la Compañía pueden salir'a las doc- y oidores,
trinas de •los indios comp .los demás religiosos,, cap,' de car_. Iglesia Catedral p a r a su -fábrica contr,i h u y e n lo s
r
ta enpiesa en 1c de la duda , to: :. 1, pág » 113 . 1
indios, Céd . de'23 de marzo do 1561, t. 1, pág 141, es la
6

t5ltima de esta plana iglesias,- y hospitales de pueblos de


Religiosas puedan c o n o c e r do casos i a a t i- i ia o n i 1 c s indios se de al prelado el favor y ayuda para que - se reedi-
de ios indios fue d.G EÍV^.\& lisputa y se he. de ver en .esto la fiquen cuando es menester. Géd. • de 29'de enero de 1537 ,t*-l : f

Céd. de 1 5 6 1 t. 1, pág -. 157, -enpiepa el Rey muy Reverendo . .


?
pág. 218'. •;; i

que e los' indios se administre el Santo Sacramento de la Co-,


muri ionfCéd ; d e 2? de noviembre • de 157o ,' t •„ i ,• p'ág. 164 . ;: No se edifiquen monasterios sin licencia del.Rey
en pueblos de indios., cap.-, de carta,, ton. 1- 'pág. 309.,'
Cuando se.excusan les clérigos de ir a los curatos
en Ínterin se manda que si ocurrieren a la Audiencia se pro Iglesias y su reedificación se saque de, condena-
vea ds suerte que los indios no carezcan de ¡La doctrina nece- ciones de doctrinas ... Cedui . de 2 de octubre de -.1575 . , pág ,
1
saria. Cédui « de 3 de marzo de 1585 • t. 1, pág, -166. . .
r 149/ tonu 2,'otra de' 10- de diciembre de 1573, pág, 150, ton.
2,; otra de 20 ' de " febrero de 1583 , pág. 150.-'tcm. 2.
La doctrina y enseñanza de los indios se encarga.mu
cho, cape" -de carta en la instrucción de los virreyes/' ten. 1
pág. 307 ,"y otro pág. 3 08 y otro pág. 309".

Curas no prendan a .los indios, no' tengan cárceles, •


cap.- de carta t. 1, pág . 322 .. •*'

Curas no lleven camaricos, comidas, verbu, ni leñas


ni otra cosa semejan de los indios-si no solo el. salario
que les " estuviere . señalado¡ cap., de carta, t.. 1 ; ; pág . 3 2 2 . -, •
;-. Curas rio • tengan ' cárceles , ni fiscales qué-'castiguen"
: l
,a los "indios/ cap -54 de carta, pág, 337 ,. tcm. 1,'-
a ' " \

Indios que mueren en los partidos los curas los -253'


asienten en el Libre Cédula de 19 de abril de 1583 . "pág. 105,
es la - ultimar,de esta pág. , tcm. 2. ' ' '-

-252-
Protector no solo no es pr'ohibido qua sea de los d-l mis^c
Al P r o t e c t o r l o toca la daf ensa de 1 c • s indi os y al fis- j.ugar, pero es conveniencia, Reinag, ubi sa. fol. 16 et 17
cal de su Majestad también, D. Ant- de
Leen en las confirió. Realas, Fol. 100 1 1 . 6. Pr-ptector j,„i ~ ¿ . toflon loa Hclacc y provincias
K 0 L c
1
p d a l Perd
R

tierra firme ¡ Chile,,. Méjico y China y Japón, que fueren al


Débese elegir persona'de teca integridad y buenas partes Perú. Reinag. Übisa.'fol. 17 vuelta.
1;j
Sóior.z in polit, rol,. 237 , vista lli la cédula de cursiva
vida eticiffi, .fcl. 23$. Protector general, riñe las pendencias de ios indios con to
.dos. Reinag. Ubisa. fol. 17 vuelta.
Cédulas que hablan del protector. Mi manuscrito de cedu-
Ia7"*fòl. 252 » ' ~~ .Protector general. Conviene que tenga tres mil pesos ensaye
.••dos do salario- Vide. Reinag. Ubi, sa. fol. 20.
Protección de los indios encargada al señor Fiscal del 3u~
preTvvp Consejo de las Indias 'y así es su protector Anto- Protector'general ha de tenor agente, Reinag, übisa., "fai.
20 , •••vuelta,
nio de Herrera en la "descripción de las Indias Occidentales
cap, 32 d.Juan de la Reinag ."' en' ¿1 aásn.o,Sobró" el oficia de
protector.. fc1. 2 , con las orden. del Canseje de Indi as orde Protector General el primero que rubo fue don . Fernando de
93, fcl. 42.. :.- : Luque, primero Obispo del..Perú* con 1,000 ducados do salario'.
.-El segundo d. ITr* Vicente de Valverde. Obispo del Cuzco.
protector' tiene el salario en residuos .Vide ¿Reinag -Ubisupra El tercero d. Jerónimo de Loáis?., primero "Arzobispo de Lima.
a

. f ü X £ vuelta. ; O. Fr. Juan Solano fue protector de los indios de su Obispa-


. d.G ,Y d„ Garei Diez Obispo de Quito alli,,
:O

•Protector, es." 1c misiríc .que tuter = . Galganer, intrac , -de •. -.v


. 771 lib." Vrt.l. -, n. 2., ; a verbo .', . descondir . tutor ¿ • -„ , ." Luego sucedieron los fiscales de la? chancillarías
r
en este oficio. Reinag. Ubisa. fol. 25
protector, et tutela id est prcteetid, i por sinonóme^s -
trae estos nombres Caiepin, •erb. tutela».
El defensor, general de; los indios-' se crió para quo
. Protector de los ..indios ha de ser letrada y no de capa y asistiese junto a la persona'del Virrey. Lib. 1 de la Tasa
General fol. 60 al fin do la plana y en este lugar sucede
r
espada. Reinag. en su memorial. f o l , •' 5 vuelta , . el Protector General.
Protector ha de ser favoree ido de le s superiores, porquo de
; otra - suerte: mal podrí favorecer a.'les indios que .son la Defensor de los indios no lo pueda ser otro indio.
Lib. Azul, pág, 99. Jrf aten poraue.
gente, más pobre", del mundo. Reinag. ubi nùper ;f ol. 6 ^ vuelta.

Protector ha de ser difícil de quitar - porque sino•todo se


l
ira en hacerse capaz del oficio..Reinag ubi. fol, li 'b el
4 inconveniente, , >• •255'

Protector está mandado que el Virrey no lo' ^ ¥ 1 ? ; causa legí-


tima. céd. de 4 de julio de =..21. Reinag. ubi . fol,7 vuel-
ta. **

Protector ha de tener franca la entrada ai Virrey. Reinag.


Ubisa„ f fol. 7/ vuelta.

Protector ha de ser letrado de mucha satisfacción y expe-


riencia. Reinag. Ubisa, fol. 10
Hunp. — El qu o gobern ab a cada'"'diez mil indios en estas p o b 1 a -
cienes, Solorz. á, c. 2 7 , fol. 223.
Nombres _2_ de que se usa en las ma
ter'as de indios y que significan. " Tu cu i ricos . - -Son-veedores, y ,se asimilan a - los que se llaman
. en el- derecho curiosos y .estacionarios. Solorz.
d.c.27.

Mingas.- Son los' que voluntariamente se alquilan. Solorz „ .


tom. 2, lib. 1, c..4, n.28. .
Caciques Son las cabezas y como señores de título entre
" los indios, llámanse también:- curacasj .y- en Mé-: ' / Calpisques„- Son los maiordomos de las encomiendas. Ant. de
"jico .tecles." Solorzv in -pclit. 'fpl. 223 "Lib. " 2",\- cap . '27 /"
0
•Leon en las conf i'rm. real. fol. 109, n, 25 et
column. 1. 2 6 et fol. .108, r.,16. '" , .
Y a n a c o n a s S o n los que-.:.se asignan" en perpetium a .algunas^'.,. Pobl'eros. - Son los mismos que se llaman por otro nombre c a l
personas o haciendas debajo de ciertas -condicio- pisques, d .Ant. dé Leon. Ubi supra. .
nes . Solorz. t .2, . . . , Indar., lib,3... e.3, n.2.5 et 10 et
l
in pclit.-, lib.--- 2j . c .4-,- . gasophilac. Lib . 2-, p - 2 , c , l'Syr. £á'±: Indios de- faldriquera.- Son' los que habiéndose de enterar
:
201, Matien^o.. Ad, L, .12,. -tit 10. glossi,-, n.-5„ Vide" 'è empier
0
J
efectivos se enteran en dinero, ma-"-'•"
Solorz. t. 2, lib. l.c.3, pertotum. teria reprobada, . escrupulosa ''y' sin ' r e m e d i e - S o l o r z . Lib. 1
¥

. . ¿ ind.-, • t. 2 . : cap. • 17 , n. 11.


r
"Nobarios - - Son' ios mismos yanaconas, pero 1 lámanse asi en
i ico . Solorz. d. lib, 1, c.3, n.2, Camarico.- -Es lo que se.da cerno procuración» Vide•Solorz„
ih poli-tic . fcl"="'56i> ... y'.'en..esta conformidad.
Atunrunas, Son. los que ee- quedaron', en sus '-reducciones- y'reco- t

nocen - y ; v;.ven • al ordah da locaciques- y curacas Qu ipóc aína ios. - Son los cobradores do los tributos porque .tie-
Solorz. d.. c . 3 , n.2. et 5. . .'• nen la cuenta por quipos .• S.olorz ;• .in polite
;
fcl. 43.1. -
'Hítalos . - Son los que - van . a.; servir -a "veces y - por • turnos y -
mitas. Solorz. d. Lib. 1. c. 5, n,5, tom.2, Quipos.- Son unos' ramales de hilos de varios" colores éri
- V- • '-
: que' el quxpocamaio va cen unos nudos haciendo me-
Mi tir, a es .
Con los que de ¿us provincias- se han . pasado • a otras moria de lo que so debe de- lo que quiere hacer recuerdo',
y hecho como yanaconas y connaturalizado. Solorz. Solorz. in polite, d. f . 431. . .
d. lib, 1, .C.19. .n.77, et in polit. lib. 2 . -o . 20 ,-f ol.. 183
en cuánto et. 'lib, 2 c . 2 4 , pág . 206". col. 2 . y son-trátádos
7 ; Aguatires.-Son -ios pastores de ganados. Solorz, in polite.
como los naturales del repartimiento a que están -reducidos' .• - Lib, 2, c.ll, pág. 122.
Lib. azul, fol. 62 vuelta. • • ='
Obrajes abiertos.. - Son ios que se forman de indios volunta-
T u t a r u n a s . S o n los que ; trabajan de noche cornease usa en el rios y que • pueden mudar amo cuando
cerro de Guancavelica, aunque injustamente, = ;. 4 gustan. Solorz. in politic. lib. 2 c . l 2 , pág'. 125'» Col. 2
0

Solorz., tom. 2 de ... . . . , lib. 1. c.5, n.30 infine. ' . . , - . •.


Punchar unas , - Son los ¿rae traba j an entre día . Solorz . d » c ,5 . Yámemes.- -En la Nueva' España se llaman los indios de carga.'
n.30. Solorz. in polite.lib. 2. , c.13, pág. 129. coivi-"-.
Demoras.- Se llaman los tributos de los indios en el nuevo Apires.- Son lo mismo en el Perú, -que támemes en la Nueva .
Reino. Solorz. t 2 , lib, 1, c.l, n.40. España. Solorz, -, -
Anansala.- Quiere decir la parte de arriba en las poblaciones T a m b o s S o n las ventas y mesones,- y en la Nueva España se
Solorz. in politic. lib. 2, c.27, fol. 223. llaman Casas de Comunidad. Solorz.' in polit,, pág.
129. colum. 2
Urinsaic.. -Quiero decir la p?.rte de aba jo en las poblaciones
de -suerte que son como dos barrios. Solorz. d.
lib. 2, c.27, fol. 223.

-256-
Capítulo

C h a s q u i s " L O mismo quo correos'. Solorz. in pslitic. Lib.- /.: . I


v
Del buen tratamiento cue se
2, pág. 137', Colùnm. . indios y di
Agregaciones , L l a m a n en la Nueva' España" las que" acá" décimos su amparo
reducciones Solorz. in p o l i t i c Lib, 2, c.24,^
pág. 204,, col. 2 infine.
iia conservación de los indios Consiste en el buen trata-
Mitaios de villa,'- Ensaña y los llanos son 3os tributarios •• • '- • .-r •-• miento. Solorz. 'Lib. 1 do
originarios que acuden solos seis meses a . ^ -ind.. . o . 5 . n. 4 2 et 43 tom. 2 y cómo no le puede haber
4 si
las 'mitas. • se ofende la libertad'-di lib. 1/ c . 4 * n , 40 „ et c .3 .n ,48 et
in polit. libi 2. c i . Se'miro tanto lo. del servicio per-
Yanaconas del Rey.- Son los forasteros que no siguen origen sonal/ hasta que salieron las dos mes célebres cddulas que
porque no se sabe del que tienen y se le limitan con algunas declaraciones. Ced. del año de 601
arrogan . ni de sus padres y estos pagan 2 p. cada tercio cada
?
y cédula del año ; de 609 .
uno' ál Rey, )
No guita^ esto gao hpyv.moderación. •- porque así como s'e destru
Tacilias, En Cajamarca son lo mismo- que pachaquillas que son yen con el mucho rigor, no se hachen a - perder, con la grande-
l. ."'.como .aillos y parcialidades. . •' - ; • suavidad. Solorz. d, lib. 1> c.27, n.29,. Silos son de su na-
turaleza fio j os. d. lib.l - c . 4 "n'.IG'l et 102,103,104 et 135 ,
f

I l a c a t a s , S o n como alguaciles de los principales y que ano-: Ocupa • el ned io " la virtud y participa con templar. 2 a do entram
" ~ dan a las cobranzas, Solorz. in polii:., libi 2. bos extremos, por. manera' que ni del todo se han de tratar ' ~~
c.20, fol,182, '\j pero no.
:
como libres ni-del todo comò esclavos. ' d.. lib. 1 „ c.4 . .n.127 .

Quipos) iñudos.- Con que conservaban los indios la"memoria Explicólo bien Acosta, lib.- 3.. o.17, pág. 348 . Con decir que
.de sus historias . Solorz . , t. 1 - . . . ind..
?
se han de tratar ios indios con•amor paternal, puòs ñi son es
lib. .1, c.9. n.3Í, foi. 114." • . >p clavos ni'vasallos de los españoles ? sogún la nuova forn? de"
las".encomiendas'. Maoienzo. in L . ' 12 ,lib;10 , lib.. 5 Recop. «los
Indios miseseros. - Cuales son. .Crdenanz. 49 en mi manee-
f
l.n„4,' en Solorz.. lib. 2; e l , n . 18 t. 2 , do *. . . indar-;
r

•Y reconocido ol humilde n-r turai.- de esta pobre gente .mas .se.


Cacique..- de repartimiento es el que. llaman cacique principal = obligan tratados con suavidad que'con rigor, Solorz. d, lìbV
2 c .'4 , n. 3 6
; ., v

cacique de guaranga tenia, mil indios. ' •. .. ""•'


Fue menester recomendar por tantas cédulas este buen trata-
El pescapachaca.- 500 indios. . miento de los indios porque los" ha destinado su desdicha a
las injurias de ios que so aprovechan de ellos." Solorz. lib. f
El pachaca.- ciento. 1, cap, 2 7 , n.5,t.2 de ..., ind. et,c.3.n.60.
Cacique" 'de guaranga. - . . ' LiO cierto es gue^son de peor condición que, los cautivos. Solorz
1
d » lib. 1, c . 4 . n. 43 y el mal tratamiento que, les hacen los" españo-
Principales de pachacas".- les fue el motivo de dudar de Iss justificación do las enco-
miendas . d. Ànt. de León, en sus Confirm. Real, fol.98.n,30 «
. Cumbicamaios : o c.umbicos. son los que hacen:cumbos » Lib. .azul/,,
::
f ol S"2;,vuelta. •<: • , . „ :- , :; "' ' El que los maltratadlos^pierde. Solorz. t. 2 de ..., indar.,
lib. 1.- c , 5 . n . 1 0 8 , e incurra la indignación del Príncipe y en
. Sepsis d .• :
prueba de esto. so. refiere aquí lo que el Rey N.S. "D. Felipe IV
el grande que nos- • guardo Dios muchos años añadió de su
Indios corpas/son los que-van a sus aventuras a alquilarse • a'los Real • letra y ruano en una cédula del año de 1628 que trae
andes >-.' orde'n.'~.23 , : Lib. 'azul, f o í , . 157 ...vuelta. .; - Solorz, in polit. lib. i , c . 12 - col. 1, f ol. 58 y es lo s¿cruiente,

-258- 259
Capítulo 6

Libertad de los indi os, en .todo


como ingenuos.
Quiero rae deis satisfacción
tar esos rais vasal los, yo de .no hacerlo ¡ con que en respuesta
de esta carta vea y o ejecutados ejemplares castigos en los •De la Libertad de los indios. - Solorz. lib. 2 in política,
que hubieren excedido en jssta parte me dare por do servido, y " - cap. i pertotum.
asegures . que aunque n o 1 o r e in e d i e i s 1 c tengo de- remediar, y
mandaros hacer gran cargo . de las más leves om.isiones en esto, De la de los orientales,- Solorz. ubi supra d, cap, 1 pag
per ser contra. Dios y contra mí y en total..destruicion-de es- 6-8. y lo mismo obliga'en -,
1 pág. 69. "
tos reinos,- cuycs naturales estimo y quiero sean tratados como
lo merecen vasallos que .tanto-' sirven a la Monarquía y tanto la
han engrande ciao e ilustrado. Testar libremente pueden los indios, y se encarga que los
cursis ni otros los
Este "es el fin principal como, lo dice otra Real Gddu- obliguen a disponer en sus testamentos contra su libertad
la, ibi ; y. porque como sabéis dose amos o1 b ien y cense rva c1on Tom. 1 de las cédulas imp„, pág. 16o es la última de esta
de ics indios más que el -aprovechamiento de su traba1o. • • plana.
Sclorz. in polit. lib. 2, c . 9 pág. 111. Col. 2
0 ,; .
Buen tratamiento de los indios recomendado en las'ordenanza- Que los indios trabajen en s u s oficios y no se consienta
del Consej. de ind. orden 9 - .fol. 10.
t r que estén ociosos pero que la persona con quien quisieren
..trabajar sea- a- elección de ellos-. Cap. de carta T . • 1 pácr.
•La orden .6 de- las del Consejo de indias que esta, en el- libro
: r
320 al fin. ~ "
azul . pág . 3 \es digna de que se copie .en los escritos siempre
f 0

en - que se manda que los. 'indios sean bien tratados, y en las Indios trabajen porque no sean holgazanes. Cap. de carta de
impresas es la orden 9 i ten en dicho libro .azul. La orden- 1552, pág. 137. tom. 2.
ti en que se encarga ai: Presidente del Consejo el buen trata-
miento de .ios indios. Fol. 11' vuelta.

^Orden :7 0.~ • -De -la Auda. lib. azul, f o l . '41 que ios indios "''-sean
' "" bien tratados, por los corregidores y - los -demás
'personas inquiriendo si se guardan las órdenes • que"-' hay ""'sobre
esta. •' Capítulo 7
Amparo de los indios encargado al Fiscal de su Tai estad. ¿)rde
nan?s 79 de las de la auda.,•fol. 42 vuelta
ibi „
Privilegios de los indios y quien no
conoce d.e sus causas.

Que no estén españoles ni negros, ni otras, misturas' con los


indios porque aun el baho los' he-
cha a perder. S o l o r z i n polit, lib. 2-, c.€ pág. 93- /fe y
aun en caso que *' fm ..
Los que les competen por miserables personas Solorz. tom.2
• v - ' lib. -1 o. 27.
B

p tot.'in polit. lib. 2.c.28.et 29.

Procuración. a los visitadores eclesiásticos no. la pagan.


..
- midad. .Solorz. in polit": pág. 561. <lj y en esta confor

260- •261™
I

c. 23. n.5P, pero limitalo después d ,c . 23 ,n , 54 asentando que


f

pecan ios qua recoptaa a est .a indir s y advierto quo ostán":hli


gados en .conciencia d.c.23.n.54 ~
Derechos por las cartas de Pago que dan de sus -tributes no
Estos tributos miran a que los indios no est€n ociosos, ñolor?..
•los'-ceben. "i.Solorz. "'iñ -polit, fol.
t.2, lib. l.c.4, n.105 et 106•y así ios
189"Vjy también es digno de advertir pagan con sus obras d t 2 . lib, 1, c . 1. n. 3 9 y se han de cobrar
B 6

de los 'indios sin que les valga el título de pobreza, sino es que
Ho pueden ser condenados en'penas pecuniarias Rem.-en el por esterilidad- o otro accidente s-a imposibilitaron. Véase cr
:
. •
: Dar f ect P^elad , tom";b2, "Tib. -í' trac.~ 4 este punto Solorz. t , 2 l i b , l.c,19.n.33 et an 3^ cum seqq 0

c.13. fol. 67." "


Hijos da familias pagan tributo si tienen la edad que se pide.
Para.poder ser absualtos de Los casos reservados, vide. Reina -
Solorz « t.2. lib, 1\ c. 5. n«26.
d t." 2, lib.- 3> trac- 4 cap. 8, 'fol. 168. ,
_Casados también 1 o. pagan y ya. se derogo la ordenanza que man-
Alcaldes de la hermandad, no conocen de las causas de .indias d a b a qu e h a sf a qu e se casasen los indios hijos de. f a_
. . . . . . ' ton, 1/ de las cédui.' impres. págV' millas no tributasen d. lib. 1. c. 5. n. 52 y cita, el cap, de
305, es la cédula .3 de esta plana, carta.
No se - vendan- fierras, montes, ni pastos, sin autoridad de' jus'ti Muchachos' solo trabajan en los obrajes y no en otras mitas,
1
eia. Lib. Azul,- fol* 81.- vuelta al medio. bo Solorz , d, lib . 1.c „ 10,
No se corte- leña de los montes sin dejar horca y pendón n. 18 et Vide„ n. 41.
o
Lib. Azul, fol £3 vuelta,, en la palabra montes y- arboles. \ '. Yanaconas. doquiera que estén deben pagar.el tributo a los eneo-.
Habiéndose.dte impartir auxilio Real contra indios no se lleven• . : manderos a quienes pertenecen•sin defraudarlos. So1er¿
derechos. Cédula.:de 7 de mayo do 1571.' vori. ^2, pao, 3 1 , Que ' d, lib. l , . c - 3 n.. 82 , cita la cédula.
c ;

no se de a les eclesiás ticos el auxilio. contra indios sin ver Tributos, cuanto a ellos pertenece trata Solorz. .lib. 1 c 18 e a
las probanzas. Cédula del 16 do noviembre de .1595, tom = 2 f
t. 2. -fol. 155. et c 19. fol. 169. et ir polit., lib.2.
s
31, ... i - -
c„ 19 et -'20 et" 21,
Si las mujeres deben tributo por los maridos ausentes.'Solorz.
n.12. et c. 20...fol. 179.
Indios' de las provincias do Tueum.án, Rio de la Plata y Paraguai
Capítulo pagan la tasa que señaló •• don Francisco de Al faro y de- esta, ma
teria nò hay mas que ver- que al Licenciado don'Antonio de León
Tributos y tasas -y de ..que, edad pagan mi hermano en las conf irrru Real „ fol', 131 an, 52

los" indios y cuando no Tasa de los tributos fue muy útil a los indios• d. Ant. de León
"ubi nuper . fol. 107, n. 13 * •

;
Los géneros de tributos .• que pagan los indios, y cuanto a los ca-
Los indios hasta 18 años . no pagan tributo. £ c ! o r z , in Pnlit. ciques, d. Anton. de León. Ubi dem. fol, 100, n. 16.17 et sia". •
lib ."2. c.12. pdg.. 124. coi. 1 infine
Segün ordenanza de Don Fr enei se o c a T o ledo que no está dercg a q • 'Añadir y crecer tributos a los indios mal arbitrio d. Ant. de •<
d» tcm. 2. lib. 1, c.19, n,19, de suerte que. de 18 años .en -ade-
lante empiezan a tributar. . Indios incorporados^ en la. '"orona Roal pagan al Rey el tributo
y así se entienden muchas cédulas, d. Ant„ de Leon, ubid.' fol; 10:
En teniendo 50•años -son " reservados . . Sclcrz. - d lib. 1, 0,5'; n. 23 et 24= '
n ¿41 et se'Quien tibus *
De la división de los tributos trata" exactamente Matienzo ad. 1
Los que ,-ílegan - a., tener 12 hi jos-abáe racorvan aunque"" de" " esto 12. ... 10.* G l o s s . L n, 4,
' a> .
- duda G"l~rz„. y -dice que ..nunca
lo vio practicar, d . c .'13 .n. 58 . • Cédulas que hablan de les tributos de los indios mi manuscritc f

fol. 180. .
Los que, se huyen de sus naturalezas , y defraudan de los tribuí
• .Va- . • -/:," "••"."-,,." tos a ios-.encomenderos no Tasa de tributos fue G V remedio de los indios d, Ant..de León'
los deben- satisfacer según S c l c r z , toia, 2 "... . ind. lib • "lv"" en las confina. Real, part. i. cap.' 19.. n*13

-26.3-
'Tributo conto se riparte y en que efectos., Ant. de León ubi Capítulo 9
:
nuper.,1,. . p c. . 2Q„ rol, 103';. n
v 21. •"
a

Indios de Tucumán su tributo, d. Antón. de Leon, ;d. fol. 108. .


(ileg..) * fol, ìli. n. 5 l 7 - -- ' — - ----- ^l£yJ£j^Pcrs^rial de los

.Tasas del T u c u m á n P a r a g u a i ' v 'Río de la Plata d. Ant..' de • León • indios


en las confirnu Real. i. p. cap, 20, fol. 111, n. 5 3
Tasas de los indios"de ' Chile idem ibid . fol. 112 . 'n._ 55, et,'5S No pueden los indios w r armados en-serviejos P 8 r ¿onáÍa B

Indios viejos .y enfermos reservados de tributo. Solorz. t,2


de , ind. lib.- 1. c. 5. n. 57 et 6 0 .
r
2?"";V ahS. V l l b
" 2 c
-' - ^ ^ ^ ^ - r T ^ T ^ w ^ o i ,
Débanse trocar por año,'madie año, o meses y semanas. S o l ó n .
'El Corregidor del partido tiene obligación de r
in polit. lib. 2. c. 7 Jj¡ la primera pág. 96.
dar orden y hacer" que cada indio de los que fueren de tasa to
me su guipo que es lo mismo que memoria y- razón de lo que ha
Los hijos de familias en siendo de 14 años pueden servir". •
de pagar para que entienda y sepa que no so lo ha de llevar Solorz, d. c. 7, pág. 100 .col. i infine.,
más. Lib. i de. la tasa general, fol» 7 1 .
Prescripción contra lo dispuesto an la cédula-del servicio
El Corregidor del partido ha de advertir a los personal no aprovecha, Solorz. tom. 2= lib. 1. c. 1. n. 29.
caciques e indios y darles muy ,bie-n a entender que si faltare 32 et 35 >
o muriere" algún indio de ios tributarios o pasare de edad de
cincuenta años que es la edad en que son exomptos de no pa- P a r a s i servi Ciò p e r s on a 1 e n q a e se pe r m i t e n indio s s e han d. e
• gar tasa,, el tributo de los tales lo suplen.y pagan íes. q u e - J .-elegir los mejores y más fuertes y así loo menores se relevan.
llegan a diez y ocho años o "se casaran antes - d:- los. diez y." Solorz. d. - lib-. 1. c. 5. n. 47 et 51. '• •'
ocho años porque desde allí han de comenzar a tributar y si-
Viejos y enfermos se relevan también. Solorz . ubi nut--.r ; .
'fueren más indios los que entraren a tributar que ios que. "V et in polita lib." 2 ,- c.2» c 3 . et 4 .
n

s
salieren, murieren o. faltaren, el tributo que estos indios -
:
dieren se ha de meter en la. cajn do comunidad para el dicho "•""i per-* ?i ingenere et 'inspecìo, 'de Ics indios en' que
efecto y si faltaren indios tributarios y hubiere .otros que . ta Solorz, t. 2 da ... indar. lib, 1. c, 1. n.
entren en su rugar como dicho es se ha de suplir la tasa que 8 et v x ^ ~.n 5 et schedula que id prohibem n.9.
los dichos ausentes o muertos habían' -de pagar de los dichos •• ;
bienes - de comunidad lo cual parece justo que pue.s se acrece Servicio Personal quedo todavía en algunas provincias, cuales
el provecho a la dicha comunidad de ios indios que nuevanen son y que se mando quitar. Solor d. c. 1. r:. 11 y del servi-
t

te vienen a - tributar sientan también", el daño supliendo y pagan ció personal es casi todo el dicho c, (ileg.) l S t

do la tasa por los que faltaren o por su edad y ' enfermedad.


j.ib. 1 d s l ' tasa- general. fol. ".71*. " Esto que .pagan los in- Servicios particulares personales do los indios quitados y
dios de diez y ocho años y los q u e se casan antes se llaman -.. permitidos trata de ellos Solorz, t. 2, dever ind. lib» 1. c._ 1
sobre; tassa „' per totum, _ (

Tasas y retasas. Céà. de i de octubre de 1568. tom. 1, pág. Servicio personal de yÁj^cgnag.* Solorz. d. lib. 1. c. 3, per
totum vide omni.no cura casus ocurren.
248 .... ' . ( . - ' '
Lo que han de dar los indios a los caciques, Ced ' de" 4 de agos_
4 Servicio personal de los indio?, ñu Majd. que Dios .gloria ha
to de 1561 fol... 1.59, .t. 2 . .; .;' • ; a. • deseado mucho-, cuitarle • del todo. SO1or2 . ' t', 2. dé vèr . ind..
" lib. 1. c. 4. nT 4.7.'
r V
Capítulo 10
jdites__.se introdujeron para que el peso del trabajo se repartió .
1
se entre todos y no le llevase solo uno y así con esta asención
h que pueden ser obligados los indios se han do hacer las mitas. Solorz. t. 2. lib. 1. c. 4 an. 10 et
i otras cosas varias cerca de •í-n12 4

Dáseles también el gasto de ida y vuelta. Idem in polit= lib,


pas Indias i , cap, 7. -pág.' 102. col. 2 '~t , "y estos jornales. „ . 1

Paga se h a -de hacer a cada uno y no -a sus principales-, ídem


Las indias" están escusadas del todo trabajo personal. Solorz„ P
Ubi nuper,. fol. 103. d. c. 7.
t. 2, lib. 1. c. 5. n, 55 et 59, S_i.ce no. repartir o quitar. Los . indios repartidos hay apelación
del .gobierno a la Audiencia y dice Solorz. que si, in polit.
Indios pueden ser obligados a la r • , di fie ~cion de las puen- fol. 882, col. 1.
tes caminos y otras cosas.' vide. Solorz „ t. 2, lib. 1. c. £ a i v .
2 siendo cosas publicas n, 10 et 11 et fere pertotum caput =
Indios a 1as mitas a que se pueden,-repartir, han de ir por tan-
das vde-suerte que•descansen. Solorz. t . 2. de ver. ind, lib. 1
Indios guias. pueden pedirse vide. Solorz. lib. L c . 11 - n. 13 c. 5. n.2.et n, 10 et 12 y no han de trabajar de noche n, 22.
toiri. 2 et in pol.it. lib. 2, c. 13. , . . Mitaios . que están en las mitas se -'he de atender a que. se. les de
dar primero tiempo para que.se acudan • ssí « Vide Solorz. t. '2.
Pueden ser ob 1 igr-áos a los ministerios de las causas públicas. dever. ind. lib." i / cap. 5 . n „ 32 , 33 „ 3 4 , 35 . 35 . et. n„40.-
Solorz, in polit. lib. 2. c. 5, et c «. 6. et c« 7 et c. "8
Menores ño han de ir a estas mitas ni'repartirse a ellas e Solorz
No pueden ser obligados los indios'á'tomar bulas ni se publiquen d. c. 5.n.47.48 et... n.51.
r
' sus pueblos. Orden 57 de la audienci? . Lib. Azul. foi, 39 vuelta.
I'iitaios no' se lleven lejos de 'sus naturalezas„ Solorz. d e lib. 1
Bulas en pueblos do indios no se publiquen•y como se ha de proce- c. 5. -n¿ 1,
der en esto. Céd„ de 1 di mave de 543 y otra que le sigue. t 1 0

pág. 234. " ~ ... • Aunque los indios, se alquilen con otros no por eso han de dejpr
1

Casa fundada par.i recoger indias doncellas en . « . (ileg . )procuran de acudir a las mitos cuando les cupieron. Lib, Azul. fol. -'i 9 *
do que sepan .la lengua española. Cap.' 14 de carta, toni. . = * pág. vuelta. • Verb. "Advertencias .
3¿o ,

Capítulo 12

Pagas de los salarios y jornales


Capítulo
de indios
^ibaios y .Mitas "a que'sfe
Las pagas se han de hacer n los indios en sus propias .. manos
pueden repartir ;
Solorz. .lib.; 1...o, 5. torn, 2, n¿ 75," , --•"• . ;.'.d",- „•'•,- ;

A las estancias y hatos de ganado. Solorz, lib,. 2. c 1 1 , pág, Salario se les ha de dar de ida y vuelta. Idem. ubid. n. lì et
78 et "87 ; , . p •
120. col. 2. .infin. in polite. Cédula grande .del- año de 009. ••
1
Cap. -I. -
Como; sei ha_ de -tasar,' Solorz''» 'ubidem.' n. 86 -et 88. .
A las casas "y-edificios „ Solorz. lib, 2.' c. 3. pertotum et c„ '7 i ' '•
fol, 10 4, r^\¡ Lo octavo et c, 8. iol, 107. pertotum, Casa de- los Salario? y Jornales que so han, de dar a los indios ''
A las minas. Solorz» lib. 2. cap 15. p£g. 141.'columna 2. que sirven en las plazas .y yanaconas que'sirven a españoles,
Lib.'Azul, fol, 338 , hasta 340, , ~
A las chacras. Vide Solorz. t. 2. lib. 1. c. 7, pertotum y las
cédulas que de'esto h a b l a n n . 3. et 4 et 44 y en su polire, lib.
2. c. 9.

-266-
Convenía se-pagasen estos indios a razón de 35 p. cada año
CapituIol3 Solorz. ubi nuperT"

Que los indios que se dan forzados NO se saquen más que de dos
Tarabos y a io_ que están los leguas de su contorno. Sclors.. ibid. pág. 125 et 127, col» 1
•et ton:. 2. lib. l.c.10. n.25 y aun dice"más,, que .-hubo Cédula
ina ios obiigados para que no se sacasen.más que de media legua.d.pág. 125 y que
sería bien tomar resolución en no dar indios de mita forzados
A lo c/ue están obligados los indios en los tambos y que los visi_ para este servicio d. pág. 125. col. '2 et -inif ine,
ten los-.-corregidores d. Vide Solorz • .in polite, lib» 2.c.l3.pá"g.
135 . col. 2 . . . . Obrajes de comunidad ..y .de españoles tuvieron diferencia
Solorz, in polit, lib. 2.c.12.pág. 126.col.1 y está la cé
A los tárobos se repartan indios''dai mismo temple . Lib. Azul . fol dula de cursiva.
84 o Verb". tambos . 1
Cédula del servicio personal de 609 en cuanto al cap. 19 y
Indias de mal vivir no las baya en los tambos Dicha foxa. S4 los que permiten obrajes dice Sclorz'ano que fue con voluntad
9 e
forzada in polit. lib. 2 . c , 1 2 p á g 127,col,1 et 2 in princip.
f 6
vuelta.
Obrajes ni ios pueden tener ios encomenderos dentro de sus en-
En cada tambo ha de haber arancel con la tasa de los mantenimiei
comiendas ,. ni muy cerca. Solorz. d « c.12.pág.127.col,2,
tos conforme la falta o abundancia de la provincia, dicha foxa
6 4 vuelta.
Obrajes de comunidad se pueden arrendar; poro no los de partí
En los tambos haya medidas de anegas y almudes. Lib. Azul, fol, bulares españoles. Solorz d„c,12. pág. 12 8 .coi.1.
t

85 en el principio„ Muchachos aunque de diez' "años para arriba en rigor se pueden re-
partir a obrajes,, es difícil ejecutarlo. Solorz. d. c a p . 1 2 . p a q ,
Todo lo .perteneciente a tambos está en dicho Lib, Azul* pág * 9.3
123.-col.. '1. ; " .""
vuelta y desde f. 255 hasta 253.

Tarribos los haya en las parres necesarias y se ponga mucho cuida- Los obrajes Son cárceles de los 'indios.' •' Prefect. Prelado d e
do en que los indios sean pagados. Cédula, de. 7 de.febrero dei 156 Reina, tom.2.fol.51.al fin do la plana primera.
í o i n . 1. de Í C L S impres . fol. 00 'y a fojas 81 al prinuiu. ubi," ite
T r a b a j a r e i s y por otra cádula de' 29 de noviembre de 1566 , t. i Cédulas que hablan de_ ob_raj_es en mi manuscrito fol, 253.
tol. 82 que empieza el Rey Presidente y Oidores se manda quo na
da se tome de ios indios en los tambos sin pagarlos y que no Obrajes cuanto hay en este punto disputa Solorz . tom.2 de
los maltraten„ j indiar, lib. cap. 10. pertetum et in polit. lib. '2 .c,12,

Aderezos de tambos, Cédula de 1 de octubre de 1563= tom i . pág Por la vejación que les hacen los corregidores y tenientes y
248 „ obrajeros se ahuyentan ios indios do sus pueblos. Reina en sú
perfect. prelàd .«.'tora. 2. lib. - 1. trac. 3. c~ 3. fol. 105. "• "

Indios de obrajes todo está advertido en las ordenanzas impresas


Capítulo ' 14 del tiempo del señor Conde de Santisteban. Pide el Rey infor-
me de lo que se hace en los obrajes de paños de la Fueva España
y manda que se vayan deteniendo» Cap. de carta, pág,. 333. tom.l
Indios de Obrajes

L o s mu chachos de nuevo a diez años se pueden repartir y ganan' -269-


jornal desde luego pero no trib ut a n ha sta 18 años. Solorz. in
polit.•lib, 2. c.12. pág. 124.col.1 infine.
Dábense'- visitar a; menudo los obrajes por las justicias de los
partidos "donde están*. Solorz d. lib. 2 c.l2.pág. 125 .column.'ì.
e

-268-
Capítulo _ 17_
Capítulo 15
Indios de séptima, sexta, y .quinxa
/
parte

Pastores ( y de "guarda-"y--traída• .-
Solo se pueden- repartir a las mitas indios de la séptima,sexta e

de ganados o qu in ta según el uso de las provincias, Solorz, en su D o l i t i c f

lib 2 . c . 1.3.pág^ 135 .coi. 1


c _ -

Estos pastores se mudan cada seis meses y aun era justo que En la ciera se dan por la séptima .= en ios valles por la sexta y
antes. Solorz. in polit. lib, 2.c.il.pág.121,col.2. infin. añ~~QÚ*itQ~ por la quinta parte,

Al riesgo no han de estar obligados con mucho rigor por ser De esta séptima parte, Iterum. Solorz, t.2. d e v e r . I n d i a . l i b . 2 ,
pastores nombrados necesariamente e involuntarios, ^olorz. in cap. 5.n.41.
polit, lib, 2. c . 11,pág , 122 , col. 2 . Sino es que haya dolo cono-
(

cidor Solorz, ibidem, . Esta séptima,sexta o quinta se ha de entender de los indios pre
'sente s y" efectivos , Cedui. del servio , per son. da 60 9 , cap. 5
Por este riesgo deben haber algún jornal aiás si ios dueños del ita Solorz, in politic, lib... 2 .c .7 .fol. 96 .col'. 2 .Infine et pág. 97
ganado quieren que corra dicho riesgo "el indio - Céd, del servi-* col.1.inprim -B

pcio;.personal.de 609,cap.20, - -
_J ornai es de los i nd i os pa s t o r è s',' c u a n t o s \ Tratado Solorzano '
Capítulo _ 1S
..exactamente lib,. 2. c. II.pág. 122. col» 7 . in polit.
Cabezas de - ganado que sa _le entregan han de ser solo 900 a ca
Indios de aliñas
da pastor y esto pide reforma Solorz . d. pac;. 122.,col, 1 prope-
:: f ineiìì. - . .
Han de ser de la séptima' Solorz, in politic. lib, 2,c .15.cole 2„
: Còmò'se libran' de las pérdidas del ganado, Solorz, t. 2.lib.l. et pág'. 146 .col. 2.
cap . 9 .n .33 ."34 . 37 , y una cédula que desto habla. n,39-
Débeseles él jornal de ida y vuelta Solorz. ubisupra. pág. 147 ., 0

Pastores para ovejas,, cabras y puercos ss muden de -seis en seis col. 2, In princ.
meses y los de guardas de vacas de año año ,• lib. azul. £ol , 87 .
vuelta. ffi iten estaréis advertido. De los indios de minas. Vide Solorz. t «, 2 lib. 1. c. 13 et c.14 et c 1 5
r ;

et.c. 17 y en su política lib , 2 ,c. 15 .c. 16 .c. 17 .c . 18 -. .

Que no se consienta que trabajen de noche aun en las concavidades


Capítulo 16 ' "donde noa parece•que hay día. ,Solorz , In polit, lib, 2.c .7 pág,
98 .col, 2 . in'f ine et seqq et. '/V y por un capítulo.
0

De estos indios chasquis habla todo lo que hay Solorz, in polit


Indios para minas Solo puede el Virrey repartirlos. Gasofilazio"
lib-. 2. c .-14. pág. 137.n.2 et tom. 2 . lib, 1 ..c T l 2 -
en lo -latino -;lib. 1 .cap . 16 ..fol. 59 =
;
p
.Como se pepar-tian antiguamente : Solorz, d, pág» 137.coi, 1 y véase
-la cédula que trae pág, 139,coi,1= Los trabajos que padecen los indios repartidos- a minas son inde y
"oíbles y- parte "que -se los traga la tierra y no tienen a quien ••-voi'
ver- los .ojos a -quejarse sino es. a aquellos mismos de quien se• q u e
:

jan. - Todo, esto-y mucho dice Solorz', i-n pol.it'. lib. .2 . c 1 6 . fol-. 153 P

270 col.1.

Donde no hay indios para todas .mitas se prefieren las. minas a los
obrajes-. - • Lib¿. azul fol. 8 6 , "yp iten si en ' las provincias .
ri

-271".

i
1
v"J_ ' „ tj. J
Capítulo

Indica de Guaficavelica Revisitas de los Indios

ilo es justo qua trabajan "de noche, Solorz lib. 1. t. 2 . de jur . B


Do las revisitas trata G'sofi I a sic - lib.1«c-2?.fol,II3 en 1c
india - c. 5 n. 3G".et3I. Pero díjome- un español muy entendido y expo
0
latino" et Solorz'. 1 2 . de indar. gub. lib, 1 c . 2 0 .
0 6
rimentado en aquella villa, que "era prohibición porjudieialísima
a los mismos indios, porque se alquilan y no duermen de día ni do Véase para las.revisitas lo que está en el c. 24 de' caciques
noche, y qué así era mejor y lo es dejarlos que en cumpliendo con
su tarea hagan ib que quisieren.
;
,V or la instruc ción q u e se dio a los' v; sitador o s do r e p a r t. i m i o n -
De lo que han side relevados estos indios. Solorz. - lib « Í.c„15 .ru
0
tos " que está~eñ"el libro azul., pág. 73 en la, 74 vuelta so. po*-
91,d.tom.2. ne ;peha"'de trasquilar el cabelilo al indio que no se manifiesta,
y que sera castigado con rigor*

Para la revisita . se c¿he observar lo que dice la instrucción


Capítulo 20 de " los 73 en el lib,,' azul. en la pág. 75 vuelta sobre los libros -
de bautismos.
í-Iase-'de observar en las revisitas 16 .que se dice an el Lib, Azul
Ho se saquen los indios de sus pág. 94. vuelta, .
~ ~ n a t u r a lazas Cuando salieron ha hacer tasaciones do tributos que son las revi-
sitas se mandan citar las partes porque no ha de haber más que
una prueba. Cédula da 33. de jalao de 1554, pég, 146. tom. 2 .
Sienten mucho los indios q ue 1o o saquen de sus naturalezas. S o - Cuando se revisitan los indios no se suspende en el ínterin la
Torz. €72. líb„ 1 „ c . 14 ,n. >39 ,at o , 5 .n. 61 et in politic « lib. 2„c.7 „
T cobranza de tributos Cedui. ,de 2 0 de febrero de 1551«pág » 147.tom 0

y así se ha= de es'cusar todo lo posible « 2 enpiesa el Rey Nros. oficiales éto.
i
C as ando s e con ind. jas de diferente municipio, han de seguir el Para lo de las revisitas y tasaciones - provisión Real.pág. 154 en
fuero de las mujeres por ordenanza del señor d, Francisco de Tolo presa don Carlos t. 2 .,=cédula de 29 de setiembre de 1555 , pág <-15 £
do. Solorz „ -t.'2« lib. l.c.13 . n 8 0 . Vide la orden 98 que dice lo
c
vuelta enpiesa el P.ey presidente t.2. .;•
...(ileg.) Que cuando se fuera ha hacer revisita de indios de la corona, el
:
fiscal y of-i^íal-'s Reales en bien persona que asista y a -la que
Por ocasión del servicio personal a que se destinan, se ha de por derecho de su llajestad. Cédula ce 19 de marzo'de"1570.t.2„
atender mucho que no vayan muy lejos de sus tierras y naturale- pág, 157. '.
zas.. Solorz. d. lib, 1 .e ..5..n. 60 . et -51.
Porque los t emp e r ame 111 o s y t emp1e s diversos los destruyen y e s
elegante " y en términos el" lugar de Acosta que gita Solorz. el.lib., •
l c.5,n„72.
e
Capítulo 22 \

Observó Matienzo .. I ileg. \ Regn. Per .1 .p.c .3 et Solorz .d . c 5 ,


n 73 y trae las cédulas n.74 que era mejor llevarlos lejos que "a"
a Cajas d-3 Comunidad
contrarias., regiones de diverso temple al de sus pueblos »
Cédulas que de esto tratan. Vide mi man. scrito, fol. 255.vuelta
Reducciones, es el punto dilatado y de ellas trata Solorz copiosa
mente in poiit. lib, 2- c. 2 4 ' p „ totum et o„25 et 26 et- tom. 2.blib
e 0 I Los corregidores no se pueden aprovechar del dinero que está en
c. 23 pertofu. et.. ;c, 24 y dice algunas" cosas .harto sihgulare.S/, aun
5
las Cajas- de Comunidad ni tocarle. Es orden del Consej . de Indias
que de là .vecindad de que hoy gozan no dice cosa alguna, si "ño es Fol, 64. Orden 139. ^ -
que-en los""fugares en eme se cita al margen io - dica, Llaveros de las Cajas- de-"'comunidad son. el -Corregidor,.;Cacique y •
3
1
Contador "indio, Tom7-l, de las cedui. impress. pág. 289, esta en '
Los indios que hubieren de servir en las _ ciudades ¡^u otras partes la primera de., esta página . .
sean del mismo temple, 'Lib. Azul .fol'. 87 vuelta '/y iten" provee-
réis c W. ' >
-273-
Los indios que se redujeron a otros 'pueblos conservan las tie-
rras que tañían coma eaten Cantre cha una legua dal pueblo a
que se reducen L i b , hzv.X . .fol. 90,- al fin .
e

Ei Libro do Ordenanzas de cada repartimien- Las tierras sa- amojonen a costa be los* pueblo-. Lib. Azul, fol.
C
to ha de asta": an la Caia de ^ca n i d a d „ Lab-. Z d~ 1=-- Tasa Gen;"?" 92 7y' iten porque suelü hab-_r.
Fol. 71, " " Estancias de ganados de españoles, no se hagan en perjuicio de
r
En el pueblo del repartimiento lia de haber iós '"indios ni en sus -tierras . ni junte a sus cobranzas y .el o í - .
7

-i na Caja de tres i i a v es co n t r e s ap art ara lentos a n a i u n o de ellos dor que visita la tierra lo. visito y reconozca de -oficio -" sin
que sea ei más .pequaño - están los libros de la comunidad y las ser requerido de les indios y lo remedie mandándolas quitar; Céd,
an el tom, 1 de .las impresas fol „ 73 empieza (ileg.) ~ y otra su
demás escrituras pertenecientes al Cerisele ~ y an al otro se re
techa 9 de octubre de 1549 , t .1, fol,. 73, empieza ai Rey y- Prés i_
coja y guarda la tasa = y en el otro la plata y dinero de la ccr?u
dente - Cap, 20= -de carta, tom. 1, pag = 330,
nidad *= la cual .dicha caja esté en casa del cacique principal de
dicho pueblo - el cual ha de tener la una llave y cr_ su ausencia
la ha de dejar ai segunda persona o a uno da los alcaldes - y 1 ?
otra el escribano del Consejo o quipocamaio ^ y i a otra el corregi
dor ce los naturales - y el dicho corregidor tenga 2special cuidF
de de apercibir a los indios cíe dicho repartimiento y a los demás"" Capítulo. 24
del'distrito un mes antes diciendo el cía qua ha de astar" en su
pueblo- para " q'ohrar la tasa para que estén prevenidos y ha-' de- est;,
cobrada y en la Caja de Comunidad la mitad en todo ai mas de maic • '•<- ' indios, de Chile • '• . - --
hasta mediado junio - y la otra mitad en todo el mes de noviembre - \

o diciembre, Lib. 1„ fol. 71, vuelta , Trata de estos. Solorz. en su poiitic. lib = 2,0,1,pág, 70 hasta
De las Cajas de.Comunidad en..« llaveros el corregidor los
3 ^el fin, ... '
caciques y contadores indios» Cédui. ' de 5 de febrero de 15S2 t.Í,- ?

pág'. 233. De la servidumbre de dichos indios da Chile idem Solorz. t.l. ú<
'lur , Indiar, lab" "3 . cap. 4 an 8b f o'l« 633 .
r

' Capítulo 23
"'"\ Capítulo 26
I
Trarràs y Sementeras de li o s p i t a 1 es p a r a 1 a c u rae i ó n -

. indios de los indios


Los hatos y pastos de ganados 'no anden cerca de ios pueblos,
aguas y sembrados de los indios. Solorz . ir. politica , Lib. 2 ,c. llanda su Majestad que se 'mira mucho por 11? salud de los indios
1 1 , pág. 121. Col. 2. í Solorz . t. 2 , lib. 1. c. 5 . n . 9 3 - y en el 89 refiera carca, de la cu'
ración de los i ndi.os lo que as té..ordenado .y la recomendación que
De las tierras de los indios. Gasof ilacio,.. Lib. 2 „p .2.c.20.Fol.
hay sobre esto » '
?..03 .en el romance .
•Cèaulas cerca de esto. Mi manuscrito, fol* 2 0 1 s Los encomenderos deben cuidar mucho de los indios y de su cura
cionT Solorz. t. 2 , l i b 2 .p.24. •
De tierras y_ composiciones y las qua . pertenecen a los indios
vide. (ileg.) in Gasof iiaz , in latino., cap. 25 ¡ fol. 89.
Cédulas que hablan cerca de esto. Mi manuscrito, fol. 52.
Haya quien reparta las aguas a los indios por el tiempo que dura-": Corregidores y curas consumen las rentas -de - los hospitales y
re -la necesidad. Véase lo que dispone -lo orden 7 8 de las de la
es digno de remedio. Reina, en su r>erf ec. prela. t. 2 . lib . 4 . trac *
audiencia. Lib. Zizul. Fol. 42 - y el Juez' no vaya a costa da lc?
indios ubide'm. ' , . cap íífol.233.
t
f

;
Indios no curen o véase no hagan supersticiones ; Idém.d »tora.2
Si para la. reducción fuera menester tomar algunas -tierras de los,,
lib. 4.trac.5:c.3.fol.23i. ..a
que tienen los españoles se les quiten pagándoles lo labrado si
tuvieren título de ellas pero sino les tienen se les quiten sin Tomen del hospital v sobre este punto capítulo de • carta„• tora. 1 f

darles cosa alguna-. Liba, Azul. Fol. 90, i ten veréis. pág, 219. " ~ • .
Capitalo 27
Caciques no tributan. D.'Aht. de León. Ibi&o-, • fcl,10S.n.i8

' "' ' Reducciones 'de indios DesCsndipntes de caciques" cuales.no tributan..Ide.ibid.n*18.
Caciques. . son señor _s naturales idem, iíjid'.n. 17 . pero no se
7

ìaducciones por ;<•(ilsg.) agregaciones es materia de importan-


e 7
^ uod^n llamar canoros i:;'." íbid , n. 19 .
cia véase a Solorz . in polit,fol.204 » 205 . .. atributos g.ue se deben a los caciques y como nagan a los indios
idem i"bid".~fol.108.n.17.18.19 et 21- • '
Los indios no las pueden desamparar y porqu. Solorz. in politie. ;
Caciques paguen • a ..los indios que trabajan en sus haciendas ol
f o l 207=
0 ' / " . j ornai. d „ Ant. de Leon en las confirm . P.eal p.l, c. 15 .fol .•• 101P
e

n.1'9.
Re d u c c i O n e s si se podían noy con 'algún medio mejorar, Solorz-, in
poli t 7 f 0174 35 . col. 2. et,fol,486 , col, 1, Caciques ninguna justicia los pueda privar so pena-de'g£ÍvaciÓn
de oficio, y de 50 mil maravedíes parala cámara y s> reserva a la
;

Si sería conveniente hacer estas reducciones en los asientos de Audi „..ciay ~iT_ez visitador de' la tierra el conocimiento .contra ca-
minas. Solorz, in polit,fol.1C1» c o l , 2 a
ciques. Orden 73. • de las.de la audiencia. Lib. Azul.fol.
4 1 vuelta
p . j
Si los que reducen y traen los iridios que se habían metido .en
p-artes recónditas pueden pedir que se loe apliquen y como se pue- Cacique "principal NO se permita que va y? a Costilla. Orden 7 6 de
las de la audiencia„ Lib. Azul.fol.42.
de esto entender"y practicar. Solorz , dever. ind.t„2.lib.i,c = 3 B

n o7u . Cdciqu.es y" gobernadores daban manifestar todos los indios a elle :
Sintieron tanto loa indios que los redujesen a pueblos y lugares sujetos así los que tienen en el repartimiento " eomobfuera- ". del y
donde hoy - están sacándolos do las Puncher í-as y retiros en. que es a los demás indios particulares con sus mujeres hijos ; "de tal
9

taban que dice el Señor Den Francisco de Toledo en el Lib, 1- suerte qua ;ningún cacique tendrá por indios-'suyos más" que los
de la tasa general, fol. 59=vuelta qua le ofrecieron contribuir que manifestare. Esto es para l?s visitas • que mandare hacer el
con ochocientos, mil pesos por una vez porque los dejase'en las di- gobierno y así se les hizo no tifie* r por el Señor Don Francisco
chas Rancherías. Fara lo..que se ha de hacer, en las reducciones de. Toledo. - Signan la i n s t r u c fol. 75,Libro Azul prra los "visita-
y con los reducidores véase en el Libro Azul pág, 110 y pág, 113, dores do-' repartimientos.
En la "misma instrucción pág*, 74 vuelta sa mando a percatar
Reducciones de,indios a sus pueblos ,.,(ileg.)muy encargada cap, a los caciques que-no solo no.les 'pertenecerán los indios que no *
f

de carta.tom.1.pág.322. manifestaren> pero que.cualquiera.indio particular"que manifestara


indios ocultos se le dará - título 'principal de'ellos y se la-seña-
-pue se procuren reducir los indios a pueblos por los medios mejo- lará tribute y servicio de ellos como'' se había de señalar- a su ca~
res que parecieren , Cap . de carta', pág = 333 , tom. i, :
" cique

Oue ios' caciques que ocultarárindios sean privados da sus 'cacicas-


pos y. principalasgos d.pág. 74 vuelta. . -
•' Capítulo _28
Si S e ñ o r Don. Francisco de Toledo quito los muchos mandones que h:=bí
'• entre los indios y solo dejo, los caciques y otros vide lib =• .'azul „
Caciques, gobernador e s y - pág. 80 "j^J ' iten que mandones. ". \

principales Caciques y'Principales• "-segundas personas, caciques de guarangas y


piscapachacas son los oficios que' dejé "don Francisco de.Toledo.
Lib.-azul, p á g o 93.
Mestizos no pueden ser caciques ni gobernadores. D. Ant. de Leon
en las' confirm. Real, fol. IOS .n. 17 et .16 . ... . nueva- cédula.- que -está •Servicios que "daban hacer los indios,, á' los' caciques y es-buena or
r
en este libro' al fin que habla sobre lo mismo, den y aprobada cap. • ck carta, tora. 1. pág'. 3 21."" ' * -£ ••••
A los caciques no se les quiten sus subditos aunque se dividan
De los caciques curacas y- casicasgos ' trata Solorz . t. 2 = ode'' iur ¿
r los repartimientos = y cobren los caciques el.tributo y de los ca
ind. lib.l.c.25 pertotu.- en su polit. lib. 2. c. 27, ciques el Corregidor, C a p a d o carta.t.l.pág.321.
De los cacicasgos conoce la audiencia d. ,. Ant. de, León ..en las con-
firm.Real.p -loC a9.fol 103',an.l7, -
¿ o 0 ' -b -
-277-

-275
Pruebas--con "indios- como se deben hacer, Lib, T-.zvl, fol, 9 1
iten por experiencia. ' . • .• '
Capítulo 23
Procesos -en ' saterías de indios no- s-an balumosos, .Lib ,A"2u'i , f el -
IJOal" fin y fol, IDI. " ' ' " - •- •
Despacho breve que deben ton_r las Les. ..escribanos de. las visitas no llevan derechos a 1er? i n d i o s
Lib-.. Azul folJ'30'vuelta, ..." '.'•"••'' • ..
c ausa s do los ind i o s y de sus ju'c^s
Alcaldes -de la hermandad no conozcan de causas de indios cap,- •"
de carta,da .591.t.l.pág. 3 05, "
Cerca del despacho que deben tener las causas de indios... Solorz,
cñ su polit. lib. 2.c.2S.fol-.238 (/O cuyo particular estudio.-,", ^o se pueden hacer traspasos ni ventas de" ir.-j'io-s ,"C"ap-, de ' c-e-xt:.
L

tcrm.l.pág, ,321,
Sobre lo mismo d. Solorz. in pòlit.fel.224 io y lo'-quo más es.
P 1 e it o s de indios en la Audiencia se ven ios sábados que .es" o-i
día señalado que" tienen. . . '(ileg.;) de"off, ' fiscal „glos.34.n.39
Pleitos de los indios se deben juzgar sin guardar e l - o r d e n ' d e l Capítulo 30"
derecho jud i c i al sino breve " y s ur \ a r i ai?, e n te y la causa. Vi d a
Reinag . en el menor. de prctéct.fol 0.vuelta donde cita cédulas
a

y previsiones. rrohiblco ±z\_<^c.-ccrj.-'a ie


-
Que. -.no/..se hagan procesos en. ios pleitos -de indios entre sí- y 'con -
otros y- se .proceda súüiar iamént é.» Orden 7 1 .=.de las de la Audiencia indio^_ y sus ma;? s V
Lib. azul. --fol. 4 1 , v u e l t a .
A Olivaras no su rueden reparta " " ció?" , :. rj palifica - Lib . 2 „
Véanse pleitos de indios dos días cada semana y los sábados no pág 110. col .2. infine,
habiendo pleitos de pobres. Orden. 77 de ios 'de la Audiencia, ' Lib
azul.fol.42. •-li a viñas y* lo prohibe' l'i c á d u 3 o . e 1 cervi o io personal del- año'
de-609,. Cap, 24, et Solorz- ubi .suprr.. • » .. -.-
Visitas de cárcel e n c u a n t o a i nd ios • :.i o se hagan por relación'
sino viendo los testigos e . informaciones . dicha, orda . 7 7 ,. A coc¿t .'no se pueden r ••-•par tir y Io dispon:-: di oh. a cédula ,
Que no vayan recetores a pueblos de indios los muy urgente causa' Solorz, in polit, pá\- ili,col.1 y la cabula ' c-o ?.- -et ^o-lorz -o.
: r t
;

orden 78 de las.de la . /-vudiencia . d „ ' lib. azul. fòl ,42 . ., .-. (ileg,)in polit, iib. 2 . c. 1 j , pág . 115 . c:d . 2 . et ó-: - 117 . coi , 2 ,- - •
Intérpretes manda la Audiencia que haya en 1a orden 297,lib azul' e
Di a cañaverales., Solere. d . p á g , ili , col - 1 ' , S ni.'in e V la catr-tào
fol.64.luego por lo menos ha de haber dos del tserv.pors,. del año 'do 60-9 „; •. - :i

Escusar pleitos a los indios y que por esta causa rio salgan de.. r/l al beneficie- gol arras Color* ,d . p a c . . 1 1 1 , col. 2 . '
sus tierras se debe, mucho mirar respecto de Q U E hacen derramas-
les que 'vienen y otros gastos y ~¡n los repartimientos del valle . Y en cuanro a l^_c_caa a^y g : . diy- que ni voluntarios se
u? ? n

de Jauja lo reconoció el señor Don Francisco de Toledo y averiguo permitir. S o l o r z li-, 2 , ir polit , o,10.p.135.col.2 et p á g . Ile
que -era ^grandísimo el número de indios; que' en pocos años antes p. totuñ y .a-.:e ab sa repartan 'indios a.;;.cosarios lo manda la 'céaùl
habían muerdo por salir a"los pleitos fuera de sus tierras y del ano.de iC 9. eap = 2
r -
entre ellos"" caciques y principales, y no es pequeño in conven i en Fin cuanto al tabaco hay la misma .prctibición, Sòlc?:z. ir- polit.
te el hacerse maliciosos y amigos de pleitos/ y todo esto consta c. 10 „p. 1 1 7 - col, 2 ,'inf iaa .
en el Lib. i de la tas* gene!.
Al fin de la plana fol.60 y a la vuelta añade el señor Don Fran- Li a las chacras del cacao. Soler? - ibid . ."• ib .¿.c, 10 - ", 1 IP
cisco de' Toledo que -constó haberse gastado tan espantosa suma. , infine et oay. ll'JTcel. Í7~"
de • pesos Vén pleitos de las comunidades y derramas que fue nece- Las_ justicias no pueden condenar a log indios a aervlr an obrajeq
sario "quemarles con ejemplo público ios- papeles todos que no les trae la cédula Solorz, in~p"oii t 1 ib. 2 . c. 1 2 . p. 1 2 ( H coi , 2 . ~"
v
eran importantes y darles orden para que .no saliesen-, a los dicnc
pleitos y se evitase tan notable daño„ Uo se pueden dar laircs ce carga que llaman en la v'!ueVP. L S O S ^ S
famimes, y en el. i'eru Apires;. Sa3cr:, ir p.-: Libie, lib, 2 . e „ 13 , pág,.
"Me se admitan apelaciones en restituciones, y pagas que se hacen a 1 3 2 » col„ I, et pág. i -'4 . col. 2 „
indios como no excedan de • 300 pesos. "ensayados . Lib, Azul ..fol. 101 - Los señores virrey e s n i. lo s oidores q v -a n o intrrd u z c a n e n s u f a
vuelta y f o . 1 . 1 0 2 . ' " " '-~ ' ' ' vor con p r e t e s o alguno el servio io personal de los indios ni
- • - • ' . ' ( ' ' -

-27 & '


-279-
Capítulo 31 • .

ios oficiales Reales, ni los encomenderos se sirvan de ellos Encomenderos en que


Solorz". t, 2 . de I T ^ T n d a . lib. I. c . n. 4. 5. 6 „
Españoles no vivan en pueblos de indios, Solorz. d.lib.l.c,4.n.111 pueden valerse o no de los indios•
• v e n c oír, i e n'd a s
Presentados a dotrinas de indios no lo pueden ser los clérigos, o
religiosos parientes de los encomenderos de dichos pueblos donde
están los curatos.D.Anton. de León en las confina, reales.fol,104,i No pueden cobrar los tributos en servicio alguno personal' de.
:

48. los indios . Solorz. in polit" lib.2..c 2. pertotunuet c „ 3 „. pág .


D c

75~. —¿J y porqué . /" " '


Prohibidos detener indios se refieren en el dicho libro de las No pueden los encomenderos tener obrajes en sus ene om i e n d a s •
Coñfirm Real.p-1.c.10.fol.54.
t Solorz. in p o U t a i b . 2 .c.líTpág. • 127.col«2. .
Prestar, ni alquilar indios no os permitido y tiene graves penas Encomendero no puede alquilar ni prestar sus indios pena de..
y una es perderlos.d. Ant. de León, en l?s Confirm, Reales fol.62 perderlos y la mitad de ios bienes para la cámara. d. Ant. de
n 7 . 8 9 . e t 10,
e 0 León en las confirm. Raal .'p. l.c. 10 , fol. 62 .n. 9 . -. • '
Curas de indios no pueden tener obrajes ni minas. Reina en su Encomendero que maltrata sus indios merece pena y no requiere -
parfect.prelad, tom., 2 . fol. 51 (A? . . * mucha probanza. Solorz „ en su polit, fol«430. y 431.
íileg.) = Si ellos voluntariamente se alquilan como los mozos Ene orne nd e r o s en caso que están en extrema necesidad-'los indios'
de servicio en España. Solorz. t. 2. d e v e r , i n d , l i b . i . c „ 2 a n 1 2 .
e si están obligados a,alimentarios y al contrario los. indios a lo
encomenderos/' Solorz. in .pciit, f oi „ 432' col.. 2 . ' " '••"
0 • -•'•
A los caciques o otras personas
e si se hablaren de dar algunos
indios de servicio, no han da ser de los oficiales de oficios n e - encomenderos no puadan valarsa de proscripción para tener servi
cesarios para Xa. comunidad cal repartimiento/ sino de loa otros ció personal do sus indios Solorz. t.2. de lur. indar lib h e , 0 B
indios comunes . Lib. Azul. pág « 00 ,-^/ iton e starala advertido „ an.2 9.et n, 32 et..ii.3S .
Chacos no se pueden hac^r. sin licencia d-..l Gobierno. Lib. Azul «fol
Servicio personal a los o ncom anderos es conveniente quitarle
82 . Verb. al margen si se 1 >.an hache chacos ,
del todo para que no le tengan en los indios » Solorz„ d.c.1.n.41
No pinten los indios ni ten a a n f iq ur a s d e ícelos y d e m cilios, Libe
Azul fol. 93. Que haya libro en que se pongan, .todos los.. repartimientos de in-
1
dios y en que vida están "." Cap „ . dé carta tom. 1. pág. 317,
Borracheras cas tí g nenias los caciques .• dicho Libro ? '.:ui . p£g t 95 .
vuelta. Que se quiten los - servicios personales de indios a los.encomendé,
ros y no se den cap. de carta-.tori . 1„pag. 318. - y ;
- "••'-'' :
"

Posesión de indios encomendados no la de ningún Corregidor ni


Los encomenderos . no impidan- que vayan -los indios a la doctrina
otra persona sin especial comisión del Virrey* Orden 6 de las Cap . de carta . t a . p£g .328.
del Cuzco. Lib. Azul fcl. 12 6 c

No sé de dinero adelantado a los indios que se alquilan. Orden 5 Capítulo 32


de las de la coca. Lib. Azul„fol.147.vuelta.
11
Indios no se pueden traspasar;, donar ni mudar. Cap.2S de car <-a .yanaconas .
pág. 332.tom l. 0 Véase Lib» Azul, fol, 80 vuelta a l , fin. y lo que sé.;-, dice de yana-
conas est an. propio por lo que se entiende de'"'; los forasteros fl

No pagan ..tributo -más que' al Rey,, Lib;- a3"ul pág. 9 3 / " ,


al principio '= véase \La pág. 104 vuelta. - a/'- ' ' • •-
Todo lo que se debe .observar con .ellos, esta en. la cédula-del Xx\:
azul, fol 240; y en las - ordenanzas que" corren-de f. 241-hasta 251
dicho librò". "'' ]
El indio yanacona que se casa con india de otro pueblo o repartí
miento sigue el municipio de la mujer Solorz en su Polit.. lib
e

2„cape20 al fin. y es la orden 10 en el Lib. azul.fol.246.


t
Capítulo 35
C a -oí tul c'- Indios no s irvan en o fic i o s y cosas dorné s t i oa s
a. españoles . por repartición e involuntarios
Indi os reservados ributos
y mitas o solo de mitas La orden 30 de las ' de. la .Audiencia-Lib. ' Azul ' fol.3'6 vuelta
P

que a ningún oidor se sirva de indios.


Caciques no tributan ni mitán £nt „ de León en las confirm' Las mestizas que andan en traje de indias en los pueblos.da iri-
Real.fol.108.n.18. dios se mandan traer a los .de españoles más cercanos- y que' se
Descendientes de caciques no pagan tributo. Iderc.d.n.lG . pongan .en casas principales, donde aprendan buenas"costumbres.
Lib. azul, fol, 78 vuelta fjQ iten os informareis.
Rijo mayor del cacique no paga tributo ni mita, Orde.90 -f.81 e Ni el Virrey, ni los ministros se sirvan de indios sino es .pagan''
Los indios todos hasta que'tengan I"B años no tributan„ Solorz'* doles su trabajoj Cédula de 21 de setiembre do 1551, tom.'l pág p

l i b 2 . C . 1 2 , vide cap, 5 tributos.


e
361,
Los que tienen 50- años vide verb .tributos
Los que tienen 12 hijos vide „ tributos , ^jCaia^^lo_____ 36_ ,
Indias no deben tributo ni mitán. Vida « tributos , en'este-
índice
.Foga.i-jt^gQP
Viejos y enfermos • no tributan ni mitán. Vide; Servicio persona
En la instrucción qus .dio el Señor Don francisco de' Toiedq;-,
:
Los hijos de cacicues sacado el mayor pagan- tasa. Orden para los •.visitadores de repartimiento'' que está -en el lib. azul
81p pero no mita fol .73. en la psg, 75 al fin se dice que los indios. que no hu'-'."
bieren estado diez años se visiten en sus propios orígenes pero,
f

en 'caso contrario se visiten, donde, estén como naturales. y es-


Capítulo to esaco-ntrá-lo'que -hoy so'practica . »
Véaase que alude a esto ó. iib azul pág. 80 vuelta'TtJiten°-
t a
c
- Q£1 -1QS de. los indios- sus formaréis.,, si en -los repartimientos,
- - obligaciones- y exempciones
y los qu e no puede haber entre ellos
Capítulo 37
Oficios propietarios entro indios no los puede.haber tom, 1 a

de las Cédui . impres, pág, 289 esta en la. céd. 1 de esta


plana, Indios infieles y cuando se
Oficial Real español en pueblo de indios no le haya d. páa. ' permiten malocas contra- ellos
d. cédui. 1.
' y su conversión
Lo que obtuvo la provincia de' Chaeuito" sobre que allí no hubie
se contador y escribano de gobernación d-t.l pág 239. Céd, 1, Cerca de los indios infieles trata Solorz. in política,* Lib. 1,
Oficiales entre indios no puede haber más que ios . que dejo' ordo -ér.l2.fol,5S y la cédula de 1.a colum.I. ."• ' '
nado e i- Señor.-Don Francisco ..ce Toledo,. Tom l de las c é d u i i m - , .
= :
Cédula dé .conquistas -Mi manuscrito, fol. 22-9" vuelta. .•
pros. fol.289 .en la cédui, -1 de esta plana. • ai-
Indios infieles que de su voluntad se reducen,,, no se,,pueden gfir
Escribano propietario- en provincia do 'indios no se'permito, .Toa: comandar hasta pasados diez .años "d,- Antb de León en ias' ""conf iriru,
de las Ced. impres s. d"„ -fol. 289 está a los principios de la cédui "Real.p.l".c 6.fol. 31.n.i2
n 0
que es .la primera-" de esta
^Religiosos que han de ir a nuevas entradas sea con orden del
Gobierno, cap. de carta t.l.pág. 325. .

-283™
Capítulo_ 40

' Capí tizio 38 Diesiuos que deben pagar • o no


los indios.
Indios idólatras y hechiceros
1
De estos diesmos trata largamente Solorz „ •t,2, de uer. indar.
sus 'penas'y como sé procede•contra c . 2 1 . et 22 et in" polit. l a b . 2 . C . 2 2 et-'"23 »
;

ellos.- Lo que se cobra de los indios por diestro, se debe rebajar de las
tasas. Solorz .'d . c 2 3
Indios.hechiceros, sobre si han do proceder contra ellos los in™, Diesmos como se deben' cobrar- de los- indios, -Reina» en su perfect
quisídores tienen instrucción as lo que.- han de. hacer. Céd.- del prei, tom.2.lib. 4. trac.4„cap.4, fol.210 y aquí también de las
año .de 571 t o m 1 de las impresso f o l . 4?
p 0 enpiesa" esta bien. ; primisias.
l o s
Indios hechiceros • castigaba el Inga con pena de m u e r t e . . 0 Los indios paguen diesino de la cebada, trigo y aanados - t.l de
Céd. de 571 empie sa visto lo cu e decís . torr 1 « de las imnress . " las céd impress, pág.133 es la última de esta página.
0

f o l e 49
No haya arrendadores de diesmos que pagan indios-, Dícelo la die??"
Contra indios hechiceros procede la .justicia ordinaria céd. . ríe cédula de-'fol. 183.. 1
" • ...
57 9 , empresa en lo que se os mando. 'fo'l«""4?. t o m 1 de las im- e

presas. Los indios p agan dos . d: iesmos <• r¡ e 1 ef ec t o ir. i e ntras no se re sue j
ve lo que piden. V i d e . t-om. 1 de 1 as cédui„ impress. pág. 166 e£
Cono se ha de proceder contra indió's.^hechiceros e idólatras f la segunda.de esta plana. . •
li,h> azul pág. 97 por toda ella y a la vuelta y en la pág, ?*S
D : t
Que se sobresea en el desmar lo;v -'indios se mandó, en llueva Fnpaña,
Cuanto sea posible se pongan .los -indios .lejos de las huacas" y Tom. 1. de ias Céd. inipres . f ol. 186. es la ult.ii^, de-'esta plana • -
T T i o c h a d e r o s . antiguos
n L i b Azul . f ol ...90 . al fin.
6 , . •:' y el orden , que después se dio, d .t .'1. fol. 187 . es la segunda de. ..
esta plana "= y luego se suspendió -porgue no los molestasen » • --Ibic
Castigo de indios hechiceros cap. de carta de 1571. torr « 2.pág, '73 1

pág. 191. ' " '•


Castigo de dogmatisadores y no conoce .1-inquisición. {ileg„)Cap. de Indios mientras no pagan_ diesmo en la Nueva España se mando .que
carta de 1,,a-ñp ide > 15 71, :pág. 73 tom. 2 . p
cargasen, los que pag"añ"los españoles y los condujesen t » 1. pág =
El ganado qua hubiere hallado de ser' del Inga ofrecido'al sol 193 es'la primera de esta plana.- esto-se reformó d .t.1.pág. 193
y a los ídolos y guacas se aplique para su Majestad y venda por es, la segunda,, pero habla con alguna diferencia.
su cuenta, C é d u / 17 de octubre de 1575. fol .151 enpiesa el-Rey
Nuestro Virrey t „ 2 0

Capítulo " 41

Capítulo 3g Comün de los i na ios


y sus colegios.-
-"' " Indios • esclavos •

Los ganados de comunidad que hay en cada repartimiento se tras-


Vide indios .de.,Chile donde se trata de los de aquel Reino .que .. quilan cada,-, año y la. lana se reparta -entre los indios pobres.
son esclavos. " \ ..-•' . • -l- .^'^ Libro Azul » fpl .81 .vuelta pf) i ten os . informaréis que bienes.
Indios rebeldes, apóstatas, y^que voluntariamente se venden si..,, Que no usen los indios la chicha de sora ni.de yuca ni mezclada.
pueden ser esclavos. Solorz «• 't.l. deuer. Ind..- lib. 3-.c.7.ri¿26 Lib Az.ul'. f ol. 85 . en la palabra ?'"borracheras „
0

et 6 0 . fo!,''729 et7 33".


Que los pueblos de los indios sean los menos 'que puedan y la tras
Si vendidos'por otros' indios „ son esclavos . Idem.d«t'J 1 'lib„ 3 .c 0
de lo "publico y casas particulares- todo está, prevenido dicho Lib.
"7.11.104. ' ' Azul, f o l / 8 9 título sobre • las reducciones. ....
? f '.

-284- . ' -2 85-


no ios prebendados y solo faltando . s e supla de c
* * £ * ~
Escuela si puede ser de los indios cantores y siró de otros qus; hasta los 50 mil maravedíes arrioa dichos - Ot S i é -
sean--a proposito " horror en se maestros de'escuela y pagúeseles el de carta d . t a . p á g . l U enpiesa- decís, donae con-cldiidad ; ;
•tributo por el común y enseñen en lengua española , dicho Lib. - Azul se dice aue el sustento .de los .curas s e cebe sacar u e . o . die.r,o.;
1
pág. 92, vuelta itsn por cuanto. y no habiendo bastante se ocurra a la. ReaJ. s a c í e n l a . .
Españoles y personas holgazanas no. están en pueblos "de indios c

cap, do carta da 156S. til.pág." 258, "


Colegios cíe hijos de caciques en el Cuzco y Lima encarga el Roy Capítulo 45
que" se' favorezcan' cap. 'de carta, tV'l. p%-« 322". ' • ;

Mestizos » ---

Capitulo 42
Mestizos de indio o india no se permite que se ordenen pero si
"Puentes- y caninos y los descendientes destos '„ cap* de. carta -de 1582 toro» 1 pág. 17
a

Colegio en que se recogen los niños -mestizos sé-'mandó fundar '.'en


la '-Nueva España . cap, 13 de carta tom. 1, pág. 328 - y otro cap 0

Débense ! ha cor. a costa de los q u e • g o s s n d e . este" beneficio „- Céc"íul' a


15, págo 329.d.t.l.~
de 16 de agosto de 1563. t. 1 „ d e las impresas fol> 79 enpiesa e

£i" Rey s Licenciado e t c 6 •


_ -
Capítulo 46 ' -
Religiosos si quisieren hacer casas de s u orden en pueblos de j

•indios sea con licencia del prel eclesiástico. Cédula"de 23.


de setiembre de 1543 , t-. 1 „ pág, 142 es la última de- ' esta plana. Idioma y lengua _de ios
Puentes y caninos corao permite se manden hacer» Cédui indios y cuanto.- s'e debe atender
de octubre de 1568 - t l f a 0 ''pSicr, 248 '
-
a que la sepan los curas; e infórmenles la lengua
española en las escuelas.. -

Capítulo • 43 -Cátedra de la" lengua en • ls 'Universidad se encomienda cap', '.de' carte


t = l pág, 205 y cédula de 19 de ' setiembre de 1500, t.l. pág, 207
0

,•':•Quejias de indios, /contra - Cátedra de la lengua se sbanda, cursar por . los sacerdotes antes
r : 7
. ..cu r a s „ . ~~~~ • :
que vayan a doctrinas y se ponen"las constituciones y forma • y es-
tá todo prevenido, Ced de 23 de setiembre " de 15 80 -1„1. pág „.
a

l*;*!* 1
? e y q
P° ?u
se remiten siempre a los p e l a d o s é c W - á t ^
e r c u e

205 es la última de esta página que los padres de la Compañía


e
..t s encarga el castigo de los que delinquieren ...(ilea.f
puedan enseñar la lencma en. sus .escuelas, ^Céd. de 11 de octubre
de 583 , pág. 2 0 7 . t . l /
y

Sobre lo mismo de la Cátedra de lengua en la Universidad y sus or


denanzas" provisión. 1 1.pág „ £13.» *
0

Capítul-
Cátedra de lengua que la 'haya en Chucruisaca = Provision = tom. 1.pág
215 o '
.Congrua • de los' curas
Que se tenga cuidado con las Cátedras de la lengua,, cap, de carta
.úo..qu.e na menester el cura sino ;basta, para esto la .parte-.de diez- - - 1 tom l.p.;311
0 t '
¿ios -.que' por la erección s e la. señalare se lé pague de la hacienda A los-inalos muchachos les enseñen la lengua española y se encarg?
, ;
• R¿a-l- Cedui.' de 19 de maráo d e 1570, ton».'l de làs impresas' pág
:
7 10ù mucho cap, de carta 't,L pág. 323. y otro- cap» de carta t „ l , pág,
es la ultima de esta, página. • Otra d e 15 -de • noviembre" "de 1574 • pag.. 7
327 es. el tí 1 timo de esta plana.
109 d, t„l. ~ otra de 23 de noviembre -de "1566 d„t.l . f el 110. .habla
; D f t

aáe em tcnainos y £ic;>--.qu.- todo ic,-.que'. Iqr -cur c p/r- .su congrúa/
:

han de haber' en los die sinos de la ^er-cci.ó.n lo.,tengan y d.l.even \c-o~

•286-
{•'- ¡f J....
página»
•"Lientras, se miraba esto de ios diesmos de los indios se mandó que
Audiencia ./visitadores y gobierno" en que pueden -io se cobrasen de ellos en Céd. de 10 de abril de 1 5 5 7 . t l ,pág.
a

.151, es la última da esta pág.


conocer en causas de indios ' con distinción -. -
C v . e en el entretanto que los. indios ro pagan ciesr.o lleven en
recompensa los die sinos de los españoles a. lo.^ pueblos donde se d e -
Audiencia puede conocer"de ios agravios que los oKispos y sus v i - b.sn poner» Céd. de 18 de enero de 1 5 3 S t p m l pág. 192 es la últi-
o 0 f

sitadores hicieren a los indios céd de 3 de setiembre de 1 5 7 2 f 0 0 ma a e esta página„


tora„ 2, pág 3 6,
a
Que los indios no sean apremiados - a llevar • los d lesino s de los es-
La visita de cárcel de indios si basta un o i d o r cap. de cód„ ?
pañoles al prelado y que de ninguna suerte los carguen» Céd. de
de 1570, tom. 2 fol. 67 y la cédula que-'-se • sigue de 567» pág. 67 „
?
23 de 'noviembre de 556= t.'l. pág, 93,
Case grave de indios que sucediere fuera de las cinco leguas que
Que lo que no bastare de los die sinos se paguen del tributo a los c
han da hacer los alcaldes del crimen . Cécl ^. de 23 de junio de 1571c a
ras, c a p de carta- t e l . pág. 201'.
pág o 4 9 torti» 2 es la última de esta pág»
?
0

Oidores que •• salen a -visitar la tierra no lleven-derechos a los in -


dios ni cosas d e comer „ . Cédui. de 15 d'e- setiembre'-de 1571= pac- "
:
6

1 4 0 . tpm.2.
El Visitador- d-'¿ la tierra -visito los ii\d.-io8 c u a n d . a n en las mir>.as
y obraies y ponqa en libertad Céd. de 28 de febrero de 1550.,' nácrV
:
147, tom 2.,D

Que un oidor visite la tierra cinco leguas al derredor y provea


como no se les agravie a los indios Céd, 11 de agosto de 1552.fol
153.t. 2.

De lo C'j\e pagan d e tributo les indios en -especies a los encorieyi~*


deros deben estos pagar diesine ¡, si los- indios ho' lo pagan,, de que
se colige que si... ./.... los encomenderos lo pagan una v e s o les f

indios..'no se debe más".Céà„ de 3 de setiembre


: do 153-5,. tòb „ 1
pág, 181 - y cédula.de' 2S de abril de 1549 = t. l.pág. 121, es la
última » Otra mejor céd de 22 de agosto de 1556,t.1. pág. 137«
a

Declaróse quo" los' indios de la Nueva España paguen dlesm.p del gana
do y seda _ con que los . prelados no pongan arrendadores por las ve
u e
jaciones 4 les;, hacen» ' Cód , de S de agosto 'de.'. 1544 . pág 183 . ...
t , L "
Cuanto se ha dicho sobro la - paga de los diesrros.de los\indios/pero
asiéntase que en pagándose"ha de sacarse de ellos ,el sustento
del cura y fábrica Céd . de 4 de0 setiembre de 15*9".t, 1 «pág . 18 4 <•
La duda que .hoy viene decidida ' cerca dé los diesmos de los in-
dios se empozó en 1.a cédui „ de 5 de diciembre de 1557 . torp . 1 „
pág, 196-.. . ....;. .
Diesino y curas y fábrica se propuso al Fey que era. inconveniente
1
pagasen%:JLos indios .; estas dos cosas y mandó su lía'jestad que • se le ' ••
informase sobre esto y • en el Ínterin no se-• hiciese novedad. Cefi,
de 14 de setiembre de 1555. tom. 1. pág - 188, es la última de est
o „- Representación de les indios, al Obispo de La Paz sobre
abusos contra sus tierras - -•—-— 1C3
Representación que hicieron los indio" a1 Señor
Obispo de La Fas quien la remitió al Señor Virrey
sobre los excesos que coir.etio un Jues Visitador
Info rbie ce 1 Protector o. e dat. u r a. les p a r ^ a i i v iar a los -
de tierras quitándoles a ellos las suyas de que
se seguían catorce lamentables resultas que aqui
se expresan solicitando el remedio,
Informe del Fiscal Protector a] Señor Virrey
que contiene varios pedimento".concernientes
7-8 «- extracción, ilegal del azoque„ T - ~ —•- —•
a ios tributos,- jornales y mitas de los-in
dios, que sirven en el Cerro cíe Potosí,practi Informe en derecho del Fiscal de Liir.á contra don • .
car? COI.ÍO se reconoc e ra d e 1 Fes iy;.v211 d e t od. o Julián Vazqus.s de "Acuña Goborn^Cor de la Villa • •
el informe' está al principio. de Guancaveliea, y i-latheo de Olivera veedor de -
las minas sobre haber derrumbado el paraje de
:
Parecer del. Contador J U G O de b'squiano so;:re la. bita de San Idelfonso, y haber sacado ihetyles de-''lucrares <•_•'•
pro hiLidos en contraveno ión del derecho rea1 y
coíLiun, .• .
Parecer que dio el Con t a e or don J c • ~ e p : ¿ < i o Us~
quiano^-so.bre la repartición de 3.a Wita de Potosí asiento del buque de L'J Parata con lo.:; .Tañeres de Guan
con reconocimiento'de. .diferentes pepele^ y de los 158
padrones de la numeración general rué 30 hizo pa-
Continuación de su b.ajestad del asiente que hisp"'
ra sacar los indice que han è e ir cada año de 1as
el bxcelentísiro Señor ftücus de La Palata con
diez y seis provincia: que ra i tan a dicho cerro, v
los que han de entera: c aci a sen a ne de continuo los dineros de G uaneave i i c a sebr e i a labor, y he"
traba-jo „ nef icio d-'.r la ra i n a de azogue c o n 1 a E • condiciones
y calidades que se refieren„
Razones del Conde de Canillas sobre 'ita y Numeración
de Indios . - - - — — - ~.~ . 9 Voto consultive sobre la bita de Potosí (Conde de.la-
2m
Razones que representó el Conde Canillas al Excelen D e s p a ch o y expediente d e 1 £ e noi: C o nd e d e i a
tísiiPo Señor Conde de la : Ion el ova JO obre el interior ¿ftonclova por voto consultive en que da la fonaa.
en que se gobernaba la ¿ata de Cerro de Potosí y so en que se ha de repartir, y servir la 'Cita de,
•; re el de la nume r a cien general que se intentaba ha
Potosí., y COÌVO han de correr las tasas en virtud
cer, dando su dictamen, y advertencias para compren
de la numeración general que'se hizo.
der las clases que hay dt¿ indios ¡ el aumento de los
reales tributos y el de Potosí,
? 213
10 . - Arancel del buque de La Paleta «. - — - —- - • ----- *
Servicio personal en Potosí — • - 10?
B
arancel dispuesto por el -Señor Duque de ±5 Palata
con voto consultivo del Real Acuerdo sobre los
Relación de ios servicios personales que acuden a jornales que se han de pagar a los indios,
la labor de las minas de Potosí, y leyes con qu-:
.se han gobernado desde su principio, y sobre que 11 Agravio de los Indios de Potosí (Parecer Jesuíta)~ - 21
se hiciesen reducciones de indios, y los corregido
r
res no fuesen tan contrarios a lo = mineros a
Parecer de un Padre de la Compañía de Jesús
con vista de la Cédula del año de 1603 en
El perjuicio d< los indios según el Cabildo de
La Paz „ -. que trata de los agravios que padecen los
indios en el Cerro de Potosíy.y del ningún
Representación que el Cabildo y R e cr i ; v. i e n t o de lá útil que les fuera el hacer reducciones
Ciudad de La Paz biso al Superior Gobierno sobre cuando por dicha Cédula se les procuró aii_
los perjuicios y molestias que ocasionaban a los ;
viar.
indios de aquellos parajes las'personas que
por la Hita para Potosí,, dando ocasión a ^ u s se -7 291-'
ausentasen, o se matasen.

-290-
12 -• Consulta sobre Mita y' tributo — - — — r 243

Consulta 'que se hizo en. el 3eál Acuerdo, ,-. t

sóbrenla forni a en que b.abían de mitar"


los indios, y pagar tributo para que co
•• rriesen" las ' retazas de loe numerados, y
pertenecientes a Potosí.
!
^é-f\ -Tva* ; ^.J-:.r-
13 - No se p u b l i c a . . . •

14 - No se publica= •
-<b;-í
1 s - Cuaderno de Asuntos sobre Indios. ~.
A.
•Cuaderno, donde se hallan por capítulos las XI XV i
; disposiciones y ordenanzas de indios y lo T f "\
tocante a ellos según las Cédula:; reales í ^ S I í i
y autores que se citan en cada p.unto».
¡i; < p ti A XJ Ti T :
Ü V.1 ./-, IV ¿\. L\J)S INDIOS
"k ñ : ao.os Alquilas, y

«i : c e a d o s à las H a z i é n c i a s d e E í p a ñ o l c s ,
6
1 to-

il V i %J 4¿ ii U s J í t l U *

1\ f/k XJ KJ \J

EL E X C E L E N T i S S Í M O S E Ñ O R D, M E L
chor'dc Navarra? y Kocaíuíh del Orden de Alcantara,
Duque de la Palata, de los Confcjós de Efbdo, y Guerra
de fu Mageííad? Virrey, Govcrnador* v Capitari Genesaí
de cítos Reyñosj en vircud de Cédula d& fu
. .Mageftad der, de Noviembre del
Á ñ ó ñafiado de oso.
•29 2- i? ri c U L\ Ò

prYotò Goñfidtivoi
/ !

Y c o n I riformes de rodos los Señores Árcobífnos.- Ò f c i £


pos^.y Prcfidcntcs d e ile ííeyno> y d e los C o r -

xcgidoL'csdelas Provineiás
E R R 0 R E_ S

E L NUMERO 10 ( DEL QUE COMO REPETIMOS, SOLO SE

PUBLICA LA CARÁTULA) FIGURA EM EL INDICE CON LA

PAGINA 213> PERO SE ENCUENTRA AL FINAL DSL LIBRO

DESPUÉS DE LA PAGINA 293,

POR ERROR DE IMPRESIÓN NO SE INCLUYEN LAS

HOJAS-CARÁTULAS DE LOS DOCUMENTOS 3,5 y 11.


ARCHIVO •
S E M I N A R I O D E H I S T O R I A

R U R A L A N D I N A - UISIMSM.

ozi OSI oS~

ISHRA
SEMIMARIOSHISTORIA
R V R A L A N D I M A

Repositorio Digital
2020

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