Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

APELACION

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra

el Ambiente Municipio y Departamento de Guatemala

Rodrigo Alberto Duque Destarac, de veintiuno años, soltero, guatemalteco,


abogado y notario, con domicilio en la capital en el departamento de Guatemala,
comparezco de forma respetuosa,

 I. CALIDAD CON LA QUE ACTÚO

Actúo en mi calidad de ABOGADO DEFENSOR dentro del proceso que se


identifica en el acápite del presente memorial;

 II. DEL AUXILIO PROFESIONAL Y LUGAR QUE SEÑALO PARA


RECIBIR NOTIFICACIONES

Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de la oficina de los


profesionales que me auxilian, ubicada en la primera calle diecisiete guion sesenta y
uno no Oficina uno en el nivel uno de la Zona Quince, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala y puede ser localizados en el número telefónico
44717593.

III. RAZÓN DE LA COMPARECENCIA

Comparezco de forma respetuosa con el objeto de interponer RECURSO DE


APELACIÓN ESPECIAL por motivo de FONDO en contra de la sentencia
emitida por el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente constituido en Tribunal Colegiado de fecha diez de julio
de dos mil diecisiete, derivado del proceso penal instruido en contra de mi
patrocinado por delito de ASESINATO, y para el efecto;

EXPONGO

 IV. DE LA NOTIFICACIÓN
Fui notificado de la resolución que contiene la sentencia motivo de la presente
impugnación el día diez de julio de dos mil diecisiete.

 V. DEL PLAZO

De acuerdo a la fecha en que sido notificado y la fecha de presentación del presente


escrito me encuentro dentro del plazo de diez días para la interposición del recurso
de apelación especial, tal y como se establece en el artículo 418 del Código Procesal
Penal;

 VI. DE LOS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

ACUSADO:

CESAR RENE OJEDA PINEDA , de datos de identificación personal, abogado


defensor y lugar para recibir notificaciones ya establecidos en el presente proceso;

MNISTERIO PÚBLICO:

Por su parte el Ministerio Publico actuará por medio del Agente Fiscal que sea
designado por la Unidad de Impugnaciones, quienes pueden ser notificados en la
octava calle, tres guion setenta y tres de la zona uno de la Ciudad de Guatemala.

QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL:

Dentro de este proceso no se presentaron querellante adhesivo ni actor civil;

 VII. DE LA IMPUGNACIÓN OBJETIVA:

De acuerdo con el artículo 415 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación
especial procede contra las sentencias del tribunal de sentencia.

 VIII. DE LA IMPUGNACIÓN SUBJETIVA:

Interpongo recurso de apelación especial por motivos de fondo en mi calidad de


abogado defensor dentro del presente proceso, circunstancia que me faculta de
recurrir como parte procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 de
la ley adjetiva penal.
 IX. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

 Se plantea el presente recurso de apelación especial por motivo de fondo


contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, emitida por el
Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente constituido en Tribunal Colegiado, derivado del proceso penal
instruido en contra de mi patrocinado por delito de ASESINATO. En cuya parte
resolutiva de la sentencia indica textualmente: " al resolver DECLARA: I) Que
el acusado CESAR RENE OJEDA PINEDA, es culpable del delito
de ASESINATO, en agravio del Estado de Guatemala, por lo antes considerado;
II) Por la comisión de este delito se impone al acusado CESAR RENE OJEDA
PINEDA, las penas de VIENTE Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN
INCONMUTABLES; III) Se suspende al acusado CESAR RENE OJEDA
PINEDA, en el ejercicio de sus derechos políticos mientras dura la condena; IV)
Se condena al procesado, al pago de las costas procesales; V) Firme la presente
sentencia remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución
Penal correspondiente; VI) NOTIFÍQUESE. X. FUDAMENTACIÓN LEGAL
DE PROCEDENCIA:

El artículo 415 del Código Procesal Penal, establece que, procede el recurso de
apelación especial contra la sentencia del tribunal de sentencia. Por su parte el
artículo 419 que "El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse valer cuando
la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios. 1) De Fondo:
inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.

 XI. NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y MOTIVAN EL


PRESENTE RECURSO:

De acuerdo a la ley procesal penal, en el presente recurso de apelación especial se


considera erróneamente aplicados los artículos 36,37 y 132 del Código Penal.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:


DE LOS ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA QUE CONTIENE LOS
AGRAVIOS Y QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE RECURSO DE
APELACIÓN ESPECIAL

DE LAS INFRACCIONES QUE SE DENUNCIAN:

 I. MOTIVO DE FONDO (in iudicando)

Submotivo de fondo: errónea aplicación de los artículos 36, 37 del Código penal.

 1. El artículo 10 del Código Penal, literalmente dice: "Los hechos previstos
en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren
consecuencias de una acción u omisión normalmente idónea para
producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y las circunstancias
concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia
de determinada conducta."(resaltado y sombreado son propios).

 2. ARNOLD BENJYMAN BALTAZAR después de las pruebas periciales y


científicas se demostró que el fue el que acciono el arma de fuego contra
BRAYAN NEFTALI ESCOBAR SALAZAR causándole la muerte.
Encontrándose en ambas manos residuos de plomo, bario y antimonio.
 3.El Agente de la Policía Nacional Civil CHRISTIAN HOGALVI ANTON Y
ANTON fue quien cubrió las manos con bolsas amarillas mas tarde realizarle las
pruebas respectivas y efectivamente la perito Myra Elizabeth Custodio Cruz
concluyo que si se encontraron residuos.
 4.No lograron probar que hayan concertado o como tal premeditado
asesinarlo, porque no se sabe si hubo algún conflicto antes de los disparos.
 5.La testigo A al momento de su declaración indico haber oído ocho
detonaciones de arma de fuego, pero en ningún momento indico que mi
patrocinado haya estado en el momento de las detonaciones o haber usado el
arma, el no estaba al momento de que le produjeron la muerte a BRAYAN
NEFTALI ESCOBAR SALAZAR. Y si debe aplicar el principio penal de que la
duda favorece al reo.
 6. No pueden decir que el manejo era de ayuda para escapar de la escena del
crimen porque estaba acompañado de alguien, cuya persona no esta sindicada en
el proceso por lo que se entiende que simplemente podría estar esperando a sus
amigos para irse de la cancha de basquetbol, ya que la testigo indico que no eran
de ese vecindario.
 7. Y ningún otro testigo indico que iba conduciendo con imprudencia,
impericia o huyendo de algo.
 8. Los honorables juzgadores en racionamiento aplicando la sana critica
razonada dicen que solo una persona disparo y nadie más. Lo cual a cierto
punto se contradicen condenando a mi patrocinado.

Aplicación que se pretende:

Que la honorable Sala de la Corte de Apelaciones acoja el recurso de apelación


especial planteado en contra de la sentencia recurrida y resuelva que el Tribunal de
Sentencia incurrió en una errónea aplicación de los artículos 10, 11, 19 y 445 del
Código Penal, determinando que este vicio ha tenido influencia decisiva en la parte
resolutiva de la sentencia y en consecuencia se anule sentencia de mérito, ya que si
el tribunal de sentencia hubiese aplicado correctamente los artículos 10, 11, 19 y 445
hubiese resuelto ABSOLVER al acusado CESAR RENE OJEDA PINEDA del
delito de ASESINATO.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 416 del Código Procesal Penal en su parte conducente indica: "El recurso
de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante
por adhesión, el acusado o su defensor. También podrá interponerlo, en la parte que
les corresponde, le actor civil y el responsable civilmente", por su parte el artículo
418 del mismo cuerpo legal establece que: "El recurso de apelación especial será
interpuesto por escrito, con expresión de fundamento, dentro del plazo de diez días
ante el tribunal que dictó la resolución recurrida. El recurrente deberá indicar
separadamente cada motivo y con posterioridad al vencimiento del plazo del recurso
no podría invocar otros distintos y citara concretamente los preceptos legales que
considere erróneamente aplicados o inobservados y expresará, concretamente, cual
es la aplicación que pretende".

 I. PETICIONES:

DE TRÁMITE:

 1. Que se tenga por interpuesto el presente RECURSO DE APELACIÓN


ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO, contra la sentencia de fecha nueve de
octubre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente constituido en Tribunal
Colegiado con un único submotivo de fondo en cuanto a la errónea aplicación de
los artículos 36 y 37 del Código Penal.

 2. Que se tome nota que en este acto de impugnación actuaré bajo propia
dirección y procuración, solicitando se tenga como lugar para recibir
notificaciones el indicado en el apartado respectivo.

 3. Previa notificación a las partes, se remita de oficio las actuaciones al


tribunal competente que deba conocer este recurso de apelación especial.

 4. Que se declare la admisibilidad del presente recurso de apelación especial


y se señale día y hora para la audiencia para el debate, con citación de las partes.

DE SENTENCIA:

Que, al resolver la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, declare acoger el


presente recurso de apelación especial interpuesto, anule la parte declarativa de la
sentencia recurrida y declare: la absolución del acusado CESAR RENE OJEDA
PINEDA del delito de ASESINATO.
CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en los artículos de las leyes citadas y además en los siguientes:
12, 17 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 5, 48, 49, 71, 92, 93, 94, 100,
151, 152, 160, 162, 163, 416, 417, 419, 421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428 del
Código Procesal Penal; 16, 86, 87, 88, 154, 196, 197, 198 y 200 de la Ley del
Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.

Guatemala, 20 de julio de 2017

Firma:

En su auxilio:

También podría gustarte