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Técnicas de Litigación Oral
Técnicas de Litigación Oral
Técnicas de Litigación Oral
Técnicas de Litigación
Oral
El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer
su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba.
Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige
conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración
de la teoría del caso, saber como rea- lizar un efectivo examen directo,
contraexamen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato
de apertura y alegato de clausura.
1.1 Definición
Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso
es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal
ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es
un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el
cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el
tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le
estamos ofreciendo...”
El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el
Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos
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En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un
punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte
lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del
caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista
independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.
Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser
funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los
contraexamenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del
Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del
caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática
dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.
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d) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al ser
un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso,
debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.
2. ALEGATO DE APERTURA
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e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad
de ayuda audiovisual.
No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las
particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un
modelo más general.
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b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las
pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las
pruebas es propio del alegato final).
d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en
realidad el juicio).
3. EXAMEN DIRECTO
3.1. Objetivos
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Debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal como
nos lo explica GOLDBERG: ...Por desgracia los juicios no son tan
sencillos. Algunos testigos mienten, algunos testigos veraces parecen
estar mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad,
algunos testigos olvidan, algunos testigos no son escuchados, hay jurados
que no escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos que también
incurren en error, hay jueces que se equivocan”.
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La intensidad con la cual el litigante acredite a su testigo, depende de
la información que este va brindar. Las preguntas de acreditación se formulan:
¿Cómo se llama usted? ¿A que se dedica? ¿Qué relación tiene con el agraviado/
imputado? ¿Hace cuánto conoce al agraviado/ acusado?....etc.
Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen di- recto
y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que el conoce los hechos
de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a
nuestro testigo, la información con la cual el Juzgador decidirá el caso, es
aquella que emana de los testigos.
Ejemplos: ¿qué hizo el 13 de Enero? ¿Qué sucedió después de que Ud. salió del
Bar Buenaventura?
Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos permiten
“mover” al testigo en el tema de manera coherente y sencilla, hacer transitar al
testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda.
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Ejemplos:
La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser contestada
de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de combatir estas
preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que el testigo sea el
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(si nosotros no lo escuchamos menos el juzgador) a fin de resaltar los
pun- tos importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso,
entre otras situaciones que se pueden presentar.
4. CONTRAEXAMEN
4.1 Definición
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- Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la
parte contraria.
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Debemos tener en cuenta que la investigación del caso ya terminó en
el directo, no debemos esperar la cooperación del testigo, no debemos
arriegarnos a introducir información adicional que favorezca a la parte
contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos.
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- Breve. Debemos recordar que el testigo está identificado con la parte
contraria, el testigo es hostil a nuestra teoría del caso, debemos identificar
previamente las áreas que nos favorecen, ser selectivos en las áreas que va a
cubrir el contraexamen. Partimos de la premisa que el abogado conoce a
cabalidad el caso.
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esperábamos.
No se ganan puntos en el contraexamen, ellos se obtienen en el alegato de
apertura, por lo tanto debemos proyectar- nos al alegato de apertura cuando
hacemos las preguntas.
El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento
personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o inferencias sobre
hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento
especializado.
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La declaración del perito que comparece al Juicio Oral y presta testimonio ante
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6.1. Concepto
a) Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto. Puede que más de un
testigo acredite el objeto.
En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir limites para las
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Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y
meritorios.
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8. ALEGATO DE CLAUSURA
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El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la ultima oportunidad
del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes
que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de
apertura, examen directo, contraexamen. etc.)
8.1. Recomendaciones
- Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en
cierto modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia
que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad,
hacer inferencias necesarias fuera de esto.
8. 2. Estructura
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b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición
de recordar los ya discutidos.
d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como
estas favorecen al caso.
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