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Memorial de Paternidad y Filiacion

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

BRENDA ELIZABETH BARRERA DONIS, de veinticinco años de edad, soltera,

guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación numero mil cien quince mil doscientos cero seiscientos

catorce extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;

comparezco en el ejercicio de la patria potestad de mi hijo menor JOSE ALEJANDRO

BARRERA DONIS Y actúo bajo la dirección y procuración de la abogada DAYLIN ELIZABETH

BARRERA ZAPETA y señalo como lugar para recibir notificaciones tercera avenida tres

guion catorce, zona dos de Cuilapa santa rosa; ante usted respetuosamente comparezco

a plantear JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en

contra del señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS quien puede ser notificado en el lugar de

residencia ubicado en la tercera avenido dos guion cero dos de la zona 0 de nueva santa

rosa, Departamento de Santa rosa, en base a los siguientes:

HECHOS

A. A principios del mes de junio del año dos mil dieciocho, empecé una relación de

noviazgo con el señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS, en la cual siempre

mantuvimos una buena comunicación de pareja, salíamos juntos todos los fines

de semana desde que empezamos con el noviazgo hasta el momento de salir

embarazada, en febrero del año dos mil diecinueve fue cuando yo me entere del

estado de gestación en el que me encontraba muy ilusionada con la noticia y se

lo comunique al señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS pensando que él se pondría


feliz con la noticia, pero fue todo lo contrario el tomo una actitud negativa

alejándose de mí y utilizando como excusa que el hijo que estaba esperando no

era del debido a que solo nos mirábamos los fines de semana, el invento que yo

tenía otra pareja la cual miraba en el transcurso de la semana y que el hijo que

estaba esperando era de esa persona y de esta manera se alejó totalmente de mí

y no estuvo presente durante el embarazo, el veinte de noviembre del año dos

mil diecinueve di a luz a un varón y trate de nuevo de buscar al señor PEDRO

PABLO GALVEZ DONIS para que conociera al bebe el cual se negó rotundamente

hacerlo.

B. Por tal situación, comparezco ante usted señora juez a plantear el JUICIO

ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en contra del

señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS, ya que él tiene la obligación como padre de

reconocer a mi hijo JOSE ALEJANDRO BARRERA DONIS ante el registro respectivo

y a prestarle la manutención económico que se requiere para su sustento,

habitación, vestimenta, asistencia médica y su futura educación, por lo cual

solicito que sea ordenada la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN)

para poder establecer de esta manera la paternidad y si fuera el caso que él se

negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por la jueza, su

negativa se tendrá como prueba de la paternidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece:

“Protección a la familia: el estado garantiza la protección social, económica, y jurídica de

la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de

derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a

decidir el número y espaciamiento de sus hijos.”… así mismo en el artículo 51 en su parte

conducente establece: “protección a menores y ancianos: el estado protegerá la salud

física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantiza su derecho

a la alimentación, salud educación y seguridad y previsión social.”… Artículo 209 del

Código Civil establece: “Igualdad de derechos de los hijos: los hijos procreados fuera del

matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin

embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del

otro cónyuge”; artículo 210 establece: “ Reconocimiento del padre: cuando la filiación no

resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada por lo padre, se establece y se

prueba, con la relación a la madre, del solo del nacimiento; y con respecto al padre, por

el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.”; artículo

220 establece: “ Acción judicial de filiación: el hijo que no fuere reconocido

voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este

derecho nunca prescribe respecto de él…”; articulo 221 establece: “ Casos en que puede

ser declarada la paternidad: 5° cuando el resultado de la prueba biológica del Acido

Desoxirribonucleico (ADN), determine científicamente la filiación con el presunto padre,

madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba,


ordenada por el juez competente, su negativa se tendrá como prueba de paternidad,

salvo prueba en contrario. La prueba del Acido Desoxirribonucleico (ADN), deberá ser

ordenara por el juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter

pública o privada, nacional o extranjera especializados en dicha materia…”; Articulo 9 Ley

de tribunales de Familia establece: “Los juicios relativos a… paternidad y filiación… se

sujetaran a los procedimientos que les correspondan según el Código Civil y Mercantil”

PRUEBAS

I. DOCUMENTOS:

a) FOTOCOPIA DE DPI, con la cual pretendo probar la calidad con la que

actuó.

b) CERTIFICADO DE NACIMIENTO de mi hijo menor JOSE ALEJANDRO

BARRERA DONIS, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional

de las Personas del Municipio de Nueva Santa Rosa, del Departamento de

Santa Rosa, de fecha 30 de noviembre del año dos mil diecinueve

quedando inscrito el nacimiento con el numero seiscientos diez, con lo

cual pretendo que se haga la anotación respectiva al momento de

declararse la paternidad y filiación del demandado.

II. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA

a) PRUEBA BIOLOGICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) que deberá

someterse a la práctica del demandado PEDRO PABLO GALVEZ DONIS y de

mi hijo mejor JOSE ALEJANDRO BARRERA DONIS la cual deberá ser


ordenada por la señora juez en el momento procesal oportuno, con la cual

pretendo probar la paternidad del padre de mi hijo.

III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS

Que de los hechos probados se deriven.

PETICIONES

1. Que se admita para su trámite en la VÍA ORDINARIA, la presente demanda de

JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATROMINIAL,

PROMOVIDA POR BRENDA ELIZABETH BARRERA DONIS, entablada en contra del

demandad el señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS, y se ordene formar el

expediente con la documentación que se adjunta,

2. Que se tenga como mi abogada, directora y procuradora en el presente juicio a la

Profesional designada DAYLIN ELIZABETH BARRERA ZAPETA, y se tenga por

señalado el lugar para recibir notificaciones.

3. Que se emplace a la parte demandada, concediéndosele audiencia por el plazo de

nueve días y así se le notifique la demanda en el lugar de residencia situada en la

tercera avenido dos guion cero dos de la zona 0 de nueva santa rosa,

Departamento de Santa rosa.

4. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados y en su

oportunidad abrir a prueba el JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION

EXTRAMMATRIMONIAL por el plazo legal de treinta días.

5. Que al dictar sentencia se declare CON LUGAR, la presente demanda en JUICIO

ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en contra del

demandado PEDRO PABLO GALVEZ DONIS y como consecuencia de declare la


paternidad del señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS a favor de mi menor hijo JOSE

ALEJANDRO BARRERA DONIS y que se ordene la anotación en el nacimiento

número seiscientos diez en la cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de

las Personas del Municipio de Nueva Santa Rosa, Departamento de Santa Rosa, a

nombre de mi hijo menor JOSE ALEJANDRO BARRERA DONIS.

6. Que se condene en constas procesales a la parte demandada.


CITA DE LEYES

47 y 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 209, 210, 220,

221 del Código Civil; 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 123, 128,

177, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 9, 13, 16 y 20 Ley de

Tribunales de Familia.

Acompaño original y tres copias adjuntas de memorial, documentos adjuntos

Cuilapa, Santa Rosa, quince de abril del año dos mil veinte

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EN SU AUXILIO

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