APELACION
APELACION
APELACION
III. RAZÓN DE LA COMPARECENCIA
EXPONGO
IV. DE LA NOTIFICACIÓN
Fui notificado de la resolución que contiene la sentencia motivo de la presente
impugnación el día diez de julio de dos mil diecisiete.
V. DEL PLAZO
ACUSADO:
MNISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el Ministerio Publico actuará por medio del Agente Fiscal que sea
designado por la Unidad de Impugnaciones, quienes pueden ser notificados en la
octava calle, tres guion setenta y tres de la zona uno de la Ciudad de Guatemala.
De acuerdo con el artículo 415 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación
especial procede contra las sentencias del tribunal de sentencia.
El artículo 415 del Código Procesal Penal, establece que, procede el recurso de
apelación especial contra la sentencia del tribunal de sentencia. Por su parte el
artículo 419 que "El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse valer cuando
la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios. 1) De Fondo:
inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.
1. El artículo 10 del Código Penal, literalmente dice: "Los hechos previstos
en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren
consecuencias de una acción u omisión normalmente idónea para
producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y las circunstancias
concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia
de determinada conducta."(resaltado y sombreado son propios).
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 416 del Código Procesal Penal en su parte conducente indica: "El recurso
de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante
por adhesión, el acusado o su defensor. También podrá interponerlo, en la parte que
les corresponde, le actor civil y el responsable civilmente", por su parte el artículo
418 del mismo cuerpo legal establece que: "El recurso de apelación especial será
interpuesto por escrito, con expresión de fundamento, dentro del plazo de diez días
ante el tribunal que dictó la resolución recurrida. El recurrente deberá indicar
separadamente cada motivo y con posterioridad al vencimiento del plazo del recurso
no podría invocar otros distintos y citara concretamente los preceptos legales que
considere erróneamente aplicados o inobservados y expresará, concretamente, cual
es la aplicación que pretende".
I. PETICIONES:
DE TRÁMITE:
2. Que se tome nota que en este acto de impugnación actuaré bajo propia
dirección y procuración, solicitando se tenga como lugar para recibir
notificaciones el indicado en el apartado respectivo.
DE SENTENCIA:
Fundo mi petición en los artículos de las leyes citadas y además en los siguientes:
12, 17 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 y 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 5, 48, 49, 71, 92, 93, 94, 100,
151, 152, 160, 162, 163, 416, 417, 419, 421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428 del
Código Procesal Penal; 16, 86, 87, 88, 154, 196, 197, 198 y 200 de la Ley del
Organismo Judicial.
Firma:
En su auxilio: