Memorial de Paternidad y Filiacion
Memorial de Paternidad y Filiacion
Memorial de Paternidad y Filiacion
Personal de Identificación numero mil cien quince mil doscientos cero seiscientos
BARRERA ZAPETA y señalo como lugar para recibir notificaciones tercera avenida tres
guion catorce, zona dos de Cuilapa santa rosa; ante usted respetuosamente comparezco
contra del señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS quien puede ser notificado en el lugar de
residencia ubicado en la tercera avenido dos guion cero dos de la zona 0 de nueva santa
HECHOS
A. A principios del mes de junio del año dos mil dieciocho, empecé una relación de
mantuvimos una buena comunicación de pareja, salíamos juntos todos los fines
embarazada, en febrero del año dos mil diecinueve fue cuando yo me entere del
era del debido a que solo nos mirábamos los fines de semana, el invento que yo
tenía otra pareja la cual miraba en el transcurso de la semana y que el hijo que
PABLO GALVEZ DONIS para que conociera al bebe el cual se negó rotundamente
hacerlo.
B. Por tal situación, comparezco ante usted señora juez a plantear el JUICIO
señor PEDRO PABLO GALVEZ DONIS, ya que él tiene la obligación como padre de
solicito que sea ordenada la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN)
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece:
física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantiza su derecho
Código Civil establece: “Igualdad de derechos de los hijos: los hijos procreados fuera del
matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin
embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del
otro cónyuge”; artículo 210 establece: “ Reconocimiento del padre: cuando la filiación no
prueba, con la relación a la madre, del solo del nacimiento; y con respecto al padre, por
derecho nunca prescribe respecto de él…”; articulo 221 establece: “ Casos en que puede
salvo prueba en contrario. La prueba del Acido Desoxirribonucleico (ADN), deberá ser
sujetaran a los procedimientos que les correspondan según el Código Civil y Mercantil”
PRUEBAS
I. DOCUMENTOS:
actuó.
PETICIONES
tercera avenido dos guion cero dos de la zona 0 de nueva santa rosa,
las Personas del Municipio de Nueva Santa Rosa, Departamento de Santa Rosa, a
221 del Código Civil; 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 123, 128,
177, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 9, 13, 16 y 20 Ley de
Tribunales de Familia.
Cuilapa, Santa Rosa, quince de abril del año dos mil veinte
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EN SU AUXILIO