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Demanda Reconvencional Divorcio Unilateral Mas Conpensacion Economica

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL.

PRIMER
OTROSÍ: DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVORCIO UNILATERAL POR CULPA;
SEGUNDO OTROSÍ: DEMANDA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. TERCER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. QUINTO
OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SANTIAGO (1º)

LORENA ANDREA DE FÁTIMA LEA CACCIUTTOLO, cédula de identidad


N°15.096.796-1, chilena, casada, Educadora Diferencial, con domicilio en calle cerro la
parva 980 depto 104, , comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en
autos sobre divorcio unilateral por cese de convivencia, caratulado ESCOBAR/LEA, causa
RIT C-2030-2022, a US, respetuosamente digo:

Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en contestar demanda de


divorcio unilateral interpuesta en mi contra de acuerdo a los fundamentos de hecho
y derecho que paso a exponer:

I.HECHOS

1.Que es efectivo que contraje matrimonio con don PABLO ANDRÉS ESCOBAR
LÓPEZ R.U.N.:13.028.254-7 según consta en certificado de matrimonio celebrado
con fecha 14 de julio de 2001, bajo el número de inscripción 847 de la
circunscripción de Viña del Mar.

2. -Que de nuestro matrimonio nacieron nuestros tres hijos BENJAMÍN IGNACIO


ESCOBAR LEA C.I 20.922.724-K nacido el 11 de diciembre de 2001, SOFÍA
CATALINA ESCOBAR LEA, C.I 22.381.305-4, nacida el 23 de abril de 2007 y
JUAN PABLO ESCOBAR LEA, C.I 24.596.661-K nacido el 17 de abril de 2017.

3. Que NO es efectivo lo que señala el demandante de que nuestra convivencia


cesó en el mes de febrero 2017 pues ésta se mantuvo hasta el mes de noviembre
de 2019.
4. Asimismo, que NO es efectivo que nuestra convivencia haya cesado solo por
desavenencias conyugales irreconciliables, sino que el quiebre matrimonial se
produce por la infidelidad del demandado, los constantes hechos de violencia
psicológica y en oportunidades físicas de las que fuí víctima de su parte y de
la vulneración de derechos que él mismo ejerció sobre nuestros hijos.

POR TANTO; en conformidad a lo expuesto y de lo previsto en los artículos 55


y demás pertinentes de la ley 19.947, 27 y 58 y demás pertinentes de la ley 19.968,
309 y siguientes del código de procedimiento civil y demás legislación pertinente.

SOLICITO A S.S.: Se tenga por contestada la demanda de divorcio por cese


efectivo de la convivencia. RECHAZANDOLA en todas sus partes, según lo
expresado, con costas.

PRIMER OTROSÍ: DEMANDA DIVORCIO UNILATERAL CULPOSO

LORENA LEA CACCIUTTOLO, cédula de identidad N°15.096.796-1, chilena,


casada, Educadora Diferencial, con domicilio en calle cerro la parva 980 depto 104, ,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, a US, respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por culpa o falta,
contemplado en el artículo 54 inciso 1º e inciso 2º Nº2 de la ley 19.947 por incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el matrimonio, en contra de mi cónyuge don PABLO
ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ R.U.N.:13.028.254-7, jubilado, domiciliado en calle
Bello Horizonte N.920, departamento 162, comuna de Las Condes, con el objeto de
que S.S declare el divorcio por haberse incurrido en una infracción grave de las
obligaciones que impone el matrimonio entre los cónyuges, en razón de los
argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I. HECHOS

1. Que contraje matrimonio con don PABLO ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ


R.U.N.:13.028.254-7 según consta en certificado de matrimonio celebrado en fecha
14 de julio de 2001, bajo el número de inscripción 847 de la circunscripción de Viña
del Mar.

2. Que de nuestro matrimonio nacieron nuestros tres hijos BENJAMÍN IGNACIO


ESCOBAR LEA C.I 20.922.724-K nacido el 11 de diciembre de 2001, SOFÍA
CATALINA ESCOBAR LEA, C.I 22.381.305-4, nacida el 23 de abril de 2007 y
JUAN PABLO ESCOBAR LEA, C.I 24.596.661-K, nacido el 17/04/2014.

3. Que nuestro matrimonio giró en torno al desarrollo profesional del demandado, lo


cual impidió que me pudiera desarrollar en la medida que hubiera deseado en mi
ámbito profesional, dedicándome en varios periodos de nuestra matrimonio al
cuidado exclusivo del hogar y crianza de nuestros tres hijos, siempre velando por la
unificación familiar que se veía afectada por el traslado laboral del demandado.

4. Que en el año 1998 nos conocimos en la sétima región, cuando él tenía 22 años y
yo 16 años. Comenzamos una amistad y luego en septiembre un pololeo que duró 2
años y 6 meses aproximadamente. En abril del 2001, me enteré de que estaba
embarazada y decidimos adelantar nuestros planes de matrimonio.

5. A partir del año 2009, mi cónyuge es destinado a la ciudad de Victoria, en la


séptima región, debiendo renunciar a mi trabajo en la municipalidad de San
Esteban.

6. En nuestra estadía en la ciudad de victoria, el señor Escobar comienza un curso


de Piloto privado, en la ciudad de Angol, realizando un gasto mensual que no se
encontraba a nuestro alcance, puesto que cada curso ascendía a la suma de 25
millones de pesos, sin embargo, éste priorizaba su desarrollo profesional por sobre
el bienestar de su familia.A partir de esto adquirimos varios préstamos destinados a
cubrir dicho gasto y asegurar que él pudiera continuar sus clases.
7. Durante el año 2009, comienzan las infidelidades de mi cónyuge, primero con una
funcionaria del ejército, a la cual le proporcionaba dinero a través de la tarjeta del
banco de la cuenta bi personal que manteníamos, además de visitarla
constantemente, en ese momento tomo conocimiento de la primera de muchas
situaciones de infidelidad.

8. A fines del año 2011, nuevamente como familia fuimos destinados a Punta
Arenas, trasladándonos todos a dicha ciudad y yo renunciando a mi trabajo
nuevamente, siempre velando por la unificación familiar. Llegamos a esta ciudad en
febrero 2012 y vivimos en el hotel militar, ya que aún nuestra casa no se
encontraba lista para la entrega.

9. En este periodo vuelvo a descubrir que se me está siendo infiel, encontrando


mensajes donde me doy cuenta de que mi marido se está juntando con la novia de
una de las personas con las que trabajaba en la Brigada Acorazada. Le transfería
dinero a su cuenta para que pudiera comprarse un celular nuevo y pudieran
continuar conversando sin problemas, tal y como consta en los documentos que se
acompañan en el otrosí de esta presentación, sin embargo, nuevamente decido
perdonarlo pese a las evidencias y continuar con mi familia.

10. A fines del año 2017, nuevamente somos destinados como familia a la ciudad de
Santiago, entregándonos un departamento en el condominio militar, ubicado en Los
Estandartes Nro.560 depto 201. En el mencionado domicilio estuvimos 1 año, en el
cual me quedo en casa, ya que no existía vacante para mi hijo menor en el jardín y
me dedico al cuidado de él y sus hermanos, además de los quehaceres de hogar.

11. El año siguiente, solicitamos traslado al primer piso, entregándonos el


departamento ubicado en Los Estandartes Nro.560 depto. 108. Cabe señalar que en
ocasiones durante las mañanas, realizaba el servicio de cornershop, de manera de
aportar al hogar, ya que la presión de no ayudar económicamente se hacía más
grande cada día.
12. Durante el mes de agosto de 2019, el Ejército de Chile llama a retiro a don Pablo
Escobar, comenzando a acrecentarse todos nuestros problemas. Además durante
esta fecha comienzo a sospechar de una nueva infidelidad, descubriendo las
pruebas pocas semanas después y que se adjuntan en un otrosí de esta
presentación. El día 19 de septiembre mientras nos encontrábamos en la terraza de
nuestro departamento, me indica que quiere separarse o darse un tiempo.

11. Poco tiempo después tomo conocimiento de la relación paralela que tenía con
Madeline Penroz, según consta en los documentos que se acompañan en el otrosí
de esta presentación.

12. Durante los meses de septiembre, octubre y mitad de noviembre, el continúa


viviendo en el hogar. El día 19 de noviembre, él hace abandono del hogar,
dejándome sola con mis 3 hijos.

13. En el mes de septiembre, me encontraba realizando un reemplazo en la comuna


de Vitacura, el cual debo abandonar en noviembre, por ser diagnosticada con un
cuadro depresivo agudo producto de los malos tratos, infidelidades y agresiones del
Sr. Escobar, ante lo cual debo estar en mi hogar con vigilancia permanente y tratada
farmacológicamente con antidepresivos.

14. Durante el tiempo transcurrido, sufrí constantes agresiones físicas y psicológicas


por parte del Sr.Escobar, lo cual deviene en el inicio de mi tratamiento psiquiátrico
en una primera instancia de manera particular con el Dr. Julio Fernandez y
posteriormente con la Dra.Alejandra Cordero y en atención psicológica en la casa de
la mujer de La Reina. Asimismo fui diagnosticada en el año 2019 con fibromialgia,
certificado que se acompaña en un otrosí de esta presentación.

15. Mi hija Sofía también se mantiene en tratamiento psicológico, ya que se


encuentra muy afectada por las acciones de su padre y las situaciones a las que se
vio expuesta mientras aún manteníamos nuestra vida matrimonial, lo cual ha
generado incluso que su médico tratante deba realizar una denuncia por vulneración
de derechos, causa P-4718-2022 del centro de medidas cautelares de Santiago.
16. Durante estos últimos meses también he sido víctima de violencia psicológica a
través de mail y audios, involucrándome en conflictos de él con su nueva pareja,
según consta en los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación.

17. Durante el tiempo que duró nuestra convivencia sufrí violencia intrafamiliar tanto
física como psicológica, y la seguidilla de infidelidades, haciendo imposible
mantener el vínculo matrimonial, no existiendo ninguna posibilidad de reanudar la
vida en común.

POR TANTO; en conformidad a lo expuesto y solicitado y en particular lo


señalado en los artículos 55 y demás pertinentes de la ley 19.947, 27 y 58 y demás
pertinentes de la ley 19.968, 309 y siguientes del código de procedimiento civil y
demás legislación pertinente.

SOLICITO A S.S.: se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa o
falta en contra de don PABLO ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ, ya individualizado,
admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva:

I. Que queda terminado por divorcio el matrimonio habido con el demandado


reconvencional,ya individualizado, celebrado con fecha 14 de julio de 2001, bajo el
número de inscripción 847 de la circunscripción de Viña del Mar.
ii. Que se subinscribe la sentencia ejecutoriada de divorcio, al margen de la
inscripción de matrimonio.

III. Que se condena al demandado reconvencional al pago de las costas de esta


causa, por obligar a esta parte a litigar.
SEGUNDO OTROSÍ: DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

LORENA LEA cédula de identidad N°15.096.796-1, chilena, casada,


Educadora diferencial, con domicilio en XXX, , comuna de XXX, Región
Metropolitana de Santiago, a US, respetuosamente digo:

En este mismo acto vengo en interponer, demanda por COMPENSACIÓN


ECONÓMICA en contra de mi cónyuge don PABLO ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ,
chileno, casado, , cédula de identidad N°13.028.254-7, con xxxx, comuna de
Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes:

I.- LOS HECHOS.

Tanto nuestra doctrina como jurisprudencia más reciente han concluido que
para que sea procedente la compensación económica deben concurrir 3 supuestos:

1. Que uno de los cónyuges no haya trabajado remuneradamente durante el


matrimonio o si lo hizo fuera en menor medida de lo que quería o podía;

2. Que lo anterior fuera por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las
labores propias del hogar común, y por último;

3. Que, como consecuencia de ello, haya sufrido un menoscabo económico.

Que en el caso de autos se cumplen cada uno de estos requisitos, tal como lo
demostraré en la etapa procesal correspondiente, y que sucintamente ilustro a
continuación:

1º Requisito: “Me ha visto privada de trabajar remuneradamente o cuando ha


trabajado lo ha efectuado en menor medida de lo que podía y quería durante la
vigencia del matrimonio”.

i.Que es efectivo que contraje matrimonio con don PABLO ANDRÉS ESCOBAR
LÓPEZ R.U.N.:13.028.254-7 según consta en certificado de matrimonio celebrado
con fecha 14 de julio de 2001, bajo el número de inscripción 847 de la
circunscripción de Viña del Mar.

ii. Luego en el mes de septiembre realizó un reemplazo de pre y post natal en la


escuela España. Esto dura solamente hasta el mes de diciembre.

iii. En marzo del siguiente año, realizo otro reemplazo hasta el mes de junio
aproximadamente, donde tomo conocimiento de que estaba embarazada de mi
tercer hijo Juan Pablo, ante esto se me realiza un contrato por 30 horas con plazo
fijo.
iv. En el año 2014, en abril, nace mi hijo Juan Pablo y durante un año (mi hijo nació
con síndrome piramidal), me hago cargo de todo lo que tiene que ver con
quehaceres del hogar, cuidado de mis hijos, realización de tareas, estudios,
asistencia a terapia en centro de rehabilitación, etc.

v. En marzo del año 2015, vuelvo a trabajar, teniendo que contratar nuevamente
alguien que pudiera cuidar de mi hijo en la casa y luego de mi jornada de trabajo
asistir 1 vez a la semana a terapia en centro de rehabilitación Club de Leones.

vi. A fines del año 2017, nuevamente somos destinados como familia a la ciudad de
Santiago, ante lo cual debo renunciar a mi trabajo.

vii. Durante el año 2018, me quedo en casa, ya que no existía vacante para mi hijo
menor en el jardín y me dedico al cuidado de él y sus hermanos, además de los
quehaceres de hogar.
2º Requisito: “Esta privación fue debido a la dedicación y cuidado de los hijos,
como también el cuidado del hogar común”.

Como se expuso anteriormente en el punto uno de esta presentación, debido a los


constantes traslados del Sr. Escobar, en los cuales yo priorizaba el cuidado de los
niños, el hogar común y la unificación familiar.

3º Requisito: Todo ello produce un menoscabo económico en mi persona, a la luz


de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.947. Tanto es así que no sólo se
cumplen algunos de los criterios señalados en el artículo 62 para determinar la
existencia y cuantía del menoscabo, sino que incluso otros que serán determinantes
al momento de determinar la cuantía del menoscabo económico sufrido. Todo ello
será demostrado en la etapa procesal correspondiente.

En consecuencia se cumplen en el caso de autos todos los requisitos que sirven de


presupuestos para dar lugar a la compensación económica. En cuanto a los criterios
del artículo 62 de la ley Nº 19.947 esta parte los demostrará en la etapa procesal
correspondiente.

En caso que SS. Acogiera la presente demanda esta parte solicita su pago
mediante la siguiente modalidad: (hay que preguntarle a la Lorena que modalidad
quiere si en cuotas, que de alguna propiedad etc. )

POR TANTO,: en atención a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 61 y


siguientes de la ley Nº 19.947 y demás normas legales pertinentes,

RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de compensación


económica, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella condenando a don
PABLO ANDRÉS ESCOBAR LÓPEZ, ya individualizado, por concepto de
compensación económica a la cantidad de $52.650.000 (cincuenta y dos millones
seiscientos cincuenta mil pesos.) o la cantidad que S.S estime pertinente conforme
a derecho, solicitando como modalidad de pago la forma precedentemente
señalada, o la que SS. determine en justicia.
En definitiva, la suma de $52.650.000 .- es lo que se demanda, y que se
pague en forma íntegra en una o varias cuotas reajustables, o bien lo que S.S.
estime en justicia.

II.- EL DERECHO:

1.- Principio de protección del cónyuge más débil: Conforme al art. 3° inc. 1°
de la Ley de Matrimonio Civil “Las materias de familia reguladas por esta ley
deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y
del cónyuge más débil”.

Con el fin de velar que los cónyuges queden en igualdad de condiciones para
enfrentar la vida de manera separada, en un ámbito económico.

2.- Requisitos y procedencia de la compensación económica: De acuerdo al


art. 61 de la Ley de Matrimonio Civil “Si, como consecuencia de haberse dedicado al
cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges
no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo
hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se
produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el
menoscabo económico sufrido por esta causa”.

Cumpliéndose de sobremanera los requisitos para demandar, haciendo viable


su procedencia.

3.- Reglas para determinar existencia y cuantía del menoscabo económico:


En conformidad al art. 62 de la Ley N° 19.947, en su inciso 1° señala “Para
determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación,
se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de
los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el
estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios
previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al
mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas
del otro cónyuge”.

En efecto, se puede apreciar que existe un desequilibrio económico entre los


cónyuges que se va a hacer latente al momento de declararse el divorcio, al
considerar, especialmente, la situación patrimonial de los cónyuges, la situación
previsional, cualificación profesional y de acceso al mercado laboral.

4.- Forma de pago de la compensación económica: De acuerdo a lo dispuesto


por el art. 65 N° 1 de la Ley de Matrimonio Civil, el juez puede establecer como
modalidad de pago “Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes.
Tratándose de dinero, podrá ser enterado, en una o varias cuotas reajustables,
respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago”.

POR TANTO, que en virtud de los argumentos de hecho y de derecho


expuestos, en particular a lo señalado por el art. 61 y siguientes de la Ley N°
19.947, y arts. 58 y siguientes de la Ley N° 19.968 y demás normas pertinentes;

SOLICITO A US.: Tener por entablada demanda de compensación económica en


contra del demandado reconvencional, ya individualizado, acogerla a tramitación y
condenarlo al pago por la suma de $52.650.000.-en forma íntegra o en dos o más
cuotas, aplicándose, unidad de reajustabilidad respectiva, o bien lo que S.S. estime
en justicia.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS, tener por acompañados los siguientes documentos:

1. Certificado de matrimonio celebrado en fecha 14 de julio de 2001, bajo el


número de inscripción 847 de la circunscripción de Viña del Mar, emitido por
el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- Certificado de Nacimiento de BENJAMÍN IGNACIO ESCOBAR LEA C.I


20.922.724-K.

3. Certificado de Nacimiento de SOFÍA CATALINA ESCOBAR LEA, C.I


22.381.305-4.
4. Certificado de Nacimiento de JUAN PABLO ESCOBAR LEA, C.I
24.596.661-K.

5. Mi Certificado de Cotizaciones AFP .

6. Capturas de pantalla de WhatsApp e instagram, en donde constan las


infidelidades de mi cónyuge, conversaciones de índole sexual y pago por
imágenes de carácter sexual.

7. Certificado de diagnóstico médico de fibromialgia.

CUARTO OTROSÍ: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23


de la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, ruego a US, que se sirva
decretar que las notificaciones que se ordenen en este proceso se realicen al
siguiente correo electrónico: v.agurtoorellana@gmail.com

QUINTO OTROSÍ: Sírvase tener presente S.S, que designo abogada patrocinante y
confiero poder a la abogada doña VALENTINA DE LOS ÁNGELES AGURTO
ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 18.769.456-6, con domicilio en calle
Larrain Nro. 2173, comuna de Santiago Centro, con las facultades señaladas en el
inciso primero y segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que se
dan expresamente por reproducidas, el que fuera ratificado mediante firma
electrónica simple de la demandante a través del sistema de la OJV.

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