RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Apuntes 2
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Apuntes 2
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Apuntes 2
“Acto Jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del superior jerárquico, la
invalidación de una sentencia, dictada por el tribunal inferior, prescindiendo de los requisitos
legales, o por emanar de un procedimiento viciado por haberse omitido las formalidades que
exige la ley”.
Características:
1. Es un recurso extraordinario. Procede por causales particulares. No basta con invocar
agravio, sino que debe configurarse una causal en particular.
2. Es un recurso de derecho estricto:
- Porque está completamente regulado por ley, incluyendo sus causales
- Porque en la casación en la forma, la discusión que se plantea, es una discusión que dice
relación con el mérito jurídico. No se discuten hechos, sino que si, por ejemplo, la
sentencia cumplió con los requisitos señalados por ley, si el procedimiento cumplió con
los trámites señalados por ley, etc.
3. No constituye instancia, porque el tribunal cuando resuelve, no analiza los hechos, sino
que es una discusión eminentemente jurídica. (ley procedimental)
4. En algunos casos la casación en la forma puede suponer la necesidad de dictar una
nueva sentencia. No siempre es así, depende de la causal invocada, podría suceder en
los siguientes casos:
o Cuando se acoge ultrapetita.
o Cuando se acoge el haberse omitido requisitos propios de la sentencia
o Cuando se acoge Cosa juzgada
o Cuando se acoge que en la sentencia haya decisiones contradictorias
5. Supone la existencia de 2 tribunales:
Tribunal inferior a quo:
Tribunal Superior o ad quem: Podría también ser la Corte Suprema, pero no siempre.
6. Es un recurso que requiere preparación previa: Esto significa que si reclamamos que ha
existido un vicio de procedimiento, o en la sentencia, pero que no se han cumplido los
requisitos que la ley señala.
Por ejemplo: Se dictó la sentencia por un tribunal incompetente. ¿La casación es el
primer momento para alegarla? No, pude alegarla como excepción dilatoria cuando me
demandaron, o haber apelado la resolución que no acogió la excepción. Debí alegarla
en todo momento en que se pudo hacer.
Ahora, en caso de que el error es en la sentencia, no podría prepararse. En este caso, se
debe señalar que el recurso no requiere preparación, y señalar porqué.
4° En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las
partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extrapetita),
sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos
determinados por la ley;
6°. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre
que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; Pasando sobre otra que tenía
autoridad de cosa juzgada.
7°. En contener decisiones contradictorias: Aquellas decisiones que no pueden
cumplirse al mismo tiempo, están en clara oposición.
Todas estas causales, son aquellas que están presentes en la sentencia. La causal del número
nueve, en cambio, tiene que ver con vicios del procedimiento, habiéndose omitido trámites
esenciales.
9°. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o
a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay
nulidad.
¿Qué tipo de trámite es esencial?
El articulo 795 CPC, señala cuales son los tramites esenciales y distingue entre los de
primera o única; y el articulo 800 CPC, los de segunda instancia.
Art. 800. (971). En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los
juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso;
2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con
citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se
presentan;
3°. La citación para oír sentencia definitiva;
4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma
establecida en el artículo 163, y
5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo
dispuesto en el artículo 207.
- Recibimiento de la causa a prueba, cuando corresponda (por ejemplo, en un incidente)
- Práctica de diligencias probatorias ordenadas
- Citación para diligencias de prueba.
Artículo 207.- En segunda instancia, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 310 y en los
artículos 348 y 385, no se admitirá prueba alguna.
No obstante y sin perjuicio de las demás facultades concedidas por el artículo 159, el tribunal podrá,
como medida para mejor resolver, disponer la recepción de prueba testimonial sobre hechos que no
figuren en la prueba rendida en autos, siempre que la testimonial no se haya podido rendir en primera
instancia y que tales hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para la
acertada resolución del juicio. En este caso, el tribunal deberá señalar determinadamente los hechos
sobre que deba recaer y abrir un término especial de prueba por el número de días que fije
prudencialmente y que no podrá exceder de ocho días. La lista de testigos deberá presentarse dentro de
segundo día de notificada por el estado la resolución respectiva.
I. TRIBUNAL INFERIOR:
1. Requisitos del escrito:
a. Requisitos comunes a todo escrito
b. Mención expresa del vicio en que se funda el recurso (si son varios, se ponen todos)
c. Fundamento legal.
d. Lo relacionado con la preparación del recurso. Debe indicarse como se preparó si es
de los que requieren ser preparados y porque no se preparó, en caso de que sea de
las causales que no requieren preparación
e. Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
2. Examen de admisibilidad:
a. Si el recurso fue intentado dentro de plazo
b. Si está patrocinado por abogado habilitado.
Si se deniega la admisibilidad, procede reposición especial.
3. Compulsas y remisión del expediente:
Si es que hay que compulsar, el recurrente debe consignar lo necesario en un plazo de 5
días, pero además deberá consignar lo necesario para el franqueo, el envío del
expediente, con la consecuencia de que si no se consigna, el recurso queda desierto.
II. TRAMITACIÓN ANTE TRIBUNAL SUPERIOR:
1. Certificación de Ingreso: Aplican las mismas reglas que en la apelación. Hay que
hacerse parte, con las mismas cargas procesales.
2. Control de Admisibilidad: Practicado ante el tribunal superior, que es más exhaustivo,
acá se revisa lo siguiente:
a. Que el recurso se haya intentado dentro de plazo.
b. Que venga con patrocinio de abogado.
c. Si la resolución es susceptible de casación.
d. Si están mencionados los argumentos jurídicos (no se revisa su calidad, sino que
estén no mas).
o Si se declara inadmisible, no hay nada que hacer (aunque podría decretar
casación en la forma de oficio, por otra causal)
o Si lo declara admisible, dicta la resolución: “Autos en relación”. Siempre es
autos en relación, por lo que no hay que pedir alegatos, porque siempre esta la
posibilidad de apelar.
3. Termino de la Casación:
a. Formal normal: Dictación de Sentencia. Esto significa que al dictarse el fallo, la Corte
verá si acoge o rechaza la casación.
Si la rechaza: el expediente vuelve al tribunal de origen y se ejecuta la resolución.
Si se acoge: habrá que estarse a lo que resuelva el tribunal superior: habrá que corregir la
sentencia, volver el procedimiento a un estado anterior, etc. Sin olvidar que hay casos en
que se dicta una nueva sentencia:
- Ultra petita
- Cosa juzgada
- Haberse omitido requisitos de la sentencia definitiva
- Que la sentencia contenga decisiones contradictorias.
b. Formas Anómalas:
- Deserción, que opera igual que la apelación, en sus dos casos pero agrega el no
consignar para el franqueo.
- Desistimiento: Igual que apelación
- Prescripción: Igual que apelación.
CASACION EN EL FONDO
1. CONCEPTO:
“Acto jurídico procesal de la parte agraviada con una sentencia definitiva, que busca obtener
de la Corte Suprema, un pronunciamiento que la invalide, por haberse pronunciado, con
infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
2. CARACTERÍSTICAS:
1. Es un recurso extraordinario, porque procede respecto solo a ciertas resoluciones.
2. No constituye instancia. Al igual que la casación en la forma, porque solo hay una
discusión de derecho, no se analizan los hechos.
3. Es un recurso de derecho estricto: es formalista y la discusión es netamente jurídica.
3. “CAUSAL” DE PROCEDENCIA:
Es solo una causal, acá no basta solamente con el agravio, sino que debe sustentarse el agravio
en la causal genérica: infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo.
f. ¿Ley procesal?: Solo en el caso de las leyes reguladoras de la prueba. Todas aquellas
que tienen que ver con los medios de prueba admisibles y cuál es el valor probatorio de
cada una.(Por ejemplo, acogió prueba que no debió haber acogido, o taso mal una
prueba, etc)
Hay que hacer una precisión sobre el tema de la ley procesal Si se infringe una norma
del CPC, ¿qué se hace? ¿Cabe la casación en el fondo?
Se hace una distinción:
o Leyes ordenatoria litis: (ley procesal) que ordena el procedimiento. Aplica la
casación en la forma.
o Leyes desitoria litis: Aquellas que resuelven el conflicto, las leyes de fondo.
Al hablar de la infracción de ley en la casación en el fondo, la que se infringe es la
desitoria litis (salvo en el caso específico de las leyes reguladoras de la prueba).
1. Sentencias definitivas respecto de las cuales no proceda apelación. (inapelables porque son
de única instancia o porque ya fueron apeladas, son de segunda instancia).
2. Sentencias interlocutorias de aquellas que le ponen término al juicio o que hacen imposible
su continuación, por las mismas razones de la anterior.
3. Puede ser rechazada in limine, esto significa “en el umbral, al inicio, en el comienzo”.
Es particular de la casación en el fondo, y significa que cuando el tribunal realiza el
control de admisibilidad, puede ocurrir que la Corte se dé cuenta que si bien el recurso
viene con fundamentos, el argumento carece de peso jurídico, faltan mérito.
*El recurrente podría intentar reposición especial en 3 días.
5. Alegatos: Duran 1 hora por cada parte, pero podría agregarse otra hora más a petición de
parte.
6. Puede intentarse conjuntamente casación en el fondo, y se alegan juntas, se suman los
tiempos de alegato. (1 hora para la casación en el fondo + 30 minutos para la casación
en la forma). Entonces por eso estos recursos se demoran más.
- Si rechaza el recurso: Solo lo rechaza y los autos vuelven al tribunal de origen para
que se dicte el cúmplase.
- Si se acoge el recurso: En este caso la Corte Suprema dicta 2 sentencias:
ANEXO UVM
Pese a que la ley no lo menciona, siempre irá primero el recurso de casación en la forma,
por una razón lógica (despejar cuestiones de forma, para luego entrar al fondo. Predicar
invalidez es previo a predicar injusticia).
Sentencias sobre las que procede:
Procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia.
Se aplica la idea del perjuicio sólo reparable con la casación (si puede subsanarse con la
apelación, no corre la casación).