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Técnicas de Litigación Oral

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Técnicas de Litigación Oral

Técnicas de Litigación
Oral
El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer
su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba.
Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige
conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración
de la teoría del caso, saber como rea- lizar un efectivo examen directo,
contraexamen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato
de apertura y alegato de clausura.

1. TEORÍA DEL CASO

1.1 Definición

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro


desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia,
plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso
es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal
ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es
un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el
cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el
tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le
estamos ofreciendo...”

El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el
Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos

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objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron


admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero
civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y
admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus
argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

En  el  transcurso  del  Juicio  Oral  debemos  proveer  al  tribunal  de  un 
punto  de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte
lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos, con nuestra teoría del
caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista
independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes debe ser
funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos, en los
contraexamenes y en todos los actos que realicemos dentro de la Audiencia del
Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar mas de una teoría del
caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática
dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.

1.2. Características de la teoría del caso :

a)  Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de


sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de
que el mensaje no llegue correctamente.

b)  Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se


maneje, en consonancia con las normas aplicables

c)  Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad se

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muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.

d)  Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al ser
un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso,
debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto.

e)  Amena y realista.

1.3. ¿Cómo elaborar la teoría del caso?

La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con


proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los
hechos relevantes, el derecho aplicable.

La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos


que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes
para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad).

Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose


en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

2. ALEGATO DE APERTURA

El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es


la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de
la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un
resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a


demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de
apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio.

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2. 1. Recomendaciones para el alegato de apertura

a)  No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para


emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el
punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el 
porqué  nuestro  caso  debe  prevalecer,  lo  dejaremos  para  los  alegatos
finales.

b)  Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los


alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.

c)  No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia


para apelar a los sentimientos del juzgador.

d)  Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu-


mana, no debemos caer en abstracciones.

e)  Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad
de ayuda audiovisual.

2.2. Estructura del Alegato de Apertura

No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las
particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un
modelo más general.

a.  Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta


introducción  debe  contener  la  información  esencial  Se  debe  comenzar 
con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la
declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un
panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

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b.  Presentación  de  los  hechos  (Todavía  no  se  han  producido  las 
pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las
pruebas es propio del alegato final).

c.  Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las


disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría).

d.  Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en
realidad el juicio).

3. EXAMEN DIRECTO

El examen directo es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que


ofreció al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los litigantes
tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al Tribunal, la versión
del testigo. El juzgador debe “escuchar al testigo”.

3.1. Objetivos

El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso


completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado
en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También
se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.

3.2 Preparación de testigos

La idea de preparación a los testigos suele ser incomoda en nuestro medio, ya


que se asocia al engaño, es decir se prepara a un testigo para que mienta en el
Juicio (el testigo cometa perjurio), para que actúe conforme ha sido instruido por

el abogado. La preparación del juicio es una práctica totalmente lícita y


necesaria en un Sistema Acusatorio Adversarial, en la medida que no existen

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testigos perfectos. El tener la calidad de testigo en un Juicio Oral, es un asunto,


netamente accidental, (a excepción de los peritos que son una especie de
testigos), la gran mayoría de ciudadanos, siente temor ante la idea de
comparecer en una audiencia de Juzgamiento a brindar su declaración.

Debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal como
nos  lo  explica  GOLDBERG: ...Por  desgracia  los  juicios  no  son  tan 
sencillos. Algunos  testigos  mienten,  algunos  testigos  veraces  parecen 
estar  mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad,
algunos testigos olvidan,  algunos  testigos  no  son  escuchados,  hay  jurados 
que  no  escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos que también
incurren en error, hay jueces que se equivocan”.

El litigante debe hacerle entender al testigo el rol que desempeña en el Proceso,


debe entender que su declaración debe ser recibida por el Juzgador de manera
clara, debe hacer que el mensaje llegue.

Quiñones Vargas, desarrolla los siguientes principios, al momento de la


preparación de testigos:

-                 Cuestionar la versión del testigo.

-                 Asegurarse que el testigo dice la verdad.

-                 Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal.

-                 Hacer consciente al testigo de su rol en el Proceso.

-                 Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes.

-                 Explicar al testigo las reglas y propósitos del interrogatorio directo.

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-                 Definir el vocabulario a utilizar.

-                 Indicarle al testigo la forma de testificar en la Audiencia Pública.

-                 Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio


directo.

3.3. ¿Cómo presentar a los testigos y a los testimonios?

a. Orden de los testigos

Se trata de determinar en que orden declaran los testigos, lo cual es una


cuestión de estrategia. Existen diferentes criterios, lo cual dependerá de las
necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el orden
cronológico, o el orden temático.

b. Orden de los testimonios

La mejor manera de producir el testimonio es de manera cronológica, ya que es


la forma común que se organizan nuestros recuerdos, de contar nuestros
relatos, podemos encontrar excepciones a esa regla.

3.4. Estructura del examen directo a.  Acreditar al testigo.

Es el primer acto que debe realizarse al examinar a un testigo, lo cual emana de


la lógica de los juicios orales en un Sistema Acusatorio-Adversarial. La
acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de ¿por qué el juzgador
debe creer lo que mi testigo declara?

El juzgador debe conocer al testigo, se debe tratar de humanizar al testigo19,


esta información le brindara credibilidad a mi testigo. Desde el punto de vista
del testigo estas preguntas le brindaran confianza ya que se le pregunta por
aspectos familiares.

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La  intensidad  con  la  cual  el  litigante  acredite  a  su  testigo,  depende  de 
la información que este va brindar. Las preguntas de acreditación se formulan:

¿Cómo se llama usted? ¿A que se dedica? ¿Qué relación tiene con el agraviado/
imputado? ¿Hace cuánto conoce al agraviado/ acusado?....etc.

b.  Tipos de preguntas a realizar en el examen directo

Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen di- recto
y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que el conoce los hechos
de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a
nuestro testigo, la información con la cual el Juzgador decidirá el caso, es
aquella que emana de los testigos.

b.1. Preguntas Abiertas

Es la herramienta más importante con la que se cuenta en el examen di- recto,


invitan al testigo a formular su respuesta de manera directa general. Este tipo
de preguntas permite evaluar el conocimiento de los hechos por parte del
testigo. Estas preguntas elevan la credibilidad del testigo, sin embargo en el
caso que el testigo no este bien preparado para afrontar un Juicio Oral, el
testigo no aportara los datos relevantes, o aporta datos irrelevantes.

Ejemplos: ¿qué hizo el 13 de Enero? ¿Qué sucedió después de que Ud. salió del
Bar Buenaventura?

b.2. Preguntas de transición u orientación

Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos permiten
“mover” al testigo en el tema de manera coherente y sencilla, hacer transitar al
testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda.

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Ejemplos: “Srta. Hurtado ahora le preguntaré de su relación con el acusa- do”.


“Sr. Espinosa ahora situémonos el día 13 de Enero”.

b.3. Preguntas Cerradas. Son preguntas admisibles en el examen di- recto,


estas preguntas suministran una respuesta especifica, no es una pregunta que
sugiere una respuesta, si no invita a elegir una opción entre varias posibles. Este
tipo de preguntas tiene costo de credibilidad en el interrogatorio directo, pero
nos favorece en la medida que nos brindan una respuesta específica.

Ejemplos:

¿Qué marca es su mototaxi?

¿Cuál es el nombre de su padre?

¿Cuál es el color de su auto?

c. Prohibiciones en el Examen Directo

En el examen directo es perjudicial para nuestro caso la pregunta sugestiva. La


pregunta sugestiva es aquella en la cual se hace una afirmación, la res- puesta
del testigo será afirmar o negar la aseveración que hace el litigante.

Este tipo de preguntas en el interrogatorio directo demuestra: mala preparación


del abogado, un testigo a quien haya que sugerirle las contestaciones, un
abogado que priva de protagonismo al testigo (crea un interrogante en torno a
la capacidad de recordar del testigo, el testigo es quien tiene que hacer las
aseveraciones y las conclusiones.

La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser contestada
de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de combatir estas
preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que el testigo sea el

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protagonista del interrogatorio. Así mismo, debemos tener en cuenta, lo


afirmado por Romero Coloma: “La sugestividad de la pregunta depende no
solamente de la forma en que se haya hecho la pregunta, si no también del tono
y la autoridad del interrogador y del ambiente en que tiene lugar”.

3.5 ¿Cómo producir el testimonio?

-                 Sencillez. No podemos poner en riesgo la producción efectiva del


testimonio con un lenguaje sumamente técnico. En el Juzgamiento debemos
comunicar,y el lenguaje que se utiliza en el interrogatorio directo debe ser
sencillo, comprensible.

-                 Escuchar al testigo. Debemos estar atentos a la contestación del


testigo

(si nosotros  no  lo  escuchamos  menos  el  juzgador)  a  fin  de  resaltar  los 
pun- tos importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso,
entre otras situaciones que se pueden presentar.

-                 Controlar el ritmo. Relacionado con la intensidad del directo. Darle


mayor énfasis y tiempo a lo más resultante del relato del testigo, no se debe
detener en partes innecesarias. En las partes del relato que pueda ser perjudicial
para nuestro testigo, no debemos detenernos. Ej. Que acude a prostíbulos, que
es alcohólico.

4. CONTRAEXAMEN

4.1 Definición

Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente


después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el

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contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo,


es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte
adversa.

Se le suele definir como el “[Contrainterrogatorio]...ataque frontal que asegura


el triunfo de la verdad la justicia”21  así mismo se afirma, que
“[Contrainterroga- torio]...Es el tiroteo en la calle que deja a una persona
moribunda, tendida en el suelo”22, el contraexamen nos brinda la oportunidad
de disminuir el material probatorio de la parte contraria.

4.2 Propósitos del contraexamen

No podemos sobredimensionar las bondades del contrainterrogatorio, no


siempre vamos a lograr que el testigo acepte que está mintiendo
deliberadamente o cometió un error al propósito, ya que en la mayoría de
ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos
reconocer al contraexamen objetivos mas modestos:

-                 Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea


desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona.

-                 Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo


información favorable para nuestro caso y así probar nuestras alegaciones.

-                 Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la
parte contraria.

4.3 Preparación del Contraexamen

“La preparación para las repreguntas, aunque individual en el sentido de que se


procede examinar a testigos individuales, implica un ataque general de la

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argumentación contraria. Así como la preparación para el interrogatorio directo


exige ante todo una teoría del caso, las repreguntas requieren una teoría de la
defensa”.

Respecto a la preparación individual, se debe tener el conocimiento cabal del


testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso. Antecedentes del testigo y
su relación con el caso.

4.4 ¿Cuándo y como contraexaminar?

a.  Cuándo es Útil

Fontanet nos dice que “en ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no hacer


ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta, es aquella que no se hace”. No
siempre se tiene que contraexaminar, solo cuando es necesario. Debemos
identificar qué pretendemos cuando realizamos un contraexamen.

b.  Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo

Debemos  tener  en  cuenta  que  la  investigación  del  caso  ya  terminó  en 
el directo, no debemos esperar la cooperación del testigo, no debemos
arriegarnos a introducir información adicional que favorezca a la parte
contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos.

c.  Solo preguntas sugestivas

Estableciendo una analogía: en el examen directo, la principal arma es la


pregunta abierta; en el contraexamen lo es la pregunta sugestiva. Durante.

el contraexamen, el litigante que contraexamina es el protagonista, lo cual le


confiere control.

Por su estructura, la pregunta sugestiva, no le da oportunidad al testigo que

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Técnicas de Litigación Oral
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explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta.

Ejemplos de pregunta sugestiva:

-                 ¿Es cierto que usted es consumidor de drogas?

-                 ¿Dígame si es o no cierto que usted consume drogas?

-                 ¿Ud. consume drogas? ¿ Eso es correcto?

4.5 ¿Cómo producir el contraexamen?

-                 Control. En el contraexamen el protagonista es el litigante, se impide


al testigo que hable más de lo debido. No debemos permitir que el testigo
explique. Cuanto menos habla el abogado la parte que contraexamina tiene
mas con- trol, para ello la mejor herramienta con la que contamos son las
preguntas sugestivas.

-                 Breve. Debemos recordar que el testigo está identificado con la parte
contraria, el testigo es hostil a nuestra teoría del caso, debemos identificar
previamente las áreas que nos favorecen, ser selectivos en las áreas que va a
cubrir el contraexamen. Partimos de la premisa que el abogado conoce a
cabalidad el caso.

La brevedad del contraexamen depende del caso concreto, habrán


oportunidades donde el contraexamen tendrá que ser más exhaustivo y casos
donde no.

-                 Velocidad. El contraexamen debe ser rápido es decir se debe crear un


clima de tensión para el testigo, ya que la experiencia demuestra que cuando un
testigo miente necesita tiempo para construir su mentira.

-                 Escuchar al testigo. Para saber si el testigo contesto lo que nosotros

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esperábamos.

-                 No pelear con el testigo. En el contraexamen nunca discuta con el


testigo, el ansia de discusión nace de la idea que nos debemos imponer, del
sueño de aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los
testi- gos, podemos obtener información favorable, siendo cortés.

-                 Dirigido  al  alegato  de  apertura.

No  se  ganan  puntos  en  el  contraexamen, ellos se obtienen en el alegato de
apertura, por lo tanto debemos proyectar- nos al alegato de apertura cuando
hacemos las preguntas.

4.6. ¿Cómo cuestionar la credibilidad del testigo?

-                 Por su capacidad de percepción.

-                 Por sus versiones inconsistentes.

-                 Omitió aspectos importantes.

-                 Tiene algún interés en el resultado del proceso.

5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS

El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento
personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o inferencias sobre
hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento
especializado.

5.1. Prueba pericial

La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información fun-


dada  basándose  en  conocimientos  especiales,  ya  sean  científicos, 

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Técnicas de Litigación Oral
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artísticos, técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.) útiles para la


valoración de un elemento de prueba.

La declaración del perito que comparece al Juicio Oral y presta testimonio ante

el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra examen de


las partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por
declaraciones previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo
casos excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediación.

5.2. Estructura en el examen directo del Perito

a)  Acreditación. Al igual que en el examen a testigos brinda al juzgador acerca


de la credibilidad del perito, es decir le da motivos al juzgador para que crea a
nuestro perito.

Cuando se trate de peritos debemos saber el conocimiento en concreto que


tiene; es decir, debemos saber en donde trabaja, que cargo desempeña, lo que él
ha escrito sobre el tema en cuestión, ponencias o discursos, lugar, las ocasiones
anteriores en los que él ha testificado, etc.

b)  Estructura temática. Ya que los peritos no son testigos presenciales, la


cronología carece de relevancia en estos casos. El relato de los peritos será
temático, es decir girará en torno a las conclusiones a las que ha llegado y los
procedimientos que usó para ello llegar a esas conclusiones.

c)  Lenguaje especializado. Cuando el perito utilice términos científicos propios


de  su  área  de  conocimiento,  se  le  debe  pedir  que  explique  en  términos
comunes.

5.3. Estructura del contraexamen del Perito

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16 Técnicas de Litigación Oral

Los objetivos serán los mismos: tachar su credibilidad, Rescatar aspectos


positivos de nuestro caso, obtener del testigo información favorable para
nuestro caso y así probar nuestras alegaciones. Las reglas del contraexamen a
los peritos también son iguales que para los testigos legos.

6.  PRUEBA MATERIAL

6.1. Concepto

Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La


prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante
el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ej.: el arma homicida, los paquetes
de droga incautados.

6.2. Cómo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento

Para que estos medios probatorios puedan ser ingresados en la Audiencia de


Juicio Oral se requiere su acreditación, para ello se necesita:

a)    Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto. Puede que más de un
testigo acredite el objeto.

b)    Exhibir el objeto al testigo.

c)    Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto.

d)    Pedir al testigo razones de su reconocimiento. Luego de realizar estas


diligencias, puedo utilizar el objeto para los fines que el litigante estime
convenientes.

7.  LAS OBJECIONES

En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir limites para las

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Técnicas de Litigación Oral
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actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos limites, se


le denominan objeciones.

Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se


pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el
juez.

El objetar no es una obligación es un derecho.

La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pre-


tende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe
ser considerado como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos
debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: “objeción”.

7.1. Cómo objetar

-                 Oportunamente. Tan pronto surja la situación que da lugar a la


objeción. La presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función
exclusiva de las partes en el proceso.

-                 Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo


que objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar
la objeción.

Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y
meritorios.

7.2. Catálogo de objeciones más comunes en el sistema acusatorio adversativo

a)  Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo.

b)  Cuando la pregunta es repetitiva.

17
18 Técnicas de Litigación Oral

c)  Cuando la pregunta es compuesta.

d)  La pregunta asume hechos no acreditados.

e)  Cuando la pregunta es ambigua.

f)    La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron.

g)  Pregunta capciosa, encierra un engaño o confusión.

h)  El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas.),


en este caso se debe evaluar estratégicamente.

i)   El testigo emite opinión y no es perito.

j)    Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y


argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.

k)  Irrespetuosidad con los testigos.

7.3. Recomendaciones al momento de objetar

-                 Ser respetuoso. El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe


conver- tirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo de
manera respetuosa.

-                 Necesidad. No se debe objetar todo lo que sea objetable, es decir


cuando

el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso.

-                 Predictibilidad. Predecir las situaciones objetables.

8. ALEGATO DE CLAUSURA

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la


pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que

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Técnicas de Litigación Oral
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conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.

El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la ultima oportunidad
del litigante de persuadir  al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes
que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de
apertura, examen directo, contraexamen. etc.)

8.1. Recomendaciones

-                 Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la


prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los
sentimientos  del  juez  para  que  nos  favorezca,  ni  para  hacer  una 
declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos
quitan la atención del juzgador.

-                 Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en
cierto modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia
que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad,
hacer inferencias necesarias fuera de esto.

-                 Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es


comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante.

-                 No leer los alegatos de clausura.

8. 2. Estructura

El caso en particular determinará el caso que se pretende hacer, no existe una


forma única para ello, todo dependerá del tipo de delito que se esté juzgando, el
tipo de prueba que se haya presentado y admitido en el juicio. Lo que importa es
tener la información y el material necesario para poder estructurarlo.

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Presentamos una manera básica de organizar nuestro alegato de clausura:

a)  Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso.

b)  Breve  descripción  de  los  hechos  para  colocar  al  juzgador  en  posición 
de recordar los ya discutidos.

c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus


alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa.

d)  Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como
estas favorecen al caso.

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