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Terminos de Referencia de Liquidacion Por Oficio
Terminos de Referencia de Liquidacion Por Oficio
Terminos de Referencia de Liquidacion Por Oficio
I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.
Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.
II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.
III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.
La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.
Liquidación Técnica
Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.
En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.
Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.
II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.
III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.
V.- ALCANCE:
CONTADOR PÚBLICO
Un (01) Contador Público Colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional.
La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.
Liquidación Técnica
Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.
En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
Liquidación Financiera
La estará avalada por un contador público colegiado la misma que deberá contener lo
siguiente:
o El analítico de gasto, ejecutados por específica de gastos, por todo el periodo
que duro la ejecución de la obra.
o La liquidación deberá realizarse teniendo en cuenta los gastos realizados por
todo concepto.
o Informe de la Oficina de Contabilidad dando conformidad a la liquidación
financiera practicada por el Contratista, quien previamente tendrá que solicitar
la correspondiente conciliación de montos.
o Documentos sustentatorios de gasto: Copias de Comprobantes de Pago, con
sus respectivas Órdenes de Compra, PECOSAS, Órdenes de Servicios, Órdenes
de Trabajo, Planillas de pago, Contratos etc.
I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.
Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.
II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.
III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.
V.- ALCANCE:
CONTADOR PÚBLICO
Un (01) Contador Público Colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional.
La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.
Liquidación Técnica
Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.
En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
Liquidación Financiera
La estará avalada por un contador público colegiado la misma que deberá contener lo
siguiente:
o El analítico de gasto, ejecutados por específica de gastos, por todo el periodo
que duro la ejecución de la obra.
o La liquidación deberá realizarse teniendo en cuenta los gastos realizados por
todo concepto.
o Informe de la Oficina de Contabilidad dando conformidad a la liquidación
financiera practicada por el Contratista, quien previamente tendrá que solicitar
la correspondiente conciliación de montos.
o Documentos sustentatorios de gasto: Copias de Comprobantes de Pago, con
sus respectivas Órdenes de Compra, PECOSAS, Órdenes de Servicios, Órdenes
de Trabajo, Planillas de pago, Contratos etc.
I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.
Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.
II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.
III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.
V.- ALCANCE:
CONTADOR PÚBLICO
Un (01) Contador Público Colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional.
La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.
Liquidación Técnica
Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.
En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
Liquidación Financiera
La estará avalada por un contador público colegiado la misma que deberá contener lo
siguiente:
o El analítico de gasto, ejecutados por específica de gastos, por todo el periodo
que duro la ejecución de la obra.
o La liquidación deberá realizarse teniendo en cuenta los gastos realizados por
todo concepto.
o Informe de la Oficina de Contabilidad dando conformidad a la liquidación
financiera practicada por el Contratista, quien previamente tendrá que solicitar
la correspondiente conciliación de montos.
o Documentos sustentatorios de gasto: Copias de Comprobantes de Pago, con
sus respectivas Órdenes de Compra, PECOSAS, Órdenes de Servicios, Órdenes
de Trabajo, Planillas de pago, Contratos etc.