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Orden CAM 2988 - 1998 Andamios Tubulares PDF

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ORDEN por la que

“SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS


MÍNIMOS EXIGIBLES PARA EL
MONTAJE, USO, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LOS ANDAMIOS
TUBULARES UTILIZADOS EN LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”
(Actualizado a Octubre/2004)

Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control


Dirección General de Arquitectura y Vivienda
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Comunidad de Madrid
ÍNDICE

ORDEN 2988/1998, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la


Comunidad de Madrid, por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles para el
montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las
obras de construcción.

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial..........................................................................................................................4


Artículo 2. Destino o uso de los andamios tubulares..............................................................................................4
Artículo 3. Estabilidad de los andamios.....................................................................................................................4
Artículo 4. Plataformas de trabajo de los andamios tubulares..............................................................................4
Artículo 5. Uso de equipos de protección individual................................................................................................5
Artículo 6. Montaje y mantenimiento..........................................................................................................................5
Artículo 7. Cubrimiento del andamio tubular.............................................................................................................5
Artículo 8. Altura del andamio.....................................................................................................................................5
Artículo 9. Comprobaciones de los andamios tubulares........................................................................................5
Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones..................................................................................................5

DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................................................5


Primera...................................................................................................................................................................5
Segunda.................................................................................................................................................................6

CM. DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 ORDEN 2988/1998, de 30 de junio – Pág. II
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA EL
MONTAJE, USO, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE LOS ANDAMIOS
TUBULARES UTILIZADOS EN LAS OBRAS

(Actualizado a Octubre/2004)

Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control


Dirección General de Arquitectura y Vivienda
COMUNIDAD DE MADRID

O El Compendio de Legislación en esta materia, con su correspondiente índice analítico, puede obtenerse
en el “Compendio de Normativa de Medidas para la Seguridad y Salud en la Edificación”.

ORDEN 2988/1998, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y


Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los
requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y
conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de
construcción.
Publicación: B.O.C.M., nº 165, de 14 de julio de 1998, pág. 10.
Entrada en vigor: 15 de julio de 1998.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la


que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y
concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que
garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las
destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.

Y entre estas normas reglamentarias de desarrollo de la normativa legal, son de destacar el Real
Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción.

Dado el gran número de accidentes provocados por los andamios tubulares en las obras de
construcción, parece aconsejable dictar una norma para nuestra Comunidad Autónoma que teniendo en
cuenta las normas referidas y otras de general aplicación recoja de modo específico los requisitos
mínimos que han de exigirse en el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios
tubulares utilizados en las obras de construcción.

Sobre la base de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas a la


Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la
legislación laboral) y por el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes -Técnicos
Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y teniendo en cuenta los

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correspondientes Decretos de adscripción y competencias, esto es el Decreto 51/1995, de 25 de mayo,
por el que se adscriben las competencias, funciones y servicios estatales transferidos en materia de
trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral) y el Decreto 53/1995, de 25 de mayo, por el que se
adscriben las competencias, funciones y servicios estatales transferidos en materia de Gabinetes
Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, esta Consejería de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid ha resuelto establecer los requisitos mínimos exigibles
para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares que se utilicen en las
obras de construcción que se ejecutan en la Comunidad de Madrid, y eso sí, siempre bajo el amparo y el
respeto a la normativa general de ámbito estatal antes mencionada.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente Orden regula para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los requisitos técnicos
mínimos exigibles, para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares
utilizados en las obras de construcción que se ejecutan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Destino o uso de los andamios tubulares.

1. Los andamios tubulares, que en todo; caso deberán estar certificados por el fabricante, sólo
podrán utilizarse en las condiciones, configuraciones y operaciones previstas por el fabricante. En caso
contrario se llevará a cabo una evaluación de los trabajos a realizar estimando los riesgos que conllevan;
tomando las medidas pertinentes para su eliminación o control.

2. En cualquier caso el material que conforma el andamio dis pondrá de las instrucciones de
montaje y mantenimiento necesarias para su uso.

3. En ningún caso se permitirá, al contratista o usuarios, realizar cambios en el diseño inicial, sin la
autorización e intervención de la dirección facultativa a que se refiere el apartado del artículo 3, y sin
haber realizado la evaluación de riesgos correspondiente.

Artículo 3. Estabilidad de los andamios.

1. Con el fin de garantizar, en todo momento, la estabilidad del andamio, incluso, frente a las
posibles acciones del viento, el agua, la nieve y el hielo el promotor elaborará o hará que se elabore, por
un técnico competente, que actuará como dirección facultativa, los documentos técnicos necesarios que
garanticen la citada estabilidad.

Dicho técnico será responsable de la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje del
andamio, así como de dar las instrucciones a los usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos
de manera correcta.

2. Con el mismo fin de garantizar la estabilidad del andamio tubular se establecen las siguientes
obligaciones:

A) Antes de iniciar el montaje del andamio, se hará un reconocimiento del terreno, a fin de
determinar el tipo de apoyo idóneo, que servirá para descargar los esfuerzos del andamio sobre
éste.
B) Los arriostramientos y anclajes se harán en puntos resistentes de la fachada, que estarán
previstos en los documentos técnicos, y en ningún caso sobre barandillas, petos, rejas, etc.

Artículo 4. Plataformas de trabajo de los andamios tubulares.

1. Respecto a las plataformas de trabajo de los andamios tubulares se exigen los siguientes
requisitos mínimos:

A) Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 cm., sin solución de continuidad al
mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia y estabilidad necesarias, en relación con los
trabajos a realizar sobre ellas.
B) Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, y
contarán con dispositivos de enclavamiento, que eviten su basculamiento accidental y tendrán
marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.

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C) Las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un
mínimo de 90 cm. de altura, barra intermedia y rodapié de una altura mínima de 15 cm. en todos
los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 cm.
D) El acceso a estas estructuras tubulares se hará siempre por medio de escaleras. Sólo en los
casos que estén debidamente justificados en la evaluación de riesgos podrá hacerse desde el
edificio, por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

Artículo 5. Uso de equipos de protección individual.

1. El uso de equipos de protección individual estará contemplado en el documento técnico de


construcción del andamio.

2. En caso de tener que utilizar arneses o cinturones anticaídas, por imposición del fabricante o
por estar previstos en las condiciones de uso de los documentos técnicos de instalación o en la
evaluación de riesgos, deberán estar recogidos también en dichos documentos técnicos los puntos de
anclaje necesarios, de manera que éstos tengan garantizada la solidez y resistencia.

Artículo 6. Montaje y mantenimiento.

1. Respecto al montaje de los andamios tubulares se observará, con carácter obligatorio, lo


siguiente:

A) El montaje de estas estructuras será encomendado a personal especialmente formado y


adiestrado que conocerá los riesgos inherentes a dichas actuaciones.
B) Se dispondrá, tanto en la fase de montaje, uso y desmontaje, de protección contra caídas de
objetos o de terceras personas.

2. En cuanto al mantenimiento, conservación y almacenaje:

A) Se establecerán una serie de normas, por parte del fabricante, para el mantenimiento de todos
los componentes, haciendo especial hincapié en el engras e y protección de husillos, bridas,
tornillería, etc.
B) Se extremarán los cuidados para el almacenaje haciéndolo, a ser posible, en lugar cubierto para
evitar problemas de corrosión y en caso de detectarse ésta, se revisará el alcance y magnitud
de los daños. Se desechará todo material que haya sufrido deformaciones.
C) Se revisará quincenalmente el estado general para comprobar que se mantienen las
condiciones de la instalación. Igualmente, se realizarán comprobaciones adicionales cada vez
que se produzcan acontecimientos excepcionales tales como, transformaciones, accidentes,
fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales.

Artículo 7. Cubrimiento del andamio tubular.

Se tendrán en cuenta los efectos, que sobre el andamio, pueda producir su posible cubrición con
lonas, redes, etc.

Artículo 8. Altura del andamio.

Cuando el andamio sobrepase la altura del edificio donde se instala, se dispondrá de protección
independiente contra caída de rayos.

Artículo 9. Comprobaciones de los andamios tubulares.

Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad


laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a la aplicación del régimen de


Responsabilidades y Sanciones que prevé el Capítulo VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería de

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Economía y Empleo, para desarrollar la presente Orden y para la interpretación y resolución de cuantas
cuestiones surjan de su aplicación.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».

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