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Tarea #6 Derecho Procesal Penal I
Tarea #6 Derecho Procesal Penal I
Tarea #6 Derecho Procesal Penal I
Escuela:
Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Carrera:
Derecho
Asignatura:
Derecho Procesal Penal I.
Tema: VI
La Jurisdicción Penal y La Competencia.
Facilitador:
Martha Toribio.
Participante
Fecha:
14/04/2021
Santiago, República Dominicana.
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Índice
Presentación………………………………………………01
Índice……………………………………………………….02
Introducción……………………………………………….03
Objetivos Específicos...................................................03
Desarrollo……………………………………………...….04
Conclusión……………………………………………...…07
Bibliografía…………………………………………...…...08
2
Introducción:
Objetivos Específicos:
3
Desarrollo:
1. Elabore una tabla informativa donde especifique los siguientes
puntos:
B. Reglas que rigen los diversos tipos de competencia, en materia Procesal Penal.
El régimen de competencia establecido en los artículos del 59 al 68 del Código Procesal Penal,
estipula que se debe conservar el carácter del orden publico de la mismo y que los principios que
rigen la competencia son de exclusividad, universalidad, Irrenunciabilidad y de indelegabilidad.
Las reglas que regulan los tipos de competencias en el derecho procesal penal son: Territorial,
Subsidiaria, universal y la que se origina durante la investigación.
La Competencia Territorial es la competencia territorial de los jueces o tribunales que se
determina por el lugar donde se haya cometido la infracción. En caso de tentativa, es competente
el juez del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión de la infracción. En
los casos de infracciones continuas o permanentes, el conocimiento corresponde al juez o
tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el
último acto conocido de la infracción. En los casos de infracciones cometidas parcialmente·
dentro del territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar donde se haya realizado
total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
La Competencias Subsidiarias es la que ocurre Cuando no se conoce el lugar de la comisión de
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la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya
cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al
juez o tribunal:
Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la
identificación de los autores o cómplices;
De la residencia del primer investigado.
La Competencia Universal ocurre en los casos en que los tribunales nacionales conocen de
hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional, es competente, el Tribunal de Primera
Instancia del Distrito Nacional.
La Competencia Durante la Investigación se establece en los distritos judiciales con dos o más
jueces de la instrucción, todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes
planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la
Ley No. 50-2000 para los distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas
prácticas de distribución que establezca la corte de apelación correspondiente, en los demás
distritos judiciales. Cuando el ministerio público decide investigar de forma conjunta hechos
punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, y es competente el juez o
tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual gravedad, es
competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se
oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.
Se derogo el artículo 63 del código procesal penal, modificado por la Ley 10-15, dicha
competencia se establece: En los Distritos Judiciales con dos o más Jueces de la Instrucción,
todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin
perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la Ley No.50-2000, para los
Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que
establezca la Corte de Apelación correspondiente en los demás Distritos Judiciales y aún en los
mencionados distritos.
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autorización judicial el Juez de la Instrucción de la jurisdicción a la que pertenezca el
representante del Ministerio Público que dirige la investigación principal
El artículo 71 del código procesal penal, modificado por la ley 10-15, que trata de la competencia
de la corte de apelaciones.
El artículo 72 del código procesal penal, modificado por la ley 10-15 establece que los jueces de
primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven
penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de cinco años, o ambas
penas a la vez.
Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de hábeas
corpus que le sean planteadas y de los hechos punibles de acción privada.
El artículo 74 del código procesal penal, modificado por la ley 10-15 establece como obligación
de los jueces de la ejecución penal tener su cargo el control de la ejecución de las sentencias,
de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las
cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, y velarán por el respeto de los
derechos fundamentales de los privados de libertad. Sin embargo, estos jueces no tienen
competencia para el control del cumplimiento de la medida privativa de libertad para los internos
contra los que no se haya dictado sentencia. En estos casos, resolverá el juez o tribunal
apoderado de lo principal
El artículo 75 del código procesal penal, modificado por la ley 10-15, que trata de la competencia
de los jueces de paz.
El artículo 76 del código procesal penal, modificado o derogado por l Ley 10-15, que trata de la
competencia de la jurisdicción de atención permanente, que corresponde a la Suprema Corte de
Justicia dictar las normas prácticas que organicen y aseguren en cada Distrito Judicial el
funcionamiento permanente de oficinas judiciales habilitadas para conocer a cualquier hora del
día o de la noche.
D. Conflictos de competencia.
Los conflictos de competencias se dan cuando dos jueces o tribunales se declaran
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contradictoriamente competentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por
la corte de apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo
departamento judicial; en los demás casos es la suprema corte de justicia.
Los efectos producidos de la inobservancia de las reglas de competencia solo produce la
ineficacia de los actos cumplidos después de resuelto el conflicto de competencia. Dicho
planteamiento de una cuestión de competencia no suspende el procedimiento preparatorio ni la
audiencia preliminar, pero si las resoluciones conclusivas.
Conclusión:
Bibliografía:
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Toribio,M,Marrero,M.
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Editor: JorgeCosta Carhuavilca.RepúblicaDominicana.
República,Dominicana.(2010).ConstitucióndeLaRepúblicaDominicana.Santo
Domingo,Taller.