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S6a9 Derecho
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conocimiento
del derecho
Introducción
El tema de las fuentes del derecho juega un papel muy importante para el
entendimiento y aplicación de todo sistema jurídico, pues tiene que ver con la
vigencia jurídica de los sistemas normativos, dotados de validez ética o
sociológica; en este sentido, las diversas corrientes del pensamiento jurídico han
buscado respuesta al problema de la identidad y existencia de las fuentes.
En este sentido, la historiografía alemana del siglo XIX generó una técnica auxiliar
para el estudio de la historia que no se refiere directamente al análisis del objeto
sino a las fuentes del conocimiento mismo y lo llamó heurística, a través de esta
disciplina se proporcionan las reglas y experiencias conducentes para la
búsqueda, individualización, clasificación, crítica, interpretación, aprovechamiento
y registro de datos que proporcionan las fuentes de conocimiento científico.
Para Federico Savigny, las fuentes son las causas del nacimiento del derecho,
las fuerzas creadoras del mismo, el espíritu del pueblo que en todos los individuos
vive, actúa y produce el derecho positivo. Para Giorgio del Vecchio, las fuentes
del derecho son los principios inmutables de la justicia, como el derecho natural.
Por su parte, los formalistas señalan a las fuentes del derecho como los
fundamentos de validez del mismo, la razón última de jerarquía dentro de una
gradación de normas que en su cúspide tienen la norma hipotética fundamental, la
Constitución.
Rafael de Pina, en su obra Elementos del derecho civil mexicano, señala que las
fuentes del derecho son subjetivas cuando atribuyen una facultad o potestad a un
sujeto para hacer o dejar de hacer algo en razón de la existencia de una norma;
en tanto que son objetivas las normas que establecen la potestad o facultades de
los sujetos.
Cada una de las apreciaciones anteriores aporta elementos a discutir, dado que,
para el conocimiento de un derecho específico, es preciso tener en cuenta que
toda disposición jurídica tiene un origen histórico, un fundamento ideológico y una
fuente formal.
Sin embrago, es necesario señalar que en los órdenes jurídicos modernos se da la
característica de la pluralidad de fuentes, cuestión que indudablemente tiene que
ver con el carácter dinámico del sistema.
Como se observa, el estudio de las fuentes del derecho es de suyo complejo y aun
cuando existe una diversidad de clasificaciones de las mismas, destacaremos la
visión de Legaz y Lacambra. En los diversos sentidos que se le atribuyen a la
expresión fuente del derecho y que aporta en términos generales la visión de
dichas las clasificaciones:
Aun cuando no existe norma expresa que dicte la jerarquía de las fuentes en el
orden jurídico mexicano, a través de diversas disposiciones se puede acceder al
sistema de fuentes formales. De esta forma, el artículo 10 del Código Civil Federal
establece que: "contra, la observancia de la ley no puede alegarse desuso,
costumbre o práctica en contrario".
Por otro lado, el artículo 3o. del mismo Código, señala que las leyes, los
reglamentos, las circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, según lo establece el precepto, obligan y surten efectos tres días después
de su publicación en el periódico oficial.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo señala: a falta de
disposición expresa en la Constitución, en esta Ley, o en sus reglamentos o en los
tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven
de dichos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios
generales de justicia social, que derivan del artículo 123 de la Constitución, la
jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Ley
Por otro lado, con base en lo establecido en el artículo 89, fracción constitucional,
el presidente de la República tiene, entre otras, "la facultad de promulgar y
ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia".
La jurisprudencia
Se trata de una figura procesal que se produce a partir del juicio de amparo y tiene
como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a
consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios
contradictorios.
Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos
de igual jerarquía, a diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la
jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea
para su formación.
De tal forma, los tribunales judiciales locales son aquellos que componen el Poder
Judicial de la entidad federativa respectiva y a menudo su órgano máximo tiene
facultad para emitir jurisprudencia, regularmente adoptan las mismas clases de
jurisprudencia y exigen análogos requisitos para integrarla que los exigidos a nivel
federal.
Costumbre
La doctrina jurídica
Se entiende por doctrina jurídica, el conjunto de estudios que con objeto científico
realizan los especialistas en el campo del derecho, ya sea para sistematizar los
preceptos, fundamentar posiciones teóricas, o bien, para interpretar las normas
legales o señalar las reglas de aplicación de las mismas.
La doctrina de los juristas ha sido discutida como fuente de derecho; sin embargo,
durante largo tiempo ha sido el abrevadero gracias al cual la cultura jurídica se ha
desarrollado en las familias del sistema jurídico romano-germánico, al igual que
sucede con la costumbre, su peso ha sido falseado por el dogmatismo a ultranza
Aunque en nuestro sistema legal la doctrina no es una fuente formal del derecho,
sí tiene en cambio una gran influencia no solamente en la formación de los juristas
sino también en la evolución y transformación del derecho.
Conclusión
La noción básica del derecho que se construía tanto interna como externamente a
partir del concepto de la soberanía del Estado, se ha transformado de manera tal,
que esta noción ya no puede reconocerse como realidad política operante, a ello
han contribuido los innumerables cambios sociales que la han ido transformando,
el pluralismo político y social interno oponible a la idea de soberanía y de sujeción;
la formación de centros de poder alternativos y concurrentes con el Estado; la
institucionalización de contextos que integran sus poderes en dimensiones
supraestatales, por tanto, sustrayéndolos de la disponibilidad de los Estados
particulares, así como la atribución de derechos a los individuos que pueden
hacerse valer ante jurisdicciones internacionales.
La soberanía, como señala Luigi Ferrajoli, que había quedado vacía de contenido hasta
disolverse en su dimensión interna con el desarrollo del Estado constitucional de
derecho, decae también en su dimensión externa en presencia de normas
inmediatamente vinculantes para los Estados miembros.
Bajo esta perspectiva, el tratamiento de las fuentes del derecho adquiere un nuevo
sentido, que tiene que ver precisamente con las fuentes del derecho y las normas
sobre la producción jurídica.