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Impug - Paternidad Lomas Nuevo Codigo Ivette

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DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO

DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- QUE SE ORDENE AGOTAR

INVESTIGACIÓN.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS IHNABILES.-

RAZONAMIENTO Y DEVOLUCION.- CITACION Y EMPLAZAMIENTO.-

APERTURA DE JUICIO A PRUEBAS.- SOMETIMIENTO A LA SUBSANACION.-

PODER.- PETICION.

SEÑOR JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO

DE CORTES.

Yo, ALEYDA JACKELIN MEJIA TORREZ, mayor de edad, soltera, hondureña,

Abogada, y de este domicilio, con número de carné del Colegio de Abogados de

Honduras 08821, con oficinas ubicadas en la Tercera calle, cinco y seis Avenida, Edificio

Mario Allan, Local 4B, del Barrio Guamilito, de la ciudad de Choluteca, con Teléfono

Numero 8849-4108, con correo electrónico jac.torrez122@gmail.com; y actuando en

mi condición de Apoderada Legal del Señor ELVIN SANTIAGO GARCIA, mayor de

edad, casado, Hondureño, con Pasaporte Numero G316173 y Numero de Cedula 1206-

1996-00258, con domicilio en New York, Estados Unidos de Norte América, tal como lo

acredito con el Testimonio de Poder General para Pleitos y Representación que

acompaño, autorizado por el Notario Mario Gerardo Ramírez Flores, Instrumento

Numero Quinientos Dieciséis (516), de fecha Seis (6) de Abril del Año Dos Mil Veintidós

(2022), con el debido respeto comparezco ante usted señora Juez, interponiendo

DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR LA VIA DEL PROCESO

DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, en contra de la Señora ANA

CAROLINA GRANADALES ZAVALA, mayor de edad, soltera, ama de casa,

hondureña, con Documento Nacional de Identificación Numero 1501-1975-01567 y el

Señor OSCAR MANUEL LAINEZ PEREZ, mayor de edad, soltero, hondureño, con

Documento Nacional de Identificación Numero 1501-1947-00128, ambos con domicilio

en la Colonia Perfecto Vásquez, Treinta y tres Calle, Bloque Veintidós, Casa Numero

397, de esta ciudad de San Pedro Sula, Cortes, casa color Melón, frente a la Iglesia

Católica, para que previos los trámites legales correspondientes se declare la Nulidad de

la Paternidad en la Inscripción en el Acta de Nacimiento, en virtud de que se inscribió a


la menor ALEXA VANESSAFLORES IZAGUIRRE, con Partida de Nacimiento Numero

0601-2005, 02500, como hija del Señor OSCAR MANUEL LAINEZ PEREZ, sin que mi

Representado se haya enterado de la existencia de la menor y que él había procreado

una hija con la demandada, por lo que en este acto vengo a presentar Demanda de

Impugnación por Vía del Proceso Abreviado no dispositivo, en contra de la Señora

MIRNA TERESA GONZALES ZELAYA y el Señor BENIGNO MARTIR ALVARADO

ERAZO, emprendo esta acción para que se ordene la investigación pertinente.- Sirven

de fundamento a esta demanda los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS Y OMISIONES

PRIMERO: Como lo Acredito con La Certificación de Acta de Nacimiento Numero

0501-2004-02578, perteneciente a la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO

GONZALES, que acompaño en original, con la que acredito que la menor fue inscrita

por su madre la Señora MIRNA TERESA GONZALES ZELAYA y como Padre

aparece el Señor BENIGNO MARTIR ALVARADO ERAZO, quien es tío político de la

Señora Mirna, en esta ciudad de San Pedro Sula, Cortes, el día Dieciocho de Marzo del

Año Dos Mil Tres, bajo el folio 031, tomo 02680, del año de 2004.

SEGUNDO: Como se desprende del mismo documento antes referido, fue declarada o

reconocida la Inscripción de Paternidad de la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO

GONZALES, por el Señor BENIGNO MARTIR ALVARADO ERAZO, tal y como se

puede comprobar con la Certificación de Acta de nacimiento que acompaño,

apareciendo ella como su hija legitima, entendiendo mi Representado que fue por un

acto de bondad, para que esta gozara de los beneficios de salud, que este tenía.

TERCERO: Es el caso señor Juez que mi Representado JUAN ANTONIO GARCIA

GARCIA, era novio de la Señora MIRNA TERESA GONZALES ZELAYA, con la cual

mantuvo una relación corta y producto de esa relación nació la menor ANNY ABIGAIL

ALVARADO GONZALES, de la cual mi representado nunca supo, que su novia

quedaba embarazada, pues él se fue para Estados Unidos en el año Dos Mil Tres, sin

que el regresara, y perdiendo la comunicación con la Demandada.

CUARTO: En el transcurso del tiempo mi Representado JUAN ANTONIO GARCIA

GARCIA, consiguió su tan anhelada Residencia, pudiendo regresar a Honduras, el


Siete de Abril del Año Dos Mil Veintiuno, en el con el propósito de visitar a su familia y

antiguos amigos, enterándose que había dejado a su novia de juventud, embarazada y

que esta había dado a luz una niña.- Así que busco y ubico a la Señora MIRNA

TERESA GONZALES ZELAYA, para asegurarse de lo que se había enterado,

encontrándose con la sorpresa que es una niña preciosa y muy parecida con el.- Desde

ese momento no ha dejado de compartir con su hija, y ha tratado de venir seguido

para conocer mejor y entablar una relación de afecto padre e hija con la menor.

QUINTO: Si bien la Demandada MIRNA TERESA GONZALES ZELAYA, es consiente

que su menor hija necesita que la relación paterna y fraternal, y si bien es cierto ella no

notifico a el Demandante de la existencia de la menor, pues nunca pensó que este

regresaría, pero hoy que la menor puede gozar de los beneficios que ella pudiera tener

con su verdadero padre y sus otros hermanos no le puede negar el derecho a que ella

los disfrute. Por ese extremo comparezco a Impugnar de conformidad a derecho con el

único fin de impugnar la paternidad del Señor BENIGNO MARTIR ALVARADO

ERAZO.

SEXTO: Señor Juez Mi representado es un hombre responsable y al saber de su hija a

querido realizar legalización de su documentación para que esta goce de sus beneficios

y derechos como su hija, por lo que solicita se ordene la nulidad y cancelación de la

inscripción de paternidad que el Señor BENIGNO MARTIR ALVARADO ERAZO, le

realizo a la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES, y de ser posible se

practique prueba de ADN, para que se le reconozca su derecho de padre y se establece

que su nombre correcto sería ANNY ABIGAIL GARCIA GONZALES, y el nombre y

apellido de su padre seria JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA.

SEPTIMO: Presento además señor Juez, fotografías de la relación fraternal que mi

Representado a mantenido con su hija, desde que él se enteró de la existencia de esta

así con sus hermanos paternos en una de sus visitas que ellos le realizaron con el

propósito del compartir y estrechar lazos familiares, comprobando con esto de la alegría

de la existencia de la joven.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sirven de fundamento de derecho a esta Demanda los artículos 1, 9, 143, y demás

aplicables de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3, 5, 104, 110,

115 párrafo 1, 117, 118 y demás aplicables del Código de Familia; 36, 41, 43, 45 y

demás aplicables de la Ley del Registro Nacional de las Personas; 20,34,62, inciso a, 79,

81, 82, 83, 84, 228 al 250, 293, 312, 313, 324, 350 al 355, 358, 424, 425, 426, 427,

429, 430, 431, 637, 664, 674, 675, 735, 813 numeral 2, y demás aplicables del Código

de Procesal Civil

MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

1) INTERROGATORIO DE PARTE.

2) DOCUMENTALES

A.- Documentos Públicos consistentes en:

1.- Certificación Original del Acta de Nacimiento 0501-2004-02578, extendida por el

Registro Nacional de las Personas de San Pedro Sula, Cortes, con la cual se justifica la

inscripción de la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES.

2.- Cedula de Identidad del Señor Juan Antonio García García.

3.- Copia del Pasaporte del Señor JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, acreditando las

fechas de entrada al país y en la cual se enteró de la existencia de la menor.

4.- Instrumento Número 516, de Poder General para Pleitos y Representación.

5.- Legajo de fotografías de la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES y su

padre y hermanos, acreditando la relación de padre y con sus hermanos.

ANEXOS

1.- Certificación Original del Acta de Nacimiento 0501-2004-02578, extendida por el

Registro Nacional de las Personas de San Pedro Sula, Cortes, con la cual se justifica la

inscripción de la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES.

2.- Cedula de Identidad del Señor Juan Antonio García García.

3.- Copia del Pasaporte del Señor JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA.

4.- Instrumento Número 516, de Poder General para Pleitos y Representación

5.- Legajo de fotografías de la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES y su

padre y hermanos.

SOMETIMIENTO A LA SUBSANACION.
Indico que me someto a la subsanación que señale su Señoría para corregir la

Demanda, señalada en el Articulo 20 del Código Procesal Civil.

PETICIÓN

Al señor Juez reiterándole mi respeto y acatamiento PIDO:

1.- Admitir la presente demanda de Impugnación de Paternidad por la vía del Proceso

Declarativo Abreviado no Dispositivo, junto con la copia simple de la misma y los

documentos que se acompañados, las copias simples de la demanda, los cuales una vez

razonados en autos pido me sean devueltos.

2.- Tener por conferido el poder a la Abogada IVETTE YOLANDA BUSTILLO

HERNANDEZ, como Apoderada Legal.

3.- Habilitar días y horas Inhábiles, para citar por medio de la Central de Citaciones y

Emplazamientos a la Señora MIRNA TERESA GONZALES ZELAYA y al Señor

BENIGNO MARTIR ALVARADO ERAZO, para que dentro del término de Treinta días

hábiles, proceda a contestar la Demanda que se presentó en su contra, así mismo

entregar copia al Fiscal del Ministerio Publico.

4.- Señalar Oportunamente audiencia y una vez practicada toda la prueba que se dicte

Sentencia definitiva en la que se declare con lugar la Demanda de Merito y en

consecuencia se establezca que el Señor JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA; es el

padre de la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES.

5.- Igualmente que en dicha resolución se ordene la nulidad y cancelación de la

inscripción de paternidad que el Señor BENIGNO MARTIR ALVARADO ERAZO, le

realizo a la menor ANNY ABIGAIL ALVARADO GONZALES, en donde se establece

que su nombre correcto sería ANNY ABIGAIL GARCIA GONZALES, y el nombre y

apellido de su padre será JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA.

6- Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para este acto

y los sucesivos del proceso, para efectos de subsanación de cualquier defecto procesal.

San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 25 de Abril del 2022.

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