SC665-2019 (2009-00005-01) - 1, Sentencia de Proceso Penal y Civil
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SC665-2019 (2009-00005-01) - 1, Sentencia de Proceso Penal y Civil
Magistrado Ponente
SC665-2019
Radicación n° 05001 31 03 016 2009-00005-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)
ANTECEDENTES
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LA DEMANDA DE CASACIÓN
SEGUNDO CARGO
TERCER CARGO
CONSIDERACIONES
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(…) En otras palabras: si, por regla general, todo delito determina
indemnización, el sólo hecho de no hallarse delictuoso un acto
dado no autoriza para decir a priori que no hay lugar a
indemnización, puesto que no es necesario a ésta un delito como
causa única y perfectamente puede caber indemnización, aún sin
pensarse en delito, tan sólo porque haya culpa civil. (Reiterada en
SC 18 dic. 2009, rad. 1999-00533-01).
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4 Cfr. Art. 55 del Decreto 050 de 1987; art. 57 del Decreto 2700 de
1991, modificado por el 8° de la Ley 81 de 1993 y art. 57 Ley 600 de 2000.
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(…) uno de los casos en que la acción civil se acalla por la decisión
penal absolutoria, es la que surge con la declaración de que el
sindicado no cometió el hecho causante del perjuicio; situación en
la que quedan comprendidos los acontecimientos que dependen
de lo que se ha denominado una “causa extraña”, vale decir,
aquellos en que, cual sucede con el caso fortuito o la fuerza
mayor, entre el hecho y el daño se ha fracturado el nexo causal,
indispensable para la configuración de la responsabilidad.
(…)
6 Reiterada en SC13925-2016
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Si ello era así en vigencia del Decreto 050 de 1987, cuyo artículo
55 consagraba los efectos de la cosa penal absolutoria sobre la
acción civil en los precisos casos contemplados por esa
disposición, es decir por inexistencia del hecho, por ausencia del
nexo causal, o por la existencia de una causal de justificación,
entonces con mayor razón tales circunstancias no generan cosa
juzgada sobre lo civil en vigencia del actual ordenamiento adjetivo
penal, pues éste no consagra la aludida restricción.
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fallo.
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A continuación, concluyó:
En conclusión, expuso,
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SENTENCIA SUSTITUTIVA
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(…)
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91,87
VP= $2.620.612
Sn = (1 + i)n - 1
i
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S = $2.620.612 x (1+0.005)137 - 1
0.005
S = $513.843.728
Ra = (1+i)n – 1
i (1+i)n
El factor “i”, representa los intereses del 6% anual.
(…) es una noción que debe ser entendida dentro de los precisos
límites y perfiles enunciados, como un daño autónomo que se
refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la
persona, vista en sentido amplio, sin que pueda pensarse que se
trata de una categoría que absorbe, excluye o descarta el
reconocimiento de otras clases de daño - patrimonial o
extrapatrimonial - que posean alcance y contenido disímil, ni
confundirlo con éstos, como si se tratara de una inaceptable
amalgama de conceptos, puesto que una indebida interpretación
conduciría a que no pudiera cumplirse con la reparación integral
ordenada por la ley y la equidad, como infortunadamente ha
ocurrido en algunos casos, en franco desmedro de los derechos
que en todo momento han de asistir a las víctimas.
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(…)
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(…)
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DECISIÓN
instancia, Resuelve:
Notifíquese
Ausencia Justificada
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