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Demanda Sep Por Culpa

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Procedimiento : Ordinario

Materia : Divorcio Culposo


Demandante : EVELYN BEATRIZ MUñOZ ROBLES
C.N.I. : 16.917.230-7
Correo : XXXXXX
Domicilio : XXXXX
Abogado Patrocinante :
C.N.I. : XXXXX
Correo : XXXXXX
Domicilio :
Demandado : FRANCISCO JAVIER OLIVARES VALDIVIA
C.N.I. : 17.209.227-6
Correo : Ignoro
Domicilio : XXXXX

EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ordinario de divorcio por culpa según artículo 54 de la ley
19.947; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma; SEGUNDO OTROSI: Especial Forma
de notificación; TERCER OTROSI: Medios de prueba; EN EL CUARTO: Patrocinio y poder.

S. J. L. de FAMILIA De Limache

Evelyn Beatriz Muñoz Robles, dueña de casa, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal,
cédula nacional de identidad N° 16.917.230-7, domiciliado en XXXXX Olmué, Valparaiso, a US.,
respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en deducir demanda de divorcio por culpa, conforme los términos del artículo
54 de la Ley de Matrimonio Civil, en contra de mi cónyuge doña Francisco Javier Olivares Valdivia,
Chileno, Casado, bajo régimen de sociedad conyugal, cédula nacional de identidad Nº 17.209.227-6,
domiciliado en XXXXXXX Olmué, Valparaiso, para que en definitiva SS., tenga a bien, declarar
disuelto el matrimonio por la vía de divorcio, acogiendo la causa de término de matrimonio por haber
el incurrido en las infracciones tipificadas en los numeral 2 del artículo 54 de la Ley de Matrimonio
Civil, dando lugar a compensación económica correspondiente, conforme a los términos del artículo
62 de la misma Ley. Fundo tal petición en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación
expongo:

Los Hechos

Preliminares

1. Que con fecha _______ con el demandado comenzamos una relación


2. En el año _______ empezamos a vivir juntos, en la propiedad de la cual es dueño mi padre
ubicada en la comuna de Olmué, donde vivimos hasta que la contra parte hizo abandono del
hogar.
3. Tenemos un hijo, el cual nace _________, actualmente tiene 10 años y vivi en mi hogar.
4. Contraje matrimonio con el demandado, don Francisco Javier Olivares Valdivia, con fecha 30
de noviembre del año 2015, según consta en certificado de matrimonio, N.° de inscripción 145
de 2015, circunscripción Olmué, Valparaiso, que se acompaña en un otrosí de esta presentación,
pactando el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal.
5. Si bien contamos con 4 años de matrimonio nuestra relación es de 18 años, de los cuales desde
que nació nuestro hijo yo me he dedicado integra y completamente al cuidado del mismo,
decisión que adoptamos en conjunto con mi marido, ya que en virtud de ser un equipo se
planteo que el trabajaría y yo me encargaría solo al cuidado del hogar y nuestro hijo.

PRESUPUESTOS QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE ESTA DEMANDA

INFRACCION AL DEBER DE FIDELIDAD Y COVIVENCIA.

como señale anteriormente con fecha ______ inicie una relación con Francisco Olivares, al cabo de 8
años de relación nació nuestro hijo en ______________, Fernando Olivares, actualmente tiene 10 años
de edad. Hace ya 4 años pensando que nuestra relación seria para toda la vida, contrajimos matrimonio
con fecha 30 de noviembre del año 2015, según consta en certificado de matrimonio, N.° de inscripción
145 de 2015, circunscripción Olmué, Valparaiso, pactando el régimen patrimonial de Sociedad
Conyugal. Todo esto sin perjuicio de que Francisco en el año ____ protagonizo u hecho de infidelidad
con ______, las circunstancia fueron ________________. impasse el cual sorteamos por que
____________.
Luego de ese evento nuestra relación continuo, de modo tal que durante los siguientes años, tuvimos a
nuestro hijo e incluso nos casamos.
Contextualizando la causa la material de esta demanda es que tengo que mencionar, que mi red de
apoyo familiar esta compuesta por mis padres, mi hermano y mi prima Carla __apellidos____, que al
mismo tiempo era mi única y mejor amiga. En esta dinámica es que el año _____ ella comienza a
padecer tal ___enfermedad____, que la lleva a tener que desplazarse con bastones y tener poca
movilidad, ademas de contantes controles médicos, al ser ella mi única y mejor amiga, es que comparto
la situación con mi marido, requiriendo que la apoyemos en esta difícil etapa. Era una contante de
todos los días que mi marido y yo la movilizaremos en nuestra camioneta con su hijo, al colegio,
controles médicos y todo tipo de actividad que le significara salir de casa. En las labores del hogar y
demases también le colaborábamos, por esto pasamos gran parte del tiempo en conjunto en su casa,
junto a su familia e hijo. Luego de un tiempo ella y mi marido comenzaron una relación de amistad
tanto o mas fuerte que la que yo compartía con ella, si que realizábamos reuniones sociales,
compartíamos fiestas, cumpleaños de nuestros hijos y todo tipo de instancia de esparcimiento.
Cabe destacar que mi prima tiene un hijo de edad.... el cual compartía con Fernando nuestro hijo como
que fueran hermanos y que Carla durante el tiempo que compartimos se caso? O es Soltera?
A fines del año 2018 no te que ellos tenían demasiada cercanía, a través de hechos, ta les como que a
veces mi marido iba a trabajar y cuando lo llamaba, estaba en casa de Carla en lugar de su trabajo,
cuando venia de llegar de sus estudios, ya que el estudia en jornada vespertina, pasaba a ver a Carla
antes de venir a nuestra casa; todo esto argumentando que ella lo llamaba por que sentiaa mal y el la
pasaba a ver preocupado por su salud. Una de las ultimas situaciones que desataron esta separación es
que llamo al teléfono de mi marido y me dice que esta en la Ferretería comprando, a los minutos llamo
al celular de mi prima Carla, y contesta mi sobrino Dilan a lo que me responde “ tía quiere hablar con
mi tío, y me pasa con mi marido”.
Las contantes mentiras, nos llevaron a un nivel máximo de desconfianza, lo que tuvo como resultado
contantes pelas entre los dos, en abril mi marido comenzó a dormir en la pieza de mi hijo por que la
situación no daba para compartir el lecho.
Esto fue conocido por mis padres los que me reprocharon y me cuestionaron por sentir celos de mi
prima, que en el fondo eran cosas mías, pero nada de eso fue suficiente para que cambiará nuestra
situación. la cual fue de mal en peor, en Mayo es cuando el hace abandono del hogar, habla con mis
padres y les comunica textualmente “ que murió el amor” y que no podíamos seguir en esta situación,
otra cosa es que manifiesta que se ira a vivir donde Carla, ya que no tiene otro domicilio temporal, ante
lo cual mi hermano ofrece su casa para que pueda pernoctar, lugar donde vivió al menos un mes.
Mi familia me recrimino esta separación y me culpaban a mi por los celos injustificados, durante este
proceso Francisco igual concurría al hogar a visitar a Fernando nuestro hijo, lo que se prestaba para
intentos de reconciliación o discusiones dependiendo del día. Con fecha 22 de Julio realice una junta
con mis compañeros de octavo básico en mi hogar, hecho que causo la ira de mi marido, que reacciono
bastante mal, esto me ayudo a entender que ya esta situación no daba para mas por esto concurrí el 25
de Julio de 2019 a oficinas del registro civil de Olmué a declarar el cede de la convivencia, documento
que adjuntare en otrosí. Esperando que el transcurso del tiempo me habilitara para solicitar el divorció
unilateral.
En el mes de Agosto me entere que Francisco ya estaba viviendo donde mi prima Carla y había dejado
el hogar de mi hermano, esto hechos causaron grave detrimento en mi persona, intentando incluso
atentar contra mi persona.

A fines de noviembre de este año, tuve acceso al mesenguer de mi marido, donde pudo observar
conversaciones que mantenía con Carla, mensajes de tipo amoroso, donde queda claro que hubo una
relación entre ellos desde el 19 de mayo de 2019, los cuales mostraremos en la oportunidad procesar
correspondiente, al tener como demostrar esto encare a mi marido con estos nuevos antecedentes, el
solo niego los hechos y continua con insultos hacia mi persona.

REITERACION DE LA INFRACCION

según consta en los mensajes de mesenguer que acompañare en la oportunidad procesal


correspondiente, de esbozan frases como “volvemos a caer” que dejan claramente manifestado el hecho
de que la falta al deber de fidelidad a sido reiterada.
Dato a la causa es que desde que nos separamos de hecho en mayo mi marido no ha vuelto al hogar,
configurándose claramente la falta reiterada el deber de convivencia entre los esposos.

IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN

En cuanto irrumpimos la vida en común con mi marido, no hemos podido retomar el vinculo y si bien
intentamos llevar tranquila la relación por nuestro hijo. Respecto de la convivencia ya es imposible
reanudarla, ya que, ya que al día de hoy nuestra relación es en base a discusiones en las cuales, a veces
pasamos limites que no corresponden, llegando a los insultos de ambas partes, configurando hechos de
violencia psicológica que no estoy dispuesta a tolerar.
Que en ocaciones mi marido al tener contacto con nuestro hijo, le habla cosas que no corresponden en
torno a mi nueva pareja y a nuestra relación, los dicho que tiene como clara intención manipular a
nuestro hijo para que no tenga una buena relación conmigo, esto lo demostrare con los mensajes que
envía al watsap de nuestro hijo, en la oportunidad procesal que corresponda.
Como SS., podrá apreciar de este breve relato, mi cónyuge, don Francisco Olivares Valdivia, ha
infringido, entre otras, una de las principales obligaciones que emanan del matrimonio, esto es el deber
de convivencia y de fidelidad, que cada cónyuge debe al otro.
Como consecuencia de los hechos esgrimidos, es que me veo en la obligación de demandar a mi
cónyuge de divorcio por culpa, por cuanto no tiene sentido seguir unido a un hombre, el que nunca me
respetó, me esta violentando psicológicamente, actitud que permanece y es claramente demostrable por
sus mensajes telefónicos escandalosos, que intentan denigrarme, sin perjuicio de que aún mantiene una
relación amorosa con la Sra Carla ____.

EL DERECHO
El artículo 102 del Código Civil, señala: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre
y una mujer se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y
de auxiliarse mutuamente”.
De esta norma, se desprende que el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley
protege, estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esta institución en relación a los
cónyuges, los hijos y los bienes.
La jurisprudencia de tribunales ha fallado reiteradamente, que la institución del matrimonio tiene
básicamente dos fines: el procrear y el vivir juntos; produciéndose, asimismo, por el hecho de su
celebración, variados efectos, surgiendo ante todo un vínculo entre los cónyuges, que es precisamente
el conyugal, el cual no es un vínculo de parentesco ni de afinidad, sino que es uno particular que crea
entre ambos cónyuges una íntima comunión de vida, ya sea en el sentido físico, ya en el afectivo y
espiritual. Es así como surgen derechos y obligaciones, algunas de las cuales son reciprocas y otras
miran sólo al marido o sólo a la mujer. La ley señala específicamente dos, el de fidelidad y de
asistencia.

Es claro que el demandado incumple estos, a través de el abandono del hogar en mayo y al mantener
una relación amorosa paralela, que fue fuente del abandono del hogar.

A su vez el artículo 131 del Código Civil, a saber, señala: “Los cónyuges están obligados a guardarse
fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se
deben respeto y protección recíprocos”.
De la citada norma se desprenden las siguientes obligaciones entre los cónyuges:

Obligación de guardarse fe y comunidad de vida entre marido y mujer:

Esta obligación no sólo se estrecha en los angostos límites de la fidelidad sexual, si no que se proyecta
en todos los ámbitos de la vida, luego “guardar la fe conyugal implica “fidelidad”, y esta no es más que
la lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona, la que no aparece determinada
solamente por la naturaleza y fines de la institución matrimonial y, por ende, se extiende a todos los
ámbitos en los cuales se proyecta la comunidad de vida entre marido y mujer. (Corte de Apelaciones de
Santiago, Julio de 2008. N°LegalPublishing: 39356)

Obligación de guardarse fe y vínculo matrimonial:


Se ha declarado que la infracción a esta obligación se extiende más allá que al simple caso de adulterio
a la voz del artículo 132 del Código Civil (yacer con varón que no sea el marido y viceversa) y cubre
también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un atentado al vínculo
matrimonial (C. de Apelaciones San Miguel 15 Octubre de 2010. N° LegalPublishing: 45918.)

Obligación de guardarse fe y adulterio:


La infracción al deber de fidelidad no sólo se traduce en que uno de los cónyuges cometa adulterio,
puesto que éste no es sino una forma en particular de infringir dicha obligación. (C. de Apelaciones de
Arica, 31 de Agosto de 2006. N° Legal Publishing: 36130.)
Obligación de guardarse fe:
El concepto de fidelidad es mucho más amplio que el de adulterio, se puede afirmar por ello que el
deber de fidelidad no sólo abarca el adulterio, si no que basta una vinculación con un tercero que no
guarde los límites de lo común y habitual en relaciones sociales y denote una proximidad de tipo
sentimental (C. de Apelaciones de Santiago, 4 de Julio de 2008. LegalPublishing N° 39356.) En
consecuencia, la infracción a la obligación de guardarse fe en su acepción amplia, por su propia
concepción legal, ya cumple con la exigencia de gravedad que exige el artículo 54 número 2 de la ley
de matrimonio civil, para solicitar la declaración del divorcio.
La presente demanda de divorcio se funda en el numeral 2 del artículo 54 de la Ley 19.947, que regula
el divorcio sanción, a saber: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta
imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les
impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida
en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
2° Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del
matrimonio. El abandono continuo y reiterado del hogar común, es una forma transgresión grave de los
deberes del matrimonio.
Como es sabido, para que proceda esta acción es necesario acreditar la existencia de una falta
imputable al cónyuge demandado, y que esta falta constituya una violación grave de los deberes y
obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, tornando intolerable la vida en común, como
concurre en la especie.
Que, de un análisis de los hechos relatados, y como se acreditará en la etapa procesal correspondiente,
la conducta desplegada por la demandado es constitutiva de falta, que constituye una violación grave
del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, tornándose, en consecuencia,
intolerable la vida en común.
Cabe destacar a SS., que don Francisco Olivares Valdivia, con su conducta ha trasgredido la obligación
de, fidelidad, convivencia y respeto que me debía, situación que para una persona normal hace
completa y absolutamente intolerable la vida en común, motivo por el cual no quiero seguir unido a el
por vinculo matrimonial.

De la compensación económica_________________________::::::::::

POR TANTO,
En mérito de lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y artículos 53, 54, 56, 57, 59 y siguientes de la ley 19.947, y en especial los
artículos 87, siguientes y primero transitorio de la citada ley, y demás normas que correspondan,

RUEGO A S.S.,
1.- Tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa en contra de don Francisco Olivares Valdivia,
ya individualizado, y en definitiva se declare: Que el matrimonio antes individualizado ha terminado
por sentencia de divorcio por culpa.
2.- Que la sentencia que declare el divorcio se subinscriba al margen de la respectiva inscripción
matrimonial.
3.- Que se declare el divorcio con derecho a compensación económica.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que vengo en acompañar los siguientes documentos,
con citación:
1.- Certificado de matrimonio
2.- Certificado de nacimiento del menor Fernando _____ CNI ________.

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., se sirva notificar las resoluciones dictadas en la presente causa al
correo electrónico aespinozaz1991@gmail.com

TERCER OTROSI: Ruego a SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me
franquea la ley, para acreditar los hechos que se consignan en la presente demanda.
CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que designo abogado y confiero poder a don
__________, con domicilio en _____________.

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