Legislacion Laboral
Legislacion Laboral
Legislacion Laboral
ASIGNATURA:
DIPLOMADO TALENTO HUMANO
Remuneración o Salario
Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de
trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un
contrato de trabajo gratuito para el trabajador.
como todo contrato, el contrato de trabajo puede ser terminado, ya sea por pacto
expreso entre las partes, o por una disposición legal, por una justa causa por
cualquiera de las partes, o unilateralmente sin que exista justa causa.
Paso 4. Recibir los descargos del trabajador, evaluarlos y decidir de acuerdo a ellos.
Por regla general el trabajador puede ser despedido sin que exista una razón para
ello, y lo único que debe hacer el empleador es pagar la respectiva indemnización
por despido injustificado
Articulo 34 C.S.T
1) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no
representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten
la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de
terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos
con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el
beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores
extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente
responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta
para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para
que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
Ejemplo:
Articulo 57 C.S.T
Articulo 59 C.S.T
c)Literal INEXEQUIBLE
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).
Artículo 160. C
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una
jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de
la noche.
El Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 18, Ley
1429 de 2010, señala:
Sobre el salario pueden realizarse algunos descuentos. Sin embargo, estos deben
responder a criterios que no desconozcan el derecho del trabajador a gozar de
una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su
núcleo familiar. Pero no se desconoce precepto alguno de la Constitución, cuando
se le permite al trabajador concertar con su empleador, sobre los montos que este
puede retener de su salario. Consentimiento que debe estar precedido de una
serie de requisitos, que se erigen para proteger al empleado de abusos contra sus
derechos. Mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o
autorización judicial, el patrono no puede realizar descuento alguno sobre el
salario de este. El empleador no puede deducir ni retener suma alguna que el
trabajador expresa y claramente no haya autorizado o, frente a la cual no exista
autorización legal o judicial”.
“Existen tres clases de descuentos que el patrono puede hacer sobre el salario de
sus trabajadores. La primera, todos los descuentos que autorice el juez laboral,
pues la intervención de este funcionario garantiza los derechos del trabajador. La
segunda, los autorizados por el trabajador, siempre y cuando no se afecte el
monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de este considerada
inembargable, y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario.
Autorización que siempre debe constar por escrito. La tercera, los descuentos
autorizados por la ley”.
Con base en lo anterior (la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional)
podemos afirmar que la nómina se divide en tres ítems a saber: Lo devengado, las
deducciones y las apropiaciones.
Descuentos legales:
• Subcuenta Subsistencia: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual
o superior a 16 smmlv, debe aportar además del 1% al fondo de solidaridad, un
porcentaje progresivo partiendo de los 16 smmlv hasta 20 smmlv en un
equivalente hasta del 1% adicional. Para conocer de los valores porcentuales se
debe acudir al artículo 27 de la Ley 100 de 1993; es decir, si el trabajador devenga
entre 16 a 17 smmlv su aporte adicional será del 0,2%, si devenga entre 17 y 18
smmlv, un 0,4%, si devenga entre un 18 y 19 smmlv un 0,6%, entre 19 y 20 smmlv
un 0,8% y más de 20 smmlv un 1%. Estos valores son adicionales al 1% por
deducción del fondo de solidaridad pensional. (Más de 4 smmlv).
Disposiciones Generales
AUXILIO CESANTIA Según el artículo 249 del Código, todo empleador está
obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el vínculo laboral un mes de
salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. A partir
del primero de enero de 1991 (Ley 50 de 1990), el auxilio de cesantías se liquida
de la siguiente manera: a. El 31 de diciembre de cada año, se hará la liquidación
definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin
perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del
vínculo laboral. b. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes
del 15 de febrero del año siguiente en cuanta individual a nombre del trabajador en
el fondo de cesantías que el mismo elija (Porvenir, Protección, Colfondos,
Horizontes, Skandia). El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar
al trabajador un día de salario por cada día de retardo.
4. PRIMA DE SERVICIOS.
Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como prima de servicios, un salario
mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo que el trabajador
lleve vinculado, cualquiera que este sea. La prima de servicios corresponde a la
participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio
que contemplaba la legislación anterior a la vigente. La prima de servicios se
debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes
de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por
tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
5. VACACIONES
6. SALUD Y PENSION
7. PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Toda mujer que esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de
contrato está protegida por el fuero maternal. Este genera la imposibilidad para el
empleador, por un período determinado, de despedir a la trabajadora sin previa
autorización judicial. Si una mujer ha sido despedida estando amparada por el
fuero maternal debe recurrir a la Inspección del Trabajo, dentro de 60 días hábiles
desde la separación laboral, para denunciar tal hecho. El fuero maternal rige
desde el inicio del embarazo, hasta 1 año después de expirado el período
postnatal o el período postnatal suplementario. El fuero maternal es un derecho
irrenunciable. Ahora bien, con respecto a la adopción y el fuero maternal, cabe
precisar que, las mujeres, hombres solteros o viudos que adoptan un hijo/a en
conformidad a las disposiciones que la ley de adopción establece, también gozan
de fuero con la precisión de que el plazo de 1 año se cuenta desde la fecha que la
resolución dictada al efecto confíe a estos trabajadores el cuidado personal del
menor.
El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar jornada máxima
de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligero. Los mayores de catorce (14) y
menores de dieciséis (16) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de
seis (6) horas diarias. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y
dieciocho (18) años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias. Queda prohibido
el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de
dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para
trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia
regulara un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral.
Artículo 243.- El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales
y demás garantías que la ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho
(18) años. El salario del menor trabajador será proporcional a las horas trabajadas.
Artículo 244.- El menor trabajador tendrá derecho a la capacitación y se le
otorgará permiso no remunerado cuando la actividad escolar así lo requiera.
Existen dos figuras que regulan los daños sufridos en el ejercicio del trabajo y que
están incluidas en Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
( Artículos 115 y 116 ). Estas son:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Accidente de trabajo es: “Toda lesión corporal que sufre un trabajador por cuenta
ajena con ocasión o como consecuencia de su trabajo.”
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de
cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así
como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones
propias de dicho cargo.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo
distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de
las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen
funcionamiento de la empresa.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Como se ve, para que una enfermedad sea considerada “profesional” se deben
cumplir dos requisitos fundamentales:
Esa dotación voluntaria para el empleador tiene sentido cuando este quiere que
todos en la empresa estén uniformados, y esa es una decisión autónoma del
empleador y este no le puede trasladar al trabajador ninguna consecuencia o
costo.
Hay trabajadores que laboran por días, ya sea 1 o 2 días a la semana, o incluso 1
o 2 días al mes. ¿Estos trabajadores tienen derecho a la dotación?
Respecto a los trabajadores que laboran por días no hemos encontrado doctrina ni
jurisprudencia que aborden este tema, así que expondremos nuestra opinión al
respecto, aunque se puede tomar como referencia el concepto del ministerio del
trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de
suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo.
Por analogía podemos aplicar esa interpretación al caso en que se labore sólo
unos días al mes o a la semana, caso en el cual, según podemos interpretar del
concepto transcrito, se toma como referencia el sueldo mensual que se devengue
el trabajador y si ese no supera los dos salarios mínimos, hay lugar a entregar la
dotación, sin que haya lugar a determinar proporciones según el número de días
trabajados en el mes, es decir que en el supuesto abordado en este artículo, sí se
debería suministrar dotación al trabajador.
Allí precisó el Ministerio del trabajo que sólo se deben observar dos requisitos:
Algunas personas opinan que se toma como referencia el sueldo del mes en que
se debe entregar la dotación, de suerte que si en ese mes el sueldo percibido por
el trabajador fue superior a dos salarios mínimos no se entrega la dotación; en
caso contrario se debe entregar.
La norma nada dice al respecto, de modo que quien tiene su opinión y ésta es la
nuestra. ¿Usted qué opina?
Existe una antigua norma del ministerio del trabajo que puede ilustrarnos respecto
a los elementos y condiciones que debe tener una buena dotación.
«Los overoles o vestidos de trabajo de que trata el artículo 232 del Código
Sustantivo de Trabajo deben ser apropiados para la clase de labores que
desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde
ejercen sus funciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Overol, liviano sin mangas o con mangas cortas, para trabajadores de clima
cálido;
b) Overol completo de una sola pieza de dos piezas, para trabajadores de clima
frío;
Aquí es importante señalar que una cosa es la dotación en los términos que
señala el artículo 230 del código sustantivo del trabajo, y otra muy distinta son los
elementos de seguridad y protección industrial, que deben ser entregados a todos
los trabajadores sin considerar el sueldo que tengan.
Lo anterior ha llevado a que nuestros lectores nos preguntes con frecuencia lo que
pasa con los trabajadores nuevos. ¿Se les debe entregar la dotación desde el
primer día?
«Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar
a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razón a que
las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato;
tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido
disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas
elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por las actoras como
consecuencia del incumplimiento de la obligación.»
La dotación es una prestación social, por tanto, una vez entregada al trabajador
pasa a ser propiedad de este, en consecuencia, el trabajador no debe devolver la
dotación al finalizar el contrato de trabajo.
Uno de los pocos eventos en que el trabajador debe devolver la dotación o los
elementos de vestir que se le entregaron, es en el caso de las empresas de
vigilancia por razones de seguridad ciudadana.
De otra parte, la persona que una vez se retire de la empresa y haga mal uso de la
dotación que le fue entregada, deberá responder por ello si con esa utilización se
perjudica a terceros o a la empresa, pero es un asunto diferente que merece un
espacio aparte.
Otra consecuencia que podría haber es que en una demanda laboral el empleador
se vea obligado a indemnizar al trabajador por no haberle suministrado la dotación
tal como se enunció unas líneas atrás.
Así, el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo nos señala la clasificación de
los sindicatos de la siguiente forma:
De empresas
De industria
Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de
la misma industria o rama de actividad económica.
Gremiales
Pero si el directivo sindical renuncia antes de vencerse la mitad del periodo del
cargo, o si es destituido por el sindicato como sanción disciplinaria el fuero sindical
cesa automáticamente