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Alegatos

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Srta jueza, habiendo escuchado ya los alegatos de clausura por parte del ministerio público y

los que corresponden al actor civil, refuerza nuestra postura inicial, que es la duda razonable
que no ha podido desaparecer hasta el día de hoy, nuestra pretensión Srta jueza es libertaria,
porque no ha desaparecido esa duda, así nuestros alegatos de clausura los vamos a trabajar en
dos puntos.

Ya hemos escuchado lo que establece el artículo 397º delito de cohecho activo genérico, y
empezemos como primer punto:

1) La calificación jurídica, que hace el ministerio público en su acusación y que nos deja un
tema de interpretación porque no sabemos que es lo debió expresar, ya que lo dijimos en
nuestros alegatos iniciales que su teoría del caso había sido expuesta de manera incorrecta
porque no se había cumplido lo que establece el código procesal penal en su artículo 371º
inciso 2, más aun su judicatura pregunta cuál es el hecho incriminado del imputado, el cual le
responde que el hecho incriminado es el haber entregado donativo consistente en 20 soles a
un funcionario público que es la señorita yapuchura quedando registrado en audio.

Pero en su acusación escrita no registra, tal es asi srta jueza que en los alegatos de apertura
por parte del actor civil, entiende tambien lo mismo.

Entonces srta jueza, el significado de registrar no guarda relación con la interpretación que le
da la fiscalía en su acusación y eso no es posible dentro de las normas ni el código procesal
penal.

Srta jueza la decisión que tome su judicatura exige que se debe dar la correlacion entre el
hecho imputado y la decisión judicial, esto es recogido por nuestra legislación en el acuerdo
plenario, acuerdo 2007, y que habla de desvinculación procesal recogiendo el principio
acusatorio por tanto señor juez no se puede condenar por un hecho no postulado por el
fiscal, eso es como primer punto señor juez.

2) como un segundo punto, vamos a ver sobre la prueba indiciaria que está en el artículo 158º
inciso 3, del código procesal penal, la valoración debe cumplir 3 presupuestos los cuales son:

a) Que el indicio este probado


b) Que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y
convergentes así como no se presenten contraindicios consistentes.

Bien Srta jueza, en el examen que se le hace al señor Diego chura maquera, ha sido coherente,
en todo momento no ha tenido contradicciones, en todo momento ha negado haberle
ofrecido una dadiva a la señorita policía, en todo momento ha dicho que la policía lo ha
intimidado al grabar ese video con su celular que fue posterior a los hechos.

En cuanto a la testimonial del brigadier porque ya fue ascendida a brigadier la srta Cinthia
yapuchura avendaño,

 se evidencian contradicciones vertidas aquí en juicio,


 crea hechos inexistentes es decir realidades que no existieron, que han sido vertido
aquí en el propio juicio y como las crea?, pues cuando el ministerio publico le pregunta
sabe usted que paso con el video de la pratulla? Y la srta yapuchura le contesta: ah
bueno el video desaparecio a las 24 horas pero cuando empieza el careo, indica que el
video que visualizo en sede de la fiscalía, se ve que pasa el vehiculo pero si el
ministerio publico le dijo que usted no participo de la visualización de ese video, como
es posible que lo haya visualizado!, creo realidades?, por eso señor juez decimos que la
srta yapuchura crea fantasias, crea realidades porque esos hechos no pasaron,
defnitivamente ella no pudo visualizar ese video en sede fiscalía, pero lo dijo y esta
registrado en audio y video del juicio.
 más aun reconoce que graba un video desde su celular después del momento exacto
de la intervención.

En cuanto al acta de visualización y transcripción del video correspondiente al video grabado


desde el celular de la Srta yapuchura, con fecha 28 de junio del 2019 este es un punto muy
importante, porque hay detalles muy importates en esta acta, ya que hay indicio de que es
recreada porque inicia señalando que se dio en la tarde cuando en si se hizo unos minutos
después de sucedió el hecho, después se le hace otra pregunta a mi patrocinado en donde se
le estaba induciendo a que diga algo, asi mismo al decir eso se ha caído, porque no podemos
interpretar eso se habrá caído y la pregunta es si este video esta en posesión de la fiscalía y si
nosotros tenemos esa duda porque no se ofrecio como prueba objetiva para que respalde esto
subjetivo.

Tenemos también el acta fiscal de fecha 28 de junio del 2019 de visualización del video
grabado por la cámara de la patrulla y que se hizo en sede de la DICOPOR, en la mañana del
dia siguiente, donde nosotros dejamos constancia porque no se había perennizado el
patrullero, porque no se quedo y dijimos que la cadena de custodia se había roto, porque
regreso con otro objetivo policial y aunque si se visualizo, pero no como el ministerio publico
señala que se cayo un billete, si no que cayo algo aparentemente, se observa también una
conversación sin audio, es decir no se ve absolutamente nada srta jueza.

Bien srta jueza por ultimo tenemos el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo,
que es una regla o criterio interpretativo destinado a favorecer al acusado en situaciones de
duda como en el presente caso, cuando el juzgador no es capaz de formar su convicción con el
grado de certeza máxima posible al ser humano, excluyendo toda duda razonable, y como
quiera que tiene la obligación insoslayable de resolver, ha de optar por aquella decisión que
favorezca al imputado, en definitiva es una condición o exigencia subjetiva del convencimiento
del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada la proceso de
forma de que si no es plena la convicción judicial se impone el fallo absolutorio como afirma la
sentencia del tribunal constitucional 00728/2008(caso giuliana llamoja hilares)

Srta jueza nosotros estamos plenamente convencidos y tenemos la certeza de que usted va
a tomar una decisión justa e inequívoca por la coyuntura que tuvo su caso va a ser materia
de análisis. Muchas gracias srta jueza eso es todo.

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