INFORME DE EXPEDIENTE TGP
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N°00728-2008-PHC/TC
Refiere que el día de los hechos solo procedió a defenderse, ya que estando en
la cocina, la occisa le lanzó violentamente dos cuchillos, los cuales logró
esquivar; que luego, empuñando un tercer cuchillo la persiguió alrededor de la
mesa, y la alcanzó en una esquina, infiriéndole un corte en la palma de su mano
derecha; ante ello, agrega que cogió un cuchillo que estaba en la mesa y que,
forcejeando, ambas avanzaron hacia la pared, donde chocaron con el interruptor,
apagándose la luz. Señala, asimismo, que en tal contexto de forcejeo y de lucha
ciega entre ambas, se produjeron movimientos no de ataque, sino motivados por
el pánico y la desesperación, razón por la cual ambas se infirieron heridas
accidentales, a consecuencia de las cuales cualquiera de las dos pudo terminar
muerta, pues cada una estuvo premunida de un cuchillo de cocina.
Los fundamentos, de la demandada, inician con la delimitación del petitorio que
declara la nulidad de la sentencia condenatoria de la fecha 26 de julio de 2006 y
su confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero del 2007,
ambas sentencias recayeron en el delito de parricidio. Ella alude que se está
vulnerando la tutela procesal efectiva, por lo tanto, demanda su total libertad.
Así las cosas, efectuado un examen de suficiencia mínimo, resulta evidente que
no estamos ante una sentencia válida y constitucionalmente legítima, sino, por
el contrario, ante una decisión arbitraria e inconstitucional que contiene una
solución revestida de la nota de razonabilidad, y que no responde a las pautas
propias de un silogismo jurídico atendible, sino a criterios de voluntad, y es
precisamente aquí donde se ha enfatizado nuestro examen, ya que la balanza
de la justicia constitucional no puede permitir la inclinación hacia una conclusión
en un determinado sentido cuando de por medio existen otras conclusiones
como posibles resultados (cuanto mayor es la distancia, y por tanto mayor es el
número de probabilidades, menor es el grado de certeza de la inferencia).