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Demanda Reconvencional Divorcio Unilateral Mas Conpensacion Economica
Demanda Reconvencional Divorcio Unilateral Mas Conpensacion Economica
Demanda Reconvencional Divorcio Unilateral Mas Conpensacion Economica
PRIMER
OTROSÍ: DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVORCIO UNILATERAL POR CULPA;
SEGUNDO OTROSÍ: DEMANDA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. TERCER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. QUINTO
OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
I.HECHOS
1.Que es efectivo que contraje matrimonio con don PABLO ANDRÉS ESCOBAR
LÓPEZ R.U.N.:13.028.254-7 según consta en certificado de matrimonio celebrado
con fecha 14 de julio de 2001, bajo el número de inscripción 847 de la
circunscripción de Viña del Mar.
Que por este acto vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por culpa o falta,
contemplado en el artículo 54 inciso 1º e inciso 2º Nº2 de la ley 19.947 por incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el matrimonio, en contra de mi cónyuge don PABLO
ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ R.U.N.:13.028.254-7, jubilado, domiciliado en calle
Bello Horizonte N.920, departamento 162, comuna de Las Condes, con el objeto de
que S.S declare el divorcio por haberse incurrido en una infracción grave de las
obligaciones que impone el matrimonio entre los cónyuges, en razón de los
argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I. HECHOS
4. Que en el año 1998 nos conocimos en la sétima región, cuando él tenía 22 años y
yo 16 años. Comenzamos una amistad y luego en septiembre un pololeo que duró 2
años y 6 meses aproximadamente. En abril del 2001, me enteré de que estaba
embarazada y decidimos adelantar nuestros planes de matrimonio.
8. A fines del año 2011, nuevamente como familia fuimos destinados a Punta
Arenas, trasladándonos todos a dicha ciudad y yo renunciando a mi trabajo
nuevamente, siempre velando por la unificación familiar. Llegamos a esta ciudad en
febrero 2012 y vivimos en el hotel militar, ya que aún nuestra casa no se
encontraba lista para la entrega.
10. A fines del año 2017, nuevamente somos destinados como familia a la ciudad de
Santiago, entregándonos un departamento en el condominio militar, ubicado en Los
Estandartes Nro.560 depto 201. En el mencionado domicilio estuvimos 1 año, en el
cual me quedo en casa, ya que no existía vacante para mi hijo menor en el jardín y
me dedico al cuidado de él y sus hermanos, además de los quehaceres de hogar.
11. Poco tiempo después tomo conocimiento de la relación paralela que tenía con
Madeline Penroz, según consta en los documentos que se acompañan en el otrosí
de esta presentación.
17. Durante el tiempo que duró nuestra convivencia sufrí violencia intrafamiliar tanto
física como psicológica, y la seguidilla de infidelidades, haciendo imposible
mantener el vínculo matrimonial, no existiendo ninguna posibilidad de reanudar la
vida en común.
SOLICITO A S.S.: se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa o
falta en contra de don PABLO ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ, ya individualizado,
admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva:
Tanto nuestra doctrina como jurisprudencia más reciente han concluido que
para que sea procedente la compensación económica deben concurrir 3 supuestos:
2. Que lo anterior fuera por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las
labores propias del hogar común, y por último;
Que en el caso de autos se cumplen cada uno de estos requisitos, tal como lo
demostraré en la etapa procesal correspondiente, y que sucintamente ilustro a
continuación:
i.Que es efectivo que contraje matrimonio con don PABLO ANDRÉS ESCOBAR
LÓPEZ R.U.N.:13.028.254-7 según consta en certificado de matrimonio celebrado
con fecha 14 de julio de 2001, bajo el número de inscripción 847 de la
circunscripción de Viña del Mar.
iii. En marzo del siguiente año, realizo otro reemplazo hasta el mes de junio
aproximadamente, donde tomo conocimiento de que estaba embarazada de mi
tercer hijo Juan Pablo, ante esto se me realiza un contrato por 30 horas con plazo
fijo.
iv. En el año 2014, en abril, nace mi hijo Juan Pablo y durante un año (mi hijo nació
con síndrome piramidal), me hago cargo de todo lo que tiene que ver con
quehaceres del hogar, cuidado de mis hijos, realización de tareas, estudios,
asistencia a terapia en centro de rehabilitación, etc.
v. En marzo del año 2015, vuelvo a trabajar, teniendo que contratar nuevamente
alguien que pudiera cuidar de mi hijo en la casa y luego de mi jornada de trabajo
asistir 1 vez a la semana a terapia en centro de rehabilitación Club de Leones.
vi. A fines del año 2017, nuevamente somos destinados como familia a la ciudad de
Santiago, ante lo cual debo renunciar a mi trabajo.
vii. Durante el año 2018, me quedo en casa, ya que no existía vacante para mi hijo
menor en el jardín y me dedico al cuidado de él y sus hermanos, además de los
quehaceres de hogar.
2º Requisito: “Esta privación fue debido a la dedicación y cuidado de los hijos,
como también el cuidado del hogar común”.
En caso que SS. Acogiera la presente demanda esta parte solicita su pago
mediante la siguiente modalidad: (hay que preguntarle a la Lorena que modalidad
quiere si en cuotas, que de alguna propiedad etc. )
II.- EL DERECHO:
1.- Principio de protección del cónyuge más débil: Conforme al art. 3° inc. 1°
de la Ley de Matrimonio Civil “Las materias de familia reguladas por esta ley
deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y
del cónyuge más débil”.
Con el fin de velar que los cónyuges queden en igualdad de condiciones para
enfrentar la vida de manera separada, en un ámbito económico.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS, tener por acompañados los siguientes documentos:
QUINTO OTROSÍ: Sírvase tener presente S.S, que designo abogada patrocinante y
confiero poder a la abogada doña VALENTINA DE LOS ÁNGELES AGURTO
ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 18.769.456-6, con domicilio en calle
Larrain Nro. 2173, comuna de Santiago Centro, con las facultades señaladas en el
inciso primero y segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que se
dan expresamente por reproducidas, el que fuera ratificado mediante firma
electrónica simple de la demandante a través del sistema de la OJV.