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Demanda Divorcio Oriana

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Procedimiento : Ordinario

Materia : Divorcio Mutuo Acuerdo por cese efectivo de la Convivencia

Solicitante 1 : ERNESTO ANTONIO BARROS ANTÚNEZ


Rut : 14.388.087-7
Domicilio : Villa El Totoral, calle José María Caro, Block 421, depto. N° 11, San Felipe.

Abogado Patrocinante : SERGIO CANDIA ORTIZ


Rut : 6.692.768-7
Domicilio : Salinas N° 1373, Oficina 105, San Felipe.
Email : abogadosvalleaconcagua@gmail.com

Solicitante 2 : ORIANA DE LAS MERCEDES HERRERA ARANDA


Rut : 15.090.490-0
Domicilio : Población Chorrillos, calle Chorrillos N° 0300, San Felipe.

Abogado Patrocinante : DANIELA TERESA TORO SILVA.


Rut : 16.333.870-K
Domicilio : Salinas N° 1373, Oficina 105, San Felipe.
Email : Daniela.toro.silva@gmail.com
_________________________________________________________________________________

EN LO PRINCIPAL: Solicita declaración de divorcio mutuo acuerdo por cese efectivo de la


convivencia. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Medios de
Prueba. TERCER OTROSI: Forma de notificación de resoluciones. CUARTO OTROSI:
Patrocinio y Poder.

S. J. L. DE LA FAMILIA DE SAN FELIPE.

ERNESTO ANTONIO BARROS ANTÚNEZ, trabajador, chileno, casado, cédula


de identidad número 14.388.087-7, domiciliado en Villa El Totoral, calle José María Caro, Block
421, departamento N° 11, comuna de San Felipe, y ORIANA DE LAS MERCEDES
HERRERA ARANDA, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número 15.090.490-
0, domiciliado en Población Chorrillos, Calle Chorrillos N° 0300, comuna de San Felipe, a US.,
con respeto decimos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, las partes


venimos en solicitar la declaración de divorcio bilateral de común acuerdo, según lo señala el
artículo 55 inciso 1º de la Ley precedentemente señalada, en consideración a los fundamentos de
hecho y derecho que pasamos a exponer:

LOS HECHOS:

1. Los comparecientes, ERNESTO ANTONIO BARROS ANTUNEZ y ORIANA DE


LAS MERCEDES HERRERA ARANDA, contrajimos matrimonio el día 26 de Julio
de 1999, ante el Oficial del Registro Civil e Identificación de la Comuna de San Felipe,
el que fue inscrito bajo el número 152 del Registro de Matrimonios del año 1999.

2. Nuestro matrimonio tuvo un tiempo de vida en común que se mantuvo hasta el mes de
Febrero del año 2015 y debido a incompatibilidad de caracteres, que no es del caso
señalar, se hizo imposible continuar una vida en común, sin que exista alguna
posibilidad que reanudemos la convivencia.

3. Señalamos que del matrimonio nacieron 3 hijos a saber: (1) CONSTANZA ISAMAR
BARROS HERRERA, de 18 años de edad, nacida el 7 de Junio de 2001; que se
encuentra inscrita en el Registro Civil de la Circunscripción de San Felipe, figurando
inscrito bajo el numero 862, Registro S, correspondiente al año 2001; (2) NICOLÁS
ERNESTO BARROS HERRERA, de 8 años de edad, nacido el 28 de Junio de 2011,
que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la Circunscripción de San Felipe,
figurando inscrito bajo el numero 1.123, Registro S, correspondiente al año 2011; y (3)
MATÍAS IGNACIO BARROS HERRERA, de 5 años de edad, nacido el 22 de Octubre
de 2014; que se encuentra inscrita en el Registro Civil de la Circunscripción de San
Felipe, figurando inscrito bajo el numero 1.899, Registro S, correspondiente al año 2014.
En cuanto a Las materias anexas respecto de nuestros hijos, se detalle el siguiente acuerdo
completo y suficiente:

a. En cuanto al cuidado personal y patria potestad, las partes acordamos en este acto,
que estas sean ejercidas por la madre, como se ha efectuado en los hechos hasta el
momento, ordenando su subinscripción al margen de las respectivas partidas de
nacimiento de los hijos menores de edad, correspondiente: NICOLÁS ERNESTO y
MATÍAS IGNACIO ambos BARROS HERRERA, excluyéndose a CONSTANZA
ISAMAR BARROS HERRERA por ser mayor de edad.

b. En cuanto a la pensión alimenticia, los solicitantes, acordamos fijar la suma de


$150.000.-, (ciento cincuenta mil pesos), en su equivalente a ingreso mínimo
remuneracional mensual, reajustados anualmente de acuerdo a la variación que
experimente el ingreso mínimo remuneracional, a favor de los 3 hijos mencionados, la
cual pagará el padre, durante los primeros 5 día del cada mes, mediante deposito en la
cuenta Rut de la madre N° 15090490.

c. En lo relativo a la relación directa y regular, acordemos que esta se lleve a cabo


libremente entre el padre y los hijos menores de edad, indicados en la letra A, dada la
buena relación que mantienen ambos padres, sin necesidad de regular ésta, respecto de
la hija mayor de edad por innecesario.

4. Se hace presente, que los solicitantes al momento de contraer matrimonio, optaron por el
régimen de sociedad conyugal, durante la vigencia de esta última, los solicitantes
adquirieron un bien inmueble, de carácter social, correspondiente a un departamento N°
11, Piso 1, Block C2-3 ubicado en calle José María Caro o calle Totoral N° 421, lote y
copropiedad A2, inscrito a nombre de don ERNESTO ANTONIO BARROS
ANTUNEZ, a fojas 2733, N° 2886 en el Registro de Propiedad del año 2007, del
Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. No existiendo bienes muebles, pues
fueron consumidos durante el matrimonio.

Las partes, respecto del bien social, están de acuerdo en liquidar la sociedad conyugal, una
vez decretado el divorcio, de la siguiente forma: Doña ORIANA DE LAS MERCEDES
HERRERA ARANDA, renuncia a los gananciales que le pueden o pudieren
corresponder respecto al bien inmueble indicado, solicitando se oficie al Conservador de
Bienes Raíces de San Felipe, a fin de que practique la anotación marginal respectiva o en
su defecto se efectué mediante Receptor Judicial.

5. En cuanto a la compensación económica, es voluntad de los comparecientes no demandar


suma de dinero alguna por tal concepto.

EL DERECHO:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Inciso 1º, “Sin perjuicio de lo anterior, el
divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan
que han cesado su convivencia durante el lapso mayor de un año”. En otro sentido, el artículo
53 de la ley 19.947 sobre “Matrimonio Civil”, expone: “El divorcio pone término al
matrimonio, pero no afectará en modo alguno, la filiación ya determinada ni los derechos ni
obligaciones que emanan de ella”.

POR TANTO;
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el Código Civil, artículo 55 y siguientes la nueva
Ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y su Reglamento, y Código de Procedimiento Civil y demás
pertinentes,
A US., ROGAMOS: tener por interpuesta demanda de divorcio de común acuerdo por cese
efectivo de la convivencia, someterla a tramitación, y en definitiva declarar el divorcio,
ordenando que se efectúen las inscripciones que procedan en conformidad de la ley.
PRIMER OTROSI: Rogamos a US., se sirva tener por acompañado, los siguientes
documentos, los cuales serán incorporados en la audiencia respectiva:
1.- Certificado de matrimonio de los solicitantes.
2.- Certificados de nacimiento de los hijos matrimoniales (3)
3.- Copia de inscripción con vigencia del inmueble social.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener presente, que nos valdremos de todos los antecedentes
probatorios que acreditan nuestra petición conjunta, especialmente los antecedentes
documentales y la prueba testimonial pertinente.

TERCER OTROSI: Rogamos a US, atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la


ley 19.968, modificada por la Ley 20.286, solicitamos., que las resoluciones del proceso, se
notifiquen por medio de los correos electrónicos, a los siguientes correos:
abogadosvalleaconcagua@gmail.com y Daniela.toro.silva@gmail.com.

CUARTO OTROSI: Ruego a US., se sirva tener presente que don ERNESTO ANTONIO
BARROS ANTUNEZ, designa abogado patrocinante y apoderado a don SERGIO CANDIA
ORTIZ, con domicilio en Salinas N° 1373, oficina 105, comuna de San Felipe, quien actuara
con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil, las que doy por reproducidas, además podrán concurrir en su nombre y representación y
sin limitación alguna a la audiencia especial de conciliación que se fije como consecuencia del
juicio de divorcio, conforme lo establecen los artículos 67 y siguientes de la ley Nº 19.947,
manifestando su voluntad de no persistir en la conservación del vínculo matrimonial, y doña
ORIANA DE LAS MERCEDES HERRERA ARANDA, designa como abogada patrocinante
y apoderada a doña DANIELA TORO SILVA, con domicilio en Salinas N° 1373, oficina 105,
comuna de San Felipe, quien actuará con las facultades establecidas en ambos inciso del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas. Además, podrán concurrir
en su nombre y representación y sin limitación alguna a la audiencia especial de conciliación
que se fije como consecuencia del juicio de divorcio, conforme lo establecen los artículos 67 y
siguientes de la ley Nº 19.947, manifestando su voluntad de no persistir en la conservación del
vínculo matrimonial.

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