Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Actividad de Aprendizaje # 3 Contratos PDF

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 22

ACTIVIDAD N° 3

CONTRATOS DE TRABAJO

Jasbleidy Devia Ávila

Laura Katherine Rojas Hernández

Leidy Daniela Mesa Morales

Tutor (a):
Sandra Patricia Hernández Rincón

Facultad de Ciencias Empresariales, Unipanamericana Fundación Universitaria,

Cartera y tesorería, Calle 32 #16-58, Bogotá, Cundinamarca

Febrero 2020

1
INTRODUCCION

La presente investigación se refiere al tema de contratos laborales, que se puede definir como

los tipos de contratos realizados por cada empleador cuyo uso es de todos

Las características principales de los contratos es una actividad legal debido a que son

reconocidos oficialmente, para analizar este tema es necesario mencionar las causas una de

ellas es la indemnización al momento de prestar un servicio.

2
1. ¿Qué es contrato de trabajo?

Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra

persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y

mediante remuneración.

• La persona que presta el servicio se llama trabajador

• La persona que recibe el servicio se llama empleador

2. ¿Cuáles son los elementos de un contrato de trabajo?

a. Prestación personal del servicio: La actividad personal del trabajador, es decir, realizada

por sí mismo.

b. Continuada subordinación: La continuada subordinación o dependencia del trabajador

respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle

reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo

ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, en

concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos

relativos a la materia obliguen al país.

c. Un salario como retribución del servicio: Es el pago que se da como remuneración o

contraprestación por la prestación personal del servicio.

3. ¿Obligaciones y prohibiciones del empleador?


Obligaciones:

a. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos

adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

3
b. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección

contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen

razonablemente la seguridad y la salud.

c. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A

este efecto en todo establecimiento, taller o fabrica que ocupe habitualmente más de diez

(10) trabajadores, deberá mantenerse los necesario según reglamentación de las

autoridades sanitarias

d. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

e. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sus

sentimientos.

f. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el

desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave

calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales

inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que

avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2)

últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el

funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones

para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas

licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo

efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del {empleador}.

g. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que

Consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e

igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle

certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo

4
hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa,

elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su

retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de

haber recibido la orden correspondiente.

h. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus

servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por

culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el

patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su

regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador,

se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.

i. Cumplir con el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

j. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia

remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a

disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha

probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a

que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.

Prohibiciones:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios prestaciones en

dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para

cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a. Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en

los casos autorizados por los artículos 114, 151, 152, 153 y 417.

5
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%)

de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que

la ley las autorice.

c. En cuanto a (auxilios de cesantía y) pensiones de jubilación, los patronos puede

retener el valor respectivo en los casos de los artículos 255 y 283.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en

almacenes o proveedurías que establezca el patrono.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el

trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de

asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o

impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 58 signos

convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de 'lista

negra', cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras

empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores

o que ofenda su dignidad.

6
4. ¿Cuáles son las obligaciones y prohibiciones del trabajador?

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1. Realizar personalmente la labor 2. No comunicar con terceros.


• Acatar y cumplir ordenes. • salvo este autorizado.
• Por parte de su jefe, Representante • No podra comunicar información
legal, teniendo en cuenta la confidencial que pueda causar
jerarquia. problemas al empleador.
• No obstaculizar procesos legales
ante entidades competentes.

3. Conservar y entregar en buen 4. Se destacara por preservar la


estado herramientas de trabajo. moral.
• Exepto cuando estas sufran • Entre las relaciiones de sus
desgaste natural. superiores y compañeros
• Entregara materias primas
sobrantes

5. Comunicar oportunanmente al
empleador
6. Prestara su colaboración
• Procesos o procedimientos que
puedan evitarle daños. en caso de un sisniestro
auxiliando a sus compañeros o
bienes de la empresa

7. Preservar las medidas 8. Seguir instrucciones y llevar


higienicas y de seguridad acabo actividades seguras para
impuestas por su empleador o prevenir accidentes y
médico laboral. enfermedades laborales.

7
PROHIBICIONES DEL TRABAJDOR

1. Sustraer del
establecimieno
objetos o
información, sin
permiso del
empleador
8. Usar
2. presentarse en
herramientas o
estado de
útiles de trabajo
embriaguez o bajo
para una actividad
efcto de nárcoticos.
diferente.

PROHIBICIONES 3. Tener armas de


7. Coartar la
cualquier tipo, que
libertad de trabajar DEL sean parte de su
o no trabajar.
TRABAJADOR dotación.

6. Hacer rifas, 4. Faltar al trabajo


colectas etc, en el sin ninguna
lugar de trabajo justificación.

5. Bajar los niveles


de productividad
por su gusto y
persuadir a sus
compañeros a que
lo hagan.

8
5. ¿Cuáles son las causas legales de terminación del contrato?

Terminación de contrato por justa causa, tomado del artículo 62 del Código Sustantivo

del Trabajo, causales por las que se finaliza un contrato laboral:

• Muerte del trabajador


• Mutuo acuerdo
• Expiración del plazo fijado
• Terminación de la obra labor contratada
• Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
• Suspensión de las actividades por el empleador por más de 120 días
• Sentencia ejecutoria
• Decisión unilateral del empleador o del trabajador
• Por no regresar al trabajador cuando desaparece causal de suspensión del contra

6. ¿Cuáles son las causas justas de terminación del contrato?

Justas Causas para despedir al trabajador

1. Cuando el trabajador ha engañado al empleador: El trabajador puede engañar a


su empleador entregando documentación falsa, como certificaciones laborales o de
estudio, para conseguir el empleo o para obtener un acenso.
2. Mal comportamiento del trabajador en el entorno laboral: Donde se pueden
desglosar cuatro situaciones:
a. Actos de violencia contra su jefe, familiares o compañeros de trabajo dentro de la
jornada laboral.
b. Actos de violencia contra su jefe, familiares o compañeros de trabajo fuera de la
jornada laboral.
c. Actos inmorales dentro del sitio de trabajo.
d. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador: Cuando el trabajador
incumple las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo o las que se encuentran
estipuladas en el código sustantivo del trabajo, en los artículos 58 y 60.
4. La mala fe del trabajador: Actos que dañan y causan perdidas al empleador.
9
5. El bajo rendimiento del trabajador: El trabajador baja significativamente su nivel
de productividad sin ninguna justificación trayendo como consecuencia la no
consecución de metas o finalización de actividades en un tiempo determinado donde
otros procesos o procedimientos se vean afectados.
6. La detención preventiva del trabajador: Cuando un trabajador sea retenido por la
justicia un tiempo mayor a 30 días y sea hallado culpable.
7. Cuando el trabajador se pensiona: El empleado será despedido cuando se
encuentre incluido en la nómina de pensionados del fondo al que pertenezca.
8. Por enfermedad contagiosa o crónica incurable: aplica para las enfermedades de
origen común, y debe demostrarse que no fue posible la recuperación del trabajador
luego de dicho término, y que no puede ser reubicado en un puesto de trabajo
compatible con su condición.
9. Preaviso por despido injustificado: El empleador está en obligación de notificar al
empleado con 15 días de anticipación la fecha de su terminación de contrato.
10. La prueba de la justa causa para el despido: El empleador debe contar con las
pruebas suficientes y contundentes para realizar el despido, para que no exista la
posibilidad de una demanda por parte del trabajador.

Justas causas para que el trabajador renuncie


1. Justa causa para que el trabajador renuncie: El trabajador puede dar por
terminado el contrato las causas señaladas en artículo 62 del código sustantivo del
trabajo.
2. El engaño del empleador: El trabajador puede renunciar con justa causa cuando el
empleador no cumpla con lo estipulado en el contrato.
3. Maltrato del empleador: Se puede reconocer como maltrato aquellas situaciones
donde el trabajador se vea acosado laboralmente.
4. Inducir a los trabajadores a cumplir actos delictivos: El empleador puede obligar
al trabajador a cometer actos ilegales para obtener beneficios para su empresa.
5. Poner el peligro la vida o la salud del trabajador: La justa causa solo se da cuando
el trabajador sea sometido a trabajos de alto riesgo que no correspondan a sus

10
funciones o dentro de sus funciones no le sean brindadas las herramientas que ayudan
a mitigar riesgos.
6. Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador: El no pago de
salarios, horas extras, la seguridad social, primas, etc., el trabajador podrá dar por
terminado el contrato laboral.
7. Trasladar el trabajador sin justificación: No informar y llegar acuerdos de
cambios de sede sin consultar al trabajador.
8. Renuncia del trabajador por justa causa: Esto da a entender que fue un despido
indirecto por no cumplir con sus obligaciones como empleador.
9. Notificación de la justa causa: Las dos partes deberán justificar la justa causa de
manera oportuna o sino esta carecerá de relevancia.

7. ¿Qué es indemnización?

La indemnización en una suma dinero que debe entregar el empleador al empleado

cuando este pone termino a su contrato no importa si se bebe a un despido o porque su

contrato llego al fin esto da derecho a una indemnización, en caso tal de que el despido sea

por causar daños a la compañía o malas conductas de parte del empleador la indemnización

no corresponde.

8. Realice un cuadro comparativo donde clasifique y explique los contratos de trabajo según

tipo y duración.

1 Indemnización de feriado anual o vacaciones: es la indemnización que se le paga al

empleado si deja de pertenecer a la empresa sin haber obtenido sus vacaciones anuales,

en cambio el si el empleado no alcanzo a estar el año en la empresa no tiene derecho a

las vacaciones y esta indemnización se calcula al tiempo en que estuvo trabajando

11
2 Indemnización por años de servicio: es la que se le paga al empleado cuando el despido

es por alguna necesidad de la compañía esta equivale a un mes de sueldo por cada año

servido

3 Indemnización del aviso previo: esta indemnización es la que se paga cuando el contrato

ha terminado por necesidades de la compañía o si no se notificó al empleado por lo menos

con 20 días de anticipación, el dinero equivale al último sueldo ganado.

12
DURACION PRESTACION INDEMNIZACION
SOCIAL

CONTRATO A Tiene una duración de El trabajador tiene Recibe un salario de mutuo


TERMINO tres años puede ser derecho a todas acuerdo con el empleador y para
FIJO renovado tres veces si prestaciones su finalización debe ser necesario
pasa de las tres veces sociales el preaviso de 30 días de
pasa a ser un contrato anticipación
indefinido

CONTRATO A Como su nombre lo El trabajador tiene Recibe un salario de mutuo


TERMINO indica no tiene una derecho a todas acuerdo con el empleador y para
INDEFINIDO fecha de terminación prestaciones su finalización debe ser necesario
pactada sociales y pueden el preaviso de 30 días de
acceder a beneficios anticipación
especiales
CONTRATO Este contrato es para Tiene derecho a Es un salario pactado por el
OBRA O una labor específica y todas las empleador
LABOR finaliza cuando dicha prestaciones
labor termina sociales ya que este
es un contrato
laboral
CONTRATO La duración de este es No se pagan Se llaman honorarios y se
PRESTACION por mutuo acuerdo prestaciones descuente la retención en la fuente
DE dependiendo de las sociales,
SERVICIOS funciones a realizar generalmente el
empleador paga su
seguridad social
como independiente
CONTRATO No supera los 30 días No tiene derecho a Recibe honorarios y se descuente
OCASIONAL para realizar una labor prestaciones la retención en la fuente lo mismo
especifica en la sociales que un contrato de prestación de
empresa servicios

CONTRATO Su duración depende Tiene derecho a la Se llama auxilio de sostenimiento


DE de la etapa practica la afiliación de y este depende del convenio entre
APRENDIZAJE cual nunca supera los seguridad social empresa y estudiante
dos años

13
9. Explique las divisiones que tiene un contrato laboral

Para que haya un contrato de trabajo se requiere de tres elementos esenciales

• La actividad del trabajador es decir las funciones realizadas por sí mismo

• Dependencia del trabajador respecto al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes

en cualquier momento, en cuanto al modo, cantidad de trabajo, esta también el imponer

reglamentos los cuales deben mantenerse por el tiempo del contrato.

El salario como retribución del servicio.

Datos de fecha de inicio


Datos del
la empresa trabajador del contrato

Funciones

que va a
Tipo de Duración del
realizar
contrato contrato

Lugar de

trabajo, días

a la semana

a laborar y
14
horario
CONTRATO A TERMINO FIJO

OTRO SI. No 01 AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO C.T.F. No


297 DEL 14 DE JUNIO DEL 2019.

Entre los suscritos a saber, de una parte, CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO, persona
mayor de edad residenciado en esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 39763874
de Bogotá, actuado como Representante Legal Apoderado de HERMANAS HOSPITALARIAS
DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS-CLIINICA LA INMACULADA – entidad sin ánimo de
lucro, domiciliada en Bogotá, identificada con el Nit No 890.776.670-1, de conformidad con el
poder especial conferido por la comunidad religiosa, a través de la Escritura pública No 0079 del
18 de enero del 2019 en la Notaria 37 del Circulo de Bogotá, quien en adelante se denominara como
EL EMPLEADOR, y de la otra parte, ANA SOFIA BUITRAGO MENDEZ, también mayor de
edad , residenciada en esta ciudad, quien se identifica con cedula de ciudadanía número
1034.456.896 expedida en Bogotá, en su calidad de AUXILIAR ADMINISTRATIVA CITAS
MEDICAS, quien actúa en nombre propio y se denomina como EL TRABAJADOR, hemos
convenido de manera libre y voluntaria suscribir el presente OTRO SI al contrato individual de
trabajo a término fijo C.T.F. No 297 del 14 de junio del 2019, en el cual se estipulan las siguientes
clausulas.

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 27 de 2020 EL TRABAJADOR (a), pasara del cargo de
AUXILIAR ADMINISTRATIVA CITAS MEDICAS al cargo de AUXILIAR DE
FACTURACION, por tanto, las partes de común acuerdo reconocen y aceptan que, a partir del 27
de enero de 2020, LA TRABAJADORA dentro de las funciones que desarrollara como AUXILIAR
DE FACTURACION, realizara las funciones del mencionado cargo y las asignadas por el jefe
inmediato.

CLAUSULA SEGUNDA. Modificación de las condiciones sustanciales del trabajo, se tienen que
tener en cuenta dos aspectos, que la modificación sea de carácter relevante y que se revista de cierta
importancia, en ese orden de ideas las partes acuerdan, que la relevancia e importancia de esta
modificación, se sustenta en que el trabajador cuenta la información técnica e idoneidad para asumir
a partir de la suscripción del presente OTROSI, las funciones AUXILIAR DE FACTURACION,
de conformidad con lo dispuesto en numeral 1° y 2°, del artículo 132 del Código Sustantivo del
Trabajo.

15
CLAUSULA TERCERA. – SALARIO: Como consecuencia de asumir el cargo de AUXILIAR DE
FACTURACION, se modifica el SALARIO de la trabajadora del contrato de trabajo suscrito entre
las partes el 14 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en numeral 1°, del artículo 132
del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que, a partir del 27 de enero de 2019, EL
EMPLEADOR reconocerá A LA TRABAJADORA una remuneración mensual, que se compondrá
de la siguiente manera:

1. REMUNERACION FIJA: LA TRABAJADOR recibirá como remuneración un salario


equivalente a UN MILLON SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS NUEVE PESOS
M/CTE ($1.061.309), rubro con el cual se remunera toda la gestión de la
TRABAJADORA. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de que
tratan los Capítulos I, II y III, del Título VII del Código Sustantivo.

CLAUSULA CUARTA. – Las partes acuerdan, reconocen y aceptan que, en el presente


OTROSI, se consigna el único acuerdo respecto al cambio de cargo y salario, que se aplicaran
al contrato laboral C.T.F. No 297 del 14 de junio de 2019, a partir del 27 de enero de 2020.

CLAUSULA QUINTA. – Las demás estipulaciones del contrato de trabajo principal C.T.F.
No 297 del 14 de junio de 2019, se mantienen indemnes y sin modificación alguna.

En señal de aceptación para constancia de las partes, se suscribe en 2 ejemplares del mismo
tenor y valor en la ciudad de Bogotá, el 27 de enero de 2020.

EL EMPLEADOR

______________________

CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO

Gerente y Representante Legal Clínica La inmaculada

EL TRABAJADOR

16
_____________________

ANA SOFIA BUITRAGO MENDEZ

CC 1034.456.896 expedida en Bogotá.


CONTRATO INDEFINIDO

Ente JOSE WILL GOMEZ y JOHAN ANDREY SUAZA personas mayores y vecinas de esta ciudad,
identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos
legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el
presente contrato individual de trabajo a término indefinido con salario integral, regido por las
siguientes cláusulas especiales:

Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios
de auxiliar administrativo en salud, a partir del (18/01/2020), en un horario de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.
labor que desarrollará en calle 43 n° 58-15 en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca,
devengando un salario de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.350.000) mensuales,
pagaderos en Bogotá, por quincenas el día 5 y el día 20 respectivamente

Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:

a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el
desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias
del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus
representantes;

b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;

c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo
el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.

d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercera: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador, bajo la modalidad
de salario integral, el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado. Queda
establecido que dicho salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa anticipadamente el
valor correspondiente a prestaciones, recargos y beneficios, entre los que se cuentan trabajo
nocturno, extraordinario o de horas extras, días de descanso obligatorio, sobre sueldos, descansos
dominicales y festivos, primas legales y extralegales, cesantía e intereses, suministros en especie,
subsidios en fin toda clase de prestaciones legales y extralegales.

cuarta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera
de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en
concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965.

17
.
Quinta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar
que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador
no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos,
corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

Sexta: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador,
siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen
perjuicios.

Séptima: Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato
se consideran como de período de prueba, significa lo anterior que durante este lapso
empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo,
la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron
y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este
contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta
(30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido,
deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta
(30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones
sociales.

Octava: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Novena: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a
continuación de su texto.

Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Bogotá departamento de
Cundinamarca, a los16 días del mes enero del año 2020

EL EMPLEADOR

José will Gómez

C.C. No 1033739221 de campo alegre (HUILA)

EL TRABAJADOR

Johan Andrey Suaza

C.C. No.1013631245. de ituango (ANTIOQUIA)


18
MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE DURACIÓN POR

LA OBRA LABOR CONTRATADA

En la ciudad de Ibagué a los 10 días del mes de Enero de 2020 DROGUERÍA EL


SANADOR S.A.S con Nit 3.654.000 representada legalmente por PABLO POVEDA
mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma., como consta en el Certificado
de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué, quien para
los efectos de este documento se denominará EL EMPLEADOR y por otro lado, MARIA
CLARA DUARTE persona igualmente mayor de, identificada (o) como aparece al pie de
su firma domiciliado en IBAGUÉ se celebra el presente contrato individual de trabajo de
OBRA O LABOR DETERMINADA, para desempeñar el cargo de: AUXILIAR DE
FARMACIA a partir del día 15 de Enero de 2020, el cual se regirá por las siguientes
CLAUSULAS Primera:

CLÁUSULAS

Primera. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El EMPLEADOR contrata al


TRABAJADOR para desempeñarse como AUXILIAR DE FARMACIA, bajo el “Contrato
No. 0010 presentada por, DROGUERÍA EL SANADOR S.A.S para OBJETO DEL
CONTRATO “El Auxiliar de farmacia será “la persona encargada de la venta y asesoría
comercial de medicamentos y/o dispositivos médicos”, por lo cual este se compromete a
cumplir con lo dispuesto en la Legislación Laboral, además de: a) poner al servicio del
empleador todos sus conocimientos y su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de
las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del
mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que se le impartan, a cumplir con los
horarios en los que tenga que prestar sus servicios.

Parágrafo. Alcance:

1. Atención a los clientes de manera amable y cordial.


2. Velar por la integridad de los medicamentos y demás equipos de oficina.
3. Llegar a las horas acordadas para la realizar su turno de trabajo
4. Seguir las instrucciones impartidas por el Regente de Farmacia, y por el contratante.
5. Apoyar en las tareas administrativas del establecimiento, como la recepción de
medicamentos, almacenamiento, control del inventario.
6. Participar activamente en todas y cada una de las actividades que se programen según el
cronograma mensual.
7. Aplicar los procedimientos e instructivos establecidos en el manual de procesos.

19
8. El personal no podrá realizar pedidos ni pagos sin antes ser aprobados por el Regente de
Farmacia.

Segunda. SALARIO. DROGUERÍA EL SANADOR S.A.S. pagará al TRABAJADOR la


suma de $900.000 mil pesos por mes trabajado. Dentro de este pago se encuentra incluida la
remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del
título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los
que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el
82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está
destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los
capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo: El Trabajador autoriza al Empleador para que la retribución, así como cualquier
otro beneficio, sea prestacional, descanso vacaciones etc. originado en la existencia y/o
terminación del contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta bancaria que desde ya el
Trabajador autoriza al Empleador para que sea abierta a su nombre en una institución
financiera.
Tercera. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y
todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se
remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el
reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo
se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por
escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en
consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente
obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda
dicho.
Cuarta. HORARIO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar en los días
previamente indicados y dentro de las horas señaladas por DROGUERÍA EL SANADOR
S.A.S, y esté podrá hacer los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
Quinta. DURACIÓN DEL CONTRATO. El término del presente contrato es a OBRA O
LABOR DETERMINADA, contado a partir del día 10 de enero de 2020 hasta el mismo día
30 de abril de 2020.
Sexta. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las contempladas en el Código
Sustantivo de Trabajo; y, además, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se
califiquen como graves en el Reglamento Interno de Trabajo.
Séptima. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las partes podrán convenir que
el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados
no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen
20
perjuicios para él. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el
empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales
del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad
y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990.
Octava. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato remplaza en su integridad y
deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con
anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a
continuación de su texto. Se suscribe el presente contrato en dos ejemplares para cada una de
las partes, el día 10 de enero de 2020.

COLPENSIONES PROTECCIÓN NUEVA EPS


FONDO DE FONDO DE
EPS
PENSIONES CENSANTIAS

El Trabajador
El empleador
MARIA CLARA DUARTE
PABLO POVEDA
CC_________Ciudad___
Representante legal.

21
BIBLIOGRAFÍA

Gerencia.com. (26 de Marzo de 2019). Contrato de trabajo por la duración de la obra o

labor. Obtenido de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-por-duracion-de-

la-obra-o-labor.html

Gerencia.com. (26 de Marzo de 2019). Elemento del contrato de trabajo. Obtenido de

https://www.gerencie.com/elementos-del-contrato-de-trabajo.html

Gerencia.com. (14 de Febrero de 2019). Terminación del contrato de trabajo. Obtenido de

https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html

Rivera, J. (10 de Septiembre de 2010). Causales de terminación del contrato. Obtenido de

https://www.slideshare.net/anamaria1241/causales-de-terminacion-del-contrato-de-

trabajo-cst

Secretariadelsenado.gov.co. (31 de Diciembre de 2019). Codigo sustantivo del trabajo.

Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

22

También podría gustarte