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Modelo Juicio Ordinario de Familia
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Modelo Juicio Ordinario de Familia
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MARIA ALEJANDRA CASTRO GONZALES de treinta y siete años, casada, guatemalteca, con
residencia en el municipio de Olintepeque del departamento de Quetzaltenango, actúo con la
dirección y procuración de la abogada CATARINA BEATRIZ XICAY ALVARADO que me
auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional de la abogada que me
auxilia ubicada en la sexta avenida cuatro guión cuarenta y uno zona uno, enfrente del parque
central del departamento de Quetzaltenango. Ante usted comparezco en nombre propio a iniciar
JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA a través de la VÍA
ORDINARIA en contra del señor CARLOS AMÍLCAR GIRÓN VÁSQUEZ, de quien ignoro su
residencia y puede ser notificado en cero calle zona nueve, enfrente de inter plaza del municipio
y departamento Quetzaltenango, en donde se encuentra la empresa GRANO DE CAFÉ S.A.,
lugar en el que labora. De conformidad con los siguientes:
HECHOS:
1. El día ocho de agosto del año dos mil diez contraje matrimonio con el señor CARLOS
AMILCAR GIRON VASQUEZ, bajo los oficios del señor alcalde municipal JUAN
HERMINIO OROZCO SIGUENZA en el municipio de Olintepeque, del departamento
de Quetzaltenango, tal como lo acredito con la Certificación de Matrimonio que
acompaño. Durante mi matrimonio con dicha persona procreamos dos hijas, las cuales
responden a los nombres de MARIA KARINA GIRON CASTRO y EMILY ANDREA
GIRÓN CASTRO, de seis y cuatro años respectivamente, tal como lo acredito con las
certificaciones de nacimiento que acompaño.
2. Al contraer matrimonio adoptamos subsidiariamente el régimen de comunidad de
gananciales; sin embargo, en el tiempo que convivimos en matrimonio no adquirimos
bienes que puedan ser objeto de liquidación;
3. Convivimos en matrimonio con el señor CARLOS AMILCAR GIRON VASQUEZ
durante once años y tres meses aproximadamente, fecha en la cual el señor CARLOS
artículo 214 del Código Civil las siguientes medidas precautorias EMBARGO 1).Sobre
pudiera tener en los bancos del sistema nacional, para el efecto el demandado se
identifica con documento personal de identificación con número de CUI TRES MIL
VASQUEZ toda vez que el cuenta con los recursos necesarios para poder salir del país,
para el efecto el mismo cuenta con documento personal de identificación CUI TRES MIL
nacimiento XXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
ordinario” ... Artículos 153, 154, 155 del Código Civil; 51 y 96 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
“Artículo 278 del código civil la denominación de alimentos comprende todo lo que es
instrucción del alimentista cuando es menor de edad” artículo 279 código civil “los alimentos ha
de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien
los recibe y serán fijados por el juez, en dinero. Al obligado se le puede permitir que los
alimentos los prestes de otra manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen”
artículo 280 del código civil” los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según
el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere
de satisfacerlos” Artículo 283 del código civil” están obligados recíprocamente a darse
alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Cuando el padre, por sus
sus hijos, y la madre tampoco pudiere hacerlo, tal obligación corresponder a los abuelos paternos
de los alimentistas, por todo el tiempo que dure la imposibilidad del padre de estos” artículo 284
del código civil ”cuando dos o mal alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una
misma persona, y esta no tuviere fortuna bastante para atender a todos los prestara en el orden
siguiente: 1º a su cónyuge; 2º a los descendientes del grado más próximo; 3º a los ascendientes,
también del grado más próximo; y 4º a los hermanos. Si los alimentistas concurrentes fuesen el
cónyuge o varios hijos sujetos a la patria potestad, el juez atendiendo a las necesidades de uno y
otros, determinara la preferencia o la distribución” artículo 214 del código procesal civil y
mercantil “el demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenaran
sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Si el obligado no cumpliere se procederá
tratare de cantidades en efectivo” artículo 202 del código procesal civil y mercantil “si la
demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señalará día y hora para que las partes
emplazamiento del demandado y la audiencia deben mediar por lo menos tres días, término que
será ampliado en razón de la distancia” artículo 97 del código de trabajo no obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, son embargables toda clase de salarios hasta en un cincuenta por ciento
para satisfacer las obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis
adolescentes en conflicto con la ley penal. “el interés superior del niño es una garantía que se
aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y adolescencia, que deberá
asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico,
madurez. En ningún caso su aplicación por disminuir, tergiversar o restringir los derechos y
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS:
A) Certificación de mi matrimonio con el señor: CARLOS AMÍLCAR GIRÓN VÁZQUEZ,
número mil quinientos cincuenta extendido por el Registro Civil de las Personas del
PETICION
1. Con lugar la presente demanda de DIVORCIO por causa determinada que promuevo en
contra del señor CARLOS AMÍLCAR GIRÓN VÁZQUEZ;
2. Disuelto el vínculo conyugal que me une con la demanda.
3. Que el presentado y la demanda en el presente juicio, quedemos en libertad de contraer
nuevo matrimonio, sin limitación alguna.
4. Que se haga la declaración en cuanto a fijar en concepto de pensión alimenticia, a favor
de mis menores hijas MARÍA KARINA GIRÓN CASTRO Y EMILY ANDREA GIRÓN
CASTRO, la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, para cada
una y para mi persona MARIA ALEJANDRA CASTRO GONZÁLEZ la cantidad de
MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, haciendo un total de CUATRO MIL
QUINIENTOS QUETZALES los cuales deberá pagar el hoy demandado en forma
mensual, anticipada y sin necesidad de requerimiento o cobro alguno, dicha pensión
deberá ser depositada en la Tesorería del Organismo Judicial por medio del depósito
respectivo a la cuenta que se deberá aperturar para el efecto.
5. Que se haga declaración en relación con la liquidación de bienes, por haberlos adquirido
durante nuestro matrimonio.
Acompaño tres copias del presente memorial, de los documentos adjuntos y una plica.
F. F.
Abogada y Notaria Demandante
Coordinadora:
Catarina Beatriz Xicay Alvarado, correo: cbxicay@correo.url.edu.gt