Actividad de Aprendizaje # 3 Contratos PDF
Actividad de Aprendizaje # 3 Contratos PDF
Actividad de Aprendizaje # 3 Contratos PDF
CONTRATOS DE TRABAJO
Tutor (a):
Sandra Patricia Hernández Rincón
Febrero 2020
1
INTRODUCCION
La presente investigación se refiere al tema de contratos laborales, que se puede definir como
los tipos de contratos realizados por cada empleador cuyo uso es de todos
Las características principales de los contratos es una actividad legal debido a que son
reconocidos oficialmente, para analizar este tema es necesario mencionar las causas una de
2
1. ¿Qué es contrato de trabajo?
Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
mediante remuneración.
a. Prestación personal del servicio: La actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por sí mismo.
respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo
ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos
3
b. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección
este efecto en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente más de diez
autoridades sanitarias
e. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sus
sentimientos.
f. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el
avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2)
últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
4
hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa,
elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su
retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de
h. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su
regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador,
remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a
disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha
probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a
Prohibiciones:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para
los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.
5
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)
de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
asociación.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos
negra', cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores
6
4. ¿Cuáles son las obligaciones y prohibiciones del trabajador?
5. Comunicar oportunanmente al
empleador
6. Prestara su colaboración
• Procesos o procedimientos que
puedan evitarle daños. en caso de un sisniestro
auxiliando a sus compañeros o
bienes de la empresa
7
PROHIBICIONES DEL TRABAJDOR
1. Sustraer del
establecimieno
objetos o
información, sin
permiso del
empleador
8. Usar
2. presentarse en
herramientas o
estado de
útiles de trabajo
embriaguez o bajo
para una actividad
efcto de nárcoticos.
diferente.
8
5. ¿Cuáles son las causas legales de terminación del contrato?
Terminación de contrato por justa causa, tomado del artículo 62 del Código Sustantivo
10
funciones o dentro de sus funciones no le sean brindadas las herramientas que ayudan
a mitigar riesgos.
6. Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador: El no pago de
salarios, horas extras, la seguridad social, primas, etc., el trabajador podrá dar por
terminado el contrato laboral.
7. Trasladar el trabajador sin justificación: No informar y llegar acuerdos de
cambios de sede sin consultar al trabajador.
8. Renuncia del trabajador por justa causa: Esto da a entender que fue un despido
indirecto por no cumplir con sus obligaciones como empleador.
9. Notificación de la justa causa: Las dos partes deberán justificar la justa causa de
manera oportuna o sino esta carecerá de relevancia.
7. ¿Qué es indemnización?
contrato llego al fin esto da derecho a una indemnización, en caso tal de que el despido sea
por causar daños a la compañía o malas conductas de parte del empleador la indemnización
no corresponde.
8. Realice un cuadro comparativo donde clasifique y explique los contratos de trabajo según
tipo y duración.
empleado si deja de pertenecer a la empresa sin haber obtenido sus vacaciones anuales,
11
2 Indemnización por años de servicio: es la que se le paga al empleado cuando el despido
es por alguna necesidad de la compañía esta equivale a un mes de sueldo por cada año
servido
3 Indemnización del aviso previo: esta indemnización es la que se paga cuando el contrato
12
DURACION PRESTACION INDEMNIZACION
SOCIAL
13
9. Explique las divisiones que tiene un contrato laboral
Funciones
que va a
Tipo de Duración del
realizar
contrato contrato
Lugar de
trabajo, días
a la semana
a laborar y
14
horario
CONTRATO A TERMINO FIJO
Entre los suscritos a saber, de una parte, CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO, persona
mayor de edad residenciado en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 39763874
de Bogotá, actuado como Representante Legal Apoderado de HERMANAS HOSPITALARIAS
DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS-CLIINICA LA INMACULADA – entidad sin ánimo de
lucro, domiciliada en Bogotá, identificada con el Nit No 890.776.670-1, de conformidad con el
poder especial conferido por la comunidad religiosa, a través de la Escritura pública No 0079 del
18 de enero del 2019 en la Notaria 37 del Circulo de Bogotá, quien en adelante se denominara como
EL EMPLEADOR, y de la otra parte, ANA SOFIA BUITRAGO MENDEZ, también mayor de
edad , residenciada en esta ciudad, quien se identifica con cedula de ciudadanía número
1034.456.896 expedida en Bogotá, en su calidad de AUXILIAR ADMINISTRATIVA CITAS
MEDICAS, quien actúa en nombre propio y se denomina como EL TRABAJADOR, hemos
convenido de manera libre y voluntaria suscribir el presente OTRO SI al contrato individual de
trabajo a término fijo C.T.F. No 297 del 14 de junio del 2019, en el cual se estipulan las siguientes
clausulas.
CLAUSULA PRIMERA: A partir del 27 de 2020 EL TRABAJADOR (a), pasara del cargo de
AUXILIAR ADMINISTRATIVA CITAS MEDICAS al cargo de AUXILIAR DE
FACTURACION, por tanto, las partes de común acuerdo reconocen y aceptan que, a partir del 27
de enero de 2020, LA TRABAJADORA dentro de las funciones que desarrollara como AUXILIAR
DE FACTURACION, realizara las funciones del mencionado cargo y las asignadas por el jefe
inmediato.
CLAUSULA SEGUNDA. Modificación de las condiciones sustanciales del trabajo, se tienen que
tener en cuenta dos aspectos, que la modificación sea de carácter relevante y que se revista de cierta
importancia, en ese orden de ideas las partes acuerdan, que la relevancia e importancia de esta
modificación, se sustenta en que el trabajador cuenta la información técnica e idoneidad para asumir
a partir de la suscripción del presente OTROSI, las funciones AUXILIAR DE FACTURACION,
de conformidad con lo dispuesto en numeral 1° y 2°, del artículo 132 del Código Sustantivo del
Trabajo.
15
CLAUSULA TERCERA. – SALARIO: Como consecuencia de asumir el cargo de AUXILIAR DE
FACTURACION, se modifica el SALARIO de la trabajadora del contrato de trabajo suscrito entre
las partes el 14 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en numeral 1°, del artículo 132
del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que, a partir del 27 de enero de 2019, EL
EMPLEADOR reconocerá A LA TRABAJADORA una remuneración mensual, que se compondrá
de la siguiente manera:
CLAUSULA QUINTA. – Las demás estipulaciones del contrato de trabajo principal C.T.F.
No 297 del 14 de junio de 2019, se mantienen indemnes y sin modificación alguna.
En señal de aceptación para constancia de las partes, se suscribe en 2 ejemplares del mismo
tenor y valor en la ciudad de Bogotá, el 27 de enero de 2020.
EL EMPLEADOR
______________________
EL TRABAJADOR
16
_____________________
Ente JOSE WILL GOMEZ y JOHAN ANDREY SUAZA personas mayores y vecinas de esta ciudad,
identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos
legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el
presente contrato individual de trabajo a término indefinido con salario integral, regido por las
siguientes cláusulas especiales:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios
de auxiliar administrativo en salud, a partir del (18/01/2020), en un horario de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.
labor que desarrollará en calle 43 n° 58-15 en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca,
devengando un salario de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.350.000) mensuales,
pagaderos en Bogotá, por quincenas el día 5 y el día 20 respectivamente
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el
desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias
del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus
representantes;
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;
c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo
el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador, bajo la modalidad
de salario integral, el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado. Queda
establecido que dicho salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa anticipadamente el
valor correspondiente a prestaciones, recargos y beneficios, entre los que se cuentan trabajo
nocturno, extraordinario o de horas extras, días de descanso obligatorio, sobre sueldos, descansos
dominicales y festivos, primas legales y extralegales, cesantía e intereses, suministros en especie,
subsidios en fin toda clase de prestaciones legales y extralegales.
cuarta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera
de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en
concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965.
17
.
Quinta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar
que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador
no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos,
corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Sexta: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen
perjuicios.
Séptima: Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato
se consideran como de período de prueba, significa lo anterior que durante este lapso
empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo,
la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron
y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta
(30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido,
deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta
(30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones
sociales.
Octava: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Novena: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a
continuación de su texto.
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Bogotá departamento de
Cundinamarca, a los16 días del mes enero del año 2020
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
CLÁUSULAS
Parágrafo. Alcance:
19
8. El personal no podrá realizar pedidos ni pagos sin antes ser aprobados por el Regente de
Farmacia.
El Trabajador
El empleador
MARIA CLARA DUARTE
PABLO POVEDA
CC_________Ciudad___
Representante legal.
21
BIBLIOGRAFÍA
la-obra-o-labor.html
https://www.gerencie.com/elementos-del-contrato-de-trabajo.html
https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html
https://www.slideshare.net/anamaria1241/causales-de-terminacion-del-contrato-de-
trabajo-cst
Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
22