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Terminos de Referencia de Liquidacion Por Oficio

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA


LIQUIDAR OBRAS DE OFICIO, EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OBAS DURANTE EL PERIODO 2009-2019.

I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.

Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.

II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.

III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.

IV.- BASE LEGAL.-


 Ley N° 27171 y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 005-2000-PRES
 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG Normas que Regulariza la Ejecución de obras
por la modalidad de administración directa.
 Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento (se
aplicará cuando corresponda).
 Reglamento Nacional de Edificaciones.
 Directiva 12-76-EF/73.23 Uso del Plan Contable General.
 Resolución Nº 010-97-EF/93.01 Consejo Normativo de Contabilidad, aprueba el plan
contable.
 Directiva N° 003-2011-EF/93.01. Lineamientos Básicos para el Saneamiento Contable
en el Sector Público.
V.- ALCANCE:

La formulación de las liquidaciones de oficio, están orientadas para el paquete de obras


que enumeran a continuación.

o MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, INSTALACION DEL


SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LA
LOCALIDAD DE COLQUILLAS, DISTRITO DE OBAS-YAROWILCA-HUANUCO.

VI.- RECURSOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ Y PROPORCIONARÁ EL


POSTOR PARA LA ELABORACIÓN DE LA LIQUIDACIONES TECNICA.

La Municipalidad Distrital de Obas considera que para la elaboración de la liquidación


técnica de la mencionada obra el postor nacional o extranjero debe contar con un
equipo profesional conformado por los siguientes profesionales que, asumirán la
responsabilidad de la formulación del documento.

REQUISITOS DEL POSTOR:

 Persona Natural (Ingeniero civil o afines) o Jurídica.


 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como consultor y/o servicios.

REQUISITOS DE LOS ESPECIALISTAS

INGENIERO CIVIL Y/O SANITARIO


 Un (01) Ingeniero Civil y/o Sanitario, con experiencia en la supervisión o residencia de
obras o formulación de liquidaciones técnico financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa y/o contrata.
Requisitos:
 Profesional nacional o extranjero, hábil para el ejercicio de la profesión en el territorio
nacional y acreditará por lo menos dos (02) años de colegiatura y experiencia en la
supervisión o residencia de obras en general o formulación de liquidaciones técnico
financieras de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa y contrata.
Para acreditar la experiencia en cuanto se refiere a supervisión o residencia debe
adjuntarse copia de los certificados, constancias y contratos.

VII.- CONSIDERACIONES GENERALES:

Las diferentes unidades orgánicas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBAS, están


obligadas, bajo responsabilidad, prestar todo el apoyo e información al Contratista para
el cumplimiento del servicio de la Liquidación de Oficio (Técnica Financiera).

Para los fines de liquidación de la obra, ningún funcionario o trabajador de la institución


bajo ningún argumento, se eximirá de responsabilidad y/u obligación de suministrar
información técnica-financiera que el Contratista requiera para el cumplimiento de su
cometido.

La realización de la liquidación de oficio (técnico financiera de la obra), no exime de las


responsabilidades administrativas, civiles y penales a quienes resultaren responsables
de las irregularidades y deficiencias técnicas – administrativas que pudieran
establecerse en el proceso de la liquidación.

Debe tenerse en cuenta que, las obras a liquidar se ejecutaron en el período


comprendido entre los años 2009-2019, la documentación técnica – administrativa no
se encuentran precisamente expedita para su procesamiento, razón por lo que, el
contratista, tendrá que, entre otros, la responsabilidad y obligación de realizar las
búsquedas del caso.

VIII.- MECANICA OPERATIVA:

La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.

El Contratista, para el cumplimiento del servicio, recabará de la Subgerencia de


Desarrollo Local, aquellos documentos técnicos – administrativa existente, relacionados
con las obras materia de liquidación, los mismos que organizará adecuadamente para
tomar conocimiento de los antecedentes de la obra, el proceso de construcción,
modificaciones de obra, las metas alcanzadas y otros, como pasos previos para cumplir
su contrato. Asimismo, de la Oficina de Contabilidad, obtendrá los documentos
contables (comprobantes de pago, órdenes de compra, órdenes de servicio, reportes
del SIAF etc.). Para los casos en los que no fuera posible ubicar los expedientes
técnicos de la obras, el contratista deberá realizar los respectivos levantamientos en
campo para establecer los respectivos planos que en todo caso serán los de
arquitectura.

El Contratista, cumplido lo señalado en el numeral que antecede, con participación de la


Gerencia de Obras e Infraestructura, levantarán un acta de constatación física, en el
que hará constar el estado situacional de las obras, señalando de manera clara las
partidas y/o componentes inconclusos, deteriorados (por mala ejecución o como
consecuencia del uso).

El Contratista revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en


la obra, con el resultado de la información físico y financiera presentada por las
oficinas técnicas y Administrativas sobre el detalle de los gastos que demandó la
ejecución; obteniéndose el costo real de la obra, evaluándose el proceso constructivo y
el manejo presupuestal.

Concluidos los pasos descrito que anteceden, el Contratista, procederá a la formulación


de la Liquidación Técnico – Financiero, por cada obra y ejercicio presupuestal.

El Liquidador remitirá a la Gerencia de obras e Infraestructura, el informe de


Liquidación Técnica – Financiera de obras, adjuntando el expediente técnico original o
reconstruido. De no existir observaciones a la liquidación practicada, se procederá a la
aprobación de la misma, mediante resolución de Alcaldía.

Liquidación Técnica
 Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.

En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.

IX .- PLAZO DE EJECUCION DE LA LIQUIDACION


Teniendo en cuenta la situación documentaria relacionados con las obras materia de
liquidación, el contratista, contará para la formulación de la Liquidación técnico y
financiera de obras que se listan 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato, el cómputo de dicho plazo será suspendido, las
veces que el contratista lo solicite invocando causales que son de responsabilidad de la
entidad.
Las causales para la suspensión del cómputo de plazo serán:
o El tiempo que la entidad demore en pronunciarse por la liquidación financiera.
o El tiempo que la entidad demore en facilitar los documentos que, el contratista,
después de haber culminado infructuosamente con su búsqueda, comunique
formalmente para que se le haga entrega.

X.- DEL PAGO


El pago del servicio contratado se realizará por el monto base de: S/ 10,000.00 Diez mil
00/100 Soles.

Ítem Descripción Precio


1 Ingeniero civil y/o Sanitario con experiencia en la
supervisión o residencia de obras o formulación de
liquidaciones técnico financieras de obras
ejecutadas por la modalidad de administración
directa y contrata
2 Topógrafo para reconstrucción y/o replanteo de las
obras estructurales y líneas de conducción,
aducción y distribución del sistema de agua potable.
Así mismo replanteo del colector principal hacia el
PTAR
TOTAL 10,000.00

XI.- FORMA DE PAGO


El pago del servicio contratado se realizará de la manera siguiente:
o 70% a la presentación y conciliación de la liquidación Técnica con la
conformidad de la Oficina de Sub Gerencia de Desarrollo Local.
o 30% a la presentación y aprobación de la liquidación final técnica y financiera
mediante la correspondiente resolución.
TÉRMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA


LIQUIDAR OBRAS DE OFICIO, EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
OBAS DURANTE EL PERIODO 2009-2019.

I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.

Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.

II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.

III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.

IV.- BASE LEGAL.-


 Ley N° 27171 y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 005-2000-PRES
 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG Normas que Regulariza la Ejecución de obras
por la modalidad de administración directa.
 Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento (se
aplicará cuando corresponda).
 Reglamento Nacional de Edificaciones.
 Directiva 12-76-EF/73.23 Uso del Plan Contable General.
 Resolución Nº 010-97-EF/93.01 Consejo Normativo de Contabilidad, aprueba el plan
contable.
 Directiva N° 003-2011-EF/93.01. Lineamientos Básicos para el Saneamiento Contable
en el Sector Público.

V.- ALCANCE:

La formulación de las liquidaciones de oficio, están orientadas para el paquete de obras


que enumeran a continuación.

o AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN


DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE VILLA DE MANTA.

VI.- RECURSOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ Y PROPORCIONARÁ EL


POSTOR PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES TECNICAS Y
FINANCIERAS.

La Municipalidad Distrital de Obas considera que para la elaboración de la liquidación


técnica – financiera de las indicadas obras el postor nacional o extranjero debe contar
con un equipo profesional conformado por los siguientes profesionales que, asumirán la
responsabilidad de la formulación del documento.

REQUISITOS DEL POSTOR:

 Persona Natural (Ingeniero civil o afines) o Jurídica.


 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como consultor y/o servicios.

REQUISITOS DE LOS ESPECIALISTAS

INGENIERO CIVIL Y/O SANITARIO


 Un (01) Ingeniero Civil y/o Sanitario, con experiencia en la supervisión o residencia de
obras o formulación de liquidaciones técnico financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa y/o contrata.
Requisitos:
 Profesional nacional o extranjero, hábil para el ejercicio de la profesión en el territorio
nacional y acreditará por lo menos dos (02) años de colegiatura y experiencia en la
supervisión o residencia de obras en general o formulación de liquidaciones técnico
financieras de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa y contrata.
Para acreditar la experiencia en cuanto se refiere a supervisión o residencia debe
adjuntarse copia de los certificados, constancias y contratos.

CONTADOR PÚBLICO
 Un (01) Contador Público Colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional.

VII.- CONSIDERACIONES GENERALES:

Las diferentes unidades orgánicas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBAS, están


obligadas, bajo responsabilidad, prestar todo el apoyo e información al Contratista para
el cumplimiento del servicio de la Liquidación de Oficio (Técnica Financiera).

Para los fines de liquidación de la obra, ningún funcionario o trabajador de la institución


bajo ningún argumento, se eximirá de responsabilidad y/u obligación de suministrar
información técnica-financiera que el Contratista requiera para el cumplimiento de su
cometido.

La realización de la liquidación de oficio (técnico financiera de la obra), no exime de las


responsabilidades administrativas, civiles y penales a quienes resultaren responsables
de las irregularidades y deficiencias técnicas – administrativas que pudieran
establecerse en el proceso de la liquidación.

Debe tenerse en cuenta que, las obras a liquidar se ejecutaron en el período


comprendido entre los años 2009-2019, la documentación técnica – administrativa no
se encuentran precisamente expedita para su procesamiento, razón por lo que, el
contratista, tendrá que, entre otros, la responsabilidad y obligación de realizar las
búsquedas del caso.

VIII.- MECANICA OPERATIVA:

La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.

El Contratista, para el cumplimiento del servicio, recabará de la Subgerencia de


Desarrollo Local, aquellos documentos técnicos – administrativa existente, relacionados
con las obras materia de liquidación, los mismos que organizará adecuadamente para
tomar conocimiento de los antecedentes de la obra, el proceso de construcción,
modificaciones de obra, las metas alcanzadas y otros, como pasos previos para cumplir
su contrato. Asimismo, de la Oficina de Contabilidad, obtendrá los documentos
contables (comprobantes de pago, órdenes de compra, órdenes de servicio, reportes
del SIAF etc.). Para los casos en los que no fuera posible ubicar los expedientes
técnicos de la obras, el contratista deberá realizar los respectivos levantamientos en
campo para establecer los respectivos planos que en todo caso serán los de
arquitectura.

El Contratista, cumplido lo señalado en el numeral que antecede, con participación de la


Gerencia de Obras e Infraestructura, levantarán un acta de constatación física, en el
que hará constar el estado situacional de las obras, señalando de manera clara las
partidas y/o componentes inconclusos, deteriorados (por mala ejecución o como
consecuencia del uso).

El Contratista revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en


la obra, con el resultado de la información físico y financiera presentada por las
oficinas técnicas y Administrativas sobre el detalle de los gastos que demandó la
ejecución; obteniéndose el costo real de la obra, evaluándose el proceso constructivo y
el manejo presupuestal.

Concluidos los pasos descrito que anteceden, el Contratista, procederá a la formulación


de la Liquidación Técnico – Financiero, por cada obra y ejercicio presupuestal.

El Liquidador remitirá a la Gerencia de obras e Infraestructura, el informe de


Liquidación Técnica – Financiera de obras, adjuntando el expediente técnico original o
reconstruido. De no existir observaciones a la liquidación practicada, se procederá a la
aprobación de la misma, mediante resolución de Alcaldía.

Liquidación Técnica
 Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.

En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
Liquidación Financiera
La estará avalada por un contador público colegiado la misma que deberá contener lo
siguiente:
o El analítico de gasto, ejecutados por específica de gastos, por todo el periodo
que duro la ejecución de la obra.
o La liquidación deberá realizarse teniendo en cuenta los gastos realizados por
todo concepto.
o Informe de la Oficina de Contabilidad dando conformidad a la liquidación
financiera practicada por el Contratista, quien previamente tendrá que solicitar
la correspondiente conciliación de montos.
o Documentos sustentatorios de gasto: Copias de Comprobantes de Pago, con
sus respectivas Órdenes de Compra, PECOSAS, Órdenes de Servicios, Órdenes
de Trabajo, Planillas de pago, Contratos etc.

IX .- PLAZO DE EJECUCION DE LA LIQUIDACION


Teniendo en cuenta la situación documentaria relacionados con las obras materia de
liquidación, el contratista, contará para la formulación de la Liquidación técnico y
financiera de obras que se listan 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato, el cómputo de dicho plazo será suspendido, las
veces que el contratista lo solicite invocando causales que son de responsabilidad de la
entidad.
Las causales para la suspensión del cómputo de plazo serán:
o El tiempo que la entidad demore en pronunciarse por la liquidación financiera.
o El tiempo que la entidad demore en facilitar los documentos que, el contratista,
después de haber culminado infructuosamente con su búsqueda, comunique
formalmente para que se le haga entrega.

X.- DEL PAGO


El pago del servicio contratado se realizará por el monto base de: S/ 12,000.00 Doce
Mil con 00/100 Soles

Ítem Descripción Precio


2 Ingeniero civil y/o Sanitario con experiencia en la
supervisión o residencia de obras o formulación de
liquidaciones técnico financieras de obras
ejecutadas por la modalidad de administración
directa y contrata
3 Topógrafo para reconstrucción y/o replanteo de las
obras estructurales y líneas de conducción, aducción
y distribución del sistema de agua potable. Así
mismo replanteo del colector principal hacia el PTAR
4 Contador público colegiado con experiencia
administración de obras o en formulación de
liquidaciones financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa o por contrato
TOTAL

XI.- FORMA DE PAGO


El pago del servicio contratado se realizará de la manera siguiente:
o 70% a la presentación y conciliación de la liquidación financiera con la
conformidad de la Oficina de Sub Gerencia de Desarrollo Local.
o 30% a la presentación y aprobación de la liquidación final técnica y financiera
mediante la correspondiente resolución.
TÉRMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA


LIQUIDAR OBRAS DE OFICIO, EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OBAS DURANTE EL PERIODO 2009-2019.

I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.

Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.

II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.

III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.

IV.- BASE LEGAL.-


 Ley N° 27171 y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 005-2000-PRES
 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG Normas que Regulariza la Ejecución de obras
por la modalidad de administración directa.
 Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento (se
aplicará cuando corresponda).
 Reglamento Nacional de Edificaciones.
 Directiva 12-76-EF/73.23 Uso del Plan Contable General.
 Resolución Nº 010-97-EF/93.01 Consejo Normativo de Contabilidad, aprueba el plan
contable.
 Directiva N° 003-2011-EF/93.01. Lineamientos Básicos para el Saneamiento Contable
en el Sector Público.

V.- ALCANCE:

La formulación de las liquidaciones de oficio, están orientadas para el paquete de obras


que enumeran a continuación.

o REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INTIPAMPA-OBAS-VILLA DE


MANTA-COCHAMARCA-HUALPAYUNCA, DISTRITO DE OBAS.

VI.- RECURSOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ Y PROPORCIONARÁ EL


POSTOR PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES TECNICAS Y
FINANCIERAS.

La Municipalidad Distrital de Obas considera que para la elaboración de la liquidación


técnica – financiera de las indicadas obras el postor nacional o extranjero debe contar
con un equipo profesional conformado por los siguientes profesionales que, asumirán la
responsabilidad de la formulación del documento.

REQUISITOS DEL POSTOR:

 Persona Natural (Ingeniero civil o afines) o Jurídica.


 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como consultor y/o servicios.

REQUISITOS DE LOS ESPECIALISTAS

INGENIERO CIVIL Y/O INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS


 Un (01) Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia
en la supervisión o residencia de obras o formulación de liquidaciones técnico
financieras de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa y contrata.
Requisitos:
 Profesional nacional o extranjero, hábil para el ejercicio de la profesión en el territorio
nacional y acreditará por lo menos dos (02) años de colegiatura y experiencia en la
supervisión o residencia de obras en general o formulación de liquidaciones técnico
financieras de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa y contrata.
Para acreditar la experiencia en cuanto se refiere a supervisión o residencia debe
adjuntarse copia de los certificados, constancias y contratos.

CONTADOR PÚBLICO
 Un (01) Contador Público Colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional.

VII.- CONSIDERACIONES GENERALES:

Las diferentes unidades orgánicas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBAS, están


obligadas, bajo responsabilidad, prestar todo el apoyo e información al Contratista para
el cumplimiento del servicio de la Liquidación de Oficio (Técnica Financiera).
Para los fines de liquidación de la obra, ningún funcionario o trabajador de la institución
bajo ningún argumento, se eximirá de responsabilidad y/u obligación de suministrar
información técnica-financiera que el Contratista requiera para el cumplimiento de su
cometido.

La realización de la liquidación de oficio (técnico financiera de la obra), no exime de las


responsabilidades administrativas, civiles y penales a quienes resultaren responsables
de las irregularidades y deficiencias técnicas – administrativas que pudieran
establecerse en el proceso de la liquidación.

Debe tenerse en cuenta que, las obras a liquidar se ejecutaron en el período


comprendido entre los años 2009-2019, la documentación técnica – administrativa no
se encuentran precisamente expedita para su procesamiento, razón por lo que, el
contratista, tendrá que, entre otros, la responsabilidad y obligación de realizar las
búsquedas del caso.

VIII.- MECANICA OPERATIVA:

La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.

El Contratista, para el cumplimiento del servicio, recabará de la Subgerencia de


Desarrollo Local, aquellos documentos técnicos – administrativa existente, relacionados
con las obras materia de liquidación, los mismos que organizará adecuadamente para
tomar conocimiento de los antecedentes de la obra, el proceso de construcción,
modificaciones de obra, las metas alcanzadas y otros, como pasos previos para cumplir
su contrato. Asimismo, de la Oficina de Contabilidad, obtendrá los documentos
contables (comprobantes de pago, órdenes de compra, órdenes de servicio, reportes
del SIAF etc.). Para los casos en los que no fuera posible ubicar los expedientes
técnicos de la obras, el contratista deberá realizar los respectivos levantamientos en
campo para establecer los respectivos planos que en todo caso serán los de
arquitectura.

El Contratista, cumplido lo señalado en el numeral que antecede, con participación de la


Gerencia de Obras e Infraestructura, levantarán un acta de constatación física, en el
que hará constar el estado situacional de las obras, señalando de manera clara las
partidas y/o componentes inconclusos, deteriorados (por mala ejecución o como
consecuencia del uso).

El Contratista revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en


la obra, con el resultado de la información físico y financiera presentada por las
oficinas técnicas y Administrativas sobre el detalle de los gastos que demandó la
ejecución; obteniéndose el costo real de la obra, evaluándose el proceso constructivo y
el manejo presupuestal.

Concluidos los pasos descrito que anteceden, el Contratista, procederá a la formulación


de la Liquidación Técnico – Financiero, por cada obra y ejercicio presupuestal.

El Liquidador remitirá a la Gerencia de obras e Infraestructura, el informe de


Liquidación Técnica – Financiera de obras, adjuntando el expediente técnico original o
reconstruido. De no existir observaciones a la liquidación practicada, se procederá a la
aprobación de la misma, mediante resolución de Alcaldía.

Liquidación Técnica
 Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.

En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
Liquidación Financiera
La estará avalada por un contador público colegiado la misma que deberá contener lo
siguiente:
o El analítico de gasto, ejecutados por específica de gastos, por todo el periodo
que duro la ejecución de la obra.
o La liquidación deberá realizarse teniendo en cuenta los gastos realizados por
todo concepto.
o Informe de la Oficina de Contabilidad dando conformidad a la liquidación
financiera practicada por el Contratista, quien previamente tendrá que solicitar
la correspondiente conciliación de montos.
o Documentos sustentatorios de gasto: Copias de Comprobantes de Pago, con
sus respectivas Órdenes de Compra, PECOSAS, Órdenes de Servicios, Órdenes
de Trabajo, Planillas de pago, Contratos etc.

IX .- PLAZO DE EJECUCION DE LA LIQUIDACION


Teniendo en cuenta la situación documentaria relacionados con las obras materia de
liquidación, el contratista, contará para la formulación de la Liquidación técnico y
financiera de obras que se listan 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato, el cómputo de dicho plazo será suspendido, las
veces que el contratista lo solicite invocando causales que son de responsabilidad de la
entidad.
Las causales para la suspensión del cómputo de plazo serán:
o El tiempo que la entidad demore en pronunciarse por la liquidación financiera.
o El tiempo que la entidad demore en facilitar los documentos que, el contratista,
después de haber culminado infructuosamente con su búsqueda, comunique
formalmente para que se le haga entrega.

X.- DEL PAGO


El pago del servicio contratado se realizará por el monto de: S/ 15,000.00 Quince Mil
con 00/100 Soles.

Ítem Descripción Precio


2 Ingeniero civil y/o Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos con experiencia en la supervisión o
residencia de obras o formulación de liquidaciones
técnico financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa y contrata
3 Topógrafo para reconstrucción y/o replanteo de las
obras estructurales y líneas de conducción, aducción
y distribución del sistema de agua potable. Así
mismo replanteo del colector principal hacia el PTAR
4 Contador público colegiado con experiencia
administración de obras o en formulación de
liquidaciones financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa o por contrato
TOTAL

XI.- FORMA DE PAGO


El pago del servicio contratado se realizará de la manera siguiente:
o 70% a la presentación y conciliación de la liquidación financiera con la
conformidad de la Oficina de Sub Gerencia de Desarrollo Local.
o 30% a la presentación y aprobación de la liquidación final técnica y financiera
mediante la correspondiente resolución.
TÉRMINOS DE REFERENCIA

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA


LIQUIDAR OBRAS DE OFICIO, EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE OBAS DURANTE EL PERIODO 2009-2019.

I.- ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de Obas, cuanta con un problema álgido y perseverante, el
mismo que constituye una preocupación no solucionada durante mucho tiempo, se
trata de la liquidación de obras de gestiones anteriores ya que, habiéndose concluido
las construcciones y puestas en servicio, no han sido liquidadas, por no contar con
documentos técnicos y financieros que sustenten y respalden las obras ejecutadas. Así
como determinar el valor de la liquidación y proceder a su recepción , por lo tanto, es
de urgencia establecer un mecanismo que regularice tal situación a falta de norma que
establezca los lineamientos para regularizar vamos a tomar como referencia la Ley N°
27171, emitida en el año 1999 y su reglamento aprobado por D.S. N° 002-2000-PRES,
ya que fueron promulgados con la finalidad para el saneamiento físico, legal, contable
de las obras ejecutadas por FONCODES y transferencia de las mismas a la entidades
receptoras.

Evaluado las obras pendientes de liquidación, se ha optado por contratar a una persona
natural o jurídica que asuma la formulación de las liquidaciones técnicas y financieras,
de tal manera que, en un plazo prudencial, la institución logre contar con la
documentación que le permita pasar, muchas obras antiguas todavía en condición de
“construcciones en curso”, a la cuenta de bienes inmuebles.

II.- OBJETIVO
Regularizar el proceso de liquidación de oficio que permita sanear la culminación de
obras en curso concluidas, regularizar los contratos y convenios de obras y consultorías,
que no cuenten con documentación mínima necesaria para proceder a liquidar
regularmente, en forma Técnica y Financiera.

III.- FINALIDAD
Verificar, conciliar y concordar los desembolsos invertidos en la ejecución de la obra en
la medida de las posibilidades, tanto financiera como presupuestalmente y lo previsto
en el presupuesto incluido en el expediente técnico y lo, planeado y programado e los
documentos que sustentaron su aprobación, lo mismo que son obligatorios a realizar,
al haber concluidos con los trabajos físicos de construcción y acabados, ya sea como
liquidación final (obra concluida apta para puesta en servicio), (obra inconclusa,
intervenida o paralizada por causales presupuestarias u otros), cuya finalidad es
demostrar razonablemente tanto en el aspecto técnico como financiero que la obra
ejecutada concuerda con los metrados, costos y otros aspectos técnicos ejecutados.

IV.- BASE LEGAL.-


 Ley N° 27171 y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 005-2000-PRES
 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG Normas que Regulariza la Ejecución de obras
por la modalidad de administración directa.
 Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento (se
aplicará cuando corresponda).
 Reglamento Nacional de Edificaciones.
 Directiva 12-76-EF/73.23 Uso del Plan Contable General.
 Resolución Nº 010-97-EF/93.01 Consejo Normativo de Contabilidad, aprueba el plan
contable.
 Directiva N° 003-2011-EF/93.01. Lineamientos Básicos para el Saneamiento Contable
en el Sector Público.

V.- ALCANCE:

La formulación de las liquidaciones de oficio, están orientadas para el paquete de obras


que enumeran a continuación.

o AMPLIACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA


I.E.P.I. ALBERT EINSTEIN DE VILCABAMBA, DISTRITO DE OBAS-YAROWILCA-
HUÁNUCO

VI.- RECURSOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ Y PROPORCIONARÁ EL


POSTOR PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES TECNICAS Y
FINANCIERAS.

La Municipalidad Distrital de Obas considera que para la elaboración de la liquidación


técnica – financiera de las indicadas obras el postor nacional o extranjero debe contar
con un equipo profesional conformado por los siguientes profesionales que, asumirán la
responsabilidad de la formulación del documento.

REQUISITOS DEL POSTOR:

 Persona Natural (Ingeniero civil o afines) o Jurídica.


 Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como consultor y/o servicios.

REQUISITOS DE LOS ESPECIALISTAS

INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITECTO


 Un (01) Ingeniero Civil y/o Arquitecto, con experiencia en la supervisión o residencia de
obras o formulación de liquidaciones técnico financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa y/o contrata.
Requisitos:
 Profesional nacional o extranjero, hábil para el ejercicio de la profesión en el territorio
nacional y acreditará por lo menos dos (02) años de colegiatura y experiencia en la
supervisión o residencia de obras en general o formulación de liquidaciones técnico
financieras de obras ejecutadas por la modalidad de administración directa y contrata.
Para acreditar la experiencia en cuanto se refiere a supervisión o residencia debe
adjuntarse copia de los certificados, constancias y contratos.

CONTADOR PÚBLICO
 Un (01) Contador Público Colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión en el
territorio nacional.

VII.- CONSIDERACIONES GENERALES:


Las diferentes unidades orgánicas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBAS, están
obligadas, bajo responsabilidad, prestar todo el apoyo e información al Contratista para
el cumplimiento del servicio de la Liquidación de Oficio (Técnica Financiera).

Para los fines de liquidación de la obra, ningún funcionario o trabajador de la institución


bajo ningún argumento, se eximirá de responsabilidad y/u obligación de suministrar
información técnica-financiera que el Contratista requiera para el cumplimiento de su
cometido.

La realización de la liquidación de oficio (técnico financiera de la obra), no exime de las


responsabilidades administrativas, civiles y penales a quienes resultaren responsables
de las irregularidades y deficiencias técnicas – administrativas que pudieran
establecerse en el proceso de la liquidación.

Debe tenerse en cuenta que, las obras a liquidar se ejecutaron en el período


comprendido entre los años 2009-2019, la documentación técnica – administrativa no
se encuentran precisamente expedita para su procesamiento, razón por lo que, el
contratista, tendrá que, entre otros, la responsabilidad y obligación de realizar las
búsquedas del caso.

VIII.- MECANICA OPERATIVA:

La liquidación de oficio debe proceder en casos en que las obras que no cuenten con la
documentación técnica correspondiente y documentación sustentatoria del gasto,
reemplazado por documentos e informes pre elaborados que formalizara la entidad a
través de la documentación idónea que acredite la culminación de una obra.

El Contratista, para el cumplimiento del servicio, recabará de la Subgerencia de


Desarrollo Local, aquellos documentos técnicos – administrativa existente, relacionados
con las obras materia de liquidación, los mismos que organizará adecuadamente para
tomar conocimiento de los antecedentes de la obra, el proceso de construcción,
modificaciones de obra, las metas alcanzadas y otros, como pasos previos para cumplir
su contrato. Asimismo, de la Oficina de Contabilidad, obtendrá los documentos
contables (comprobantes de pago, órdenes de compra, órdenes de servicio, reportes
del SIAF etc.). Para los casos en los que no fuera posible ubicar los expedientes
técnicos de la obras, el contratista deberá realizar los respectivos levantamientos en
campo para establecer los respectivos planos que en todo caso serán los de
arquitectura.

El Contratista, cumplido lo señalado en el numeral que antecede, con participación de la


Gerencia de Obras e Infraestructura, levantarán un acta de constatación física, en el
que hará constar el estado situacional de las obras, señalando de manera clara las
partidas y/o componentes inconclusos, deteriorados (por mala ejecución o como
consecuencia del uso).

El Contratista revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en


la obra, con el resultado de la información físico y financiera presentada por las
oficinas técnicas y Administrativas sobre el detalle de los gastos que demandó la
ejecución; obteniéndose el costo real de la obra, evaluándose el proceso constructivo y
el manejo presupuestal.

Concluidos los pasos descrito que anteceden, el Contratista, procederá a la formulación


de la Liquidación Técnico – Financiero, por cada obra y ejercicio presupuestal.

El Liquidador remitirá a la Gerencia de obras e Infraestructura, el informe de


Liquidación Técnica – Financiera de obras, adjuntando el expediente técnico original o
reconstruido. De no existir observaciones a la liquidación practicada, se procederá a la
aprobación de la misma, mediante resolución de Alcaldía.

Liquidación Técnica
 Expediente Técnico Final
o Ficha de liquidación de la obra
o Memoria Descriptiva
o Metrado final de los trabajos ejecutados y valorizados (condicionado a la
existencia de los informes de avance físico valorizado)
o Planos de replanteo o finales de obra.
o Resoluciones emitidas relacionadas con la obra (aprobación de expediente
técnico, reformulación, modificaciones de obra, designaciones de personal
técnico administrativo, ampliaciones de plazo de ejecución etc.).
o Acta de entrega de terreno ( su no existencia , debe hacerse notar en el
respectivo informe)
o Acta de paralización de obra y/o culminación. Según sea el caso (de no existir
hacerlo notar en el informe correspondiente)
o Panel fotográfico.
o Otros pertinentes que la Dirección de Obras de Infraestructura le solicitara.

En los casos de que la obra (s), no contaran con la información necesaria para la
formulación de la liquidación técnica, el consultor valorizará la obra vía tasación, para lo
cual, La Dirección de Obras de Infraestructura, certificará previamente la inexistencia.
Liquidación Financiera
La estará avalada por un contador público colegiado la misma que deberá contener lo
siguiente:
o El analítico de gasto, ejecutados por específica de gastos, por todo el periodo
que duro la ejecución de la obra.
o La liquidación deberá realizarse teniendo en cuenta los gastos realizados por
todo concepto.
o Informe de la Oficina de Contabilidad dando conformidad a la liquidación
financiera practicada por el Contratista, quien previamente tendrá que solicitar
la correspondiente conciliación de montos.
o Documentos sustentatorios de gasto: Copias de Comprobantes de Pago, con
sus respectivas Órdenes de Compra, PECOSAS, Órdenes de Servicios, Órdenes
de Trabajo, Planillas de pago, Contratos etc.

IX .- PLAZO DE EJECUCION DE LA LIQUIDACION


Teniendo en cuenta la situación documentaria relacionados con las obras materia de
liquidación, el contratista, contará para la formulación de la Liquidación técnico y
financiera de obras que se listan 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato, el cómputo de dicho plazo será suspendido, las
veces que el contratista lo solicite invocando causales que son de responsabilidad de la
entidad.
Las causales para la suspensión del cómputo de plazo serán:
o El tiempo que la entidad demore en pronunciarse por la liquidación financiera.
o El tiempo que la entidad demore en facilitar los documentos que, el contratista,
después de haber culminado infructuosamente con su búsqueda, comunique
formalmente para que se le haga entrega.

X.- DEL PAGO


El pago del servicio contratado se realizará por el monto base de: S/ 15,000.00 Quince
Mil con 00/100 Soles

Ítem Descripción Precio


2 Ingeniero civil y/o Arquitecto con experiencia en la
supervisión o residencia de obras o formulación de
liquidaciones técnico financieras de obras
ejecutadas por la modalidad de administración
directa y contrata
3 Topógrafo para reconstrucción y/o replanteo de las
obras estructurales y líneas de conducción,
aducción y distribución del sistema de agua potable.
Así mismo replanteo del colector principal hacia el
PTAR
4 Contador público colegiado con experiencia
administración de obras o en formulación de
liquidaciones financieras de obras ejecutadas por la
modalidad de administración directa o por contrato
TOTAL 15,000.00

XI.- FORMA DE PAGO


El pago del servicio contratado se realizará de la manera siguiente:
o 70% a la presentación y conciliación de la liquidación financiera con la
conformidad de la Oficina de Sub Gerencia de Desarrollo Local.
o 30% a la presentación y aprobación de la liquidación final técnica y financiera
mediante la correspondiente resolución.

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