Liquidaciones de Obra
Liquidaciones de Obra
Liquidaciones de Obra
DE OBRA
DEFINICION
Es el acto administrativo, técnico y financiero
realizado por la comisión de liquidación y
recepción de obras públicas designados
formalmente para determinar en forma
objetiva la calidad de los trabajos de
ingeniería y afines, así como señalar en
forma específica el monto efectivamente
invertido en un proyecto u obra concluido y el
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FINALIDAD U OBJETIVO
Dado que, L.O es el cálculo técnico, efectuado
dentro de las condiciones contractuales
(penalidades, intereses, gastos generales, etc.):
Determinar el Costo Total (Final) de la Obra
Pública (Liquidación Financiera) y de esta manera,
el Saldo Económico que puede ser a favor o
contra, sea del contratista o sea de la Entidad.
Definir las características técnicas con que se ha
ejecutado la obra para su registro y control
patrimonial (Liquidación Técnica)
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BASE LEGAL
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
• Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto Ley Anual de Presupuesto del
Sector Público del año pertinente Directiva de
Programación y Formulación Presupuestal del año
pertinente Directiva de Aprobación, Ejecución y
Control Presupuestal del año pertinente Ley N°
27842, Ley Marco de la Modernización de la
Gestión del Estado Ley N° 27783, Ley de Bases de
la Descentralización.
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CONDICIONES
El proceso de liquidación del contrato requiere se
cumplan dos condiciones:
a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra,
o el acta de constatación física e inventario de obra
si el contrato fue resuelto.
b) Que no existan controversias pendientes.
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TIPOS
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M
O CLASIFICACION:
D
A
L F.E: CONTRATA
I
D
A Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la
D
formulación de un Expediente de Liquidación
E Técnico-Financiera sobre las obras ejecutadas bajo
J la modalidad de contrata, para determinar el costo
E
C real de ejecución que es elaborado por el
U contratista que ejecuto la obra; revisado, avalado y
C remitido por la Comisión de Recepción, Liquidación y
I
O Transferencia de Obras.
N
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F.E: A. DIRECTA
Consiste en el conjunto de acciones La liquidación de obras
conducentes a la formulación de un por administración
Expediente de liquidación Técnico- directa está normada
Financiera sobre las inversiones realizadas por la ley y reglamento
en obras o Proyectos ejecutados bajo la de contrataciones del
modalidad de, administración directa, para estado; Decreto
determinar el costo real de ejecución que es Legislativo N° 1341 y
elaborado por la Subgerencia de su reglamento, en los
liquidaciones; revisado, avalado y remitido artículos 183 al 213
por la Comisión de Recepción, liquidación y del reglamento.
Transferencia de Obras
La liquidación de obras por administración
directa está normada por la Resolución de
Liquidación
Contraloría General N° 195-88-CG, que Técnica.
apruebe las Normas para la Ejecución de Liquidación
Obras por Administración Directa. Financiera.
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D Liquidación Técnica
I
M
E
N Es aquella que se elabora, tomando en cuenta la
S estructura del valor referencial dado por la valorización
I total ejecutada, incluido los adicionales y deductivos de
O
N
obra y cualquier otro concepto producido por la
variación y/o modificación, que implique la variación
D del valor referencial, por lo tanto, para la
E determinación de los montos reales, se realiza una
verificación física de la obra y consiste en el proceso de
O
B recopilación de la documentación técnica sustentatoria
R de la ejecución de la obra, especialmente del
A expediente técnico y sus modificaciones y su
contrastación o conciliación con la ejecución física.
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Liquidación Financiera
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
• El D.S. No 184-2008-EF, artículo 211o, señala que dentro de un plazo
de (60) días (calendario) o el equivalente a un décimo (1/10) del
plazo de ejecución de la obra, el que sea mayor, contados desde el
día siguiente de la Recepción de la Obra.
• El Contratista debe presentar su Liquidación con la documentación y
cálculos detallados. Con la Liquidación entregará los documentos de
Declaratoria de Fábrica o la memoria Descriptiva Valorizada y Planos
Post construcción
• La Entidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta (60) días
(calendario) de recibida, sea observado o de ser pertinente
elaborando otra.
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